HOZ DE JACA · Querido vecino, querida vecina: Concluido el proceso de dar carácter oficial al...

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HOZ DE JACA (Aragón, España) ESCUDO BANDERA BREVE HISTORIA

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HOZ DE JACA (Aragón, España)

ESCUDO

BANDERA

BREVE HISTORIA

Hoz de Jaca, Agosto 2008 Querido vecino, querida vecina: Concluido el proceso de dar carácter oficial al escudo y bandera de nuestro

municipio, es un placer para mí, como presidenta del Ayuntamiento de Hoz de Jaca, dirigirme a todos mediante estas líneas, en la pequeña celebración organizada para darlos a conocer y reconocer estos símbolos como nuestros.

Me gustaría que estos símbolos nos sirvieran para representarnos como la

comunidad que formamos los vecinos y vecinas de Hoz de Jaca, identificarnos como miembros de ella, y estimarlos y respetarlos en la medida que representan lo mejor que los vecinos hemos creado colectivamente a lo largo de los tiempo así como la suma de ilusiones y afectos en nuestras aspiraciones de progreso.

Este escudo, recuperado de la piedra tallada en la fachada del Ayuntamiento,

y bandera, diseña incluyendo también las hoces representativas de nuestro municipio, no harán por si mismos mejorar nuestras condiciones de vida, pero si que nos pueden ayudar a fortalecer nuestra autoestima y encontrar la fuerza necesaria para empujar los proyectos e iniciativas que nos hagan progresar y hacer de Hoz de Jaca un lugar del que nos sigamos sintiendo orgullosos.

Junto a esta carta encontraras adjuntado, el decreto de la DGA de 27 de

Mayo de 2008, de creación del escudo y bandera de Hoz de Jaca, así como el estudio que realizo la institución Fernando el Católico de la Diputación provincial de Zaragoza para avalar y documentar la creación de estros símbolos. En este estudio encontraras una breve historia de los devenires administrativos de nuestro Municipio.

Es mi deseo que este pequeño acto sea un motivo de celebración y confraternización de todos los vecinos y los que sentimos nuestro Pueblo.

Recibe un afectuoso Saludo

Esperanza López Alcaldesa

ANEXO DE REFERENCIA

Doña AMPARO PARÍS MARQUÉS, diplomada en BIBLIOTECONOMÍA Y

DOCUMENTACIÓN por la Universidad de Zaragoza

HACE CONSTAR:

Que por parte del Ayuntamiento de Hoz de Jaca, en la Comunidad Autónoma de

Aragón (España), según escrito de 15 de octubre de 2007, se realizó el encargo de

informar sobre el Escudo y Bandera del mencionado Municipio.

Para cuyo fin se ha desarrollado en fase heurística la consulta de bibliografía y

fuentes documentales y monumentales, principalmente referida a los depósitos de

las entidades que a continuación se enumeran:

- Archivo Histórico Nacional.

Secciones de Sigilografía, Heráldica, Improntas municipales, Clero, Consejos

Suprimidos y Consejo de Estado.

- Archivo de la Corona de Aragón.

Secciones de Cancillería y Consejo Supremo de Aragón.

- Archivo General de Simancas.

Secciones de Gracia y Justicia, Hacienda y Estado.

- Biblioteca Nacional.

Sección de Manuscritos.

- Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.

Documentación de la Real Audiencia de Aragón.

- Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Registros de acuerdos, Registros de Cortes, Registros y colecciones de

correspondencia.

- Archivo Municipal de Hoz de Jaca.

Papel timbrado y sellos municipales.

La investigación se ha realizado según el método histórico general y se atiene a la

normativa contemplada en:

1- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su

artículo 22 - 2.b.- en la cual se previene que el Pleno del Ayuntamiento tiene

atribuida la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

2-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades

locales, en su artículo 186 ("La concesión a las entidades locales de tratamientos,

honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de

títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el

órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de

expediente") y en el 187 ("La adopción de escudos heráldicos municipales

requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la

justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la

Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad

Autónoma").

3- Normativa propia de la Comunidad Autónoma de Aragón (recogida en el Decreto

1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el

procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y

otros símbolos de los Municipios

y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón).

4- Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón: Compilación de normas y

orientaciones para la creación, rehabilitación y modificación de símbolos municipales

en la Comunidad Autónoma de Aragón (banderas, escudos y sellos), Zaragoza,

Diputación General de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones

Institucionales, 1994.

5- Ley 7/1999, de 9 de abril de 1999 (BOA nº 45 de 17 de abril), Título II, capítulo III:

Denominación, capitalidad y símbolos de los municipios, (artículos 23 a 26:

CAPÍTULO III. Denominación, capitalidad y símbolos de los municipios.

Artículo 23.- Denominación.

La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de

su toponimia. No obstante, en aquellas zonas del territorio aragonés en que esté

generalizado el uso de otra lengua o modalidad lingüística, el Gobierno de Aragón

autorizará, previa solicitud fundada, también la utilización conjunta de la

denominación en dicha lengua.

Artículo 24.- Cambio de capitalidad.

1. El cambio de capitalidad de un municipio habrá de fundarse en alguno de los

siguientes motivos: a) desaparición del núcleo de población donde estuviese

establecida; b) mayor facilidad de acceso por parte de la mayoría de los vecinos del

municipio, y c) nuevas circunstancias demográficas, económicas o sociales que

determinen notorios beneficios del cambio para el conjunto de los habitantes del

término.

2. El municipio interesado deberá justificar la previsión de los costes de reinstalación

indispensables, sin que el mero cambio de capitalidad pueda justificar la petición de

ayudas y subvenciones para equipamientos y servicios en el núcleo en que se

asiente.

Artículo 25.- Procedimiento.

1. El procedimiento de modificación del nombre del municipio o de su capitalidad se

iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea vecinal,

debidamente motivado. Sometido a información pública por plazo de un mes, el

Pleno o Asamblea resolverá las reclamaciones presentadas, aprobándolo

provisionalmente, en su caso, con el voto favorable de las dos terceras partes del

número de hecho y la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. El expediente se elevará a la Diputación General de Aragón para su resolución.

Cuando la nueva denominación propuesta sea susceptible de ser confundida con la

de otro municipio, contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecúe a la

toponimia aragonesa, el Consejo de Presidencia y Relaciones Institucionales lo

pondrá de manifiesto al municipio interesado, dándole audiencia por plazo de un

mes.

3. La resolución se efectuará por decreto del Gobierno de Aragón, siendo publicada

en el Boletín Oficial de Aragón, e inscrita, en el caso de suponer modificación, en el

Registro de entidades locales.

Artículo 26.- Símbolos de las entidades locales.

1. Los municipios y demás entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo,

bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar

los que históricamente les correspondiesen.

2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos,

tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la

heráldica, de la vexilología o las que le correspondan según la naturaleza del

símbolo.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los expedientes de

concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas

especiales. Será preceptivo el dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y

Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias.

Y Artículo 29.2b.

Artículo 29.- El Pleno y sus atribuciones.

1. El Pleno está integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde.

2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) el control y fiscalización de

los órganos de gobierno; b) los acuerdos relativos a la participación en

organizaciones supramunicipales: alteración del término municipal; creación o

supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos

desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre

de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña

o escudo.

6- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE de 8 de diciembre de 2001),

especialmente en lo que se refiere a las “Prohibiciones absolutas” (Artículo 5), entre

las que figura que no podrán registrarse como marcas los signos:

“i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros

emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u

otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización”.

7- Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se

aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las entidades locales de Aragón:

Título IV. Denominación y capitalidad de los Municipios:

...

Artículo 69. Títulos y honores. Los municipios podrán utilizar en su denominación

aquellos títulos y honores que tengan reconocidos a lo largo de su historia que estén

debidamente acreditados.

...

Título VII. El registro de entidades locales.

...

Artículo 96. Datos a consignar.

...

J) Símbolos y títulos propios.

8- Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno

local. En especial el Art. 47, 2, según el cual “Se requiere el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la

adopción de acuerdos en las siguientes materias: ... d) alteración del nombre y la

capitalidad del municipio, e) adopción o modificación de su bandera, enseña o

escudo”. En lo que se refiere al “Régimen de organización de los municipios de gran

población “ (Título X), se considera atribuciones del Pleno (Artículo 123, 1, e), “Los

acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o

supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de

la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas

entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.” (En el

punto 2 se especifica que se requerirá “el voto favorable de la mayoría absoluta del

número legal de miembros del Pleno... “).

Por otro lado, también se han considerado las directrices y prácticas propias de la

Emblemática General, en especial lo atingente a la Emblemática proyectiva, tanto en

su vertiente normativa como en la genética.

EN CONSECUENCIA Y PARA LOS FINES QUE SE EXPRESAN, SE EMITE EL

SIGUIENTE

INFORME

Hoz de Jaca es una población del norte de la provincia de Huesca, situada en

Valle de Tena pirenaico y en las inmediaciones del nacimiento y curso del río

Gállego; su término municipal linda con los de Panticosa y Biescas (Pascual

Madoz, Diccionario geográfico estadístico histórico de Aragón [1845-1850]: Huesca,

Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1985, p. 180, s.v. “Hoz de Jaca”). Perteneció

a la Sobrecullida, la Vereda y el Corregimiento de Jaca, y su Partido judicial es el

de Jaca (Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón. Los pueblos y los despoblados, II,

Zaragoza, Anubar, 1985, p. 628). Por la Ley 8/1996 de 2 de diciembre de

Delimitación Comarcal de Aragón del Gobierno de Aragón (BOA 145 de 11 de

diciembre), Hoz de Jaca ha quedado incorporada a la Comarca Alto Gállego.

En el Valle de Tena se encuentran enclavados los lugares de Bubal,

Escarrilla, Lanuza, El Pueyo, Sallent, Saqués, Panticosa, Hoz de Jaca, Piedrafita,

y Sandiniés; confina con Francia, Valle de Broto, Biescas, Canfranc y Garcipollera,

y está atravesado por el río Gállego. El terreno es escabroso, como todo el

Pirineo, con diversos pasos que lo comunican con el exterior (Pascual Madoz, op.

cit., p. 324, s.v. “Tena”). El territorio es rico en pastos y hierbas de todo tipo, por lo

que la economía de los habitantes se ha basado tradicionalmente en la ganadería

(lanar y cabrio, explotados en régimen de trashumancia), complementada con la

pesca, y la caza (liebres, perdices, y otros), y una agricultura elemental, no muy

importante debido a las características del terreno, de cereal y cultivos de huerta

(Bernardo Espinalt y García, Atlante español o Descripción general de todo el Reyno de

España, en Madrid, en la imprenta de Antonio Fernández, año de 1779, vol. II, pp. 231-

232; Ignacio de Asso, Historia de la economía política de Aragón, en Zaragoza, por

Francisco Magallón, año 1798, ed. fac., Zaragoza, Guara Editorial, 1983, pp. 27-30).

El régimen de la trashumancia implantado en algunas zonas de Aragón dio

lugar a problemas entre los dueños de los ganados y las poblaciones de paso. En

julio de 1480 se registraba la cabaña del Hospital de Santa María de Gracia de

Zaragoza en Hoz de Jaca; en agosto del mismo año Domingo Comín, capellán y

regidor de dicho hospital, presentaba apellido ante el Justicia de Ganaderos

contra los vecinos del Valle de Tena, por ataques que habían sufrido sus ganados

y el mayoral cuando se encontraban en términos de Hoz de Jaca (José Antonio

Fernández Otal, Documentación medieval de la Corte del Justicia de Ganaderos de

Zaragoza, Zaragoza, IFC, 1995, doc. 37, pp. 55-56; del mismo autor, La Casa de

Ganaderos de Zaragoza. Derecho y trashumancia a fines del siglo XV, Zaragoza, IFC,

pp.136 y 216).

Hoz de Jaca, con Pueyo y Panticosa, constituyen el llamado Quiñón de

Panticosa, cuyo concejo regula y rige distintos asuntos comunes a los habitantes

de los tres lugares. El 16 de junio de 1498 los representantes del Quiñón de

Panticosa se retiraban de la Junta del Valle de Tena en protesta por las medidas

que se iban a adoptar para expulsar del valle a los ganaderos zaragozanos. En

marzo de 1550 el concejo dictaba las normas que regulaban la ganadería: paso

de ganado por los términos y uso del pasto de los puertos. En 1561 se otorgaban

capitulaciones sobre el mismo asunto, en especial el arriendo de pastos, veda de

los pasos de montaña, licencias, guardas y pagos. En junio de 1640 se acordaba

con los del Valle de Broto el reparto del uso de los pastos del puerto de Serbillonar

durante los doce años siguientes, cuatro años alternativamente entre ambas

partes (Manuel Gómez de Valenzuela, Estatutos y actos municipales de Jaca y sus

montañas (1417-1698), Zaragoza, IFC, 2000, doc. 44, pp. 118-119, doc. 73, pp. 178-179,

y doc. 171, pp. 456-458).

Todavía en 1728 el Quiñón establecía los estatutos sobre el ganado,

limitando el número de cabezas de cada vecino en los pastos comunales. Los

vecinos tenían derecho de pastos en los términos del Valle de Broto y en los

puertos de Francia y en la Rivera de Saint- Savin durante tiempos determinados,

con jurisdicción y propiedad en común (Manuel Gómez de Valenzuela, Derecho

municipal aragonés. Estatutos, actos de gobierno y contratos (1420-1786), Zaragoza, El

Justicia de Aragón, 2003, doc. 90, pp. 334-338). Estos acuerdos entre la gente de la

montaña a ambas partes del Pirineo se mantuvieron a lo largo del tiempo. En

1948 las autoridades francesas de Saint-Savin abonaban al Quiñón de Panticosa

las cantidades que les correspondían de las subastas anuales cuyo pago había

sido interrumpido por la guerra civil española (Antonio Linage Conde, «Antecedentes

del europeísmo: el Pirineo y la frontera en la Edad Media», en III Congreso de historia

militar, Zaragoza, IFC, 1997, p. 570).

El Quiñón reglamentaba otros asuntos comunes a las tres partes además

de la ganadería. Así, el 6 de septiembre de 1546 Bartolomé Joan, habitante de

Zaragoza, tomaba posesión de las minas que hubiera en la partida de las

Arruanolas, sita en las peñas de El Pedreño, el campo de San Martín y en varios

campos, todos estos lugares situados en los términos del Quiñón (Manuel Gómez

de Valenzuela, Notarios, artistas, artesanos y otros trabajadores aragoneses, Zaragoza,

El Justicia de Aragón, 2005, doc. 80, pp. 221-222).

En octubre de 1557 los jurados y concejos de Panticosa, Hoz y Pueyo

nombraban a Domingo de Arpide y a Joan de Citola, ambos piqueros y vecinos de

Guipúzcoa, para el reconocimiento de la obra de un puente sobre el río Caldares

que había construido Beltrán de Betbede, vecino de Bearne, obra no terminada en

el momento. En 1565 se otorgaban capitulaciones entre los vecinos del Quiñón de

Panticosa y la Partacua para la construcción de otro puente, esta vez sobre el río

Gállego, con el picapedrero Joan de Barrabica, vecino de la provincia de

Guipúzcoa (Manuel Gómez de Valenzuela, Arte y trabajo en el Alto Aragón (1434-1750),

Zaragoza, IFC, 2006, doc. 68, pp. 147-148, y doc. 76, pp. 157-160).

Además de los asuntos relativos al quiñón, los vecinos de Hoz de Jaca

instituyeron normas para la regulación de la vida vecinal. El 7 de octubre de 1698

el concejo establecía las ordinaciones del lugar, sesenta y cuatro capítulos en los

que se contemplaba el nombramiento de jurados y otros cargos, salarios, abasto

de la carnicería, vedas, leñas, caminos, abasto de vino, venta de carne, pesos y

medidas, y todos los puntos en general que atañían al conjunto de los vecinos

(Manuel Gómez de Valenzuela, Estatutos y actos municipales..., op. cit., doc. 185, pp.

496-514).

Respecto a los símbolos utilizados por el municipio, en la casa consistorial

figura un escudo labrado en una piedra situada bajo una de las ventanas cuya

descripción es: partido: primero, cuatro barras; segundo, dos hoces puestas en pal.

En la misma piedra está grabada la leyenda CASA DEL LVGAR HIÇOSE EL AÑO DE

1652.

De la lectura de las mismas entendemos que el primer cuartel recoge las

barras aragonesas, en alusión a su condición de realengo o a Aragón; en el

segundo cuartel las dos hoces (con su figura medieval, que no es idéntica a las

actuales) apuntan a que desearon elaborar unas armas parlantes, identificando las

hoces de las labores agrícolas con el topónimo, como es el caso en otros lugares

de Aragón en que se da la misma circunstancia. Aunque en todos los casos parece

más probable que el topónimo tuviera su origen en el lugar geográfico en que se

ubican estos municipios, cabe admitir que el recurso de la imagen de una hoz es

cuando menos gráfico para representar el topónimo Hoz de Jaca.

Estas armas debieron perderse con el curso del tiempo en el uso y en la

memoria de los habitantes de Hoz de Jaca, porque el 12 de septiembre de 1876 el

regidor Tomás de Pes enviaba al gobierno central el sello empleado por el

municipio desde hacía unos treinta años. Se trataba de un sello ovalado con las

armas de España: primero y cuarto, una torre; segundo y tercero, un león

rampante. En el entado una granada, y escusón con tres flores de lis dispuestas

dos y uno. En la parte inferior la leyenda ◊HOZ DE JACA◊, y al timbre corona real

cerrada (Archivo Histórico Nacional, sección de sigilografía, Sellos de tinta municipales,

caja 41, número 163).Actualmente el Ayuntamiento utiliza papel timbrado y un sello

con el escudo de España, este último con la leyenda AYUNTAMIENTO DE HOZ DE

JACA (Huesca).

Para la creación de las armas definitivas de Hoz de Jaca se ha optado por

rehabilitar el escudo de 1652, tal como figura labrado en la casa consistorial. Los

colores son oro y gules en el primer cuartel (las barras de Aragón, que aludiría a su

condición de realengo), y las hoces del segundo cuartel son de oro, con campo de

sinople, éste en representación de los montes y los bosques que caracterizan el

emplazamiento del municipio. La corona real abierta le corresponde por ser lugar

de realengo (Antonio Ubieto Arteta, op. cit.).

Los símbolos de referencia se describen del siguiente modo:

ESCUDO

Escudo cuadrilongo de base redondeada. Partido: primero, de oro, cuatro palos de

gules; segundo, de sinople, dos hoces medievales de oro, puestas en palo y

alteradas. Al timbre corona real abierta.

BANDERA

La bandera de Hoz de Jaca se representa en un paño cuyas proporciones son de

una longitud equivalente a tres medios de su anchura: paño verde, con cinco

bandas alternantes amarillas y rojas en la parte superior e inferior, que van desde

la parte superior del asta al batiente, y al asta dos hoces amarillas puestas en palo.

El modelo de gala se confeccionará en tafetán de seda o damasco, con los

símbolos principales bordados en oro.

La precisión de los esmaltes se determinará por la escala PANTONE (Color

Specifier), con las siguientes especificaciones:

ORO: 871 C

GULES / ROJO: 1788 C 2 X

SINOPLE / VERDE: 356 C

AMARILLO: 803 C 2 X

Los modelos concretos se presentan en las ilustraciones que acompañan al

presente informe:

HOZ DE JACA (Huesca)

- Lámina I. Escudo a línea.

HOZ DE JACA (Huesca)

- Lámina II. Escudo a color.

HOZ DE JACA (Huesca)

- Lámina III. Bandera a línea.

HOZ DE JACA (Huesca)

- Lámina IV. Bandera a color.

Siendo necesaria, una vez aprobado el proyecto por la instancia correspondiente,

la realización del diseño definitivo y del modelo oficial que no deberá ser alterado

en los ejemplares oficiales.

No obstante lo que precede, el Ayuntamiento de Hoz de Jaca resolverá lo más

pertinente, según potestad que le atribuye la normativa citada y actualmente en

vigor.

aslkjasd

Sd

AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA

(Huesca)