II. Fases de desarrollo de la teoría del delito

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II. Fases de desarrollo de la teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . 35 1. La concepción clásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 2. La concepción neoclásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 3. La concepción del finalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 4. El modelo lógico matemático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2004. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/CJA6vC

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1. La concepción clásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

2. La concepción neoclásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

3. La concepción del finalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

4. El modelo lógico matemático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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II. FASES DE DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL DELITO

Actualmente existe un gran número de direcciones teóricas en la dogmáticajurídico penal, lo cual provoca serias contradicciones y, a su vez, unaconfusión respecto de la definición más adecuada para conceptos de lascategorías fundamentales de la teoría del delito, por lo que resulta difícilcomprender los conceptos en toda su extensión, si no son tomadas en cuentalas direcciones teóricas de los cuales proceden.

Los diferentes momentos teóricos por los que ha atravesado la teoría deldelito a nivel universal, son el producto de más de un siglo de discusión yelaboración de conceptos basados en la reflexión jurídica. La influenciaeuropea que existió en la época colonial de los países americanos provocó,entre otras cosas, la asimilación de dichas teorías en América, no obstanteque llegaban con un retardo de al menos dos o tres décadas.

En atención a lo anterior, las teorías alemanas que se presentaban a finesdel siglo pasado, se empezaron a comentar en América hasta los añostreintas y llegaron a adquirir difusión quince o veinte años más tarde.

La mayoría de los autores fija su opinión respecto del estudio y enseñanzade la teoría del delito, prefiriendo acogerse a posturas clásicas, o bien, a lapropuesta welzeniana de la acción final, lo cual supone una necesaria revisiónde los conceptos clásicos, para posteriormente exponer la evolución y eldominio de los derivados del modelo propuesto por la teoría de la acción final.

El análisis de la evolución de la teoría del delito manifiesta cuatro fases,la clásica, la neoclásica, el finalismo y el postfinalismo (véase el cuadro 1al final del presente capítulo). Estos sistemas tienen una explicación basadaen aspectos diversos, lo cual se agudiza con las diferentes corrientesdoctrinales sustentadas en la actualidad que no logran desplazar por com-pleto a las demás, coexistiendo en la actualidad percepciones de los dife-rentes momentos apuntados.47

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47 Jescheck, Hans, Tratado de derecho penal, op. cit., pp. 271 y ss.

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1. LA CONCEPCIÓN CLÁSICA

El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideaspropuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir dela separación iniciada por Rodolf von Jhering en 1867 de la contrariedad dela acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímicadel sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer.48

A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delitocomo “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena” ; estaidea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) elproceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situacio-nes ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y enlas construcciones dogmáticas derivadas del mismo.

En tal sentido, la acción es la causa del resultado, en virtud de que elproceso causal naturalístico plantea forzosamente una relación de causali-dad entre la acción y su resultado. Por lo que la causa de la causa es causade lo causado, por ende, la acción es ciega.

La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acciónde una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísti-cos, como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal(acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundoexterior (resultado) unidos por la relación de causalidad.

Bajo esta concepción surge la distinción entre la fase interna y externadel delito, la primera engloba la ideación, deliberación y resolución, en tantola segunda, la exteriorización, preparación y ejecución.

La concepción anterior, perdió total vigencia tratándose de la omisión enla que no era factible explicar la falta de movimiento corporal unida a unarelación de causalidad. Liszt fue el primero en descubir la esencia de laomisión basada en el espíritu y no en una forma de comportamientocorporal, en virtud de que la norma espera un determinado comportamientoy no simplemente una falta de actividad, sin embargo, con dicha explicaciónse abandonaba el concepto naturalístico de la acción.

Con la concepción de acción era necesario acreditar la concurrencia dela tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, para lo cual se optó por ladistinción entre elementos objetivos y subjetivos del delito.

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48 Welzel, Hans, Derecho penal alemán, 11ª ed., trad. Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez,Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976, pp. 60 y 73.

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Los objetivos se referían a la tipicidad y la antijuridicidad, en tanto lossubjetivos correspondían a la culpabilidad.

Dado lo anterior, el contenido del tipo se enfocó a elementos de carácterexterno derivados de la acción, desprovistos de todo predicado, lo cualnegaba la posibilidad de justificar un comportamiento. La valoración jurí-dica de este suceso no podía tener lugar hasta el momento de la antijuridi-cidad, y ello, en todo caso, desde una perspectiva puramente objetiva. Larelación entre tipicidad y antijuridicidad se agotaba en ser la primera unindicio de la presencia de una norma prohibitiva.

En cuanto a la culpabilidad, la estructura clásica del delito reunió latotalidad de los elementos subjetivos y síquicos desarrollados por el agente.En tal virtud, la imputabilidad se concibió como “presupuesto de culpabi-lidad” ; el dolo y la culpa se entendieron como formas o especies deculpabilidad, y el estado de necesidad se incluyó como “causa de exclusiónde la culpabilidad” . La conciencia de la antijuridicidad se reclamó comoelemento de la culpabilidad por un sector de la doctrina con la mismadecisión con que otro sector la rechazó. En cuanto al concepto material dela culpabilidad, simplemente se ignoró y la doctrina tuvo que conformarsecon una culpabilidad sólo analizada desde la perspectiva subjetiva, es decir,desde una concepción sicologista.

La concepción clásica fue la resultante del pensamiento jurídico influen-ciado por el positivismo científico, el cual se entendía a partir de unaconcepción limitada al derecho positivo y a su interpretación; ésta pretendióabordar todos los problemas del derecho con la simple ayuda de losconceptos jurídicos, excluyendo en lo posible de la dogmática jurídica lasvaloraciones filosóficas, los conocimientos sicológicos y la realidad socio-lógica.

A través de lo anterior, se obtuvo una imagen extremadamente formal delas características del comportamiento humano que debían contemplarse enla estructura del concepto del delito. Se distinguió entre la acción entendidade forma naturalística, el tipo concebido objetivo-descriptivamente, laesfera de la antijuridicidad delimitada objetivo-normativamente y la culpa-bilidad entendida subjetivo-descriptivamente. En una estrecha relación conel carácter objetivo formal de dicho concepto de delito, se halla, sin duda,la idea de Estado de derecho, que se materializó en la búsqueda de seguridady calculabilidad del derecho, a realizar mediante la vinculación del juez aconceptos sistemáticos sencillos y comprobables. Tal planteamiento servía

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de contrapeso a las exigencias de prevención especial postuladas por laescuela moderna, patrocinadas por Liszt en la dogmática clásica.

2. LA CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA

La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a unprofundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de losprincipios sistemáticos precedentes, y en la reforma inmanente al sistemavigente hasta la fecha. En lugar de la coherencia formal de un pensamientojurídico encerrado en sí mismo, se buscó ahora construir el concepto dedelito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de lasperspectivas valorativas que le sirven de base (teoría teleológica del delito).El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría depensamiento derivada de las ideas neokantistas, que conjugadas con elmétodo científico-naturalístico del observar y describir, restauró una meto-dología propia de las ciencias del espíritu caracterizada por el comprendery el valorar.

En cuanto al concepto de acción, se debilitó su concepción mediante eluso del término comportamiento, el cual englobaba la actuación de lavoluntad humana en el mundo exterior, con lo que se transformó encomportamiento voluntario, realización de voluntad, comportamiento es-pontáneo o sencillamente comportamiento humano (concepto causal deacción), y se pretendió suprimir el concepto de acción e iniciar el análisisde la estructura del delito por la tipicidad.

En cuanto a la tipicidad, la concepción puramente descriptiva y libre devalor en el tipo resultó hondamente afectada por el descubrimiento de loselementos normativos, que requieren la atribución de un contenido de valorpara alcanzar un sentido susceptible de aplicación.

De igual manera, se descubrieron los elementos subjetivos del tipo, locual vino a superar por completo la concepción puramente objetiva ysimplemente determinada por factores pertenecientes al mundo exterior.

En cuanto a la antijuridicidad, la cual hasta entonces se le contemplabacomo oposición formal a una norma jurídica, se dedujo la finalidad delos preceptos penales que era preciso concebir el injusto en formamaterial, como dañosidad social. El punto de vista material abrió la posi-bilidad de graduar el injusto según la gravedad de la lesión de intereses. En

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caso de que, en realidad, faltare toda lesión de intereses, el hecho no podríaser antijurídico.

Con el auxilio de la antijuridicidad material, se desarrollaron nuevascausas de justificación más allá de los supuestos legalmente previstos, porejemplo, el estado de necesidad supralegal, que responde a la consideraciónde que, si no hay otro remedio, es útil socialmente la salvación de un bienjurídico de superior valor a costa de otro menos valioso.

En cuanto a la relación tipicidad-antijurididad, ésta sufrió modificacionespor el reconocimiento de los elementos normativos del tipo y la concepciónmaterial de la antijuridicidad.

El tipo dejó de aparecer como descripción no valorativa de un procesoexterno y pasó a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legisla-dor, que reuniría los elementos que lo conformaban. El tipo se convirtió enun tipo de injusto, en el sentido de conjunto de los momentos de antijuricidadtípicos de la correspondiente clase de delito. Como consecuencia de unnuevo cometido, el tipo se ubicó al mismo nivel de la antijuridicidad, comoen el sistema clásico, sin que se limitara a su tarea formal de fijación de loselementos de la antijuridicidad, como en el sistema clásico; seguiríansubsistiendo como únicos elementos materiales del delito la antijuridicidady la culpabilidad.

En cuanto a la culpabilidad, ésta se transformó de una concepciónmeramente sicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio fácilrespuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver: pesea la presencia del hecho doloso, el reproche de culpabilidad desapareceríaen caso de incapacidad de culpabilidad, pues no podía exigirse al enfermomental una formación de su voluntad ajustada a derecho. Por lo que, noobstante la presencia de capacidad de culpabilidad y dolo, debería negarseel reproche de culpabilidad en el estado de necesidad. En la culpa, elreproche de culpabilidad no se dirigía contra el concepto negativo de faltade representación del resultado, sino contra la falta de atención demostradapor el autor en el cumplimiento de un deber de cuidado.

3. LA CONCEPCIÓN DEL FINALISMO

La concepción final de la acción iniciado por Welzel con base en eldesarrollo de ideas de Graf zu Dhona, Weber y Wolf, ha pasado por

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diferentes bases desde su origen en la segunda década del presente siglo ysu conformación diez años después hasta lograr su actual desarrollo.

El planteamiento del finalismo se vio determinado por la separación entreel mundo de lo real y el derecho —propia del neokantismo— a la realidaddel ser social. Por tal motivo se elaboraron las “estructuras lógico-objeti-vas” previas a toda regulación jurídica y en edificar el derecho sobre la basede la “naturaleza de las cosas” . De dicho modo, la teoría de la estructurafinal de la acción humana se apoyó de forma inmediata en observacionesde la moderna sicología sobre el comportamiento de los actos síquicos.Incluso para el conocimiento de los valores acudió la nueva teoría a lo queprecede a la existencia humana: “el deber ser incondicionado, el sujetoresponsable, el carácter ordenado del actuar ético social y la concordanciade los órdenes ético sociales” .

Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana.En dichas condiciones, la acción no es ciega, sino final, negando la posibi-lidad de que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determi-nada de obrar conscientemente.

La fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos:a) el objetivo que se pretende conseguir;b) los medios empleados para su consecución;c) las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de

los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectivajurídico penal.

La fase externa se integra de la siguiente manera:a) es la puesta en marcha, la dinámica de los medios para realizar el

objetivo principal;b) el resultado previsto y el o los resultados concomitantes, yc) el nexo o relación causal.En tal virtud, la acción sólo tendrá carácter final en función de los

resultados que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo que enaquellos resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal y nofinal.

Desde el más puro finalismo, quien se apodera de un bien mueble ajeno,sin percatarse de su ajeneidad llevaría a cabo una acción en sentido estric-tamente material, ya que habría realizado una serie de movimientos corpo-rales de carácter voluntario y así quedaría integrado en el primer elementodel delito. Sin embargo, ese obrar, al no proponerse los fines típicos, nodevendría en doloso, y no habría acción desde la perspectiva jurídico penal,

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puesto que sus movimientos corporales voluntarios no habrían terminadola finalidad de llevar a cabo un comportamiento con el dolo legalmenteexigido.

La modificaciones fundamentales del finalismo se orientaron sobre lossiguientes aspectos:

—La coexistencia de la antijuridicidad tuvo que separarse del dolo, unavez entendido éste como pura realización de la voluntad, y convertirseen factor central del concepto de culpabilidad, ya que el reproche porla formación defectuosa de la voluntad alcanzó al autor por habersedecidido por el hecho con conocimiento de su antijuridicidad.

—Como consecuencia de la separación de dolo y conciencia de antiju-ridicidad, hubo, también, que distinguir los supuestos de error dedistinta forma a como se hacía en el esquema anterior (error de tipo yerror de prohibición). Para la nueva doctrina existen por una parte, elerror de tipo, que excluye el dolo y, con el, la punibilidad, porque sinel dolo no se realiza el tipo y, por otra parte, el error de prohibición,que elimina la conciencia de la antijuridicidad. Ello suscitó el proble-ma del tratamiento del error de prohibición, para lo que Welzelintrodujo los criterios de evitabilidad e inevitabilidad. En el supuestode un error invencible de prohibición, debía desaparecer por completoel reproche de culpabilidad; de no ser así, éste subsistía en principio,si bien debilitado según el grado.

—Por último, se siguió que sólo cabe participación (inducción y com-plicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo falta eltipo del hecho principal.

La concepción del finalismo, se completó por la teoría de los delitos deomisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma generalde aparición del hecho punible al lado del delito doloso, y culposo decomisión, dotada de una estructura independiente de sus elementos. Eldelito de omisión constituye para los finalistas una forma especial del hechopunible que no resulta abarcado por el concepto final de acción cuyacomprensión exige en todos sus aspectos la inversión de los principiossistemáticos desarrollados para el delito de comisión.

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4. EL MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de loscuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales,en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentalesdel tipo penal, precisando su contenido y ordenándolos de una mejor manerapara facilitar su análisis.

Los principales exponentes son Elpidio Ramírez y Olga Islas.49 Susmayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal,entendido como “una figura elaborada por el legislador, descriptiva de unaclase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente paragarantizar la protección de uno o más bienes jurídicos” ,50 contenido reduc-tible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadaselementos.

Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función degarantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muyparticulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puedellamar subconjuntos del tipo legal. Tales subconjuntos hacen factible unadefinición estructural de los tipos.

Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica apartir de los siguientes elementos:

N = Deber jurídico legalB = Bien jurídicoA = Sujeto activoA1 = VoluntabilidadA2 = ImputabilidadA3 = Calidad de garanteA4 = Calidad específicaA5 = Pluralidad específicaP = Sujeto pasivoP1 = Calidad específicaP2 = Pluralidad específicaM = Objeto materialJ1 = Voluntad dolosa

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49 Al respecto, puede consultarse para profundizar sobre el modelo la obra de Islas de GonzálezMariscal, Olga y Ramírez, Elpidio, La lógica del tipo en el derecho penal, op. cit., nota 44.

50 Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida, op. cit., p. 25.

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J2 = Voluntad culposaI1 = ActividadI2 = InactividadR = Resultado materialE = MediosG = Referencias temporalesS = Referencias espacialesF = Referencias de ocasiónW1 = Lesión del bien jurídicoW2 = Puesta en peligro del bien jurídicoV = Violación del deber jurídico penal

En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales sería:

T = [NB(A1+A2+A3+ A4+A5) (P1+P2)M] [(J1+J2) (I1+I2) R (E+G+S+F)] [W1=W2)V] X1

Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descrip-tivos o no valorativos, descriptivos y a la vez valorativos, subjetivos yobjetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objetosobre el cual recae la valoración dada en los propios tipos por el legislador.Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto.Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídicopenal. Todos los demás son puramente descriptivos.

También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos.Son subjetivos: la voluntabilidad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y lavoluntad culposa. Son objetivos todos los restantes.

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Cuadro 1. Fases de la evolución de la teoría del delito.

Teoría clásica Teoría neoclásica Teoría final Teoría lógico matemática

La acción se definecomo una modifica-ción causal del mundoexterior provocada porel ser humano.

La acción se concibecomo un comporta-miento humano, es de-cir, como realizaciónde la voluntad de unser humano.No se va a concebir co-mo un comportamientounitario, sino comomodificación del mun-do exterior perceptiblea los sentidos con ca-racterísticas que dotande cierto sentido de ac-tuar humano.

La acción se le con-cibe como ejercicio definalidad, así toda ac-ción es acontecer fi-nalista y no causal, laacción es predetermi-nación de cursos cau-sales.

Esta posición teórica se basaen postulados finalistas, através de los cuales proponela introducción de un modelode análisis de los tipos pena-les, en tal virtud redimensio-na los presupuestos y ele-mentos fundamentales deltipo penal, precisando sucontenido y ordenándolos deuna mejor manera parafacilitar su análisis.

La tipicidad se definecomo el acontecer deuna acción que estádescrita en forma novalorativa de la ley.

La tipicidad deja deser una concepción novalorativa y se definecon un contenido deelementos valorativos,así se determina quepara estar ante la tipi-cidad es necesarioconsumar los elemen-tos descritos en el tipopenal inmerso en laley.

L a t ip icidad surgecomo consecuencia dela concreción de loselementos del tipopenal objetivos y sub-jetivos y se ubica a laacción dentro del con-cepto de tipo penal porconsecuencia la acciónse ubica a nivel tipopenal y la misma suer-te siguen el dolo y laculpa.

La tipicidad es entendidacomo la correspondenciaunívoca de los presupuestosy elementos del tipo penalcon los presupuestos y ele-mentos del delito.

La antijuridicidad sedefinía en virtud deque la acción típicaestá en contradiccióncon una norma penal,es decir, se encuentradesvalorada en susaspectos objetivos.

La antijuridicidad seretoma el aspecto de laantijuridicidad mate-rial y se establece queno sólo importa la ili-citud formal de laacción, sino también eldaño o la puesta enpeligro que esa acciónrepresenta para el bienjurídico.

L a ant iju r id icidadevoluciona y se dis-tingue entre aspectosformal y material.Lo formal alude alcomportamiento quees contrario a la normapenal.Lo material es la lesióno puesta en peligro deun determinado bienjurídico producidacomo consecuencia dela antijuridicidad for-mal.Se separa el dolo de laantijuridicidad.Se introducen los su-puestos de error deprohibición y de tipo.

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La culpabilidad surgecomo consecuencia dela relación entre elautor y su hecho, y estarelación puede serdolosa o culposa.

La culpabilidad sevuelve algo adicionaltiende al normativis-mo, la imputabilidad,el dolo y la culpa si-guen siendo sus ele-mentos.Se introduce la posibi-l idad de excluir lacuando estemos ante lapre-sencia de causasde inculpabilidad obien ante la noexigibilidad de otraconducta.La culpabilidad pasa aser de algo sicológicoa un reproche de suconducta en contra delsujeto activo por lavoluntad defectuosaque pone en peligro unbien jurídico.

La culpabilidad, elconcepto de imputa-bilidad desaparece y seestablece como con-tenido de la culpabili-dad.Culpabilidad es bási-camente el juicio dereproche.

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