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VIERNES, 30 de octubre de 2015 NÚMERO 210 Consejería de Hacienda y Administración Pública Contabilidad pública. Ejercicio Económico. Orden de 28 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016 ......................34965 Consejería de Educación y Empleo Plan de Empleo Social. Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones ......................................................34972 Programas educativos. Corrección de errores de la Orden de 24 de agosto de 2015 por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sos- tenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de éxito educativo "COMUNIC@" ..........................................................35022 DISPOSICIONES GENERALES I

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VIERNES, 30de octubre de 2015

NÚMERO 210

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Contabilidad pública. Ejercicio Económico. Orden de 28 de octubre de 2015 por la quese modifica la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones decierre del ejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016 ......................34965

Consejería de Educación y Empleo

Plan de Empleo Social. Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plande Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba laprimera convocatoria de dichas subvenciones ......................................................34972

Programas educativos. Corrección de errores de la Orden de 24 de agosto de 2015 por laque se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sos-tenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo delPrograma de éxito educativo "COMUNIC@" ..........................................................35022

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34962

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación y Empleo

Nombramientos. Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se dis-pone el nombramiento de los representantes de los Agentes Sociales y del Secretario del Con-sejo General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo..........................35023

Ceses. Nombramientos. Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Consejera, por la quese da publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el quese cesan y nombran a los representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo Generalde Empleo........................................................................................................35025

Presidencia de la Junta

Música. Ayudas. Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese resuelve la concesión de ayudas a las salas de gestión privadas dedicadas a la programa-ción de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamen-co fusión o folk ................................................................................................35027

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Tri-butos, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 543/2015, dictada por la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recursocontencioso-administrativo n.º 94/2015 ..............................................................35030

Convenios. Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo yla Empresa Asociación Regional Parkinson Extremadura para la realización de prácticas nolaborales ........................................................................................................35032

Convenios. Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que se dapublicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Profesional de Peritos e Ingenie-ros Técnicos Industriales de Badajoz para la realización de prácticas no laborales en despa-chos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdocon el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no la-borales en empresas..........................................................................................35039

Convenios. Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que se dapublicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extre-

OTRAS RESOLUCIONESIII

AUTORIDADES Y PERSONALII

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madura para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ám-bito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011,de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas........35049

Ejecución. Presupuestos. Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Intervención Gene-ral, por la que se publica la información del tercer trimestre de 2015, de las entidades del sec-tor público autonómico con presupuesto limitativo ................................................35058

Consejería de Economía e Infraestructuras

Instalaciones eléctricas. Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Servicio de Orde-nación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimiento de instala-ción eléctrica. Ref.: 10/AT-2428-1 ......................................................................35130

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Academia de Seguridad Pública. Plan de formación. Resolución de 20 de octubre de2015, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se dapublicidad a la programación de acciones formativas para Voluntarios de Protección Civil y ac-tuantes en emergencias para el 2015. (Segunda Edición) ......................................35132

Servicio Extremeño de Salud

Relaciones de puestos de trabajo. Resolución de 19 de octubre de 2015, de la DirecciónGerencia, por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personalfuncionario de las escalas facultativas y técnicas sanitarias integrados en el Organismo Autónomo ........................................................................................................35137

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Notificaciones. Anuncio de 22 de octubre de 2015 sobre notificación de acuerdo de inicia-ción del procedimiento de reintegro por pago indebido de retribuciones en el expediente n.ºNN/2015/2547..................................................................................................35139

Consejería de Economía e Infraestructuras

Minas. Anuncio de 16 de octubre de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigaciónpara recursos de la Sección C) denominado "La Cúpula", n.º 10323-00, en el término muni-cipal de Cáceres................................................................................................35140

ANUNCIOSV

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Consejería de Educación y Empleo

Contratación. Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratación del servicio de"Mantenimiento de las instalaciones del edificio administrativo de Servicios Múltiples de Cá-ceres". Expte.: SER1501003 ..............................................................................35140

Formación Profesional Dual. Subvenciones. Anuncio de 26 de octubre de 2015 por elque se da publicidad a la redistribución de créditos establecidos para la convocatoria delejercicio 2014 de subvenciones a centros y entidades de formación del programa "Apren-der Haciendo" ..............................................................................................35143

Formación Profesional Dual. Subvenciones. Anuncio de 26 de octubre de 2015, por elque se da publicidad a la ampliación y redistribución de créditos establecidos para la convo-catoria del ejercicio 2014 de subvenciones a empresas colaboradoras del programa "Apren-der Haciendo" ................................................................................................ 35144

Servicio Extremeño Público de Empleo

Contratación. Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que seconvoca, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratación anticipada del ser-vicio de "Seguridad y vigilancia en los centros dependientes del Servicio Extremeño Públicode Empleo". Expte.: SE-02/2016 ........................................................................35145

Ayuntamiento de Cabezuela del Valle

Urbanismo. Anuncio de 6 de octubre de 2015 sobre declaración de viabilidad de la transfor-mación urbanizadora de la UA-21........................................................................35149

Urbanismo. Anuncio de 6 de octubre de 2015 sobre Estudio de Detalle ..................35150

Ayuntamiento de Mirandilla

Urbanismo. Edicto de 2 de octubre de 2015 sobre el Programa de Ejecución de la Unidad deActuación n.º 2 ................................................................................................35151

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera

Urbanismo. Anuncio de 16 de octubre de 2015 sobre aprobación inicial del proyecto de Pro-grama de Ejecución de la Unidad de Actuación n.º 9..............................................35151

Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura

Formalización. Anuncio de 15 de octubre de 2015 por el que se hace pública la formaliza-ción del contrato de suministro de "Adquisición e instalación de infraestructura científica y tec-nológica para Cénits". Expte.: 2/2015..................................................................35152

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34965

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 deseptiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre delejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016. (2015050227)

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio hace necesarioampliar los plazos contenidos en la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regu-lan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo único.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.2 de la Orden de 30 de sep-tiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de2015, las que se detallan en las relaciones por Consejerías adjuntas, para las cuales la fechalímite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Ex-tremadura.

Mérida, a 28 de octubre de 2015.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34966

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2005.02.001.0010.00 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucroAplicación Presupuestaria2015.02.01.112A.489.002015.02.01.112A.789.00

2009.02.001.0003.00 Transferencias a AyuntamientosAplicación Presupuestaria2015.02.01.112A.460.002015.02.01.112A.760.00

2015.02.001.0003.00 Mérida SolidariaAplicación Presupuestaria2015.02.01.112A.489.00

2015.02.001.0001.00 SN: Confederación de Asociaciones de Vecinos de Extrem.Aplicación Presupuestaria2015.02.01.112A.489.002015.02.01.112A.789.00

Aplicación Presupuestaria Contrato de Servicio de Agenc.Informativa para Extr.con Cobertura Audiovisual2015.02.04.115A.227.06Expte: SE:138/2015

Aplicación Presupuestaria Contrato de servicio de limpieza del edificio de la Avda.José Fdez. López, 1202.01.112A.227.00Nº Expte:SE: 119/2015

2012.02.001.0002.00 GIT-EUROACE

2013.02.005.0001.00 TE:GPEX.Captación de Inversiones y Proyectos Europeos

2011.02.002.0002.00 Ayudas para retornados en situaciones especiales (solicitud 2015).

2014.15.002.0005.00 S.N. Hogar Extremeño en Madrid. Servicio de Orientación

2000.17.003.0030.00 Ayuda a Compañías de Teatro Profesionales, Música y

2014.13.009.0004.00 Red de Gestores Culturales de Extremadura

2014.13.009.0003.00 Bono Cultural

2013.13.009.0004.00 Fomento de Actividades Culturales

2009.17.003.0014.00 Nuevos Espacios de Gestión Privada

2015.13.009.0006.00 Ayudas a Salas de Música

2000.17.003.0010.00 Promoción de Actividades Culturales

2000.17.003.0008.00 SN:Federación Extremeña de Corales. Fomento de Difusión

2002.17.003.0002.00 Mejora del Servicio Público de Bibliotecas y de Agencias de Lecturas.Aplicación Presupuestaria2015.13.09.272B.762.00

2008.17.002.0005.00 Revitalización de Patrimonio LocalAplicación Presupuestaria13.08.272A.460.00

2009.02.005.0001.00 Cooperación al DesarrolloExpte.gestor:141100SPC002Expte.gestor:151160SED001Expte.gestor:151160SAH001

ANEXO PRESIDENCIA

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Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

201510008000500 TELEVISION DIGITAL Aplicación Presupuestaria (Servicio de Telecomunicaciones Difusión y Recepción de Canales de Telev.Digital,10.08.332A.641.00 en Régimen Abierto, en Determinadas Áreas de la CCAA)SE-10/15

Aplicación Presupuestaria SIRHUS. Servicio de Mantenimiento y Soporte del Sistema de Información de RRHH10.08.332A.227.09 de la Junta de Extremadura.

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2015.11.004.0012.00 Programa Dual Aprendizext Jóvenes"

2012.14.040.0010.00 Ayudas Complementarias para la FormaciónAplicación Presupuestaria11.04.242B.481.00Expediente: 018

2015.11.004.0018.00 Fomento de Empleo para Personas en Situación de Exclusión Social.Aplicación Presupuestaria2015.11.04.242A.470.00Expediente: 001

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2006.12.002.0011.00 AtriasAplicación Presupuestaria2015.12.02.312A.470.00

Aplicación Presupuestaria Plan INFOEX. Reparaciones, Mantenimiento y Conservación2015.12.05.354B.21

Aplicación Presupuestaria Plan INFOEX. Material, Suministros y Otros2015.12.05.354B.22

Aplicación Presupuestaria Plan INFOEX. Indemnizaciones por Razón del Servicio2015.12.05.354B.23

2006.12.002.0018.00 Indemnización por Sacrificio Obligatorio de AnimalesAplicación Presupuestaria2015.12.02.312A.770.00Expediente: 007

Aplicación Presupuestaria Contrato Adquisición Vacunas para la Enfermedad de Lengua Azul.2015.12.02.312A.221.09

Aplicación Presupuestaria2015.12.02.312A.227.06 Encargo Ejecución Programas Sanidad Animal Año 2015. 1ª FaseExpte.gestor:1523999CA001

Aplicación Presupuestaria2015.12.02.312A.227.06 Encargo Ejecución Programas Sanidad Animal año 2015.3ª faseExpte.gestor:1523999CA013

2000.12.004.0029.00 Asistencia Técnica Inspección Teledetección Aplicación Presupuestaria2015.12.04.312B.641.00

2000.12.002.0010.00 Ayudas a la Suscripción de Pólizas de Seguros de Productos AgrariosAplicación Presupuestaria2015.12.02.312B.470.00

ANEXO CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANEXO SEXPE

ANEXO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34968

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2011.14.004.0001.00 Programa Responsabilidad Social EmpresarialAplicación Presupuestaria11.03.325A.470.00Expediente: 008

2006.13.004.0001.00 Apoyo a Organizaciones SindicalesAplicación Presupuestaria13.04.222G.489.00Expediente: 010

2014.13.003.0002.00 Programa de Movilidad Europea: InvestigaciónAplicación Presupuestaria13.03.331B.481.00Expediente: 002

2013.13.002.0003.00 Apoyo a Centros de Educación Infantil GestionadosAplicación Presupuestaria13.02.222A.460.00Expedientes: Del 025 al 036

2004.13.006.0001.00 Actividades Formativas ComplementariasAplicación Presupuestaria13.07.222G.470.00Expediente: 060 y 061

2005.17.004.0017.00 Juegos Deportivos Extremeños. JUDEXAplicación Presupuestaria02.02.274A.489.00

2015.02.002.0002.00 Promoción de la élite del DeporteAplicación Presupuestaria02.02.274A.481.00Expediente: 0012006.13.006.0013.00 Ayuda Alumnos/as Necesidades EspecialesAplicación Presupuestaria13.02.222G.481.00Expediente: 019

2006.13.006.0012.00 Ayudas Individualizadas de Transporte y/o Comedor EscolarAplicación Presupuestaria13.02.222G.481.00Expediente: 013

2015.13.002.0008.00 40.102A Plan Integral Fomento Éxito Educativo: REMAAplicación Presupuestaria13.02.222C.470.00Expediente: 001

2013.13.02.0019.00 Programa de Refuerzo, Estímulo, Motivación y Apoyo (REMA)Aplicación Presupuestaria13.02.222C.470.00Expediente: 002

2015.13.002.0009.00 40.102A Plan Integral Fomento Éxito Educativo: COMUNID@Aplicación Presupuestaria13.02.222G.470.00Expediente: 001

ANEXO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34969

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2015.13.002.0004.00 Nuevo Programa Refuerzo EducativoAplicación Presupuestaria13.02.222G.470.00Expediente: 001

SUM1501001 Suministro Combustible Automoción y Calefacción para Centros DependientesAplicación Presupuestaria13.02.221B.221.0313.02.222A.221.0313.02.222B.221.0313.02.222C.221.0313.02.222E.221.0313.03.222D.221.03

2012.11.001.0002.00 Suministro Combustible Automoción y Calefacción Edificio Servicio Múltiple CCAplicación Presupuestaria13.01.221A.221.03.50Expediente: 172

Aplicación Presupuestaria Prórroga Servicio Gestión Educativa Adm. Integral Plataforma @vanza13.03.222E.227.06

Aplicación Presupuestaria Prórroga Servicio Vigilancia Instalaciones IES Universidad Laboral de Cáceres13.03.222E.227.01

2006.13.006.0016.00 Becas de Colaboración Auxiliares Nativos Lengua InglesaAplicación Presupuestaria13.02.222G.481.00

2000.13.003.0001.00 TG: Financiación de la Universidad de ExtremaduraAplicación Presupuestaria13.03.222D.445.00

Aplicación Presupuestaria Prórroga Servicio Seguridad y Vigilancia Instalaciones III Milenio13.01.221A.227.01

Aplicación Presupuestaria Prórroga Servicio Limpieza Instalaciones III Milenio13.01.221A.227.00

ANEXO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34970

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2015.16.004.0031.00 SN: Apoyo a la Oficina de Turismo de Cáceres.

2008.17.004.0014.00 Particip.en Ferias Turismo, Presentac.y Viajes de Familiarización

2015.16.004.0024.00 SN: Confederación de Empresas de Turismo de Extremadura

2015.16.004.0025.00 SN: Federación de Empresarios de Turismo Rural de Extremadura

2015.16.004.0026.00 SN: Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX)

2015.16.004.0027.00 SN: Clúster del Turismo de Extremadura

2015.12.006.0001.00 Ayudas a la Infraestructura Eléctrica Municipal

Aplicación Presupuestaria Control Advo. Certificados Eficiencia Energética Edificios RD 235/20132015.12.06.33A.227.06Nº de Expediente1561999CA002

Exptes de gasto con cargo al: Plan de Investigación Científica. Instituto Ramón y Cajal2015NEMCO234/54004

Aplicación Presupuestaria Contrato Servicio Telecomunicaciones para la Junta de Extremadura14.01.321A.222.0016.01.351A.222.00

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2008.18.004.0062.00 Emisión y Renovación Tarjetas SanitariasAplicación Presupuestaria2015.15.03.211B.641.00

2008.14.003.0004.00 Ayudas a las FamiliasAplicación Presupuestaria2015.11.02.252A.480.00

2014.15.002.0012.00 Programa de Ayudas a la Natalidad en el Medio RuralAplicación Presupuestaria2015.11.02.252A.480.00

2014.15.002.0014.00 Ayudas Independencia de Mujeres Víctimas de Violencia de GéneroAplicación Presupuestaria2015.11.02.252B.489.00

2013.15.002.0001.00 Ayudas en Materia de Acogimiento FamiliarAplicación Presupuestaria2015.11.02.252A.480.00

2015.11.002.0034.00 Ayudas para Garantizar el Acceso a Suministros VitalesAplicación Presupuestaria2015.11.02.252B.460.00

2007.14.002.0003.00 Servicios Sociales de BaseAplicación Presupuestaria2015.11.02.252B.460.002015.11.02.252B.461.002015.11.02.252B.469.00

ANEXO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ANEXO CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 34971

Proyecto/Expte/Aplicación Denominación

2015.16.002.0001.00 2 VPP en Oliva de MéridaAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0021.00 5 VPP en Tejeda de TiétarAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0039.00 5 VPP EsparragalejoAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2015.16.002.0003.00 3 VPP Valle de Santa AnaAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0041.00 4 VPP AlmendralAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2015.16.002.0004.00 4 VPP La Roca de la SierraAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0042.00 Construcción 5 VPP RomangordoAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0037.00 5 VPP ValdefuentesAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

2014.16.002.0022.00 Demolición y Ejecución 1 VPP AlconchelAplicación Presupuestaria16.02.261A.622.00

ANEXO CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan deEmpleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura yse aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2015040316)

Entre las iniciativas del actual Gobierno autonómico se encuentra la puesta en marcha de unPlan de Empleo Social en la región dotado con 24 millones de euros y destinado a personasdesempleadas de larga duración, contando para ello con el apoyo de las Diputaciones Provin-ciales y de los agentes sociales y económicos de la región, toda vez que sólo desde la con-certación social se puede afrontar la difícil situación económica y de empleo que presenta laComunidad Autónoma. El Plan de Empleo Social tendrá como prioridad a las personas en gra-ve riesgo de exclusión social, con especial relevancia en aquellas que se encuentren en parode larga duración y hayan agotado las prestaciones por desempleo. Este plan, además, in-tenta poner en valor la cláusula social en los procedimientos de concesión de subvenciones alas empresas, considerando de modo especial el mayor incremento del impacto laboral, asícomo aspectos establecidos en el ámbito de la responsabilidad social que velan la calidad denuestros entornos vitales, laborales y económicos, así como en la dignidad de las personas.

Las políticas de empleo de la Junta de Extremadura han reaccionado en diferentes momen-tos a la necesidad de adoptar medidas dirigidas a colectivos especialmente desfavorecidos.Pero hoy estas medidas resultan insuficientes, siendo necesario buscar criterios sociales cu-yo objetivo primordial sea cubrir las necesidades de empleo. En Extremadura nos encontra-mos con la segunda mayor tasa de desempleo de España y con un 45 % de las personas de-sempleadas que ya no perciben prestaciones o subsidios por desempleo, esto junto al restode efectos de la crisis están conduciendo a un gran número de personas hacia la exclusiónsocial. Esta situación de extrema precariedad socio-económica obliga a adoptar medidas queconlleven la inclusión social de este colectivo, facilitando ingresos económicos mediante unempleo que permita atender sus necesidades familiares.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rec-tores de los poderes públicos, promover el pleno empleo y velar por la especial protección deaquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Pú-blicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinser-ción y mantenimiento del empleo. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Empleo establece, ensu artículo 2 d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentrael de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos quepresenten mayores dificultades de inserción laboral. En el ámbito de la Comunidad Autónomade Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo pre-visto en sus Estatutos, la ejecución de las políticas activas de empleo, estableciéndose entresus fines el de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los quetengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los co-nocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo.

En esta línea, y unido más al carácter social que al de la propia empleabilidad, se establecenlas presentes bases reguladoras, cuya finalidad es promover el empleo social, estableciendola concesión de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de larga du-

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ración que no perciban prestaciones, excepto perceptores de Renta Básica, con una cuantíade 6.000 euros por cada puesto de trabajo creado, todo ello como medida de integración la-boral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social. Se establecen estas ayudas a travésde dos programas de empleo social, dirigidos a Municipios y Entidades Locales Menores porun lado, y a empresas, por otro.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de laConsejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Juntade Extremadura en su sesión de 23 de octubre de 2015

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión deayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo deexclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo percep-tores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, para la ejecución de actuaciones talescomo servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios perso-nalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, ocualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, así comoefectuar la primera convocatoria.

A efectos de las subvenciones previstas en el presente decreto se consideran personas enriesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración que no cobren nin-guna prestación, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Con esa finalidad se establecen dos Programas:

a) Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

b) Programa II. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y empresas deeconomía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la UniónEuropea, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles queestén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o , almenos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuer-do con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

− Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

− Programa II: Entidades sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas yMedianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos,comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadu-

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ra, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o , al menos, algún centro de tra-bajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, de-berán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución deconcesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa-ción, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unrepresentante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cum-plir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran al-gunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos deacreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarándeclaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se in-cluirá en la solicitud de subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias en el Programa II:

a. Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo, correspondiente a puestosde trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apar-tados a), b), d) y e) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res, o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmentecomo improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos ob-jeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de tra-bajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Es-tatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración delos contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse suspendidocontratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de losTrabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto desolicitud de subvención.

b. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí-culo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decre-to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infrac-ciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde lafecha de la comisión de la infracción.

Artículo 3. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formali-zarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores adecuada a su objeto —con excepción de los contratos de trabajo pa-ra formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en elartículo 2 del citado estatuto—.

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2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que esta-blezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha dealta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de iniciode la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, portanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como con-secuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto detrabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera man-tener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

4. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tan-to excluidas las contrataciones a tiempo parcial.

5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, lossiguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fechade la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duracióndeterminada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o dis-continuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma em-presa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese pe-riodo, evidente vinculación.

b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sinque se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones reali-zadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 4. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de laspersonas en situación de exclusión social, entendiendo por éstas, desempleadas de larga du-ración sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica que sí podrán optara participar en el Plan de Empleo Social, y formará parte de su proyecto individualizado de in-serción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación RentaBásica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 5. Cuantía general de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que,por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, ascende-rá a 6.000 €, siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.

2. En el Programa I, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria,teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo8 del presente decreto, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fon-do” que se acompañe a las convocatorias anuales, y ello, con independencia de que lacuantía de la subvención no sea múltiplo de 6.000 €, en cuyo caso las entidades benefi-ciarias, con sus propios recursos, asumirán el coste adicional que pudieran realizar.

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3. En el Programa II, las convocatorias establecerán el número máximo de puestos de tra-bajo a solicitar, de forma que la cuantía máxima de la ayuda a conceder a las entidadesbeneficiarias, no excederá de aquella resultante de multiplicar tal número máximo de lacuantía individual por puesto de trabajo establecida en el apartado 1 anterior.

Artículo 6. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días para Programa I, y de 2 meses pa-ra el Programa II, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convoca-toria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en elpresente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cum-pla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se va-lorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el Programa I, en el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese su-perior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las con-vocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad ydirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público deEmpleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca comoAnexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumpli-mentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónicahttp://extremaduratrabaja.gobex.es/

4. Las solicitudes deberán registrarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistemade Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta-blecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugaresprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los or-ganismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos re-feridos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. Noobstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presen-tar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónomapodrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando laentidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarla según declaración formuladaen el modelo de solicitud.

6. En el Programa I, sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subven-

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ción, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Haciendaestatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que seincluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en elartículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. Para el Programa II, las entidades solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud, unaMemoria, firmada por el representante legal, que contenga actividades a desarrollar, ocu-paciones y número de personas a contratar y compromisos de inserción adicionales a lossubvencionados.

El número máximo de contrataciones a solicitar se determinará en las convocatorias.

8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en cone-xión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne losrequisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los tér-minos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se inicia-rá de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular dela Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extre-madura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y setramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Tí-tulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que la primera convocatoria de estas subven-ciones se establece en la disposición adicional segunda de este decreto, que será tambiénpublicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Parti-cipación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existen-tes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los Municipios, para las Enti-dades Locales Menores o para ambas y/o, las previstas en el Programa II.

Artículo 8. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima dela subvención a entidades locales. Programa I.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local será proporcional asus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito de cada una de lasconvocatorias se efectuará distribuyéndose éste en función de los siguientes criterios ob-jetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existentes en la entidad local solicitante respectode la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes,que ponderará en un 75 % sobre el total.

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b) La población en edad laboral de cada entidad local solicitante respecto a la suma dela población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la co-rrespondiente convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a lasentidades locales con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá mássubvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguientefórmula:

Siendo “S” la potencia que determina la regresividad y que se fija en 0,8

3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la en-tidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalen-te a la cuantía subvencionable por contratación, por un valor de 6.000 €. El importe má-ximo de la subvención a conceder se redondeará a miles.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conce-der a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo “Distri-bución de fondo” que se acompañe a las convocatorias periódicas, en el que se indica ade-más el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enerodel año de la convocatoria, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

5. En el supuesto de que existiesen Municipios o Entidades Locales Menores que no solicita-sen las ayudas previstas o que solicitándolas bien no cumplan con los requisitos de acce-so a la misma, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el rema-nente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose aefectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importedel remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa II establecerá una pre-lación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoraciónprevistos a continuación:

Coeficiente de Paro (CParoE) = (

Demandantes parados Entidad )

s Demandantes parados Totales

Coef. de Paro Total (CParoT) = Suma de los Coeficientes de paro de cada una de las entidades.

Coeficiente de Población (CPobE) = (

Población en Edad Laboral Entidad )

s Población en Edad Laboral Total

Coef. de población Total (CPobT) = Suma de los Coeficientes de población de cada una de las entidades.

Subvención = Crédito total de la convocatoria × [(

CParoE × 0,75) + (

CPobE × 0,25)

] CParoT CPobT

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a) Proyectos de mayor interés social. Este criterio supondrá hasta 50 puntos. A efectosde valorar el referido “mayor interés social” se atenderá a:

a.1) Actividad: Se valorará el carácter social del proyecto, considerándose a estosefectos, que el objeto de los trabajos a realizar por todas las personas contrata-das dentro del mismo, con cargo a este programa de subvenciones esté destina-do a actividades de atención a la dependencia, actuaciones para la infancia, ma-yores, así como cualquier otro del ámbito de los servicios sociales. Este criteriosupondrá 10 puntos.

a.2) Se valorará que el proyecto vaya dirigido en su totalidad a colectivos desfavore-cidos (o vulnerables), entendiendo como tales a emigrantes (incluidas comuni-dades marginadas, como la población Romaní) o minorías, u otras personas des-favorecidas, entendiendo como tales (ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantesde segunda generación... Este criterio, supondrá 10 puntos.

a.3) Número de contrataciones a formalizar al amparo de presente decreto. Este cri-terio supondrá hasta 20 puntos.

Se otorgará por cada contratación a realizar tantos puntos como resulten del co-ciente entre los 20 puntos máximos y el número máximo de contrataciones a so-licitar que se establezcan en cada convocatoria.

a.4) Empresas que tengan la calificación de “Empresa socialmente responsable de laComunidad Autónoma de Extremadura” o estén inmersos en la obtención de lamisma de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 9de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Este crite-rio supondrá 5 puntos.

a.5) Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la responsabili-dad social empresarial. Este criterio supondrá 3 puntos.

a.6) Entidades con Planes de Igualdad implantados. Este criterio supondrá 2 puntos.

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral, Este criterio supondrá hasta 50 pun-tos. A efectos de presente decreto se entenderá como “compromiso de inserción”, aquelque suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondien-te régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses tras la finalización del pe-riodo subvencionable.

b.1) Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido, tantos puntos como re-sulten del cociente entre 30 puntos y el número máximo de contrataciones a so-licitar que se establezcan en cada convocatoria.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente compro-miso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en losque la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la con-cesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la sub-vención en los términos previstos en el artículo 21 del presente decreto.

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b.2) Se valorará el cumplimiento del compromiso de inserción previsto en este apar-tado b) de convocatorias anteriores con 20 puntos, con excepción de la primeraconvocatoria.

2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se esta-blece el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor puntuación en compromiso de inserción.

b) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.

c) Mayor puntuación obtenida en colectivos desfavorecidos.

d) Mayor puntuación obtenido en la actividad.

e) Mayor puntuación en empresas que tengan distintivo de acreditación social.

f) Mayor puntuación en Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito dela responsabilidad social empresarial

g) Mayor puntuación en “Entidades con Planes de Igualdad implantados”.

h) De persistir el empate se atenderá a la fecha de registro de la solicitud de subvenciónen orden cronológico de entrada.

3. Las solicitudes se ordenarán conforme a los criterios anteriores, procediéndose a distri-buir el crédito convocado entre las entidades beneficiarias conforme a la prelación que seobtenga, asignando a cada entidad el número de contrataciones solicitadas hasta agotarel citado crédito.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión desubvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin per-juicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizacionesadministrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la de-terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe for-mularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de cada Programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comi-sión de Valoración específica, cuya composición se determinará en cada convocatoria. Unavez examinadas y evaluadas, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete elresultado de la evaluación efectuada.

La citada comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimientode sus funciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoraciónformulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidadsolicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la sub-

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vención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informede la Comisión de Valoración.

4. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extre-meño Público de Empleo, dictándose una resolución para cada uno de los programas, enla que se fijará la cuantía total de la ayuda, así como la fecha en que han de estar inicia-dos todos los puestos de trabajo y formalizadas las contrataciones subvencionables e in-corporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar-se el beneficiario de la misma.

5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis me-ses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Ex-tremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entende-rá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del ar-tículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su pu-blicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de laLey 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este de-creto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Conse-jería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extrema-dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecidaen los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el PortalElectrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Ex-tremadura.

Artículo 11. Requisitos de los destinatarios.

Las personas objeto de contratación en el Programa I y Programa II deberán reunir los si-guientes requisitos:

1. Personas paradas de larga duración, que tengan domicilio en algún municipio de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, que no cobren ninguna prestación, excepto per-ceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en cuyo caso la inclusión del per-ceptor de renta básica en el plan de empleo social formará parte de su proyectoindividualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepciónde la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme alo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre por la que se regula la Renta Básica Ex-tremeña de Inserción.

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A efectos del presente decreto se entiende como parados de larga duración aquellas per-sonas que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a tiempo comple-to ó 60 días a tiempo parcial. Estos extremos serán comprobados mediante informe de vi-da laboral de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar.

Los requisitos señalados en este punto se entenderán cumplidos a la finalización del pla-zo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias, a la fe-cha de la difusión pública que realicen las entidades beneficiarias.

En el Programa I, en ausencia de personas paradas de larga duración podrán contratarsea personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restan-tes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente.

2. En el caso del Programa I, contar con un informe valorado del trabajador social de la Co-misión de Selección a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que correspondadentro del proceso de selección de los trabajadores, que contenga los siguiente extremos:ingresos totales de los últimos seis meses netos de la unidad familiar, número de miem-bros de la unidad familiar, inmuebles del conjunto de la unidad familiar de convivencia, ries-go de pobreza detectado de la persona candidata al puesto (alto, medio, bajo).

Artículo 12. Selección de trabajadores.

1. Programa I.

La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección constituida almenos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un trabaja-dor social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.

La constitución de dicha comisión y las sucesivas sesiones de selección se deberá notifi-car a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz ysin voto.

Las entidades beneficiarias que acrediten especiales dificultades técnicas para constituirválidamente la Comisión de Selección, es decir, que no la puedan constituir por falta derecursos, podrán solicitar el auxilio de las entidades cofinanciadoras, que podrán designaral efecto un representante para actuar válidamente con voz y voto.

Se realizarán tantos procesos de selección como periodos de contratación establezca laresolución de concesión.

El primer proceso de selección deberá iniciarse en el plazo máximo de 5 días desde la pu-blicación de la resolución de concesión. Si dicha resolución fijara varios periodos de con-tratación, el proceso de selección deberá iniciarse al menos entre los 15 y 30 días ante-riores a la fecha prevista en la misma para el inicio de las contrataciones.

Los distintos procesos de selección que deban realizarse, se efectuarán en los siguientestérminos:

a) Las entidades beneficiarias realizarán difusión pública del proceso selectivo durante unperiodo mínimo de 5 días en la que deberán incluirse:

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i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación. Estos criterios de valoración versaránal menos sobre los siguientes aspectos:

1. Menores ingresos familiares y mayores responsabilidades familiares.

2. Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados.

3. Tiempo en desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Las responsabilidades familiares se determinarán por el cociente entre los in-gresos familiares netos y el número de miembros de la unidad familiar. A menoscifra resultante mayores responsabilidades familiares.

iii. Composición de la Comisión de Selección.

b) El proceso selectivo total (incluida difusión pública) deberá tener una duración máxi-ma de 15 días.

2. Programa II.

Las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a los trabajadores conforme asus necesidades, siempre que los mismos cumplan con los criterios establecidos en el ar-tículo 11.1 del presente decreto.

Artículo 13. Listas de espera y comunicación de las contrataciones.

1. En el Programa I, una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cum-plan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para cubrir posibles bajas y/o sus-tituciones, en cada periodo de contratación que en su caso se establezca en la resoluciónde concesión.

2. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo, con-forme a lo establecido en los artículos 8.3 a) y 16 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, en relación con el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que seregula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicasa los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aqué-lla, deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Artículo 14. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.

1. Las contrataciones subvencionables con cargo al presente decreto deberán realizarse apartir de la notificación de la resolución de concesión y hasta la fecha que se fije en lamisma, entendiéndose por iniciadas cuando el trabajador cause alta real en la SeguridadSocial.

2. Las contrataciones formalizadas con posterioridad a la fecha fijada en la resolución, no se-rán subvencionadas con cargo a este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes dela fecha anteriormente citada, solicite ampliación del plazo previsto para la contratación

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por causa debidamente justificada, a criterio del órgano gestor de la ayuda, ante la cualel órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, una nue-va fecha para la realización de las contrataciones.

3. Para el Programa I, en el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajosubvencionable —para cada uno de los periodos de contratación que pudiera establecer laresolución de concesión—, y para el Programa II, en el plazo de 10 días desde la creacióndel último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incor-pore en la convocatoria. En dicha certificación, emitida, en el caso de entidades bene-ficiarias del Programa I, por el Secretario de la entidad, y en el caso de las entidadesbeneficiarias del Programa II, por su representante legal, se harán constar los si-guientes extremos:

a.1) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el de-creto de bases reguladoras.

a.2) Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que enel citado anexo se indiquen.

b) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que seadscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre elinicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada unade las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamenteal órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración for-mulada en el modelo de solicitud.

c) Informes de vida laboral de los trabajadores contratados

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contrata-dos que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organis-mo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de lostrabajadores para consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora comoAnexo a las correspondientes convocatorias.

d) En el Programa II, las empresas beneficiarias deberán presentar Alta de Terceros en ca-so de no estar inscritos en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

4. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán dis-ponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, enla dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/

Artículo 15. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el Programa I, cuando se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extin-ción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso delperíodo subvencionado de 6 meses, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el pla-

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zo máximo de 1 mes, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se re-fiere el apartado 1 del artículo 13 del presente decreto y en el orden de prelación esta-blecido de la misma. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lis-ta, se realizará un nuevo proceso selectivo respetando, en todo caso, el plazo máximo de1 mes referido anteriormente.

En el Programa II, cuando se produzca cualquier tipo de incidencia de las previstas en elpárrafo anterior, la empresa deberá proceder a realizar una nueva contratación en el pla-zo máximo de un mes.

2. No serán subvencionables con cargo al presente decreto los trabajadores sustitutos cuyaincorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y conindependencia de la causa que lo motive.

3. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo de entre losregulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, no existe obligación de sustituir al trabajador con con-trato suspendido, no obstante, si la entidad beneficiaria opta por sustituirlo formalizandouna nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas nor-mas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en lo relativo a la selección del sus-tituto sin que le sea de aplicación el limite temporal de un mes establecido.

Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido,aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las entidades benefi-ciarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera, en el caso del Programa I.

4. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finali-zación del puesto de trabajo subvencionado, salvo en el supuesto en que se opte por lasustitución ante una causa de suspensión del contrato que será hasta que finalice la cau-sa de suspensión.

5. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contra-tados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitu-ción por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de talcircunstancia mediante el Anexo de Bajas y sustituciones que se acompañe como anexoa las correspondientes convocatorias y en el plazo de 10 días desde la incorporación deltrabajador sustituto.

Del mismo modo y respecto de los trabajadores sustitutos, se aportará informe de vidalaboral de los mismos.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores sustitutos quehubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo corres-pondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadorespara consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora como Anexo a las co-rrespondientes convocatorias.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Programa I: El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

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a) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictadala resolución de concesión, siempre que no supere el 100 % de la anualidad.

Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el cita-do pago anticipado.

b) Segundo abono del 35 % del importe de la subvención concedida, que se efectuarácuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de, al menosel 50 % de la totalidad de las contrataciones con independencia de los distintos perio-dos de contratación, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo deCertificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de laentidad y/o de los trabajadores contratados.

Este segundo abono, en el supuesto de aquellas entidades que de acuerdo con lo es-tablecido en el presente decreto, hayan realizado una única contratación, será del im-porte total restante de la subvención concedida.

El abono del 35 %, por sí solo o en concurrencia con el abono inicial de 15 %, no po-drá superar el 100 % de la anualidad.

c) Un último abono de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida cuando ha-ya constancia en el expediente administrativo de la realización de la totalidad de lascontrataciones con independencia de los distintos periodos de contratación, circuns-tancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de lascontrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajado-res contratados.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resul-tantes de las contrataciones realizadas, supondrá una modificación de la resolución deconcesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

2. Programa II: En las subvenciones objeto del presente programa se considerará que seha realizado la acción por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda cuando haya cons-tancia en el expediente administrativo de la realización de las contrataciones, circuns-tancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de lascontrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadorescontratados.

El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición seña-lada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultadode multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las con-trataciones y todo ello con el límite de la subvención concedida.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto y sin perjuiciode las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiariasdeberán cumplir las siguientes:

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a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca-rácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda la ComunidadAutónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda esta-tal y con la Seguridad Social en el caso de entidades locales será sustituida por una de-claración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitudde la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 del presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónomapodrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando laentidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formula-da en el modelo de solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención Generalde la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los contratos y docu-mentos de altas y bajas en Seguridad Social, al menos durante cinco años, a disposiciónde los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones decomprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

En el caso del Programa I deberán así mismo mantener la documentación relativa al pro-ceso selectivo.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, pro-cedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan-to en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cual-quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autó-noma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda in-formación o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la mis-ma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería deEducación y Empleo y por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

e) En el Programa I convocar, de forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas,a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, a los procesos selectivos, y en su caso, a las pruebas de adecua-ción al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidadde observadores.

f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuadosa contar desde la fecha de inicio de los mismos, salvo en los supuestos que sea necesa-ria la sustitución.

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Articulo 18. Justificación de contrataciones.

En el plazo de 10 días desde la finalización del periodo de mantenimiento de todas las con-trataciones a que se refiere la letra f) del articulo anterior, las entidades beneficiarias debe-rán presentar:

1. “Anexo de Justificación de las contrataciones” conforme al modelo normalizado que seacompaña en cada convocatoria.

2. Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se ads-criban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el iniciode la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en cada una delas convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente alórgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formuladaen el modelo de solicitud.

3. Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratadosque hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo co-rrespondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabaja-dores para consultar su vida laboral”.

Artículo 19. Financiación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán, con recursos propios dela Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. La fi-nanciación será hasta el límite que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las dispo-nibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que a tal efecto se establez-can en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesiónquedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en ca-da anualidad.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinarálas aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, que, en el su-puesto del Programa II, podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas,conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayu-das o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad, debiendo presen-tarse declaración de incompatibilidades conforme al modelo que se establezca en la con-vocatoria.

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2. Las entidades beneficiaras podrán complementar las asignaciones recibidas por este Plan,con recursos propios de modo que pudieran hacer posible un número mayor de contrata-ciones o una duración mayor de las mismas.

Artículo 21. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de lascausas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las sub-venciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exi-gencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de lasubvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimien-to del puesto de trabajo el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionali-dad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida enatención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contardesde el inicio del puesto de trabajo.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajado-res sin que éstos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo. En estossupuestos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporciónal tiempo efectivo de contratación.

3. En el Programa II, además, se aplicará el principio de proporcionalidad en el reintegro dela subvención en los supuestos de incumplimientos parciales y/o totales del compromisode inserción., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

Para la determinación del importe a reintegrar, que se efectuará por cada uno de los tra-bajadores individualmente considerados en los que no se alcance el compromiso exigido,se partirá de la cuantía finalmente subvencionable para cada contrato.

En la determinación de tal cuantía subvencionable para cada contrato pueden darse dossupuestos:

a) Que el trabajador obligado a insertar sea identificable. En este supuesto la cuantía se-rá la finalmente subvencionable para tal contrato.

b) Que el trabajador obligado a insertar no sea identificable. En este supuesto la cuantíaserá la resultante de dividir la subvención finalmente justificada por la entidad para to-dos los contratos entre el número de trabajadores subvencionados.

Para la determinación de la cuantía a reintegrar se prorrateará la cuantía subvencionablepara cada contrato en función de los días de inserción incumplidos y los obligados a cum-plir y el resultado de ese cociente se multiplicará por el porcentaje del 20 %.

Así pues,

Por lo tanto, se aplicará la siguiente fórmula:

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Si bien el periodo obligado de inserción se fija en 180 días, éste se minorará en aquellossupuestos en que concurran causas reconocidas documentalmente, que quedarán some-tidas a consideración y aceptación por la Dirección General de Empleo y en las que se in-cluyen:

1. Causas de violencia de género, debidamente acreditadas mediante sentencia judicial.

2. Fallecimiento del sujeto determinante de la subvención

3. Las que se deriven de lesiones invalidantes del trabajador, justificadas mediante certi-ficación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total, absoluta,gran invalidez para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa re-guladora.

4. Catástrofes.

5. Baja voluntaria del trabajador, durante el periodo de inserción, documentalmente acre-ditada.

6. Cumplimiento de la edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación.

7. Cambio de localidad de residencia del trabajador.

8. Cualesquiera otras circunstancias que hagan de la inserción un compromiso de impo-sible cumplimiento para la entidad.

En estos supuestos, el periodo obligado de inserción se minorará (MPO) en los días queperduren, en un periodo de un año desde la finalización de las contrataciones los supues-tos causantes arriba relacionados.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió lasubvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición ra-zonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informede control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo dequince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obli-gaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

Importe reintegro = [ DO – (DC +

MPO)] × CJT × 20 %

DO

Siendo: DO Días obligados a cumplir (180) DC Días cumplidos MPO Minoración periodo obligado CJT Cuantía finalmente subvencionable

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4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se-rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artícu-lo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución ex-presa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actua-ciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por lasactuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidaddel procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mien-tras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde laprocedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización delcómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el esta-blecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Públicade Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimientoprevio de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos-teriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007,de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devoluciónefectiva por parte del beneficiario.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha nor-ma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura. por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley así como por lo establecido en el Decreto77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el régimen general de concesión de sub-venciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, estos dosúltimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.

Artículo 24. Régimen comunitario de las ayudas del Programa II.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.°1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di-ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di-ciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis quepueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual-quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sec-

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tor del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 €para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otrasmenciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y seutilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona quese tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2015-2016.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015-2016, de las citadassubvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente de-creto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, porlas siguientes disposiciones:

Uno. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayu-das para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclu-sión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Ren-ta Básica Extremeña de Inserción, para la ejecución de actuaciones tales como servicios deutilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia so-cial, la apertura de centros públicos, culturales y recreativos, o cualquier otro destinado a fa-cilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, así como efectuar la primera convocatoria.

A efectos de las subvenciones previstas en el presente decreto se consideran personas en ries-go de exclusión social personas desempleadas de larga duración que no cobren ninguna pres-tación, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción

Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estassubvenciones se efectuará en régimen concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tres. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad ydirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público deEmpleo, se formalizará de acuerdo con el modelo establecido como Anexo I para el Pro-grama I, y como Anexo II para el Programa II y estará disponible para su cumplimenta-ción en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónicahttp://extremaduratrabaja.gobex.es/

2. Las solicitudes deberán registrarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistemade Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta-blecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugaresprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

3. En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los or-ganismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos re-feridos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. Noobstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presen-tar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.

En el Programa I, sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subven-ción, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Haciendaestatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que seincluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en elartículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónomapodrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando laentidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formula-da en el modelo de solicitud.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo deresolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La re-solución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del ServicioExtremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis me-ses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Ex-tremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante supublicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa,podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Conse-jería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguientea aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial deExtremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente aaquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 24.000.000 €, con car-go al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social” ,o aquel que lo sustituya enposteriores ejercicios presupuestarios, financiado con recursos propios de la Junta de Extre-

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madura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con los siguientes importespor programa, anualidades y aplicaciones presupuestarias:

1. Programa I: 19.200.000 euros.

— Ejercicio 2015: Importe de 2.880.000 euros.

• 2.826.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A460 y al proyec-to de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación CA.

• 53.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A469 y al proyectode gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación CA.

— Ejercicio 2016: Importe de 16.320.000 euros.

• 16.018.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A460 y al proyectode gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

• 301.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A469 y al proyec-to de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

2. Programa II: 4.800.000 euros:

— Ejercicio 2016: 4.800.000 euros.

• 4.800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyec-to de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

La presente convocatoria en relación al Programa II queda condicionada de forma suspensi-va a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016, altramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 deenero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba laInstrucción de Operativa Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Seis: Particularidades del Programa I.

6.1. Beneficiarios.

La presente convocatoria en su Programa I se dirige a los Municipios y Entidades Loca-les Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.2. Plazo de presentación de solicitudes.

6.2.1. Las entidades locales que participen en esta convocatoria deberán presentar la so-licitud en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2.2. El plazo de presentación de solicitudes para este Programa I será de 7 días, a con-tar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Dia-rio Oficial de Extremadura.

6.3. La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Di-cho órgano colegiado estará compuesto por:

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— Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Au-toempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citadoServicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura deSección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura deSección de Economía Social y por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión deprogramas de ayudas.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad deespecialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con vozpero sin voto.

Siete: Particularidades del Programa II.

7.1. Beneficiarios.

La presente convocatoria en su Programa II se dirige a entidades sin ánimo de lucro,empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideraciónde la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mer-cantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sedesocial o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y al efecto presenten un proyecto en los plazos y términos que determina la base re-guladora de esta ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, debe-rán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de con-cesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, asícomo el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmentela consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representan-te o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obliga-ciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, debiendo cumplimentarseAnexo IX.

7.2. Documentación a presentar y plazo de presentación de solicitudes.

7.2.1. Las empresas que participen en esta convocatoria deberán presentar junto con lasolicitud que figura en el Anexo II, una Memoria, firmada por el representante le-gal, que contenga actividades a desarrollar, ocupaciones y número de personas acontratar y compromisos de inserción adicionales a los subvencionados, conformeal Anexo VII.

El número máximo de contrataciones a solicitar será de 10 por proyecto.

7.2.2. El plazo de presentación de solicitudes para este Programa II será de 2 meses, acontar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en elDiario Oficial de Extremadura.

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7.3. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II.

7.3.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa II estableceráuna prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los crite-rios de valoración previstos a continuación:

a) Proyectos de mayor interés social. Este criterio supondrá hasta 50 puntos. Aefectos de valorar el referido “mayor interés social” se atenderá a:

a.1) Actividad: Se valorará el carácter social del proyecto, considerándose aestos efectos, que el objeto de los trabajos a realizar por todas las per-sonas contratadas dentro del mismo, con cargo a este programa de sub-venciones esté destinado a actividades de atención a la dependencia, ac-tuaciones para la infancia, mayores, así como cualquier otro del ámbitode los servicios sociales. Este criterio supondrá 10 puntos.

a.2) Se valorará que el proyecto vaya dirigido en su totalidad a colectivos des-favorecidos (o vulnerables), entendiendo como tales a emigrantes (in-cluidas comunidades marginadas, como la población Romaní) o minorías,u otras personas desfavorecidas, entendiendo como tales (ex)reclusas,(ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación... Este criterio,supondrá 10 puntos.

a.3) Número de contrataciones a formalizar al amparo de presente decreto.Este criterio supondrá hasta 20 puntos.

Se otorgará por cada contratación a realizar tantos puntos como resul-ten del cociente entre los 20 puntos máximos y el número máximo decontrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

a.4) Empresas que tengan la calificación de “Empresa socialmente responsa-ble de la Comunidad Autónoma de Extremadura” o estén inmersos en laobtención del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 deLey 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarialen Extremadura. Este criterio supondrá 5 puntos.

a.5) Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la res-ponsabilidad social empresarial. Este criterio supondrá 3 puntos.

a.6) Entidades con Planes de Igualdad implantados. Este criterio supondrá 2puntos.

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral, Este criterio supondrá hasta30 puntos. A efectos de presente decreto se entenderá como “compromiso deinserción”, aquel que suponga el mantenimiento del alta de la persona con-tratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al me-nos 6 meses tras la finalización del periodo subvencionable.

Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido, tantos puntos comoresulten del cociente entre los 30 puntos máximos y el número máximo decontrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

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El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente com-promiso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestosen los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinantepara la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reinte-gro de la subvención en los términos previstos en el artículo 21 del presentedecreto.

7.3.2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo,se establece el siguiente orden de prioridad

a) Mayor puntuación en compromiso de inserción.

b) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.

c) Mayor puntuación obtenida en colectivos desfavorecidos.

d) Mayor puntuación obtenida en la actividad.

e) Mayor puntuación en empresas que tengan distintivo de acreditación social.

f) Mayor puntuación en incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ám-bito de la responsabilidad social empresarial.

g) Mayor puntuación en “Entidades con Planes de Igualdad Implantados”.

h) De persistir el empate se atenderá a la fecha de registro de la solicitud de sub-vención en orden cronológico de entrada.

7.3.3. De acuerdo con los criterios anteriores se valoraran las solicitudes presentadas yse establecerá una prelación entre ellas, asignando a cada entidad el número decontrataciones solicitadas hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.

7.4. Comisión de Valoración. Debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dichoórgano colegiado estará compuesto por:

— Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Au-toempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Vocal: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación,la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, y Técnicos de las Diputa-ciones de Cáceres y Badajoz con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura deSección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura deSección de Economía Social y por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión deprogramas de ayudas.

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Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad deespecialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con vozpero sin voto.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en vir-tud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobier-no y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursode reposición ante él órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo de para dictar las dis-posiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de suscompetencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 23 de octubre de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Educación y Empleo,MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA.

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P1000100F AYTO. DE ABADIA 40 189 10.000 460 2015110040022 P1000200D AYTO. DE ABERTURA 49 254 12.000 460 2015110040022 P1000300B AYTO. DE ACEBO 75 340 17.000 460 2015110040022 P0600100B AYTO. DE ACEDERA 38 86 9.000 460 2015110040022 P1000400J AYTO. DE ACEHUCHE 69 523 18.000 460 2015110040022 P1000500G AYTO. DE ACEITUNA 73 393 17.000 460 2015110040022 P0600200J AYTO. DE ACEUCHAL 559 3.657 91.000 460 2015110040022 P1000600E AYTO. DE AHIGAL 142 876 30.000 460 2015110040022 P0600300H AYTO. DE AHILLONES 62 560 17.000 460 2015110040022 P6007701C AYTO. DE ALAGON DEL RIO 115 639 25.000 460 2015110040022 P0600400F AYTO. DE ALANGE 358 1.241 57.000 460 2015110040022 P1000700C AYTO. DE ALBALA 66 398 16.000 460 2015110040022 P0600500C AYTO. DE ALBUERA, LA 200 1.372 41.000 460 2015110040022 P0600600A AYTO. DE ALBURQUERQUE 779 3.536 110.000 460 2015110040022 P1000800A AYTO. DE ALCANTARA 153 950 32.000 460 2015110040022 P1000900I AYTO. DE ALCOLLARIN 45 141 11.000 460 2015110040022 P0600700I AYTO. DE ALCONCHEL 319 1.208 52.000 460 2015110040022 P0600800G AYTO. DE ALCONERA 161 472 29.000 460 2015110040022 P1001000G AYTO. DE ALCUESCAR 336 1.804 58.000 460 2015110040022 P1001200C AYTO. DE ALDEA DEL CANO 98 444 21.000 460 2015110040022 P1001300A AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO, LA 33 192 9.000 460 2015110040022 P1001100E AYTO. DE ALDEACENTENERA 75 350 17.000 460 2015110040022 P1001400I AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA 197 1.347 40.000 460 2015110040022 P1001500F AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO 102 446 22.000 460 2015110040022 P1001600D AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE 59 248 14.000 460 2015110040022 P1001700B AYTO. DE ALIA 91 534 21.000 460 2015110040022 P1001800J AYTO. DE ALISEDA 199 1.261 40.000 460 2015110040022 P0600900E AYTO. DE ALJUCEN 27 153 8.000 460 2015110040022 P1001900H AYTO. DE ALMARAZ 192 1.185 38.000 460 2015110040022 P0601000C AYTO. DE ALMENDRAL 198 834 36.000 460 2015110040022 P0601100A AYTO. DE ALMENDRALEJO 5.178 23.706 503.000 460 2015110040022 P1002000F AYTO. DE ALMOHARIN 202 1.209 40.000 460 2015110040022 P1002200B AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ 1.074 3.966 138.000 460 2015110040022 P0601200I AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN 558 2.789 86.000 460 2015110040022 P1002400H AYTO. DE ARROYOMOLINOS 80 464 19.000 460 2015110040022

P1002300J AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA 34 259 10.000 460

2015110040022

P0601300G AYTO. DE ATALAYA 43 192 11.000 460 2015110040022 P1000023J E.L.M. DE AZABAL 27 158 8.000 469 2015110040022 P0601400E AYTO. DE AZUAGA 892 5.068 129.000 460 2015110040022 P0601500B AYTO. DE BADAJOZ 19.036 101.715 1.469.000 460 2015110040022 P1002500E AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR 63 466 16.000 460 2015110040022 P0617700J E.L.M. DE BARBAÑO 77 429 18.000 469 2015110040022 P0601600J AYTO. DE BARCARROTA 498 2.247 77.000 460 2015110040022 P1002600C AYTO. DE BARRADO 30 253 9.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35000

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P0601700H AYTO. DE BATERNO 35 181 9.000 460 2015110040022 P1002700A AYTO. DE BELVIS DE MONROY 87 412 19.000 460 2015110040022 P1002800I AYTO. DE BENQUERENCIA 5 53 6.000 460 2015110040022

P0601800F AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA 138 497 27.000 460

2015110040022

P0601900D AYTO. DE BERLANGA 269 1.562 50.000 460 2015110040022 P1002900G AYTO. DE BERROCALEJO 10 61 6.000 460 2015110040022 P1003000E AYTO. DE BERZOCANA 44 287 12.000 460 2015110040022 P0602000B AYTO. DE BIENVENIDA 264 1.345 47.000 460 2015110040022 P0602100J AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA 101 675 23.000 460 2015110040022 P1003100C AYTO. DE BOHONAL DE IBOR 34 209 10.000 460 2015110040022 P1003200A AYTO. DE BOTIJA 17 112 6.000 460 2015110040022 P1003300I AYTO. DE BROZAS 238 1.156 43.000 460 2015110040022 P0602200H AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO 567 2.079 82.000 460 2015110040022 P1003400G AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO 40 230 11.000 460 2015110040022 P0602300F AYTO. DE CABEZA DEL BUEY 782 3.323 109.000 460 2015110040022 P0602400D AYTO. DE CABEZA LA VACA 179 823 34.000 460 2015110040022 P1003500D AYTO. DE CABEZABELLOSA 25 189 8.000 460 2015110040022 P1003600B AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE 150 1.499 36.000 460 2015110040022 P1003700J AYTO. DE CABRERO 24 193 8.000 460 2015110040022 P1003800H AYTO. DE CACERES 11.128 64.957 974.000 460 2015110040022 P1003900F AYTO. DE CACHORRILLA 4 58 6.000 460 2015110040022 P1004000D AYTO. DE CADALSO 55 266 13.000 460 2015110040022 P0602500A AYTO. DE CALAMONTE 795 4.321 116.000 460 2015110040022 P0602600I AYTO. DE CALERA DE LEON 117 645 25.000 460 2015110040022 P1004100B AYTO. DE CALZADILLA 54 286 13.000 460 2015110040022

P0602700G AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS 110 539 23.000 460

2015110040022

P1004200J AYTO. DE CAMINOMORISCO 126 819 28.000 460 2015110040022 P0602800E AYTO. DE CAMPANARIO 680 3.188 100.000 460 2015110040022 P1004300H AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA 5 14 6.000 460 2015110040022 P0602900C AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA 147 934 31.000 460 2015110040022 P1004400F AYTO. DE CAMPO LUGAR 109 615 24.000 460 2015110040022 P1004500C AYTO. DE CAÑAMERO 212 1.086 40.000 460 2015110040022 P1004600A AYTO. DE CAÑAVERAL 150 663 29.000 460 2015110040022 P0603000A AYTO. DE CAPILLA 29 95 8.000 460 2015110040022 P1004700I AYTO. DE CARBAJO 17 127 6.000 460 2015110040022 P1004800G AYTO. DE CARCABOSO 189 762 35.000 460 2015110040022 P0603100I AYTO. DE CARMONITA 69 352 16.000 460 2015110040022 P1004900E AYTO. DE CARRASCALEJO 17 124 6.000 460 2015110040022 P0603200G AYTO. DE CARRASCALEJO, EL 1 41 6.000 460 2015110040022 P1005000C AYTO. DE CASAR DE CACERES 640 3.238 96.000 460 2015110040022 P1005100A AYTO. DE CASAR DE PALOMERO 56 539 16.000 460 2015110040022 P1005200I AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES 26 205 8.000 460 2015110040022 P1005300G AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO 17 97 6.000 460 2015110040022 P1005400E AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ 60 171 13.000 460 2015110040022 P0603300E AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO 242 934 42.000 460 2015110040022 P1005700H AYTO. DE CASAS DE MILLAN 90 376 19.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35001

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P1005800F AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE 21 73 6.000 460 2015110040022 P0603400C AYTO. DE CASAS DE REINA 14 116 6.000 460 2015110040022 P1005500B AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR 54 346 14.000 460 2015110040022 P1005600J AYTO. DE CASAS DEL MONTE 114 511 24.000 460 2015110040022 P1005900D AYTO. DE CASATEJADA 208 935 38.000 460 2015110040022 P1006000B AYTO. DE CASILLAS DE CORIA 38 239 11.000 460 2015110040022 P1006100J AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR 133 696 28.000 460 2015110040022 P0603500J AYTO. DE CASTILBLANCO 150 609 29.000 460 2015110040022 P0603600H AYTO. DE CASTUERA 891 4.031 123.000 460 2015110040022 P1006200H AYTO. DE CECLAVIN 246 1.154 44.000 460 2015110040022 P1006300F AYTO. DE CEDILLO 28 286 9.000 460 2015110040022 P1006400D AYTO. DE CEREZO 17 99 6.000 460 2015110040022 P0604200F AYTO. DE CHELES 139 798 29.000 460 2015110040022 P1006500A AYTO. DE CILLEROS 181 995 36.000 460 2015110040022 P0603700F AYTO. DE CODOSERA, LA 285 1.303 49.000 460 2015110040022 P1006600I AYTO. DE COLLADO DE LA VERA 21 112 6.000 460 2015110040022 P1006700G AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA 29 120 8.000 460 2015110040022 P0603800D AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA 101 615 23.000 460 2015110040022 P1006800E AYTO. DE CORIA 1.991 8.668 232.000 460 2015110040022 P0603900B AYTO. DE CORONADA, LA 408 1.455 63.000 460 2015110040022 P0604000J AYTO. DE CORTE DE PELEAS 105 874 25.000 460 2015110040022 P0604100H AYTO. DE CRISTINA 82 378 18.000 460 2015110040022 P1006900C AYTO. DE CUACOS DE YUSTE 101 571 22.000 460 2015110040022 P1007000A AYTO. DE CUMBRE, LA 86 544 20.000 460 2015110040022 P1007100I AYTO. DE DELEITOSA 54 413 15.000 460 2015110040022 P1007200G AYTO. DE DESCARGAMARIA 18 81 6.000 460 2015110040022 P0604300D AYTO. DE DON ALVARO 128 528 26.000 460 2015110040022 P0604400B AYTO. DE DON BENITO 4.120 22.346 433.000 460 2015110040022 P1007300E AYTO. DE ELJAS 100 538 22.000 460 2015110040022 P0618200J E.L.M. DE ENTRERRIOS 112 564 24.000 469 2015110040022 P0604500I AYTO. DE ENTRIN BAJO 37 354 11.000 460 2015110040022 P1007400C AYTO. DE ESCURIAL 144 473 27.000 460 2015110040022 P0604600G AYTO. DE ESPARRAGALEJO 271 977 46.000 460 2015110040022

P0604700E AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA 125 631 26.000 460

2015110040022

P0604800C AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES 130 604 26.000 460 2015110040022 P0604900A AYTO. DE FERIA 159 710 31.000 460 2015110040022 P0605000I AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA 641 3.228 96.000 460 2015110040022 P1007600H AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR 42 153 10.000 460 2015110040022

P0605100G AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES 177 1.096 36.000 460

2015110040022

P0605200E AYTO. DE FUENTE DE CANTOS 772 3.250 108.000 460 2015110040022 P0605300C AYTO. DE FUENTE DEL ARCO 62 429 16.000 460 2015110040022 P0605400A AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE 801 4.405 117.000 460 2015110040022 P0605500H AYTO. DE FUENTES DE LEON 370 1.556 60.000 460 2015110040022 P1007700F AYTO. DE GALISTEO 154 643 30.000 460 2015110040022 P0605600F AYTO. DE GARBAYUELA 73 326 17.000 460 2015110040022 P1007800D AYTO. DE GARCIAZ 97 455 21.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35002

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P0600030A E.L.M. DE GARGALIGAS 57 344 14.000 469 2015110040022 P1008000J AYTO. DE GARGANTA LA OLLA 100 620 23.000 460 2015110040022 P1007900B AYTO. DE GARGANTA, LA 48 241 12.000 460 2015110040022 P1008100H AYTO. DE GARGANTILLA 49 229 12.000 460 2015110040022 P1008200F AYTO. DE GARGÜERA 12 31 6.000 460 2015110040022 P0605700D AYTO. DE GARLITOS 80 316 17.000 460 2015110040022 P0605800B AYTO. DE GARROVILLA, LA 360 1.592 59.000 460 2015110040022

P1008300D AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR 414 1.299 63.000 460

2015110040022

P1008400B AYTO. DE GARVIN 14 66 6.000 460 2015110040022 P1008500I AYTO. DE GATA 172 996 35.000 460 2015110040022 P1008600G AYTO. DE GORDO, EL 55 237 13.000 460 2015110040022

P0605900J AYTO. DE GRANJA DE TORREHERMOSA 266 1.331 48.000 460

2015110040022

P1008800C AYTO. DE GRANJA, LA 32 209 9.000 460 2015110040022 P5607201J E.L.M. DE GUADAJIRA 66 371 16.000 469 2015110040022 P0618100B E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS) 77 418 18.000 469 2015110040022 P1009000I AYTO. DE GUADALUPE 227 1.194 42.000 460 2015110040022 P0616500E AYTO. DE GUADIANA DEL CAUDILLO 380 1.646 62.000 460 2015110040022 P0606000H AYTO. DE GUAREÑA 738 4.511 112.000 460 2015110040022 P1009100G AYTO. DE GUIJO DE CORIA 27 120 7.000 460 2015110040022 P1009200E AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO 212 1.073 40.000 460 2015110040022 P1009300C AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA 68 317 16.000 460 2015110040022 P1009400A AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA 47 243 12.000 460 2015110040022 P0606100F AYTO. DE HABA, LA 165 786 32.000 460 2015110040022

P0606200D AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES 60 437 16.000 460

2015110040022

P1009500H AYTO. DE HERGUIJUELA 47 191 11.000 460 2015110040022 P5619501I E.L.M. DE HERNAN CORTES 109 654 24.000 469 2015110040022 P1009600F AYTO. DE HERNAN-PEREZ 58 286 14.000 460 2015110040022 P1009700D AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA 30 161 8.000 460 2015110040022 P0606300B AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE 469 2.318 75.000 460 2015110040022 P1009800B AYTO. DE HERRERUELA 48 246 12.000 460 2015110040022 P1009900J AYTO. DE HERVAS 592 2.707 89.000 460 2015110040022 P1010000F AYTO. DE HIGUERA 5 64 6.000 460 2015110040022 P0606400J AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA 228 655 38.000 460 2015110040022 P0606500G AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA 37 214 10.000 460 2015110040022 P0606600E AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS 269 1.293 48.000 460 2015110040022 P0606700C AYTO. DE HIGUERA LA REAL 307 1.491 53.000 460 2015110040022 P1010100D AYTO. DE HINOJAL 42 224 11.000 460 2015110040022 P0606800A AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE 66 306 15.000 460 2015110040022 P1010200B AYTO. DE HOLGUERA 59 433 16.000 460 2015110040022 P0606900I AYTO. DE HORNACHOS 408 2.328 69.000 460 2015110040022 P1010300J AYTO. DE HOYOS 142 588 28.000 460 2015110040022 P1010400H AYTO. DE HUELAGA 45 133 11.000 460 2015110040022 P1010500E AYTO. DE IBAHERNANDO 66 317 15.000 460 2015110040022 P1010600C AYTO. DE JARAICEJO 51 328 13.000 460 2015110040022 P1010700A AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA 720 4.299 110.000 460 2015110040022 P1010800I AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA 287 1.940 54.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35003

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P1010900G AYTO. DE JARILLA 17 73 6.000 460 2015110040022 P0607000G AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS 1.156 6.384 157.000 460 2015110040022 P1011000E AYTO. DE JERTE 127 820 28.000 460 2015110040022 P1011100C AYTO. DE LADRILLAR 17 93 6.000 460 2015110040022 P0607100E AYTO. DE LAPA, LA 43 169 11.000 460 2015110040022 P0607300A AYTO. DE LLERA 112 577 24.000 460 2015110040022 P0607400I AYTO. DE LLERENA 742 3.970 110.000 460 2015110040022 P0607200C AYTO. DE LOBON 288 1.521 51.000 460 2015110040022 P1011200A AYTO. DE LOGROSAN 263 1.287 47.000 460 2015110040022 P1011300I AYTO. DE LOSAR DE LA VERA 231 1.791 47.000 460 2015110040022 P1011400G AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA 212 1.139 40.000 460 2015110040022 P1011500D AYTO. DE MADRIGALEJO 244 1.127 44.000 460 2015110040022 P1011600B AYTO. DE MADROÑERA 478 1.804 72.000 460 2015110040022 P0607500F AYTO. DE MAGACELA 65 308 15.000 460 2015110040022 P0607600D AYTO. DE MAGUILLA 76 622 20.000 460 2015110040022 P1011700J AYTO. DE MAJADAS 136 925 30.000 460 2015110040022 P0607700B AYTO. DE MALCOCINADO 13 227 6.000 460 2015110040022 P1011800H AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES 548 2.850 86.000 460 2015110040022 P0607800J AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA 79 400 18.000 460 2015110040022 P1011900F AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA 700 3.058 101.000 460 2015110040022 P0607900H AYTO. DE MANCHITA 80 524 19.000 460 2015110040022 P1012000D AYTO. DE MARCHAGAZ 30 124 8.000 460 2015110040022 P1012100B AYTO. DE MATA DE ALCANTARA 19 179 7.000 460 2015110040022 P0608000F AYTO. DE MEDELLIN 220 1.572 44.000 460 2015110040022 P0608100D AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES 186 777 35.000 460 2015110040022 P1012200J AYTO. DE MEMBRIO 77 409 18.000 460 2015110040022 P0608200B AYTO. DE MENGABRIL 51 315 13.000 460 2015110040022 P0608300J AYTO. DE MERIDA 8.379 39.804 745.000 460 2015110040022 P1012300H AYTO. DE MESAS DE IBOR 18 95 6.000 460 2015110040022 P1012400F AYTO. DE MIAJADAS 1.254 6.476 166.000 460 2015110040022 P1012500C AYTO. DE MILLANES 34 162 9.000 460 2015110040022 P1012600A AYTO. DE MIRABEL 89 405 19.000 460 2015110040022 P0608400H AYTO. DE MIRANDILLA 189 839 35.000 460 2015110040022 P1012700I AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA 101 542 22.000 460 2015110040022 P0608500E AYTO. DE MONESTERIO 533 2.839 84.000 460 2015110040022 P1012800G AYTO. DE MONROY 114 686 25.000 460 2015110040022 P1012900E AYTO. DE MONTANCHEZ 223 1.139 42.000 460 2015110040022 P1013000C AYTO. DE MONTEHERMOSO 839 3.777 117.000 460 2015110040022 P0608600C AYTO. DE MONTEMOLIN 221 863 39.000 460 2015110040022

P0608700A AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA 256 1.472 48.000 460

2015110040022

P0608800I AYTO. DE MONTIJO 2.655 10.145 286.000 460 2015110040022 P1013100A AYTO. DE MORALEJA 1.063 4.614 140.000 460 2015110040022 P1013200I AYTO. DE MORCILLO 63 247 14.000 460 2015110040022 P0608900G AYTO. DE MORERA, LA 64 451 16.000 460 2015110040022 P0609000E AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA 133 648 27.000 460 2015110040022 P1013300G AYTO. DE NAVACONCEJO 180 1.354 38.000 460 2015110040022 P1013400E AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA 2.297 11.718 268.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35004

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P1013500B AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR 50 251 13.000 460 2015110040022 P0609100C AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA 607 3.041 92.000 460 2015110040022 P1013600J AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO 278 867 45.000 460 2015110040022 P1000003B E.L.M. DE NAVATRASIERRA 13 89 6.000 469 2015110040022 P1013700H AYTO. DE NAVEZUELAS 55 391 15.000 460 2015110040022 P0609200A AYTO. DE NOGALES 94 451 21.000 460 2015110040022 P1013800F AYTO. DE NUÑOMORAL 186 838 35.000 460 2015110040022 P0609300I AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA 714 3.312 103.000 460 2015110040022 P0609400G AYTO. DE OLIVA DE MERIDA 165 1.118 35.000 460 2015110040022 P1013900D AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA 43 156 10.000 460 2015110040022 P0609500D AYTO. DE OLIVENZA 1.631 7.990 202.000 460 2015110040022 P0609600B AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA 44 140 10.000 460 2015110040022 P0609700J AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA 407 1.809 65.000 460 2015110040022 P0618700I E.L.M. DE PALAZUELO 56 343 14.000 469 2015110040022 P0609800H AYTO. DE PALOMAS 93 459 20.000 460 2015110040022 P1014000B AYTO. DE PALOMERO 33 182 9.000 460 2015110040022 P0609900F AYTO. DE PARRA, LA 192 921 36.000 460 2015110040022 P1014100J AYTO. DE PASARON DE LA VERA 91 400 20.000 460 2015110040022 P1014200H AYTO. DE PEDROSO DE ACIM 15 64 6.000 460 2015110040022 P0610000B AYTO. DE PEÑALSORDO 94 580 22.000 460 2015110040022 P1014300F AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA 134 875 29.000 460 2015110040022 P1014400D AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN 31 151 8.000 460 2015110040022 P0610100J AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO 41 354 12.000 460 2015110040022 P1014500A AYTO. DE PERALES DEL PUERTO 113 626 25.000 460 2015110040022 P1014600I AYTO. DE PESCUEZA 5 84 6.000 460 2015110040022 P1014700G AYTO. DE PESGA, LA 115 711 25.000 460 2015110040022 P1014800E AYTO. DE PIEDRAS ALBAS 18 84 6.000 460 2015110040022 P1014900C AYTO. DE PINOFRANQUEADO 143 1.113 32.000 460 2015110040022 P1015000A AYTO. DE PIORNAL 92 993 25.000 460 2015110040022 P1015100I AYTO. DE PLASENCIA 5.579 26.992 540.000 460 2015110040022 P1015200G AYTO. DE PLASENZUELA 54 312 14.000 460 2015110040022 P1015300E AYTO. DE PORTAJE 45 192 11.000 460 2015110040022 P1015400C AYTO. DE PORTEZUELO 44 153 11.000 460 2015110040022 P1015500J AYTO. DE POZUELO DE ZARZON 52 247 13.000 460 2015110040022 P6015102D E.L.M. DE PRADOCHANO 27 103 7.000 469 2015110040022 P0610200H AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER 94 741 23.000 460 2015110040022 P0619000C E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN 41 265 11.000 469 2015110040022 P0610300F AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA 915 3.886 124.000 460 2015110040022 P0610400D AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA 122 533 25.000 460 2015110040022 P0610700G AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO 254 1.231 46.000 460 2015110040022 P0610800E AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ 451 1.818 70.000 460 2015110040022 P0610500A AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE 109 443 22.000 460 2015110040022 P0610600I AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR 66 348 16.000 460 2015110040022

P6018401G E.L.M. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES 77 562 19.000 469

2015110040022

P0616700A AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA 212 1.369 42.000 460

2015110040022

P1015600H AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ 37 208 10.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35005

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P0610900C AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA 890 3.262 118.000 460 2015110040022 P1015700F AYTO. DE REBOLLAR 17 143 6.000 460 2015110040022 P0611000A AYTO. DE REINA 16 106 6.000 460 2015110040022 P0611100I AYTO. DE RENA 50 435 14.000 460 2015110040022 P0611200G AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA 73 310 16.000 460 2015110040022 P0611300E AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO 423 2.242 70.000 460 2015110040022 P1015800D AYTO. DE RIOLOBOS 160 853 32.000 460 2015110040022 P0611400C AYTO. DE RISCO 24 89 7.000 460 2015110040022 P1015900B AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA 7 51 6.000 460 2015110040022 P1016000J AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA 29 171 8.000 460 2015110040022 P1016100H AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO 33 177 9.000 460 2015110040022 P1016200F AYTO. DE ROBLEDOLLANO 33 182 9.000 460 2015110040022 P0611500J AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA 173 998 35.000 460 2015110040022 P1016300D AYTO. DE ROMANGORDO 26 120 7.000 460 2015110040022 P1000006E AYTO. DE ROSALEJO 153 1.045 33.000 460 2015110040022 P1016400B AYTO. DE RUANES 8 40 6.000 460 2015110040022 P5617301F E.L.M. DE RUECAS 87 485 20.000 469 2015110040022 P1016500I AYTO. DE SALORINO 66 370 16.000 460 2015110040022 P0611600H AYTO. DE SALVALEON 215 1.189 41.000 460 2015110040022

P0611700F AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS 242 1.111 43.000 460

2015110040022

P1016600G AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO 36 120 9.000 460 2015110040022 P6015101F E.L.M. DE SAN GIL 16 196 6.000 469 2015110040022 P1016700E AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO 74 470 18.000 460 2015110040022 P0611900B AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA 107 583 23.000 460 2015110040022

P0612300D AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA 807 3.642 113.000 460

2015110040022

P0611800D AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS 25 118 7.000 460 2015110040022 P0612000J AYTO. DE SANTA AMALIA 406 2.762 71.000 460 2015110040022 P1016800C AYTO. DE SANTA ANA 37 167 10.000 460 2015110040022 P1016900A AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 58 200 13.000 460 2015110040022 P1017000I AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA 19 185 7.000 460 2015110040022 P0612100H AYTO. DE SANTA MARTA 644 2.791 94.000 460 2015110040022 P1017100G AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA 29 181 8.000 460 2015110040022 P1017200E AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA 34 310 11.000 460 2015110040022 P1017300C AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO 28 155 8.000 460 2015110040022 P1017400A AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO 28 207 9.000 460 2015110040022 P1017500H AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO 107 466 22.000 460 2015110040022 P0612200F AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS 1.211 5.427 157.000 460 2015110040022 P1017600F AYTO. DE SAUCEDILLA 115 571 24.000 460 2015110040022 P0612400B AYTO. DE SEGURA DE LEON 292 1.262 50.000 460 2015110040022 P1017700D AYTO. DE SEGURA DE TORO 35 128 9.000 460 2015110040022 P1017800B AYTO. DE SERRADILLA 224 963 40.000 460 2015110040022 P1017900J AYTO. DE SERREJON 46 281 12.000 460 2015110040022 P1018000H AYTO. DE SIERRA DE FUENTES 317 1.407 54.000 460 2015110040022 P0612500I AYTO. DE SIRUELA 180 1.212 37.000 460 2015110040022 P0612600G AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS 244 1.782 48.000 460 2015110040022 P0612700E AYTO. DE TALARRUBIAS 390 2.177 66.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35006

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P1018100F AYTO. DE TALAVAN 81 504 19.000 460 2015110040022 P0612800C AYTO. DE TALAVERA LA REAL 570 3.732 93.000 460 2015110040022 P1018300B AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA 35 188 10.000 460 2015110040022 P1018400J AYTO. DE TALAYUELA 846 5.185 125.000 460 2015110040022 P0612900A AYTO. DE TALIGA 109 453 23.000 460 2015110040022 P0613000I AYTO. DE TAMUREJO 20 120 6.000 460 2015110040022 P1018500G AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR 49 374 14.000 460 2015110040022 P1000022B AYTO. DE TIETAR 100 647 23.000 460 2015110040022 P1018600E AYTO. DE TORIL 30 133 8.000 460 2015110040022 P1018700C AYTO. DE TORNAVACAS 66 711 19.000 460 2015110040022 P1018800A AYTO. DE TORNO, EL 63 588 17.000 460 2015110040022 P1019100E AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL 38 305 11.000 460 2015110040022

P0613100G AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO 120 842 27.000 460

2015110040022

P1019200C AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA 84 350 18.000 460 2015110040022

P1018900I AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES 65 408 16.000 460

2015110040022

P1019000G AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA 138 721 28.000 460 2015110040022 P0619200I E.L.M. DE TORREFRESNEDA 49 259 12.000 469 2015110040022 P1019400I AYTO. DE TORREJON EL RUBIO 79 395 18.000 460 2015110040022 P1019300A AYTO. DE TORREJONCILLO 525 1.998 78.000 460 2015110040022 P0613200E AYTO. DE TORREMAYOR 148 703 29.000 460 2015110040022 P0613300C AYTO. DE TORREMEJIA 331 1.500 56.000 460 2015110040022 P1019500F AYTO. DE TORREMENGA 70 440 17.000 460 2015110040022 P1019600D AYTO. DE TORREMOCHA 100 533 22.000 460 2015110040022 P1019700B AYTO. DE TORREORGAZ 240 1.172 44.000 460 2015110040022 P1019800J AYTO. DE TORREQUEMADA 75 327 17.000 460 2015110040022 P5617401D E.L.M. DE TORVISCAL, EL 53 367 14.000 469 2015110040022 P0613400A AYTO. DE TRASIERRA 66 418 16.000 460 2015110040022 P0613500H AYTO. DE TRUJILLANOS 197 911 37.000 460 2015110040022 P1019900H AYTO. DE TRUJILLO 1.209 6.201 161.000 460 2015110040022 P0613600F AYTO. DE USAGRE 236 1.228 44.000 460 2015110040022 P1020000D AYTO. DE VALDASTILLAS 32 203 9.000 460 2015110040022 P0613700D AYTO. DE VALDECABALLEROS 175 800 33.000 460 2015110040022 P1020100B AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO 18 81 6.000 460 2015110040022 P1020200J AYTO. DE VALDEFUENTES 135 775 28.000 460 2015110040022 P5619601G E.L.M. DE VALDEHORNILLOS 126 440 25.000 469 2015110040022 P1020300H AYTO. DE VALDEHUNCAR 17 118 6.000 460 2015110040022 P1000007C E.L.M. DE VALDEIÑIGOS 15 141 6.000 469 2015110040022 P0616900G AYTO. DE VALDELACALZADA 314 1.861 56.000 460 2015110040022 P1020400F AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO 29 190 9.000 460 2015110040022 P1020500C AYTO. DE VALDEMORALES 27 141 8.000 460 2015110040022 P1020600A AYTO. DE VALDEOBISPO 85 402 19.000 460 2015110040022 P1000005G E.L.M. DE VALDESALOR 74 405 17.000 469 2015110040022 P0613800B AYTO. DE VALDETORRES 159 842 32.000 460 2015110040022 P0618300H E.L.M. DE VALDIVIA 148 1.221 33.000 469 2015110040022 P1020700I AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA 675 3.490 101.000 460 2015110040022 P0613900J AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES 74 421 18.000 460 2015110040022

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35007

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

P0614000H AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY 78 477 19.000 460 2015110040022 P0614100F AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO 246 1.245 45.000 460 2015110040022 P0614600E AYTO. DE VALLE DE LA SERENA 203 813 37.000 460 2015110040022 P0614700C AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS 42 224 11.000 460 2015110040022 P0614800A AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA 117 723 26.000 460 2015110040022 P0614200D AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS 42 193 11.000 460 2015110040022 P1020800G AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA 45 275 12.000 460 2015110040022 P0614300B AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES 423 2.756 73.000 460 2015110040022 P0614400J AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA 53 391 14.000 460 2015110040022 P0614500G AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA 187 741 34.000 460 2015110040022 P1020900E AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO 274 1.488 50.000 460 2015110040022 P6013101H AYTO. DE VEGAVIANA 137 576 27.000 460 2015110040022 P1021000C AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA 12 135 6.000 460 2015110040022 P1021100A AYTO. DE VILLA DEL CAMPO 62 258 14.000 460 2015110040022 P1021200I AYTO. DE VILLA DEL REY 17 79 6.000 460 2015110040022

P0614900I AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS 1.940 8.535 228.000 460

2015110040022

P0615000G AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE 130 583 26.000 460 2015110040022 P0615100E AYTO. DE VILLAGONZALO 197 823 36.000 460 2015110040022 P0615200C AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS 180 1.027 36.000 460 2015110040022 P1021300G AYTO. DE VILLAMESIAS 40 188 10.000 460 2015110040022 P1021400E AYTO. DE VILLAMIEL 61 310 15.000 460 2015110040022 P0615300A AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA 3.040 15.051 333.000 460 2015110040022 P1021500B AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA 59 240 14.000 460 2015110040022 P1021600J AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA 234 1.319 44.000 460 2015110040022 P0615400I AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO 451 2.259 73.000 460 2015110040022 P1021800F AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA 26 123 7.000 460 2015110040022 P0615600D AYTO. DE VILLAR DE RENA 50 319 13.000 460 2015110040022 P1021700H AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO 50 249 12.000 460 2015110040022 P0615500F AYTO. DE VILLAR DEL REY 428 1.535 66.000 460 2015110040022 P0615700B AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES 69 284 16.000 460 2015110040022 P1021900D AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA 61 221 14.000 460 2015110040022 P5619701E E.L.M. DE VIVARES 120 503 24.000 469 2015110040022 P0615800J AYTO. DE ZAFRA 2.373 11.378 272.000 460 2015110040022 P0615900H AYTO. DE ZAHINOS 288 1.880 54.000 460 2015110040022 P0616000F AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA 631 2.467 91.000 460 2015110040022 P0616200B AYTO. DE ZARZA, LA 493 2.297 77.000 460 2015110040022 P1022000B AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA 229 1.212 43.000 460 2015110040022 P1022100J AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ 37 296 11.000 460 2015110040022 P1022200H AYTO. DE ZARZA LA MAYOR 110 837 26.000 460 2015110040022 P0616100D AYTO. DE ZARZA-CAPILLA 39 193 10.000 460 2015110040022 P1022300F AYTO. DE ZORITA 178 860 34.000 460 2015110040022 P0600004F E.L.M. DE ZURBARAN 77 573 19.000 469 2015110040022 TOTAL 141.002 717.422 19.200.000

Siendo

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35008

ANEXO DISTRIBUCION DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV CONC CPG

PR Paro Registrado PEL Población en edad laboral SUBV Subvención FF Fuente de Financiación CA Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura CONC Concepto Presupuestario CPG Código Proyecto de gastos

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35009

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO I DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN .

PROGRAMA I .CONVOCATORIA 2015

Número de expediente:

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE Entidad Local C.I.F.

Dirección (vía, número, piso, ...) Código Postal

Localidad Provincia Teléfono Fax E-mail

Nombre y Apellidos del Representante legal DNI

2. PERSONA DE CONTACTO Nombre y apellidos Teléfono y extensión E-mail

3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA Esta entidad local solicita una subvención, para el desarrollo deL Plan de Empleo Social por un importe de _______________________ € 1, para la contratación de ____________ trabajadores. 4. DECLARACION Como representante legal de la entidad local y en nombre de ella, SOLICITO la presente ayuda con expresa aceptación de la norma que lo regula y DECLARO DE FORMA RESPONSABLE:

PRIMERO: Que esta entidad no se encuentra incursa en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO: Que esta entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

TERCERO Que las personas que vayan a ser contratadas reúnen los requisitos previstos en el presente decreto 5. AUTORIZACIONES

Se AUTORIZA o NO AUTORIZA (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejería de Educación y Empleo y, en su caso, al SEXPE, para recabar del organismo público correspondiente los certificados, información o consultas necesarias para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones derivadas del Decreto de bases reguladoras, en los siguientes conceptos:

Autoriza No autoriza

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. informe de Vida laboral de la entidad, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables con cargo al presente programa.

En ______________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

Firma del representante legal de la entidad local y sello:

Fdo.: _________________________________________ 1 Con el límite del importe máximo asignado que figura en el Anexo de distribución de fondos a la Orden de Convocatoria.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35010

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO II DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN .

PROGRAMA II .CONVOCATORIA 2015 Número de

expediente:

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Entidad C.I.F.

Dirección (vía, número, piso, ...) Código Postal

Municipio Provincia Teléfono Fax E-mail

2. DATOS DEL REPRESENTANTE D.N.I. Nombre y Apellidos Teléfono: (en el que pueda ser localizado/a

en días y horas laborables) Cargo E-mail

3. PROYECTO EMPLEO SOCIAL Denominación del servicio

4 TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCION 1 :

5. DECLARACION Como representante legal de la entidad local y en nombre de ella, SOLICITO la presente ayuda con expresa aceptación de la norma que lo regula y DECLARO DE FORMA RESPONSABLE:

PRIMERO: Que esta entidad no se encuentra incursa en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO: Que esta entidad cumple con los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras y no se encuentra entre las causas de exclusiones previstas en el artículo 2.3 de este decreto.

TERCERO Que las personas que vayan a ser contratadas reúnen los requisitos previstos en el presente Decreto. 6. AUTORIZACIONES

Se AUTORIZA o NO AUTORIZA (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejería de Educación y Empleo y, en su caso, al SEXPE, para recabar del organismo público correspondiente los certificados, información o consultas necesarias para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones derivadas del Decreto de bases reguladoras, en los siguientes conceptos:

Autoriza No autoriza

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. informe de Vida laboral de la entidad, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables con cargo al presente Programa. Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de A.E.A.T, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal Certificación administrativa positiva expedida por la Seguridad Social, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

En ______________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

Firma del representante legal de la entidad y sello: Fdo.: _________________________________________

1 Con el límite de 10 de acuerdo con lo establecido en el punto 7.2 de la disposición adicional segunda de esta convocatoria

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35011

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA

ANEXO II DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN . PROGRAMA II .CONVOCATORIA 2015

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (SÓLO EN EL CASO DE ASUMIR COMPROMISO DE INSERCIÓN): D. / Dª. ______________________________________________________________________ con D.N.I.:__________________, como representante legal de _______________________________________________ con C.I.F. :_____________________, DECLARA Que la entidad ____________________________________________________________ con CIF_________________________, ASUME EL COMPROMISO DE INSERTAR _______________ trabajadores,. A efectos del presente decreto, se entenderá como “compromiso de inserción ”, aquel que suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses tras la finalización del periodo subvencionable de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del presente Decreto

En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20___. (Firma y sello)

NOTA: Caso de no prestar declaración, se entenderá que no asume compromiso alguno de inserción

DOCUMENTACIÓN PARA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Memoria siguiendo las pautas establecidas (Anexo VII). Declaración de subvenciones u otras ayudas publicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo proyecto de obra o

servicio (Anexo VIII) En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:

Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de AEAT, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal.

Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

(solo para agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad) Declaración expresa y responsable según Anexo IX

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35012

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA

ANEXO III DE CERTIFICACIÓN DE INICIO DE LAS CONTRATACIONES

Expediente Entidad C.I.F.

D./Dª. _____________________________________________________ con NIF.:___________, Secretario/a o Representante legal(1) de la entidad arriba indicada

CERTIFICA PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es de aplicación y en la resolución de concesión del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contratación, para el desarrollo del Plan de Empleo Social, de los siguientes trabajadores/as y con el detalle que se indica:

NUM ORDEN

(2) NOMBRE Y APELLIDOS SEXO

(3) NIF FECHA NACIMIENTO

FECHA INICIO CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO (4)

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria) SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en el decreto de bases reguladoras. Por lo que de acuerdo con las condiciones de la normativa que le es de aplicación, expido la presente certificación, a efectos de proceder al abono de la subvención concedida.

En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria y sello

Fdo.:_______________________________________________

(1) En el caso del Programa I firmará el secretario de la entidad; en el caso del Programa II firmará el representante legal de la entidad (2) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (3) Sexo: V: Varón o M: Mujer (4) Se cumplimentará sólo en el caso de que, a fecha de certificación, se haya producido la extinción del contrato

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35013

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO III DE CERTIFICACIÓN DE INICIO DE LAS CONTRATACIONES

(CONTINUACIÓN) Expediente Entidad C.I.F.

NUM

ORDEN (1)

NOMBRE Y APELLIDOS SEXO (2) NIF FECHA

NACIMIENTO FECHA INICIO

CONTRATO FECHA FIN

CONTRATO (3)

Y para que conste, expido la presente Certificación En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria y sello(4)

Fdo.:_______________________________________________

(1) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (2) Sexo: V: Varón o M: Mujer (3) Se cumplimentará sólo en el caso de que, a fecha de certificación, se haya producido la extinción del contrato (4) En el caso del Programa I firmará el secretario de la entidad;en el caso del Programa II firmará el representante legal de la entidad

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35014

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO IV AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA CONSULTAR SU VIDA LABORAL

Expediente Entidad C.I.F.

Las personas trabajadoras firmantes AUTORIZAN o NO AUTORIZAN (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejería de Educación y Empleo, y, en su caso, al SEXPE, para solicitar y recabar de los organismos públicos competentes e Informe de vida laboral, que refleje las distintas Altas y Bajas de la persona

NUM ORDEN NOMBRE Y APELLIDOS NIF AUTORIZA NO

AUTORIZA FIRMA

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria) En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria1y sello

Fdo.:_______________________________________________

(1) En el caso del Programa I firmará el secretario de la entidad; en el caso del Programa II firmará el representante legal de la entidad

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35015

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO V DE BAJAS Y SUSTITUCIONES (1)

Expediente Entidad C.I.F.

D./Dª. _________________________________________ con NIF.:___________, Secretario/a o Representante legal de la Entidad Beneficiaria(2) de la entidad arriba indicada

EXPONE

PRIMERO: Que por resolución del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, a la entidad beneficiaria de referencia, se le concedió una ayuda para la contratación de desempleados para el desarrollo del programa de apoyo a la contratación de personas en riesgo de exclusión social desempleadas de larga duración en Extremadura. Y en base a ello

CERTIFICA

1. Que por esta entidad local se contrató al/los siguiente/s trabajador/es, que ha/n causado baja

NUM ORDEN(3) NOMBRE Y APELLIDOS NIF GRUPO

DE COT. FECHA INICIO

CONTRATO FECHA FIN CONTRATO

2. Que por esta entidad local se ha contratado al/los siguiente/s trabajador/es por sustitución.

NUM ORDEN NOMBRE Y APELLIDOS SEXO (4) NIF FECHA

NACIMIENTO GRUPO DE COT.

FECHA INICIO CONTRATO

(Si el espacio de estos cuadros fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Corporación) 3. Que en el procedimiento de contratación y en las condiciones del nuevo contrato, se han cumplido los

requisitos y condiciones establecidas en el decreto de bases reguladoras. Y para que conste expido la presente Certificación en ________________________ , a ______ de __________ de 20___.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria y sello

Fdo.: ______________________________________________

(1) Cuando se produzcan Bajas y Sustituciones deberá acompañarse al presente anexo el Anexo de Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral (2) En el caso del Programa I firmará el secretario de la entidad en el caso del Programa II firmará el representante legal de la entidad

(3) Número de orden: Se le asignará el mismo numero de orden al trabajador sustituido y al sustituto (4) Sexo: V: Varón o M: Mujer

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35016

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO VI DE JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES

Expediente Entidad C.I.F.

D./Dª. _________________________________________ con NIF.:___________, Secretario/a o Representante legal de la Entidad Beneficiaria(1) arriba indicada

CERTIFICA

PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es de aplicación y en la resolución de concesión del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contratación, para el desarrollo del programa de apoyo a la contratación de personas en riesgo de exclusión social desempleadas de larga duración en Extremadura, de los siguientes trabajadores/as y con el detalle que se indican

NUM ORDEN

(2) NOMBRE Y APELLIDOS

SEXO (3) NIF FECHA

NACIMIENTO

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

CUANTÍA DE LA CONTRATACIÓN

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria)

SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en el decreto de bases reguladoras. TERCERO: Que la documentación acreditativa del proceso selectivo, contratación, y de aquellos extremos necesarios para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el decreto de bases reguladoras y en la resolución de concesión , incluyendo, en su caso, los documentos electrónicos, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente. Por lo que de acuerdo con las condiciones de la normativa que le es de aplicación, expido la presente certificación, a efectos de justificar la subvención concedida.

En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria y sello

Fdo_______________________________________________

(1) En el caso del Programa I firmará el secretario de la entidad; en el caso del Programa II firmará el representante legal de la

entidad (2) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que

sustituye. (3) Sexo: V: Varón o M: Mujer

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ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO DE JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES

(CONTINUACIÓN)

Expediente Entidad C.I.F.

NUM ORDEN

(1) NOMBRE Y APELLIDOS

SEXO (2) NIF FECHA

NACIMIENTO

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

CUANTÍA DE LA CONTRATACIÓN

Y para que conste, expido la presente Certificación a efectos de justificar la subvención concedida. En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario/Representante legal de la entidad beneficiaria3 y sello

Fdo :_______________________________________________

1 Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye 2 Sexo: V: Varón o M: Mujer 3 En el caso de entidades locales firmará el secretario de la entidad; en el caso de empresas , el representante legal de la entidad

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PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EXTREMADURA ANEXO VII . PROGRAMA II

DATOS A CONTENER EN LA MEMORIA

1.- ENTIDAD:

a) Denominación b) Distintivo de acreditación social. (Indicar datos si se dispone de él o si se esta en proceso de obtención) c) Plan de igualdad implantado (detallar en su caso)

2. PROYECTO:

d) Denominación e) Actividad f) Colectivo/s al que va dirigido. g) Número de contrataciones a formalizar. h) Condiciones sociolaborales del ámbito de la responsabilidad empresarial (detallar en su caso)

3. COMPROMISO DE INSERCIÓN:

a) Número de contrataciones asumidas para su inserción.:................................ b) Explicación del plan de inserción:....................................................................

....................... .... de ............................ de 2015 (La Memoria se presentará Firmada por el representante legal y sellada por la entidad ) Deberá incluir ,al menos , los apartados anteriores)

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ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO VIII .PROGRAMA I Y II

DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PUBLICAS SOLICITADAS Y/O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA LA MISMA FINALIDAD

Entidad C.I.F.

D. / Dª. ______________________________________________________________ con NIF.__________________, como Secretario/ representante legal de la entidad arriba referenciada, DECLARO Respecto a la solicitud u obtención de otras ayudas o subvenciones

NO HABER solicitado o recibido otras ayudas y subvenciones para esta misma finalidad, ni en este ni en ningún otro organismo.

Firma del Secretario/ representante legal y sello de la entidad beneficiaria

Fdo. ___________________________________

PROGRAMA II. DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS: Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre

NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.

Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.

ORGANISMO TIPO DE AYUDA / CODIGO EXPEDIENTE IMPORTE ESTADO

TRAMITACIÓN (2)

(1) TRAMITACION: S= SOLICITADA, C= CONCEDIDA, P= PAGADA Así mismo, me comprometo a comunicar al SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO cualquiera nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido el presente CERTIFICADO en _____________________ ___________ a _______ de ____________________ de 20____

Firma del representante legal y sello de la entidad

Fdo. ___________________________________

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PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE EXTREMADURA ANEXO IX. PROGRAMA II

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE PARA LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS SIN PERSONALIDAD

Entidad solicitante de la ayuda___________________________________________, NIF_________________, 1. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

2. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

3. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

4. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

5. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

6. D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, en

nombre propio como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento.

DECLARAMOS que conocemos y aceptamos las condiciones generales de la subvención solicitada establecidas en el decreto de bases reguladoras y que son ciertos los datos aquí manifestados, y que se ha nombrado como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación a D./Dña ___________________________________________________, con N.I.F.____________________, Y para que conste firmamos la presente declaración en ____________________, a _____de________________de 20__

El integrante El integrante

Fdo.-______________________________ Fdo.-______________________________

El integrante El integrante

Fdo.-______________________________ Fdo.-______________________________

El integrante El integrante

Fdo.-______________________________ Fdo.-______________________________ (Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35021

(Si el número de integrantes superase los seis se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario).

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal

ILMO. SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL. C/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.

• • •

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35022

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 24 de agosto de 2015 por la que seestablece la regulación, organización y funcionamiento de los centroseducativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el desarrollo del Programa de éxito educativo"COMUNIC@". (2015050224)

Advertidos errores en la Orden de 24 de agosto de 2015 por la que se establece la regula-ción, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicosde la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educa-tivo “COMUNIC@”, publicada en el DOE número 167, de 28 de agosto de 2015, se procede aefectuar las oportunas correcciones:

En la página 30602, artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa, en elapartado 2, donde dice:

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del programa.

Debe decir:

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Edu-cación la evaluación del programa.

En la página 30602, artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa, en elapartado 3, donde dice:

3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados com-prometidos, las Delegaciones Provinciales de Educación, tras el análisis de las memoriasfinales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad demodificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar res-puesta a las necesidades del alumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimientode los indicadores establecidos en las memorias finales de cada centro.

Debe decir:

3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados com-prometidos con el Fondo Social Europeo, el Servicio de Inspección de las DelegacionesProvinciales de Educación, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informesobre el desarrollo del programa, valorando la necesidad de modificación o ajuste de laprogramación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades delalumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimiento de los indicadores estableci-dos en las memorias finales de cada centro.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35023

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que sedispone el nombramiento de los representantes de los Agentes Sociales ydel Secretario del Consejo General de Empleo del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo. (2015062322)

El Consejo General de Empleo es el órgano de participación del Servicio Extremeño Público deEmpleo de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 7/2001, de 14 junio,por la que se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, en relación con los artículos 5 y16 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organis-mo Autónomo “Servicio Extremeño Público de Empleo”.

La Presidencia del Consejo General de Empleo corresponde al titular de la Consejería que os-tente las competencias en materia de empleo de conformidad con el artículo 16.2 a) del De-creto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autó-nomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 dejulio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que con-forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Con-sejería de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16, apartados d), e) y f) del Decreto26/2009 de 27 de febrero

R E S U E L V O :

Primero. Nombrar como representantes de los Agentes Sociales en el Consejo General de Em-pleo, a los siguientes vocales:

Por la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura (CREEX).

— D. Pedro Rosado Alcántara.

— D. Francisco Sánchez Guijo.

— D. Fernando Herrera Tabares.

— D. Francisco Javier Peinado Rodríguez.

Por la Unión General de Trabajadores (UGT).

— Patrocinio Sánchez Escobar.

— Ana María Santos Clemente.

AUTORIDADES Y PERSONALII

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35024

Por Comisiones Obreras: (CCOO).

— Miguel Coque Durán.

— Teodora Castro Hernández.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 f) del Decreto 26/2009, de 27de febrero, nombrar como Secretario del Consejo General de Empleo del SEXPE:

— A la persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación Laboral dela Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Mérida, a 15 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación y Empleo,MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

• • •

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35025

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, de la Consejera, por la que se dapublicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadurapor el que se cesan y nombran a los representantes de la Junta deExtremadura en el Consejo General de Empleo. (2015062323)

El Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de octubre de 2015, a propuesta de la Conseje-ra de Educación y Empleo, acordó el cese y nombramiento de los representantes de la Juntade Extremadura en el Consejo General de Empleo.

Por medio de la presente se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, delcitado acuerdo que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 16 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación y Empleo,MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35026

A N E X O

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se cesan y nombran a los representantes de laJunta de Extremadura en el Consejo General de Empleo.

A propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 3.1 c) de la Ley 7/2001, de 14 junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Em-pleo y en consonancia con lo manifestado en el artículo 16.2 c) del Decreto 29/2009, de 27de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo,el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de octubre de 2015, acuerda:

PRIMERO. Declarar el cese de los representantes de la Junta de Extremadura en el ConsejoGeneral de Empleo nombrados por el Consejo de Gobierno en sus sesiones de los días 16 deseptiembre de 2011 (DOE n.º 195, de 10 de octubre de 2011) y 24 de febrero de 2012 (DOEn.º 45, de 6 de marzo de 2012).

SEGUNDO. Nombrar a los siguientes representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo General de Empleo:

— La persona titular de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.

— La persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.

— La persona titular de la Dirección General de Empleo del SEXPE.

— La persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.

— La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades de laConsejería de Educación y Empleo.

— La persona titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejeríade Economía e Infraestructuras.

TERCERO. En el caso de incompatibilidad sobrevenida, así como por ausencia justificada dealguno de los miembros citados anteriormente, se procederá a su sustitución, mientras durela circunstancia motivadora, por el titular de la Consejería a la que esté adscrito, dando cuen-ta de ello a la Secretaría del Consejo General de Empleo, conforme a lo establecido en el ar-tículo 14.1 de la Orden de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Consejo General de Empleo de Extremadura.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35027

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese resuelve la concesión de ayudas a las salas de gestión privadas dedicadasa la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica,hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk. (2015062325)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/2015, de 7 de abril, por la que se estable-cen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de gestión privadas dedicadasa la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk y por la que se aprueba la convocatoria de las mismas para elaño 2015, a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la citado Decreto y la propuesta de laSecretaria General de Cultura, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, conforme alart. 7 del Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánicade la Presidencia de la Junta de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder las Ayudas que se especifican en el Anexo I, por un importe total de105.00,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.47000, proyecto2015.13.09.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra para el año 2015.

Segundo. Desestimar los proyectos que se especifican en el Anexo II, con mención de los mo-tivos de desestimación.

Tercero. Los beneficiarios, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la De-creto 62/2015, de 7 de abril, deberán hacer constar, tanto en la publicación, como en la in-formación y difusión que se realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la mismaha sido financiada por la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especi-ficaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura envigor.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse po-testativamente recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recursocontencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35028

rior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 5 de octubre de 2015.

Secretario General de Presidencia,FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35029

ANEXO I Ayudas Concedidas

Benaficiario CIF / NIF Importe Propuesto

ANO 2015 AÑO 2016

METALARIUM BADAJOZ, S.L. B-06564827 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

OLE TAPAS 2012, S.L. B-06616437 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

TRINIDAD SANCHEZ YAGüE 07.014.826-X 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

OCIO Y DESARROLLO HOSTELERO, S.L. B-06591770 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

FERNANDO UTRERA FERNANDEZ 08.839.832-N 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

MARCELINO BARRIOS PARRA 07.444.643-A 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

CARLOS MANUEL GUISADO MANCHA 52.358.676-G 15.000,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €

(1) Las anualidades se corresponden con los años 2015 y 2016

ANEXO II

Solicitantes NIF/CIF MOTIVO

ANTONIO M. TELLO RASTROLLO 34775581-H EXCLUIDO, art. 3, apartado d)

LOURWEN, S.L.

B-06640890

EXCLUIDO, art. 3, apartado d)

GUELOSO, C.B.

07.017.520-J

EXCLUIDO, art. 3 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

OSCAR JIMENZ GIL

76.123.867-P

NO SUBSANA, articulo 8.9 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

EMILIO ARIAS DOMINGUEZ

34.778.949-M

NO SUBSANA, articulo 8.9 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

FRANCISCO JESUS MOLANO CORCHERO

28.944.150-F

NO SUBSANA, articulo 8.9 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

CRISTINA BLANCO PEREZ

76.266.518-J

NO SUBSANA, articulo 8.9 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

J.J. ZAMBRANO, S.C.

J-06649578

NO SUBSANA, articulo 8.9 (Decreto 62/2015, de 7 de abril)

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35030

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General deTributos, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 543/2015,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º94/2015. (2015062317)

Ha recaído sentencia firme n.º 543, de 29 de septiembre de 2015, por la que se resuelve el re-curso contencioso-administrativo n.º 94, de 2015 promovido por la Procuradora Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D.ª María Concepción RomeroJaramillo, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, defendida y representada por elLetrado de su Gabinete Jurídico. El recurso se ha interpuesto contra Acuerdo del Servicio Fiscalde Badajoz, Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Públi-ca, de fecha 26 de diciembre de 2014, dictada en Liquidación Provisional 6522020023574, enrelación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuantía 6.584,25 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que seregula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta DirecciónGeneral de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2015 de la Consejera,sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejeríade Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 543, de 29 de septiembre de 2015, de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dicta-da en el recurso contencioso-administrativo n.º 94/2015, llevando a puro y debido efecto elfallo cuya parte dispositiva dice:

“Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tri-bunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de doñaMaría Concepción Romero Jaramillo, contra el Acuerdo de la Jefatura del Servicio Fiscal de Ba-dajoz, Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 26 de diciembre de 2014, ydeclaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:

1) Anulamos el Acuerdo de la Jefatura del Servicio Fiscal de Badajoz, Consejería de Ha-cienda y Administración Pública, de fecha 26 de diciembre de 2014, por no ser ajusta-do a Derecho.

2) Declaramos prescrita la acción de la Administración Tributaria para liquidar el Impuestosobre Sucesiones a la contribuyente doña María Concepción Romero Jaramillo, por la he-rencia de doña Aurelia Concepción Jaramillo Guerra.

3) Condenamos a la Junta de Extremadura a la devolución del importe que haya sido ingre-sado por la parte actora en pago de la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Su-cesiones, más el interés previsto en el artículo 32 de la Ley General Tributaria.

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4) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de las costas procesales causadas.

Mérida, a 19 de octubre de 2015.

La Directora General de Tributos,ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo y la Empresa Asociación Regional Parkinson Extremadurapara la realización de prácticas no laborales. (2015062313)

Habiéndose firmado el día 7 de octubre de 2015, el Convenio de Colaboración entre el Servi-cio Extremeño Público de Empleo y la Empresa Asociación Regional Parkinson Extremadurapara la realización de prácticas no laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.ºdel Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Con-venios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 20 de octubre de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA EMPRESA ASOCIACION REGIONAL PARKINSON EXTREMADURA PARA LA

REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES

En Mérida, a 7 de octubre de 2015.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro León Ruiz, nombrado Director Gerente del ServicioExtremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante 218/2015, de 24 de julio (DOE núm 3, de25 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo, letra f) de la Resolu-ción de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, de 3 de julio de 2014 (DOE n.º128, de 4 de julio de 2014) por la que se delegan competencias en diversas materias.

Y de otra, Don/Doña Eulalia Garrido Lexent, con NIF 06983337P (Presidenta de la menciona-da Asociación) y domicilio a efectos de la realización de las prácticas en c/ Madre RemediosRodrigo, s/n. Apt 615 de Merida/Badajoz.

Ambos, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarseen los términos recogidos en el presente Convenio y a tales efectos,

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por laLey 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado depersonalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen dedescentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería deEducación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fo-mento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009,de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, el SEXPE desarrollará,entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabili-dad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuer-dos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que ten-gan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para elempleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las com-petencias atribuidas al organismo.

Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Plan 3E Empleo, Em-prendedores y Empresa, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en em-presas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación pro-fesional pero con nula o escasa experiencia profesional.

SEGUNDO: Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no labo-rales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públi-

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cos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que de-bido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida quecontribuya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición depráctica laboral en un entorno real.

TERCERO: Que D.ª Eulalia Garrido Lexent, en el ejercicio de su profesión, pretende el desa-rrollo en su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Mérida, de prácticas no la-borales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el quese regulan las prácticas no laborales en empresas.

Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza-ción de acciones destinadas a la realización de las prácticas no laborales en empresas, regu-ladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, desarrollándose esta colaboración deacuerdo con las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre elServicio Extremeño Público de Empleo y D.ª Eulalia Garrido Lexent. para la realización de prác-ticas no laborales, en su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Mérida, desti-nadas a personas jóvenes con cualificación pero con escasa o nula experiencia profesional, elfin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidadlaboral, completar la formación alcanzada de la persona joven, así como facilitar un conoci-miento práctico de la profesión.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio, las prácticas académicas exter-nas, curriculares o extracurriculares, de los estudiantes universitarios.

SEGUNDA. Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener entre 18 y 25 años.

— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo.

— Poseer la titulación oficial de dos Tecnico Medio uno en fisioterapia y otro en T. ocupa-cional.

— No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tresmeses en el ejercicio de la correspondiente profesión, no teniéndose en cuenta a estosefectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de la titulacióno certificado de profesionalidad correspondiente.

— Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enla fecha de inicio de las prácticas.

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TERCERA: Actuaciones del SEXPE.

En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre losdemandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación ofi-cial de la titulación oficial de dos Tecnico Medio uno en fisioterapia y otro en T. ocupacio-nal y que hayan manifestado su interés en el ejercicio de la profesión. La relación de losjóvenes preseleccionados será comunicada a la empresa y será proporcionada por éste ala empresa.

b) Compensar a la empresa el desarrollo de las prácticas no laborales.

A estos efectos se podrá solicitar por la empresa la ayuda de concesión directa previstaen el Decreto 55/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69, de 13 de abril), por el que se esta-blecen las bases reguladoras destinadas a financiar dichas prácticas en el ámbito de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, siempre que se cumplan los requisitos previstos enel mismo y se tramiten los correspondientes expedientes.

c) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin deverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, es-pecialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las per-sonas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.

d) Aprobar el programa de prácticas presentado por la empresa y cualquiera de sus modifi-caciones.

CUARTA: Actuaciones de la empresa.

En el marco del presente convenio, la empresa realizará las siguientes actuaciones:

a) Adecuar las prácticas a desarrollar en su centro de trabajo al programa de prácticas ela-borado por la empresa.

b) La selección final de los candidatos.

c) La empresa deberá remitir al SEXPE el documento de comunicación de inicio de las prác-ticas no laborales (relación de personas que realiza las prácticas y relación de tutores/asde la empresa) en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que se inicienlas mismas, incluyendo un ejemplar del acuerdo suscrito con la persona joven, que debe-rá tener el contenido mínimo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, incluyéndo-se además la cuantía de la beca de apoyo. El modelo de dicho acuerdo será elaborado porel SEXPE.

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Igualmente, remitirá el documento de comunicación de finalización de las prácticas no labo-rales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que finalicen las mismas.

QUINTA. Las prácticas se desarrollarán durante un periodo de nueve meses y con una jorna-da de 35 horas semanales en horario de mañana (establecer si el horario será de mañana/tarde/ mañana y tarde). La persona joven y la empresa suscribirán por escrito un acuerdo enel que se definirá, el menos, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdocon el programa de prácticas elaborado por la empresa. Así mismo en el acuerdo debe cons-tar la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centrosdonde se realizarán, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la per-sona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo una vez revisado porambas partes, será remitido al SEXPE junto con la comunicación de inicio de las prácticas.

SEXTA. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y la em-presa en ningún caso será de carácter laboral.

SÉPTIMA: Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de prácticas no labo-rales podrán ser contratadas a la finalización, bajo cualquier modalidad de contratación, deacuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento. Los contratos de trabajo que ensu caso se celebren con las personas jóvenes se podrán acoger a los incentivos que en ma-teria de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.

Si la contratación de la persona joven, se realizase durante la participación en el programa deprácticas no laborales dará lugar a la extinción del acuerdo de prácticas entre ambos y a laaplicación de lo establecido en la cláusula décima a efectos de reintegro de las cantidades per-cibidas.

OCTAVA. El Real Decreto 1543/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan las prácticas nolaborales en empresas, establece que la persona joven recibirá una beca cuya cuantía serácomo mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento. Será obligación de laempresa abonar al joven una beca cuya cuantía en bruto será como mínimo del 120 % delIPREM mensual vigente en cada momento.

A las personas participante en las prácticas no laborales le es de aplicación los mecanismosde inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de oc-tubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen Gene-ral de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitosprevistos en las bases reguladoras de estas ayudas, vayan a desarrollar en sus centros detrabajo las prácticas no laborales en empresas con titulados universitarios, durante un pe-riodo de nueve meses será de 2 €/hora/alumno, con un límite máximo de 2.500 €, por par-ticipante.

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Para el resto de colectivos del Programa II, esto es, por la realización de prácticas no labora-les con jóvenes con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulosoficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del siste-ma educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/alum-no, con un límite máximo de 2.000 €.

NOVENA. Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión por el SEXPE a través del per-sonal que tenga asignado para esta tarea, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos y de los objetivos de esta medida, y para ello la empresa remitir al SEXPE concarácter trimestral, informe detallado relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.

En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo don-de se lleven a cabo las prácticas no laborales al objeto de llevar a cabo el control y segui-miento de las mismas.

DÉCIMA. En el supuesto de la empresa decida no continuar con la/s persona/s participante/slo comunicará por escrito al SEXPE con una antelación de diez días, indicando el motivo o mo-tivos que le ha llevado a tomar esa decisión. En caso de haber sido beneficiario de las ayu-das del Decreto 55/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69, de 13 de abril) y el pago recibido seasuperior al período de prácticas realmente desarrollado, deberá reintegrar en la forma esta-blecida en el decreto, teniéndose en cuenta por el órgano gestor el principio de proporciona-lidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y carac-terísticas del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

A efectos de aplicación de los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvenciónconcedida, la no realización de la práctica no laboral programada para alguno de los destina-tarios conforme al programa de practicas elaborado por el empresa, conllevará la reducciónde la subvención correspondiente a la práctica no realizada, siendo directamente proporcio-nal al periodo de tiempo incumplido. No obstante dará lugar al reintegro total siempre que elperiodo de incumplimiento exceda de seis meses.

La empresa que cubra durante el periodo de nueve meses programado para la ejecución delas prácticas, algún puesto de trabajo en plantilla con el joven en prácticas mediante una re-lación jurídico-laboral con contraprestación económica por servicios contratados, dará lugar ala extinción del acuerdo de prácticas entre ambos y a la aplicación de lo establecido en estacláusula a efectos de reintegro de las cantidades percibidas.

UNDÉCIMA. A la finalización de las prácticas no laborales la empresa, en colaboración con elSEXPE entregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste,al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duracióny el periodo de realización.

El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en elSistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

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DUODÉCIMA: El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo.

DECIMOTERCERA. Este Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma manteniendo suvigencia hasta la finalización y justificación de las prácticas, las cuales tendrán que estar fi-nalizadas a los nueve meses desde su inicio y justificadas en el plazo máximo de tres mesesnaturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas no laboralessuscrito.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y en todassus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA POR EL SERVICIO EXTREMEÑOPÚBLICO DE EMPLEO

Fdo.: Eulalia Garrido Lexent Fdo.: Juan Pedro León Ruiz Presidenta Asociación Regional Director Gerente del SEXPE

Parkinson Extremadura (PD Resolución 3 de julio de 2014,DOE n.º 128, de 4 de julio)

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el ColegioProfesional de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz para larealización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el RealDecreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas nolaborales en empresas. (2015062308)

Habiéndose firmado el día 28 de septiembre de 2015, el Convenio Marco de Colaboración conel Colegio Profesional de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz para la reali-zación de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, porel que se regulan las prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto enel artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el RegistroGeneral de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 20 de octubre de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO PROFESIONAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN DESPACHOS DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS NO

LABORALES EN EMPRESAS

En Mérida a 28 de septiembre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería deEducación y Empleo (Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio; DOE núm. 129, de 7 dejulio) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Ex-tremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extre-meño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, competencia que sibien están delegadas en la Dirección Gerencia del SEXPE mediante Resolución de 3 de juliode 2014 (DOE núm. 128, de 4 de julio), fueron avocadas mediante Resolución de fecha 8 dejulio de 2014.

Y de otra, Doña Vicenta Gómez Garrido, Decana del Colegio Oficial de Peritos e IngenierosTécnicos Industriales de Badajoz, cargo para el cual fue proclamada con fecha 10 de marzode 2011, actuando en representación del citado Colegio, en ejercicio de las funciones recogi-das en el artículo 28 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 104/2003 y posterior adap-tación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profe-sionales de Extremadura, cuya resolución de 20 de junio de 2007 fue publicada en el DOE n.º78, de 7 de julio de 2007.

Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se recono-cen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos re-cogidos en el presente Convenio y a tales efectos,

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por laLey 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado depersonalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen dedescentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería Edu-cación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomen-to, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009,de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero y por el Decreto172/2014, de 5 de agosto, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de lascondiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estan-do expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cual-quier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras mate-rias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediaciónlaboral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.

Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Plan 3E Empleo, Em-prendedores y Empresa, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en em-presas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación pro-fesional pero con nula o escasa experiencia profesional.

SEGUNDO: Que el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, enadelante “Colegio”, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propiay con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado al amparo del Real Decreto104/2003, de 24 de enero.

La Ley 11/2002, 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Ex-tremadura, en su artículo 10.d), establece entre los fines de los Colegios Profesionales de Ex-tremadura, colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y or-ganismo público, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.

TERCERO: Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no labora-les en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicosde Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que debidoa su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida que con-tribuya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de prác-tica laboral en un entorno real.

Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza-ción de acciones destinadas a la realización de prácticas no laborales, en despachos profesio-nales de personas colegiadas en el Colegio. Esta colaboración se desarrollará de acuerdo conlas siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre elServicio Extremeño Público de Empleo y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos In-dustriales de Badajoz, para la realización de prácticas no laborales, en despachos profesiona-les de personas colegiadas en el mismo, dirigidas a personas jóvenes con escasa o nula ex-

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periencia profesional, que ostenten la titulación oficial de Ingeniero Técnico Industrial o Gra-do en Ingeniería, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primercontacto con la realidad laboral, completar la formación alcanzada de la persona joven, asícomo facilitar un conocimiento práctico de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDA. Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener entre 18 y 25 años.

— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo.

— Poseer la titulación universitaria oficial de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería.

— No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tresmeses en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, no teniéndose encuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtenciónde la titulación oficial de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería.

— Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enla fecha de inicio de las prácticas.

TERCERA: Actuaciones del SEXPE.

En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre losdemandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación ofi-cial de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería y que hayan manifestado su in-terés en el ejercicio de la profesión.

b) Proporcionar al Colegio la relación de los jóvenes preseleccionados.

c) Compensar al profesional colegiado el desarrollo de las prácticas no laborales, medianteuna ayuda de concesión directa prevista en el Decreto 55/2015, de 7 de abril (DOE num.69, de 13 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiardichas prácticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo cum-plimiento de los requisitos previsto en el mismo y tramitación de los correspondientes ex-pedientes.

d) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin deverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, es-pecialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las per-sonas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.

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CUARTA: Actuaciones del Colegio.

En el marco del presente convenio, el Colegio realizará las siguientes actuaciones:

a) Divulgar entre los profesionales colegiados las actuaciones objeto del presente Convenio,informando de la posibilidad de realización de prácticas no laborales en sus despachos pro-fesionales, dirigidas a jóvenes que reúnan los requisitos previstos en la cláusula segunda.

b) La designación de los profesionales colegiados, los cuales, deben tener una experiencia deal menos 5 años, no pudiendo asignarse más de dos alumnos por cada colegiado, que su-pervisará y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en suevaluación.

c) Remitir al SEXPE la relación de profesionales colegiados designados que vayan a desarro-llar en sus despachos profesionales, incluyendo su/s nombre/s y apellidos así como DNIy cargo en el programa de prácticas.

d) Remitir al SEXPE el programa de prácticas no laborales que previamente haya elaborado

e) Informar al SEXPE de cualquier modificación de programa de prácticas no laborales quedeberá ser autorizada por el órgano competente del SEXPE.

QUINTA: Contenido del programa de las prácticas.

BLOQUE I: ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, PROYEC-TOS BÁSICOS y DE EJECUCIÓN, MEMORIAS, INFORMES y/o DICTÁMENES, ETC.

DESCRIPCIÓN:

Se pretende que el profesional participe y tenga un contacto real en el ámbito de la actividadmultidisciplinar de la Ingeniería Técnica Industrial, desarrollando todas las etapas para la ela-boración y redacción de los documentos técnicos necesarios para cada tipo de trabajo.

DURACIÓN:

— 33 % de prácticas => 3 meses => 416 h

CONTENIDO:

— Condiciones de partida: necesidades reales del promotor/propiedad, cumplimiento de lanormativa de aplicación, trámites y consultas previas (Aytos y/o administración en gene-ral, compañías distribuidoras, etc.)

— Toma de datos.

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— Planteamiento y análisis de las diferentes alternativas.

— Definición y justificación de la solución adoptada.

— Elaboración, redacción del documento técnico (Proyecto) con referencia expresa a: pla-nos, mediciones y presupuesto, Estudios de Seguridad y Salud, Pliego de Condiciones, Me-morias y anexos, etc….

BOLQUE II: DIRECCIÓN TÉCNICA y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES. COORDINACIONES DE SEGURIDAD y SALUD.

DESCRIPCIÓN:

El profesional intervendrá en el proceso de dirección y ejecución de las obras e instalacionesconforme a la documentación técnica previa (según se detalla en el BLOQUE I), así como enlos trámites previos al inicio de cada ejecución, registro de libros de obras e incidencias, co-municación previa del inicio de las obras, etc.

DURACIÓN:

— 33 % de prácticas => 3 meses => 416 h

CONTENIDO:

2.1. Ejecución de obras (como empresas constructoras y/o instaladoras).

— Gestión documental.

— Estudio general del proyecto. Análisis de planos y mediciones.

— Petición de ofertas y estudio de comparativos.

— Adjudicación y contratación de proveedores/subcontratistas.

— Relaciones con la Propiedad/Dirección Técnica de Obras.

— Seguimiento de la ejecución de los trabajos.

— Elaboración de certificaciones parciales y final de obra.

— Liquidación de las obras y entrega de documentación.

2.2. Dirección Técnica de obras y Coordinación de Seguridad y Salud (como empresas con-sulting ingenierías).

— Alta apertura de la obra–instalación, comunicaciones a la administración (si proce-de), registros de libros de obras y/o incidencias (CSS).

— Estudio general del proyecto.

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— Análisis de mediciones, planos, Pliego de Condiciones y documentación comple-mentaria.

— Relaciones con contrata principal, subcontratas, otros Técnicos, Laboratorios de Ca-lidad, etc….

— Relaciones con la empresa contratista

— Seguimiento de la ejecución de los trabajos. Coordinación en materia de seguridady salud durante la fase de ejecución de las obras.

— Elaboración de certificaciones parciales y final de obra. Recepción de obras e insta-laciones por la propiedad.

BLOQUE III: ANÁLISIS, CONFECCIÓN Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATI-VOS PARA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (EJ. “INCENTIVOS INDUSTRIALES y/oAGROINDUSTRIALES), LICITACIONES PÚBLICAS, ETC.

DESCRIPCIÓN:

El profesional trabajará en el proceso de gestión documental, análisis y confección relaciona-do con los trabajos para la solicitud de cualquier tipo de subvenciones y/o licitaciones públicas.

DURACIÓN:

— 17 % de prácticas => 1.50 meses => 214 h

CONTENIDO:

— Análisis de la Licitación y/o tipo de subvención: pliegos de prescripciones técnicas parti-culares y cláusulas administrativas.

— Recopilación de documentación necesaria, GESTIÓN.

— Análisis de variantes (si las hubiera), proposición de mejoras, estudio de alternativas.

— Análisis económico de la oferta: obtención del presupuesto objetivo, estimación de már-genes y elaboración de la oferta económica.

— Presentación, programaciones temporales, etc.

— Redacción final del documento y ENTREGA DE EXPEDIENTE.

BLOQUE IV: PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MEJORA E INNOVACIÓN EN LA EMPRESA. CALIDAD y MEDIO AMBIENTE.

DURACIÓN:

— 17 % de prácticas => 1.50 meses => 214 h

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CONTENIDO:

— En empresas constructoras y/o instaladoras, análisis de nuevos productos para la cons-trucción o desarrollo de nuevos productos o tecnologías, mejora de los existentes, así co-mo vigilancia tecnológica tanto a nivel regional, nacional e internacional.

— En empresas consulting ingeniería, estudio de las nuevas legislaciones en materia de cali-dad, medio ambiente, gestión de residuos, etc. y vigilancia tecnológica que reduzca el im-pacto ambiental y/o mejoren la calidad de los productos existentes, así como desarrollo denuevos, de forma que sea posible contemplar esta innovación ya en fase de proyecto

DURACIÓN TOTAL de horas de participación: 1260 horas durante los 9 meses.

SEXTA. Las prácticas no laborales se desarrollarán en el centro de trabajo o centros de tra-bajo del XXX, profesional colegiado, y se llevarán a cabo conforme al programa de prácticasno laborales donde conste, al menos, la duración que necesariamente será de nueve meses,con una jornada semanal de 35 horas, fecha de inicio y fecha final, jornada y horario de lasprácticas, contenido y formación que le acompaña, así como la indicación de sistemas de eva-luación y tutorías y el perfil de la persona a la que va dirigidas las prácticas.

SÉPTIMA. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y el pro-fesional colegiado en ningún caso será de carácter laboral.

OCTAVA. El profesional colegiado suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desa-rrollar las prácticas no laborales, que definirá, al menos, el contenido concreto de la prácticaa desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado por el Colegio,la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros dondese realizará, la determinación del sistema de tutorías, el abono de una beca de apoyo a lapersona joven participante en las prácticas no laborales, cuya cuantía será como mínimo del120 % del IPREM mensual vigente en cada momento, respetando el límite mínimo exigido enel artículo 3.4 del RD 1543/2011, de 31 de octubre y la certificación a la que la persona jo-ven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo, una vez firmado por am-bas partes, será remitido al SEXPE junto con la comunicación de inicio de las prácticas.

El profesional colegiado deberá informar a los representantes de los trabajadores, si los hu-biera, de la persona/s que realicen prácticas no laborales.

NOVENA. Los profesionales colegiados que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, concarácter previo a la suscripción del acuerdo con la persona joven, deberá al amparo de esteconvenio marco, celebrar un convenio específico con el SEXPE, en el que se incluirá una men-ción al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por el SEXPE, correspon-diendo en todo caso el proceso de selección final de las personas que van a participar en elprograma de prácticas no laborales, a la empresa, no debiendo, las personas seleccionadas

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encontrarse de alta en ningún régimen de Seguridad Social en el momento de inicio de lasprácticas. Estos convenios que celebren los profesionales colegiados con el SEXPE quedaráncomo anexos del convenio marco.

Los profesionales colegiados que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, po-drán incluir en el convenio específico referido en el párrafo anterior, un apartado relativo alcompromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación pro-fesional para el empleo y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendodar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y eva-luación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

DÉCIMA. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en elReal Decreto 1543/2011, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la SeguridadSocial contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulanlos términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social delas personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en ladisposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecua-ción y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Mediante el Decreto 55/2015, de 7 de abril, (DOE núm. 69, de 13 de abril), se han estable-cido las bases reguladoras de las ayudas mediante concesión directa, destinadas a financiarlas prácticas no laborales en despachos de profesionales en ejercicio de la actividad de inge-niero técnico industrial. El importe de estas ayudas será de 6.000 € por cada persona jovenparticipante en las prácticas en su duración íntegra y con la aprobación final del Colegio, conun límite máximo de dos participantes por profesional colegiado.

UNDÉCIMA. Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión, en cualquier momento,por parte del SEXPE a través del personal que tenga asignado para esta tarea, a fin de veri-ficar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, y paraello el profesional colegiado deberá presentar al SEXPE con carácter trimestral, informe deta-llado relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.

En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo don-de se lleven a cabo las prácticas no laborales.

DUODÉCIMA. En el supuesto de que el profesional colegiado decida no continuar con la/s per-sona/s participante/s lo comunicará por escrito al SEXPE y al Colegio, indicando el motivo omotivos que le ha llevado a tomar esa decisión.

DÉCIMOTERCERA. El profesional colegiado deberá remitir al SEXPE el documento de comuni-cación de inicio de las prácticas no laborales (relación de personas que realizan las prácticas,

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fecha de inicio y fin de las prácticas y tutor del joven) en el plazo de 7 días naturales conta-dos a partir del día en que se inicien las mismas, incluyendo copia del acuerdo suscrito conel participante.

Igualmente, el profesional colegiado remitirá el documento de comunicación de finalizaciónde las prácticas no laborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en quefinalicen las mismas.

DÉCIMOCUARTA. A la finalización de las prácticas no laborales, el profesional colegiado, en-tregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste, al me-nos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y elperiodo de realización. Dicho certificado será firmado por el SEXPE, el Colegio y por el profe-sional colegiado

El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en elSistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

DECIMOQUINTA: El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo.

DECIMOSEXTA. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma manteniendo suvigencia hasta 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de laspartes antes de cumplida su vigencia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado y en todassus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.

POR EL COLEGIO OFICIAL POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS PÚBLICO DE EMPLEO

INDUSTRIALES DE BADAJOZ

Fdo.: Vicenta Gómez Garrido, Decana de Fdo.: María Esther Gutiérrez Morán,Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Presidenta del Servicio Extremeño

Técnicos Industriales de Badajoz Público de Empleo

• • •

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35049

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial deArquitectos de Extremadura para la realización de prácticas no laborales endespachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre,por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (2015062311)

Habiéndose firmado el día 6 de octubre de 2015, el Convenio Marco de Colaboración con elColegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la realización de prácticas no laborales endespachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deacuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácti-cas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 20 de octubre de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN DESPACHOS

DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE

REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

En Mérida a 6 de octubre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería deEducación y Empleo (Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio; DOE núm. 129, de 7 dejulio) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Ex-tremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extre-meño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, competencia que sibien están delegadas en la Dirección Gerencia del SEXPE mediante Resolución de 3 de juliode 2014 (DOE núm. 128, de 4 de julio), fueron avocadas mediante Resolución de fecha 8 dejulio de 2014.

Y de otra, Don Francisco Javier González Jiménez, Decano del Colegio Oficial de Arquitectosde Extremadura, cargo para el cual fue elegido en las elecciones celebradas el 8 de mayo de2013, tomando posesión en la sesión de junta de gobierno celebrada el 20 de mayo de 2013,actuando en representación del citado Colegio, conforme al artículo 19 de los estatutos delCOADE.

Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se recono-cen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos re-cogidos en el presente Convenio y a tales efectos,

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por laLey 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado depersonalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen dedescentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería Edu-cación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomen-to, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009,de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero y por el Decreto172/2014, de 5 de agosto, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de lascondiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estan-do expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cual-

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quier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras mate-rias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación la-boral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.

Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Plan 3E Empleo, Em-prendedores y Empresa, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en em-presas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación pro-fesional pero con nula o escasa experiencia profesional.

SEGUNDO: Que el Colegio Oficial de arquitecto, en adelante “Colegio”, es una Corporación deDerecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimien-to de sus fines, creado al amparo del Real Decreto XXX.

La Ley 11/2002, 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Ex-tremadura, en su artículo 10.d), establece entre los fines de los Colegios Profesionales de Ex-tremadura, colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y or-ganismo público, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.

TERCERO: Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no labora-les en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicosde Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que debidoa su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida que con-tribuya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de prác-tica laboral en un entorno real.

Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza-ción de acciones destinadas a la realización de prácticas no laborales, en despachos profesio-nales de personas colegiadas en el Colegio. Esta colaboración se desarrollará de acuerdo conlas siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre elServicio Extremeño Público de Empleo y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, pa-ra la realización de prácticas no laborales, en despachos profesionales de personas colegia-das en el mismo, dirigidas a personas jóvenes con escasa o nula experiencia profesional, queostenten la titulación oficial de arquitecto, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidady ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, completar la formación alcanzada dela persona joven, así como facilitar un conocimiento práctico de la profesión de arquitecto

SEGUNDA. Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener entre 18 y 25 años.

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— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo.

— Poseer la titulación universitaria oficial de arquitecto

— No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tresmeses en el ejercicio de la profesión de arquitecto, no teniéndose en cuenta a estos efec-tos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de la titulación ofi-cial de arquitecto.

— Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enla fecha de inicio de las prácticas.

TERCERA: Actuaciones del SEXPE

En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre losdemandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación ofi-cial de arquitecto y que hayan manifestado su interés en el ejercicio de la profesión.

b) Proporcionar al Colegio la relación de los jóvenes preseleccionados.

c) Compensar al profesional colegiado el desarrollo de las prácticas no laborales, medianteuna ayuda de concesión directa prevista en el Decreto 55/2015, de 7 de abril (DOE núm.69, de 13 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiardichas prácticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo cum-plimiento de los requisitos previsto en el mismo y tramitación de los correspondientes ex-pedientes.

d) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin deverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, es-pecialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las per-sonas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.

CUARTA: Actuaciones del Colegio.

En el marco del presente convenio, el Colegio realizará las siguientes actuaciones:

a) Divulgar entre los profesionales colegiados las actuaciones objeto del presente Convenio,informando de la posibilidad de realización de prácticas no laborales en sus despachos pro-fesionales, dirigidas a jóvenes que reúnan los requisitos previstos en la cláusula segunda.

b) La designación de los profesionales colegiados, los cuales, deben tener una experiencia deal menos 7 años, no pudiendo asignarse más de dos alumnos por cada colegiado, que su-

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pervisará y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en suevaluación.

c) Remitir al SEXPE la relación de profesionales colegiados designados que vayan a desarro-llar en sus despachos profesionales, incluyendo su/s nombre/s y apellidos así como DNIy cargo en el programa de prácticas.

d) Remitir al SEXPE el programa de prácticas no laborales que previamente haya elaborado

e) Informar al SEXPE de cualquier modificación de programa de prácticas no laborales quedeberá ser autorizada por el órgano competente del SEXPE.

QUINTA: Contenido del programa de las prácticas.

El contenido de las prácticas de los recién titulados pueden realizar en un estudio de arqui-tectura son:

1. Desarrollo de concursos:

— Colaboración en ideas.

— Diseño y análisis formal de los proyectos.

— Representación de ideas.

— Tramitación de documentación.

Duración: Las tareas de desarrollo de concursos supondrán un 5 % de dedicación respecto altotal de horas de participación, asciende a 63 horas.

2. Desarrollo de proyectos de edificación tanto básicos como de ejecución en el mar-co legal del Código Técnico:

— Estudios de viabilidad de proyectos.

— Tareas de gestión del despacho y relaciones con las administraciones para obtención devisado, permisos y licencias.

— Toma de datos, análisis de mediciones y replanteos.

— Elaboración de planos (en Autocad o similar) para visado (plantas, alzado, secciones, es-tructuras, instalaciones, eficiencia energética, bioclimatismo, etc.).

— Desarrollo de detalles constructivos.

— Redacción de memorias de proyecto.

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— Elaboración de presupuestos (Presto o similar).

— Cálculo de estructuras sencillas (Cype o similar).

— Representaciones infográficas y modelado 3D (3DStudio, Photoshop).

— Organización y programación de obra. Preparación de programas de trabajo.

— Estudio y realización del plan de Seguridad e Higiene de la obra.

— Estudio y realización del plan de control de calidad de la obra.

Duración: las tareas de desarrollo de proyectos supondrán un 45 % de dedicación respecto altotal de horas de participación, asciende a 567 horas, siendo el bloque de mayor incidenciaen las practicas.

3. Ejecución y dirección de obra.

— Seguimiento y visitas de obra.

— Participar en la dirección facultativa de la obra.

— Coordinación de equipos de trabajo a pie de obra.

— Realización del diario de obra.

— Control de subcontratas.

— Control de compras.

— Seguimiento del plan de Seguridad e Higiene de la obra.

— Seguimiento del plan de control de calidad de la obra.

— Realización de certificaciones.

Duración: las tareas de desarrollo de concursos supondrán un 20 % de dedicación respectoal total de horas de participación, asciende a 252 horas.

4. Valoraciones y peritaciones.

— Apoyo a la investigación y promoción inmobiliaria.

Duración: las tareas de desarrollo de concursos supondrán un 10 % de dedicación respectoal total de horas de participación, asciende a 126 horas.

5. Rehabilitación de edificios.

— Toma de datos, estado actual de las edificaciones, análisis de patologías.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35055

— Elaboración de planos (en Autocad o similar) para visado (plantas, alzado, secciones, es-tructuras, instalaciones, eficiencia energética, bioclimatismo, etc.) a partir de las fotogra-fías y los datos de campo.

— Desarrollo de detalles constructivos actuales.

— Redacción de memorias de proyecto.

— Estudio y realización del plan de Seguridad e Higiene de la obra.

Duración: las tareas de desarrollo de concursos supondrán un 20 % de dedicación respectoal total de horas de participación, asciende a 252 horas.

Duración total de horas de participación: 1260 horas durante los 9 meses en jornada de 7 ho-ras diarias.

SEXTA. Las prácticas no laborales se desarrollarán en el centro de trabajo o centros de tra-bajo del arquitecto, profesional colegiado, y se llevarán a cabo conforme al programa de prác-ticas no laborales donde conste, al menos, la duración que necesariamente será de nueve me-ses, con una jornada semanal de 35 horas, fecha de inicio y fecha final, jornada y horario delas prácticas, contenido y formación que le acompaña, así como la indicación de sistemas deevaluación y tutorías y el perfil de la persona a la que va dirigidas las prácticas.

SÉPTIMA. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y el pro-fesional colegiado en ningún caso será de carácter laboral.

OCTAVA. El profesional colegiado suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desa-rrollar las prácticas no laborales, que definirá, al menos, el contenido concreto de la prácticaa desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado por el Colegio,la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros dondese realizará, la determinación del sistema de tutorías, el abono de una beca de apoyo a lapersona joven participante en las prácticas no laborales, cuya cuantía será como mínimo del120 % del IPREM mensual vigente en cada momento, respetando el límite mínimo exigido enel artículo 3.4 del RD 1543/2011, de 31 de octubre y la certificación a la que la persona jo-ven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo, una vez firmado por am-bas partes, será remitido al SEXPE junto con la comunicación de inicio de las prácticas.

El profesional colegiado deberá informar a los representantes de los trabajadores, si los hu-biera, de la persona/s que realicen prácticas no laborales.

NOVENA. Los profesionales colegiados que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, concarácter previo a la suscripción del acuerdo con la persona joven, deberá al amparo de esteconvenio marco, celebrar un convenio específico con el SEXPE, en el que se incluirá una men-ción al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por el SEXPE, correspon-

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diendo en todo caso el proceso de selección final de las personas que van a participar en elprograma de prácticas no laborales, a la empresa, no debiendo, las personas seleccionadasencontrarse de alta en ningún régimen de Seguridad Social en el momento de inicio de lasprácticas. Estos convenios que celebren los profesionales colegiados con el SEXPE quedaráncomo anexos del convenio marco.

Los profesionales colegiados que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, po-drán incluir en el convenio específico referido en el párrafo anterior, un apartado relativo alcompromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación pro-fesional para el empleo y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendodar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y eva-luación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.

DÉCIMA. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en elReal Decreto 1543/2011, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la SeguridadSocial contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulanlos términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social delas personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en ladisposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecua-ción y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Mediante el Decreto 55/2015, de 7 de abril, (DOE núm. 69, de 13 de abril), se han estable-cido las bases reguladoras de las ayudas mediante concesión directa, destinadas a financiarlas prácticas no laborales en despachos de profesionales en ejercicio de la actividad de ar-quitecto. El importe de estas ayudas será de 6.000 € por cada persona joven participante enlas prácticas en su duración íntegra y con la aprobación final del Colegio, con un límite máxi-mo de dos participantes por profesional colegiado.

UNDÉCIMA. Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión, en cualquier momento,por parte del SEXPE a través del personal que tenga asignado para esta tarea, a fin de veri-ficar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, y paraello el profesional colegiado deberá presentar al SEXPE con carácter trimestral, informe deta-llado relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.

En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo don-de se lleven a cabo las prácticas no laborales.

DUODÉCIMA. En el supuesto de que el profesional colegiado decida no continuar con la/s per-sona/s participante/s lo comunicará por escrito al SEXPE y al Colegio, indicando el motivo omotivos que le ha llevado a tomar esa decisión.

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DÉCIMOTERCERA. El profesional colegiado deberá remitir al SEXPE el documento de comuni-cación de inicio de las prácticas no laborales (relación de personas que realizan las prácticas,fecha de inicio y fin de las prácticas y tutor del joven) en el plazo de 7 días naturales conta-dos a partir del día en que se inicien las mismas, incluyendo copia del acuerdo suscrito conel participante.

Igualmente, el profesional colegiado remitirá el documento de comunicación de finalizaciónde las prácticas no laborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en quefinalicen las mismas.

DÉCIMOCUARTA. A la finalización de las prácticas no laborales, el profesional colegiado, en-tregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste, al me-nos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y elperiodo de realización. Dicho certificado será firmado por el SEXPE, el Colegio y por el profe-sional colegiado

El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en elSistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

DECIMOQUINTA: El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo.

DECIMOSEXTA. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma manteniendo suvigencia hasta 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de laspartes antes de cumplida su vigencia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado y en todassus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.

POR EL COLEGIO OFICIAL DE POR EL SERVICIO EXTREMEÑO ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PÚBLICO DE EMPLEO

Fdo.: Don F. Javier González Jiménez, Fdo.: María Esther Gutiérrez Morán,Decano del Colegio Oficial de Arquitectos Presidenta del Servicio Extremeño

de Extremadura Público de Empleo

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, de la Intervención General, por laque se publica la información del tercer trimestre de 2015, de las entidadesdel sector público autonómico con presupuesto limitativo. (2015062353)

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Extremadura para 2015 establece en su artículo 43, denominado Transparencia en el gas-to público, apartado 2.a), que la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extre-madura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el mes siguiente al último deltrimestre que corresponda, de las entidades del artículo 1 de la citada Ley, apartados a) a e),así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo, la información tri-mestral siguiente:

— Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupues-tarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

— Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgá-nicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y econó-micamente por capítulos.

— Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

En uso de la facultad que otorga a la Intervención General el artículo 43 mencionado,

R E S U E L V O :

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extrema-dura (Consejería de Hacienda y Administración Pública, Intervención General) la informacióntrimestral correspondiente al tercer trimestre de 2015, de las entidades que se detallan en elAnexo incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 43.2.a) de la Ley 13/2014,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadurapara 2015.

Mérida, a 27 de octubre de 2015.

El Interventor General,AGUSTÍN GONZÁLEZ PÉREZ

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35074

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35075

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35076

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35077

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35078

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35079

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35080

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35081

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35110

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35111

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35113

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35117

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35119

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35120

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35121

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35122

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35123

Page 164: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2015/2100o/2100o.pdf · La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Ex-tremadura.

NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35124

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35125

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35126

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35127

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35130

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2015, del Servicio de OrdenaciónIndustrial, Energética y Minera de Cáceres, autorizando el establecimientode instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-2428-1. (2015062303)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera deCáceres a petición de: Emdecoria, SL, con domicilio en: C/ Portezuelo, 5, Coria, solicitandoautorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), así como lo dis-puesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Emdecoria, SL, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas característicasson las siguientes:

Línea eléctrica:

Origen: Apoyo LAMT “aguas arriba” propiedad de Emdecoria, SL.

Final: CT existente en plaza del Prior de Coria.

Término municipal afectado: Coria.

Tipo de línea: Aérea y subterránea.

Tensión de servicio en kV: 13,2.

Materiales: Composite longitud línea aérea en km: 0,143.

Aisladores: U 70, B 20 P.

Longitud total en kms: 0,163.

Longitud línea subterránea en kms: 0,02.

Emplazamiento de la línea: Crta. Coria-Casillas de Coria y Plaza del Prior.

Estación transformadora:

Tipo: Caseta de obra de fábrica.

Núm-transformadores: 2.

Potencia parciall: 400 + 400.

Potencia total en kvas: 800.

Emplazamiento: Plaza del Prior.

Término municipal: Coria.

Finalidad: Mejora del suministro eléctrico.

Referencia del expediente: 10/AT-2428-1.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35131

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Con-sejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Cáceres, a 30 de septiembre de 2015.

El Jefe de Servicio Ordenación Industrial,Energética y Minera de Cáceres,

ARTURO DURÁN GARCÍA

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35132

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICASAGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de PolíticaTerritorial y Administración Local, por la que se da publicidad a laprogramación de acciones formativas para Voluntarios de Protección Civil yactuantes en emergencias para el 2015. (Segunda Edición). (2015062337)

Con fecha de 30 de diciembre de 2014 (DOE n.º 250), se publicó la Resolución de 26 de di-ciembre, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se da-ba publicidad a la programación de acciones formativas para Voluntarios de Protección Civil yactuantes en emergencias para el 2015. (Primera Edición), convocándose en el Anexo I, lasactividades referidas, estableciéndose además que atendiendo a las disponibilidades presu-puestarias, durante el transcurso del año 2015, podrían publicarse sucesivas ediciones o pro-gramaciones de dicha formación.

Dichas acciones, las cuales fueron tramitadas de forma anticipada por motivos de tramitacióny ejecución presupuestaria, fueron aprobadas mediante la publicación de la Orden de 26 demarzo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Formación de Policías Locales, Bomberos yVoluntarios de Protección Civil para el 2015 (DOE n.º 69, de 13 de abril), en la cual se pre-veía una Segunda Edición a dicho Plan de Formación con las acciones formativas que se de-tallaban, en concreto 5 cursos de perfeccionamiento y especialización para Voluntarios de Pro-tección Civil y actuantes en emergencias. Estos cursos tendrán como finalidad la formaciónespecializada de los miembros de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil ya exis-tentes sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este ServicioPúblico, de manera que puedan desarrollar su labor con mayor eficacia, en los correspon-dientes operativos que se organicen para atender las emergencias, concretamente en mate-ria de submarinismo y apoyo y ayuda en materia psicológica y psicosocial. Por razones de tra-mitación en esta ocasión sólo se va a realizar un curso en materia de submarinismo.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera de la Ordende 26 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Formación para Policías Locales,Bomberos y Voluntarios de Protección Civil para el año 2015 (DOE n.º 69, de 13 de abril).

R E S U E L V O :

Primero. Convocatoria.

Se convocan el siguiente Curso de Formación para Voluntarios de Protección Civil:

F.31/15: “CURSO DE SUBMARINISMO. NIVEL 1”.

Segundo. Destinatarios.

Serán destinatarios de la acción formativa los responsables e intervinientes en ProtecciónCivil y Emergencias, así como los definidos para el curso que acompaña a la presente re-solución.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35133

Tercero. Objetivos.

Los establecidos para la acción formativa en el Anexo I de la Orden de 26 de marzo de 2015y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 69) el día 13 de abril de 2015 porla que se aprueba el Plan de Formación de Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Pro-tección Civil para el 2015.

Cuarto. Número de Plazas, Entidad Local, lugar de celebración, fechas de imparti-ción y duración de los Cursos y Jornadas.

• F.31/15 “CURSO DE SUBMARINISMO. NIVEL 1”.

Plazas: máximo 25 plazas.

Lugar Celebración: Don Benito.

Fecha: 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2015.

Duración: 32 horas, repartidas entre dos fines de semana durante la mañana y la tardedel sábado y la mañana y tarde del domingo.

Quinto. Solicitudes.

El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo II de esta resolución, estandoigualmente disponible en la página web que se detalla a continuación:

http://www.gobex.es/rat_pc/cursos-plan-formacion-2015

Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en la Secretaría General de Política Terri-torial y Administración Local, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Te-rritorio., Edificio III Milenio, avenida de Valhondo Módulo, 2, segunda planta, 06800 Mérida(Badajoz), debidamente registradas de conformidad con los procedimientos indicados en elartículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez registradas pueden enviarlas mediante fax: 924 008666, o por correo electrónico:[email protected].

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación dela presente resolución en el DOE, finalizando 5 días naturales anteriores a la fecha de cele-bración del curso.

Séptimo. Selección de aspirantes.

Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General de Política Te-rritorial y Administración Local se elaborará la lista de aspirantes al curso.

La selección de aspirantes se realizará atendiendo a la fecha de entrada de la solicitud y alnúmero máximo de voluntarios de protección civil por Agrupación.

Una vez seleccionados, se comunicará a los interesados su admisión vía SMS, debiendo con-firmar la asistencia al curso, con una antelación de tres días a la fecha de su inicio.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35134

Cuando la persona seleccionada no pueda asistir, deberá comunicarlo a la mayor brevedad, afin de cubrir su vacante con otro solicitante.

Octavo. Certificados.

Finalizado el curso se hará entrega a los alumnos de un Certificado de Asistencia al mismo.

Las faltas de asistencia superiores al 10 % de la duración del Curso impedirán, en todo caso,la expedición del Certificado correspondiente.

Los Certificados de Asistencia tendrán la eficacia que les atribuya la normativa sobre la ma-teria y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como méritos en la forma reglamen-tariamente determinada.

Noveno. Programa.

Por la Dirección del Curso se podrán realizar los cambios en el programa que resulten necesa-rios por causas de fuerza mayor u o convenientes para la optimización de la formación referida.

Mérida, a 20 de octubre de 2015.

La Secretaria General de Política Territorial y Administración Local,NIEVES ESTEBAN PAZ

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A N E X O I

ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

• CURSO DE SUBMARINISMO. NIVEL 1.

1 Edición.

Financiación: Propia de la Comunidad Autónoma.

Lugar Celebración: Don Benito.

Fecha: 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2015.

Duración: 32 horas.

Asistentes: Voluntarios de agrupaciones de voluntarios de protección civil y personal in-terviniente en emergencias.

Los asistentes deberán estar en condiciones de superar favorablemente un reconocimien-to médico realizado por personal médico con conocimientos en medicina hiperbárica.

Se expedirán certificados de asistencia y/o aprovechamiento.

OBJETIVOS:

— Preparación ante distintas situaciones de riesgo en medio acuático y que necesiten equi-po autónomo.

— Obtención de titulación necesaria.

— Conocer el equipo, normas de seguridad y la técnica del submarinismo.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35137

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, por la quese modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personalfuncionario de las escalas facultativas y técnicas sanitarias integrados en elOrganismo Autónomo. (2015062320)

La Disposición adicional segunda del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que seestablecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que prestaservicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Ser-vicios de Salud, dispone que una vez finalizado el proceso de integración en el régimen depersonal estatutario, el Servicio Extremeño de Salud elaborará las relaciones de puestos detrabajo “a amortizar” del personal funcionario y laboral que no haya optado por la integraciónen el régimen de personal estatutario.

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Extreme-ño de Salud, se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de las es-calas facultativas y técnicas sanitarias integrados en el Organismo Autónomo, Servicio Extre-meño de Salud.

Asimismo en dicha Disposición adicional segunda del Decreto 203/2006, se dispone que lospuestos de trabajo de la referida relación que figuran con la clave PAR, cuyos titulares se des-vinculen definitivamente de ellos, quedarán automáticamente transformados en plazas bási-cas de personal estatutario de la categoría correspondiente.

Como quiera que con fecha 3 de noviembre de 2014, se producirá la baja definitiva en unpuesto de trabajo identificado como “Pendiente de Amortizar y Reestructurar” (PAR) en el Ane-xo I de la citada Relación de Puestos de Trabajo, procede, con el objeto de garantizar la con-tinuidad del servicio en la nueva plaza básica de personal estatutario en la cual se transfor-ma, amortizar la misma con efectos del día siguiente al del cese definitivo de su titular.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establece criterios a seguirpara la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Ex-tremadura, en cuanto a lo que se refiere al contenido de las mismas.

En su virtud, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4,apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, apro-bados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre).

R E S U E L V E :

Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de las escalas fa-cultativa y técnica sanitaria integrados en el Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Sa-lud, amortizando el puesto de trabajo que figura en el Anexo a la presente resolución.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2015.

Mérida, a 19 de octubre de 2015.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,CECILIANO FRANCO RUBIO

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35139

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANUNCIO de 22 de octubre de 2015 sobre notificación de acuerdo deiniciación del procedimiento de reintegro por pago indebido de retribucionesen el expediente n.º NN/2015/2547. (2015082646)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación del acuerdo de inicio delprocedimiento de reintegro que a continuación se especifica, se procede a la publicación enel Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse quela publicación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello deconformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

De conformidad con los preceptos citados, la inserción del presente anuncio tiene carácterprevio a su notificación formal mediante la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficialdel Estado.

Expediente: NN/2015/2547.

Documento que se notifica: Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por pago indebi-do de retribuciones.

Interesado: Juan Manuel Hernández Estévez.

DNI: 08673097G.

Último domicilio conocido: C/ Grande, n.º 16 06470 Guareña (Badajoz).

Actuaciones que proceden por el interesado: Alegaciones y presentación de documentos o jus-tificaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial del Estado.

El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las ofi-cinas de la Dirección General de Función Pública ubicadas en la avda. Valhondo, s/n., EdificioIII Milenio, módulo 2, planta 1.ª de Mérida.

Mérida, a 22 de octubre de 2015. La Directora General de Función Pública, M.ª DEL CARMENVICENTE RIVERO.

ANUNCIOSV

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35140

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ANUNCIO de 16 de octubre de 2015 sobre otorgamiento del permiso deinvestigación para recursos de la Sección C) denominado "La Cúpula", n.º10323-00, en el término municipal de Cáceres. (2015082651)

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:Que ha sido otorgado con fecha 16 de septiembre de 2015, a favor de Consultores de Pro-yectos Mineros, SL, con CIF B86480829, y con domicilio en c/ O’Donell, n.º 32, Planta 2-Puer-ta B de Madrid, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión denúmero, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10323-00, “La Cúpula”, recursos de sección C), 18 cuadrículas mineras, en el término mu-nicipal de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamen-to General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 16 de octubre de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera de Cáceres, ARTURO DURÁN GARCÍA.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, de la Secretaría General, por la quese convoca, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratacióndel servicio de "Mantenimiento de las instalaciones del edificio administrativode Servicios Múltiples de Cáceres". Expte.: SER1501003. (2015062328)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Servicio de Contratacióny Asuntos Generales.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Consejería de Edu-cación y Empleo.

2. Domicilio: Avda. Valhondo, s/n. Edif. Admin. “Mérida III Milenio”. Módulo 4-3.ª planta.

3. Localidad y Código Postal: Mérida (06800).

4. Teléfono: 924 007500.

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5. Telefax: 924 007572.

6. Correo electrónico: [email protected].

7. Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días naturalescontados a partir del siguiente al de su publicación en el DOE.

d) Número de expediente. SER1501003.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Contrato de servicios.

b) Descripción del objeto: Servicio de mantenimiento de las instalaciones del edificio ad-ministrativo de Servicios Múltiples de Cáceres.

c) Fuente de Financiación: CA.

d) Lugar de ejecución: Ver Pliegos de Prescripciones Técnicas.

e) Plazo de ejecución: Según Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

f) Admisión de prórroga: Según Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

g) CPV: 50800000-3. Servicios varios de reparación y mantenimiento.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación:

— Oferta económica (58 %).

— Recursos personales (11 %).

— Revisiones de la instalación eléctrica con aparataje específico (11 %).

— Calidad técnica de la propuesta (20 %).

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe neto: 44.268,00 euros.

b) IVA (21 %): 9.296,28 euros.

c) Importe total: 53.564,28 euros.

Valor estimado del contrato: 88.536,00 euros.

5. GARANTÍAS EXIGIDAS:

El 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido) art. 95 TRLCSP.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Los establecidos en los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las catorce horas del decimoquinto díanatural contado a partir del siguiente al de su publicación en el DOE, Si este último día delplazo expresado es sábado, domingo o festivo, el plazo concluirá el día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 2: Documentaciónpara valoración de criterios cuya valoración depende de un juicio de valor; Sobre 3:Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Empleo.

2. Domicilio: Avda. de Valhondo, s/n. Edificio “Mérida III Milenio”, Módulo 5-bajo.

3. Localidad y código postal: 06800 Mérida.

d) Admisión de variante: No.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses acontar desde la apertura de las proposiciones (Art. 161.2 TRLCSP).

8. APERTURA DE OFERTAS:

a) Dirección: Consejería de Educación y Empleo, c/ de Valhondo, s/n. Edificio “Mérida IIIMilenio”, Módulo 4, planta 3.ª.

b) Localidad y código postal: 06800 Mérida.

c) Fecha y hora: La Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación pre-sentada por los licitadores en el sobre “1”, se reunirá previa publicación en el Perfil decontratante: http://contratacion.gobex.es. El resultado de la misma, y en su caso lasubsanación de la documentación presentada, se expondrá en el tablón de anuncios dela Consejería, sito en la avda. Valhondo, s/n., Edificio Administrativo “Mérida III Mile-nio”, Módulo 5, bajo, de Mérida así como en dicha página web. De los posteriores ac-tos se indicará la fecha igualmente en el tablón de anuncios y en dicha página web.

9. GASTOS DE PUBLICIDAD:

Por cuenta del adjudicatario.

10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL “DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA”:

No procede.

11. OTRAS INFORMACIONES:

Según Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Mérida, a 26 de octubre de 2015. La Consejera de Educación y Empleo. PA. (Resolución02/10/15, DOE n.º 202, de 20/10/15), El Secretario General, RUBÉN RUBIO POLO.

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ANUNCIO de 26 de octubre de 2015 por el que se da publicidad a laredistribución de créditos establecidos para la convocatoria del ejercicio2014 de subvenciones a centros y entidades de formación del programa"Aprender Haciendo". (2015082664)

Mediante Orden de 28 de octubre de 2014 se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014de subvenciones a centros y entidades de formación del programa de formación profesionaldual “Aprender Haciendo”, (DOE n.º 214 de 6 de noviembre).

Mediante Anuncio de 30 de julio de 2015 se da publicidad a la redistribución de créditos es-tablecidos para la convocatoria del ejercicio 2014 de subvenciones a centros y entidades deformación del programa “Aprender Haciendo”; (DOE n.º 158, de 17 de agosto) de la nuevadistribución de créditos globales asignados a la convocatoria con cargo al proyecto de gastos200814004001000 “Oportunidades de empleo y formación (B)" por importe de 600.000 eu-ros con el siguiente desglose:

Aplicaciones presupuestarias Importe año 2015 Importe año 2016 Importe Total

1440.242B.470.00 250.000 250.000 500.000

1440.242B.489.00 75.000 25.000 100.000

TOTAL 325.000 275.000 600.000

El artículo 12 del Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se regula el programa de for-mación profesional dual “Aprender Haciendo” mediante acciones en alternancia de formacióny empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las basesreguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera con-vocatoria, prevé que la concesión de estos tipos de ayudas se tramitarán en régimen de con-cesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo y el artículo 2 de la orden de convocatoria. Dicha convocato-ria extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura (de 7 de noviembre de 2014 a 6 de noviembre de 2015).

El artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, establece que para las variaciones que pudieran producirse respectoa las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las con-vocatorias abiertas por concesión directa, se actuará según lo que establece el artículo 39.3de la citada ley.

Teniendo en cuenta las subvenciones concedidas hasta ahora, las solicitudes presentadas pen-diente de resolver, el plazo de vigencia de la convocatoria y el artículo 3.3 del Decreto117/2013, de 9 de julio, donde se establece que los proyectos tendrán una duración mínimade seis meses y máxima de doce meses, en función de la duración establecida para el co-rrespondiente certificado de profesionalidad y/o formación complementaria y el trabajo efec-tivo, se prevé que las solicitudes que se aprueben a partir de ahora finalicen en 2016, previoinforme favorable de la Intervención General de fecha 26 de octubre de 2015, se anuncia lanueva distribución de los créditos globales asignados a la convocatoria, con el consiguientedesglose por anualidad:

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Aplicación presupuestaria Año 2015 Año 2016 Total

1104242B47000 300.000 300.000 600.000

1104242B48900 0 0 0

TOTAL 300.000 300.000 600.000

Mérida, a 26 de octubre de 2015. La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHERGUTIÉRREZ MORAN.

• • •

ANUNCIO de 26 de octubre de 2015, por el que se da publicidad a laampliación y redistribución de créditos establecidos para la convocatoria delejercicio 2014 de subvenciones a empresas colaboradoras del programa"Aprender Haciendo". (2015082666)

Mediante Orden de 28 de octubre de 2014 se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014de subvenciones a empresas colaboradoras del programa de formación profesional dual“Aprender Haciendo”, (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

Mediante Anuncio de 30 de julio de 2015 se da publicidad a la redistribución de créditos es-tablecidos para la convocatoria del ejercicio 2014 de subvenciones a empresas colaboradorasdel programa “Aprender Haciendo”; (DOE n.º 158, de 17 de agosto) de créditos globales asig-nados a la convocatoria con cargo al proyecto de gastos 200814004001000 “Oportunidadesde empleo y formación (B)” por importe de 150.000 euros con la siguiente distribución poraplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Aplicaciones presupuestarias Importe año 2015 Importe año 2016 Importe Total

1440.242B.470.00 60.000 60.000 120.000

1440.242B.489.00 25.000 5.000 30.000

TOTAL 85.000 65.000 150.000

El artículo 12 del Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se regula el programa de for-mación profesional dual “Aprender Haciendo” mediante acciones en alternancia de formacióny empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las basesreguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera con-vocatoria, prevé que la concesión de estos tipos de ayudas se tramitarán en régimen de con-cesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y el artículo 2 de la Orden de convocatoria. Dicha convocatoria extenderán su vigencia du-rante un año a computar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura (de 7 de noviembre de 2014 a 6 de noviembre de 2015).

El artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, establece que para las variaciones que pudieran producirse respectoa las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las con-

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vocatorias abiertas por concesión directa, se actuará según lo que establece el artículo 39.3de la citada ley.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas pendiente de resolver, (4 solicitudes) y las pen-dientes de solicitar en función de los compromisos de colaboración de los proyectos presen-tados, todas ellas con naturaleza jurídica de empresa privada y ninguna de entidad sin ánimode lucro, el plazo de vigencia de la convocatoria y el artículo 3.3 del Decreto 117/2013, de 9de julio, donde se establece que los proyectos tendrán una duración mínima de seis meses ymáxima de doce meses, en función de la duración establecida para el correspondiente certi-ficado de profesionalidad y/o formación complementaria y el trabajo efectivo, se prevé quelas solicitudes que se aprueben a partir de ahora finalicen en 2016. Por todo lo expuesto, pre-vio informe favorable de la Intervención General de fecha 26 de octubre de 2015, resulta ne-cesario ampliar la cuantía de la convocatoria y hacer una nueva distribución por aplicaciónpresupuestaria y por anualidades del crédito autorizado, que se anuncia con el consiguientedesglose:

Modalidades de Ayuda Aplicación presupuestaria Año 2015 Año 2016 Total

Empresas colaboradoras 1104242B47000 76.000 € 76.000 € 152.000 €

Empresas colaboradoras 1104242B48900 0 € 0 € 0 €

TOTAL 76.000 € 76.000 € 152.000 €

Mérida, a 26 de octubre de 2015. La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHERGUTIÉRREZ MORAN.

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, por la quese convoca, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, lacontratación anticipada del servicio de "Seguridad y vigilancia en los centrosdependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo". Expte.: SE-02/2016. (2015062331)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) Número de expediente: SE-02/2016.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Servicio de seguridad y vigilancia en los Centros dependientesdel Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro de los términos indicados tanto en

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el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el apartado A) del Cuadro Resumen deCaracterísticas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Ver lo dispuesto en los Pliegos que rigen la presente licitación.

d) Plazo de ejecución: Doce meses, estando prevista el inicio de la vigencia del presentecontrato el día 1 de febrero de 2016.

e) Prórrogas: No está prevista la posibilidad de prórroga del contrato.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

a) Procedimiento: Abierto.

b) Tramitación: Anticipada vía ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.2 delTRLCSP, así como en la regla 41 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprue-ba la instrucción de la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto para laadministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe sin IVA: 304.371,60 € (Trescientos cuatro mil trescientos setenta y un euros ysesenta céntimos de euro).

Importe del IVA al 21 %: 63.918,04 €.

Importe total: 368.289,64 € (Trescientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueveeuros y sesenta y cuatro céntimos de euro).

Importe anualidades:

Año 2016: 338.365,85 euros.

Año 2017. 29.923,79 euros.

Valor estimado: 304.371,60 € (Trescientos cuatro mil trescientos setenta y un euros y se-senta céntimos de euro).

Cofinanciación: No.

5. GARANTÍAS.

Provisional: No se exige.

Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación excluido el IVA.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Servicio Extremeño Público de Empleo. Servicio de Gestión Económica y Con-tratación.

b) Domicilio: C/ San Salvador, 9.

c) Localidad y Código postal: Mérida, 06800.

d) Teléfono: 924 027372.

e) Fax: 924 930226.

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f) Página web: http://contratacion.gobex.es donde se harán públicos los resultados delas mesas de contratación y la adjudicación.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: Servicios: Grupo: M Subgrupo: 2 Categoría: C.

Los licitadores que sean empresarios no españoles de Estados miembros de la UniónEuropea, en caso de no estar clasificados, deberán acreditar su solvencia en la formaprevista en el apartado “J“ de este cuadro resumen de características.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según lo especifi-cado en el apartado J) Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-culares en los supuestos de no precisar clasificación o para las empresas de la UE a lasque no les sea exigible aquella.

c) Solvencia Complementaria exigida a todas las empresas licitadoras. Con independen-cia de la clasificación exigida , así como de la solvencia requerida para empresas de noespañoles pertenecientes a otros países de la Unión Europea, se exige la solvencia com-plementaria indicada en el apartado J) Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Evaluación de la oferta económica: Hasta 100 puntos.

Donde:

Pl = Puntos obtenidos.

Peco = Puntación del criterio económico. 100 puntos.

Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licita-ción.

Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto delicitación.

Procedimiento:

a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. (Bl).

b) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio eco-nómico. (Peco)

c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todasellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico. (Peco).

d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada an-teriormente.

Ver apartado C.1) del Cuadro Resumen del Pliego de cláusulas Administrativas Particulares.

Fórmula A

=max

max1B

BBPP lecol

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9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del decimosexto día natural con-tado a partir del siguiente al de la publicación en el DOE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:

a. Dependencia: Registro de documentos del SEXPE.

b. Domicilio: C/ San Salvador, 9.

c. Localidad y código postal: Mérida 06800.

d. N.º de fax para notificar envío por correo: 924 930226.

e. Admisión de variantes: No.

f. Plazo durante el cuál el licitador está obligado a mantener su oferta: El plazo queproceda según lo establecido en el artículo 161.4) del TRLCSP.

Plazo de adjudicación del contrato: 15 días a contar desde el siguiente a la apertura delas proposiciones de conformidad con el artículo 161.1) del texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público.

10. APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Mesa de Contratación. Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Domicilio: San Salvador, 9.

c) Localidad: Mérida 06800.

d) Fecha: Será anunciada con antelación suficiente en la siguiente dirección:http://contratacion.gobex.es, la fecha y hora de constitución de la Mesa de Contrata-ción, con objeto de proceder a la calificación de la documentación presentada por loslicitadores en el sobre 1 “Documentación Administrativa”; finalizada ésta se procederáa exponer en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño Público de Empleo y en elPerfil de contratante del Gobierno de Extremadura que figura en la siguiente dirección:http://contratacion.gobex.es el resultado de la misma, concediéndose a los licitadores,en su caso, un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores declaradoscomo tales.

11. GASTOS DE ANUNCIOS: A cargo de la empresa adjudicataria.

De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, seráde cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anun-cios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletinesoficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 de la Ley de Contratos del Sec-tor Público.

12. PERFIL DE CONTRATANTE (art. 142 TRLCSP):

http://contratacion.gobex.es

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El resultado de las Mesas de Contratación, y las fechas serán comunicadas a través delPerfil de contratante.

Mérida, a 27 de octubre de 2015. El Director Gerente del SEXPE. PA (Resolución de laConsejera de 5 de agosto de 2015; DOE n.º 153, de 10 de agosto), JUAN PEDRO LEÓN RUIZ.

AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE

ANUNCIO de 6 de octubre de 2015 sobre declaración de viabilidad de latransformación urbanizadora de la UA-21. (2015082578)

El Pleno del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 29 deseptiembre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Cuarto: Declaración de viabilidad de la transformación urbanizadora de la UA-21.

Sometido a votación el asunto, se acuerda por unanimidad, con el voto favorable (11) de to-dos los concejales presentes en el acto:

Primero. Declarar la viabilidad de la transformación de los terrenos de la UA-21 de las NNSS.del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.

Segundo. Aprobar que la forma de gestión de la actividad de ejecución del planeamiento seala indirecta, mediante compensación.

Tercero. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y enun periódico local de amplia difusión a tenor de lo dispuesto en el art.º 10.3 de la LSOTEX.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Agrupación de Interés Urbanístico (AUI) “UA 21”.

Contra el acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alterna-tivamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Cabe-zuela del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Mérida, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer elrecurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. To-do ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier recuso que estime pertinente.

Cabezuela del Valle, a 6 de octubre de 2015. El Alcalde, NATALIO NÚÑEZ GONZÁLEZ.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35150

ANUNCIO de 6 de octubre de 2015 sobre Estudio de Detalle. (2015082580)

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2015,entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

Quinto. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle: Reordenación de volúmenes y reajustede alineaciones en parcela n.º 15 del polígono “El Cotarrillo”.

Sometido a votación el asunto, se acuerda por unanimidad, con el voto favorable (11) de to-dos los concejales presentes en el acto:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes yreajustes de alineaciones en la parcela n.º 15 del Polígono “El Cotarrillo”, promovido por D.Luis López Acera, según documento técnico redactado por la arquitecta D.ª Beatriz GómezMálaga, de fecha abril de 2014.

Segundo. Inscribir el Estudio de Detalle en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Ur-banístico, instando su depósito ante la Dirección General de Transportes, Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Cáceres.

Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a los propietarios y a la Oficina de Gestión Urbanísticade la Mancomunidad Valle del Jerte.

Quinto. Facultar al Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución delpresente acuerdo.

Contra el acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alterna-tivamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Cabe-zuela del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Mérida, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer elrecurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. To-do ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier recuso que estime pertinente.

Cabezuela del Valle, a 6 de octubre de 2015. El Alcalde, NATALIO NÚÑEZ GONZÁLEZ.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35151

AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA

EDICTO de 2 de octubre de 2015 sobre el Programa de Ejecución de laUnidad de Actuación n.º 2. (2015ED0230)

Por la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Actuación n.º 2 en calle Arenal deMirandilla se ha presentado ante este Ayuntamiento el Programa de Ejecución con el conte-nido que se determina en el art. 119 de la LSOTEX, Proyecto de Urbanización, Proyecto deReparcelación, Estudio de Detalle, Proposición Jurídico Económica y Propuesta de ConvenioUrbanístico, lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuestoen el art. 134 de dicha Ley, a fin de que durante el plazo de veinte días puedan formularselas alegaciones que estimen oportunas, quedando el expediente de manifiesto en las depen-dencias de este Ayuntamiento.

Mirandilla, a 2 de octubre de 2015. El Alcalde, JOSÉ MARÍA CARRASCO LEDO.

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA

ANUNCIO de 16 de octubre de 2015 sobre aprobación inicial del proyecto dePrograma de Ejecución de la Unidad de Actuación n.º 9. (2015082641)

Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera se ha presentado Programa de Ejecución parael desarrollo de la actividad urbanizadora de la Unidad de Ejecución 9 de las Normas Subsi-diarias de Villanueva de la Vera, redactado por la OGUVAT de la Mancomunidad de la Vera,con el contenido que se determina en el artículo 119 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que incluye proyecto de urbanización, apro-bado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2014, y Estudio deDetalles, aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2015.

Habiéndose acordado como forma de ejecución la gestión directa mediante el sistema de co-operación será improcedente la presentación de alternativas técnicas y económicas a la mis-ma, así como el ejercicio de derecho de adjudicación preferente. No obstante, mediante ale-gación técnicamente razonada, cualquier particular podrá proponer la sustitución del sistemapor uno de los de ejecución privada.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el ar-tículo 134 de dicha ley a fin de que durante el plazo de un mes puedan formularse alegacio-nes, quedando el expediente de manifiesto en las oficinas municipales.

Villanueva de la Vera, a 16 de octubre de 2015. El Alcalde-Presidente, ANTONIO CAPEROTEMAYORAL.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35152

FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DEEXTREMADURA

ANUNCIO de 15 de octubre de 2015 por el que se hace pública la formalizacióndel contrato de suministro de "Adquisición e instalación de infraestructuracientífica y tecnológica para Cénits". Expte.: 2/2015. (2015082642)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (Funda-ción COMPUTAEX).

b) Número de expediente: 2/2015.

c) Direcciones de internet del Perfil de contratante:

http://www.computaex.es/fundacion/licitaciones y https://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción del objeto: Adquisición e instalación de infraestructura científica y tecno-lógica para completar la equipación High Performance Computing con que cuenta elCentro Cénits.

c) División por Lotes: No.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

DOUE n.º 2015/S 110-199489 de 10 de junio de 201.

DOE n.º 123 de 29 de junio de 2015.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 427.482,64 €.

IVA (21 %): 89.771,35 €.

Importe total: 517.253,99 €.

5. FINANCIACIÓN:

Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Programa Operativo Economía basada en el Conocimiento 2007-2013.

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NÚMERO 210viernes, 30 de octubre de 2015 35153

6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 14 de septiembre de 2015.

b) Adjudicatario: Fujitsu Technology Solutions, SA.

c) Importe de adjudicación: 427.399,00 € más 21 % de IVA.

d) Fecha de formalización del contrato: 8 de octubre de 2015.

Cáceres, a 15 de octubre de 2015. El Director General de la Fundación COMPUTAEX, JOSÉLUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

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Consejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Teléfono: 924 005012 - 924 005114e-mail: [email protected]

GOBIERNO DE EXTREMADURA

Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida