Hospital Dr. Juan Noé Crevani

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Hospital Dr. Juan Noé Crevani Número de Informe: 16/2013 21 de agosto de 2013

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Hospital Dr. Juan Noé Crevani

Número de Informe: 16/2013 21 de agosto de 2013

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HU r O HUMBERTO SEGOVIA BA dministrador Publi c .t,ontralor Regional Oe Mica y Parinacota

Contraloria Genere' de la República

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RECIBIDO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N°s 151.342/13 151.675/13 151.588/13 152.876/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

OFICIO N° 003507 ARICA, 2 1 AGO 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines

pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 16, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada sobre presuntas irregularidades en convenio entre Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y la empresa Telerad Médica Chile S.A.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI PRESENTE

Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.cl

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N°s 151.342/13 151.675/13 151.588/13 152.876/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

OFICIO N° 003508 ARICA, 2 1 A60 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines

pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 16, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada sobre presuntas irregularidades en convenio entre Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y la empresa Telerad Médica Chile S.A.

Saluda atentamente a Ud.

HU 'UMBEHTO SEGOV A SABA dministrador P blicc Contralor Regí

I De Arica y Parinapota Contraloría GenerPI de lo República

A LA SEÑORA DIRECTORA

'1-1- SERVICIO DE SALUD ARICA PRESENTE

Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.cl

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Contralor Regional ae Aria y Parinacota

GentrilorlA nano!' de le República

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N°s 151.342/13 151.675/13 151.588/13 152.876/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

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ARICA, 2 1 AGO 2013

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 16, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada sobre presuntas irregularidades en convenio entre Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y la empresa Telerad Médica Chile S.A.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR ZENOBIO CÁRDENAS AGUILERA

?PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL ARICA, COLEGIO MÉDICO A.G. PRESENTE

Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.c1

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GO HUMBERTO SEG° IA SABA Administrador P blice

Contralor Regional ,)e Arica y Parinacota

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REF. N°s 151.342/13 151.675/13 151.588/13 152.876/13

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pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 16, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada sobre presuntas irregularidades en convenio entre Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y la empresa Telerad Médica Chile S.A.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR ENCARGADO DE AUDITORÍA INTERNA

4_1/HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI PRESENTE

Arturo Prat N 391, piso 16, Edificio Empressarial - Arica, fono 58-2203300 www.contraloria cl

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HUGO HUMBERTO SEG IA SABA !Administrador ublicc

Contralor Regional Je Arida y Parinacota

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REF. N°s 151.342/13 151.675/13 151.588/13 152.876/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

OFICIO N°O 3511 ARICA, 2 1 AGO 2013

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 16, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada sobre presuntas irregularidades en convenio entre Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y la empresa Telerad Médica Chile S.A.

Saluda atentamente a Ud.

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77¿ 995-1( AL SEÑOR JUAN DONOSO ORELLANA

.4. ENCARGADO UNIDAD DE SEGUIMIENTO . 1"CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

PRESENTE

Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressanal - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.c1

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REF. N's 151.342/13 NME 151.675/13

151.588/13 152.876/13

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 16, DE 2013, RELATIVO A PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONVENIO ENTRE HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI Y LA EMPRESA TELERAD MÉDICA CHILE S.A.

ARICA, 2 1 ACP 2013

ANTECEDENTES GENERALES

Se ha recibido en esta Contraloría Regional de Arica y Parinacota, una presentación de don Zenobio Cárdenas Aguilera, Presidente del Consejo Regional de Arica del Colegio Médico de Chile A.G., informando que durante el año 2012 el Servicio de Salud Arica realizó un convenio con la empresa Telerad Médica Chile S.A., con la finalidad de comprar servicios para la emisión de informes radiológicos vía telemedicina de pacientes del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, convenio que, presuntamente, se estaría incumpliendo en cuanto a los plazos de entrega de los respectivos informes de pacientes por parte de la empresa, dificultando el diagnóstico oportuno de los médicos del citado hospital.

Agrega a su presentación que, por estas deficiencias, el Servicio de Salud Arica habría firmado un nuevo convenio con otra empresa, con el fin de cumplir dentro de los plazos con los informes de los pacientes críticos.

Por lo anterior, se solicita a este Órgano Contralor que se revise el convenio con la mencionada empresa con el objeto de determinar si existen anormalidades en su cumplimiento.

El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por doña Nathalie Moya Espinoza y don Claudio Vergara Guerra, auditor y supervisor, respectivamente.

En este contexto las labores efectuadas tuvieron como finalidad atender las situaciones denunciadas, para lo cual se realizaron diligencias y se solicitaron antecedentes al Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé

AL SEÑOR HUGO SEGOVIA SABA CONTRALOR REGIONAL

E ARICA Y PARINACOTA RESENTE

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Crevani y al Servicio de Salud Arica, cuya documentación fue entregada a este Órgano de Control mediante los oficios ordinarios N°s 1.926 y 2.044, ambos de 8 de mayo de 2013, y complementado por el hospital a través del oficio ordinario N° 2.204, de 29 de mayo de igual anualidad.

Cabe precisar que el 23 de julio de 2013, fue puesto en conocimiento del Director del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, en calidad de reservado, el preinforme de observaciones N° 16, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 3.215, de 7 de agosto del mismo año, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente informe.

METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribución de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones, solicitud de informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en las circunstancias.

I. ANÁLISIS

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación.

1. En relación al convenio celebrado con Telerad Médica Chile S.A.

En primer lugar, cabe precisar que el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani celebró un contrato con la empresa Telerad Médica Chile S.A., RUT 99.550.650-5, en atención a la licitación pública ID N° 636- 429-LE12, el cual fue suscrito el 6 de julio de 2012 y aprobado mediante resolución exenta N° 3.187, de igual fecha, por el director del recinto hospitalario.

De lo anterior se determinaron las siguientes situaciones.

a) Se observó que en la resolución N° 2.540, de 25 de mayo de 2012, que aprueba las bases administrativas de la licitación individualizada anteriormente, no contiene la transcripción de dichas bases, tal como lo establece el inciso final del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General de la República.

Similar situación, acontece con respecto a la resolución N° 3.187, de 6 de julio de 2012, que aprobó el contrato con Telerad Médica Chile S.A., la cual no contiene el texto del mencionado acuerdo.

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b) Se constató que el servicio no publicó en el sistema de información de compras públicas las bases, ni el contrato de la mencionada licitación, infringiendo lo indicado en el artículo 57, letra b), números 2 y 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

c) En relación al contrato, se observó que no se individualizó el precio, mencionando en su caso el valor unitario de los exámenes pero no su cantidad, lo cual incumple lo establecido en artículo 64 del decreto N° 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda.

d) De este mismo modo, las bases administrativas y el contrato de suministro, al no señalar un precio o monto exacto, ni la cantidad de exámenes adquiridos, no permite determinar la correspondencia del trámite de toma de razón de los respectivos actos aprobatorios, tal como lo indica el artículo 9° de la resolución N° 1.600, antes citada.

De esta forma, tampoco se puede precisar si el monto de $ 400.000, por el cual fue emitida la boleta de fiel cumplimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, que establece que su monto ascenderá entre un 5% y un 30% del valor total del contrato.

Sobre las observaciones contenidas en las letras a), b), c) y d), la autoridad hospitalaria informa en su oficio de respuesta, que a través de memorándum interno N° 287, de 6 de agosto del presente año, instruyó medidas a los funcionarios de los Centros y Subcentros de Responsabilidad del hospital, para que se dé cumplimiento estricto a la normativa señalada por esta Contraloría Regional en el preinforme de investigación especial N° 16.

Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, iniciará un procedimiento disciplinario en relación a lo expuesto en la letra b), precedente, sobre la falta de publicación en el portal compras públicas de las bases y contrato de la licitación en análisis, para efectos de determinar posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios del establecimiento.

Al respecto, sobre las medidas informadas por ese hospital, es menester indicar que éstas tienden a dar solución a parte de la situación objetada en las letras anteriores, a su vez, no se pronuncia en cuanto al cálculo de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo observado en el párrafo segundo de la letra d), por consiguiente, según lo expuesto, corresponde mantener las observaciones, en tanto no se verifique la implementación de los procedimientos informados, así como la elaboración de mecanismos de control y supervisión en relación a instrucciones concretas, con el fin que en lo sucesivo no vuelvan a ocurrir los hechos descritos, lo anterior, será verificado a través de una próxima auditoría de seguimiento conforme a las programas de fiscalización de esta Entidad de Control.

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e) En otro orden de ideas, se comprobó que mediante resolución exenta N° 2.179, del 22 de mayo de 2013, del Director del

Hospital Regional, se puso término anticipado al contrato con la empresa Telerad

Médica Chile S.A., estableciendo como causal de término lo preceptuado en la letra a) de la cláusula décima primera del contrato, esto es, por incumplimiento de los

servicios en forma oportuna por parte del proveedor.

Al respecto, y sin perjuicio que el recinto hospitalario procedió con el término del contrato, se comprobaron que los incumplimientos del mismo por parte del proveedor se iniciaron varios meses antes, sin que en ese momento se procediera con el finiquito, tal como se detallará en el acápite de examen de cuentas del presente documento.

El director del hospital indicó en su respuesta, que la subsistencia del contrato, pese a los atrasos reiterados, se fundó en la necesidad de cumplir con los requerimientos de parte de los pacientes usuarios de la red asistencial, agrega que el recinto se encontraba en una compleja situación, donde se ponderó y prefirió, como elemento primordial, la salud de los pacientes. Asimismo, continua señalando, que se encuentra en tramitación el sumario administrativo instruido mediante resolución exenta N° 2.208, de 23 de mayo de 2013, de ese origen, por presuntas responsabilidades administrativas que pudieren afectar a funcionarios, en lo que interesa, en cuanto a la mantención del contrato con Telerad Médica Chile S.A., y el no cobro de las multas, por incumplimiento de los servicios en forma oportuna por parte del proveedor.

Sobre lo manifestado por el servicio, es dable señalar que no se informan medidas de control que permitan en el futuro, evitar la mantención en el tiempo de contratos en los cuales la empresa prestadora de servicios incurra en incumplimientos contractuales de manera reiterada, procurando ser oportuno en el actuar, en concordancia con lo establecido en el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, así como lo señalado en el artículo 3°, inciso segundo, del aludido cuerpo legal, el que prescribe que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, entre otros, situación que no acontece en la especie, si se considera además, la existencia de un segundo contrato con la Empresa ltms-Diagnóstica Chile, aprobado el 15 de febrero de 2013, tal como se expone en el numeral siguiente, el que disponía la prestación de los mismos servicios, los que por un periodo de tiempo, se prestaron en forma paralela al contrato observado.

Por consiguiente, se mantiene la observación planteada, debiendo ese hospital informar a este Órgano de Control sobre las medidas de control instruidas al tenor de lo indicado.

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2. Del contrato celebrado con la Sociedad ltms-Diagnostica Chile SPA.

El hospital suscribió un contrato vía trato directo, con la Empresa Itms-Diagnóstica Chile SPA, RUT N° 76.143.795-K, el 15 de febrero de 2013, aprobado a través de resolución exenta N° 772, en la misma fecha, por el director del hospital.

Al respecto, la autoridad hospitalaria informó a esta Contraloría Regional, mediante oficio ordinario N° 1.926, de 8 de mayo del presente año, que debido a los constantes incumplimientos por parte de la Empresa Telerad Médica Chile S.A., ese hospital decidió realizar el trato directo, con el fin de continuar con el normal funcionamiento del recinto hospitalario, en cuanto a la realización de informes de exámenes de imagenología de los pacientes hospitalizados e ingresados por urgencia.

De lo anterior, se advirtieron los siguientes hechos.

a) No constan los motivos que justificaron el trato directo, puesto que la respectiva resolución fundamentó el proceder vía trato directo, sólo invocando la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886, en relación con el N° 7, letra j), del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004.

A lo anterior, los dictámenes N°s 27.015, de 2008, 24.685 y 48.093, ambos de 2010, señalan que cualquiera sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, para ser invocada no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la preceptiva cuya aplicación se pretende.

En relación a esta observación la autoridad hospitalaria informa que mediante el precitado memorándum N° 287, de 2013, instruyó a los funcionarios que la realización de contratos o tratos directos, deberán ser analizados previamente con la oficina de asesoría jurídica, en cuanto a su procedencia y causal, para lo cual, los interesados deberán tener a disposición todos los antecedentes necesarios para acreditar los fundamentos que se pretende hacer valer.

En concordancia con lo concluido en el número 1 del presente capítulo, corresponde mantener la observación, en tanto no se verifique la adopción de los procedimientos y acciones informadas, lo que será verificado en una futura auditoría de seguimiento que practique esta Contraloría Regional en ese servicio.

b) No consta que el hospital regional haya dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 del reglamento de la ley N° 19.886,

n cuanto al deber de publicar en el sistema de información, la resolución que autorizó

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la procedencia del trato o contratación directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor, en un plazo de 24 horas desde la dictación de la resolución.

En su respuesta, el director del recinto asistencial indica que el aludido memorándum N° 287, instruye la forma de proceder y las obligaciones que se deben cumplir, las que resultan imperativas para los contratos o tratos directos que celebre el hospital.

Ahora bien, del análisis del mismo, se verificó que dentro de lo instruido no se hace mención al cumplimento de lo indicado por el artículo N° 50 del decreto N° 250, de 2004, el que establece el plazo para realizar la publicación en el sistema de compras públicas de la resolución que autoriza la procedencia del trato o contratación directa, por consiguiente, se mantiene lo observado, mientras no se instruya el cumplimiento de lo indicado y se fijen medidas de control y supervisión que permitan evitar en el futuro las situaciones observadas, lo cual será verificado en un futuro proceso de seguimiento que se efectúe sobre la materia.

c) El servicio no acreditó la existencia de las tres cotizaciones de diferentes proveedores, ello de acuerdo al artículo 51 del mencionado decreto N° 250, del 2004.

En relación con la observación precedente, el director del recinto hospitalario indica en sus descargos que se ha determinado instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de perseguir la responsabilidad administrativa que pudiere afectar a él o los funcionarios involucrados.

No obstante lo señalado por el servicio, no consta el acto administrativo que instruye el referido procedimiento administrativo, adicionalmente no proporciona antecedentes que permitan identificar instrucciones y aplicación de medidas de control para que dicha situación no se reitere en lo futuro, por ello corresponde mantener la observación.

d) En cuanto a la documentación que debe remitirse y publicarse en el sistema de información de compras públicas en relación al trato o contratación directa se observó que no se publicó en el sistema ninguno de los antecedentes indicados en la letra d) del artículo 57 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, la dirección del hospital reitera lo señalado en el numeral 1 del presente acápite, en cuanto a que entregó instrucción mediante memorándum N° 287, anteriormente individualizado, sobre la obligación de publicar los documentos correspondientes en el sistema de información.

Agrega además que, sin perjuicio de lo anterior, instruirá un procedimiento disciplinario en relación a lo observado por este Órgano de Control, en las letras a), b), c) y d), para efectos de determinar posibles responsabilidades administrativas que pudiesen verse afectadas.

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No obstante lo manifestado por ese recinto hospitalario, la observación se mantiene, en tanto no se verifique la implementación de los procedimientos informados, así como la elaboración de mecanismos de control y supervisión en relación a instrucciones concretas, con el fin que en lo sucesivo no vuelvan a ocurrir los mismos hechos descritos, lo cual será corroborado en un futuro proceso de seguimiento por parte de esta Contraloría Regional.

e) En la resolución exenta N° 772, individualizada anteriormente, se indica que el contrato vía trato directo tendrá una duración no superior a los 60 días, desde la fecha de la resolución que lo aprueba, esto es el 15 de febrero de 2013, período en el cual se llamaría a nueva licitación pública, según lo informado por la autoridad.

De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que al 30 de junio de 2013, se evidenció que el contrato mencionado con la empresa Itms-Diagnóstica Chile SPA, se encontraba aún en ejecución, no obstante haberse terminado por la expiración del plazo.

En su respuesta, la autoridad del hospital indica que esa situación obedece a la cantidad de contrataciones públicas que realizan y la existencia de sólo dos funcionarios que se desempeñan en el Subcentro de Responsabilidad de Licitaciones. Agrega, que lo expresado tuvo como resultado la falta de coordinación al momento de efectuar un nuevo llamado a licitación dentro del plazo comprometido en la resolución que aprobó el trato directo.

Continúa señalando, que en relación al contrato con Itms-Diagnostica Chile, se regularizará la situación para efectos de los pagos correspondientes, poniendo a su vez término a dicha contratación, la cual, según indica, en ningún caso excedería del 15 de octubre de 2013.

Con todo, corresponde mantener la observación, hasta que se informe a esta Entidad Fiscalizadora de la regularización del contrato con la mencionada empresa, así como también, sobre las medidas de control necesarias para evitar que en lo sucesivo ocurran situaciones como la observada, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento que se practique en ese servicio.

f) Adicionalmente, se advirtió que existe publicada en el sistema de información de compras públicas la licitación ID N° 636- 502-LP13, que solicita los servicios de imagenología, considerando los mismos exámenes tanto de la licitación ID N° 636-429-LE12 como del trato directo, la que a mayo de 2013 se encontraba en la etapa de adjudicación.

En su oficio de respuesta el director del hospital señaló que la comisión de evaluación de la licitación en análisis no ha podido constituirse a objeto de realizar la evaluación de las ofertas presentadas, en atención que los funcionarios que integran dicha comisión por distintos motivos se han

‘‘. ncontrado ausentes en sus funciones; no habiéndose a la fecha, tomado la decisión cual oferta es la que satisface de mejor manera los intereses del hospital.

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CH ILE

Agrega en su respuesta, que en atención a estos inconvenientes, esa dirección apercibirá a dicha comisión para que dentro del plazo fatal de 5 días evacúe el Informe de evaluación y propuesta de adjudicación de la licitación en comento.

Con todo lo anterior, corresponde mantener la observación, toda vez que la demora señalada implica una infracción, tanto a lo establecido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la precitada ley N° 18.575, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el idóneo cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referido al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos (aplica dictámenes N°s. 12.540, de 2011, y 2.568, de 2013, de este Órgano de Control).

II. EXAMEN DE CUENTAS

Examinadas las cuentas al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, se identificaron los pagos efectuados en función de los servicios prestados por Telerad Médica Chile S.A., de los cuales se desprenden las siguientes situaciones.

1. Órdenes de compra con fecha posterior al servicio prestado.

Se advirtió que el hospital emitió las órdenes

de compra con posterioridad a la fecha de emisión de la factura y de los servicios prestados, correspondientes a exámenes médicos efectuados desde julio de 2012 a enero de 2013, los que se detallan en la tabla N° 1.

Tabla N° 1. Órdenes de compra emitidas posterior a la factura.

MES N°

EGRESO ORDEN DE COMPRA FACTURA

N° FECHA N° FECHA Julio

125516 3066 12-02-2013 249 17-10-2012 Agosto Julio

122841 15909 28-12-2012 220 20-08-2012

Agosto 636-4368-SE12 01-10-2012 231 24-09-2012 Septiembre 15910 28-12-2012 246 16-10-212 Septiembre

124719 774 11-01-2013 258 09-11-2012

Octubre 776 11-01-2013 265 28-11-2012 Noviembre

126748 777 11-01-2013 275 10-12-2012

Noviembre 3065 12-02-2013 271 07-12-2012 Enero 3067 12-02-2013 298 05-02-2013

Lo anterior evidencia que, de esa manera, los servicios habrían sido solicitados sin estar previamente autorizados.

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Sobre lo observado, la autoridad del recinto asistencial, indicó que el motivo en que se funda la situación descrita es referida a las contrataciones mediante trato directo, agrega, que debido a que en este tipo de prestación de servicio la cantidad mensual es aleatoria y depende de la cantidad y tipo de exámenes requeridos de acuerdo a la necesidad del establecimiento, el monto mensual sólo se obtiene una vez que el proveedor emite la factura con el detalle de los exámenes informados en el mes correspondiente. Continúa señalando que referente a este tema la oficina de asesoría jurídica del hospital, mediante memorándum, ordenará a la subdirección administrativa y al área de contabilidad, que en ningún caso podrá emitirse una orden de compra con posterioridad a la recepción de la factura.

Al respecto, si bien se acogen las medidas informadas por el servicio, la observación se mantiene, toda vez que éstas dicen relación con instrucciones futuras que dispondrá en las áreas de asesoría jurídica, subdirección administrativa y contabilidad, por lo tanto, su verificación será materia de revisión en un próximo proceso de seguimiento que se practique en ese hospital, conforme a los programas de fiscalización de esta Entidad de Control.

2. Diferencia entre respaldo de egreso y monto de factura.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el hospital, en relación al sustento de los pagos realizados a Telerad Médica Chile S.A., se determinaron diferencias entre las nóminas que respaldan el pago y las respectivas facturas, cuyo detalle se encuentra en la tabla N° 2.

Tabla N° 2. Facturas con diferencia en el respaldo.

N° FACTURA FECHA DETALLE

MONTO FACTURA

$

MONTO RESPALDO

$

DIFERENCIA $

220 20-08-2012 322,

Tomografía 2.676.000 2.634.000 -42.000 10, Angiotac

231 24-09-2012 905,

Tomografías 7.690.000 7.682.000 -8.000 45, Angiotac

246 16-10-2012 505,

Tomografías 4.090.000 4.092.000 2.000 5, Angiotac

275 10-12-2012 843,

Tomografías 7.134.000 7.120.000 -14.000 39, Angiotac

En sus descargos, el director del Hospital confirma el monto pagado sin respaldo para la factura N° 220. Sin embargo, agrega, que en relación a las N°s 231, 246 y 275, existiría coincidencia entre la documentación de respaldo y el monto pagado, adjuntando información adicional al respecto.

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A la luz de los nuevos antecedentes proporcionados por el hospital, se levanta lo observado en cuanto a las facturas N's 231, 246 y 275, no sin antes manifestar que en lo sucesivo ese servicio deberá procurar velar por la completitud de los documentos que respaldan los egresos, así como también, en relación a la información entregada a esta Entidad de Control, en conformidad con las atribuciones que le entrega la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Asimismo, se mantiene la observación en relación a la factura N° 220, hasta que ese recinto hospitalario proporcione información sobre las medidas de control tendientes a evitar en el futuro situaciones como la observada.

3. Sobre atrasos en informe de exámenes y multas no cobradas a la empresa Telerad Médica Chile S.A.

a) Corresponde señalar que, el Dr. José , Jefe del Subcentro de lmagenología, en su calidad de contraparte

técnica y encargado de fiscalizar y controlar el cumplimiento del contrato en comento, emitió el "Informe Técnico Telerad", sin número y sin fecha, comunicando al Subdirector Administrativo del hospital de la situación que acontecía en relación a los atrasos de esa empresa en la entrega de los informes de imagenología, agregando en el documento que, desde los inicios del contrato, éste presentó deficiencias en su cumplimiento, indicando a su vez que este tipo de demoras influye negativamente en el diagnóstico que deben realizar los médicos. También, se observó que, en dicho informe, el señor , adjuntó la estadística de los meses de noviembre y diciembre 2012, en cuanto a la cantidad de días de espera en la entrega de los informes de imagenología por parte del proveedor.

En este sentido, y considerando la información tenida a la vista, se recalculó el promedio de los atrasos en los meses de noviembre y diciembre de 2012, los cuales corresponden a 18 y 9 días, respectivamente, en circunstancias que en la cláusula segunda del contrato se estableció un plazo de 2 días para la entrega de los informes de imagenología, es más, en el anexo N° 1

adjunto se muestran atrasos de hasta 32 y 21 días, en los mismos meses.

Tabla N° 3. Días promedio de atraso.

MES PROMEDIO DÍAS

EXÁMENES

Noviembre 18 1.430

Diciembre 9 516

b) En este sentido, aun cuando el recinto hospitalario conocía de los incumplimientos en los plazos de entrega, no se evidenció el cobro de multas al citado proveedor, así como tampoco el inicio de acciones para

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proceder con la aplicación de ellas, vulnerando con ello la letra f) de la cláusula décima del respectivo contrato de suministros.

En relación a las observaciones contenidas en las letras a) y b) precedentes, la autoridad del recinto hospitalario indicó que en virtud de la resolución exenta N° 2.208, del 23 de mayo de 2013, instruyó sumario administrativo para deslindar presuntas responsabilidades administrativas que pudiera afectar a algún funcionario de ese recinto asistencial, en relación a la mantención del contrato con Telerad Médica Chile S.A., el no cobro de multas y sobre la contratación vía trato directo con la empresa Itms-Diagnostica Chile.

Finalmente señala, que gestionará el cobro de las multas originadas a raíz del incumplimiento del mencionado proveedor.

Analizados los antecedentes entregados por el hospital, corresponde mantener las observaciones de las letras a) y b) citadas, hasta que se informe a esta Contraloría Regional sobre las medidas de control y supervisión que resulten pertinentes a fin de evitar la reiteración de las situaciones advertidas. Igualmente, deberá informar en su oportunidad, el término del procedimiento disciplinario instruido, remitiendo copia del acto administrativo que lo afina, sin perjuicio del control de legalidad por parte de esta Entidad Superior de Control, si corresponde.

Finalmente deberá comunicar el resultado de las acciones de cobro de las multas correspondientes a este Organismo de Control.

c) En la resolución exenta N° 2.179, del 22 de mayo de ese año, del Director del Hospital Regional, se ordena el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, lo cual, según los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya hecho efectivo.

Sobre lo expresado, el servicio en su respuesta, manifiesta que se procederá a la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades que pudieren afectar a funcionarios de ese centro asistencial.

Al respecto, corresponde mantener la observación, hasta que se comunique a esta Contraloría Regional sobre las medidas de control y supervisión que resulten pertinentes a fin de evitar en lo sucesivo situaciones como las observadas, de igual forma, deberá remitir la resolución que instruye el respectivo proceso disciplinario, y en su oportunidad copia del acto administrativo que lo afina, sin perjuicio del control de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora, si procediere.

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III. OTRAS OBSERVACIONES

Cabe señalar, que el mencionado "Informe Técnico Telerad", emitido por el Jefe del Subcentro de Imagenología, señaló que el retraso de los informes de exámenes trajo consigo molestias por parte de los pacientes y de los mismos médicos del hospital, puesto que sin esos resultados no se podían realizar diagnósticos de manera oportuna, situación que fue corroborada por esta Contraloría Regional.

En consideración de lo anterior, es dable manifestar lo indicado en el artículo 2° de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, indicando que, "Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes".

En relación a esta observación el director del hospital no se pronuncia en su oficio de respuesta, por lo que procede mantenerla.

IV. CONCLUSIONES

El Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, proporcionó nuevos antecedentes que han permitido levantar la observación consignada en el N° 2 del acápite examen de cuentas, relacionada con las facturas N's 231, 246 y 275, de Telerad Médica Chile S.A.

A su turno, en cuanto aquellas observaciones que se mantienen, deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que se rigen, entre las cuales se estima, a lo menos, considerar las siguientes:

1. En cuanto a la observación relacionada con el término tardío del contrato con Telerad Médica Chile S.A., en relación a los reiterados incumplimientos por parte de esa empresa, expuesto en la letra e), N° 1 del acápite análisis, y letra a), N° 3, del capítulo examen de cuentas, la autoridad hospitalaria deberá informar a esta Contraloría Regional, sobre medidas de control y supervisión que permitan en el futuro, evitar la mantención en el tiempo de contratos en los cuales la empresa prestadora de servicios incurra en incumplimientos contractuales de manera reiterada, procurando ser oportuno en el actuar, en concordancia con lo establecido en el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, así como lo señalado en el artículo 3°, inciso segundo, del aludido cuerpo legal, el que prescribe que la Administración del Estado deberá observar los principios

4/4„;\de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, entre otros, todo en un plazo que no

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exceda el 18 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las verificaciones que se practiquen en un próximo proceso de seguimiento que efectúe esta Entidad Fiscalizadora en esa entidad.

2. En relación al convenio celebrado con Telerad Médica Chile S.A., respecto de la no publicación de las bases, ni contrato en el sistema de información de compras públicas; la falta de individualización del precio del mismo, así como otros incumplimientos tanto al decreto N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, como a la aludida ley, contenidas en las letras a), b), c) y d) del numeral 1, del apartado análisis, el recinto asistencial deberá informar a esta Contraloría Regional la instrucción sobre mecanismos de control y supervisión que aseguren el cumplimiento estricto de la normativa, realizando las diligencias que sean necesarias para ello, a más tardar el 18 de noviembre próximo, cuya verificación será materia de una futura auditoría de seguimiento por parte de esta Contraloría Regional.

3. En el mismo sentido, deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de los hechos descritos en relación del contrato vía trato directo celebrado con la Sociedad ltms-Diagnostica Chile SPA, observadas en las letras a), b), c) y d) del numeral 2, del capítulo análisis.

4. Sobre la licitación pública ID N°636-502- LP13, la que a la fecha del presente informe se encontraba en etapa de adjudicación, ese hospital deberá informar a esta Entidad de Control, a más tardar el 18 de noviembre de 2013, sobre la normalización de dicha licitación, así como también, sobre las medidas de control necesarias para evitar que en lo sucesivo ocurran situaciones como la observada, lo cual será verificado en una visita de seguimiento que practique este Órgano Contralor en ese servicio.

5. En relación a la observación contenida en el N° 1 del acápite examen de cuentas, sobre la emisión de órdenes de compra con posterioridad a la recepción de la factura, el servicio deberá remitir a este Órgano de Control, el memorándum que, según informa en su respuesta, ordenará a la subdirección administrativa y a contabilidad, en un plazo no superior al 18 de noviembre de 2013, lo que será materia de un próximo proceso de seguimiento que se efectúe en ese hospital por parte de esta Entidad Fiscalizadora.

6. Sobre las observaciones relacionadas con la diferencia entre el respaldo del egreso y el monto de la factura N° 220, así como el no cobro, tanto de las multas por incumplimientos en los plazos de entrega por parte del proveedor, como de la boleta de garantía de fiel cumplimiento ordenada por resolución exenta N° 2.179, del 22 de mayo de 2013, del Director del Hospital Regional, contenidas en el número 2, y en las letras b) y c), del numeral 3, ambos del acápite de Examen de Cuentas del presente informe, se requiere que la autoridad hospitalaria, informe sobre las medidas de control y supervisión que resulten ertinentes a fin de evitar la reiteración de las situaciones advertidas. De igual forma, berá proporcionar información sobre la diferencia establecida en relación a., fá ( \ 7,

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DE

MOR ittola

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aludida factura o bien realizar las gestiones necesarias para efectuar el recupero del pago en exceso de dicho documento, así como también, deberá informar a esta

Entidad de Control, respecto del cobro de las multas y de la boleta de garantía en un

plazo no superior al 18 de noviembre de 2013, vencido dicho plazo sin que se haya procedido en los términos descritos, procede que esta Contraloría Regional formule los reparos correspondientes.

7. En lo referente al contrato con la empresa Itms-Diagnóstica Chile SPA, el que se encontraba en ejecución a la fecha de la presente fiscalización, no obstante haberse terminado por la expiración del plazo, se requiere que esa autoridad informe a esta Entidad Fiscalizadora de la regularización de dicho contrato, así como también, sobre las medidas de control necesarias para evitar que, en lo sucesivo, ocurran situaciones como la observada, todo en un plazo no superior al 18 de noviembre próximo.

8. En relación a las observaciones contenidas en letra b), del numeral 1, letras a), b), c) y d) del número 2, ambos del acápite análisis, así como de la letra c) del número 3 del capítulo examen de cuentas, las que dicen relación con la instrucción de un procedimiento disciplinario del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, a fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas a las que se pudieren ver afectos los funcionarios del hospital, al respecto, ese recinto hospitalario deberá remitir el acto que lo dispone, así como en su oportunidad, copia del acto administrativo que lo afina, sin perjuicio del control de legalidad por parte de esta Entidad Superior de Fiscalización, si correspondiere.

9. Sobre las observaciones en las cuales el hospital no se pronuncia, tales como la contenida en el acápite III, de otras observaciones, se solicita a ese servicio informar a esta Entidad Fiscalizadora, acerca de la implementación de mecanismos de control y supervisión con el fin que en lo sucesivo no vuelvan a ocurrir los hechos observados, para lo anterior, se le otorga un plazo no superior al 18 de noviembre de 2013, lo que será materia de un próximo

proceso de seguimiento que practique en esa entidad esta Contraloría Regional.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 2, en un plazo que no exceda del 18 de noviembre del año en curso, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Saluda atentamente a Ud.

IYANHOE YÁÑEZ ZAMORA Jefe de Unidad di Control Externo

Reoional Anca y Parmacota 14

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Anexo N° 1

Rango de retorno informes de imagenología Telerad - Noviembre y Diciembre 2012

NOVIEMBRE DICIEMBRE CANTIDAD DE DÍAS ESPERA

TOTAL DE EXÁMENES

CANTIDAD DE DÍAS ESPERA

TOTAL DE EXÁMENES

2 (o menos) 7 2 (o menos) 14 3 116 3 137 4 117 4 140 5 173 5 112 6 330 6 45 7 153 7 51 8 108 8 18 9 105 9 10 10 78 10 1 11 59 17 1 12 47 21 1 13 7 14 10 15 8 16 7 17 5 18 3 19 5 20 5 21 4 22 2 23 4 24 3 25 1 26 3 27 25 28 2 29 17 30 2 31 14 32 17

Fuente: Informe Técnico Telerad, emitido por el Jefe del Subcentro de Imagenología.

%o , 1 5

DE 4445.

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Anexo N° 2

Informe de Estado de Observaciones.

N° OBSERVACIÓN

SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

RESUMEN DE LA

OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR

LA OBSERVACIÓN O

VERIFICAR MEDIDAS

ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DEL SERVICIO

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