i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{

22
- !/(•//*>¿¿i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/<'f'o K§m&&¿¿¿& ABOGADO ESPECIALISTA EFI DERECHO PENAL Asuntos renales, Ciuiles, Laborales, Tránsito Teléfono Baños: 03 2743432 - Ce/.; 0994242478 SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL DEli tANTP* \\ UNII BAÑOS DE AGUA SANTA: \v VÍCTOR RODRIGO BERMEO NAVEDA, ecuatoriano, de 53 años de edad, de estado civil s^t en mi calidad de Gerente General y representante legal de la compañía BERMEO NAVEDA HERMANOS CÍA. LTDA., conforme se desprende del nombramiento que en copia certificada acompaño como habilitante, y por mis propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, y de ios artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparezco e interpongo la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN: (.COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LA PRESENTE ACCIÓN De conformidad con el artículo 86 numeral 2 de la Constitución vigente, que contiene las disposiciones comunes relativas a las garantías jurisdiccionales, "Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos..." (resaltado agregado) con sujeción al procedimiento que prevé el mismo artículo. Por su parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada el 22 de octubre de 2009 en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 52, en lo relativo a las normas comunes de las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, establece que "Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos...", (resaltado agregado) Por tanto, al tener mi representada su domicilio en este cantón Baños De Agua Santa, Provincia de Tungurahua para desarrollar todas sus actividades, no cabe duda que usted es competente para conocer y resolver la presente acción. II.AUTORIDAD PÚBLICA GENERADORA DEL ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS

Transcript of i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{

Page 1: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

- !/(•//*>¿¿i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/<'f'o K§m&&¿¿¿&ABOGADO

ESPECIALISTA EFI DERECHO PENAL

Asuntos renales, Ciuiles, Laborales, Tránsito

Teléfono Baños: 03 2743432 - Ce/.; 0994242478

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES YCONTROL CONSTITUCIONAL DEli tANTP*\\ UNII

BAÑOS DE AGUA SANTA: \v

VÍCTOR RODRIGO BERMEO NAVEDA, ecuatoriano, de 53 años de edad, de estado civil s^t

en mi calidad de Gerente General y representante legal de la compañía BERMEO NAVEDA

HERMANOS CÍA. LTDA., conforme se desprende del nombramiento que en copia certificada

acompaño como habilitante, y por mis propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No.

449 de 20 de octubre de 2008, y de ios artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparezco e interpongo la siguiente ACCIÓN DE

PROTECCIÓN:

(.COMPETENCIA PARA CONOCER YRESOLVER LA PRESENTE ACCIÓN

De conformidad con el artículo 86 numeral 2 de la Constitución vigente, que contiene las

disposiciones comunes relativas a las garantías jurisdiccionales, "Será competente la jueza o

juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos..."

(resaltado agregado) con sujeción al procedimiento que prevé el mismo artículo.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, publicada el 22 de octubre de 2009 en el segundo suplemento del Registro

Oficial No. 52, en lo relativo a las normas comunes de las garantías jurisdiccionales de los

derechos constitucionales, establece que "Será competente cualquier jueza o juez de primera

instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos...",

(resaltado agregado)

Por tanto, al tener mi representada su domicilio en este cantón Baños De Agua Santa, Provincia

de Tungurahua para desarrollar todas sus actividades, no cabe duda que usted es competente

para conocer y resolver la presente acción.

II.AUTORIDAD PÚBLICA GENERADORA DEL ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS

Page 2: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

La autoridad pública la cual ha incurrido en la acción que vulnera flagrantemente losderechos

constitucionales de mi representada, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Baños De Agua Santa, debidamente representado por su Alcalde, Magister Marión Guevara

Silva, y porel señor Procurador Síndico Municipal Dr. Roberto Masaquiza Masaquiza.

III.DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN VIOLATORIA DE DERECHOS

IH.lLa acción violatoria de derechos constitucionales, consiste en que el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa (GADBAS), a través de sudepartamento de

Planificación yAdministración Territorial teniendo fa competencia exclusiva, la de

otorgar permisos de construcción, velando por el fiel cumplimiento de las Leyes yordenanzas

municipales.

lll.2Es en este contexto que el GADBAS ha otorgado el permiso de construcción signado con el

N°265, de fecha Baños De Agua Santa, de 21 de enero del 2016, y N9002 de fecha 28 de abril

del 2009, a favor del señor HUGO WAPSONTN RAZO BERMEO.

lll.3Los indicados permisos de construcción fueron emitidos de manera ilegal, puesto que

alentregarlos, no se observaron las disposiciones de la ordenanza municipal: "ORDENANZA

QUE REGULA EL TRANSPORTE HORIZONTAL YVERTICAL DE PERSONAS ATRAVÉS DE TARABITAS,

CANOPY/TIROLINA YPUENTES TIBETANOS Y/O SIMILARES, EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA

SANTA", en sus artfculos 3, 4, 6, y sobre todo los artículos 7, literales b, d, y 8 literales a, d,

ymás artículos pertinentes a la construcción de TARABITAS, CANOPY/TIROLINA Y PUENTES

TIBETANOS Y/O SIMILARES.

IV.ANTECEDENTES

IV.1BERMEO HERMANOS CÍA. LTDA., es una persona jurídica que se constituyó como compañía

limitada, bajo la denominación social, BERMEO HERMANOS CÍA LTDA., mediante escritura

pública otorgada el 09 de agosto de 2004 por el doctor Oswaldo Cisneros Rodríguez,Notario Público del Cantón Baños De Agua Santa, e inscrita el 31 de agosto del 2004, en el

Registro Mercantil del cantón Baños De Agua santa, bajo el Ns 44, compañía que se dedica a

prestar servicios turísticos y agencia de viajes

IV.2 Mi representada obtuvo la autorización legal con fecha 31 deagosto del 2004.

Page 3: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

IBSTÜOIO JURÍDICO

ABOGADOESPECIALISTA E!H DERECHO PENAL ^^¡Ts t/Q

IV.3Más resulta señor Juez, que con fecha 28 de abril del 2009 y 21 de enero deb2oi6.-sl//£ £$£& "*..

GADBAS a través de las autoridades competentes, emitió los permisos de construcción flmQQ2

y265, respectivamente; afavor del señor HUGO WAPSONTN RAZO BERMEO. ^ Qt¿j W°^Estos permisos de construcción habilitaban al señor Hugo Razo Bermeo, a construir ^proye^w^

de tarabita denominado virgen De Agua Santa.

IV.4Sin embargo, la emisión de los permisos de construcción, por parte del

GADBAS, violenta toda norma jurídica previa, clara y pública, establecida en

las ordenanzas municipales rectoras a este tipo de actividad, tanto

la ordenanza vigente hasta el año dos mil ocho así como la vigente en la actualidad y lo digo

esto por las siguientes razones:

IV.SExpresamente solicité a la señora Directora del Departamento de Planificación y

Administración Territorial, copia debidamente certificada del permiso de construcción, para la

aprobación de los planos arquitectónicos y estructurales del proyecto tarabita y canopy

denominado VIRGEN DE AGUA SANTA primera etapa., permiso signado con el N° 265, emitido

el 23 de diciembre del 2015, al señor HUGO WAPSONTN RAZO BERMEO.

Sin embargo la respuesta de la indicada servidora pública fue: "Se emite el permiso de

construcción el 21 de enero del 2016 (ver anexo 1) para los planos modificatorios que implican

la reubicación de la tarabita, dentro del proyecto aprobado el 28 de enero del 2008 con el N°

02, aprobado por el Arq. FreddyÁlvarez."

IV.6De igual forma solicité a la señora Directora del Departamento de Planificación y

Administración Territorial, se me otorgue una certificación de la que se desprenda si desde la

tarabita de propiedad del señor Bermeo Naveda Víctor Rodrigo, al proyecto de la tarabita y

canopy del señor HUGO RAZO BERMEO, existe la distancia de MIL METROS, tal como determina

el literal d, del Art. 7 de la Ordenanza Que Regula El Transporte Horizontal Y Vertical De

Personas A Través De Tarabitas, Canopy/Tirolina Y Puentes Tibetanos y/o Similares, En el

Cantón Baños De Agua Santa.

Asuntos Penates, Civiles, Laborales, Tránsitoteléfono Batios: 03 2743432- Cel: 0994242476

Page 4: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

Sin embargo, pese a que requerir una información puntual, los personeros municipales

respondieron de una manera por demás ambigua, indicando:

"El proyecto del Sr. HUGO RAZO, ha sido aprobado el 28 de enero del 2008 con el N° 02,

APROBADOS POR EL Arq. Freddy Álvarez. Con la ordenanza aprobada el 14 de

septiembre del 2007, en la cual no se hace mención a que debe existir una distancia

de 1.000 metrosentre un proyecto y otro de similar características. Luego se modifico la

ordenanza y que actualmente está vigente y es la que hace mención, sobre elArt. 7 ésta

ordenanza fue aprobada el 14 de mayo del2014, por etIng. JoséLuis Freiré."

IV.7Se requirió a la señora Directora del Departamento de Planificación y Administración

Territorial, otorgarme una certificación legalmente emitida, de la que se desprenda sí desde el

sitio de llegada de la tarabita de propiedad del señor BERMEO NAVEDA VÍCTOR RODRIGO

(sector sur), a la llegada del proyecto del tarabita y canopy del señor HUGO RAZO

BERMEO (lado sur), existe la distancia de MIL METROS, tal como determina el literal d del Art. 7

de la Ordenanza Que Regula El Transporte Horizontal Y Vertical De Personas A Través De

Tarabitas, Canopy/Tirolina YPuentes Tibetanos Y/O Similares, En El Cantón Baños De Agua

Santa.

Una vez más, los funcionarios públicos, no dieron respuesta puntual a mi solicitud, e Indicaron:

"El proyecto del Sr. HUGO RAZO, ha sido aprobado el 28 de enero del 2008 con el N° 02,

APROBADOS POR EL Arq. Freddy Álvarez. Con la ordenanza aprobado el 14 de

septiembre del 2007, en la cual no se hace mención a que debe existir una distancio

de 1.000metros entre un proyecto yotro de similar características. Luego se modifico la

ordenanza y que actualmente está vigente y es la que hace mención, sobre el Art. 7 ésta

ordenanzafue aprobada el 14demayo del2014, por el Ing. José Luis Freiré."

IV.8En la misma línea de requerimientos, solicité, a laseñora Directora del Departamento de

Planificación y Administración Territorial, emitir una certificación, de la que se deprenda si los

dos lotes de terreno que será ocupados por el Proyecto denominado VIRGEN DE AGUA SANTA

de propiedad del señor HUGO RAZO BERMEO, han sido justificados como legitimas propiedades

del señor HUGO RAZO BERMEO.

La respuesta a esta petición, se la podrá observar en losanexos «3 y anexos #4.

Page 5: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

tiwtczá '<&. &$r//'/7f'/u/<:*/'f> {3aw///<-ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL

IV.9Finalmente, solicité una certificación en la que se indique si los lotes de terreno cute serán

ocupados por el proyecto VIERGEN DE AGUA SANTA, fueron DETERMINADOS YCAÍlIFIC/*-

por el DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN YADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL $ADBA£$juü\ttM-como lo manda el Art. 5 de la Ordenanza Que Regula El Transporte Horizontal YvWiclF^eftoSPersonas A Través De Tarabitas, Canopy/Tirolina Y Puentes Tibetanos Y/O Similares, én

Cantón Baños De Agua Santa.

La respuesta, como clara manifestación de las violaciones legales y constitucionales, indicó:

"El proyecto al estar ubicado en el sector de la Merced, Manto de la Novia, Chinchín en

la Parroquia Rural de Río Verde, en carretera Baños-Puyo. No es necesario que se

califique pues está en área rural del cantón Baños De Agua Santa." Lo que resulta como

algo absurdo puesto que el Art. 2 de la ordenanza en mención dice " Art. 2.- ámbito de

aplicación.- la presente ordenanza se aplicará en las zonas rurales del cantón Baños de

Agua Santa..."

Como usted, señor Juez, podrá observar los permisos de construcción otorgados al señor Hugo

Razo, a decir de la Ilustre Municipalidad, fueron otorgados con fundamento en las ordenanzas

vigentes hasta el año 2014, y en ciertos puntos con fundamentos en la ordenanza vigente desde

el año 2014, según conveniencia del peticionario.

Es evidente entonces, que la emisión de dichos permisos, son inconstitucionales pues atentan

de manera clara el derecho constitucional a la seguridad jurídica, ya que inobservan las

disposiciones normativas contenidas en las ordenanzas municipales y legales.

IV.lODigo señor Juez que el permiso de construcción otorgado, es ilegal e inconstitucional por

las siguientes consideraciones:

Del oficio signado con el N" GADBAS-GPAT-2016-0309-O. de fecha Baños De Agua Santa, 13 de

julio del 2016, el mismo que me permito adjuntar, en el literal 1 dice:

"Se emite permiso de construcción el 21 de enero del 2016, (ver anexo 1) para

los planos modificatorios, que implica la reubicación de la tarabita, dentro del proyecto

aprobado el 28de enero del 2008 con el #02, aprobados por el Arq. Freddy Álvarez",

Asuntos Penales, Civiles, Laborales, TYánsito

TeléfonoBaños: 03 2743432 - Ce/.: 0994242478

Page 6: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

Lo que llama la atención:

El lunes 01 de octubre de 2007, el Concejo Cantonal del GADBAS, emitió LA REFORMA ALA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LAS TARABITAS, FUNICULARES,TELEFÉRICOS YOTROS EN TODO EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, la mismas que, en suparte esencial, indica:

Art. 5.- Los sitios en donde se implementarán los servicios de tarabitas, funiculares,teleféricos yotros similares, para el uso de transporte horizontal yvertical (malacates),de carga, pasajeros turistas nacionales y extranjeros y la distancia entre ellos será

determinados ycalificado por las direcciones de planificación, obras públicas turismo

yjefatura de medio ambiente quienes presentaran su informe al seno del concejo paraque éste estudie yemita la autorización. (Énfasis agregado)

Art. 7.- "aprobados los proyectos el peticionario tendrá plazo de un año calendario

para su ejecución e implantación contados a partir de su aprobación...'"

Art. 15.- Ningún proyecto podrá planificarse ni construirse sobre espacios que seanocupados por viviendas, espacios de uso comunal, como balnearios canchas deportivas,plazas, parques, carreteras, etc.; como también sobre propiedades privadas sin la

debida autorización legal de los respectivos propietarios. (Énfasis agregado)

Señor Juez, cito estas disposiciones normativas en vista que de las certificaciones descritas en el

oficio número GADBAS-GPAT-2016-0309-O se desprende "se emite permiso de construcción el21 de enero del 2016, (ver anexo 1) para los planos modificatorios, aue implica la reubicaciónde la tarabita, dentro del proyecto aprobado el 28 de enero del 2008 con el tt02, aprobados porel Arq. Freddy Álvarez", es decir que los planos fueron aprobados bajo la ordenanza en vigenciaal año 2008, yque los sitios ydistancias no fueron determinados ycalificados por la Direcciónde Planificación del Ilustre Municipio, (Art.5).

El peticionario señor Hugo Razo tenía un año «tendón para |a construcción de dichoproyecto, sin que hasta la actualidad lo haya ejecutado, (Art.7); tampoco ha obtenido pI

permiso de los propietarios de los lotes por los cuales iba acruzar el proyprtn (Art. 15); lo quees más"' si quiera ha demostrado su leeitima propiedad del inmueble a donde llegará latarabita de su proyecto; se ha limitado a presentar una escritura de PROMESA DE COMPRA

Page 7: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

KiSTÜlOIO JURÍDICO

ABOGADO ,ESPECIALISTA E* DERECHO PENAL - A ' , . •

JO* ^fiVENTA, cuyo plazo para la celebración definitiva de la escritura de compraventa, ha

'es m^ff £\\precluido. Tal como se desprende de los anexos 3 y 4 de la documentación adjunta? , "

Este permiso dentro del proyecto del 28 de enero del 2008, con número 02 de una fomatóláV£^Mviolenta todas ycada una de las normas citadasde la ordenanza comoson las tipificadas efiHos

artículos 05, 07,14,15. De la ordenanza vigente hasta mayo del 2014.

IV.llAhora bien, si como se desprende de las certificaciones emitidas por el departamento de

planificación y administración territorial que un nuevo permiso de construcción ha sido

otorgado con fecha 21 de enero del 2016, como se desprende del anexo Olde la misma

documentación adjunta, permiso asignado con el número 265 de igual forma sigue siendo ilegal

e inconstitucional por las siguientes razones:

En la ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE HORIZONTAL Y VERTICAL DE PERSONAS A

TRAVÉS DE TARABITAS, CANOPYS/TIROLINA Y PUENTES TIBETANOS Y/O SIMILARES, EN EL

CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA; y que entró en vigencia en el mes de mayo del año 2014, se

dispuso:

Art. 6.- IMPLANTACIÓN. - Los sitios en donde se implementarán los proyectos de

tarabitas, canopys/tirolinas, puentes tibetanos y/o similares, para el transporte

horizontal y vertical de pasajeros turistas y carga; serán determinados y calificados por

la dirección de planificación y administración territorial del GADBAS.

Al decir de la certificación, este proyecto no cuenta con dicho requerimiento.

Art. 7.- RESTRICCIONES. - Se restringe la construcción de tarabitas, canopys y puentes

tibetanos y/o similares en las condiciones siguientes

a. Ningún proyecto podrá planificarse ni construirse sobre espacios que sean

ocupados por viviendas, espacio de uso comunal como balnearios canchas

deportivas, plazas, parques, red vial estatal primaria; y, junto, bajo o sobre líneas de

energía eléctrica de alta tensión.

Requisito que de igual manera tampoco cumple, puesto que sobre éste proyecto cruza una

línea de alta tensión que conduce 7.500 KVA_

Asuntos Penales, Civiles, Laborales, Tránsito

Teléfono Baños: 03 2743432 - Cel.: 0994242478

Page 8: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

a

b. Por ningún concepto se permitirá la construcción de nuevos proyectos que entrecrucen e interfieran.

c. Con el fin de preservar el entorno natural yla contaminación visual, así como la

rentabilidad de los inversionistas los proyectos a ejecutarse sean estas tarabitas,canopys/tirolinas y/o puentes tibetanos y/o similares, deberán contemplar una

distancia mínima de 1000 metros en línea recta entre un proyecto votro; bajoningún concepto se aceptarán o aprobarán provectos que incumplan esta

disposición.

Señor Juez, desde la tarabita denominada "Manto De La Novia" de mi propiedad existe apenasuna distancia aproximada de 280 metros lineales, lo que contrapone a ésta última normativacitada.

Art. 8.- La solicitud de permiso de implantación deberá ser dirigida al director deplanificación y administración territorial de GADBAS y se deberá adjuntar los siguientesdocumentos.

a. Una copia de las escrituras de los predios donde se solicita la implantación delproyecto.

Al respecto señor Juez, el señor Hugo Razo no ha demostrado su legítima propiedad del prediodonde llegaría su proyecto, pues tan solo se ha presentado una escritura de promesa d*

compraventa, de la que se desprende oue el tiempo límite para la celebración de la escritura

definitiva de compra venta a precluido.

Como si esto fuese poco señor Juez, el proyecto Virgen de Agua Santa, de propiedad del señorHugo Razo Bermeo, no cuenta con los planos: arquitectónicos, estructurales, mecánico nieléctricos, requisitos mínimos establecidos en las dos ordenanzas municipales.Por lo anteriormente dicho, habiéndose demostrado señor Juez, que tanto el permiso deconstrucción otorgado en el año 2008, así como el otorgado en el año 2016, al señor HugoRazo, son violatorias de las normativas estipuladas en las dos ordenanzas por no cumplir conlos requisitos mínimos establecidos en los cuerpos legales detallados ya que violentan los

f

Page 9: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

ABOGADOESPECIALISTA EN DERECHO PEttAL

artículos 11, num. 2, 3, 4, 6, 9; Art. 14, Art. 66 num.4, 15, 25, 27, han conllevará avulnere el DERECHO ALA SEGURIDAD JURÍDICA estipulado en el Art. 82 de la Constítución^e^,

y\ UNIDAD(íRepública del Ecuador, ya que al no observar y cumplir todas y cada una de las noi

previas, claras y públicas emitidas por la Autoridad competente, transforma en

respeto a las normas jurídicas previas, claras y públicas, a las cuales las autoridades están

obligadas a hacer cumplirlas.

V. DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS Y QUE SE AMENAZAN CON VULNERAR POR

MEDIO DEL ACTO IMPUGNADO

La acción de protección, tal y como está concebida en la Constitución de 2008, tiene por objeto

el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionalmente consagrados, y determina como

presupuestos para su procedencia, la existencia de un acto u omisión de una autoridad pública

no judicial y que dicha omisión vulnere derechos constitucionales.

Precisamente en este acápite se va a demostrar que la acción cuestionada, vulnera

groseramente varios de los derechos constitucionales de mi representada.

V.1VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD A RECIBIR UN SERVICIO PÚBUCO DE CAUDAD

El derecho al acceso y disposición de un servicio público de calidad, se encuentra regulado de la

siguiente manera:

"Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima

calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa

sobre su contenido y características.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

(...)

5.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre

su contenido y características."

3 _Asuntos Aeriales, Civiles, Laborales, Tránsito £^

Teléfono Baños: 03 2743432 - Cel.: 0994242478

Page 10: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

Tal ycomo se pude ver de los artículo citados, la importancia decontar con un servicio público

adecuado, eficiente yeficaz constituye un derecho constitucional sumamente importante, pues

de su prestación efectiva dependen muchos otros derechos y condiciones que permitenalcanzare! "Buen Vivir".

Lamentablemente en el presente caso, el Municipio deBaños De Agua Santa, a través de su

departamento de Planificación ha hecho caso omiso a su competencia exclusiva de otorgarpermisos de construcción vigilando el fiel cumplimiento de las ordenanzas

municipales, vulnerando de esta manera groseramente nuestro derecho constitucionalmente

establecido de contar con un servicio público eficiente y eficaz, en el que todos seamos

tratados como iguales, ya sea de manera formal como material, así como ano sufrir ningún tipode discriminación que menoscabe nuestros derechos.

La Constitución de la República, ha considerado que la violación a este derecho constitucional

es tan grave, que incluso ha considerado en suartículo 54 losiguiente:

"Art, 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan ocomercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por ladeficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus

condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción queincorpore."

Es decir, señor Juez, que la misma Constitución ha establecido que cuando se incumple con estaobligación que tienen las distintas instituciones de brindar un servicio público de calidad, nosolamente conlleva una violación a un derecho constitucional, sino también generaresponsabilidades civiles ypenales en contra de los funcionarios responsables.

Cabe recalcar, que la emisión de un permiso de construcción es parte del servicio propio yexclusivo que debe brindar, en este caso, el GADBAS.

Es menester indicar que la violación de las normas citadas, ha provocado un trato diferenciador

entre los ciudadanos, ya que quienes iniciamos cierta actividad económica en ésta jurisdicciónnos vemos en la obligación de cumplir con todos ycada uno de los requisitos legales paraejecutarlo; mientras que, por otra parte hay ciudadanos a quien, sin mediar justificaciónjurídica, se les ha otorgado permisos sin el cumplimiento de ciertas disposiciones normativas, lo

Page 11: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

KSTTILJIOIO JURÍDICO^ABOGADO

ESPECIALISTA BTH DERECHO PEI1AL

que provoca que claramente me encuentre en un situación desigual, provoca.,.,

administración municipal al emitir el certificado indicado. Ik>

V.2 DERECHO AVIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO YECOLÓGICAMENTE EQüill

El Art. 66 numeral 27 de nuestra Constitución, establece que:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

(...)

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza."

Tal y como lo indiqué anteriormente, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado se encuentra estrechamente ligado con la prestación eficiente y eficaz de los

servicios públicos.

En el presente caso, este derecho tiene una afectación aún mayor pues se trata de la

competencia estipulada en el Art. 3 de la misma ordenanza municipal que determina "ES DE

EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, EJERCER EL CONTROL DE LAS ACTIVIDDAES CONTEMPLADAS

EN ESTA NORMATIVA..."

Debemos indicar también, que una forma de contaminación, es la visual, la misma que puede

ser provocada al establecer demasiadas estructuras ajenas a la naturaleza, o que tengan un

tamaño desproporcionado con el terreno que se rodea.

¿Podemos imaginar si el día de mañana, se encuentran instaladas construcciones para tarabitas

cada 100 metros, el impacto y contaminación visual que esto provocaría?

Es justamente para evitar este tipo de situaciones que el legislativo cantonal emitió las normas

claras para la instalación y operación de esta actividad económica, de tal manera que no existe

un abuso del uso de suelo, y tampoco contaminación en ninguna de sus formas.

V.3DERECHO A UN TRATO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO

Asuntos Penates, Civiles, laborales. Tránsitoteléfono Baños: 03 2743432 - CeL: 0994242478

Page 12: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

v

De los acápites anteriores, se desprende que todas las personas ya sean naturales o jurídicas

somos beneficiarías de los servicios públicos en igualdad de condiciones, sin discriminación

alguna.

Lamentablemente enel presente caso, tal ycomo se puede ver, mi representada está sufriendo

una severa discriminación por parte de la Municipalidad de Baños De Agua Santa, al

no administrar sus competencias exclusivas de manera adecuada y poner en situaciones de

desventaja a los ciudadanos que sí cumplimos con nuestras obligaciones, y premiando,

ilegalmente, a quienes han acomodado la ley a sus intereses personales, haciendo caso omiso a

las ordenanzas dictadas por la misma institución, tal ycomo manda la Constitución, violando de

esta manera el derecho consagrado en el Art. 66 numeral 4y82 de nuestra Carta Magna, quedetermina:

"Art. 66.- Se reconoce ygarantizará a laspersonas:

(...)

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación."

V.4DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

"Art. 82.- El derecho a la seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes."

La inobservancia de las disposiciones jurídicas contenidas en las distintas ordenanzas

municipales, conlleva, como queda dicho, a la violación del derecho constitucional a la

seguridad jurídica, ya que no se han acatado las normas existentes previamente, que se

encuentran determinadas de manera clara, públicas, y que fueron expedidas por el Concejo

Municipal, como autoridad competente para ello. Por lo que De lo anteriormente dicho señor

Juez, la Ilustre Municipalidad, al otorgar los permisos de construcción, sean éstos bajo lasnormativas de la ordenanza municipal aprobada con fecha 14 de septiembre del 2007, y/o bajolas normativas de la ordenanza municipal aprobada con fecha 14 de mayo del 2014, hanviolentado mi derecho constitucional a la Seguridad Jurídica, pues al existir normas jurídicas,claras, públicas, que deben ser aplicadas por las autoridades competentes, no han sido

Page 13: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

•Ii^üLuSi.^^ - S!>

ABOGADOESPECIALISTA ET! DERECHO PENAL

cumplidas, faltando el respeto de ésta manera a la Constitución y a las normas que^te misma \.

municipalidad las expidió. ffg IjPjff £VI.INEFICACIA DE RECURRIR ALA VÍA ORDINARIA \\ J^, fuOIClfcUSeñor Juez, cuando uno acude a una audiencia pública de acción de protección^ esrcl

•>

escuchar tanto a la institución accionada como al representante de la Procuraduría Geni

Estado, decir que se trata de un acto u omisión que conlleva elementos de mera legalidad y por

ende existe la vía contencioso administrativa expedita para impugnar el acto u omisión

administrativo accionado y no procedería una acción de protección. Sin embargo, en el

presente caso no nos encontramos impugnando un acto administrativo, sino, por el contrario,

impugnamos una acción administrativa arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, la

cual solamente es impugnable a través de una acción de protección, pues la vía contencioso

administrativa no es procedente en caso de acciones, tal y como lo dispone el Art. 38 de la Ley

de Modernización del Estado que dice:

"Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, dentro de la

esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos

derivados de actos, contratos, hechos administrativos y reglamentos expedidos,

suscritos o producidos por las entidades del sector público.."

Como se ve, la ley no les otorga la competencia a los Tribunales Contencioso Administrativos

para conocer demandas derivadas de omisiones administrativas, por lo cual dicha vía es

ineficaz, quedando, insistimos, como única vía procedente, la constitucional a través de la

acción de protección.

Esdecir, si usted señor Juez, niega en su sentencia la presente acción de protección, se estaría

permitiendo que la acción administrativa tantas veces aludida, se mantenga en el tiempo,

dejándonos en total indefensión y posiblemente afectando a toda una comunidad.

VII.PRETENSIÓN

Por lo dicho y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que quedan expuestos,

solicito al amparo de los Arts. 88 de la Constitución de la República, y del Art. 39 y más

2:_Asuntos Penales, Civiles, Laborales, Tránsito ^^

Teléfono Baños: 03 2743432 - CeL: 0994242478

Page 14: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

i

pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, se aceptela presente acción de protección y en consecuencia se declare que la acción cuestionadavulnera mis derechosconstitucionales enunciados.

En función de la pretensión principal y con el propósito de reparar integralmente el dañomaterial e inmaterial que se nos ha ocasionado, conforme lo establece la Constitución, solícitoademás que se ordene:

* Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños De Agua Santa,debidamente representado por su Alcalde Magister Marión Guevara Silva, cumpla consu obligación constitucionalmente establecida.

*Que se revoque los dos permisos de construcción pre citados otorgados a favor delseñor HUGO RAZO BERMEO

Que se ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal el derrocamiento inmediato de la construcción realizada por el señor HugoRazo Bermeo, misma que se construye basada en los permisos de construcción Ilegal einconstitucionalmente otorgados, construcción que se encuentra ubicada en el sector

de la Merced, Manto de la Novia, caserío Chinchín en la Parroquia Río Verde, carretera8años Puyo.

VIII.- MEDIDAS CAUTELARES

Con el objeto de cesar la violación de mis derechos constitucionales, amparado en lo quedisponen los artículos 26,27,28,29,30 ydemás pertinentes de la Ley Orgánicas de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, solicito señor Juez, se dicte como medida cautelar la

paralización INMEDIATA de los trabajos que se efectúan por parte del señor Hugo Razo Bermeoubicada en el sector de la Merced, Manto de (a Novia, caserío Chinchín en la Parroquia RíoVerde, carretera Baños Puyo, trabajos que son realizados basados en los permisosinconstitucionales otorgados por la Ilustre Municipalidad de Baños de Agua Santa; para lo cualsu señoría se dignará en oficiar con la orden inmediata de suspensión de trabajos al señorComisario Municipal del cantón Baños de Agua Santa para su cumplimiento, o de creerloconveniente seoficiará a la Policía Nacional acantonada en éste cantón.

IX.- PRUEBAS.- Art.83 numeral 3de la Constitución,

Page 15: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

ISSTÜOIO JURÍDICO

ABOGADO o. - ;•,,/ESPECIALISTA EW DERECHO PENAL ^f JPi*

A más de la documentación que me permito adjuntar en calidad de pruebe de'ftíraft i

aseveraciones, solicito señor Juez que de practiquenlassiguientes: II &g ?.„,»,y\ UNIDAD JUDICIAL1.- Para que su señoría tenga mayor conocimiento de causa, yde la realidad de lo^de-1^^^1

Asuntos Penales, Civiles, Laborales, TránsitoTeléfono Baños: 03 2743432 - CeL: 0994242478

constitucionales violentados, solicitoseñor Juez se digne en realizar una INSPECCÓN OCtí

lugar de los hechos.

2.- De conformidad con lo que determina el Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito señor Juez, se solicite la siguiente información

a ¡a entidad pública accionada:

a.- la distancia que existe entre el proyecto de la tarabita denominado Virgen De Agua Santa, de

propiedad del señor Hugo Razo Bermeo, y la tarabita denominada Manto De La Novia, de

propiedad del accionante señor Víctor Bermeo Naveda.

b.- Copia Certificada de las escrituras públicas de las dos propiedades que será utilizadas por el

proyecto de tarabita Virgen De Agua Santa, que sirvieron de soporte o como requisito para la

otorgación del permiso de construcción de dicho proyecto.

c- Copia certificada del permiso de los propietarios de los inmuebles sobre los cuales

atravesará el proyecto Virgen de Agua Santa.

d.- Certificación, sobre la existencia o no de líneas de energía eléctrica de alta tensión, que se

encuentre o no junto, sobre o debajo del proyecto de tarabita Virgen De Agua Santa.

e.- copias debidamente certificadas de los dos permisos de construcción otorgados a favor del

señor Hugo Razo Bermeo.

f.- Copias certificadas de los planos: arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos, que

sirvieron de soporte para la otorgación de los permisos de construcción del proyecto de

tarabita Virgen de Agua Santa, de propiedad del señor Hugo Razo Bermeo.

XJURAMENTO

Page 16: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

Expresamente declaro bajo juramento que no he presentado en la calidad en que comparezco,una acción de protección de manera anterior o simultánea sobre la misma materia ycon elmismo objeto, ante otro Tribunal o Juez.

XI.NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial N° 11, sin perjuicio derecibirlas en la casilla virtual [email protected]

Designo al abogado Tomás Barrionuevo Carrillo, a quien autorizo para que con su sola firma,presente los escritos yrealicen todas las diligencias necesarias en defensa de mis intereses en lapresente causa.

XII.CONVOCATORIA AAUDIENCIA PÚBLICA (CITACIÓN)

AMarión Guevara Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Baños De AguaSanta yal Dr. Roberto Masaquiza Masaquiza en su calidad de Procurador Sindico del Municipiode Baños De Agua Santa, se le convocará a la audiencia pública correspondiente, como lodetermina el artículo 86 numeral 3de la Constitución de la República en las instalaciones delMunicipio de éste cantón Baños De Agua Santa, en las calles Thomas Halflans y VicenteRocafuerte.

Al señor Procurador General del Estado, se le notificará en las oficinas de la Procuraduría General delEstado, Dirección Regional N" 4Chimborazo, ubicadas en las calles 10 de Agosto yEspaña de la ciudaddeRiobamba, edificio del ex Consejo Provincial deChimborazo, piso 2.

XIII.TRÁMITE

El trámite que se dará a esta acción es el previsto en el artículo 86 de la Constitución de laRepública vigente y en los artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.

Sírvase proveer.

ES JUSTICIA.

A JURÍDICAmnv t. ti.-Trutftucvn Carrillo

- A II O G A O O•i*AI !•** <- •* •• „ .,_-

TcifttUÜJJ l>« *«2 ' WMWJ «•inu,i. «o09aOoüonlo""«•»*<'!.• ti«iim*<«»«n

BAÑOSTUNGUKAhUACCUADOH

VfGT RBERMEO NAVEDA.

C.1.1600237067

Page 17: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

I 'I III -

. 1,1. mu i i iniiii ) iiiiiiniuiiiiiiiiiiiiii lllll.i ||

444e7951-74ce-4db2-82b0-562ac59a7563

M \s~ CONSEJO DE LA\fjJUDICATURA**

VA\

Ku><*^- f-

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SORTEOS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DEL CANTÓN

BAÑOS • BAÑOS DE AGUA SANTA

Recibido en la ciudad de BAÑOS el día de hoy, viernes 19 de agosto de 2016, a las 12:44, el procesoCONSTITUCIONAL, GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES porACCIÓN DE PROTECCIÓN, seguido por: BERMEO NAVEDA VÍCTOR RODRIGO , en contra de: SILVA

GUEVARA MARLON -ALCALDE GAD BAÑOS, MASAQUIZA MASAQUIZA ROBERTO-PROCURADOR

SINDICO BAÑOS, PROCURADOS GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN REGIONAL 4 CHIMBORAZO.

Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA

CIVIL DEL CANTÓN BAÑOS, conformado por JUEZ: DOCTOR CASTRO GONZÁLEZ RAÚL SALOMÓN.SECRETARIO: FLORES FUENMAYOR GLADYS MARIANA. Proceso número: 18331-2016-00306 (1)

PRIMERA INSTANCIA

Al que se adjunta los siguientes documentos:

1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)2) COPIA SIMPLE DE CÉDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN EN UNA FOJA ÚTIL (COPIA SIMPLE)

3) COPIA SIMPLE DE CREDENCIAL DE ABOGADO EN UNA FOJA ÚTIL (COPIA SIMPLE)

4) NOMBRAMIENTO EN CUATRO FOJAS ÚTILES (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)

5) COPIAS SIMPLES EMITIDAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO EN

DIECINUEVE FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)

6) COPIAS SIMPLES DE REGISTRO OFICIAL EN CUATRO FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)

7) COPIAS SIMPLES DE ORDENANZA EN CUATRO FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)

8) COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN DIEZ FOJAS ÚTILES (COPIAS

CERTIFICADAS/COMPULSA)

Total de fojas: 56

ANDREA VANESLSA CÓZADA CEPEDAResponsable del Sorteo

Page 18: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/
Page 19: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

c¿ez-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DEL CANTÓN

BAÑOS DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, martes 6 de septiembre del2016, ¡as 16h25.

VISTOS: Evacuado que ha sido el proceso conforme a la Ley Orgáni<ja¡>ée.,t )Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dicta^WUTORESOLUTORIO en relación ai artículo 42 de la norma ibid. M

1. ANTECEDENTES

A fojas 47 del proceso comparece VÍCTOR RODRIGO BERMEO NAcalidad de representante legal de ia compañía BERMEO NAVEDA HCÍA. LTDA. interponiendo acción de protección en contra del señorGobierno Autónomo descentralizado de Baños de Agua Santa, legalmenterepresentado por al Magister Marión Guevara Silva y el Dr. Roberto Masaquiza

saqulza en su calidad de procurador Síndico del Municipio de Baños de AguaSania, solicitando también se cite al señor Procurador General del Estado en lasoficinas de la Procuraduría General del Estado, Dirección Regional No. 4Chimborazo, ubicadas en las calles 10 de Agosto y España de la ciudad deRiobamba. Calificada y aceptada a trámite que ha sido !a presente acción deprotección, se señala día y hora a fin que tenga lugar la correspondienteaudiencia, de conformidad con lo establecido an el Art. 14 de la Ley de GarantíasConstitucionales y Control Constitucional, cumplidas que han sido lasdisposiciones contenidas en el artículo criado, a peaido del accionante y conformee¡ Art 15 de la norma ibid se ha dispuesto la suspensión de la audiencia a fin quese recaben las prjebas solicitadas señalando un nuevo día y hora para su/^instalación, hecho que ha sido se ha dictado la decisión en forma verbal. Esmenester indicar que durante la tramitación de la presente acción de protección nona sido decisión de las partes desistir ni allanarse, conforme a lo manifestado en elArt 15 de la norma referida, por lo que la presente causa se encuentra en estadode dictar lo pertinente.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO

a) DEL ACCIONANTE

El accionante VÍCTOR RODRIGO BERMEO NAVEDA en su calidad derepreséntame legal da ¡a compañía BERMEO NAVEDA HERMANOS CÍA. LTDA.señala que la acción violatoria de derechos constitucionales consiste en que e¡Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa(GADBAS), a través de su departamento de planificación y administraciónterritorial, teniendo la competencia exclusiva, la de otorgar permisos deconstrucción, velando por el fiel cumplimiento de las leyes y ordenanzasmunicipaies. Que en este contexto que el GADBAS ha otorgado el permiso deconstrucción signado con el No. 265, de fecha Baños de Agua Santa, de 21 deenero del 2016. y No. 002 de fecha 28 de abril de! 2009, a 'avor de! señor HUGOWAPSONTN EAZO BERMEO. Que los indicado permisos de construcción fueronemitidos de manera ilegal, puesto que ai entregarlos , no se observaron lasDisposiciones de la ordenanza municipal.

Acto seguido enumera como derechos vulnerados ios contenidos en ios Art. 52,66.5, 25.54, 66.27, 66.4. de ¡a Constitución de la República del Ecuador.

b) DEL ACCIONADO

Notiiicado que ha sido el accionado, este comparece a audiencia y en lo principalseñala que la pretensión del accionante, se limita a un asunto de mera legalidad

Page 20: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

mas no a un asunto constitucional, que no se le han vulnerado sus derecüfjgconstitucíonaíes. que el proyecto es una ampliación a un proyecto ya existente1presenta una serie de documentos a fin de justificar sus asertos.

N

1. RESOLUCIÓN

El Art. 42 de la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucionalestablece que 'La acción de protección de derechos no procede:... 3. Cuando enla demanda exclusivamente se impugne la constiiucionalidad o legalidad de!acto uomisión, que no conlleve violación de derechos. 4. Cuantío el acto administrativopueda ser impugnado por víajudicial salvo que se demuestre que la vía no fuereadecuada nieficaz', premisas que en la presente acción de protección planteadase verifican plenamente pues el que se ha pretendido impugnar por víaconstitucional es un acto administrativo que como ta! tiene su vía de impugnaciónestablecida, y del planteamiento de la demanda se hace evidente que lo que sepretende es determinar la ilegalidad de dicho acto emanado del GobiernoAutónomo Descentralizado Baños de Agua Santa por lo que de conformidad conlas normas citadas se declara INADMISIBLE la acción de protección planteada ype r tanto improcedentes ¡as medidas cautelares requeridas tanto más que estasafectarían a un tercero que no ha sido tan siquiera demandado.- Notiffquese.

Certifico:

SOUS BURBANO MARIAJÜ5EJUEZ

íRWIN JORGE"SECRETARIO

En Baños de Agua Santa, martes seis de septiembre de! dos mil dieciseis, a partirde las dieciseis horas ycuarenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué elAUTO que antecede a: BERMEO NAVEDA VÍCTOR RODRIGO en la casilla No.11 y correo electrónico abogadobarrionuevocigihotmail.com de! Dr./Ab. TOMASENRIGUE BARRIONUEVO CARRILLO. MASAQUIZA MASAQUIZA ROBERTO-PROCURADOR SINDICO BAÑOS. GUEVARA SÍLVA MARLON FABRICIO(ALCALDE GADBAS) en la casilla No. 16 y correo electró[email protected] del Dr./Ab. MASAQUIZA MASAQUIZA ROBERTOGUILLERMO . No se notifica a PROCURADOS GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN REGIONAL 4 CHIMBORAZO por no haber señalado casilla.Certifico;

MARIA.SOLIS

ARZA DARWIN JORGESECRETARIO

<*£

Page 21: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/

¿>

Q££ c*0

RAION-Sw«» por >ü qu. b !•;. DIEZ .ij) FOJA |ij,Qt)E ANTECEDER EONCOTUlrCCfiTinC >DJS DEPjJAt: J-.J3.*.IÜ,*1,

52. SJ.M, 13 ANVERSO Y REVERSO Y S9 ANVERSO), «pwiífe Í3J31-M1&0030Í. .*.t»» t)-*-«y:™" *• »! A«Vi«^\iU«<U

JuoWial MuMcor^aMBti PnnM Crol ¿al Oo«ó* B«£at, al cual tt» r-»t ¿a «•> •««•»• Le Cat/fao- En oMmi la Cconfawin da

«xlo•MJpubdeae•)¡*sw iwcwo -U Arruto USWCOOEF-

I, JCd.a.pB.-TW'. da201*

rife ^UQfWQI¡ío

nacemos de la

Page 22: i r(¿. (G$(z/¿rff>/t{/