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SD:RETARIA DE COMUNICACIDNES y TRANSPO RTES TITULO de concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas. I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Forma C.G.-1.A I N D ICE ANTECEDENTES FUNDAMENTO CONDICIONES Capítulo I Objetivo y alcances Primera Objeto de la concesión Segunda Areas previamente concesionadas Tercera Servicios previamente autorizados Cuarta Sustitución de concesiones y permisos por contratos Capítulo Ir Disposiciones generales Quinta Legislación aplicable Sexta Derechos reales

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SD:RETARIA DE COMUNICACIDNESy

TRANSPO RTES

TITULO de concesión para la Administración Portuaria Integraldel Puerto de Lázaro Cárdenas.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

Forma C.G.-1.A

I N D ICE

ANTECEDENTES

FUNDAMENTO

CONDICIONES

Capítulo IObjetivo y alcancesPrimeraObjeto de la concesiónSegundaAreas previamente concesionadasTerceraServicios previamente autorizadosCuartaSustitución de concesiones y permisos por contratos

Capítulo IrDisposiciones generalesQuintaLegislación aplicableSextaDerechos reales

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NovenaContraprestación al Gobierno Federal

DecimoprimeraPrograma operativo anual

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, .y manten1m1ento

- .mar1t1mo

, ,manten1m1ento

-y gravamenes

., ,mayor1tar1o por meX1canos

DecimonovenaReglas de operación

Capítulo IVOperación y calidad del servicio

DecimocuartaDragado y señalamiento

Capítulo IIIExpansión, modernización

DecimosextaFondo de reserva

. - .Dec1mosept1maMedidas de seguridad

DecimoquintaCapacidad del puerto

DecimoctavaPreservación del ambiente

DecimoterceraConservación y

OctavaControl

DecimosegundaObras

DécimaPrograma maestro

SéptimaCesiones

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TRANSPORTES

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VigesimoctavaDaños a los usuarios

•usuarJ.osTrigésimaCobros a los

TrigesimosegundaSeguros

TrigesimoprimeraRegulación tarifaria

VigesimoquintaCaracterísticas de los servicios

VigesimonovenaCobros a operadores y prestadores de servicios

Capítulo VRegulación tarifaria y seguros

, .....VJ.gesJ.moseptJ.maResponsabilidades

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Forma C,a.-l.A

. ,VJ.gesJ.mosextaCesión de contratos

VigesimocuartaEficiencia y productividad del puerto

VigesimoterceraExcepciones al concurso

VigesimoprimeraContratos

VigésimaOperación de terminales y prestación de servicios

VigesimosegundaConcurso

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TRANSPORTES

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Capítulo VIVerificación e informaciónTrigesimoterceraVerificacionesTrigesimocuartaInformación contable y estadísticaCapítulo VII., , .V1genc1a, revocaC10n, reverS10n y sanC10nes

•••Tr1ges1moqu1ntaVigenciaTrigesimosextaInicio de operaciones

TrigesimoséptimaRevisión de condicionesTrigesimoctavaCausas de revocaciónTrigesimonovena. -Revers10nCuadragésimaSancionesCuadragesimoprimeraPena convencionalCuadragesimosegundaTribunales competentesCuadragesimoterceraNotificacionesCuadragesimocuartaPublicaciónCuadragesimoquintaAceptación

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la

del

• •autor~zac~onesla Secretaría.

. . -const~tuc~on

ypor

se da a conocerGobierno Federal.

Concesiones, permisospreviamente otorgados

Forma C.G.-l-A

Oficio por el quecontraprestación al

Copia del plano autorizado del recintoportuario del puerto de Lázaro Cárdenas .

Reglas de operación del puerto.Regulación tarifaria.

Obras e instalaciones del Gobierno Federalubicadas en el recinto portuario.

Contratos celebrados -por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previamente al otorgamiento de la. -conces~on.

Programa Maestro de Desarrollo Portuario .Lineamientos para lafondo de reserva.

ANEXOS

Uno.

Tres.

Dos.

Nueve.

Cuatro.

Ocho.

Cinco.

Seis.Siete.

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Forma C.a.-l-A

A N T E C E D E N T E S

El Contador Público Carlos Cabanillas Tirado esapoderado general de la Concesionaria, la cual,según consta en la escritura mencionada en elpárrafo anterior, le otorgó facultades para actosde administración, que no han sido revocadas nimodificadas en manera alguna y son bastantes parala suscripción de este instrumento.

Con fundamento en el artículo 70. de la Ley dePuertos, las secretarías de Comunicaciones yTransportes y de Desarrollo Social, en acuerdoconjunto suscrito el uno de diciembre de 1993, ypublicado en el Diario Oficial de la Federación el

La Concesionaria está constituida conforme a lasleyes mexicanas, como una sociedad anónima decapital variable, según consta en la escriturapública 30,117, del 15 de diciembre de 1993, pasadaante la fe del notario 153 del Distrito Federal,cuyo primer testimonio se encuentra en trámite deinscripción en el Registro Público de Comerciocorrespondiente. Las acciones representativas del99.8% de su capital social pertenecen al GobiernoFederal. La sociedad señala como domicilio pararecibir notificaciones el ubicado en Río deTepalcatepec 29, Primer Sector de Fideicomiso, CP60950, Lázaro Cárdenas, Mich.

1.

II.

III.

CONCESION que otorga el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por sutitular, licenciado Emilio Gamboa Patrón, en favor deAdministración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. deC.V., representada por el CP Carlos Cabanillas Tirado, aquienes en lo sucesivo se denominará la Secretaría y laConcesionaria, respectivamente, para la administración integraldel puerto de Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán, al tenor delos siguientes

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Fonna C.G.-l.A

•slstemaEn este contexto de reorganización del

En este sentido el Gobierno Federal lleva a cabo unprograma de reestructuración del sistema portuarionacional, a fin de contar con una administración yoperación eficientes, para obtener más altosniveles de productividad y propiciar condicionesque hagan más competitivos a los-puertos.

Para lo anterior, entre otros, el programamencionado tiene como propósito descentralizar laadministración de los puertos y de esa maneraresolver en el mismo sitio donde se generan lasnecesidades, asimismo fomentar una mayorparticipación de la inversión privada.

En la estrategia de modernización, lainfraestructura de comunicaciones y transportes esimportante para asegurar el crecimiento sostenidode la economía. Dentro de esto es indispensable laadecuada operación de los puertos.

Previamente al otorgamiento de esta concesión, elGobierno Federal por conducto de la Secretaría o dePuertos Mexicanos en extinción, celebró loscontratos que se indican en el anexo tres.

La Secretaría otorgó, previamente a este título,concesiones, permisos y autorizaciones para el uso,aprovechamiento y explotación de algunas áreas opara la prestación de servicios en el recintoportuario, a las personas y para los fines que seindican en el anexo dos.

17 de enero de 1994 delimitaron y determinaron elrecinto portuario del puerto de Lázaro Cárdenas,municipio del mismo nombre, en el estado deMichoacán, con superficie total de 1850.725hectáreas. Se agrega copia autorizada del plano enel anexo uno.

VI.

V.

IX.

IV.

VII.

VIII.

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Forma C.O.-I.A

••autor1zaC10nesla Secretaría.

ypor

• •Conces10nes, perm1sospreviamente otorgados

Copia del plano autorizado del recintoportuario del puerto de Lázaro Cárdenas.

Obras e instalaciones del GobiernoFederal ubicadas en ~l recinto portuario.Oficio por el que se da a conocer lacontraprestación al Gobierno Federal.

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Regulación tarifaria.

Contratos celebrados por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previamente al otorgamiento de la. -conceS10n.

Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

Reglas de operación del puerto.

portuario nacional, el Gobierno Federal constituyóa la Concesionaria como una empresa departicipación estatal mayoritaria, con el propósitode encomendarle la administración integral delpuerto de Lázaro Cárdenas, municipio del mismonombre, estado de Michoacán.

Uno.

La constitución de la Concesionaria se encuentra enel supuesto previsto por el artículo séptimotransitorio de la Ley de Puertos, por lo que laSecretaría ha determinado adjudicarle directamentela presente concesión.

Cinco.

Ocho.

Tres'.

Cuatro.

Esta concesión se acompaña de los anexos que acontinuación se relacionan, los cuales forman partede ella:

Nueve.

Dos.

Seis.Siete.

X.

XI.

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C O N D I C ION E S

Forma C.a.-l.A

•marlnas ede que se

por objeto la administraciónde Lázaro Cárdenas, mediante:

La construcción de obras, terminales,instalaciones portuarias en el recintotrata, y

l. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienesdel dominio público de la Federación que integranel recinto portuario del puerto de Lázaro Cárdenas,cuya superficie se encuentra delimitada ydeterminada en el anexo uno;

III.

II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obrase instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en elrecinto portuario, que se describen en el anexocuatro;

IV. La prestación de los servicios portuarios.

Objetivo y alcances

Capítulo I

PRIMERA. Objeto de la concesión.. - .La presente conceSlon tlene

portuaria integral del puerto

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36,fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y 16, fracción IV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, 27,38 al 43, y quinto y séptimo transitorios de la Ley de Puertos,la Secretaría otorga a la Concesionaria la presente concesiónpara la administración portuaria integral del puerto de LázaroCárdenas, la cual se sujetará a las siguientes

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la

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Sustitución de concesiones y permisos por contratos.

La presente concesión se regirá por lo dispuesto en la Ley dePuertos, en lo sucesivo la Ley, y sus reglamentos.

Disposiciones generales.

Capítulo Ir

La Concesionaria, con el apoyo de la Secretaría, elaborará unprograma para promover entre los actuales concesionarios ypermisionarios que se encuentren en el puerto, la sustitución,a la brevedad posible, de sus títulos por contratos de cesiónparcial de derechos o para la prestación de servicios, segúnsea el caso.

CUARTA.

QUINTA. Legislación aplicable.

La Concesionaria permitirá que los actuales titulares depermisos y autorizaciones relacionados en el anexo dos,continúen desempeñando sus actividades en el puerto. Asimismo,dará aviso a la Secretaría de aquellos casos en que considereque no se satisfacen los requisitos señalados en el artículoquinto transitorio de la Ley de Puertos, a efecto de que seadopten las medidas conducentes.

Las áreas previamente concesionadas, y que $e describen en elanexo dos, quedarán sujetas a la administración portuariaintegral al momento en que concluya la vigencia de los títuloscorrespondientes o en cuanto se celebren, respecto de ellas,los contratos de cesión parcial de derechos previstos en la Leyde Puertos y en el presente título.

TERCERA. Servicios previamente autorizados.

SEGUNDA. Areas previamente concesionadas.

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TRANSPD RTES

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SEXTA. Derechos reales.Esta concesión no crea en favor de la Concesionaria derechosreales ni acción posesoria alguna sobre los bienes objeto deeste título, según lo dispuesto en el artículo '20 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales.

SEPTlMA. Cesiones y gravámenes.

OCTAVA. Control mayoritario por mexicanos.La Concesionaria se obliga a mantener su estructura de capitaly su consejo de administración, de tal forma que siempre lafacultad para determinar el control administrativo y el manejode la empresa recaiga mayori tariamente en los socios mexicanos.

los derechos derivados de ella podrán quedargravámenes que se constituyan en favor desean gobiernos o estados extranjeros.

En este caso, si la concesionaria fuere declarada en quiebra,o.si se llegare a la adjudicación o remate, el adquirente delos bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumiráel carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que sucrédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a laejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito,verificar los montos de los ingresos y egresos deladministrador provisional o interventor del puerto, hasta laliquidación de la fallida.

Asimismo, someterá a la autorización previa de la Secretaríalos acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capitalpagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro deaportaciones de los accionistas o los cambios en la tenencia delas acciones representativas de su capital social que provoquenuna modificación en el control administrativo de la empresa.

La concesión oafectos a losterceros que no

La Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos yobligaciones derivados de esta concesión, sino en los casos ycon los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley, niotorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la administraciónportuaria integral pueda ejercerse por terceros.

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hubiere recaídopor autorizado el

Federal como únicafije la Secretaría dede la Secretaría.

sin queentenderá

Expansión, modernización y mantenimiento

La Concesionaria se sujetará a un programa maestro dedesarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, parasu aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientesa la fecha del presente título.

Capítulo III

DECIMA. Programa maestro.

La Concesionaria pagará al Gobiernocontraprestación el aprovechamiento queHacienda y Crédito Público, a propuestaEsta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamientodel presente título, pero será exigible, con efectosretroactivos, a partir de que la Secretaría notifique a laConcesionaria el monto, periodicidad y lugar de pago.

NOVENA. Contraprestación al Gobierno Federal.

El oficio mediante el cual la Secretaría notifique a laConcesionaria la contraprestación a pagar formará parte delpresente título como anexo cinco.

La Concesionaria deberá informar a la Secretaría de cualquierotra modificación a su estatuto social.

La Secretaría en un plazo no mayor de veinte días contados apartir del aviso, emitirá la resolución correspondiente,tomando en consideración que la nueva estructura de la empresano provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con losobjetivos del desarrollo del puerto y de la Concesionaria.Transcurrido el plazo señaladoresolución sobre la solicitud, seacuerdo o la modificación.

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DECIMOPRIMERA. Programa operativo anual.

V. Los compromisos de mantenimiento, productividad yaprovechamiento de los bienes que se concesionan, y

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los

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paralos

y su

en

deberán•portuarlO

. - .OperaC10n prevlstospuerto, así como la

al programa maestro deConcesionaria y sometidas a

que deban incluirsedel presente título.

maestro de desarrollosiguientes aspectos:

Los demás conceptostérminos de la Ley o

Las medidas y previsiones necesariasgarantizar una eficiente explotación deespacios portuarios, su desarrollo futuroconexión con los modos de transporte;

Los servicios y las áreas en los que, en términosdel artículo 46 de la Ley, deba ,admitirse a todosaquellos prestadores que satisfagan los requisitosque establezcan los reglamentos y reglas de

•••operaclon respectlvos;

Los usos, destinos y modos depara las diferentes zonas deljustificación de los mismos;

. Los programas de construcción, expansión ymodernización de la infraestructura portuaria, loscuales se apegarán a las disposiciones aplicables;

1.

n.

VI.

IV.

111.

La Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en elque se considerarán las acciones que llevará a cabo para darcumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y demásobligaciones establecidas en el programa maestro de desarrollo

La Secretaría aprobará, en un plazo máximo de sesenta díascontados a partir de su presentación, el programa maestro dedesarrollo portuario, el cual se integrará a la presenteconcesión como anexo seis. Dicho programa tendrá una vigenciade cinco años contados a partir de su aprobación por la

•Secretarla.Las modificaciones sustancialesdesarrollo serán elaboradas por lala autorización de la Secretaría.

En el programaconsiderarse los

BtcRETARIA DE COMUNICACIONESY

TRANSPO RTEB

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DECIMOSEGUNDA. Obras.

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La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazono mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha enque la Concesionaria le entregue el dictamen; y, sitranscurrido el plazo no lo hiciere, se presumirá suconformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.

Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición, cualquier obradiferente a las antes mencionadas, así como los trabajos deurgencia que sean necesarios para la conservación y buenfuncionamiento del puerto. En este último supuesto, una vez

Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obrasconcesionadas, que no se encuentre prevista en el programamaestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberáobtener la aprobación previa y por escrito de la Secretaría.

La Secretaría proporcionará a la Concesionaria la lista de losprofesionales autorizados a que se refiere esta condición.

Si las construcciones no se ajustan al dictamen técnico y alproyecto ejecutivo, en su caso, la Secretaría podrá ordenar sumodificación o demolición y reposición,' a costa de laConcesionaria, sin perjuicio de que le imponga las sancionesque procedan de acuerdo con la Ley.

La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis yseguimiento, el programa operativo anual dentro de los primerostreinta días del año que corresponda. En. caso de que esteprograma no se ajuste a los compromisos y obligacionesgenerales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría podráindicarle que efectúe las correcciones necesarias.

Para la construcción de obras marítimas o de dragado, laConcesionaria deberá contar con un dictamen técnico que emitaun profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen yel proyecto ejecutivo correspondiente deberán someterse a laautorización de la Secretaría, previamente al inicio de lasobras.

portuario y, en general, en el presente título; así como loscompromisos de productividad que, para el ejercicio de que setrate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o através de los terceros con los que tenga celebrados contratos.

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TRAIISPORTES

15pasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajosdefinitivos que se ajustarán a las condiciones del proyectoaprobado por la Secretaría.

DECIMOTERCERA. Conservación y mantenimiento.La Concesionaria deberá conservar los bienes concesionados porlo menos en el mismo estado en que se le entregan, por lo queserá responsable de que se efectúen los trabajos deconservación, reparación y mantenimiento de las obras einstalaciones del recinto portuario.Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en elprograma de mantenimiento y mejoras contenido en el programaoperativo anual, el cual deberá darse a conocer a los usuariosen los primeros días de cada año. En su ejecución laConcesionaria procurará garantizar la continuidad en laprestación de los servicios, mediante la asignación provisionalde áreas e instalaciones alternas a las afectadas o lacoordinación entre los diferentes usuarios 'del puerto, entreotros.

DECIMOCUARTA. Dragado y señalamiento marítimo .La Secretaría será responsable del dragado de mantenimiento quese llevará a cabo del 15 de agosto de 1995 al 15 de septiembredel mismo año.Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, laConcesionaria realizará las obras y trabajos de dragado demantenimiento, en los canales de acceso general y en el áreaconcesionada, que sean necesarios para conservar la profundidadrequerida para las maniobras marítimas y para la navegacióninterior, que no será inferior a la establecida en el programamaestro de desarrollo portuario.La Concesionaria se obliga a construir, instalar, mantener,operar y conservar en el recinto portuario, las señalesmarítimas y las ayudas a la navegación que determine laSecretaría, de acuerdo con las normas que al efecto emita.Si la Concesionaria no efectúa las obras y trabajos a que estáobligada, conforme a ésta y a la condición anterior, laSecretaría podrá ejecutar los trabajos correspondientes y la

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DECIMOSEXTA. Fondo de reserva.

DECIMOQUINTA. Capacidad del puerto.

Forma C.Q.-I.A

16cantidades erogadas, con lafijen las leyes fiscalesaplique la pena convencional

Concesionaria le reembolsará lasactualización y recargos quefederales, sin perjuicio de que seestablecida en este título.

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que enel puerto se atiendan las demandas de manejo de las cargas delos usuarios, para lo cual deberá asegurarse de que seestablezcan las condiciones de operación y se cuente con elequipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia.

b. Instalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operarel sistema de control de los accesos y tránsito depersonas, vehículos y bienes en el recinto portuario, deacuerdo con las reglas de operación del puerto y sinperjuicio de las facultades del capitán del puerto y delas demás autoridades competentes;

La Concesionaria se obliga a constituir un fondo de reservapara mantenimiento mayor, ampliación y modernización de lainfraestructura portuaria, con los montos y mecanismos que sedeterminarán conforme a los lineamientos que se establezcan, ensu caso, en las bases de regulación tarifaria o por laSecretaría en el documento que se agregará al presente título

•como anexo s1ete.

La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes agarantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de lasembarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, paralo cual, entre otros, se encargará de:

DECIMOSEPTIMA. Medidas de seguridad.

a. Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos yactividades del puerto se realicen de manera que no seobstruyan las áreas navegables, ni se afecte la adecuadaoperación de las instalaciones portuarias;

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17

o

Forma C.G.-l·A

••Slnlestros•de

los daños que, en•se causen a partlr

casosparaun programaen el puerto.

Contar con•emergenclas

DECIMONOVENA. Reglas de operación.

Operación y calidad del servicio

e .

La Concesionaria sólo será responsable demateria ecológica y protección al ambiente,de la entrada en vigor del presente título.

La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule laConcesionaria y que, previa opinión del comité de operación,las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los

Capítulo IV

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión,la Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas, así como con los tratadosinternacionales celebrados y ratificados por México en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente.

d. Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemascontra incendios; vigilar su buen funcionamiento, S\ldisponibilidad para uso inmediato y capacitar a laspersonas que deban operarIos, y

DECIMOCTAVA. Preservación del ambiente.

c. Verificar que la entrada al puerto de embarcaciones ovehículos portadores de sustancias inflamables,explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento deéstas, cuenten con las autorizaciones, cumplan con losrequisitos y se ajusten a las normas de seguridadestablecidos en las reglas de operación del puerto o porlas ~utoridades compet~ntes. En caso de incumplimiento,tomará las providencias conducentes y dará el aviso quecorresponda al capitán de puerto y a las demásautoridades competentes;

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18

seel

Forma C.a.-I-A

noo

seguridad,

•m~entrasexplotar

, .o serv~c~os comunesdesarrollo portuario;

eficiencia ySecretaría.

dela

- ,por razones tecn~cas,disponga expresamente

Cuando se declare desierto un concurso yadjudique, en uno nuevo, el área por•••derecho de prestar los serv~c~os, y

Cuando se trate de las áreasprevistos en el programa maestro de

Cuandoasí lo

c.

d.

Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos laConcesionaria prestará directamente aquellos servicios queconforme a las leyes y reglamentos aplicables, seanobligatorios para el uso del puerto.La Concesionaria deberá dar aviso a la Secretaría, dentro delos tres días naturales siguientes a aquél en que comience aoperar terminales o instalaciones o a prestar serviciosdirectamente, señalando las razones de tal circunstancia, y lasmedidas que adoptará para propiciar la participación deterceros.

a.

b. Durante el tiempo previo al inicio de actividades de losoperadores o prestadores de servicios;

VIGESIMA. Operación de terminales y prestación de servicios.

Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente,en forma temporal, en los siguientes casos:

La Concesionaria deberá operar las terminales e instalacionesy prestar los servicios portuarios a través de terceros, loscuales en ningún caso podrán ser empresas filiales osubsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o concuyos socios mayoritarios o administradores se tenga relacionespatrimoniales o corporativas.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a quese refieren los artículos 57 y 58 de la Ley, en un plazo nomayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha dela presente concesión.

sesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente título.Una vez aprobadas las reglas de operación se agregarán alpresente título como anexo ocho.

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TRANSPDRTES

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TRANSPORTES

Forma C.G.-I.A

En el caso de que medie petición de parte, laConcesionaria, en un plazo no mayor de sesenta díasnaturales contados a partir de la solicitud, deberáexpedir la convocatoria correspondiente o señalar

Para la presentación de las ofertas se otorgará unplazo no menor de cuarenta días naturales, contadosa partir de la publicación de la convocatoria.

l. La Concesionaria, por sí o a petición de parte queacredite su interés, expedirá la convocatoriapública correspondiente para que se presentenproposiciones en sobres cerrados, que seránabiertos en día prefijado y en presencia de todoslos participantes.

VlGESlMOPRlMERA. Contratos.

En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitosestablecidos en la Ley y sus reglamentos Y' en las reglas deoperación del puerto, la Concesionaria dejará de operar laterminal o instalación o prestar el servicio directamente.En el caso a que se refiere el párrafo anterior, laConcesionaria podrá recuperar las inversiones que hubiererealizado por la operación o prestación directa, mediante elpago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestadordel servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizadamás los cargos financieros correspondientes.

19

La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios con el fin de darcumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de lacondición anterior.

VlGESlMOSEGUNDA. Concurso.La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratosde cesión parcial de derechos o para la prestación de serviciosa través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme alo siguiente:

Dichos contratos deberán reunir los requisitos que establece elartículo 51 de la Ley.

,

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Las bases del concurso incluirán los requisitos quedeberán reunir los participantes, así como loscriterios con los que se seleccionará al ganador,que tomarán en cuenta, según sea el caso, lacalidad del servicio que se propone, lasinversiones comprometidas, los volúmenes deoperación, los precios y tarifas para el usuario ylas demás condiciones que se considerenconvenientes;

La convocatoria se publicará simultáneamente en elDiario Oficial de la Federación, .enun periódico deampl'ia circulación nacional y en otro de la entidadfederativa que corresponda;

Podrán participar uno o varios interesados quedemuestren su solvencia económica, así como sucapacidad técnica, administrativa y financiera, ycumplan con los requisitos que establezcan lasbases;

al interesado las razones de la improcedencia de la•mJ.sma;

Fonna c.a.·l.'"

En el acto de apertura de propuestas se desecharánlas que hubieren omitido alguno de los requisitosexigidos, levantándose para tal efecto actacircunstanciada que será firmada por todos los

••partJ.cJ.pantes;

20

La Concesionaria, con base en el análisiscomparativo de las proposiciones admitidas, dentrode los cuarenta días naturales contados a partir dela fecha del acto de apertura de propuestas,emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, elcual será dado a conocer en junta pública o porescrito a todos los participantes;Dentro de los diez días hábiles siguientes al falloseñalado en la fracción anterior, los participantespodrán inconformarse ante la Secretaría. LaConcesionaria deberá remitir a la Secretaría ladocumentación que sustente la emisión del fallo.La Secretaría dictará la resolucióncorrespondiente en un lapso que no excederá decuarenta y cinco días naturales contados a partir

V.

IV.

VI.

II.

III.

VII.

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TRANSPORTES

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Fonna C.a.-loA

de la recepción de la documentación debidamentesustentada, yNo se adjudicará el contrato cuando la o lasproposiciones presentadas no cumplan con las basesdel concurso.En el caso de que todas las proposicionespresentadas no se ajusten a las bases citadas sedeclarará desierto el concurso y se procederá aexpedir una nueva convocatoria.

VIII.

11. Las solicitudes de concesión presentadas ante laSecretaría antes de la entrada en vigor de la Ley yque han cubierto los requisitos a que se refiere elartículo sexto transitorio de la Ley.

1. La sustitución por contratos, de las concesiones,permisos o autorizaciones previamente otorgados porla Secretaría, mismos que se encuentranrelacionados en el anexo dos.

La Secretaría indicará a la Concesionaria, en unplazo máximo de ciento ochenta días contados apartir de la fecha de este título, cuales

En este caso, en los contratos que se celebren, laConcesionaria deberá respetar los plazos fijados enlos títulos originales, así como las demáscondiciones establecidas en ellos, en lo que nocontravengan las disposiciones de la Ley o de estaconcesión. Las contraprestaciones y cuotas a cargode los aceptantes se fijarán conforme al presentetítulo;

La Secretaría entregará a la Concesionaria las solicitudes quele fueron presentadas antes del otorgamiento de la presenteconcesión, a efecto de que la Concesionaria proceda conforme alo dispuesto en esta condición.

VIGESIMOTERCERA. Excepciones al concurso.La Concesionaria podrá celebrar contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios, sin sujetarse alprocedimiento de concurso, sólo cuando se trate de:

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VIGESIMOQUINTA. Características de los servicios.

Fonna C.a.-loA

22supuesto, a

contratosestelos

solicitudes se encuentran enefecto de que celebrecorrespondientes; yLa prestación de servicios portuarios en lasterminales, instalaciones y áreas comunes en lasque, conforme al programa maestro de desarrolloportuario deba admitirse a todo's los prestadoresque satisfagan los requisitos que se establezcan enlos reglamentos y reglas de operación respectivos.En este caso los contratos que se celebren deberánajustarse en todo al contrato tipo que para estesupuesto le haya autorizado la Secretaría a laConcesionaria. Estos contratos contendrán el pagoque el prestador de servicios cubrirá a laConcesionaria por los servicios comunes que recibadel puerto ..

III.

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que, enlas áreas de uso común y en las terminales, marinas einstalaciones públicas, sujetas a la administración portuariaintegral, los servicios portuarios se presten de manerapermanente, vniforme y regular; en condiciones equitativas encuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos yprioridades se establecerán en las reglas de operación delpuerto.

VIGESIMOCUARTA. Eficiencia y productividad del puerto.La Concesionaria se obliga a que la operación del puerto serealice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que elprograma maestro de desarrollo portuario, las reglas deoperación, los contratos de cesión parcial de derechos o parala prestación de servicios y el equipamiento, deberán estarorientados al logro de dicho objetivo.

La Concesionaria instalará una oficina de quejas, relativas alfuncionamiento general del puerto, en un lugar de fácil accesoy dentro del recinto portuario. Las quejas que se recibanserán resueltas desde luego o, en caso contrario, enviadas alcomité de operación.

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TIWIBPORTEB

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VIGESIMOSEXTA. Cesión de contratos.La Concesionaria sustituirá por cesión al Gobierno Federal,previo cumplimiento de los requisitos legales, en los derechosy obligaciones derivados de los contratos que se relacionan enla sección primera del anexo tres.El Gobierno Federal continuará como titular de los derechos yobligaciones derivados de los contratos mencionados en lasección segunda del anexo tres.

VIGESIMOSEPTlMA. Responsabilidades.La Concesionaria responderá directamente ante la Secretaría,del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presentetítulo, aun de aquéllas que por virtud de la celebración de loscontratos a que se refiere la condición vigesimoprimerapudieren entenderse cedidas; así como de los daños que, conmotivo de la administración, operación, explotación yaprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestaciónde los servicios, se causen a los bienes concesionados o a losque al término de la concesión pasarán al dominio de la Nación.En los contratos de cesión parcial de derechos o para laprestación de servicios que celebre la Concesionaria seestablecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir elcontrato serán responsables con ésta, y solidariamente ante elGobierno Federal, del cumplimiento de las obligacionesderivadas del mismo y de las consignadas en el título deconcesión que se relacionen con aquéllas.Asimismo, los interesados en celebrar con la Concesionaria loscontratos a que se refiere esta condición deberán hacer constarque conocen el alcance y términos del presente título de. -concesJ.on.

VIGESIMOCTAVA. Daños a los usuarios.La Concesionaria será responsable de los daños y perjuicios quese causen a los usuarios, por negligencia de su parte.

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lade

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el puerto,prestadores

comunes enoperadores y

Cobros a operadores y prestadores de

Regulación tarifaria y segurosCAPITULO V

La Secretaría establecerá regulación tarifaria en el documentoque se agregará' al presente título como anexo nueve. En tantono se expida dicho documento, los cobros máximos a los usuariosque podrá hacer la Concesionaria serán los vigentes para elpuerto de Lázaro Cárdenas el día inmediato anterior alotorgamiento de este título.

TRIGESIMOPRIMERA. Regulación tarifaria.

Los precios y tarifas que se establezcan se referirán a cuotasmáximas y tendrán una vigencia mínima de seis meses, así comosus reglas de aplicación. Todos los relativos al uso deinfraestructura y a los servicios de pilotaje, remolque, amarrede cabos, lanchaj e y maniobras deberán registrarse ante laSecretaría, así como sus modificaciones. Los precios y tarifasvigentes estarán siempre disponibles en las oficinas de laConcesionaria para consulta de los usuarios.

TRIGESIMA. Cobros a los usuarios.Salvo lo establecido en la condición siguiente, las cuotas porel uso de la infraestructura o por la prestación de losservicios portuarios se fijarán libremente.

Para el pago de los serviciosConcesionaria podrá cobrar a losservicios las cuotas respectivas.

La Concesionaria sólo podrá cobrar a los operadores dp.terminales e instalaciones y prestadores de servicios,contraprestaciones por el uso de áreas terrestres o deinstalaciones. Dichas contraprestaciones se fijarán en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios, considerando el valor comercial de los bienes y latemporalidad del uso.

VIGESIMONOVENA .• •servl.Cl.Os.

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TRIGESIMOSEGUNDA. Seguros.

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Las constancias del aseguramiento y de su renovación anualdeberán entregarse a la Secretaría dentro de .los ciento ochentadías naturales· siguientes a la fecha del otorgamiento delpresente título, o inmediatamente después de la expiración decada período anual, según corresponda.

La Concesionaria, durante todo el plazo de la concesión, seráresponsable de que todas las instalaciones y construcciones delpuerto se encuentren aseguradas, incluidos el señalamientomarítimo, obras de atraque y muelles, patios, almacenes yedificaciones, contra riesgos derivados de incendios,colisiones o fenómenos meteorológicos o sísmicos, así como losque cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por laprestación de los servicios.

La Secretaría se reserva el derecho de pagar las primascorrespondientes a estos seguros, si no lo hiciereoportunamente la Concesionaria, quien, en todo caso, deberáreembolsar las erogaciones correspondientes, con laactualización y recargos que fijen las leyes fiscalesfederales, sin perjuicio de que se aplique la pena convencionalestablecida en el presente título.

La Concesionaria, en los términos del artículo 61 de la Leypodrá establecer regulación tarifaria y de precios en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios que celebre, sólo en aquellos casos sujetos aregulación por parte de la Secretaría, los cuales se detallaránen el anexo nueve.

La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente,cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen,o así lo indique un dictamen de la Comisión Federal deCompetencia.

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la

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apodrá solicitarde la sociedad.

Verificaciones.

Información contable y estadística.

Verificación e información

momento la Secretaríala información contable

En cualquierConcesionaria

La Concesionaria deberá establecer un sistema integrado decómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir de lafecha de este título, a fin de facilitar el monitoreo de lacarga, de las operaciones de documentación y despacho, y demantener al corriente la información estadística.

La Concesionaria deberá publicar sus estados financierosanuales, dictaminados por auditor externo, dentro de los cuatromeses siguientes al fin de cada ejercicio social, en unperiódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidadfederativa.

La Concesionaria exigirá la misma obligación a los operadoresde terminales y prestadores de servicios con los que hubierecelebrado contrato.

CAPITULO VI

La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticossobre las operaciones y movimientos portuarios, incluidos losrelativos a tiempo de estadía y maniobras, volumen y frecuenciade los servicios prestados, indicadores de eficiencia yproductividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaríaen los términos y formatos determinados por ésta.

TRIGESIMOCUARTA.

La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físicoy el funcionamiento del puerto, así como el grado decumplimiento de los compromisos establecidos en este título,hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar lasmedidas conducentes. La Concesionaria deberá dar, para talesefectos, las máximas facilidades a los representantes de laSecretaría.

TRIGESIMOTERCERA.

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TRANBPORTES

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CAPITULO VII

oy

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dea que

-anos,

de mayotarifas

obligacioneslos términos

con el objeto,la concesión en

, ..estara v1gente por C1ncuentafecha de su otorgamiento.

Por no cumplircondiciones de

1.

La presente concesión podrá ser revocada por cualquiera de las••s1gu1entes causas:

Vigencia, revocación, reversión y sanciones.

TRIGESIMOCTAVA. Causas de revocación.

La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que laentrega de los bienes se formalice conforme a las disposicionesaplicables.

. ,La presente conceS10ncontados a partir de la

Las condiciones establecidas en el presente título podránrevisarse y modificarse cuando se solicite prórroga de laconcesión o ampliación de su objeto; cuando la participaciónaccionaria directa o indirecta del Gobierno Federal llegue aser inferior al 51% del capital pagado o pierda el controladministrativo y manejo de la empresa, o por acuerdo entre laSecretaría y la Concesionaria.

TRIGESIMOSEXTA. Inicio de operaciones.

TRIGESIMOSEPTIMA. Revisión de condiciones.

La Concesionaria iniciará sus actividades el 011994, fecha a partir de la cual podrá cobrar lasse refiere la presente concesión.

TRIGESIMOQUINTA. Vigencia.

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tarifasde

servicios al•S1n causa

. -operac10n oparcialmente,

lao

en la aplicaciónautorizadas;

las indemnizaciones por daños que semotivo de la prestación de los

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Por ceder, hipotecar, gravar o transferir laconcesión, los derechos en ella conferidos o losbienes afectos a la misma, a algún gobierno oestado extranjero, o admitir a éstos como socios dela Concesionaria;

Por no conservar y mantener debidamente los bienesconcesionados;

••Por 1nterrump1rpúblico, totaljustificada;

Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedirla actuación de otros operadores, prestadores deservicios o permisionarios que tengan derecho aello;

Por ceder o transferir la concesión o los derechosen ella conferidos, sin autorización de laSecretaría, salvo lo dispuesto en las condiciones

•••• I , ••v1ges1ma y v1ges1mopr1mera;

Por no ejercer los derechos conferidos en laconcesión durante un lapso mayor de seis meses;

plazos establecidos en ella;

Por no cubrir••or1g1nen con

••serv1c10s;

Por reincidirsuperiores a las

IX.

V.

IV.

VI.

11.

III.

VII.

VIfI.

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lay

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Federal lala condición

señaladas en elde protección

impondrá aen las leyes

Gobiernoestablece en

la Secretaríaestablecidas

infracción,las sanciones

Por no otorgar o no mantener en vigor las pólizasde seguros de daños a terceros;

Por incumplir con las obligacionespresente título, en materiaecológica, y

Por incumplir, de manera reiterada, con cualquierade las obligaciones o condiciones establecidas enla Ley o en sus reglamentos.

Por no cubrir al, ,contraprestac10n que senovena;

XI.

XIV.

XII.

XIII.

En caso deConcesionaria

CUADRAGESIMA. Sanci·ones.

X. Por modificar o alterar sustancialmente lanaturaleza o condiciones de las obras o serviciossin autorización de la Secretaría;

Al término de la presente concesión, las obras e instalacionesadheridas de manera permanente a los bienes del dominio publicoconcesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán aldominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todogravamen.

La Concesionaria estará obligada a proceder; previamente a laentrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolicióny remoción de aquellas obras e instalaciones adheridaspermanentemente que hubiese ejecutado, y que, por suscondiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

TRIGESIMONOVENA. Reversión.

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reglamentos aplicables, sin perjuicio de las que, en la esferade sus atribuciones, corresponda imponer a 9tras autoridades.

CUADRAGESIMOPRIMERA. Pena convencional.La Concesionaria acepta pagar, por no ejecutar las obras otrabajos o asegurar los bienes a que conforme a esta concesiónestá obligada, una pena convencional de cinco mil a doscientosmil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Tribunales competentes.Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lapresente concesión, salvo lo que administrativamentecorresponde resolver a la Secretaría, la Concesionaria convieneen someterse a la jurisdicción de los tribunales federalescompetentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por loque renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de sudomicilio presente o futuro.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, laSecretaría y la Concesionaria podrán convenir en someter susdiferencias a arbitraje. El procedimiento se tramitaráconforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio yen la ciudad de México. Para la ejecución del laudo y para ladecisión de cuestiones no arbitrables, serán competentes lostribunales señalados en el párrafo anterior.

CUADRAGESIMOTERCERA. Notificaciones.La Concesionaria se obliga a informar por escrito a laSecretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigenciadel presente título, en el entendido de que en caso de omisiónlas notificaciones surtirán efectos mediante publicación poruna sola vez en el Diario Oficial.

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_\ "Car os CabanillApoderado General

,ADMINISTRACION PORTUARIAINTEGRAL DE LAZARO CARDENASS.A. DE C.V.

Em lio Gamboa Patrón

31CUADRAGESIMOCUARTA. Publicación.

CUADRAGESIMOQUINTA. Aceptación.

La Concesionaria deberá tramitar, a su costa, la publicación,en el Diario Oficial de la Federación, de la presenteconcesión, del programa maestro de desarrollo portuario, de laregulación tarifaria y de los demás anexos que determine laSecretaría, en un plazo que no exceda de ciento veinte díascontados a partir de la fecha de otorgamiento del presentetítulo.

El ejercicio de los derechos derivados de esta concesiónimplica la aceptación incondicional de sus términos por laConcesionaria.

L SECRETARIOCOMUN CA IONES y T

México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de mayo de mil,noveC1entos noventa y cuatro .

8ECR[TARIA DE CDMUNICACIDNESy

TRAN8PDRTES

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___. ... ... ···· c E RTI F I CA:----·----··-·--·--·-·-··-QUE EL TITULO DE CONCESiÓN DE FECHA 6 DE MAYO DE 1994,OTORGADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FE CIÓN EL 12 DESEPTIEMBRE DE 1994, A QUE SE CONTRAE SENTE COPIACERTIFICADA, SE ENCUENTRA INSCRIT E EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, EN EL FOLIO REALNÚMERO 12637/1, DE FECHA 17 DE FEBRE O E 1998.-DOY FE.--------MEXICO DISTRITO FEDE E O DE 1999.---------

El CIUDADANO INGENIERO LUIS PACZKA SANCHEZ, DIRECTORDEL REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL DE LASECRETARIA DE LA CONTRALORIA y DESARROLLOADMINISTRATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTIcULO 84 DE LA LEYGENERAL DE BIENES NACIONALES-----------------------------------

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