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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales Docente: Lic. Elia Nalleli Fermín Jiménez Introducción al Derecho Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales Autorreflexión Unidad 3 Alumna: MARIANA ENRIQUEZ AHUATZIN Matricula: ES1410903065

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INTRODUCCION AL DERECHO AUTOREFLEXIONES

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOUnidad 3. Elementos de las relaciones comercialesDocente: Lic. Elia Nalleli Fermín Jiménez

Introducción al Derecho

Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales

Autorreflexión Unidad 3

Alumna: MARIANA ENRIQUEZ AHUATZIN

Matricula: ES1410903065

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOUnidad 3. Elementos de las relaciones comercialesDocente: Lic. Elia Nalleli Fermín Jiménez

¿Qué importancia tiene el saber clasificar los distintos tipos de bienes?

En vista de la importancia que tienen los bienes, por ser el objeto inmediato sobre el cual recaen los derechos, han sido clasificados de distintas maneras, no solo tendiendo con ello a una sistematización de su estudio, sino más aun a los fines de destacar la diversa disciplina jurídica que, de acuerdo con sus características, recae sobre toda clase de bienes; el Derecho no puede dar igual tratamiento a todos los bienes, pues entre ellos hay diferencias de la más variada naturaleza. De acuerdo con las características propias de cada uno de los bienes, o en su caso de cada una de las categorías de bienes, o en su caso de cada una de las categorías de bienes, se establece un particular régimen jurídico apropiado. Destacaremos los principales criterios que han servido para agrupar los bienes en distintas categorías que por su importancia sean de mayor interés para estudio de las diversas disciplinas jurídicas.

Bienes muebles e inmuebles: La distinción de los bienes en muebles e inmuebles responde principalmente a características propias de ellos. En principio se dice que aquellos que no pueden movilizarse de un sitio a otro se denominan inmuebles, mientras los que pueden ser trasportados fácilmente, bien por fuerzas externas o por fuerzas propias se llaman muebles. Sin embargo, sucesivamente el Derecho ha agregado a cada una de estas categorías distintos grupos de bienes que en vista de sus características particulares se asimilan a los bienes inmuebles o muebles por su propia naturaleza.

La distinción tuvo importancia enorme en otros tiempos particularmente para el Derecho Romano y para el Derecho Medieval que rigieren en épocas en las cuales los bienes muebles carecían de un valor notable frente al que tenían los bienes inmuebles. Lo fundamental en esas épocas era la propiedad de la tierra, dado que no existían bienes de naturaleza mueble que tuvieran valor siquiera aproximado al de esta. Pero con el tiempo la situación fue variando, y llegamos hasta nuestros días, cuando nos encontramos con la existencia de bienes muebles que tienen valor superiorísimo a de las mayorías de los inmuebles. Hoy en día, por ejemplo hay bienes muebles tales como la acciones de compañías anónimas, como las letras de cambio, como las aeronaves y aun aquellos que la técnica moderna está produciendo cada vez en mayor escala para la conquista de cualquier inmueble. Pero lo que más nos interesa es destacar que en el comercio jurídico, si bien siguen teniendo importancia los bienes inmuebles, los bienes muebles han igualado prácticamente al de los inmuebles, porque son muchas más, en número y valor, las transacciones que se verifican normalmente a base de los bienes muebles tales como las letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio que las que realizan en bienes tales como terrenos ,casas, etc. Además la moderna actividad industrial y mercantil requiere la presencia de enormes capitales, que se logran precisamente a través de la emisión de acciones y la constitución de compañías anónimas , y tales acciones son precisamente bienes muebles De manera , pues que inclusive la propiedad de bienes inmuebles , como los que puedan pertenecer al patrimonio de las compañías anónimas, está a veces se representa en la práctica de la acciones, que son las que emite la sociedad anónima propietaria de los inmuebles.

Sin embargo los Códigos continúan dando un tratamiento especial a los bienes inmuebles, en vista de la característica particular que tienen de no ser movilizados de un lugar a otro, lo cual lo hace más fácil el establecimiento de un régimen de seguridad para el tráfico jurídico de pueden ser objeto y en general, regular la disciplina que ellos se refiere.

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El legislador venezolano establece la disciplina jurídica de los bienes inmuebles en el Código Civil, titulo primero del libro segundo.

Inicia nuestro legislador las disposiciones sobre la materia con el artículo 525, estableciendo que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles y cuales muebles.

Los bienes pueden ser inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por objeto a que se refieren. Son inmuebles por naturaleza aquellos que no se pueden trasportarse de un lugar a otro sin que sufran en su integridad material y los que a estos se asimilan .Vale la pena observar que el concepto jurídico de bien inmueble corresponde la concepto físico, o sea al de inmovilidad, pero hay oportunidades en las cuales no se puede decir que la clasificación corresponda a este criterio. Por eso para la determinación de si un mueble o inmueble hay que acudir a la legislación, dado que el concepto de bien mueble o inmueble, aun cuando ya se ha dicho corresponde a un concepto natural , que es un concepto eminentemente jurídico y que no puede coincidir con lo que naturalmente se considera inmueble.

Por su naturaleza establece el legislador que son bienes inmuebles bienes tales como los terrenos , minas , edificios y construcciones en general y asimismo se consideran también los árboles que no han sido derribados , frutos de tierras y árboles mientras que no han sido cosechados , hatos , lagunas, estanques, manantiales, acueductos.

Por su destinación, o sea en vista de la utilidad a la cual se dedicado el bien , son inmuebles las cosas que el propietario del suelo pone en este para su cultivo y beneficio , tales como animales destinados a labranza, instrumentos rurales y simientes, forrajes, etc. . Asimismo de conformidad con el artículo 529, son bienes inmuebles por su destinación los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno y no puedan trasladarse sin romperse o deteriorase o sin parte del terreno o edificio al cual están sujetos.

¿Qué papel juegan los contratos dentro de la actividad de una empresa?

Es necesario el contrato por varios motivos,

Queda por escrito una descripción clara del producto o servicio que se contrata, de los términos y de la contraprestación entre ambas partes.

Evita reclamaciones, malentendidos y dudas, de manera que se podrá consultar en cualquier momento por ambas partes para zanjar disputas.

Al tener el contrato por escrito, es mucho más sencillo de cumplir y en los términos que se negociaron en un inicio.

Al tener un contrato verbal podría darse que con el paso del tiempo se olviden de algunos puntos que habían acordado.

El realizar un contrato es un esfuerzo de analizar todos los supuestos que se pudieran dar y prever futuros problemas

Avance de la tecnología y los contratos

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Gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el nacimiento de una nueva forma de contratación y de nuevas modalidades contractuales.

La redacción de contratos en estas relaciones comerciales es importante, ya que para las empresas y profesionales que no se encuentran muy relacionadas con estos servicios, el dejarse asesorar por un especialista en la materia, le puede servir para controlar futuros problemas.