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-- IEM n y Instituto de Estudios r' ~@ del Ministerio Público •• PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN COMO DOCENTES EN EL"DESARROLLO DEL CURSO PEDAGÓGICO ESTABLECIDO EN ELARTíCULO 182 DE LA LEY 1098 DE 2006, SOBRE DERECHOSHUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA" 1. DESCRIPCiÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER En el marco de un proceso de ajuste de la legislación colombiana con relación a los acuerdos internacionales firmados por el país, se expidió el nuevo Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 ó CIA) introdujo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Entre las sanciones a imponer a los jóvenes declarados responsables de infringir la ley penal, está la Amonestación (Ley 1098/06: Art. 182) la cual consta de un curso sobre Derechos Humanos (DDHH) y convivencia ciudadana a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMp l ).; Para cumplir con dicha obligación, el IEMP no cuenta con sedes fuera de la ciudad de Bogotá y, de la misma manera, no dispone del personal idóneo o disponible a ese efecto, motivo por el cual se hace necesario con- tratar profesionales en ciencias sociales y humanas o en educación, para dictar los cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana, como también hacer las valoraciones personales, familiares y sociales, de los jóvenes sancionados con la medida de Amonestación, en los distritos judiciales de Sincelejo, San Gil, Cúcuta, Pamplona, Buga y Cali. El SRPA comenzó a desarrollarse en las ciudades de Bogotá y Cali a partir del 15 de marzo de 2007 y, desde esa fecha ellEMP ha respondido con el mandato legal, por medio de un equipo de investigadores y docentes bajo la coordinación de la División de Investigaciones deIIEMP. Para su implementación progresiva, el Minis- terio del Interior y de Justicia, ha proferido los siguientes Decretos: 4652 de 27 de diciembre de 2006, me- diante el cual se implementó la primera fase: Bogotá, D.e. y Cali; Decreto 1494 de 4 de mayo de 2007, el cual modificó el anterior pero no se aplicó; Decreto 3951 del 12 de octubre de 2007, por el cual se imple- mentan los Distritos Judiciales de la segunda fase: Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga, el 1 2 de abril de 2008. La tercera fase se implementa con el Decreto 3840 de 30 de septiembre de 2008, incorporán- dose al SRPA los distritos judiciales de Popayán, Tunja y Santa Rosa de Viterbo a partir del 12 de octubre de 2008. De igual manera con este último Decreto se inicia la cuarta fase con los distritos judiciales de San Gil, Bucaramanga, Cúcuta y Pamplona ellS de diciembre de 2008. Con el Decreto 3840 se dio inicio a la quinta fase, en 11 distritos judiciales a saber: Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar a partir del 1 2 de junio de 2009. Con la sexta fase entran los distritos judiciales de Arauca, Florencia Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal, y quedan así incorporados todos los distritos judiciales al nuevo sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, razón por la cual el IEMP debe adelantar los trámites necesarios que le permita cumplir con la obligación legal de orientar los cursos sobre derechos humanos y convivencia Ciudadana establecidos en el artículo 182 de la Ley 1098 de 2006. Sobre la base de los primeros dos años de experiencia, el IEMP desarrolló el pensum del curso y los instru- mentos pertinentes a aplicar, generando al finalizar el año 2007 una primera publicación que da cuenta de lo observado en la población objeto (caracterización de los jóvenes, alcances de la medida, número de jóvenes sancionados, asistencia, etc.), como también brinda sugerencias para los futuros cursos. En la actualidad el curso que dicta ellEMP a través de su División de Investigaciones Sociopolíticas y asuntos Socioeconómicos, a los adolescentes infractores de la ley penal, tiene una duración de dos sesiones (tres horas cada una), en algunos casos según la distancia de los hogares de los docentes amonestados, se realiza en una sola sesión; los cursos comienzan a principio de cada mes, salvo acuerdo previo con el Centro de Servicios para Adolescentes (CESPA) o la Procuraduría Regional o Provincial correspondiente, cuando a ello haya lugar. GP- CER220260 SC- CER155009 IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 I Unidad Administrativa Especial de carácter académico, con capacidad de contratación, según lo estipula el Decreto 262/00, artículo 49.

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--IEM n y Instituto de Estudiosr'~@ del Ministerio Público

••PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN COMODOCENTES EN EL"DESARROLLO DEL CURSO PEDAGÓGICO ESTABLECIDO EN ELARTíCULO 182 DE LA LEY

1098 DE 2006, SOBRE DERECHOSHUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA"

1. DESCRIPCiÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER

En el marco de un proceso de ajuste de la legislación colombiana con relación a los acuerdos internacionalesfirmados por el país, se expidió el nuevo Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 ó CIA)introdujo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Entre las sanciones a imponer a losjóvenes declarados responsables de infringir la ley penal, está la Amonestación (Ley 1098/06: Art. 182) lacual consta de un curso sobre Derechos Humanos (DDHH) y convivencia ciudadana a cargo del Instituto deEstudios del Ministerio Público (IEMpl).;

Para cumplir con dicha obligación, el IEMP no cuenta con sedes fuera de la ciudad de Bogotá y, de la mismamanera, no dispone del personal idóneo o disponible a ese efecto, motivo por el cual se hace necesario con-tratar profesionales en ciencias sociales y humanas o en educación, para dictar los cursos sobre derechoshumanos y convivencia ciudadana, como también hacer las valoraciones personales, familiares y sociales, delos jóvenes sancionados con la medida de Amonestación, en los distritos judiciales de Sincelejo, San Gil,Cúcuta, Pamplona, Buga y Cali.

El SRPA comenzó a desarrollarse en las ciudades de Bogotá y Cali a partir del 15 de marzo de 2007 y, desdeesa fecha ellEMP ha respondido con el mandato legal, por medio de un equipo de investigadores y docentesbajo la coordinación de la División de Investigaciones deIIEMP. Para su implementación progresiva, el Minis-terio del Interior y de Justicia, ha proferido los siguientes Decretos: 4652 de 27 de diciembre de 2006, me-diante el cual se implementó la primera fase: Bogotá, D.e. y Cali; Decreto 1494 de 4 de mayo de 2007, elcual modificó el anterior pero no se aplicó; Decreto 3951 del 12 de octubre de 2007, por el cual se imple-mentan los Distritos Judiciales de la segunda fase: Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga, el 12 deabril de 2008. La tercera fase se implementa con el Decreto 3840 de 30 de septiembre de 2008, incorporán-dose al SRPA los distritos judiciales de Popayán, Tunja y Santa Rosa de Viterbo a partir del 12 de octubre de2008. De igual manera con este último Decreto se inicia la cuarta fase con los distritos judiciales de San Gil,Bucaramanga, Cúcuta y Pamplona ellS de diciembre de 2008.

Con el Decreto 3840 se dio inicio a la quinta fase, en 11 distritos judiciales a saber: Antioquia, Barranquilla,Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar a partirdel 12 de junio de 2009.

Con la sexta fase entran los distritos judiciales de Arauca, Florencia Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencioy Yopal, y quedan así incorporados todos los distritos judiciales al nuevo sistema de Responsabilidad Penalpara Adolescentes, razón por la cual el IEMP debe adelantar los trámites necesarios que le permita cumplircon la obligación legal de orientar los cursos sobre derechos humanos y convivencia Ciudadana establecidosen el artículo 182 de la Ley 1098 de 2006.

Sobre la base de los primeros dos años de experiencia, el IEMP desarrolló el pensum del curso y los instru-mentos pertinentes a aplicar, generando al finalizar el año 2007 una primera publicación que da cuenta de loobservado en la población objeto (caracterización de los jóvenes, alcances de la medida, número de jóvenessancionados, asistencia, etc.), como también brinda sugerencias para los futuros cursos.

En la actualidad el curso que dicta ellEMP a través de su División de Investigaciones Sociopolíticas y asuntosSocioeconómicos, a los adolescentes infractores de la ley penal, tiene una duración de dos sesiones (treshoras cada una), en algunos casos según la distancia de los hogares de los docentes amonestados, se realizaen una sola sesión; los cursos comienzan a principio de cada mes, salvo acuerdo previo con el Centro deServicios para Adolescentes (CESPA) o la Procuraduría Regional o Provincial correspondiente, cuando a ellohaya lugar.

GP - CER220260SC- CER155009

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621

I Unidad Administrativa Especial de carácter académico, con capacidad de contratación, según lo estipula elDecreto 262/00, artículo 49.

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-IEMP"y Instituto de Estudios'--1@ del Ministerio Público

••PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

Dentro del Plan Operativo Anual del IEMP para el año 2014, presentado ante el Consejo Académico el 3 dediciembre de 2013, fueron autorizados $150.000.000 para el programa de amonestación para adolescentesconsistente en la realización de los cursos sobre DDHH y Convivencia Ciudadana dirigidos a los jóvenes sen-tenciados entre los 14 y 17 años y aplicable hasta sus 21 años bajo estas circunstancias, que han sido decla-rados responsables de infringir la ley penal, en los distritos judiciales en los cuales no se tengan docentespara su realización.

Los Distritos Judiciales cuentan a su vez con circuitos judiciales que abarcan todos los municipios de los de-partamentos correspondientes, por lo que se colige que ellEMP tiene la obligación legal de atender para elaño 2014 todo el territorio nacional.

Por lo pronto, los distritos judiciales (y sus respectivos circuitos) que requieren la vinculación de profesiona-les para la realización de los cursos, en razón a que en el momento no están cubiertos, son Bogotá, Cundi-namarca, San Gil, Cúcuta, Pamplona, Neivly Florencia.!

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2209 DE 1998, a través de oficio Div. Inv. No. 451 calen-/

dado el 19 de agosto de 2014, se le solicitó al Jefe de la División Gestión Humana de la Procuraduría Generalde la Nación, Dr. CARLOS WILLlAM RODRíGUEZ MILLÁN, certificación de funcionarios con las siguientes ca-racterísticas:

Profesionales en áreas sociales tales como: Trabajo social, Psicología, Antropologíao Sociología, con experiencia de trabajo de al menos dos años como docentes uorientadores de jóvenes infractores en el marco de la ley penal, que estén ocu-pando cargos en la planta de la entidad en los departamentos correspondientes alos siguientes distritos judiciales: Bogotá, Cundinamarca, San Gil, Cúcuta, Pamplo-na, Neiva y Florencia.

Frente a esta solicitud la División de Gestión Humana a través del oficio del 25° de agosto de 2014, certifica:"Que una vez revisada la base de datas contenida en el Sistema de información Administrativo y Financiero(SIAF), se pudo establecer que no existe personal idóneo y suficiente que cumpla con todos los requisitospara desarrollar, el, programa de amonestación para adolescentes, establecido en la ley 1098 de 2006, queordena al Instituto de estudios la orientación de los cursos de amonestación", con el perfil que a continua-ción se especifica: ..." se anexa certificación.

Como resultado de la anterior gestión, sustentado en los presentes estudios previos, se proyecta contratar ados (2) profesionales en los perfiles descritos anteriormente, con el fin de cubrir los requerimientos impues-tos por la Ley 1098 de 2006 al IEMP (Ley 1098/06: Art. 182), para los Distritos Judiciales Bogotá, Cundina-marca, San Gil, Cúcuta, Pamplona, Neivá y Florencia: en donde no haya docentes disponibles, para la realiza-ción de los cursos de amonestación y para y adelantar seguimientos a jóvenes seleccionados entre aquellosque cumplieron con el curso de amonestación y que de acuerdo con las problemáticas identificadas requie-ren una mayor atención.

2. DESCRIPCiÓNDELOBJETOA CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONESY LA IDENTIFICACiÓN DELCONTRATO ACELEBRAR

2.1 OBJETOA CONTRATAR

Primer perfil: distritos de Bogotá y cundinamarca

Dictar cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana con manejo de talleres sobre auto-reconocimiento, exploración, manejo de límites y proyecto plan de vida, dirigidos a jóvenes con sanción deamonestación, declarados penalmente responsables por parte de los Jueces Penales para Adolescentes, enel marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, según lo ordena el artículo 182 de la Ley 1098 de2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) al Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) yadelantar seguimientos a máximo 10 'Jóvenes seleccionados entre aquellos que cumplieron con el curso deamonestación y que de acuerdo con las problemáticas identificadas requieren una mayor atención, en losdistritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca y de ser necesario en los distritos cercanos a esta jurisdicción.

Segundo perfil: Distritos de Cúcuta, San Gil y Pamplona

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621

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--IEMP~...•Instituto de Estudios'-.JIf~del Ministerio Público PROCURADURIA

GENERAL DE lA HACION

Dictar cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana con manejo de talleres sobre auto-reconocimiento, exploración, manejo de límites y proyecto plan de vida, dirigidos a jóvenes con sanción deamonestación, declarados penalmente responsables por parte de los Jueces Penales para Adolescentes, enel marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, según lo ordena el artículo 182 de la Ley 1098 de2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) al Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) yadelantar seguimientos a máximo 10 jóvenes seleccionados entre aquellos que cumplieron con el curso deamonestación y que de acuerdo con las problemáticas identificadas requieren una mayor atención, en losdistritos judiciales de Cúcuta, San Gil y Pamplona y de ser necesario en los distritos cercanos a esta jurisdic-ción.

Tercer perfil: Distritos de Neiva y Florencia

Dictar cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana con manejo de talleres sobre auto-reconocimiento, exploración, manejo de límites y proyecto plan de vida, dirigidos a jóvenes con sanción deamonestación, declarados penalmente responsables por parte de los Jueces Penales para Adolescentes, enel marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, según lo ordena el artículo 182 de la Ley 1098 de2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) al Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) yadelantar seguimientos a máximo 1S jóvenes seleccionados entre aquellos que cumplieron con el curso deamonestación y que de acuerdo con las problemáticas identificadas requieren una mayor atención, en losdistritos judiciales de Neiva y Florencia y de ser necesario en los distritos cercanos a esta jurisdicción.

2.2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

2.2.1. ESPECfFICASDE LOSCONTRATISTAS

a. Desarrollar los cursos de amonestación encomendados de manera articulada con el coordinador delprograma y los juzgados solicitantes y adelantar los seguimientos acordados.

b. Entregar un informe individualizado para cada joven que haya asistido a un curso remitiéndolo conoficio remisorio al CESPAo al juzgado competente y con copia a la coordinación del programa y delseguimiento al supervisor del contrato. La información del joven deberá ser diligenciada en la res-pectiva base de datos Excel que se enviará al coordinador.

2.2.2. GENERALESDE LOSCONTRATISTAS

a. Cumplir con el objeto del contrato, aplicando todos sus conocimientos y experiencia.b. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato.c. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por eIIEMP.d. Guardar la debida reserva sobre las actividades que se realicen, ya que éstas serán de propiedad del

IEMP y solo podrán ser utilizados para fines propios del contrato.e. Dar curso a las directrices impartidas por el Supervisor del contrato.f. Suministrar al Supervisor del contrato toda la información requerida para el ejercicio oportuno de

su gestión.g. Cumplir dentro del término establecido por ellEMP con los requisitos exigidos para la ejecución del

contrato.h. Presentar los informes (en medio físico y/o magnético) requeridos durante el desarrollo del contra-

to, de manera oportuna y completa.i. Estar al día en el pago de los aportes mensuales al sistema de seguridad social (salud y pensión),

administradora de riesgos laborales (ARL) y parafiscales, si a ello hay lugar, de acuerdo a la normati-vidad vigente.

j. Dar cumplimiento a los lineamientos dados por el IEMP en lo relacionado con la sostenibilidad yparticipación en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

k. Salvaguardar y responder por la conservación, uso adecuado, deterioro y/o pérdida de los equipos ybienes, en caso que le sean asignados por eIIEMP.

1. Diligenciar y actualizar el Formato Único de Hoja de Vida en el Sistema de Información de Gestióndel Empleo Público (SIGEP).

2.2.3. OBLIGACIONES DEL IEMP

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621

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IEMP-! Instituto de Estudiosdel Ministerio Público •PROCURADURIA

GENERAL DE lA NACION

a. Apoyo a la organización de la realización de los cursos; hacer los pagos, de acuerdo con los criteriosestablecidos Impartir al CONTRATISTA a través del supervisor del contrato.

b. Establecer las directrices y orientaciones para el desempeño de las actividades propias del objetocontrato del mismo.

c. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato.

2.3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCiÓN

Los contratos tendrán un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre; y la ejecución del mismo iniciará unavez éstos se encuentre firmados y registrados y el Instituto de Estudios de Estudios del Ministerio Públicoapruebe la garantía única.

Teniendo en cuenta que se dictarán cursos sobre derechos humanos y convivencia ciudadana, a los jóvenesdeclarados penalmente responsables de cometer un delito a quienes les impone la sanción de amonestaciónde todo el país, y que según el perfil de los tres contratistas, los contratos a celebrar el lugar de ejecuciónserá Bogotá, Cundinamarca, San Gil, Cúcuta, Pamplona, Neiva y f1orencia.

Es de anotar que la cuantía mínima ideal es de 4 jóvenes por taller; sin embargo, la realización de los cursoscon menos de 4 muchachos se hará cuando se presente la urgencia de dictar el curso por el tiempo desde elcual fue sancionado, previo acuerdo con el supervisor del programa.

2.4. VALOR DE LA CONTRATACiÓN

El valor del contrato se realiza a todo costo, es decir incluye honorarios, transporte y gastos de manuten-ción, como se detallan a continuación:

A. PRIMER PERFILTrabajador Social, Magister en Trabajo SocialDistrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca

Cuadro Na. 1Distrito ProfesiónJudicial Clasificación cursos Concepto Subtotal Total a contratar

Honorarios en la ciudades distintas aBogotá a $100.000 hora= $600.000 porcurso de 6 horas cada uno x 7 cursospara un total de $4.200.000

Bogotá yTrabajador 17 cur- En Bogotá 10 cursos, cada uno de 6

Social y sos para horas, valor hora $80.000, cada curso $11.392.826,00Cundina-

Magister un total por un valor de $480.000, para un total $9.000.000marca

de 102 por los 60 horas y un total de2° Nivel horas $4.800.000

$450.000Transporte terrestreNo requiere Transporte aéreoManutención 3.5 días X $212.236 $742.826Honorarios 10 seguimientos a $120.000 $1.200.000

GRAN TOTAL $11.392.826

El valor total del contrato asciende a la suma de once millones trescientos noventa y dos mil ochocientosveintiséis pesos ($11.392.826) MIL

B. SEGUNDO PERFILProfesional En trabajo Social, especialista en Violencia intrafamiliar y adolescencia

Distrito Judicial de Cúcuta, San Gil y Pamplona

Cuadro No. 2

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC- CER155009

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--IEMP~y Instituto de Estudios'...J!j@ del Ministerio Público

Cuadro Na. 2

••PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

Distrito ProfesiónJudicial Clasificación cursos Concepto Subtotal Total a contratar

Honorarios en la ciudades distintas a 1/Bucaramanga a $100.000 hora= /$600.000 por curso de 6 horas cada $5.400.000

9 cursosx9 total de

$ 10.995.776 /Cúcuta, Trabajadorauno cursos para un

para un$5.400.000

San Gil y Social total deTransporte terrestre $500.000

Pamplona 2° Nivel 54Transporte aéreo 1 tiquete ida y regre- $500.000

horassoManutención 16 días X $212.236 $3.395.776 'Honorarios 10 seguimientos a $120.000 $1.200.000

GRAN TOTAL $ 10.995.776

El valor total del contrato asciende a la suma de diez millones novecientos noventa y cinco mil setecientossetenta y seis pesos $ 10.995.776l...MLJ,

C. TERCERPERFILPsicólogo, Magister en Psicología

Distrito Judicial de Neiva y Florencia

Cuadro No. 3Distrito ProfesiónJudicial Clasificación cursos Concepto Subtotal Total a contratar

Honorarios en la ciudades distintas aNeiva a $100.000 hora= $600.000 porcurso de 6 horas cada uno x 6 cursospara un total de $3.600.000 /

Psicólogo y13 cur- /

Neiva y sos para En Neiva 7 cursos, cada uno de 6 horas, $11.944.596,00Florencia

Magisterun total valor hora $80.000, cada curso por un $6.960.000

2° Nivelde 78 valor de $480.000, para un total de 42horas horas y un total de $3.360.000/

Transporte terrestre I $350.000Tiquete aéreo ida y regreso , $500.000Manutención 11 días X $212.236 ' $2.334.596Honorarios 15 seguimientos a $120.000 $1.800.000

GRAN TOTAL $11.944.596,00

El valor total del contrato asciende a la suma de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinien-tos noventa y séis pesos ($11.944.596) MIL

2.5. FORMA DE PAGO

El valor de los honorarios por concepto de las horas cátedra se pagarán a los contratistas de conformidadcon el número de cursos y seguimientos que haya realizado a los jóvenes amonestados. Se tramitarán lospagos mensualmente, dependiendo de los cursos seguimientos y traslados realizados, previo informe delcontratista y cumplido a satisfacción del supervisor del contrato, así como los pagos al sistema de seguridadal sistema de social integral

3. MODALIDAD DE SELECCiÓN

Contratación Directa - Causal Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

3.1. FUNDAMENTOS JURíDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCiÓN

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

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--IEMp. y Instituto de Estudios'..JI@ del Ministerio Público

.-PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

Teniendo en cuenta la descripción y especificaciones esenciales del objeto a contratar, las cuales se encuen-tran determinadas en la solicitud para contratar prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a lagestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas,que se anexa al presente escrito, el contrato a realizar pertenece a la modalidad de contratación directa,cuyo fundamento normativo y el procedimiento aplicable se describe a continuación:

De acuerdo al objeto del contrato y teniendo en cuenta que se encuentra regulado por el numeral 3 delartículo 32 de la Ley 80 de 1993; literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidadde selección a través de la cual se debe adelantar la presente contratación es la Contratación Directa - Pres-tación de Servicios.

Para tal efecto, el procedimiento aplicable a esta clase de modalidad, se encuentra regulado en el CapítuloIV, Título 1,artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, el cual determina: "Los Servicios Profesionales y de Apoyoa la Gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivandel cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operati-vas, logísticas o asistenciales".

4. ANÁLISIS QUE SOPORTA El VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Para determinar el valor de la contratación establecida en el numeral 2.4 del presente estudio previo se tuvoen cuenta las Resoluciones Nos. 120 y 154 de 2004, por medio de la cuales se reglamenta el pago de la horacátedra para los formadores externos del Instituto de Estudios del Ministerio público.

Es así que, los profesionales a contratar de acuerdo con la especialidad y experiencia requeridas para eldesarrollo de los cursos del programa de amonestación para adolescentes, de acuerdo con lo establecido enel Artículo 182 de la ley 1098 de 2006 se clasificaron en el segundo nivel, como se indica a continuación:

Los tres perfiles se clasificaron en el segundo nivel pues reúnen los siguientes requisitos:

• Título profesional en el área en que se requieran los servicios de capacitación• Título de postgrado otorgado por universidad pública o privada nacional o extranjera reconocida le-

galmente.• Haber publicado por lo menos un libro artículo de revista relacionado con su especialidad o acredi-

tar más de dos años de experiencia profesional y/o docente universitaria.

Uno de los profesionales es Trabajador Social, Magister en Trabajo Social; tiene experiencia de más de dosaños en el campo en que se requiere para la orientación de los cursos de amonestación.Otro profesional es Trabajador Social, especialista en Violencia intrafamiliar y adolescencia; tiene experien-cia de más de dos años en el campo en que se requiere para la orientación de los cursos de amonestaciónEl tercer profesional es Psicólogo, Magister en Psicología; tiene experiencia de más de dos años en el campoen que se requiere para la orientación de los cursos de amonestación.

Teniendo en cuenta esta clasificación y lo establecido en el artículo r de la Resolución 120 de 2004 yartícu-lo 1° de la Resolución NO.0154 de 2004 dellEMP y el artículo 2" de la Resolución 249 de 2011 de la PGN, sedeterminó el valor a pagar a los profesionales por concepto de los honorarios por hora cátedra, gastos demanutención y gastos de transporte, como se indica en el cuadro número cuatro.

Cuadro No. 4NIVEl HONORARIO HORA CÁTEDRA GASTOS DE GASTOS DE HOSPEDAJE Y

TRANSPORTE ALIMENTACiÓN

$ 80.000 (en Bogotá, Neiva o Se reconocerán los Para los gastos de hospedaje yBucaramanga o en la ciudad de gastos de transporte alimentación se tendrán como

2° residencia del docente. Art. 7, aéreo o terrestre de referente el monto asignado alNivel Res. 120 de 2004 IEMP) acuerdo a los precios grado de Asesor 21 (3.734.377 a

de mercado. 5.219.372) dentro de la tabla de$ 100.000 (fuera de las ciuda- (Art. 7 Res. 120 de viáticos fijada para los funcionariosdes de residencia de los docen- 20041EMP) de la Procuraduría General de lates o que impliquen desplaza- Nación, es decir $212.236 por díamiento de la sede habitual del (Art. 7, Res. 120 de 2004 DELIEMP

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docente arto 1 Res. 0154 de y Art. 2 Res. 249 de 2011 DE LA20041EMP) PGN).

La etapa de seguimiento que se estableció busca evaluar el impacto y reforzar el trabajo adelantado en loscursos, para lo cual algunos profesionales, bajo la coordinación del funcionario del IEMP responsable delprograma.

El primer perfil seleccionará diez (10) jóvenes a quienes dirigirá las acciones de seguimiento; el segundoperfil seleccionará otros diez (10); el tercer perfil seleccionará quinec (15) esto en consideración a que enuno de los distritos hay un mayor número de adolescentes sancionado y se han adelantado más cursos.

En estas sesiones de seguimiento se revisarán los conceptos tratados en los cursos y se hará el acompaña-miento pertinente a fin de lograr un mayor impacto; en este caso el profesional deberá entrevistar a lospadres y acudientes, además deberá elaborar los informes respectivos según los criterios definidos por elcoordinador del programa.

En este caso se proyecta el seguimiento en tres horas por adolescente seleccionado y el costo se calcula encuarenta mil pesos ($40.000) la hora, teniendo para ello como parámetro los valores pagados a estos profe-sionales por las instituciones que requieren este tipo de apoyo, como el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, las comisarías o las universidades.

5. JUSTIFICACiÓNDELOSFACTORESDESELECCiÓN

De conformidad con el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, en este tipo contractual el factor de selecciónes la capacidad establecida para la persona natural o jurídica de ejecutar el objeto del contrato, siempre ycuando se haya demostrado la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que setrate.

El citado artículo preceptúa que: "Para la prestación de servicios prafesionales y de apoyo a la gestión, opara la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servi-cios profesionales de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutarel objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida yrelacionada con el área de que se trate. En este coso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenidopreviamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo o la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferen-tes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como losrelacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...r6. ANÁLISISDELRIESGOY FORMADEMITIGARLO

EIIEMP, ha analizado los posibles riegos que pueden afectar el presente proceso contractual, tales como: suobjeto, los participantes, la disponibilidad de recursos, la suficiencia del presupuesto estimado, las actualescondiciones políticas, la normatividad aplicada, la experiencia propia deIIEMP, la ciudadanía beneficiaria, elsector y el mercado objeto del contrato.

6.1 TRATAMIENTOY MONITOREO

El IEMPdebe realizar un tratamiento y monitoreo constante a los riesgos contractuales identificados ante-riormente, por consiguiente, una vez evaluados y calificados los riesgos del proceso contractual, ésta entidadestablece como tratamiento, la reducción de la probabilidad de ocurrencia de los eventos, a través de laverificación del cumplimiento y la calidad del contrato. Además, los riesgos serán monitoreados por el su-pervisor del contrato, quien a través del Certificado de Cumplimiento para pago, indicará la verificación delcumplimiento y calidad de los servicios o productos recibidos durante la ejecución del contrato y hasta suliquidación si hay lugar a ello.

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••PROCURADURIAGENERAL DE U NACION

--IEMp.y Instituto de Estudios.'..A., del N/inisterio Públjco6.2 ESTIMACION,jiPIFICACION y ASIGNACION DE RIESGOSPREVISIBLESComo resultado del citado análisis, se deriva la siguiente tabla de valoración, categorización del riesgo:

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"":lU""."'""O.ü'i5.g'"Q.

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Monitoreo y revisión

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Impacto despuésdel tratamiento

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Uso indebido de información

El IEMP debe suspender elcontrato y 105 jóvenes amo-nestados quedarían sinpoder ejecutar su condena.

o'i5'"E

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Dentro de las obligacio-nes contractuales secontempla la reserva dela información

"'"'" "<::'":;; o'ro Si<D

Supervisor

Desde lalegaliza-ción delcontrato

hasta lafinaliza-ción delcontrato

En laentrega de mensualinformes

2

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~.~ Entrega tardía de la prestación~ del servicioO

Se incumpliría una obligaciónlegal

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> El supervisor del contra-£: a.. to debe realizar el se-

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"<::'":;; o'ro Si<D

Supervisor

Desde lalegaliza-ción delcontrato

hasta lafinaliza-ción delcontrato

La certifi-cación del

juez

Según loscursos adictar

3ro¡¡<::

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"u'"¡;¡"'".ü<::'"<::u:

Mora en el pago de cuentasEl contratista no podríadictar los cursos a los jóve-nes amonestados

"'"'" "<::'":;; o.;;;<D

Una vez presentada lafactura pagarla dentrodel término establecidoen el contrato

"'"'" N .~ Si<D

Supervisor

Desde lalegaliza-ción delcontrato

hasta lafinaliza-ción delcontrato

Radicar lafactura ypendientedel pago

mensual

4

Efectos desfavorables origina-~ dos por normas, disposiciones'"~ :: o directrices que adopte el~ IEMP Y que sean aplicables al

contrato.

El cambio de la normatividadafectaría la normal ejecucióncontractual

"'"'"o'i5'"E

la oficina jurídica segúnla normativa vigenteactualizará y modificarálo correspondiente

"'"'"o"O

'"¡¡"Oo:;;

o'ro Si<D

Proceso decontratacióny Jurídica

02/07/2014

hasta lafinaliza-ción delcontrato

revisandola norma-tividad

mensual

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--IEMp. y Instituto de Estudios'...JIf@ del Ministerio Público

7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTfAS

••PROCURADURIAGENERAl. DE lA NACION

El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 determina que las garantías no serán obligatorias en las siguientes mo-dalidades: "Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos,en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior 0110% de la menor cuantía a que se refiere estaley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturale-za del objeta del contrato yola forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento" ". Asimis-mo, el artículo 77 del Decreto 1510 del 2013 dispone que las garantías no son obligatorias para la contrata-ción directa y deberá justificarse la no exigencia de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a lo consignado en el presente estudio y según el análisis efec-tuado en el numeral 6 acerca de la probabilidad y el impacto de los riesgos teniendo en cuenta el objeto loscontratos se condicionan a la labor realizada que incluye desplazamientos entre municipios que deberárealizar a fin de brindar el curso.

Por tanto, es menester que los profesionales a contratar, suscriban póliza de cumplimiento por el 10% delvalor a contratar ante una aseguradora, que esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financieray de Valores de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 72 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto1510 de 2013 artícul0116 que ampare los siguientes riesgos:

a) El cumplimiento del contrato Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivadosde (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al con-tratista;(b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es impu-table al contratista;(c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuandoel contrato no prevé entregas parciales; y(d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penalpecuniaria y su el valor será como mínimo, del 10% del valor total del contrato, con una vigenciaigual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la firma del contra-to.

8. CONTRATACiÓN COBIJADAS POR ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTENO APLICA PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA.

9. SUPERVISiÓN DEL CONTRATO.

Para garantizar la ejecución satisfactoria del contrato la Dirección del Instituto de Estudios del MinisterioPúblico, señalará el funcionario que realizará la función de supervisión, la cual corresponderá a un funciona-rio idóneo y calificado como supervisor, que llevará a cabo su seguimiento y control y orientará al contratistaen aquellos aspectos que éste requiera, en el marco de lo pactado, verificando que durante la ejecución delcontrato se mantenga su equilibrio.

10. CONCLUSiÓN

Teniendo en cuenta lo expuesto, dadas las cualidades de los profesionales, de conformidad con la selecciónobjetiva que se anexa, quienes reúnen las condiciones de los perfiles requeridos y demuestran una ampliaexperiencia en la materia, todo ello soportado en las respectivas hojas de vida, se solicita la contrataciónbajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales a VICTOR MENDOZA PADILLA, JOSEHERNANDO LÓPEZ y FABIO MARTfN ENRIQUEZ para que orienten los cursos sobre derechos humanos yconvivencia ciudadana a los jóvenes sancionados con la medida de amonestación, en los distritos judicialesde Bogotá y Cundinamarca, el primero, Cúcuta, 5an Gil y Pamplona, el segundo, y, Neiva y Florencia, el ter-cero o en los municipios cercanos a estas jurisdicciones en los que no hayan docentes disponibles para estalabor.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente ordenar a quien corresponda la expedición delcertificado de disponibilidad presupuestal requerido por el valor de treinta y cuatro millones trescientosochenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos ($34.383.198) MIL; así mismo solicito ordenar a quien co-rresponda el adelantamiento de los trámites contractuales pertinentes.

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

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~I ....Nt'

\;.:.:1ISO9001 . .SC- CER155009 GP - CER220260

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-IEMP"y Instituto de Estudios'..,JIf@ del Ministerio Público

Dado en Bogotá. D. c., a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2014

rJlJbuis Enrique Martínez Ballén

to de Estudios del Ministerio Público

Proyectó: Miguel Álvarez CorreaRevisó y corrigió: Proceso de contratación y jurídica.Fecha:14/08/14

••PROCURADURIAGENERAl DE lA NACION

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público

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