Ii.5. plan de formación del profesorado

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PROYECTO EDUCATIVO CEIP CIUDAD DE BELDA CUEVAS DE SAN MARCOS- 2010/2011[Escribir texto] Página 1 K) EL PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO. 1. BASES NORMATIVAS Y PUNTOS DE PARTIDA. Art. 102 de la LOE. Formación permanente. Art. 19, apartados 1, 2 y 3, de la LEA Art. 16, apartados 2 y 3, del Decreto 428/2008, Art. 20, apartados 2 y 3, del Decreto 230/2007 Art. 88, apartados del i) al ñ), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. Art. 66, apartado e), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Todas estas bases normativas coinciden en los siguientes puntos: 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, el Equipo Directivo del centro difundirá entre el profesorado la oferta de actividades formativas del CEP así como otras ofertadas por la Consejería. 2. El centro determinará las necesidades de formación del profesorado a partir de las demandas propuestas por los maestros y maestras y el diagnóstico de las necesidades que se desprendan de la autoevaluación del centro y las pruebas de diagnóstico.

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CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS- 2010/2011[Escribir texto] Página 1

K) EL PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

1. BASES NORMATIVAS Y PUNTOS DE PARTIDA.

Art. 102 de la LOE. Formación permanente.

Art. 19, apartados 1, 2 y 3, de la LEA

Art. 16, apartados 2 y 3, del Decreto 428/2008,

Art. 20, apartados 2 y 3, del Decreto 230/2007

Art. 88, apartados del i) al ñ), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes

competencias:

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones

internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán,

cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión

en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los

proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del

profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro

aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro

de Profesorado de las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y

trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y

aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica

innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

Art. 66, apartado e), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias.

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y

de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Todas estas bases normativas coinciden en los siguientes puntos:

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A

tales efectos, el Equipo Directivo del centro difundirá entre el profesorado la oferta de

actividades formativas del CEP así como otras ofertadas por la Consejería.

2. El centro determinará las necesidades de formación del profesorado a partir de las

demandas propuestas por los maestros y maestras y el diagnóstico de las necesidades

que se desprendan de la autoevaluación del centro y las pruebas de diagnóstico.

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3. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el

perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los

rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención

a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.

4. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las

buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento

que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas

estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en

centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo

profesional del profesorado.

5. La formación del profesorado es un elemento imprescindible para garantizar la

calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la consecución de las finalidades

establecidas en nuestro proyecto educativo de centro.

Es necesario elaborar un plan de actuaciones en el que participe el claustro de

profesorado y reflexionemos sobre las acciones para atender las necesidades detectadas

en nuestro centro.

Se debe realizar un proceso de reflexión y evaluación de la práctica docente y así

abordar los cambios necesarios para alcanzar los objetivos establecidos de forma

eficiente.

Este plan de formación pretende:

Contribuir a la mejora de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Adecuar los conocimientos del profesorado a las necesidades reales del centro y

su contexto.

Facilitar el diseño de estrategias metodológicas que mejoran la práctica docente

en el aula.

Motivar a la participación activa de todo el profesorado en el proceso de

formación y perfeccionamiento.

Para llevar a cabo una gestión adecuada del Plan de Formación del Profesorado, éste

debe estar finalizado en mayo, analizando las necesidades de formación a final del curso

escolar. Para ello, cada equipo de ciclo analizará sus necesidades de formación y

elaborará una propuesta para el curso siguiente.

Una vez estudiadas las propuestas por el Equipo Directivo, se elaborará en Claustro

la propuesta final, priorizando las actuaciones formativas más necesarias, que se elevará

al Centro de Profesorado para que sea tenida en cuenta en su planificación anual

Las actividades de formación que se hayan realizado durante el curso escolar serán

evaluadas por el claustro de profesores y profesoras y así valorar su inclusión en el plan

de formación del curso siguiente. 2.- OBJETIVOS DEL PRESENTE PLAN.

1. Nos centraremos en los problemas concretos detectados en el Centro y en las

posibilidades de su solución. Atenderemos a los aspectos del Proyecto Educativo

que demandan mayor preparación del profesorado para el logro de los objetivos

propuestos en el Plan de Centro.

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2. Atenderemos no sólo la formación de los individuos, sino también la de grupos

docentes, en coherencia con las propuestas de la enseñanza como actividad

coordinada y de trabajo en equipo.

3. Realizaremos un proceso de reflexión sobre la práctica y, en este sentido, más que

atender a la realización exclusiva o fundamental de cursos específicos,

estereotipados y de carácter general, se procurará proporcionar “tiempos, espacios y

condiciones que permitan al profesorado evaluar su experiencia y su práctica diaria

y deducir de ello los cambios necesarios en su programación”.

4. Incorporaremos las actividades de formación a las tareas que se realizan en horario

de trabajo.

5. El propio profesorado será el encargado tanto de la decisión sobre las propuestas de

actividades de formación, como el protagonismo en el desarrollo de las situaciones,

centrando el papel de los apoyos externos en la aportación de elementos e

informaciones para la reflexión y la discusión más que en la imposición de modelos

ajenos al contexto.

3.- ACTUACIONES A REALIZAR.

Para elaborar para el curso siguiente una planificación de la formación del profesorado, se

seguirán los siguientes pasos:

1. En la primera reunión de Equipos de Ciclo en el mes de abril, se plantearán una

serie de Propuestas de Mejora iniciales para la Memoria Final de curso, con el

objetivo de detectar necesidades de formación.

2. El Equipo de Ciclo elaborará un informe para su pase al ETCP, que, en su reunión

de mayo, confeccionará un informe propio que será pasado para su estudio y aprobación al Claustro de Profesorado.

3. Una vez estudiado y aprobado en el Claustro, la propuesta de formación será

comunicada al CEP de referencia y el Consejo Escolar quedará informado en la

siguiente sesión ordinaria. El Consejo Escolar siempre será informado de cuantas

actividades de formación se realicen en el Centro

4.- INFORMES.

1.- En el mencionado informe que cada Equipo de Ciclo debe realizar se deberán

contemplar los siguientes apartados:

a) Problemas detectados en el Centro.

b) Formación individual: solicitud de cursos, jornadas o encuentros al Centro de

Profesorado de referencia.

c) Formación grupal: solicitud de grupos de trabajo o formación en Centros al Centro de

Profesorado de referencia.

d) Asesoramiento externo: temas sobre los que solicitarán un asesoramiento por agentes

externos (EOE, Inspección…).

2.- En la propuesta de actuación que el ETCP realiza tras el estudio de los informes

elaborados por los Equipos de Ciclo, se priorizarán aquellas demandas de formación que se

consideren más ligadas a las necesidades del Centro, así como que ofrezcan un mayor

aprovechamiento de cara a la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Centro.

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5.- COMUNICACIÓN AL CENTRO DE PROFESORADO DE REFERENCIA.

El CEP será informado durante el mes de Junio utilizándose para ello los documentos

modelo MD 7522FC01 estandarizados aportados por el CEP de referencia.

6.- FINAL DE CURSO. REVISIÓN Y AUTOEVALUACIÓN.

La revisión y evaluación de las actividades programadas se realizará en el marco del

Plan de Evaluación Interna, en el cual se recogen los distintos procedimientos de

recogida de datos, opiniones y resultados.

Asimismo, en la Memoria Final de Curso se incluirán las correspondientes

evaluaciones de las actividades llevadas a cabo y el planteamiento de propuestas de

mejora de cara al curso siguiente.

ANEXO I

PUNTOS PARA EL INFORME DE LOS EQUIPOS DE CICLO

1. Problemas detectados que precisen de formación.

2. Formación individual (para solicitar al CEP). a. Cursos, jornadas o encuentros relativos a los problemas detectados / Solicitantes.

b. Cursos, jornadas o encuentros que se consideran importantes aunque no tengan

relación con lo detectado / Solicitantes.

3. Formación grupal (grupos de trabajo o formación en el Centro).

a. Con temática relacionada con los problemas detectados / Solicitantes.

b. Con temática que se considera importante aunque no tenga relación con lo

detectado / Solicitantes.

4. Asesoramiento externo (EOE, Inspección, agentes externos…).

a. Con temática relacionada con los problemas detectados.

b. Con temática que se considera importante aunque no tenga relación con lo

detectado.

ANEXO II

PUNTOS PARA EL INFORME DEL ETCP

1. Revisión de los problemas detectados y listado definitivo de los mismos.

2. Formación individual.

a. Cursos, jornadas o encuentros para solicitar al CEP referidos a los problemas detectados o que se consideran de interés general para el Centro.

b. Cursos, jornadas o encuentros para solicitar al CEP de otra índole.

3. Formación grupal.

a. Grupos de trabajo o formación en el Centro referidos a los problemas detectados

o que se consideran de interés general para el Centro.

4. Asesoramiento externo. Pertinencia o no de las solicitudes planteadas.

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