Hobbes y Bodin, Soberania

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“La soberanía a través de Hobbes y Bodin y su evolución hasta la actualidad”. Sistema Político y Teoría del Estado En el presenten ensayo intentaré recoger los principales aspectos tanto de las doctrinas de Jean Bodin así como del célebre Tomas Hobbes, el primer en su obra “Los seis libros de la República”, y el segundo en su documento cumbre “El Leviatán”, respectivamente, lo cual utilizaré de contexto para posteriormente referirme al papel que juega en la actualidad la soberanía en el mundo del siglo XXI. Jean Bodin.- En el siglo XVI, el pensador de origen francés, Jean Bodin desarrolla su doctrina en un ambiente al cual podríamos llamarlo hostil dadas las condiciones bélicas que se desarrollaban en Francia, es ahí donde este importante filósofo y politólogo establece los cimientos del concepto de la soberanía como aquel poder absoluto y perfecto de una República, a través de una idea de limitación, a lo cual ofrece diferencias entre soberanía y forma de gobierno, pues la primera cuenta con una fuerza. Recordemos que en aquel contexto histórico Bodin da una solución de pacto social, pero entre familias que en ese momento componían las élites

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“La soberanía a través de Hobbes y Bodin y su evolución hasta la actualidad”.

Sistema Político y Teoría del Estado

En el presenten ensayo intentaré recoger los principales aspectos tanto de las doctrinas de

Jean Bodin así como del célebre Tomas Hobbes, el primer en su obra “Los seis libros de la

República”, y el segundo en su documento cumbre “El Leviatán”, respectivamente, lo cual

utilizaré de contexto para posteriormente referirme al papel que juega en la actualidad la

soberanía en el mundo del siglo XXI.

Jean Bodin.-

En el siglo XVI, el pensador de origen francés, Jean Bodin desarrolla su doctrina en un

ambiente al cual podríamos llamarlo hostil dadas las condiciones bélicas que se

desarrollaban en Francia, es ahí donde este importante filósofo y politólogo establece los

cimientos del concepto de la soberanía como aquel poder absoluto y perfecto de una

República, a través de una idea de limitación, a lo cual ofrece diferencias entre soberanía y

forma de gobierno, pues la primera cuenta con una fuerza. Recordemos que en aquel

contexto histórico Bodin da una solución de pacto social, pero entre familias que en ese

momento componían las élites sociales y serán aquellas que a través de un acuerdo

designen al gobernante.

Es por ello que el autor nos lleva a reflexionar respecto a las dos características de la

soberanía, o más bien llamadas facetas en el plano externo e interno. Por lo que me he

permitido escoger algunos apartados del libro primero, capítulo VIII de la obra de Jean

Bodin “Los seis libros de la República”.

La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni

en tiempo...

COMENTARIO: A criterio del pensador francés sería ilógico establecer un freno o peor

aún un límite al concepto de soberanía, el cual es evidentemente amplio, basado en el poder

delegado al príncipe para que sea este quien ejerza de manera concentrada el poder.

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Mal podría tratarse entonces tratar de limitar al poder que ha sido dado por los propios

hombres, pues sería irse en contra de su decisión e integridad.

… no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal

poder, ya que solo son sus custodios o depositarios, hasta que

place al pueblo o al príncipe revocarlos.

COMENTARIO: La soberanía si bien es cierto es confiada a una persona, dicho poder ha

sido delegado por los hombres que a través del pacto confiaron en éste para que los dirija.

Pese a ello, de la misma forma que confiaron en él, de la misma forma dicho poder puede

ser retirado.

Entendemos así que la característica del poder no reside precisamente en la persona, al

contrario reside en los ciudadanos que a través del acuerdo le dieron tal delegación. Ahí

radica la esencia de la soberanía, su valor y fuerza, pues emerge directamente del pacto

hecho por los miembros de la sociedad.

el carácter principal de la majestad soberana Y poder absoluto

consiste principalmente en dar ley a los súbditos en general sin su

consentimiento.

COMENTARIO: Para Bodin es claro que si los miembros de la sociedad entregaron el

poder al gobernante (príncipe), este lo tiene que usar en debida forma para gobernar y sobre

todo para en ocasiones regular para cumplir sus fines, incluso que en algunos casos los

mismos delegatarios no estén de acuerdo con lo que éste expida. Pese a ello el pacto o

acuerdo fue dado de tal manera que estos confiaron en este tercero para que incluso a través

de estas medidas gobierne y cumpla los objetivos. Sin embargo, no se debe olvidar que de

la misma forma que le encargaron por un tiempo ese poder, de la misma forma lo pueden

retirar.

Tomas Hobbes.-

Tanto en la Ciencia Política así como en el Derecho uno de los autores de cabecera es sin

lugar a dudas Tomas Hobbes, quien a través de sus obras y en principal en el Leviatán logra

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un planteamiento sobre la naturaleza del ser humano así como del Estado, y obviamente

debemos entender su obra en el contexto histórico de la época, pues si leemos con

detenimiento encontraremos algunos conceptos que no nos van a cuadrar con las ideas

liberales de la actualidad.

Es importante referirse al momento en el que se escribió el Leviatán: “Hobbes vivió en la

época de las guerras civiles –o revoluciones políticas- inglesas, y su obra estuvo

encaminada a justificar el absolutismo monárquico… Su principal obra Leviatán, o la

materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, fue publicada en 1651… esta

obra causó honda controversia, pues en ella se hacía la crítica del poder político de la

Iglesia y se proclama el derecho del individuo a acogerse al soberano que le brindara

protección”1.

Ya dentro del análisis que nos corresponde, me he permitido escoger cuatro apartados que forman parte del Leviatán, en su capítulo que se titula “DE LOS "DERECHOS" DE LOS SOBERANOS POR INSTITUCIÓN”. En los cuales pienso que se encuentra mucho de la esencia de la doctrina que plantea Hobbes respecto al poder del soberano y su relación con los súbditos, así como en la forma de mirar el Estado y las actuaciones que de la administración del gobierno (en este caso del monarca emanan).

Por lo que para realizar el análisis me he permitido extraer cada uno de los textos del autor inglés y que constan en cursiva, y posterior realizaré un comentario al respecto.

Qué es el acto de instituir un Estado. Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante)…

... De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido.

COMENTARIO: Los párrafos que anteceden tienen la esencia de la teoría de Hobbes ya que entendemos aquí aquel “pacto” que los hombres lograron a fin de convivir y generar una sociedad. Además se nota claramente como el derecho de la mayoría se impone a la voluntad personal para la toma de las decisiones, la administración y por supuesto la dirección. Y por último se entiende la legitimidad del poder, ya que si bien es cierto la ejerce un tercero, esta fue dada a partir del acuerdo de los hombres para que sea éste quien gobierne y sobre todo los represente.

1 NARANJO, V (2010). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. TEMIS. Bogotá. p. 220

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3. Nadie sin injusticia puede protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría. En tercer lugar, si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En efecto, si voluntariamente ingresó en la congregación de quienes constituían la asamblea, declaró con ello, de modo suficiente, su voluntad (y por tanto hizo un pacto tácito) de estar a lo que la mayoría de ellos ordenara. Por esta razón, si rehúsa mantenerse en esa tesitura, o protesta contra algo de lo decretado, procede de modo contrario al pacto, y por tanto, injustamente. Y tanto si es o no de la congregación, y si consciente o no en ser consultado, debe o bien someterse a los decretos, o ser dejado en la condición de guerra en que antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo sin injusticia.

COMENTARIO: El planteamiento que antecede de Hobbes es claro, la voluntad de la mayoría prevalece sobre la voluntad del individuo, ya que fueron todos a través de una asamblea, un pacto, un acuerdo, quienes en búsqueda de su felicidad general acordaron en proclamar un soberano.

Ahora bien, se plantea el problema qué sucede si el individuo está en contra de las decisiones del soberano, pues inmediatamente se estaría yendo en contra de la sociedad, no solo en contra del gobernante, pues la representación fue dada por todos y ellos están de acuerdo con las decisiones y medidas que este tercero tome.

6. El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y la defensa de sus súbditos. Y juez respecto de qué doctrinas son adecuadas para su enseñanza. En sexto lugar, es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y por consiguiente, en qué ocasiones, hasta qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes, y quién debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados …

8. También le corresponde el derecho de judicatura, y la decisión de las controversias. En octavo lugar, es inherente a la soberanía el derecho de judicatura, es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos.

COMENTARIO: El aparatado sexto y octavo que se transcriben nos permiten entender la visión que se tenía en aquella época en la que todos los poderes los ejercía de manera efectiva el soberano, a través del mando, de la creación de las normas así como de la imposición de las mismas. Con un monopolio de la fuerza extraordinario que será superado en los siglos siguientes a través de las luchas históricas y las revoluciones de reivindicación de derechos.

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Al establecerse como juez, el monarca decidirá lo bueno y lo malo, claro está de nuevo la justificación del propio Hobbes que dicho poder puede ser ejercido solamente porque de por medio estuvo la delegación de soberanía de cada individuo quienes de manera tácita a manera de pacto están de acuerdo solamente por la protección y vida armoniosa que recibirán por parte del tercero (soberano).

Para finalizar esta sección, considero apropiado tomar algunos conceptos sobre Soberanía de algunos autores para contrastar su evolución, de esta manera tenemos lo que nos dice el profesor Pérez Royo desde el punto de vista constitucional: “Soberanía de la Constitución significa, ante todo, supremacía de la Constitución sobre todos los poderes constituidos sin excepción, esto es, regularidad de la actuación de estos últimos en la medida en que adecuan su conducta a las normas previstas en la Constitución”2.

Un ejemplo interesante que nos permite graficar un caso en el cual no hubo que “superar”

la soberanía que se ejercía en favor de la Monarquía Absoluta, es el de Estados Unidos de

América, para lo cual debemos situarnos a finales del siglo XVIII, donde a través de su

Constitución los ciudadanos, es decir el pueblo, fue el único soberano que logró a través de

su Carta Magna un “pacto de convivencia”.

Frente a esto, lo sucedido en Europa presenta características peculiares que hacen que se

enfrente el modelo basado en la Monarquía Absoluta, donde la soberanía residía en el

monarca.

Siglo XX, Organismos Internacionales

De la soberanía “limitable” a la soberanía “limitada”

En el caso específico de España, dentro de su ordenamiento constitucional, los padres de la

Constitución veían que el proceso integrador europeo era ya una realidad, por lo que

tomaron el modelo que se planteó ya en la Ley Fundamental de Bonn (ceder derechos de

soberanía a un Sujeto de Derecho Internacional), con lo cual se dejó en el Art. 93 la

posibilidad de que a través de ley orgánica se permite suscribir tratados internacionales en

el que se atribuya a un tercero (Organismo Internacional) competencias derivadas de la

Constitución. Con lo cual es evidente que en la actualidad se permite una limitación a esa

soberanía y la posibilidad que un tercero en la comunidad internacional participa y además

ejerza competencias que en un principio le eran exclusivas del Estado.

2 PÉREZ ROYO, J, (2010). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Barcelona. p. 141-160

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De esta manera podemos ver desde el Tratado de Adhesión de 1985 hasta el mismo Tratado

de Niza, la voluntad de integración y de manejar ya en la actualidad un verdadero Derecho

Comunitario, que se encarga de estudiar y regular estos procesos integradores.

En las nuevas estructuras de Organismos Internacionales como la Unión Europea, el

concepto de soberanía ha variado de manera sustancial, así como en el resto del mundo

respecto a la celebración de Tratados Internacionales, a través del cual los Sujetos de

Derecho Internacional han pasado de ser meros observadores y se han convertido en pilares

fundamentales quienes a través de emitir su consentimiento y en ejercicio de aquella

soberanía, logran acordar y coordinar con el resto para ejecutar acciones concretas.

Creo que en el texto de Ferrajoli podemos encontrar algunos temas que pueden contribuir al

debate y me voy a referir especificamente es acerca del desarrollo de los derechos en el

plano interno (ejercicio de su soberanía interna) solo para sus ciudadanos y la crítica que

existe al respecto, en relación con la limitación que se hace de estos derechos con los

extranjeros residentes en estos países. (Todo esto en el contexto de que en algún momento

quisieramos hablar de un "ciudadano del mundo").

Para culminar quisiera referirme el panorama internacional y en especial a la región

iberoamericana, donde a sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos la crisis financiera, medioambiental, energética, ética y democrática, golpea las

naciones del mundo, y el concepto de protección total a la dignidad humana, sobre la cual

se creó la Carta, no logra plasmarse en una defensa plena a favor de los derechos de la

sociedad.

Ante los graves crímenes y atentados, los gobiernos deben proteger a sus ciudadanos frente

a la violencia, generando políticas diferentes de seguridad y protección, con un concepto

distinto al usado por el gobierno de Bush en su “guerra contra el terror” luego del 11-S, la

misma que en lugar de mejorar la situación, la empeoró con actitudes como las tomadas con

los detenidos en Guantánamo, quienes aún permanecen en un limbo legal, con una

degradación diaria de sus derechos fundamentales.

Lo que si no cabe duda es que las violaciones de los Derechos Humanos, no sólo son

realizadas por los grandes Estados, sino incluso los pequeños como el caso de Cuba, donde

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es constante la detención de opositores al régimen durante las marchas y plantones de

rechazo.

Los problemas de la soberanía estatal son nuevo, nos preocupa en Latinoamérica la

escalada de violencia en México, un anhelado proceso de Paz de Colombia y un posible

cambio de sistema. Mientras resulta increíble y alarma los procesos de rechazo a los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos por parte de Venezuela, y su salida del Sistema

Interamericano.

Todas son interrogantes que aún no podemos resolver, pero que son fundamentales a la

hora de pensar en procesos de integración donde el nuevo concepto de soberanía e

independencia se hace presente y necesario más que nunca.

Bibliografía:

Björn, A, (2010), Código de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de Alcalá de Henares, Madrid.

BODIN, Jean, Los seis libros de la República, Libro I, Capítulo VIII, De la soberanía,

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/politica/seis_libros/1_8.html, consulta 19 de octubre de 2012.

DONOSO, J, (2010), Cultura política de la democracia en Ecuador 2010, Vanderbilt University – Universidad San

Francisco, Quito.

HOBBES, Thomas, Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil,

http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf, 19 de octubre de

2012.

NARANJO, V (2010). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. TEMIS. Bogotá.

PÉREZ ROYO, J, (2010). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Barcelona.

PASTOR RIDRUEJO, J, (2010), Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial

Tecnos, XIV edición, Madrid