Hotesur: Rafecas validó los allanamientos realizados por orden de Bonadio

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  • 8/20/2019 Hotesur: Rafecas validó los allanamientos realizados por orden de Bonadio

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     Poder Judicial de la Nación

      U  S  O 

    ///nos Aires, 14 de agosto de 2015.

    Vistos y considerando  

    I. Los alcances de la nulidad dispuesta por el Superior

    En mérito a las directrices vertidas por la Sala Primera de la

    Excma. Cmara del !"ero en el Incidente de nulidad n° 3  de las presentes

    act"aciones, en c"anto se#ala $"e corresponde al s"scripto en s"

    carcter de director del proceso eval"ar c"les son los actos procesales %

    posteriores al decreto c"&a n"lidad 'ver (s. 45)* el S"perior +a

    declarado con (ec+a 1 de -"lio ppdo.% $"e dependen de a$"él & $"e por

    ende sern alcanados por dic+a sancin, corresponde expedirme sin

    ms demora, en pos de dar "na resp"esta no slo al planteo concreto

    $"e en tal sentido (orm"lara el r. Carlos eraldi en el escrito $"e diera

    génesis al planteo de n"lidad en c"estin, sino tamién a las lgicas

    in$"iet"des $"e, en idéntico sentido, ("eran planteadas por parte del

    3inisterio Plico !iscal en la persona del Sr. !iscal de Cmara, r.

    ermn 3oldes.6o exp"esto oedece adems, a la impostergale necesidad

    de esta 3agistrat"ra de precisar los alcances de a$"ella sancin

    n"li(icante, en pos de (i-ar s"s con(ines, como re$"isito inel"dile para

    la contin"idad del proceso & de este modo, evitar s" estado de virt"al

    paraliacin, en resg"ardo de las garant7as del deido proceso penal &

    para +acer cesar el estado de incertid"mre $"e, en estas condiciones,

    impera para todas las partes del proceso.

    En res"midas c"entas, a partir de lo expresamente re$"erido

    tanto por la ac"sacin como por la de(ensa, & as7 tamién por el

    S"perior, ms raones propias $"e +acen a la ("ncin del s"scripto como

    director del proceso penal, todo ello converge en la necesidad imperiosa

    de resolver sin ms esta c"estin.

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      En esa inteligenci a, corresponde mencionar $"e la Excma.

    Cmara del !"ero declar la n"lidad del decreto de (s. 45) mediante el

    c"al el anterior 3agistrado a cargo de la investigacin, solicit la

    designacin de "n e$"ipo de peritos contadores para 8 colaborar en el

    análisis e investigación sobre aspectos técnicos en la materia 9.

    En dic+a ocasin, el S"perior resolvi 8declarar la nulidad del

    decreto glosado a fs. 459 del legajo principal, de todos los actos !ue son su

    consecuencia9.

    As7, corresponde al s"scripto eval"ar c"les actos -"r7dicos

    revisten esta ltima caracter7stica & $"e, por ende, $"edarn excl"idos a

    todo e(ecto en este proceso penal, lo c"al impone, desde el p"nto de

    vista dogmtico, la aplicacin de la 8"eor#a de la e$clusión probatoria 9

    con(orme el desarrollo $"e a contin"acin +aré de exponer.

    ic+a teor7a sostiene $"e, an c"ando la pr"ea a"nada en

    "n expediente -"dicial rena los re$"isitos relativos a s" pertinencia,

    "tilidad & admisiilidad, los rganos -"risdiccionales deemosdesec+arla como ("ndamento de las resol"ciones, (rente al caso de $"e

    a$"éllas +a&an sido incorporadas al proceso como res"ltado de "n acto

    re#ido con la vigencia de garant7as constit"cionales 'c(r. Palacio, 6ino

    Enri$"e: %a prueba en el proceso penal , Ed. Aeledo Perrot, 2000, pgs.

    ;4/

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     Poder Judicial de la Nación

      U  S  O 

    !ue pretenda formar parte del andamiaje probatorio su meritación. '+ 'c(r.

    C+aia, @"én A.:   %a prueba en el proceso penal . Ed. amm"rai, "enos

    Aires, 2010, pg. 11

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    constituen pol#ticamente a"tolimitaciones   para el -stado o si se !uiere,

     jur#dicamente, negaciones de esas facultades !ue conducen, por carencia de

    competencia funcional, a la ilegitimidad del acto son el producto del proceso

    de reforma decimónico en pos de la desaparición del omnipotente sistema

    in!uisitivo. -l -stado de erec)o está obligado, por ello, a respetar el rito 

    establecido para su actividad persecutoria. =>?   6undamento de las

     pro)ibiciones de valoración probatoria sólo puede ser, entonces, la pro)ibición

    de un venire contra (act"m propi"m   del -stado. -ste calificativo de la

    acción estatal se encuentra vinculado a las autolimitaciones descriptas, !uienno puede, en consecuencia, obtener provec)o alguno de su actuación

    irregular'+   'c(r. erec)o rocesal enal. III. arte general. /ctos procesales ,

    Ed. Editores del P"erto, "enos Aires, 2011, pg. 11)*.

    Como corolario de lo exp"esto, c"ando se admite estar en

    presencia de "n acto viciado, lo $"e devenga del mismo & +"iese sido a

    través de él otenido, trae apare-ado como e(ecto inmediato, con(orme

    lo explican la doctrina & la -"rispr"dencia imperante en la materia, s"

    eliminacin del proceso.

    En de(initiva, la aplicacin de la regla de e$clusión , red"nda

    en la pro+iicin de valorar todo elemento cargoso $"e +a&a sido

    incorporado a-o parmetros de ilegalidad o en aierta violacin a las

    (ormas $"e reg"lan la prod"ccin de la pr"ea en c"estin.

    6a prescindencia de "na decisin -"risdiccional viciada, por

    aplicacin de la regla de excl"sin, se extiende tamién a todo elemento

    proatorio $"e sea s" consec"encia necesaria, por c"anto el vicio

    originario tiene e(ecto expansivo respecto de todos a$"ellos actos $"e

    de él dependen & en c"anto con(ig"ran "n &fruto+  de ese vicio.

     "rispr"dencialmente, corresponde se#alar $"e la regla de

    excl"sin proatoria es "na prctica iniciada pretorianamente en los

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     Poder Judicial de la Nación

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    Estados Fnidos de América. e all7 s"rgi la llamada doctrina de los

    (r"tos del rol envenenado o  fruit of t)e poisonous tree o  fruit doctrine.

    En n"estro pa7s, a partir de diversos (allos se +a receptado

    tal doctrina norteamericana. Si ien s" primera aparicin p"ede

    rastrearse en el precedente 87)arles 8ermanos+ , es a partir del (allo

    8 ontenegro+   & ms tarde en 86iorentino+, &:aford+   & 8ara+ , entre

    otros,  $"e se consolida s" aplicacin en la prctica -"rispr"dencial.

    Concretamente en el precedente &ontenegro+   la Corte

    S"prema de "sticia de la Gacin sost"vo:   &'3°1 ;ue el recurso

    e$traordinario =>? somete al "ribunal Bel con(licto entre dos intereses

    ("ndamentales de la sociedadH s" interés en "na rpida & e(iciente

    e-ec"cin de la le& & s" interés en prevenir $"e los derec+os de s"s

    miemros individ"ales res"lten menoscaados por métodos

    inconstit"cionales de e-ec"cin de la le& =>? 5°1 ;ue el acatamiento por

     parte de los jueces de ese mandato constitucional no puede reducirse a

    disponer el procesamiento castigo de los eventuales responsables de losapremios, por!ue otorgar valor al resultado de un delito apoar sobre él una

    sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproc)e formulado, sino

    !ue compromete la buena administración de justicia, al pretender constituirla

    en beneficiaria del )ec)o il#cito'+ 'c(r. 6allos : ;0;:1);I*.

    Por s" parte, en el (allo &6iorentino+ el mximo Jri"nal de

     "sticia de la Gacin rea(irm tal concepto se#alando $"e &'establecida

    en el sub lite la invalide* del registro domiciliario, igual suerte debe correr el

    secuestro practicado en esas circunstancias. -llo es as# por!ue la incautación

    del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento

    ileg#timo, reconocer su idoneidad para sustentar la condena, e!uivaldr#a a

    admitir la utilidad del empleo de medios il#citos en la persecución penal,

    )aciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento

    de garant#as constitucionales 0doc. de 6allos t. 4

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    contradictorio con el reproc+e (orm"lado, sino $"e compromete la "ena

    administracin de -"sticia al pretender constit"irla en ene(iciaria del

    +ec+o il 7cito'+ 'c(r. 66%1)I5%A, 10 1)I5%1*

    En el precedente &:aford+ la Corte S"prema de "sticia de

    la Gacin explic $"e &'debe determinarse en !ué medida la ilegitimidad

    inicial del procedimiento afecta la valide* de los actos subsiguientes= )asta !ué

     punto el vicio de origen e$pande sus efectos nulif icantes. /l respecto, la regla

    es la e$clusión de cual!uier medio probatorio obtenido por v#as ileg#timas,

     por!ue de lo contrario se desconocer#a el derec)o al debido proceso !ue tiene

    todo )abitante de acuerdo con las garant#as otorgadas por nuestra

    7onstitución >acional. =>? ero dic)a regla, no obstante su categórica

     formulación, admite también el concurso de factores !ue pueden atenuar los

    efectos derivados de una aplicación automática e irracional. =>?  -n definitiva,

    apreciar la proección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada

    elemento probatorio es función de los jueces, !uienes en tal cometido deben

    valorar las particularidades de cada caso en concreto. :esulta ventajoso para

    esa finalidad el análisis de la concatenación causal de los actos, mas no sujeta

    a las lees de la f#sica sino a las de la lógica, de manera !ue por esa v#a puedan

    determinarse con claridad los efectos a los !ue conducir#a la eliminación de los

    eslabones viciados. ebe tenerse en cuenta, asimismo, la posibilidad de

    ad!uisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las !ue se tengan

     por i leg#timas'+  'c(r. 6allos ? ;0I:

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    As7, +aiéndose e(ect"ado &a "n detalle acerca de los

    pormenores de la regla de excl"sin & de s" evol"cin en la

     -"rispr"dencia de la Corte S"prema de "st icia de la Gacin,

    corresponde en este estado precisar los actos $"e sern declarados n"los

    por ser consec"encia directa & excl"siva del a"to de (s. 45).

    As7, res"lta $"e son n"los los sig"ientes actos procesales:

    1)   Fs. 466/8 : Designación de tres integrantes del cuerpo de Peritos

    ontadores !"iciales de la .S.#.$.   por parte del Sr. ecano de

    dic+o C"erpo.

    %)   Fs. 4&8 : 'ceptación del cargo por parte de los Sres. Peritos

    ontadores  precedentemente designados.

    ()   Fs. &(&/4( : eali*ación de una pericia conta+le   ordenada por el

    anterior instr"ctor de las act"aciones.

    4)   Fs. &,%- A"to por el c"al el -"e instr"ctor dispone las

    noti"icaciones a las de"ensas  acerca de la realiacin de la periciacontale.

    ,)   Fs. &,(/6-   In"ore presentado por los Sres. Peritos ontadores

    !"iciales   re$"iriendo in(ormacin para llevar a cao el est"dio

    contale re(erido.

    Ello as7, toda ve $"e los actos procesales precedentemente

    en"merados res"ltan ser consec"encia directa, excl"siva e inel"dile de

    lo disp"esto por el r. onad7o en el a"to (s. 45) 'c"&a n"lidad

    decretara la Alada*, p"esto $"e sin la existencia previa de este a"to, los

    actos a$"7 declarados n"los, no tendr7an existencia por ning"na otra v7a.

    En esa inteligencia es $"e, al decidir el S"perior $"e la

    solicit"d de designar a "n e$"ipo de colaoradores contales es n"la,

    todo a$"ello $"e se relacione directa & excl"sivamente con ello, as7

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    como el accionar de $"ienes en consec"encia de dic+a peticin se +a&an

    designado, deviene necesaria e inel"dilemente n"lo.

    A"n aplicando los criterios ampliamente reconocidos por la

    doctrina & la -"rispr"dencia en c"anto a $"e las n"lidades deen ser

    eval"adas restrictivamenteH no +a& camino alternativo alg"no $"e

    permita mantener en pie los actos procesales previamente se#alados

    como merecedores de ser alcanados tamién por la n"lidad.

    En este sentido, & con relacin p"nt"almente al acto a$"7

    rep"tado n"lo de (s. );)/)4; 'por el c"al se +a7a disp"esto la

    realiacin de "na pericia contale*, $"iero recordar $"e el r. Ed"ardo

    !reiler, al resolver el Dncidente $"e motiva la presente, con acierto

    se#ala $"e se desconoce de $"é modo se +a plasmado la colaoracin

    solicitada oport"namente, lo c"al implica $"e tampoco las de(ensas

    +a&an podido conocer la laor de los expertos. El citado Camarista pone

    de relevancia $"e el perita-e l"ego ordenado, se le +a encomendado a los

    mismos especialistas c"&a colaoracin se +a7a solicit previamente,extremo $"e a(ecta irremedialemente la imparcialidad & o-etividad.

    En de(initiva, si la solicit"d de (s. 45) es n"la, todo lo

    act"ado con posterioridad en ("ncin de dic+o pedido, & $"e c"&a

    existencia no admita "n ca"ce independiente de -"sti(icacin, dee ser

    alcanado por la sancin disp"esta por el S"perior & ("lminado con la

    n"lidad como acto procesal vlido en el marco de esta pes$"isa.

    II. 'cerca de la posi+le nulidad del auto de "s. &66/&(.

    istinto +ar de ser el temperamento a adoptar con

    relacin al decreto s"scripto por el r. onad7o en el a"to de (s.

    )/)

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    Es $"e tal decisorio, en el $"e se disp"so "na serie de

    rdenes de presentacin, si ien es cierto $"e de la extensa

    ("ndamentacin consta a (s. ) vta. $"e el r. onad7o consider 8 el

    re!uerimiento de los 2res. eritos 7ontadores9, s"rge claro $"e ello tan slo

    ("e "no ms de los mltiples elementos $"e t"vo en c"enta a los e(ectos

    de disponer tales procedimientos, elementos proatorios $"e aparecen

    en"nciados a lo largo de los n"eve prra(os orantes a (s. )/vta., en

    los c"ales el Sr. "e e(ect"ara "na valoracin de la pr"ea re"nida

    +asta el momento, $"e podr o no res"ltar acertada, $"e podr o no

    compartirse, pero $"e constit"&e sin d"da la ("ente ("ndamental $"e

     -"sti( ica la resol"cin adoptada por el 3agistrado $"e me precedi en la

    cond"ccin de este proceso.

    ic+o de otro modo, & a di(erencia de lo $"e s"cede con las

    act"aciones $"e s7 sern ("lminadas de n"lidad, en este caso, de

    s"primir mentalmente la designacin & act"acin de los peritos

    contales, e incl"so la pericia contale disp"esta a (s. );)/)42, el a"todel 10 de -"lio ppdo. en donde se disp"so la otencin de

    doc"mentacin & liros contales en domicilios de diversas personas

    (7sicas & -"r7dicas se sostiene en (orma s"(iciente, +aida c"enta $"e s"

    motivacin & ("ndamentacin est s"stentada en "n ca"ce principal

    independiente, c"al es, la valoracin $"e all7 e(ecta el "e 8de acuerdo

    entonces con la prueba reunida )asta el presente 9 'c(r. (s. ) vta.*, pr"ea

    ésta $"e ("era recogida no slo en (orma previa al a"to de (s. 45) c"&a

    n"lidad ("era declarada por el S"perior, sino tamién desp"és de dic+o

    momento & +asta los d7as previos al decisorio de (s. ) & sgts. $"e a$"7

    estamos analiando.

    A ma&or a"ndamiento, el r. onad7o, desde las primeras

    act"aciones en esta ca"sa, apel al rec"rso de disponer rdenes de

    presentacin, siempre con el a"xilio de la Polic7a 3etropolitana 'c(r.

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    entre otras, a la D a (s. 20/1H a las $"e ("eran +asta 200 o(icinas de

    otes"r SA a (s. ;

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    p"esto de mani(iesto agravio concreto alg"no, en el sentido de $"e la

    n"lidad del a"to de (s. 45) deer7a extenderse +asta llegar al a"to de (s.

    )/)

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      I) D0L'' L' $LID'D de las pieas procesales

    orantes a "s. 466/82 4&82 &(&/4(2 &,% y &,(/6 de la presente ca"sa .  

    II) 3'$0$0 L' V'LID05 del a"to de "s. &66/&(   & de

    las res"ltas de los procedimientos all7 disp"estos.

    Goti(7$"ese.

    Ante m7:

    En la misma (ec+a se c"mpli. Conste

    En del mismo noti(i$"é al Sr !iscal & (irm, do& (e.