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    IGV : (Impuesto general a las ventas)

    Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 18%. Es una obligación

    INTRODUCCION

    El presente tema de investigación se trata

    reglamento y ley del impuesto general a l

    ventas (I !" y su reglamento# as$ como tam

    del Impuesto &electivo al 'onsumo (I&'", te

    que tienen una importancia relevante tanto e

    mundo de los negocios, especialmente pa

    nuestra carrera.

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    comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre ste y el ente recaudador (& )*+".!enta. Es una de las actividades m-s pretendidas por empresas, organi aciones o personas que ofrecealgo (productos, servicios u otros" en su mercado meta, debido a que su /ito depende directamente dcantidad de veces que realicen sta actividad, de lo bien que lo 0agan y de cu-n rentable les resulte0acerlo.

    Es considerado ventas a lo siguiente2

    a" +odo acto a t$tulo oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientementla denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dic0a, permuta, dación en pago,e/propiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate ocualquier otro acto que condu ca al mismo fin.

    b" El retiro de bienes que efect3e el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,incluyendo los que se efect3en como descuento o bonificación, con e/cepción de los se4alados por esty su reglamento, tales como los siguientes2

    5 El retiro de insumos, materia primas y bienes intermedios utili ados en la elaboración de los bienesproduce la empresa

    5 6a entrega de bienes a un tercero para ser utili ados en la fabricación de otros bienes que la empres0ubiere encargado.

    5 El retiro de bienes como por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

    5 El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción, o p rdida de bienes, debidamacreditada conforme lo disponga el reglamento.

    BIENES MUEB ES

    6os corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derec0os referentes a los mismos, los signdistintivos, invenciones, derec0os de autor, derec0os de llave y similares, las naves y aeronaves, as$ clos documentos y t$tulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

    ➢ B!enes No Cons!"era"os Mue#les )o est-n comprendidos en el inciso b" del *rt$culo 7o del ecreto la moneda nacional, la moneda

    e/tranjera, ni cualquier documento representativo de stas# las acciones, participaciones sociales,participaciones en sociedades de 0ec0o, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en

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    participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otrot$tulos de cr dito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, t$tulos o documentos impliquun bien corporal, una nave o aeronave.

    SERVICIOS$

    a" +oda prestación que una persona reali a para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso quconsidere renta de tercera categor$a para los efectos del Impuesto a la 9enta, a3n cuando no est afeceste 3ltimo impuesto# incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamientofinanciero.

    b" 6a entrega a t$tulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman eactivo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos se4alados en el9eglamento.

    CONSTRUCCI%N$

    6as actividades clasificadas como construcción en la 'lasificación Internacional Industrial niforme('II " de las )aciones nidas.

    CONSTRUCTOR:

    'ualquier persona que se dedique en forma 0abitual a la venta de inmuebles construidos totalmente pella o que 0ayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    :ara este efecto se entender- que el inmueble 0a sido construido parcialmente por un tercero cuandoeste 3ltimo construya alguna parte del inmueble y;o asuma cualquiera de los componentes del valoragregado de la construcción.

    & OB IG&CI%N TRIBUT&RI&

    6a obligación tributaria se origina en2

    En la venta de bienes, en la fec0a en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establereglamento o en la fec0a en que s entregue el bien, lo que ocurra primero.

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    En el retiro de bienes, en la fec0a del retiro o en la fec0a en que se emita el comprobante de pago deacuerdo a lo que estable ca el reglamento, lo que ocurra primero.

    En la prestación de servicios, en la fec0a en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo queestable ca el reglamento o en la fec0a en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

    En los contratos de construcción, en la fec0a en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a loestable ca el reglamento o en la fec0a de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valori acionperiódicas, lo que ocurra primero.

    En la primera venta de inmuebles, en la fec0a de percepción del ingreso, por el monto que e perciba, sparcial o total.

    En la importación de bienes, en la fec0a en se solicita su despac0o a consumo.

    O'ER&CIONES GR&V&D&S NO GR&V&D&S & I$G$V

    Opera !ones Grava"as:

    El Impuesto eneral a las !entas grava las siguientes operaciones2

    a" 6a venta en el pa$s de bienes inmuebles#

    &ea en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción ydistribución, sean stos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, lugar en que se realice el pago.

    b" 6a prestación o utili ación de los servicios en el pa$s#

    Independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde secelebre el contrato.

    c" 6os contratos de construcción#

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    &iempre que sean ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo relugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

    d" 6a primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos#

    *simismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor,cuando el inmueble 0aya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas económicamecon el mismo. Esto no ser- de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta reali ada es igmayor al valor de mercado.

    e" 6a importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice.

    +rat-ndose del caso de bienes intangibles provenientes del e/terior, el Impuesto se aplicar- de acuerdolas reglas de utili ación de servicios en el pa$s. En caso que la &uperintendencia )acional de *duanas* *)*& 0ubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, ste se considerar- como anticipoImpuesto que en definitiva corresponda.

    Opera !ones No Grava"as:

    a" *djudicación de bienes en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidadindependiente

    &er- aplicable a los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente cobjeto sea la obtención o producción com3n de bienes que ser-n repartidos entre las partes, de acuerdolo que estable ca el contrato.

    b" *signaciones en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente

    &er- de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción que figurcomo obligación e/presa, para la reali ación del objeto del contrato de colaboración empresarial.c" *dquisiciones en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente

    &er- de aplicación a la atribución que realice el operador del contrato, respecto de las adquisicionescomunes. :ara tal efecto, en el contrato de colaboración deber- constar e/presamente la proporción de lgastos que cada parte asumir-, o el pacto e/preso mediante el cual las partes acuerden que la atribución

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    las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gasto tributario se efectuar- en función a laparticipación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la & )al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. &i con posteriose modifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumir-, sedeber- comunicar a la & )*+ dentro de los cinco (

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    ✓ 6as e/oneraciones gen ricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. 6a e/oneraciónImpuesto eneral a las !entas deber- ser e/presa e incorporarse en los *p ndices I y II.

    SU.ETOS DE IM'UESTO

    &on sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jur$dicas,sociedades conyugales que ejer an la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regel Impuesto a la 9enta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos desociedades tituli adoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión quedesarrollen actividad empresarial que2a" Efect3en ventas en el pa$s de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción ydistribución#b" :resten en el pa$s servicios afectos#c" tilicen en el pa$s servicios prestados por no domiciliados#d" Ejecuten contratos de construcción afectos#e" Efect3en ventas afectas de bienes inmuebles#f" Importen bienes afectos.+rat-ndose de las personas naturales, las personas jur$dicas, entidades de derec0o p3blico o privado, sociedades conyugales que ejer an la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regel Impuesto a la 9enta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, ser-n consideradassujetos del impuesto cuando2a" Importen bienes afectosb" 9ealicen de manera 0abitual las dem-s operaciones comprendidas dentro del -mbito de aplicación dImpuesto.

    +ambi n son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, Coint !enture u otformas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo clas normas que se4ale el 9eglamento.

    :ara la aplicación de lo dispuesto en este capitulo se observara las siguientes disposiciones2

    ✓ Habitualidad:

    En el caso de operaciones de venta, se determinar- si la adquisición o producción de los bienes tuvoobjeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos 3ltimos casos el car-cter0abitual dependiendo de la frecuencia y;o monto.

    +rat-ndose de servicios, siempre se considerar-n 0abituales aquellos servicios onerosos que seansimilares con los de car-cter comercial.

    &iempre se encontrar- gravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que 0ubieran sidomandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

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    ✓ Comisionistas, consignatarios y otros

    +rat-ndose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares, en las que la venta se realicpor cuenta propia, son sujetos del Impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario

    ✓ Contratos de colaboración empresarial

    &on contratos de car-cter asociativo celebrados entre dos o mas empresas, en las que sus aportacionesambas partes sean destinados a la reali ación de un negocio o actividad empresarial en com3n, e/cluya la asociación en participación y similares.

    ✓ Reorganización de empresas - calidad de constructor

    En el caso de 9eorgani ación de &ociedades o Empresas a que se refiere el 'ap$tulo DIII de la 6ey deImpuesto a la 9enta, la calidad de constructor tambi n se transfiere al adquirente del inmuebleconstruido.

    ✓ Agentes de Retención en la Transferencia de Bienes realizada en Rueda o Mesa deroductos de las Bolsas de roductos

    6a *dministración +ributaria establecer- los casos en que las olsas de :roductos actuar-n como agentede retención del impuesto que se origine en la transferencia final de bienes reali adas en las mismas, perjuicio de la facultad de la *dministración +ributaria para designar a otros agentes de retención, envirtud al *rt$culo 1Ao del 'ódigo +ributario.

    ✓ !ideicomiso de titulación

    El patrimonio fideicometido ser- contribuyente del Impuesto por las operaciones afectas que realicedesde la fec0a del otorgamiento de la escritura p3blica que lo constituya, salvo que sta no se requieracuyo caso ser- contribuyente cuando cumpla la formalidad e/igida por las normas que regulan la matepara su constitución.

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    ✓ ersonas "ur#dicas - sociedades irregulares

    :ara efectos del Impuesto, seguir-n siendo considerados contribuyentes en calidad de personas jur$dicaquellas que adquieran la condición de sociedades irregulares. En el caso de que 0aya sociedadesirregulares que sean el caso diferente a las sociedades anteriores, y estas regularicen su situación, seconsiderar- que e/iste continuidad entre la sociedad irregular y la regulari ada.

    ✓ !ondos de $n%ersión

    :ara efectos del Impuesto, los @ondos de Inversión ser-n aquellos que realicen cualquiera de lasinversiones permitidas por el *rt$culo =F> de la 6ey de @ondos de Inversión y sus &ociedades*dministradoras.

    *+U/ ES E IM'UESTO BRUTO & B&SE IM'ONIB E-

    • IM'UESTO BRUTO

    El Impuesto ruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar tasa del Impuesto sobre la base imponible.

    El Impuesto ruto correspondiente al contribuyente por cada per$odo tributario, es la suma de Impuestos rutos determinados conforme al p-rrafo precedente por las operaciones gravadas deese per$odo.

    • B&SE IM'ONIB E

    6a base imponible est- constituida por2a" El valor de venta, en las ventas de bienes.b" El total de la retribución, en la prestación o utili ación de servicios.c" El valor de construcción, en los contratos de construcción.d" El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con e/clusión del correspondiente al valor del terrene" El !alor en *duana determinado con arreglo a la legislación pertinente, m-s los derec0os e impuestoque afecten la importación con e/cepción del Impuesto eneral a las !entas, en las importaciones.

    :ara poder entender mejor estos puntos vemos estas siguientes normas2

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    & esor!e"a"

    En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, e/onerados o inafectas, se encuentra gravada la entrega de bienes o la prestación de servicios afectos siempre que formenparte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesaripara reali ar la operación de venta del bien, servicio prestado o contrato de construcción.6o dispuesto en el primer p-rrafo del presente numeral ser- aplicable siempre que la entrega de bieo prestación de servicios2a. 'orresponda a pr-cticas usuales en el mercado# b. &e otorgue con car-cter general en todos los casos en los que concurran iguales condiciones#c. )o constituya retiro de bienes# o,

    d. 'onste en el comprobante de pago o en la nota de cr dito respectiva.

    Base Impon!#le Cuan"o No E0!ste Compro#ante De 'ago

    En caso de no e/istir comprobante de pago que e/prese su importe, se presumir- salvo prueba encontrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato deconstrucción.

    Base Impon!#le Cuan"o No Este Determ!na"o El 're !o +rat-ndose de permuta y de cualquier operación de venta de bienes muebles o inmuebles,prestación de servicios o contratos de construcción, cuyo precio no est determinado, la baseimponible ser- fijada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral G del *rt$culo 1AH.

    'ermuta

    a" En el caso de permuta de bienes muebles o inmuebles se considerar- que cada parte tienecar-cter de vendedor, como por ejemplo en las operaciones comerciales en las que se intercambservicios afectos por bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción, se tendr- como baimponible del servicio el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos o el valor deconstrucción# salvo que el valor de mercado de los servicios sea superior, caso en el cual se tecomo base imponible este 3ltimo.

    b" +rat-ndose de operaciones comerciales en las que se intercambien bienes muebles o inmuebafectos por contratos de construcción, se tendr- como base imponible del contrato de construccel valor de venta que corresponda a los bienes transferidos# salvo que el valor de mercado delcontrato de construcción sea superior, caso en el cual se tendr- como base imponible este 3ltim

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    Mutuo "e B!enes

    En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que

    efect3an el mutuante a favor del mutuatario y ste a favor de aquel ser- fijada de acuerdo con e valor de mercado de tales bienes.

    Ret!ro "e B!enes

    +rat-ndose del retiro de bienes, la base imponible ser- fijada de acuerdo con las operacionesonerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicar- el valor de mercado.

    El Impuesto no podr- ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efect3a el retiro bienes.

    Entrega a T1tulo Gratu!to En Caso De Empresas V!n ula"as

    +rat-ndose de la entrega a t$tulo gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienesconforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible sel valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.

    En el caso que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en el p-rrafo anterior, la baseimponible se determinar- de acuerdo a lo que estable ca el 9eglamento.

    Comer !antes M!nor!stas

    6os comerciantes minoristas que no superen mensualmente el monto referencial previsto en el *rt$culo 118> de la 6ey del Impuesto a la 9enta, que por la modalidad o volumen de ventas nosea posible discriminar las ventas gravadas de las que no lo est-n determinar-n la base imponibaplicando al total de ventas del mes, el porcentaje que corresponda a las compras gravadas delmismo per$odo en relación con el total de compras gravadas y no gravadas efectuadas en dic0mes.

    Base Impon!#le En a 'r!mera Venta De Inmue#les

    :ara determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles reali ada poconstructor, se e/cluir- del monto de la transferencia el valor del terreno. :ara tal efecto, seconsiderar- que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (

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    6a asignación al contrato de bienes, servicios o contratos de construcción 0ec0os por las partecontratantes son operaciones con terceros, siendo su base imponible el valor asignado en elcontrato, el que no podr- ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato deconstrucción reali ado, seg3n sea el caso.

    6a transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato estar- gravada, siendo su bimponible el valor en libros.

    Contratos De Cola#ora !2n Empresar!al S!n Conta#!l!"a" In"epen"!ente

    6a atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que nlleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios ycontratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en com3n, objeto decontrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establel 9eglamento.

    Cargos &"! !onales

    'uando los cargos a que se refiere el *rt$culo 1 > del ecreto no fueran determinables a la fecnacimiento de la obligación, los mismos integrar-n la base imponible en el mes que seandeterminables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.

    Envases 3 Em#ala4es Retorna#les

    6os envases y embalajes retornables no forman parte de la base imponible.

    6os contribuyentes deber-n llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento destos bienes.

    Des uentos

    6os descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que

    a" &e trate de pr-cticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tacomo pago anticipado, monto, volumen u otros#

    b" &e otorguen con car-cter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones#

    c" )o constituyan retiro de bienes# y,

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    d" 'onste en el comprobante de pago o en la nota de cr dito respectiva

    Ent!"a"es Rel!g!osas

    En el caso de transferencia de los bienes donados antes del pla o se4alado en el numeral 1 delinciso e" del *rt$culo => del ecreto, la base imponible para determinar el Impuesto a reintegraestar- constituida por el valor indicado en la eclaración Jnica de Importación menos ladepreciación que stos 0ayan sufrido.

    Reaseguros

    )o forma parte de la base imponible del Impuesto, el descuento que la aseguradora 0ace a la pricedida al reasegurador, siempre que se efect3en de acuerdo a las pr-cticas usuales en dic0aactividad.

    Trans5eren !as "e r6"!tos

    En la transferencia de cr ditos deber- tenerse en cuenta lo siguiente2

    a" 6a transferencia de cr ditos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios.

    b" El transferente de los cr ditos deber- emitir un documento en el cual conste el monto total dcr dito transferido en la fec0a en que se produ ca la transferencia de los referidos cr ditos.

    c" El transferente es contribuyente del Impuesto por las operaciones que originaron los cr ditotransferidos al adquirente o factor.

    d" 6a adquisición de cr ditos efectuada asumiendo el riesgo de los cr ditos transferidos, no imque el factor o adquirente efect3e una operación comprendida en el *rt$culo 1H del ecreto, saen lo que corresponda a los servicios adicionales y a los intereses o ingresos a que se refiere elsegundo p-rrafo del inciso anterior.

    e" 6a adquisición de cr ditos efectuada sin asumir el riesgo de los cr ditos transferidos, implicprestación de un servicio por parte del adquirente de los mismos.

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    f" &e considera como valor nominal del cr dito transferido, el monto total de dic0o cr ditoincluyendo los intereses y dem-s ingresos devengados a la fec0a de la transferencia del cr ditocomo aquellos conceptos que no se 0ubieren devengando a la fec0a de la citada transferencia pque se consideren como parte del monto transferido, aun cuando no se 0ubiere emitido eldocumento a que se refiere el inciso anterior.

    g" &e considera como valor de la transferencia del cr dito, a la retribución que corresponda altransferente por la transferencia del cr dito.

    Opera !ones En Mone"a E0tran4era

    En el caso de operaciones reali adas en moneda e/tranjera, la conversión en moneda nacional efectuar- al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la &uperintendencia de

    anca y &eguros en la fec0a de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de lasimportaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuar- al tipo de cambio promedponderado venta, publicado por la mencionada &uperintendencia en la fec0a de pago del Impucorrespondiente.

    Base Impon!#le En as Opera !ones Real!7a"as En a Rue"a O Mesa De 'ro"u tos Deas Bolsas De 'ro"u tos

    +rat-ndose de la transferencia f$sica de bienes o de la prestación de servicios negociados en 9uo Kesa de :roductos de las olsas de :roductos, la base imponible est- constituida por el montoque se concrete en la transacción final, consignado en la respectiva póli a, sin incluir las comisrespectivas ni la contribución a la '?)*&E!, gravadas con el Impuesto.

    8!"e! om!so De T!tul!7a !2n

    6a transferencia fiduciaria de activos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios.

    En el caso de transferencia fiduciaria de cr ditos, el fideicomitente es contribuyente del Impuepor las operaciones que originaron dic0os cr ditos y por los conceptos no devengados quee/presamente se incluyan o e/cluyan en el documento que sustente la transferencia fiduciaria.

    Retr!#u !2n Del 8!"u !ar!o

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    En el fideicomiso de tituli ación se considera retribución gravada del fiduciario, las comisiodem-s ingresos que perciba como contraprestación por sus servicios financieros y deadministración del patrimonio fideicometido, abonados por ste o por el fideicomitente, seg3n estable ca en cada operación.

    Tasa Del Impuesto

    6a tasa del Impuesto es de 1G% que se destina al tesoro p3blico, y el Impuesto de :romociónKunicipal (I:K" de =%. an un total de 18% .

    CREDITO 8ISC&

    ➢ Re9u!s!tos Sustan !ales

    El cr dito fiscal est- constituido por el Impuesto eneral a las !entas consignado separadamenen el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos deconstrucción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utili ación en el pa$s servicios prestados por no domiciliados.&ólo otorgan derec0o a cr dito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utili acioservicios, contratos de construcción o importaciones que re3nan los requisitos siguientes2

    a" Lue sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impua la 9enta, a3n cuando el contribuyente no est afecto a este 3ltimo impuesto.

    b" +rat-ndose de gastos de representación, el cr dito fiscal mensual se calcular- de acuerdo alprocedimiento que para tal efecto estable ca el 9eglamento.

    c" Lue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. 6a aplicación de las normas sobre el 'r dito @iscal establecidas en el ecreto, se ajustar- a lo

    siguiente2

    ✓ *dquisiciones Lue ?torgan erec0o * 'r dito @iscal

    5 6os bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuadquisición o importación dan derec0o a cr dito fiscal son2

    a" 6os insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utili ados en laelaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

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    b" 6os bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, as$ como sus partepie as, repuestos y accesorios.

    c" 6os bienes adquiridos para ser vendidos.

    ✓ ocumento Lue ebe 9espaldar El 'r dito @iscal

    El derec0o al cr dito fiscal se ejercer- 3nicamente con el original de2

    a" El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicen la adquisición en el pa$s de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación decompra, los cuales deber-n reunir las caracter$sticas y requisitos establecidos en el 9eglamento'omprobantes de :ago.

    b" 'opia autenticada por el *gente de *duanas de la eclaración Jnica de Importación, as$ comliquidación de pago, liquidación de cobran a u otros documentos emitidos por * *)*& queacrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes.

    c" El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliaddocumento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utili ación de servicios en el p

    d" 6os recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los serviciop3blicos de suministro de energ$a el ctrica y agua, as$ como por los servicios p3blicos detelecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podr- 0acer uso de cr dito fiscal comousuario de dic0os servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el 9eglamde 'omprobante de :ago.

    :ara efecto de la aplicación de que el comprobante sea falso u adulterado, se tendr-n en cuenlos siguientes conceptos2

    1" 'omprobante de :ago @also2 Es aquel documento que es emitido en alguna de las siguientessituaciones2

    a" El emisor no se encuentra inscrito en el 9egistro Jnico de 'ontribuyentes (9 '" de la & )*+. b" El n3mero de 9 ' no corresponde a la ra ón social, denominación o nombre del emisor.

    c" El emisor consigna una dirección falsa. :ara estos efectos, se considerar- como dirección fali. *quella que sea ine/istente, o

    ii. *quella que no coincida con el lugar en que efectivamente se emitió el comprobante de pago

    d" El nombre, ra ón social o denominación y el n3mero de 9 ' del adquirente no corresponden

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    del sujeto que deduce el cr dito fiscal, salvo lo dispuesto en el inciso d" del numeral =.1. el *rt$culo G>.

    e" 'onsigna datos falsos en lo referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas y;oproductos transferidos.

    =" 'omprobante de :ago )o @idedigno2 Es aquel documento que contiene irregularidades formen su emisión y;o registro. &e consideran como tales2 comprobantes emitidos con enmendaducorrecciones o interlineaciones# comprobantes que no guardan relación con lo registrado en loasientos contables# comprobantes que contienen información distinta entre el original como encopias.

    7" 'omprobante de :ago que no re3ne los requisitos legales o reglamentarios2 Es aquel documeque no re3ne las caracter$sticas formales y los requisitos m$nimos establecidos en las normas la materia.

    " 'omprobante de :ago otorgado por contribuyente cuya inclusión en alg3n r gimen especiallo 0abilite para ello2 Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes delImpuesto, por estar incluidos en alg3n r gimen tributario que les impide emitir comprobantes pago que permitan ejercer el derec0o al cr dito fiscal.

    En caso que un comprobante de pago sea no fidedigno o no re3na los requisitos legales oreglamentarios, y a la ve 2&ea falso, se le considerar- para todos los efectos como falso.Maya sido otorgado por contribuyente cuya inclusión en alg3n r gimen especial no lo 0abiliteello, se le considerar- para todos los efectos como ste 3ltimo.:ara sustentar el cr dito fiscal conforme como se dispuesto el contribuyente deber-21. tili ar los siguientes medios de pago2

    i. +ransferencia de fondos,

    ii. '0eques con la cl-usula Nno negociablesO, NintransferiblesO, Nno a la ordenO u otro equivu

    iii. ?rden de pago.

    =. 'umplir los siguientes requisitos2

    i. +rat-ndose de +ransferencia de @ondos2

    a" ebe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor. b" Lue el total del monto consignado en el comprobante de pago 0aya sido cancelado con una transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

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    c" El adquirente debe e/0ibir la nota de cargo o documento an-logo emitido por el banco y elestado de cuenta donde conste la operación.

    d" 6a transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante.

    e" 6a cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.

    ✓ 9eintegro e 'r dito @iscal :or 6a !enta e ienes

    :ara calcular el reintegro, en caso de e/istir variación de la tasa del Impuesto entre la fec0a deadquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deber- aplicarse la tasa vigente de adquisición.

    El mencionado reintegro deber- ser deducido del cr dito fiscal que corresponda al per$odotributario en que se produce dic0a venta. En caso que el monto del reintegro e/ceda el cr dito fdel referido per$odo, el e/ceso deber- ser deducido en los per$odos siguientes 0asta agotarlo. 6deducción, deber- afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición bien cuya venta originó el reintegro.

    ✓ 9eintegro e 'r dito @iscal :or esaparición, estrucción ? : rdida e ienes

    6a desaparición, destrucción o p rdida de bienes cuya adquisición generó un cr dito fiscal, ascomo la de bienes terminados en cuya elaboración se 0ayan utili ado bienes e insumos cuyaadquisición tambi n generó cr dito fiscal# determina la p rdida del cr dito, debiendo reintegel mismo en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en el numeral anterior.6a desaparición, destrucción o p rdida de bienes que se produ can como consecuencia de los0ec0os previstos en los incisos a" y b" del *rt$culo ==H del ecreto, se acreditar- en la formase4alada por el numeral del *rt$culo =H.

    ✓ 9eintegro e 'r dito @iscal :or )ulidad, *nulación, 9escisión ? 9esolución e 'ontratos

    En caso de nulidad, anulación, rescisión o resolución de contratos, se deber- reintegrar el cr dfiscal en el mes en que se produ ca tal 0ec0o.

    ✓ &ujetos Lue 9eali an ?peraciones ravadas P )o ravadas:ara efecto de la determinación del cr dito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realiceconjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deber- seguirse el siguiente procedimiento

    ? &ólo podr-n utili ar como cr dito fiscal el Impuesto que 0aya gravado la adquisición de bieservicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y dee/portación.

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    ? *l monto que resulte de la aplicación del procedimiento se4alado en los p-rrafos anteriores, sle adicionar- el cr dito fiscal resultante del procedimiento establecido en el siguiente punto.

    'uando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que 0an sido destinadas a reali aroperaciones gravadas o no con el Impuesto, el cr dito fiscal se calcular- proporcionalmente cosiguiente procedimiento2

    a" &e determinar- el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, as$ como lase/portaciones de los 3ltimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el cr dito.

    b" &e determinar- el total de las operaciones del mismo per$odo, considerando a las gravadas las no gravadas, incluyendo a las e/portaciones.

    c" El monto obtenido en a" se dividir- entre el obtenido en b" y el resultado se multiplicar- por (1AA". El porcentaje resultante se e/presar- 0asta con dos decimales.

    d" Este porcentaje se aplicar- sobre el monto del Impuesto que 0aya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derec0o a cr dito fiscresultando as$ el cr dito fiscal del mes.

    6a proporción se aplicar- siempre que en un periodo de doce (1=" meses, incluyendo el mes al corresponde el cr dito fiscal, el contribuyente 0aya reali ado operaciones gravadas y no gravacuando menos una ve en el per$odo mencionado.+rat-ndose de contribuyentes que tengan menos de doce (1=" meses de actividad, el per$odo a 0ace referencia el p-rrafo anterior se computar- desde el mes en que inició sus actividades.+rat-ndose de la prestación de servicios a t$tulo gratuito, se considerar- como valor de stos elnormalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que laempresa presta a terceros. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyenresulte no fe0aciente, se considerar- como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en edesarrollo de un giro de negocio similar. En su defecto, se considerar- el valor que se determinmediante peritaje t cnico formulado por organismo competente.

    ✓ 'omprobantes e :ago Emitidos 'onsignando Konto el Impuesto Equivocado

    :ara la subsanación se deber- anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.

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    En su defecto, se proceder- de la siguiente manera2

    a" &i el Impuesto que figura en el 'omprobante de :ago se 0ubiere consignado por un montomenor al que corresponda, el interesado sólo podr- deducir el Impuesto consignado en l.

    b" &i el Impuesto que figura es por un monto mayor proceder- la deducción 3nicamente 0asta monto del Impuesto que corresponda.

    ✓ tili ación el 'r dito @iscal :or 6os &ujetos ?bligados * Emitir 6iquidaciones e 'ompra

    6os sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podr-n ejercer el derec0o al cr dito fsiempre que 0ubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.

    El Impuesto pagado podr- deducirse como cr dito fiscal en la misma oportunidad.

    ✓ tili ación el 'r dito @iscal En 'ontratos e 'olaboración Empresarial Lue )o 6leven'ontabilidad Independiente

    El operador que realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción eimportaciones, no podr- utili ar como cr dito fiscal ni como gasto o costo para efecto tributariproporción del Impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aun cuando la atribucióno se 0ubiere producido.

    ✓ astos e 9epresentación

    6os gastos de representación propios del giro o negocio otorgar-n derec0o a cr dito fiscal, enparte que, en conjunto, no e/cedan del medio por ciento (A.

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    como cr dito fiscal a partir de la declaración correspondiente al per$odo tributario en que se reel pago del Impuesto, siempre que ste se 0ubiera efectuado en el formulario que para tal efectapruebe la & )*+.

    ✓ tili ación el 'r dito @iscal En El 'aso e 9eorgani ación e Empresas

    En el caso de reorgani ación de sociedades o empresas, el cr dito fiscal que corresponda a lempresa transferente se prorratear- entre las empresas adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto el activo totaltransferido. Kediante pacto e/preso, que deber- constar en el acuerdo de reorgani ación, las papueden acordar un reparto distinto, lo que deber- ser comunicado a la & )*+, en el pla o, formcondiciones que sta estable ca.

    ✓ 'oaseguros

    6as empresas de seguros que en aplicación de lo dispuesto en el inciso d" del *rt$culo 1A> decreto, determine y pague el Impuesto correspondiente a los coaseguradores, tendr- derec0o a

    aplicar como cr dito fiscal, el $ntegro del Impuesto pagado en la adquisición de bienes y servirelacionados al coaseguro.

    ✓ +ransferencia del cr dito fiscal en el fideicomiso de tituli ación

    En el caso del fideicomiso de tituli ación, el fideicomitente podr- transferir al patrimoniofideicometido, el cr dito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.

    *simismo, el patrimonio fideicometido podr- transferir al fideicomitente el remanente del crfiscal que corresponda a las operaciones que 0ubiera reali ado para el cumplimiento de sus fincon ocasión de su e/tinción.

    &in perjuicio de las normas que regulan el cr dito fiscal, el fideicomitente, para efecto dedeterminar el monto del cr dito fiscal susceptible de transferencia efectuar- el siguienteprocedimiento2

    a" eterminar- el monto de los activos que ser-n transferidos en dominio fiduciario.

    b" eterminar- el monto del total de sus activos.

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    c" El monto obtenido en a" se dividir- entre el obtenido en b" y el resultado se multiplicar- por (1AA". El porcentaje resultante se e/presar- 0asta con dos decimales.

    d" Este porcentaje se aplicar- sobre el saldo de cr dito fiscal declarado correspondiente al per$anterior a aqu l en que se realice la transferencia fiduciaria a que se refiere el p-rrafo anterior,resultando as$ el l$mite m-/imo de cr dito fiscal a ser transferido al patrimonio fideicometido.

    ✓ ?peraciones )o 9eales

    El responsable de la emisión del comprobante de pago o nota de d bito que no corresponda operación real, se encontrar- obligado al pago del impuesto consignado en stos, conforme a lodispuesto en el primer p-rrafo del *rt$culo > del ecreto.

    9especto de las operaciones se4aladas en el inciso b" del *rt$culo > del ecreto, se tendr-cuenta lo siguiente2

    a" &on aquellas en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de d bito, no 0areali ado verdaderamente la operación mediante la cual se 0a transferido los bienes, prestado lservicios o ejecutado los contratos de construcción, 0abi ndose empleado su nombre, ra ón sodenominación y documentos para aparentar su participación en dic0a operación. b" El adquirente mantendr- el derec0o al cr dito fiscal siempre que cumpla con lo siguiente2ii" 6os bienes adquiridos o los servicios utili ados sean los mismos que los consignados en comprobante de pago.iii" El comprobante de pago re3na los requisitos para go ar del cr dito fiscal, e/cepto el de 0abconsignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor. *un 0abiendo cumplido con lo se4alado anteriormente, se perder- el derec0o al cr dito fiscal comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de reali ar la operacióque el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de d bito, no efectuó verdaderamenoperación.c" El pago del Impuesto consignado en el comprobante de pago por parte del responsable de semisión es independiente del pago del impuesto originado por la transferencia de bienes,prestación o utili ación de los servicios o ejecución de los contratos de construcción queefectivamente se 0ubiera reali ado.

    ✓ !erificación e Información

    6os deudores tributarios podr-n verificar la información a que se refiere el pen3ltimo p-rrafo *rt$culo 1B> del ecreto, en el :ortal de la & )*+ en la Internet, cuya dirección electrónica es

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    0ttp2;;QQQ.sunat.gob.pe o en la forma y condiciones que estable ca la & )*+ a trav s de una9esolución de &uperintendencia.

    ✓ tili ación el 'r dito @iscal En El 'aso e +ransferencia e ienes En 6as olsas e:roductos

    En el caso de transferencia de bienes reali ados en las olsas de :roductos, el cr dito fiscal adquirentes se sustentar- con las póli as emitidas por las referidas olsas, sin embargo sólo poejercer el derec0o al mismo a partir de la fec0a de emisión de la orden de entrega.

    &.USTES & IM'UESTO BRUTO & CREDITO 8ISC&

    El ajuste al Impuesto ruto y al 'r dito @iscal, se sujetar- a las siguientes disposiciones2

    1" +odos los ajustes se efectuar-n en el mes en que se produ can las rectificaciones, devolucioanulaciones de las operaciones originales.

    =" *juste el 'r dito En 'aso e onificaciones

    :ara efecto del ajuste del 'r dito @iscal, cuando la bonificación 0aya sido otorgada conposterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, eadquirente deducir- del cr dito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota dcr dito, el originado por la citada bonificación.

    7" *juste el Impuesto ruto :or *nulación e !entas

    +rat-ndose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos,cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo se podr- deducir del Impuesto ruto elcorrespondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidasel mes en que se produ ca la restitución.

    " *juste el 'r dito @iscal

    &e deber- deducir del cr dito fiscal el Impuesto ruto correspondiente al valor de las arras d

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    retractación gravadas y arras confirmatorias devueltas cuando no se llegue a celebrar el contratdefinitivo.

    DEC &R&CI%N DE '&GO

    6os sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deber-npresentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y e/oneradas reali adas en elper$odo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejar-n constancia del Impuesto mensdel cr dito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinar-n ypagar-n el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinar-n el saldo del cr dito fiscal que0aya e/cedido al Impuesto del respectivo per$odo.

    6a declaración y pago del Impuesto se efectuar- de acuerdo a las normas siguientes2

    1. )otas de cr dito y d bito &e deber- considerar los montos consignados en las notas de cr dito y d bito.

    =. 'omunicación de un no obligado al pago

    El sujeto del Impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado al pago de un mesdeterminado, efectuar- la comunicación, en el formulario de declaración pago del impuesto,consignando RAAR como monto a favor del fisco y se presentar- de conformidad con las norm'ódigo +ributario.

    5 @orma P ?portunidad e 6a eclaración P :ago el Impuesto

    6a declaración y el pago del Impuesto deber-n efectuarse conjuntamente en la forma ycondiciones que estable ca la & )*+, dentro del mes calendario siguiente al per$odo tributarioque corresponde la declaración y pago.

    &i no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago ser-nrecibidos, pero la &uperintendencia )acional de *dministración +ributaria & )*+ aplicar- losintereses y;o en su caso la sanción, por la omisión y adem-s proceder-, si 0ubiere lugar, a lacobran a coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el 'ód+ributario.

    El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en

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    mes determinado, deber- comunicarlo a la & )*+, en los pla os, forma y condiciones que se4a9eglamento.

    & Retenciones

    6as retenciones o percepciones que se 0ubieran efectuado por concepto del Impuesto eneralas !entas y;o del Impuesto de :romoción Kunicipal, se deducir-n del Impuesto a pagar.

    En caso que no e/istieran operaciones gravadas o ser stas insuficientes para absorber lasretenciones o percepciones, el contribuyente podr- arrastrar las retenciones o percepciones noaplicadas a los meses siguientes.

    & 'i(uidación )el $mpuesto *ue Afecta 'a $mportación )e Bienes + 'a tilización )e er%icios .n .l a#s

    El Impuesto que afecta a las importaciones ser- liquidado por las *duanas de la 9ep3blica, enmismo documento en que se determinen los derec0os aduaneros y ser- pagado conjuntamente

    stos.

    El Impuesto que afecta la utili ación de servicios en el pa$s prestados por no domiciliados sdeterminado y pagado por el contribuyente en la forma, pla o y condiciones que estable ca la& )*+.

    E,'ORT&CIONES E/portación e ienes P &ervicios

    6a e/portación de bienes o servicios, as$ como los contratos de construcción ejecutados en ele/terior, no est-n afectos al Impuesto eneral a las !entas.

    +ambi n se consideran e/portación, las siguientes operaciones2

    6a venta de bienes, nacionales o nacionali ados, a los establecimientos ubicados en la SonaInternacional de los puertos y aeropuertos de la 9ep3blica.

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    6as operaciones sQap con clientes del e/terior, reali adas por productores mineros, conintervención de entidades reguladas por la &uperintendencia de anca y &eguros que certificaoperación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta dproductor minero en una entidad financiera del e/terior, la misma que se reflejar- en latransmisión de esta información v$a sQift a su banco corresponsal en :er3.

    El pla o que debe mediar entre la operación sQap y la e/portación del bien, objeto de dic0aoperación como producto terminado, no debe ser mayor de GA (sesenta" d$as 3tiles. * *)*&coordinación con la & )*+ podr- modificar dic0o pla o. &i por cualquier motivo, una vecumplido el pla o, el producto terminado no 0ubiera sido e/portado, la responsabilidad por el pde los impuestos corresponder- al sujeto responsable de la e/portación del producto terminado.

    :ara efecto de este impuesto se considera e/portación la prestación de los servicios de 0ospedincluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a trav s de un patur$stico, por el per$odo de su permanencia, no mayor de sesenta (GA" d$as por cada ingreso requiri ndose la presentación de la +arjeta *ndina de Kigración T +*K as$ como del pasaportesalvoconducto o ocumento )acional de Identidad que de conformidad con los +ratadosInternacionales celebrados por el :er3 sea v-lido para ingresar al pa$s, de acuerdo a lascondiciones, registros, requisitos y procedimientos que se estable can en el reglamento aprobamediante ecreto &upremo refrendado por el Kinistro de Econom$a y @inan as, previa opinit cnica de la & )*+.

    6a venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y;o depasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulaa bordo de las naves de transporte mar$timo o a reo# as$ como de los bienes que sean necesarpara el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte,incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. :or decreto supremorefrendado por el Kinisterio de Econom$a y @inan as se establecer- la lista de bienes sujetos presente r gimen.

    6a venta de bienes nacionales a favor de un comprador del e/terior, en la que medien documeemitidos por un *lmac n *duanero a que se refiere la 6ey eneral de *duanas o por un *lmac

    eneral de epósito regulado por la &uperintendencia de anca y &eguros, que garanticen a disposición de dic0os bienes antes de su e/portación definitiva, siempre que sea el propio vendoriginal el que cumpla con reali ar el despac0o de e/portación a favor del comprador del e/teriperfeccion-ndose en dic0o momento la e/portación. El pla o para la e/portación del bien nodeber- e/ceder al se4alado en el 9eglamento.

    &aldo * @avor el E/portador El monto del Impuesto que 0ubiere sido consignado en los comprobantes de pago

    correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las póli

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    importación, dar- derec0o a un saldo a favor del e/portador conforme lo disponga el 9eglament * fin de establecer dic0o saldo ser-n de aplicación las disposiciones referidas al cr dito fiscalcontenidas en los 'ap$tulos !I y !II. *plicación el &aldo * @avor

    El saldo a favor establecido en el art$culo anterior se deducir- del Impuesto ruto, si lo 0ubide cargo del mismo sujeto. e no ser posible esa deducción en el per$odo por no e/istir operacigravadas o ser stas insuficientes para absorber dic0o saldo, el e/portador podr- compensarloautom-ticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regulari ación del Impuesto a9enta.

    evolución En E/ceso e &aldos * @avor +rat-ndose de saldos a favor cuya devolución 0ubiese sido efectuada en e/ceso, indebidamen

    que se torne en indebida, su cobro se efectuar- mediante compensación, ?rden de :ago o9esolución de eterminación, seg3n corresponda# siendo de aplicación la +asa de Inter sKoratorio y el procedimiento previsto en el *rt$culo 77H del 'ódigo +ributario, a partir de la feen que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada.

    MEDIOS DE CONTRO DE OS REGISTROS OS COM'ROB&NTES DE '&GO

    6os 9egistros y el registro de los comprobantes de pago, se ce4ir-n a lo siguiente2

    1" Información m$nima de los registros

    6os contribuyentes del Impuesto est-n obligados a llevar un 9egistro de !entas e Ingresos y u9egistro de 'ompras, en los que anotar-n las operaciones que realicen, de acuerdo a las normasque se4ale el 9eglamento, y en el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes delImpuesto deber-n llevar un 9egistro de 'onsignaciones, en el que anotar-n los bienes entregadosrecibidos en consignación, los cuales estos contendr-n la información m$nima que se detalla acontinuación. ic0a información deber- anotarse en columnas separadas.

    El 9egistro de 'ompras deber- ser legali ado antes de su uso y reunir necesariamente losrequisitos establecidos en el presente numeral.

    I. 9egistro de !entas e Ingresos

    a" @ec0a de emisión del comprobante de pago.

    b" +ipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la& )*+.

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    c" )3mero de serie del comprobante de pago o de la m-quina registradora, seg3n corresponda.

    d" )3mero del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por n3mero de la m-quinaregistradora, seg3n corresponda.

    e" )3mero de 9 ' del cliente, cuando cuente con ste.

    f" !alor de la e/portación, de acuerdo al monto total facturado.

    g" ase imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impu&electivo al 'onsumo, no debe incluir el monto de dic0o impuesto.

    0" Importe total de las operaciones e/oneradas o inafectas.

    i" Impuesto &electivo al 'onsumo, de ser el caso.

    j" Impuesto eneral a las !entas y;o Impuesto de :romoción Kunicipal, de ser el caso.

    U" ?tros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

    l" Importe total del comprobante de pago.

    II. 9egistro de 'ompras

    c" @ec0a de emisión del comprobante de pago.

    d" @ec0a de vencimiento o fec0a de pago en los casos de servicios de suministros de energ$ael ctrica, agua potable y servicios telefónicos, tele/ y telegr-ficos, lo que ocurra primero. @ec0pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. @ec0a de pago del impuesto que gravimportación de bienes, utili ación de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición intangibles provenientes del e/terior, cuando corresponda.

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    III cic

    e" +ipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la clasificación que apruebe la& )*+.

    f" &erie del comprobante de pago.

    g" )3mero del comprobante de pago o n3mero de orden del formulario f$sico o formulario virtdonde conste el pago del Impuesto, trat-ndose de liquidaciones de compra, utili ación de serviprestados por no domiciliados u otros.

    0" )3mero de 9 ' del proveedor, cuando corresponda.

    i" )ombre, ra ón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debeconsignar los datos en el siguiente orden2 apellido paterno, apellido materno y nombre comple

    j" ase imponible de las adquisiciones gravadas que dan derec0o a cr dito fiscal y;o saldo a fapor e/portación, destinadas e/clusivamente a operaciones gravadas y;o de e/portación.

    U" ase imponible de las adquisiciones gravadas que dan derec0o a cr dito fiscal y;o saldo a fpor e/portación, destinadas a operaciones gravadas y;o de e/portación y a operaciones nogravadas.

    l" ase imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derec0o a cr dito fiscal y;o saldo afavor por e/portación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y;o de e/portación.

    m" !alor de las adquisiciones no gravadas.

    n" Konto del Impuesto &electivo al 'onsumo, en los casos en que el sujeto pueda utili arlo comdeducción.

    o" Konto del Impuesto eneral a las !entas correspondiente a la adquisición registrada en el inc0".

    p" Konto del Impuesto eneral a las !entas correspondiente a la adquisición registrada en el inc

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    i".

    q" Konto del Impuesto eneral a las !entas correspondiente a la adquisición registrada en el inc j".

    r" ?tros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

    s" Importe total de las adquisiciones registradas seg3n comprobantes de pago.

    t" )3mero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utili ación deservicios o adquisiciones de intangibles provenientes del e/terior cuando corresponda.

    III. 9egistro de 'onsignaciones

    En este registro &e llevar- un 9egistro de 'onsignaciones por cada tipo de bien, en cada uno dlos cuales deber- especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, codatos de cabecera. *dicionalmente en cada 9egistro, deber- anotarse lo siguiente2

    5 :ara el consignador2

    a" @ec0a de emisión de la gu$a de remisión o del comprobante de pago referida en el literal

    b" &erie y n3mero de la gu$a de remisión, emitida por el consignador, con la que se entrelos bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

    c" @ec0a de entrega o de devolución del bien, de ocurrir sta.

    d" )3mero de 9 ' del consignatario.

    e" )ombre o ra ón social del consignatario.

    f" &erie y n3mero del comprobante de pago emitido por el consignador una ve perfeccionada

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    venta de bienes por parte del consignatario# en este caso, deber- anotarse en la columna se4alaen el inciso b", la serie y el n3mero de la gu$a de remisión con la que se remitieron los referido bienes al consignatario.

    g" 'antidad de bienes entregados en consignación.

    0" 'antidad de bienes devueltos por el consignatario.

    i" 'antidad de bienes vendidos.

    j" &aldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas ge i".

    5 :ara el consignador

    a" @ec0a de recepción, devolución o venta del bien.

    b" @ec0a de emisión de la gu$a de remisión referida en el literal c" o del comprobante de pagreferido en el literal f".

    c" &erie y n3mero de la gu$a de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben lo bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

    d" )3mero de 9 ' del consignador.

    e" )ombre o ra ón social del consignador.

    f" &erie y n3mero del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los birecibidos en consignación# en este caso, deber- anotarse en la columna se4alada en el inciso c"serie y el n3mero de la gu$a de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignado

    g" 'antidad de bienes recibidos en consignación.

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    0" 'antidad de bienes devueltos al consignador

    i" 'antidad de bienes vendidos por el consignatario.

    j" &aldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas ge i".

    =" Información *dicional :ara El 'aso e ocumentos Lue Kodifican El !alor e 6as?peraciones

    6as notas de d bito o de cr dito emitidas por el sujeto deber-n ser anotadas en el 9egistr !entas e Ingresos. 6as notas de d bito o de cr dito recibidas, as$ como los documentos quemodifican el valor de las operaciones consignadas en las eclaraciones Jnicas de *duanas,deber-n ser anotadas en el 9egistro de 'ompras.

    *dicionalmente a la información se4alada en el numeral anterior, deber- incluirse en losregistros de compras o de ventas seg3n corresponda, los datos referentes al tipo, serie y n3mercomprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de d bito o cr dito, cuando corresponun solo comprobante de pago.

    7" 9egistro de operaciones

    :ara las anotaciones en los 9egistros se deber- observar lo siguiente2

    1. :ara determinar el valor mensual de las operaciones reali adas, los contribuyentes del Impuedeber-n anotar sus operaciones, as$ como las modificaciones al valor de las mismas, en el mesque stas se realicen.

    =. 6os sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecani ados o computari ados de contabilipodr-n anotar en el 9egistro de !entas e Ingresos y en el 9egistro de 'ompras el total de lasoperaciones diarias que no otorguen derec0o a cr dito fiscal en forma consolidada, siempre qulleven un sistema de control computari ado que mantenga la información detallada y que permefectuar la verificación individual de cada documento.

    7. :ara efectos del registro de ticUets o cintas emitidos por m-quinas registradoras, que nootorguen derec0o a cr dito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podr-anotarse en el 9egistro de !entas e Ingresos el importe total de las operaciones reali adas por dpor m-quina registradora, consign-ndose el n3mero de la m-quina registradora, y los n3meros

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    correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de stas.

    . En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energ$a el ctrica, aguapotable, servicios finales de telefon$a, tele/ y telegr-ficos2

    1. :odr-n anotar en su 9egistro de !entas e Ingresos, un resumen de las operacionese/clusivamente por los servicios se4alados en el p-rrafo anterior, por ciclo de facturación o porsector o -rea geogr-fica, seg3n corresponda, siempre que en el sistema de control computari admantenga la información detallada y se pueda efectuar la verificación individual de cadadocumento. En dic0o sistema de control deber-n detallar la información se4alada en el p-rrafo del numeral 1 del presente art$culo.

    =. Estos sujetos que presten dic0o servicios, deber-n consignar en el respectivo comprobante dpago la fec0a de vencimiento del pla o para el pago del servicio

    " *nulación, 9educción ? *umento En El !alor e 6as ?peraciones

    :ara determinar el valor mensual de las operaciones reali adas se deber- anotar en los 9egistrde !entas e Ingresos y de 'ompras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reduciaumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. :ara que estas modificacionesmencionadas tengan valide , deber-n estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documen

    a" 6as notas de d bito y de cr dito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas concomprobantes de pago.

    b" 6as liquidaciones de cobran a u otros documentos autori ados por la & )*+, con respecto operaciones de Importación.

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    b" El Impuesto que corresponda a las notas de d bito emitidas respecto de las operacionesgravadas que realice y a las notas de cr dito recibidas respecto a las adquisiciones se4aladas en *rt$culo 18o del ecreto y numeral 1 del *rt$culo GH.

    c" El monto de las compensaciones efectuadas y devoluciones del Impuesto otorgada por la *dministración +ributaria.

    G" eterminación e ?ficio

    a" :ara la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcció& )*+ lo estimar- de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la 6eyImpuesto a la 9enta.

    b" * fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la & )*+ podr- aplicar los promedios yporcentajes generales que estable ca con relación a actividades o e/plotaciones de un mismog nero o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidaciones sobre base presunta.

    REINTEGRO TRIBUT&RIO '&R& & REGI%N SE V&

    ➢ *+u6 terr!tor!os est;n ompren"!"os en esta reg!2n-

    &e denominar- R9egiónR, a los territorios comprendidos por los departamentos de 6oreto, ca&an Kart$n, *ma onas y Kadre de ios.

    ➢ Re9u!s!tos para o#tener el beneficio

    :ara el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la 9egión deber-n cumplir con losrequisitos siguientes2

    a" +ener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la 9egión#

    b" 6levar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal#

    c" 9eali ar no menos del setenta y cinco por ciento (F

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    estable can mediante ecreto &upremo, refrendado por el Kinisterio de Econom$a y @inan a

    d" Encontrarse inscrito como beneficiario en un 9egistro que llevar- la & )*+, para tal efecto dictar- las normas correspondientes. 6a relación de los beneficiarios podr- ser materia depublicación, incluso la información referente a los montos devueltos# y,

    e" Efectuar y pagar las retenciones en los pla os establecidos, en caso de ser designado agenteretención.

    +rat-ndose de personas jur$dicas, adicionalmente se requerir- que est n constituidas e inscritaslos 9egistros :3blicos de la 9egión.

    ➢ levar su onta#!l!"a" 3 onservar la "o umenta !2n sustentator!a en el "om! !l!o5!s al

    &e considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentación sustentatoria en eldomicilio fiscal siempre que en el citado domicilio, ubicado en la 9egión, se encuentren los libde contabilidad u otros libros y registros e/igidos por las leyes, reglamentos o por 9esolución d&uperintendencia de la & )*+, y los documentos sustentatorios que el comerciante est obligaproporcionar a la & )*+, as$ como el responsable de los mismos.

    Reg!stro "e opera !ones para la "eterm!na !2n "el 9eintegro

    El comerciante que tiene derec0o a solicitar 9eintegro +ributario para lo cual, deber-2a. 'ontabili ar sus adquisiciones clasific-ndolas en destinadas a solicitar 9eintegro, en unasubcuenta denominada NI ! 9eintegro +ributarioO dentro de la cuenta N+ributos por pagarOdem-s operaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral G del *rt$culo G>.

    6levar un 9egistro de Inventario :ermanente !alori ado, cuando sus ingresos brutos durante ela4o calendario anterior 0ayan sido mayores a mil quinientas (1,

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    a" 9elación detallada de los comprobantes de pago verificados por la & )*+ que respalden lasadquisiciones efectuadas fuera de la 9egión, correspondientes al mes por el que se solicita el9eintegro.

    En la dic0a relación mencionada se deber- indicar lo siguiente2

    i. En caso de ser agente de retención, los documentos que acrediten el pago del integro de laretención del total de los comprobantes de pago por el que solicita el 9eintegro.

    ii. e tratarse de operaciones en la cual opere el &istema de :ago de ?bligaciones +ributarias coobierno 'entral, los documentos que acrediten el depósito en el anco de la )ación de la

    detracción efectuada.

    b" 9elación de las notas de d bito y cr dito relacionadas con adquisiciones por las que 0ayasolicitado 9eintegro +ributario, recibidas en el mes por el que se solicita el 9eintegro.

    c" 9elación detallada de las gu$as de remisión del remitente y cartas de porte a reo, seg3ncorresponda, que acrediten el traslado de los bienes, las mismas que deben correspondernecesariamente a los documentos detallados en la relación a que se refiere el inciso a".

    d" 9elación detallada de las eclaraciones de Ingreso de bienes a la 9egión &elva verificadas p& )*+, en donde conste que los bienes 0ayan ingresado a la 9egión.

    e" 9elación de los comprobantes de pago que respalden el servicio prestado por transporte de bienes a la 9egión, as$ como la correspondiente gu$a de remisión del transportista, de ser el ca

    f" 6a garant$a.

    Constan !a "e apa !"a" pro"u t!va 3 o#ertura "e onsumo reg!onal

    :ara obtener la 'onstancia, los sujetos establecidos en la 9egión que produ can bienessimilares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del pa$s, presentar-n al&ector, una solicitud adjuntando la documentación que acredite2

    a. El nivel de producción actual y la capacidad potencial de producción, en unidades f$s

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    ic0a documentación deber- comprender un per$odo no menor a los 3ltimos doce (1="meses. 6as empresas con menos de doce (1=" meses de actividad, deber-n presentar ladocumentación correspondiente sólo a aquellos meses.

    b. 6a cantidad del consumo del bien en la 9egión. ic0a documentación deber- comprenel 3ltimo per$odo de un (1" a4o del que se disponga información.

    c. 6a publicación de un aviso durante tres (7" d$as en el iario ?ficial NEl :eruanoO y ediario de circulación nacional. El aviso deber- contener las caracter$sticas y el te/to queindican en el ane/o del presente 9eglamento.

    En caso que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y;oprofesionales, as$ como las entidades del &ector :3blico )acional, cono can de una empo empresas que cuenten con capacidad productiva y cobertura de consumo para abastecela 9egión, podr-n solicitar la respectiva 'onstancia para lo cual deber-n presentar lainformación mencionada en los p-rrafos anteriores

    OS REGIMENES DE IGV

    6os regimenes del I ! son los siguientes2

    RETENCIONES

    Es el r gimen por el cual, los sujetos designados por la & )*+ como *gentes de 9etencideber-n retener parte del Impuesto eneral a las !entas que le es trasladado por algunos sus proveedores, para su posterior entrega al @isco, seg3n la fec0a de vencimiento de suobligaciones tributarias que les corresponda.Este r gimen se aplicar- respecto de las operaciones gravadas con el I !, cuya obligacióna ca a partir del A1 de junio del =AA=.

    Vmbito de *plicación del 9 gimen de 9etenciones del I !

    El r gimen de retenciones del I !, es aplicable a los proveedores cuyas operacionesgravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicicontratos de construcción, sean reali adas a partir del A1 de junio del =AA= concontribuyentes designados como *gente de 9etención.

    *plicación del 9 gimen de 9etenciones del I !

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    El r gimen de retenciones se aplica e/clusivamente en operaciones gravadas con el I !#este sentido, no es de aplicación en operaciones que est n e/oneradas e inafectas. :orejemplo2 cuando se reali a operaciones con proveedores ubicados en la *ma on$a deacuerdo a la 6ey =FA7F. &i ste se reali a para su consumo en la ona, no se retiene popago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la si se retiene. *simismo, el *gente de 9etención no efectuar- la retención del I !, en las siguientesoperaciones2a. 9eali adas con :roveedores que tengan la calidad de uenos 'ontribuyentes. b. 9eali adas con otros sujetos que tengan la condición de *gente de 9etención.c. En las que se emitan boletas de ventas, ticUets o cintas emitidas por m-quinasregistradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derec0o al cr dito fiscal.('onsumidores @inales"d. En las cuales opere el &istema de :ago de ?bligaciones +ributarias con el gobierno ceestablecido por el ecreto 6egislativo )> B1F. (&istema de detracciones"e. 'uando el pago efectuado sea igual o menor a &;. FAA y la suma de los importes de locomprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, nsupere dic0o importe.f. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y póli as de adjudicaEstas operaciones seguir-n regul-ndose conforme a lo dispuesto por el 9eglamento de'omprobantes de :ago.g. 9eali adas por nidades Ejecutoras del &ector :3blico que tengan la condición de *gentes de 9etención, cuando dic0as operaciones las efect3en a trav s de un tercero bajmodalidad de encargo, sea ste otra nidad Ejecutora, entidad u organismo p3blico oprivado.0. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el I !, esdepositado en las cuentas especiales de los @ondos 'ontravalor, de conformidad con elecreto 6ey )> =

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    Es decir se plantean dos condiciones a efectos que efectos la e/cepción a la obligaciónretener, las cuales son2 Importe de pago e importe de los comprobantes de pago vincula

    DESIGN&CI%N E,C USI%N DE &GENTES DE RETENCI%N >O'ORTUNID&D DE RETENER

    6a designación de *gentes de 9etención, as$ como la e/clusión de alguno de ellos, seefectuar- mediante 9esolución de &uperintendencia de la & )*+. 6os sujetos designadocomo *gentes de 9etención actuar-n o dejar-n de actuar como tales, seg3n el caso, a partdel momento indicado en dic0a resolución.R'uando las nidades Ejecutoras del &ector :3blico que tengan la calidad de *gentes de9etención se e/tingan y se produ ca la baja del 9 ', las nidades Ejecutoras que asumansus activos y;o pasivos y que sean designadas *gentes de 9etención, deber-n efectuar lasretenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que 0ubieranreali ado las primeras.

    +asa de 9etención

    6a 9esolución establece que el monto de la retención ser- el G% del importe de laoperación. Es del caso precisar que la tasa del G% se aplica al precio de venta que seencuentra obligado a pagar el adquiriente del bien o el beneficiario del servicio, es decirincluye el I ! y el I:K que grava la operación de ser el caso.

    'omprobante de 9etención

    En la oportunidad de efectuarse la retención, el *gente de 9etención entregar- a su:roveedor un N'omprobante de 9etenciónO

    9equisitos m$nimos de los 'omprobantes de retención6os 'omprobantes de 9etención, deber-n cumplir obligatoriamente los siguientes requisitm$nimos2Información impresa21. atos de identificación del *gente de 9etención2a. *pellidos y nombres, denominación o ra ón social. b. omicilio fiscal.c. )3mero de 9 '.

    =. enominación del documento2 R'omprobante de 9etenciónR.

    7. )umeración2 &erie y n3mero correlativo.

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    . atos de la imprenta o empresa gr-fica que efectuó la impresión2

    a. *pellidos y nombres, denominación o ra ón social. b. )3mero de 9 '.c. @ec0a de impresión.

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    cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares. * continuación presentamos un esquema de la eclaración y el :ago del *gente de9etención.

    eclaración del :roveedor, deducción del monto retenido y devolución6a eclaración del :roveedor ser- presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarregulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la *dministración+ributaria. * continuación presentamos un esquema de la declaración del :roveedor y la deducción monto retenido2?portunidad de 9etención

    El *gente de 9etención debe efectuar la retención en el momento en que se realice el pindependientemente de la fec0a en que se efect3a la operación gravada con el I !.

    +rat-ndose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicar- sobre el importe de cadapago.

    'on el objeto de evitar la elusión de la norma, el dispositivo, materia de comentariodispone que en el caso que el pago se realice a un tercero el *gente de 9etención deber-emitir y entregar el N'omprobante de 9etenciónO al proveedor. 'onsideramos que elsupuesto antes se4alado est- referido tanto al acuerdo celebrado entre las partes para quepago se realice a un tercero como al supuesto en que el pago est destinado a satisfacer acreencia al disco, en virtud de los derec0os de cr dito de los cuales el deudor tributarioel titular Ten este caso el proveedor .?peración en moneda E/tranjera

    En las operaciones reali adas en moneda e/tranjera, el importe de la retención seconvertir- a moneda nacional utili ando el tipo de cambio promedio ponderado venta,publicado por la & & en la fec0a de pago. En los d$as en que no se publique el tipo de referido se utili ar- el 3ltimo publicado.@uncionamiento y aplicación del 9 gimen de 9etencionesEl *gente de 9etención2a. Efectuar- la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de lfec0a en que se efectuó la operación gravada con el I !. b. El *gente de 9etención declarar- el monto total de las retenciones practicadas en elper$odo y efectuar- el pago respectivo utili ando el : + *gentes de 9etención, @ormul !irtual )H G=G.El *gente de 9etención deber- presentar el referido : + inclusive cuando no se 0ubieranpracticado retenciones en el periodo9egistro de los 'omprobantes de :ago sujetos retenciónEl *gente de 9etención podr- abrir una columna en el 9egistro de 'ompras en la quemarcar-2a. 6os 'omprobantes de :agos sujetos a retención. b. 6as )otas de bito y 'r dito que modifiquen los 'omprobantes de :agocorrespondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención * continuación ane/amos un esquema de cómo podr$a llevarse el 9egistro de 'ompras2

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    +ipo de cuentas y registros de control debe llevar el *gente de 9etención y el proveedora" El *gente de 9etención21. *brir- en su contabilidad una cuenta denominada RI ! 9etenciones por :agarR. Endic0a cuenta controlar- mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores ycontabili ar-n los pagos efectuados a la & )*+.Ejemplo2&i en el mes de enero un *gente de 9etención 0a efectuado retenciones por el monto de =AA, y a su ve 0a declarado y efectuado el correspondiente pago a la & )*+, mediant: + *gente de 9etención, @ormulario virtual )H G=G, el registro por este mes se efectde la siguiente manera2 b" El proveedor2 *brir- en su contabilidad, una subcuenta denominada RI ! 9etenidoR dentro de la cuentRImpuesto eneral a las !entasR. En dic0a subcuenta se controlar- las retenciones que le0ubieren efectuado los *gentes de 9etención, as$ como las aplicaciones de dic0asretenciones al I ! por pagar.Ejemplo2 * la empresa R*R 6E E@E'+ *9?) retenciones 9*)+E E6 KE& E enero del =AAG &;. 1

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    WMasta =F I+ (&;. 8B,1AA" W1

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    El A< de junio se canjea la factura por una 6etra de 'ambio cuyo fec0a de vencimiento eA< de julio. 6a letra se emite deduciendo el monto de la retención.

    :recio de !enta2 &;. 7,78A9etención G% (=A7" !alor de la 6etra 'ambio 7,1FF

    *l vencimiento de la letra, A< de julio, la empresa R R (agente de retención" efect3a elde la letra, se produce la retención y se 0ar- entrega del 'omprobante de 9etención alproveedor, empresa R*R.REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES

    X'ómo llevar el 9egistro del 9 gimen de 9etenciones por las transacciones reali adasY'aso 12 ?peración en moneda nacionalEl A

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    adelantado (percepción" de una parte del I !, que van a generar al momento de reali ar ventas gravadas con este impuesto.

    )o se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que es deducido del Impuestoeneral a las !entas determinado a pagar en las declaraciones pago que se presenten des

    enero del =AA

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    b" El comprobante por la percepción efectuada denominado 'omprobante de :ercepción !enta Interna, el cual permitir- sustentar la percepción de la que 0a sido objeto.

    'omprobante de :ercepción'uando el agente de percepción efectu alguna operación sujeta al presente r gimen, sedeber- contener como requisitos m$nimos los siguientes2Información impresa21. atos de identificación del agente de percepción2

    a. *pellidos y nombres, denominación o ra ón social.

    b. omicilio fiscal.

    c. )3mero de 9 '.

    =. enominación del documento2 R'omprobante de :ercepciónR.

    7. )umeración2 &erie y n3mero correlativo.

    . atos de la imprenta o empresa gr-fica que efectuó la impresión2

    a. *pellidos y nombres, denominación o ra ón social. b. )3mero de 9 '.c. @ec0a de impresión.

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    c. En la segunda copia R& )*+R.

    6a segunda copia permanecer- en poder del agente de percepción, el cual deber-mantenerla en un arc0ivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

    Información no necesariamente impresa2

    1. *pellidos y nombres, denominación o ra ón social del cliente.

    =. +ipo y n3mero de documento del cliente.

    7. @ec0a de emisión del R'omprobante de :ercepciónR.

    . Identificación de los comprobantes de pago o notas de d bito que dieron origen a lapercepción2

    a. +ipo(s" de documento(s".

    b. )umeración2 &erie y n3mero correlativo.

    c. @ec0a de emisión.

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    sean necesarios.=. iferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del y efectuar la misma.7. Emitir el comprobante de percepción al momento en que se reali a el cobro al cliente

    . *brir en su contabilidad una cuenta denominada RI ! T :ercepciones por pagarR.

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    En la misma fec0a se efect3a la cobran a con c0eque )H 1 8 B del anco 9I@&olución2El c0eque de 'omercial nión &.*. por el pago de la factura debe emitirse por el totalincluyendo la percepción &;.7,AA .F

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    Efect3a una venta el =A;11;AF de gasolina de BF (combustible sujeto al sistema depercepciones" a Estación de &ervicio 'a4averal &.*. con la factura AA1 AGB8 la cual emitió como sigue2W!alor de !enta 2 W & ^GAA.AA WWI !2 W & ^ 1A8.AA WW:recio de !enta 2 W & ^FA8.AA WW W WW:ercepción2 W & ^ F.1 WW+otal a cobrar2 W & ^F=1.1 W

    ( e manera referencial se incluye en la factura el importe de la :ercepción, 1% del preci venta &^. F1 .AA / 1% Z &^ F.1 "6a cobran a se efect3a en dos partes el d$a de la venta, Estación de &ervicio 'a4averal &entrega c0eque )H 18 =7 por &^

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    al sistema, en la cuenta que ste (proveedor" posee para tal fin en el anco de la )ación.

    El proveedor podr- utili ar los importes que mantienen en su cuenta del anco de la)ación, para el pago de sus obligaciones tributarias.

    XLu bienes y servicios est-n comprendidos en el &istemaY:ara un mejor funcionamiento del sistema se 0a clasificado los bienes y servicios sujetosmismo en tres ane/os2 los ane/os 1 y = re3nen los bienes y el ane/o 7, los servicios cadade ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.X'u-les son las ?peraciones sujetas al &istemaY6as operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondieane/o. *s$ tenemos2

    1. +rat-ndose de los bienes se4alados en el *ne/o 1, y siempre que el importe de lasoperaciones sujetas al &istema sean mayores a media (1;=" I+, son las siguientes2

    5 6a venta gravada con el I !

    5 El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a" del art$culo 7> de la 6ey del I

    5 El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, as$ como desde cualquier geogr-fica que goce de beneficios tributarios 0acia el resto del pa$s, cuando dic0o traslano se origine en una operación de venta gravada con el I !.

    =. +rat-ndose de los bienes se4alados en el *ne/o = , las operaciones sujetas al &istema las siguientes25 6a venta gravada con el I !5 El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a" del art$culo 7> de la 6ey del I7. +rat-ndose de los servicios se4alados en el *ne/o 7, las operaciones sujetas al &istemason los servicios gravados con el I !.X'ómo se efect3a la detracción y el depósitoY1. El depósito debe reali arse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades2

    irectamente en las agencias del anco de la )ación2 En esta modalidad el sujeto obligareali a el depósito directamente en las agencias del anco de la )ación, para lo cual podutili ar2

    5 @ormatos preimpresos2 En este caso se utili ar- un (1" formato por cada depósito areali ar, el mismo que ser- proporcionado por el anco de la )ación.

    5 Kedios magn ticos2 e acuerdo con el Instructivo de epósitos Kasivos de etraccionpor Internet y en el anco de la )ación publicado en & )*+ !irtual y siempre que serealicen die (1A" o m-s depósitos, de acuerdo a lo siguiente2

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    epósitos efectuados a una (1" o m-s cuentas abiertas en el anco de la )ación, cuandosujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servi