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i^SEUP Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS Acta de Deposito No. 1-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009 Nit. 9 O O 3 6 O 3 S 7 - 3 Filial de "FECOTRASERVIPVBUCOr JDN-SEUP-049 Bogotá Febrero 28 de 2014 . Señor BG. SAUL TORRES MOJICA Director General Instituto nacional Penitenciario y Carcelario. Ciudad. B n;.i Cordial Saludo; Respetado General, el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios "SEUP" presenta a usted nuestro pliego de peticiones, conforme al artículo 11 di decreto 160 de 2014. Somos conocedores del sin numero de personerías jurídicas sindicales que tiay en el INPEC, pero también reconocemos que son muy pocas las organizaciones que desarrollamos nuestra actividad, por ello, en aras de agilizar los procesos estamos en plena disposición de cumplir con lo establecido para la negociación colectiva en el sector público, sabemos que el INPEC, recibirá varios pliegos de peticiones, que deben ser UNIFICADOS per las organizaciones sindicales que los presentan pero esto ss 'ograra en la medida que el INPEC, otorgue los espacios y obligue a todas estas pequeñas organizaciones sindicales, a sentarse en una única mesa para presentar a ustedes un pliego unificado de los trabajadores. SEUP, ha tratado desde todos escenarios de llamar a nustras organizaciones amigas y no amigas, en aras de trabajar en un solo plieyo, sin conseguir e! resultado esperado, por ello acudimos a sus buenos oficios, en aras cJe poder unificar las solicitudes de los /j trabjadores, ponderar el numero de negociadores acorde con el articulo noveno der/ Decreto 160 7 (...) í/v Articulo 9". Grado de represenfatividad sindical y conforniaaón de la comisión negociadora, ti grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuaréi, asi: 1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas en ejercicio de su autonomía sindical detemiinarén el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre, los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, ,ésta debe ser objetiva v proporcional al número de V V Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 3172229316 www.seup.co /// [email protected] /// [email protected] "üraSajanéojieT fa (Jase eírrera dé/jjais'

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i SEUP Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios

SINDICATO D E EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS Acta de Deposito No. 1-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009

Nit. 9 O O 3 6 O 3 S 7 - 3

Filial de "FECOTRASERVIPVBUCOr JDN-SEUP-049

Bogotá Febrero 28 de 2014 .

Señor B G . S A U L T O R R E S MOJICA Director General Instituto nacional Penitenciario y Carcelario. Ciudad.

B n;.i

Cordial Saludo;

Respetado General, el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios "SEUP" presenta a usted nuestro pliego de peticiones, conforme al artículo 11 di decreto 160 de 2014.

Somos conocedores del sin numero de personerías jurídicas sindicales que tiay en el INPEC, pero también reconocemos que son muy pocas las organizaciones que desarrol lamos nuestra actividad, por ello, en aras de agilizar los procesos estamos en plena disposición de cumplir con lo establecido para la negociación colectiva en el sector público, sabemos que el INPEC, recibirá varios pliegos de peticiones, que deben ser UNIFICADOS per las organizaciones sindicales que los presentan pero esto s s 'ograra en la medida que el INPEC, otorgue los espacios y obligue a todas estas pequeñas organizaciones sindicales, a sentarse en una única mesa para presentar a ustedes un pliego unificado de los trabajadores.

SEUP, ha tratado desde todos escenarios de llamar a nustras organizaciones amigas y no amigas, en aras de trabajar en un solo plieyo, sin conseguir e! resultado esperado, por ello acudimos a sus buenos oficios, en aras cJe poder unificar las solicitudes de los /j trabjadores, ponderar el numero de negociadores acorde con el articulo noveno d e r / Decreto 160 7 (...) í / v

Articulo 9". Grado de represenfatividad sindical y conforniaaón de la comisión negociadora, ti grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuaréi, asi:

1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas en ejercicio de su autonomía sindical detemiinarén el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre, los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, ,ésta debe ser objetiva v proporcional al número de

V

V

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 3172229316 w w w . s e u p . c o / / / presldenciaseup@gmai l .com / / / secretar ianacionalseup@gmail .com

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SINDICATO D E EMPLEADOS UNIDOS PENITENCLVRIOS Acta de Deposito No. 1-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009

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Filial de "FECOTRASERVlPIIBUCOr afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 Y 396 del Código Sustantivo del trabajo y según certificación del tesorero y secretario.

2. El número de integrantes de la comisión negociadora sindical debe ser razonablemente proporcional al émb'ito de la negociación.

Que importante seria tener en cuenta y dar estricta aplicación a lo resaltado, para que los trabajadores con sindicatos reales, tengan su verdadera representación ante el empleador, por ello solicitamos URGENTE su intervención en aras de dar continuidad a la norma.

Así las cosas es claro que hay varios pliegos presentados, es claro que no ha habido consenso entre los mismos para unificar las solicitudes, y es claro que tiene que haber una verdadera representación de las organizaciones sindicales que recibimos aportes, tenemos afiliados y hacemos actividad sindical rea!. Nuestra organización sindical, acompañara y realizara lo pertinente para unificar los pliegos en aras de lograr una sola negociación que logre llegar a definir los temas más importantes planteados por los trabajadores.

Solicitamos tener en cuenta, que SEUP, entregara las actas de la Asamblea donde se aprobó este pliego de peticiones, al igual que donde se designaron a los negociadores, una vez el INPEC, haya resuelto como unificar los pliegos, o se haya dado respuesta a los mismos.

No, nos resta más, sino reiterar nuestro compromiso de seguir adelante con esta negociación, y solicitar al INPEC, seriedad, imparcialidad y respeto en la misma.

Agradezco su colai joracion y pronta respueta.

Anexo lo enunciado en ocho (8) folios.

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 312S132742 / 3172229316 w w w . s e u p . c o / / / presidenciaseup@gmail .com / / / secretar ianacionalseup@gmai l .com

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Filial de "FECOTRASEKVIPIIBUCOS" A C T A DE L A A S A M B L E A EXTRAODINARIA D E L SINDICATO DE E M P L E A D O S

UNIDOS P E N I T E N C I A R I O S

" S E U P "

En la ciudad de Bogotá a los 25 días del mes de febrero de 2014, se llevo a cabo la Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios SEUP, con los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que hacen parte de la misma organización, además con algunos invitados trabajadores del Instituto, a nivel nacional, con el ánimo de decidir sobre la aprobación y presentación del PLIEGO DE SOLICITUDES que se hará en el primer trimestre de 2013, de acuerdo al Decreto 1092 de 2012 y Decreto 160 de 2014, para este efecto se dispone por parte de la Junta Directiva Nacional utilizar las TIC "Tecnologías de la Información y de la Comunicación" toda vez que la aprobación del pliego tiene que ser efectuada por eí órgano máximo como es la Asamblea Nac iona l

Para este efecto la Junta Directiva Nacional Organizo la Asamblea virtual, en la que participaron los trabajadores y trabajadoras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario .reunidos en SEUP, en aras de no sacar e! persona! de las bases, agil idad, costos y participación.

La Asamblea General, se realizaron con las diferentes secciones de las cuales reposan los soportes en nuestras oficinas, l legando al documento final el día 25 de febrero de 2014.

Para validez del pliego de solicitudes se actúa conforme a lo normado en los Estatutos de esta organización nombrando el comité de veeduría^ este comité se encarga de velar por lo plasmados en los demás artículos de nuestra organización.

1 Artículo 12 Estatutos SEUP literal K) La aprobación del pliego de solicitudes para la negociación colectiva.

2 Articulo 10 Estatutos SEUP PARÁGRAFO: Previo a cada asamblea nacional se nombrara un comité de de veeduría

encargado de establecer directrices para la realización de la convocatoria a la asamblea nacional. Que estará

conformado por los presidentes de las cinco (S) subdirectivas con mayor nijmero de afiliados a nivel nacional.

La única función de este comité será la de emanar la resolución en la cual se darán las instrucciones^ directrices y

condiciones para la realización de la asamblea, también resolverán los vacíos que hubiesen en los presentes estatutos

respecto a la convocatoria de la asamblea nacional.

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 3172229316 w w w . s e u p . c o / / / presidenciaseup@emal l .com / / / secretar ianacionalseup@gmail .com

"VraEaJanéojiar fa cíase oBrera tCe/jaots '

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Filial de "FECOTRASERVIPIIBUCOS" El día 25 de febrero de 2014, queda aprobado de acuerdo al artículo noveno (9) de los Estatutos de "SEUP"^ el Pliego de Peticiones y los negociadores conforme al artículo 12 literal II y k, los cuales se plasman en el siguiente texto:

1. G A R A N T I A S S I N D I C A L E S

1.1 El Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC garantizara la no persecución, el no traslado y las estabilidad laboral de todos los afil iados a alguna organización sindical que se fusione o integre a este sindicato, garantizando su estabil idad y permanencia en el lugar de trabajo por un periodo mínimo de dos (2) años.

Lo anterior en aras de garantizar el trabajo que se viene desarrollando con las organizaciones sindicales que deseen f i ísicnarse o liquidarse con "SEUP"

1.2 El Gobierno a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, garantizara los permisos sindicales remunerados necesarios para el desarrollo de la actividad sindical y las comisiones que se desprendan de la misma, en igualdad de condiciones para los afiliados a "SEUP" según se requieran y jusíif iqüeií.

1.3 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Nacional INPEC, emitirá acto administrativo, dirigido a los directores de establecimientos a nivel nacional, que permita el ingreso a cualquier establecimiento del país por parte de los Directivos sindicales, sin más requisitos que demostrar la calidad de los mismos.

1.4 Participación de un delegado sindical a la junta de traslados de funcionarios del INPEC con voz y voto para presentar los casos que esta organización sindical consideren importante.

3 Estatutos SEUP ARTICULO 9: La Asamblea de afiliados constituye la máxima autoridad del Sindicato y se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal en caso que le confieren estos Estatutos, O por las dos terceras partes (2/3) de los afiliados; la fecha de la reunión de la Asamblea de Afiliados debe ser fijada en cada ocasión por la Junta Directiva.

carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 téléfonoi 2 83 82 93 / 31251327421 ^mimu

w w w . s e u p . c o / / / presldenciaseup(5)emaíl.com / / / secretarian3cionalseup(S)gmaií.com

"üraBajanéojaor ía cíase oBrera deíjiats"

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rsEU Sindicato de Empleados Unidos

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N it. 9 0 0 3 6 O 3 S 7 - 3

Filial de "FECOTRASERVIPlIBUCOr 1.5 Asignación inmediata e impulso procesal disciplinario a las quejas impetradas por

móviles antisindicales. 1.6 El INPEC, reglamentara los procedimientos para realizar los descuentos de los

aportes sindicales, para que este írárnite sea Jo rnás pronto y objetivo posible, teniendo en cuenta los soportes del caso. EL INPEC investigara a los funcionarios que obvien o infrinjan este procedimiento.

2. S A L A R I O S Y P R E S T A C I O N E S

2.1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Nacional INPEC, de acuerdo al presupuesto de personal, manejado por la institución, ejecutara la totalidad del mismo. De no encontrarse llena la planta de personal se distribuirá el presupuesto restante equitativamente entre los funcionarios del Instituto, en compensación a las largas jornadas y la falta de personal.

2.2 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Nacional INPEC presentara y apoyara la propuesta de reajuste al sobresueldo de acuerdo a los argumentos presentados por esta organización sindical, los cuales son de público conocimiento por parte de la Subdirección de Talento Humano del INPEC, lo anterior para que sean tramitados con su aprobación frente al Ministerio de Justica y del Derecho, Comité Ejecutivo del INPEC y demás organismos encargados del tema, para lo cual se dará participación a dos (2) integrantes de SEUP en las reuniones propias de este tema.

2.3 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, solicitara y gestionara para !a vigencia fiscal 2013 ei aumento de! rubro pre.supuesta! asignado a las primas de seguridad en un 5 0 % respecto al año anterior, el cual será distribuido en porcentajes iguales para todos funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de los establecimientos a nivel nacional sin distinción de grados, gestionando lo pertinente frente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que el Decreto que otorga este estimulo deje la libertad aquí planteada. Ests rubro se destirtara y asignsra a! mas siguisnts ds la oxpsdición ds! Oscrs to que lo autoriza por parte del Gobierno Nacional. Su pago podrá ser en el mes de diciembre de cada año.

2.4 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, intervendrá y gestionara lo pertinente para que se respete el régimen pensional especial del Cuerpo de Custodia y Vígilanüía Peíiiíenerarío y Carceiai lü Nacionai erv tos términos deí parágrafo transitorio del Acto legislativo 01 de 2005.

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 3172229316

w w w . s e u p . c o / / / presidencÍ[email protected] / / / secretarianacionalseup@gnnail .com

"üraSatandis por fa cfase cícera def-país'

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N i t 9 O O 3 6 O 3 S 7 - 3

Filial de "FECOTRASERVIPlIBUCttS" 2.5 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, intervendrá y gestionara lo

pertinente para mantener el régimen pensional especial de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional que ingresaron con posterioridad a la vigencia del Decreto 2090 de 2003, en términos de 25 años cualquier edad.

2.6 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entregara el auxilio para los estudiantes de programas de pregrado y postgrado, sin más requisitos que demostrar dicha calidad.

2.7 Ei ¡tistituto Naciüi iai Penitenciario y Carceiafio INPEC, ei"eara t i e n t o de su presupuesto, una partida específica, destinada al suministro de colchonetas, arreglos de alojamientos, sabanas, cómodas, y todo lo concerniente a material de intendencia necesario para mantenimiento del alojamiento.

2.8 Ei INPEC garantizara la participación de un Representante de los Trabajadores en la creación del Proyecto de Presupuesto del Instituto, quien velara por la inclusión del presupuesto dirigido a BIENESTAR LABORAL.

2.9 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, ajustara anualmente la tabla de viáticos de los funcionarios del Instituto, de acuerdo a la regulación en ia m.ateri3.

2.10 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, pagara al personal de funcionarios la prima de antigüedad que el gobierno reconoce anualmente en los diferentes decretos, de manera progresiva y de acuerdo a la antigüedad del funcionario.

.(1 ci riiSmutu iveioruiicri rcmttsiioieji lu y oaiocidiro i iNrco, r^co>^rNUoc:r\ r PAGARA a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia el trabajo suplementario, recargos nocturnos y dominicales y festivos de acuerdo al Decreto 1042 de 1978.

3. ADMINíSTRÁCION DE PERSOi^AL DEL iNPEC

3.1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, creara un procedimiento expedito para la aprobación de traslados de funcionarios en los casos urgentes a que haya lugar por calamidad, enfermedades del funcionario o sus familiares. Este procedimiento se creara con participación de SEUP.

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 31Z513Z74Z / 31722Z9316 w w w . s e u p . c o / / / presidenclaseup@gmail .com / / / secretar ianacionalseup@gmail .com

"draBaJandiijjüT ía dase oBrera ¿efjiats"

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rsEUP" Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios # 1 1

SINDICATO D E EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS Acta de Deposito No. 1-17 Ante el Ministerio de Protección Social 11 de Junio de 2009

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Filial de "FECOTRASERVIPOBUCOS" 3.2 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, no desacuartelara a los

funcionarios trasladados mediante acto administrativo, hasta tanto no se hayan consignado los viáticos y prima de instalación del funcionario trasladado y de sus familiares.

3.3 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, aceptara y reglamentara dentro de las modalidades de traslado, el sistema de permuta, siempre y cuando estas se den entre los mismos establecimientos carcelarios.

3.4 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC adecuara el profesiograma de los futuros cursos de asenso, para realizar esta adecuación se conformara una mesa de trabajo donde tendrá participación "SEUP" con dos (2) representantes, que presentaran su trabajo final en un término de seis (6) meses luego de firmado el presente pliego. |

3.5 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, garantizara el espacio dentro de la Subdirección de Talento Humano, de una dependencia que se encargue exclusivamente de los funcionarios a nivel nacional en el tema de Derechos Humanos, condiciones de vida y de trabajo, trato, discriminación y demás donde "SEUP" tendrá participación directa y continua con dos representantes de esta organización, las recomendaciones que salgan de este cuerpo colegiado servirán para replantear la política de personal y de bienestar de los funcionarios del Instituto.

3.6 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, creara una política humanista de traslados de personal, la cual se basara en la unidad familiar y bienestar del trabajador.

3.7 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, presentara un proyecto al Gobierno Nacional para mejorar el régimen de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional y de los funcionarios administrativos, el cual será diseñado con esta organización, donde se garantice el cambio del nivel asistencial al nivel técnico y profesional para los funcionarios.

3.8 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante acto administrativo reglamentara la jornada laboral y los turnos de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia a nivel nacional, con la participación de "SEUP"

3.9 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, intervendrá y gestionara la reclasificación ante las entidades competentes para el personal Administrativo.

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Filial de "FECOTRASERVIPVBUCOS"

3.10 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, organizara cursos continuos a través de la Escuela Nacional Penitenciaria y demás entes encargados, para mejorar el trato y respeto de los funcionarios por los Derectios Humanos, de los internos como de ellos mismos, con la participación de "SEUP"

3.11 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, organizara cursos continuos a través de la Escuela Nacional Penitenciaria, para el reentrenamiento del total de la Guardia a nivel nacional, tanto en las bases como en la Escuela Enrique Low Murtra, estos deben incluir polígonos, reacción y manejo de armamento. Los cuales serán pagados en su totalidad por el INPEC.

3.12 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, emitirá un acto administrativo, aprobando y regulando los traslados del personal de Custodia y Vigilancia mediante el sistema de permuta.

3.13 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entregara a todos los funcionarios del Instituto, la dotación de uniformes de acuerdo al nuevo manual de uniformes (sudaderas, overoles, chalecos multiusos etc.)

3.14 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, garantizara el traslado de ios funcionarios que laboran en ei establecimiento de tierra Alta, cada año, en consideración a las condiciones geográficas y sociales del sitio de trabajo.

4. POLIT ICA PENITENCIARIA

4.1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, garantizara que al menos el 5 0 % de {os esíabíecirnfei'ííos peniícnciarTOS y cafcelarios det país teriurari Directores y Subdirectores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y personal Administrativo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

4.2 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, como secretaría del Consejo Directivo de Política Penitenciaria, organizara reuniones bimensuales entre este órgano y ""SEUP" ai cual asistirán para lievar ias inquietudes y propuestas desde el punto de vista de los trabajadores penitenciarios.

4.3 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dotara de Reglamento o Regímenes Internos, a los establecimientos penitenciarios, carcelarios, ERONES, Complejos Penitenciarios o cualquier otro sitio de reclusión que se cree, en aras de unificar las directrices impartidas por la Dirección General. Esto en el término

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 2172229316 www.seup.co / / / presidenciaseupígemaiLcom / / / [email protected]

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Filial de "FECOTRASERVIPUBUCOr de tres (3) meses luego de f irmado el presente acuerdo. Para lo anterior se crearan mesas de trabajo donde "SEUP" participara con sus delegados.

4.4 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante acto administrativo, clasificara los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, acorde con la modificación de la ley 65 de 1993.

5. B I E N E S T A R S O C I A L

5.1 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC otorgara a ios funcionarios a nivel nacional implementos de dotación deportiva para inculcar estas prácticas.

5.2 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, reglamentara los permisos de estudio para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con participación directa de "SEUP" en la elaboración del acto administrativo.

5.3 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, ejecutara en el menor t iempo posible las recomendaciones que realice la ARL en aras de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios.

5.4 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC dotara de uniformes térmicos para los climas fríos, donde fiallan establecimientos penitenciarios y carcelarios.

5.5 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC modificara la resolución núinero 0440 del 1 de febrero de 1995, por la cual se feglarf ienia e! subsidio familiar otorgado a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, establecido en el decreto 446 de 1994. Donde se otorgue el reconocimiento monetario a todos aquellos funcionarios que acrediten la unidad familiar.

5.6 Ei instituto Nacionai Penitenciario iNPEC, derogara ios actos administrativos que otorgan los estímulos, reconocimientos y condecoraciones a los funcionarios, y creara nuevamente estos estímulos para los funcionarios donde primen el principio constitucional de igualdad. Lo anterior se desarrollara con participación de la "SEUP"

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"üraEajantCojsoT ía cíase oBrera dieíjiats"

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Filial de "FECOTRASERVIPIIBUCOS' ' 5.7 Instituto Nacional Penitenciario INPEC, reglamentara las asignaciones de las

comisiones al exterior, para la expedición de este acta administrativo se dará participación a "SEUP" y se tiara bajo los parámetros de la meritocracia.

5.8 Instituto Nacional Penitenciario INPEC, patrocinara y otorgara permisos remunerados a los deportistas de alto rendimiento, los cuales representaran al Instituto tanto nacional como internacionalmente. Para tal fin se expedirán actos administrativos que reglamenten la materia con participación de "SEUP"

5.9 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, otorgara un seguro de vida para todos los funcionarios del Instituto.

5.10 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, otorgara un bono estudiantil, a cada funcionario del instituto de acuerdo al número de hijos que posean.

¡

6. COMITÉ DE SEGUIMIENTO |

6.1 Instituto Nacional Penitenciario INPEC, y los negociadores del presente pliego de peticiones, crearan una comisión de seguimiento que se reunirá mensualmente, los primeros viernes de cada mes, con el fin de realizar seguimiento y exigir el cumplimiento de! presente acuerdo.

Se autoriza a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios SEUP para hacer acercamientos con otras organizaciones amigas en aras de fortalecer el presente pliego de solicitudes.

Anexos:

Hacen parte integrai de ia présenle acia ia Nürnina de asistencia a ia asairibiea generai del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios

Carrera 6 No. 10-42 edificio Stella oficina 301 teléfonos 2 83 82 93 / 3125132742 / 3172229316 www .seup .co / / / presidenciaseup@gmail .com / / / secretarianaciQna!seup(S)gmail.com

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