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15 Concepto y perspectiva general del Sistema Nacional de la Salud (I) INTRODUCCIÓN Una sintética aproximación terminológica al panorama de las organizaciones sanitarias nos permite extraer tres conceptos clave: Administración Sanitaria, Or- ganización Sanitaria y Sistema Sanitario. I CONCEPTO Y PERSPECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD (I) Cristina Centeno Soriano La Administración Sanitaria es el conjunto de organismos e instituciones que forman parte del Gobierno y que hacen cumplir la legislación sanitaria. Por su parte, la Organización Sanitaria es la forma en que se estructura el Estado para responder a los problemas de salud de sus miembros. Finalmente, esta respuesta a los problemas de salud se produce a través de un Sistema Sanitario, que es el conjunto de servicios e insti- tuciones públicas y privadas, así como sus interrelaciones. Tal y como adelantábamos en la presentación de este libro, es evidente que la sanidad pública ha experimentado un importante cambio en la forma de concebir la atención sanitaria. Durante los últimos veinticinco años, en España se han realizado cam- bios sustanciales en el Sistema Nacional de Salud que han pasado por: • Una mayor descentralización de la autoridad sanitaria y de las responsa- bilidades o competencias hacia las Comunidades Autónomas. • Un cambio en el modelo de financiación de la sanidad. • Y un incremento sustancial en el nivel de gasto sanitario.

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Concepto y perspectiva general del Sistema Nacional de la Salud (I)

INTRODUCCIÓNUna sintética aproximación terminológica al panorama de las organizaciones

sanitarias nos permite extraer tres conceptos clave: Administración Sanitaria, Or-ganización Sanitaria y Sistema Sanitario.

ICONCEPTO Y PERSPECTIVA GENERAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD (I)Cristina Centeno Soriano

La Administración Sanitaria es el conjunto de organismos e instituciones que forman parte del Gobierno y que hacen cumplir la legislación sanitaria.

Por su parte, la Organización Sanitaria es la forma en que se estructura el Estado para responder a los problemas de salud de sus miembros.

Finalmente, esta respuesta a los problemas de salud se produce a través de un Sistema Sanitario, que es el conjunto de servicios e insti-tuciones públicas y privadas, así como sus interrelaciones.

Tal y como adelantábamos en la presentación de este libro, es evidente que la sanidad pública ha experimentado un importante cambio en la forma de concebir la atención sanitaria.

Durante los últimos veinticinco años, en España se han realizado cam-bios sustanciales en el Sistema Nacional de Salud que han pasado por:

• Una mayor descentralización de la autoridad sanitaria y de las responsa-bilidades o competencias hacia las Comunidades Autónomas.• Un cambio en el modelo de financiación de la sanidad.• Y un incremento sustancial en el nivel de gasto sanitario.

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Todo ello ha planteado importantes transformaciones, tanto en la estructura organizativa como en la provisión de los servicios de salud en España. Como resul-tado de estas transformaciones se han experimentado, a su vez, cambios notables en el funcionamiento del sistema sanitario y en la disponibilidad de recursos para la financiación de sus actividades.

Todo el personal que trabaja en el área de la salud estará integrado, por lo tanto, en una organización sanitaria muy compleja: en parte pública y en parte privada, en parte dependiente del Gobierno central y en parte transferida a las Comunidades Autónomas, en parte reformada y en parte no. Éste será, pues, el marco de trabajo de los técnicos en documentación sanitaria.

Antes de conocer el significado y los ámbitos de actuación de la documen-tación sanitaria, consideramos necesario comprender el concepto y la perspectiva general del Sistema Nacional de la Salud. En este sentido, analizaremos, en el presente capítulo, la estructura del Sistema Sanitario Público español.

Los objetivos didácticos que pretendemos lograr con el desarrollo teórico de la presente unidad son:

• Ilustrar una radiografía general de la estructura del Sistema Sanitario Público en España.• Estudiar los antecedentes históricos del actual Sistema Sanitario para comprender sus características legales, organizativas y económicas.• Describir las funciones y competencias de las diferentes instituciones y organismos sanitarios.

1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN ESPAÑA. Desde mediados de los años setenta, el enfoque de la atención sanitaria ha

experimentado profundos cambios en todo el mundo. En la reunión de la OMS en Alma-Ata (Kazajstán) los expertos concluyeron que, para mejorar el nivel de salud de la comunidad, era necesario modificar los estilos de vida de las personas, actuar sobre el medio ambiente y aumentar la eficacia de la organización sanita-ria. En consecuencia, todos los especialistas reunidos allí decidieron potenciar la atención primaria de salud y las acciones de prevención y promoción de ésta.

Esta concepción chocó frontalmente con la medicina tecnificada, de inten-ción curativa y orientada hacia los hospitales, que imperaba en la sociedad rica. No obstante, esos cambios se han ido aceptando e integrando progresivamente en la labor cotidiana de los profesionales y en la docencia. En este sentido, se ha ido procurando una importancia creciente a la salud pública y a la promoción de la salud, en los actuales planes de estudio de auxiliar de enfermería, técnico superior en documentación y administración sanitarias, medicina, enfermería, etc.

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En línea con estos cambios, el sistema sanitario español se ha modifica-do drásticamente: el Gobierno surgido de las primeras elecciones democráticas (1977) creó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que recogió muchos servicios, competencias y recursos que habían estado dispersos en diferentes instituciones. En los años siguientes han variado el ámbito de competencias del Ministerio, su organización interna y hasta su nombre, pasando a denominarse, en el momento actual, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Real Decreto 424/2016).

1.1. MARCO LEGAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN ESPAÑA Y LOS SERVICIOS AUTONÓMICOS DE SALUD COMO UN SISTEMA INTEGRADO

En los últimos años también se han introducido importantes cambios en el Sistema Sanitario Español. En la actualidad, éste se encuentra delimitado por dos normas de crucial importancia, que detallamos a continuación: la Constitución y la Ley General de Sanidad.

1.1.1. La Constitución Española (1978)La Constitución Española representó un hecho sin precedentes en la histo-

ria de España, respecto al reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Establecida en 1978, la Constitución Española reconoce el derecho de to-dos los españoles a la protección de la salud y, por tanto, el deber que tienen los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones, los servicios necesarios y las medidas preventi-vas.

Éstos han de custodiar la salud pú-blica promoviendo la salud y previniendo la enfermedad en un sentido amplio; es de-cir, cuidando la salud de los consumidores y usuarios, velando por la seguridad e higiene en el trabajo, protegiendo e incrementando la calidad de vida y del medio ambiente, etc.

A la vez, la Constitución establece que el Estado se organiza en municipios, provin-cias y Comunidades Autónomas y que todas estas entidades tienen independencia para la gestión de sus propios intereses.

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En consecuencia, en conformidad con el principio de descentralización promulgado por la Constitución, y tras la disolución del INSALUD en 2002, el Gobierno del Estado ha descentralizado el sistema sanitario, transfiriendo su organización y gestión a cada una de las comunidades autónomas. El Gobierno central tan solo presta este servicio directamente en Ceuta y Melilla y realiza la-bores de coordinación generales y básicas entre las distintas comunidades.

En la actualidad, solo quedan en poder del Estado las siguientes competen-cias globales:

• Bases y coordinación de la sanidad.• Sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.• Legislación y autorización de productos sanitarios.El Estado financia el sistema a través de sus presupuestos generales y de la

Seguridad Social.

1.1.2. Ley 14/1986, de 25 de abril. Ley General de SanidadEn el año 2016 se cumplió el trigésimo aniversario de la aprobación de la

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. Aprobada por el Parlamento, la Ley 14/1986 (BOE del 29 de abril) desarrolla el derecho a la protección de la salud establecido en la Constitución.

Dicha ley es la base de la reforma sanitaria posterior que posibilitó el trán-sito desde el antiguo modelo sanitario de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS), financiado con impuestos generales y de cober-tura prácticamente universal.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) es el conjunto de los servi-cios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. El SNS se define como un sistema de cobertura universal financiado públicamente, orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, cuyo fin básico es el acceso equitativo a los servicios de salud.

De esta forma, todos los establecimientos quedan integrados en una red única.

Este sistema se financia mediante aportaciones de los organismos públicos, cotizaciones de la Seguridad Social y tasas por la prestación de determinados servicios.

La Ley General de Sanidad establece la universalidad de la cobertura como una de las características básicas del sistema español, al determinar que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Universalidad de la atención

Accesibilidad y desconcentración

Descentralización Atención primaria de salud

Participación de la comunidad

Fig. 1. Principales características del Sistema Nacional de Salud

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De igual forma, establece la equidad como principio general del Sistema Nacional de Salud; entendida ésta como la garantía de que el acceso y las presta-ciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

En suma, el objetivo que se pretende es lograr, por una parte, que toda la población tenga cobertura sanitaria y proporcionar, por otra, una atención integral a la salud reforzando la atención primaria. La Ley señala que los recursos y las activi-dades han de orientarse preferentemente a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, incorporando, por ejemplo, salud mental, medicina del trabajo, salud dental, etc.

Desde la aprobación de la Ley 14/1986 hasta ahora se han producido pro-fundos cambios que han alterado la realidad de la sanidad pública; entre ellos, la amplia descentralización del Sistema Nacional de Salud. Esta culminación del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en el año 2002, la con-virtieron en uno de los principales pilares del actual Estado del bienestar. Desde este momento, todas las Comunidades Autónomas disponen de las competencias sanitarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Siguiendo la Constitución, las Comunidades Autónomas, en su ejercicio de las competencias sanitarias oportunas, pueden dictar normas que desarrollen la Ley General de Sanidad o que la complementen. Por ejemplo, pueden cambiar la orga-nización administrativa y el funcionamiento de los servicios sanitarios internos.

Este Sistema Nacional de Salud (SNS) cuya descentralización facilita una mejor adaptación a las necesidades de salud de los pacientes y usuarios, requiere también del desarrollo de acciones de cohesión y coordinación que permitan ase-gurar una adecuada aplicación de estrategias y medidas comunes en el conjunto del territorio.

La Ley de Sanidad fue complementada el año 2003 por la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que, manteniendo las líneas básicas de la Ley, modificó y amplió el articulado para adaptarlo a la nueva reali-dad social y política vigente en España.

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Tendremos oportunidad de retomar, en el capítulo 4 del presente manual, los puntos de la legislación sanitaria que afectan, de una manera específica, a la documentación clínica, su contenido, usos, conservación, derechos de acceso, informes de alta y sus definiciones legales.

1.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA SANITARIOTres niveles administrativos y organizativos configuran la sanidad pública

actual: central, autonómico y área de salud. Veamos cada uno de estos niveles en detalle.

1.2.1. Nivel Central del Sistema Sanitario.Los responsables directos de la asistencia y las prestaciones sanitarias en te-

rritorio español son el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo INSALUD) que actúa bajo la tutela del del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

El órgano fundamental de la Administración Central del Estado es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Para mantener la coor-dinación general de la sanidad, el Ministerio de la Sanidad y Consumo y sus Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales conservan la capacidad de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y consumo, así como de la coordi-nación de las actividades dirigidas a la reducción del uso de drogas y de sus consecuencias.

Con el mismo fin se creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Éste es un órgano para la información, la comunicación y la coordinación entre los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autó-nomas. El consejo está integrado por representantes de éstas y de la Administra-ción del Estado.

Por su parte, y como consecuencia del proceso de descentralización, los servicios centrales del antiguo Instituto Nacional de la Salud (Insalud) han ido menguando progresivamente hasta reformularse en el actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Este órgano se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

1.2.2. Nivel Autonómico del Sistema SanitarioEl Sistema de Salud español establece que todas las personas, independiente-

mente de su nacionalidad, tienen derecho a la salud y a la asistencia sanitaria. Este principio es aplicable independientemente de la situación económica y laboral de los

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interesados; es decir, que el 100% de la población residente en España está cubierta por el sistema sanitario español.

En consonancia con el proceso de descentralización progresiva que culminó en el año 2002, la sanidad dejó de ser responsabilidad del Estado. Ahora está gestionada directamente por las distintas Comunidades Autónomas. El lector interesado pue-de encontrar, en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (http://www.ingesa.msssi.gob.es/), los enlaces a las Consejerías de Sanidad de todas las Comunidades Autónomas españolas, así como a los Centros de Atención Primaria que prestan servicios sanitarios.

La ordenación territorial de los servicios sanitarios es, por lo tanto, com-petencia de las Comunidades Autónomas y debe basarse en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

Este nivel autonómico del sistema sanitario se organiza mediante las Consejerías de Sanidad o de Bienestar Social. En cada Comunidad Autónoma debe constituirse un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servi-cios y establecimientos de la propia Comunidad, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos y de cualquier otra administración. Dicho Servicio de Salud está gestionado por un Consejo de Salud, bajo la responsabilidad de la Comu-nidad Autónoma.

Cada Comunidad elabora un Plan de Salud, que comprende todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de su Servicio de Salud. La formulación del Plan de Salud y los presupuestos se ajusta, necesa-riamente, a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno central y engloba, así mismo, el conjunto de Planes de Salud de las distintas Áreas de Salud. Por ejemplo, la creación o el establecimiento de nuevos cen-tros o servicios sanitarios se realizarán de acuerdo con el Plan de Salud, y previa autorización de la Comunidad.

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Por su parte, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer Planes de Salud conjuntos mediante la fórmula del Plan Integrado de Salud.

Veamos, en el siguiente gráfico, la secuencia en la que se traduce la coor-dinación general sanitaria:

Estado

Asesoramiento Previsiones

Asoc. Sindicales Org. Empresariales Com. Autónomas

Formulación Planes de Salud

Presupuestos AnualesFig. 2. Coordinación General Sanitaria

Las Comunidades Autónomas regularán la organización, las funciones y la asignación de medios personales y materiales, mientras que las Corporaciones Locales participarán en la gestión, elevando propuestas de objetivos y fines, así como presupuestos anuales. También pueden elevar propuestas de nombramiento del Director del Centro Hospitalario.

Las competencias de las Administraciones Públicas en materia sanitaria se podrían resumir en el siguiente gráfico:

Fig. 3. Reparto de competencias, según la Constitución Española de 1978, Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad; y la Ley 16/2013 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del

Sistema Nacional de Salud.

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Un ejemplo: El modelo sanitario catalánDesde 1981, la Generalitat de Catalunya ha ido asumiendo, progre-

sivamente, las competencias sobre planificación y ordenación sanitaria y la responsabilidad sobre la provisión pública de los servicios sanitarios. En el año 1983 se creó el Instituto Catalán de la Salud (ICS) para recibir las com-petencias del Insalud.

En aquel momento, eran públicas el 30% de las camas hospitalarias de la Comu-nidad Autónoma, mientras que el otro 70% eran de titularidad privada. Para aprovechar los centros existentes potenciaron las acciones concertadas. También se construyeron hospita-les comarcales y se reforzaron los que funcio-naban.

En 1985 se creó la Zarza Hospitalaria d’Utilització Pública (XHUP), red de hospitales de uso público, que agrupaba a los hospitales públicos y a aquellos privados que ofrecían asistencia concertada y acreditada. La XHUP reunía en 1991 unas 17.000 camas.

Su modelo sanitario se concretó en 1990 en la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña (LOSC), que creaba el Servei Català de la Salut y consolidaba un sistema sanitario mixto, propio del país, con la extensión del modelo a todas las líneas de productos sanitarios y sociosanitarios.

Este modelo de integración se inició con la red hospitalaria de utilización pública (XHUP). Desde la XHUP, el modelo se extendió a otras líneas (primaria, sociosanitaria, salud mental) y a otros servicios sanitarios.

El Servei Català de la Salut (CatSalut), nació en enero de 1991 y se con-virtió en el centro de planificación, financiación, evaluación y compras de los servicios sanitarios. Actualmente, el CatSalut actúa como garante de las presta-ciones sanitarias de cobertura pública, y el Departamento de Salud promueve un proyecto de descentralización que permitirá incorporar los ayuntamientos en el gobierno territorial de salud.

1.2.3. Área de Salud.A grandes rasgos, el Área de Salud (AS) es la unidad geográfica y funcional

del actual sistema sanitario. Las áreas de salud, según las define la Ley de Sanidad, son las estructuras

fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los cen-tros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su

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demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios desarrollados por ellos.

Cada Área de Salud es autónoma, es decir, estudia las necesidades sani-tarias de la población, adecúa los recursos y los programas para satisfacer estas necesidades (Planes de Salud de Área), coordina los servicios existentes en su zona y gestiona sus establecimientos.

Ha de existir, al menos, un área de salud por provincia, pero pueden ser más si cada AS comprende un determinado número de habitantes o si lo aconsejan cri-terios de facilidad de comunicación, de dotación de instalaciones sanitarias u otros factores. Las áreas de salud se delimitarán, por lo tanto, teniendo en cuenta factores geográficos, demográficos (población entre 200.000 o 250.000 habitantes, excepto en algunas Comunidades; pero, en cualquier caso, con un mínimo de un área por provincia), socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológi-cos, vías de comunicación e instalaciones sanitarias.

Con el fin de lograr la máxima operatividad y la mayor eficacia en la atención de salud, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud, que constituirán el marco territorial de la Atención Primaria de Salud.

Es en la Zona Básica de Salud donde se desarrollan las actividades sanita-rias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria.

La estructura de Área contempla dos niveles asistenciales: la atención primaria y la atención especializada (hospitales y centros de especialidades). En cada una de ellas existirá, por lo menos, un hospital general, público o privado, vinculado al Sistema Nacional de Salud. Veamos, en la siguiente tabla, un resu-men de las principales peculiaridades de los dos entornos o niveles asistenciales del Sistema Nacional de Salud:

Fig. 4. Singularidades de los dos niveles asistenciales del Sistema Nacional de Salud: la Atención Primaria y la Atención especializada. Fuente: Sistema Nacional de Salud. España 2012.

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El Consejo de Dirección gobierna el Área de Salud, y la gestiona el Geren-te. Éste es el responsable de que se lleven a la práctica las normas establecidas por las Administraciones estatal y autonómica, las pautas de salud del AS y las directivas marcadas por el Consejo de Dirección. El Consejo de Salud del Área participa en la gestión; tiene representantes de Corporaciones Locales, de organi-zaciones sindicales y de la Administración Sanitaria.

1.3. MARCO ECONÓMICO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN ESPAÑALa sanidad en España es una prestación no contributiva cuya financiación

se realiza a través de los impuestos y está incluida en la financiación general de cada Comunidad Autónoma, existiendo dos fondos adicionales, el de Cohesión, gestionado por el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Programa de Ahorro temporal en Incapacidad Temporal.

De esta forma, la atención a la salud constituye uno de los principales instru-mentos de las políticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud.

Podemos resumir, en el gráfico (Fig.5), la radiografía de los flujos financieros del sistema sanitario español desde la reforma del año 2002:

Con la aprobación en 1997 de la Ley 15/1997, de nuevas formas de gestión de los centros sanitarios, se abrió en España la puerta a la privatización de la ges-tión de la asistencia sanitaria.

Éste es un tema que ha alcanzado gran notoriedad en los últimos años en España, una notoriedad que está ligada al proceso de privatización acelerada que planteó la Comunidad de Madrid en octubre de 2012 y a la amplia respuesta so-cial y profesional que ha motivado.

El modelo PFI (iniciativa de financiación privada) comienza en Madrid en 2007 y se extiende a otras CCAA. El RD Ley 16/2012 introduce criterios de pri-vatización en la financiación y el aseguramiento, y paralelamente se generan toda una serie de planes de sostenibilidad en la mayoría de las CCAA que favorecen y preconizan una privatización sanitaria más o menos generalizada.

En resumen los mecanismos de privatización en España pueden esquema-tizarse en:

• Privatización de la financiación • Privatización de la gestión del aseguramiento • Utilización de criterios privados de la gestión manteniendo la titularidad pública

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Fig. 5. Flujos financieros del SNS. Fuentes: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. D.G. de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. Elaborado por la S.G. de Análisis

Económico y Fondo de Cohesión

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• Provisión de algunos servicios por empresas privadas. • Privatización de la gestión con titularidad mixta Consorcios PFI (inicia-tivas de financiación privada). • Privatización de la gestión con titularidad privada.Unas cifras que también nos permiten tomar conciencia de la magnitud de

la sanidad española son:

Fig. 6. Gasto total consolidado. Evolución 1999-2005.

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El gasto público en sanidad en España creció 610,9 millones en 2016, es decir un 0,64%, hasta 70.635,7 millones de euros, con lo que representó el 14,5% del gasto público total. Esta cifra supone que el gasto público en sanidad en 2016 alcanzó el 6,34% del PIB, una caída de 0,17 puntos respecto a 2015, cuando el gasto fue el 6,51% del PIB.

En 2016, España se mantuvo en la misma posición en el ranking de países por importe invertido en sanidad, en el puesto 10. En cuanto a su proporción res-pecto al PIB, España ha descendido del puesto 32 al 35 de 192 países.

En referencia al porcentaje que supone la inversión en sanidad respecto al presupuesto gubernamental (gasto público), España se encuentra en el puesto 50.

En 2016, el gasto público per cápita en sanidad en España fue de 1.521 euros por habitante. En 2015 fue de 1.508 euros, luego se produjo un incremento del gasto público en sanidad por habitante del 0,86%, 13 euros por persona. En la actualidad, según su gasto público en sanidad per cápita, España se encuentra en el puesto 25 de los 192 publicados.

También resulta interesante el hecho de que, en 2014, España dedicó el 14,5% de su gasto público total a sanidad, mientras que el año anterior había de-dicado el 14,5%, cinco años antes el 15,61% y si nos remontamos diez años atrás el porcentaje fue del 14,91% del gasto público.

En 2016, el gasto público per cápita en sanidad en España fue de 1.521 euros por habitante. Se trata del gasto total en salud dividido entre todos sus habitantes, independientemente de la edad o situación de éstos. En la actualidad, según su gasto público en sanidad per cápita, España se encuentra en el puesto 25 de los 192 publicados.

En los siguientes gráficos recogemos, de manera sintética, la información relativa a los recursos económicos y los gastos del Sistema Nacional de Salud. Cabe añadir que los datos y cifras que se han utilizado son los últimos disponibles en diciembre de 2016, y proceden de las estadísticas que han sido recopiladas, y en buena parte también producidas, por el Instituto de Información Sanitaria.

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Fig.

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Fig. 8. Datos económicos relativos al Gasto público de Salud de los últimos quince años. Fuente: Presupuestos iniciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Fig 9. Datos económicos relativos al Gasto público de Salud en 2015. Fuente: Presupuestos iniciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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Fig. 10. Gasto sanitario público consolidado. España 2011-2015. Fuente: Presupuestos inicia-les del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Fig. 11. Gasto sanitario público consolidado. España 2011-2015. Fuente: Presupuestos inicia-les del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Fig. 12. Gasto sanitario total, público y privado. Millones de euros, porcentaje sobe el pro-ducto interior bruto (PIB) y euros por habitante. España 2010-2014. Fuente: Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema de Cuentas de Salud.

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Fig. 13. Gasto sanitario total. Contribución porcentual del gasto público y del gasto privado. España 2010-2014. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema de

Cuentas de Salud

Fig. 14. Gasto sanitario total, público y privado en servicios de asistencia curativa y de reha-bilitación. Distribución porcentual según modo de producción de la asistencia. España 2014. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema de Cuentas de Salud

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Fig. 15. Gasto sanitario público, según clasificación funcional. Estructura porcentual. España, 2015. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema de Cuen-

tas de Salud

Fig. 16. Gasto sanitario público consolidado, según clasificación sectorial. Estructura porcen-tual. España, 2015. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema de

Cuentas de Salud

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Es evidente, por tanto, que los recursos económicos disponibles han de servir para alcanzar el mayor nivel de salud posible para la población.

El aumento de los recursos económicos invertidos en el SNS no podría garantizar su estabilidad si no se acompaña de una moderación en el crecimiento de los gastos, fundamentalmente en el gasto farmacéutico. En este sentido, las políticas de uso racional de medicamentos desarrolladas por las Comunidades Autónomas, apoyadas por el Plan Estratégico de Política Farmacéutica elabora-do por el MSC, así como una política más racional en la financiación selectiva de medicamentos, y el sistema de precios de referencia permiten moderar el crecimiento del gasto.

Al hilo de lo anterior, el 18 de abril del 2012, el Pleno del Consejo Inter-territorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), estableció un nuevo sistema de aportación para los beneficiarios de la prestación farmacéutica, para conseguir reducir el gasto farmacéutico.

En último término, las acciones serán mucho más eficaces si todos los profesionales y centros sanitarios no trabajan aislados, sino que coordinan sus acciones para el logro de un objetivo coherente.

1.4. SATISFACCIÓN CON EL SISTEMA SANITARIO Y EL BARÓMETRO SA-NITARIO

Entendemos que la legitimación de una organización de servicios, como el Sistema Nacional de Salud, se apoya sobre elementos de satisfacción; por eso la información sobre la opinión que se tiene sobre el sistema sanitario es clave.

A comienzos de los años 90, a iniciativa del entonces Ministerio de Sa-nidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en colaboración con el Centro de Inves-tigaciones Sociológicas – CIS-, comenzaron a realizarse en España estudios de opinión enfocados a conocer la perspectiva de los ciudadanos. A partir de 1995, estos estudios han dado lugar a lo que hoy conocemos como Barómetro Sanitario.

Según el Informe anual del Sistema Nacional de Salud de 2016, podemos extraer las siguientes conclusiones:

• El 63,7% de los ciudadanos valora favorablemente el funcionamiento del sistema sanitario español, considerando que funciona bastante bien o bien, aunque serían precisos algunos cambios.• El grado de satisfacción con el funcionamiento del sistema sanitario pú-blico en España se calificó con 6,4 puntos sobre 10. La Atención Primaria sigue siendo el nivel asistencial mejor valorado con 7,3 puntos sobre 10.• El 77,1% de los pacientes opina que ha podido participar suficientemente en la toma de decisiones sobre su salud en la consulta con el médico de

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familia; un 70,4% en la del médico especialista y un 60,0% durante la es-tancia en el hospital.• Son mayoría quienes consideran que la sanidad pública presta los mis-mos servicios asistenciales a todas las personas con independencia de su sexo (87,0%), del nivel social que se tenga (70,4%), de la edad (69,6%) o de la nacionalidad que se posea (58,0%). Sin embargo, el 42,5% considera que sí existen diferencias al tener en cuenta la situación de residencia legal o no en España, y un 40,7% el vivir en zona urbana o rural.Un 25,0% de los ciudadanos opina que el sistema de aportación a la pres-

tación farmacéutica implantado en 2012 es acertado. El resto o bien opina que debería contemplar más tramos para que las aportaciones sean más adecuadas al nivel de renta de los pacientes (30,4%) o consideran que debería volverse al sis-tema anterior donde los pensionistas no pagaban por los medicamentos y el resto si (36,3%). Un 8,3% NS/NC.

Prestemos atención al siguiente gráfico, para terminar de ganar en claridad sobre la satisfacción general con el sistema sanitario:

Fig. 17. Opinión (%) sobre el funcionamiento del sistema sanitario, 2008-2015. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Barómetro Sanitario.

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A modo de resumen de todo lo expuesto, nos gustaría cerrar este capítulo tomando prestado el mapa conceptual que elabora García Serra (2017) sobre la estructura y la organización del sistema sanitario español:

Fig. 17. Mapa conceptual sobre la estructura y la organización del sistema sanitario español. Fuente: García Serra (2017).