I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

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Es un servicio público esencialEs un servicio público esencial. Su actividad será de carácter regular, de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personasal servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la la prestación del servicio es gratuitaprestación del servicio es gratuita.

L.O.R.C., Artículo 5

COORDINACIÓN REGIONAL DE REGISTRO CIVILCOORDINACIÓN REGIONAL DE REGISTRO CIVIL

OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAOFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVILOFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y DivulgaciónCoordinación de Capacitación y Divulgación11

Nacimiento

Reconocimiento

Matrimonio

Uniones Estables de Hecho

Defunción

Nacionalidad

Capacidad

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOSO PRIVADOS

LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOLAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARARQUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓNIDENTIFICACIÓN

NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS

NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICONOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOSINSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJEROINSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO

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ARTÍCULOS

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86 17

EN CASO DE PRESENTACIÓN POR MADRE QUE NO ESTÉ UNIDA EN VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN ESTABLE DE HECHO, NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PADRE SEÑALADO EN EL ACTA.

(Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad – Capítulo IV)

PARA HACER EFECTIVA LA INSCRIPCIÓN DEL (DE LA) RECIEN NACIDO (A), SE DEBEN PRESENTAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN QUE DICTA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOSDE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS

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LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOSLAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

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86,88 y 91 -

INMEDIATANACIMIENTOS EN CENTROS DE SALUD CON UNIDAD DE REGISTRO

HASTA 90 DÍASNACIMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONDE NO EXISTAN UNIDADES DE REGISTRO CIVIL O NACIMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS

PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

PARTICIPAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL, JUDICIAL O MILITAR, QUIENES DEBEN NOTIFICAR AL CONSEJO DE

PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE LA OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL

LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO O ENCONTRADA

RECIÉN NACIDO (A) SIN PRESENTANTE

INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DESDE 90 DÍAS A < DE 18 AÑOS DE EDAD

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Padre o madre

Parientes consanguíneos hasta cuarto grado

Médico o Médica que atendió el parto

Partero o Partera.

Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARARQUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR

ARTÍCULOS

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NOMBRE INDICADO EN EL NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICOCERTIFICADO MÉDICO

La madre o el padre podrán indicar un nombre diferente del colocado al niño o a la niña en el certificado médico de nacimiento.

Si la declaración es efectuada por persona diferente al padre o la madre, no se podrá realizar la modificación del nombre sin la autorización de ellos.

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Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil correspondiente.

Se omitirá la presentación del certificado médico de nacimiento.

Se requerirá Declaración Jurada de la partera o partero, o cualquier persona que asistiera el parto y la constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar del nacimiento.

De no contarse con alguno de los requisitos indicados en el punto anterior, se requerirá Declaración Jurada ante el Registrador o la Registradora, de dos (02) testigos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, que den fe de la ocurrencia del nacimiento.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOEXTRA HOSPITALARIO

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- 21

Podrán ser identificados mediante:

Cualquier documento público, en el que conste su identidad,

Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia del (de la) presentante.

Declaración jurada de dos testigos, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de la madre, del padre o de ambos, según sea el caso.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓNDECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

La identificación realizada, conforme a lo antes dispuesto, sólo tendrá efecto a los fines de la emisión del Acta de Nacimiento correspondiente.

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NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DENACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DENIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS

Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil correspondiente.

Se prescindirá del certificado de nacimiento expedido por el establecimiento de salud.

La declaración la realizará el padre, la madre o quien esté llamado (a) a declarar conforme a la Ley.

Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o comunidad indígena, con Cédula de Identidad, quienes darán fe de la filiación declarada y la pertenencia de dicho (a) indígena al correspondiente pueblo o comunidad.

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOINSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOEN EL EXTRANJERO EN EL EXTRANJERO

Los nacimientos en el extranjero de hijos o hijas de venezolanos o venezolanas por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela del domicilio de los progenitores.

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Acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.

Pasaporte de los progenitores venezolanos.

Acta de Nacimiento de los progenitores venezolanos o indicación expresa de los datos de registro de dicha Acta, cuando no sea posible suministrarla.

ARTÍCULOS

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS CONSULARESLAS OFICINAS CONSULARES

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Copia fotostática de la Cédula de Identidad del (de la) progenitor (a) venezolano (a) por nacimiento, si la tuviere.

Copia fotostática del documento de identidad del (de la) progenitor (a) extranjero (a), si la tuviere.

Copia fotostática del documento de identidad de dos (2) testigos.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS CONSULARESLAS OFICINAS CONSULARES

A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE REGISTRO CIVIL SE PRESENTARÁN LOS

MISMOS REQUISITOS

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INSCRIPCIÓN CONFORME ALINSCRIPCIÓN CONFORME ALARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V. ARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V.

Las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana de los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo, remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.

ARTÍCULOS

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La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana deberá realizarse antes de cumplir los 25 años de edad y se inscribirá en la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde fijó la residencia del (de la) solicitante o interesado (a) antes de cumplir los 18 años de edad.

Además de los requisitos antes mencionados, deberá presentarse: Carta de Naturaleza o Certificado de Naturalización del padre o la madre y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal

Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo, remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.

ARTÍCULOS

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INSCRIPCIÓN CONFORME ALINSCRIPCIÓN CONFORME ALARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V. ARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V.

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REQUISITOSREQUISITOS

La inscripción se hará en el Libro de Nacimientos, debiéndose estampar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del Reconocido.

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97 41, 42 y 43

Declaración expresa del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento.

Identificación del hijo o de la hija reconocido (a).

Impresiones dactilares del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento.

Identificación completa de las personas presentes en el acto.

Firma del Registrador o de la Registradora, declarantes y testigos.

EL ACTA DEBE CONTENEREL ACTA DEBE CONTENER

Original y copia fotostática del documento de identidad del padre o madre que efectuará el reconocimiento.

Acta de nacimiento de la persona a ser reconocida o información sobre los datos precisos para su ubicación en el Registro Civil.

Original y copia fotostática del documento de identidad de la persona a ser reconocida, cuando se trate del reconocimiento de una persona mayor de edad.

El Registrador o la Registradora sólo exigirá la presencia de la persona que efectúa el reconocimiento, así como de dos testigos mayores de edad.

REQUISITOSREQUISITOS

En caso de reconocimiento de personas mayores de edad, se requerirá el consentimiento expreso del reconocido.

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REQUISITOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIOPARA CONTRAER MATRIMONIO

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIOLUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESAMATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA

MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARESMATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES

MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO

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REQUISITOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes

2. Acta de nacimiento de los contrayentes.

3. Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

4. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

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6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.

7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.

8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.

9. Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio.

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REQUISITOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO PARA CONTRAER MATRIMONIO

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10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.

11. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.

12. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.

13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

14. Fecha de fijación y copia del cartel.

Cuando los contrayentes declaren ante el registrador o registradora civil su condición de unión estable de hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12, 13 y 14.

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REQUISITOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO PARA CONTRAER MATRIMONIO

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LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIOLUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los contrayentes.

El acto se deberá inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonios.

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99 46

EL REGISTRADOR O REGISTRADORA SE ABSTENDRÁ DE TRASLADARSE FUERA DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO O PARROQUIA. SIN EMBARGO, PODRÁ MOVILIZARSE DENTRO DE SU LOCALIDAD EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN MOTIVOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

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Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa, o por sus delegatarios, se deberán cumplir con los requisitos y las formalidades previas al matrimonio establecidas en las Leyes.

MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESAMATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA

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99 47

Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el Acta en un plazo de dos (02) días hábiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para que se realice la inserción en el Libro respectivo.

LOS DESPACHOS DE LOS ALCALDES Y ALCALDESAS NO CONTARÁN CON LIBROS DE MATRIMONIO

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MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARESSALUD O SIMILARES

La solicitud de matrimonio se tramitará ante el Registrador o Registradora Civil del lugar donde se encuentra ubicado el centro, quien se trasladará al sitio, previa coordinación con los directores o las directoras de tales establecimientos, a fin de celebrar el acto.

En el caso de personas privadas de libertad, el interesado o interesada, además de cumplir con los requisitos de ley, deberá presentar Copia Certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad a fin de verificar que no se encuentra inhabilitado civilmente.

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105 49

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MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJEROVENEZOLANA EN EL EXTRANJERO

Las actas de matrimonio de venezolanos y venezolanas celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán remitir al MPPRE, conforme las fechas establecidas en el cronograma de remisión de valijas, a efectos de que se realice la inserción del acta correspondiente en la Oficina de Registro Civil de la última residencia de cualquiera de los cónyuges, en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULOS

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115 50

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INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIOINSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIODE EXTRANJEROSDE EXTRANJEROS

Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído matrimonio en el exterior y que se residenciaren en el país, deberán presentar en el Registro Civil su correspondiente te Acta de Matrimonio legalizada o apostillada y traducida por intérprete público, sí fuere el caso, dentro de los primeros quince (15) días de haber establecido su residencia, para su inserción en el libro respectivo.

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REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓNREQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓNDECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN

DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIALDISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL

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Las Oficinas o Unidades de Registro Civil no inscribirán UEH en los casos en que alguno o ambos de los unidos haya fallecido.

Esto sólo procederá cuando haya una decisión judicial que reconozca o establezca la Unión Estable de Hecho.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADMANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

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118 -

La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

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REQUISITOS PARA LA REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓNDECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes.

Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior.

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso.

Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Page 30: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Podrá declararse en cualquier

Oficina o Unidad de Registro Civil

DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓNDECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN

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122 54

Se extiende el Acta

respectiva y se remite

Oficina o Unidad de Registro Civil

donde se inscribió la UEH

ORE

Se estampa la correspondiente

Nota Marginal

Cuando la manifestación de voluntad sea efectuada unilateralmente, el o la declarante deberá especificar el último lugar de residencia de la pareja e indicará el lugar actual de residencia de la otra persona a los efectos de proceder a su notificación personal por escrito.

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Notificación Personal (Por escrito). Quien reciba la notificación deberá firmar y asentar sus nombres y apellidos, además de su número de Cédula de Identidad.

De no ser posible lo anterior:

Fijación de un Cartel de Notificación en la residencia (Ordenado por el Registrador o la Registradora), y

Publicación de Cartel en diario de circulación regional (A costa del o de la declarante), cuyo ejemplar se consignará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.

NOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERALNOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERAL

ARTÍCULOS

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122 54

Page 32: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

El Tribunal que declare la disolución de la Unión Estable de Hecho, deberá remitir, de manera inmediata, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal o Unidad Parroquial donde se inscribió y a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que procedan a estampar la nota marginal en el acta respectiva.

DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL

ARTÍCULOS

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119 55

Page 33: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

REQUISITOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNPARA LA INSCRIPCIÓN

REGISTRO DEL ACTAREGISTRO DEL ACTA

PROHIBICIÓNPROHIBICIÓN

INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIALINSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDAFALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA

FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJEROFALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJERO

Page 34: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Certificado de defunción original.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.

Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona que declara el fallecimiento.

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULOS

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130 56

Page 35: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Presentados los requisitos, el Registrador o Registradora Civil extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de inmediato la copia certificada al declarante para su inhumación o cremación.

Cuando se presuma la comisión de un hecho punible, no procederá la cremación, (En tal caso se deberá solicitar información al Ministerio Público, acerca de la posible existencia de prohibición para proceder a la misma).

PROHIBICIÓNPROHIBICIÓN

Los Registradores o Registradoras Civiles se abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por ser competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

REGISTRO DEL ACTAREGISTRO DEL ACTA

ARTÍCULOS

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123 57, 58

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Cuando se trate del fallecimiento de un niño o una niña recién nacido (a), cuyo nacimiento no fue inscrito:

FALLECIMIENTO DEFALLECIMIENTO DERECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDARECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

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El Registrador o Registradora Civil procederá a efectuar la inscripción del nacimiento y de inmediato inscribirá la defunción, en los Libros respectivos.

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FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) OFALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) OEXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICAEXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULOS

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DECLARANTE

Acudirá a la Oficina Consular, para presentar el Acta de Defunción extendida por autoridad extranjera

FUNCIONARIO CONSULAR

Enviará una copia debidamente legalizada o apostillada al MPPRE, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de valijas

MPPRE

Remitirá Copia Certificada del Acta a la Oficina Municipal de la última residencia que tenía el fallecido en la República Bolivariana de Venezuela, para su inserción en el Libro respectivo.

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INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIALINSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULOS

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TRIBUNAL QUE ORDENE LA INSCRIPCIÓN O INSERCIÓN

DEL ACTA

Deberá remitir, de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del último lugar de residencia de la persona de cuyo fallecimiento se trata y a la Oficina Regional Electoral correspondiente, para su inserción en el Libro respectivo.

REGISTRADOR O REGISTRADORA CIVIL

Procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Elementos esenciales de las Actas de Defunción)

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INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓNDE NATURALIZACIÓN

RENUNCIA DE LA NACIONALIDADRENUNCIA DE LA NACIONALIDAD

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIACONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTORECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

REVOCATORIA DE LA NACIONALIDADREVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

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Además de las características de las Actas en general, se asentará el texto integro de dicha carta o certificado, señalándose número y fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

132 y 133 65

INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN

Se procede a la inscripción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad

SAIME ONRC

Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de

residencia de la persona

naturalizada

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RENUNCIA DE LA NACIONALIDADRENUNCIA DE LA NACIONALIDAD

El Registrador o Registradora Civil o el funcionario o funcionaria de la Oficina Consular donde se realice, extenderá el Acta de Renuncia en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y procederá a remitir una Copia Certificada a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se inscribió el nacimiento, la Carta de Naturaleza o el Certificado de Naturalización del renunciante.

Igualmente, se enviará a la Oficina Regional Electoral correspondiente, para que se estampe la Nota Marginal respectiva.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 66

Page 42: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

DEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIADEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 y 136 68

La Oficina Municipal de Registro Civil o la Oficina Consular, una vez inscrita la renuncia a la nacionalidad venezolana, deberá remitirla de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil, a los efectos de que ésta a su vez remita Copia Certificada de la renuncia al SAIME.

Page 43: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina Municipal de Registro Civil o de la Oficina Consular que la expide según el caso.

Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la designación del cargo del Registrador o Registradora Civil o de la Oficina Consular.

Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del renunciante.

Declaración expresa de la renuncia a la nacionalidad venezolana.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 y 136 67

Page 44: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Constancia de haber obtenido o estar tramitando otra nacionalidad.

Firma del funcionario o funcionaria y sello del Órgano de Gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.

Identificación y firma de dos (02) testigos, mayores de edad.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 67

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REVOCATORIA DE LA NACIONALIDADREVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

La sentencia definitivamente firme que revoque la nacionalidad venezolana por naturalización, una vez recibida por la Oficina Nacional de Registro Civil, será remitida de forma inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona cuya naturalización ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que se proceda a estampar la nota marginal en el acta respectiva.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

138 69

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REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓNVENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN

Una vez recibida por la Oficina Nacional de Registro Civil, será remitida de forma inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar de residencia de la persona cuya naturalización ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta respectiva.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

138 69

Asimismo, se notificará a la Oficina Regional Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que se proceda a estampar la nota marginal en el acta respectiva.

Sentencia definitivamente firme

Acto Administrativo que declare la nulidad

de la Carta de Naturaleza

Page 47: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

La declaración de recuperar la nacionalidad venezolana por nacimiento, deberá manifestarse ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la residencia del declarante

Una vez realizada la inscripción, se procederá a remitir copia certificada del acta a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se hayan inscrito el nacimiento y la renuncia, y a la Oficina Regional Electoral correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal en las actas respectivas.

Se remitirá al SAIME.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDADRECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDADPOR NACIMIENTOPOR NACIMIENTO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

70

Page 48: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

El acta que se levante se deberá inscribir en el Libro de Nacionalidad y Capacidad expresando:

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDADRECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDADPOR NACIMIENTOPOR NACIMIENTO

Identificación completa del declarante

Manifestación expresa de la intención de recuperar la nacionalidad

Mención de los datos del registro de la renuncia.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

70

Page 49: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

INSERCIÓN DE INHABILITACIÓNINSERCIÓN DE INHABILITACIÓN

INSERCIÓN DE INTERDICCIÓNINSERCIÓN DE INTERDICCIÓN

INHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICAINHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA

REVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONESREVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONES

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3.7 71

El Tribunal que declare Interdicción Provisional o dicte sentencia firme de Interdicción Definitiva, los nombramientos de Tutores o Tutoras y Consejo de Tutela, remite copia certificada de manera inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil de su jurisdicción.

El Registrador o Registradora Civil procede a realizar la correspondiente inserción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y deberá informar de inmediato a la ONRC.

INSERCIÓN DE INTERDICCIÓNINSERCIÓN DE INTERDICCIÓN

Page 51: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIOINHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIODE LA FUNCIÓN PÚBLICADE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Se realiza la inserción

en el Libro deNacionalidad y

Capacidad

Oficina Nacionalde Registro Civil

Oficina Municipalde Registro Civil(Lugar de Residencia

del Inhabilitado)

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

73

Contraloría Generalde la República

Oficina Nacionalde Registro Civil

Oficina Nacionalde Registro

Electoral

REMITE ACTO ADMINISTRATIVO

(COPIA CERTIFICADA)

LAPSO: 10 DÍAS HÁBILES

REMITE

COPIA CERTIFICADA

LAPSO: INMEDIATO

Queda objetado en la data del

Registro Electoral

Page 52: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

El Tribunal que emita sentencia revocatoria de la interdicción, la inhabilitación o declare la nulidad de las decisiones de la Contraloría General de la República, deberá remitir de inmediato a la Oficina Municipal de Registro Civil de su jurisdicción, Copia Certificada de la decisión para que se estampe la nota marginal en el acta respectiva.

REVOCATORIA DE LASREVOCATORIA DE LASINHABILITACIONES E INTERDICCIONESINHABILITACIONES E INTERDICCIONES

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

74

Page 53: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Los funcionarios o funcionarias, deberán resguardar los Sellos y Libros del Registro Civil.

SELLOSSELLOS

Utilizar los sellos debidamente dotados y autorizados por el CNE.

LIBROSLIBROS

A los fines de efectuar la inscripción de los diferentes actos, sólo se podrán utilizar los libros debidamente suministrados por la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE.

USO Y RESGUARDOUSO Y RESGUARDO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

8-15, 113-116

En caso de destrucción, sustracción, pérdida o deterioro de sellos, deberán notificarlo de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil, acompañado de informe motivado y restos de los mismos y constancia de la denuncia respectiva realizada ante el Ministerio Público.

Page 54: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Inscripción de Mayores de Edad

Rectificaciones

Inserciones

Notas Marginales

Reconstrucción de Actas

Certificación de Actas

Page 55: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDADMAYORES DE EDAD

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

Page 56: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDADINSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

Formato de solicitud, donde explique en forma motivada las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de la declaración oportuna.

El Registrador o Registradora Civil, deberá remitir a la Oficina Regional Electoral correspondiente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, los recaudos que se indican a continuación:

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 27

Page 57: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Original y copia fotostática del documento emanado de institución de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, la madre o de ambos en caso de poseerla.

Copia fotostática del Acta de Defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres si la tuviere.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 27

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDADINSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

En caso de que la persona no consignare los documentos, de igual manera se procesa la solicitud, indicándose en el formato los motivos por los cuales no fueron consignados dichos requisitos.

Page 58: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDADDE PERSONAS MAYORES DE EDAD

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el (la) interesado (a) podrá activar el procedimiento en Sede Administrativa, según lo previsto en el Artículo

148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Forma expediente y remite a la ORE correspondiente

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 29

Oficina o Unidad de

Registro Civil

ORE

Lapso:

Tres (03) Días Hábiles

Lapso:

Inmediato

Remite el expediente a la ONRC

Lleva a cabo la sustanciación del expediente, contando con un lapso de 20 días y una posibilidad de prórroga por un lapso igual

ONRC

Emite opinión

vinculante

Lapso: Diez (10) Días Hábiles

Remite al Registrador o Registradora Civil, quien notificara al interesado o interesada inmediatamente, procediendo al levantamiento del Acta de Nacimiento correspondiente

Lapso: Tres (03) Días Hábiles

Page 59: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DEINSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DEINDÍGENAS MAYORES DE EDAD INDÍGENAS MAYORES DE EDAD

Deberá ser inscrito, indicándose expresamente lugar, hora, día, año, pueblo indígena y lugar de residencia.

La inscripción será efectuada por la persona que, según sus usos y costumbres, represente al pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca.

Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o comunidad indígena, con Cédula de Identidad, darán fe del hecho declarado y la pertenencia de dicho (a) indígena al pueblo o comunidad al cual representan.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

32

Page 60: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

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PROCEDENCIAPROCEDENCIA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

147 y 149 79

La Actas podrán ser rectificadas en Sede Administrativa o Judicial.

SEDEADMINISTRATIVA

Procede cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las Actas

Errores materiales que no afecten su fondo

JUDICIAL

Procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del Acta

Page 62: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

La solicitud y los recaudos correspondientes serán presentados por parte del interesado (a) ante el Registrador (a) Civil, quien formará el expediente, debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles.

El Registrador (a) Civil verificará que no faltare ningún requisito exigido y en el caso de existir omisiones o faltas, informará al interesado o interesada, quien dispondrá de cinco (05) días hábiles para subsanarlas.

Cumplidos los requisitos, se emite Acto de Admisión, debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles.

PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVAPROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

148 79

Page 63: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

El Registrador (a) Civil ordenará la verificación de la respectiva Acta en el Libro duplicado, a objeto de determinar la concurrencia en el error a rectificar.

Aprobada la solicitud, se estampa la Nota Marginal en el Acta y su respectivo duplicado.

La notificación al (a la) solicitante, de la decisión acordada, se hará en un lapso de tres (03) días hábiles.

PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVAPROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

148 81

En el caso de que la rectificación sea DECIDIDA DE FORMA NEGATIVA, el interesado (a) podrá ejercer el recurso de reconsideración dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes. Dicho recurso debe decidirse en un plazo de diez (10) días hábiles y agota la vía administrativa.

Agotada o no esta vía el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Page 64: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

CONTENIDO DE LAS INSERCIONESCONTENIDO DE LAS INSERCIONES

Page 65: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se produce.

Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la designación del cargo del Registrador o Registradora Civil que efectuará la inserción.

Lugar, fecha e identificación del acto o decisión judicial o administrativa que se inserta, con la identificación completa del funcionario o funcionaria o del Juez o Jueza que lo emitió.

CONTENIDO DE LAS INSERCIONESCONTENIDO DE LAS INSERCIONES

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

151 86 y 87

Page 66: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

151 87

Trascripción íntegra del contenido del acta que se inserta.

Firma del Registrador o Registradora Civil y sello de la Oficina o Unidad de Registro Civil.

En los casos de inserción de decisiones judiciales, se elaborará acta que contenga las características

generales de las actas y del acto específico correspondiente

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil queda derogado el Artículo 470 del Código

Civil

NO SE EFECTUARÁN INSERCIONES EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑAS O NIÑOS FUERA DE LA PARROQUIA O

MUNICIPIO DONDE EL PADRE Y LA MADRE TENGAN SU RESIDENCIA

CONTENIDO DE LAS INSERCIONESCONTENIDO DE LAS INSERCIONES

Page 67: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALESCONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES

Page 68: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Identificación del acto o hecho que modifica el acta.

Identificación del documento que lo contiene.

Identificación del funcionario o funcionaria que emite el acto que justifica la nota marginal.

Identificación del (de la) declarante según el caso.

Fecha y firma del Registrador o Registradora Civil que estampa la nota marginal.

CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALESCONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

89

Page 69: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

NOTAS MÚLTIPLES:NOTAS MÚLTIPLES: Cuando la Nota Marginal deba transcribirse en varias Actas, se dejará constancia en todas de esta situación. Los documentos que sirvan de soporte serán fotocopiados y archivados en los Cuadernos de Comprobante respectivos.

NOTA MARGINAL POSTERIOR:NOTA MARGINAL POSTERIOR: Las modificaciones o supresiones de Notas Marginales derivadas de la modificación o nulidad del acto que la produjo se transcribirán a continuación de la Nota anteriormente estampada. La nueva Nota Marginal deja sin efecto las anteriores.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

90, 91

NOTAS MÚLTIPLES Y NOTAS MÚLTIPLES Y NOTA MARGINAL POSTERIORNOTA MARGINAL POSTERIOR

Page 70: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Page 71: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 105

SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE O SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE O CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA

Page 72: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 105

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Consigna Escrito Consigna Escrito Motivado ante la Motivado ante la Oficina o Unidad Oficina o Unidad de R.C. donde se de R.C. donde se extendió el Actaextendió el Acta

A SOLICITUD DE PARTEA SOLICITUD DE PARTE

Registrador (a) Registrador (a) Civil remite a la Civil remite a la ORE el Escrito ORE el Escrito

de Solicitud y el de Solicitud y el Informe Informe

DescriptivoDescriptivo

La ORE remite a La ORE remite a la ONRC el la ONRC el Expediente Expediente respectivorespectivo

5 Días Hábiles 3 Días Hábiles

LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTOINICIO DEL PROCEDIMIENTO

EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTESDENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES

Page 73: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 105

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

ONRCONRC

DE OFICIODE OFICIO

Oficina o Unidad Oficina o Unidad de R.C.de R.C.

OREORE

Levanta Informe Levanta Informe Descriptivo del Descriptivo del estado de las estado de las Actas y LibrosActas y Libros

La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez

remite de inmediato a la ONRCremite de inmediato a la ONRC

Page 74: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a) Civil tendrá la obligación de denunciarlo de inmediato ante el Ministerio Público, y anexar constancia de la denuncia al informe descriptivo que envíe a la Oficina Regional Electoral correspondiente.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 97

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAROBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Page 75: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

1. Los duplicados y certificaciones de los libros.2. Los restos salvados de las actas y libros parcialmente

destruidos.

3. Las referencias que se tengan en relación con las actas, libros y documentos destruidos que reposen en otros registros o notas marginales.

4. Las copias, testimonios, certificaciones o duplicados que sirvieron para la inscripción, o los originales, libros Diario o cualquier otro donde conste su consignación.

5. Los libros que permanecen en las Iglesias Parroquiales, llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873.

6. Cualquier otro medio de prueba idóneo.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 101

MEDIOS DE PRUEBAMEDIOS DE PRUEBAPARA LA RECONSTRUCCIÓNPARA LA RECONSTRUCCIÓN

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 99/100/102

PROCEDIMIENTO EN LA ONRCPROCEDIMIENTO EN LA ONRC

EmiteEmite

Acto de Inicio del Acto de Inicio del Procedimiento de Procedimiento de Recuperación de Recuperación de

la Informaciónla Información 90 Días Hábiles más prórroga igual

ProcedenciaProcedenciaSe ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida Se ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida

en el Libro correspondiente.en el Libro correspondiente.

Etapa de Etapa de Recuperación de Recuperación de la Informaciónla Información

EmiteEmite

Decisión MotivadaDecisión MotivadaProcedenciaProcedencia

óó

ImprocedenciaImprocedencia

30 Días Hábiles

Inutilización de ActaInutilización de ActaLas Actas parcialmente destruidas o deterioradas serán inutilizadas,

y se procederá a estampar el SELLO con las inscripción “INUTILIZADO”

Page 77: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

TRAMITACIÓNTRAMITACIÓN

Page 78: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Las certificaciones de las actas deberán solicitarse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la inscripción.

TRAMITACIÓNTRAMITACIÓN

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 106

EL PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES ES INMEDIATO.

SI POR CAUSA JUSTIFICADA ESTO NO FUERE POSIBLE, SU EXPEDICIÓN NO EXCEDERÁ LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD.

Page 79: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la expide.

Nombre y Cédula de Identidad del Registrador o Registradora Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación de la Gaceta correspondiente del acto mediante el cual se efectuó la designación para el ejercicio del cargo.

Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora Civil para certificar.

CONTENIDOCONTENIDO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 107

Page 80: I JORNADA FORMATIVA II PARTE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL R.C.

Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad.

Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad de Registro Civil.

Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán contener información de carácter confidencial, referida a la filiación establecida mediante nota marginal.

CONTENIDOCONTENIDO

LA EXPEDICIÓN ES GRATUITA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 107/108/109

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