I PARCIAL
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LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
ABASTECIMIENTO DEL ESTADOAbg. Guillermo Mayo Zambrano
PRIMERA PARCIAL
El Perú
TERRITORIO
NACION
ESTADO
GOBIERNO
POBLACIÓN
CONSTITUCIÓN
Organización
Jurídica
Es el espacio geográfico delimitado por las fronteras en donde la población se organiza formando un Estado
El territorio del Estado es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas.
El territorio de la república esta integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados en cuyas circunscripciones se constituye y se organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local.
Territorio
Es una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma, conduce a la comunidad de vida y conciencias sociales.
Nación
Es el conjunto de habitantes residentes en el territorio.
La población esta conformada por miembros de nuestra nacionalidad, es decir los peruanos.
Población
Es la institución de la nación organizada territorial, política y jurídicamente; dotada de poder que lo ejerce el gobierno.
Sus Elementos son: Gobierno
Población
Territorio
Orden Jurídico
El Estado
El Estado es la población de un territorio jurídicamente organizada para velar por el bienestar de la nación o naciones que lo componen.
Cada ciudadano otorga una cuota de poder a las autoridades, al momento de elegirlas.
Los deberes primordiales del Estado son: la soberanía, los derechos humanos, la seguridad, la justicia y el bienestar social
DEFINICIÓN DE ESTADO
Poder político que ordena eficazmente y regula los actos de la población.
El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en representación del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Gobierno
Es el conjunto de regulaciones fundamentales que establecen las relaciones de la vida social, sea éstas de las personas con el Estado o de las personas entre sí.
El orden jurídico del Estado Peruano tiene como base fundamental la Constitución Política.
Organización Jurídica
Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su administración.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Constitución
La Constitución es la norma jurídica fundamental que regula la vida de una sociedad estatal,
Inspirada en un sistema de creencias sobre las relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados y entre éstos entre sí.
Encuadra las acciones políticas, asegurando la libertad de los ciudadanos y fijando límites a los gobernantes.
Constitución
Es la conciencia de la nación que favorece un sentimiento de culto y amor.
Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.
Patria
Conjunto de características que identifican a los miembros de una sociedad estatal.
Vínculo de derecho entre una persona con un Estado que le confiere al amparo legal de dicho Estado
Nacionalidad
EL ESTADO PERUANO
GOBIERNONACIONAL
PODERLEGISLATIVO
PODEREJECUTIVO
PODERJUDICIAL
GOBIERNOREGIONAL
GOBIERNOLOCAL
ENTESAUTONOMOS
ADMINISTRACION
PUBLICA
SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
TERRITORIO – NACIÓN - POBLACIÓN
SOCIEDAD CIVIL
Las Entidades del Estado…
Adquirir bienes Contratar servicios Contratar ejecución de
obras
Cumplimiento de metas institucionales
Función administrativa • Utilización de fondos públicos
• Procedimientos
Fines del Estado…
Bienestar General Seguridad Pública
Bien Común
Funciones• Legislativa• Jurisdiccional• Administrativa
Los poderes del Estado…
Poder Ejecutivo: (Ley Nº 29158, LOPE)
1. Diseña y supervisa las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales, considerando la diversa realidad regional y local.
2. Reglamenta las leyes.
3. Presta asistencia técnica y desarrolla medios de cooperación con las entidades públicas.
4. Coordina con los otros niveles de gobierno, las competencias compartidas.
…Los poderes del Estado
Poder Legislativo: dicta las leyes necesarias para vivir en sociedad;
Poder Judicial: imparte justicia, en pro del bienestar.
Un sistema administrativo es un conjunto de principios, normas, procedimientos y técnicas, que regulan la forma en que toda entidad pública debe realizar ciertos procesos, con el objeto de asegurar la gestión eficiente de los recursos públicos, para el cumplimiento de los fines que por Ley les corresponden.
LOS SISTEMA ADMINISTRATIVOS
SISTEMAS
RecursosHumanos
Control
Presupuesto
Contabilidad
Tesorería
ABASTECIMIENTO
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (*)
(*) Sistemas Principales
PlaneamientoEstratégico
Modernización de la Gestión Pública
Inversión Pública
Defensa Judicialdel Estado
SISTEMA ADMINISTRATIVO ENTIDAD RECTORA
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN
Sistema Nacional de Presupuesto Dirección General de Presupuesto - MEF
Sistema Nacional de Contabilidad Dirección General de Contabilidad - MEF
• Sistema Nacional de Tesorería• Sistema Nacional de Endeudamiento Público
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - MEF
Sistema Nacional de Abastecimiento: Contrataciones del Estado
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Sistema Nacional de Inversión Pública
Dirección General de Política de Inversiones - MEF
Sistema de Gestión de Recursos Humanos
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Modernización de la Gestión Secretaría de Gestión Pública - PCM
Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República
AÑOS 90 = INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN.
ACTUALMENTE, LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR PÚBLICO SE ENCUENTRA REGULADA A TRAVÉS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1088, “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO”.
EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN) ES LA AUTORIDAD TÉCNICO NORMATIVA RESPONSABLE DE SU CORRECTO ‐FUNCIONAMIENTO.
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO DEL ESTADO PERUANO
EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL (PLADES)
El PLADES contiene la definición concertada de una visión de futuro compartida y las principales políticas para guiar la toma de decisiones públicas y privadas al 2021.
POTESTADES DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
ACTUACIONES REGALADAS
ACTUACIONES DISCRECIONALES
LA ADMINSITRACIÓN SE LIMITA A APLICAR LA LEY EN SUS PROPIOS TERMINOS
RESUELVE AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA LEY NO PUEDE.
PRINCIPIO DE LEGALIDADNumeral 1.1.Articulo IV de la LPAG, Ley 27444
SUJETAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LO EXPRESAMENTE RECONOCIDO EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.
NORMAS CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La constitución política contiene artículos directamente destinados a establecer los principios de la contratación en el Perú:
-Articulo 2° inciso 14-Articulo 62°-Articulo 63°-Articulo 76°
EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Normativa
LEY 26850
D.S. 039-98-PCM
RULCOP
RUA
REGAC
TUO(D.S. 083-2004-PCM)(D.S. 084-2004-PCM)
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
Otras normas de derecho público que son aplicables a la contratación pública son:La Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y demás disposiciones sobre ejecución del gasto público. La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las directivas que emite la Contraloría General de la República.La Ley 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.La Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.La Ley Nº 28015 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa.Las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
El artículo 76º de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúe obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley.
Las compras estatales se rigen por la “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley No. 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado) y por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 01 de febrero de 2009.
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
Código Civil
ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
FUNCIONES DEL OSCE
Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
Concordancia: Titulo VI (Del Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado) Articulo 58 RLCE (Funciones)
FUNCIONES DEL OSCE
Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.
Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.
Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
Concordancia: Titulo VI (Del Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado) Articulo 58 RLCE (Funciones)
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
Instrumentos de Gestión de las contrataciones
CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CAP)
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
-Consiste en la concreción de los fines del poder. (HACER REALIDAD)
ReglamentoActo AdministrativoActo de Administración InternaContrato de Administración PúblicaHecho Administrativo
INTRODUCCIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
«Un contrato del Estado o un contrato de la Administración Pública
es el acuerdo entre el proveedor y una Entidad, donde el primero se obliga a entregar un bien,
a realizar un servicio o a ejecutar una obra en las mejores condiciones de mercado de calidad y
precio, y el segundo se obliga a pagar el precio o costo de dichos bienes, servicios u obras
y a facilitar el cumplimiento de las prestaciones del proveedor».
La comparación entre contratación Privada y la contratación
Pública nos permite apreciar el carácter especial de los
contratos de Administración Pública.
La noción de contrato está presente en el ámbito de la
contratación pública pero con el siguiente agregado: “LA
NECESIDAD DE QUE UNO DE LOS CONTRATANTES SEA EL
ESTADO”
CONFORME AL ART.1352 C.C., EL
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES BASTA
PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO.
-TANTO EL PROCEDIMIENTO COMO LA
FORMA SON LIBRES, SALVO LA LEY EXIJA,
BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
PARA CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL ART.76° DE LA COO CONSAGRA LA NATURALEZA DE ORDEN PÚBLICO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO.
- POR TANTO EL PROCEDIMIETO Y LA FORMA ES BAJO SANCIÓN DE NULIDAD.
CONTRATO PRIVADO CAP
-SEGÚN EL ART.1354° DEL C.C. LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO.
-EN EL AMBITO ADMISNITRATIVO, EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ES DETERMINADO FUNDAMENTALMENTE POR LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, NORMALMENTE CIÑENDOSE A NORMAS ESPECIALES.
-MINIMO MARGEN DE NEGOCIACIÓN.
CONTRATO PRIVADO CAP
-CONFORME AL ART.1355 C.C. LA ALEY POR CONSIDERACIONES DE ORDEN SOCIAL, PUBLICO O ÉTICO, PUEDE IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES AL CONTENIDO DEL CONTRATO.
- LO MISMO OCURRE EN LA CONTRATACIÓN ADMINSITRATIVA ES EN REALIDAD UNA EXPRESIÓN NORMAL EN EL AMBITO PÚBLCO.
CONTRATO PRIVADO CAP
-SEGÚN EL ART.1356 DEL C.C. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE CONTRATOS SON SUPLETORIOS DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SALVO QUE SEAN IMPERATIVAS.
-CONFIRMA LA PRIORIDAD OTORGADA A LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES.
-EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL PRINCIPIO ES EL CONTRATRIO, PUES LA CASI TOTALIDAD DE LAS NORMAS TIENEN CARÁCTER IMPERATIVO.
-SOLO POR EXEPCIÓN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PREVALECE.
CONTRATO PRIVADO CAP
-EL ART.1357 DEL .C.C. ESTABLECE QUE POR LEY SUSTENTADA EN RAZONES DE INTERES SOCIAL, NACIONAL O PUBLICO PUEDEN ESTABLECERSE GARANTIA Y SEGURIDADES OTORGADAS POR EL ESTADO MEDIANTE CONTRATO.
-TRADICIONALMENTE LOS CONTRATOS-LEY CALIFICABAN COMO CONTRATOS DE LA ADMINSITRACION PÚBLICA CON PRERROGATIVAS ESPECIALES A FAVOR DEL ESTADO.
CONTRATO PRIVADO CAP
LA CONTRACIÓN
ACCIÓN
ENTIDADES
PROVEERSE
Bienes
Servicios
Obras
AsumiendoPago
Retribución
Fondos Públicos
(*) Definición que se encuentra en el ANEXO ÚNICO que forma parte del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Contrataciones Necesidad
Bienes
Servicios
Obras
Planificación
Plan Anual de Contracciones (PAC)
Proceso de Selección
Contrato
1
2
3
4
5
El PAC comprende todas las
contrataciones de bienes, servicios y
obras que se requerirán durante
el año fiscal
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de
necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Expediente de Contratación. Designación de Comité
Especial. Elaboración de bases.
Planificación y actos preparatorios
Selección Ejecución Contractual
Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de Propuestas Evaluación y calificación. Otorgamiento de la B/Pro.
Suscripción Garantías Adelantos Adicionales y reductivos Ampliaciones y
prorrogas. Subcontratación Intervención económica
de Obra Resolución Penalidades Recepción Liquidación o
conformidad.
ACTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DESTINATARIO
ENTIDAD CONTRATANTE PROVEEDOR
ENTIDAD CONTRATANTE
-CUMPLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES.
-CALIDAD DE GESTIÓN
-UTILIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS-CALIDAD, OPORTUNIDAD Y ECONOCMÍA EN LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
CONTRATISTA
-ACCESO A LA CONTRATACIÓN
-IMPACTO ECONÓMICO.
INTERESES DE LOS SUJETOS DE CADA VÍNCULO CONTRACTUAL
INTERESES DEL BENEFICIARIO DE CADA CONTRATO
IMPACTO EN EL BENEFICIARIO
OPORTUNIDAD
CANTIDAD
CALIDAD EL BENEFICIARIO PUEDE SER UN
ÓRGANO DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE O UNA CATEGORÍA
DE TERCEROS.
INTERES DEL SECTOR PÚBLICO EN GENERAL
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZACIÓN.
MEJORA CONTINUA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
GOBIERNO RELECTRÓNICO- SEACE.
INTERES DEL SECTOR PRIVADO
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
IMPACTO ECONÓMICO
ACCESO AL MERCADO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
INTERES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL SISTEMA
DE CONTRATCIÓN
CALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATCIÓN (EFICIENCIA, ECONÓMICA)
TRANSPARENCIA
SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS (EFICIENCIA DE GASTO Y
USO CORRECTO)
OSCE
CGR
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTRALORÑIA DEL CONGRESO DE LA REGÚBLICA
TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
INTERES DE LA SOCIEDAD
TRANSPARENCIA (ACCSO A LA INFORMACIÓN, PREDICTIBILIDAD)
SEGURIDAD EN EL USO DE LOS FONDOS PÚBLICOS.
BENEFICIOS ESPERADOS
PERCEPCIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO (GOBERNABILIDAD)
INTERES INTERNACIONAL
COMPATIBILIDAD DE SISTEMA DE CONTRATACIÓN
PROCESS DE AMORNIZACIÓN PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS, REQUERIMIENTOS)
TRANSPARENCIA (ESTANDARES)
NIVELES DE INTEGRACIÓN
CAN, APEC, BILATERALAES (TLC) Y OTROS PROCESOS DE INTEGRACIÓN, TIENEN
INCORPORADO COMO UN TEMA DE AGENDA LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO.
¿Qué tan bien planificamos en materia de contrataciones?
ESTADÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA
Planes Anuales informados por Objeto de Proceso Año 2012
en Nuevos Soles (s/.)
Planes Anuales informados por Objeto de Proceso Año 2013
en Nuevos Soles (s/.)
2012
LECCIONES APRENDIDAS
Se justifica un contrato de la administración pública porque es un instrumento de gestión
pública
El estado se vale de este medio para cumplir sus fines; por lo tanto, tiene que ser un
medio lo suficiente versátil y seguro para el Estado, para que los intereses involucrados en
la contratación se respeten y estén debidamente sustentados.
El contrato de administración pública constituye una manifestación de la función
administrativa.
Las características peculiares de la legislación llevan, en la noción del contrato mismo
diferencias entre la contratación privada y contratación administrativa. Dos lógicas
distintas, con algunos elementos comunes.
La figura de los contratos de la administración pública es autónoma, requiere
conocimientos especiales y en tal sentido requiere capacitación.
LECCIONES APRENDIDAS
Asimismo debemos tener en cuenta que en el fenómeno de la contratación
pública hay intereses encontrados. Además del interés de la entidad
contratante y del proveedor, existen el destinatario directo, el sector publico
en general, el sector privado, las entidades de gestión y control, la sociedad en
su conjunto y la comunidad en general.
Es necesario una estrategia para abordar el tema de los contratos, debemos de
ser capaces de armonizar todos estos intereses.
LECCIONES APRENDIDAS Determinar responsabilidades en el sistema de contratación,
mejorando la calidad de los procedimientos de contratación
(economía y eficiencia).
Trasparencia y seguridad en la utilización de fondos (eficiencia en
el gasto y uso correcto de los recursos públicos)
Niveles de integración de procedimientos CAN, APEC, TLC y otros
procesos de integración que tienen incorporados procedimientos
de contratación.
TERCERA SEMANACAPITULO III
ETAPA PREPARATORIA DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Docente: Abogado Guillermo Mayo Zambrano
Huánuco, Abril 2013
-AMBITO DE APLICACIÓN
-IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
-PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
-TITULAR DE LA ENTIDAD, AREA USUARIA, ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES Y COMITÉ ESPECIAL.
-BASES ADMINSITRATIVAS
-PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
-EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
CONTENIDO
AMBITO DE APLICACIÓN E IMPEDIMENTOS
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Otras normas de derecho público que son aplicables a la contratación pública son:La Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y demás disposiciones sobre ejecución del gasto público. La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y las directivas que emite la Contraloría General de la República.La Ley 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.La Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.La Ley Nº 28015 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa.Las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
El artículo 76º de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúe obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley.
Las compras estatales se rigen por la “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 01 de febrero de 2009.
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
Código Civil
La Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Define como «Fondos Públicos» sin excepción a los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria por financiamiento que sirven para financiar el presupuesto del sector público.
La Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y demás disposiciones sobre ejecución del gasto público. Estos fondos públicos se orientan a la atención de gastos para el cumplimiento de los fines del Estado, independientemente de la fuente de financiamiento de donde prevengan.
NORMAS CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La constitución política contiene artículos directamente destinados a establecer los principios de la contratación en el Perú:
-Articulo 2° inciso 14-Articulo 62°-Articulo 63°-Articulo 76°
SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
AMBITO SUBJETIVO
AMBITO OBJETIVO
Art. 3 Num.3.1. de la Ley de Contrataciones del Estado D.L.1017 E.F.
Entidades comprendidas en el Art.3 Num. 3.2 de la LCE.
AMBITO SUBJETIVO
Art. 3 Num.3.1. de la Ley de Contrataciones del Estado D.L.1017 E.F.
Podemos citar: la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura, la Asamblea Nacional de Rectores, CONASEV, CONCYTEC, ESSALUD, INDECI, INDECOPI, INEI, INEN, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, PROINVERSION , PROMPERU, SENCICO, SENASA, SUNASS, SUNAT, SUNARP, SUNASS y el OSCE, entre otras.
GOBIERNO NACIONAL, SUS DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, SUS DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la LEY Nº27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, los Gobiernos Locales son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Sus elementos esenciales son: el territorio, la población y la organización.
Es de aplicación la Ley y el Reglamento, a las contrataciones que realicen los Organismos Constitucionales Autónomos , cuyas funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú. Entre estos, citamos los siguientes: la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Tribunal Constitucional
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Las Universidades Públicas, las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y sus Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga
Tales como el Fondo de Salud del Personal de la Policía Nacional (FOSPOLI), Fondo de Apoyo Funerario a la Policía Nacional (FONAFUN-PNP), Fondo de Vivienda Militar del Ejército (FOVIME), Fondo de Bienestar de la Policía Nacional (FONBIEPOL) y Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú (FOVIPOL), entre otros.
Las contrataciones que realizan las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado , también se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento. Bajo su ámbito se encuentran SEDAPAL, ELECTROPERU, ENAPU, Banco de la Nación, Banco de Materiales, Editora Perú, CORPAC, COFIDE, SIMA PERU y SERPOST entre otras empresas públicas .
EMPRESAS DEL ESTADO
Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
Entre los Programas podemos mencionar el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Programa Agua para Todos, el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), el Programa Regional de Lima Metropolitana, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y entre los Fondos, podemos señalar al FONCODES, FITEL, FONDEPES, INVERMET, FONDEBOSQUE y FORSUR
AMBITO
objetivoEntidades comprendidas en el Art.3 Num. 3.2 de la LCE.
UN ASPECTO IMPORTANTE QUE SE DEBE ANALIZAR EN CADA CASO CONCRETO PARA DETERMINAR SI ESTAMOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CITADA NORMATIVA, ES VISLUMBRAR SI SE TRATA DE “FONDOS PÚBLICOS”, ENTENDIDOS ÉSTOS COMO LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MONETARIOS APORTADOS POR EL ESTADO, A TRAVÉS DE SUS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO Y ENTIDADES QUE LOS COMPONEN.
SI EL ÓRGANO COMPETENTE DETERMINA QUE LOS FONDOS CON LOS QUE LA ENTIDAD LLEVARÁ A CABO LA CONTRATACIÓN CONSTITUYEN FONDOS PÚBLICOS, DICHA CONTRATACIÓN SE ENCONTRARÁ INMERSA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN LA LEY Y DE SU REGLAMENTO, PUES SE VERIFICARÍA EL SUPUESTO GENERAL PARA SU APLICACIÓN.
PARA VERIFICAR SI UNA ENTIDAD SE ENCUENTRA BAJO EL ÁMBITO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DEBERÁ CONSTATARSE EL CUMPLIMIENTO DEL ASPECTO SUBJETIVO COMO DEL ASPECTO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, PARA LO CUAL DEBERÁ REVISARSE, ENTRE OTROS, EL ORDENAMIENTO PRESUPUESTAL VIGENTE, LA LEY GENERAL DEL PODER EJECUTIVO, Y LAS NORMAS DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD.
En conclusión:…
SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
EXISTEN ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS CUALES, NO OBSTANTE TRATARSE DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES INDICADAS EN EL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS, EXPRESAMENTE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS DE SU APLICACIÓN.
La presente norma no es de aplicación para:
La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;
Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública;
Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;
Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;
Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;
La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento;
Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros d conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;
La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;
La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;
La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes servicios que se requieran para ello;
Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;
Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;
Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales;
Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia;
Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro.
La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor; y,
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTAS
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO
Concordancia: Art.4 LCE.-Principios que rigen las contrataciones
PRINCIPIO DE MORALIDAD
PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE ECONOMIA
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLOGICA
PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO
PRINCIPIO DE EQUIDAD
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
TITULAR DE LA ENTIDAD, AREA USUARIA, ORGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONES Y COMITÉ ESPECIAL
AREA USUARIA DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES
RESPONSABLE DE DEFINIR LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS BIENES, SERVICIOS U OBRAS QUE REQUIERA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
ES AQUEL ORGANO O UNIDAD ORGÁNICA DE LA ENTIDAD QUE REALIZA LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO AL INTERIOR DE UNA ENTIDAD.
EL ORC TIENE BAJO SU COMPETENCIA LA DETERMINACIÓN DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO. ASIMISMO TIENE A SU CARGO LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, CUANDO LA BUENA PRO HA QUEDADO CONSENTIDA O FIRME.
COMITÉ ESPECIAL ORGANO FACULTADO PARA ELABORAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y CONDUCIR EL PROCESO DE SELECCIÓN, DESDE LA CONVOCATORIA HASTA LA EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO O CANCELACIÓN.
ESTA INTEGRADO POR TRES MIEMBROS Y SU DESIGNACION ESTA A CARGO DEL TITULAR DE LA ENTIDAD O DE OTRO FUNCIONARIO A QUIEN EL PRIMERO LE HAYA DELEGADO ESTA FUNCIÓN.
EL COMITÉ ESPECIAL PUEDE SER AD HOC O PERMANENTE (AD Y AMC)
DESIGANCIÓN POR ESCRITO, FIRMADO POR EL TITULAR O FUNCIONARIO FACULTADO.
OTRAS PARTICULARIDADES
DEBE DESIGNARSE A TRES PERSONAS, TITULARES Y SUPLENTES.
UNO DEBE PÈRTENECER AL AREA USUARIA, OEC Y UNO DE ELLOS DEBE DE CONOCER LAS CARACTERISTICAS A CONTRATAR.
SE PUEDE CONTRATAR UN EXPERTO INDEPENDIENTE O POR CONVENIO
EXISTEN IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL.
COMITÉ ESPECIALORGANO FACULTADO PARA ELABORAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y CONDUCIR EL PROCESO DE SELECCIÓN, DESDE LA CONVOCATORIA HASTA LA EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO O CANCELACIÓN.
DESIGANCIÓN POR ESCRITO, FIRMADO POR EL TITULAR O FUNCIONARIO FACULTADO.
SE ENCARGA DE SELECCIONAR AL PROVEEDOR
SU FUNCIÓN TERMINA CON LA BUENA PRO CONSENTIDA O LA CANCELACIÓN
BASES ADMINISTRATIVAS
LAS BASES ESTAN ESTRUCTURADAS EN TRES PARTES PRINCIPALES
REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
REQUISITOS MINIMOS
FACTORES DE EVALUACIÓN
CONCLUSIÓN
UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN BIEN ELABORADO GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE SE VA A CONTRATAR, LAS CONDICIONES DE LA TRANSACCION COMERCIAL Y EL PRECIO CORRECTO, ASIMISMO, UN COMITÉ ESPECIAL ELEGIDO SOBRE LA BASE DE CRITERIOS TÉCNICO PERMITIRA QUE LAS BASES ADMINSTRATIVAS SEA UN TEXTO COHERENTE Y OBJETIVO QUE PROMUEVA UN PROCESO DE SELECCIÓN TRANSPARENTE
AREA USUARIA PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
REQUERIMIENTO
ORGANO ENCARGADO DE CONTRATACIONES
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
CUSTODIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
SE APERTURA CON EL REQUERIMIENTO DEL ÁREA USUARIA Y SE CIERRA CON LA CULMINACIÓN DEL CONTRATO
A SU CARGO LA EJECUCION CONTRACTUAL
En Resumen:…
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
DL.138-2012-EF: La adjudicación de Menor cuantía Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el art 32 de la LCE.
PROCESOS DE SELECCIÓN
EJEMPLOS: