#I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 4 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.673 Pág. Continúa en página 2 LEYES ACUERDOS Ley 26.864 Apruébase Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre. . 1 ADHESIONES OFICIALES Ley 26.866 Declárese a la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, Capital Nacional del Cristal Artesanal. ................................................................................................................................... 1 TRATADOS Ley 26.867 Apruébase Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos. 1 DECRETOS IMPUESTOS Decreto 868/2013 Decretos Nros. 564/2005 y 449/2008. Modificaciones. .............................................................. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 861/2013 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 852/2013 Dase por designada la Directora Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pes- ca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca............................................. 3 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 864/2013 Dase por designada la Gerente de Comercialización de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ............................................................................ 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 863/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Agencia Nacional de Seguri- dad Vial....................................................................................................................................... 4 VICEPRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 862/2013 Dase por designado Asesor de Gabinete. .................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 363/2013 Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 5 Primera Sección Sumario LEYES #I4457127I# ACUERDOS Ley 26.864 Apruébase Acuerdo Marco entre el Go- bierno de la República Argentina y el Go- bierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre. Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Ar- gentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, celebra- do en Buenos Aires el 25 de octubre de 2011, que consta de dieciocho (18) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI- RES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.864 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se pu- blica en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con- sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4457127F# #I4457128I# ADHESIONES OFICIALES Ley 26.866 Declárese a la ciudad de San Carlos Cen- tro, Provincia de Santa Fe, Capital Nacio- nal del Cristal Artesanal. Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárese a la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, Ca- pital Nacional del Cristal Artesanal. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI- RES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.866 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4457128F# #I4457129I# TRATADOS Ley 26.867 Apruébase Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos. Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGEN- TINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 4 de julio de 2013

año CXXinúmero 32.673

Pág.

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LEYES

aCuerDosLey 26.864Apruébase Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre. . 1

aDHesiones oFiCialesLey 26.866Declárese a la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, Capital Nacional del Cristal Artesanal. ................................................................................................................................... 1

trataDosLey 26.867Apruébase Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos. 1

DECRETOS

iMPuestosDecreto 868/2013Decretos Nros. 564/2005 y 449/2008. Modificaciones. .............................................................. 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 861/2013Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 3

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 852/2013Dase por designada la Directora Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pes-ca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca............................................. 3

Ministerio De inDustriaDecreto 864/2013Dase por designada la Gerente de Comercialización de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ............................................................................ 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 863/2013Dase por prorrogada designación del Director de Informática de la Agencia Nacional de Seguri-dad Vial. ...................................................................................................................................... 4

ViCePresiDenCia De la naCionDecreto 862/2013Dase por designado Asesor de Gabinete. .................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 363/2013Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 5

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4457127I#ACUERDOS

Ley 26.864

Apruébase Acuerdo Marco entre el Go-bierno de la República Argentina y el Go-bierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre.

Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Ar-gentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, celebra-do en Buenos Aires el 25 de octubre de 2011, que consta de dieciocho (18) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.864 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo que integra esta Ley se pu-blica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4457127F#

#I4457128I#ADHESIONES OFICIALES

Ley 26.866

Declárese a la ciudad de San Carlos Cen-tro, Provincia de Santa Fe, Capital Nacio-nal del Cristal Artesanal.

Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárese a la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, Ca-pital Nacional del Cristal Artesanal.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.866 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4457128F#

#I4457129I#TRATADOS

Ley 26.867

Apruébase Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGEN-TINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Page 2: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2

Pág.JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 364/2013Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 5

Decisión Administrativa 365/2013Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacio-nal de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. ...................................................................... 6

Decisión Administrativa 369/2013Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 6

Decisión Administrativa 370/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad de Auditoría Interna. ............................................. 7

Decisión Administrativa 372/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Ambiente y Desarro-llo Sustentable. ........................................................................................................................... 7

Decisión Administrativa 373/2013Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Relaciones con la Comunidad de la Se-cretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. .................................................................... 8

Decisión Administrativa 374/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 8

Decisión Administrativa 375/2013Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ..... 8

Decisión Administrativa 376/2013Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 9

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 368/2013Dase por aprobada contratación en la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. ........... 11

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 367/2013Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de la Subsecretaría de Coordinación. ................................................................................................... 11

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 377/2013Danse por aprobadas contrataciones en la Sindicatura General de la Nación............................... 11

Decisión Administrativa 378/2013Autorízanse contrataciones en la Sindicatura General de la Nación. ............................................ 12

Decisión Administrativa 366/2013Dase por aprobada contratación en la Sindicatura General de la Nación. ..................................... 12

RESOLUCIONES

gas naturalResolución 8/2013-CPCEPNIHResolución Nº 3/2013. Modificación. ........................................................................................... 13

Resolución 7/2013-CPCEPNIHPrograma de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural. Resolución N° 1/2013. Prórroga. ................................................................................................................................... 13

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

Anteriores ................................................................................................................................... 32

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 34

celebrado en la ciudad de México —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 30 de mayo de 2011, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AI-RES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO Nº 26.867 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo que integra esta Ley se pu-blica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4457129F#

DECRETOS

#I4457158I#IMPUESTOS

Decreto 868/2013

Decretos Nros. 564/2005 y 449/2008. Mo-dificaciones.

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0025642/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fe-cha 10 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un im-puesto sobre la transferencia a título one-roso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, entre otros destinos.

Que los recursos provenientes de dicho im-puesto conforman el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fe-cha 31 de julio de 2001.

Que a través del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estruc-tura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTU-RA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, incluyendo al SISTEMA INTE-GRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) dentro de la estructura del SIS-TEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TE-RRESTRE (SITRANS), asignándosele de esta forma recursos del FIDEICOMISO al transporte automotor de pasajeros, a los fines de contar con instrumentos idóneos tendientes a compensar los desfases ta-rifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas en áreas urbanas y suburbanas bajo la juris-dicción Nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº  26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá: (i) el SISTEMA VIAL INTE-GRADO (SISVIAL), (ii) el SISTEMA INTE-GRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y transitoriamente por el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), (iii) el SISTE-MA DE COMPENSACIONES AL TRANS-PORTE (SISCOTA) y (iv) el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que el ESTADO NACIONAL estableció un refuerzo de las compensaciones tari-farias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06, a través del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), al que se refieren el Artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el Ar-tículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que mediante la Ley Nº 26.454 se modificó la alícuota del impuesto al gasoil, estable-ciéndola en el VEINTIDOS POR CIENTO (22%), afectando el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) en forma exclusiva y específica al FIDEICOMI-SO constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nros. 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004; así como también el UNO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,80%) a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdic-ción provincial y municipal, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana de Buenos Aires, es decir, los destinatarios del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTA-RIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTE-GRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que resulta necesario en esta instancia incluir al transporte automotor de pasaje-ros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional reglamentado por el Artículo 3° inciso a) del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones intro-ducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas com-plementarias, dentro de los destinos asig-nados a los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el inciso a) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.454.

Que asimismo corresponde que los pagos de las obligaciones del REGIMEN DE COM-PENSACIONES TARIFARIAS AL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarro-llan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios de tráfico libre y ejecutivos previstos en los incisos b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, sean solventados con fondos presupuesta-rios provenientes del TESORO NACIONAL.

Que lo expuesto en los considerandos pre-cedentes, resulta necesario a los fines de compensar aquellos desfasajes tarifarios que pudieran verificarse durante la vigencia de las concesiones respectivas, así como también el cumplimiento de las normas que regulan el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, y la aplicación de instrumentos de política tarifaria que a jui-cio de la autoridad competente resulten convenientes, preservando con todo ello la ecuación económico-financiera de las em-presas y los intereses del público usuario de dichos servicios.

Que en igual sentido resulta necesario mo-dificar los criterios de distribución de los

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 3fondos del fideicomiso, establecidos por el Artículo 2° del Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de mar-zo de 2008 y modificado por el Artículo 8° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, en razón de la nueva alícuota esta-blecida por la Ley Nº 26.454 del impuesto al gasoil creado por la Ley Nº 26.028 y de las estipulaciones contenidas en el presen-te Decreto.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANS-PORTE DE CARGAS (REFOP) y se desti-naron los recursos del fideicomiso afec-tados a dicho régimen al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, aprobado por el mismo Decreto.

Que el sector ferroviario de pasajeros re-quiere, atento su situación de emergencia, una atención especial a efectos de garan-tizar la prestación de los servicios involu-crados en un contexto de sustentabilidad, permitiendo la ejecución de las obras que se requieran para mejorar el mismo.

Que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo de recursos disponibles y afectados al momento de la entrada en vigencia de la presente medida al PROGRAMA DE FI-NANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, aprobado por el Decreto Nº  494/2012, y el porcentaje que se destina por el mentado Programa resultan suficientes para atender los com-promisos asumidos y a asumir por dicho concepto, motivo por el cual los recursos remanentes deberán ser afectados al SIS-TEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que en esta nueva realidad ferroviaria en proceso de expansión, y de conformidad a los principios perseguidos por la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Activi-dad Ferroviaria, deben priorizarse concep-tos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad por lo que resulta necesario afectar un porcentual de dichos recursos al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) con asignación específica a la eje-cución de obras en los servicios de trans-porte de pasajeros del AREA METROPOLI-TANA DE BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NA-CIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y modificado por el Artículo 8° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, por el siguiente texto:

“ARTICULO 2°.- De los recursos del FIDEICO-MISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.454 se destinará:

a) Un OCHO CON DIECIOCHO DECIMAS POR CIENTO (8,18%) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº  678 de fecha 30 de mayo de 2006. Estos recursos se destinarán como financiamiento adicional del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el Artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de fe-brero de 2007.

b) De los recursos remanentes, una vez dedu-cido el importe a que hace referencia el literal a) precedente, se destinará:

1. Un TRES CON SIETE DECIMAS POR CIEN-TO (3,7%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIEN-TO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.

2. Un DOS CON SIETE DECIMAS POR CIEN-TO (2,7%) como complemento de los recursos con destino al SISTEMA FERROVIARIO INTE-GRADO con afectación específica a la ejecu-ción de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.

3. Un UNO POR CIENTO (1%) al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compen-saciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el inciso a) del Artículo 3° del De-creto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

4. Un UNO POR CIENTO (1%) como refuer-zo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.

A los fines del cálculo de la reserva prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 modificado por el Artícu-lo 1° del Decreto Nº 1488/2004, se considerará el total de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, pre-via deducción de los porcentajes determinados en los literales a) y b) precedentes.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 4° del De-creto Nº  449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Artículo 7° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, por el siguiente texto:

“ARTICULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a desti-nar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complemen-taria de financiamiento, al pago de las obliga-ciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRA-DO (SIFER), a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, sustituido por el Artículo 13 del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el Artícu-lo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de oc-tubre de 2004 sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARI-FARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción na-cional que prestan los servicios previstos en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, como así también como fuente exclusiva de financiamiento para el pago de las obligaciones del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pa-sajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios de tráfico libre y ejecutivos pre-vistos en los incisos b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, que se devenguen a partir de la entrada en vi-gencia del presente Decreto y de conformidad con las previsiones presupuestarias de cada uno de los mencionados regímenes.”

Art. 3° — Establécese que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo de recursos dis-ponibles y afectados al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto al PROGRA-MA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIA-CION Y RENOVACION DE FLOTA, aprobado por el Decreto Nº  494/2012, deberá ser afec-tado al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Art. 4° — Dispónese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, podrá reasignar los fondos destinados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y al PROGRAMA DE FI-

NANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA para el refuerzo entre cuentas de los mencionados sistemas, debien-do garantizarse en todo momento los recursos equivalentes al pago de vencimientos corres-pondientes a DOS (2) períodos mensuales del Programa consignado en último término.

Art. 5° — Instrúyese al MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE para que por sí mis-mo o a través de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE, establezca los criterios de asignación de las compensaciones tarifarias al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción na-cional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decre-to Nº 958/1992, los requisitos necesarios para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias del citado régimen, así como también al dictado de las normas de carácter complementario para la consecución de los objetivos perseguidos mediante el presente Decreto.

Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a aprobar las modifica-ciones en el contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dis-puesto en el presente Decreto.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4456496I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 861/2013

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0005731/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1418 del 14 de agosto de 2012, y lo solicitado por la COORDINACION DE GABINETE DE ASE-SORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº  1418/12 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la agente Da. María Agostina FERNANDEZ como Coordinadora de Cere-monial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompa-ñados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 21 de febrero de 2013, la de-signación transitoria efectuada mediante el De-creto Nº 1418/12 de la agente Da. María Agos-tina FERNANDEZ (D.N.I. Nº 34.299.696) como Coordinadora de Ceremonial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº  2098/08, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14 del Título II, Capítulo III del decreto citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de febrero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

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#I4456494I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 852/2013

Dase por designada la Directora Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecre-taría de Pesca y Acuicultura de la Secreta-ría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0343098/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, 1.422 de fecha 1 de octu-bre de 2010 y 1.949 de fecha 15 de octubre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de

Page 4: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 4los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobaron las estructuras orga-nizativas del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas dependientes del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 1.422 de fecha 1 de octubre de 2010 se designó transitoriamen-te a la Licenciada en Economía Da. Gabrie-la Susana NAVARRO (M.I. Nº 21.644.656), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva IV, de Coordinadora de Area de Gestión de Pesquerías dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL-TURA de la SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 1.949 de fecha 15 de octubre de 2012 se prorrogó la designación transitoria de la mencionada agente, en el cargo de Coordinadora de Area de Gestión de Pesquerías dependiente de la mencio-nada Dirección Nacional.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Licenciada en Economía Da. Gabriela Susana NAVARRO (M.I. Nº 21.644.656).

Que si bien la profesional que se propone posee condiciones de experiencia e ido-neidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), apro-bado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las

Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada la desig-nación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1.422 de fecha 1 de octubre de 2010 y pro-rrogada por el Decreto Nº  1.949 de fecha 15 de octubre de 2012, de la Licenciada en Eco-nomía Da. Gabriela Susana NAVARRO (M.I. Nº 21.644.656), en el cargo de Coordinadora de Area de Gestión de Pesquerías dependiente de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL-TURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al 31 de agosto de 2012.

Art. 2° — Dase por designada transitoria-mente a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Ni-vel A, Función Ejecutiva I, de Directora Nacio-nal de Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL-TURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Licenciada en Economía Da. Gabriela Susana NAVARRO (M.I. Nº  21.644.656), au-torizándose el correspondiente pago de Fun-ción Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº  2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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#I4456499I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 864/2013

Dase por designada la Gerente de Co-mercialización de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 800.558/2012 del Re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamen-te, se dispuso el congelamiento de los

cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Ga-binete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las dis-posiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMER-CIO E INDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012.

Que razones de servicio hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Ge-rencia de Comercialización de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUS-TRIAL (INTI).

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente, a partir del día 23 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la Ingeniera Textil Doña Patricia Noemí MARINO (M.I. Nº 10.613.811), Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 12, en el cargo de Gerente de la Ge-rencia de Comercialización dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente pago de Función Directiva Nivel 2 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, res-pectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respec-tivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará con cargo a las partidas específicas del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

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#I4456498I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 863/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Informática de la Agencia Nacio-nal de Seguridad Vial.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0019059/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y Nº 1370 del 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1370/12 se designó transitoriamente al Ing. D. Leonardo Daniel BERTOLOTTI en el cargo de DIRECTOR DE INFORMATICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que resulta necesario prorrogar la mencio-nada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el pro-ceso de selección previsto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 31 de agosto de 2012, fecha de su ven-cimiento y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles computados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria aprobada por el Decreto Nº 1370 del 9 de agosto de 2012, en el cargo de DIRECTOR DE INFORMATICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Ing. D. Leonardo Daniel BERTOLOTTI (D.N.I. Nº  25.583.697), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL.

Page 5: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 5Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4456497I#VICEPRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 862/2013

Dase por designado Asesor de Gabinete.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modifica-torias, lo solicitado por el VICEPRESIDEN-TE DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98 en el artículo 1° se constituye el gabinete de los señores VICEPRESI-DENTE DE LA NACION, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario Gene-ral de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Voce-ro Presidencial, Fiscal de Control Admi-nistrativo de la Oficina Anticorrupción y Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Uni-dades Retributivas correspondientes (artículo 64 del Decreto Nº  993/91 T.O. 1995) que se detallan en la planilla Anexa al mismo.

Que mediante el Decreto Nº  491/02, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que resulta necesario designar un Asesor en el Gabinete del Sr. VICE-PRESIDENTE DE LA NACION, siendo propuesto a tal efecto el señor Pablo Sebastián RODRIGUEZ ABAD, quien cumple con los requisitos requeridos para dicha función.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 1 de abril de 2013 como Asesor de Gabinete del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, al señor Pablo Sebastián RODRIGUEZ ABAD (D.N.I. Nº  29.503.457) con la cantidad de MIL SEISCIENTAS (1600) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2° — El gasto que demande la aplica-ción del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aní-bal F. Randazzo.

#F4456497F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4456519I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 363/2013

Dase por aprobada contratación en la Co-misión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0001640/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PA-DRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ca-rolina DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 28.067.301), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contra-tación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-

risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el artículo 9°, último párrafo, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Carolina DOMINGUEZ (D.N.I. Nº  28.067.301), para desempeñar funciones de Asesora Area Social equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº  2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modifi-catorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456519F#

#I4456520I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 364/2013

Dase por aprobada contratación en la Co-misión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº  0003329/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamenta-da por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Ad-

ministrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre 2012 ad referéndum del Jefe de Gabine-te de Ministros, celebrado entre el Pre-sidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PA-DRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leo-nora BOTTE (D.N.I. Nº  21.644.350), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098/08, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo estable-cido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente de que se trata se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Page 6: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 6Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MU-GICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leonora BOTTE (D.N.I. Nº 21.644.350), para desempeñar funciones de Asesora Dirección de Tierras equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Decreto Nº  2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamenta-ción dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y

de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456520F#

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

GRANDI, Matias Manuel 25.312.301 A-2 Asesor Especializado en Presupuesto

BROM, Luciano 26.958.012 A-0 Asesor Especializado en Políticas Sociales

#F4456521F#

#I4456521I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 365/2013

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Evaluación del Presupues-to Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº  0005591/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo de la presente medida resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las con-trataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

#I4456525I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 369/2013

Dase por aprobada contratación en la Co-misión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0009175/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pedro Roberto AGUI-RRE (D.N.I. Nº 16.619.702), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-

des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel E diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación oportunamente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

Page 7: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 7PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre el titular de la COMISION NACIO-NAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pedro Ro-berto AGUIRRE (D.N.I. Nº  16.619.702), para desempeñar funciones de Auxiliar Administra-tivo en la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456525F#

#I4456526I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 370/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0001963/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Da. Diana Belén YANACON (D.N.I. Nº 32.252.758), para desempeñar funciones de Asesora Técnica en Auditoría de Procesos en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equi-parada al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las pre-visiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456526F#

#I4456528I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 372/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Am-biente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0006425/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de marzo de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Esteban José CHERVIN (D.N.I. Nº 28.032.024) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

TROS y Da. Diana Belén YANACON (D.N.I. Nº 32.252.758), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº  3/04 y sus modificatorias establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Perma-nente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acu-mulada por la persona a contratar deriva-da de servicios prestados en organismos de la Administración Pública, Provincial y Municipal y Organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y direc-tamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Esteban José CHERVIN (D.N.I. Nº  28.032.024), para desem-peñar funciones de Asesor Legal en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equipara-do al Nivel A - Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 8sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Ser-vicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4456529I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 373/2013

Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Relaciones con la Comu-nidad de la Secretaría de Gabinete y Coor-dinación Administrativa.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0011219/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamenta-da por el Decreto Nº 1421 del 8 de agos-to de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Juan Alberto FACELLO (D.N.I. Nº 34.225.236), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modifica-torias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede

aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el agente en cuestión ha dado cum-plimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, acompañando la docu-mentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respecti-va disponibilidad de créditos presupues-tarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Adminis-tración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Juan Alberto FACELLO (D.N.I. Nº  34.225.236), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la COORDINACION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD de la citada Secretaría, equipa-rado al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456529F#

#I4456530I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 374/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0047779/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 26 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Adrián BORRELL (D.N.I. Nº 22.849.423) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº  601 de fecha 11 de abril de 2002, re-glamentario del Decreto Nº 491, de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la docu-mentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Adrián BORRELL (D.N.I. Nº  22.849.423), para desempeñar funciones de Asesor en la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Ser-vicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456530F#

#I4456531I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 375/2013

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0008044/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 9nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Natalia Beatriz ACEVEDO STASIUK (D.N.I. Nº 32.523.600), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que la agente en cuestión ha dado cum-plimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, acompañando la docu-mentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con

cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Natalia Beatriz ACEVEDO STASIUK (D.N.I. Nº 32.523.600), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA , equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456531F#

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presen-te medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 3/04, y sus modificatorias, esta-blece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumu-lada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclu-siva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013 por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos Presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

FOSSACECA, Ramiro 31.435.220 B-0 Coordinador Administrativo

GONZALEZ FERNANDEZ, Juan Pablo

27.071.240 A-1 Asesor de Contenidos Comunicacionales

VIRUE, Fernando Javier 33.596.846 B-0 Coordinador Periodístico

#F4456532F#

#I4456532I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 376/2013

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0013148/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 10

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 11#I4456524I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 368/2013

Dase por aprobada contratación en la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0059489/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), las mismas serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la doctora Marina Edith GUIMPEL corresponde excep-tuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el Decreto Nº 577/03 y sus modifica-ciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las con-diciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL

OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N°NIVEL Y GRADO

FECHA INICIO FECHA FINAL

GUIMPEL, Marina Edith 24.030.712 A - 1 15/11/2012 31/12/2012

#F4456524F#

#I4456523I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 367/2013

Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de la Subsecretaría de Coor-dinación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº  1.524.080/12 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Señor Fernando Javier REZZAN (M.I. Nº  29.592.770) será afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los niveles esca-lafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Fernando Javier REZZAN (M.I. Nº 29.592.770).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decre-to Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION, al Señor Fer-nando Javier REZZAN (M.I. Nº 29.592.770), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

#F4456523F#

#I4456533I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 377/2013

Danse por aprobadas contrataciones en la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, la Re-solución SIGEN Nº 12 del 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 126/2013 SGCDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 del 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo deter-minado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos, al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que con la finalidad de agilizar los trámites vinculados a la contratación de personal, el Artículo 1° del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispuso que

Page 12: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 12los contratos en los cuales se prevea una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) deberán ser aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada, al suscripto le corresponde aprobar los contratos celebrados en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION dentro de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12/11, que reguló el marco de la contratación de personal por tiempo determinado.

Que razones de índole operativa, tornan necesario incorporar personal calificado para atender distintas tareas indispensables para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de órgano rector del sistema de control interno.

Que las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida reúnen los requisitos de capacitación y calificación laboral establecidos en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ho-mologado por Decreto Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, dentro de las categorías propuestas en el citado Anexo.

Que por razones de necesidad e idoneidad, las personas citadas en el Anexo han comen-zado a desempeñar sus nuevas funciones en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a partir del 1 de enero de 2013.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atri-buciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobadas las contrataciones celebradas entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el personal que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12 del 26 de enero de 2011, equiparándose a las categorías mencionadas en el mismo, establecidas en el Escalafón vi-gente previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, por el período consignado en el referido Anexo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para el Ejercicio 2013, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

AGENTE DOCUMENTO CATEGORIA EQUIVALENTE DESDE HASTA

BREBION CHRISTIAN GERMAN DNI 22.061.942 C 1 01/01/2013 31/12/2013

FLORES COTTET GUADALUPE DNI 30.407.918 C 1 01/01/2013 31/12/2013

GOMEZ OSCAR MARCELO DNI 21.885.075 C 1 01/01/2013 31/12/2013

MARTIN AXEL GERMAN DNI 23.643.922 B 1 01/01/2013 31/12/2013

MONTENEGRO MAXIMILIANO DNI 28.304.487 C 1 01/01/2013 31/12/2013

RINALDI GERMAN DNI 25.797.039 C 1 01/01/2013 31/12/2013

SAVODIVKER LORENA YANINA DNI 24.922.535 C 1 01/01/2013 31/12/2013

#F4456533F#

#I4456534I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 378/2013

Autorízanse contrataciones en la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 44/2013 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo citado requiere se autorice la contratación de las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con las categorías mencionadas en el mismo, correspondiente al Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien las personas que se detallan en el mencionado Anexo no cumplen con el re-quisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, las citadas reúnen el perfil necesario para las funciones asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a estas personas a partir de las fechas que se detallan.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atri-buciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar al personal que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente, por los períodos y con las categorías equivalentes mencionadas en el mismo, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

AGENTE DOCUMENTO CATEGORIA EQUIVALENTE DESDE HASTA

PETULIA María Gimena DNI 33.192.126 D-1 01/01/2013 31/12/2013

CHEVEZ Cecilia Inés DNI 31.160.987 D-1 01/01/2013 31/12/2013

#F4456534F#

#I4456522I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 366/2013

Dase por aprobada contratación en la Sin-dicatura General de la Nación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO la Ley Nº  25.164, los Decretos Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fe-cha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 1950/2012 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION, organismo descentralizado actuan-te en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolu-ción SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 estableció que toda desig-nación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos úl-timos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspon-diente.

Que con la finalidad de agilizar los trámites vinculados a la contratación de personal, el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispuso que los contratos en los cuales se prevea una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS

DOCE MIL ($ 12.000.-) deberán ser apro-bados por el JEFE DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Que de acuerdo a lo establecido en la nor-mativa mencionada, al suscripto le corres-ponde aprobar los contratos celebrados en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12/11, que estable-ce el marco de la contratación de personal por tiempo determinado.

Que razones de índole operativa tornan ne-cesario incorporar personal calificado para atender distintas tareas indispensables para el debido cumplimiento de los obje-tivos asignados a la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, en su carácter de ór-gano rector del sistema de control interno.

Que la Doctora Da. Graciela Mabel GON-ZALEZ ESCOT (D.N.I. Nº 16.680.286) reúne los requisitos de capacitación y calificación laboral establecidos en el Escalafón vigen-te para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, para el Ni-vel B, Grado 3.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto en el Artículo 1° del De-creto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contra-tación celebrada entre la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, organismo descentrali-zado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 13DE LA NACION y la Doctora Da. Graciela Mabel GONZALEZ ESCOT (D.N.I. Nº 16.680.286), en el marco de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, equiparán-dose a la categoría correspondiente al Nivel B, Grado 3 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, por el perío-do comprendido entre el día 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION, para el Ejercicio 2013, de acuerdo con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.784.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456522F#

#I4456736I#Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 8/2013

Resolución Nº 3/2013. Modificación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0118110/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resolucio-nes Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversio-nes Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tie-ne a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidro-carburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarbu-ros del país con el producido de sus yaci-mientos, manteniendo reservas que asegu-ren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hi-drocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HI-DROCARBURIFERAS.

Que, de conformidad con el artículo 3° del referido Decreto, la COMISION tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION fue creado el “Programa de Estímulo a la In-yección Excedente de Gas Natural”.

RESOLUCIONES

Que el referido Programa tiene entre sus principales objetivos la reducción de la brecha existente entre producción y con-sumo de gas, por medio de dos vías: por un lado, mediante el incentivo a las empre-sas del sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas, a los fi-nes de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a través del estímulo a la inversión en exploración y ex-plotación, a los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el ho-rizonte de reservas en el mediano y largo plazo.

Que por ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende garantizar el autoabastecimiento energéti-co necesario para sostener el crecimiento económico y el desarrollo económico con inclusión social de la Argentina en el me-diano y largo plazo.

Que, en ese sentido, el “Programa de Es-tímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del precio del Gas Natural in-yectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el REGISTRO NA-CIONAL DE INVERSIONES HIDROCAR-BURIFERAS que se comprometieran a incrementar la inyección total de Gas Na-tural, y que, en ese marco, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Na-tural” a tales efectos.

Que con el objeto de establecer los linea-mientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos de Au-mento de la Inyección Total de Gas Natural” que hubieran sido aprobados por la COMI-SION, mediante el dictado de la Resolución Nº 3/2013 se aprobó el “Reglamento Gene-ral del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.

Que dicho Reglamento General estable-ció la metodología aplicable para la veri-ficación y control del cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de Gas Natural asumidos por las empresas beneficiarias, y detalló el procedimiento administrativo de pago de la compensa-ción económica que pudiere corresponder en los períodos de vigencia de los respec-tivos Proyectos.

Que, con fecha 30 de mayo de 2013, la SE-CRETARIA DE ENERGIA, mediante NOTA S.E. Nº  2846, le informó a la COMISION que en atención a que la necesaria pues-ta en operación del Programa requiere por parte de las empresas involucradas la rea-lización de importantes esfuerzos financie-ros de inversión previa, resulta conveniente poner en funcionamiento de inmediato el régimen de compensaciones para aquellos Proyectos aprobados por la COMISION, a los efectos de posibilitar la generación de flujos financieros de manera de coadyuvar con tales esfuerzos.

Que, en ese marco, y sin perjuicio del mantenimiento de la aplicación plena del procedimiento administrativo de control técnico y financiero previsto por la Re-solución Nº  3/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA concluyó en la necesidad del establecimiento de un mecanismo simpli-ficado que posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias.

Que, en ese sentido, la necesidad de dar inicio efectivo al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la implementación, en forma pro-visional, de un mecanismo que dote de ma-yor agilidad y celeridad al régimen de com-pensaciones, que les permita obtener a las empresas beneficiarias el pago a cuenta de un porcentaje de la compensación pro-yectada para el período mensual de que se trate, en un plazo razonablemente breve, según la declaración jurada y la documen-tación que oportunamente presenten.

Que el eventual pago a cuenta de la suma compensatoria será estrictamente provi-sorio, y quedará sujeto a lo que resulte en definitiva de la aplicación del procedimien-to administrativo de control técnico y finan-ciero aprobado por el “Reglamento Gene-ral del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.

Que, en consecuencia, corresponde in-corporar al Apartado 4 del Anexo de la Resolución Nº  3/2013 de la Comisión, un inciso que prevea la posibilidad de que las empresas beneficiarias, en oportunidad de la presentación prevista en el apartado 4.a) de la dicha Resolución, soliciten la autori-zación de un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la compensa-ción económica que solicitare, según la declaración jurada y la documentación presentadas.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar un procedimiento especial para este pago provisorio y a cuenta, que dote de mayor sencillez, agilidad y celeridad a la interven-ción previa de la SECRETARIA DE ENER-GIA y de la UNIDAD DE GESTION TECNI-CO OPERATIVA, respectivamente.

Que, por último, y en atención al carácter provisorio de la presente medida, que da cuenta de la necesidad de dar inicio efec-tivo en forma inmediata al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, corresponde circunscribir tem-poralmente su vigencia a las peticiones de pago provisorio y a cuenta de las com-pensaciones solicitadas por las empresas beneficiarias, hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el Anexo I del Decreto Nº  1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de las Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocar-buríferas Nº 1/2012, Nº 1/2013, Nº 2/2013 y Nº 3/2013.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERASRESUELVE:

Artículo 1° — Agréguese como inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución Nº 3/2013 del Registro de esta Comisión el si-guiente texto:

“h) La EMPRESA BENEFICIARIA, en oportu-nidad la presentación prevista en el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar que se au-torice un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación eco-nómica que solicitare, según la declaración ju-

rada y la documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente procedimiento:

h.1) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION remitirá copia de la presenta-ción a la SECRETARIA DE ENERGIA, solici-tando su intervención a los fines de determi-nar (i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA; y, en su caso, (ii) la liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la SE-CRETARIA DE ENERGIA deberá previamente solicitar a la UNIDAD DE GESTION TECNI-CO OPERATIVA del Programa la producción de un informe técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios objeti-vos, determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada por la EMPRESA BENEFICIARIA para el período mensual de que se trate.

h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en que la empre-sa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de inyección total comprome-tidos en su proyecto se deducirá el importe de la compensación que le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto IV, inciso 6) de las bases y condiciones del Programa de Estímulo a la Inyección Exce-dente de Gas Natural, aprobadas por Anexo de la Resolución Nº 1/2013 dictada por esta CO-MISION.

h.3) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA ele-vará el Informe elaborado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, que analizará y, eventualmente autorizará, según corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor de la EM-PRESA BENEFICIARIA.

h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA, en concepto de pago proviso-rio y a cuenta correspondiente al período men-sual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.

h.5) En el supuesto en que el cálculo corres-pondiente al pago definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago pro-visorio y a cuenta, la SECRETARIA ADMINIS-TRATIVA intimará a la EMPRESA BENEFICIA-RIA para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea des-contada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores.

h.6) El presente procedimiento de pago pro-

visorio no alterará en ningún sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este Reglamento para el pago definitivo de la compensación”.

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vi-gencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Daniel Cameron. — Mario G. Mo-reno. — Axel Kicillof.

#F4456736F#

#I4456739I#Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 7/2013

Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural. Resolución N° 1/2013. Prórroga.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0134466/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nº 1/2012 y Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

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Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 14CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el ar-tículo 3° de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIO-NAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, fue creado el “Pro-grama de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

Que el referido Programa tiene entre sus principales objetivos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas, por medio de dos vías: por un lado, me-diante el incentivo a las empresas del sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas natural a los fines de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a través del estímulo a la inversión en exploración y explotación, a los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el mediano y largo plazo.

Que por ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende garantizar el autoabastecimiento energético ne-cesario para sostener el crecimiento y el desarrollo económico con inclusión social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.

Que, a fin de alcanzar tales objetivos, se incentivó la presentación de “Proyecto de Au-mento de la Inyección Total de Gas Natural” por parte de los sujetos inscriptos en el Re-gistro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, estableciéndose como fecha límite para su presentación el día 30 de junio de 2013.

Que la Secretaría Administrativa de la COMISION ha informado que varias de las empre-sas inscriptas en el Registro han manifestado interés en la participación del “Programa

de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, solicitando, asimismo, ante él su inminente vencimiento, la posibilidad de contar con un plazo mayor para la elaboración y presentación de los correspondientes “Proyectos”.

Que dada la importancia que reviste la presente acción de gobierno, destinada a promover un incremento en la producción de gas natural, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el corto plazo, y de ese modo garantizar el autoabastecimiento energético necesario para sostener el crecimiento y el desarrollo económico con inclusión social de la Argentina, en el mediano y largo plazo, resulta conveniente prorrogar el plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas puedan presentar los respectivos “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” hasta el día viernes 16 de agosto de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de la Resolución de la Comisión de Pla-nificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACIONY COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERASRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día viernes 16 de agosto de 2013, hasta las 16:00 hs., el plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburífe-ras previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, puedan presentar un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archí-vese. — Daniel Cameron. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.

#F4456739F#

Page 15: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4455960I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 28-6-2013

Expediente

5105290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LA RISA Y EL OLVIDO Editor: TUSQUETS EDITORES SA

Autor: MILAN KUNDERA

Traductor: FERNANDO DE VALENZUELA

5105291 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PROUST Autor: SAMUEL BECKETT

Traductor: JUAN DE SOLA

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5105292 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOCES QUE SUSURRAN Autor: CARLOS MILLA SOLER

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5105293 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CRIMEN DEL LAGO Autor: QIU XIAOLONG

Traductor: VICTORIA ORDOÑEZ DIVI

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5105294 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA BUFANDA VIAJERA Autor: OMAR MAGRINI

Autor: LORENA GOLDONI

Editor: WGT EDICIONES DE WALTER GUSTAVO TELESCA

5105295 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MEDITACIONES DIARIAS Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

5105296 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEFENSORES DE LA LUZ Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105297 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PHINEAS Y FERB. DIAS INTREPIDOS Autor: MOLLY MCGUIRE

Traductor: ROCIO OLIVARES

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5105298 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL EMPERADOR DE TODOS LOS MALES. UNA BIOGRAFIA DEL CANCER Autor: SIDDHARTHA MUKHERJEE

Traductor: HORACIO PONS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5105299 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MEMORIAS DE LA AMADA MARIA, MADRE DE JESUS Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO H CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105300 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TAJO Autor: MARIA INES LANFRANCHI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105301 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PILARES Autor: RUBEN CEDEÑO

Traductor: RAUL MOUZO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105302 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SERVICIOS Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105303 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FORMAS DE HACER VIVENCIAR LA ENSEÑANZA ESPIRITUAL A OTROS Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)

5105305 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CIELO Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105306 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAR SOUTH. VIDA, PASION Y MUERTE EN LA PATAGONIA Autor: CARLOS MANUEL COUTO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105308 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MANUEL BELGRANO. RECUERDOS DEL ALTO PERU Autor: JAVIER GARIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105309 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: TIEMPOS DE CRISIS RECONTRATO CON LA VIDA... Autor: SARA SINAY-OLSTEIN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105310 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: NOSOTROS BOCA ENSAYO GENERACIONAL Autor: JUAN ANTONIO FARENGA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105311 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIAS IMPURAS Autor: LILIANA BODOC

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5105312 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTERVALO Autor: EDGARDO PERCARA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105313 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANTES QUE SEA NECESARIO, YOGA Autor: YOGUINI IRIS SABATO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105314 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALMA, MENTE Y ALGUNAS REFLEXIONES Autor: ANA PATRICIA PINNEL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105315 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DE VICTIMA A PROTAGONISTA. UNA GUIA PARA TRANSFORMARNOS EN Autor: HUGO LONDOLFI

DUEÑOS Y ARTIFICES DE NUESTRO PROPIO DEST Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105316 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: SOLUCIONES PARA SER FELIZ Autor: MANUELA MARCOTE NEMIÑA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105317 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEMPRE ME GUSTO EL CAFE Autor: WALTER GUSTAVO TELESCA

Editor: WGT EDICIONES DE WALTER GUSTAVO TELESCA

5105318 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: YO SOY MATEO Autor: ELISA OFELIA PEREZ

Editor: WGT EDICIONES DE WALTER GUSTAVO TELESCA

5105319 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CUENTOS TIENEN PATAS LARGAS Autor: ELISA OFELIA PEREZ

Editor: WGT EDICIONES DE WALTER GUSTAVO TELESCA

5105321 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ETAPAS DE MI VIDA Autor: VIRGINIA LAVECCHIA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105322 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BESTIARIO Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5105333 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ELOGIO DEL AMOR Autor: ALAIN BADIOU

Traductor: ANA OJEDA

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5105334 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS FINOLIS DE BERNAL Autor: CARLOS PINEIRO IÑIGUEZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 165105335 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INTERIOR Autor: MARTIN CAPARROS

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5105336 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LARGA DISTANCIA Autor: MARTIN CAPARROS

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5105337 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMARA GESELL Autor: GUILLERMO SACCOMANNO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5105366 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS CHICOS CANTAN CON EL RATON PEREZ Productor: MUNDO RECORDS DE LIVE WORLD SRL

5105369 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TICHER DE LUZ Autor: MIGUEL ANGEL DENTE

Editor: EDICIONES DISCONARIO DE MIGUEL ANGEL DENTE

5105370 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ELEGANCIA POP Autor: MIGUEL ANGEL DENTE

Editor: EDICIONES DISCONARIO DE MIGUEL ANGEL DENTE

5105400 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: HABLAR DE JESUS Autor: JORGE AUGUSTO OESTERHELD

Editor: PALABRAS QUE TRANSFORMAN DE JORGE AUGUSTO OESTERHELD

5105404 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA REJA Autor: MATIAS ALINOVI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5105405 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE ANGELES Y ABISMOS Autor: LIANA ELISABET PIVIDORI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105406 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO IMPORTA SI DUELE Autor: NATALIA SERICANO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105407 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¿CUANTO TENGO? REFLEXIONES POLITICAMENTE INCORRECTAS PARA Autor: EDUARDO LABATON

EVITAR QUE SE ROBEN NUESTRO ESFUERZO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105409 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL ORIGEN DE LA MONOGAMIA O LA REVOLUCION DE LAS FEMINAS Autor: JAVIER RAFAEL MAFFEI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105410 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HUNGRY Autor: SERGIO SILVA VELAZQUEZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105413 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL MAESTRO PERDIDO. UN LLAMADO A LA REFLEXION Autor: GABRIEL EDUARDO ELISII

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105415 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRUZAR LAS AGUAS Autor: PATRICIA SUSANA MARZELLA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105416 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN TIEMPOS PARALELOS Autor: DANIELA NADAL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105417 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MAR EN SUS OJOS Autor: MARCELA VIVIANA ESPINOSA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105418 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESCALZOS EN LA TIERRA DEL AMOR Autor: MARISA ARAGON WILLNER

Director: MARISA ARAGO WILLNER

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105419 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TINTES DEL ALMA MIA Autor: MARILYN LEIVA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105420 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: FUTBOL ARGENTINO. VENDEDORES DE ILUSIONES. JUGADORES, TECNICOS Autor: ANTONIO SIDERO

Y REPRESENTANTES QUE GANAN MILLONES E Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105421 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONFIESO QUE SOY ARGENTINO. ERNESTO CHE GUEVARA Autor: FERNANDO D AGRAZO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105422 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REFLEXIONES PARA SER FELICES... E ILUMINAR LA TIERRA Autor: GRACIELA DEL CARMEN BASSO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5105428 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EMPEZAR TODO DE CERO Productor: DAMIAN LUIS MOSCATELLI

5105475 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LATE 24 Autor/Titular: GABRIEL RIOS MALAN

5105525 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LIBRO DE LA VIDA Autor: TELLIS PAPASTAVRO (C)

Traductor: RUBEN CEDEÑO

Traductor: ANNABEL GRASSI

Traductor: SEBASTIAN WERNICKE

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

Autor: OBRA COLECTIVA

5105544 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAGIA DE LOS ANDES Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)

5105545 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PILARES DE LA METAFISICA Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: EDITORIAL MANIFESTACION (EXTRANJ)

5105546 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: METAFISICA INFORMACION Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)

5105547 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PRODIGIO DE NAVIDAD Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)

5105550 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GRAN SOL ESPIRITUAL CENTRAL Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)

5105556 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JULIANA Autor: ALEJANDRO ADRIAN TANONI

Autor: CAROLINA ESPARZA

Editor: EX NIHILO DE SAEA ARIEL ADOLFO

5105567 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INFOSIGMA Autor/Titular: FELIX TOMAS LUGONES

5105595 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: JORGE LUIS BORGES EN BUENOS AIRES Autor: SARA FACIO

Editor: LA AZOTEA EDITORIAL

5105605 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: GERMAN ABDALA AUN NOS GUIA Autor: MARCELO PAREDES

Editor: CTA EDICIONES

5105609 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL TABERNACULO MI CUERPO Autor/Editor: ISAIAS ISMAEL NUÑEZ

5105658 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: S. T. I. PRO (SISTEMA DE TALLERES INTEGRADOS) Autor/Titular: CARLOS DAVID GUEVARA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 04/07/2013 Nº 49966/13 v. 04/07/2013

#F4455960F#

#I4455961I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-6-2013

Expediente

5104920 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOS IMPOSIBLE Autor: MAXIMILIANO PARDO

Autor: SANTIAGO BEER

Autor: JUAN HUERTAS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Page 17: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 175104921 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOS IMPOSIBLE Autor: MAXIMILIANO PARDO

Autor: SANTIAGO BEER

Autor: JUAN HUERTAS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5104922 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DONDE ESTES MAXI PARDO Autor: MAXIMILIANO PARDO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5104923 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DONDE ESTES MAXI PARDO Autor: MAXIMILIANO PARDO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5104924 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ULTIMO SUSPIRO DEL DELIRIO Autor: MAXIMILIANO PARDO

Autor: IGNACIO ABAD

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5104925 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ULTIMO SUSPIRO DEL DELIRIO Autor: MAXIMILIANO PARDO

Autor: IGNACIO ABAD

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5104926 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMIGOS PAKA PAKA Autor: MARIELA CHINTALO

Autor: DIEGO DUBARRY

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5104927 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMIGOS PAKA PAKA Autor: MARIELA CHINTALO

Autor: DIEGO DUBARRY

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5104942 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS GRUTAS DE TRISTAN Autor/Titular: JORGE GUSTAVO BENZAQUEN

Editor: NESTOR KIRCHNER

5104943 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: SOLEDAD PARA CUATRO Autor/Titular: ROSANA PAOLA LAVIN

Editor: RADIO NACIONAL

5104944 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LA INFANCIA EN EL CINE Autor/Titular: TATIANA MEREÑUK

Editor: CANAL ENCUENTRO

5104945 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MAC BICENTENARIO Autor/Titular: ZULEMA OZON

Editor: CENTRO DE ARTE Y CULTURA ENRIQUE S DISCEPOLO

5104954 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MANI CON CHOCOLATE BOMBON HELADO 2 Autor/Titular: ANA MARIA BOVO

Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION

5104955 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PREGUNTA ANTES DE ABRIR (HORACIO SIN PROBLEMAS) Autor/Titular: DANIEL RICARDO KERSNER

Editor: EL DESGUACE

5104956 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DIEZ MOTIVOS PARA LA IRA DE DIOS Autor/Titular: MARIA DE LOS MILAGROS FERREYRA

Editor: CENTRO CULTURAL RICARDO ROJAS

5104957 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: PROTAGONISTAS UNICOS Autor/Titular: ALEJANDRO WIEBE

Autor/Titular: FEDERICO IVAN HOFFMANN

Editor: TELEVISION FEDERAL SA LS 84 TV CANAL 11

5104958 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: INSERT BEAT Autor/Titular: MARIA LUISINA DENISE COUTO

Editor: A. A. CINE CLUB MUNIC. HUGO DEL CARRIL

5104960 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ESPERANDO LA CARROZA Autor/Titular: MERCEDES HORTENSIA FERNANDEZ

Editor: DE LA GALERA

5104963 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EXTASIS, O DALE DE COMER AL PATO Autor/Titular: ALBERTO FELIX ALBERTO

Editor: TEATRO DEL SUR

5104964 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PARIS EN AMERICA Autor/Titular: PAULA HERRERA

Autor/Titular: TOMAS GREGORIO DE LAS HERAS

Editor: GRANATE ESPACIO TEATRAL

5104965 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PALABRAS EN EL CRISTAL DE LA VENTANA Autor/Titular: CLARA CINTO COURTAUX

Editor: ESPACIO URBANO

5104966 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POR SU CULPA Autor/Titular: MARIEL ALEJANDRA ROSCIANO

Editor: TEATRO DEL VIEJO MERCADO

5104967 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LA CIENCIA EN JUEGO Autor/Titular: LUIS DARIO BERMUDEZ

Editor: TECNOPOLIS

5104968 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: OBERTURA SOLEMNE Autor/Titular: LISANDRO MARTIN FIKS

Editor: EL CUBO

5104969 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUNTO MUERTO EN UN CARRIL DE SENTIDO UNICO Autor/Titular: JUDIT ANABELLA GUTIERREZ

Editor: ENTRETELONES

5104970 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ME MORIRE SUPONGO Autor/Titular: ELOISA AMANDA COLUSSI

Editor: I. F. T.

5104971 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MATAR CANSA Autor/Titular: SANTIAGO JOSE LOZA

Editor: ESPACIO CALLEJON

5104972 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: A MAL DE AMORES BUENA ES LA RADIO Autor/Titular: ADRIAN SERGIO FONSECA

Editor: F.M. SIGNOS 92.3

5104973 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DE VUELTA Autor/Titular: MARIA AMALIA MARTINI

Autor/Titular: ELIAN NAIR ABATEMARCO

Editor: CENTRO CULTURAL CASONA DE JUAREZ

Autor/Titular: FABIAN ANDRES CARRASCO

5104975 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PELIGROS INVISIBLES Autor/Titular: JONATAN ULISES CASTAÑEDA

Editor: ESPACIO CULTURAL SUPERARTE

5104976 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRISIONERA EN ONCATIVO Autor/Titular: MARIA ALEJANDRA DONNES

Editor: LA SODERIA - ESPACIO ARTISTICO

5104977 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUDOR EN ANIMALES DE INVIERNO Autor/Titular: SANTIAGO JOSE LOZA

Editor: ESPACIO CALLEJON

5104978 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MATAME DE NUEVO Autor/Titular: ERIKA GLENDA HALVORSEN

Editor: LA COMEDIA

5104979 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: INTENSO AZUL Autor/Titular: ALALEH NEJAFIAN

Autor/Titular: ANA CLARA SCHAUFFELE

Editor: OESTE ESTUDIO DEL MERCADO

5104980 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: 10 LIBROS INOLVIDABLES Autor/Titular: SILVIA INES HOPENHAYN

Editor: CANAL A

5105012 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BIENVENIDO A LA VIDA, BIENVENIDO A LA MUERTE Autor/Editor: FRANCO AGUSTIN CARBONE COSTA

5105105 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ATRAPADOS POR LA IMAGEN ARTE Y POLITICA EN LA CULTURA IMPRESA Autor: LAURA MALOSETTI COSTA

ARGENTINA Autor: MARCELA GENE

Editor: EDHASA SA

5105106 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA BATALLA PERONISTA DE LA UNIDAD IMPOSIBLE A LA VIOLENCIA POLITICA Autor: GUSTAVO J NAHMIAS

(ARGENTINA 1969-1973) Editor: EDHASA SA

5105107 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ALGO PARECIDO A LA FELICIDAD UNA HISTORIA DE LA LUCHA DE LA CLASE Autor: FEDERICO LORENZ

TRABAJADORA DURANTE LA DECADA DEL Editor: EDHASA SA

5105125 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PRIMER AVESTINAJE Productor: JUAN MARTIN PERELLO NAVARRO

5105126 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO ASEGURADOR Autor: SILVIA FICHMAN

Editor: GRUPO SOL COMUNICACIONES SA

5105146 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL TRABAJO SOCIAL EN CONTEXTOS DE ALTA COMPLEJIDAD REFLEXIONES Autor: VICTOR RODRIGO YAÑEZ PEREIRA

SOBRE EL PENSUM DISCIPLINAR Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

Page 18: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 185105152 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PARLAMENTO DIGITAL BA Autor/Titular: FELIX TOMAS LUGONES

5105225 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NUEVO MUSEO DEL CHISME Autor: EDGARDO COZARINSKY

Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL

5105226 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROJO FLOYD Autor: MICHELE MARI

Traductor: EUGENIA LEVA

Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL

5105227 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RIMBAUD EN JAVA, EL VIAJE PERDIDO Autor: JAMIE JAMES

Traductor: PEDRO B. REY

Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL

5105228 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRENAMIENTO ELEMENTAL PARA ACTORES Autor: MARTIN REJTMAN

Autor: FEDERICO LEON

Autor: ALAN PAULS

Autor: CECILIA SOSA

Editor: LA BESTIA EQUILATERA SRL

5105231 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TANGO CONTABILIDAD ASTOR Autor: AXOFT ARGENTINA SA (C)

Titular: AXOFT ARGENTINA SA

5105251 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RED POPULAR Autor/Titular: EZEQUIEL CADAILHON

Autor/Titular: MATIAS ROBERTO REYNOLDS

Autor/Titular: JUAN CARLOS ROMERO LOPEZ

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 04/07/2013 Nº 49967/13 v. 04/07/2013

#F4455961F#

#I4455755I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

En Sumario Contencioso Nº 204/2009 (AD CORR); registrado como Actuación Nº 12336-235-2009; que se tramita por ante la División Aduanera Corrientes - sita en Av. Vera 1147 de la ciudad de Co-rrientes-, ha ordenado notificar la Providencia Nº 179/2012 (AD CORR) de fecha 21/06/12 Ia cual reza:

“Ref.: SC18 Nº 204/09. CORRIENTES, Junio 21 de 2012.- VISTO el presente Sumario Conten-cioso; y CONSIDERANDO: que en estos obrados se encuentra involucrado el automotor marca PEUGEOT, modelo 605 SVI 2.0, dominio colocado RXG232, cuyo titular -según documental obran-te en autos- sería el Sr. LUIS FERNANDO NIELSEN, DNI 29.184.948; y, a fin de resolver la situación del mismo, SE PROVEE: INTIMASE al mencionado Sr. LUIS FERNANDO NIELSEN, DNI 29.184.948 a que en el perentorio termino de diez (10) días hábiles a partir de su notificación proceda a presen-tar la documentación (titulo) correspondiente al automotor a fin de tramitar la restitución del rodado en cuestión, bajo apercibimiento de considerar al vehículo de marras abandonado a favor del Esta-do Nacional y comprendido en los términos de los Art. 417 sigs. y cctes. de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y proceder a la destinación en venta, donación, o destrucción del mismo conforme a lo allí determinado. NOTIFIQUESE. - FDO. ING. OSCAR ALFREDO BIONE - ADMINISTRADOR ADUA-NA DE CORRIENTES.” — CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP – DGA Corrientes.

e. 04/07/2013 Nº 49761/13 v. 04/07/2013#F4455755F#

#I4455756I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Cumplimentando el Instructivo General Nº 1/1998, 3/1999; 2/2007 (DGA), se cita a las perso-nas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de ésta Aduana (sita en Av. Vera 1.147- CP. 3400 — Corrientes), en las actuacio-nes respectivas labradas por presunta infracción a los arts. 985/986/987 de la ley Nº 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas; a saber: abandono de las mismas a favor del Estado; o retiro de las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia se tendrá por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en estos obrados, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por el art. 429 y sigs, del texto legal citado; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho texto legal se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

COD N° AÑO DIG. CON-TROL INTERESADO N° DOCUMENTO DCHOS Y

TRIBUTOS

018DN 65 2013 8 NEGRETTE DE QUINTANA, CELIA DNI 95084134 $106,69

018DN 16 2013 5 PELOSO, ALFONSO DNI 18786712 $47,93

018DN 62 2013 3 MEDINA QUINTANA, MARIANA CI Py 3034338 $38,61

018DN 19 2013 K SOTO, ESTEBAN SEBASTIAN DNI 36889532 $517,48

DN 18 233 2009 - ARRIOLA, ELSA NICOLASA DNI 10609555 $1751,09

018DN 158 2012 8 AYALA, FERNANDO ARIEL DNI 27543990 $746,99

018DN 8 2013 3 BARBOZA, SERGIO RAMON DNI 25009983 $698,90

018DN 216 2012 7 GIMENEZ, GUSTAVO DNI 23316019 $461,44

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP – DGA Corrientes.e. 04/07/2013 Nº 49762/13 v. 04/07/2013

#F4455756F#

#I4455758I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley Nº 22415, según se señala seguidamente:

ACTUACION UNIDAD DE EMBALAJE

CODIGO DE EMBALAJE MARCA BREVE DESCRIPCION DE LA

MERCADERIA

DN18-07-288 771 30 RODEO ATADOS DE CIGARRILLOS

SC18-09-090 1000 30 RODEO ATADOS DE CIGARRILLOS

ACTUACION UNIDAD DE EMBALAJE

CODIGO DE EMBALAJE MARCA BREVE DESCRIPCION DE LA

MERCADERIA

018DN-121-2013 60 30 RODEO ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-121-2013 60 30 EIGHT ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-121-2013 10 30 KENTUCKY ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-09-2013/1 130 30 EIGHT ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-09-2013/1 80 30 RODEO ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-86-2013/8 230 30 RODEO ATADOS DE CIGARRILLOS

018DN-63-2013/1 40 12 SIN MARCA NAFTA POR 2 LITROS

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Conte-nedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Corrientes.

e. 04/07/2013 Nº 49764/13 v. 04/07/2013#F4455758F#

#I4455759I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. Que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera 1147 - 3400 Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N°/CUIT/CUIL/OTRO MULTA TRIBUTOS

018SC-74-2013/K ART.994 inc. B) ROSAS GERMAN ALBERTO

20-12.172.134-2 $5.000,00 $0,00

SC18-11-63 ART.947 en funcion de del ART. 864 inc. A)

CORRE, RAMON FRANCISC

21.734.721 $12.591,44 $4.954,16

018SC-68-2013/3 ART.985 OLMEDO, MARCELO RUBEN

22.937.734 $27.646,30 $20.725,26

018SC-80-2013/5 ART.954 inc. C) PORCIO, ANA MARIA CRISTINA

27-20.192.813-9 $13.407,62 $0,00

018SC-66-2013/8 ART.954 inc. C) GAR ARGENTINA S.A.

30-71.056.817-7 $54.191,33 $0,00

018SC-10-2013/2 ART.985/986/987 DIEZ, FRANCISCO FAUSTINO

24.416.468 $2.861,73 $1.319,54

SC18-11-66 ART. 864 inc D) PECOCHE, LUIS ALBERTO

18.200.896 $481.622,84 $94.439,55

SC18-11-66 ART. 864 inc D) ACEVEDO, RUBEN

22.524.158 $481.622,84 $94.439,55

SC18-11-66 ART. 985 PECOCHE, LUIS ALBERTO

18.200.896 $120.405,71 $94.439,55

SC18-11-66 ART. 985 ACEVEDO, RUBEN

22.524.158 $120.405,71 $94.439,55

SC18-08-297 ART. 947 MARIN, MAXIMO CI Py 3363844 $40.997,03 $16.333,64

SC18-08-297 ART. 947 OJEDA, OSCAR EDUARDO

18.804.208 $25.987,19 $10.353,56

Page 19: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 19

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N°/CUIT/CUIL/OTRO MULTA TRIBUTOS

SC18-08-297 ART. 947 MACIEL, LUCIO (11/02/87)

DNREC (PY) Nº 1172493 TOMO 2DO. -03, FOLIO 51

ACTA 4

$100.812,37 $40.164,69

SC18-08-297 ART. 947 SANCHEZ , BENICIO

40.701.069 $44.432,12 $17.702,22

SC18-08-297 ART. 947 SANCHEZ, BASILIO

4.701.019 $44.432,12 $17.702,22

SC18-13-001 ART. 987 PEÑA, RICARDO AMADO

31.957.412 $8.630,28 $3.823,93

SC18-13-001 ART. 987 PEÑA, CRISTOBAL BRUNO

7.806.861 $8.630,28 $3.823,93

018SC-116-2013/9 ART. 947 PELOSO, RITA CI Py 2.842.385 $119,26 $46,28

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP – DGA Corrientes.

e. 04/07/2013 Nº 49765/13 v. 04/07/2013#F4455759F#

#I4455760I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

Sección Sumarios, 25/6/2013

— EDICTO - (VISTA DE LEY - FALLOS CONDENA) —

Por ignorarse sus domicilios y persona que no fue hallada en la búsqueda y en otros casos por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles com-parezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001, 1004 y 1005 CA.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimis-mo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el im-porte de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efec-tivo pago. Asimismo se HAGASE SABER que en los Fallos de Condena, podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.

a: CACERES PINEDA JOSE ALFREDO, CI Nº 3.529.518 (Py) y a: FERNANDEZ AMARILLA ELI-DA, CI Nº 4.300.416 (Py). Actuación Nº 12274-23-2011 (SC12-Nº 353/11)- S/CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA - ART. 866 y 871 del Código Aduanero. Notificación Vista de Ley, de fecha 18/10/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones que asciende a la suma de pesos ($ 591.808,78) que en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí in-volucrados, el importe de la multa mínima en los términos del art. 876 inc. c), es el equivalente a cuatro (4) veces dicho valor. Asimismo a efectos de que tome conocimiento del importe de los tributos en virtud de lo establecido por el art. 782 del C.A., que al momento de cometida la infrac-ción en fecha 22/01/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3.98), dólares estadounidenses (U$S 57832.03). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.

a: VALDEZ INSFRAN LILIAN GRISELDA, DNI Nº  94.481.992. Actuación Nº  12274-77-2012 (SC12-Nº 34/ 2/ 13)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 06/03/13. MULTA: equivalente a (1) vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado, igual a pesos ($ 5.553,95) y el importe de los Tributos que asciende a dólares estadounidenses (U$S 435,27). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora -Adua-na de Clorinda.

en)- Actuación Nº 12274-655-2008 (SC12-Nº 95/ 7/ 12), S/ INF. ART. 979 del C.A. “CLORINDA, 07 JUN 2013. ... CONDENAR a BENITA ARGUELLO RAMIREZ, C.I. Civil Nº 2.384.153 (Py), al pago de una multa igual a PESOS ($ 3621,15) equivalente a una (1) vez el valor en aduana de las mercade-rías en trato de conformidad a lo normado por el art. 979 de la Ley Nº 22.415 y lo precedentemente expuesto en los considerandos. ABONADA que fuera la multa LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre los bienes interdictados y RESTITUIR las mismas. HAGASE SABER que deberá dar una destinación aduanera válida consistente en su ingreso a plaza o su exportación previo pago de los tributos que asciende a dólares estadounidenses (U$S 59,75), ello, dentro del plazo de quince (15) días de notificado de la presente, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado Nacional, la que se destinará de oficio conforme las normativas vigentes (subas-ta, donación y/o destrucción). ... FALLO Nº 279/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes -Administradora - Aduana de Clorinda”.

en)- Actuación Nº 12274-722-2010 (SC12-Nº 161/ 6/ 12), S/ INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 10 JUN 2013... CONDENAR a la Sra. MELVIRIA MORALES AGUILAR, C.I. Civil Nº 1.468.041 (Py), al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos ($ 2326,13) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas en los términos del art. 987 del C.A. ... EXIGIR a la Sra. MELVIRIA MORALES AGUILAR, C.I. Civil Nº 1.468.041 (Py), al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas... lo cual asciende a

dólares estadounidenses (U$S 390,47), en los términos del Art. 783 Apartado 1° del Código Adua-nero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente... FALLO Nº 283/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 04/07/2013 Nº 49766/13 v. 04/07/2013#F4455760F#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

Sección Sumarios, 25/6/2013

— EDICTO - (FALLOS CONDENA) —

Por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera, con residencia en el exterior, se hace saber a las personas nombradas en las Actuaciones que se hacen referencia, los Fallos de Conde-na recaídos en los presentes. Asimismo HAGASE SABER que podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certi-ficada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.

en)- Actuacion Nº 12274-656-2010 (SC12-Nº 162/ 4/ 12), S/ INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 10 JUN 2013.... CONDENAR al Sr. HECTOR DANIEL OLMEDO, C.I. Civil Nº 2.116.534 (Py) , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos ($ 4895,79) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. ... EXIGIR al Sr. HECTOR DANIEL OLMEDO, C.I. Civil Nº 2.116.534 (Py), al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas ... lo cual asciende a dolares esta-dounidenses (U$S 964,23), en los términos del Art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente ... FALLO Nº 284/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.”.

en)- Actuacion Nº 12274-615-2010 (SC12-Nº 163/ 2/ 12), S/ INF. ART. 987 del C.A.. “CLO-RINDA, 12 JUN 2013.... CONDENAR al Sr. CIRILO GUSTAVO ALMIRON, C.I. Civil Nº 927.387 (Py) , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos ($ 6188,15) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. ... EXIGIR al Sr. CIRILO GUSTAVO ALMIRON, C.I. Civil Nº 927.387 (Py), al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas ... lo cual asciende a do-lares estadounidenses (U$S 899,15), en los términos del Art. 783 Apartado 1° del Código Adua-nero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente ... FALLO Nº 286/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.”.

en)- Actuacion Nº 12274-544-2010 (SC12-Nº 164/ 0/ 12), S/ INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 12 JUN 2013.... CONDENAR a la Sra. IRALA DE ALMADA MARIA, C.I. Civil Nº 497.481 (Py) , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos ($ 6793,16) equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. ... EXIGIR a la Sra. IRALA DE ALMADA MARIA, C.I. Civil Nº 497.481 (Py), al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas ... lo cual asciende a dola-res estadounidenses (U$S 602,13), en los términos del Art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la pre-sente ... FALLO Nº 287/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.”.

en)- Actuacion Nº 12274-541-2010 (SC12-Nº 165/ 4/ 12), S/ INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 12 JUN 2013.... CONDENAR al Sr. LEANDRO ROJAS BENITEZ, C.I. Civil Nº 4.080.986 (Py) , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos ($ 2119,31) equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. ... EXIGIR al Sr. LEANDRO ROJAS BENITEZ, C.I. Civil Nº 4.080.986 (Py), al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas ... lo cual asciende a dolares esta-dounidenses (U$S 238,37), en los términos del Art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente ... FALLO Nº 288/13 (AD CLOR). Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.”.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 04/07/2013 Nº 49767/13 v. 04/07/2013

#F4455761F#

#I4455775I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BARRANQUERAS

Arts. 1013 Inc. h) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.

Barranqueras, 25/6/2013

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infrac-

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 20ciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la merca-dería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedente. (Arts. 930/932 C.A.). Fdo.: Sr. Teodoro Delgado - Administrador de la División Aduana Barranqueras.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

SC10-Nº 210/2010 CANONIGO JESUS RAMON 26.343.437 985 $ 25.464,47

SC10-Nº 001/2012 PEREZ SOLIVELLAS ALEJANDRO A. 25.571.570 971 $ 27.143,87

SC10-Nº 002/2013 VILLALBA SERGIO LUIS 27.599.984 985 $ 25.441,84

SC10-Nº 006-13/8 RIOS OMAR CARLOS 28.772.460 985 $ 22.585,06

SC10-Nº 021-13/3 CANONIGO MIGUEL ANGEL 12.765.668 985 $ 21.637,24

Téc. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe (I) Sección “O”, A/C Aduana Bqueras.

e. 04/07/2013 Nº 49781/13 v. 04/07/2013#F4455775F#

#I4455777I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

Barranqueras, 19/6/2013

La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acredi-ten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publica-ción de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxi-ma subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados debe-rán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). - FDO.: Teodoro DELGADO - ADMINISTRADOR ADUANA DE BARRANQUERAS.-

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N° DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

12251-890-2010 696/10 ENCOMIENDA SIN DNI MATES DE MADERA -PTES. DE YERBA MATE

12251-274-2011 204/11 LOPEZ DE JESUS SIN DNI PRENDAS DE VESTIR - MANTAS- CALZADOS

12251-277-2011 207/11 ZOROSO MARIANO ANTONIO

SIN DNI PRENDAS DE VESTIR - MEDIAS- C.D.

12251-396-2011 399/11-3 ENCOMIENDA SIN DNI PRENDAS DE VESTIR - CALZADOS- ADORNOS

12251-414-2011 311/11-1 ENCOMIENDA SIN DNI DVD- EQUIPO DE AUDIO- ART.P/CELULAR

12251-446-2011 335/11-0 BENITEZ ELVA SIN DNI YERBA MATE -CUBRE CAMA -TOHALLAS- LENCERIAS

12251-528-2011 411/11-K ENCOMIENDA SIN DNI LENCERIAS

12251-991-2011 610/11-8 VALLEJOS PEREIRA OLIVA

SIN DNI SABANAS- LENCERIAS - CALZADOS VARIOS

12251-1005-2011 624/11-9 AUTORES IGNORADOS SIN DNI PRENDAS DE VESTIR -CALZADOS- JUGUETES VS.

12251-1006-2011 625/11-7 AUTORES IGNORADOS SIN DNI CALZADOS VARIOS - LENCERIAS

12251-4-2013 004/13-6 AUTORES IGNORADOS SIN DNI HOJAS DE COCA

12251-5-2013 005/13-4 ENCOMIENDA SIN DNI HOJAS DE COCA

12251-7-2013 007/13-0 ENCOMIENDA SIN DNI HOJAS DE COCA

12251-8-2013 008/13-9 ENCOMIENDA SIN DNI HOJAS DE COCA

12251-23-2013 177/09 ENCOMIENDA SIN DNI CIGARRILLOS

12251-72-2013 121/13-K AUTORES IGNORADOS SIN DNI CIGARRILLOS

12251-73-2013 122/13/8 AUTORES IGNORADOS SIN DNI CIGARRILLOS

12251-74-2013 123/13-6 AUTORES IGNORADOS SIN DNI CIGARRILLOS

Téc. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe, (I) Sección “O”, A/C Aduana Bqueras.

e. 04/07/2013 Nº 49783/13 v. 04/07/2013#F4455777F#

#I4455779I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BARRANQUERAS

Barranqueras, 19/6/2013

La Aduana de Barranqueras, cita en cumplimiento al instructivo General Nº 02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la ley Nº 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legarl dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las regla-mentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes. - FDO.: Teodoro DELGADO —ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS.

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DOCUMENTO N°

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

12251-61-2010 100/10 ACOSTA PEREYRA SATURNINA

CIP 1.401.109 JUGUETES VARIOS - RELOJ DE PARED- CALCULADORAS

12251-139-2010 458/08 BOBADILLA NATIVIDAD CIP 689.779 ANTEOJOS P/SOL - CARCAZA P/CELULARES

12251-844-2010 650/10 AYALA JOSEFINA CIP 6.145.322 JUGUETES VARIOS

12251-845-2010 651/10 MONTENEGRO OLIVA CIP 1.655.126 JUGUETES VARIOS

12251-354-2011 265/11-7 DUARTE SILVINA 32.049.850 BOTINES DEPORTIVOS

12251-994-2011 613/11-2 MATTO VICTORIA 10.641.283 CALZADOS

12251-996-2011 615/11-9 AGÜERO AVALOS VISITACION 24.276.622 CALZADOS - MOCHILAS- TERMOLARES

12251-997-2011 616/11-7 GARAY DELGADO RUBEN ANTONIO

CIP 3.999.539 CALZADOS

12251-1000-2011 619/11-0 DEL VALLE SILVA 4.945.932 CALZADOS

12251-1004-2011 623/11-0 AQUINO CANTERO CELSA BEATRIZ

CIP 2.135.195 CALZADOS - TERMOLARES- JUGUETES

12251-1013-2011 632/11-0 ORTIZ MENDIETA CIP 4.141.803 CALZADOS

12251-1039-2011 667/11-5 QUIÑONES EUSEBIA CIP 1.518.143 CALZADOS- PELOTAS

12251-1046-2011 639/11-7 RAMIREZ MARTIN ALEJANDRO

30.949.414 CIGARRILLOS

12251-1089-2011 698/11-8 GALLOSO BEATRIZ FELISA 12.343.176 PRENDAS DE VESTIR

12251-1091-2011 700/11-8 ROJAS MIGUEL ANGEL 13.485.636 PRENDAS DE VESTIR

12251-1098-2011 707/11-5 MALDONADO JUAN JOSE 27.471.093 PRENDAS DE VESTIR

12251-1115-2011 724/11-7 ALARCON JOSEFINA CIP 3.347.125 PRENDAS DE VESTIR- MEDIAS

12251-1137-2011 747/11-7 GOMEZ WALTER 16.757.687 CIGARRILLOS

12251-1-2012 001/12-3 RAMIREZ LUIS OMAR 8.449.129 CIGARRILLOS

12251-36-2012 011/12-5 TORRES HORACIO ELIBERTO 23.991.042 C.D.

12251-44-2012 019/12-0 FIGUEREDO GUSTAVO HERNAN

36.970.979 C.D.

12251-47-2012 022/12-1 MERCADO ALBERTO 27.457.661 CIGARRILLOS

12251-138-2012 151/12-6 CABANA JUAN CARLOS 25.762.292 CIGARRILLOS

12251-190-2012 197/12-7 BENITEZ CACERES EUSEBIA 18.877.338 TERMOLARES - CUCHILLOS- TENEDORES- CARCAZA DE CEL

12251-281-2012 286/12-9 MARTINEZ RAMON OSCAR 28.963.849 PRENDAS DE VESTIR- MEDIAS - CALZADOS

12251-282-2012 287/12-7 GARCIA MARCELA 27.609.580 CALZADOS VARIOS, ROPAS VARIAS

12251-495-2012 441/12-2 PEREZ JOSE 20191518 CALZADOS VARIOS

12251-496-2012 442/12-0 ROMERO ROBERTO 23.691.347 PRENDAS DE VESTIR- PELOTAS

12251-497-2012 443/12-9 QUINTANA EMILCE 31.969.074 PRENDAS DE VESTIR

12251-725-2012 676/12-3 RUEDA SANTOS JURADO CIB 4.128.28 HOJAS DE COCA

12251-734-2012 681/12-0 ZURUGUAYJORE LUIS 28.089.855 HOJAS DE COCA

12251-31-2013 017/13-2 PINEDA GOMEZ JULIANA CIP 457.508 CIGARRILLOS

Téc. Sup. SERGIO E. MANSUR, Jefe, (I) Sección “O”, A/C Aduana Bqueras.

e. 04/07/2013 Nº 49785/13 v. 04/07/2013#F4455779F#

#I4455870I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cod. Aduanero)

Bernardo de Irigoyen, 18/6/2013

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, informando que contra la misma se podrá interponer demanda conteciosa ante el Juez de 1ra. Instancia de la Ciudad de Eldorado, en el plazo de quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.-

SC82 N°CAUSANTE INF.ART.C.A.

CONDENA/ MULTA

Resolución Fallo AD BEIR N°APELLIDO Y

NOMBRE IDENTIDAD LEY 22.415

201-2008PEDRO VIEIRA DE CAMARGO

PRIMOCI (BR) 2C3.385.365 970/979 $10.356,25 165/2013

214-2008

DA LUZ JUAN RAFAEL C.U.I.T. 20-28539087-8

954 a) $3.900,12 141/2013BENITEZ

MARCOS RAUL C.U.I.T. 20-14469004-5

616-2012/K VARELA RUBEN FABIAN C.U.I.T. 20-26961537-1 994 b) $2.500,00 089/2013

621-2012/7

TERRAS JUAN CARLOS D.N.I. 30.152.022

987 $6.196.84 130/2013RODRIGUEZ DE OLIVERA ELIO D.N.I. 14.854.417

LUIS A. GALEANO, Administrador, (I) AD BEIR.

e. 04/07/2013 Nº 49876/13 v. 04/07/2013#F4455870F#

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 21#I4455880I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 18/6/2013

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cód. Aduanero)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asi-mismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, solicite respecto de las mercaderías en cuestión alguna de las destinaciones adua-neras permitidas, de corresponder, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.

DN82 N°INTERESADO DOCUMENTO

TIPO NUMERO INFRACCION C.A.RESOLUCION

NOMBRE Y APELLIDO Nº AD BEIR

211-2013/2 HEIDEL NORA MARILI DNI 24.792.383 977 116/2013

217-2013/1 MASETTI NEVES C.I. (BR) 1.154.684 977 183/2013

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.

e. 04/07/2013 Nº 49886/13 v. 04/07/2013#F4455880F#

#I4455889I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 18/6/2013

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cód. Aduanero)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encon-trarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su con-dición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibidas por su naturaleza.

SIGEA DN82 N° NOMBRE Y APELLIDO DEL INTERESADO

TIPO DE DOCUMENTO NUMERO RESOLUCION

Nº AD BEIR

12262-41-2013 143-2013/5 ROA NICOLAS DNI 14.253.903 82/2013

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.e. 04/07/2013 Nº 49895/13 v. 04/07/2013

#F4455889F#

#I4455890I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 18/6/2013

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cód. Aduanero)

Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a es-tar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede adua-nera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto cau-sará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).

ACTUACION SC82 NºCAUSANTE

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I./C.U.I.T. Nº

12258-32-2013 12-2013/2 PIMENTEL SERGIO ALBERTO C.U.I.T. 20-13790170-7

12258-45-2013 21-2013/2 NUARTE LUCAS HORACIO C.U.I.T. 20-27773232-8

12260-30-2013116-2013/7

DIOP SERIGNE CHEIKHD.N.I. 95.107.461

PASAPORTE A00354045

LUIS A. GALEANO, Administrador (I), AD BEIR.e. 04/07/2013 Nº 49896/13 v. 04/07/2013

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bernardo de Irigoyen, 19/6/2013

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cod. Aduanero)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encon-trarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituír domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Có-digo Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero.

Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalte-rabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.

SC82 N° CAUSANTE INF.ART.C.A. MULTA TRIBUTO $

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I/C.U.I.T N° LEY 22.415 MINIMA $

198-2013/4 B R E G A G N O L O HNOS. S.R.L.

CUIT 30-71153351-2 954 c) y 994 b) $38.614,64

202-2013/4 VERON OSCAR ALFREDO

DNI 26.955.972 947 ------------

203-2013/2 REYES JULIO CESAR

DNI 22.266.663 947 ------------

205-2013/9 PLESS IRIO DNI 92.723.074 987 $2.601,48

212-2013/2 OLIVERA JULIO CESAR

DNI 33.302.108 947 ------------

215-2013/7 CORREA LUCIDIO DNI 18.524.796 987 $1.782,05

216-2013/5 CANTERO BETINA GRACIELA

DNI 27.905.674 987 $2.184,03

230-2013/2 GAMARRA RUBEN DARIO

CUIT 20-25767301-5 954 c) $27.268,73

151-2013/9 LAMPORT TECH & COMEX S.R.L.

CUIT 30-71066752-3 954 c) y 994 a) $4.228,16

LUIS A. GALEANO, Administrador, (I) AD BEIR.

e. 04/07/2013 Nº 49897/13 v. 04/07/2013#F4455891F#

#I4455892I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cód. Aduanero)

Bernardo de Irigoyen, 19/6/2013

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días com-parezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indi-can, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituír domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.

SC82 N°CAUSANTE INF.ART.C.A. MULTA

TRIBUTO $NOMBRE Y APELLIDO D.N.I/C.U.I.T N° LEY 22.415 MINIMA $

269-2009 ZANELLA LUCIANO ANGELO

CI (BR) 4829227 947 --------- ---------

106-2013/9 DA SILVA DIEGO

DNI 36.463.914 947 --------- ---------

110-2013/2 ZIEMNICZAK FABIO JUNIOR

CI (BR) 4.188.060 987 $2.334,36 ---------

122-2013/2 RODRIGUEZ RAMON

DNI 25.066.844 985 $1.013,57 ---------

129-2013/K DORONICA OMAR ARIEL

DNI 28.353.873 987 $4.176,32 ---------

130-2013/4 CORREA LUCIDIO

DNI 18.524.796 985 $13.698,24 ---------

DOS SANTOS ROBERTO CARLOS

DNI 28.613.135 ---------

131-2013/2 DOS SANTOS ALFREDO

DNI 14.753.889 985 $8.007,23 ---------

140-2013/2 VERTEX S.R.L. CUIT 30-70848189-7 994 b) $500,00 ---------

142-2013/9 VICTORIA S.R.L.

CUIT 30-71121366-6 954 b) $75.816,50 ---------

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 22

SC82 N°CAUSANTE INF.ART.C.A. MULTA

TRIBUTO $NOMBRE Y APELLIDO D.N.I/C.U.I.T N° LEY 22.415 MINIMA $

143-2013/7 VICTORIA S.R.L.

CUIT 30-71121366-6 954 b) $7.407,40 ---------

157-2013/8 FERNANDES DOS SANTOS CARINA

DNI 40.343.718 987 $10.469,95 ---------

159-2013/K DE LIMA MARIA ELENA

DNI 26.017.570 987 $1.688,82 ---------

164-2013/1 SCHENWALD MARCOS MANUEL

DNI 21.182.622 987 $38.024,02 ---------

165-2013/K FERREIRA DANIEL

DNI 33.566.307 985 $1.317,65 ---------

166-2013/8 SENCHUK LUIS OSCAR

DNI 12.416.461 987 $3.489,98 ---------

178-2013/8 DOS SANTOS RUBEN DANIEL

DNI 29.500.437 987 $2.200,31 ---------

181-2013/3 LINDAO HECTOR RUBEN

DNI 30.152.181 987 $1.133,16 ---------

182-2013/1 VAIZ DOS SANTOS JOSE

DNI 35.697.725 985 $11.866,34 ---------

LUIS A. GALEANO, Administrador, (I) AD BEIR.

e. 04/07/2013 Nº 49898/13 v. 04/07/2013#F4455892F#

#I4455899I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Bdo. de Irigoyen, 18/6/2013

Edicto Notificación (Ley 22.415 y 25.603)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corri-dos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí Nº 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia. de Misiones.

SIGEA DN82 / SC82 MERCADERIAS CANTIDAD MARCA INTERESADOS

12262-117-2013 082-DN-248-2013/K ABONO 375 KG SUBSTRATO AUTORES IGNORADOS

12262-119-2013 082-DN-250-2013/7 MAIZ EN GRANO EN BOLSAS DE

ARPILLERA

17500 KG S/M AUTORES IGNORADOS

12260-52-2013 082-DN-255-2013/8 POTES DE PLASTICO

CONTENIENDO CARAMELOS DIFERENTES

GUSTOS, ORIGEN BRASIL

60 TRANS AUTORES IGNORADOS

12262-69-2013 082-DN-171-2013/3 PARES DE BOTAS PARA DAMAS,

VARIOS MODELOS Y COLORES,

USADAS

40 VARIAS AUTORES IGNORADOS

PARES DE ZAPATILLAS,

UNISEX, VARIOS COLORES Y MODELOS,

USADAS

40 VARIAS

PARES DE ZANDALIAS

PARA DAMAS, VARIOS MODELOS

Y COLORES, USADAS

100 VARIAS

LUIS A. GALEANO, Administrador, (I) AD BEIR.e. 04/07/2013 Nº 49905/13 v. 04/07/2013

#F4455899F#

#I4456330I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 54/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-

ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registra-ción del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

12035-786-2005 MARIA MARGARITA MEDRANO (DNI: 16.412.492) HUGO OSVALDO FRANCISCO QUISPE (DNI: 31.051.593)

986/987 $ 35.406.- 143-0-2004

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/07/2013 Nº 50336/13 v. 04/07/2013#F4456330F#

#I4456331I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 55/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registra-ción del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-268-2008 SARA QUISPEN 986/987 $ 1429,60.- 08001ALOT000837F

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/07/2013 Nº 50337/13 v. 04/07/2013#F4456331F#

#I4456335I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 59/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

15184-518-2011 RODOLFO MIRANDA (DNI: 29.993.642)

986/987 $ 2128.- 11001ALOT000375W

12201-542-2011 CAROLINA MERCEDES ORELLANA (CUIT 23-35793936-4)

986/987 $ 2223,06.- 10001ALOT001318T

15184-510-2011 LAZARO RENE MAMANI (DNI: 94239585)

986/987 $ 1629.- 11001ALOT000377B

13693-121-2011 SERGIO ARIEL ALPA (DNI:04480012)

986/987 $ 1650,15.- 11001ALOT000187A

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/07/2013 Nº 50341/13 v. 04/07/2013#F4456335F#

Page 23: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 23#I4456336I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 58/2013

Por resultado negativo de la notificación al domicilio de la SRA “LEEB ZULMA ELIZA-BETH” (DNI Nº 22.351.574), dispónese la notificación por edicto de la Resolución DE PRLA Nº 1154/13, de fecha 15 de marzo de 2013, recaída en el expediente Nº 13693-166-2011, el cual en su parte pertinente dice: “ ARTICULO 1°) CONDENAR a la Sra “LEEB ZULMA ELIZABETH” (DNI Nº 22.351.574) al pago de una multa cuyo importe asciende a $2329,30 (SON PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 CVOS), y el comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº  11001ALOT000294W en los términos del art.986/987 y 1112 del Código Aduanero. ARTICULO 2°): FORMULAR CARGO Y TENER POR CANCELADA la multa de autos, conforme el Comprobante de Pago de la Liquidación Manual Nº 13 001 LMAN 018665E que se adjunta a fs.28. ARTICULO 3) ORDENAR LA PUBLICA SUBASTA de la mercadería integrante del Acta-Lote Nº 11001ALOT000294W, ITEM 2.1, de conformidad con lo dispuesto en la nor-mativa vigente, debiendo tener en cuenta, al momento de realizarla, que deberá requerirse la presentación de los Certificados e intervenciones que correspondan o en caso contrario, deberá procederse a la destrucción de la mercadería que no cumpla con dichos requisitos, conforme lo dispuesto en la Sección V, Título II de la Ley Nº 22.415. Asimismo deberá tenerse presente la Nota Externa Nº 57/07. No obstante lo expuesto de considerarlo pertinente y en caso de corresponder se procederá conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 poniendo la mer-cadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 4°: PROCEDER a la destrucción de las mercaderías al correspondientes al Item 1.1 del Acta Lote Nº 11001ALOT000294W, conforme lo expuesto por la División Fraude Marcario a fs.13/16 (informe al que nos remitimos). No obstante lo expuesto de considerarlo pertinente y en caso de corresponder respecto de las mercaderías mencionadas preceden-temente, se procederá conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 poniendo la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.-FDO. Abog. Edgardo.R.Paolucci-Firma Responsable - DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES

ADUANEROS”. — Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/07/2013 Nº 50342/13 v. 04/07/2013#F4456336F#

#I4455792I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Art. 1013 Inc. “h” y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prue-bas por la infracción que se le/s imputa, cuyos expediente/s tramita/n en la Sec. Nº 1 del De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corres-ponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Fdo. Dr. Alejandro Koch, Jefe de la Div. Sec. Act. Nº 1 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción - Código Aduanero Multa Tributos

12181-5592-2005 LE RENDEZ VOUS S.R.L. art. 970 $ 12.871,21 U$S 4.942

ALEJANDRO KOCH, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 04/07/2013 Nº 49798/13 v. 04/07/2013#F4455792F#

Page 24: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 24#I4455346I#HONORABLE SENADO DE LA NACION

SECRETARIA PARLAMENTARIA

Bs. As., 26/6/2013

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUER-DO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

1. Gustavo Alfredo BRUZZONE, (DNI 12.267.305), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I, PE-61/13.

2. Horacio Leonardo DIAS, (DNI 20.962.695), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I, PE-62/13.

3. Héctor Mario MAGARIÑOS, (DNI 12.464.546), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala III, PE-63/13.

4. Luis Fernando NIÑO, (DNI 7.651.159), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Cri-minal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, PE-64/13.

5. Carlos Alberto MAHIQUES, (DNI 8.537.480), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala III, PE-65/13.

6. Luis Mario GARCIA, (DNI 13.410.464), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I, PE-66/13.

7. María Laura GARRIGOS, (DNI 10.984.369); Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, PE-67/13.

8. Pablo JANTUS, (DNI 14.505.572), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala III, PE-68/13.

9. Daniel Emilio MORIN, (DNI 13.800.887), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, PE-69/13.

10. Eugenio Carlos SARRABAYROUSE, (DNI 17.287.621), Vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, PE-70/13.

11. Miguel Angel OSORIO (DNI 10.577.361), Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N°7, PE-71/13.

12. Rodolfo Fernando DOMINGUEZ, (DNI 17.056.624), Fiscal ante los Juzgados Fede-rales en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N°2, PE-72/13.

13. Guillermo Eduardo Hugo MOROSI, (DNI 18.503.733), Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N°8, PE-73/13.

14. Martín Ignacio SUAREZ FAISAL, (DNI 22.961.176), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, PE-74/13.

15. Diego Sebastián LUCIANI, (DNI 22.991.249), Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N°1, PE-75/13.

16. Susana Marta PERNAS, (DNI 10.306.549), Fiscal General ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal, Fiscalía N°2, PE-76/13.

17. Patricia QUIRNO COSTA, (DNI 17.256.054), Fiscal General ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal, Fiscalía N°3, PE-77/13.

Audiencia Pública:

• Día: Lunes 22 de julio de 2013.

• Hora: 10:00 hs.

• Lugar: Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires

• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el 06 de julio al 12 de julio de 2013.

• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H.Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 19:00 hs.

• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

2) Exposición fundada de las observaciones.

3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.

e. 04/07/2013 Nº 49352/13 v. 05/07/2013#F4455346F#

#I4455353I#HONORABLE SENADO DE LA NACION

SECRETARIA PARLAMENTARIA

Bs. As., 26/6/2013

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUER-DO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

1. Gerardo Nicolás GARCIA (DNI 24.941.193), Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia de Neuquén, PE-34/13.

2. Marcelo Flavio GAETA (DNI 17.331.739), Defensor Público Oficial ante los Juzgados Na-cionales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Defensoría N°2, PE-35/13.

3. Gustavo Adolfo VARGAS (DNI 22.002.702), Defensor Público Oficial ante el Juzgado Fede-ral de Primera Instancia de Eldorado, Provincia de Misiones, PE-36/13.

4. Laura Beatriz ARMAGNO (DNI 14.341.463), Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, Provincia de La Pampa, PE-37/13.

5. Julieta Beatriz DI CORLETO (DNI 23.521.903), Defensora Pública Oficial Adjunta de la Defensoría General de la Nación, PE-38/13.

6. Julieta ELIZALDE (DNI 24.694.807), Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, PE-39/13.

7. Eduardo Marcelo CERDÁ (DNI 18.290.183), Defensor Público Oficial ante el Juzgado Fede-ral de Primera Instancia de General Pico, Provincia de La Pampa, PE-40/13.

8. Laura Liliana MARTIN (DNI 21.789.329), Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, PE-41/13.

9. Ricardo Sigfrido Belosindro FORES (DNI 14.636.707), Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Po-sadas, Provincia de Misiones, PE-46/13.

10. Gabriel Ignacio José ANITUA (DNI 21.850.099), Defensor Público Oficial ante los Tribunal Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría N°7, PE-42/13.

11. María Florencia HEGGLIN (DNI 21.832.004), Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría N°3, PE-43/13.

12. Marcela Alejandra PIÑERO (DNI 21.617.592), Defensora Pública Oficial ante los Tribuna-les Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría N°1, PE-44/13.

13. María Virginia SANSONE (DNI 20.647.447), Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría Nº 4, PE-45/13.

14. Ana María GONZALEZ (DNI 11.181.096), Defensora Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Capital Federal, Defensoría N°1, PE-47/13.

15. Alberto José MARTINEZ (DNI 17.627.778), Defensor Público Oficial ante el Juzgado Fede-ral de Primera Instancia de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, PE-48/13.

16. Oscar Tomás DEL CAMPO (DNI 10.616.049), Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, PE-49/13.

17. Lisandro Javier SEVILLANO MONCUNILL (DNI 23.378.773), Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, Provincia de Santa Fe, PE-50/13.

Audiencia Pública:

• Día: Miércoles 24 de julio de 2013.

• Hora: 10:00 hs.

• Lugar: Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires

• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el 06 de julio al 12 de julio de 2013.

• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Horario: 10:00 a 19:00 hs.

• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

2) Exposición fundada de las observaciones.

3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.

e. 04/07/2013 Nº 49359/13 v. 05/07/2013#F4455353F#

Page 25: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 25#I4455361I#HONORABLE SENADO DE LA NACION

SECRETARIA PARLAMENTARIA

Bs. As., 26/6/2013

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUER-DO PARA LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

1. Diego GARCIA YOMHA, (DNI 25.096.574), Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Ejecu-ción Penal de la Capital Federal, Fiscalía N°2, PE-78/13.

2. Guillermina GARCIA PADIN, (DNI 22.588.832), Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal, Fiscalía N°1, PE-79/13.

3. Laura BELLOQUI, (DNI 23.008.666), Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Correccio-nal de la Capital Federal, Fiscalía N°10, PE-80/13.

4. Santiago VISMARA, (DNI 24.043.514), Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Correc-cional de la Capital Federal, Fiscalía N°6, PE-81/13.

5. Anselmo Gabriel Palmiro CASTELLI, (DNI 22.675.573), Fiscal ante los Juzgados Naciona-les en lo Correccional de la Capital Federal, Fiscalía Nº 8, PE-82/13.

6. Gabriela Beatriz BAIGUN, (DNI 14.222.824), Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N°3, PE-83/13.

7. Gabriel DE VEDIA, (DNI 16.766.283), Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instan-cia de la Seguridad Social, Fiscalía N°1, PE-84/13.

8. Mario Jorge GAMBACORTA, (DNI 14.205.801), Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N°2, PE-85/13.

9. Carlos Adolfo SCHAFFER, (DNI 25.228.174), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Cri-minal Federal de Corrientes, Provincia de Corrientes, PE-86/13.

10. Carlos GONELLA, (DNI 24.959.220), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, Provincia de Formosa, PE-87/13.

11. Francisco José MALDONADO, (DNI 17.624.989), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, Provincia de San Juan, PE-88/13.

12. Federico Martín CARNIEL, (DNI 20.573.827), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, PE-89/13.

13. Vivian Andrea BARBOSA, (DNI 17.525.839), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, Fiscalía N°1, PE-90/13.

14. Francisco Santiago SNOPEK, (DNI 27.110.605), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta; Provincia de Salta, Fiscalía. N°2, PE-91/13.

15. Mauricio Agustín VIERA, (DNI 20.008.336), Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Fiscalía N°3, PE-92/13.

16. Adolfo Raúl VILLATTE, (DNI 18.339.876), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Crimi-nal Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, PE-93/13.

17. Cecilia Alida Indiana GARZON, (DNI 17.498.011), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, PE-94/13.

Audiencia Pública:

• Día: Martes 23 de julio de 2013.

• Hora: 10:00 hs.

• Lugar: Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires

• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el 06 de julio al 12 de julio de 2013.

• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 19:00 hs.

• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

2) Exposición fundada de las observaciones.

3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.

e. 04/07/2013 Nº 49367/13 v. 05/07/2013#F4455361F#

#I4455835I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 1/6 al 30/06/2013 18,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA

ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

1/6 al 30/06/2013 18,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VEN-CIDA que se detalla más arriba”.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 32656 del día 07-jun-13 página Nro 63

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División - 7887. — JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de Depar-tamento – R.F. 1735.

e. 04/07/2013 Nº 49841/13 v. 04/07/2013#F4455835F#

#I4455967I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 27/2013

Mendoza, 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elabo-ración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2013, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir an-tecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2013, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2013 uni-ficados con vinos cosecha 2012 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco 12,80 %v/v

Vino Tinto 13,50 %v/v

Vino Rosado 12,90 %v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco 12,10 %v/v

Vino Tinto 13,90 %v/v

Vino Rosado 14,10 %v/v

Page 26: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 26PROVINCIA DE RIO NEGRO

c) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco 12,50 %v/v

Vino Tinto 13,70 %v/v

Vino Rosado 12,70 %v/v

d) Departamento El Cuy

Vino Tinto 13,80 %v/v

PROVINCIA DE NEUQUEN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco 12,20 %v/v

Vino Tinto 13,70 %v/v

Vino Rosado 12,00 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Tinto 14,30 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco 13,50 %v/v

Vino Tinto 13,90 %v/v

PROVINCIA CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Tinto 13,60 %v/v

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la misma. Los correspondientes a vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente resolución.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 04/07/2013 Nº 49973/13 v. 04/07/2013#F4455967F#

#I4455833I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.26/2013

Mendoza, 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de fecha 9 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la revalidación de las certifi-caciones de aptitud alimentaria de los productos o elementos de uso enológico que contengan en su composición sustancias plásticas.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que el Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por su análisis de Aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.

Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo II establece que el interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis de Libre Circu-lación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la oficina del INV de su jurisdicción, entre otros requerimientos, el certificado de pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario.

Que ante las exigencias analíticas implementadas recientemente por la REPUBLICA POPU-LAR CHINA en cuanto a la determinación de ésteres de ácido ftálico en los certificados de análisis de Aptitud Exportación de vinos a ese destino, ha resultado necesario incorporar esta determina-ción en dichos protocolos.

Que la presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría deberse a cesión de materiales o insumos usados en la industria vitivinícola, tales como revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapo-nes (de corcho o sintéticos), guarniciones para tapa rosca, mangueras, etc., que contienen en su composición diversas sustancias plásticas.

Que a tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de Ge-rencia de Fiscalización de este Instituto, a través del Departamento de Control y Aprobación de Productos, ha realizado una exhaustiva revisión de las certificaciones de aptitud oportunamente otorgadas.

Que a los fines de salvaguardar y garantizar la vigencia de la seguridad alimentaria de los insumos mencionados precedentemente, resulta necesario revalidar la certificación de calidad alimentaria para aquellos productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales mencionados precedentemente, y que oportunamente fueron aprobados por el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Establécese que los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de re-vestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o sintéticos) y guarniciones para tapa rosca que ya cuen-ten con la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán presentar en la dependencia del Organismo, en cuya jurisdicción se encuentran registrados, un certificado actualizado de aptitud sanitaria de los mismos otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - PLASTICOS, en la que esté incluido la determinación de ésteres de ácido ftálico (ftalatos).

2° — La mencionada presentación deberá efectivizarse indefectiblemente antes del 1 de ene-ro de 2014. El no cumplimiento de lo estipulado precedentemente dará lugar a la caducidad auto-mática de la aprobación oportunamente otorgada.

3° — Cumplimentado por el inscripto lo establecido en el Punto 1° precedente, la Delegación del INV interviniente deberá remitir dicha certificación a la Subgerencia de Normalización y Fisca-lización Analítica - Departamento de Control y Aprobación de Productos.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Insti-tuto Nacional de Vitivinicultura.

e. 04/07/2013 Nº 49839/13 v. 04/07/2013#F4455833F#

#I4455904I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1303/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 8935/12 (nueve cuerpos) del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES elevó a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el proyecto institucional de la referida Casa de Altos Estudios para su análisis y remisión a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que mediante Resolución Nº 123 de fecha 22 de marzo de 2013 la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA emitió dictamen favorable en relación a la solici-tud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES.

Que por Resolución Ministerial Nº 1072 de fecha 16 de julio de 2012 se aprobó y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar la implementación y puesta en marcha del Proyecto Institucional formulado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 04/07/2013 Nº 49910/13 v. 04/07/2013#F4455904F#

#I4455744I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

La Prefectura Naval Argentina notifica a la Firma DEVIL CREEK S.A., con domicilio en la calle Maipú Nº 388 Piso 2 Oficina “F” y a la Cooperativa de Trabajo NUEVA SALVIA LTDA., con domicilio en Av. Rafael Obligado s/n esquina calle 7, Dársena F, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a toda persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Arenero “CAPRI II” (996), hundido dentro de la Dársena “F”, lado Oeste del Puerto de Buenos Aires, que por Disposición DJPM, DV1 Nº 13/13 conforme Artículo 17 bis Ley 20.094 (Modificada por Ley 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA del citado Buque Arenero. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — BRUNO J. PARROTA, Prefecto Princi-pal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 04/07/2013 Nº 49750/13 v. 08/07/2013#F4455744F#

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 27#I4455926I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 92/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Pro-grama de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que asimismo, según la citada resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inver-siones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 y 400/23 -”, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobaron sendos modelos de Addenda al Convenio mencionado en los considerandos precedentes.

Que las mencionadas Addendas fueron suscriptas por las partes con fecha 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL, atento al dictado de un nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas, ha promovido la adecuación del Convenio antes mencionado de modo de lograr una mejora de las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos y plazos de crédito bonificable.

Que en razón de ello y con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a la operatoria oportu-namente establecida, se considera conveniente aprobar nuevas modificaciones y ordenar en un solo texto el Convenio y sus Addendas que incluya dichas modificaciones, de modo que facilite el entendimiento y análisis de las obligaciones de las partes.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el texto único y ordenado que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Unico y Ordenado del Convenio suscripto entre la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 15 de junio de 2012, aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 y modificado por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, más las modificaciones que se incorporan por el presente acto, que como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) hojas en DIECINUEVE (19) cláusulas y Anexos I a IV, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Una vez suscripto, el Texto Unico y Ordenado del Convenio citado en el ar-tículo precedente, será el único documento que regirá las relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…… días del mes de ……….. de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secreta-rio de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ade-lante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sec-tor en la Economía Nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condicio-nes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio entre LA SECRETARIA y EL BAN-CO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01” con tasa bonificada.

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Addendas suscriptas por LAS PARTES con fecha 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que atento el nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas establecido por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, LAS PARTES consideran pertinente adecuar el Convenio original, con sus respectivas Addendas, de modo de lograr una mejora de las condicio-nes del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, adoptando las medidas que resulten pertinentes de modo de permitir que exista continuidad operativa.

Que asimismo, LAS PARTES han considerado conveniente ordenar los términos del Convenio original, las Addendas mencionadas y las modificaciones que se acuerdan por medio del presente, de modo de conformar un único documento.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de crédito (en adelante, ambas en conjunto, LAS LINEAS):

(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Mi-cro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -Condiciones Especiales para Activi-dades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA I y;

(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA II.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a computar en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.

Una vez alcanzado el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de cada una de las mencionadas parti-das, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARIA y estará habilitado a disponer de la siguien-te partida hasta cumplimentar la utilización del monto total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 28CLAUSULA SEGUNDA: LA SECRETARIA, mediante el presente CONVENIO, se compromete a

llevar a cabo todas las obligaciones pendientes de cumplimiento que se hayan originado en el mar-co del CONVENIO suscripto entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y sus modificacio-nes, a partir del cual se implementaron la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Ac-tividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de Galpones Industriales”.

Por su parte, El BANCO está obligado a continuar con el otorgamiento de créditos en el marco de las mencionadas LINEAS, hasta tanto se implementen LAS LINEAS dispuestas en el Anexo I y II del presente CONVENIO.

Cabe aclarar que EL BANCO utilizará el cupo de crédito bonificable, mencionado en la Cláu-sula Primera, para contabilizar operaciones desembolsadas a través de LAS LINEAS y la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Re-glamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de Galpones Industriales”.

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los pará-metros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificacio-nes, complementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen.

CLAUSULA CUARTA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de las tasas de inte-rés de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en los Anexos I y II, del CONVENIO, siempre que estén destinados a:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extran-jero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de produc-ción nacional (para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión), en el marco de LA LINEA I.

2. Capital de Trabajo, en el marco de LA LINEA I.

3. Construcción y/o Adquisición de Galpones nuevos y/o usados para uso industrial, en el marco de LA LINEA II.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2), la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Para los préstamos destinados a financiar los conceptos que surgen del apartado 3), LA SE-CRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SE-SENTA (60) meses para los destinos detallados en el inciso 1) desde el desembolso del crédito.

Para el destino del inciso 2) precedente, para el cual no se aplicará período de gracia, el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.

Para el destino del inciso 3) el plazo de amortización de los créditos es hasta QUINCE (15) años y LA SECRETARIA bonificará hasta los primeros CINCO (5) años de dicho plazo, desde el desembolso del crédito.

Asimismo y para los incisos 1) y 3), por parte de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el re-torno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período, es decir, el período de gracia está incluido dentro del plazo máximo de la operación.

CLAUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA I y LA LINEA II, tendrá la modalidad de la Reglamentación Nº 400.

La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación Nº 400 del BANCO según desti-no, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas.

LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo I para LA LINEA I, bonificará, CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres

años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

Sector Agropecuario

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000 $ 24.300.000

Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de venta anual pro-medio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.

Adicionalmente, LA SECRETARIA aplicará a aquellas operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía obtendrán una bonifica-ción adicional de UN (1) punto porcentual anual a la bonificación establecida.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el se-gundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12. El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por la SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

En el marco de las condiciones establecidas en el Anexo II para LA LINEA II, LA SECRETARIA bonificará, CINCO (5) puntos cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Me-diana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos

tres años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000

Y UN (1) punto porcentual anual cuando supere dichos valores.

Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará para las operaciones acordadas en el marco de la LINEA II, UN (1) punto porcentual adicional anual a operaciones que cuenten con garantías emi-tidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentre calificadas para operar con EL BANCO.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA correspondiente.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bo-nificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.

CLAUSULA SEXTA: Cuando el destino del crédito sea la construcción o adquisición de un galpón nuevo y/o usado para uso industrial, en el marco de LA LINEA II, previo a la tramitación del crédito, el solicitante deberá gestionar por ante LA SECRETARIA una declaración de elegibilidad, resultando ésta condición esencial para que el solicitante inicie la gestión del crédito ante EL BAN-CO con el beneficio de la bonificación de tasa por parte de LA SECRETARIA.

La declaración de elegibilidad de ningún modo implicará la opinión o certificación como sujeto de crédito, ni la aprobación del crédito requerido por el solicitante.

A los efectos de la emisión de la declaración de elegibilidad LA SECRETARIA analizará la viabili-dad de la solicitud del beneficio de la bonificación de tasa de interés, debiendo a tales fines verificar:

1) Que el solicitante cumpla con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, o en las que en un futuro la reemplace.

2) Que el solicitante esté operando en un galpón que no sea de su propiedad, cuyo proyecto sea adquirir el mismo, uno nuevo y/o usado o construir uno propio, o bien que disponga de un galpón propio pero su proyecto sea ampliar su capacidad productiva.

El detalle de la documentación a presentar por parte del solicitante para acreditar el cumplimien-to de los puntos precedentes, será difundido por LA SECRETARIA a través de su página web.

Presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2), y en caso de corresponder, LA SECRETARIA podrá emitir la declaración de elegibilidad de la empresa solicitante, a los fines de tramitar ante EL BANCO la solicitud del crédito correspondiente en el marco de LA LINEA II, debiendo LA SECRETARIA comunicar esta declara-ción en forma fehaciente a la empresa solicitante y al BANCO. La declaración incluirá el nivel de bonificación que corresponderá aplicar en el caso particular a cada solicitante.

El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma co-rrespondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.

CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otor-gadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo III que con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de decla-ración jurada y el estado de cartera de todas las operaciones acordadas a la fecha. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUB-SECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

d) Cancelación anticipada del préstamo.

e) Calificación del tomador en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corres-ponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 29f) Cesión de la deuda.

g) Refinanciación del préstamo.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte mag-nético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA DECIMA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO co-rrespondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la información establecida en la CLAUSULA NOVENA y en la presente. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acredita-ción en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá au-tomáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO deberá colocar el cupo de financiamiento obje-to del presente CONVENIO hasta la fecha límite establecida en la CLAUSULA DECIMOQUINTA. Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá abonar a LA SECRETARIA una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía sobre el cupo total del tramo oportunamente liberado y no colocado.

Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto, durante el período de colocación establecido.

A los efectos de la evaluación sobre la procedencia y del cálculo de la correspondiente co-misión de compromiso, deberá considerarse como plazo de vigencia de las obligaciones de LAS PARTES, la del día 30 de diciembre de 2011 fecha a partir de la cual se podía acordar operaciones.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIA rea-lizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efec-tos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400), o hasta agotar el cupo de crédito estable-cido en el último párrafo de la CLAUSULA PRIMERA, o mientras EL BANCO mantenga fondos prestables disponibles, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

Se deja expresa constancia que en todas aquellas operaciones que hayan sido acordadas entre el día 30 de diciembre de 2011 y hasta la suscripción del presente, corresponde aplicar los términos del CONVENIO y sus modificatorias, que dio origen a las mismas. También para aquellas operaciones otorgadas desde el día 2 de enero de 2013, en que los máximos por usuario lleguen hasta,

a) PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos destinados a inversiones y/o adquisición de bienes de capital, de origen nacional o extranjero cuando no exista producción nacional.

b) PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos desti-nados a financiar el capital de trabajo.

c) PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos destinados a la construcción o adquisición de galpones para uso industrial.

Mientras no se agote el cupo disponible de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA PRIMERA, LAS PARTES podrán prorrogar el CONVENIO por escrito.

En cualquier caso de terminación, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LAS PARTES, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el programa.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVE-NIO, previa notificación con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal su-puesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anteriori-dad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Aquellos tomadores que hubieran accedido al financiamien-to a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Peque-ña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y/o de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especia-les para la Adquisición de Galpones Industriales”, del Convenio suscripto con fecha 15 de junio de 2012 y sus Addendas, podrán ser asistidos por LA LINEA I y II del presente CONVENIO con bonificación de tasa, por la diferencia hasta alcanzar los límites establecidos en la CLAUSULA CUARTA.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Una vez cumplido lo previsto en las CLAUSULAS SEGUNDA Y TERCERA del presente CONVENIO, y sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la CLAU-SULA DECIMOSEGUNDA y los efectos ya producidos por hechos y operaciones perfeccionadas con anterioridad a la firma del presente CONVENIO quedan sin efecto el CONVENIO suscripto entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y las Addendas suscriptas con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, manteniéndose las obligaciones asumidas por LAS PARTES sobre todas las operaciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMONOVENA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………………. días del mes de ……………………….. del año 2013.

ANEXO I AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA I

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros es-tablecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuario (exclusivamente con las limitaciones del punto 1.13), industria-les, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades en los siguientes rubros:

1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de pe-ces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2 Industria manufacturera.

1.3 Construcción.

1.4 Electricidad, gas y agua.

1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8 Enseñanza.

1.9 Servicios sociales y de salud.

1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.

1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12 Investigación y desarrollo.

1.13 Producción Avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten únicamente cuando el des-tino del crédito sea Capital de Trabajo, no se contemplan otros destinos de financiamiento).

Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo de ventas totales anua-les superior al que corresponde para cada actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título XVI y en la Letra O el Título XIX, Código 924910 del codificador de actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

2. DESTINOS:

Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes re-feridas.

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.

2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacio-nalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (Quedan excluidos rodados) para dicha certificación el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO conti-nuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad.

2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 302.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Activi-dades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -Condiciones Es-peciales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, en adelante LA LINEA:

a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terre-nos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o au-mentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

c) Construcción de inmuebles para vivienda.

d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

f) Refinanciación de pasivos en mora.

3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.

4. MONTO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)

Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)

Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2 y 2.3.

Deberá tenerse en cuenta para la determinación del monto máximo para cada uno de los destinos financiables, saldos de deuda que el cliente pueda mantener con EL BANCO sobre otras operaciones bonificadas por la misma SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por LA SECRETARIA con montos inferiores a los nuevos límites, los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin superar el monto es-tablecido en el destino 4.

Para el destino 2.4., hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las ventas anuales.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.4. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre pos-terior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.

10. INTERES:

Serán los de la Reglamentación Nº 400, según destino y región de corresponder.

Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1 Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4., rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y dedu-cido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres

años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

Sector Agropecuario

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000 $ 24.300.000

Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de venta anual pro-medio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.

10.2 Para el caso de créditos cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual adicional anual a la boni-ficación fijada en el destino 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

10.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recupe-rará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6 Cesión de la deuda.

10.3.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos prés-tamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo Deudor Comisión

Hasta $ 100.000.- $ 500

$ 100.001 - 300.000.- $ 1.600

$ 300.001 - 500.000.- $ 3.200

$ 500.001 - 700.000.- $ 4.200

$ 700.001 - 900.000.- $ 5.600

$ 900.001 - 1.100.000 $ 6.650

$ 1.100.001 – 1.400.000 $ 8.750

$ 1.400.001 – 1.700.000 $ 10.850

$ 1.700.001 – 2.000.000 $ 12.950

$ 2.000.001 – 2.350.000 $ 15.230

$ 2.350.001 – 2.700.000 $ 18.030

$2.700.001 – 3.000.000 $ 20.130

Más de $ 3.000.000 Desde $ 22.400 a resolución del H.D

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, ex-cluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 31• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta

y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente CONVENIO.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de Boni-ficación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de 2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.

16. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA II

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros es-tablecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, com-plementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o uni-personal, de los sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emi-tido por LA SECRETARIA.

El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.

Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo de ventas totales anua-les superior al que corresponde para cada actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título XVI y en la Le-tra O el Título XIX, Código 924910 del Codificador de Actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmen-te por nota.

2. DESTINOS:

2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial

2.2. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Acti-vidades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, en adelante LA LINEA:

LA LINEA:

Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terre-nos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

3. MODALIDAD: En Pesos.

4. MONTO DE CREDITO BONIFICABLE:

Por este Tratamiento Especial (con la bonificación de LA SECRETARIA: Hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), pudiéndose financiar la construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Plazo Bonificado: hasta CINCO (5) años.

Plazo de LA LINEA: hasta QUINCE (15) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser in-ferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

10. INTERES:

Será el de la Reglamentación Nº 400, según destino y región. Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:

10.1. Rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa que registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente ade-cuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de las Exportaciones, que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a conti-nuación:

Promedio de facturación últimos

tres años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000

Y UN (1) punto porcentual adicional anual cuando supere dichos valores, pero que no excedan los topes para ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas.

Para el caso de créditos que presenten garantías de Sociedad de Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual adicional a la bonificación fijada en el destino 10.1.

La bonificación de tasa se aplicará para los primeros CINCO (5) años y hasta un mon-to máximo de crédito de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones especiales. Este máximo es independiente de otros préstamos de otras condiciones especiales que pueda tener el usuario con tasa bonificada por LA SECRETARIA.

Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARIA, por lo que el usuario soportará la tasa que corresponda.

10.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.2.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recupe-rará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUB-SECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.2.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.2.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.2.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.2.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.2.6 Cesión de la deuda.

10.2.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bo-nificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos prés-tamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Page 32: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 32Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo Deudor Comisión

Hasta $ 100.000.- $ 500

$ 100.001 - 300.000.- $ 1.600

$ 300.001 - 500.000.- $ 3.200

$ 500.001 - 700.000.- $ 4.200

$ 700.001 - 900.000.- $ 5.600

$ 900.001 - 1.100.000 $ 6.650

$ 1.100.001 – 1.400.000 $ 8.750

$ 1.400.001 – 1.700.000 $ 10.850

$ 1.700.001 – 2.000.000 $ 12.950

$ 2.000.001 – 2.350.000 $ 15.230

$ 2.350.001 – 2.700.000 $ 18.030

$2.700.001 – 3.000.000 $ 20.130

Más de $ 3.000.000 Desde $ 22.400 a resolución del H.D

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garan-tías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO. Las consultas se podrán efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas al siguiente mail: [email protected] o por teléfono al 4349-5334.

• Una vez recibida la notificación de dicha Dirección o SECRETARIA, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente programa.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de Boni-ficación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de 2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.

16. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO III AL CONVENIO

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Localidad

Municipio

Provincia

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP

Actividad específica financiada

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado

(IVA) del titular

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cantidad de empleados

Datos del crédito

Número de préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Destino de los fondos: inversión y/o capital de trabajo asociado a la inversión

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)

Período de gracia (en meses)

ANEXO IV AL CONVENIO

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interése. 04/07/2013 Nº 49932/13 v. 04/07/2013

#F4455926F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4446950I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Hernán Guido NASIELKY (D.N.I. Nº 25.049.770) y Bernardo Favio Martín ROSENFELD, para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.452/06, Sumario Nº 4697, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40956/13 v. 05/07/2013#F4446950F#

#I4446963I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor Patricio Pelayo PRIDA TOMARE-LLI (D.N.I. Nº 93.934.106), en el Sumario Nº 4317, Expediente Nº 32.665/04, para que preste declaración como presunto infractor el día 31 de mayo de 2013 a las 12:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, Edificio Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HER-NAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40969/13 v. 05/07/2013#F4446963F#

#I4446966I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lorenzo Cayetano Einaudi (C.I. Nº 8.718.844), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.527/07, Sumario Nº 4791, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA A. BONFI-GLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 01/07/2013 Nº 40972/13 v. 05/07/2013#F4446966F#

Page 33: #I4457128I# Sumario LEYES · Jueves 4 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 2 Pág. JeFatura De gabinete De Ministros Decisión Administrativa 364/2013 Dase

Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 33#I4446968I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor Roberto Segura Tobares (DNI 14.596.563), para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.641/09, Sumario Nº 4913, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y de la firma Ansett S.A. (CUIT 30-69320439-5). Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contencio-sos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40974/13 v. 05/07/2013#F4446968F#

#I4447011I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIANO MARTINEZ PHELAN (DNI 92.812.963), para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.553/07, Sumario Nº 5075, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICO, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 41017/13 v. 05/07/2013#F4447011F#

#I4453703I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº  4317 Expediente Nº 32.665/04, a prestar declaración en esta dependencia, al señor PATRICIO PELAYO PRIDA TOMARELLI (DNI Nº  93.934.106) como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 19 de julio de 2013 a las 11.00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 47709/13 v. 05/07/2013#F4453703F#

#I4455070I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 1.225 y 1.235/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “TIE-RRA COLORADA” LTDA. (m. 21.132); con domicilio legal en la localidad Eldorado, provincia de Misiones. Y a la CAJA AYUDA MUTUA INTEGRANTES TRANSPORTE SALADILLO (m. 1.144), con domicilio legal en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe. Contra dichas medidas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, inc. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72 t.o. 1991 - 10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponden por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde al asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 02/07/2013 Nº 49076/13 v. 04/07/2013#F4455070F#

#I4455489I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2206/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 229789/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172/2003-PEN, las Resoluciones Nº 621/2006, 1200/2012, 1310/2012 y Nº 1561/2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD se creó el PROCEDIMIENTO DEL SIS-TEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES previsto por la Resolución Nº 621/2006-SSSALUD, con el objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Que, además, en el mismo acto se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud que tramiten reintegros por prácticas y medicamentos definidos como Tecnologías Sanitarias Emergentes de-berán requerir, en forma previa a su presentación en el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) creado por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, la correspondiente solicitud de registro por ante la Gerencia de Gestión Estratégica.

Que en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta respecto a ciertas tecno-logías, a fin de poder normativizar su inclusión al referido Sistema Unico de Reintegro, todo ello

en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN.

Que para obtener mejores resultados en el procedimiento empleado, la convocatoria se rea-lizará en tres (3) etapas.

Que en esta primera etapa la convocatoria se hace extensiva a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o inte-rés simple, difuso o de incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito de los fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías, cuyas primeras QUINCE (15) se detallan como Anexo I a la presente, y que se encuentran incluidas en el Anexo VI de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, incorporado como tal por la Resolución Nº 1561/2012 (artículo 2°).

Que como Anexo II, se incorpora el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo.

Que, en cuanto a los contenidos de la norma a dictarse, se incorpora una opción en el For-mulario referido para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCASE a la Primera Etapa de presentación de propuestas so-bre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN.

ARTICULO 2° — INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORA-CION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente.

ARTICULO 3º — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán pu-blicados en la página web, la dirección de correo electrónico [email protected] y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Ofi-cial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

Patología Tecnología

Asma Severo Omalizumab

Astrocitoma Anaplásico Temozolomida

Cáncer de hígado Sorafenib

Cáncer epitelial de ovario Bevacizumab

Cáncer de región de cabeza y cuello Cetuximab

Cáncer de región de cabeza y cuello Nimotuzumab

Cáncer Gastrointestinal GIST Sunitinib

Dermatifibrosarcoma protuberans Imatinib

Glioblastoma Nimotuzumab

Glioma Nimotuzumab

Hemoglobinuria Paroxística Nocturna Eculizumab

Melanoma Ipilimumab

Mucopolisacaridosis tipo VI Galsulfasa

Sarcoma de partes blandas Trabectedina

Sindrome hipereosinofilico Imatinib

Sindrome Uremico Hemolítico Atípico Eculizumab

Ulcera de pie diabético Factor de crecimiento Epidérmico Humano Recombinante

Estenosis aórtica sintomática Válvula aórtica protésica para implante percutáneo

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 34ANEXO II

e. 03/07/2013 Nº 49495/13 v. 04/07/2013#F4455489F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4455569I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 398/2013

Registro Nº 535/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº  1.558.026/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCA-DORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPI-TAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, se establece el pago de una suma no remu-nerativa y extraordinaria de fin de año, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colec-tivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado se circunscribe estric-tamente a la correspondencia entre la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que el plexo convencional celebrado no significa la reapertura del Acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el pago de la suma convenida no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FE-DERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, obrante a fojas 2/3 Expe-diente Nº 1.558.026/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.558.026/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para

su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Jueves4dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.673 35Expediente Nº 1.558.026/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 535/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 2012,

comparecen por una parte Sr. Jorge Antonio Bison en representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros —SOCAMGLyP— y por la otra el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el ámbito de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 200/75.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%

3.- El monto a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, será el siguiente:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo 200/75, un monto de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

Dicho monto se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultá-neamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de homologación del presente acuerdo por la autoridad competente.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la mis-

ma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indem-nización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a la Obra Social que deberán ser integrados en su totalidad.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de es-tas sumas no remunerativas, absorbidas y/o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo establecida en el punto 4 precedente in fine.

6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.#F4455569F#

#I4455573I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 403/2013

Registro Nº 539/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.011/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.549.011/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas ferroviarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento del adicional por antigüedad de los trabajadores de las empresas suscriptoras cuya representación ejerce el gremio de marras, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que mediante la cláusula cuarta las partes establecieron que una vez que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarían al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL solicitando su homologación.

Que a fojas 5 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la que expre-sa su no objeción a la presentación del acuerdo, para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa citada en el párrafo precedente y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.549.011/13, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.549.011/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.549.011/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 403/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Si-món A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS, y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miem-bros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Héctor J. MESSINEO y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LI-NEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN y BELGRANO SUR, Andrea FERNANDEZ y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Consideraciones previas:

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colecti-vos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Me-tropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.

En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para auto-rización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.

SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación

aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.

TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las dis-posiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.

CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de con-formidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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