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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
ÁmbitoRural
ÁmbitoRural
ÁmbitoUrbano
001
002003
004
005
006
007
003
004
005
007
006
009
008
011
010
013
012
040
014
015
016
017
018
019
020
032033
034035
036037
038
039
041
042
043
044
045
046047
048
049
050053
054055
056057
058
059
062063064
065
001 002003
004
005
006007008
009010
011
012
013014
001002
003005P03
P02
P01
PB
Procedimientos
Especificaciones Técnicas
Instrumentos e Instructivo
Para la Formación y
conservación del Catastro
Nacional
INSTITUTO GEOGRÁFICODE VENEZUELASIMÓN BOLÍVAR
La Geografía al Servicio del Desarrollo
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PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
TABLA DE CONTENIDO
RESOLUCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN YCONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL........................................................4
PRESENTACIÓN .............................................................................................................. 16
I. PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DELCATASTRO NACIONAL ................................................................................................. 20
I.2.1. SECTORIZACIÓN CATASTRAL ÁMBITO URBANO..................................................23I.2.2. SECTORIZACIÓN CATASTRAL ÁMBITO R URAL .....................................................26
I.3. LEVANTAMIENTO PARCELARIO ................................................................... 29I.3.1. LEVANTAMIENTO PARCELARIO ÁMBITO URBANO ...............................................29I.3.2. LEVANTAMIENTO PARCELARIO ÁMBITO R URAL.................................................33I.4. ACTA DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS......................................................37I.5. DIBUJO PARCELARIO Y CÁLCULO DE ÁREAS...........................................39I.6. ESTUDIO JURÍDICO.............................................................................................42I.7. PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA...........................................................45I.8 TABLA DE VALORES DE LA CONSTRUCCIÓN........................................... 49I.9. AVALÚO DE INMUEBLES.................................................................................. 51I.9.1. VALOR DEL TERRENO ...........................................................................................51I.9.2. VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES .........................................................................51
I.10. INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ....................................................................... 54I. 11. CÉDULA CATASTRAL Y CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTOCATASTRAL ................................................................................................................. 57
II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN YCONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL..................................................... 62
II.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LARED GEODÉSICA MUNICIPAL .................................................................................... 62
II.1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES...............................................................62II.1.2 MODOS DE POSICIONAMIENTO GPS ......................................................... 65II.1.2.1 MODO ESTÁTICO:...............................................................................................65
II.1.2.2 MODO ESTÁTICO R ÁPIDO: ................................................................................. 66II.1.2.3 MODO TIEMPO R EAL CINEMÁTICO R TK : .........................................................67II.1.2.4 ESTACIONES BASES O MASTER :.........................................................................67II.1.2.5 ESTACIONES R EMOTAS O R OVER : ..................................................................... 67
II.2 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE MAPASCATASTRALES.................................................................................................................68
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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II.3 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: ELABORACIÓN DEL PLANO DE MENSURA..............................................................................................................................................76
II.3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA MENSURA DE
INMUEBLES, ÁMBITO URBANO Y RURAL..........................................................76
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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RESOLUCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA LAFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRO
NACIONAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR
RESOLUCION Nº 54 Caracas, 28-05-02
Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.590 Caracas, 10-06-02
AÑOS 192º y 143º
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lodispuesto en los artículos 76, numeral 8 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública y 4 y 25 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional,
CONSIDERANDO
Que la ejecución del catastro abarca un conjunto de actividades cuya concrecióndemanda el establecimiento de normas que permitan estandarizar ellevantamiento de la información inmobiliaria.
CONSIDERANDO
Que corresponde a los municipios la implantación del catastro en su ámbitoterritorial, así como acometer el proceso de formación y conservación del mismoen los términos establecidos en la Ley.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales porórgano del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector,fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar conlos municipios su formación y conservación.
Se dictan las siguientes:
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NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y CONSERVACION DELCATASTRO NACIONAL
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación yconservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimencatastral en el territorio nacional.
Artículo 2. La formación del catastro comprende el levantamiento, procesamientoy generación de la base de datos descriptiva y gráfica de los inmuebles de unmunicipio, la cual deberá reflejar el aspecto físico, jurídico y valorativo de losmismos.
Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de actualizacióndel mismo, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro (4) años,
registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y valorativas de los inmueblesde un municipio, que se sucedan en el tiempo.
Artículo 4. A los fines de la formación de su respectivo catastro, los municipiosdeben establecer una red geodésica en su territorio, de conformidad con lasespecificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela SimónBolívar.
Artículo 5. La oficina municipal de catastro, realizará el inventario de losmateriales cartográficos y aerofotogramétricos disponibles de su territorio, con lafinalidad de determinar la conveniencia de su empleo; siempre que los mismoscumplan con las especificaciones técnicas que al efecto dicte el Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
En el ámbito urbano, la base cartográfica a emplear para los levantamientoscatastrales será a escala 1:1000, preferiblemente, pudiendo utilizarse escalasentre 1:500 y 1:2500, en función de la estructura parcelaria existente.
En el ámbito rural, se utilizarán escalas entre 1:25000 y 1:5000, en función de ladensidad y del tamaño de los predios o parcelas.
Artículo 6. Cuando se requiera generar nueva cartografía para la elaboración delos mapas catastrales, la misma se producirá a partir de la aplicación de técnicas
aerofotogramétricas o mediante levantamientos de campo, de conformidad con lasespecificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela SimónBolívar.
En el ámbito urbano, la captura de la información se realizará de conformidad conlas especificaciones siguientes:
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Proyección Mercator Transversal
Cuadrícula Universal Transversa de Mercator
Datum SIRGAS – REGVEN
Sistema de referenciageodésico
Elipsoide GRS80
Cámara: f = 150 mm
Calibración cada 4 años
Escala promedio para la toma de vistas: 1:5000
Toma de vistas aéreas
Tipo de película: Pancromática
∆ϕ= 5 gon
∆ω= 5 gon
Variación angularmáxima:
∆κ= 10 gon
Longitudinal= 60%Solape:
Transversal= 30%
Variación de la escala: ± 5 %
Vuelo
Altura del sol ≥30o≥15o
Control terrestre Las mediciones deben partir de puntos de la RedGeodésica Municipal
Ajuste en bloque por modelos independientes
Ajuste de haces de rayos (Bundle)
Para cualquiera de los dos métodos
Txy = ±0.08 mPuntos de enlace:
Tz= ±0.1%0 de la altura devuelo
Métodos deaerotriangulación
Centros de proyección: Txy = ±0.16 m
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Tz= ±0.1%0 de la altura devuelo
Txy = ±0.05 mPuntos de control:
Tz= ±0.40 m
Analógico con interfasedigital
Analítico
Tipo de instrumento:
Estación fotogramétricadigital
Al menos cuatro marcas
fiduciales
Transformación afín 2D
Orientación Interior:
Residuales
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Proyección Mercator Transversal
Cuadrícula Universal Transversa de Mercator
Datum SIRGAS – REGVEN
Sistema de referenciageodésico
Elipsoide GRS80
Cámara: f = 150 mm
Calibración cada 4 años
Escala para la toma de vistas: 1:50000
Toma de vistas aéreas
Tipo de película: Pancromática
∆ϕ= 5 gon
∆ω= 5 gon
Variación angularmáxima:
∆κ= 10 gon
Longitudinal= 60 %Solape:
Transversal= 30 %
Variación de la escala: ± 5 %
Vuelo
Altura del sol ≥30o≥15o
Control terrestre Las mediciones deben partir de puntos de la RedGeodésica Municipal
Ajuste en bloque por modelos independientes
Ajuste de haces de rayos (Bundle)
Para cualquiera de los dos métodos
Txy = ±1 mPuntos de enlace:
Tz= ±0.1%0 de la altura devuelo
Métodos deaerotriangulación
Centros de proyección: Txy = ±0.5 m
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Tz= ±0.1%0 de la altura devuelo
Txy = ±0.25 mPuntos de control:
Tz= ±0.50 m
Analógico con interfasedigital
Analítico
Tipo de instrumento:
Estación fotogramétricadigital
Al menos cuatro marcas
fiduciales
Transformación afín 2D
Orientación Interior:
Residuales
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NIVEL CONTENIDOTIPO DEELEMENTO
1 Puntos de orientación Punto
2Puntos de la Red Geodésica Nacional y/oMunicipal
Punto
10 Marco de la hoja Polígono
11 Código de la hoja Texto
12 Sistema de referencia usado: Datum. Elipsoide Texto
13 Cuadrícula de coordenadas Línea
21 Linderos de las parcelas Polígono
22 Etiquetas de las parcelas (código catastral) Texto
30 Hidrografía Punto
31 Hidrografía Línea
32 Hidrografía Polígono
35 Toponimia hidrografía Texto
36 Vialidad Punto
37 Vialidad Línea
40 Toponimia vialidad Texto
45 Límites de parroquia Línea
49 Toponimia de límites parroquiales Texto
50 Límites de municipio Línea
54 Toponimia de límites municipales Texto
55 Límites de entidad federal Línea
60 Toponimia de límites estadales Texto
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Artículo 9. La oficina municipal de catastro deberá sectorizar el territoriomunicipal, de acuerdo a criterios de homogeneidad en cuanto a característicasfísicas del área, usos y tipos de construcción.
Los municipios que ya posean la sectorización de su territorio con fines catastrales
podrán conservarla, hasta tanto se integren progresivamente al sistema decodificación catastral establecido en las presentes Normas Técnicas.
Artículo 10. Para las labores catastrales, los municipios deberán definir laspoligonales de los centros urbanos ubicados en su territorio.
En caso de inexistencia de instrumentos de ordenación urbanística, las oficinasmunicipales de catastro podrán definir poligonales urbanas provisionales con finescatastrales.
Artículo 11. La oficina municipal de catastro asignará el código catastral a los
inmuebles del municipio, en función de la sectorización de su ámbito territorial.El código catastral es una combinación de dígitos y letras que de manera oficial,exclusiva e inequívoca identificará a un inmueble, individualizándolo en el espaciogeográfico nacional. El mismo deberá estar representado en la ficha catastral, enel mapa catastral, en la cédula catastral y en el certificado de empadronamiento deacuerdo a la estructura siguiente:
Ámbito Urbano
Efed Mun Prr Amb Sec Man Par Sbp Niv Und
U
Ámbito Rural
Efed Mun Prr Amb Sec Ssec Par Sbp Niv Und
R
Artículo 12. La asignación de los caracteres que conforman el código catastral delos inmuebles se realizará de acuerdo a las especificaciones siguientes:
CAMPON° DE
CARACTERESDESCRIPCION
Efed 2 Campo constituido por dos dígitos que definenla ubicación del inmueble a nivel de entidad
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(entidadfederal)
federal, de acuerdo a la codificación delInstituto Nacional de Estadística.
Mun
(municipio) 2
Campo constituido por dos dígitos que definenla ubicación del inmueble a nivel de municipio,de acuerdo a la codificación del InstitutoNacional de Estadística.
Prr
(parroquia) 2
Campo constituido por dos dígitos que definenla ubicación del inmueble a nivel de parroquia,de acuerdo a la codificación del InstitutoNacional de Estadística.
Amb
(ámbito)3
Campo constituido por una letra y dos dígitosque definen la ubicación del inmueble dentrodel ámbito urbano o rural del municipio.
Sec
(sector)3
Campo constituido por tres dígitos que definenla ubicación del inmueble dentro de un sectorurbano o rural del municipio.
Ssec
(sub-sector)3
Campo constituido por tres dígitos que definenla ubicación del inmueble dentro de un sub-sector del ámbito rural del municipio.
Man
(manzana)
3Campo constituido por tres dígitos que definenla ubicación del inmueble en una manzana del
ámbito urbano del municipio.
Par
(parcela)3
Campo constituido por tres dígitos que definenla ubicación de la parcela dentro del contextode una manzana o sub-sector.
Sbp
(sub-parcela)
3Campo constituido por tres dígitos que definenla ubicación del inmueble en una porción de laparcela.
Niv
(nivel)3
Campo constituido por tres dígitos que definenel piso o planta donde está ubicada la unidadcatastral.
Und
(unidad)3
Campo constituido por tres dígitos que definenla división mínima de construcción objeto delevantamiento.
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Artículo 13. El levantamiento de la información catastral permitirá la identificación,delimitación y descripción física de cada inmueble. A los efectos de su realización,las oficinas municipales de catastro deberán utilizar una ficha catastral diseñadade conformidad con las especificaciones dictadas por el Instituto Geográfico deVenezuela Simón Bolívar.
La ficha catastral constituye un instrumento básico para el proceso de formación yconservación del catastro; la misma estará conformada por campos de datos queservirán de soporte fundamental para la estructuración de la base de datos delSistema Nacional de Catastro.
Artículo 14. La oficina municipal de catastro realizará una investigación jurídico-catastral para determinar la suficiencia de los derechos invocados por lospropietarios u ocupantes, en la documentación aportada para la inscripción de losinmuebles en el respectivo Registro Catastral.
Artículo 15. A los efectos indicados en el artículo anterior, la oficina municipal decatastro efectuará progresivamente el análisis documental, la verificación de losplanos de mensura y, si fuere el caso, el examen de los archivos en el RegistroInmobiliario, así como cualesquiera otras medidas que, a los fines catastrales,estime pertinentes de conformidad con la ley.
Artículo 16. Para determinar el valor catastral de los inmuebles, las oficinasmunicipales de catastro deberán emplear el método de avalúo masivo, el cualconsiste en un procedimiento de comparación de las características de losinmuebles objeto de avalúo, con las contenidas en la Planta de Valores de laTierra y en la Tabla de Valores de la Construcción.
La Planta de Valores de la Tierra refleja los valores unitarios de la tierra de unmunicipio; y la Tabla de Valores de la Construcción expresa los valores unitariosde las diferentes tipologías de construcción determinadas en el municipio.
Artículo 17. En cada municipio funcionará un Registro Catastral en el cual deberáincorporarse toda la información levantada en el proceso de formación yconservación del catastro; y comprenderá la inscripción, archivo, control,administración y manejo de la información inmobiliaria del municipio.
Artículo 18. El Registro Catastral tiene por objeto conservar y disponer de ladocumentación catastral de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de tal
forma que sea recuperable para uso del Estado, en servicio de los particulares ycomo fuente de datos de los sistemas de información territorial y del RegistroInmobiliario.
Artículo 19. El Registro Catastral será el asiento del expediente inmobiliario, elcual estará constituido por: planilla de inscripción, documento de origen depropiedad del inmueble o contentivo del derecho invocado, ficha catastral,notificaciones, acta de verificación de linderos, plano de mensura, mapa catastral
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con la individualización del inmueble y cédula catastral o certificado deempadronamiento; así como cualesquiera otros documentos que, a los finescatastrales, la oficina municipal de catastro estime pertinentes incorporar deconformidad con la ley.
Artículo 20. Las oficinas municipales de catastro podrán incorporar tecnologías yemplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para elmanejo de la información contenida en el Registro Catastral.
Artículo 21. El Registro Catastral debe disponer de una base de datos digital quepermita la integración con el Registro Inmobiliario, de conformidad con lasespecificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela SimónBolívar.
Las oficinas municipales de catastro deben mantener copias de respaldo de lasbases de datos digitales generadas de las actividades catastrales.
Artículo 22. En el Registro Catastral se incorporará el archivo de todo el fondodocumental proveniente de las actividades catastrales ejecutadas con anterioridada la entrada en vigencia de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Artículo 23. Las Normas Técnicas contenidas en la presente Resolución son decarácter obligatorio y las mismas serán complementadas con los procedimientos,especificaciones técnicas, instructivos y demás instrumentos que publicará en unaedición oficial el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de la formasiguiente: Primera edición 1 000 ejemplares de un mismo tenor, en hoja tamañocarta (215,9mm x 279,4mm) por un precio que dependerá de la categoríaasignada al documento dentro de la Serie de Normas Técnicas.
Artículo 24. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Ministra del Ambiente y de los
Recursos Naturales
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PROCEDIMIENTOS YESPECIFICACIONES TECNICAS
DEL CATASTRO NACIONAL
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
PRESENTACIÓN
El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB), creado a través de la
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN), publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.002 del 28 de
julio de 2000, es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro
del Estado. La mencionada Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y
coordinación de las políticas y planes relativos a las precitadas materias;
especialmente las relacionadas con la implantación, formación y conservación del
catastro en todo el territorio nacional.
En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la LGCCN, losmunicipios para la formación y conservación de su respectivo catastro, deben
adoptar las normas técnicas publicadas por el IGVSB en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 5.590 Extraordinario del 10 de junio
de 2002 referida a “Normas Técnicas para la Formación y Conservación del
Catastro Nacional”. De igual manera debe adoptar el código catastral establecido
por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Es importante acotar que por mandato de la ley, al IGVSB corresponde fomentar
y, al igual que dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar
con los municipios su formación y conservación, en sus respectivos ámbitos
territoriales; asegurando de esta manera su incorporación al referido proceso. De
igual modo debe mencionarse que los procedimientos, especificaciones técnicas
y los instrumentos e instructivos que complementarán las Normas Técnicas en
referencia, son el resultado de un proceso de evaluación, diagnóstico y análisis
abordados junto con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas
que en el marco de sus competencias y ámbito de acción, están vinculados al
desarrollo del catastro nacional.
El presente documento responde a lo establecido en el artículo 23 de la
Resolución sobre “Normas Técnicas para la Formación y Conservación del
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
Catastro Nacional”, con la finalidad de complementar el contenido de la misma; su
propósito fundamental es garantizar el desarrollo y la estandarización de los
procesos relacionados con la formación y conservación del catastro.
La aplicación sistemática integral y progresiva de las disposiciones contenidas en
este documento, asegurarán la calidad y veracidad de la información territorial
obtenida. Por tanto, su estructura responde a un orden secuencial, lógico y
coherente, discriminado de la forma siguiente:
1. En el primer capítulo, se desarrollan los procedimientos, en términos de los
aspectos físico, jurídico y valorativo del catastro.
2. En el segundo capítulo, se presentan las especificaciones técnicas necesariaspara el desarrollo de los procedimientos catastrales.
3. En el tercer capítulo, se presentan los instructivos e instrumentos respectivos
que soportarán la información recopilada durante los procesos establecidos
como fundamentos para la ejecución del catastro municipal.
4. Adicionalmente se incorpora, un glosario con los principales términos
utilizados en los diferentes documentos catastrales diseñados.
Enmarcado en ese contexto, el conjunto de documentos que conforman la serie
de Normas Técnicas, concretan la nueva concepción de un catastro integral lo que
propende a la eficiencia de los procesos catastrales para generar la fuente
primaria de datos que integrará el sistema de información territorial, el cual
permitirá disponer de una fuente de información para el desarrollo local, regional y
nacional.
Finalmente, el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, reconoce la
participación y el aporte de los representantes de los siguientes organismos:
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) a través del Centro de Procesamiento
Digital de Imágenes (CPDI); Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a través de la
Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal
(FUNDACOMUN); Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) a
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
través de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente
(DGPOA); Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC) a través de la
Dirección General de Desarrollo Rural e Instituto Agrario Nacional (IAN); Petróleos
de Venezuela S.A. (PDVSA) a través de la Gerencia de Información Geoespacial,Propiedades y Desarrollo Rural; Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de
la Dirección del Sistema de Información Geográfico Estadístico y del Banco
Central de Venezuela (BCV) a través de la División de Levantamiento y Marcos
Muestrales.
General de Brigada (Ej.)Romer Mena Nava
Presidente
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN YCONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
Procedimientos para la Formación y Conservación del Catastro
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
I. PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN YCONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
La formación y conservación del catastro nacional, bajo la responsabilidad de cada
municipio en su ámbito territorial, responde a la ejecución sistemática de una serie
de actividades técnicas, desarrolladas tanto en oficina como en campo, las cuales
conducirán a la expedición de la cédula catastral o en su defecto al certificado de
empadronamiento catastral; documentos que reflejarán y garantizarán la ubicación
exacta y la legitimidad sobre la ocupación de los inmuebles catastrados.
I.1. ESTABLECIMIENTO DE LA RED GEODÉSICA MUNICIPAL
El establecimiento de la Red Geodésica Municipal servirá como enlace posicionalpara los levantamientos catastrales que se realicen en el Municipio, por lo tanto en
su ejecución se debe cumplir el siguiente procedimiento (Ver gráfico I-1):
1. Realizar el diseño preliminar de la Red Geodésica Municipal en atención a las
especificaciones técnicas que a tal efecto han sido establecidas por el Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
2. Verificar si en la zona existen vértices ya establecidos. En caso de que existan
se inspeccionará el estado en que se encuentren.
3. En caso de que no existan vértices en la zona se realizará un reconocimiento
de campo para constatar que los sitios donde serán ubicados los vértices se
correspondan con lo definido en las especificaciones técnicas que a tal efecto
ha elaborado el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
4. Los vértices que presenten daños no serán considerados para el
establecimiento de la Red Geodésica Municipal; mientras que aquellos que seencuentren en buen estado y además presenten una ubicación adecuada para
la red, serán incorporados a la misma.
5. Revisar el diseño preliminar y ajustarlo de acuerdo a lo observado en campo.
Procedimientos y Especificaciones Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional 20
6. Iniciar el proceso de monumentación de vértices.
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
7. Una vez concluido el proceso de monumentación se iniciará, el proceso de
medición de campo.
8. Realizar las fases de procesamiento y compensación de las mediciones
hechas en campo.
9. Representar los datos en una base cartográfica adecuada.
10. Elaborar un informe sobre la Red Geodésica Municipal definida de acuerdo con
las especificaciones técnicas que a tal efecto han sido establecidas por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
11. Remitir una copia del informe final al Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar para su validación.
12. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar procederá a realizar su
verificación técnica, notificando al Municipio en un lapso no mayor de quince
(15) días hábiles sobre la aprobación o no del informe de la Red Geodésica
Municipal. En caso de que el referido informe no sea aprobado, el mismo será
devuelto al Municipio para que se le realicen los ajustes necesarios.
Procedimientos y Especificaciones Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional 21
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Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
Gráfico 0-1 Procedimientos para el Establecimiento de la Red Geodésica Munic
¿Existen
vértices en
la zona?
¿Vértices
en buen
estado?
¿Red
Geodésica
validada?SI
Inspección
de Campo.
SI
2
Se realiza diseño
preliminar de la Red.1
NO
Reconocimiento de
campo, donde seránubicados los vértices.
3
No son considerados en
el diseño de la red.
NO
4
Redefine y ajusta eldiseño de la red.5
Se remite copia
del informe final
al IGVSB para
su validación
11
Remite informe
para realizar
ajustes necesarios
y dejar constancia
en archivo.
NO
13
SI
12
El IGVSB informa al
Municipio sobre la
validación y archiva
ejemplar de la Red
Fin
Procedimientos y Especificaciones Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional
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I.2. SECTORIZACIÓN CATASTRAL
El procedimiento de sectorización catastral, consiste en una serie de actividades
que permiten dividir los ámbitos urbano y rural de cada parroquia en áreas
menores, para tener un mejor manejo de la información territorial generada en elproceso catastral. Este proceso requiere de diversos insumos que permitan
planificar en oficina las actividades a ser realizadas para sectorizar el ámbito
respectivo. Para ello se debe recopilar, evaluar y seleccionar la documentación
bibliográfica, cartográfica, técnica, jurídica y estadística del Municipio. A
continuación se describen los procedimientos de sectorización catastral del ámbito
urbano y del ámbito rural.
I.2.1. Sectorización Catastral Ámbito Urbano
Para realizar la sectorización catastral del (los) ámbito (s) urbano (s) de un
Municipio se debe cumplir el siguiente procedimiento (Gráficos I-2: Sectorización
Catastral Ámbito Urbano):
1. Representar los límites oficiales del municipio y sus parroquias, en función a
lo establecido en las Leyes de División Político Territorial respectivas.
2. Representar la poligonal urbana de acuerdo a los instrumentos oficiales de
ordenación urbanística, en cada parroquia del municipio. En caso de que el
municipio no cuente con poligonales urbanas se deberá seguir el paso Nº 4.
3. Realizar un chequeo de campo para verificar la vigencia o ajustes de los límites
de la (s) poligonal (es) urbana(s) delimitada (s).
4. En aquellos municipios que no posean poligonal urbana oficial o cuando la
misma se encuentre desactualizada, debe definirse una poligonal urbana con
fines catastrales. La misma será presentada ante el Alcalde del municipio
respectivo para su aprobación.
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a. Si la máxima autoridad municipal aprueba la poligonal urbana con fines
catastrales, la misma se utilizará como base para definir los ámbitos
urbanos y rurales con fines catastrales.
b. Si el Alcalde no aprueba la poligonal urbana con fines catastrales, la
misma será devuelta a la Oficina Municipal de Catastro que se
encargará de redefinirla para someterla nuevamente a consideración del
Alcalde, hasta lograr su aprobación.
5. Cuando la poligonal urbana se encuentre actualizada la misma servirá de base
para definir los ámbitos urbanos y rurales.
6. Identificar sobre la cartografía los límites que definirán a cada sector,representados por elementos naturales como ríos, quebradas, caños, entre
otros; y culturales como avenidas, calles, veredas, entre otros.
7. Agrupar áreas con características homogéneas, para ello se considerarán las
tipologías constructivas y el uso del suelo definidos en el documento de Ficha
Catastral elaborado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
8. Realizar el chequeo en campo a los fines de constatar la pertinencia de la
sectorización preliminar. Para ello se deberán recorrer los límites preliminares
de cada sector representado en la cartografía, realizando los ajustes que se
consideren necesarios.
9. Elaborar la sectorización catastral definitiva para el ámbito urbano. La
numeración de los sectores y de las manzanas, se realizará según lo
establecido en el documento de Codificación Catastral diseñado por el Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
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Gráfico 0-2 Sectorización Catastral Ámbito Urbano
Estado
Municipio / Parroquia Ámbito Secto
Estado
Municipio / Parroquia Ámbito Secto
s iSe representan los
límites oficiales de lapoligonal urbana
2
siSe representan los
límites oficiales de lapoligonal urbana
siSe representan los
límites oficiales de lapoligonal urbana
2
Se realiza chequeo decampo
3
Se realiza chequeo decampo
3
Se realiza chequeo decampo
3
Se definen los elementos naturalesy culturales que servirán de límites
de sectores. 6
Se definen los elementos naturalesy culturales que servirán de límites
de sectores.
Se definen los elementos naturalesy culturales que servirán de límites
de sectores. 6
Verificación de límitesen campo 8
Verificación de límitesen campo 8
Verificación de límitesen campo 8
Se realiza sec torización
preliminar agrupando áreashomogeneas respecto a
tipología de construcción y uso
del s uelo 7
Se realiza sec torización
preliminar agrupando áreashomogeneas respecto a
tipología de construcción y uso
del s uelo 7
¿Aprobada por
Decreto ?
¿Aprobada por
Decreto ?
nono
Se repr esentan en la base cartográfica, los
límites oficiales de Estado, Municipio yParroquia según Gacetas Oficiales. 1
Se repr esentan en la base cartográfica, los
límites oficiales de Estado, Municipio yParroquia según Gacetas Oficiales. 1
¿Existe PoligonalUrbana?
¿Existe PoligonalUrbana?
s is i
5
Se define ámbitourbano
si
5
Se define ámbitourbano
si
4
no
OMC d efine poligonalurbana con fines
catastrales 4
no
OMC d efine poligonalurbana con fines
catastrales
no
OMC d efine poligonalurbana con fines
catastrales
OMC d efine poligonalurbana con fines
catastrales
¿Se enc uentra
actualizada?
¿Se enc uentra
actualizada?
nono
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I.2.2. Sectorización Catastral Ámbito Rural
Definido el ámbito urbano de una parroquia se procederá a realizar la
sectorización del ámbito rural, el cual estará representado por la superficie que
queda fuera de la poligonal urbana. A continuación se describe el procedimiento
(Gráfico 0-3 Sectorización Catastral Ámbito Rural):
1. Representar los límites oficiales del municipio y sus respectivas parroquias, en
la base cartográfica seleccionada, en función a lo establecido en la Ley de
División Político Territorial, respectiva.
2. Representar la poligonal urbana de acuerdo a los instrumentos oficiales de
ordenación urbanística, en cada parroquia del municipio. En caso de que el
municipio no cuente con poligonales urbanas se deberá seguir el paso Nº 4.
3. Realizar un chequeo de campo para verificar la vigencia o ajustes de los
límites de la (s) poligonal (es) urbana(s) delimitada (s).
4. Aquellos municipios que no posean poligonal urbana oficial o cuando la misma
se encuentre desactualizada, deben definir una poligonal urbana con fines
catastrales. La misma será presentada ante el Alcalde del municipio respectivopara su aprobación.
a) Si la máxima autoridad municipal aprueba la poligonal urbana con fines
catastrales, la misma se utilizará como base para definir los ámbitos
urbanos y rurales con fines catastrales.
b) Si el alcalde no aprueba la poligonal urbana con fines catastrales, la misma
será devuelta a la Oficina Municipal de Catastro que se encargará de
redefinirla para luego someterla nuevamente a reconsideración del Alcalde,
hasta lograr su aprobación.
5. Cuando la poligonal urbana se encuentre actualizada, la misma servirá de base
para definir los ámbitos urbanos y rurales.
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6. Dividir los ámbitos rurales en sectores catastrales tomando como base la
sectorización del último Censo Agrícola Nacional.
7. Verificar en campo los límites de los sectores agrícolas definidos por el censo
agrícola a ser utilizados para efectos catastrales.
8. Realizar los ajustes necesarios a los sectores catastrales que hayan sufrido
modificaciones producto de la expansión urbana, o dividirlos en áreas de
menor tamaño cuando sean muy extensos.
10. Elaborar el material cartográfico con la sectorización catastral del ámbito rural
definitiva. La numeración de los sectores y de los subsectores, se realizará
según lo establecido en el documento de Codificación Catastral diseñado por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
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Instituto Ge
Gráfico 0-3 Sectorización Catastral Ámbito Rural
¿Aprobada por Decreto ?
¿Aprobada por Decreto ?
¿Aprobada por Decreto ?
no¿Se encuent raactualizada?
no¿Se encuent raactualizada?
no¿Se encuent raactualizada?
nono
Se realiza chequeo
de campo 3
Se realiza chequeo
de campo 3
Se realiza chequeo
de campo 3
P lano deSectorización del
último Censo Agrícol a 6
P lano deSectorización del
último Censo Agrícol a 6
P lano deSectorización del
último Censo Agrícol a 6
OMC define
poligonalurbana con fines
catastrales 4
no
OMC define
poligonalurbana con fines
catastrales 4
OMC define
poligonalurbana con fines
catastrales 4
nono
EstadoMunicipio / Parroquia
Ámbito SEstadoMunicipio / Parroquia
Ámbito S
nono
s is i Se defineámbito rural 5
s i
Se define
ámbito rural 5
Se define
ámbito rural 5
s i
Verificación delímites en campo 7
Verificación delímites en campo 7
Verificación delímites en campo 7
Representar en la base
cartografica los límites deEstado, Municipio y Parroquia
según Gacetas Oficiales. 1
Representar en la base
cartografica los límites deEstado, Municipio y Parroquia
según Gacetas Oficiales. 1
¿Existe PoligonalUrbana?
¿Existe PoligonalUrbana?
siSe representan los
límites oficiales de la
poligonal urbana 2
siSe representan los
límites oficiales de la
poligonal urbana 2
Se representan loslímites oficiales de la
poligonal urbana 2
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I.3. LEVANTAMIENTO PARCELARIO
Esta fase del levantamiento catastral es considerada de importancia básica, como
actividad a ser realizada en el terreno, ya que permitirá la identificación,
delimitación y descripción física de cada parcela a través del llenado de la ficha
catastral, según modelo que a tal efecto ha sido diseñado por el Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Para realizar el levantamiento parcelario, la Oficina Municipal de Catastro deberá
contar con los instrumentos necesarios para efectuar la captura de la información
en campo (teodolito, trípode, miras, distanciómetros, cintas métricas, G.P.S.,
entre otros.). A continuación se describen los procedimientos que deben
cumplirse (Gráfico 0-4 Levantamiento Parcelario Ámbito Urbano):
I.3.1. Levantamiento Parcelario Ámbito Urbano
1. Realizar la notificación a propietarios y ocupantes de inmuebles, así como a los
funcionarios responsables de la administración de inmuebles del Estado
ubicados en el sector con al menos tres días hábiles de anticipación,
indicándoles que deben presentar originales y aportar copias de los
documentos contentivos de los derechos invocados, así como del plano demensura del inmueble objeto del levantamiento.
2. Iniciar el levantamiento catastral por el (los) sector (es) que se considere (n)
prioritario (s) para el municipio.
3. Disponer de un plano de cada sector catastral definido, sobre los cuales se
realizará en oficina la delimitación preliminar de las manzanas y su respectiva
codificación según lo establecido en el procedimiento de sectorización catastral
descrito en el punto anterior (I.2.). La numeración preliminar de las manzanas
de cada sector, debe ser corroborada en su totalidad en campo, antes de
iniciar el levantamiento parcelario; evitando así modificaciones o alteraciones a
la codificación catastral de los inmuebles levantados. Para iniciar el
levantamiento parcelario, se debe disponer del plano individual por manzana.
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4. Indicar el número de inmuebles de la manzana sobre el plano individual de la
misma. En caso de no existir un plano con la individualización de la manzana,
se elaborará un croquis a mano alzada de la misma indicando los frentes de
cada parcela y los nombres que identifican las calles. De igual forma, se
deberá medir el perímetro de la manzana, señalando la longitud de cada lado
por separado y se anotará en la libreta de campo y en el croquis de manzana.
5. Realizar la numeración preliminar de las parcelas de acuerdo a lo establecido
en el instructivo de Codificación Catastral que a tal efecto ha diseñado el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
6. iniciar la inspección parcelaria por el inmueble identificado con el número 001
de cada manzana.
7. Solicitar al propietario, ocupante, administrador o representante legal, laautorización para realizar la inspección. En caso de no encontrar un informante
en el momento de la visita, se debe dejar notificación por escrito, donde se le
participe al propietario, ocupante o responsable del inmueble, que debe acudir
a la Oficina Municipal de Catastro para suministrar la información sobre el
mismo.
8. Cuando el propietario, ocupante, administrador o representante legal no
autorice la inspección de la parcela, se dejará constancia en el expediente
respectivo, indicando las razones expuestas de su negativa.
9. En caso de autorizar la inspección se solicitará al propietario, ocupante,
administrador o representante legal, copia de la documentación del inmueble y
del plano de mensura.
10. En caso de que el propietario entregue copia de los documentos solicitados, el
funcionario verificará que los mismos coincidan con la documentación original y
los anexará al expediente respectivo.
11. Se dejará constancia en la ficha catastral cuando el propietario u ocupante no
disponga de los documentos solicitados.
12. Una vez cumplido todos los pasos anteriores se procederá a dar inicio al
Levantamiento Parcelario de los inmuebles utilizando para ello la ficha
catastral.
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13. Realizar el llenado de la ficha catastral para cada inmueble, anotando en cada
campo la información correspondiente, según se indica en el instructivo de la
ficha catastral diseñado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
14. Recorrer el inmueble y elaborar croquis a mano alzada de la parcela,
indicando las medidas perimetrales y auxiliares según las técnicas de
levantamiento parcelario, necesarias para la posterior restitución a escala del
inmueble.
15. Realizado los pasos anteriormente señalados, el levantamiento parcelario se
considerará concluido.
Cuando en la ejecución del levantamiento parcelario se detecten solapamientos de
linderos o discrepancias entre límites de parcelas, la Oficina Municipal de Catastroorientará a los afectados para que amigablemente solventen la situación planteada
o recurran ante las autoridades competentes cuando sea necesario.
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I.3.2. Levantamiento Parcelario Ámbito Rural
Para realizar el levantamiento parcelario del ámbito rural se debe contar con los
planos de cada sector, según procedimiento de sectorización catastral rural y se
podrá apoyar en otro material cartográfico disponible (mapas, planos, fotografías
aéreas, ortofotomapas e imágenes de satélite). A continuación se describen los
procedimientos (Gráfico 0-5 Levantamiento Parcelario Ámbito Rural):
1. La Oficina Municipal de Catastro deberá notificar a propietarios y ocupantes de
inmuebles, así como a los funcionarios responsables de la administración de
inmuebles del Estado ubicados en el sector, con al menos tres días hábiles de
anticipación, indicándoles que deben presentar originales y aportar copias de
los documentos contentivos de los derechos invocados, así como del plano de
mensura del inmueble de que se trate.
2. Iniciar el levantamiento catastral por el (los) sector (es) que se considere (n)
prioritario (s) para el Municipio.
3. Realizar la delimitación y codificación preliminar de los subsectores que
conforman cada sector, de acuerdo a lo establecido en el documento de
codificación catastral.4. Realizar el trazado preliminar, para cada subsector constituido, de los límites
de las parcelas que estén claramente visibles en la cartografía base o en las
fotografías aéreas.
5. Iniciar la inspección por el inmueble 001 de cada subsector delimitado y
codificado según los procedimientos de sectorización catastral y codificación
catastral.
6. Solicitar al propietario, ocupante, administrador o representante legal
autorización para realizar la inspección. En caso de no encontrar un informante
en el momento de la visita, se debe dejar una comunicación donde se le
participe al propietario, ocupante o responsable del predio, que debe acudir a
la Oficina Municipal de Catastro para suministrar la información sobre el
inmueble.
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7. Cuando el propietario, ocupante, administrador o representante legal no
autorice la inspección de la parcela, se dejará constancia en el expediente
respectivo, indicando las razones expuestas de su negativa.
8. En caso de autorizar la inspección; se solicitará al propietario, ocupante,
administrador o representante legal, copia de la documentación del inmueble y
del plano de mensura.
9. En caso de que el propietario entregue copia de los documentos solicitados, el
funcionario verificará que los mismos coincidan con la documentación original y
los anexará al expediente respectivo.
10. Cuando el propietario u ocupante no disponga de los documentos se dejará
constancia en la ficha catastral de esta situación.
11. Una vez cumplido todos los pasos anteriores se procederá a dar inicio alLevantamiento Parcelario de los inmuebles utilizando para ello la ficha
catastral.
12. Realizar el llenado de la ficha catastral para cada inmueble, anotando en cada
campo la información correspondiente, según se indica en el instructivo de la
ficha catastral diseñado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
13. Recorrer los linderos del predio en compañía del propietario, ocupante,
administrador o representante legal.
14. Cuando los linderos de un predio no sean fácilmente identificables en la
cartografía base, los mismos podrán ser identificados en trabajo de campo con
cualquiera de los métodos de levantamiento (topográficos convencionales o
geodésicos), siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para la elaboración del plano
de mensura.
15. Cuando se logren identificar y medir los límites del predio, habrá concluido el
levantamiento catastral.
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Cuando en la ejecución del levantamiento catastral se detecten solapamientos de
linderos o discrepancias entre límites de predios, la Oficina Municipal de Catastro
orientará a los afectados para que amigablemente solventen la situación planteada
o recurran ante las autoridades competentes cuando sea necesario.
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I.4. ACTA DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS
El acta de verificación de linderos es un documento que deberá ser llenado por el
responsable del levantamiento parcelario al momento de realizarse la ubicación e
identificación de la parcela, a fin de dejar constancia de la conformidad o no del
propietario u ocupante con la información recogida en la ficha catastral
correspondiente. A continuación se describe el procedimiento (Gráfico 0-6 Acta de
Verificación de Linderos):
1. El funcionario responsable del levantamiento catastral, llenará el Acta de
Verificación de Linderos, al momento de realizar la inspección del inmueble.
Esta actividad debe ser realizada en presencia del propietario u ocupantesegún el caso.
2. El propietario u ocupante revisará el contenido del Acta de Verificación de
Linderos, señalando su conformidad o inconformidad con el contenido de la
información levantada y asentada en la ficha catastral respectiva.
3. En caso de conformidad, el propietario u ocupante firmará el acta en el espacio
reservado para ello.
4. En caso de inconformidad, el propietario u ocupante deberá dejar constanciapor escrito de las razones que motivan la misma, firmando el acta en el espacio
reservado para ello. El funcionario notificará esta situación a la Oficina
Municipal de Catastro, la cual deberá emitir una citación a los involucrados, a
los fines de orientarlos sobre la situación.
En cualquiera de los casos indicados, el funcionario responsable del levantamiento
firmará el acta junto al propietario u ocupante y la anexará al expediente
inmobiliario del inmueble asentado en el Registro Catastral correspondiente.
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Instituto Ge
Gráfico 0-6 Acta de Verificación de Linderos
¿Conforme?
Se procede a llenar el
Acta de Verificación de
Linderos.1
Se somete a revisión
del propietario u
ocupante.2
Fin
SINO
4
Firma en el área de no
conformidad y
acude a la OMC a
solventar situación.
¿Conforme?¿Conforme?
Se procede a llenar el
Acta de Verificación de
Linderos.1
Se procede a llenar el
Acta de Verificación de
Linderos.1
Se somete a revisión
del propietario u
ocupante.2
Se somete a revisión
del propietario u
ocupante.2
Se somete a revisión
del propietario u
ocupante.2
FinFinFin
SISISINO
4
Firma en el área de no
conformidad y
acude a la OMC a
solventar situación.
NONO
4
Firma en el área de no
conformidad y
acude a la OMC a
solventar situación. 4
Firma en el área de no
conformidad y
acude a la OMC a
solventar situación.
Firma en el área de no
conformidad y
acude a la OMC a
solventar situación.
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I.5. DIBUJO PARCELARIO Y CÁLCULO DE ÁREAS
Los procedimientos de dibujo y cálculo de áreas están estrechamente vinculados,
se realizan de manera continua, siendo el primero de ellos el punto de control de
calidad por excelencia del levantamiento parcelario; y el segundo, un requisito
indispensable para el avalúo de inmuebles. Estos procedimientos que se detallan
a continuación son aplicables para aquellas Oficinas Municipales de Catastro que
realicen sus actividades en forma manual. En caso que exista la automatización
de los procesos catastrales, se adecuarán a la tecnología.
Este procedimiento se efectuará para cada inmueble, luego que se haya realizado
el levantamiento parcelario, sea en ámbitos urbanos o rurales. A continuación se
describe el procedimiento (Gráfico 0-7 Dibujo Parcelario y Cálculo de Áreas):
1. Se deberá verificar en cada expediente catastral, que el croquis de
levantamiento parcelario del inmueble, contenga las medidas necesarias
(perímetro de terreno y construcción, diagonales y auxiliares), para la
restitución a escala del inmueble.
2. En caso que no se pueda realizar el dibujo parcelario debido a fallas en el
proceso de medición o por ausencia de las mismas, se debe notificar al equipode campo responsable del levantamiento, para que realice las correcciones
correspondientes y se inicie nuevamente el procedimiento.
3. En caso de que se pueda realizar el dibujo parcelario, se iniciará basándose en
las medidas diagonales obtenidas en el campo, representando primero los
límites del terreno para posteriormente identificar las construcciones existentes.
4. Realizar el dibujo de las construcciones existentes en la parcela. En caso de
que no se pueda realizar el dibujo se deberá notificar al equipo de camporesponsable para que realice las correcciones pertinentes.
5. Cuando se haya realizado el dibujo a escala del terreno y construcciones
existentes, estará listo el dibujo parcelario.
6. Una vez cumplido los pasos anteriores se iniciará el cálculo de áreas,
comenzando por el área del terreno.
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7. Para los inmuebles ubicados dentro del ámbito urbano se deberá descomponer
el dibujo del terreno en triángulos, a los fines de aplicar la fórmula de cálculo de
áreas parciales de cada triángulo definido.
8. Seguidamente se deberán totalizar los resultados para finalmente obtener el
área del terreno. Para los inmuebles ubicados dentro del ámbito rural se
deberá considerar la superficie obtenida a partir de las coordenadas de los
linderos del inmueble medido.
9. Para ambos casos, inmuebles del ámbito urbano y del ámbito rural, se dará
inicio al cálculo de áreas de cada tipología constructiva, iniciándose con la
identificación de las distintas tipologías constructivas que existen en el
inmueble.
10. Descomponer la figura de cada tipología constructiva existente en triángulos y
aplicar fórmula de cálculo de áreas parciales de cada triángulo definido.
11. Sumar las áreas resultantes de cada triángulo por cada tipología constructiva,
con lo cual se obtiene el área de la (s) construcción (es).
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I.6. ESTUDIO JURÍDICO
El estudio jurídico de los documentos aportados por los propietarios u ocupantes
de los inmuebles ubicados en un municipio, se realiza con la finalidad de lograr el
esclarecimiento y la comprobación de la propiedad y de la tenencia del inmueble.
(Gráfico 0-8 Estudio Jurídico).
1. La Oficina Municipal de Catastro iniciará el estudio jurídico de los documentos
aportados por los propietarios u ocupantes de cada inmueble de conformidad
al orden secuencial en que fueron asentados en el libro de inscripción catastral,
para ello elaborará un listado que contenga los datos que permitan ubicar en
los archivos del Registro Inmobiliario, los documentos objetos de
comprobación. aportados por los propietarios u ocupantes de los inmuebles
2. En la oficina del Registro Inmobiliario se examinarán los documentos aportados
por los propietarios y ocupantes a fin de determinar la correspondencia de
estos, con los asientos realizados en los respectivos archivos del Registro.
3. En caso de detectarse inconsistencias o interrupciones en el estudio jurídico de
los inmuebles investigados, deberán ser remitidas a la Oficina de la Sindicatura
Municipal, para su revisión y validación.
4. Se considerará concluida la investigación jurídica de la documentación de un
inmueble, cuando se compruebe la correspondencia de los datos contenidos
en la documentación consignada en el Registro Catastral y la asentada en el
Registro Inmobiliario.
5. Se elaborará un informe con los resultados obtenidos y se remitirá a la Oficina
de la Sindicatura Municipal, para su revisión y validación.
6. La Oficina de Sindicatura Municipal revisará el estudio jurídico, si está
conforme procederá a regularizar la tenencia de la tierra y remitirá la
información validada a la Oficina Municipal de Catastro, donde se archivará
como parte del expediente catastral de cada inmueble.
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7. En caso que presente inconsistencias, la oficina de Sindicatura Municipal
devolverá el estudio a la Oficina Municipal de Catastro para que notifique al
propietario u ocupante los resultados obtenidos y de ser necesario, para que se
emprendan las acciones que dan a lugar, ante las autoridades competentes
para que solvente la situación.
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I.7. PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA
La determinación del valor catastral de los inmuebles se realizará, estructurando la
Planta de Valores de la Tierra conforme al comportamiento de los valores del
mercado inmobiliario. A continuación se describen los procedimientos que se
deben seguir para determinar la Planta de Valores de la Tierra ( Gráfico I-9: Planta
de Valores de la Tierra)
1. Las Oficinas Municipales de Catastro, deberán emitir una comunicación a la
Oficina de Registro Inmobiliario, solicitando autorización para la investigación
de las transacciones inmobiliarias realizadas en el Municipio. Este
procedimiento será aplicado hasta tanto se instale el Sistema de Folio Real
conforme a lo establecido en la Ley del Registro Público y del Notariado.
2. Obtenida la autorización por parte de la Oficina de Registro Inmobiliario, se
solicita el Libro Índice para su revisión correspondiente.
3. Del Libro Índice, se obtiene y recopila información relacionada con las
operaciones de compraventa inmobiliaria(referenciales). La Información a ser
recopilada será:
a. Tipo de inmueble
b. Nombre del compradorc. Nombre del vendedor
d. Fecha
e. Monto de la operación
f. N° de Protocolo, Tomo, Trimestre.
4. Se solicitan los Tomos correspondientes al Protocolo Primero de cada una de
las operaciones identificadas en el Libro Índice, constatándose la realización de
las mismas.
5. Se obtiene información correspondiente a las áreas de terreno y de
construcción, así como de otros aspectos importantes que puedan haber sido
pactados en la operación. La información a ser recopilada será:
a. Área de terreno
b. Área de Construcción
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c. Forma de Pago
d. Bienhechurías, pozo de agua, plantación, ganado, corrales, vehículos, y
cualquiera que se refleje en el documento y que sea de utilidad para la
investigación.
6. Representar los referenciales en la cartografía correspondiente.
7. De existir planos con variables de zonificación, se agruparán los referenciales
representados según las variables urbanas.
8. Si no existen planos con variables de zonificación, los datos serán
representados en planos, en los cuales se han determinado las zonas físicas
homogéneas resultantes del proceso de sectorización catastral.
9. Las actividades descritas en los puntos 7 y 8, permiten la agrupación espacial
de los referenciales por zonas físicas homogéneas.10. Una vez cumplidos estos pasos se procede a la homologación de los
referenciales de acuerdo a lo siguiente:
a. Fecha de transacción (operación de compraventa)
b. Área del Terreno.
c. Área de Construcción.
d. Área Aprovechable (en áreas rurales).
11. Posteriormente se realiza la inspección ocular de los inmuebles, identificando
la tipología constructiva, edad, vida útil y estado de conservación de cada uno
de los referenciales.
12. Determinar el valor actual de la tipología constructiva correspondiente a cada
uno de los referenciales considerados.
13. Determinación del valor de la construcción, a partir del área de construcción
de cada inmueble, multiplicado por el costo depreciado de la tipología
correspondiente.
14. La determinación del valor del terreno, en viviendas unifamiliares o bifamiliares,
es el resultado de la diferencia entre el valor del inmueble menos el valor de la
construcción obtenido en el punto anterior.
15. El valor del terreno en edificaciones multifamiliares, se determinará mediante el
método de corrección de área 25 m².
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16. Definir los valores unitarios del terreno mediante la aplicación de análisis
estadístico.
17. A partir de los valores unitarios obtenidos en el punto anterior se estructurará la
planta de valores de la tierra.
18. Elaborar el plano y listados correspondientes.
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Instituto Ge
NO
¿Concede Autorización?
OMC emite
comunicacióna Oficina deRegistro
Inmobiliario
Solicitar Libro Indice
SI Representa losreferenciales en
Base Cartográfica. 6
Agrupar los inmueblesen función de los
criterios utilizados.
Recopilar Informade OperacioneCompraVent
Fin
SI
NO
Homologan losreferenciales.
¿Existen planoscon variables de
zonificación?
Agrupar inmueblessegún variables
urbanas.
Agrupar inmuebles segúnzonas físicas homogeneas
Inspección de losinmuebles e
Identifica TipologíasConstructivas.
Determina el valor actual de la t ipología
constructiva.
Determina el Valode la construcción
Definir los valoresunitarios delterreno.
Estructurar laPlanta de valoresde la T ierra.
Elaborar Plano y
listado de plantade valores de la
tierra.
1
2
7
8
9
1011
12
1718
1
1
Gráfico 0-9 Planta de Valores de la Tierra
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I.8 TABLA DE VALORES DE LA CONSTRUCCIÓN
La determinación del valor catastral de las construcciones se realizará utilizando la
Tabla de Valores de la Construcción, estructurándola de acuerdo a las diferentes
tipologías constructivas que existan en cada municipio. A continuación se
describen los procedimientos que se deben seguir para determinar la Tabla de
Valores de la Construcción (Gráfico 0-10 Tabla de Valores de la Construcción):
1. Realizar un reconocimiento de campo a los fines de identificar los tipos de
construcciones existentes en el municipio
2. Realizar la tipificación de las construcciones del ámbito territorial municipal, lo
cual consiste en la agrupación de las construcciones con características
constructivas similares.
3. Definir los niveles de calidad constructiva en cada tipología (baja, media o
superior).
4. Determinar los cómputos métricos de cada una de las tipologías constructivas
y determinar los niveles de clasificación de cada tipología constructiva.
5. Estimar los precios unitarios de los componentes constructivos de cada una de
las tipologías determinadas. Determinar el valor unitario de cada tipología.
6. Elaborar la Tabla de Valores de la Construcción Bs./ m2.
Procedimientos y Especificaciones Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional 49
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Instituto Ge
Gráfico 0-10 Tabla de Valores de la Construcción
Realiza la tipificación delas construcciones
existentes.
Definir los calidad con
cada tip
Determinarmétr
Estimar los precios unitarios decada uno de las determinadas.
Realiza reconocimiento decampo en el área de
estudio, para realizar latipificación constructiva
1
2
5
Elaboración de la tabla
de valores de la construcción FIN
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I.9. AVALÚO DE INMUEBLES
La determinación del valor de los inmuebles ubicados en el territorio municipal, se
realiza mediante la aplicación de metodologías de avalúo masivo, tanto en la
determinación del valor del terreno como en la determinación del valor de la
construcción, confeccionando la Planta de Valores de la Tierra (PVT) y la Tabla de
Valores de la Construcción respectiva de cada Municipio. A continuación se
presentan los procedimientos para obtener el Valor del Terreno y el Valor de las
Construcciones (Gráfico 0-11 Avalúo de Inmuebles).
I.9.1. Valor del Terreno
Para obtener el valor del terreno se deberá cumplir con los procedimientos
siguientes:
1. Disponer de la Planta de Valores de la Tierra, la cual antes de su aplicación,
debe ser aprobada por la Cámara Municipal a través de una ordenanza.2. Cotejar la ubicación de cada inmueble a ser avaluado con el plano de la planta
de valores de la tierra.
3. Multiplicar el valor establecido en la Planta de Valores de la Tierra por el área
de terreno que presenta.
4. El valor resultante del paso anterior será el valor del terreno.
I.9.2. Valor de las Construcciones
Para obtener el valor de la construcción se deben seguir los procedimientos
siguientes:
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1. Cotejar las características constructivas presentes en el inmueble, reflejadas
en cada ficha catastral, con las tipologías establecidas en la Tabla de Valores
de la Construcción definidas para el municipio y aprobadas en la Cámara
Municipal o a través de una Ordenanza.
2. Multiplicar los precios unitarios obtenidos por el área de cada tipología
identificada, con lo cual se obtiene el costo de reposición del inmueble.
3. Aplicar el método de depreciación que considere el estado de conservación
edad y vida útil.
4. El valor resultante de los puntos anteriores será el valor de la construcción.
El valor del inmueble será el resultado de la sumatoria del valor del terreno más el
valor de la construcción:VI VT VC
Donde:
VI= Valor del Inmueble
VT= Valor del Terreno
VC= Valor de la Construcción
Los municipios podrán adoptar otra metodología no señalada en este documento orealizar combinaciones de varias de ellas para realizar el avalúo de los inmuebles
que se encuentren en su territorio, en función de las características o
particularidades que el Municipio presente, previa evaluación y aprobación del
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
.
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Instituto Ge
Gráfico 0-11 Avalúo de Inmuebles
TVC Aprobada
Coteja característicasconstructivas del inmueblecontenidas en cada fichacatastral con tipologías
contenidas en la TVUC. 1
PVT Aprobada
Define costo delterreno (Bs./m2)
según PVT. 2
Multiplica valor dePVT por el área de
terreno 3
Multiplica precios unitariospor área de cada
tipologíase obtiene costo dereposición del inmueble
2
Aplica ajustes por edad, vida útil y
estado de
conservación3
Coteja direccióndel inmueble conplanta de valores
de la tierra. 1
Fin
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I.10. INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES
La inscripción inmobiliaria será realizada por los propietarios u ocupantes de
inmuebles así como por los funcionarios responsables de la administración de
inmuebles del Estado ante la Oficina Municipal de Catastro, a fin de conformar el
expediente inmobiliario que reposará en el Registro Catastral del Municipio. A
continuación se describe el procedimiento (Gráfico 0-12 Inscripción de Inmuebles):
1. La Oficina Municipal de Catastro realizará la convocatoria a propietarios y
ocupantes de inmuebles así como a los funcionarios responsables de la
administración de inmuebles del Estado a inscribir sus inmuebles, a través de
comunicaciones directas, prensa escrita, radio o perifoneo.
2. Los propietarios u ocupantes acudirán a la Oficina Municipal de Catastro a
inscribir sus inmuebles; llevando original y copia de documentos que lo
acreditan como propietario. así como el plano de mensura correspondiente del
inmueble sujeto a inscripción.
3. La Oficina Municipal de Catastro suministrará la planilla de inscripción,
orientando respecto a la forma de llenado.
4. La planilla de inscripción será llenada con los datos exigidos, anexando copia
de documentos y entregándolos al encargado del Registro Catastral.5. El Registro Catastral recibe la planilla de inscripción con documentación y
procede a revisarlo.
6. En caso que el inmueble no este levantado, la Oficina Municipal de Catastro
deberá realizar el levantamiento catastral respectivo.
7. Cuando el inmueble esté levantado, la Oficina Municipal de Catastro deberá
revisar el expediente inmobiliario a fin de constatar que la información y
documentación anexada este conforme.
8. Si la información está conforme se recibe, firma, sella y entrega copia al
solicitante y le asigna el código catastral respectivo.
9. En caso de inconformidad o discrepancia de información, se debe notificar de
inmediato al propietario u ocupante del inmueble para que solvente la
situación.
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Para realizar la inscripción catastral de aquellos inmuebles cuya superficie
abarque a más de un Municipio, se deberán tomar en cuenta la ubicación del
acceso principal de la entrada al inmueble, la prestación de los servicios públicos,
la proporción de terreno en cada Municipio, la ubicación de la oficina de Registro
Inmobiliario en la cual se da fe pública de la propiedad, la ubicación en el terreno
de la casa principal del propietario y demás instalaciones, la accesibilidad del
inmueble a centros poblados. En este sentido, se deberá preparar una matriz de
evaluación de los criterios a fin de ponderar y decidir, en función de los resultados,
en cuál Municipio se realizará la inscripción.
Asimismo, deberá dejarse asentado en el correspondiente expediente inmobiliario
la decisión acordada entre los Directores de las Oficinas Municipales de Catastro,
así como la correspondiente notificación y aceptación del propietario del
inmueble. En aquellos casos en los cuales sea imposible llegar a un acuerdo con
respecto al Municipio en el cual deba hacerse la inscripción del inmueble, se
solicitará la participación de las autoridades con competencia en la materia.
Para realizar la inscripción catastral de aquellos inmuebles ubicados en un área
con límites municipales no definidos, se deberá efectuar en la Oficina Municipal de
Catastro del municipio que administra los servicios públicos (agua, aseo urbano,
transporte, etc.) disfrutados por el inmueble. La misma tendrá carácter
provisional, hasta tanto él límite municipal sea definido por los órganos
jurisdiccionales competentes, momento en el cual se dejará constancia en la ficha
catastral correspondiente.
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Instituto Ge
Gráfico 0-12 Inscripción de Inmuebles
NO
OMC convoca ainscripción deinmuebles
1
Propietarios u ocupantessolicitan inscripción
2
OMC entrega planillade inscripción.
3
Propietario u ocupante
llena solicitud segúninstructivo y la entrega ala OMC.
4
OMC recibe y revisaplanilla de solicitud y sus
documentos anexos.5
SIOMC recibe, firma, sella y
entrega copia alsolicitante y asigna
código catastral. 9
¿Estaconforme?
¿Elinmueble
estálevantado?
SI
Revisaexpediente
Incorpora al expediente
Fin
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I. 11. CÉDULA CATASTRAL Y CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
CATASTRAL
La Oficina Municipal de Catastro emitirá la Cédula Catastral o el Certificado de
Empadronamiento, como constancia de que el inmueble registrado o
empadronado, presenta claridad respecto a las formas de tenencia y al régimen de
propiedad. A continuación se describe el procedimiento (Gráfico 0-13 Cédula
Catastral - Certificado de Empadronamiento):
1. La Oficina Municipal de Catastro emitirá la cédula catastral o el certificado
de empadronamiento catastral sólo sobre aquellos inmuebles, que posean
el expediente inmobiliario con los documentos siguientes:
a. Plano de Mensura.
b. Inscripción Catastral.
c. Avalúo del Inmueble.
d. Acta de Verificación de Linderos.
e. Estudio Jurídico.
2. La Oficina Municipal de Catastro analizará y verificará la conformidad y
veracidad de la información de cada expediente inmobiliario.
3. En caso de que el expediente no esté completo, la Oficina Municipal de
Catastro deberá solventar la situación, solicitando al propietario u ocupante
de inmuebles así como a los funcionarios responsables de la administración
de inmuebles del Estado, la información faltante.
4. Si el expediente inmobiliario está completo, la Oficina Municipal de
Catastro, verificará la titularidad del inmueble y procederá a emitir la Cédula
Catastral al propietario del mismo.
5. Si el expediente inmobiliario está completo pero no se ha comprobado la
titularidad sobre el inmueble; la Oficina Municipal de Catastro emitirá el
Certificado de Empadronamiento.
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6. En ambos casos la Oficina Municipal de Catastro enviará al Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, por intermedio de las Oficinas
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Regionales, copia de la Cédula Catastral o del Certificado de
Empadronamiento Catastral emitido.
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Instituto Ge
Gráfico 0-13 Cédula Catastral - Certificado de Empadronamiento
Con los siguientes datos disponibles:Plano de Mensura, Inscripción
Catastral, Avaluó del Inmueble, Actade Verificación de Linderos, Estudio
de la Tradición. 1
Revisa y analiza informaciónde cada expediente.
2
NOEmite Certificado deEmpadronamiento.
4
¿Expedientecompleto?
¿Espropietario?
SI
La OMC remite copiaIGVSB, al Registro
Inmobiliario y al Propie
Fin
Con los siguientes datos disponibles:Plano de Mensura, Inscripción
Catastral, Avaluó del Inmueble, Actade Verificación de Linderos, Estudio
de la Tradición. 1
Con los siguientes datos disponibles:Plano de Mensura, Inscripción
Catastral, Avaluó del Inmueble, Actade Verificación de Linderos, Estudio
de la Tradición. 1
Revisa y analiza informaciónde cada expediente.
2
Revisa y analiza informaciónde cada expediente.
2
Revisa y analiza informaciónde cada expediente.
2
NOEmite Certificado deEmpadronamiento.
4
NONOEmite Certificado deEmpadronamiento.
4
Emite Certificado deEmpadronamiento.
4
¿Expedientecompleto?
¿Expedientecompleto?
¿Espropietario?
SI
¿Espropietario?
SISI
La OMC remite copiaIGVSB, al Registro
Inmobiliario y al Propie
La OMC remite copiaIGVSB, al Registro
Inmobiliario y al Propie
FinFinFin
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CAPÍTULO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
CATASTRO NACIONAL
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II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
El proceso de generación de información básica se basa en el cumplimiento de
toda una normativa jurídica y técnica que responde a convenciones y
recomendaciones establecidas por organismos nacionales e internacionales, los
cuales regulan las especificaciones técnicas que en relación a cada materia se
han diseñado.
II.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED
GEODÉSICA MUNICIPAL
La Red Geodésica es un conjunto de vértices ubicados y/o distribuidos dentro o
cerca del perí