Horas Nocturas, Suplementarias y Complementarias

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espinosa, álvarez & asociados espinosa, álvarez & asociados estudio de abogados english and french spoken Bolívar y Colón. (Esquina), Edif. Arroyo Telefax: 593 07 2583132 - 2560027 www.espinosalvarez.com Loja, Ecuador GENERALIDADES Y FORMA DE PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS, EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS DE LOS TRABAJADORES. Tomando en cuenta un Salario de $ 300.oo, significa que la hora de trabajo (diurno) tiene un valor de $ 1.25; por tanto para los siguientes casos, se procederá a pagar así: 1. Horas Suplementarias y complementarias: No podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. - Si un trabajador excede las 8 horas de trabajo diario durante el día o en la noche hasta las 12H00 am ó 24H00; se deberá pagar la hora con el 50% de recargo. Es decir, esta hora tendrá un costo de $ 1.87 dólares - Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00; se deberá pagar la hora con el 100% de recargo. Es decir, esta hora tendrá un costo de $ 2.50 dólares - Si un trabajador labora en días sábado, domingos o feriados 1 : se deberá pagar el valor de la hora, más 1 Los días FERIADOS contemplados en la Ley, únicamente corresponden a: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre; 25 de diciembre.

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Forma de calcular horas extras (complementarias, suplementarias, nocturnas)

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Bolívar y Colón. (Esquina), Edif. ArroyoTelefax: 593 07 2583132 - 2560027

www.espinosalvarez.comLoja, Ecuador

GENERALIDADES Y FORMA DE PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS, EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS DE LOS TRABAJADORES.

Tomando en cuenta un Salario de $ 300.oo, significa que la hora de trabajo (diurno) tiene un valor de $ 1.25; por tanto para los siguientes casos, se procederá a pagar así:

1. Horas Suplementarias y complementarias: No podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.

- Si un trabajador excede las 8 horas de trabajo diario durante el día o en la noche hasta las 12H00 am ó 24H00; se deberá pagar la hora con el 50% de recargo. Es decir, esta hora tendrá un costo de $ 1.87 dólares

- Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00; se deberá pagar la hora con el 100% de recargo. Es decir, esta hora tendrá un costo de $ 2.50 dólares

- Si un trabajador labora en días sábado, domingos o feriados1: se deberá pagar el valor de la hora, más el 100% de recargo. Es decir, esta hora tendrá un costo de $ 2.50 dólares

2. Horas nocturnas: Si una persona trabaja sus 8 horas diarias, en un espacio comprendido entre las 19H00 y las 6H00 del día siguiente, se deberá pagar cada hora, más el 25% de recargo. Es decir, cada una de estas horas tendrá un costo de $ 1.56 dólares

1 Los días FERIADOS contemplados en la Ley, únicamente corresponden a: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre; 25 de diciembre.