I.11.1. AUDITORÍA FINANCIERA VOLUMEN 2/14 I.11. SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y...

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387 VOLUMEN 2/14 I.11. SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL I.11.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.11.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALESAuditoría ASCM/34/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo primer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 139,604.1 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.2% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 19.7% (34,145.7 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (173,749.8 miles de pesos) y superior en 30.2% (32,414.7 miles de pesos) al ejercido en 2017 (107,189.4 miles de pesos). En el capítulo 3000 Servicios Generales, la SPC ejerció 42,534.6 miles de pesos, que representan el 30.5% del total erogado (139,604.1 miles de pesos), y fue inferior en 12.9% (6,302.6 miles de pesos) al presupuesto aprobado (48,837.2 miles de pesos) y superior en 110.7% (22,344.8 miles de pesos) al ejercido en 2017 (20,189.8 miles de pesos).

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I.11. SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

I.11.1. AUDITORÍA FINANCIERA

I.11.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/34/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo primer lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México

(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 139,604.1 miles de pesos, de acuerdo con

lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 0.2% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 19.7%

(34,145.7 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (173,749.8 miles de

pesos) y superior en 30.2% (32,414.7 miles de pesos) al ejercido en 2017 (107,189.4 miles

de pesos).

En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SPC ejerció 42,534.6 miles de pesos, que

representan el 30.5% del total erogado (139,604.1 miles de pesos), y fue inferior en 12.9%

(6,302.6 miles de pesos) al presupuesto aprobado (48,837.2 miles de pesos) y superior en

110.7% (22,344.8 miles de pesos) al ejercido en 2017 (20,189.8 miles de pesos).

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En dicho capítulo destacaron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con 5,738.9 miles

de pesos; y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, con 20,648.0 miles de

pesos, que en conjunto representaron el 62.0% (26,386.9 miles de pesos) del total erogado

en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales”, porque el

presupuesto ejercido en 2018 (42,534.6 miles de pesos) significó un incremento de 110.7%

(22,344.8 miles de pesos) en relación a lo ejercido en 2017 (20,189.8 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales”, toda vez que por

su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,

ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Protección Civil con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable

y presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

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Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos, materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se orientaran al cumplimiento de metas

y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, PAAAPS), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan

sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de servicios,

conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y que ésta haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable.

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Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la SPC con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 42,534.6 miles

de pesos, mediante 278 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 6 documentos múltiples,

los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo

en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control

interno, se determinó revisar un monto de 24,936.9 miles de pesos, por medio de 14 CLC

expedidas con cargo a 2 de las 28 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, las

cuales representaron el 58.6% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, correspondientes a la SPC.

2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios

Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más representativas.

3. Se eligieron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” (5,738.9 miles de pesos) y 3351

“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” (20,648.0 miles de pesos), que en

conjunto representaron el 62.0% (26,386.9 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

4. De la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, se seleccionaron los dos contratos

suscritos en 2018 (núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018).

5. De la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, se integró el

presupuesto por instrumento jurídico suscrito con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, y se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido.

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Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 24,936.9 miles de pesos. Los datos se detallan a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

% de la

partida CLC Documento

Múltiple CLC Documento

Múltiple

3221 “Arrendamiento de Edificios” 12 0 5,738.9 13.5 12 0 5,738.9 100.0

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 3 0 20,648.0 48.5 2 0 19,198.0 93.0

Otras 26 partidas 263 6 16,147.7 38.0 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 278 6 42,534.6 100.0 14 0 24,936.9 58.6

Respecto del origen de los recursos, el universo del presupuesto ejercido (42,534.6 miles

de pesos) y la muestra sujeta a revisión (24,936.9 miles de pesos), correspondieron a los

recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

42,534.6 24,936.9 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0

n.a. No aplicable.

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato o convenio Nombre del prestador

de servicios Objeto del contrato

Importe

Total Muestra

SPC/DA/CT001/2018* Mercado Bazbaz Rafael Arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez, Ciudad de México 1,434.7 1,434.7

SPC/DA/CT006/2018* Mercado Bazbaz Rafael Arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez, Ciudad de México 4,304.2 4,304.2

SPC/01/2018** Instituto Politécnico Nacional

Estudio “Causas y consecuencias de la subsidencia en los cuadrantes dos (zona poniente), tres y cuatro de la zona cero de la Ciudad de México” 19,198.0 19,198.0

Total 24,936.9 24,936.9

* Contratos pagados con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”. ** Convenio pagado con cargo a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.

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El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la

muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”

y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, como la selección de los

instrumentos jurídicos, se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con

fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma Internacional

de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida

por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección Ejecutiva de Administración y

Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, por ser la

unidad administrativa encargada de realizar las actividades relacionadas con los elementos

del objeto de la auditoría.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SPC y por

la Dirección de Administración en la dependencia y contar con una base para determinar la

naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se

analizaron las atribuciones de la dependencia y de la Dirección de Administración en ésta,

el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario

de control interno, en particular, a servidores públicos de la SPC responsables del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del

pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en relación con

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los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora

Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en

las respuestas obtenidas de los servidores públicos; y se elaboraron tres matrices: una

de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en

revisión, otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de

cada riesgo, y una tercera matriz de unidades administrativas, para determinar la participación

conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la dependencia

relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por

el que se Reforman, Adicional y Derogan, diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en el mismo

medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la

evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para

la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la ASCM,

elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno, para ser aplicado a los sujetos

de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control

interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

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Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SPC y de la Dirección de Administración

en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones

con cargo al rubro en revisión; además, las funciones, objetivos, actividades y procedimientos

aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; también, se verificó si la dependencia y su Dirección de Administración,

establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo

hacia el control interno, como se indica a continuación:

Secretaría de Protección Civil

1. En 2018, la SPC dispuso de la estructura orgánica núm. 15/2007 dictaminada

favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y

notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0363/2007 del 8 de marzo de 2007,

vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, y un alcance a la estructura orgánica

notificada a la dependencia con el oficio núm. OM/1310/2007 del 16 de julio de 2007.

En dicha estructura orgánica, se previeron 20 plazas: siete en la Oficina del Secretario

de Protección Civil; una en la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas

Preventivos, seis en la Dirección General de Prevención y seis en la Dirección General

de Emergencias Mayores.

2. En 2018, la SPC contó con dos manuales administrativos (apartados de organización y de

procedimientos) elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 15/2007. El

primero, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007; notificado al titular de la SPC con

el oficio núm. OM/CGMA/1311/2015 del 16 de julio de 2015; y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 149 el 6 de agosto de 2015 con el Aviso por el cual se

da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil con el Número

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de Registro MA-15/160715-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de

Modernización Administrativa, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia

al 30 de noviembre de 2018. El segundo manual, registrado por la CGMA con el

núm. MA-30/261118-D-SPC-15/2007, notificado al titular de la SPC con el oficio núm.

OM/CGMA/3333/2018 del 26 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 463 el 30 de noviembre de 2018 con el Aviso mediante el

cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil, con

número de registro MA-30/261118-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General

de Modernización Administrativa, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia a

partir del día siguiente de su publicación; y difundido a los servidores públicos encargados de

su aplicación, mediante la circular núm. SPC/DA/036/2018 del 30 de noviembre de 2018, así

como, su incorporación en el portal de transparencia de su página de internet

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/generaPDFManual/manuales_pdf/manual_vigente/Manual

_30_modificacion_29.pdf para consulta de los servidores públicos.

Dichos manuales se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil

1. En 2018, la Dirección de Administración en la SPC contó con dos estructuras orgánicas

autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618;

la primera vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018, y la

segunda vigente a partir del 16 de junio hasta el 31 de diciembre de 2018. Dichas

estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios

núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.

En dichas estructuras orgánicas se previeron cuatro plazas: una en la Dirección de

Administración en la SPC; una en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos; una en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, y una

en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.

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2. En 2018, la Dirección de Administración en la dependencia dispuso de un manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) elaborado conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, el cual fue registrado por la CGMA

con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014; notificado al titular de la OM con el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015; y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual

Administrativo de la Oficialía Mayor, con Número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014,

validado por la CGMA, mediante Oficio Número OM/CGMA/1427/2015 de fecha

30 de julio de 2015, a través de su Enlace Electrónico, en el cual se menciona que se

anexó dicho manual en archivo digital y, de acuerdo con el artículo segundo transitorio,

entraría en vigor el mismo día de su publicación. La difusión del manual administrativo

a los servidores públicos encargados de su aplicación se realizó mediante cinco

circulares emitidas del 10 al 14 de septiembre de 2015, y con su incorporación

en el portal de transparencia de la página de internet de la OM

https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5bc/91b/e4d/5bc9

1be4d4c62285776005.pdf, para consulta de los servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado con base en la última estructura

orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra

subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y

Finanzas (SAF) se verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.

com/media/files-pdf/manual_admin/19_DIRECCION_EJECUTIVA_DE_ADMINISTRACION

_Y_FINANZAS_EN_LA_SECRETARIA_DE_GESTION_INTEGRAL_DE_RIESGOS_Y

_PROTECCION_CIVIL.pdf, se encuentra el manual administrativo de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos

y Protección Civil (SGIRPC), con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119,

de acuerdo con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Además, dicho manual

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administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el

7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite

recomendación.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluso los de la SPC contaron con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y si bien en 2018 el sujeto fiscalizado no estaba

obligado tener un código de conducta, fue a partir del 6 de febrero de 2019 que dispuso

de él, toda vez que dicha obligación surgió en 2019, de acuerdo con el artículo segundo

transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el 7 de febrero de 2019,

lo debería publicar en un plazo de 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor

(8 de febrero de 2019).

Además, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de

cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos

específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su

manual administrativo y mecanismos para que el personal de la dependencia en el

ejercicio de sus funciones se apegara al código de ética vigente en 2018. Sin embargo,

la SPC no contó con un programa de capacitación.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con un programa de capacitación, la SPC no se sujetó a los numerales 2.1.1,

primer párrafo; y 2.2.2, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179

tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

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“2.1.1. El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar

cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del Distrito

Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y

profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la

gestión pública […]

”2.2.2 La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a

cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC

[Subcomité Mixto de Capacitación].”

Con base en lo anterior, se determinó que la SPC y la Dirección de Administración en la

dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado

por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las

obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, por

lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de

respaldo hacia el control interno; no obstante, que en el ejercicio de 2018, el manual

administrativo de la Dirección de Administración en la dependencia no se encontró

actualizado con base en la última estructura orgánica autorizada y no contó con un

programa de capacitación.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así

como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión. Los resultados se indican

a continuación:

1. La SPC dispuso de un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018, de

conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero

de 2018; y de unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y

cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información;

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de un portal de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; de

un área de armonización contable, y de áreas para la administración de recursos

humanos y financieros.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la SPC, y tuvo un Programa

de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual de

integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las operaciones

determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno

practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, lo cual propició la implementación

de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la SPC, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de

información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y aunque en su Programa de

Auditorías no consideró auditorías a la SPC relativas al capítulo 3000 “Servicios

Generales” para el ejercicio de 2018, sí realizó una auditoría, relacionada con el proceso

de adquisiciones.

Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SPC,

proporcionado por la SCGCDMX, no se consideraron para la SPC revisiones de control

interno relacionados con el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia cuenta con mecanismos de

control efectivos para asegurar el control de sus operaciones, como son el CARECI, que le

permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un

Órgano Interno de Control en la SPC que lo vigiló, el cual si bien no auditó el rubro sujeto a

revisión por el ejercicio de 2018, sí realizó una auditoría a diversas unidades administrativas

de la dependencia en dicho ejercicio; y con un PACI en el que no se consideraron revisiones de

control interno relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

400 VOLUMEN 2/14

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SPC y la Dirección de Administración en la dependencia dispusieron de

procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la

eficacia y eficiencia de las operaciones; y si éstos tuvieron actividades de control para

asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados

oportunamente y con información confiable. Los resultados se indican a continuación:

1. En 2018, la SPC dispuso de 19 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007, y con

14 procedimientos integrados al manual administrativo que la CGMA registró con el

núm. MA-30/261118-D-SPC-15/2007. Por su parte, la Dirección de Administración

en la dependencia contó con 28 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Del total de 61 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación con

los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios

Generales”. Los procedimientos se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Integración y Elaboración del Presupuesto de Egresos” *

Gasto modificado “Trámite de Adecuaciones Presupuestarias” *

Gasto comprometido “Revisión de Convenios y Contratos” **

“Vinculación con los Sectores Público, Privado, Social y Académico para potenciar los Recursos de la Secretaría y ofrecer Mejores Resultados a la Población” **

“Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal” *

“Reporte del Presupuesto Comprometido” *

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Adjudicación Directa” *

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” *

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la figura de Licitación Pública Nacional e Internacional” *

Gasto devengado “Registro y Resguardo de Documentación Justificativa y Comprobatoria” *

Gasto ejercido “Elaboración del Estado del Ejercicio” *

Gastos ejercido y pagado “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” *

* Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil. ** Secretaría de Protección Civil.

401 VOLUMEN 2/14

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la Dirección de Administración en la SPC dispuso del Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que la SPC y la Dirección de Administración en la

dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y

responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del

rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro auditado.

Información y Comunicación

Se revisó si la SPC y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con líneas

de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las

personas servidoras públicas a su cargo que les permitieran comunicarles sus

responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron

información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del

sujeto fiscalizado. Los resultados se indican a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SPC dispuso de líneas de

comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el

personal a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como

los objetivos y metas institucionales.

2. La dependencia generó reportes y/o informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

Sin embargo, la SPC presentó deficiencias en la entrega de informes, las cuales se

detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.

402 VOLUMEN 2/14

3. La Dirección de Administración en la SPC contó con el SAP-GRP para gestionar la

información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades

administrativas externas. Asimismo, la dependencia contó con el Sistema de

Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles

internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia aun cuando contó con líneas de

comunicación e información reguladas, no generó la información oportuna y suficiente hacia

el exterior, tal como se describe en el resultado núm. 5 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración

en la dependencia consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las

operaciones institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del rubro en

revisión, se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados

manuales administrativos. Los resultados se indican a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones de los servidores públicos

relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades

de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y

objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

403 VOLUMEN 2/14

3. En los manuales administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración en la

dependencia se encuentran plasmados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia;

sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los momentos contables

del gasto modificado, comprometido y ejercido, que denotaron debilidades en los

procesos de supervisión establecidos, como se detallan en los resultados núms. 4, 5, 6

y 8 del presente informe.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento y mejora

de los controles internos, y supervisó que las operaciones de los servidores públicos

cumplieran los objetivos del sujeto fiscalizado; y si bien el CARECI, conforme a sus

funciones y atribuciones, estableció controles para supervisar las actividades susceptibles

de corrupción y contó con planes y programas para supervisar las actividades de control

interno, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el

cumplimiento de metas y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las

problemáticas detectadas.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue

apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias en los componentes

de Ambiente de Control, en razón de que el manual administrativo de la Dirección de

Administración en la SPC no se encontró actualizado conforme a la última estructura

orgánica autorizada y no contó con un programa de capacitación; asimismo, en Información

y Comunicación, toda vez que la SPC no generó información oportuna y suficiente hacia el

exterior de la dependencia; y en Supervisión y Mejora Continua, ya que presentó

deficiencias respecto a los procesos de supervisión, además el CARECI no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y

objetivos, ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SPC no fue apropiado, ya que la

dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable

a los momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, como se detallan

en los resultados núms. 4, 5, 6 y 8 del presente informe.

404 VOLUMEN 2/14

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las

herramientas utilizadas, se determinó que, en general, el control interno del sujeto

fiscalizado no es apropiado, lo que impidió garantizar el cumplimiento a la normatividad, con

los resultados obtenidos en los momentos contables del gasto modificado, comprometido y

ejercido, además, se observó que las condiciones de los componentes de control no estuvieron

documentadas o autorizadas; ello generó deficiencias en la ejecución de las operaciones y

la consecución de los objetivos de la dependencia respecto al rubro sujeto a revisión.

Recomendación ASCM-34-18-1-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

implemente mecanismos de control para asegurarse de que cuente con un programa de

capacitación que incluya los eventos de capacitación y profesionalización necesarios que

coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública, en cumplimiento de la

Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-34-18-2-SGIRPC

Es conveniente que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

implemente mecanismos de control para asegurarse de que su Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor

desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos, y elabore un programa de

acciones para resolver las problemáticas detectadas, a fin de fortalecer el control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren

registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó

que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y de

orden presupuestarias y por los importes correspondientes. Lo anterior, de conformidad con

405 VOLUMEN 2/14

el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; en correspondencia con las

normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el

11 de septiembre de 2009, las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de

Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,

ambas vigentes en 2018. Asimismo, se constató que la SPC haya registrado el gasto en la

partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de julio

de 2010 y sus modificaciones publicadas por el mismo medio el 31 de diciembre de 2010 y

el 31 de diciembre de 2014, vigente en 2018; y que los registros contables y presupuestales

del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con los importes

manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAB/19/0037

del 28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios núms.

SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3594/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019

del 8 y 24 de julio y 6 de agosto, todos de 2019, en ese orden, la Dirección General de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario

y de egresos por medio de las cuales se realizaron los registros contable y presupuestal,

en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En

el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 173,749.8

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 173,749.8

Total 173,749.8 173,749.8

406 VOLUMEN 2/14

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 6,302.6

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 6,302.6

Total 6,302.6 6,302.6

* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 24,936.9

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 24,936.9

Total 24,936.9 24,936.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5132132211 “Arrendamiento de Edificios” 5,738.9

5133133511 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 19,198.0

2112100001 “Proveedores Nacionales” 24,442.2

2117100000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo” 494.7

Total 24,936.9 24,936.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

407 VOLUMEN 2/14

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 24,936.9

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 24,936.9

Total 24,936.9 24,936.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 24,936.9

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 24,936.9

Total 24,936.9 24,936.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 24,442.2

2112100001 “Proveedores Nacionales” 24,442.2

Total 24,442.2 24,442.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Debe

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 24,936.9

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 24,936.9

Total 24,936.9 24,936.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

408 VOLUMEN 2/14

La diferencia de 494.7 miles de pesos, entre los registros de los presupuestos

comprometido, devengado y ejercido (24,936.9 miles de pesos) respecto del presupuesto

pagado (24,442.2 miles de pesos), corresponde a las retenciones realizadas a los

prestadores de servicios y contabilizadas en la cuenta contable de balance 2117100000

“Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo Sector Central”, retenciones que se

liquidaron por medio de 12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros

auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SPC

en las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a

lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con

las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por

el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su

evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar

contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro

sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información contable y financiera se

concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018.

409 VOLUMEN 2/14

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las

asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en

el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado

al rubro en revisión y que éste haya servido de base para la integración de su anteproyecto de

presupuesto anual; que se hayan considerado elementos de valoración para la determinación

de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades

operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la

aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado,

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5107/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el techo presupuestal preliminar,

por un monto de 172,710.1 miles de pesos, de los cuales 48,837.2 miles de pesos se

destinarían a otros gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Además, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera serían el 10 y 17 de noviembre

de 2017, respectivamente, y para la versión impresa el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. SPC/387/2016 (sic) del 22 de noviembre de 2017, con sello de

recepción de la misma fecha, la SPC remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 incluyendo

410 VOLUMEN 2/14

la información de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera,

por un monto de 172,710.1 miles de pesos, de los cuales 48,837.2 miles de pesos los

destinó al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

2. La estructura del anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las

bases para la programación; es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y

metas de la SPC, y el rubro sujeto a revisión se programó en 12 actividades institucionales,

de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN.

Mediante el oficio núm. SGIRPC/DEAF/1120/2019 del 2 de julio de 2019, la Dirección Ejecutiva

de Administración y Finanzas en la SGIRPC proporcionó información y documentación

sobre los parámetros o criterios que se consideraron para estimar las metas física y

financiera del capítulo 3000 “Servicios Generales”. Los resultados se indican como sigue:

a) En relación con la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” el sujeto fiscalizado

señaló que “la meta física y financiera se consideró tomando como parámetro los

12 meses del año para arrendar y el monto máximo de la justipreciación de renta

del inmueble que alberga el edificio sede de [la SPC].

b) Para la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” las metas

física y financiera se establecieron en función de las actividades institucionales a

cargo de la SPC, y no así por capítulo de gasto. Por lo que, para la integración del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018, en específico

al Módulo de Integración por Resultados, la Dirección General de Prevención en la

Actividad Institucional “Operación del Sistema de Atlas de Riesgo” estableció como

meta física 2,500 documentos y se tomó en cuenta el comportamiento histórico

desde el ejercicio de 2014 a 2017.

Se anexó el cuadro del comportamiento histórico de la partida que sirvió de base

para la programación-presupuestación de las contrataciones con cargo a la partida

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.

411 VOLUMEN 2/14

Del análisis a la información y documentación revisada, se determinó que en su proceso

de programación-presupuestación de las metas y recursos para la contratación de los

servicios de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios de Investigación

Científica y Desarrollo”, seleccionadas para su revisión, la SPC consideró como elementos de

valoración consistentes en el comportamiento histórico, de conformidad con la fracción VI

de los “Lineamientos para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos Generales”,

párrafo decimoquinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, dado a conocer a la dependencia,

mediante el oficio circular núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017.

3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre

de 2017, se publicó el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que

a la SPC se le asignó un presupuesto de 173,749.8 miles de pesos.

4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0182/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el Analítico de Claves y el Decreto

por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por la ALDF, por 173,749.8 miles de

pesos, de los cuales 56,358.4 miles de pesos se destinaron a otros gastos y, de ese monto,

48,837.2 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de los cuales 8,786.7 miles

de pesos fueron para la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 21,584.1 miles de

pesos para la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/483/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el calendario presupuestal y el

POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 173,749.8 miles

de pesos, importe que coincidió con el indicado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018.

6. En el Analítico de Claves se asignaron 48,837.2 miles de pesos al capítulo 3000

“Servicios Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de

2018 de la SPC y, en específico, a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, 3351

412 VOLUMEN 2/14

“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, se

asignaron 8,786.7 miles de pesos y 21,584.1 miles de pesos, respectivamente, los

cuales se programaron ejercer en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y

actividades institucionales del POA. Los datos se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

3221 “Arrendamiento de Edificios”

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

1 “Gobierno”

2 “Justicia”

4 “Derechos Humanos”

307 “Acciones en Pro de la igualdad de género” 54.9

2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”

2 “Protección Civil”

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1,263.1

350 “Difusión y divulgación en materia de protección civil” 494.2

353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo” 1,208.2

354 “Opinión especializada y verificaciones en materia de protección civil” 2,306.5

355 “Prevención en materia de protección civil” 2,471.3

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”

1 “Gobierno”

8 “Otros Servicios Generales”

5 “Otros”

307 “Apoyo jurídico” 988.5

Subtotal 8,786.7

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”

2 “Protección Civil”

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1,044.2

346 “Atención de emergencias en materia de protección civil” 872.3

353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo” 15,743.5

354 “Opinión especializada y verificaciones en materia de protección civil” 982.8

355 “Prevención en materia de protección civil” 2,941.3

Subtotal 21,584.1

Total de las partidas 3221 y 3351 30,370.8

Otras 31 partidas 18,466.4

Total del capítulo 3000 48,837.2

413 VOLUMEN 2/14

Por lo anterior, se concluye que la SPC estimó originalmente recursos para el capítulo 3000

“Servicios Generales” por 48,837.2 miles de pesos, los cuales programó ejercer con cargo

a 33 partidas de gasto, entre ellas, la 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios

de Investigación Científica y Desarrollo”, seleccionadas para su revisión; y consideró

elementos de valoración en el proceso de programación-presupuestación de las contrataciones

con cargo a las partidas sujetas a revisión.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la

asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones

presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el

presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento

de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 71 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al

presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos

aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que

se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias

hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y/o calendarización

eficiente, y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SPC reportó en el capítulo

3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 48,837.2 miles de pesos, el cual tuvo

un decremento de 6,302.6 miles de pesos (12.9%), para quedar en 42,534.6 miles de pesos,

importe que fue ejercido por el sujeto fiscalizado. Los datos se muestran a continuación:

414 VOLUMEN 2/14

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad

de movimientos Importe

Parcial Total

Presupuesto original 48,837.2

Más:

Adiciones compensadas 19 6,476.6

Ampliaciones compensadas 690 62,198.7 68,675.3

Menos: Reducciones compensadas 701 (72,193.0)

Reducciones líquidas 159 (2,784.9) (74,977.9)

Modificación neta

(6,302.6)

Presupuestos modificado y ejercido 42,534.6

Los 1,569 movimientos se soportaron con 71 afectaciones presupuestarias autorizadas

por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “A”, en el caso de las

afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política

Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V;

y 71 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de

2012, así como del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 30 de octubre de 2018, ambos vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y

tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo

78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observó que las

justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

415 VOLUMEN 2/14

a) Las adiciones compensadas, por un monto de 6,476.6 miles de pesos, se realizaron,

principalmente, en la partida 3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles”, para la

actualización de 15 licencias informáticas ArcGIS, necesarias para contar con la última

versión del software para el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.

b) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 62,198.7 miles de pesos, se realizaron

para readecuar los recursos y cumplir los compromisos contraídos por la SPC.

c) Las reducciones compensadas, por un monto de 72,193.0 miles de pesos, se realizaron

para reorientar los recursos a otras partidas, con el fin de cubrir gastos emergentes

de actividades operativas y administrativas, así como para recalendarizar los recursos.

d) Las reducciones líquidas, por un monto de 2,784.9 miles de pesos, se realizaron

debido a que se dejaron de ejercer recursos en los servicios generales: de impresión;

apoyo administrativo y fotocopiado; servicios de energía eléctrica; reparación,

mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servicios públicos;

otros gastos de responsabilidades; arrendamiento de edificios, entre otros.

3. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso

de programación-presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo

cumplimiento de objetivos y metas programados, pues si bien dichas afectaciones tuvieron

las justificaciones correspondientes, se tramitaron un total de 1,569 movimientos

compensados, sin que la SPC acreditara haber realizado una evaluación respecto

del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, obtenido el resultado

correspondiente y considerado situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que incidieran en el desarrollo de sus funciones.

Con nota informativa del 24 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración

y Finanzas en la SGIRPC informó que las principales causas por las que se modificó el

presupuesto fueron la reducción de recursos que no estaban comprometidos de las

partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios de Investigación Científica

y Desarrollo”, a fin de otorgar suficiencia presupuestal a la 1521 “Liquidaciones por

Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” para cubrir liquidaciones de laudos

416 VOLUMEN 2/14

y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente, y a la partida 5911

“Software”, para adquirir licencias de software antivirus para los equipos de cómputo de

la SPC, e indicó que no se afectaron las metas físicas programadas.

Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, esta entidad de

fiscalización superior de la Ciudad de México determinó que, si bien no se modificaron

las metas físicas programadas, los 1,569 movimientos soportados con 71 afectaciones

presupuestarias, fueron resultado, principalmente de recalendarizaciones, así como de

compensaciones entre partidas de distintos capítulos de gasto, y no de una evaluación

del cumplimiento de los objetivos y metas, ni de considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no realizar evaluaciones respecto del cumplimiento de objetivos y metas y, en su caso,

dispuesto del resultado correspondiente y considerado las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones, la SPC

incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018, establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

417 VOLUMEN 2/14

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018, establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios,

las dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que el decremento neto por 6,302.6 miles de pesos, realizado

al presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” (48,837.2 miles de pesos),

para quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 42,534.6 miles de pesos, se sujetó

a los montos aprobados; que contó con las justificaciones correspondientes conforme al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente hasta el 30 de octubre de 2018 y al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad

de México vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, y que los montos de los

presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la SPC coincidieron con lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Sin embargo, la dependencia tramitó

adecuaciones presupuestarias sin acreditar que realizó una evaluación respecto del

cumplimiento de sus objetivos y metas, ni que tomó en cuenta las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

Recomendación ASCM-34-18-3-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca

mecanismos de control para asegurarse de que, previo al trámite de afectaciones

programático-presupuestarias, se evalúe el cumplimiento de los objetivos y metas, así como

las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de

sus funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las

funciones a su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la Ley de

Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México y su Reglamento.

418 VOLUMEN 2/14

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de

un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la contratación de servicios.

Con el objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones

a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la

SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones

del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia administrativa

correspondiente y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos

establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio web dispuesto para tal

efecto y que las cantidades reportadas correspondan con las operaciones del sujeto

fiscalizado; y que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, se hayan presentado

a la instancia administrativa correspondiente. Al respecto, se observó lo siguiente:

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0081/2018 del 12 de enero de 2018, la Dirección de

Administración remitió el PAAAPS de 2018 de la SPC a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN para su validación y autorización, según el artículo 19,

párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0089/2018 del 19 de enero de 2018, la SEFIN

comunicó la aprobación del PAAAPS a la Dirección de Administración en la SPC, por

un importe de 56,753.3 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los importes

autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018.

419 VOLUMEN 2/14

2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egreso de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de

adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores aplicables

a la SPC, ascendieron a 210.0 miles de pesos y 2,680.0 miles de pesos, en ese orden,

para el ejercicio de 2018.

3. Con el oficio núm. SPC/DA/0285/2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección de Administración

en la SPC remitió su PAAAPS de 2018 a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, con copia de la validación y autorización presupuestal

de la SEFIN, de conformidad con el numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

4. La SPC publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

5. El PAAAPS de 2018 y los montos máximos de actuación, se presentaron al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SPC en la segunda

sesión ordinaria de 2018, celebrada el 22 de febrero de 2018, en cumplimiento del

numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

6. La SPC capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, las modificaciones del primer, segundo y

tercer trimestre de su PAAAPS de 2018, así como la síntesis que identificó los

movimientos efectuados dentro del plazo establecido; sin embargo, no acreditó haber

capturado las modificaciones del cuarto trimestre de 2018.

420 VOLUMEN 2/14

Con nota informativa del 25 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de

Administración y Finanzas en la SGIRPC informó que “en los archivos […] no fue

posible localizar el informe correspondiente al cuarto trimestre”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber capturado las modificaciones del cuarto trimestre del PAAAPS en el sitio

web establecido por la OM para tal efecto, la SPC incumplió el numeral 4.2.1, quinto

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1. Las Dependencias […] deberán elaborar sus PAAAPS […]

”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG [Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales] en cada ejercicio fiscal, dentro

de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”

Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

En 2018, la SPC remitió mensualmente a la SEFIN, los Informes sobre las Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas con fundamento en los artículos 54 y

55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal correspondiente de enero a noviembre

dentro del plazo establecido; sin embargo, el relativo a diciembre de 2018, fue entregado

con desfase de 13 días naturales; además, no remitió a la SCGCDMX y a la OM copia de

dichos informes de enero, febrero, marzo y diciembre de 2018.

Con nota informativa del 25 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración y

Finanzas en la SGIRPC informó que “no fue posible localizar los acuses correspondientes

a los meses de enero, febrero, marzo y diciembre”.

421 VOLUMEN 2/14

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo de

Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber remitido a la SEFIN un Informe sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios en el plazo establecido, y no haber remitido a la SCGCDMX y a la

OM copia de cuatro informes, la SPC incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez

días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del

artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido

La SPC presentó a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN los

reportes mensuales del presupuesto comprometido correspondientes al ejercicio de 2018

en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Los reportes del presupuesto comprometido consignaron los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de

su presentación por la SPC, y en los correspondientes a los meses de febrero a diciembre

de 2018, se reflejó la información relativa a los dos contratos y un convenio seleccionados

como muestra, relacionadas con las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351

“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, por lo que sí reflejaron las operaciones

de la dependencia.

Por lo anterior, se concluye que la SPC elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México su PAAAPS de 2018, obtuvo su validación presupuestal de la SEFIN y remitió

copia de dicha validación a la OM; además, presentó a la SEFIN los reportes mensuales de

422 VOLUMEN 2/14

presupuesto comprometido en el plazo establecido. Sin embargo, no capturó las

modificaciones del cuarto trimestre del PAAAPS en el sitio web establecido para tal efecto;

y no remitió un Informe sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

en el plazo establecido ni copia de cuatro informes a la SCGCDMX y a la OM.

Recomendación ASCM-34-18-4-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca

mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones

trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios se capturen en el plazo y sitio web establecidos para tal efecto, conforme a la

Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-34-18-5-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca

mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que los Informes sobre las

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas por excepción a la

licitación pública se presenten oportunamente a las autoridades administrativas

competentes, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que las solicitudes de servicios hayan contado con suficiencia presupuestal en las

partidas seleccionadas como muestra; que las contrataciones de servicios se hayan

ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando

menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a

procesos de contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado

a lo establecido en la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y

formalizado con prestadores de servicios en los plazos y con los requisitos establecidos en

la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan

423 VOLUMEN 2/14

manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no

se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que

hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la

normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que impliquen

obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos

correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los

contratos con prestadores de servicios por montos y plazos superiores al 25.0%; que la

documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios adjudicados se haya

recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada; que se haya contado con

la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y

motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación

pública; y que se haya contado con la autorización por parte de la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario para celebrar contratos de arrendamiento y que haya cumplido los

requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

En 2018, la SPC ejerció 42,534.6 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de dicho monto se determinó revisar 24,936.9 miles de pesos (58.6% del total

del capítulo), de los cuales 5,738.9 miles de pesos correspondieron a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios” y 19,198.0 miles de pesos a la partida 3351 “Servicios de

Investigación Científica y Desarrollo”.

En la revisión de los expedientes de los instrumentos jurídicos núms. SPC/DA/CT001/2018

y SPC/DA/CT006/2018, seleccionados como muestra, con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, por un importe de 5,738.9 miles de pesos, se constató que el

sujeto fiscalizado llevó a cabo los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente:

1. Con los formatos de requisición de servicios núms. SPC/DA/RMSG/283/2017 del 20 de

diciembre de 2017 y SPC/DA/RMSG/055/2018 del 20 de marzo de 2018, la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó la

prestación del servicio de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Colonia Juárez

en la Alcaldía Cuauhtémoc, por los meses de enero a diciembre de 2018. Dichos

formatos fueron autorizados por la Dirección de Administración de la SPC.

424 VOLUMEN 2/14

2. La autorización de suficiencia presupuestal para la prestación del servicio de

arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,

se otorgó mediante los oficios núms. SPC/DA/JRF/698/2017 del 27 de diciembre de 2017,

y SPC/DA/JRF/157/2018 del 21 de marzo de 2018, por parte de la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros, por un total de 5,738.9 miles de pesos, en

cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018.

3. Mediante los oficios núms. SPC/DA/1851/2017 del 10 de octubre de 2017, y

SPC/DA/0660/2018 del 12 de marzo de 2018, la Dirección de Administración en la SPC

solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la opinión sobre la

posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad de la Ciudad de

México, que se encontraran desocupados con una superficie de 2,390.71 m2.

En respuesta, con los oficios núms. OM/DGPI/DIIYSI/5452/2017 del 16 de octubre de 2017,

y OM/DGPI/DIIYSI/1375/2017 del 20 de marzo de 2018, la Dirección de Inventario

Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la OM informó a la Dirección de Administración en la SPC que, de la búsqueda efectuada

en el acervo documental, no se tienen inmuebles disponibles con las características

requeridas, de conformidad con el numeral 12.3.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

4. La dependencia contó con los dictámenes de justipreciación con números secuencial

JR (ST)-13609 y progresivo 25/03/15-00001 del 8 de abril de 2015 vigente hasta el

31 de marzo de 2018, y secuencial AR (ST)-13609 y progresivo 30/01/18-00005

del 13 de febrero de 2018, vigente a partir del 1o. de abril de 2018, para el inmueble

ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, el cual incluyó información

relativa a antecedentes; datos generales del inmueble (ubicación, nombre del propietario,

tipo de inmueble, régimen de propiedad, objeto y propósito del avalúo) y de la zona (uso

del suelo y servicios públicos); fundamento legal; consideraciones previas; resultado de

la justipreciación; conclusiones; y la indicación del monto máximo de la renta mensual

425 VOLUMEN 2/14

por pagar de 476.7 miles de pesos (IVA no incluido) y 533.6 miles de pesos (IVA no

incluido), respectivamente, en cumplimiento del numeral 12.3.4, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

5. La SPC contó con el dictamen de Accesibilidad comunicado con el oficio núm.

INDISCAPACIDADCDMX/DG/O-004/2018 del 12 de enero de 2018, emitido por el

Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito

Federal (INDEPEDI) y vigente para 2018, en cumplimiento al numeral 12.3.2, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

6. La SPC contó con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio

31-151MERA15D del 7 de abril de 2015, expedido por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda (SEDUVI), en el que se indicó que el inmueble a arrendar era apto

para oficinas de gobierno en general; sin embargo, dicho certificado no se encontraba

vigente para el ejercicio de 2018, tal como lo confirmó la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM, con el oficio núm. OM/DGPI/1760/2018 del 12 de abril de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente en 2018

del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, la SPC no vigiló

el cumplimiento del artículo 158, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 158. Los certificados de zonificación se clasifican en:

”II. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital […]

426 VOLUMEN 2/14

”El tiempo de vigencia para ejercitar las actividades para las que se expiden los

certificados señalados en las fracciones I y II es de un año contado a partir del día

siguiente al de su expedición.”

7. El inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc no contó con el

dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural, que emitiera el Instituto de Seguridad

para las Construcciones del Distrito Federal, en su lugar, dispuso de un dictamen de

seguridad sin número del 6 de octubre de 2017, emitido por la empresa CTC Ingenieros

Civiles, S.A. de C.V., el cual no está recibido por la dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar el inmueble sujeto a arrendar con el dictamen de Seguridad y Estabilidad

Estructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de

México, la SPC no vigiló el cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Régimen

Patrimonial y del Servicio Público vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Las Dependencias […] podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no

sea posible o conveniente su adquisición, siempre que no exista disponibilidad de

inmuebles propiedad del Distrito Federal, acorde a las necesidades del servicio; para

ello, deberán obtener la autorización de arrendamiento, ante la OM por conducto de la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previa tramitación y obtención del dictamen

estructural, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito

Federal, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a

otras Dependencias.”

8. Mediante los oficios núms. DGODU/3437/2017 del 17 de octubre de 2017, y

DGODU/650/2018 del 27 de marzo de 2018, la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano de la actual Alcaldía Cuauhtémoc comunicó a la Dirección de Administración

en la SPC, la opinión favorable del uso de suelo del inmueble para oficinas, ubicado en

la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, de conformidad con el numeral 12.3.3,

427 VOLUMEN 2/14

fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.

9. La SPC no acreditó que hubiese obtenido de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la OM la autorización para celebrar los contratos de arrendamiento

núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de

la OM para celebrar los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y

SPC/DA/CT006/2018, para el inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía

Cuauhtémoc, la SPC incumplió el numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“12.3.3. La autorización de arrendamiento se tramitará ante la OM [Oficialía Mayor] por

conducto de la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario], debiendo

acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas en el

numeral anterior, las específicas establecidas para cada inmueble, así como

cumplimentar los siguientes requisitos: […]

”La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI [Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario], señalando copia de conocimiento al Instituto para la

Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y al

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).”

428 VOLUMEN 2/14

10. El arrendamiento se formalizó mediante los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y

SPC/DA/CT001/2018, el 29 de diciembre de 2017 y 30 de marzo de 2018,

respectivamente, con el C. Rafael Mercado Bazbaz, con vigencia del 1o. de enero al

31 de diciembre de 2018, con una renta mensual de 478.2 miles de pesos (IVA incluido),

importe que no superó el monto establecido en los dictámenes de justipreciación

con números secuenciales JR (ST)-13609 y número progresivo 25/03/15-00001 y

AR (ST)-13609 y progresivo 30/01/18-00005.

Los contratos fueron suscritos por el titular de la SPC y el Director de Administración en

la dependencia, servidores públicos facultados para tal efecto, así como por el apoderado

legal del C. Rafael Mercado Bazbaz.

11. Con los oficios núms. SPC/DA/0458/2018 y SPC/DA/1056/2018 del 16 de febrero

y 30 de abril de 2018, respectivamente, la SPC remitió a la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario de la OM copia de los contratos de arrendamiento

núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018 suscritos, para efectos de registro

y control; sin embargo, el primero de ellos fue remitido el 16 de febrero, en lugar del

30 de enero de 2018, es decir, fuera del plazo establecido.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no remitir a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la copia del

contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2018 para su registro y control en el plazo

establecido, la SPC incumplió el numeral 12.3.5 y 12.10.3, párrafo segundo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“12.3.5. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF [Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal], las y los titulares de las Dependencias

[…] formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables las

429 VOLUMEN 2/14

y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá enviar

una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI [Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario] para su registro y control, en un plazo que no excederá de

30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos […]

”12.10.3 […] se deberá dar aviso a la DGPI mediante el envío de una copia certificada

del contrato celebrado, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia del

contrato respectivo.”

12. La SPC contó con las constancias de adeudo de obligaciones fiscales de carácter local

y federal de fecha 5 de junio de 2019 del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la

Alcaldía Cuauhtémoc; sin embargo, dichas constancias fueron emitidas con posterioridad

a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y

SPC/DA/CT006/2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no obtener del prestador de servicios las constancias de adeudo de sus

obligaciones fiscales de carácter local y federal, de forma previa a la celebración de los

instrumentos jurídicos, la SPC no aseguró el cumplimiento del artículo 51, último

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 51. Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,

además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán […] arrendamientos o servicios, ni

otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas

de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración

administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

430 VOLUMEN 2/14

Con base en lo anterior, se concluye que la SPC incurrió en las irregularidades siguientes:

no contó con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente; no dispuso con

el dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural del inmueble arrendado, emitido por el

Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal; tampoco acreditó haber

obtenido de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la autorización para

celebrar los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018;

no remitió a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM copia del contrato de

arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2018 para su registro y control en el plazo establecido;

y no solicitó al prestador de servicios las constancias de adeudo de sus obligaciones fiscales

de carácter local y federal previo a la suscripción de los instrumentos jurídicos.

Recomendación ASCM-34-18-6-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente

mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a la solicitud de

arrendamiento de un bien inmueble, cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso

del Suelo vigente de éste, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en

cumplimiento al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-34-18-7-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente

mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a la solicitud de

arrendamiento de un bien inmueble, cuente con el Dictamen de Seguridad y Estabilidad

Estructural de éste, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones en la

Ciudad de México, en cumplimiento a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Recomendación ASCM-34-18-8-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente

mecanismos de control y supervisión para asegurarse que, previo a la suscripción de los

contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, se cuente con la autorización de la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en

Materia de Administración de Recursos.

431 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-34-18-9-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente

mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que una copia del contrato de

arrendamiento de bienes inmuebles que se suscriba, se remita a la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario para su registro y control, conforme a la Circular Uno 2019,

Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-34-18-10-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente

mecanismos de control para asegurarse de que previo a la suscripción de los contratos de

arrendamiento de bienes inmuebles se soliciten a los prestadores de servicios las constancias

de adeudo de sus obligaciones fiscales de carácter local y federal que acrediten que se

encuentran al corriente en su cumplimiento, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

7. Resultado

En la revisión del expediente del convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 seleccionado

como muestra, con cargo a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,

por un importe de 19,198.0 miles de pesos, se constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo

su celebración como sigue:

1. Con el formato requisición de servicios núm. SPC/DA/RMSG/99/2018 del 15 de mayo

de 2018, el Director General de Prevención solicitó la prestación del servicio del estudio

denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona

Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de la Ciudad de México”. Dicho formato fue

autorizado por la Dirección de Administración de la SPC.

2. La autorización de suficiencia presupuestal para la prestación del servicio, se otorgó

mediante el oficio núm. SPC/DA/JRF/308/2018 del 24 de mayo de 2018, por parte de la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, por 19,198.0 miles de pesos,

en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018.

432 VOLUMEN 2/14

3. El 30 de mayo de 2018, la SPC celebró con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) el

convenio de colaboración núm. SPC/01/2018, toda vez que dicha institución educativa

tiene como finalidad, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica y

participar en la coordinación de actividades que formulen la planeación y desarrollo de

la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo

económico, político y social del país y cuenta con la Escuela Superior de Ingeniería y

Arquitectura (ESIA) Unidad Ticomán, con expertos profesionales para desarrollar el

estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes

Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de la Ciudad de México”.

El convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 fue suscrito por el titular de la SPC, el

Director General de Prevención de la SPC, y el Director de Administración en la

dependencia, servidores públicos facultados para tal efecto; y por el Secretario de

Extensión e Integración Social y apoderado legal, el Director de la ESIA Unidad

Ticomán, y el abogado delegado en la Unidad Politécnica para el Desarrollo y la

Competitividad Empresarial, de la oficina del Abogado General del IPN.

Asimismo, el anexo único del convenio de colaboración fue firmado por el Director de

la ESIA Unidad Ticomán del IPN, y por el Director General de Prevención y el Líder

Coordinador de Proyectos “B”, Responsable del Atlas de Peligros y Riesgos, ambos de

la SPC.

4. El objeto del convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 fue realizar el estudio

“Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona Poniente),

Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de México” y definir los elementos

necesarios para la toma de decisiones y optimizar la planeación de acciones

encaminadas a mitigar los peligros potenciales a que está expuesta la población, así

como el análisis de riesgos, para definir de forma específica la magnitud y extensión

de los efectos asociados a los peligros considerados por la subsidencia (proceso de

hundimiento vertical de una cuenca sedimentaria como consecuencia del peso de los

sedimentos que se van depositando en ella de una manera progresiva).

433 VOLUMEN 2/14

En el anexo único del convenio de colaboración se estableció que los entregables serían

el informe general de resultados, secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster

y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital, los cuales fueron programados

para su entrega en dos etapas. La primera entrega con fecha compromiso del 15 de agosto

de 2018 para el Cuadrante Dos (Zona Poniente); y la segunda, el 31 de octubre de 2018

para los Cuadrantes Tres y Cuatro (Zona Cero), ambas de la Ciudad de México.

5. El instrumento jurídico indicó que el período de los trabajos se realizaría del 30 de mayo

al 30 de noviembre de 2018, y contaría con un Comité Técnico para revisar su cumplimiento.

6. En la segunda sesión ordinaria del Comité Técnico del convenio de colaboración,

celebrada el 14 de junio de 2018, se aprobó el cronograma de actividades para el

cumplimiento del convenio por parte del prestador de los servicios, en el cual se

estableció la entrega quincenal de los informes de avance de los trabajos a desarrollar.

Con base en lo anterior, se concluye que la dependencia contó con el documento

justificativo que soporta el compromiso de la prestación de los servicios consistentes en

informes generales de resultados, secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y

SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital para cada una de las etapas antes

señaladas, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el instrumento jurídico fue

suscrito por los servidores públicos facultados para tal efecto.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja

el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la

autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual

reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de

servicios contratados, así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

434 VOLUMEN 2/14

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que

comprueben la recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se

hayan recibido oportunamente a entera satisfacción de la SPC y que correspondan al objeto

y a las condiciones establecidas en los instrumentos jurídicos celebrados. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera,

segunda, tercera, séptima, octava y novena, de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y

SPC/DA/CT006/2018, respecto al arrendamiento del inmueble para las oficinas de la

SPC, por un importe total anual de 5,738.9 miles de pesos, como sigue:

a) El prestador de servicios entregó a la SPC el uso y goce del inmueble ubicado en

la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, en cumplimiento de la cláusula segunda,

de los contratos seleccionados como muestra.

b) La SPC cubrió mensualmente el monto de la renta, y el prestador de servicios

entregó los comprobantes fiscales respectivos, en cumplimiento de las cláusulas

séptima y octava de los contratos seleccionados como muestra.

c) La SPC recibió la superficie objeto de los contratos referidos, por 2,390.71m2, para

destinarlo a oficinas de la propia SPC, de conformidad con las cláusulas primera y

tercera de los contratos.

d) El pago de los servicios de agua, luz y teléfono fueron cubiertos por la SPC, como

sigue: 88.7 miles de pesos, por el pago de derechos por consumo de agua potable;

813.7 miles de pesos, por el pago del servicio de energía eléctrica; y 303.8 miles

de pesos, por el pago de servicio de telefonía tradicional, en cumplimiento de la

cláusula novena, de los multicitados contratos.

435 VOLUMEN 2/14

2. El 8 de noviembre de 2019, personal de esta entidad de fiscalización superior de la

Ciudad de México, en compañía de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración y

Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, realizó la

inspección física del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,

en la cual se constató que el sótano, la planta baja y el primer piso del inmueble; la

planta baja, el primer y segundo piso del anexo; y el área común del estacionamiento

se encuentran en uso de la SPC y en buenas condiciones a simple vista.

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Del instrumento jurídico núm. SPC/01/2018 celebrado con el IPN el 30 de mayo de 2018,

por el estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes

Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de México”, en el período

del 30 de mayo al 30 de noviembre de 2018, mediante los oficios núms. UPIS/096/2018 y

UPIS/111/2018 del 15 de agosto y 30 de octubre de 2018, respectivamente, la ESIA Unidad

Ticomán presentó a la Dirección General de Prevención de la SPC los productos o

entregables de la primera y segunda etapa, con las especificaciones señaladas en el anexo

único del citado instrumento jurídico, de acuerdo a lo siguiente:

Producto o entregable

Fecha de entrega

Descripción

Primera etapa 15/VIII/18 Informe general de resultados (tres ejemplares empastados tamaño doble carta a color), secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital del Cuadrante Dos.

Segunda etapa

31/X/18 Informe general de resultados (tres ejemplares empastados tamaño carta a color), secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital de los Cuadrantes Tres y Cuatro.

Se observó que en dichos entregables el IPN presentó los informes de actividades de las

acciones realizadas de manera quincenal durante el período del 15 de junio al 30 de octubre

de 2018, de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado en la segunda sesión

ordinaria el 14 de junio de 2018 por el Comité Técnico del convenio de colaboración antes

señalado, a los cuales adjuntó como evidencia: las minutas del personal en campo y oficios

de la ESIA Unidad Ticomán con el detalle de las actividades realizadas en cada período,

mapas, fotografías y listas de asistencia.

436 VOLUMEN 2/14

Por lo anterior, se concluye que la SPC recibió un inmueble con una superficie de 2,390.71 m2,

objeto de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018, con cargo a la

partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, el cual se destinó para oficinas, y que se cumplieron

las condiciones establecidas en dichos contratos, por lo que la SPC reconoció las

obligaciones a favor del prestador de servicios Rafael Mercado Bazbaz por 5,738.9 miles

de pesos; así como un total de siete entregables, incluido el informe final, que correspondieron

con las condiciones establecidas en el convenio de colaboración núm. SPC/01/2018

celebrado con el IPN el 30 de mayo de 2018, con cargo a la partida 3351 “Servicios de

Investigación Científica y Desarrollo”, con lo que la SPC reconoció las obligaciones a favor

de la institución educativa por 19,198.0 miles de pesos; por lo tanto, la SPC acreditó el

devengo de los servicios contratados en 2018.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales

y sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos, y, en su

caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran

hecho efectivas las garantías correspondientes; que los prestadores de servicios hayan

entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los

requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se

haya resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de

los pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN

437 VOLUMEN 2/14

para el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al

31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos

establecidos; y que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,

número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular, y hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado

la causa de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 07 C0 01, con terminaciones 100079, 100155, 100267, 100391,

100558, 100729, 100805, 100920, 101067, 101191, 101409 y 101510 emitidas entre el

13 de febrero y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de 5,738.9 miles de pesos

(IVA incluido), fueron tramitadas para pagar al prestador de servicios Rafael Mercado Bazbaz

el arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,

que amparan los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018, y se

encuentran soportadas por 12 comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno

de la Ciudad de México/SPC, entre el 6 de febrero y el 28 de diciembre de 2018, que

contienen el sello de validación de la Dirección de Administración en la dependencia.

Las 12 CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados

para ello y contaron con los comprobantes fiscales correspondientes en resguardo de la SPC.

2. Las CLC núms. 34 C0 01, con terminaciones 101251 y 101299, emitidas el 16 y

23 de noviembre de 2018, por un monto de 19,198.0 miles de pesos (IVA incluido),

fueron tramitadas para pagar al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

del IPN por el estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los

Cuadrantes Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de

México”, que ampara el convenio núm. SPC/01/2018, y se encuentran soportadas por

dos comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de

México/SPC, el 26 de octubre y el 22 de noviembre de 2018, que contienen el sello

de validación de la Dirección de Administración en la dependencia.

Las dos CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

facultados para ello y contaron con los comprobantes fiscales correspondientes en

resguardo de la SPC.

438 VOLUMEN 2/14

3. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018;

y se confirmó su autenticidad mediante la consulta realizada en la página del Sistema

de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

4. Las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coinciden con lo reflejado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

5. La SPC no informó a la SEFIN su pasivo circulante para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo

de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no enviar su pasivo circulante a la SEFIN, la dependencia incumplió los artículos 60 y

70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

que establecen lo siguiente:

“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante

al fin del año anterior.”

“Artículo 70. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias […] deberán

atender a lo siguiente para su trámite de pago:

”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente;

”II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se

cumplieron;

439 VOLUMEN 2/14

”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los

términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante,

y […]

”IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos

respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que

corresponda el gasto.

”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con

cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría

determinará el registro presupuestal que corresponda.”

6. Al 31 de diciembre de 2018, la SPC no contó con recursos no devengados que tuviera

que enterar a la SEFIN, relacionados con la muestra revisada.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por los servicios contratados, la cual

cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable,

y reportó cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018; sin embargo, no informó a la SEFIN su pasivo circulante para el ejercicio de 2018.

Recomendación ASCM-34-18-11-SGIRPC

Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca

mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que su pasivo circulante sea

informado oportunamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con

la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de

Recursos de la Ciudad de México.

440 VOLUMEN 2/14

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF

y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento

equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Se solicitó a Rafael Mercado Bazbaz y a la ESIA Ticomán información de las

operaciones realizadas con la dependencia por el período del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2018, con los oficios que se indican a continuación:

Número de contrato Prestador de servicios Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

SPC/DA/CT001/2018

SPC/DA/CT006/2018

Rafael Mercado Bazbaz ACF-A-19/1017 30/X/19 Sin número 6/IX/19

SPC/01/2018 Instituto Politécnico Nacional ACF-A-19/1016 30/X/19 DET/2234/2019 5/IX/19

En sus respuestas, los prestadores de servicios remitieron los instrumentos jurídicos

celebrados y los comprobantes fiscales que acreditaron la recepción total de los recursos, los

cuales coincidieron con los montos registrados en las CLC seleccionadas para su revisión.

2. En la revisión de los “Reportes de Pago de 2018” emitidos por el SAP-GRP, se

comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018

y SPC/DA/CT006/2018 y el convenio núm. SPC/01/2018, suscritos con los prestadores

de servicios seleccionados como muestra, fueron liquidadas mediante transferencias

electrónicas, con cargo al presupuesto de la dependencia en 2018 y, por tanto,

canceladas sus obligaciones.

441 VOLUMEN 2/14

Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicios de arrendamiento de

un inmueble para uso de oficinas, y del desarrollo del estudio “Causas y Consecuencias

de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de

la Ciudad de México”, recibieron los pagos por las cantidades pactadas en los instrumentos

jurídicos seleccionados como muestra.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 12 observaciones, por

las que se emitieron 11 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar potenciales promociones

de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una

observación no se emitirá recomendación debido a que la deficiencia de control interno

detectada ya fue subsanada.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar

los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el

presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado

de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los

resultados 1, 4, 5, 6 y 9 se consideran no desvirtuados.

442 VOLUMEN 2/14

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 20 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Protección Civil

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y

ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C”

C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área

Mtro. Víctor Manuel Landeros Alexandre Auditor Fiscalizador “C”

C.P. Evelyn Mariana Romero Rosales Auditora Fiscalizadora “A”