I PLAN MUNICIPAL CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR

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PLAN MUNICIPAL CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR ÍNDICE 1. FUNDAMENTACIÓN. 2. MARCO LEGAL. 3. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA. 4. OBJETIVOS. 5. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN. 6. AGENTES IMPLICADOS. 7. PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN. 8. DETECCIÓN, CONTROL E INTERVENCIÓN. 9. EVALUACIÓN. 10. ENTRADA EN VIGOR. 1. FUNDAMENTACIÓN Las Concejalías de Educación y de Política Social del Ayuntamiento de Calasparra, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales, han estado trabajando por reducir el absentismo escolar, sobre todo en Infantil y Primaria, con dedicación especial al colectivo de etnia gitana con numerosos menores con alto porcentaje de absentismo, debido sobre todo a factores culturales. A raíz de las demandas de profesorado y padres, se observó la necesidad de articular un proyecto que tratara de forma global y desde distintas perspectivas el problema del absentismo y que contemplara actuaciones a corto, medio y largo plazo. Por ello, el PLAN MUNICIPAL CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR surge como iniciativa para crear un servicio en el que actúen coordinadamente las Concejalías de Educación, Política Social y Seguridad Ciudadana (de la que depende la Policía Local) junto con los Centros Educativos de la localidad y los padres y madres, con el fin de prevenir y erradicar los casos de absentismo y abandono escolar. 1

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PLAN MUNICIPAL CONTRA EL ABSENTISMOESCOLAR

ÍNDICE

1. FUNDAMENTACIÓN.2. MARCO LEGAL.3. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA.4. OBJETIVOS.5. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.6. AGENTES IMPLICADOS.7. PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN.8. DETECCIÓN, CONTROL E INTERVENCIÓN.9. EVALUACIÓN.10. ENTRADA EN VIGOR.

1. FUNDAMENTACIÓN

Las Concejalías de Educación y de Política Social del Ayuntamiento de Calasparra, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales, han estado trabajando por reducir el absentismo escolar, sobre todo en Infantil y Primaria, con dedicación especial al colectivo de etnia gitana con numerosos menores con alto porcentaje de absentismo, debido sobre todo a factores culturales.

A raíz de las demandas de profesorado y padres, se observó la necesidad de articular un proyecto que tratara de forma global y desde distintas perspectivas el problema del absentismo y que contemplara actuaciones a corto, medio y largo plazo.

Por ello, el PLAN MUNICIPAL CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR surge como iniciativa para crear un servicio en el que actúen coordinadamente las Concejalías de Educación, Política Social y Seguridad Ciudadana (de la que depende la Policía Local) junto con los Centros Educativos de la localidad y los padres y madres, con el fin de prevenir y erradicar los casos de absentismo y abandono escolar.

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El absentismo escolar es una de las manifestaciones más claras de las dificultades de integración en la vida escolar. El progresivo y reiterado alejamiento del Centro Educativo impedirá el acceso a la formación del menor con repercusión directa en su futura vida laboral, social y cultural. El perfil tipo del menor absentista en Calasparra se caracteriza por:

Se muestra desmotivado y desinteresado, no participa en clase y el compromiso hacia los estudios es inexistente. Esto provoca que rechace el Centro Educativo, mostrando conductas inadaptadas, actuando como elemento distorsionante en el aula, molestando a los profesores y al resto de sus compañeros y compañeras.

La mayoría tiene un historial de escolarización muy deficiente, presentando desfase y fracaso escolar.

Presentan dificultad para afrontar situaciones de estrés y ansiedad sobre todo en el momento de la vuelta al Centro Educativo.

Presentan baja autoestima, déficit en habilidades sociales, siendo fácilmente influenciables por su grupo de referencia, lo que genera que, en ocasiones, para ser aceptados repitan las conductas de éstos: absentismo escolar, consumo de tabaco, de alcohol, etc.

Algunos de los menores absentistas tienen escasamente cubiertas las necesidades materiales básicas y casi nunca disponen de material escolar.

Un gran número de los alumnos y alumnas absentistas se concentra en el nivel de ESO. En el tránsito de Educación Primaria a Educación Secundaria existen jóvenes que no dan el paso al Instituto, ya que en Primaria han presentado absentismo y se niegan a permanecer hasta los 16 años escolarizados.

Las características comunes en la mayoría de las familias de estos menores absentistas son la escasa valoración de la escuela y la despreocupación de los padres ante las necesidades educativas.

Actualmente se observa cómo va emergiendo un nuevo tipo de absentismo caracterizado por ser alumnos y alumnas que, perteneciendo a contextos sociales y culturales “normalizados”, al llegar a la ESO y arropados por los grupos y pandillas, comienzan a faltar ocasionalmente a las clases, convirtiéndose finalmente en alumnado con alto grado de absentismo escolar y que puede llegar al abandono del sistema educativo.

Cuando las conductas absentistas se suceden de forma reiterada o se extienden por amplios espacios de tiempo, el ritmo de aprendizaje del alumno/a se resiente, y comienzan a aparecer problemas de retraso escolar. Además, el problema se manifiesta también en sentido inverso: los reiterados problemas de aprendizaje y el fracaso continuado llevan al alumno/a a abandonar la escuela.

Una parte importante del éxito de este Plan radicará en una intervención integral garantizada por la coordinación interinstitucional, a través de la unificación de criterios de intervención y el compromiso de ejecución, con la finalidad, entre otras, de que las acciones de prevención y control sean eficaces.

2. MARCO LEGAL

∙ Normativa de ámbito nacional

Constitución Española de 1978

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Artículo 27.4: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.Artículo 27.5: Los poderes públicos garantizan el derecho a todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.Artículo 39.1: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.Artículo 39.3: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos (…), durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 13.2: Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

La Ley Orgánica 15/2003, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal

Art. 226: “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la asistencia necesaria legalmente (proporcionar una educación integral a los hijos/as), será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multas de 6 a 12 meses”.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3.3: La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.Artículo 4.1: La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.Artículo 4.2: La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

∙ Normativa de ámbito regional

Ley 3/1995 de la Infancia de la Región de Murcia.

Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Acuerdo de 18 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y

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Abandono Escolar.

Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se dispone la publicación en el BORM del protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resolución de 14 de diciembre de 2011 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la “Adenda al protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

∙ Normativa de ámbito local

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 25.2)

Ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los órganos docentes públicos; intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

∙ Normativa de ámbito internacional:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 26.1).

Declaración sobre los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas de 1959, que recoge en el Principio 7 que el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria; siendo sus padres, los primeros responsables de su educación y orientación; y donde la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el derecho a la educación.

Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Aprobada por la Asamblea General de la ONU (1989) y ratificada un año después por el estado español. Art. 28: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, b): Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y a adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión financiera en caso de necesidad.”

Carta Europea de los Derechos del Niño, de 21 de septiembre de 1992.

3. DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA

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Es importante definir con claridad los términos que utilizaremos a lo largo del presente documento:

Absentismo. Falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique, consentida o propiciada por la propia familia o por voluntad propia, que puede afectar a su desarrollo integral, su éxito escolar y su futuro profesional.

Abandono escolar. Situación de aquellos menores que, estando en edad escolar obligatoria, abandonan el sistema educativo sin la titulación correspondiente y con la intención expresa de no volver.

Desescolarización. Situación en la que estando el menor en edad escolar obligatoria, administrativamente no se tiene constancia de su matriculación en ningún centro educativo.

FACTORES Y CAUSAS QUE INTERVIENEN EN EL ABSENTISMO ESCOLAR

DE ORIGEN FAMILIAR

Desestructuración familiar, relaciones conflictivas en la familia, drogodependencias y problemas asociados, precariedad económica, maltrato del menor, sobreprotección familiar, movilidad geográfica por razones laborales, desatención, la preocupación y responsabilidad de la familia hacia la asistencia a la escuela es mínima o nula, infravaloración del centro, falta de control o autoridad familiar, exceso de responsabilidades y de trabajo de los padres, dificultad de inserción social, falta de expectativa de los padres, etc.

Dificultades de las familias, sobre todo las monoparentales, para conciliar la vida laboral y familiar (cuando la atención a la dependencia recae sobre una sola persona).

DE ORIGEN ESCOLAR

Absentismo generado ante la propia institución escolar, que se manifiesta por el rechazo del alumno/a a la escuela, motivado por diversas causas: falta de adaptación a la escuela (se aburre, no le interesa el trabajo escolar, no “encaja” con el profesor/a), la relación con los compañeros (acoso escolar).

DE ORIGEN SOCIAL

Es el originado cuando el alumno/a se siente “arrastrado” por la dinámica absentista de amigos, compañeros, vecinos; por las condiciones y el ambiente del barrio en el que vive, y/o por las condiciones culturales.

En determinados ambientes sociales y culturales, se propicia el abandono escolar de las menores antes de finalizar el proceso educativo, al no valorar adecuadamente la importancia de la educación reglada en el proceso de maduración personal del menor y en su preparación para la incorporación posterior al mundo educativo o laboral en las mejoras condiciones.

4. OBJETIVOS

∙ OBJETIVO GENERAL

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El objetivo general del Plan Municipal contra el absentismo escolar del municipio de Calasparra es conseguir la reducción del absentismo escolar en las etapas de la educación obligatoria, así como establecer los cauces de comunicación y colaboración entre todos los organismos implicados, interviniendo en los ámbitos en los que se encuentran sus causas.

Del mismo modo, se trabajará para conseguir la plena escolarización de los niños y niñas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (recordando que queda definido en la Ley Orgánica de Educación como “voluntario y gratuito”) debido a su enorme importancia en el aprendizaje posterior de las personas.∙ OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Respecto al menor:

Fomentar una actitud positiva hacia el aprendizaje, la educación y la formación. Mejorar su autoestima, su rendimiento, habilidades sociales, reducción de conductas de riesgo,

etc., y, en casos concretos, conocimiento y tratamiento de las normas básicas de la higiene y de la salud.

Fomentar en los menores la adquisición de unos conocimientos básicos que les permita continuar su formación y preparación para la vida laboral.

Respecto a la familia:

Informar a los padres sobre el derecho constitucional de los niños y niñas a la educación y su deber como padres de asegurarlo, garantizando su asistencia regular al Centro Educativo.

Concienciar y sensibilizar a la familia de la importancia de la educación en la formación del menor, fomentando una actitud positiva, un acercamiento y una mayor relación y participación con el centro educativo.

Promover la interiorización de responsabilidades en la familia en cuanto a la educación de sus hijos/as, para poder contar con su colaboración y apoyo en la solución de situaciones de absentismo, intentando consensuar criterios comunes entre la familia y el centro educativo.

Cuando así se requiera, desarrollar en la familia hábitos que favorezcan la integración del menor en el centro escolar.

Apoyar y orientar a la familia en la resolución de las carencias sociales, económicas y culturales que puedan estar dificultando la asistencia del menor al centro educativo.

Respecto a los Centros Educativos:

Contribuir a hacer efectivo el derecho de los niños y las niñas a tener un puesto escolar adecuado a sus necesidades escolares.

Difundir el Plan Municipal contra el absentismo escolar entre el profesorado de los Centros Educativos de Calasparra.

Detección, orientación y seguimiento del alumnado en edad de escolarización obligatoria que se encuentre fuera de los Centros en horario escolar.

Incrementar el contacto con las familias y el estudio de las situaciones familiares que puedan estar provocando el absentismo y articular procedimientos de solución a través de la colaboración entre las distintas instituciones.

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Motivar a los chicos y chicas sobre la necesidad de asistir a clase para completar su formación académica y personal.

Favorecer la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos.

Respecto al entorno:

Concienciar y sensibilizar a la comunidad de la importancia que tiene la educación y las consecuencias futuras del absentismo escolar en el desarrollo personal, laboral y social de los menores, así como la importancia que tiene la corresponsabilidad doméstica entre mujeres y hombres en las tareas de cuidado hacia los hijos e hijas

Promover el establecimiento de medidas sancionadoras a las familias con las que se haya intervenido sin obtener resultados en la problemática del absentismo escolar y la desescolarización.

Potenciar alternativas de ocupación del tiempo libre de los menores absentistas en actividades educativas y motivadoras.

5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación es la población de Calasparra comprendida entre los 3 y los 16 años de edad, escolarizada en los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

Aunque la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil (3­6 años) no tiene un carácter obligatorio, se ha comprobado que el alumnado que en este nivel presenta conductas absentistas, continuará presentándolas, en general, en las etapas de escolarización obligatoria; de ahí que se considere que la intervención con este alumnado debe tener un carácter preventivo, como se ha indicado anteriormente.

6. AGENTES IMPLICADOS

En este Plan, los principales agentes implicados en su desarrollo son:

Centros Educativos: canal de detección y primera intervención de los casos de absentismo de la localidad. Los responsables:

­ En los Centros de Educación Infantil y Primaria, el/la Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comarca del Noroeste, junto al Equipo Directivo.

­ En los Centros de Educación Secundaria, el Profesor/a Técnico de Servicios a la Comunidad, junto al Equipo Directivo.

Servicios Sociales Municipales. Comienzan a intervenir en los casos de absentismo por petición y derivación de los Centros Educativos, cuando las medidas puestas en marcha por los mismos hayan resultado insatisfactorias. La responsable es el/la Educador/a de Familia.

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Policía Local. Encargada de acompañar a los menores en edad de escolarización obligatoria (6­16 años) a su Centro Escolar cuando sean detectados fuera de él sin estar acompañados por responsables familiares. Comunicarán su actuación al profesional responsable del Centro Escolar y a la Educadora de Familia de los Servicios Sociales Municipales, así como a la familia de dichos menores.

Comisión Local de absentismo escolar. Llevará a cabo la evaluación del Plan Municipal contra el absentismo escolar y realizará cuantas actuaciones se consideren necesarias para alcanzar la reducción del mismo. Su composición y funciones aparecen reflejadas en el punto 8.3.

Concejalía de Educación. Responsable de la coordinación y seguimiento del Plan.

Concejalía de Política Social. Participará en la aprobación y ejecución de cuantas medidas se tomen en la Mesa Local de Absentismo Escolar.

Concejalía de Seguridad Ciudadana. Coordinará las actuaciones de la Policía Local en este Plan.

7. PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN

Las acciones preventivas se realizarán de forma continuada a lo largo de todo el año y serán las siguientes:

1. Al inicio del curso escolar, las familias de todo el alumnado matriculado en los centros educativos recibirán folletos informativos, elaborados por la Concejalía de Educación, sobre el absentismo escolar, en las reuniones iniciales con los tutores y tutoras de sus hijos/as.

1. El alumnado de incorporación tardía recibirá dicho folleto en el momento de su matriculación y/o incorporación al centro educativo.

1. Se realizarán cuñas de radio, programas en las televisiones locales, información en la página web municipal y en las de los centros educativos, junto a todos aquellos medios que se consideren oportunos, con la finalidad de informar a la población en general de la importancia de combatir el absentismo escolar y de las actuaciones que se desarrollan a nivel local para reducirlo.

1. Al inicio del curso escolar, el responsable de absentismo de cada centro educativo, recordará y explicará al Claustro lo que marca la Ley con respecto al control del absentismo, así como el protocolo de actuación que se marcará en todos los casos de absentismo que se produzcan en el Centro Educativo.

8. DETECCIÓN, CONTROL E INTERVENCIÓN (PROTOCOLO DE ACTUACIÓN)

La parte más importante de este Plan es la que aparece a continuación, pues recoge las actuaciones de los agentes implicados.

8.1. CENTROS EDUCATIVOS

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Actuaciones de control y registro de faltas de asistencia del alumnado:

a) Control y recopilación diaria de faltas de asistencia del alumnado a través de los registros de control de ausencias establecidos por el Centro, indicando si éstas son justificadas o no.

Si el tutor/a, en el seguimiento del alumnado, comprueba que existe una asistencia irregular, con un número mínimo de faltas que puede oscilar entre un 10% y un 15%, iniciará el proceso de intervención:

­ Si el alumno asiste a clase ocasionalmente, el tutor le pedirá información sobre los motivos de las faltas de asistencia y le animará a que asista siempre a clase. Simultáneamente, contactará con la familia telefónicamente y le informará del absentismo del alumno. Si no es posible el contacto telefónico le enviará comunicación por carta según el modelo del centro.

Cuando un menor no acuda al centro educativo y no se justifique su ausencia, el tutor se pondrá en contacto con la familia, recogiendo por escrito el motivo de la ausencia del escolar recordando a los padres, tutores o responsables legales, la necesidad de justificar las faltas de asistencia.

­ Si el alumno no asiste nunca o casi nunca a clase, el tutor contactará con la familia, previa información a Jefatura de Estudios.

b) Cuando un menor acumule ausencias sin justificar, durante el periodo de un mes, del 20% de su jornada lectiva, se analizarán las causas del absentismo en la comisión que para ello se destine en cada centro (Comisión de coordinación pedagógica, Equipos de ciclo... etc.), con la participación de los responsables de absentismo del Centro. En estos casos se cumplimentará la ficha de absentismo escolar por parte del tutor/a, donde se registrarán las medidas adoptadas.

Cuando no sea posible el contacto con la familia, o bien se haya producido pero la conducta absentista no haya cesado, el tutor derivará el caso al Profesor/a de Servicios a la Comunidad del Departamento de Orientación (IES) o el/la Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad del EOEP (Centros de Infantil y Primaria), con conocimiento de Jefatura de Estudios. Esto ocurrirá cuando el número de faltas sea superior al 20% de sesiones sin justificar en un mes o cuando no estén suficientemente justificadas por los padres y el profesorado detecte alguna irregularidad en esta situación, aunque el porcentaje de faltas sea inferior al 20%.

c) Recopilación y registro mensual de las faltas de asistencia del alumnado del Centro por parte de la persona responsable del control del absentismo.

Dada la importancia de la coordinación de los Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria en el momento de compartir la información sobre el alumnado que finaliza la etapa, también se compartirá la existente sobre el alumnado que ha presentado conductas absentistas en la etapa de Educación Primaria. Así mismo, se comprobará en la primera quincena de septiembre que todo el alumnado que ha finalizado la Etapa de Educación Primaria se encuentra matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.

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Actuaciones de Información a las familias e intervención ante la detección de casos de absentismo escolar.

La intervención del Profesor/a de Servicios a la Comunidad del Departamento de Orientación del IES o el/la Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad del EOEP se realizará en los siguientes niveles:

a) Con el alumno: entrevistas para averiguar las causas que producen el absentismo y poder darle una respuesta educativa. Seguimiento del mismo con el objeto de promover un cambio de actitudes hacia el centro educativo, fomentando su participación en el aula, el compromiso hacia sus estudios y el respeto hacia sus compañeros.

b) Con la familia: citación a los padres para una reunión en el Centro Educativo, se hará por correo certificado. Esta entrevista tendrá por objeto:

Informar sobre la obligatoriedad de la escolarización según la legislación vigente. Detectar y averiguar posibles causas que estén incidiendo en el absentismo. Concienciar del papel de la Educación en el desarrollo personal y social de su hijo/a. Llegar a acuerdos o compromisos de colaboración en cuanto a la escolarización

normalizada del menor. Promover un cambio de actitudes de los padres respecto al centro educativo, implicándoles

en el proceso educativo de su hijo. Apoyar y orientar a recursos específicos en el caso de que se hayan detectado otras

problemáticas socio­ familiares. Informar a la familia del Protocolo de absentismo, de la obligatoriedad de la educación y de

las siguientes medidas a adoptar por el Centro en el caso de que la situación de absentismo persista. De dicha entrevista se hará un Acta de Comparecencia.

c) Visita domiciliaria por parte del/la Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad que se podrá producir en los siguientes casos, y siempre que se considere necesario:

Si la familia no ha acudido a la citación enviada o alude dificultades para acudir. Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la menor y su familia u

otras circunstancias. Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros profesionales.

Después de estas actuaciones, el/la Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad podrá volver a realizar entrevistas familiares y/o visitas domiciliarias si la situación de desescolarización o absentismo persiste.

d) Si se deduce que el origen del absentismo se encuentra en factores socio­familiares, se canalizará por escrito a Servicios Sociales para su estudio y valoración, a la mayor brevedad posible.

El Centro Educativo realizará la derivación del caso al Programa de absentismo escolar del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento, si una vez realizadas las actuaciones anteriores persiste el absentismo y/o desescolarización, y cuando se entienda que las actuaciones realizadas en el centro resultan insuficientes o requieren de la intervención de los Servicios Municipales.

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La ficha de derivación irá firmada por el Equipo Directivo, e incluirá el informe de notificación de absentismo escolar que será realizado por el/la Profesor/a de Servicios a la Comunidad, junto al parte de faltas de asistencia del alumno.

A lo largo de todo el curso se mantendrán reuniones de todas las personas responsables del absentismo escolar, donde se establecerán las pautas de intervención conjuntas

e) Valorada la situación, el responsable de absentismo de Servicios Sociales remitirá por escrito al responsable de absentismo del centro educativo un Informe de valoración de la situación de la unidad familiar.

f) Valoración conjunta de la situación del menor y de la familia, y diseño del Plan de intervención socio­educativa. El responsable de absentismo del centro educativo, en el plazo de una semana desde la recepción del informe de Servicios Sociales, convocará una reunión, con el objeto de valorar conjuntamente la situación del menor y de la familia y definir el Plan de intervención. El Plan de intervención se elaborará entre ambos responsables y aquellos profesionales que se determinen en cada caso

g) Dichos informes, junto con los listados de faltas mensuales, se enviarán, mediante registro de entrada y acompañando la correspondiente instancia, a la Comisión local de absentismo escolar.

Actuaciones de información a otras instituciones

a) Comunicación escrita, oficial y certificada, dirigida a las autoridades educativas competentes (Servicio de Inspección Educativa o servicio correspondiente), informando de los casos de desescolarización y absentismo significativo. Esta comunicación se emitirá por el Equipo Directivo, con la colaboración del PTSC, solicitando que se tomen las medidas oportunas e informando de las actuaciones realizadas en el centro educativo, para posteriormente tratar dichos casos en las Comisión Local de Absentismo Escolar.

b) Comunicación escrita, oficial y certificada, dirigida a la Comisión Local de Absentismo Escolar, de los casos de desescolarización y absentismo significativo, para que se tomen las medidas oportunas.

8.2. POLICIA LOCAL

La Policía Local, como agente implicado en este Plan, desempeña, tanto de oficio como en apoyo ante el requerimiento de los otros componentes del Plan Municipal contra el absentismo escolar, una labor importante debido al hecho de que su actividad se desarrolla en la calle, permitiendo que en cualquier momento detecte, observe y controle a los menores que, en edad y horario escolar, no estén en el Centro Educativo.

El protocolo de intervención incidirá básicamente en controlar los lugares sensibles al absentismo escolar: entorno de los Centros Escolares, salas de juego, bares, etc., donde haya constancia de que se reúnen los alumnos/as absentistas. También será oportuna la vigilancia del entorno del IES en el horario de recreo y de intercambio de clases.

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El Protocolo de Intervención Policial ante la presencia de un menor de edad y en horario escolar fuera del Centro Educativo será el siguiente:

1. Menor escolarizado

Al menor se le informará sobre la obligatoriedad de permanecer en el centro educativo, comprobando que entra en el mismo y comunicando el hecho a la persona responsable de la Dirección o Jefatura de Estudios. En el caso del alumnado de Enseñanza Primaria, se contactará previamente con los padres para que acompañen al menor y a la Policía Local.

De forma inmediata se elaborará un informe por la Policía Local, haciéndose constar los datos del menor, centro donde se encuentre matriculado, etc., remitiéndose tanto al Centro Escolar como a los Servicios Sociales municipales.

2. Menor desescolarizado.

El menor será acompañado al domicilio familiar. Se investigará sobre las causas por las cuales el menor no está escolarizado, haciendo entrega del correspondiente requerimiento e informando a la familia de la legislación vigente en materia de escolarización y las responsabilidades de los padres en el cumplimiento de la misma. Así mismo, se derivarán a la Concejalía de Educación para su escolarización.

8.3. COMISIÓN LOCAL DE ABSENTISMO ESCOLAR

Composición de la Comisión

∙ Presidente: El Alcalde o Alcaldesa o concejal/a en quien delegue.∙ El/la Concejal de Educación del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.∙ El/la Concejal de Política Social del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.∙ El/la Concejal de Seguridad Ciudadana, o persona en quien delegue.∙ Como representante de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, un Inspector/a de Educación∙ Representante de los Servicios Sociales Municipales.∙ El/la Jefe de la Policía Local.∙ Un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la zona.∙ Un miembro del Departamento de Orientación de los Centros de Educación Secundaria de la localidad.∙ Una persona en representación de cada uno de los centros educativos de la localidad.∙ Una persona en representación de cada una de las AMPAS de los centros educativos de la localidad.∙ Una persona en representación del Centro de Salud de atención primaria.

En caso de considerarse necesario, se podrá elegir entre sus miembros una comisión permanente que actué a lo largo del curso de forma más operativa.

Funciones

∙ Analizar las causas y efectos del absentismo escolar en Calasparra.∙ Conocer las actuaciones en materia de absentismo que están desarrollando los agentes implicados en

el Plan y/o cualquier otra institución o entidad.∙ Proponer las iniciativas, medidas y campañas necesarias para conseguir los objetivos del Plan

Municipal contra el absentismo escolar de Calasparra. Entre ellas:

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­ Campañas divulgativas en medios de comunicación ofreciendo información sobre los objetivos del Plan.

­ Se tendrá en cuenta la asistencia regular a clase de los/as menores de la unidad familiar en el acceso a los planes de empleo municipales y a las ayudas gestionadas y tramitadas por los Servicios Sociales Municipales (familia numerosa, prestaciones de alimentación, vivienda...), de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

­ Se propondrá la redacción y aprobación de una Ordenanza Municipal sobre Absentismo Escolar.

∙ Trasladar los expedientes de Absentismo Escolar prolongado a Fiscalía de Menores (en los casos en que se hayan agotado todas las vías posibles sin obtener los resultados deseables). Dentro de este órgano se tomarán así mismo las decisiones de remisión de informes a Fiscalía de Menores cuando los planes de intervención no hayan dado resultado

∙ Elaborar una memoria anual sobre las actuaciones ante el absentismo escolar en la localidad, que será entregada al Consejo Escolar Municipal.

Sesiones

La Comisión se reunirá a principio y a final de cada curso escolar, y al menos una vez trimestralmente, así como en cuantas ocasiones su actuación lo requiera. La citación a la Comisión se realizará remitiendo a sus componentes el orden del día de la convocatoria y el acta de la sesión anterior.

9. EVALUACIÓN

Los agentes de evaluación del Plan Municipal contra el absentismo escolar deben ser todas las instancias implicadas en el mismo.

• Los centros educativos harán una valoración de los resultados obtenidos en cada curso con los siguientes indicadores:

­ Número de casos de absentismo detectado.­ Número de casos de absentismo según su intensidad.­ Número de casos de absentismo resueltos por el centro.­ Número de casos de absentismo derivados a Servicios Sociales.­ Número de casos donde se reduce el número de faltas de asistencia.­ Número de casos donde no se reduce el número de faltas de asistencia.­ Número de casos de absentismo prolongado derivados a la Comisión Local de Absentismo Escolar

conjuntamente con los Servicios Sociales.­ Propuestas de mejora.

• Los Servicios Sociales Municipales harán una valoración de los resultados obtenidos con los siguientes indicadores:

­ Número de casos de absentismo con los que interviene.­ Número de visitas al domicilio de familias con menores absentistas.­ Número de entrevistas mantenidas sobre el tema y personas asistentes.­ Número de casos donde se reduce el número de faltas de asistencia.­ Número de casos donde no se reduce el número de faltas de asistencia.

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­ Número de casos de absentismo prolongado derivados a la Comisión Local de Absentismo Escolar conjuntamente con los centros educativos.

­ Propuestas de mejora.

• La Policía Local hará una valoración de los resultados obtenidos con los siguientes indicadores:

­ Número de casos de absentismo detectados.­ Número de casos de absentismo que se siguen en colaboración con los Servicios Sociales

municipales.­ Número de diligencias instruidas hacia Fiscalía de Menores.

• La Comisión Local de Absentismo Escolar hará un informe final basado en las valoraciones anteriores e incluyendo los siguientes datos:

­ El grado de cumplimiento del Plan.­ Actuaciones, coordinación y trabajo de los centros educativos, Servicios Sociales y Policía Local.­ Propuestas de mejora e innovación.­ Agilidad de los procedimientos.­ Los incumplimientos y sus motivos, si los hubo.

• El Informe anual del Plan Municipal contra el absentismo escolar se remitirá a las siguientes instancias:

­ Alcalde/sa del Ayuntamiento de Calasparra.­ Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia.­ Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia­ Consejo Escolar Municipal.­ Todos los agentes implicados.

10 . ENTRADA EN VIGOR

El Plan Municipal contra el absentismo escolar entrará en vigor tras haber sido aprobado por el Consejo Escolar Municipal y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Calasparra.1

1 Aprobado en la sesión del Consejo Escolar Municipal del 19 de enero de 2012

Aprobado en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 26 de enero de 2012

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