HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No.102/2011 ...

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1 HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No.102/2011 CONTRATACION DIRECTA No.03/2011-HNR RESOLUCION DE ADJUDICACION No.25/2011-HNR FONDOS: GOES Y FRP-BM ANA BEATRIZ MARTINEZ DE QUINTANILLA, de cincuenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos mil ciento treinta y ocho-cero, actuando en nombre y representación del Hospital Nacional Rosales, en mi calidad de Directora del Hospital Nacional Rosales en Funciones, Institución Hospitalaria con número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-ciento diez mil doscientos veintidós-cero cero dos-seis, personería que compruebo por medio de: a) Acuerdo Número SEISCIENTOS TREINTA, de fecha once de noviembre del año dos mil once, debidamente suscrito por el Doctor Mauricio Ventura Centeno, en su calidad de Titular del Hospital Nacional Rosales, en el que se confirma mi nombramiento como Directora en Funciones, durante el período comprendido del catorce al dieciocho de noviembre del año dos mil once; b) El Reglamento General de Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual en su Artículo Dos literal “c” establece que el Hospital Nacional Rosales es un Hospital Nacional Especializado, estableciendo además en su Artículo Siete, que cada Hospital tiene el carácter de persona jurídica, y que su representante legal es el Director, quien esta facultado para representarlo judicial y extrajudicialmente; Institución que en el transcurso de éste instrumento se denominará “LA CONTRATANTE”; y por otra parte, el Licenciado DOUGLAS CALDERON HERRERA, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, del domicilio de Colon, Jurisdicción del Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-seis, actuando en nombre y representación de la Sociedad GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos-ciento cinco-cuatro, actuando en mi calidad de Apoderado Especial, personería que acredito por medio de: a) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Constitución de Sociedad, otorgada en la cuidad de San Salvador, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil, ante los oficios del Notario Ricardo Batista Mena, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número SESENTA Y TRES del Libro UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades, b) Certificación del Testimonio de Escritura Publica del Poder Especial, otorgado en esta cuidad a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Juan Pablo Berrios ESTE DOCUMENTO FUE DISTRIBUIDO EL DIA: 21 NOVIEMBRE 2011

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HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No.102/2011 CONTRATACION DIRECTA No.03/2011-HNR

RESOLUCION DE ADJUDICACION No.25/201 1-HNR FONDOS: GOES Y FRP-BM

ANA BEATRIZ MARTINEZ DE QUINTANILLA, de cincuenta y ocho años de edad, Doctora en

Medicina, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

trescientos mil ciento treinta y ocho-cero, actuando en nombre y representación del Hospital Nacional

Rosales, en mi calidad de Directora del Hospital Nacional Rosales en Funciones, Institución

Hospitalaria con número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-ciento diez mil

doscientos veintidós-cero cero dos-seis, personería que compruebo por medio de: a) Acuerdo

Número SEISCIENTOS TREINTA, de fecha once de noviembre del año dos mil once, debidamente

suscrito por el Doctor Mauricio Ventura Centeno, en su calidad de Titular del Hospital Nacional

Rosales, en el que se confirma mi nombramiento como Directora en Funciones, durante el período

comprendido del catorce al dieciocho de noviembre del año dos mil once; b) El Reglamento General

de Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual en su Artículo

Dos literal “c” establece que el Hospital Nacional Rosales es un Hospital Nacional Especializado,

estableciendo además en su Artículo Siete, que cada Hospital tiene el carácter de persona jurídica, y

que su representante legal es el Director, quien esta facultado para representarlo judicial y

extrajudicialmente; Institución que en el transcurso de éste instrumento se denominará “LA

CONTRATANTE” ; y por otra parte, el Licenciado DOUGLAS CALDERON HERRERA, de cuarenta y

cinco años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, del domicilio de Colon, Jurisdicción del

Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-seis, actuando en nombre y

representación de la Sociedad GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos-ciento cinco-cuatro, actuando en mi

calidad de Apoderado Especial, personería que acredito por medio de: a) Certificación del Testimonio

de Escritura Publica de Constitución de Sociedad, otorgada en la cuidad de San Salvador, a las

diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil, ante los oficios del Notario Ricardo Batista

Mena, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número SESENTA Y TRES del

Libro UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades, b) Certificación del

Testimonio de Escritura Publica del Poder Especial, otorgado en esta cuidad a las catorce horas del

día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Juan Pablo Berrios

ESTE DOCUMENTO FUE DISTRIBUIDO

EL DIA: 21 NOVIEMBRE 2011

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Serpas, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de Otros Contratos Mercantiles; que en lo sucesivo

del presente instrumento me denominare el “CONTRATISTA”, y en los caracteres antes dichos,

MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente CONTRATO de Suministro, de acuerdo

a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se

obliga al “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE ALTA NECESIDAD PARA EL HOSPITAL

NACIONAL ROSALES - 2011”; a precios firmes de acuerdo a la forma, especificaciones y

cantidades siguientes:

Ofe.N°

Ren.DESCRIPCION DEL PRODUCTO U/M

Cantidad ofrecida

Precio Unitario

Precio Total Plazo de Entrega

1 2 GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.

Dimenhidrinato 50 mg/ml Solución inyectable I.M. - I.V.

Frasco vial 5 mL

CODIGO: 02101010

OFRECEN: DRAMANYL VIAL SOLUCION INYECTABLE C/U 4800 $1.27 $6,096.00

PRESENTACION: VIAL AMBAR X 5 MLMARCA: PAILL VIALES CADA VIALORIGEN: EL SALVADORVENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN NUMERO DE REGISTRO ANTE EL CSSP:F070823082000

100% DENTRO DE LOS DIEZ ( 10 ) DIAS HABILES POSTERIORES A LA SUSCRIPCION Y

DISTRIBUCION DEL

1 6 GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.

Ranitidina (Clorhidrato) 50 mg Solución inyectable I.M.

- I.V. Ampolla (2 - 5)ml, protegida de la luz

CODIGO:02104015

OFRECEN: RANITIDINA PL. 25MG/ML. SOLUCION INYECTABLE

C/U 20000 $0.11 $2,200.00

PRESENTACION: AMPOLLA AMBAR X 2 ML AMPOLLASMARCA: PAILLORIGEN: EL SALVADORVENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGASNUMERO DE REGISTRO ANTE EL CSSP:F014622071998

100% DENTRO DE LOS DIEZ ( 10 ) DIAS HABILES POSTERIORES A LA SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION DEL

CONTRATO RESPECTIVOCADA AMPOLLA

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1 36 GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.

Petidina Clorhidrato 50 mg/ml Solución inyectable I.M. -

I.V.- S.C. Ampolla 2 Ml

CODIGO: 01300025

OFRECEN:

Meperidina PL solucion inyectable C/U 4500 $0.62 $2,790.00MARCA: PAILL AMPOLLAS

ORIGEN: EL SALVADORVENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGASNUMERO DE REGISTRO DEL CSSP: F033322052002

CADA AMPOLLA

100%, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción y distribución del contrato respectivo.

N° Ofe.

N° Ren.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO U/MCantidad ofrecida

Precio Unitario

Precio Total Plazo de Entrega

1 46 GRUPO PAILL, S.A DE C.VMidazolam (Clorhidrato) 5 mg/ml Solución inyectable

I.M. - I.V. Ampolla 3 Ml.

CODIGO: 02203020

OFRECEN: MIDAZOLAM PL SOLUCION INYECTABLE. C/U 30000 $0.79 $23,700.00

PRESENTACION: AMPOLLA ÁMBAR X 3 ML. AMPOLLAS CADA AMPOLLA

MARCA: PAILLORIGEN: EL SALVADORVENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGAS.No.DE REGISTRO ANTE EL CSSP: F070930082000

100%, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA SUSCRIPCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.

1 54 LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V. Dexametasona Fosfato (Sódico) 4 mg/ml Solución

inyectable I.M. - I.V. Frasco vial 5 ml, protegido de la

luz

CODIGO: 02304015

OFRECEN: DEXAMETASONA PL SOLUCION INYECTABLE. PRESENTACION: VIAL AMBAR X 5 ML.

C/U 8,000 $1.99 $15,920.00 100% DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA

MARCA: PAILL VIALES C/VIAL SUSCRIPCION Y ORIGEN: EL SALVADOR DISTRIBUCION DELNo. DE REGISTRO ANTE EL CSSP: 19322 CONTRATO

VENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGAS.

RESPECTIVO

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1 58 LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V. Ciprofibrato 100 mg Tableta Oral Empaque primario

individual.

CODIGO: 02502005 FENOFIBRATO 250 mg Cápsula de liberación

prolongada, empaque primario Individual

CODIGO: 02502006

OFRECEN: CIPROFIBRATO PL TABLETAS PRESENTACION: BLISTER CRISTALINO X 10 TABLETAS.

CIENTO 200 $10.00 $2,000.00 100% DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA

MARCA: PAILL CIENTOS C/CIENTO SUSCRIPCION Y

ORIGEN: EL SALVADOR DISTRIBUCION DEL

No. DE REGISTRO ANTE EL CSSP: F055431102007. CONTRATO RESPECTIVO.

VENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGAS.

Ofe.N° Ren. DESCRIPCION DEL PRODUCTO U/M

Cantidad

ofrecidaPrecio Unitario Precio Total Plazo de Entrega

1 64 LABORATORIOS PAILL, S.A. DE C.V.

TIMOLOL (MALEATO) 0.5% Solución Oftalmica, Frasco

gotero (5 -10)ml, protegido de la luz

CODIGO: 03100115

OFRECEN: IRISTIMOL SOLUCION OFTALMICA. PRESENTACION: FRASCO GOTERO X 5 ML.

C/U 800 $0.99 $792.00 100% DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA

MARCA: PAILL FRASCOS C/FRASCO SUSCRIPCION Y

ORIGEN: EL SALVADOR DISTRIBUCION DEL

No. DE REGISTRO ANTE EL CSSP: F021328042004 CONTRATO RESPECTIVO.

VENCIMIENTO: 2 AÑOS A PARTIR DE LA ENTREGA EN SUS BODEGAS.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Es convenido que forman parte

integrante de éste contrato, con plena fuerza oblig atoria para las partes, los

documentos siguientes: a) Las bases de la Contratac ión Directa No.03/2011-HNR,

relativa al “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE ALTA NECESIDAD PARA EL HOSPITAL NACIONAL

ROSALES - 2011”; b) Adendas si las hubieran; c) Aclaraciones, d) En miendas, e)

Consultas, f) La oferta, g) La Resolución de Adjudi cación No.25/2011, h) Documentos

de petición de Suministros, i) Interpretaciones e i nstrucciones sobre la forma de

cumplir las obligaciones formuladas por la Instituc ión Contratante, j) Garantías,

k) Resoluciones Modificativas y l) Otros documentos que emanen del presente

contrato. El presente contrato y sus anexos prevale cerán en caso de discrepancia.

Estos documentos forman parte integral del contrato y lo plasmado en ellos es de

estricto cumplimiento.- CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES: El contratista se

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obliga a cumplir con las condiciones especiales sig uientes: a) Los precios

ofertados en el presente contrato son FIRMES, duran te el período contratado. b) El

contratista debe apegarse estrictamente a las sigui entes especificaciones, para la

entrega de los medicamentos, objeto de esta contrat ación: ESPECIFICACIONES PARA LOS

MEDICAMENTOS. c) Las formas farmacéuticas sólidas orales (tabletas, grageas o

cápsulas) cuya única presentación es en frasco, no deberán contener más de 100

unidades por cada frasco; d) Todos los medicamentos deberán cumplir con las

especificaciones establecidas en la Farmacopea de l os Estados Unidos de América

(USP), en la Farmacopea Británica o la utilizada pa ra el cumplimiento de dichas

especificaciones, indicando su edición; e) Si el producto no se encuentra en la

bibliografía antes señalada, el participante deberá presentar la metodología de

análisis correspondiente al producto; f) Todo medicamento no estéril una vez

contratado deberá cumplir la prueba de recuento mic robiano con las especificaciones

siguientes: “No más de 100 microorganismos mesófilo s aerobios y no más de 10 hongos

y levaduras”; g) Todo medicamento estéril una vez contratado deberá presentar su

metodología de análisis y la dilución a la cual se efectuó la prueba de endotoxina,

al momento de realizar la inspección y muestreo por atributos por parte del HNR; h)

En relación a los medicamentos que deben ser proteg idos de la luz, deberán

presentar un documento que certifique que el empaqu e primario cumple con ésta

condición, este documento debe ser extendido por el Laboratorio de Control de

Calidad de la empresa fabricante del material de em paque; i) En el momento de la

inspección y muestreo por atributo, deberá entregar se el CERTIFICADO DE ANALISIS DE

CADA LOTE DEL PRODUCTO TERMINADO DEL LABORATORIO FABRICANTE, en idioma castellano,

conteniendo como mínimo la siguiente información: N ombre y dirección del

fabricante, Nombre genérico del medicamento, Concen tración, Forma farmacéutica,

Presentación, Especificar la sal o base utilizada, Número de lote, Fecha de

fabricación, Fecha de expiración, Número y fecha de l protocolo de análisis,

Resultado de cada prueba y límites aceptables, Prue bas físicas requeridas

(volumen, pH), Fórmula cuali-cuantitativa, Tamaño d el lote de producción, Cantidad

de muestras utilizadas para análisis, Bibliografía de referencia, País de origen

del principio activo; j) El Contratista debe entregar en el Laboratorio de Control

de Calidad del MINSAL, en el momento de la revisión de los documentos para el pago

de análisis: la materia prima estandarizada del o d e los principios activos que

componen el medicamento, en cantidad de 1 gramo por lote entregado en frascos,

debidamente rotulados de acuerdo y con un período de vida útil que no debe ser

menor de dos años, la materia prima deberá ir acomp añada de sus respectivos

certificados de análisis. No aplica este requisito para los productos oncológicos y

biológicos; k) Cuando se presente una no conformidad en la entrega de materias

primas, el período para hacer las acciones correcti vas será de cinco(5) días

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calendarios contados a partir de la fecha en que el Laboratorio de Control de

Calidad del MINSAL emita el informe de “ NO CONFORMIDAD EN LA RECEPCION DE MATERIAS

PRIMAS”, de lo contrario no se efectuará el análisis del pr oducto hasta que estas

sean corregidas y no se permitirá la entrega del pr oducto en los lugares

contratados, en todo caso la mora en que incurra se rá responsabilidad del

contratista; l) El Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL, se reserva el

derecho de solicitar mayor cantidad de materia pri ma cuando lo considere

técnicamente necesario. CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO: De requerir condiciones

especiales para su almacenamiento, estas deberán es pecificarse en todos los

empaques, en lugar visible y con la simbología resp ectiva. Una vez contratado el

producto no se permitirá cambio alguno en estas con diciones. CONSIDERACIONES

ESPECIALES: Por cada medicamento, el contratista deberá efectu ar el pago de

análisis de Control de Calidad por cada lote a entr egar, de acuerdo a las tarifas

previamente establecidas. El pago se debe efectuar en la Colecturía de la UFI, de

Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL por medio de cheque certificado,

emitido a favor de la Dirección General de Tesorerí a. Además previo al pago de

análisis, deberá presentar en el Laboratorio de Co ntrol de Calidad del MINSAL la

hoja del Formato de Control de pago de productos. Q ue la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones del HNR, a través del Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL,

constatará la calidad de los medicamentos contratad os; Que para todos los

medicamentos contratados se tomará muestra para los análisis respectivos; Que para

los medicamentos oncológicos se realizara inspecció n por atributo y no serán

sujetos de análisis de control de calidad, sin emba rgo deberán cancelar por dicha

inspección por el valor establecido en las Bases. L a inspección por atributos

consiste en la verificación de las especificaciones técnicas solicitadas, así como

también el cumplimiento del numeral 2.4 Requisitos de Control de Calidad, del

presente contrato. PROCESO DE TOMA DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD.

El HNR a través de la DIRMED o Laboratorio de Contr ol de Calidad del MINSAL tomará

la muestra para realizar el control de calidad al p roducto terminado por cada lote

de los medicamentos contratados en virtud de la pre sente Contratación Directa, al

momento de la recepción, para que sean analizados p osteriormente (Fabricante o

Distribuidor), extendiéndose el certificado de acep tación o rechazo por el

Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL. Para ejecutar el control de calidad,

se tomará directamente para análisis la cantidad de muestra requerida. El

Contratista se obliga a sustituir en cantidades igu ales a las tomadas en el proceso

de muestreo por cada lote del producto a entregarse . El HNR se reserva el derecho

de solicitar una mayor cantidad de muestra en caso de una NO CONFORMIDAD en el

análisis, la cual debe ser sustituida de la cantida d total contratada. El tiempo

que dure el proceso de inspección, toma de muestra y análisis del medicamento no

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se tomará dentro del plazo establecido para cada en trega correspondiente, cuando

el valor adjudicado de un medicamento no excede los 10 salarios mínimos urbanos, no

se efectuara pago de análisis, pero deberá notifica r a la DIRMED o al Laboratorio

de Control de Calidad del MINSAL para su inspección y retiro de muestra. REQUISITOS

DE CONTROL DE CALIDAD: Rotulación de los Empaques p ara Medicamentos: La rotulación

del empaque primario y secundario deberá contener l o que se solicita a

continuación: Nombre genérico del producto, Nombre comercial del producto,

Concentración, Vía de administración, Forma farmacé utica del producto,

Presentación, Cantidad del producto en el envase, F órmula cuali-cuantitativa del

producto. (especificar el contenido de la sal o ba se utilizada), Número de lote,

Fecha de fabricación, Fecha de expiración, Nombre d el fabricante, Número de

Registro ante el Consejo Superior de Salud Pública , Indicaciones de uso, Otras

indicaciones del fabricante, En caso de polvo para inyección indicar el tipo de

diluente y el volumen necesario que debe usarse, vo lumen de la solución

reconstituida, tiempo de conservación a temperatura ambiente y en refrigeración una

vez preparada la solución, Cuando se trate de aeros oles, indicar el nombre de los

propelentes, Nombre del laboratorio acondicionador o empacador (si es diferente al

fabricante), Leyenda requerida “ PROPIEDAD DEL HNR” o Propiedad del MINSAL. La

Información deberá ser grabada directamente en el e mpaque primario o impresa en una

etiqueta de material adecuado y que no sea fácilmen te desprendible (no fotocopias

de ningún tipo) y presentadas en idioma castellano; la rotulación debe ser

completamente legible (no presentar borrones, raspa dos, manchas ni alteraciones de

ningún tipo en el número de lote, fecha de vencimie nto, ni en ninguna parte de la

rotulación). No se permitirán etiquetas adicionales usadas como aclaraciones de la

etiqueta principal. La información grabada deberá ser impresa en forma que no

desaparezca bajo condiciones de manipulación normal . Para los productos fabricados

con tecnología de empaque secundario inviolable, no será necesario colocar la

leyenda PROPIEDAD DEL HNR o del MINSAL en el empaque primario. EN EL CASO DE

MEDICAMENTOS PRESENTADOS EN CONTENEDORES PRIMARIOS PEQUEÑOS, (AMPOLLAS, VIALES,

JERINGUILLAS Y TUBOS PARA USO OFTALMICO) LA INFORMA CIÓN SE LIMITARÁ A : a) Nombre

genérico del producto, b) Nombre comercial del prod ucto, c) Concentración, d) Forma

farmacéutica del producto, e) Presentación, g) Cant idad del producto en el envase,

h) Número de lote, i) Fecha de expiración, j) Vía d e administración, k) Nombre del

fabricante, l) Número de Registro ante el Consejo S uperior de Salud Pública. En

caso de polvo para inyección indicar el tipo de di luente y el volumen necesario

que debe usarse, volumen de la solución reconstitui da, tiempo de conservación a

temperatura ambiente y en refrigeración una vez pre parada la solución. Si esta

información no es posible en el empaque primario de berá contenerla en el empaque

secundario o inserto adjunto. Leyenda requerida “PROHIBIDA SU VENTA PROPIEDAD DEL HNR” O

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DEL MINSAL. Los literales K, y L de las ampollas, viales, jeri nguilla y tubos para

uso oftalmológico podrán ser indicados en el empaqu e primario o secundario. Además

se deberá tomar en cuenta para el caso de viales, j eringuillas, ampollas y tubos

para uso oftálmico lo siguiente: La Información deb erá ser grabada directamente en

el empaque primario o impresa en una etiqueta de ma terial adecuado y que no sea

fácilmente desprendible (no fotocopias de ningún ti po) y presentadas en idioma

castellano; la rotulación debe ser completamente le gible (no presentar borrones,

raspados, manchas ni alteraciones de ningún tipo en el número de lote, fecha de

vencimiento, ni en ninguna parte de la rotulación). No se permitirán etiquetas

adicionales usadas como aclaraciones de la etiqueta principal. La información

grabada deberá ser impresa en forma que no desapare zca bajo condiciones de

manipulación normal. LA ROTULACIÓN DEL EMPAQUE COLECTIVO DEBE CONTENER: Nombre

genérico del producto, Nombre comercial del product o, Concentración, Forma

farmacéutica, Presentación, Número de lote, Fecha d e fabricación, Fecha de

expiración, Laboratorio fabricante, Condiciones de manejo y almacenamiento: i)

Condiciones de temperatura a almacenar, ii) Número de cajas de estibo, iii)

indicaciones de cómo acomodar el empaque. Las etiqu etas deben ser impresas y

presentadas en idioma castellano. La rotulación deb e ser completamente legible (no

presentar borrones, raspados, manchas ni alteracion es en el número de lote, fecha

de vencimiento o en ninguna otra parte de la etique ta) en etiquetas de material

adecuado (no fotocopia de ningún tipo), Indicar las condiciones de los factores

ambientales (luz, temperatura y humedad), Leyenda r equerida: “P ROHIBIDA SU VENTA

PROPIEDAD DEL HNR” o del “MINSAL”. CARACTERISTICAS DE LOS EMPAQUES PRIMARIOS,

SECUNDARIOS Y COLECTIVOS: EMPAQUE PRIMARIO: Debe ser inerte y proteger al medicamento

de los factores ambientales (luz, temperatura y hum edad) hasta su fecha de

vencimiento. Además debe estar bien cerrado y garan tizar su inviolabilidad

(seguridad del cierre del empaque). EMPAQUES SECUNDARIO: El empaque secundario debe

ser resistente, que permita la protección necesaria del empaque primario (no se

aceptará empaque tipo cartulina), para cremas y ung üentos cuya presentación es

tubo, el empaque secundario debe ser caja individua l por cada empaque primario.

EMPAQUE COLECTIVO: Debe ser de material resistente que permita el es tibamiento normal

en bodega, sus divisiones deberán ser adecuadas a l a altura de las unidades del

producto y deben garantizar la seguridad del mismo, además debe de indicarse el

número de empaques a estibar. REQUISITOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS: El

Contratista se obliga: a que en los medicamentos cu ya vida útil es mayor de tres

(3) años, deben presentar los respectivos estudios de estabilidad, los cuales pueden

ser: acelerada, estantería o vida real de acuerdo a los requisitos establecidos en el

RTCA 11.01.04:05 “Reglamento Técnico Centroamerican o Productos Farmacéuticos”,

Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Hu mano. El vencimiento de los

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medicamentos no debe ser menor de dos (2) años y pa ra los Productos Biológicos no

menor de dieciocho (18) meses. Para los medicamento s cuya vida útil, de acuerdo a su

estudio de estabilidad establecidos, es menor al t iempo anteriormente estipulado

deberán adjuntar el o los documentos que certifique n cual es el periodo de vida útil

del producto, desde su fecha de fabricación, especi ficando claramente cual será el

tiempo o periodo de vencimiento. El contratista se obliga a reponer, en un plazo no

mayor de TREINTA(30) DIAS CALENDARIO, aquellos medi camentos que sufran deterioro

dentro del período de vigencia de la Garantía de Bu ena Calidad, caso contrario se

hará efectiva dicha garantía. Este plazo surtirá ef ecto a partir de la fecha de

notificación por parte de la UACI del HNR. El Hosp ital Nacional Rosales, a través de

su Laboratorio de Control de Calidad, hará todos lo s análisis de calidad que

considere necesarios, reservándose el derecho de en viar a realizar análisis a otros

laboratorios nacionales o extranjeros reconocidos, cuando los intereses del Hospital

así lo demanden. En caso de darse una tercería la m uestra deberá ser tomada en el

lugar donde se entregó el producto según lo contrat ado en presencia de un delegado

del Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL y un delegado del Contratista. El

costo de todos los análisis practicados será cubier to por el Contratista, aun en los

casos que se requiera de terceros para definir el r esultado final del análisis. Si

previo a su entrega un lote del medicamento contrat ado presenta RECHAZO por resultado

fuera de especificación por el Laboratorio de Cont rol de Calidad del MINSAL

catalogado como NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO, el Contratista, previa notificación

del HNR, estará obligado a superar la falla encontr ada, entregando un lote diferente

al rechazado que cumpla con lo requerido en un plazo no mayor de 30 días calendario,

contados a partir de la referida notificación, para lo cual el contratista deberá

informar por escrito a este Hospital que dicha fall a ya fue superada para realizar

nuevamente el muestreo por DIRMED, Control de Calid ad o el HNR. Ante otro rechazo del

mismo producto se procederá a caducar el renglón en el contrato derivado de la

presente Contratación, de acuerdo a lo descrito en la base de la Contratación Directa

No.03/2011, y la Ley de Adquisiciones y Contrataci ones de la Administración Publica,

y se harán efectivas las garantías respectivas en proporción directa a lo incumplido

y se procederá a contratar directamente con la sigu iente opción mejor evaluada en el

proceso de Contratación. Si el contratista present a otro rechazo en otro lote del

mismo producto, declarado por el Laboratorio de Con trol de Calidad del MINSAL como

NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO, se procederá a caducar el renglón contratado; de

acuerdo a lo descrito en la base de la Contratació n Directa No.03/2011 y la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y se procederá a hacer

efectivas las garantías respectivas en proporción d irecta a lo incumplido. Si al

realizar el muestreo se, rechaza uno o más medicame ntos por defectos en el material

de acondicionamiento (empaque) o en la forma farmac éutica que no pongan en riesgo

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la salud de los usuarios, el contratista previa not ificación escrita del HNR, estará

obligado a superar la falla encontrada, entregando un lote del medicamento que

cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor de 10 DÍAS CALENDARIO. Sí el defecto es

en la forma farmacéutica deberá entregar un lote d iferente al rechazado en un plazo

no mayor de treinta(30) días calendario contados en ambos casos a partir de la

referida notificación, para lo cual el proveedor de berá informar por escrito a este

Hospital que dicha falla ya fue superada para reali zar nuevamente el muestreo. Ante

otro rechazo en el mismo producto, se procederá a c aducar el renglón del presente

contrato derivado de la presente Contratación, de a cuerdo a lo descrito en la base de

la Contratación Directa No.03/2011 y la ley de Adqu isiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, y se harán efectivas las ga rantías respectivas en proporción

directa a lo incumplido. Si en el momento de la en trega de los productos se presenta

un rechazo por defectos en el material de acondicio namiento (empaque) el contratista

deberá retirarlo inmediatamente y el Titular del Hospital Nacional Rosales,

notificará al contratista la causa del rechazo. Ser á responsabilidad del contratista

superar la falla encontrada, entregando un lote de l medicamento igual o diferente al

rechazado que cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor de diez (10) días

calendario, contados a partir de la referida notifi cación. En el caso que el defecto

sea en la forma farmacéutica, el contratista deberá entregar un lote de medicamentos

diferente al rechazado en un plazo no mayor de trei nta(30) días calendario. Para

todos los casos, antes mencionados si el contratist a no sustituye el medicamento

rechazado, o no supera la falla del producto en el plazo establecido, se procederá a

caducar el renglón respectivo del presente contrat o, de acuerdo a lo descrito en la

base de la Contratación Directa No.03/2011 y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública, y se harán efectivas las garantías respectivas en

proporción directa a lo incumplido. El Laboratorio de Control de Calidad del MINSAL

informará al Consejo Superior de Salud Pública (C.S .S.P.), sobre los rechazos de

medicamentos realizados por el Laboratorio de Contr ol de Calidad, catalogados como

NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, para que proceda a informar a otras Instituciones

Gubernamentales y Entidades Oficiales Autónomas que adquieren este tipo de

medicamentos. CLAUSULA CUARTA: PLAZOS DE ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS: PLAZOS DE

ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS: El plazo de entrega de los Medicamentos ofertados s erá

del 100%, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción y

distribución del contrato respectivo. Se podrá auto rizar el cambio de vencimiento a

través de cruce de notas, quedando el contratista o bligado según carta compromiso

dado en la presente base de Contratación, a cambiar los medicamentos que se encuentre

en el Almacén del Hospital dos (2) meses antes de l a fecha de su vencimiento.

Quedando claramente entendido, que cualquier incump limiento dará la facultad a la

Institución de hacer efectivo cualquier garantía qu e se encuentre vigente a ese

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momento y los respectivos reclamos de daños y perju icios correspondientes al caso de

los renglones contratados, si los intereses de la I nstitución lo requieran.- CLAUSULA

QUINTA: LUGAR DE ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS: El suministro de los medicamentos

será entregado en el Almacén de Medicamentos de est a Institución en Horario de 7:30

a 12:30 pm y por la tarde previa coordinación con e l Guardalmacén respectivo. En

caso que fuere día inhábil se programará al siguien te día hábil. Para lo cual un

delegado del Hospital Nacional Rosales autorizado d eberá estar presente en la

entrega de los bienes a fin de confrontar lo corres pondiente entre lo entregado y

lo relacionado en las facturas comerciales o lista de empaque y lo establecido en

los documentos de pedido del Hospital Nacional Rosa les, identificando las posibles

averías, faltantes o sobrantes que se produzcan obl igándose el contratista a

reponerlos y/o retirarlos en un plazo no mayor de o cho(8) días calendarios. Para el

caso de medicamentos sujetos a Control de Calidad e l Laboratorio de Control de

Calidad, vigilara estos en cualquier etapa del proc eso, cuya calidad será

garantizada por el contratista desde que ingrese ha sta su consumo. CLAUSULA SEXTA:

MONTO TOTAL DEL CONTRATO. El monto total del presente contrato es de CINCUENTA Y

TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (US $ 53,498.00), que el Hospital Nacional Rosales pagará al contrat ista,

dicho monto incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios. CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. El HOSPITAL,

hace constar que para cubrir el importe del present e contrato, ha constituido el

cifrado presupuestario FONDOS GOES 2.011-3201-3-02-VRS.-21-1-54108, por la cantidad

de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (US $45,202.00) , que corresponde a los renglones números 36, 46, 54, 58 y

64 , y el Cifrado Presupuestario por FONDOS DE RECURSOS PROPIOS BM 2011-3201-3-02-

VRS.-21-2-54108, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES

EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $8,296 .00), que corresponde a los

renglones números 2 y 6, haciendo un monto total de CINCUENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $

53,498.00), la cual queda automáticamente incorporado al presen te contrato, así

como también todos los que se vayan constituyendo. Es entendido que si vencido el

ejercicio fiscal y no se logra liquidar el contrato con dicho cifrado

presupuestario el HOSPITAL podrá incorporarle el qu e le corresponda al nuevo

ejercicio fiscal vigente. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: El pago se hará al crédito y se

realizara en la Unidad Financiera Institucional del Hospital Nacional Rosales, previo requerimiento de

fondos expresados en dólares por la UFI, y la ejecución del depósito de fondos por parte del

Ministerio de Hacienda. Y con la presentación de duplicado cliente y ocho c opias de las

Facturas, expresando el monto preferentemente en dó lares de Estados Unidos de América,

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debidamente firmadas y selladas de recibido, con su s Actas de Recepción y copia de las

Fianzas respectivas. Los renglones números 2 y 6, se pagaran con Fondos de Recursos Propios

y los renglones del Nº 36, 46, 54, 58 y 64, se pagaran con Fondos GOES. Las facturas que

fueren rechazadas por error u omisiones, deberán ser presentadas en un plazo máximo de dos (2)

días hábiles, caso contrario, la Institución no se hace responsable del pago de dicha factura; aunque

el producto se haya recibido. El Contratista deberá considerar que según Resolución Nº12301-NEXT-

200-2007, pronunciado por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, el

día cuatro de diciembre del año dos mil siete, el HOSPITAL NACIONAL ROSALES, ha sido

designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicio, por lo que se retendrá el uno (1%) como anticipo al pago de este impuesto, en toda

factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, que se presente a cobro, en

cumplimiento a lo que dispone el Artículo Ciento Sesenta y Dos del Código Tributario, dicha retención

deberá detallarse en la factura respectiva. CLAUSULA NOVENA: FIANZAS: El contratista

rendirá por su cuenta y a favor del Hospital, a tra vés de Sociedad Afianzadora,

Aseguradora o Instituciones Bancarias, autorizadas por la Superintendencia del

Sistema Financiero de El Salvador, las fianzas sigu iente: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO por un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON

SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10,699.60),

equivalente al veinte por ciento (20%), del valor t otal del suministro adjudicado y

contratado, la cual estará vigente a partir de la f echa de distribución del contrato

hasta 90 días posteriores a la finalización del pla zo de entrega del suministro.

FIANZA DE BUENA CALIDAD: El contratista garantizará la buena calidad del sum inistro

entregado, para lo cual presentará en la UACI del H NR dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha de la última entrega del suministro, la garantía de

Buena Calidad por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON

OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $5,349.80),

equivalente al diez por ciento (10%), del monto tot al del contrato, la cual estará

vigente durante el plazo de un (1) año contado a p artir de dicha fecha.- CLAUSULA

DECIMA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO: La Administración del presente contrato, estará

a cargo de la Jefatura del Departamento de Medicina de este Centro Asistencial,

quien actuara de conformidad a lo dispuesto en el I nstructivo UNAC Número 02/2009

de las Normas para el Seguimiento de los Contratos y las establecidas en lo

establecido en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adqu isiciones y Contrataciones de la

Administración Pública.-. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION: Queda expresamente

prohibido al contratista traspasar o ceder a cualqu ier título, los derechos y

obligaciones que emanan del presente contrato. La t ransgresión de esta disposición

dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndo se además a hacer efectiva la

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garantía respectiva.- CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SANCIONES Y MULTAS POR ATRASO. Si el

Contratista incumpliere cualquiera de las obligacio nes contractuales estará sujeto

a las sanciones reguladas en la Ley de Adquisicione s y Contrataciones de la

Administración Pública y su Reglamento. Cuando el c ontratista incurriere en mora en

el cumplimiento de sus obligaciones contractuales p or causas imputables al mismo,

podrá declararse la caducidad del contrato o impone r el pago de una multa por cada

día de retraso, de conformidad al Artículo No. 85 d e la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública.- CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS. Toda duda, discrepancia, diferencia o conflicto qu e surja con motivo

de la interpretación, validez o ejecución del contr ato, así como del incumplimiento

del contrato, las partes las resolverán de manera a migable o sea por arreglo

directo y se estará a lo dispuesto en el Título Oct avo, Capítulo Primero de la Ley

de Adquisiciones y Contrataciones de la Administrac ión Pública. De no alcanzar

acuerdo alguno, deberá ser sometida para decisión f inal a proceso de arbitraje,

bajo las reglas establecidas por la Ley de Mediació n, Conciliación y Arbitraje. Los

árbitros serán nombrados por cada una de las partes contratantes, si alguna de las

partes no lo nombrase en el plazo de cinco días cal endario, después de que la otra

parte le informe sobre su decisión de proceder al a rbitraje, y la necesidad de

nombrar su correspondiente árbitro, éste será desig nado por el Presidente de la

Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, en u n plazo de cinco días después de

recibida la solicitud. Los árbitros nombrados, ante s de iniciar sus labores,

nombrarán un tercer árbitro para que dirima toda po sible discordia. En caso de no

haber acuerdo en su nombramiento, será el President e de la Cámara de Comercio e

Industria de El Salvador quien procederá a nombrarl o, en un plazo de cinco días

después de recibida la solicitud. La resolución de los árbitros deberá darse en un

plazo no mayor de treinta días calendario luego de su instalación, y el laudo será

inapelable. Los honorarios y gastos de los árbitros serán determinados de acuerdo a

la Tabla que el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e

Industria de El Salvador tiene para ello. El arbitr aje tendrá como sede San

Salvador, El Salvador. Los gastos de arbitraje será cubiertos a prorrata por cada

una de las partes, el Laudo arbitral no admitirá ni ngún recurso debiendo ser

cumplido por las partes sin ulterior discusión. CLAUSULA DECIMA CUARTA: TERMINACION

DEL CONTRATO: El Titular del Hospital Nacional Rosales, podrá da r por terminado el

Contrato sin responsabilidad alguna de su parte, cu ando “EL CONTRATISTA ” no cumpla

cualquiera de las cláusulas que se estipulan en las presentes bases de licitación y

el contrato respectivo. CLAUSULA DECINA QUINTA CESACION, EXTINCION, CADUCIDAD Y

RENOVACION DEL CONTRATO: Cuando se presentaren las situaciones establecida s en los

Arts. 92 al 100 de la Ley de Adquisiciones y Contra taciones de la Administración

Pública, se procederá en lo pertinente a dar por te rminado el contrato. En caso de

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incumplimiento por parte del contratista, a cualqui era de las estipulaciones y

condiciones contractuales o las especificaciones es tablecidas en la clausula tercera

del presente contrato que contiene lo siguiente: 1- ESPECIFICACIONES PARA LOS

MEDICAMENTOS, 2- CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, 3- CONSIDERACIONES ESPECIALES,

4- PROCESO DE TOMA DE MUESTRAS PARA ANÁLISIS DE CON TROL DE CALIDAD, 5- REQUISITOS DE

CONTROL DE CALIDAD, y CLAUSULA CUARTA REFERENTE AL INCUMPLIMIENTO AL PLAZO

CONTRACTUAL. El HNR notificará al contratista su decisión de cad ucar el contrato sin

responsabilidad para él, mediante aviso escrito con expresión de motivo, aplicando el

procedimiento de caducidad respectivo. Asimismo el HNR, hará efectivas las garantías

que tuviere en su poder.- CLAUSULA DECIMA SEXTA: MODIFICACION, AMPLIACION Y/O

PRORROGA. El Hospital Nacional Rosales, se reserva el derecho de incrementar el

contrato que resulte del presente proceso de Licita ción, siempre y cuando concurra

una de las situaciones siguientes: a) Por motivos d e casos fortuitos o fuerza

mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempr e vinculadas al objeto

contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, la Institución

contratante emitirá la correspondiente Resolución R azonada y motivada de ampliación

o prorroga del contrato la cual será firmada poster iormente por ambas partes, de

conformidad a los Artículos 83A y 83B. El contrato podrá prorrogarse, siempre que

haya común acuerdo entre las partes; con base a l os Art. 86 de la LACAP y cuando

ocurriere una de las siguientes causas: a) Caso for tuito o fuerza mayor, b) Atraso

en la entrega de la obra, bien o servicio cuando no fuere imputable al

contratista.- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PRORROGA DEL PLAZO. Cuando al contratista se

le presentaren circunstancias que no le permitieren cumplir con el plazo de entrega

del producto, cuya(s) causa(s) sean de fuerza mayo r o caso fortuito, debidamente

justificadas y documentadas, El Titular podrá exten der el plazo. El contratista

presentará por escrito su solicitud de prórroga den tro de Cuatro (4) días hábiles a

la fecha en que ocurra la causa que justifique dich a petición. En caso de que fuere

aprobada la prorroga, se emitirá la Resolución pert inente que el caso amerite,

estableciéndose un nuevo plazo de entrega, y modifi cando por tanto el plazo de la

garantía de cumplimiento de contrato. En caso de no hacer tal notificación en el

plazo establecido, esta omisión será razón suficien te para que el Titular, declare

improcedente la solicitud de prórroga del plazo con tractual. Ninguna prórroga le

será concedida al Contratista por demora o suspensi ón, ocasionada por culpa del

mismo, por incumplimiento de sus proveedores, salvo s que estos tuvieren causas de

fuerza mayor o caso fortuito, debidamente Justifica do y documentado, o por ser

solicitada fuera del plazo contractual de entrega. CLAUSULA DECIMA OCTAVA:

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