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DERECHO MINERO Abog. CARLOS DANIEL CORONEL CAJAN.

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DERECHO MINERO Abog. CARLOS DANIEL CORONEL CAJAN.

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SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS: Teorías de Sistemas: Originario y Derivado El Dominio Originario como aquel que pertenece desde su origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce la preexistencia de otro titular. ¿A quién pertenecen originariamente los yacimientos minerales?

SISTEMAS SOBRE EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS

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Con respecto al Dominio Originario tenemos : a) Atribuye el Dominio Originario al propietario del

terreno superficial.

b) Declara que los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie ni al Estado.

c) Atribuye el Dominio Originario a la colectividad representada por el Estado.

SISTEMAS SOBRE EL DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • Dicho sistema rigió en el antiguo Derecho Romano y en el

siglo XVII • Se basa en la concepción romanista de la extensión del

dominio privado que diera Cino de Pistola y en la figura de la accesión mediante la cual el subsuelo, lo accesorio, sigue lo principal, “Accesorium sequitur principale”.

• El propietario del suelo lo es también del subsuelo sin limitación alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • En este sistema el propietario de un terreno superficial

en virtud de su título de propiedad y en aplicación del principio de accesión, se convierte automáticamente en propietario del yacimiento o yacimientos que se encuentran dentro de los límites de su propiedad.

• En la actualidad rigen en los países anglosajones vinculados al Common Law, particularmente en los Estados Unidos, Gran Bretaña, Sudáfrica, Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Sri Lanka.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDITARIO • El sistema funditario o de accesión nunca ha regido en el

Perú, salvo para los minerales no metálicos, conforme a las antiguas Ordenanzas de Minería, pertenecían al dueño del suelo.

• El sistema de accesión ha recibida muchas criticas, por lo siguiente: a) No hay razón técnica ni científica para afirmar que el

subsuelo sea lo accesorio y la superficie lo principal. b) Al consolidarse el domino, suelo con la riqueza mineral,

se supedita el desarrollo de la industria minera a una actividad distinta.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

B. SISTEMA DE OCUPACIÓN O RES NULLIUS • Declaran que los yacimientos originariamente no

pertenecen a nadie, ni al Estado. • Los yacimientos son considerados RES NULLIUS y, por tanto,

del dominio del primero que los descubra y ocupe. • Este sistema se basa en que se entrega el dominio de las

minas al que las descubre y trabaja, con el fin de fundamentar el justo otorgamiento de la propiedad minera a aquel que descubre el yacimiento y luego realiza actividad minera con el trabajo.

• Su finalidad se centraba en estimular los trabajos de descubrimiento de nuevos yacimientos.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

B. SISTEMA DE OCUPACIÓN O RES NULLIUS • Se basa en dos principios fundamentales: la separación del

suelo y el yacimiento como elementos distintos que pueden pertenecer a dos personas diferentes y que los yacimientos no pertenecen a nadie ni al Estado.

• En la actualidad no ha sido adoptado este sistema por ninguna las legislaciones mineras del mundo, salvo en casos extraordinarios debido a las sustancias denunciadas que no figuran dentro de las disposiciones que regulan las concesiones mineras en cada caso concreto.

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Res Nullius

=

Cosas de nadie

Res =

Cosas

Nullius =

Carente de

dueño

Pertenecen al primer dueño

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • Atribuye el dominio originario de los recurso mineros y

petroleros a la colectividad representado por el Estado.

• Este sistema refiere el dominio de las minas como bienes de propiedad exclusiva del estado; y que podrá otorgar a los particulares disponiendo de ella a su arbitrio, mediante el pago respectivo de los productos que genere la mina.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • El Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y

es el único que podrá ejercer actividad minera.

• El Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

C. SISTEMA SOCIALISTA O DOMINALISTA REGALISTA • En su carácter de titular del derecho de dominio sobre las

minas, el Estado puede usar, gozar y disponer de ellas con entera libertad y así podrá venderlas, permutarlas, arrendarlas, concederlas, o explotarlas por su cuenta y riesgo.

• La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Constitución Política del Perú - Artículo 66.- Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – Art. II del Título Preliminar. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – Art. II del Título Preliminar. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.