i 1^-^% 11 DE... · Pedro Reyes Calderón. 5 de julio del 2017. 23 de octubre del 2017, declinado...
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&REPUBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Secretaría General
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 031-2017
2 de noviembre de 2017.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día dos (2) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y veintiún
minutos de la tarde (3:21 p.m.), celebra audiencia pública el Tribunal Superior Electoral,
integrado por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente; Cristian
Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Aristides Madera Arias y
Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Gabriela María Urbáez
Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez, secretario general, reunidos en el
Salón de Audiencias Públicas, ubicado en el quinto piso, de las instalaciones del Tribunal
Superior Electoral, sito: en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó,
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos
jurídicos de las partes involucradas en el expediente que aparece en el Rol de AudienciaPública.
Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente
declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol:
ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA
Fecha: Jueves 2 de noviembre del año 2017.
Hora:
Lugar:
3:00 p.m.
Salón de Audiencias Públicas TSE.
Único: Expediente No. TSE-027-2017
Objeto:
Accionante:
"Acción de amparo por perjuicio de los artículos 76 y
77 de la Ley Electoral 275-97 que atentan contra el libre
derecho constitucional de elegir y ser elegido".
Miguel Alberto Valoy Ramírez.
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Abogada:
Accionada:
Abogados:
Fecha de la instancia:
Recibido en el TSE:
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM, 031-2017
2 de noviembre de 2017.
Licda. Kenia Berigüete D'Oleo.
Junta Centra] Electoral (JCE).
Lic. Juan Bautista Cáceres, Dr. Herminio Guzmán
Caputo y Lic. Pedro Reyes Calderón.
5 de julio del 2017.
23 de octubre del 2017, declinado por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, mediante
Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00302, de fecha 18 de
septiembre de 2017
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Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al expediente que se encuentra en el
rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Única: Expediente TSE-No. 027-2017: **Acción de amparo por perjuicio de losartículos 76 y 77 de la Ley Electoral 275-97 que atenían contra el libre derecho
constitucional de elegir y ser elegido**, incoada por Miguel Alberto Valoy Ramírez, contra
la Junta Central Electoral (JCE).
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Tiene la palabra la abogada de la parte accionante para que proceda a presentar sus calidades
ante este Tribunal".
Licda. Kenía Berigüete D'Oleo, actuando a nombre y representación de la parte accionante,
Miguel Alberto Valoy Ramírez.
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 031-2017
2 de noviembre de 2017.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte accionada para que procedan a presentar sus
calidades ante este Tribunal".
Lic. Juan Bautista Cáceres Roque, conjuntamente con el Lic. Pedro Reyes Calderón, por
sí y por el Dr. Herminio Guzmán Caputo, actuando a nombre y representación de la parte
accionada, Junta Central Electoral (JCE).
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Secretaria, informe al Tribunal sobre la causa del reenvío de esta acción de amparo y si se
cumplió alguna medida ordenada".
Secretaria:
La pasada audiencia, celebrada el 30 de octubre de 2017, fue aplazada a los fines de ordenar
una comunicación recíproca de documentos, a partir del día del referido día hasta el martes
31 de octubre de 2017, a las 4:00 p.m. Vencido el plazo, las partes disponían hasta el
miércoles lero. de noviembre de 2017, a las 4:00 p.m. para tomar conocimiento de los
documentos depositados.
En ese sentido, informamos al Tribunal que sólo la parte accionante, Miguel Alberto Valoy
Ramírez, depositó documentos, los cuales fueron notificados a la parte accionada. Junta
Central Electoral previo al inicio de esta audiencia. )Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"Conociendo la naturaleza de este tipo de acción, que es un amparo, si no hay ninguna
medida, el Pleno les invita a concluir al fondo. ¿Alguna medida?"
Las partes comunicaron que no tienen medida alguna que plantear.
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2 de noviembre de 2017.
Lícda. Kenia Berigüete D'Oleo, abogada de la parte accionante:
Primero: Ordenar a la Junta Central Electoral regular, reglamentar o crear requisitos
administrativamente de forma especial, razonable, adaptada a una realidad de
cumplimiento, equitativas, viable, observando la proporcionalidad y que hagan posible
inscribir las candidaturas en formato de candidaturas presidenciales independientes
contenidas en los artículos 76 y 77.
Segundo: Ordenar a la Junta Central Electoral inscribir las candidaturas en formato de
candidaturas presidenciales independientes en el momento en que sean abiertas las
inscripciones para las aspiraciones electorales del año 2020 para hacer posible la
inscripción de la candidatura presidencial en formato independiente o cívico del señor
Miguel Alberto Valoy Ramírez.
Tercero: Ordenar cualquier otra medida que ustedes, con su amplio conocimiento puedan
ordenar para hacer posible que esto no sea un sueño como lo tengo yo y los tienen muchos
de ustedes hoy. Y haréis justicia.
Lic. Juan Bautista Cáceres Roque y el Lic. Pedro Reyes Calderón, abogados de la parte
accionada:
Primero: declarar inadmisible la presente acción de amparo, por tratarse de un asunto
notoriamente improcedente, al no haber la Junta Central Electoral ni violado, vulnerado o
conculcado el derecho a elegir y ser elegido del accionante, de conformidad a lo establecido
en el artículo 70 numeral 3 de la ley 137-11.
De manera subsidiaria, declarar inadmisible la presente acción de amparo, por existir otra
vía para reclamar sus pretensiones, como es apoderar al Tribunal Constitucional, que es el
competente para conocer la acción directa de inconstitucionalidad de conformidad a lo que
establece el artículo 185 numeral 1 y ser dicho tribunal, el competente para fallar lo
peticionado por el hoy accionante, sustentando este medio de inadmisión en lo que establece
el artículo 70 numeral 1 de la ley 137-11.
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De manera más subsidiaria:
En cuanto a la forma, declarar regular la presente acción constitucional de amparo, por
estar hecha conforme a la ley.
Segundo: en cuanto al fondo, rechazar la acción de amparo toda vez que las atribuciones de
la Junta Central Electoral serán cónsonas con sus obligaciones legales y constitucionales ypor vía de consecuencia, carecer defundamento, ser improcedente y no tener base legal quela sustenta.
Lícda. Kenía Berigüete D'Oleo, abogada de la parte accionante:
Reiteramos conclusiones.
Lic. Juan Bautista Cáceres Roque y el Lic. Pedro Reyes Calderón, abogados de la parte
accionada:
Ratificamos nuestras conclusiones.
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:
"El Tribunal ordena el cierre de los debates. Se retira a deliberar para retomar a las 4:30 p.m.
a los fines de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia".
Siendo las tres y cincuenta y dos minutos de la tarde (3:52 p.m.) el Tribunal declaró un receso
para retirarse a deliberar, para reanudar la presente audiencia a las cuatro y cuarenta minutos
de la tarde (4:40 p.m.).
Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:
"£■/ Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren laConstitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto,de la Acción de Amparo por perjuicio de los artículos 76y 77 de la Ley Electoral 275/97,
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que atenían contra el libre derecho constitucional de elegir y ser elegido, incoada por
Miguel Alberto Valoy Ramírez, mediante instancia depositada en la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo el 5 de julio de 2017, contra la Junta Central Electoral
(JCE), da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-027-2017, adoptada con el voto
unánime de los jueces, en nombre de la República,
FALLA:
Primero: Acoge las conclusiones incidentales propuestas por la parte accionada. Junta
Central Electoral (JCE) y, en consecuencia, declara inadmisible la Acción de Amparo
incoada mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo el 5 de julio de 2017, por Miguel Alberto Valoy Ramírez contra la Junta
Central Electoral (JCE), por ser notoriamente improcedente, de conformidad con las
disposiciones del artículo 70, numeral 3. de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en virtud de que este Tribunal no
ha evidenciado la existencia de amenaza grave ni seria en contra de los derechos
fundamentales del accionante.
Secundo: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes, vía secretaría, y
publicada en el Boletín Contencioso Electoral.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la
Independencia y 155° de la Restauración.
Firmada por los Magistrados Román Andrés Jáquez Líranzo, juez presidente: Cristian
Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago
Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario
General.
En los plazos de ley, la sentencia motivada podrá ser retirada vía Secretaría".
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2 de noviembre de 2017.
Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.) el Magistrado Presidente
declaró cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta
en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Román Andrés Jáquez
Liranzo, y Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez,
secretario general.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día dos (2) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la Independencia y
155° de la Restauración.
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Márla UrbáezAntíguae del Secretario General
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