Homicidio simple
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bien jurídico: vidaCPRº art.19n1º
La ley penal protege la vida
independiente dependiente
HomicidioY sus distintas modalidades
aborto
En la ley se considera la vida desde: En la CPRº desde la concepción El derecho civil desde el nacimiento El derecho penal desde la concepción
concepcióno anidación
nacimientoo parto 48 horas después muerte natural
abortoinfanticidio u
homicidio simplehomicidio simple, calificado,
en riña o parricidio
Homicidio[art. 390 al 393 CP] Figura básica: Homicidio Simple [391 nº2] Pena: 5a y 1d – 15ªTIPO OBJETIVO: Acción: matar a otro Verbo Rector: MATAR MGM sostiene que
puede ser por cualquier medio, directo o indirecto, material o inmaterial.
Sujeto activo: EL QUE significa que es un delito común, porque “el” puede ser cualquier persona
Sujeto pasivo: OTRO significa que debe ser una persona natural viva (no está penado el suicidio, desde cuando se es persona?)
Inicio de la personalidad Teoría civil: (Art.74 cc) al separarse completamente del
vientre materno, se considera otro, cuando nace. Teorias de la separación material.El código civil regula para los efectos de derechos y obligaciones civiles y no es un criterio de aplicación general.Además el inc. 2º contiene una presunción inaplicable al derecho penal “se reputa que no ha existido jamás”
Teoría Penal: (Art. 55ºcc) “son personas todos los individuos de la especie humana”Para el DºP el énfasis está en el ser individual que no dependa de otro ser.Por lo tanto, la independencia de funciones vitales de la persona es al producirse el termino del parto.El fenómeno natural del parto permite distinguir entre vida dependiente y vida independiente, lo cual es corroborado por el art. 394 “después del parto”
TIPO SUBJETIVO
HS admite en el TS:Figura dolosa [391nº2 + art.1ºinc.2º]Figura culposa [490]
Requisitos de la figura dolosa: Intención-voluntad de matarConocimiento de los elementos objetivos del
tipo si no los hay, existe error de tipo.
Problema de la preterintención
Problema de la preterintención:Dolo de cometer un delito pero el resultado de la acción es el de un delito distinto
ACCIÓN
Resultado previsto
Resultado imprevisto
Fig.básica del delito
dolosa
El legislador contemple el resultado y lo sancione
El legislador no contemple el resultado y no lo sancione
EJEMPLOS: ¿Por qué delito se les sanciona? Sujeto que practica un aborto en una mujer, que
muere desangrada por errores en el procedimiento abortivo.
Sujeto que quiere golpear muy fuerte a otro y uno de los golpes es letal.
Eduardo Novoa “los delitos contra las personas se miden por el resultado”
¿Exigimos un aspecto volitivo para el resultado más lesivo? ¿más grave?
Posibilidades 1.- Si se sanciona este tipo de delitos por el
resultado y calificamos por éste la conducta , entonces la sanción será siempre por la hipótesis más grave aún cuando esta haya sido fortuita.
2.- exigimos culpa respecto del resultado más grave. Sólo culpa, porque si hay dolo se debe sancionar la hipótesis más grave.
Evolución en Chile:1º Epoca se calificaba por el resultado2º epoca sólo la figura culposaÚltima tendencia sancionar en concurso
A
Resultado previsto
Resultado imprevisto
Fig.básica del delito
dolosa
El legislador contemple el resultado y lo sancione
legislador no contempleCONCURSO
DoloConducta prevista
CulpaNo prevista
El que mate a otro: MUERTE¿cómo determinar la muerte?
Criterio Tanatológico: como disciplina intenta demostrar el minuto preciso en que se produjo la muerte. Lo primero a considerar es a través de los signos positivos de muerte: 1. Rigor mortis: rigidez del cuerpo 2. Livideces cadavéricas: manchas de color morado
que se producen en el cuerpo y se ven a través de la piel, se deben a la paralización del flujo sanguíneo y posterior acumulación de sangre. (distintas a los hematomas o moretones)
3. Descomposición orgánica de los tejidos.
Criterio tanatopronostico (muerte clínica)Se comprueba a través de los signos positivos
de vida.Se entiende que una persona está muerta
cuando han cesado las grandes funciones (sist. circulatorio y sist. respiratorio)
Existen casos en que al fallar estos sistemas, son suplidos por métodos de ciencia tecnológica que mantienen con vida.
Muerte cerebral o encefálica Determinación de la muerte biológica de las células
cerebrales. Se define como el cese completo e irreversible de la
actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad.
Art. 149 c. sanitario: “la muerte se acreditará por certificado medico de 2 facultativos y uno de ellos debe ser neurólogo y ninguno de ellos puede ser del equipo médico de transplante. Y el certificado medico que acredita la muerte de una persona lo puede extender solo luego de a lo menos 2 encefalogramas”
Acreditar: garantíaCertificar: observa requisitos.