I Congreso de Cementerios Sevilla 1993

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Una Arquitectura para la Muerte 1ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE LOS CEMENTERJOS CONTEMPORANEOS ACTAS T Ri " RQUTECTL RA '1 lVIE DA.

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Ritos funerarios y salud pública: el traslado de los difuntos y su problemática en el Madrid del siglo XIX.

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Una Arquitectura para la Muerte1ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE LOS CEMENTERJOS CONTEMPORANEOS

ACTAS

T Ri ~.L. " RQUTECTL RA '1 lVIE DA.

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Carlos II I restableci6 en 1787 po r Real Cèd ula la antigua costum bre de ente rrar alos d ifuntos en los cementerios, proh ibiendo la inhumaciôn en los templos 1. Esta pro­hibici6n no significaba. no obstante. que la iglesia --como elemento ffsico-- quedara almargen de losados funerarios. El cadaver ya no seriaenterr ado en laiglesia: pero esta.unico lugar sagrado para los muerto s, se resistia a dejar morir a sus feligreses sin querecibieran -aunque fuera par breve tiempo- el cobijo de sus irnagenes,

En el ana 1807 2 se redactaron unas normas para establecer el dep6sito de cada­veres y su posterio r conducci6n al cementerio. Seg ùn estas reglas, una vez que se pro­ducîa el fallecim iento de una persona. sin excepci6n, ser ia concuodo el cadaver a la

iglesia parroquial 0 conventual, a una b6veda subte rranea. 0 en su defe cto a una piezaseparada de la iglesia y preparada para ta l fin. hasta que fuera conducido al camposan­to 3. En ninguna iglesia se podrîa exigir interés alguno por estos depositos. aun a las fa­milias mas pudientes 4. Los dep6sitos podrian hacerse igualmente en la b6veda dest i­nada al efecto en el cementerio. En el casa de que los dep6sitos se quisieran hacer enla capJlla dei cementer io. habria que satisfacer la cantidad de 300 reales S.

La conducci6n de los cadaveres de los templos al cemente rio se deberia realizarde la siguiente manera: en los meses de mayo , junio, julio y agosto, antes de las seis dela rnanana: en los meses de marzo, abril, septiernbre y octubre, antes de las siete, y enlos de noviembre, diciembre, enero y febrero, antes de las ocho. Cuando el trasladode i difunto se efect uara directamente de la casa mortuoria al cementer io , para su de­p6sito , ya fue ra por disposicion suya, de los inte resados a de la auto ridad pûb lica, éstese podria realizar a cualquier hora de i dia, pero no po r la noche 6.

Para que la condu cci6n de los cad àveres tuviera el decoro suficiente , el cementeriodispond ria de unos carros cubiertos y tirades po r coatro caballos que serian conduci­dos por un cochero a pie y vestido con una tûnica a ropa talar negra. De bian acom­panar al difunto el cura de la parroqu ia vestido con sob repelliz y estola, y el sacristancon la cruz. asï ca mo miembros de her mandades, cofrad las. po bres dei Hosp icio, etc.,seg ùn su pertenencia a alguna instituci6n 0 su voluntad, con hachas 0 velas, rezandocon voz sumisa los salmos fun èbres 0 los responsor ios ordenados por la Iglesia 7.

Las parro quias de Madrid fueron agrupadas en dos grandes sectores, seg ün su 10­calizaci6n, de tal manera que a las de la zona no rte les correspondra el Cemente rio dela Puerta de Fuencarral y a las de la zona sur el de la Pue rta de Toledo; sin embargo.en tante no se terminaran las obras dei Cementerio de la Puerta de Toledo, serra uti­lizado el de la Puerta de Fuencarral de manera provisional po r todas las parroquias 8.

Los fieles dituntos de las parroquias que no estaban asignadas a un cemente rio pod ianutilizarlo provisiona!mente enterrandose los feligreses en las sepu lturas sob rantes de lasasignadas a cada parro quia y alternance entre éstas, con perfeda igualdad; ningunaparroquia donde fueran enterrados Est OS dfuntos pod ia pedir derecho alguno por elenterramiento 9.

Posteriorrnente, en el ario 181 2, se publicaron nuevas norm as sobr e el dep6sito ytraslado de los cadàveres a los cementerios 10. En esta circular se comunicaba que unavez conocido el fallecimienta , el cadave r deberia ser trasladad o inmediatamente porlos sepultu reros a la b6veda de la iglesia par roquial hasta su posterior enterramiento.Sin embargo. se resenaba que con posterio ridad una ley de la Prefedura de Madr idregularia de nuevo estos depositos. d ividiendo en dos de parta mentos la provincia deMadrid. con un de p6sito de cadàve res cada uno : la b6veda de la iglesia de San Fran­cisco. en la Cuesta de las Vistiltas. y la b6veda dei convento de los Afligidos. en la pla­zuela de i mismo nombre. Todas las parroq uias deb erian de positar los difuntos en estasdos bovedas, segûn su mayor inmediaci6n Il. Por otra parte , seglin estas reglas, todoslos dias, desde e l amanecer hasta las ocho de la maôana, se pre paranan en el municipiacuatro carros cubiertos , que serian distribuidos par las parroquias y cond uorian a loscementerios resp ectivos tod os aquell os cadéve res que hubie ran sido de positados enellas la noche anterior . Par la ta rde . entre las se is y las ocho y media. se trasladananaquellos que hubiesen sido recogidos durante el dta 12.

Sin em bargo . esta pràetica res ultaba peligrosa para la salud p ùolica. por 10 que laJunta de Sanidad acord6 el 27 de septiernbre de 18 13 proh ibir que los cadàveres sede posita ran en casas, en iglesias, bovedas, capillas y ermitas: y mand6 que se deposita­ran en los cementerios extramuros.

FEDERICO JOSÉ PONTE CHAMa RRa

Ritos funerariosy salud p ûblica:el trasladode los difuntosy su problemâticaen el Madriddel siglo XIX

Historiador. ha centrcœ sus esuocs en la sociedodmodrilefta desde (lna/es dei sig/o XV/II hasto comienzosdeixx. con especial dedicaci6n a las parce/as dehistoria de las menwlidodes y demografia.Es outor de vorios crabajos dedicados a las octitudesante la muerte de los distintosgrupos sociales en elperiodo ccoao. con especcratenci6n al origenhistorico de los modemos cementerios y a los nuevosriwo/es funebres.En la aetualidad esta procediendo a revsc- susprimeras investigaciones sobre la materia con el (inde ofrecer la pub/lcodon Integra de este craboja.

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70 AI Vicario Eclesiastico no le pareci6 apro piada la rnedida. ya que imped fa que serea lizasen los ofcios funerar ios de cuerpo presente como mandaba el Ritual Romano ,e intenta dar largas al asunto 13; pero en las resoluciones de la Junta de Sanidadse man­tuvo la prohibicion. que fue publicada en un banda de los akaldes de Madr id el 21 deoct ubre de 1813 ' 4

Sin emba rgo, en el ana 1822 aon segura sin cumplirse la normat iva, deb ido a la su­perstici6n dei puebla y al «cela piadoso ma! errtendido» dei ultimo Vicario Ecca 15, Laconducci6n de los cadaveres se rea lizaba de fo rma muy desc uidada y se incump1ian lasnormas dictadas al respecta . La Co misi6n de polida de salubri dad pidi6 informes a va­rias médicas de la villa, los cuales exp licaron el grave peligro que suponia para la saludpüblica el seguir depositando los cadaveres en la iglesia y la forma en que eran trasla­dados al camposanto; informes que fueron elevados al Ay untamiento, pero que no con­siguieron acabar con la costumb re 16.

La real orde n que mandaba Ilevar directamente los cadaveres de la casa mortuoriaal cemente r io no lIegarfa hasta el 20 de sept iembre de 1849 y 5610 en casa de c6lera;aunque anos después lue rnodificada y no se lIegà a la prohibicion definitiva hasta 1865,no perm itiéndose tampoco la misa de cuerpo presente 17.

A ùn asl, la iglesia no se resisti6 a perde r el contacta con el cadaver en su caminoal cemente rio, por 10 que los parrocos rezaban un responso a los difuntos en la puertade la iglesia y les daban la ultime ber- didon El Gobierno, sin embargo , tem eroso aénde las consecuenciasde la epidemia de cèlera morbo que habla sufrido Europa, adopt6ai igual que otros Gobiernos europeos nuevas med idas sanitarias, por 10 que prohibio,por Real O rde n de 2 de octobre de 1866, que se detuviese el cortejo funerario a re­zar un responso po r el difunto a la puert a de la iglesia y mand6 que el cadaver fueradiredamente de la casa mortuoria al cementerio 18 .

De nuevo, el problema de la salud püblica ob ligaba a paner término a la practicade una costumbre que se reaiizaba sin organizaci6n y de manera descuidada 19.

Desde 1787 en que Carlos II I prohibià los enterra mientos en las iglesias, hablan pa­sado ochenta anos para que la iglesia perdiera definitivamente su presencia ffsica en elenterramiento de sus parroquianos y pasara la parroquia a ser sitio de oraci6n, y elcemente rio a lugar de descanso para los muertos .

NOTAS

1 Para estudiar este tema puede verse mi articula «Ap ortaci6n a la histo ria social de Madrid.La transformaci6n de los enterramientos en el siglo XIX; la creaci6n de los cementerios munici­pales y su pr oblematica». Anales dellnstituto de Estudios Madrilenos, Madr id, 1985.

2 Reglamento sobre cementerios. ano 1807, Madr id. Archivo dei Arzobispado de Toledo, le­gajo de cemente r ios.

3 Reglamento 1807, artkulo 7.°.4 Reglomento artkulo9.°. Sin embargo. en el «libre de apuntes de entierros» de la parro-

quia de San Ginés figura que se cobraba por cada deposito 110 reales y se hablan ingresado enfàbrica por este concepto 3.080 reales en los t res primeros meses de 1809; después de esta fe­cha no vuelven a aparecer ingresos por este concepto .

5 Reglamento articule 10.6 Reglamento artk ulo 2 1.7 Reglamento , art kulo 13. A pesar de esta norrnatrva. el traslado de los difuntos a los ce-

menterios supuso un mcremento en los gastos dei er-tierro. por 10 que las familias poco pudientescondudan ellos mismos los cadaveres de sus farniliares al cemente r io sin concurrencia edesiésticaalguna. Esto. segùn el mayor domo de Fabrica de la parroquia de San Ginés era un acto anti rre­ligioso y ant ipolit ico y resultaba repugnante a la buena raz6n y po ilera «Hevar un cadaver que fuetemplo vivo dei Espfrit u Santo dei mismo modo que podr ia Ilevarse el de cualquier irracional»,par 10 que consideraba que enterrar a los difuntos en sus parro quias respectivas era mucha masdecoroso y sana; opinion que no era compartida por las auto ridades municipales. Arc hiva de laVilla de Madrid, 2140 1/92.

8 Segùn el Reglamento de cementerios de 1807, las parroquias a las que les cor respondra elCemente rio de la Puerta de Fuencarral eran [as siguientes: San Mart in y sus dos anejas San ilde­fonso y San Marcos; Santa Mar ia, San Salvador, SanJuan, San Nicolas y Sant iago.

9 Reglamento..., articula 24.10 Reglas que provlsionalmente pod{an observarse a la conducôôn y depôsito de los cad6veres...

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entre tonte se consUUyon (dos eementerios rrés), Madrid. junie de 1812. Archive de la Villa det-ladrid 21401/84.

Il Reglas para la conducci6n. ... 1812. articula 4.°.12 Sin embargo. los testamentarios y herederos podfan haeer conducir los cadàveres de per­

sanasacomodadas. por los mismos sepuhureros. con el correspondiente acompanarniento. siem­pre que abonaran los gastes que se ocasioraran, Reglas para la eonducci6n.... articule 3.0.

13 Acuerdos de la[unta de Sanidad. 27 de septiembre de 1813. Archivo de la Villa de Ma­dnd (AVM) 21401190.

14 Banda de los alcaldes de la villa de Madrid, el marqués de lturbieta y el conde de Villa­patema. Madnd. 21 de octubre de 1813. AVM 21401190.

1S Para este case, véase el Informe de la Comisiôn de la policia de salubridad de 27 de ene­ra de 1822. Laactitud dei Vicario viene senalada en la p. 23. AVM 3/46û'24.

16 Este hecho se puede ver al analizar el informe que mand6 el Ayuntamiento de Madrid alAyuntamiento de Santander en 1838 a peticion de este ultimo. sobre la prâct ica funeraria de lacapital. En este informe se diœ que los cadaveres podlan permanecer en las casas a voluntad delos interesados, 0 en la parroquia. durante veinticuatro haras. hasta su posterior traslado al ce·menterio. Ver informe dei Ayuntamiento de Madrid... AVM 21357/56.

17 La Real Orden de 20 de sept iembre de 1849 fue modiftcada el 13 de febrero de 1857que lirnitaba la prohibicôn para cases de epidemia declarada 0 mal estado dei cadâver. Sin em­bargo. en las Reales Ordenes de 8 de septiembre de ' 865 Y6 de julio de 1866 se recordaronlas antiguas prohibiciones, no permitiendo tampoco las misas de cuerpo presente. Boletin ecle­scsrcc dei arzobispodo de Tarragona. IO de noviembre de 1866. p.458. Ministerio de Justicia.Ley4043. num.2 1949, Madrid.

18 & leUn edesiQstico dei arzobi5podo de Tarragone. pp.459 Y460. Archivo General del Mi­nisterio de justicia. Ley 4043. nûm.2 1949. Madrid.

19 El traslado de los cadaveres al cementerio en el caso de Madnd 10 realizaban particulares.ascciacores. hermandades. sacramentales, milicianos veteranos de la Corte 0 sepultureros. segùnla pertenencia0 no de! difunto a a!guna asociaci6n 0 de su solvenda econémica. En el ano 1850un particular --Manuel Ferrer- intent6 mejorar la situadôn y pidi6 al Ayuntamiento la exdusivadel traslado de los difuntos a los cementerios. Sin embargo. se neg6 el permise . al considerarseperjudicial la concesi6n de monopolios. Para esta cuesti6n véase la correspondencia particular dedon Manuel Ferrer y el Ayuntamiento de Madrid entre 1849 y 1850. AVM 4164144.

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