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CONVENIO N° PARA CONOCIMIENTO IBIDO CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE NY, imINTARIO 2 3 NOV 2016 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Lima, 23 de noviembre de 2016 OFICIO N° 222 -2016-PR Señora LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República Presente.- Nos dirigimos a usted, señora Presidenta del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República que, mediante Decreto Supremo N° 086-2016-RE, se ha ratificado el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración. Atentamente, l eaa t e ,4 1 PEDRO BL CZY GODARD Pre ide te d la ep blica RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

Transcript of ICTes CON PE EPUOLI A€¦ · De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre...

CONVENIO N°

PARA CONOCIMIENTO IBIDO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE NY, imINTARIO

2 3 NOV 2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Lima, 23 de noviembre de 2016

OFICIO N° 222 -2016-PR

Señora LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República Presente.-

Nos dirigimos a usted, señora Presidenta del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República que, mediante Decreto Supremo N° 086-2016-RE, se ha ratificado el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración.

Atentamente,

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PEDRO BL CZY GODARD Pre ide te d la ep blica

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

CON RESO DE LA REPÚBLICA

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Según lo dispuesto r le Presidencia, remítase a las C mision s CpsiVCIT 1,1 y

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FÉLIX PINO FIGUEROA SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS

086-2016—RE .e,e4,(ei,o, C99 VSE(57----51 IEL E AL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo fue suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno - Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del ario dos dieciséis.

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RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO ZY Presidente de la Repú. caRD

El Peruano/ Jueves 17 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 604345

3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se

3.3 levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes'.

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DEBE DECIR:

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será .refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

( PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

Segunda.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE

Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental

3.1 (...) 3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con

comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes".

( )"

1454892-1

Ratifican el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo

DECRETO SUPREMO N° 086-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo fue suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;.

• De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificase el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

1454894-2

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 250-2016-RE

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 116-2009-RE, del 23 de marzo de 2009, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, al señor Patrick Aiden Ferreira, con circunscripción geográfica en toda la citada República;

La Resolución Suprema N° 032-2014-RE, de 13 de marzo de 2014, que dispuso la reapertura de la Embajada del Perú en la República de Trinidad y Tobago, con sede en la ciudad de Puerto España, y el posterior establecimiento de su Sección Consular;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127°, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funCiones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118°, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127°, literal b), -128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Patrick Aiden Ferreira como Cónsul Honorario del Perú en la -ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, con circunscripción geográfica en toda la citada República.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

1454894-12

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El 7 de junio de 2016 se suscribió en la ciudad de Lima el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el Acuerdo).

2. El Acuerdo ha sido desarrollado en diez apartados y tiene como objeto identificar y acordar los compromisos del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en las operaciones financiadas por el BID, así como las medidas de fortalecimiento que han de ser implementadas para efectos de la entrada en vigencia del RCP.

3. El uso parcial del RCP incluye los siguientes Subsistemas:

i) subasta inversa electrónica y ii) catálogos electrónicos de acuerdos marco

4. Se establece que la entrada en vigencia del uso de los Subsistemas se encuentra supeditada a que: (i) se haya suscrito el Acuerdo y éste haya entrado en vigor y (ii) se hayan adoptado, a satisfacción del Banco, las disposiciones de implementación y monitoreo que se precisan en la sección 4.2 del Acuerdo.

5. El uso de los Subsistemas se aplicará a todas las operaciones financiadas por el BID que hayan sido negociadas con posterioridad a la fecha de aprobación de uso por parte del Directorio Ejecutivo del Banco y una vez cumplido los puntos (i) y (ii) del párrafo precedente. Para las operaciones negociadas con anterioridad a dicha fecha el Perú podrá solicitar al BID la utilización de los Subsistemas previo cumplimiento de ciertos requisitos.

6. Es importante indicar que el uso de los Subsistemas será aplicable a todos los contratos de bienes y servicios diferentes a los de consultoría afectos al uso de subasta inversa electrónica y acuerdos marco según lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado cuyo monto sea menor al límite establecido por el Banco para la aplicación del método de Comparación de Precios para Bienes Comunes, se precisa en el Acuerdo como monto referencial la suma de US $250.000. Los contratos que tengan un monto igual o superior al mencionado anteriormente se regirán por las Políticas de Adquisiciones y Consultores del Banco.

7. La aplicación de los Subsistemas en los términos antes señalados se empleará para todas las entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública del Perú según lo define la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, se precisa claramente que la implementación del uso de los Subsistemas, en los términos del Acuerdo, no implica ninguna modificación a la Ley de Contrataciones del Estado.

8. Para determinar la vía de perfeccionamiento del Acuerdo conforme a los criterios establecidos en la Constitución Política del Perú, la Dirección General de Tratados analizó el texto del mismo, así como las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, de la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional (APCI), así como de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Entre las ventajas y beneficios del Acuerdo se encuentran las siguientes:

a. El Acuerdo no colisiona con las normas legales vigentes. b. El Acuerdo se constituye como instrumento importante para la difusión y

promoción del uso de la Subasta Inversa Electrónica y los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco a nivel Nacional.

c. El Acuerdo contribuye al cumplimiento de las funciones y objetivos de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de creación.

d. El Acuerdo fortalece el régimen de la contratación pública.

10. Como resultado de la evaluación realizada por la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitió el informe (DGT) N° 062-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, en el cual se concluye que el perfeccionamiento interno del Acuerdo debe efectuarse por la vía simplificada, dispuesta en el artículo 57° de la Constitución Política y segundo párrafo del artículo 2° de la ley N° 26647, dado que dicho instrumento internacional, el cual tiene por objeto identificar y acordar los compromisos del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en las operaciones que serán financiadas por el BID, no versa sobre las materias previstas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el Acuerdo de Cooperación, tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.

11. En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante Decreto Supremo el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, dando cuenta de ello al Congreso de la República.

12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Constitución Política del Perú cuando el Acuerdo entre en vigencia formará parte del Derecho nacional.

13. El Acuerdo no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo fue suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificase el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

1 Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por I Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno en Lima,

Carpeta de perfeccionamiento de la "Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo"

1. "Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo"

2. Solicitud de Perfeccionamiento

3. Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas

4. Opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

5. Opinión de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS

6. Opinión de la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional (APCI)

7. Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

PERÚ

INFORME (DGT) N° 062-2016

I. SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO

1. Mediante Oficio N° 1192-2016-EF/13.01, de fecha 25 de julio de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó el inicio del proceso de perfeccionamiento interno del "Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo" (en adelante, el Acuerdo), suscrito el 7 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

II. ANTECEDENTES

2. El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el Banco o el BID)1 es una institución que tiene por objeto contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico, individual y colectivo de los países miembros, siendo una de sus funciones "proveer asistencia técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo, incluyendo el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos" 2 .

3. Igualmente, el BID cumple una función importante al establecer mecanismos que permiten a los países de América Latina y el Caribe acceder a préstamos, donaciones, garantías e inversiones para proyectos de desarrollo que son financiados por dicha institución. Implementar este tipo de cooperación requiere para el Banco impulsar políticas que permitan concretar de forma sencilla y adecuada los referidos proyectos, así una de éstas políticas ha sido la "Estrategia de fortalecimiento y uso de los sistemas nacionales", a través del cual el Banco busca fortalecer los sistemas nacionales de adquisiciones de los países miembros prestatarios, con el fin que los sistemas sean utilizados en la ejecución de las operaciones financiadas por dicha institución.

4. Es así que, el 20 de julio de 2011 el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) solicitó al representante del BID la evaluación de los subsistemas de contratación vinculados con los módulos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), asimismo requirió la aceptación de dicho subsistemas para ser utilizados en las operaciones que son financiadas por el Banco.

5. Posteriormente, el 14 de julio de 2014, el representante del Banco, señor Fidel Jaramillo, remitió la comunicación N° 1692/2014 en donde se informó que el BID había concluido el análisis para la aceptación del uso de algunos subsistemas del Régimen de Contratación Pública del Perú (RCP) en las operaciones que dicha institución financia. Se precisó en la comunicación que el análisis del Banco

El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), adoptado el 8 de abril de 1959, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 13287, de fecha 28 de diciembre de 1959. El Perú depósito su instrumento de ratificación el 30 de diciembre de 1959, fecha en la cual entró vigor para nuestro país. 2 Articulo 2 literal a, inciso (v) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

se enfocó en aquellos subsistemas que se estimó pudieran cumplir con buenas prácticas internacionales para ser aplicados a las operaciones del BID. En ese sentido, los subsistemas elegidos fueron el de Subasta Inversa y el de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, ello en vista que ambos sistemas cumplieron con los requerimientos establecidos en la "Guía para la aceptación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones"3 (documento GN-2538-13).

6. Asimismo, conjuntamente con su comunicación, el BID puso a consideración del Perú un proyecto de acuerdo para que se inicien las negociaciones en relación a los compromisos que ambas Partes asumirían para el uso de los subsistemas en programas financiados por el BID. Así, se efectuaron las consultas a los diferentes sectores involucrados en la materia y se llevaron a cabo reuniones de coordinación entre el Banco, el Ministerio de Economía y Financias, el Organismo Supervisor de las Contrataciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalizadas las consultas y adoptado el texto del Acuerdo ambas Partes suscribieron el 7 de junio de 2016 dicho instrumento internacional.

7. La suscripción del Acuerdo fue realizado, por el entonces Ministro de Economía y Finanzas, señor Alonso Arturo Segura Vasi, en representación del Perú, quien se encontraba premunido de Plenos Poderes, otorgados por Resolución Suprema N° 079-2016-RE, de fecha 18 de mayo de 2016. Los Plenos Poderes fueron conferidos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, que adecúa las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo4. Por el Banco lo suscribió la señora Viviana Caro Hinojosa, representante de dicha institución en nuestro país

8. El Acuerdo se encuentra registrado en el Archivo Nacional de Tratados "Embajador Juan Miguel Bákula Patiño"con el código B-3938.

III. OBJETO

9. El Acuerdo tiene por objeto identificar y acordar los compromisos del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú (en adelante, RCP) en las operaciones financiadas por el BID, así como las medidas de fortalecimiento que han de ser implementadas para efectos de la entrada en vigencia del RCP.

10. El uso parcial del RCP incluye los siguientes subsistemas: (i) subasta inversa electrónica y (ii) catálogos electrónicos de acuerdos marco (en adelante, los Subsistemas), conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la normativa nacional aplicable (numeral 1).

IV. DESCRIPCIÓN

11. El Acuerdo ha sido desarrollado en diez apartados, entre los que se puede resaltar los siguientes:

3 La Guía para la aceptación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones establece, por un lado, los requisitos que un Sistema y subsistemas de Adquisiciones deben cumplir para que su uso sea aceptable en las operaciones financiadas por el Banco y, por el otro, la metodología que ha de ser utilizada para determinar dicho cumplimiento. La mencionada Guía puede ser visualizada en el siguiente sitio web: http://idbdocs.iadb.orq/wsdocs/aetdocumentaspx?docnum=35225025 ° Decreto Supremo N° 031-2007-RE, art. 2:"El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes(...)".

2

Vigencia y alcance del uso de los Subsistemas (numeral 3)

12. Las Partes han establecido que la entrada en vigencia del uso de los Subsistemas se encuentra supeditada a que: (i) se haya suscrito el Acuerdo y éste haya entrado en vigor y (ii) se hayan adoptado, a satisfacción del Banco, las disposiciones de implementación y monitoreo que se precisan en la sección 4.2 del Acuerdo.

13. El uso de los Subsistemas se aplicará a todas las operaciones financiadas por el Banco que hayan sido negociadas con posterioridad a la fecha de aprobación de uso por parte del Directorio Ejecutivo del Banco y una vez cumplido los puntos (i) y (ii) del párrafo precedente. Para las operaciones negociadas con anterioridad a dicha fecha el Perú podrá solicitar al Banco la utilización de los Subsistemas previo cumplimiento de ciertos requisitos.

14. Es importante indicar que el uso de los Subsistemas será aplicable a todos los contratos de bienes y servicios diferentes a los de consultoría afectos al uso de subasta inversa electrónica y acuerdos marco según lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado cuyo monto sea menor al límite establecido por el Banco para la aplicación del método de Comparación de Precios para Bienes Comunes, se precisa en el Acuerdo como monto referencial la suma de US $250.000. Los contratos que tengan un monto igual o superior al mencionado anteriormente se regirán por las Políticas de Adquisiciones y Consultores del Banco.

15. La aplicación de los Subsistemas en los términos antes señalados se empleará para todas las entidades sometidas al RCP según lo define la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, se precisa claramente que la implementación del uso de los Subsistemas, en los términos del presente Acuerdo, no implica ninguna modificación a la Ley de Contrataciones del Estado.

Implementación del uso de los Subsistemas (numeral 4)

16. El Acuerdo describe una serie de aspectos que, según resulten aplicables, serán incluidos al momento de la implementación del uso de los Subsistemas en las operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones financiadas por el Banco, en los correspondientes contratos de préstamo y convenios de donación, así como en los contratos o convenios modificatorios.

17. Se establece como responsabilidades del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/o de Perú Compras el dictar directivas y documentos necesarios para la difusión e implementación del uso de los Subsistemas en operaciones financiadas por el BID. Asimismo, enviarán informes al Banco comunicando el cumplimiento y/o los mecanismos utilizados para la implementación de las siguientes actividades:

• Brindar charlas informativas a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco en el uso de los Subsistemas y de la Publicidad del Sistema Electrónico de Contrataciones de Estado (SEACE).

• Brindar atención y apoyo a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco que tengan inquietudes, dificultades o situaciones en las que necesite atención para el uso de los Subsistemas y publicidad del SEACE.

• Compartir información y reportes estadísticos sobre el uso, por parte de los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco, de los

3

Subsistemas y publicidad del SEACE. El contenido de la información y reportes estadísticos serán previamente acordados por el Banco y el OSCE.

• Informar al Banco de cualquier cambio normativo o de gestión que hubiese modificado las prácticas por la cual fue validado el uso de los Subsistemas.

18. Por su parte el Banco se obliga a implementar las siguientes iniciativas:

• Preparar y entregar al OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, información sobre los organismos ejecutores de todos los proyectos financiados por el Banco en el Perú.

• Informar a los organismos ejecutores de proyectos, a los jefes de proyecto y al personal vinculado, sobre la adopción y uso de los Subsistemas.

• Continuar el monitoreo de las operaciones del Banco a través del sistema informativo, el especialista de adquisiciones del Banco en el país y de las actualizaciones de los Documentos de programación del País y nota Técnica Fiduciaria que elaboran los países.

• Preparar y compartir con el OSCE y/o Perú compras, según corresponda, información sobre la implementación y uso de estos subsistemas por parte de los organismos ejecutores.

Monitoreo del Uso de los Subsistemas (numeral 5)

19. En cuanto al monitoreo del uso de los Subsistemas el Banco preparará al final de cada año calendario un informe de monitoreo en el que se haga un seguimiento sobre la implementación de los acuerdos y del uso de los Subsistemas por parte de los organismos ejecutores de los proyectos financiados por el Banco, con el objetivo de que los mismos sean revisados y discutidos con las Partes del Acuerdo y/o su distribución interna en el Banco.

Evaluación de los Subsistemas (numeral 6)

20. EL OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, junto con el Banco realizarán anualmente una evaluación del uso del Régimen de Contratación Pública del Perú con el fin de efectuar los ajustes que fuesen necesarios.

Políticas de acceso a la información (numeral 7)

21. El Acuerdo establece que sujeto a sus respectivas políticas y procedimientos con respecto a la divulgación de información, las Partes podrán poner el Acuerdo a disposición del público.

Inmunidades y Privilegios (numeral 8)

22. Ambas Partes han acordado que nada de lo expuesto en el Acuerdo deberá ser entendido como una limitación y/o renuncia del Banco a sus privilegios e inmunidades, los cuales se reservan en su integridad.

Comunicaciones y Notificaciones (numeral 9)

23. Se han establecido las direcciones donde ambas Partes se transmitirán por escrito todos los avisos, solicitudes, comunicaciones oficiales o

4

informes los cuales se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Disposiciones finales

Enmiendas

24. El Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo por escrito entre las Parte. La enmienda entrará en vigencia de la misma forma que el Acuerdo.

Terminación

25. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado el Acuerdo mediante una comunicación escrita a la otra Parte, con una anticipación de 30 días calendario.

Entrada en vigor

26. La cláusula de entrada en vigor prevista en el Acuerdo, guarda sintonía con la exigencia determinada por el capítulo dedicado a los Tratados en la Constitución Política del Perú, puesto que su vigencia está supeditada al cumplimiento de los procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico peruano. En ese sentido, es preciso destacar que los compromisos antes mencionados adquirirán fuerza vinculante en la fecha de recepción por el Banco de la Nota con la cual el Perú informe, vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos legales internos

27. Una vez que entre en vigor, el Acuerdo formará parte, ipso facto, del derecho peruano, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política del Perú5 y el artículo 3 de la Ley N° 26647, Ley que regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruanos.

V. CALIFICACIÓN

28. El Acuerdo reúne los requisitos formales exigidos por el Derecho Internacional para ser considerado como un Tratado', vale decir, haber sido celebrado entre entes dotados de subjetividad internacional, originar derechos y obligaciones jurídicas y tener como marco regulador al Derecho Internacional.

29. Esta caracterización es importante, dado que sólo aquellos instrumentos internacionales identificados como Tratados son sometidos a perfeccionamiento interno en el Derecho peruano.

5 Constitución Politica, art. 55: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". • Ley N° 26647, art. 3: "Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos". • Estas características se corresponden con la definición de tratado establecida en el literal a) del numeral 1) del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, que entiende por tratado a un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito "i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales(...)", aunque debe precisarse que si bien el Perú no es Estado parte de esta Convención, la misma recoge la costumbre internacional sobre la materia.

5

VI. OPINIONES TÉCNICAS

30. A efectos de sustentar el presente informe, se consideraron las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, estos dos últimos entidades ejecutoras del Acuerdo; la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Economía y Finanzas

31. Mediante Oficio N° 1192-2016-EF/13.01, de fecha 25 de julio de 2015, el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió los informes técnico y legales que sustentan la conformidad de ese Sector con los términos del Acuerdo.

32. Así, con Nota N° 167-2016-EF/42.01, de fecha 19 de julio de 2016, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica indicó que a través del Informe N° 446-2016-EF/42.01, de fecha 31 de marzo de 2016, dicha dependencia manifestó no haber encontrado objeciones legales para la suscripción del Acuerdo, por lo que al ser informados de la suscripción del Acuerdo y la expedición de los Plenos Poderes a nombre del Ministro de Economía y Finanzas dicha Oficina General se ratifica en la opinión legal favorable contenida en el informe antes señalado.

33. Por otro lado, mediante Informe N° 197-2016-EF/62.01, de fecha 07 de julio de 2016, el Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad hizo un análisis en extenso de los alcances del Acuerdo tomando en consideración diversos aspectos como son la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el ámbito de aplicación de los Subsistemas de Contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Subasta Inversa Electrónica. A partir de esa evaluación describe las ventajas y beneficios del Acuerdo y emite una opinión favorable respecto de su contenido en tanto que la subasta inversa electrónica y acuerdo marco constituyen métodos de contratación recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que están acordes con los estándares internacionales en materia de contratación pública (el subrayado es nuestro).

34. Por su parte el Director de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica remitió el Informe 234-2016-EF/41.03, de fecha 15 de julio de 2016, precisando en sus conclusiones que al contarse con los informes favorables de los órganos involucrados, en los cuales se ratifican sobre los beneficios y ventajas logrados con la suscripción del Acuerdo; por lo que, siendo necesaria su implementación, debería procederse, en virtud a las disposiciones legales vigentes, a solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se efectúen las gestiones pertinentes para el perfeccionamiento del Acuerdo.

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

35. Con Memorándum N° 141-2016/DTN, de fecha 11 de febrero de 2016, el Director Técnico Normativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió opinión favorable al contenido del proyecto de Acuerdo.

6

36. Asimismo, mediante Oficio N° 194-2016/SG, de fecha 18 de febrero de 2016, el Secretario General de OSCE indicó que conforme a las coordinaciones efectuadas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Interamericano de Desarrollo, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se emite opinión favorable al texto del proyecto de Acuerdo, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

37. Por otro lado, a través del Oficio N° 015-2016/OSCE-OPM, de fecha 21 de junio de 2016, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización de OSCE remitió el Memorándum N° 717-2016/DTN en el cual se reitera la opinión favorable al contenido del Acuerdo, el mismo que permitirá el uso de la subasta inversa electrónica y el catálogo electrónico de acuerdos marco en las operaciones financiados por el BID.

38. Se indica además en el Oficio que el Acuerdo supone un reconocimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) porque cumple con las buenas prácticas internacionales para permitir la ejecución idónea de los procedimientos de subasta inversa electrónica, así como la realización adecuada de transacciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdos marco. En tal sentido, la suscripción del acuerdo aporta a consolidar al SEACE como una herramienta fundamental para la transparencia del régimen de contratación en el Perú.

Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS

39. Por su parte la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS acompañó a su Oficio N° 021-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA el Informe N° 003-2016-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en donde se emite la opinión favorable sobre el Acuerdo. En dicho informe se hace una evaluación general del Acuerdo a la luz de las competencias y funciones que tiene PERÚ COMPRAS8 precisándose que el proyecto de Acuerdo que se propone resulta viable y acorde a las normas legales vigentes, así como importante para la difusión y promoción de la aplicación del uso de la Subasta Inversa electrónica y los Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, previstos en la Ley N° 30225 y su Reglamento, lo cual redunda en el cumplimiento de las funciones y objetivos de PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de creación, así como en el fortalecimiento del régimen normativo de la contratación pública nacional.

40. El atención a lo antes expuesto se concluyen en el informe que la Oficina de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto del Proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID, resultado el mismo un instrumento de gestión importante para el cumplimiento de las funciones y objetivos de PERÚ COMPRAS, conforme a lo dispuesto en sus normas de creación.

41. Posterior a la suscripción del Acuerdo, con Oficio N° 155-2016-PERÚ COMPRAS/SG, de fecha 30 de junio de 2016, la Secretaria General de PERÚ COMPRAS remitió el Informe N° 025-2016-PERÚ COMPRAS — OPP donde la Oficina

6 Se precisa en Informe N° 003-2016-PERU COMPRAS/SG-OPP, acápite 2.3, lo siguiente: "... atendiendo a lo dispuesto en sus normas de creación, organización y funciones, PERU COMPRAS tiene a su cargo la administración de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y, el Listado de Bienes y Servicios Comunes de Subasta Inversa, encontrándose dentro de sus competencias la realización de acciones conducentes a promover el incremento del uso de los Catálogos Electrónicos, y el procedimiento de Subasta Inversa, debiendo brindar asistencia y capacitación a las Entidades del Estado".

7

de Planeamiento y Presupuesto confirma la opinión favorable respecto al Acuerdo. Se describe en el numeral 2.2 del Informe las ventajas y beneficios del Acuerdo las que son:

a. El Acuerdo no colisiona con las normas legales vigentes. b. El Acuerdo se constituye como instrumento importante para la difusión y

promoción del uso de la Subasta Inversa Electrónica y los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco a nivel Nacional.

c. El Acuerdo contribuye al cumplimiento de las funciones y objetivos de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de creación.

d. El Acuerdo fortalece el régimen de la contratación pública.

Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional (APCI)

42. Con oficio N° 108-2016/APCI-DE, de fecha 23 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) indicó lo siguiente: "...considerando que los ajustes introducidos al texto del "Acuerdo" son sólo de forma y teniendo en cuenta la opinión favorable del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE y de PERÚ COMPRAS, órganos competentes en la materia sobre dichas modificaciones, esta Agencia ratifica su conformidad con el [Acuerdo]...".

Ministerio de Relaciones Exteriores

43. Una vez culminada las negociaciones del Acuerdo el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la Cancillería expedir los Plenos Poderes para la suscripción del Acuerdo. En atención a dicho pedido, la Oficina General de Administración de la Cancillería, mediante Memorándum (OGA) N° OGA1480/2016, de fecha 13 de abril de 2016, emitió opinión sobre el Acuerdo haciendo un recuento del proceso de negociación y de las diferentes versiones que se presentaron antes de la adopción del texto final que sería suscrito por ambas Partes.

44. El mencionado Memorándum precisa en su numeral 21 que después de la revisión de los informes que hace referencia la Secretaría General del MEF se evidencia que el nuevo marco normativo de contrataciones, Ley N° 30225 mantiene dentro de la regulación al Acuerdo Marco y la Subasta inversa Electrónica, por lo que no se encuentra objeción para continuar con el trámite de suscripción del Acuerdo, conforme es sustentado por el Director General de la oficina General de Asesoría Jurídica en informe N° 446-2016-EF/42.01.

45. Precisa también que la Oficina de Logística, como órgano encargado de las contrataciones al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha manifestado su conformidad con el objeto del proyecto de Acuerdo. En cuanto a las recomendaciones que ha efectuado la Oficina General de Asuntos Legales se indica que el MEF las ha considerado, armonizando el texto a los cambios normativos en contratación que no alteran el contenido del Acuerdo y que por el contrario están cordes a la recomendación formulada por la mencionada Oficina General en su portunidad.

8

• JorgeRallo •arbajal

,,, .dor º.', .1

o Director General de Tratados

44 Ministerio de Relaciones Exteriores 0'5

VII. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO

46. Luego del estudio y análisis correspondiente, la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores concluye que el "Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo" no versa sobre ninguna de las materias previstas en el artículo 56 de la Constitución Política. Dicho Acuerdo el cual tiene por objeto identificar y acordar los compromisos del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en las operaciones que serán financiadas por el BID, no aborda aspectos vinculados a derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional ni obligaciones financieras del Estado. Tampoco crea, modifica o suprime tributos, ni requiere la dación, modificación o derogación de alguna norma con rango de ley para su adecuada ejecución9.

47. En atención a ello, la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del Acuerdo es la simplificada, conforme lo establecen los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, así como por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a ratificar directamente los tratados mediante decreto supremo sin el requisito de la aprobación del Congreso de la República, cuando estos no aborden las materias contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política.

48. En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante decreto supremo el "Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo", dando cuenta de ello al Congreso de la República.

Lima, 11 de noviembre de 2016.

CALP

9 En cuanto a los alcances del artículo 57 y las materias de los tratados que son de competencia exclusiva del Presidente de la República, Fabián Novak precisa lo siguiente: "Este articulo se complementa entonces con la norma prevista en el artículo 56, al señalar que los tratados que no requieren aprobación previa del Congreso son aquellos no previstos en el artículo anterior. Pero, ¿cuáles pueden ser estas materias? Por ejemplo, aquellos que versen sobre materias administrativas (visas, tránsito de personas, etc.), comerciales, consulares, aduaneros, turismo, promoción, cooperación donación, técnicos, entre otros" (el subrayado es nuestro). En: NOVAK, Fabián (2013) La Constitución Comentada. Análisis articulo por artículo, Tomo I, 2da ed. Gaceta Jurídica, p. 1053.

9

ACUERDO PARA EL USO PARCIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

entre la

REPÚBLICA DEL PERÚ

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

O de 5 )̀ de 2016

LEG/SGO/CAN/1DBDOCS#38916478

(g

1. PARTES Y OBJETO DEL ACUERDO

1.1 El presente Acuerdo celebrado, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), (conjuntamente las "Partes"), tiene por objeto identificar y acordar los compromisos de la República del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú (en adelante el "RCP") en las operaciones financiadas por el Banco, así como las medidas de fortalecimiento que han de ser implementadas para efectos de la entrada en vigencia del RCP.

1.2 El uso parcial del RCP incluye los siguientes subsistemas: (i) subasta inversa electrónica, y (ii) catálogos electrónicos de acuerdos marco (en adelante "los Subsistemas"), conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la normativa nacional aplicable.

2. ANTECEDENTES

2.1 La "Estrategia de fortalecimiento y uso de los sistemas nacionales- (documento GN-2538) desarrolla la estrategia del Banco para fortalecer los sistemas nacionales de los países miembros prestatarios (en adelante el "Sistema de Adquisiciones" o los "Sistemas"), con el fin de que dichos Sistemas sean utilizados en la ejecución de las operaciones financiadas por el Banco.

2.2 La "Guía para la Aceptación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones" (documento GN-2538-13) (en adelante la "Guía-) aprobada por el Banco establece, por un lado, los requisitos que un Sistema y subsistemas de Adquisiciones deben cumplir para que su uso sea aceptable en las operaciones financiadas por el Banco y, por el otro, la metodología que ha de ser utilizada para determinar dicho cumplimiento. En este sentido, siguiendo las disposiciones establecidas en la Guía, el ámbito posible de aplicación del Sistema o subsistema(s) en proyectos financiados por el Banco se adscribiría a los contratos de suministro de bienes y servicios diferentes a los de consultoría, y de construcción de obras que tengan un costo estimado inferior al monto fijado por el Banco correspondiente a la Licitación Pública Internacional' (LPI). Para el caso específico del Perú, el alcance de la aplicación de los Subsistemas se limitará, a su vez, a lo aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco en lo referente a la Aceptación del Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de Perú (documento GN-2538-11).

2.3 De acuerdo a la Guía, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, diferentes a los de consultoría, la contratación de obras, así como la contratación de servicios de consultoría que tengan un costo estimado igual o superior al monto fijado para la LPI se regirán en su totalidad por las disposiciones establecidas por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco (documento GN-2349-9) (en adelante las "Políticas de Adquisiciones").

2.4 A solicitud del gobierno de Perú, el Banco realizó un análisis de los Subsistemas usando la metodología desarrollada en la Guía con el fin de determinar las modalidades de adquisición y contratación que pudiesen ser utilizadas en las operaciones financiadas por el Banco en el Perú.

'Los montos establecidos actualmente por el Banco sobre los cuales el método de adquisición requerido es la LPI son: para bienes y servicios diferentes a los de consultoría US$250.000 o superior.

-2-

2.5 De acuerdo con el análisis realizado por el Banco, los Subsistemas cumplen con las buenas prácticas internacionales en materia de adquisiciones y con los requerimientos específicos establecidos en la Guía que resultan aplicables, de modo que los Subsistemas podrían ser utilizados para las modalidades identificadas en el presente Acuerdo, y siempre que se hayan dado cumplimiento a las demás disposiciones establecidas en este Acuerdo.

3. VIGENCIA Y ALCANCE DEL USO DELOS SUBSISTEMAS

3.1 La entrada en vigencia del uso de los Subsistemas de Perú en las operaciones financiadas por el Banco estará supeditada a que previamente: (i) se haya suscrito el presente Acuerdo entre la República del Perú y el Banco, y el mismo haya entrado en vigor conforme a la sección 10.3 del presente Acuerdo; y (ii) se hayan adoptado, a satisfacción del Banco, las disposiciones de implementación y monitoreo que se detallan en la sección 4.2 del presente Acuerdo.

3.2 El uso de los Subsistemas de Perú podrán ser aplicados a todas las operaciones financiadas por el Banco que hayan sido negociadas con posterioridad a la fecha de aprobación de dicho uso por el Directorio Ejecutivo del Banco y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo 3.1 anterior.

3.3 Para las operaciones negociadas con anterioridad a dicha fecha, la República del Perú podrá solicitar al Banco la utilización de los Subsistemas en la medida que el Banco haya aprobado la correspondiente modificación y la misma haya sido formalizada entre las Partes mediante la suscripción del correspondiente contrato modificatorio al contrato de préstamo original.

3.4 El uso de los Subsistemas serán aplicables a:

i. Todos los contratos de bienes y servicios diferentes a los de consultoría afectos al uso de subasta inversa electrónica y acuerdos marco según lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante "contratos"), cuyo monto sea menor al límite establecido por el Banco para la aplicación del método de Comparación de Precios para Bienes Comunes (referencialmente US $250.000).

3.5 Los contratos por montos iguales o superiores a los mencionados en el párrafo 3.4 (i) del presente Acuerdo se regirán por las Políticas de Adquisiciones y Consultores del Banco.

3.6 La aplicación de los Subsistemas en las operaciones financiadas por el Banco, se empleará en las adquisiciones mencionadas en el numeral (i) del párrafo 3.4 del presente Acuerdo para todas las entidades sometidas al RCP según lo define la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley No. 30225, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 9 de enero de 2016.

3.7 La implementación del uso de los Subsistemas, en los términos del presente Acuerdo, no implica ninguna modificación a la Ley de Contrataciones del Estado.

-3-

4. IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LOS SUBSISTEMAS

4.1 Para la implementación del uso de los Subsistemas en las operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones financiadas por el Banco, en los correspondientes contratos de préstamo y convenios de donación (esto es, convenios de cooperación técnica y de inversión no reembolsable, según identificados por el Banco), así como en los contratos o convenios modificatorios, según resulte aplicable (conforme a lo establecido en el párrafo 3.3 del presente Acuerdo), se incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:

i. El cumplimiento del alcance acordado para el uso de los subsistemas del RCP descrito en las secciones anteriores.

La aplicación de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones del Banco GN-2349-9, con las precisiones a ser detalladas en los contratos de préstamo o convenios de donación respectivos.

iii. Una disposición, según la cual, para todos los contratos que celebren los organismos ejecutores, independientemente de su monto o modalidad de contratación, se aplique lo dispuesto en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones lo cual deberá ser reflejado en las bases y contratos respectivos, en sus versiones físicas o electrónicas, según corresponda.

iv. La aplicación de las políticas del banco para aquellos contratos que superen el monto correspondiente al método de comparación de precios para bienes o servicios de no consultorías comunes.'

v. Una disposición, según la cual, ante cualquier cambio substancial negativo de las prácticas por las cuales fue aprobado el uso de los subsistemas, el Banco podrá suspender el uso hasta que se determine si la compatibilidad del subsistema con dichas prácticas ha sido restablecida o, de ser el caso, se implementen medidas para remediarlo e indicando que ante tal situación se aplicarán automáticamente las Políticas de Adquisiciones del Banco (documento GN-2349-9), sin necesidad de efectuar modificación alguna a los contratos de préstamo (convenios, según sea el caso).

vi. Los parámetros bajo los cuales se hará monitoreo de las adquisiciones cobijadas bajo el alcance de uso de los subsistemas, así como cualquier otra adecuación que se requiera para la implementación de los mismos.

4.2 Responsabilidades del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ("OSCE"). El OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, deberá implementar las siguientes actividades, así como dictar las directivas y documentos que sean necesarios, de ser el caso y en coordinación con el Banco, para la difusión e implementación del uso de los Subsistemas en las operaciones financiadas por el Banco en Perú. El OSCE y/o Perú Compras, según corresponda,

2 El método de comparación de precios está descrito en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones del Banco (documento GN-2349-9).

- 4 -

enviará al Banco informes comunicando el cumplimiento de las siguientes actividades y/o los mecanismos para su implementación, según corresponda:

Brindar charlas informativas a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco en el uso de los subsistemas de Subasta Inversa Electrónica, de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de Publicidad del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ("SEACE") previstos en el RCP.

Brindar atención y apoyo a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco que tengan inquietudes, dificultades o situaciones en las que necesite atención para el uso de los subsistemas de Subasta Inversa Electrónica, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y publicidad del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) previstos en el RCP.

Compartir información y reportes estadísticos sobre el uso, por parte de los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco, de los subsistemas de Subasta Inversa Electrónica, de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Publicidad del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) previstos en el RCP. El contenido de la información y reportes estadísticos serán previamente acordados por el Banco y el OSCE.

iv. Informar al Banco de cualquier cambio normativo o de gestión que hubiese modificado las prácticas por la cual fue validado el uso de los subsistemas del RCP.

4.3 Responsabilidades del Banco. El Banco implementará las siguientes iniciativas:

i. Preparar y entregar al OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, información sobre los organismos ejecutores de todos los proyectos financiados por el Banco en el Perú.

Informar a los organismos ejecutores de proyectos, a los jefes de proyecto y al personal vinculado, sobre la adopción y uso de los subsistemas de Subasta Inversa Electrónica y de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco previstos en el RCP.

iii. Continuar el monitoreo de las operaciones del Banco a través del sistema informativo, el especialista de adquisiciones del Banco en el país y de las actualizaciones de los Documentos de Programación de País ("CPD") y Nota Técnica Fiduciaria3 que elaboran los países.

iv. Preparar y compartir con el OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, información sobre la implementación y uso de estos subsistemas por parte de los organismos ejecutores.

3 La Nota Técnica Fiduciaria es un documento elaborado por el Banco con el objetivo de definir la situación de los sistemas de adquisiciones del país y de servir de insumo a la Estrategia de País.

-5-

5. MONITOREO DEL USO DE LOS SUBSISTEMAS

5.1 A través de la Representación del Banco en la República del Perú, el Banco preparará al final de cada año calendario un informe de monitoreo en el que se haga un seguimiento sobre la implementación de los acuerdos y del uso de los Subsistemas por parte de los organismos ejecutores de los proyectos financiados por el Banco, con el objeto de que los mismos sean revisados y discutidos con las partes de este Acuerdo y/o su distribución interna en el Banco. En estos informes se consignará si existieran cambios en las condiciones bajo las cuales se aprobó la validación de los Subsistemas, en cuyo caso el Banco podrá suspender el uso de los Subsistemas hasta que determine si se ha restablecido la compatibilidad de los Subsistemas con las prácticas óptimas internacionales. Ante tal situación, en caso corresponda adoptar medidas correctivas, se aplicarán automáticamente las Políticas de Adquisiciones, sin necesidad de efectuar modificación alguna a los contratos de préstamo, y se actualizarán los planes de adquisiciones para reflejar los métodos de adquisiciones que se emplearán en cada contratación.

6. EVALUACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS

6.1 El OSCE y/o Perú Compras, según corresponda, junto con el Banco, realizarán anualmente una evaluación del uso del RCP con el fin de efectuar los ajustes que fuesen necesarios.

7. POLÍTICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

7.1 Sujeto a sus respectivas políticas y procedimientos con respecto a la divulgación de información, las Partes podrán poner este Acuerdo a disposición del público.

8. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

8.1 Nada de lo expuesto en el presente Acuerdo deberá ser entendido como una limitación y/o renuncia del Banco a sus privilegios e inmunidades, los cuales se reservan en su integridad.

9. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

9.1 Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones oficiales o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Acuerdo, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

De la República del Perú:

Dirección Postal:

Ministerio de Economía y Finanzas Jirón Junín N° 319 Cercado de Lima- Lima 1 Perú

Facsímil: (51-1) 311-9906 Correo electrónico: [email protected]

\17:5-9E(

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REPÚB 1 IC PERÚ

Alonso Artur Ministro de Eco

gura Vasi la y Finanzas

- 6 -

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Perú Dean Valdivia 148-Piso 10 Centro Empresarial Platinum Plaza San Isidro Lima, Perú

Facsímil: (51-1) 442-3466 Correo electrónico: [email protected]

10. ENMIENDAS, TERMINACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO

10.1 El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito entre las Partes. Dicha enmienda entrará en vigencia de la misma forma que el presente Acuerdo.

10.2 Cualquiera de las Partes puede dar por terminado el presente Acuerdo bastando para ello una comunicación escrita a la otra Parte, con una anticipación de treinta (30) días calendario.

10.3 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la recepción, por el Banco, de la nota con la que la Republica del Perú comunique, vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos.

EN FE DE LO CUAL, la República del Perú, y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Lima, Perú, el día arriba indicado.

BANCO INTERAMERICANO D DESARROLLO

' 1

Viviaha Caro Hinojosa Representante del Banco en Perú

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

Se autentica el presente documento, que es

"COPIA FIEL DEL ORiGINAL"

Que se conserva en el Archivo Nacional de Tratados

"Embajador Juan Miguel Bákula Patiño", registrado con el código /3- .r?Ci

el y que consta de_22_ páginas.

Lima, e_ „2,3,6

Luis Arn ndo MOhteagudo Pacheco Ministro Consejero

Subdirector de Registro y Archivo Dirección General de Tratados

Ministerio de Relaciones Exteriores

Atentament

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Lima, 2 5 JUL. 2015

OFICIO N° -091 -2016-EF/13.01

Señor Embajador THIERRY ROCA-REY DELADRIER

Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

Asunto Perfeccionamiento del Acuerdo para el Uso Parcial del -

Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Referencia Resolución Suprema N° 079-2016-RE

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia con el cual se delegó al Ministro de Economía y Finanzas las facultades para que suscriba el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al respecto, debo hacer de conocimiento que el referido Acuerdo fue suscrito el 7 de junio de 2016; por lo que, siendo necesaria su implementación, agradeceré tenga a bien gestionar su perfeccionamiento.

En tal sentido, se adjunta el original de dicho Acuerdo, así como, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 002—DGT/RE-2013 "Lineamientos Generales sobre suscripcióh, perfeccionamiento interno y registro de los tratados",•la Nota N° 167-2016-EF/42.01 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe. N° 197-2016-EF/62.01 dé la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad y el Informe,N° 234-2016-EF/41.03 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

de este- Miriisterio, los Oficios Ns° 155-2016-PERÚ COMPRAS/SG y 015-2016/OSCE-OPM de la Central de Compras Públicas y el Organismo SuperGisor de las Contrataciones del Estado, respectivamente, documentos en los cuales dichos órganos ratifican su conformidad con el Acuerdo suscrito.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial

consideración. MESA DE PARTES

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CODIGO 1=Z. E C I 1E1 IVO, 11:=1,

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Lima, 2 5 JUL. 2(116

OFICIO N° J-19/ -2016-EF/13.01

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Señor Embajador THIERRY ROCA-REY DELADRIER

Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

Asunto Perfeccionamiento del Acuerdo para el Uso Parcial del 1 Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Referencia Resolución Suprema N° 079-2016-RE

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia con el cual se delegó al Ministro de Economía y Finanzas las facultades para que suscriba el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al respecto, debo hacer de conocimiento que el referido Acuerdo fue suscrito el 7 de junio de 2016; por lo que, siendo necesaria su implementación, agradeceré tenga a bien

gestionar su perfeccionamiento.

En tal sentido, se adjunta el original de dicho Acuerdo, así como, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 002—DGT/RE-2013 "Lineamientos Generales sobre suscripcióh, perfeccionamiento interno y registro de los tratados", la Nota N° 167-2016-EE/42.01 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe. N° 197-2016-EF/62.01 dé la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad y el Informe,N° 234-2016-EF/41.03 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

de este- Ministerio, los Oficios Ns° 155-2016-PERÚ COMPRAS/SG y 015-2016/OSCE-OPM de la Central de Compras Públicas y el Organismo Super'isor de las Contrataciones del Estado, respectivamente, documentos en los cuales dichos órganos ratifican su conformidad con el Acuerdo suscrito.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial

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MINISTEHIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SECRETA.RIA • -NERAL

TRÁMITE DOC M NT RID

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N' Rogó Hora' 1- -(,‹

y t-Íanzas Ptan;fic,-3ck5n

P!esupuesto

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Jpo EN LA FECHA

30

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

NOTA N° AT -2016-EF/42.01

: Señora KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General

: Suscripción de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Referencia : Memorando N° 537-2016-EF/41.03, recibido el 15.07.2016 (HR N° E-126909-2016)

Fecha : Lima, 19 JUL. 7916

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación al documento de la referencia a través del cual el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe N° 234-2016-EF/41.03 y demás documentos a través de los cuales las demás entidades involucradas emiten opinión favorable sobre el Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Sobre el particular, cabe mencionar que a través del Informe N° 446-2016-EF/42.01, de fecha 31 de marzo de 2016, esta Oficina General no encontró observaciones legales para la suscripción del Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al respecto, con el Memorando de la referencia se informa que el Acuerdo fue suscrito el 07 de junio de 2016, por lo que se requiere la opinión favorable de este Despacho a fin de solicitar su perfeccionamiento.

En ese sentido, considerando que mediante Resolución Suprema N° 079-2016-RE, de fecha 19 de mayo de 2016, se otorgó plenos poderes al Ministro de Economía y Finanzas para la suscripción del referido Acuerdo; esta Oficina General se ratifica en la opinión legal favorable contenida en el Informe N° 446-2016-EF/42.01, por lo que se remiten los antecedentes a fin de continuar con el trámite de perfeccionamiento correspondiente.

Atentamente,

CISGAFAR510771ranLVEZ Director General

O`cÍra General de Asesoría Juddica

C7.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

OFICINA-GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC.APACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA.CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

INFORME N° Oí& -2016-EF/42.01

Señor . JORGE ZAPATA GALLO Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

Asunto Suscripción de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados pqr el. BID.

Referéncja r a).- Memorand.p-19° 234-2316-EF/4:1.03 recibido el 30.03.2016.

c) -Oficio Nº1087.2016/APCI-DE Mernorandp4Nr 973-2016-EF/52 04

e)Sli:jpfoi-me,Nº.951,2016-EF/62.01 f) Oficio N° 1194-2016/SG g) _Oficio N°-10214201.6-PERÚ.COMBRAS/JEFATURA hy. Informé N°-..003.-20164P.ETIÚ COMPRAS/SG,OPPi i) 'Of. RE (C4211.)._ N°-.:245A/04 (HR N° E-062710-2016)

Fiegba L Urna, 3:1: MAR: 20/6_

Me dtrijg a,,u,§ted en relación al rubro del asunto, a fin de emitir la opinión legal correspondiente.

ANTECEDENTES:

1.1 Mediante Comunicación N° 2762/2015 recibido el 2 de noviembre de 2015, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) remite al Ministerio de Economía y Finanzas un texto final de proyecto de Acuerdo para el uso parcial del. Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el "BID., dejando sin efecto la solicitud efectuada en su oportúnidad con Coi unicación N 1692/2014, a fin que se continúe con el trámite correspondiente para la suscripción del mismo.

1.2 Con Oficio RE (OGA) N° 2-5-A/04 de fecha- 22 de enero de 2016, la Secretaría General del Ministerio de. Relaciones Exteriores formula algunas reboberídaciones al proyecto de Acuerdó y solicita un ihfórme complementario en el marco de la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Mediante Oficio N° 021-2016-PERÚ COMPRAS/JEFATURA de fecha 9 de febrero de 2016, la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS remite el

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OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

"DECENIO DE LAS PERSONA CON 1)15:CAPACIDAD EN El. PERÚ" "AÑO DE-CA -CZNIOUOACk5N DEL MAR DE GRAU"

Informe N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la 'Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PERÚ COMPRAS, mediante el cual se emite opinión favorable respecto a la última versión del proyecto de Acuerdo, reCómendando proseguir con el trámite correspondiente.

.4 Con Oficio N° 194-2016/SG de fecha 18 de febrero de 2016, el Organismo Supervisor de das Contrataciones del, Estado (OS-CE) emite opinión favorable sobre ertexto del proyecto de Acuerdo.

1.5 Mediante Informe N° 056,201&EF/62.01 dé. feche 23 ,de febrero de 2016, la Dirección General de Asuntos de Economía Intemacioriat, Competencia y Prbductividad (DGAEICYP), manifiesta la iinOrtancia de la suscrbció-n del proyecto de Acuerdo para él uso pardal del --régimen de contrataciones dé nuestro país, señalando que en tencioñ las disposiciones de lá Ley N' 30225, Ley de Contrataciones efelZátádo, áeellettlábon:liodificáciones proyecto de Acuerdo que cuentan con la 0yinñTáliaraiglriseRotowRAs y OSCE.

1.6 Con Melriórañdb N 073-2018-EF/52.94 de fecha 11 `de marzo de 2016, la Dirección _General-7:de Epdetdannieb:tp, y Tet:)-ro POlico (DGETP) opina que resulta pertinente_ la_aprobádán.del nuevo texto Adtjérdo.

1.7 Mediante Oficio N° 1082016/APCI-DE de fecha 23 de marzo de 2016, _la Agencia Peruana de CoOpéráción InterriaciOnái(MCI) ratifica su Conforrñided al texto del Acuerdo, recomendando continuánal:MVIstionel pertinentes para la suscripción de dicho documento.

- •

1.8 Cón Mernorando N° 234=2016-EFI4403' recibido el 30' de máiZO, de 20_16, la Oficina General dé Planificación y Presupuesto remite a esta Oficina Géfieral el Informe N° 107-2016-EF141.0.3 elaborado por la Oficina de. Prestpuesto, inversiones y Cooperación Técnica de la OGPP, solicitando emitir opinió legal sdbre'ej proyecto de Acuerdo alCanzatio:

li t5.19ágt.b:

El objeto del presente inforrhe es erríitir opinión legal sobré viabilidad de la susCripción del Acuerdd Plra el uso pardal del Nacional de AdqUisiciones de la República del Perú en proyectos finarlaadbá por el BID.

III. ANÁLISIS:

31 belIicto..4e.„ Acuerdo, ASrolueSto_para uso -pal-cial_déL:Sistema —

^ " --

a) La nueva versión del proyecto de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú con el BID, ha sido materia de revisión y cuenta con la opinión técnica favorable de las entidades públicas

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b'

W-1. •

MINISTERIO og ECONOMIA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

"DECEI910..DEJAS.P.ERSDNAS CON.DISCAPACIDAD.EN EL PERO." ^ "AÑO tiE LA CONSOUDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

siguientes: APCI, PERÚ COMPRAS y OSCE. Asimismo, cuenta con la opinión técnica favorable de la DaNEigyp, DpETP y la 09PP del Ministerio de Economia y Finanzas, así. cOnio la- coníormidad •BlID mediante correo., electrónico de fechas 7 y 9 de marzo de:7016.

• b) El pitado proyecto de,Acuerdo comprende los siguientes t'pbroa:

— Partes y Objeto dél Actierdo — ,Antecedentes — Vigenciay-alcance del uso de los subsistemas — Implementación del upode los subststemas — Monitore° del uso de !Os subsistemas t- - Evaluación de los subsYsternas — Política de Atceso' a lainformación - InMúnidadet y privilegids — ComunicadólneS'y notifiCáCiónés — Enmiendas, tertnipación y vigencja del Acuerdo

C El nurnétml 1 del proyectó', indita que. él objttd' det Acuerdo es- identificar y ;:alCordát los coritrOmilóg de !a República dét p.eñ-J rlác"jan ¿on el al'Oance del :uS.o parcial del rég145, db' :Contrataciones apiicldb en Perú Sobre las ,_ipperaciones financiadas por el:BID, así como_las medildp.s de fortalecimiento que han de ser implementadas para efectos ele su entrada erl vige.noia.

_

d) Asimismo, en dicho numeral se indica. que, el uso' parcial del régimen de contrataciones incluiría los subsisternat,de subasta: inversa' electrónica y catálogos electrónicos. de acueteroS-- :.(riárcb, Conforrhé á EaS reglas y 'procedimientos estab ect os enia normativa rIcional aplica_ble.

e) De otro lado, en él nurnerat del citado PrOyectd se:báñala que la entrada en vigencia del uso de lol sbbaistemáé eatá subeditada á qtie previamente: "(O se

..havasustilios4eLpreserife-Xcueálo ,eritiWa.PWISII&IIIII.IffujePÉáik'6; -̀é-11-ffith'inb'1110' :1-tw déPti/éVentéi Acueidb• y -00 sé baYan édOlado, a satiSfaCCió7i -del -Canoa, lás diSposibiones de implementación y Monitore° Uy'. (Subrayado y negrita agregados).

Por otra parte, en el numeral 4 del referido proyecto se aprecia que para la implementación del uso de los subsistemas en las operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones financiadas por el BID, en los correspondientes contratos' de préstamo y convenios de donación (esto es, convenios de cooperación técnica y de inversión no feerribolsable, identificados por el Banco), así como en los contratos o convenios Modificatorios, según resulte aplicable, se incluirán determinados aspectos relacionados a la aplicación de los subsistemas y políticas del BID.

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPAC!DAlkEAVEÍ. PERÚ" ""AO DE LA CONSOLIDACIÓN oá. MAR DÉ -GRAU"

g) sjin o, en t4 peffirál elablesenas re»onsabilidedes -e asumir por parte por il#téc[CdSICE y7O - PERei 'COMPRAS, entre otros aspectos, cuyo,

contenido ha sido 4alciado por las áreas técnicas del MiniSterio de`ECohorniel: Finanzas, así Corno por los organitniós Vinculados a le 'Materia contenida en él proyecto de Acuerdo.

3.2 Dell.-5151iifo-tilten)daltétit)itfa s'oble cOntenko-der.provecto deÁcIteriio

a) Con Memorando N° 07-2016-FF/52.04, la DGETP considera pertinente la aprobación del ntievo textb - derAttiordb,' per -.Contener cambios de forma, en atención a la entrada en vigencia deralAy -30225, Ley de Contrataciones del Estado.

b) Mediante Informe N° 003-2016-PERÚ COMOMS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PERÚ. COMPRAS emite opinion técnica favorable sobre el proyecto EID,Acuerdo;setialandbo siguiente

• . z4.a.,60.segtidtipitpe4,10_expupstoi se advierta.queelproy,ectIde Acuerdo que se propone

.' ---rIrtitki?ialail ya-rwe' .,lásVrines legales vigentes -si gente irrporterttepag la ,dilüsióriy promoción j al54,11-61-32éttril :1a11basta InersaElettróniCa yks- CelélógoS Electrónicos-- de Acuerdos Marco _R = ---t ., .. .d_.,_ , .. . .. _ -....

su eglamen o, lo cual redim a,emel cumplirrifento de las funciones y dlifelialtii-PERtine R.RAI,i`iiiifóirile-á• Sirs normas de creación; ási como en el forlálicirniento del régimen tiorinátivoCO le~ateción pública- nacional.

114.--REQ0111ENDAPON:gs'Y CONCLUSIONES:!. ...:. -... kelt enVO110‘47.11-stO:OM.élireseritelnjorme: . - . :

, .,. •

3.1.14-'0;ktili~jrZ-át166,443...riii-ripiiltiOuolilioizíliiIrgias;o .ribitnrits tSdaOlin'T:ibi4jétb:',Olii ilhi-lerfal~iffedffr,bbflidarlillisTer-iillátiolhiltligcriálaoTúrálifilll-Mél'iii/leá';ifél-PliiP.Wi pffiliektti-iItiilrfard~i3ártldáWirliitifillfilliiinifiii/6;Std,'„itsiilterid50ifili-ihbitiil pfstrififieliti120/1~15-.61iffillffi—ánli~filifitiiift~fiardiihr-15'llbidliVO-3;:eil4'ÉPII CONTPRWS,,con OrMeia_ aitpueslo-ensuiriiaaWilEredelo-ri-7 --..-- ------ ' - '

_ if:',:1-'111-44110TritIbljtánteWdd§) - -- -

c) Con -9190S-º10.401"p9p, el OSCE opina favorablemente sobreel prciy,geto de

Aeberdk-inarlifflaritolqúe: . -,- ,.-....— -. ..

Al-kesPeCto,..confárinejá-las'ogordiriaciones efectuadas entre los equipos técnicos del Ministerio de Fleitkesl:Banco. Interamericano de- besahollo, laisterkr -de Relaciones Exteriores y el

Organismos SUpeMson:deles Contrataciones de! Estado se emite opinión:IVOrabie, al texto del proveavtleAolilrda..:"BibittlYáVo do -71-11402;40.,. -dé:: CoWitiatínél-diTElli16,-1 (Sübrayado y negrita'ffgreledos)

d) Mediante Informe ÑP 056:2016-EF/62.01, la DGAEICYP emite opinión técnica favorable, considerando la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, indicando lo siguiente:

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'DECENIO DE LAS PERSONA1CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ' "ANO DE LA CONSOLIDACIÓN.DEL MAR DE GRAU'

1.3 En atención a que la Les/ N° 30225 otorga a la central de Compras Públicas - Perú „Compras la función de promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos. a través de esta modalidad, esta Dirección procedió a realizar modificaCiones al texto del proyecto de Acuerdo, el cual fue remitido a OSCE y Perú Compras lira, las opiniones correspondientes.

1.4 Le Central de Compras Públicas - Perú Compras a través del documento de la referencia c) emite opinión favorable al proyecto de Acuerdo.

2 r

De igual forma, OSCE con Oficio N° 194-2016/SG emite opinión favorable al texto del proyecto de Acuerdo.

(•••)

111. CONCLUSIÓN - • -

En virtud de lo expuesto, asta Dirección,: consileraimportante la,suscripolón del Acuerdo para el uso parcial del Régimen de. Contratación Publica del Perú en los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, toda vez que la subasta inversa electrónica y él acuerdo marco constituyen :métodos de contratación recogidos elt la Ley de C,onfratacibnes del Estado Y sri Reglamento que.eálán.acordes poi? Jos, estándares internacionales-en materia de contratación pública, motivo por el cual.se2a;opinlón,favorableel•Provecto de,Acuerdo,,,

Asimismo sitien'sellene_tiña.nueva-Levrla.Cbñtta'tacr 611.1 rédulatlfihélall Atileitkailaitd7.1Tá 4hfráiii7iEléarórilta dor ser orinas de`.

áló!iue se teñía:énet ----

e)- Con-Oficío.:N° :1,08-201.6./APOI-DE, la APOI:expresa su conformidad;;señalando lo siguiente:.

y-) Al respecto, considerando que los ajustes intródixidos al texto del 'Acuerdo" son; solo de forma y teniendo en cuenta la opinión favorable del OrOniern.op,Sumvisor de fas Contrataciones del Estado-OSCE . y de PERU. COMPRAS, órganos ,corrpeterqes_en la materia sobre dichas Rodificaclopes, esta Agencia tálea su conformidad con -el mismo, pqi: lo que recomienda continuar con las gestiones pedinéntes paré la suscripción de dicho Acuailó."

f) Por otra parte, mediante Informe N° 107-2016-EF/41,03, la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica, que cuenta con la conformidad de la OGPP, indica que:

AnAux

(—) 5. Con relación al texto del nuevo Acuerdo se han efectuado precisiones en cuanto a: 0 El nombre de los subsislemas: Subasta Inversa Electrónica por Subasta Inversa 'y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco por Catálogos Electrónicos de Convenio Marco. ii) Se ha acogido lo recomendado por RREE, por lo que el texto del numeral 3.1 inicia de la siguiente manera: 0 se haya suscrito el presente Acuerdo entre la República del Perú y el Banco, y el mismo (...).

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OECD DE LAS PEIS0N4.5 tdiV D.150PÁLtIDAD EN EL PERI)" ;AÑO DE LA C011101idebbfirtrElltiA-R DE RAU"

l'En el .3.6 se actuelea la horma ' güe aprueba la Ley de COntrataciones (Ley N° 30225), así como Id 1/1014.5 " • • . • • N) En al numeral 42 se señala que el OSCE y/o ' 'Perd Compras deberán "frnplementar, segun " • corresponda, una serie de aatividides y emitir los documentos necesarios para la difusión e implementación del uso de dichos subsistemas. y) Igualmente, en el numeral 4.3 se precisa que el BID preparará y entregará al OSCE y/o Peru Compras información sobre los organismos ejecutores de 15s proyectos que financia en el Perú; y sobré le • implementación yuso de estos subsistemas por parte de los inismoS.

(..3) . • •:.•1 „•.

111. CONCLUSIONES

7. La DGAEICYP, en concordancia con las funciones establecidas en el literal d) del kficulo 140 del ROF del MEE (...) ha actualizado el referido Acuerdo conforme a lo establecido en la nueva Ley de Cohtre-iábkaeleY N° 30225;''ddihititeñdo la-imnditantjádélesuscripcióh del Acuerda

11. E1.1.91ánditiriAgoTsoliolteda,porla.Ofidna-DeheraldersAtilMos LégaleS dar Mihiateila7cle-1;>elaciones ExteIldrielaZYMOS%1? alaborad611;infórine'dórMaiyela ria're:g4fildo:y háiddtUailzddó;e1 Acuerdo

NacioneLdeMisiciolasIdeTle:ikadel Penan proyectos financiados ¡ih'IL,410a-rgót¿TiVergieikanozsláltlitli;fonljpii1.1ó419tsip.en....19,-Ley N 30225- Ley de

fiVta-arsra--d-on'orétb5Waxffils4wankdonllanthlián emitido su ton

12. Fóri2lbys.deetp;.esta Oficina estima que-laheltafeljuIdoi'let acciones correspondientes para la alención,deiftréUérirniento de! Ministerio de :ReieqlheleÉileijóreS y en vista qua el nuevo texto del iguardo7cileida don la ronforfnidad2e4os.Órgánol. affieS mericionedos, no tiene obsébeaciones Sobre el particular(...).'

g) De ase manera:, teniendo en cuenta que la DGAEICYP ha emitido opinión téCniCa- fayorable sobre las clitpCsiClotés:.6971;íeilidas en el proyecto dé Acuerdo, rconsiderarido a- su vez la opinión Tét`ñica favorable. y/o conformidad emitida por . _ _ OSCE, 'PERÚ COMPRAS, APCF esí --corno de le DGETP y la OGPP del

Economía y Finanal, esta Oficina General no encuentra . objeciones legales al proyecto d& Acuerdo correspondiendo analizar las

formalidades necesarias para su suscripción.

3.3 De la suscrib¿i6n:de Tratadotlo.ACimerdos_lhternationalés

a) El artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que "Los.tratados celebradás pór el Estado y en vigor forman parte del derecho neCToriár

b) Asimismo, el artículo 56 señala que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos, Soberanía,,.dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y Obligaciones financieras del Estado. En su segundo párrafo precisa que 'También deben ser aprobados por el

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'DECENIO DE LAS PERSONAS.CON DISCAP.ACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GIN!"

. . • .

Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen _modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas

para su ejecución': •

po otro lado, el numeral .11 del articulo,. 118 de la Constitución Política del Pera señala que es atribución del. Presidente, de_ la. República, "Dirigir: la politica Ydéfibr tbrat;Yeládlcifitlátlrhádkitáres; y celebtarwrztifiCarireiaddS-":

d) En base a dicha disposición constitucional, el literal i) del numeral 1)-del articulo 8 de Ja Ley N° 2915.8, Ley Orgánica, del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de. la. RepúbliCa, en su calidad de. Jefe de :Estado, dirigir la Politica.- exterior y las. .relaciones internacionales, 'Celebrar y ratificar

tratados, -

e) A ello se debe agregar que el numeral 6 del articulo 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Reládones EIteriorét. (MRE), establece que dicho Ministerio ejerce función rectora, resdecto.de otros niveles ele,gdbierno-en:todo-eiterritorid.naglonal y en-ámbito -elbito-internacional,- conforme a Ja QonstituciOn„Política del Pe4.e.itlás sigulépteS rnaterlás;'

'Artículo 5r &pelones rectoras

El Ministerio de Relaciones Extericires ejerce las funaiónes rectoras, respecto dé OftOs. niveles de

gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a le Coriátitáción Política del

Perú, en las siguientes materias:

6..1Ñ. ikescierzseltrottlik2kifarroskyítémálluriiñlbs lritetnecionitél,,es1 como participar en las

berffieWl-s-dralrellEYWhbliaT3fii.ralpiCiarizada en coardiriedión con los sectores competentes.

(Subrayado y negrile agregadas).

f) Asiniismo, respecto a las funciones especlfiCas. del_MRE, los pytperales 2 y 24 del articulo 6 de la Ley antes citada, señalan que.:

"Articulo 6.- Funciones especificas El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones:

- ihiériidrhiüíltro-W4tatií,li,áfidoh-,-VilIniái-lhithiditjiiiidilítiiditiiáblófialél;átl.:Odrrid-ti)iiiiliiíái á sümplimlento.'

--

'14:

24. Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú.' (Subrayado y negrita agregados).

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OFICINA GENERAL DE ASESOFIFAJliFilbICA

DECENIO DE L y.ERSÑAS 111 DiSCAPACIDÁD EN EL PERÚ" "Aki611.4.ccilltImAiS6NbEL MAR DE GRAU'

•: g) Dp#Oto-•10lpretno NP 1352:010..RE, que aprueba el •ReglIrriento de Drgarriación y Puntibri,es del MRE, se sle.ftafá» en su 'artículo 3 que dicho Ministerio tiene dentro de sus funciones rectoras: négiacjar y suscribir • tratados y demárs , initrumentos "internacionales, así corno participar en las

,, negociaciones: de .aquelloffi'dé-natura)eza-. especializada en coordinación con los. §tes competents Se excluYeri,•kl:fsfitffitps -intetWonatesllreláCionlados con lás operecioneá firtaricieras, externas a cargo del Sittema-Adrniniltrativo de

hdátdarhiento.

h) AdidioWaliperife'diOlie nortna 'señala dentro de las-ftricióheS espeOffiCat del ejarC-et.11.1-9veS dé! S,ei=yjoici Exterior, las füncidri:Ot'150Viltasf-:en fa

onVenCión, de Viena sobre RelaCjories Diplomáticas y la Qonvenci&i de Viena sobre Relaciones Consulares; asi como cuando corresponda en los - áPiYerrelos y convenios constitutivos de llosórgahismos" internacionales en coordinacion con Idstséttores competentes. • • ,

- leco-tildiante PesoluCión-Ministerial-02311Rt:2013 • " t. ' ___•

se-:,apruba la it

017eCfiVa KVib1411(REblá'LireáMieñtóSrgeneralel sobre la susorpCión, perfeccionarnierit&interhOl--y regiStr-O-ll de lbs TratadoS", - a- fin de-orientarl7a las entidades de la Administración Publica para la ejecución eficaz y oportuna dé los procedimientos relacional:16s, con la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los: trátados. y -derbátle-tStrurriecitos internacionales que suscriba el -EltadoPerluan-6._

iy El literal 41.940.111V'PreCiliones Conceptuarés a la citada Directiva, 0_0100117r; ailailo,4triliefiló..,o,Áctierdst> :como aquel Acuerdo internacional

with-ph-ábía-~-wrfoolrogiO`4S:ügt¿ig?d,ID,Vircha'f9;naicióbál 4135:02~-di71.3a&e7ilijtestis6or ,er bereóho IritprnacionaI, ya COnSla,en un documento Onic0 o en rlos más instrumentos cón04s rptialguier0:010 sea su kilt-101010a :p015117;, Asimismo, diho literal estçe que lakÉfrátátla

ft5Treionano :Oublito.?-quéh-avá sido- faculfado, para M'o- alirWWdeTElléfidé. itragliST

k) En- el presente caso,- se, aprecia que las partes del Acuerdo serian: la República del Perú y el BID, este último definido corno una Institución financiera internacional llestablecida Ten, diCjembre:•da::1959- para promover el desarrollo económico y social de Atnátkájratinal,Yl.el Canbellmedianinífihaficiarniento de

___p_roy_ectos_del_sector_p_úblico_don_l_énfasis en producción_(agricktits.tra_eLial_u_side____ infraestructura física (transportes y energía) y social (salud, educación y desarrollo urbano). Posteriormente, su actividad también ha estado vinculada al financiamiento de reformas de carácter estructdiali.

Definición perteneciente al glosario de términos económicos del Banco Central de Reserva del Perú (http://v..ww.bcrp,gob.pe/publicaciones/glosariolb.html).

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Z'D

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" •

1) Es así que, considerando que el proyecto de Acuerdo se enmarca en la definición prevista en el. literal a) del ounieral V de la. Directiva. N° 002-DGT/RE- 2013

, 'Lineamientos generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y

registro de los Tratados", corresponde que el mismo sea suscrito por el Presidente de la Répública, el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquiér funcionario público que haya sido facultado para ello a través de Plenos Poderes.

3,4 Del.-otorgamiento -4,1-Rleinos,Poderes .„pars_la,_suscripción, de Acuerdos

intériVágióiiál él 6Jráfádo-S — —

a) Conforme, al marco rprrpativo descrito en, el presepte Informe, corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones. Exteriores, suscribir acuerdos internacionales o tratados, en representación del Estado. Peruano:

b) No obstante ello, conforme al artículo 7. de la -Convención de Viena Sobre el

DereChoi 'de, los Tratados de- 1969; ratificada:'A& el Perú-• mediante Decreto

Suprégio Nr0297-9900RE1-7Priblicado e17217-de-setiernbre'clel-año:-209.0., se adoptárari las reglas sobre los alcances de la representación 'de-un Estado y los plenos poderes, recogiendo la costumbre y prácticas modernas- en' el;Derecho

Internacional:

"Artículo 7 Plenos poderes

1. Parlia adopción O la autenticación del texto de uit trotado, O-paro manifestar el, consentimiento del Estado en Obligarse pcir,un tratado, se considerará que una Persona representa a un Estado:,

a) sLoresenta:los adecuados plenos. oderes; o . . .

• b) sl se dedixe de, la práctica sequida por les_Estados interesados, ,o de otras circunstancias, que la intención de esosEstpdosMa sido- considerare ésa persona representante del Estado para esos efectos

y prlsgndir de la presentación. de plenot poderes:

($1112-mado y negrita ágre.gpdps),

c) De otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 031,-2007-RE, publicado el 22 de mayo de 2007, se adecuaron las normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho' internacional contemporáneo, establetiéndose en su artículo 1- que. se entiende por plenos poderes, al documento emanado del Presidente de la República_ con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, Por el aue se designa a una persona para representar al Estado Peruano en la- Süstriptión de'im-tratado con-Otro-atad-o-U organización internacional.

d) Asimismo, el artículo 2 de dicha norma dispone que "el otorgamiento de plenos

poderes es indispensable para que un representante del Estado Peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no

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OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

'DECENIO DE_LAS PERSONAS CON DISCÁi7ACIDAD EN EL PERÚ" "ANO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

dietékPlenba.--poderés: Agrega dicha. normaque, lét.,,pifenclsiytitlifeVégk.ább. -.-b.fdtki ratidsljleálatIVe:WeSditillóh..áiprehlw'ÉdffeiidadaC.15«..';áfIMMIVfiii,•de. :nseLléfitliJeSE541;iiVrt'é'S: i'iii7- diplidgja510ü .171770-1.077nWril-T: LOS'

ñrsmos; deberan ser` ja're-OISOS: .-en titantO m

del, tálail tf -riiirdi5Ideüele-17¿:-Ia'eride'ri"lSü brayádó y negrita ei-edablOty.

e) Respecto a la tramitación de los plenos poderes, el articulo 3 establete que tos plenos poderes son solicitados, al. Ministerio de. Relaciones Exteriores, el' cual, previa ,ápini0ifaiiárable_de lár-9/jOinaleri.Oargede:4eLlegiksObre eptife_sveisa tratado patá el cual se requieren los plenos'p000ifé.1,.yidlig'41-#0::e.i.lri de Tratados, debe tramitar su otorgamiento y hacerlds llegar obiirtilnailerite a las perkonas a quienes- se delegan las- facultades,-a qpe•'Se fé ere vijpithéñte debrefOsuprernO9i,

f) Considerando las diSpopiciones descritasTresulta factible que el Presidente de la República mediante ReSoluciOn Suprema, refrendada por el Ministro de

—RéláCiones -EXteriores otorgüe-Ménos-pOderesw -10sfuncionarios:que-19,--sbliciten peralasuscripción de acuerdoslinternadidnales o'lraládos;eri recresentadjanTdel EktaddOenliáno.

g) Para dicho efecto se deberá seguir el procedimiento establecido- en el numeral 6.1, de la Directiva N° 002-DGT/RE-2013 "Lineamientos generales sobre la suscripción, perfeccionamlento interno y registro de los Tratado?, que•-indiOa lo siguiente:

'6.1.,Solicitiid de Plenos Poderes:

6.1.1 La solicitud dé Plenos Poderes sólo procede Cuando un funcionario de la, Administración Pública debe suscribir un tratado en, iidn7bril'en repreialiáéróri:-ifit Élada•perúano. Niceii7ente el Presidente dé la RéPúbliCry I Wiiiistio--de RelecienertztanoreSí de Conformidad con el Derecho inierkációnal, no requieren plénospodere.

6.1.2 111:16116fiiiills

TretYildh:Tsé-IIEratitibáláll,h proyeetciá

6:1.3 Debata tenerse presenté lo dispues(o.-0.0_11rerál-p) del epartado V del presente Itocumento, tial5r4,41-nibién-Otia_conSiderar:quello-Se ejteriáráa pienoa,poétexes de regui4acióri, salvo en'casos de expúpily.7 en <yue se jusfifilly lá razones por les, que no; se- otorgaron - oportunamente, „siepp% que el tiempo tronscurddo - entre - la suscripción..clertAtado y el ptergaiptento de pgrkress por esta via (Subrayado y negrita i?grplqdo,$).

3.5 Por lo antés ihdidadó, y considerando la Opinión tIcnica favorable- de la DGAEICYP, de la DGPP y la OGPP del Ministerio de Economía y Finanzap, así como de OSCE, PERÚ COMPRAS y APCI, esta Qficina General no encuentra objeción legal para continuar con el trámite de suscripción del prOyecto de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisicioneá de la

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..Directora Oficina de'

Administrativos

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OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

República del Perú en proyectos financiados por el BID, entre la República del Perú —representado por el Ministro de Economía y Finanzas y el BID-, siempre y cuando se soliciten Plenos Poderes para que el Ministro de Economía y Finanzas suscriba el citado Acuerdo en representación del Estado peruano, conforme al marco normativo antes descrito.

IV. CONCLUSIÓN:

En atención a lo antes expuesto, esta Oficina General no encuentra objeción legal para continuar con el trámite de suscripción del Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID, entre la República del Perú 'y el BID, siempre y cuando el Ministerio de Econornia y Finanzas solicite el otorgamiento de Plenos Poderes para que. el Ministro de Economía y Finanzas suscriba el mencionado Acuerdo en representación del Estado peruano, conforme al marco normativo desarrollado en el presente Informe.

En ese sentido;se remiten los antecedentes que conforman el expediente, a fin de continuar con el trámite correspondiente, de estimarlo pertinente.

Atentamentq,

Giuliana Solis Sánchez. Abogada — consultora

Oficina General de Asesoría Jurídica

El presente informe cuenta con la conformidad del suscrito.

EDIJÁRDO 011Z GÁLVEZ Director General

Oficina General de Asesoría Jurídica

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Mirikirprágrol y filuilut~

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INFORME N. k Ci4-2016-EF/62.01

Para Señor. JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto

Asunto Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo:

Referencia a) Memorando N° 496-2016-EF/41.03 b) Oficio N° 015-2016/OSCE-OPM c) Oficio N° 155-2016-PERU COMPRAS/SG

Fecha Lima, 07 de julio de 2016

Tengo et agrado de dirigirme a usted con" relación' al docurnénto de la referencia a), mediante el cual tolieita qúe se emita inforrne técnico que detalle las ventajas y beneficios del Acúerdo para el Uso Parcial del Sistáma Nacional de Adquisiciones de la Repúblida del. Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Désarrollo.

Sobre el particular, es, de manifestar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 El marco legal a partir del cual se emitirá el Informe solicitado es el siguiente:

I. Constitución Política del Perú. sf Ley N° 30225, Ley dé Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. ✓ Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante el Reglamento.

1.2 A través de la Resolución Suprema N° 079-2016-RE publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de mayo de 2016, se delegó al Ministro de Economía y Finanzas, las facultades para que suscriba el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de. Desarrollo entre la República del Perú y el Bancci Interamericano de

/, Desarrollo, para lo cual se le extienden los Plenos Poderes correspondientes.

.3 Con fecha 07 de junio de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú.

1.4 Mediante Oficios N° 139-2016-EF/41.03 y N° 138-2016-EF/41.03, se requirió a la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas — Perú Compras, respectivamente, que remitan sus Informes Técnicos en el que se indiquen las ventajas y beneficios del Acuerdo para el uso parcial del Sistema

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MINISTERIO DEECONDMIÁ'y,FINANZAS›- DIRECCIÓN GENERÁL.D.E> ASIUNTU OÉ:ÉCTOVOIVIÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PR-DMICTIVIDAD

"DECENIO DE LAS-PERSONAS-CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Nacional de Adquisiciones de la República del Perú y qué otorguen' la conforrnidad respecto del contenido de dicho Acuerdo, a efectos de que se pueda sgliCitar el perfeccionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,

1.5 Por medio del Oficio N° 015-2016/0SCE7OPM, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización del OSCE reitera opinión favorable al contenido del Acuerdo.

1.6 •Mediante Oficio _N° 155-2016-PERÚ COMPRAS/SG, la Secretaria General de la Central de Compras Públicas - Perú Compras adjunta el Informe N° 025-2016-PERÚ COMPRAS-OPP de la Oficina de Planeamiento y. Presupuesto de dicha institución, a través del cual emite opinión favorable respecto del contenido del Acuerdo.

II. ANÁLISIS

2.1 De los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

La_Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado, por Decreto Supremo N° 350-201571F, se- encuentran vigentes' . a partir del 9 de enero de 201.0 y constituyen los pilares de oídén normativo de la refornia del régimen dedontiataCkxii peruana iniciada,én, el -añó 2014, que tiene por, finalidad generar una regulada elfo-deb4;en la gestión por resultados, que permita, a los, operadores deT'regimen concentrarse. en la eficiencia del proceso de compra, liberándoloS del cumplimiento de formalidadés, requisitos y condiciones que afecten la competencia e impidan satisfacer oportunamente las necesidades de la Entidad, ello sin dejar de observar la Coristitución Política del Péi-ú, áciiercloS comerciales suscritos por el Estado peruano, además de encontrarse sujeto a la rendición de cuentas y control.

Así, la Ley recoge los siguientes procedimientos de selección: (i) la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores' individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa.

Asimismo, establece que constituye Un método especial de contrataCión aquélla eféctuada a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco'.

Cabe advertir que, como parte de lá refOrma, la Ley N.°. 30225 ha modificado el Decreto Legislativo N° 1018 esfablediendó Una nyéia, función a la Central, de Compras Publicas - Peru CoMpras referida a la promocion de la subasta inversa dliérrninando las características técnicas de los bienes o sérviCiosM serán proVistos leves de dicho procedimiento de selección. Dichá fundiÓn fue cumPlida haSia antes de la entrada en vigencia -de la Ley N° 30225 por el Organismo SuperviSor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

' ,-,-fi,-;!. -ta-rrrencionada-rrrodificacitri-legaijovo-como-propóSitcrque-OSCE- fortalezca- su-rol-supervisor—y Perú Compras efectúe laS coritiartadiobes qué le sean éi-iCargadal, realiCe laá Compras centralizadas, administre y gestione los acuerdos marcó y emita las fichas para la subasta inversa electrónica.

1 El Decreto Legislativo N° 1017 lo denominaba Catálogos Electrónicos de Convenio Marco.

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Cabe advertir que, Perú Compras Perú ya se encuentra implementado, así el Decreto Supremo N° 364-2015-EF aprobó-su •Reglarnento ,de-Organización y Funciones y la Resolución Suprema N° 053-2015:-EF designó al Jefe de-dich-a-entidad....

2.2 De los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Subasta Inversa Electrónica •

Mediante los Catálogos Electróniccis de Aduérdo Marco las entidades públicas realizan contrataciones sin mediar procedimiento de 'selección;- siempre y, cuando los bienes y servicios materia dé contratación se encuentren incluidos:en dichos Catálogos..

La implementación, gestión y mantenimiento de los mencionados catálogos están a cargo de Perú Compras, el cual se encarga de definir los bienes y servicios a contratar mediante este método especial de contratación, Conduce la'- lelección- de'los proveedóres, formaliza los acuerdos con los proveedóres adjudicatarios y. administra los catálogos electrónicos.:

El Catálogo Electrónico es publicado y difundido a través del SEACE2 y contiene las fichas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados que incluyen a los proveedores adjudicatarios, preciál,' lugares de ''entréga::-y demás condiciones de la contratación; siendo obligátoria- el-uso desde el día de su entrada en vigencia. Las entidades que contraten : a través: esté' método' especial -- son 'responsables • del pago- al -proveedor adjudicatario. ' • 'r ' "' '

Asimismo, corresponde a Perú_ Compras emitir las directivas mediante las cuales se establecen los lineamientos para la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos.

Cabe mencionar que, en esté métódo 'especial -las entidades: no incurren en Ids costos de transacción que inVolucran la organización, preparación y Oonducción- de un procedimiento de selección, lo que permite una réduCción en- el tiempo en que Se concreta una contratación.

Cabe indicar que, el Decreto Legislativo. N° 1017' consideró al Convenio Marco (hoy Acuerdo Marco) corno una modalidad dé selección con reglas particulares- para=: elproceso de Selección de los proVeedores que estarían dentro de los Catálogos y que lo efectuaba OSCE3, en la actualidad constituye un proCedimiento 'de seleCción que sigüe manteniendo reglas particulares para la selección de los proveedores que están dentro de lbs Catálogos.

Por su parte, la Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento de selección por la cual una entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a- través de una convocatoria pública en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria, siendo el procedimiento realizado directamente a través del SEACE.

2 El SEACE es un sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de las transacciones electrónicas y se encuentra administrado por OSCE. 3 El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 014-2009 encargo al OSCE los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco, en tanto se implemente Perú Compras.

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Por su parte, Perú Compras es la encargada de generar y aprobar las fichas técnicas' de los bienes y servicios que pueden contratarse bajo, este procedimiento y que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes que es publicado en el SEACE, listado que puede ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento.técnico, ,

Los bienes o servicios comunes son aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de- calidad y de desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenizacíón, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.

Asimismo, el bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes debe ser, contratado vía subasta inversa electrónica a partir del día calendario siguiente de publicado la ficha técnica respectiva en el SEACE y siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco.

Adicionalmente, la nueva regulación de contratación pública solo tiene la embasta inversa electrónica .a. diferencia ,del.Decretp:Legislativo N° 1017, que consideraba además de la subasta inversa.refectrónita .a la subasta inversa presencial_ La subasta inversa< electrónica propicia una mayor competencia eh comparación con la subasta inversa presencia14., debido que, al tratarse de un procedimiento electrónico, no requiere de la asistencia a las instalaciones de la entidad; contratante, lo que, además brinda efectiva transparencia a la contratación, pues los postores no2conocen contra quien compiten.

Además, el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento consideraron a la subasta inversa como una modalidad especial de selección que tenía sus propias reglas para sus procedimientos y: plazos; mientras: que ahora la Ley N° 30225 la considera., como un procedimiento.-de selección., con :sus propias etapas y plazos que están desarrollados en el artículo 78 y siguientes del Reglamento, así como en la Directiva N° 005-2016-0SCE/CD.

1 Finalmente; tanto la norma derogada.(Decreto Legislativo. N° 1017) como la actual regulación i5

(Ley. N° 30225) mantienen tas caracterlaticas. esenciales de ambos métodos. Así, el Acuerdo Marco es un mecanismo.: ágil que permite que las entidades públicas contraten aquellos bienes y servicios quei se encuentran incluidos en el Catálogo, y la subasta inversa electrónica permite obtener buenos precios por cuánto se otorga la buena pro a aquel postor que pujo más bajo, estando garantizada la calidad de los bienes y servicios.

2.3 De los alcantes del Acuerdo para el uso de los subsistemas de contrataciones peruanos

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de obras y adquisición—de—suministros-utilizando- -fondos -públicos- se -ejecutan-obligatoriamente- por licitación pública. Asimismo, la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hacen por concurso público.

•.>

4 La subasta inversa presencial se efectuaba en acto público y se presentaban las propuestas, se daba la puja y el otorgamiento de la buena pro.

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Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado constituye - la norma de desarrollo constitucional de lo dispuesto en el artículo 76 de la Conátitución Política, recogiendo la Ley los príncipibS,,itnPediment0S,- prdeldirbiéfiteS de',-letee-eión* para contratar bienes, servicios y ejecutar: obras, 'registrear, Sólt.itiói-i'Ve.Ceriti-61/ériSiaVeimpugnciories que deben conocer no solo las entidades contratantes sino también losHvados. ' • '

La Ley de Contrataciones del Estado vigente 'Señala los supupátos que se. encuentran excluidos de su' mbito de ap1iÓiiÇéhtre-ejrós-,eetán. fea- contrataciones realizadas de acuerdo con las elibenciá S .brbeediP-lie6:-foSeSPeCjfiebs de- una -brganila-eión- internacional, Estados o entidades cooperantes,-eierript-V eitTet deriVen•de:bibericlicinélde. en'deúdarniento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones', así ebrilkieleriffiracibríeSrealikadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos deiji-gárlitrK6s iiiternacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones.. efectuadas.. por estos, lierripre que dichas doriesigee relesepteri-poi- lo. MenoS. el 25° monto ,total de las contrataciones i1Vbiúdedel--In'.ér CdriVenioSUSCPtb. para' afectó 'o ¿lúe • provengan` de organismos multilaterales financieros'. Estos supuestos también se encontraban recogidos en el Decreto Legislativo N° 10177. •

De lo señalado se deSprerideTque- cuando- 'Un: orgeniarno-interriaciorial efectúa .un; préstamo para ia'realiteeibri'tle:Lin tirOlectO„-gbedelee.Cdpelieionel a las que se sujeta nuestro país es que los recursos quápirbvengen"-dél -éldél:idáriiientiOSerán".utijiMOS COnfótiiié a las políticas y. procedimientos que tiene el organismo internacional, lo mismo. ocurre _oyendo los organismosrnuItilaterale financieros,, efed(úejf_eopeCiphea. ESIOS:SUPpeStOstn0 Siglo se 'encuentçan reconocidas defltro de_nestra regulacion naCj.,6 e),':siho tarripiécr en " IOS,Cepitulos de contratación pOrtiCádeles acuerdos comerciales que el Perú ha suscrito.''

. . .

En tal contexto, ¿onsiderando queel Barco W,Iterárneripand olp):.buSee:Utilizar los subsistemas de contratacionés-pertiana :en '1151-Prbyeetolqüe financia a través de contratos, de.. préstamos ocnveniosde _donación celebrados con el Estado, peruano, las 1, contrataciones que se efectúan con dichos recursos se encuentren: fuera' del ámbito de aplicad-16h de la Ley Oé:00n_tráláCjdiíeS:itipi 1100 por lo que no les seria aplicable los procedimientos regulados en dicha nerri-ietiva Pidiendo el BID deterthinar qué procesos de j . , contratación

se utilizaran para el uso de los fondos.

Dé acuerdo con lo informado. por -el BID e pedido del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el régimen de contrataciónpubliee del Perú fue evaluado bajo los lineamientos establecidos en la "Gula para la Aceptación dé loe Sistemeá Nacionales de Adquisiciones", concluyendo que los subsistemas de convenio marco (hoy acuerdo marco) y subasta inversa satisfacen los requerimientos de la Mencionada Guía por lo que pueden ser utilizados en las operaciones que financien, siempre que se cumplan determinadas exigencias recogidas en el Acuerdo.

5 Literal f) del artículo 4 de la Ley N° 30225. 6 Literal d) del artículo 5 de la Ley N° 30225. 7 Literales uy y del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1017.

Lig

2.4 De lo recogido en el Acuerdo

El Acuerdo diSpórié el uso de la subasta inversa electrónica y el "acuerdo marco en las contrataciones -de bienes 5./' SerVicibl' láS que se efeCtuaFan -conforme diáponé la Ley de Contrataciones dél EStadó y- siempre qüe:-

i. El monto de la contratación sea menor al límite dispuesto por el BID para la aplicación del métodó de comparación de preciol • pera bienes comunes (referenCialrnente US$ 250 d00,00). En caso rol montos sean iguales o Superen a lo indicado se utilizará las Fs-PlitiCáS dé Adquisiciones y Consúltorés del isiánCb.

u. ND.se tráte,de consúltoríae. NO*Se traje—dé obras:

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AsimisniO, para la implementación del uso dé' loá lübSiStainas, según el marco de sus comPétenciaS, OSCE:y Perú Compras áaurriirWcorn¡Sronilsól t'allá Corno:

i. Émitir directiveS y docümentos. ii. Brindar charlas informativas y apoyo a los organiSmos ejecutores dé proyectos

fklanCledOp sobre el acuerdo marco, subasta Friversa PIIPIrópiga y Pl.11-PE. iu Compakfir -infórmaCión y reportes estadistel Spbre'él- USP dé' los sistemas por parte de _• „

lóS organismos éjecUtóret-de firfa proyectos náiétlát pár el Báncb:

De OtfP lada como parte dél 'moriitoreo se éttabléc-ela Oerodiérdp0.'ét_i 4ue el BID debe presentar ur informe sobre el seguichiéntO de lé1111PléffientaCién..`01APLiérdo y el uso de los SubsilierriáS ppr Parlé de los organiSMOS ejecutores, contribuirá a conocer los avances del Acuerdo y determinar la netesidad-clé efectuar ajütteá al'ffienciónádo docbmentó. Esta obligación .está complementada con, la evaluacion anual que hará OSCE, Perú Compras y ElltYkiiso de la IsubáSta invereá . eleCtrónica y acuerdo marco.

Cpmo parte de la tranaparencia sfapi.illa a lap.pades a poner. el Aciierdo a dispósición de la r,1 comunidad. También se diápóne que él Acúerdd entrará en vigencia una vez qu'e se cumpla

los'Pl9cedimienfos internos que disPonga la regOiaciÓn nacional.

Asimismo se reafirma que la implementación del uso de los subsistemas en los proyectos que son manejados con operaciones financiadas por el- BID no implica modificación alguna a la Lélrlde'CentrataCkines del EStádo lo cual sé verifica de' lás clausulas que' están siendo recogidas en el- ACtiérdO

2.5. Ventajas y beneficios del Acberdó

El Acuerdo para el Uso Parcia( dél Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del _P_erú tiene como objetivo qua eLlaancointeramericano_de_Desarr011o_.{BID)_utilice_tanto_la subasta inversa electrónica como el acuerdo marco en las contrataciones de bienes y servicios de los proyectos que financia a través de contratos de préstamos o convenios de donación celebrados con el Estado peruano, siendo que dichas contrataciones se efectuaran conforme dispone la Ley de Contrataciones del Estado.

De acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 025-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP elaborado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Perú Compras, remitido mediante

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Oficio N° 155-2016-PERÚ COMPRAS/SG por la Secretaria General de dicha institución pública, el Acuerdo traería consigo las siguientes ventajas y beneficios:

"a.- EI:Acuerolo lió coli.siona con las'hbinias legales vigentes. El • Acuerdo :s-Usbrito entré el- Ministerio' de Ebbhomfa y Finániaá- y el Banco Interarnetitanó•de Désairólló nó dóliSiona cód lo dispuéeto én le Ley N' 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Réglámehtti,eprobado diediárité Débreto Supremo N°

- 350-2015-EF, Por el contrárid; es "afín a ello, tal Corto se séñalá érisél riurfiéral 3.7 del Acuerdo suscrito':

b. El Acuerdo se constituye como instrumento importante para la difusión y promoción ' del liso de la •Subasta Inversa Electrónica y los Catálogos Elebtrónicos de Acuerdos

Marco a nivel Nacional. : El aclierdó-sulcrito ábalanca la labor dé prorhotiónklé la Centre' de Cohipraá'Plíblicas — PERÚ COMPRAS éri el--Mercado' nacional, ya que'pñ:irriúéVé reáliiación de charlas informativas y la atención y apoyo a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el BID en el uso de los subsistemas de.Subásta IdVersa Electrónica, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, entre otros; asimismo, promueve la generación de información estadística clave para el seguimiento y nióditóreo en el cumplimiento de los objetivos bilaterales e institucionales propuestos.

c. El Acuerdo contribuye al cumplimiento de las funciones y objetrVos,de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de crel-ci6ii.. El Acuerdo suscrito tiene como objetivo identificar y acorde'', los ;compromisos de la República del Perú en relación con el alcance del Uso Régimen de Contratación del Perú en las operaciones financiadas con etrBlA TV,IiiáVéS de los subsistemas de: Subasta Inversa Electrónica y, .CatálogoS,tiebtffinio4 0e,Acuercio Marco; subsistemas cuya promoción y conducción se encuentra a:eargó de=la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS de acuerdo con su nóima de Creación y Reglamento de Organización y Funciones.

d. El Acuerdo fortalece el régimen de la contratación pública nacional. El Acuerdo suscrito fortalece el Régimen de Contratación Pública del Perú, al determinarse que éste cumple con las buenas prácticas internacionales en materia de adquisiciones y con los requerimientos específicos establecidos por el BID para su uso en la ejecución de operaciones financiadas con organismos internacionales".

De otro lado, mediante Memorando N° 717-2016/DTN de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitido por la Jefa de la Oficina-de-Planeamiento--y- Modernización-de--dicha- institución-a-través- del_ Oficio- Nº- 015-2016/0SCE-OPM, se indicó que "el Acuerdo supone un reconocimiento de que el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) cumple con las buenas prácticas internacionales para permitir la ejecución idónea de los procedimientos de subasta inversa electrónica, así como la realización adecuada de transacciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdos marco. En tal sentido, la suscripción del Acuerdo aporta a consolidar al SEACE como una herramienta fundamental para la transparencia del régimen de contratación pública en el Perú".

Li‘

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA -- - INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

III. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General emite opinión favorable respecto del contenido del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEE) en representación de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el usp parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, toda vez que la subasta inversa electrónica y el acuerdo marco constituyen métodos de contratación recogidos en la. Ley de. Contrataciones del Estado y su Reglamento que están acordes con los estándares internacionales en materia de contratación pública.

Asimismo, si bien se tiene una nueva Ley de Contrataciones, Ley N 30225, esta mantiene dentro dele regulación al Acuerdo Marco y la Subasta Inversa Electrónica por ser formas de contratación ágiles que permiten el ahorro de los recursos y cuyos procedimientos son similares a lo que se tenía en el Decreto Legislativo N° 1017.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente,

• JA ER R irect

Oirecóión Ge ral Internacional, om

A' AB1ÁN G

A íitób'cle Economía te cia y Productividad

PERÚ Wihrifte dar Ittetahliftal

- rD6AEieki Direerlón General - ,

I i'Asuntos da Economia. Internacional, Conip-etíncla y Productivldad

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

INFORME N° C6-1) -2016-EF/62.01

Para Señor

JOSE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General Oficina General de Planificación y Presupuesto

MInitterto do Fermnynra y Fin•—•Tes Oficina tal ita.re.ton

ji y Presupuesto

t' 2 3 FEB. 2016

l o btem2.. RE.

R C1131.D.0 11:1 .

Asunto

Referencia

Fecha

Proyecto de Acuerdo de uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

a) Memorando N° 062-2016-EF/41.03 b) Informe N° 339-2015-EF/62.01 c) Oficio N° 021-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA d) Oficio N° 194-2016/SG

Lima, 2 3 FEB 2016

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia a) mediante el cual su Despacho solicita un informe complementario respecto a si la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado no recoge cambios sustanciales al contenido del proyecto del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID, a ser suscrito entre la República del PeÚ y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Al respecto, es de señalar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 El marco legal a partir del cual se emitirá el Informe solicitado es el siguiente:

✓ Constitución Política del Perú. •( Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. si Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento.

1.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF.RE (OGA) N° 2-5-A/04 remitió dos (2) recomendaciones al proyecto de Acuerdo de uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo que son: (i) actualizar el mencionado proyecto de Acuerdo haciendo referencia a la actual Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225; y, (ii) ajustar la redacción del numeral 3.1.

.3 En atención a que la Ley N° 30225 otorga a la Central de Compras Públicas - Perú Compras la función de promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de esta modalidad, esta Dirección procedió a realizar modificaciones al texto del proyecto de Acuerdo, el cual fue remitido a OSCE y Perú Compras' para las opiniones correspondientes.

Oficios bes. 016-2016-EF/62.01 y 017-2016-EF/62.01, respectivamente. 1

0134 7r)t --2.0 1 c3

OI5V-H

PERÚ Dirección, General M ontos de Economia Internacmnal, Competencia y Productividad

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

1.4 La Central de Compras Públicas — Perú Compras a través del documento de la referencia c) emite opinión favorable al proyecto de Acuerdo.

De igual forma, OSCE con Oficio N° 194-2016/SG emite opinión favorable al texto del proyecto de Acuerdo.

II. ANÁLISIS

2.1 De los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, constituyen los pilares de orden normativo de la reforma del régimen de contratación pública peruana iniciada el año 2014, que tiene por finalidad generar una regulación enfocada en la gestión por resultados, que permita a los operadores del régimen concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos del cumplimiento de formalidades, requisitos y condiciones que afecten la competencia e impidan satisfacer oportunamente las necesidades de la Entidad, ello sin dejar de observar la Constitución Política del Perú, los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano y estar sujeto a la rendición de cuentas y control.

Así, la Ley recoge como procedimientos de selección la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa.

Asimismo, establece que constituye un método especial de contratación aquella efectuada a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco2.

Cabe advertir que, como parte de la reforma, la Ley N° 30225 ha modificado el Decreto Legislativo N° 1018 estableciendo una nueva función a la Central de Compras Públicas —Perú Compras referida a la de promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de dicho procedimiento de selección. Dicha función fue cumplida hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

La mencionada modificación legal tiene como propósito que OSCE fortalezca su rol supervisor y Perú Compras efectúe las contrataciones que le sean encargadas, realice las compras centralizadas, administre y gestione los acuerdo marco y emita las fichas para la subasta inversa electrónica.

2.2 De los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Subasta Inversa Electrónica

Los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es un método especial de contratación a través del cual las entidades realizan la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y servicios estén ofertados a través de dichos

atálogos.

implementación, gestión y mantenimiento de los mencionados catálogos están a cargo rerú Compras3, el cual se encarga de definir los bienes y servicios a contratar mediante

°?-1.: EIDecreto Legislativo N" 1017 lo denominaba Catálogos Electrónicos de Convenio Marco. 3 Dicha función estuvo encargada a OSCE, pero actualmente PERUCOMPRAS la viene cumpliendo.

2

Dirección General M'untos de Cconomia friternacional, Competencia y Productividad

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

este método, conduce la selección de los proveedores, formaliza los acuerdos con los proveedores adjudicatarios y administra los catálogos electrónicos.

El Catálogo Electrónico es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados que incluyen a los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de la contratación, siendo obligatoria el uso desde el día de su entrada en vigencia. Las entidades que contraten a través este método especial son responsables del pago al proveedor adjudicatario.

Asimismo, corresponde a Perú Compras emitir las directivas mediante las cuales se establecen los lineamientos para la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos.

Cabe mencionar que, en este método especial las entidades no incurren en los costos de transacción que involucran la organización, preparación y conducción de un procedimiento de selección, lo que permite una reducción en el tiempo en que se concreta una contratación.

Cabe indicar que, el Decreto Legislativo N° 1017 consideró al Convenio Marco (hoy Acuerdo Marco) como una modalidad de selección con reglas particulares para el proceso de selección de los proveedores que estarían dentro de los Catálogos y que lo efectuaba OSCE4, en la actualidad constituye un procedimiento de selección que sigue manteniendo reglas particulares para la selección de los proveedores que están dentro de los Catálogos.

Por su parte, la Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento de selección por la cual una entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria, siendo el procedimiento realizado directamente a través del SEACE.

Perú Compras es la encargada de generar y aprobar las fichas técnicas de los bienes y servicios que pueden contratarse bajo este procedimiento y que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes que es publicado en el SEACE, listado que puede ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.

Los bienes o servicios comunes son aquellos respecto de los cuales existe más de un roveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por racterísticas o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como nsecuencia de un proceso de homogenización, de tal manera que el factor diferenciador tre ellos lo constituye el precio al cual se transan.

Asimismo, el bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes debe ser contratado vía subasta inversa electrónica a partir del día calendario siguiente de publicado la ficha técnica respectiva en el SEACE y siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco.

Adicionalmente, la nueva regulación de contratación pública solo tiene la subasta inversa electrónica a diferencia del Decreto Legislativo N° 1017 que consideraba además de la

4 El articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 014-2009 encargo al OSCE los procesos de contrataciones sujetos a la

modalidad de Convenio Marco, en tanto se implemente Perú Compras. 3

5o

PERU

PERÚ 13irección General Asordes dé- Economia Internacional. Compelencla y Productividad

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

subasta inversa electrónica a la subasta inversa presencial. La subasta inversa electrónica propicia una mayor competencia en comparación con la subasta inversa presencial5, debido que, al tratarse de un procedimiento electrónico, no requiere de la asistencia a las instalaciones de la entidad contratante, lo que además brinda efectiva transparencia a la contratación, pues los postores no conocen contra quien compiten.

Además, el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento consideraron a la subasta inversa como una modalidad especial de selección que tenía sus propias reglas para sus procedimientos y plazos, ahora la Ley N° 30225 la considera como un procedimiento de selección con sus propias etapas y plazos que están desarrollados en el artículo 78 y siguientes del Reglamento y la Directiva N° 005-2016-0SCE/CD.

Finalmente, la norma derogada (Decreto Legislativo N° 1017) como la actual regulación (Ley N° 30225) mantienen las características esenciales de ambos métodos, así el Acuerdo Marco permite una contratación ágil a las entidades de aquellos bienes y servicios que están en el Catálogo, y a la subasta inversa electrónica permite obtener buenos precios por cuanto se otorga la buena pro a aquel postor que pujo más bajo, estando garantizada la calidad de los bienes y servicios.

2.3 De los alcances del Acuerdo para el uso de los subsistemas de contrataciones peruanos

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de obras y adquisición de suministros utilizando fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por licitación pública. Asimismo, la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y

---euyo-monto-señala la Ley_de_Rresupuesto se hacen por concurso público.

Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado constituye la norma de desarrollo constitucional de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, recogiendo dicha Ley los principios, impedimentos, procedimientos de selección para contratar bienes, servicios y ejecutar obras, registros, solución de controversias e impugnaciones que deben conocer no solo las entidades contratantes sino también los privados.

La Ley de Contrataciones del Estado vigente señala los supuestos que se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación, entre ellos están las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones8, así como las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto o que provengan de organismos multilaterales financieros'. Estos

.2, »puestos también se encontraban recogidos en el Decreto Legislativo N° 10178.

9e lo señalado se desprende que cuando un organismo internacional efectúa un préstamo ara la realización de un proyecto, una de las condiciones a las que se sujeta nuestro país

a La subasta inversa presencial se efectuaba en acto público y se presentaban las propuestas, se daba la puja y el

otorgamiento de la buena pro.

6 Literal f) del articulo 4 de la Ley W 30225.

7 Literal d) del artículo 5 de la Ley N* 30225.

a Literales u y v del numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1017. 4

N

5'

Diiec,ción General Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

es que los recursos que provengan del endeudamiento serán utilizados conforme a las políticas y procedimientos que tiene el organismo internacional, lo mismo ocurre cuando los organismos multilaterales financieros efectúan donaciones. Esta situación no solo se encuentra reconocida dentro de nuestra regulación nacional sino también en los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales que el Perú ha suscrito.

En tal contexto, considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) busca utilizar los subsistemas de contrataciones peruana en los proyectos que financia a través de contratos de préstamos o convenios de donación celebrados con el Estado peruano, las contrataciones que se efectúan con dichos recursos se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado por lo que no les sería aplicable los procedimientos regulados en dicha normativa pudiendo el BID determinar que procedimientos de contratación se utilizarán para el uso de los fondos.

De acuerdo con lo informado por el BID a pedido del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) han evaluado el régimen de contratación pública del Perú bajo la "Gula para la Aceptación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones", concluyendo que los subsistemas de convenio marco (hoy acuerdo marco) y subasta inversa satisfacen los requerimientos de la mencionada Guía por lo que pueden ser utilizados en las adquisiciones en las operaciones que financien, siempre que se cumplan determinadas exigencias recogidas en el proyecto de Acuerdo.

2.4 De lo recogido en el proyecto de Acuerdo

El proyecto de Acuerdo dispone el uso de la subasta inversa electrónica y el acuerdo marco en las contrataciones de bienes y servicios las que se efectuaran conforme dispone la Ley de Contrataciones del Estado y siempre que:

i. El monto de la contratación sea menor al límite dispuesto por el BID para la aplicación del método de comparación de precios para bienes comunes (referencialmente US$ 250 000,00). En caso los montos sean iguales o superen a lo indicado se utilizará las Políticas de Adquisiciones y Consultores del Banco.

ii. No se trate de consultorías. iii. No se trate de obras.

Asimismo, para la implementación del uso de los subsistemas OSCE y Perú Compras asumirán compromisos, según el marco de sus competencias como son:

í. Emitir directivas y documentos. ii. Brindar charlas informativas y apoyo a los organismos ejecutores de proyectos

financiados sobre el acuerdo marco, subasta inversa electrónica y SEACE. iii. Compartir información y reportes estadísticos sobre el uso de los sistemas por

parte de los organismos ejecutores de proyectos financiados por el Banco.

Dichas obligaciones están enmarcadas en las funciones que actualmente cumplen el OSCE y Perú Compras.

De otro lado, como parte del monitoreo se establece la periodicidad en que el BID debe presentar un informe sobre el seguimiento de la implementación del Acuerdo y el uso de los subsistemas por parte de los organismos ejecutores, lo cual contribuirá a conocer los avances del Acuerdo y determinar la necesidad de efectuar ajustes al mencionado documento. Esta obligación está complementada con la evaluación anual que hará OSCE, Perú Compras y BID al uso de la subasta inversa electrónica y acuerdo marco.

5

<-1

-- FABIAN eral

ntos de Economia a y Productividad

Direcci Internacional,

PERÚ Dirección General Astintos de Economia Internadonal, Competencia y Productividad '

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

Como parte de la transparencia se faculta a las partes a poder poner a disposición de la comunidad el Acuerdo. También se dispone que el Acuerdo entrará en vigencia una vez que se cumpla los procedimientos internos que disponga la regulación nacional.

Asimismo, se deja claramente establecido que la implementación del uso de los subsístemas en los proyectos que son manejados con operaciones financiadas por el BID no implica modificación alguna a la Ley de Contrataciones del Estado, lo cual se verifica de las cláusulas que están siendo recogidas en el Acuerdo.

Finalmente, considerando que el Acuerdo trata de materia de contrataciones se propone que el mismo sea suscrito en representación de. la República del Perú por el Ministro de Economía y Finanzas en atención a que compete al Ministerio de Economía y Finanzas formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de contrataciones del Estado, promoviendo la eficiencia en la asignonados

ación de

recursos de manera consiste con las leyes y acuerdos internacionales relacionados

rn dicha materia.

III. CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General considera importante la suscripción del Acuerdo para el uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en los proyectos financiados por el Banco Interamericanos de Desarrollo, toda vez que la subasta

inversa electrónica y el acuerdo marco constituyen métodos de contratación recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que están acordes con los estándares internacionales en materia de contratación pública, motivo por el cual se da

opinión favorable el proyecto de Acuerdo.

Asimismo, si bien se tiene una nueva Ley de Contrataciones, Ley N° 30225, esta mantiene dentro de la regulación al Acuerdo Marco y la Subasta Inversa Electrónica por ser formas de contratación ágiles que permiten el ahorro de los recursos y cuyos procedimientos son similares a lo que se tenla en el Decreto Legislativo N° 1017.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente,

6

53

Fc:r.nnrnIn y Finanzas •••:, • "tnnificación

s. geste:

1 5 JUL. 201B ...... iC.1q.”")

Oficina General de Planificación y Presupuesto

FECHA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA COÑSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

INFORME N°)3'/-2016-EF/41.03

: Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO. DirectorGeneral • . Oficina Géneral de,Flapificación,yrepupuesto

Asunto "reriepciop?rniero del Acuerdo de uso parcial,:deT.Sistéma Nacional de AdquisicioneS: de rlaSepública 091 p,eic, en proyectoS3pánci4dos por el Bando interameri¿ano de DeSarroii6

_ . _ • -: -..-- ::-.1 ., ,-. . -.-: ReferenCia : a) Informe N° 117:2016-EF62.61 --.

b) Marnorándd l51°-496-2016-E F/41.03 . . :. . c) Oficios N°1 13á y Ñ° 139-2016-EF/41.03 d).0ficiq N° 155-2O16,PERÚ COMPRAS/SG.

:. ••

e) Oficio N° 0,1571016./QSQ.E.:791,5V,,i-r. • .,•:•:. 'I'.. 2. ., J:::.:: ;.:. • . i=ikry1°.126100•,. _•• , .• .•-_ -_,

Fecha • - 1 5J111. 2016

Tengo él agVádo -de dirigirme a usted, con reladión ál clOciiménto_ide la "reféréncia ay, mediante .aPafai látfiféttibli General 'dé Econoriga'lliitéMadional,1 COrtipetéridia4,-9-'' ProdUetividad emite opiLrlion•favorable con relación la tutdriptión del Acuerdo Para" él Uso Parcial .del Sistema

Adquisiciones de la ''Repúblida:déi Pérú en. Proyectos Financiados -7- por el Banco vIritéfar4fáricidé DeSarrólIO:Al réSp&ctei;- Sé informa 'Ió.siguienté::'

I. ANTECEDENTES •

1. Con.Qficios 4155-201.6',ÉFi1 3.01 y 1055,20167EF/13401 _el _WER solicitó_al Ministerio • ,.

de Relaciones Exteriores se gestione el:Otorgamientode los Plenos podreS al Ministro

„ dé :Economía y Finazas Raraque"-en representación de la Republica del p90 suscriba el •

Acuerdo para _el Uso Parcial ,del Sistema. Nacional Adquisiciones de la República del Perú. en Proyectos Financiados por el BID.

2. Con.Resolucióri Suprema 070-20.16-RE, o fe,gba19.0e,mayo de 2016, se deleg ..Ministrode.Écopon3la y Finanzas las facultades para que suscriba citado, extendiéndUé''' los„Plenos. Poderes respectivos, por. lo: que el ,7 de junio de 2016 se realizó dichal--•,>;..k

:suscripción,' •• . / \ • 1-f¿f.7::1 •

3. La ...Directiva N°. P02--DGT/RE-2013. "Lineamientos Generales, _sobre perfeccionamiento interno y registro de los tratados" , aprobada con RM N°231-2013-RE establece lineamientos generales que deben observarse para la suscripción, perfeccionamiento interno y registro dé los tratados y demás instrumentos internacionales que el Perú suscriba; asi como para el mantenimiento y archivos únicos de tratados y demasinstrumentos internacionales.

4. Esta Oficina General, a fin de cumplí con lo establecido en dicha norma solicitó a través de los documentos de la referencia b) y c), a la DGAECYP, OSCE y Perú Compras, respectivamente, los informes respecto a las ventajas y beneficios que conlleva la suscripción de dicho Acuerdo.

Para

5"/

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS P'ERSONAS CON DISPAcip,11 /4D EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

II ANÁLISIS

5. La DGAEICYP ratifica lo opinado en el Informe N° 056-2016-EF/62.01 con sobre la importancia y los beneficios que contleya su suscripción, deltacarido lo siguiente:

i) La nueva Ley de Contrataciones - del Estado -i'Ley r N° 325 tiene como finalidad fortalecer el rol tupervibot dél C5gCE 'srqUe ta'-Céhlral'de Compras Públicas - Perú Compras realice las contrataciones que le - sean encargadas, las compras centralizadas adrninistre-'sigOionalól acudido'maaí; la emisión de las fichas para la subasta inversa eledtróriieli así cbm faMbiéírreógé,C:ómo procedimientos de selección entre otros, la subláta 'iffliei'éacélearróííiCa,' Y'ettablece un método especial de contratación que se efectúa a través -de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

ii) Con respecto a los SubsiltémáS eflr los"OrobéSoI anté-sméricionados, tales como:

Catálogos Electrónicos déAbliérde¿Itiáre6:-,Ésrl ni'étodo especial de contratación a través del cual las entidadél'ctintátan. Sin -'inédiar0i-obegimiento de selección, siempre que los bienes y servicios estén oferladdl'a tras de dichos Catálogos, la implementación, gestión y mantenimiento de los misrnos están a cargo de Perú Compras.

. Subasta i•Inversa. EleCtróniCal, . procedimiento de.selección, c uál, Iáitid.d realiza La cor(tratacid.9-,-de bierkgs4,seryip,ips„. comunes a, tr.aves de pina-!Coóyogatolip publica donde el postpr-ganadoriperalagueLque oferte el o serviclos-,-,siendpréi_propeclimiento realizádo -directamente‘p,,tra.vés:clel SEACE.,p,:étlú Compras se encargarkcle.,generary, aprobar las fichas técnicas de •¡os -bienes y servicios a contratarse bajo este procedimiento.

iii) El Decreto Legislativo. N° 1017 (derogado), así como la cori-i6'.iá:Éélts'I'73.022'5 mantienen las características esenciales de ambos métodos; asi corno también lo

de 6d1á- dtriis;'"átálS)015'éraciones de endebriarnietítd:elt-érrdVánal'-'61-(trátáZiaég de aurdo con las exigencias y'Orbdédiífélléit 6*9 é-sliéejfiból. aktnlillSrnsnritérnádióííálel;'Eltados o Éitidádár' Co6Pérárité-s»-d dé' ..é-'dIrTW1"1111:""tibViátión-ks: dfeliírldát':"Odr' dichos organismos.

iv) Dada la politica del BID réSP'éCtó-al Úé los paises ;coé; cumplan con los l'reeitíéfirntétít6I"élatifeadd-Jéii- la "dbil-rida-.?-ala 'Aléiáción de lbs SisteMas -Naciohalél- de Ad4u1sicioriá", ha- caitluidor' tfge' loa'-slibáislemas dé. convenio convenio marco (hoy acuerdo marco) y subasta inversa (hoy tiibáStá'iriversa • • electrónica) satisfacen los requerimientos, de la citada Gula ; por lo que dichos subsistemas será-utilizados adquisicidna' en lás'operaciofiés ditie 'financien:

v) Con relación Acuerdo, se menciona: `", ' 7

E1 Acuerdo: para_elLtito_ EarciaLdet_Sistérna:.Sa-¿tbnal:::.d.1•IA&U:tisicidneS_de_la_. República del Perú tiene como dbjétiNio que inférárhérícáb' Désarrollo (BID) utilice tanto la subasta inversa electrónica corno el acuerdo marco en las contrataciones de bienes y servicios de los proyectos ' que financia a través de contratos de prestamos o convenios de donadiÓn'Ceiébfadbs" con el Estado peruano siendo que dichas contrataciones se efectUáran 'Conforme dispone la Ley de Contrataciones del Estado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL NiAFtb GietÁt.r •

Como parte del monitoreo se establece la periodicidad en que eipip debe presentar un informe sobre el seguimiento de la implementación del Acúeidci y el .-ino'de los subsistemas por parte de los organismos ejecutores, lo cual contribuirá a conocer los bvanceá del Acuerdo y' deterfnrí'árla necesidad de éfeettiár.'ájUSIs' al 'rriendionado documenta Ésta ótilibáci¿lieáiá .01 hará .15$CE, 1±4.ref CornPrál y lálá'ái ̀ use de la subasta rnversa el trónlcá y acuerdo

reafirma que:II 'iryvileiériieCión del-. usolié'113s'..Mi.siltelriaá''en los proyectos qüe'Seirianejapbá con 'cléráCiónés' fi7igriCtaddrpor el É.3.157rid?irholica modificación alguna á lá LeVde'díSi-katáCiiSiieS dérÉltádi5,16'álíah'sé Wrifilee las cláusulas que, están siendo recogidas en el Acuerdo suscrito.

6. Opinlon de lo órgaiioá ejecutores: • 7 • •

be ábiérdo á fp rnahiiasát,ios d), menciona qUe:: • • " . ; . •

- °E/ Acuerdo no colisiona COliVeS-nbrinaS légales vigentes Acuerdo suscrito no colisiona con .lo, dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de

Contratedione&IleLÉstado y ,su Reglamento, áPr'913sdp;MIdiente dltietd Sbiffi:re rho cOnttarid: eá"lfin"a'elld; tal

3.7 del Acuerdo. - El Acuerdo se constituye como instrumento importante para la difusión y promoción

del bso'Cle'la SulJesta'imierá:ÉleCiróniCaVISS"-Cáfál6b9S'Étectrdifieds'tfe;'ACU'érdos :-.111ártó a riii,érivácloiiáL eonlp.le

O'abéidrdi3'áPálatCa' rdiabdrjaabriifii6616/1-)lié'le'Oériii-giDddLbdin-KrelPtibilaas PÉRU' COMPRAS en mertedo -TT&CionOV Vd promueve` 'lar5léáliieCiób de 'CrarláslilcirrnáliWáYie etéiief6»,Yabbj/Pa- )95'SrlfáriisidoSériekiitdre'dao proyectos financiados' financiados' Por el BID en el uso de los Subsistemas de Subeste'liiVétilEléctronica, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, entre otros; :elinAlltno: „prorhylve la generación de información estadística clave para el seguirtlidhloVhionifab'en cumplimiento de los objetivos bilaterales e institucionales propuestos. •

- El Atileirlo Contribtive`dtirno liniiénrto de'lál fdikion'il-'1»otSidirividd'dé' le'C'enfial 5de CornpiaPúblicaS::- PERÚ 'edlIPPAVainforifida sus normas-des El Acuerdo tiene como 'objetiVo'identifibát: y , átdrde''liS1 'Cbri70-diniiiá9'de la República del Perú en relación con el alcance del uso parcial - del Régimen de Contratación del Perú en las opéráCidneS :firiánCiadál'Coir brr3ID;. e"tieVéll-dé. lis subsistemas de: Subasta Inversa Electrónica y Catálogos- Electrónicos de Acuerdo. Marco,- subsistemas cuya promoción y conducción se encuentra a :61-13.'éle9 . Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS de acuerdo con su norma de . Creación y Reglamento de Organización y Funciones.

- El Acuerdo fortalece el régimen de la contratación pública nacional. El Acuerdo suscrito fortalece el Régimen de Contratación Pública del Perú,.-:,a1 determinarse que éste cumple con las buenas práCticas internacionales en matetia",1 de adquisiciones y con los requerimientos específiCos establetidos por el BID para su uso en la ejecución de operaciones financiadas con organiSmos internacionales».

•'

7. De otra parte, mediante el documento de la réferenciw;e),M1,0SCE:mérteiona que "el Acuerdo supone un reconocimiento de que el SiáteMe EleCtrónicYde Contrataciones del Estado (SEACE) cumple con las buenas practicas..intemacionáles'para-p-ennitir la ejecución idónea de los procedimientos de subasta inversa electrónica así como la realización adecuada de transacciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdos marco. En tal sentido, la suscripción del Acuerdo aporta a consolidar al SEACE como una herramienta fundamental para la transparencia del régimen de contratación pública en el Perú".

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON pJsgApÁcipAr) EN.EL PERÚ" "AÑO DE 1)1CONSOLIDACION DEL MAR DÉ GRAU"

in. qoNpLySlorygl

8 La .PGAEICyp, ratifica la opinio.ra'.faVorablp.respaCtp; al Aeuerdo suscrito, mencionando que ti.!15aa0,„ 1,190 elegtronlai1,.(0:, acyerFló: paso ,qo,riStiuyeR, metodos de contratación i--redogidoS en la 11y de UContratacior4esdel Estado y tu- Ragrarbento que están acordes con los estándárés internacionalesah materia de contratación jpúbkica y que si biépte,tiebei upa .,nueva Lude Cohtralacriet, Ley,N° 3g225, esta mantiene dentro de la regulad-0n Élecenrea. cuyos procedimientos son similares a 16 qué el riieaatils4giatatiVo N° 1017.

9. Perú Compras, mediahte documento dé la referenciad)-,ha ratificado su conformidad con el Acuerdo suscrito, por cuanto, no colisiona con las normas legales vigentes, 'sa . constituye como instrumento importante para la difusión y pí-óriibeión del' irito de le SubaSa InVersa Elegjrónic,s1 y Joa Catálogos Electrónippa da,Apperdos I'Vlarg.9'a nivel Nacional, contribuye al cumplimiento de las funcionesy bbjeliroS de P-ÉRID COMPRAS, Conforme a Sus normas de creación y además fortalece el regifneri de jecontratación pública nacional.

1.9.Pó.r .st parte el ós_pE, :mediante, el. documento del, la referencia a), manifiesta que el Acberdo consolida al SEACE cdrn faYaMierda fliiidarrieritáV para la.transparencia del régimen de contratación pública en el Perú.

11 .P-ó-r-167.aYdLIaatg-. asta óficina ettima-Cge-7 se-;cuenta colJ.los informes favorables de los órganos inVolutradot, erv:Itit cualet se ratifican sobré los :banafióipS y ventajas logrados _ coa la auscripeión;del acuerdo;pori_lo,que -„stendp...nece-teria su Implementación, debería procederse • en - Virtud a las • -diaposibionés legales, vigentes, a solicitar al ,Ministerio de RelaapbeslExteriOres.qué:te efectúen:iáa ,gestiones pertirientes para el pedaCcionamiento del 'Acuerdo suscrito

IV

12: _Se. recomienda qué'. previo a leferigisióhr.4,te doguLnghtapión.al lvtintsteiió 'de Relaciones la -OdA:1 -71511101-01;1dld-raiai.1-Mittfiar,-*Sa aeljt,ibia el proyecto de

Mar*ranirddyata su suscnpC pn, déatiiiialig:Ihkad

Es cuanto corresponde informar sobre el paalcular.

ii,tenfarnente, yac

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P:6 CARLos v. ASMEDRANO- — Diregice de la..0ficine de kiversiOneer. • 'y Coopera

Oficina General de Mara y Preupbelo:

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Atentamente,

TO BLANCO CÁCERES por General Endeuda** y Tesoro Pit6iza

Ministerio do Ec.onornIn y 11, .s Oflivrinis General cíe Pi arilt~cion

y Proisulathiooto

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MAR 2016

RECIBIDO _ix L.

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ZIP MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

MEMORANDO N° O 73-2016-EF/52.04

Pára

Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Oficina General de Planificación y Presupuesto

Asunto

Referencia

Fecha

Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisicior de la República del Perú en proyectos financiados por el BID

a) Memorando N° 168-2016-EF/41.03 b) Memorando N° 463-2015-EF/52.04

(1 1 MAR. 2016

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia a) mediante el cuál solicita se ratifique la conformidad al nuevo texto del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el BID, que ha sido actualizado a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones.

Sobre el particular, considerando que solo se han realizado adecuaciones de forma respecto a la versión anterior, cuyo texto fue aprobado con el documento de la referencia b); esta Dirección General considera pertinente la aprobación del nuevo texto del Acuerdo, el mismo que cuenta con la conformidad del OSCE.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Vicemlnísterial de Hacienda '

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ- -AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

MEMORANDO N° 1/6,3 -2015-EF/52.04

Para Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General Oficina General de Planificación y Presupuesto

Asunto Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de AdquisiciOnes de la República del Perú en proyectos financiados por el BID.

Referencia a) Memorando N° 537-2015-EF/41.03 b) Memorando N° 560-2015-EF/41.03 c) Carta N° 2762/2015

Fecha

Me dirijo a usted, con relación al documento de la referencia a), mediante el cual nos remite para opinión de esta Dirección General, un proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el mismo que fuera remitido por dicha entidad multilateral a través de la carta de la referencia c).

Al respecto, el mencionado Acuerdo contempla el uso de dos subsistemas del régimen de contrataciones del Perú (Convenio Marco y Subasta Inversa) en los proyectos financiados por el BID, además contempla entre otros aspectos, la obligación de considerar los subsistemas acotados en los futuros contratos de préstamo y convenios de cooperación técnica no rernbolsable con el BID o incluirlos en los que hayan sido suscritos, a través de enmiendas.

Sobre el particular, este Despacho considera pertinente la aprobación del mencionado Acuerdo, previa opinión favorable de la OSCE por ser la entidad competente en materia de contrataciones del Estado.

Atentamente,

Jr. Junin 319 — Lima 1 Teléfono: 311-5937

9

MEMORANDO N° .2 3Y -2016-EF/41.03

Para Señor EDGARD EDUARDO ORTÍZ GÁLVEZ Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

»listado de Economía y Finanzas Oficina General de Asesoría Jurídica

3 O MAR, 2016 Hora: ... ..2 011›, ................................. RECifilD0 EN LA FE HA

CARGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Asunto

Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisicio de la República del Perú en Proyectos Financiados por el BID

Referencia a) Oficio N° OF.RE (OGA) N° 2-4-A/04 b) Informe N° 056-201-EF/62.01

Fecha

3 0 MAR. 2016

Es grato dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a), mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores formuló recomendaciones con respecto al Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al respecto, se remite el Informe NIO7Y-2016-EF/41.03, que cuenta con la conformidad de este Despacho, la versión actualizada del citado Acuerdo, y los documentos mediante los cuales las entidades involucradas emiten opinión favorable sobre el mismo.

En tal sentido, agradeceré se sirva emitir opinión legal sobre el nuevo proyecto de Acuerdo, a fin de atender el requerimiento de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Atentamente,

JO GE ALBERTO ATA GALLO Director General

O General de Plenificeelda y Presupuesto

"O." •cl ry%

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

INFORME N° i°1 -2016-EF/41.03

Para-

Asunto

Referencia

Fecha

Señor - JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General Oficina General de Planificación y Presupuesto

Proyecto de Acuerdo de uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

a) Oficio N° OF.RE (OGA) N° 2-4-A/04 b)_Informe 19°_056-201-EEL62.01 c) Memorando N° 073-2016-EF/52.04 • d) Oficio N° 108-2016/APCI-DE e) Oficio N° 194-2016/SG. f) Oficio N° 021-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA

HR N° 013468

3 0 MAR. 2016 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a), a través del cual el. Ministerio de Relaciones Exteriores formuló recomendaciones respecto al Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Al respecto, se informa lo siguiente:: .

I. ANTECEDENTES

1. Con Oficio N° 4155-2015-EF/13.01 se remitió al Ministerio de Relaciones E )(tenores el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del . Perú en Proyectos Financiados por el BID, solicitando se gestione el otorgamiento de los Plenos Poderes al Ministro de Economía y Finanzas, para la suscripción del mismo.

Mediante el documento de la referencia a) la Oficina General de Asuntos Legales de dicho Ministerio .ha efectuado las siguientes recomendaciones al referido Acuerdo:: i) Actualizar el numeral 3.6 del proyecto, en el sentido de hacer referencia a la actual Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225 y ii) Ajustar la redacción del numeral 3.1 de la siguiente manera "(...) 0 se haya suscrito el presente Acuerdo entre la República de! Perú, y el Banco, y el mismo (..); 'solicitando, además, que se adjunte un informe complementario, en que se especifique que-con la Ley N° 30225 no existen cambios; sustanciales al contenido del Acuerdo.

3. Al respecto, esta Oficina General solicitó a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad la remisión del informe respectivo; por lo que con el documento de la referencia b) la DGAECYP alcanza un nuevo proyecto de Acuerdo, el mismo que contiene la actualización acorde con lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.;_así _como ,e1 respectivo_ informe complementario, que entre otros, sustenta las precisiones efectuadas al Acuerdo.

II ANÁLISIS

4. De lo manifestado por la DGAEICYP en el informe complementario, cabe resaltar lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

`DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

- Mediante la nueva Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225; vigente a partir del 9 de enero de 2016, se pretende que el Organismo Supervisor de las Contrataciones-del Estado - OSCE fortalezca su rol supervisor y quc la-Central de Compras Públicas - Perú CorriOras'éfégftW-laslcontrataCiónéque le sean encargadas, realice las compras centralizadas, administre y gestigne los-aeuerdo marco y emita las fichas para la subasta-inVersá 'electrónica:-

- Dicha Ley recoge como procedimiento1 de•-selección entre otros, la subasta-inversa electrónica asimismo,,-establece uri.niétodo especial de -contratación que se efectúa a través de Catálogos Electróriicos dé Acuerdo ,Marco: En lo lije respecta a la subasta inversa electrónica, la función de la aprobación de las fichas técnicas de los bienes y servicios estará a cargo de Perlbeitn-Prál:(función'ariteá'deámpeñada por el OSCE).

- Con respecto a los subsistérnaá Se'rrieheibriaglie:. :. •

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco:` Es On Métodd especial de contratación a través del cual las:entidades. gorítrátán sin rriediar procedimiento de selección, siempre que los bienes y servicios estén ofertados -ali-aVés de dichos Catálogos, la implementación, gestión y Mantenimiento derls.,Mitsells -están a cargo de-;,"Perú Compras (antes a cargo del OSCE), quien define los bienes y servicios a contratar mediante eSte:-Procedirrtientg: cándudéiTa telectiorr dé loa- 'proVeedgresil_forrnaliza los adtlerdóS con los'próVeadores adjudiCatáríos-y administra l'OS catálogos déctróhieol..

Subasta Inversa 'Electrónica:- És un- procedienientd.de,Séteeción,Pár cuál una entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una coMiódátoria pública, en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios, siendo el procedimiento realizado directamentélail'aVés-deíSEACE. Perú Compras se encargará de generar y aprobar las fichas técnicas de los bienes y servicios que Puedeh Obrítfatarse baje; éste prOcédirriidnio y q.ue...sonn, ínclüiblbs en un Listado de Bienes y Servicios.

- El Decreto Legislativo N' 1-017 (derogado), así como la como la Ley N' 30225 mantienen las características esenciales de ambos métodos.

- Asimismo, la Ley vigente mantiene lo ditpuesto relpecto a la no, aplicabilidad de está horma, entré otros; a laá operaciones de endeudárhiento externo y á las Contrataciones realizadas de acuerdo cocí las exigérdas y procedirnientoa etpetíficds dé Organismos Internacionales, Eatadoa' o Entidadés Cooperantes, que se deriven' `de donaciones efectuadas Por estos, áierriPre que dichas donacioneS. representen Por lo.menos el 25% del monto total de las contrataciones inVgli.icráctaS en él Convenio; 'Por lo que estas contrataciones se encuentran fuera del ártibito:daaplicaCion dela citadaLey.

- Siendo política del BID el uso de los sistemas dé contratación de los países que cumplan con los requerimientos establecidoS en la "Guía para la Aceptación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones",é solicitud 'del-OSCE, eválUaron el régimen de contratación Pública del Perú, Corbluyéndo quee- los sublisternás de convenio marco (hoy átuerdo marco) y subasta inversa (hoy Sirbásta inversa electrónica) satisfacían los requerimientos de la mencionada Gliía; por lo que dichos subsisterrias'.pueden ser utilizados en las adquisiciones en las operaciones que financien, para cuyo efecto es necesaria la suscripción de un Acuerdo entre el MEF y el BID.

5. Con relación al texto del nuevo Acuerdo, se han efectuado precisiones en cuanto a:

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

i) El nombre de los subsistemas: Subasta Inversa Electrónica por Subasta Inversa y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco por Catálogos Electrónicos de Convenio Marco.

ii) Se ha acogido lo recomendado por RREE, por lo que el texto del numeral 3.1 inicia de la siguiente manera: i) se haya suscrito el presente Acuerdo entre la República del Perú y el Banco, y el mismo (...).

iii) En el numeral 3.6 se actualiza la norma que aprueba la Ley de Contrataciones (Ley N° 30225), así como su vigencia.

iv) En el numeral 4.2 se señala que el OSCE y/o Perú Compras deberán implementar, según corresponda, una serie de actividades y emitir los documentos necesarios para la difusión e implementación del uso de dichos subsistemas.

v) Igualmente, en el numeral 4.3 se precisa que el BID preparará y entregará al OSCE yfo_ Perú Compras_información_sobrelPs_snanismos_ejec_utores_deJos_p_royectos que financia en el Perú; y sobre la implementación y uso de estos subsistemas por parte de los mismos.

6. Es importante tener presente lo establecido en el numeral 3.7 del Acuerdo, con respecto a que el uso de los subsistemas en los proyectos que son manejados con operaciones financiadas por el BID no implica modificación alguna a la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

III. CONCLUSIONES

7. La DGAEICYP, en concordancia con las funciones establecidas en el , literal d) del Artículo 140 del ROF del MEF, aprobado con DS N° 117-2015-EF1, ha actualizado el referido Acuerdo conforme a lo establecido en la nueva. Ley de Contrataciones Ley N° 30225; confirmando la importancia de la suscripción delAótierdd. • • • Asimismo, estima pertinente que sea suscrito, en représéntación de la República del Perú por el Ministro de Economia y Finanzas en atención a que compete a este Ministerio formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de contrataciones del Estado.

8. Con Memorando de la referencia c), la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Publico considera que, habiendose realizado adecuaciones de forma, es pertinente la aprobación del nuevo Acuerdo.

11. Asimismo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, a través del 3 documento de la referencia d), manifiesta que los ajustes introducidos al texto del Acuerdo son solo de forma ratificando su conformidad con el Acuerdo, recomendando continuar con las gestiones para su suscripción.

10.Igualmente, el OSCE y Perú Compras con los documentos de la referencia e) y f), han emitido su conformidad con el texto del Acuerdo.

11.En atención a lo solicitado por la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la DGAEICYP ha elaborado el informe complementario requerido y ha actualizado el Acuerdo de uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, acorde con lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, sobre cuyo texto los órganos competentes han emitido su conformidad.

Formular y proponer la política, medidas y regulaciones sobre contrataciones del Estado, que promuevan la eficiencia en la asignación de recursos de manera consistente con las leyes y acuerdos internacionales relacionados a las contrataciones públicas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Oficina General de Planificación y Presupuesto

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

12.Por lo expuesto, esta Oficina estima que se han efectuado las acciones correspondientes para la atención del requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y en vista que

—el- nuevo texto del Acuerdo cuenta con la conformidad de los -.órganos antes mericióheclbs; no tiéne observaciones Sobré el particdlar,--estimando pertinente se solicite la opinión dela Oficina General de Asesoría. Juridlca.

IV RECOMENDACIÓN.

13.Se recomienda que, previo a la remisión de la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite a la OGAJ opinión sobre el particular. Se adjunta el proyecto de Memorando para su Suscripción, de estirriatlo procedente.

-eEt.cúaritoldorresporide-inforrner-sobre.el:partidüler

Atentamente,

....... C.P LOS VARGAS-MEQRANO

Dir de le 011dna de Preaneuenn. invelaleneB diopereción Técnica

°adra General de Planifecewen y Presupuesto

Gq

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Dirección Técnico Normativa Memorando

MEMORANDO N° 141-2016/DTN

Atentamente,

A

DE

ASUNTO

REF.

FECHA

MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo

Proyecto de Acuerdo para el uso parcial e de adquisiciones del Perú en proyectos fin náigcalsdRIMMInto

Oficio N° 016-2016-EF/62,01

Jesús María, 11 de febrero del 2016 ,113

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Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, a través d erección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que se ha modificado el proyecto indicado en el asunto del presente documento, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, por lo que solicita opinión sobre dicho proyecto.

Sobre el particular, cabe precisar que mediante Memorando N' 1012-2015/DTN del 09 de noviembre del 2015, la Dirección Técnico Normativa otorgó conformidad al borrador de Acuerdo remitido en dicha ocasión, siendo que, en esta oportunidad, se remite un documento que contiene adecuaciones adicionales producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, las cuales han sido acordadas en comunicaciones sostenidas por los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Interamericano de Desarrollo, Ministerio de Relaciones Exteriores y este Organismo Supervisor.

En tal sentido, esta Dirección otorga su opinión favorable al contenido del proyecto de Acuerdo.

Laa--W" SAND 0 HERNÁNDEZ DIEZ

or iccriserivo pire

C.c.: MARÍA HELENA SARAVIA BENAVIDES Jefa de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo

SHO/CFM/ccd/gat.

65

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de' - las*Contrataciones del Estado

PERÚ

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ano de la consolidación del Mar de Grau"

Jesús María, 18 FEB. 2016.

OFICIO N° 194 - 2016 /5G ----------------------------- Proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados ,,,.--••- nyija.NS

---- .0001'1 \ por el Banco Interamericano d posumetaa f:_chaGesbun ti,onrin

ct • bbn y mero- Ref: Oficio IV 2 016-2016-EF/62 01 \ 5 ytks,

Señor

Director General r 1411110.1 .1 w . ......

Dirección General de Asuntos de onomla Internacional, Competencia y Productividad Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia mediante el cual se solicita opinión sobre el proyecto de Acuerdo para el uso parcial dél sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Al respecto, conforme a las coordinaciones efectuadas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Interamericano de Desarrollo, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, se emite opinión favorable al texto del proyecto de Acuerdo, en el marco de la entrada en vigencia

de la Ley N2 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración.

Atentamente,

‹,05, /15' HILAGRITO P. AREDES

nyyrx",

- Seoreterla Go eral

JAVIER ROCA FABIAN

w. supeTv.sv ce ias CrAl.r3tack•nes del Islado

Av. G:e:forlo Eszobedc Cdra. 7 sin

www.osce.gob.pe

Central Telefónica: 613.5555

Jesús Maria / Urna 11 / Perú

(§)Y-~Si.19.}1 kle1-19-~

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Atentamente,

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Jesús María, 21 de junio de 2016

OFICIO N° 0/S-- 2016/OSCE-OPM

Acuerdo para Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID

MTE DE UL Ref.:: a) Oficio 139-2016-EF/41.0' ECOND I,Y FiSik/aAs

b) Memorando ,\ ISRI O

7I7-2016/D

a de Gestión Documental Oficiny Atención al Usuario

Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General Oficina General de Planificación y Pres Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-

2 2 )UN. 2016

BID° R 22A-J .....

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al oficio de la referencia a) en el cual se remite copia del "Acuerdo para Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID", solicitando remitir un Informe Técnico que indique las ventajas y beneficios del Acuerdo y la conformidad respectiva.

Al respecto, remito documento de la referencia b), en el cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), reitera opinión favorable al contenido del "Acuerdo para Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID", permitiendo el uso de la subasta inversa electrónica y el catálogo electrónico de acuerdos marco en las operaciones financiadas por el BID.

Asimismo, se comunica que el mencionado Acuerdo, supone un reconocimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) porque cumple con las buenas prácticas internacionales para permitir la ejecución idónea de los procedimientos de subasta inversa electrónica, así como la realización adecuada de transacciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdos marco. En tal sentido, la suscripción del acuerdo aporta a consolidar al SEACE como. una herramienta fundamental para transparencia del régimen de contratación en el Perú.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

co,,, .1.° 4,,

n. tk-11 ybaUO

~oto — 1`-`

MARIA HE NA SAR4VIA BENAVIDE Jefa de la Oficina de Planeanúent

www.osce.gob.pe Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n Residencial San Felipe -Jesús María- Lima / Telefax: 613-5555 Anexo 242

Dirección Técnico Normativa Memorando

MARÍA HELENA SARAVIA BENAVIDES Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernizas

MEMORANDO N° 717-2016IDTN

t.. - 7? r!:./P-71 .' 61-1,

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ERNANDEZ DIEZ ctor Técnico i • - ativo

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DE SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo

parcial del Sistema Nacional de República del Perú en proyectos

a) Memorando N° 121-2016/OPM

b) Oficio N° 139-2016-EF/41.03

Jesús María, 20 de junio del 2016

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia b), a través del cual la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del Acuerdo antes mencionado suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Perú el 07 de junio del presente, solicitando dicha Oficina que este Organismo Supervisor otorgue conformidad al contenido del Acuerdo a efectos de su perfeccionamiento, precisando las ventajas y beneficios del mismo.

Sobre el particular, cabe precisar que mediante Memorando N° 141-2016/DTN, esta Dirección otorgó opinión favorable al contenido del Proyecto del Acuerdo antes señalado, cuyas cláusulas fueron previamente analizadas y acordadas por los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, BID, Ministerio de Relaciones Exteriores y este Organismo Supervisor, siendo que el Acuerdo remitido mediante documento de la referencia b) guarda conformidad con dicho Proyecto. En tal sentido, corresponde reiterar la conformidad al texto del Acuerdo que permitirá el uso de la subasta inversa electrónica y el catálogo electrónico de acuerdos marco en las

operaciones financiadas por el BID.

De otro lado, en lo que corresponde a las funciones del OSCE, cabe resaltar que el Acuerdo en •

cuestión supone el reconocimiento de que el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) cumple con las buenas prácticas internacionales para permitir la ejecución idónea de los procedimientos de subasta inversa electrónica, así como la realización adecuada de transacciones derivadas del catálogo electrónico de acuerdos marco. En tal sentido, la suscripción del Acuerdo aporta a consolidar al SEACE como una herramienta fundamental para la transparencia del régimen de contratación pública en el Perú.

Atentamente,

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ASUNTO Acuerdo para uso Adquisiciones de la financiados por el BID

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPAC1DAD EN EL P RÚ 2007 —2015"

AÑO DEIAZONSOLIDADON DEL MAR DE GRAU'

San Isidro, 09 de febrero de 2016

OFICIO N' 021-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA . .

JAVIER ROCA FABIAN

Señor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario

Dirección General de Asuntos de Econo la

10 FEB. 2016 Internacional, Competencia y Productivi • ad MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN

Cercado de Lima.- RECI Hora:ND 02. H.R.:. 9ti

Asunto : Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo — BID.

Ref. : Oficio N' 017-2016-EF/62.01 Memorando N° 062-2016-EF/41.03 OF. REF. (OGA) N' 2-5-N04

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, en atención a lo solicitado con el Oficio N' 017-2016-EF/62.01, se remite adjunto al presente, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe N' 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, a través del cual se emite opinión con relación al Proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado.

Agradeciendo la atención que le merezca la presente, hago propicia la ocasión para expresarle las seguridades de mi consideración y estima.

Atentamente,

R asao C. iigriblO PINAHERRERA ák"

twitil4myespitike-Mccusivs

RRP/mra

Av. República de Panamá W 3629 —Urb. El Palomar —San Isidro Teléfonos: 421-1286 /421-1281

PERÚ

Ministerio

de Economía y Finanzas elmtiardeTompoléabshis:. otitütoms~,,,,

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN El. PERÚ 2007 — 2016' 'AÑO DE LA CONSOUDAOÓN DEL MAR DE GRAU'

INFORME N° 003-2016-PERU COMPRAS!SG-OPP

A

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Secretaria General de PERÚ COMPRAS

ASUNTO Opinión sobre Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

REFERENCIA

Oficio N° 017-2016-EF/62.01 Memorando N° 062-2016-EF/41.03 OF. REF. (OCA) N° 2-5-N04

FECHA San Isidro, 09 de febrero de 2016.

Por medio del presente, me dirijo a usted con relación al asunto y documentos de la referencia, en el marco de las funciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas -PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF, a fin de emitir opinión favorable sobre el proyecto de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante documento OF. REF. (OGA) N° 2-5-A/04 de fecha 22 de enero de 2016, la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con recomendaciones para su consideración y trámite respectivo.

1.2 A través del Memorando N° 062-2016-EF/41.03 de fecha 26 de enero de 2016, el Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas traslada el proyecto de Acuerdo y solicita la emisión de informe complementario a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, en el cual se debe precisar que con la Ley N° 30225 no se producen cambios sustanciales en el contenido del , Acuerdo.

1.3 Mediante Oficio N° 017-2016-EF/62.01 de fecha 03 de febrero de 2016, se remite a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS el Proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a fin

7

PERÚ

M:nisteno

de Economía y Finanzas

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ 2007 —2016« 'AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU'

que se emita la opinión respectiva, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N* 30225 — Ley de Contrataciones del Estado.

II. ANALISIS:

2.1 La Central de Compras del Perú - PERÚ COMPRAS fue creada mediante el Decreto Legislativo N' 1018, de fecha 03 de junio de 2008, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, asignándosele las siguientes funciones:

a) Realizar las compras corporativas obligatorias conforme a lo señalado en el Decreto Supremo respectivo.

b) Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen. c) Realizar procesos de selección por encargo, lo que incluye el desarrollo de los

actos preparatorios. d) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de

Convenios Marco. e) Asesorar a las Entidades que realicen compras corporativas facultativas.

2.2 Conforme a lo dispuesto por artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N16 364-2015-EF, de fecha 17 de diciembre de 2015, PERÚ COMPRAS tiene, entre otras, las siguientes

• funciones:

) e) Promover y conducir los procedimientos de selección de proveedores para la

generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la contratación de bienes y servicios, así como formalizar los acuerdos correspondientes y encargarse de su gestión y administración. (...).

g) Promover la Subasta Inversa, identificando los mercados relevantes, fijando metas institucionales anuales respecto del número de fichas técnicas y brindando capacitación respecto al empleo de dicho procedimiento.

h) Generar las fichas técnicas de bienes y servicios a ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, determinando las características técnicas de los bienes y servicios correspondientes. (..).

j) Promover alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales. k) Emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia (...)".

2.3 De esta manera, atendiendo a lo dispuesto en sus normas de creación, organización y funciones, PERÚ COMPRAS tiene a su cargo la administración de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y, el Listado de Bienes y Servicios Comunes de Subasta Inversa, encontrándose dentro de sus competencias la realización de acciones conducentes a promover el incremento del uso de , Catálogos Electrónicos, y el procedimiento de Subasta Inversa, debiendo brindar asistencia y capacitación a las Entidades del Estado.

• 2.4 Ahora bien, de la revisión del Proyecto de Acuerdo, corresponde indicar los-

siguiente:

Central de Compras Públicas —

PERÚ COMPRAS

PERÚ Ministerio

de Economia y Finanzas

'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ 2007-2016' 'AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU'

a) El Acuerdo tiene por objeto identificar y acordar los compromisos de la República del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú (RPC) en las operaciones financiadas por el BID, a través de los Subsistemas de: i) Subasta Inversa Electrónica y, ii) Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a la normativa nacional aplicable.

b) Los Subsistemas serán aplicables a todos los contratos de bienes y servicios diferentes a los de consultorías, afectos al uso de la subasta inversa electrónica y el acuerdo marco, según lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo monto sea menor al límite establecido por el BID para la aplicación del método de Comparación de Precios para Bienes Comunes (referencialmente, U$ 250,000.00). En caso de montos iguales o mayores, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y Consultoría del BID.

c) La aplicación de los Subsistemas en las operaciones financiadas por el BID será obligatoria para todas las Entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública del Perú (RCP), conforme lo establece la Ley N° 30225. En ningún caso, la implementación de uso de los Subsistemas én los términos del Acuerdo, implica efectuar modificaciones a la Ley N°:30225. ,

d) PERÚ COMPRAS, según corresponda, deberá' irriplementar diversas actividades (charlas informativas a organismos ejecutores, brindar apoyo y asistencia técnica, compartir información y reportes estadísticas, entre otros) y, emitir directivas y documentos que resulten necesarios, en coordinación con el BID, para la difusión e implementación del uso de los Subsistemas en las operaciones financiadas por este último en el Perú; debiendo PERÚ COMPRAS informar al Banco sobre el cumplimiento de actividades ylo de los mecanismos para su implementación.

e) El BID deberá informar a PERÚ COMPRAS sobre los organismos ejecutores de todos los proyectos financiados por el mismo en el Perú, y a dichos organismos sobre la adopción y uso de los Subsistemas, así como continuar con el monitoreo de las operaciones del Banco y, preparar y compartir información con PERÚ COMPRAS sobre la implementación y uso de los Subsistemas por los organismos ejecutores.

f) Con relación a la evaluación de los Subsistemas, PERÚ COMPRAS y el BID realizarán anualmente una evaluación del uso del RCP, para efectuar ajustes que fuesen necesarios.

2.5 En este este sentido, conforme a lo expuesto, se advierte que el proyecto de Acuerdo que se propone resulta viable y acorde a las normas legales vigentes, así como importante para la difusión y promoción de la aplicación del uso la Subasta Inversa Electrónica y los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previstos en la Ley N° 30225 y su Reglamento, lo cual redunda en el cumplimiento de las funciones y objetivos de PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de creación, asi como en el fortaleciendo del régimen normativo de la contratación pública nacional.

3

PERÚ Ministerio

de Economia y Finanzas Central de Compras Pabilos — PERÚ COMPRAS

»DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPAODAD EN EL PERÚ 2007— 2016" 'AÑO DE LA CONSOUDACION DEL MAR DE GRAU'

III. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES:

Atendiendo a lo expuesto en el presente informe:

3.1 Esta Oficina de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto del Proyecto de Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, resultando el mismo un instrumento de gestión importante para el cumplimiento de las funciones y objetivos de PERÚ COMPRAS, conforme a lo dispuesto en sus normas de creación.

3.2 Se recomienda proseguir con el trámite del proyecto de Acuerdo, a través de la Alta Dirección de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS.

Atentamente,

MIRTHA A. RAZURI ALPISTE Jefe (e)

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Ceritalde Compras Pitoicas- PERÚ COMPRAS

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

Lima, 30 de junio de 2016 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINkNZAs Oficina de Ge$tIón Documental

y Atención al Usuario

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IRECUBIED o

He N' .... .99 . ..... Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General Oficina General de Planificación y Presupuesto Ministerio de Economia y Finanzas Cercado de Lima.-

Asunto: Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú' en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Referencia : Oficio N° 138-2016-EF/41.03

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y conforme a lo solicitado en el deicumento de láreferencia, remito adjuntó al presente el Informe N° 025-2016-PERÚ COMPRAS-OPP, formulado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras- Públicas.L PERÚ COMPRAS; a través del cual se emite opinión favorable al Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Hago propicia la ocasión para expresarle las seguridades de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

MIRTHA A. RAZURI ALPISTE Secretaria General

Celta' de Ccen7as Púbicas - PERÚ COMPRAS

Av. República de Panamá Pf 3629 Urb. fi Palomar—San Isidro Teléfono: 421-1286/421-1281

Central despompras Públicas PERUVOMPRAS

PERÚ superintendencia Nacional de Fiscalización laboral

. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'_

"Ario de la consolidación del Mar de Grau • -

CENT MAL DE COMPRAS Pl./SOCAS PERU COMPRAS

RECIBIDO

3 0 JUN. 2016

SECRiCf•A'. Que._....,

GEN RAI.

INFORME N° 025-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP

A MIRTHA A. RAZURI ALPISTE Secretaria General

ASUNTO

Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del perkényroyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

REFERENCIA : Oficio N° 138-2016-EF/41.03

FECHA San Isidro, 28 de junio del 2016

Tengo a bien dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual se solicita a esta Oficina emitir un Informe Técnico que detalle las ventajas y beneficios y de conformidad al contenido del Acuerdo para el Uso, ,Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de /a República riel Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desa nono — BID, conforme a lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 021-2016-PERÚ COMPRAS/JEFATURA de 09 de febrero.• de 2016, el Jefe de la Central de Compras Públicas remitió al Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía _ Internacioñal, Competeacia'y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 003-2016.1 PERU COMPIRAS/SG-OPP, formulado por la Oficina de ,Planeamiento y "'-Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable al Proyecto de Acuerdo para. el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados con el Bando Interamericano de Desarrollo.

1.2. Con el Oficio N° 138-2016-PERÚ-EF/41.03 de 15 de junio de 2016, el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, remite copia del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Resolución Suprema N° 079-2016-EF, a fin de que se emita un Informe Técnico donde se detalle las ventajas y beneficios, y se de conformidad al contenido del mismo.

1,:: "

2. ANÁLISIS

2.1. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, dio su conformidad al contenido del citado Acuerdo, mediante Informe N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de 09 de febrero de 2016.

-

PERÚ

Superineendencia Nacional de Fiscalltación Laboral'

'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la consolidación del Mar de Grau-

..rei. 2.2. Asimismo, señaló que las ventajas y beneficios de la suscripción del citado Acuerdo, puntualizándose las siguientes:

a. El Acuerdo no colisiona con las normas legales vigentes.

El Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo no colisiona con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de ContrataCidnes del Estado y su- RegláMento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, por el contrario, es afín a ella, tal como se señala en el numeral 3.7 del Acuerdo suscrito.

b. El Acuerdo se constituye como instrumento importante para la difusión y promoción del uso de la Subasta Inversa Electrónica y los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco a nivel Nacional.

El Acuerdo suscrito apalanca la labor de promoción de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS en el mercado nacional, ya que promueve la realización de charlas informativas y la atención y apoyo a los organismos ejecutores de proyectos financiados por el BID en el uso de los subsistemas de Subasta Inversa Electrónica, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, entre otros; asimismo, promueve la generación de información estadística clave para el seguimiento y monitoreo en el cumplimiento de los objetivos bilaterales e institucionales propuestos.

c. El Acuerdo contribuye al cumplimiento de las funciones y objetivos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, conforme a sus normas de creación.

El Acuerdo suscrito tiene como objetivo identificar y acordar los compromisos de la República del Perú en relación con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación del Perú en las operaciones financiadas con el BID, a través de los subsistemas de: Subasta Inversa Electrónica y Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; subsistemas cuya promoción y conducción se encuentra a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS de acuerdo con su norma de Creación y Reglamento de Organización y Funciones.

d. El Acuerdo fortalece el régimen de la contratación pública nacional.

El Acuerdo suscrito fortalece el Régimen de Contratación Pública del Perú, al determinarse que éste cumple con las buenas prácticas internacionales en materia de adquisiciones y con los requerimientos específicos establecidos por el BID para su uso en la ejecución de operaciones financiadas con organismos internacionales.

Superintendencia e e

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Central cle Compras* Públicas . PERÚ;COMIDRÁS, -'. . • ..-..

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

2.3. Por lo antes expuesto, la Mina de Planeamiento y Presupuesto a mí cargo se ratifica en la opinión técnica emitida con fecha 09 de febrero de 2016, respecto del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo — BID.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.1. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto confirma su opinión favorable, respecto del Acuerdo para el Uso Parcial de/Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, resultando el mismo en un instrumento de gestión importante para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, conforme a lo dispuesto en su norma de creación.

3.2. Se recomienda elevar el presente informe ala Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, para las acciones correspondientes.

Atentamente, -

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A L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva

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Ministerio de Relacione.s Extéricires

'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'

Oficio N° /9 S -2016/APCI-DE Opinión Proyecto °Acuerdo para el uso parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID".

Miraflores, 2 3 MAR 2016

Ref. a) Oficio N° 073-2016-EF/11.03 del 14 de marzo de 2016 b) Olido N° 510-2015/APCI-DE dei 24 de noviembre 2015

Señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO Director General de Planificación y Presupue Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Presente.-

MINISTERIO DE EZ.:011timilk F iNANZAS ' Oficina de Gestión Documental

y Atencinn al Usuario

2 8 MAR. 2016

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Me dirijo a usted con relación a la actualización del "Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, a ser suscrito entre el BID y el Ministerio de Economía y Finanzas a nombre de la República del Perú, previo otorgamiento de Plenos Poderes.

Al respecto, considerando que los ajustes introducidos al texto del "Acuerdo" son solo de forma y teniendo en cuenta la opinión favorable del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado —OSCE y de PERU COMPRAS, órganos competentes en la materia sobre dichas modificaciones, esta Agencia ratifica su conformidad con el mismo, por lo que recomienda continuar con las gestiones pertinente para la suscripción de dicho Acuerdo.

Atentamente,

Ministerio de Economía y Finanzase Oficina Gnernl de Pionlficazgón r Prosupueato

Av. José Pareo 261 Miraflores, Lima 18 Tett (511)617 3600 enea epoi eob pe 14,4 APCL

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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MEMORÁNDUM (OGA) N° OGA1480 16

A • GABINETE DE LA SECRETARÍA GENERAL

De • OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Asunto • Solicitud de Plenos Poderes para la suscripción del Acuerdo para el uso parcial del sistema nacional de adquisiciones del Perú en proyectos financiados por el BID

Referencia Oficio N° 1055-2016-EF/13.01

Es grato dirigirme a vuestro Superior Despacho en atención al documento de

la referencia, relacionado con la solicitud de plenos poderes a favor del Ministro de Economia y

Finanzas para la firma del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la

República del Perú en Proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al respecto, debo indicar que mediante Oficio N° 1055-2016-EF/13.01 de 06

de abril de 2016, la Secretaria General remite el texto final del Acuerdo para el Uso Parcial del

Sistema Nacional de Adquisiciones de la República del Perú en Proyectos Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo, considerando las recomendaciones formuladas por la Oficina

General de Asuntos Legales de la Cancillería. El presente Acuerdo ha merecido reuniones de

coordinación con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo, del Ministerio de

Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) y de ésta

Cancillería a fin de lograr un texto que armonice con las disposiciones legales vigentes en materia

de contrataciones.

Respecto de las acciones que se han venido desarrollando:

Primera versión

1.- Mediante Oficio N° 4101-2014-EF/13.01 de fecha 24 de diciembre de

2014 la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita se otorguen plenos

poderes al señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, para la suscripción

el citado Acuerdo.

2.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0008/2015 de fecha 07 de enero

de 2015 se elevó a la Dirección General de Tratados, la solicitud remitida para su atención

correspondiente.

3.- Mediante Merncrándum (DGT) N° DGT0016/2015 de fecha 08 de enero

de 2015, la Dirección General de Tratados devuelve el documento y formula algunas precisiones y

detalla determinada documentación adicional que debe adjuntarse.

a.- Se adjunte copia del tratado que será suscrito,

b.- Opinión técnico - legal del sector competentes en la materia del tratado,

c.- Las razones por las que el Perú debe suscribir dicho instrumento

internacional, y

d.- La opinión de la Oficina de línea de la Cancillería en donde se indique su

conformidad con la firma del tratado.

4.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0034/2015 de fecha 09 de enero

de 2015, ésta Oficina General puso en consideración de la Secretaria General del MRE un

proyecto de Oficio para la Secretaria General del MEF comunicando las precisiones formuladas por

DGT y la documentación solicitada para que sea subsanada.

5.- Mediante OF. RE (OGA) N° 2-5-A/3 de fecha 14 de enero de 2015 se

pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas las precisiones formuladas.

6.- Mediante Oficio N° 131-2015-EF/13.01 de fecha 19 de enero de 2015, la

Secretaria General del MEF adjunta la Nota N° 008-2015-EF/41.03 de la Oficina General de

Planificación y Presupuesto a través del cual se alcanza la documentación requerida.

7.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0178/2015 de fecha 23 de enero

de 2015 se solicitó a la Dirección General para Asuntos Económicos Opinión respecto al Acuerdo

remitido, considerando que el mismo involucra la participación del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) para identificar y acordar los compromisos de la República del Perú en relación

con el alcance del uso parcial del Régimen de Contratación Pública del Perú en las operaciones

financiadas por el Banco.

8.- Mediante Memorándum (DAE) N° DAE0119/2015 de fecha 29 de enero

de 2015 la Dirección General para Asuntos Económicos indica que el presente Acuerdo parece

tratarse de un acuerdo de orden interinstitucional que compete únicamente al Ministerio de

Economía y Finanzas, al Órgano Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) por lo que no

podría emitir opinión sobre su contenido, solicitando se consulte con la Oficina General de Asuntos

Legales a fin de determinar si el objeto del Acuerdo requiere generar responsabilidad internacional

al Estado Peruano.

9.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0332/2015 de fecha 02 de febrero

de 2015 esta Oficina General, estando a lo solicitado formuló consulta a LEG.

10.- Mediante Memorándum (LEG) N° LEG0182/2015 de fecha 20 de febrero

de 2015, la Oficina General de Asuntos Legales señaló en el parágrafo 7) que "hecho el análisis

del contenido y verificando su objeto, el instrumento en cuestión busca establecer relaciones

jurídicas entres dos sujetos de Derecho Internacional (La República del Perú y el BID)".

Asimismo, indicó que corresponde a la DGT pronunciarse sobre:

(i) El Formato empleado a efectos que se corresponda, con mayor claridad, a

la de un tratado (artículo 1: Partes y Objeto del Acuerdo), parágrafo 12 del documento de LEG.

(ii) Sobre la entrada en vigor, término y modificación del Acuerdo, y la

elaboración de los proyectos de plenos poderes y las resoluciones supremas respectivas para la

acreditación de los representantes del Estado al momento de celebrar un tratado.

11.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0756/2015 de fecha 23 de

febrero de 2015 se elevó la solicitud formulada y lo documentos remitidos a la Dirección General de

Tratados para que se pronuncie a lo solicitado por LEG.

12.- Mediante Memorándum (DGT) N° DGT0980/2015 de fecha 18 de agosto

de 2015 la DGT devuelve los documentos relacionados con el Acuerdo remitido por el MEF a fin de

que sea devuelto a dicho Ministerio, por ser el sector encargado de la coordinación y quien solicitó

la participación de la Cancillería en el tema, considerando que producto del proceso de

negociación y de la reunión de coordinación entre funcionarios del BID, MEF, OSCE y del MRE se

acordó que el BID remitiría a la parte peruana una nueva propuesta de Acuerdo la cual

compatibilice sus disposiciones con el ordenamiento interno peruano.

13.- Estando a lo recomendado por la DGT, mediante OF (RE) N° 2-5-A156

de 28 de agosto de 2015, se devolvió el Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de

Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID, quienes debían

entregar una nueva propuesta de Acuerdo, la cual compatibilice sus disposiciones con el

ordenamiento interno peruano.

Segunda versión

14.- Mediante Memorándum (DGT) N° DGT1786/2015 de fecha 28 de

diciembre de 2015, la Dirección General de Tratados puso en conocimiento de esta Oficina

General, el Oficio N° 4155-2015-EF/13.01 de fecha 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de

Economía y Finanzas referido al Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de

Adquisiciones de la República del Perú en proyectos financiados por el BID.

15.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0002/2016 de fecha 04 de enero

de 2016, se solicitó a la Oficina de Logística, su opinión técnica respecto al proyecto de Acuerdo en

atención a las competencias establecidas en el artículo 36° del ROF del MRE, y considerando que

el referido Acuerdo tiene por objeto identificar y acordar los compromisos de la República del Perú

en relación con el alcance del uso parcial del régimen de Contratación Pública del Perú en las

operaciones financiadas por el BID, esto es, el uso de los subsistemas (i) subasta inversa y (ii)

catálogos electrónicos de convenio marco.

16.- Mediante Memorándum (LOG) N° LOG0020/2016 de fecha 06 de enero

de 2016, la Oficina de Logística manifiesta su conformidad con el objeto del proyecto de Acuerdo.

17.- Mediante Memorándum (OGA) N° OGA0043/2016 de fecha 07 de enero

de 2016, se solicitó a la Oficina General de Asuntos Legales, su opinión legal respecto al Acuerdo y

la solicitud de plenos poderes tramitados por el MEF.

18.- Mediante Memorándum (LEG) N° LEG0064/2016 de fecha 18 de enero

de 2016 la Oficina General de Asuntos Legales formula dos (2) recomendaciones al Acuerdo

remitido:

i) actualizar el numeral 3.6 del proyecto en el sentido de hacer referencia a

la actual Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) considerando que el Decreto

Legislativo N° 1017 fue derogado, (ii) Ajustar la redacción del numeral 3.1. de la siguiente manera

"3.1. (...) (i) se haya suscrito el presente Acuerdo entre la República del Perú y el Banco, y el

mismo (...)".

19.- Esta Oficina General, vía correo, comunicó al personal del MEF, OSCE,

BID, y MRE el contenido de las recomendaciones formuladas por LEG para su conocimiento y

atención correspondiente, sin embargo estando a que las recomendaciones formuladas implicarían

la modificación del Acuerdo remitido, la emisión de un informe complementario correspondiente en

las que indiquen que en la nueva normativa de contrataciones (Ley N° 30225) no existen cambios

sustanciales al contenido del Acuerdo, y estando a las coordinaciones con la Oficina de

Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación y

Presupuesto del MEF solicitó a la Secretaria General poner en conocimiento de la Secretaria

General del MEF la opinión de nuestra área legal a fin de que consideren en el Acuerdo las

recomendaciones formuladas y remitan el informe complementario indicado.

20.- Mediante OF RE (OGA) N° 3-5-A/04 de 22 de enero de 2016 se

procedió a devolver los actuados a la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, a

fin de que consideren las recomendaciones de nuestra área legal y remitan un informe

complementario en la que se especifique que con la Ley N° 30225 no existen cambios sustanciales

al contenido del Acuerdo, a fin poder continuar con el trámite correspondiente.

Texto final

21.- Mediante Oficio N° 1055-2016-EF/13.01 de 07 de abril de 2016, la

Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 056-2016-EF/62.01

elaborado por la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del

Ministerio de Economía y Finanzas, la versión actualizada del Acuerdo, así como los Informes N°

107-2016-EF/41.03 y 446-2016-EF/42.01 con las cuales la Oficina General de Planificación y

Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica del MEF emiten sus opiniones favorables respecto a

la nueva versión del Acuerdo, solicitando se continúe con la gestión de otorgamiento de los plenos

poderes al señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, para la suscripción

del citado documento.

De la revisión de los informes a los que hace referencia la Secretaria General

del Ministerio de Economía y Finanzas, se evidencia que el nuevo marco normativo de

contrataciones, Ley N° 30225 mantiene dentro de la regulación al Acuerdo Marco y la Subasta

Inversa Electrónica, por lo que no se encuentra objeción para continuar con el trámite de

suscripción del Acuerdo, conforme es sustentado por el Director General de la Oficina General de

Asesoría Jurídica en Informe N° 446-2016-EF/42.01.

La Oficina de Logistica, como órgano encargado de las contrataciones al

interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su oportunidad mediante Memorándum (LOG)

N° LOG0020/2016 de fecha 06 de enero de 2016, ha manifestado su conformidad con el objeto del

proyecto de Acuerdo.

La Oficina General de Asuntos Legales del MRE mediante Memorándum

(LEG) N° LEG0064/2016 de 18 de enero de 2016 formuló algunas recomendaciones, que el

Ministerio de Economía y Finanzas en el nuevo proyecto de Acuerdo ha considerado, armonizando

el texto a los cambios normativos en contratación que no alteran el contenido del Acuerdo y que por

el contrario están acorde a la recomendación formulada por LEG en su oportunidad.

Por lo antes expuesto, estando a las Opiniones favorables que sustentan el

presente Acuerdo, consideramos de estimarlo pertinente, se eleve la solicitud de Plenos Poderes

al Despacho Viceministerial para que instruya a la Dirección General de Tratados gestiones los

plenos poderes al señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, para la

suscripción del Acuerdo para el Uso Parcial del Sistema Nacional de Adquisiciones de la República

del Perú en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Se adjunta versión final del Acuerdo, remitido por el MEF.

Lima, 13 de abril del 2016

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Ruth Angélica Ho González Jefa de la Oficina General de

Administración

SBCC Con Anexo(s) : Documentación en físico

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