Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

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HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA TEORIA DE LA ACCION PENAL. HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla elDigesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación delCésar, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y

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HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA TEORIA DE LA ACCION PENAL.

HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla elDigesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación delCésar, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos.

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Ya de Francia se extendió a Alemania y pasó sucesivamente a casi todos los países del mundo como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado.

Se habla de que en el Derecho Atico, un ciudadano sostenía la acusación cuya inquisición era llevada ante los Eliastas.

El origen del MP para algunos es romano, para otros lo es en la legislación canónica del medioevo, por la eficacia del proceso inquisitorio en los tribunales eclesiásticos de los siglos XIII y XIV.

Para el autor Juventino V. Castro la institución nació en Francia, con "Los Procureurs du rui" de la monarquía francesa del siglo XIV.

Por lo que a la institución en España, las leyes de recopilación expedidas por Felipe II en 1576, reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado.

Sin embargo creemos que la ambigüedad del termino del Ministerio Público nos propone la idea de que aún precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México que los fiscales asumían el carácter de promotores dejusticia y como tales realizaban una función impersonal, desinteresada y pública, obrando a nombre de la sociedad, pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas en cuanto a las atribuciones de los agentes.

Nacido México a la vida independiente, siguió rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812 (Que en la Audiencia de México hubieran 2 fiscales) ya con la Constitución de 1824 estableció el Ministerio Público en la Suprema Corte (artículo 124) equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles.

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La primera organización sistematizada del ministerio fiscal en México independiente se introduce en la Ley Lares en el régimen de Antonio López deSanta Anna.

En la Constitución de 1847 aparece por primera vez en el derecho mexicano la designación del Procurador General.

En 1869 Juárez expidió la Ley de Jurados criminales para el Distrito Federal en donde se previene que existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva nomenclatura: La de Ministerio Público y además se siguió la tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí.

El presidente Díaz dio las características del Ministerio Público en México:

Definir el carácter especial, prescindiendo del concepto como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como representante de la sociedad, además de que recoge las huellas del delito para determinar a sus autores.

El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Primero para conceptualizar al MP citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público, asimismo consideramos que es difícil proporcionar un concepto del MP porque los ordenamientos de la actualidad

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atribuyen a este órgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi afirma que en una acepción estricta y ajustada por Ministerio Público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso.

Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del MP como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas.

Hubo un tiempo en que pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia con el Ministerio Público dando a ambas instituciones iguales alcances, la aclaración y precisión de conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en el Distrito Federal en 1971.

Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo.

Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.

Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio Público sea único e indivisible.

El MP es una institución dependiente del estado, el cual actúa en representación de la sociedad en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.

Al MP también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar losimpuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama

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Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el término de Ministerio Público se reviste de ambigüedad ya que se considera doctrinariamente como órganoadministrador de justicia, también se le considera como órgano judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptualizarlo impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso podía ser el MP tan sólo una parte del todo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

La función del MP sobresale en el campo del proceso penal y es un sujeto que interviene en la relación para proponer la pretensión punitiva derivada del delito, a nombre y por cuenta del estado, es decir, que promueve y ejerce la acción penal.

Según la ley mexicana, corresponde al Ministerio Público:

Cuidar en general de la legalidad y en especial del respeto a la Constitución

Aconsejar al gobierno en materia jurídica Defender a la colectividad de los ataques de los individuos,

especialmente en materia delictiva Defender los intereses de la Federación y representar a la

Federación en los conflictos con las entidades federativas, interviniendo en los que surjan entre ellas.

Como consecuencia de la reforma constitucional introducida por los artículos 21 y 102 en 1917, la Institución quedó transformada de acuerdo con las siguientes bases:

TEORIA DE LA ACCION.

El monopolio de la acción penal corresponde exclusivamente al estado y el único órgano estatal a quien se encomienda su ejercicio es el Ministerio Público. De conformidad con el pacto federal, todos los estados de la república deben ajustarse a las disposiciones constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades la institución.

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Como titular de la acción penal, tiene todas las funciones de acción y requerimiento, persiguiendo y acusando ante los tribunales a los responsables de un delito, pues el juez penal no puede actuar de oficio y necesita la petición del MP.

La Policía Investigadora Ministerial tiene a su cargo la investigación de los delitos, la búsqueda de las pruebas y el descubrimiento de los responsables, y debe estar bajo control y la vigilancia del MP, entendiéndose que dicha corporación constituye una función, que cualquier autoridad administrativa facultada por la ley, puede investigar delitos pero siempre que esté bajo la autoridad y mando inmediato de los funcionarios del Ministerio Público. Los jueces de lo criminal pierden su carácter de policía judicial, no están facultados para buscar pruebas por iniciativa propia y sólo pueden desempeñar funciones decisorias. Los particulares no pueden ocurrir directamente a los jueces como denunciantes o como querellantes, deben hacerlo ante el Ministerio Público, para que éste, dejando satisfechos los requisitos legales, promueva la acción penal que corresponda.

Dos son las funciones del MP que competen tanto al Ministerio Público Federal como al Local:

La investigación de hechos posiblemente delictuosos, y El ejercicio de la acción en el proceso penal

El MP lleva a cabo su función investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada de Averiguación Previa con el auxilio de la Policía Investigadora Ministerial.

La investigación es básica en el MP para poder determinar si hubo delito y encontrar al culpable y ejercer la acción penal, asimismo al ejercer la actividad de investigación actúa como autoridad ya que la Policía Investigadora Ministerial está bajo su mando inmediato como lo ordena el artículo 21 constitucional.

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El MP del Distrito Federal, al tomar conocimiento de hechos de competencia federal, deberá practicar las diligencias más urgentes y necesarias.

La investigación se inicia a partir del momento en que el MP tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica: Por el ejercicio o la abstención de la acción penal, no necesariamente ejercer la acción penal.

La Averiguación Previa como su nombre lo indica consiste en indagar, investigar antes, por lo que se considera la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y después optar por el ejercicio o abstención penal.

El titular de la Averiguación Previa es el MP según lo que establece el artículo 21 constitucional, evidente que el MP tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante dicha averiguación, por lo tanto, la titularidad de esta etapa corresponde al MP.

Toda Averiguación Previa se inicia mediante una noticia (jurídicamente llamada denuncia o querella) que hace del conocimiento del MP la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, una institución, un agente o un miembro de una corporación policíaca o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo.

El MP al integrar una Averiguación Previa debe observar y respetar íntegramente en todos los actos que realice, las garantías constitucionales establecidas para todos los individuos de manera que la averiguación se efectúe con absoluto apego a derecho y no afecte la seguridad y la tranquilidad de los individuos.

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Las bases legales de la función investigadora del MP son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 19 y 21;Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado

CARACTERÍSTICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.

II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.

III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de Justicia.

IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica de 1903 el Ministerio Público se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidades.

Es parte de los procesos: Desde 1903 el MP dejó de ser un simple auxiliar de la administración de la justicia para convertirse en parte.

Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora Ministerial: A partir de la Constitución de 1917 deja de ser miembro de la

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Policía Judicial y desde ese momento es la Institución a cuyas órdenes se encuentra la propia Policía Investigadora.

Tiene el monopolio de la acción procesal penal: Correspondiendo exclusivamente al MP la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del MP es imprescindible para la existencia de los procesos.

Es una Institución Federal: Por estar prevista la Institución del MP en la Constitución de 1917 están obligados todos los estados de la Federación a establecer dicha Institución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA

JURISDICCION.

La actividad jurisdiccional, en términos generales, consiste en declarar el derecho en los casos concretos. la etimología de la palabra jurisdicción, abona el concepto que acabamos de emitir, pues jurisdicción, que proviene de las palabras jus y diciere, que quiere decir declarar el derecho, no informa la actividad jurisdiccional; solo se puede hablar de tal actividad cuando la declaración del derecho, en los casos concretos, tiene fuerza ejecutiva en virtud de haber sido hecha por alguien a quien el estado ha investido de poder para ello.

Con los conceptos anteriores ya se puede intentar una definición cabal de jurisdicción, la cual debe de comprender

I.- La esencia de la actividad misma.

II.- la finalidad buscada con la actividad, uy

III.- El órgano que realiza la actividad.

Uniendo estos tres elementos , nos encontramos con que jurisdicción es la actividad de declarar el derecho en los casos concretos, teniendo esta declaración efectos ejecutivos por haberla hecho un órgano especial a quien el estado reviste del poder necesario para ello. Este concepto de jurisdicción es el

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que podríamos calificar de clásico y, al estudiar los elementos que abraza, poco a poco ira aclarándose y modificándose.

ESCENCIA DE LA ACTIVIDAD MISMA.

La esencia de la actividad jurisdiccional reside en aplicar el derecho en los casos concretos. Ahora bien, que se quiere indicar con aplicar el derecho en el caso concreto? En primer lugar, debe recordarse que el derecho sale de manos del legislador, como un conjunto de formulas abstractas. Aplicar en el caso concreto , consiste en buscar si un caso histórico encaja dentro de los limites señalados por las normas abstractas.

En otras palabras, determinar en un caso especial, la norma de derecho aplicable.

Antiguamente se creía que la aplicación de la ley, repudiaba la formación o creación del derecho inclusive, para determinar las diferencias existentes entre la actividad legisladora y la jurisdiccional , se manifestaba que, en la primera, se creaba el derecho, y en la segunda simplemente se aplicaba. Laescuela Vienesa ha aclarado diáfanamente este punto, concluyendo que la llamada aplicabilidad del derecho, debe estimarse como una forma de creación del mismo derecho. CAPOGRASSI manifiesta. "aplicar la ley significa para el Juez, para el Administrador, para el Jurista practico, encontrar y formar la norma adecuada al caso particular" y KELSEN dice "la función de la llamada jurisdicción es absolutamente constitutiva, es producciónjurídica en el sentido propio de la expresión. Pues el que exista una situación de hecho concreta que ha de ser enlazada con una especifica consecuencia jurídica es una relación creada solamente por la sentencia judicial.

Los conceptos anteriores permiten substituir la definición que hemos dado por una que rezaría "jurisdicción es la creación de una norma individual que posee efectos ejecutivos enlazando un hecho concreto a una consecuencia determinada en la ley, o es el hecho creador de verificar si se da in concreto una situación

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de hecho que la norma determina in astracto" KELSEN. Por medio, pues, de la actividad jurisdiccional, el juez legisla, para un caso concreto, de la misma manera que el legislador, para hacer las leyes, juzga casos abstractos o generales. Nosotros seguimos utilizando la definición clásica , pero subsumiendo en el concepto de declaración la idea de creación del derecho.

El análisis de la actividad jurisdiccional penal, entrega los siguientes elementos:

a. un conocimiento.b. Una declaración o clasificación, yc. Una aplicación.

FINALIDAD BUSCADA CON LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

La finalidad buscada con la actividad jurisdiccional es, en términos generales, decidir jurídicamente sobre una situación de hecho; extraer de una norma general una norma individual (la sentencia judicial) aplicable a una situación de hecho concreta. O en términos mas sencillos, enlazar a una situación de hecho, la situación jurídica que la ley impone.

Respecto de cómo se debe extraer de la norma general la norma particular, es decir la sentencia judicial, nos encontramos dos posturas a saber:

a. Criticando la posición expuesta se puede decir que la certeza jurídica, en términos extremos es, como dice KELSEN, una pura ilusión, ya que la ley, con su carácter general, esta imposibilitada para hacer valer una determinación completa de todos los casos que la vida puede ofrecer. La ley únicamente tiene el carácter de marco dentro del cual forzosamente hay cierto campo, no determinado, en el que puede actuar el Juez con todalibertad.

b. la norma individual se encuentra determinada de manera absoluta en la norma general; en la ley se encuentra precisado con toda exactitud lo que debe ser contenido de

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la sentencia, reduciéndose la actividad jurisdiccional a trasladar a la propia sentencia lo que ya la ley tiene previsto. Esta postura quiere convertir al Juez en simple "boca que pronuncia las palabras de la ley" MONTESQUIEU; y se apoya en la llamada "jurisdiccional conceptual" que estima que la finalidad de la actividad jurisdiccional consiste, exclusivamente en hallar la norma que deber ser el contenido de la sentencia. De esta manera, la finalidad jurisdiccional ordena la búsqueda de la norma que debe animar la sentencia , y a esta búsqueda constriñe toda su actividad. El fundamento de la situación que estudiamos se encuentra el deseo de establecer una absoluta certeza jurídica que impida arbitrariedades e injusticias.

c. La norma individual se encuentra determinada de manera relativa en la norma general, o en otras palabras la ley señala limites mas o menos amplios, dentro de los cuales se debe crear o extraer la norma individual o sentencia. Esta segunda posición encuentra su fundamento en la idea de que es imposible prever, como ya se indico, la multiplicidad de casos que la vida ofrece y que, no por ello, se debe de dejar de administrar justicia en los casos no previstos exactamente en la ley, los que por su esencia constituyen delitos. La ley debe simplemente señalar conceptos generales, dentro de los cuales el juez esta atento a la finalidad de su posición, puede extraer normas ajustables a la variedad infinita de los hechos.

La determinación de la ley a que se refiere la postura que estudiamos, puede revestir varios grados hasta llegar a una indeterminación casi absoluta, como sucede en los llamados Códigos del Porvenir remoto, en los que no será menester fijar catálogos de delitos y penas, pues 8nas definiciones sumamente generales, servirán al juez para normar su criterio.

La determinación absoluta y relativa de que hemos hablado , se puede referir tanto al delito como a la sanción, es decir, tanto a

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al situación de hecho condicionante, como a la consecuencia condicionada.

Nuestra constitución, animada por el pensamiento liberal, que en parte fue reacción contra el poder excesivo del estado, quiso desterrar todo posible despotismo y establecer una absoluta certeza jurídica en lo tocante a la manera penal, que es donde se ponen en juego los mas caros valores humanos como la libertad, la honorabilidad, etc. Por esto el art. 14 es fiel eco de la postura que aboga por la certeza jurídica, estableciendo que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". Por las ideas que animaron a los constituyentes se puede afirmar que es indudable su deseo de establecer una precisión absoluta en la declaración de los delitos y en la fijación de las penas hechas por el órgano jurisdiccional. Los legisladores penales solo han respetado esa precisión absoluta en la declaración de los delitos y aprovechando la poco feliz redacción del art. 14 que parece establecer la precisión absoluta del delito (ley aplicable exactamente al delito) en la determinación de las penas se ha optado por el sistema de la precisión relativa, dejando en libertad al juez para que actúe dentro de un mínimo y un máximo, y en ciertas ocasiones, para que escoja entre diferentes penas (casos de penas alternativas).

Para justificar la precisión relativa en lo que alude a la sanción, se invocan los siguientes razonamientos:

1. que en tanto que el art. 14 alude a pena decretada por una ley, es suficiente que la sanción este prevista en algún dispositivo legal; para que sin quebranto constitucional se pueda aplicar.

2. Que lo exigido por la constitución es que la pena sea exactamente aplicable al caso concreto y que esta exigencia tan solo se puede satisfacer mediante el arbitrio judicial , en tanto que para ejercerlo, lo sujeta a estrictas

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limitaciones señaladas en la propia ley, cuando fija reglas para la imposición de las sanciones. Asi, solo con el libre arbitrio judicial reglamentado, se puede afirmar que la pena esta decretada en la ley pues se impone la sanción establecida para el caso concreto. A este respecto se invoca la jurisprudencia de la Suprema Corte que sostiene "Para hacer una correcta individualización de la pena no basta hacer una simple cita de los preceptos legales que regulan el arbitrio judicial sobre el particular, ni es suficiente hablar de las circunstancias que enumeran, con el mismo lenguaje general o abstracto de la ley, es menester razonar su pormenorizaron con las peculiaridades del reo y de los hechos delictuosos, especificando la forma y manera como influyen en el animo del juzgador para detenerlo en ciento punto entre el mínimo y el máximo.

INTRODUCCION

Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

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Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de losprincipios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "encarretando con el cuento" apasionándome un poco mas, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien te pastoree como oveja.

1. Concepto:

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene lafunción de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

2. Objeto:

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El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o nodelito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

3. Fines:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

4. Sistemas Procesales:

* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poderjurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

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* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

* Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.

A continuación, expondré de forma didáctica las marcadas diferencias existentes entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio.

- Ubicación del Tema:

Comencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales.

La base de la diferencia entre ambos sistemas - el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder fundados en los derechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de

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sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.

5. El Juicio Penal:

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados democráticos de derecho. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características del procedimiento inquisitivo (concentración en un mismo órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa, prevalencia del sumario sobre el plenario, etc.), pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy en nuestro país un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno, propio de los Estados absolutos.

6. Comparación entre los Principios del Sistema Inquisitivo y Acusatorio:

- Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento

El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible

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con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente lajurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación.

Uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX fue la división del Poder. El procedimiento penal siguió el mismo principio: dividir el procedimiento, entre un órgano instructor y otro juzgador. Quien instruye, total o parcialmente, no puede dirigir el juicio y dictar sentencia.

El sistema mixto también separa las funciones de investigación y juzgamiento, encomendándoselas a jueces distintos, con lo que asegura el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. En efecto, permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mixto - y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro -, el juez que realiza la investigación no puede, obviamente, controlar la legalidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado.

- Características y objetivos de la fase de instrucción

Otro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene relación con las características y objetivos de la fase de instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio

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la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal. De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por las características de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras dos características suyas que violan las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.

- Juicio oral

El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es necesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un medio idóneo para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio oral constituye el único test serio para medir la calidad de

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la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.

Otras consecuencias de estos principios son los siguientes:

- Única instancia. No tendría sentido que el tribunal superior revisara con base en la lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba rendida ante un tribunal colegiado que la ha presenciado directamente.

- Rige el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y concentración, donde las partes han tenido iguales oportunidades de producción y control de la prueba.

- Lo que se persigue no es obtener la verdad histórica o real, sino la verdad procesal, construida en el juicio oral sobre la base de la confrontación de las pruebas rendidas por las partes.

- Objetivos

Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma,

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deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.

- Derecho de Defensa

En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las garantías del imputado, se resuelve haciendo prevalecer el primero.

Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones a las facultades de la defensa.

El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, como ocurriese en Colombia, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces del siguiente talante: "el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera justicia".

El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del proceso penal.

En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raíz de cualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos - derecho a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la defensa técnica -, surge de la necesidad del imputado de resistir la persecución penal del

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Estado y es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el Principio de Contradicción: Si al Ministerio Público se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para poder hablar realmente de igualdad de oportunidades- deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la persecución.

Como todo el poder estatal no es absoluto (en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es un poder sujeto a limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que racionaliza y legitima el juicio.

- Tratamiento de la víctima del delito

Otra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con la consideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.

En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.

- Presunción de inocencia

Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento

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inquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan; y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.

7. Caracteres fundamentales del Derecho Procesal Penal:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

8. Contenido del Derecho Procesal Penal:

- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

9. Fuentes del Derecho Procesal Penal:

Primordial : La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Page 25: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Otras:

- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

PROCESO PENAL

12. Concepto:

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

13. Procedimiento:

Trámite o rito específico dentro del Proceso.

El Proceso comprende al procedimiento.

- Juicio:

En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.

Page 26: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.

14. Objeto:

Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y resocializadora, y en menor medida preventiva que postula el Derecho Penal. Tiende ha hacer cumplir la Ley Penal.

15. Principios:

Debido Proceso: "juicio justo" (*); Publicidad en el Juzgamiento; Notificación de la acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad efectiva de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado); Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus familiares.

- Debido Proceso

Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.

Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables

Page 27: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.

En términos mas bien generales, podríamos decir que el Debido proceso enmarca e integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso.

16. Acción penal:

- Concepto:

Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

Para La Tesis Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda descartado el postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe".

En atención a lo expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a resolver un conflicto penal".

17. Caracteres de la Acción Penal:

- Autónoma: Es independiente del derecho material.

- Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.

Page 28: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

- Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

- Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

- Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

- Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.

- Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

- Principio de oportunidad:

Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la Nación) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal.

Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

- Circunstancias Imperitivas de la Acción Penal

La denuncia se da por no presentada y se anula todo lo actuado. Si los procesados se encuentran con mandato de detención o en presión se ordena lalibertad inmediata.

Es toda condición legal para poder denunciar un hecho como delito o es todo elemento señalado como indispensable para el ejercicio del la acción penal.

Page 29: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

- Cuestión prejudicial

Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la existencia de un hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía extrapenal, para recién dar inicio a un Proceso Penal. En tanto se resuelve dicho acto, la acción penal se archiva provisionalmente.

- Excepciones

Medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la prosecución del Proceso Penal.

Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos constitutivos del delito.

- Clases de Excepciones

- Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal.

- Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

- Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

- Amnistía: Excepción Perentoria. se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder soberano (Congreso) por la cual se olvidan las infracciones penales, generalmente político - sociales.

Prescripción: Excepción Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo señalado para la extinción del derecho a ejercitar la acción penal o la prosecución de la

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misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya no como excepción sino mediante Resolución.

Tribunal Supremo de Justicia de VenezuelaEste artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas.Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela}} ~~~~

Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivarina de Venezuela

Presidente Luisa Estella Morales

Primer Vicepresidente

Omar Mora Díaz

Segunda Vicepresidente

Jhannett Sotillo

Miembros 32 Magistrados

Page 31: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Sede Palacio del Tribunal Supremo de Justicia

Sitio web http://www.tsj.gob.ve/

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como

tal, El Tribunal Supremo es la cabeza delPoder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela,

sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.

Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio

entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de

gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al

tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que

se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala

Constitucional del mismo órgano.

Contenido

[ocultar]

1 Historia

2 El Tribunal

3 Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

4 Magistrados

5 Requisitos para ser Magistrado

6 Funcionamiento

7 Miembros actuales

8 Enlaces externos

[editar]Historia

El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia,

creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la

Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados

inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.

Page 32: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

En la Constitución de 1819, establecio la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros,

denominados Ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a

la Cámara de Representantes y por ésta al Senado, para su elección. La Constitución de la Gran

Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura.

La Constitución de 1830, de caracter centralista crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por

Ministros manteniendo el mismo sistema de elección de 1819.

En la Constitución Federal de 1864, sancionada luego del triunfo de la Guerra Federal, establece el

sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y

propuestos por las legislaturas de los Estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar

al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba

electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte que fue creada en 1864

no tenía funciones de casación, pero en 1876, el Congreso de la Unión sancionó la primera ley de

casación nacional.

En la Constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación,

calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros

denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922,

1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última

Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.

El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos

Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.

El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva

Constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional

Constituyente elimino la Corte Suprema de Justicia para dar paso a un nueva Institución: el Tribunal

Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en siete Salas.

[editar]El Tribunal

El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas

salas son:

Sala Plena

Sala Constitucional

Sala Político-administrativa

Sala Electoral

Sala de Casación Civil

Page 33: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Sala de Casación Social

Sala de Casación Penal

[editar]Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder

Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.

Igualmente, le correspondela elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder

Judicial.

Declarar si hay o no mérito para el enjuciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser

afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta

sentencia definitiva.

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la

Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador

General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los

Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República,

y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará

conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio

u otro ente público.

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo

Nacional, cuando sea procedente.

Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en

los términos contemplados en la ley.

Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no

exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

Conocer del recurso de casación.

Las demás que establezca la ley.

[editar]Magistrados

Poder Judicial de VenezuelaEl Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que

se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales

Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial,

esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 34: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Contenido

[ocultar]

1 Tribunal Supremo de Justicia

2 Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores

3 Tribunales de Primera Instancia

4 Juzgados de Municipio

5 La Corte Marcial

6 Dirección Ejecutiva de la Magistratura

7 Jurisdicción de cortes internacionales en Venezuela

8 Véase también

9 Referencias

[editar]Tribunal Supremo de Justicia

Artículo principal: Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por

32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal

Supremo.

El Tribunal Supremo de Justicia, esta conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5

magistrados, con la excepcion de la sala constitucional que se encuentra conformada por siete

magistrados, las salas son: sala de casacion civil, sala de casacion penal, sala de casación social, sala

político-administrativa, sala electoral, existe también la sala plena, la cual esta conformada por los 32

magistrados.

Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional, por un periodo de 12 años, sin derecho a

reelección.

[editar]Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores

Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores, son los tribunales de máxima jerarquía en el poder

judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia, Las cortes de Apelaciones, se

encuentran únicamente en materia penal, mientras que los tribunales superiores, se encuentran en el

resto de las ramas del derecho, aunque estos, esencialmente cumplen la misma función. Estos

tribunales, están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas

denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, que

abarcan el territorio de un Estado.

Page 35: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores, se encargan de conocer todos aquellos recursos

establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual

es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, estos tribunales, corrigen a los tribunales de

primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a

cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones,

recusaciones, revisiones, Amparos Constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.

[editar]Tribunales de Primera Instancia

Se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, etc. O pueden acumular varias de estas jurisdicciones

inclusive las especiales, como ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población, u otra

circunstancias.

[editar]Juzgados de Municipio

los primeros, funcionan en la cabecera de cada Municipio y tiene una competencia determinada en la

Ley, los departamentos funcionan, en la cabecera de departamentos. Debe observarse que la nueva ley

orgánica de régimen municipal, establece la casi total desaparición de los distritos, los cuales son

sustituidos por los municipios...

[editar]La Corte Marcial

La Corte Marcial funcionará en la Capital de la República, tendrá jurisdicción sobre todo el territorio

nacional y deberá estar compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en

sus funciones por todo el tiempo del período constitucional.

[editar]Dirección Ejecutiva de la Magistratura

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano encargado de la administración del Poder

Judicial.

[editar]Jurisdicción de cortes internacionales en Venezuela

La Magistrada Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales aseguró que

la Constitución de Venezuela de 1999 está "por encima" de tratados internacionales ratificados, y por

tanto órdenes basadas en la aplicación de los mismos, provenientes de tribunales internacionales, "no

son vinculantes" en Venezuela.1

Page 36: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

 

Cap. Criminol. v.36 n.2 Maracaibo abr. 2008

 Como citar este artículo

LA VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SU

RELACIÓN CON LOS ÍNDICES DE CRIMINALIDAD*

Pablo Leonte Han Chen** y Sumy Carolina Hernández López***

** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Pregrado y Postgrado de Derecho Penal y Derecho

Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología y Jefe de la Sección Jurídica del

mismo Instituto. E-mail: [email protected]

*** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Asistente de investigación del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia

RESUMEN

Este estudio pretende determinar si el proceso de enjuiciamiento criminal

establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde 1999, ha influido

significativamente en los índices de criminalidad. Para ello se ha establecido un

marco histórico y teórico-conceptual, se realizó un análisis comparativo de los

índices delictivos del Estado venezolano desde 1994 hasta el año 2003, y se

precisaron los condicionantes jurídicos, penitenciarios, sociales, económicos y

políticos que influyen en la ocurrencia de la criminalidad. Es una investigación de

tipo documental, descriptiva-jurídica, en donde se utilizó el método deductivo, el

análisis y la síntesis. Los resultados indican que la aplicación del referido código

adjetivo penal no incidió representativamente en la cifra criminal.

Palabras clave:

Código Orgánico Procesal Penal, índice de criminalidad.

VALIDITY OF THE ORGANIC CRIMINAL PROCEDURE CODE AND ITS

Page 37: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

RELATIONSHIP TO CRIME RATES

ABSTRACT

This study seeks to determine if the criminal judgment process established in the

Organic Criminal Procedure Code and in effect since 1999, has significantly

influenced crime rates. A historical and theoretical-conceptual framework was

established; a comparative analysis of crime rates in the Venezuelan State from

1994 to 2003 was made, specifying the legal, penitentiary, social, economic and

political conditions that influence the occurrence of crime. Research was of a

documentary, legal-descriptive type, using the deductive method, analysis and

synthesis. Results indicate that applying the aforementioned penal adjective code

did not typically affect crime statistics.

Key words:

Organic Criminal Procedure Code, crime rate.

Recibido: 07-03-2008 • Aceptado: 30-03-2008

* Este trabajo es un producto del Programa de Investigación “OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase III)”, el cual es desarrollado en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de aprobación VAC-CH-1185-07.

1. INTRODUCCIÓN

Durante más de setenta años la legislación procesal penal venezolana se afianzó en

un sistema netamente inquisitivo, provisto de continuas violaciones a las garantías

individuales, lo cual hizo surgir la necesidad de realizar una profunda

transformación al sistema de justicia penal, creando un marco jurídico interno

Page 38: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

acorde con los avances en materia de Derechos Humanos.

De manera que, para el año 1998 entra en vigencia anticipada el Código Orgánico

Procesal Penal, el cual fue aplicado en su totalidad para Julio de 1999, de esta

situación emergieron diversos pronunciamientos respecto al problema de la

criminalidad y su intervención punitiva por parte del Estado a través de la

aplicación del nuevo procedimiento acusatorio, atribuyéndosele al código adjetivo

el auge de la criminalidad.

Por su parte, los medios de comunicación social sirvieron como portavoz de este

mensaje, el cual se difundió en una sociedad que no había sido debidamente

instruida para la responsabilidad que debía asumir en el nuevo proceso penal, en

cuanto al deber de impartir justicia a través de la participación ciudadana, ya que el

Estado no previó los mecanismos y procedimientos necesarios para una

implementación triunfante del nuevo instrumento legal, debido a que la entrada en

vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, coincidió con la Asamblea

Constituyente (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999) y la

tragedia natural acontecida en el Estado Vargas, lo cual hizo que la atención fuese

desviada hacia ellas.

Todo esto generó una expectativa negativa en la colectividad, la cual se sintió

insegura ante un código que presumiblemente protegía a los delincuentes, y hacía

a los ciudadanos más vulnerables ante ellos, lo cual era una percepción totalmente

errada, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece instituciones que

protegen al ciudadano, independientemente de que fuese víctima o imputado.

Esta intranquilidad causó presión al Estado para que buscara una solución al

conflicto que ellos mismos habían creado, ya que estos habían sancionado la norma

Page 39: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

y no habían dotado de los elementos suficientes para una exitosa operativización,

de tal manera que, optaron por dar una respuesta coyuntural para calmar el clamor

y la angustia de las masas, dictando en los años 2000 y 2001 reformas involutivas

al referido texto normativo.

Los cambios no son fáciles, y menos en éste caso en donde se habla de una

transformación radical de un sistema penal fundamentalmente inquisitivo a uno de

corte totalmente acusatorio; de tal forma, que el ciudadano común y quienes se

desenvuelven en el ámbito judicial penal, al encontrase sin las herramientas

necesarias (institucionales, académicas, económicas, etc.) para afrontarlo,

tendieron a resistirse a éste, lo cual hizo más cuesta arriba obtener resultados

positivos.

De persistir esta situación, el sistema de justicia penal venezolano dejará de

consolidarse sobre bases garantista y minimalista, ya que existe la propensión de

volver a los errores del pasado, es decir, a un sistema intervencionista por parte del

Estado, en donde se le sustrae el conflicto a las partes, se vulneran las garantías

individuales y la dignidad humana; convirtiendo un texto vanguardista en lo que

respecta a Derechos Humanos, en uno netamente inquisitivo, como lo era el Código

de Enjuiciamiento Criminal, sin contar con un soporte de rigor científico que permita

tener una visión holística de la situación de la criminalidad en el país durante la

vigencia del antiguo código y del actual, y precisar cuáles son las bondades y las

fallas del sistema de enjuiciamiento instaurado en el país en el año de 1999, para

así practicar únicamente las reformas que sean necesarias y con conocimiento

pleno de la situación planteada, y no en base a infundadas suposiciones.

Por todo esto, para tener más que una simple perspectiva, argumentos de fuerza

que permitan determinar si el procedimiento de enjuiciamiento establecido en el

Page 40: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Código Orgánico Procesal Penal ha incidido de forma significativa en los índices de

criminalidad, se consideró necesario practicar un análisis cuantitativo y cualitativo

de un conjunto de datos estadísticos oficiales aportados por el Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de

Estadística y del contexto histórico venezolano a los largo del periodo Enero 1994-

Diciembre 2003, partiendo de la base de que la creación y aplicación del Código

Orgánico Procesal Penal ha significado un avance para el Sistema de Justicia Penal

Venezolano y de que el delito es un hecho de tipo social y carácter multifactorial.

 

2. CONDICIONANTES QUE INCIDEN EN LOS ÍNDICE DE CRIMINALIDAD

2.1. Violencia Político-Estructural

La Violencia se encuentra inherente al hombre y se hace presente en diversas

situaciones o condiciones de jerarquía o desigualdad, en donde consecuentemente,

se emplean capacidades de control o dominación que permitirán lograr, mantener,

demostrar o transferir una específica modalidad de poder. Es por ello que, la

violencia, se convierte en una herramienta productora de situaciones de

desigualdad que implican dominio y que afectan la dignidad humana y derechos

básicos de la parte dominada (García P., 2005).

Independientemente de las formas de control político que se desarrollen en un

determinado país, llámese autoritarista o democrático, es importante tener en

consideración que aún en caso de una democracia representativa, es el Estado

quien a través de la coerción y el consenso ejerce su poder para mantener a la

población bajo los lineamientos creados por la clase hegemónica, que es, en todo

caso quien tiene el poder económico, político e ideológico en un contexto y tiempo

Page 41: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

determinado, por todo esto, se entiende entonces que la violencia es un elemento

intrínseco al sistema de dominación (Santos Alvins, 1982).

El poder ideológico adquirido por quienes encarnan a un sistema de gobierno, tiene

un significado clave para conservar la legitimidad del régimen. Este poderío es el

más idóneos para mantener a las fuerzas sociales enmarcadas dentro de los

parámetros de dominación creados por el Estado. Los medios de comunicación

social y las escuelas, sirven para adoctrinar a la sociedad sobre lo que se debe o no

hacer, lográndose así que la cultura impuesta por los grupos de poder sea

internalizada por el resto de los estratos sociales. Paralelamente, se encuentra el

Poder Legislativo que es el que crea normas jurídicas que permiten al Estado

ejercer la violencia en contra de aquellos que no estén de acuerdo con el régimen

impuesto, pero además, gozan de la autoridad de instituir leyes que favorezcan las

políticas económicas que mejor les convengan y establecer políticas sociales, que

aunque sean desiguales, apaciguan a los estratos sociales mas desfavorecidos. Lo

cierto es, que cuando el Estado goza de todas estas prerrogativas, las clases

sociales más desprotegidas pueden sentirse excluidas de la sociedad, lo cual

genera un desenvolvimiento de violencia de orden criminal en el entorno social.

En conclusión, puede determinarse que un contexto de violencia política genera

violencia social o delincuencial, ya que el Estado al pretender oprimir a las clases

desprotegidas coartando su libertad a través de la promoción, discursiva o no, de

formas de control social represivas y peligrosistas, así como acentuando la

desigualdad de clases, se logra generar un entorno propicio para la comisión de

hechos delictivos convencionales, que cada vez son más organizados y

amenazantes, y no convencionales, como lo es la delincuencia política o de cuello

blanco.

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2.2. Deterioro de las Estructuras Económicas

El Estado de Bienestar, es un proceso que se desarrolló después de la Segunda

Guerra Mundial en Europa Occidental, tratando de desplegar un Nuevo Capitalismo

que abandonaría en la práctica algunos elementos de la Teoría Liberal del Estado,

pasando éste a ser intervencionista y a asumir la obligación de suministrar

asistencia y apoyo a aquellos que sufrieran necesidades y reconocía formalmente el

papel de los sindicatos en la negociación colectiva y en la formación de los planes

públicos.

Un Estado de Bienestar viene a ser aquel donde el Estado asegura la protección

social o la prestación de los servicios sociales básicos, es decir, los derechos a la

salud, vivienda, educación, servicios sociales, pensiones de jubilación y la

protección del empleo o el empleado. La implementación de éste modelo socio-

económico implica el protagonismo y consolidación del Estado como el único

sistema de acción capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos; de tal

manera que, este tipo de Estado se caracteriza por mantener un elevado gasto

social y un importante desarrollo del sector público. [On line] Disponible en:

http://www.iniciativasocial.net.

En la actualidad este modelo ha sido aplicado en diversos países de Europa y

América Latina, sin embargo, permanecen en crisis los procesos de legitimidad

social del mismo, por la crisis fiscal o sobrecarga presupuestaria que su

implementación genera.

Visto de esta forma, se observa que el modelo de Estado de Bienestar se muestra

incompleto, por no prever que al aumentar el número poblacional aumentan las

exigencias de nuevos servicios de un modo ilimitado por parte de diferentes grupos

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sociales; el Estado para solventar estas exigencias, incrementa progresivamente los

servicios a pesar de que solo puede realizar ofrecimientos limitados, debido a que

la población nunca va a pretender pagar nuevos impuestos o que estos sean

incrementados, de tal forma que los servicios no pueden acrecentarse

indefinidamente, es por ello que el Estado presenta dificultad para controlar y

coordinar las políticas sociales y económicas por la complejidad de las

circunstancias, generando esto, que bajen las tasas de crecimiento económico,

aumente el desempleo y disminuyan las tasas de inversión social, trayendo como

consecuencia una sociedad defectuosamente estructurada en lo económico y en la

satisfacción de las necesidades básicas del individuo, creándose así un ambiente

propicio para la reproducción de la criminalidad (Ídem).

Cabe entonces considerar la reevaluación y reestructuración del Estado de

Bienestar, tomado en consideración el replanteamiento del papel del Estado y de la

sociedad civil, dirigidas ahora hacia una gestión de corresponsabilidad social o de

responsabilidad compartida Estado-Sociedad. Para ello, el Estado debe continuar

como garante y protector de los Derechos Sociales del ciudadano y de la gestión y

planificación de la actividad económica del país, pero sin sobrecargarse de

compromisos que no va a poder cumplir, esto en aras de conseguir la

complementación entre ambas fuerzas de poder para luchar de manera

permanente y eficiente en contra de la marginación y la pobreza, a través de la

distribución equitativa de las riquezas producidas [On line] Disponible en:

http://www.iniciativasocial.net.

Dentro de este orden de ideas, es preciso hacer referencia al Estado de Derecho

Social, como aquel que tiene sus orígenes en el Estado de Derecho Liberal o Estado

de Derecho Formal, pero que al concebirse como el elemento jurídico que va a

Page 44: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

imponer una dirección al modelo de Estado de Bienestar, es decir, a las políticas

sociales y económicas que se pretenden implementar y que están dirigidas a

salvaguardar los derechos humanos fundamentales de las personas; se mutan

radicalmente los planteamientos liberales, ya que el Estado no se conformará con la

mera declaración formal de igualdad entre las personas desentendiéndose de la

realidad social, sino que deberá actuar a fin de que la igualdad ante la ley sea real y

efectiva, teniendo como propósito indagar las necesidades de los individuos en su

entorno social para satisfacerlas a través de su acción protectora, es decir, las

garantías sociales positivas (Rosell, 2002).

La crisis del Estado de Bienestar y por ende del Estado de Derecho Social, se debe,

tal como lo precisa Ferrajoli en su libro “Derechos y garantías la ley del más débil”,

a una “total inacción por parte del Estado” para satisfacer las necesidades básicas

de sus ciudadanos. En los Estados Latinoamericanos, la mayor parte de la población

viven en condiciones infrahumanas, es decir, al margen de las condiciones mínimas

para llevar una vida digna (Ídem), lo cual “…niega los presupuestos de una

democracia formal, pues mal puede ser libre e igual aquel atrapado por la miseria,

por la pobreza critica,…” (Rosell, 2001:191); “…y también niega las bases de la

democracia social al no satisfacer los derechos humanos sociales, económicos y

culturales” (Rosell, 2002:54).

Una sociedad marcadamente dividida por las clases sociales, en donde el sector

más amplio carece de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades

básicas de alimentación; las oportunidades de trabajo y estudio son prácticamente

nulas, el sistema de salud es deplorable y el tener una vivienda digna es un

milagro; se refiere a que el grueso de la población está sumido en la pobreza y que

éstos están siendo excluidos de la misma sociedad, como consecuencia de la mala

Page 45: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

aplicación de las políticas públicas por el poder hegemónico, de tal forma que:

“…pareciera bastante probable o predecible que se incurra en un delito, ya sea por

la necesidad económica, por adecuación al ambiente o medio criminal en que la

persona se desarrolle o, incluso sin pertenecer a la clase pobre, para mantener el

estatus que se tiene al conocer lo terrible de la situación de las clases menos

pudientes…” (Rodríguez, 2003: 83).

Este desajuste de la sociedad en cuanto a la estratificación de clases, hace mucho

más susceptible a los pobres de caer en “los procesos de criminalización llevado a

cabo por el sistema punitivo”, es por ello que la mayor parte de la población

penitenciaria pertenece a este estrato social, quedando estos en un estado de total

indefensión por cuanto no cuentan con los recursos económicos para costear un

abogado privado (Íbem), y aunque el delito cometido por este ciudadano sea de

menor envergadura que el que pudo haber materializado una persona

perteneciente a la clase alta de la sociedad.

Sin duda alguna, tal y como lo expresa la Dra. Lola Aniyar de Castro: “…ni el

proceso de las reacciones sociales, ni el proceso por el cual un individuo se

convierte en desviante, pueden ser estudiados separadamente del contexto

económico, educacional, religioso y político actual…” (1992:209). Entendiéndose de

esta forma, que el delito es un elemento social y multifactorial, puede decirse que

el agente económico es un factor que repercute significativamente en los índices de

criminalidad.

2.3. Ineficiencia del Sistema de Justicia Penal

Para lograr que la administración de justicia penal sea eficiente es necesario,

primero, tener un conjunto de normas sustantivas, adjetivas y constitucionales

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garantes y protectoras de los Derechos Humanos de quienes se encuentran

encadenados a un proceso de esta índole; y segundo, contar con la dotación de

recursos materiales y humanos suficientes y de alta calidad, para obtener una

efectiva operativización de los principios contenidos en las leyes.

Las normas jurídicas son las que van a darle dirección tanto a los órganos que

ejercen la potestad jurisdiccional como aquellos órganos o entidades que

coadyuvan con la labor de impartir justicia. Se debe entonces tratar de proveerlos

de textos normativos completos y coherentes para evitar la diversidad legislativa

que trae como consecuencia la reproducción de lagunas y anomias, lo que

dificultaría su aplicabilidad; también debe haber una interrelación entre las distintas

leyes para evitar confusiones al momento de interpretarlas, y por último, deben ser

garantistas, no represivas y ni peligrosista, tratando siempre de despenalizar

conductas, privar de la libertad de manera excepcional y resocializar o reeducar a

aquel que infringió la ley; en pocas palabras, humanizar la ley penal. De manera

que, cuando el Poder Legislativo no cumple su labor cubriendo los parámetros antes

establecidos, el sistema normativo penal, se vicia de inconstitucionalidad.

Por otra parte, se hace necesario evitar el intervencionismo estatal en materia

penal, es decir, prescindir de la costumbre del Estado de recurrir a las prohibiciones

penales como medio de solución para la mayoría de los conflictos sociales con

repercusiones en la opinión pública, lo cual resulta totalmente contrario a las

nuevas tendencias de política criminal, pero es la solución más viable y efectiva que

consiguen los gobiernos para apaciguar a las masas.

Asimismo, es preciso acotar, que la sola reforma de algunos aspectos del

ordenamiento jurídico penal, no resultan suficientes para conseguir la eficiencia del

sistema, es necesaria una reforma global, profunda, seria y coherente, que debe ser

Page 47: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

aplicada por operadores de justicia comprometidos con la nueva realidad.

Una vez construido el cuerpo legislativo con una buena técnica jurídica y

enmarcado dentro de los lineamientos del derecho penal mínimo, se debe constituir

un “proceso de modernización del servicio de justicia”, el cual estará fundamentado

en tres principios universalmente válidos: “…1º Una base tecnológica cada vez más

creciente. 2º Una organización paulatinamente más racional. 3º Un orden simbólico-

valorativo cada vez más compartido y por ende menos conflictivo” (Sarmiento,

1998: 268).

En otras palabras, se requiere de la instalación de un sistema computarizado en

red, que permita la interrelación entre los circuitos judiciales, los distintos

despachos fiscales y sus órganos auxiliares, esto facilitará la prosecución penal y

evitará que los órganos oficiales sean burlados. Además, debe diseñarse un modelo

organizacional (Judicial y Administrativo) “…partiendo del análisis del desarrollo

histórico judicial del país, de su realidad social y de sus necesidades de justicia…”

(Ídem: 268), sobre este sistema de organización se debe establecer un control

cotidiano para darle celeridad y transparencia a los procesos y, por último, es

necesario elaborar un conjunto de normas internas que regulen el funcionamiento

de los subsistemas de justicia.

También es importante considerar la construcción de diversas sedes judiciales,

policiales y penitenciarias que estén acordes con las necesidades propias de cada

una de ellas, las que a su vez deben ser dotadas de los implementos requeridos

para llevar a cabo sus labores diarias (computadores, Internet, papelería,

mobiliario, servicios públicos, etc).

Pero así como es importante la infraestructura y la dotación de materiales de

Page 48: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

trabajo, es imprescindible contar con un personal capacitado para la función que va

a desempeñar dentro del Sistema de Justicia Penal (Jueces, Fiscales del Ministerio

Público, Defensores Públicos, Funcionarios Policiales, asistentes judiciales, etc.) y

sobre todo, que se sientan comprometidos moralmente con la institución para la

cual prestan sus servicios, respetando los principios fundamentales del debido

proceso y mostrando ante todo un sistema justo, equitativo, independiente,

autónomo, imparcial y de fácil acceso, para que así adquiera la legitimidad

indispensable para hacerse creíble y respetable (Echeverría, 2005: 255).

Es por ello, que el Estado debe seleccionar cuidadosamente a los funcionarios que

encaran el Poder Judicial, ya que éstos serán el reflejo de aquel; deben ser personas

preparadas académicamente, con habilidades para la función que desempeñarán,

reconocidamente probas, honestas y responsables; pero además, es tarea

importante del Estado promover la justicia especializada y proveer a sus

funcionarios de recursos y oportunidades suficientes para ampliar su campo de

estudio en el área en la que se desempeñan dentro del sistema de justicia.

En la actualidad, la Justicia Penal ha sido desacreditada por ser lenta, inadaptada a

la resolución de conflictos, sobrecargada y desigualmente inaccesible. Versele

citado por la Dra. Lola Aniyar de Castro, sostiene que los ciudadanos “…no tienen

ya confianza en un sistema demasiado severo o demasiado indulgente…la justicia

ha sido acusada de “esquizofrenia social”…” (Aniyar, 1987:103), la imagen de la

justicia y sus operadores ya no puede ser más negativa (Ídem).

Diversas son las situaciones que demuestran la fragilidad del actual aparato

judicial. Una de las principales complicaciones que se enjambra en los Sistemas

Penales, es la masificación de causas. La insuficiencia de juzgados y fiscalías, la

falta de condicionamiento de algunas de sus sedes y lo limitado de los recursos

Page 49: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

humanos y materiales son algunos de sus orígenes. Resulta inaceptable e injusto

que un juez o fiscal del Ministerio Público deba atender más causas de las que su

capacidad les permite, y además ejercer sus labores en sedes con espacios y

recursos limitados. (Dao, 2005).

Otra de las problemáticas es la falta de capacidad e idoneidad de los jueces y

fiscales al momento de plasmar un pronunciamiento; las pésimas redacciones, los

errores ortográficos, la falta de coherencia, los errores de derecho y las

interpretaciones torpes y sesgadas de la ley, son en términos generales los

exabruptos que se cometen; lo que hace que la justicia sea menos transparente y

más ambigua (Ídem).

Por otra parte, está la inestabilidad laboral a la que son sometidos estos

funcionarios cuando ingresan a la carrera judicial, otorgándoseles cargos

provisorios; esto hace que se sientan amenazados de perder un empleo por

ejecutar una medida o tomar una decisión contraria a la posición mantenida por el

gobierno imperante, viéndose vulnerados los principios de imparcialidad, autonomía

e independencia del Poder Judicial (Han, 2005), lo cual trae como consecuencia “El

Terrorismo Judicial…que significa en términos concretos, que los juzgados y/o el

sistema judicial…se pone al servicio de una ideología o un régimen y no al servicio

del derecho y la justicia…lo que impide la tutela judicial efectiva” (Echeverría, 2005:

225).

Asimismo, es conveniente destacar la precariedad humana y material con la que

funcionan la mayor parte de los organismos policiales, así como de los bajos

salarios que perciben estos funcionarios por la labor que desempeñan, siendo este

un factor que incide en la proliferación de agentes corruptos y desleales a su

compromiso con la institución; sin embargo, lo más grave son las constantes

Page 50: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

denuncias que se efectúan en contra de los funcionarios policiales con motivo a los

abusos de poder y la desigual y excesiva aplicación de la fuerza que se les ha

conferido para el control y prevención del delito, llevando a cabo actos violentos y

crueles que irrespetan los Derechos Humanos.

La Violencia Carcelaria, es otra de las causas que debilita el Sistema de Justicia

Penal e incrementan la criminalidad, Miguel Padrón explica que la causa de ésta son

“…hechos conectados a la estructura jurídica, tales como: la ausencia de un trabajo

de clasificación de los internos, los retardos procesales, los inconvenientes de los

traslados, los abusos a los familiares de los internos al momento de la vista, entre

otros. Por otro lado, los problemas derivados de la infraestructura carcelaria, el

hacinamiento, las condiciones infrahumanas de convivencia de los internos…”

(Ídem: 14), este conjunto de “…elementos que influyen sobre la eficacia de los

tratamientos,…deben por lo tanto, ser tomados en cuenta a la hora de diseñar

tipologías de tratamiento…” (Feria, 2007:204) y aunque los tratamientos

institucionales no estén cien por ciento acorde con la actuales tendencias político

criminales, el sistema penal que fundamente su sistema de control especial en

estos, debe crear las instituciones carcelaria que se requieran para hacer factible

una verdadera gerencia dentro de los recintos penitenciarios, lo cual va a permitir

salvaguardar los Derechos Humanos de procesados y penados.

Es obvio entonces, que un Poder Judicial que no proporciona una tutela judicial

efectiva por ser débil, caótico, desigual, inmoral, violento, represivo y peligrosista,

es deslegitimado por la sociedad al sentirse desprotegido ante la delincuencia,

trayendo esto como consecuencia, la exigencia por parte de la ciudadanía de la

aplicación de medidas represivas para controlar el auge criminal, así como la

aplicación de formulas de control social informal a veces violetas (linchamientos) lo

Page 51: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

cual genera más violencia en el ambiente. Asimismo, permite que el delincuente,

común o de cuello blanco, tenga la certeza de que el sistema penal no actuará

efectiva y oportunamente en el control y prevención del delito, coadyuvando esto a

la proliferación de las carreras criminales y a la reincidencia, y en general, al

incremento de la violencia social e institucional, y por ende el acrecentamiento de

los índices de criminalidad.

3. LA TEORÍA DEL GARANTISMO Y EL PROCESO PENAL

En la actualidad se puede distinguir entre un “viejo” y “nuevo” garantismo penal. El

“viejo” garantismo penal, es aquel que fue fundado por Beccaria y Carrara sobre las

bases filosóficas y políticas del Estado de Derecho y el pensamiento jurídico penal-

liberal (Camaño) [On line] Disponible en: http://www.carlosparma.com., o tal como

lo expresa la Dra. Lola Aniyar de Castro bajo “…la cultural jurídica burguesa” (1987:

95) que “…no ha preparado ninguna garantía para los derechos sociales…”

(Ferrajoli, 1981) y que ha sido utilizada para fundamentar modelos de derecho

penal máximo.

El “nuevo” garantismo penal, se fija igualmente sobre las bases del Estado Liberal

de Derecho, sin embargo el objetivo buscado no es el mismo, es decir, “No es la

protección del mercado naciente…Sino la protección del hombre de la calle, la

recuperación de su ciudadanía.” (Aniyar,2003: 30-31); se fundamenta básicamente

en un Modelo Ius Humanista, enfatizando en la libertad dentro de un

encuadramiento individualista y en la igualdad entendida dentro del marco social-

colectivo, sirviendo éste sólo para fundamentar modelos de derecho penal mínimo.

Luigi Ferrajoli nutre significativamente esta teoría con la publicación su obra

“Derecho y Razón” en el año de 1989, trayendo nuevas adquisiciones en términos

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de filosofía, epistemología, ética y teoría general del derecho y del Estado.

Disponible en: [On line] http://www.carlosparma.com. Para éste, el garantismo es

un sistema cognoscitivo que permite adecuar los modelos de política criminal a

técnicas de tutela capaces de minimizar la violencia y maximizar la libertad, y que

además, plantea concebir al ordenamiento jurídico en general como un sistema de

vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de

la ciudadanía (Leal y García, 2002).

La teoría del garantismo penal, supone la creación de un sistema de justicia penal

garante y protector de los Derechos Humanos de la ciudadanía. Esto implica la

elaboración un conjunto de normas de rango constitucional, de tipo sustantivo y de

tipo adjetivo que sustenten formalmente la seguridad jurídica en un Estado de

Derecho Liberal y Social. De igual forma, es trascendental la aplicación de prácticas

operativas que no degeneren el derecho constitucional y el derecho penal formal

impuesto, y por último, y no menos importante la puesta en marcha de políticas

públicas que disminuyan las crisis del los sistemas económicos y políticos, con el

propósito de evitar “…el eficientismo penal…” como “…una nueva forma de

derecho penal de emergencia…” (Baratta, 1998: 29).

Ferrajoli (1989) establece que no puede hablarse de un proceso penal garantista

sino se considera que “…no hay culpabilidad sin juicio, ni juicio sin acusación, ni

acusación sin prueba, ni prueba sin defensa…”(Camaño). [On line] Disponible en:

http://www.carlosparma.com, es decir, que todo proceso penal debe fundamentarse

en los principios del juicio previo y debido proceso, necesidad de prueba y derecho

a la defensa e igualdad entre las partes, lo que conlleva de igual forma a la

necesidad de garantizar la afirmación de libertad y la presunción de inocencia a

través de la aplicación de medios alternos a la privación de la libertad propios del

Page 53: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

derecho penal de ultima ratio, la jurisdiccionalidad basada en la verdad del juicio y

el principio de legalidad desde la perspectiva del Estado Social de Derecho.

El sistema de justicia penal acusatorio, brindan una perspectiva y una estructura

que se compatibiliza con la teoría garantista, ya que se sustentan sobre un conjunto

de principios y garantías ius humanista, propias del derecho penal mínimo, que

buscan: proteger a la sociedad del delito y al acusado frente a los excesos, las

desviaciones y las perversiones en la acusación, tratando de que el derecho penal

se convierta en una forma de reducir y no de agravar la violencia en la sociedad

(Sarre) [On line] Disponible en: http://www.cedhj.org.mx. Es por ello que, “…el

sistema acusatorio es el único que vela simultáneamente por la seguridad pública y

por los derechos del individuo; es el único que asegura el castigo a los culpables,

pero también la protección a los inocentes” (Ídem).

4. ELEMENTOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE PUDIERON

INCIDIR EN LOS ÍNDICES DE CRIMINALIDAD

De acuerdo a la opinión de diversas agencias penales, altos funcionarios del Estado

y de la colectividad en general, el aumento de la violencia, la impunidad y de los

índices delictivos en la sociedad venezolana, se han sido generados por la

aplicación de la nueva normativa en materia procesal penal. Entendiéndose a los

medios alternos de de prosecución del proceso, las medidas cautelares sustitutivas

de libertad, la suspensión condicional de la pena y las fórmulas alternativas del

cumplimiento de la pena, como los factores o elementos contenidos en el referido

texto que pudieron incidir en los índices de criminalidad, de acuerdo con las

propuestas político-criminales del Estado venezolano.

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Los medios de comunicación por su parte, han generando una “alarmante visión de

la violencia” referida fundamentalmente a la criminalidad convencional, la cual

supone la demanda por parte de la colectividad de políticas altamente represivas

(Leal y García 2002), algunas noticias tales como: “Vigencia del COPP dificulta

actuación de cuerpos policiales” (El Universal, 03/07/1999), “La PTJ no detuvo a un

azote por vigencia del COPP. Intentan linchamiento ante falta de un fiscal” (El

Universal, 04/07/1999), “Aumentan muertes violentas” (El Universal, 09/11/1999),

“De 198 detenidos el COPP liberó 121” (El Universal, 29/05/2000), “Más ex

presidiarios en la calle. La libertad es la regla” (El Nacional, 09/08/01, pág. D/2)”,

son el reflejo de “…una matriz de opinión pública altamente represiva, de acuerdo

con la cual la mayoría de la población exige penas muy severas…y…justifica

acciones extrajudiciales de la policía” (Citado por Pérez Perdomo, 1998 citado por

Leal y García, 2002), esto trae como consecuencia, que la ciudadanía en general

tenga una apreciación negativa de la norma adjetiva penal y del sistema de justicia,

y por ende, que el Estado se sienta presionado por la opinión pública y se ahínque

aun más en su “…afán de eficientismo…”(Ídem).

Al respecto, el Jefe de Operaciones para el año 2000 del Cuerpo Técnico de Policía

Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística,

Comisario Iván Simonovis: “…atribuyó el incremento delictivo a tres factores

fundamentales…la crisis económica, la transición política y a la aplicación o puesta

en práctica del Código Orgánico Procesal Penal. (El Universal, 2-2-2000) [On line]

Disponible en: http://buscador.eluniversal.com.

Por su parte, el Ministro de Interior y Justicia para el año 2001, Luis Miquilena

planteó: “…el problema de la inseguridad personal y los altos índices de violencia

social – cuyo incremento le es atribuido en gran parte a la aplicación del COPP -,

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responde a variables estructurales y no a simples razonamientos coyunturales”

(TSJ, 09-05-2001. Cursivas fuera del texto). [On line] Disponible en:

http://www.tsj.gov.ve.

El Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez en el mismo año, admitió que:

“…el COPP debe reformarse, sin embargo, expresó que no comparte la opinión de

algunos críticos…se incurre en un maniqueísmo simplista cuando se argumenta que

el COPP es el responsable del incremento de la criminalidad y que sus beneficios

sólo tienen como propósito impedir la aplicación de la acción penal…Claro que es

necesaria una reforma, toda normativa es perfectible y mucho más ésta que

cambia una cultura de más de 200 años de injusticia penal y a la cual el Estado no

le hizo piso alguno para facilitarle la vigencia” (Ídem) (Cursivas fuera del texto).

Estas declaraciones efectuadas por altos funcionarios del Poder Público Nacional,

revelan el doble discurso, pues a pesar de restársele al Código Orgánico Procesal

Penal responsabilidad en cuanto al incremento de la inseguridad y la violencia, y

atribuírsele en igual o mayor medida a factores socio-económicos y desigualdades

estructurales y, al aceptar de que no se dotó de suficientes recursos humanos,

académicos y materiales a la administración de justicia penal y a sus órganos

auxiliares, para optimizar la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal en su

implementación, se propone contradictoriamente, como medio para solucionar el

problema criminal la reforma del texto adjetivo penal y otras leyes conexas, en vez

de atacar los problemas antes referidos y así, garantizar una justicia social

protectora de los Derechos Humanos no sólo a nivel normativo sino fácticamente.

Pero además, se confirma el supuesto de que la ciudadanía puede ejercer una

fuerte presión sobre el Estado, primordialmente cuando hay interese políticos en

Page 56: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

juego, ya que éste pretende, apaciguar a las masas para mantenerse en el poder.

Cabe recordar, que el colectivo venezolano venía de un proceso electoral

conflictivo; se había sancionado la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en 1999, previa consulta popular, y en ese mismo año, se hacían los

preparativos para el referéndum revocatorio que se efectuó el 15 de Agosto del

2000; la violencia política e institucional que se dejó ver al público, creó un

ambiente de tensión en la ciudadanía y, los entes gubernamentales debían evitar

una “explosión social” y mantener al pueblo aquietado, para así conseguir la

absoluta legitimación de éstos en los proyectos que se tuviesen a futuro, de tal

manera que, se materializaron las dos reformas del COPP con a fin de “garantizar la

seguridad ciudadana”.

Uno de los discursos más directos al momento de proponer la reforma del Código

Orgánico Procesal Penal (2001) fue el del Magistrado vicepresidente de la Sala

Penal del Tribunal Supremo de Justicia para época, Alejandro Angulo Fontivero,

quien precisó:

“…en Venezuela pareciera que al delincuente no le sigue el mal, sino una serie de

beneficios que son espurios y que han sometido al pueblo a una inseguridad

total. Es inaudito y farisaico señalar que salgan 12 mil procesados a la calle y que

un gran porcentaje de ellos se dedique a matar, violar, asaltar, y no decir también

que esto contribuye al incremento de la delincuencia.

El COPP impide la aplicación del Código Penal y lo ha derogado en la práctica,

cuestión que confirmo, pues cuando éste último amenaza con penas a los

transgresores, el COPP lo vuelve ridículo ante la aplicación de beneficios que

reducen las sanciones aplicadas” (TSJ, 09-05-2001. Cursivas fuera del texto). [On

Page 57: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

line] Disponible en: http://www.tsj.gov.ve.

En el Proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que tuvo

lugar en la Sesión Extraordinaria del 31 de agosto de 2001 de la Asamblea

Nacional, se estableció que:

“Una de las fallas más importantes del Código Orgánico Procesal Penal, en su

versión original, es la amplitud desmesurada de las fórmulas alternativas a la

prosecución del proceso (…) Motivo de verdadera alarma y preocupación en la

ciudadanía lo constituye, sin duda, la impunidad reinante en el país como

consecuencia de la superposición de beneficios existentes para el otorgamiento de

libertades. Además, se ha precisado con toda nitidez que existen otras leyes

previas al COPP que permiten burlar la acción de la justicia. Ellas son: La Ley de

Beneficios en Proceso Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y la Ley de Redención

de la Pena por el Estudio y el Trabajo. Por el cabalgamiento de los beneficios

penitenciarios y la acción poco cuidadosa del Estado, salieron a la calle varios miles

de presos, quienes todavía están por allí sin control alguno ni registro de

actividades lícitas...” (p: 9-123. Cursivas fuera del texto).

Asimismo, el Fiscal General del Ministerio Público para el año 2001, Isaías

Rodríguez, consideró necesario:

“…equilibrar los intereses de la víctima con los intereses del imputado; los

beneficios procesales del imputado y la superposición de los mismos; así como los

procedimientos de resarcimiento de daños a la víctima; el papel de los jurados y

escabinos…” [On line] Disponible en: http://www.tsj.gov.ve.

Por su parte, el participante de la comisión mixta para el estudio de la reforma del

Código Orgánico Procesal Penal del año 2001, Pedro Berrizbeitia, “…pidió a la AN un

Page 58: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

estudio y reforma en cuatro aspectos que a su juicio son fundamentales, a saber: La

suspensión del proceso, los acuerdos reparatorios; el principio de oportunidad y los

recursos del proceso penal” (Ídem).

El hecho es que de forma claramente visible o de manera subterránea, se ha dicho

que el Código Orgánico Procesal Penal es el instrumento legal causante de la

impunidad y del aumento de la criminalidad por concederle muchas garantías al

“delincuente”, lo que permitió que un gran número de personas fueran liberadas

con su puesta en vigencia, motivo por el cual, se ha concebido al garantismo como

la principal causa de la criminalidad; y específicamente, a las medidas alternativas

de prosecución del proceso, las instituciones propias del régimen de progresividad

en la ejecución de penas y la garantía de libertad (Ferreira, 2006), considerándose

según Tamayo citado por Ferreira, que la aplicación de éstas instituciones era

“indiscriminada e incontrolada” poniendo en libertad en poco tiempo a “peligrosos

delincuentes” quienes en su mayoría volvían a reincidir en la comisión de delitos

similares (Ídem).

5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

Con el propósito de elaborar un estudio científico que permitiera constatar la real

incidencia que ha podido tener el Código Orgánico Procesal Penal en los índices de

criminalidad, se recabó un conjunto de datos oficiales de tipo judicial, social,

económico y penitenciario, para tener una visión holística de la realidad venezolana

y así, interrelacionarla con el número de hechos delictivos acontecidos durante el

periodo 1994-2003, partiendo de la base de que el delito es un hecho de tipo social

y carácter multifactorial.

Es preciso denotar que los índices de criminalidad manejados acá, abarcan

Page 59: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

solamente los delitos cometidos que han sido denunciados por ante el Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que es un organismo adscrito

al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, y no se

contemplan las denuncias interpuestas en los cuerpos policiales regionales y

municipales del país, debido a que esta información no es manejada por órganos

del Estado Nacional sino local; de igual forma no se prevén los hechos delictivos

que no han sido denunciados por ante las autoridades competentes.

A pesar de esto, trabajando al margen de la “criminalidad oficial” provista de una

“cifra negra”, es posible, precisar la variación sinusoidal de los datos delictivos y

relacionarlos con las estadísticas de tipo penitenciario, socio-económicas y el

contexto histórico-político que las envuelve pudiéndose precisar el objetivo

perseguido.

5.1. Índice de Criminalidad en Venezuela

Según la información suministrada por la División Nacional de Estadísticas del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el índice de

criminalidad en Venezuela durante el periodo 1994-2003 se ha mantenido estable

dentro de los mismos niveles, las cifras no ascienden a los 280.000 casos

conocidos, ni descienden a los 220.000.

Sin embargo, a lo largo del periodo en estudio pueden observarse ciertas

fluctuaciones. En 1996, se registra un alza en los datos debido a la crisis bancaria

que arrastraba el país desde el año anterior. Otro incremento se precisa en los años

1998 y 1999 cuando entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, actuando

como catalizador momentáneo de la criminalidad, ya que su efecto se diluyeron en

los años siguientes pasando de 246.967 casos (1999) a 236.165 (2000) y 226.593

Page 60: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

(2001). Posteriormente en los años 2002 y 2003, el índice delictivo vuelve a

aumenta como producto de la crisis social y política por la cual atravesaba el país

para las fechas.

5.2. Casos conocidos de delitos cometidos, detenciones efectuadas y

casos concluidos

El análisis de este conjunto de datos permite observar la influencia que ha tenido la

aplicación del Código Orgánico Procesal Penal en la práctica judicial y policial del

día a día.

La línea que representa el número de detenciones efectuadas se mantiene dentro

del mismo rango desde 1994 hasta 1998, pero en 1999 pasa de 110.370

detenciones a 11.783, es decir, que hubo un descenso de las cifras de un 90%,

como consecuencia de la aplicación de un proceso penal fundamentado en el

juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia.

En los años siguientes, se hacen notar ligeros ascensos sin alcanzan en ningún

momento los datos registrados antes de la vigencia plena del Código Orgánico

Procesal Penal, esto debido a las modificaciones efectuadas al texto adjetivo penal

Page 61: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

en donde se limita el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de

libertad.

De manera tal, que si se comparan el número de detenciones efectuadas con la

cantidad de casos delictivos cometidos, se observa claramente que la disminución

de las detenciones no afecto a la cifra criminal, en la cual no hubo alguna

fluctuación significativa a lo largo del periodo, tal y como antes de explicó.

De igual forma puede verse en este gráfico como a partir de 1999 hasta el año

2001, el número de casos concluidos experimenta disminuciones consecutivas,

debido al proceso de adaptación que sufrió el sistema judicial penal venezolano

ante una nueva forma de enjuiciamiento criminal, pero en los dos años siguientes,

el índice de casos resueltos aumentó considerablemente, pasando de 86.024 casos

a 167.400 (2002) y 178.677 (2003), datos que resultaron ser superiores a la más

alta cifra registrada en los últimos cinco años de vigencia del Código de

Enjuiciamiento Criminal 121.804 (1995). Es por ello que puede decirse que aunque

la nueva legislación procesal venezolana, en un primer momento generó efectos

negativos al principio de celeridad procesal, una vez superado el impacto causado a

los operadores de justicia se dejo ver claramente la verdadera influencia del Código

Orgánico Procesal Penal en este.

Page 62: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

5.3. Sistema Penitenciario

La aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, como opción

preferente a la prosecución de un proceso penal privado de la libertad o a la

ejecución de una sentencia condenatoria dirigida a la prisionización, generó el

descongestionamiento de los recintos penitenciarios venezolanos, logrando

proporcionar el número de condenados y procesados y, disminuir el hacinamiento

carcelario.

El Gráfico 3 contempla la población reclusa total, es decir, la suma de reclusos

procesados y condenados que se encuentran en las penitenciarias venezolanas. Se

evidencia en este la reducción constante de la cifra a partir de 1998 hasta el año

2000, que es cuando se registra la cifra más baja del periodo en estudio (15.107)

como consecuencia del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de

libertad. Luego durante los años 2001, 2002 y 2003 se precisan incrementos en la

población penitenciaria debido a la transformación del Código Orgánico Procesal

Penal en los años 2000 y 2001, en donde se limita el otorgamiento de medidas

alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión de la ejecución de la pena y

las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.

Page 63: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

En este orden de ideas, es preciso referirse a las cifras registradas en cuanto a la

población reclusa procesada o en espera de juicio. La Gráfica 4 refleja este tipo de

población y la línea sinusoidal que la representa tiene la misma tendencia que la de

los datos analizados antes.

La diferencia está en que los datos comienzan a descender a partir del año 1997 y

no desde 1998, ya que en 1996 el Estado dictó medidas en cuanto a la

inobservancia de la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados

Judiciales. Luego para el año 2000 se registra la cantidad de reclusos procesados

más baja de las fechas debido al otorgamiento de beneficios procesales a los

reclusos que tuviesen más de dos años detenidos sin haberse determinado su

responsabilidad en la comisión de un hecho punible. Pero en los tres años

siguientes este tipo de población reclusa comienza a incrementarse debido a las

referidas reformas efectuadas al Código Orgánico Procesal Penal.

Page 64: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Sin embrago, según informe anual 1999-2000 emitido por el Programa Venezolano

de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) a pesar de haberse reducido la

población penitenciaria la violencia en esos recintos aumentó y las condiciones

mínimas de quienes allí habitan son cada vez más deplorables. [On line]:

http://www.derechos.org.ve.

CONSIDERACIONES FINALES

Una vez evaluados cuantitativa y cualitativamente los datos estadísticos aportados

por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto

Nacional de Estadística, partiendo de la base de que la creación y aplicación del

Código Orgánico Procesal Penal ha sido un avance a nivel teórico-practico para el

sistema de justicia penal venezolano y de que el delito es un hecho de tipo social y

carácter multifactorial, puede afirmarse que el Código Orgánico Procesal Penal de

1999 no incidió de manera significativa en los índices de criminalidad, resultando

ser un agente catalizador momentáneo de la cifra, ya que su efecto se diluyó en el

tiempo.

Pero contrariamente, puede decirse que la implementación de este nuevo modelo

de justicia ha fungido como un generador del descongestionamiento del sistema

penitenciario y la celeridad del proceso penal, que ha su vez ha sentado bases para

Page 65: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

el desarrollo de un aparato de justicia penal garantista fundamentado en el derecho

penal mínimo.

De esta forma, debe aclararse que con esta investigación no se pretende defender

o reivindicar al Código Orgánico Procesal Penal, sino darle su justa medida a las

cosas, por que es más fácil culpar al referido texto del incremento de la

criminalidad que aceptar que el sistema de control social ha fracasado por falta de

gerencia del Estado.

De tal manera que, es preciso que el Estado dirija sus esfuerzos a crear y aplicar

una verdadera política criminal de acción, que sea descentralizada, sectorizada en

atención a las necesidades de cada región y en función de los recursos económicos

que maneje cada una de ellas, pero sobre todo tratando de corresponsabilizar al

Estado y la Sociedad en cuanto a la prevención y control del crimen.

NOTAS

2 Nils Christie abre con esa frase su exposición sobre la posible definición de la violencia en el XXIII Curso Internacional de Criminología.

3 Los acontecimientos recientes de expresión cultural (religiosa, étnica, ideológica) en Afganistán, Irak, Palestina e Israel, -aunque hayan sido manipulados en beneficio de intereses de otro tipo por países hegemónicos-, llevaron a situaciones francamente delictivas, como el terrorismo, el exterminio, la tortura, las prisiones sin jurisdicción de Derechos Humanos, y hasta la “limpieza de sangre”. El terrorismo ETARRA en España, también, como, en su época, Argelia; como en el caso del IRA, y ahora en el kurdistán; como la terrible masacre bélica de Croacia; como las aspiraciones de Kosovo hoy desalentadas por Serbia y la Unión Europea, -por sólo citar los casos más publicitados actualmente-, todo ha tenido y tiene que ver, fundamentalmente, con un sentimiento de diferenciación histórica. Aunque toda clase de intereses espurios, como el negocio del marfil, de diamantes u otras riquezas naturales, y el negocio de la industria armamentista, aparecieron como las causas de algunas bárbaras guerras intestinas en África, en realidad dejaban en la sombra las legítimas aspiraciones de independencia, de respeto y de autonomía étnica que allí existen

4 Según frase de Manuel Caballero.

5 Sólo si el crimen ha sido motivado por raza, religión, origen nacional o color. Además, el agresor debe intentar impedir que la víctima ejerza un derecho

Page 66: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

protegido federalmente.

6 El National Institute of Mental Health basò su primer estudio mayor sobre las consecuencias de los delitos de odio, concretándose a el delito homofóbico. La investigación preliminar indica que los delitos de odio tienen efectos psicológicos mayores que los que han tenido una motivación diferente.

7 Hay una reiteración en la criminología americana de las investigaciones sobre “razas” (utilizan inclusive el cuestionado y proscrito término de raza, más que el de etnicidad), para señalar una posible etiología de la violencia, a veces insisten en los orígenes nacionales (mexicanos, colombianos, puertorriqueños, cubanos, Otras insisten en denominarlos a todos, uniformemente, como pertenecientes a una peregrina raza llamada “hispana”, hasta en los documentos oficiales norteamericanos, con la que se presume una confusa unidad donde coexistirían diferencias culturales, e inclusive históricas, desde el Río Grande hasta la Patagonia. No sólo estas denominaciones son discriminatorias, y potencialmente capaces de instar a crímenes de odio, sino que son científicamente inconsistentes.

8 Vid. RESTA Federica, Ibíd.

10 RESTA, Federica, ob cit.

11 Fuente: Ministerio de S alud, de acuerdo a mortalidad diagnosticada por médico tratante o forense.

12 Ver también éstas y otras cifras en “Plan 180 Grados en 180 días. Propuesta para la Justicia y la Seguridad en Venezuela”. Una iniciativa de la Alcaldía de Chacao, en el cual se citan fuentes confiables.

13 Esas técnicas son:1) Negación de la responsabilidad. El delincuente, extendiendo el concepto jurídico de “daño culposo” (no intencional ), afirma que no actúa libremente sino por influencia de fuerzas externas que están fuera de su control. 2) Negación del daño. De la misma forma que la ley admite la existencia de actos ilegales pero no inmorales el delincuente trata de eludir su culpabilidad afirmando que su acto no es “malo” puesto que no ha causado daño a nadie.3) Negación de la víctima. Una suerte de extensión de la legítima defensa. El delincuente afirma que el daño no es realmente un daño sino una forma justa de justicia o castigo a una trasgresión de la víctima.4) La condena a quien condena. El delincuente niega autoridad moral a quienes lo condenan aduciendo que son tan trasgresores como él solo que lo hacen encubiertamente. Si todos son culpables no hay culpables.5) Apelación a lealtades superiores. La trasgresión a las normas de la sociedad de hace para satisfacer las normas de un grupo social más pequeño del que el delincuente forma parte. Tensionado entre dos lealtades no tiene más remedio que violar la ley.

14 (dicho en una entrevista de CNN a Jorge Gestoso, CNN) .

15 llamada de Tascón, por ser quien incluyó en una página web de uso corriente en las oficinas públicas, los nombres de quienes, en ejercicio de un derecho otorgado por la Constitución, firmaron para que se hiciera un referendum revocatorio.

16 Su labor sobre el lenguaje consiste en reducirlo de tal manera que sólo se pueden

Page 67: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

expresar en él las ideas que le convienen a Big Brother. En la novela éste es el bueno que rige sobre las mentes, los cuerpos, los sentimientos de todos los habitantes y quien los observa permanentemente, o, por lo menos, crea la ilusión de que están siendo observados” “El secuestro de la palabra” Erna DER WALDE, en América Latina y la Guerra Global. Eduardo Subirats Coordinador. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Fondo de Cultura Económica. Foros de la Cátedra Alfonso Reyes. En julio de 2006, Chávez visitó Rusia: “Chávez, que subrayó que no ha venido a Rusia a comprar armas para hacer la guerra, espera firmar mañana en el Kremlin un contrato de compra de 24 cazas Su-30 y el mismo número de helicópteros rusos por valor de más de mil millones de dólares”.

17 EFE: MOSCÚ, Rusia, jul. 26, 2006.-El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, se reunió con el célebre armero ruso Mijail Kaláshnikov, el inventor del fusil automático que lleva su nombre y que el dirigente latinoamericano quiere fabricar en su país. “El fusil Kaláshnikov es el estandarte de las Fuerzas Armadas de Venezuela”, dijo Chávez durante su visita al Museo de Armas de Fuego “Mijaíl Kaláshnikov”, que se encuentra en la ciudad de Izhevsk, unos mil kilómetros al este de Moscú, informó la agencia Interfax. Chávez manifestó su gran interés en firmar con Rusia un acuerdo para la “construcción de una fábrica de fusiles Kaláshnikov” en territorio venezolano. Venezuela ya compró el pasado año cien mil fusiles Kaláshnikov Ak-103, de los que 30 mil fueron expedidos en junio pasado. El presidente venezolano visitó también en Izhevsk, capital de la república rusa de Udmurtia, la planta Izhmash, gigantesco consorcio metalúrgico que produce desde armamento de distinto tipo hasta automóviles. En el polígono militar, Chávez asistió a demostraciones de los sistemas de defensa antiaéreos TOR-M1 y Osa, y otras piezas de artillería (h ttp://www.esmas.

18 “La Lista” (de quienes firmaron solicitando, de acuerdo al derecho previsto en la Constitución, un proceso electoral revocatorio del mandato presidencial): a semejanza del Maccartysmo, se afincó en destruir al enemigo en sus legítimas aspiraciones laborales o institucionales, como documentos de identificación, créditos, viviendas. Frases del Presidente: “Que salgan los nombres” “cada uno tiene que poner su firma, su huella, su cédula”. “Ahí quedarán sus nombres para la Historia.” El Presidente pide al Consejo Nacional Electoral las planillas con las firmas. Hay presión a los empleados públicos y funcionarios para que retiren sus firmas por el revocatorio.”Los que hayan firmado, están botados”, dice Roger Capella, Ministro. de Salud. Rafael Ramírez Presidente de Petróleos de Venezuela, la mayor empresa del país, dijo en Asamblea de trabajadores, que todos debían ser “rojos, rojitos” o de lo contrario habría que “sacarlos a carajazos”. Sin contar las 17.000 familias despedidas de la industria petrolera y la expulsión de sus hijos de los colegios, y a las familias de sus viviendas, a raíz del paro, se agregan, por causa de las firmas, varios centenares de personas, que no aceptaron acudir forzados a retirar oficialmente sus firmas. Los despidos son justificados por el supuesto delito de ser “traidores”. Con lo cual se violó el principio constitucional de la no discriminación.

Page 68: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

LIBRO FINAL: DE LA VIGENCIA, DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA

LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Título II: De la Organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la Actuación en el Proceso

Penal

Capítulo I: De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Artículo 530.- Circuito Judicial Penal. En toda Circunscripción Judicial se creará,

por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este

Código, una organización jurisdiccional y administrativa, integrada

por los jueces penales de igual competencia territorial, que se

denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la

Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una

Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea

necesario. Su organización, composición y funcionamiento se

regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las

leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los

Circuitos Judiciales Penales.

En los casos en los cuales por razones del servicio en un Circuito

Judicial Penal no se disponga del número de jueces superiores

necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, ésta

podrá constituirse con miembros de la Corte de Apelación del

Circuito Judicial Penal vecino, en la forma que lo acuerde la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 531.- Organización. Cada circuito judicial penal estará formado por una

corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres

jueces profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por

jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio

y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada

circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos

un Juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el

caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema

necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Artículo 532.- Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las

funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según

sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este

artículo.

El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará

Page 69: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción

que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará

acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de

los hechos.

El Juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas,

como Juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el

límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:

1.      Como Juez unipersonal en las causas por delitos que no

tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena

privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el

procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas;

2.      Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por

delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en

su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia

respectiva.

Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de

las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia,

vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales

suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones

Unidas.

Parágrafo Único: El Estado proveerá lo conducente a los fines de la

constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y

demás operadores del sistema de justicia.

Artículo 533.- Juez Presidente del Circuito Judicial Penal. La dirección

administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez

presidente designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Juez presidente deberá ser Juez titular de Corte de Apelaciones y

tener formación en materia de administración. En la misma

oportunidad del nombramiento del Juez presidente se designará un

Juez vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del Juez

presidente y suplirá sus ausencias temporales.

Artículo 534.- Atribuciones del Juez presidente. El Juez presidente del Circuito,

sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, tendrá las

atribuciones administrativas siguientes:

1.    Supervisar la administración del Circuito y proponer el

nombramiento del personal auxiliar;

2.      Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;

3.    Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de

Page 70: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

causas, a fin de asegurar su equidad;

4.    Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva

de la Magistratura;

5.    Representar al Circuito ante las instituciones públicas y

privadas;

6.         Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes

y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

Artículo 535.- Consejo Judicial Penal. Los jueces presidentes de los Circuitos

Judiciales Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por

el Juez presidente de mayor antigüedad judicial. Corresponde al

Consejo:

1.      Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales

Penales;

2.      Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales;

3.      Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos

Judiciales Penales. Este proyecto será remitido a la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura para su inclusión, en los términos

presentados, en el proyecto de presupuesto del Consejo. El

Ejecutivo Nacional lo incorporará sin modificaciones al respectivo

Proyecto de Ley de Presupuesto, que se someterá a la

consideración de la Asamblea Nacional.

El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fecha

indicada en el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal, y

extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la

Magistratura proveerá los recursos necesarios para el

funcionamiento del Consejo Judicial Penal.

Artículo 536.- Funciones administrativas. Corresponde a la Corte de

Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez

presidente del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación

de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y el sistema de

distribución de causas.

Artículo 537.- Servicios administrativos. Los servicios administrativos del

Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios

generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios

Administrativos. El Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales

Penales determinará la organización, atribuciones y forma de

funcionamiento de estos servicios.

Artículo 538.- Secretarios. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario

permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios

que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencia

Page 71: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales

constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la

atribución que le asigna el artículo 368 y las previstas en el

Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Se

dispondrá de los Secretarios necesarios para refrendar las

decisiones de los jueces en ejercicio de la función de control o de

ejecución de sentencia.

Los secretarios deben ser abogados.

Artículo 539.- Alguacilazgo. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones

la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución

interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento

del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones

sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones

del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las

demás que se establezcan en este Código, las leyes y el

Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.

Título Anterior

Etapas del Proceso Criminal

Usted está aquí: Inicio /Orientación/ Etapas del Proceso Criminal

Los tribunales desempeñan un papel importante en la vida de toda persona.  Aún

antes del nacimiento y hasta después de la muerte, las cortes están a disposición del

ciudadano para proteger sus derechos y hacerlos cumplir con sus responsabilidades.

Los casos de herencia de los que están por nacer son ejemplos de situaciones en las

que intervienen los tribunales para proteger los derechos de éstos, aún antes de

haber nacido.  Los tribunales también intervienen en asuntos civiles como

casamientos, divorcios, compraventas y reclamaciones y, además, en casos

criminales como asesinatos, robos escalamientos, violaciones y otros delitos graves y

menos graves.

Este folleto se circunscribe al proceso criminal.  Ha sido diseñado con el objeto de

explicarle las etapas de ese proceso y de orientarlo de manera general sobre cada

una de ellas. 

Para una orientación más detallada y completa, se debe acudir a un(a) abogado(a).

Page 72: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

 

La comisión o posible comisión de un delito, pone en movimiento al engranaje del

sistema de justicia.

El sistema de justicia criminal está compuesto por el Tribunal, el Departamento de

Justicia, la Policía y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.  La Policía y el

Departamento de Justicia a través de los fiscales intervienen en el proceso criminal

desde la etapa investigativa.

La etapa judicial, sin embargo, se inicia cuando un juez o una jueza, del Tribunal de

Primera Instancia determina que existe causa probable para arrestar o citar a una

persona porque se alega que ha cometido un delito grave o menos grave.  Esta etapa

termina una vez la persona acusada es sentenciada.

Delitos menos graves

Investigación Preliminar

Generalmente, es la Policía quien investiga lo ocurrido, oye al perjudicado y a los

testigos, si los hubiera, y prepara una denuncia.

Si la persona denunciada está presente en ese momento, la Policía puede citarlo para

que comparezca ante el tribunal o puede arrestarlo.

Si lo arresta, lo llevará de inmediato ante al juez o la jueza del Tribunal de Primera

Instancia (Sala Municipal) para que éste determine causa probable.

Page 73: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Cualquier persona particular también puede también puede presentar una denuncia

ante ese juez o jueza.

Determinación de Causa Probable para arresto o citación

La primera etapa del proceso judicial ocurre cuando se presenta la denuncia ante el

juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia, para que éste(a) determine causa

probable.

Causa probable significa que hay razón para creer que la persona denunciada

cometió el delito que se le imputa.

Si el juez o la jueza determina causa probable puede:

Imponer fianza, si las circunstancias del caso lo ameritan y citar para el juicio.

Si no está presente la persona denunciada, ordena su arresto o su citación.

Si determina que no hay causa, la persona denunciada queda libre.  Pero el(la) fiscal

puede solicitar una vista en alzada.  Si el delito imputado es menos grave la

determinación positiva tiene el efecto de autorizar al Ministerio Público a radicar el

pliego acusatorio sin necesidad de procedimientos investigativos.  Bajo imputación de

delito grave, se tiene derecho a vista preliminar.

Juicio

Se señala para verse en el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ocurrieron

los hechos.

El juez o la jueza puede absolver o declarar culpable a la persona acusada.

Lectura de Sentencia

Al día siguiente de haberlo encontrado culpable de sentencia a la persona

acusada.  En esta etapa se puede solicitar la suspensión de la sentencia

(probatoria).

Si se ha concedido probatoria, el juez o la jueza dictará la sentencia bajo las

condiciones que procedan.

La persona acusada puede apelar al Tribunal de Apelaciones y permanecer

bajo fianza en lo que el tribunal resuelve.

Si no puede prestar la fianza se ordena su ingreso al penal.

Page 74: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

 

Delitos Graves

Investigación preliminar

La Policía lleva a cabo la investigación de los hechos y los análisis de laboratorio que

correspondan; prepara la denuncia y obtiene la autorización del Ministerio Público

Page 75: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

para someter el caso al Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia para que

determine si existe causa probable.

Determinación de causa probable para arrestar

Si no está presente la persona denunciada, se ordena su arresto, se le impone

una fianza, y se citan los testigos para una vista de determinación de causa.

La persona denunciada tiene derecho a estar representado por el(la)

abogado(a) de su selección o por uno de la Sociedad para la Asistencia Legal,

si es indigente.

Vista Preliminar-Determinación de causa probable para presentar acusación

Esta vista se celebra, en los casos apropiados, en el Tribunal de Primera Instancia

ante un juez o jueza distinto al que atendió la vista de determinación de causa

probable para arrestar o citar.

Por lo general, la vista preliminar es privada, a menos que el imputado solicite que sea

pública.  Comparecen las partes y los testigos y se determina si hay prueba suficiente

para enjuiciar al(la) imputado(a).

Si se determina que hay causa para enjuiciarlo(a):

Se cita a la persona acusada para el Acto de Lectura de Acusación en el

Tribunal de Primera Instancia.

La persona acusada puede renunciar a la vista preliminar.

Si el tribunal determina que no existe causa:

Se exonera a la persona acusada.

El(la) fiscal puede solicitar una nueva vista preliminar (vista preliminar en

alzada), esta vez ante un(a) juez(a) de mayor jerarquía dentro del Tribunal de

Primera Instancia.  Se cita a la persona acusada y a los testigos y se sigue el

mismo procedimiento anterior.

Lectura de Acusación

La persona acusada comparece y se le lee la acusación.

La persona acusada alega inocencia o culpabilidad.

El Tribunal advierte a la persona acusada que si no comparece al juicio, éste

se celebrará sin su presencia.

En los casos de adicción a drogas la persona puede solicitar el desvío de su

caso y acogerse a un programa de rehabilitación por el tiempo y bajo las

condiciones que determine el tribunal.

La persona acusada puede someterse a tratamientos y cursos de adicción por

el tiempo que se determine necesario, sin que el tribunal pierda jurisdicción

Page 76: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

sobre él.  Si la persona acusada no responde o cumple con los requisitos del

programa, se continúa el proceso judicial.  Mientras tanto, el tribunal puede

citar a los testigos en las ocasiones que fuere necesario para asegurarse de

su disponibilidad.

 

Juicio

Si el juicio será con o sin jurado, conforme con lo que escoja la persona acusada.  Un

juicio puede tomar poco o mucho tiempo, dependiendo del carácter del mismo y de la

prueba que se presente.

Veredicto y fallo

Si el juicio se celebró con jurado, éste rendirá un veredicto que declarará al acusado

“culpable”, “no culpable” o “no culpable por razón de locura”, si el juicio se celebró

ante el juez o jueza éste emitirá un fallo de absolución o culpabilidad.  Se determinará

la pena mediante una sentencia, en los casos en que haya fallo de culpabilidad.

Lectura de Sentencia

El tribunal dictará la sentencia a la persona acusada por lo menos tres días después

de haber terminado el juicio.  Mientras tanto, éste puede permanecer bajo fianza o

puede ordenarse su ingreso en una institución penal, dependiendo de las

circunstancias.

Apelación

El acusado puede apelar al Tribunal de Apelaciones y permanecer bajo fianza a

discreción del Tribunal, en lo que se resuelve la apelación.

Si no hay apelación o se confirma la sentencia apelada, se da cumplimiento a la

sentencia impuesta por el Tribunal.

Derecho a Juicio Rápido

El derecho a juicio rápido cobra vigencia desde que el imputado de delito es

detenido o está sujeto a responder por la comisión de un delito.

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen un término de 120 días

como el periodo razonable para que una persona sea sometida a juicio luego

de su arresto.  Dicho término puede ser extendido por justa causa o por

renuncia expresa, inteligente y voluntaria del acusado a su derecho a juicio

rápido

Page 77: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

EL INICIO DEL PROCESO.

Se da por:

Denuncia De Oficio Por Querella Flagrancia Procedimiento de Partes

En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.

La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vinculo con el querellante.

La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

Es menester de la presente investigación señalar que el Ministerio Publico es uno de los integrantes del Poder Moral Republicano, y entre sus atribuciones y deberes destacan los estipulados en la Ley Orgánica Del Ministerio Publico (Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordinario) en el Segundo Titulo articulo 11: "Son deberes y atribuciones del ministerio Publico:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que

Page 78: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

estén interesados el orden publico y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los Órganos de Policía correspondiente, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;

7. Supervisar la ejecución de las disposiciones judiciales cuando se relacionen con el orden publico o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;

9. Ejercer a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales;

10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Publico, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en

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alguna forma el ejercicio de esta atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias detrabajo, en las cárceles y penitenciarias, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas adecuadas legales para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;

12. Pedir la cooperación de cualquier organismo publico, funcionario o empleado publico o empresa sometida a control económico o directivo delestado, quienes estarán obligados a prestarlos sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, salvo aquellos que constituyen secreto de estado, a juicio del órgano de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;

13. Las demás que les señalen las leyes."

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

Ahora pasaremos a explicar detalladamente como se desarrolla la investigación:

-De Oficio

-Denuncia

-Acusación

-Averiguación y Comprobación del Cuerpo del Delito

-Reconocimiento, Examen e Informe Pericial

-Visitas Domiciliarias

Page 80: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

SUMARIO Formación -Examen de los Testigos

-Investigación de los Delincuentes

-Detención

-Declaración Indagatoria

Revisión y

Terminación -Auto de Terminación

Sumario: constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y de los objetosactivos y pasivos de la perpetración. Una vez que se haya producido la detención judicial del indiciado el sumario debe estar concluido dentro de los 30 días siguientes. Las diligencias del sumario son secretas menos para el Ministerio Público.

Antes de comenzar a explicar como se inicia el sumario debemos tener en cuenta el papel que desempeñan los funcionarios de instrucción que son los llamados instructores del proceso penal y que son: 1º. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal. 2º. Los Tribunales de Instrucción propiamente dichos. 3º. Los Tribunales de Parroquia y Municipio, y los de Departamento y Distrito cuando actúen también con aquél carácter. 4º. Los Órganos de Policía Judicial. 5º. Otras autoridades y funcionarios que la Ley designe. Debemos tener presente que la Policía Judicial esta subordinada a los Jueces de Instrucción en el cumplimiento de sus funciones y deben investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables y asegurar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley. Esto se debe a que en el sumario hay una concentración de poder del juez, es decir, una vez iniciado el sumario con el auto de proceder el juez lleva y dirige el proceso.

Page 81: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Inicio del Sumario: todo funcionario de instrucción está en él deber de dictar auto de proceder a la averiguación sumaria cuando sepa que se ha cometido un hecho punible en su jurisdicción (de oficio), o cuando sea admitida una denuncia o una acusación, lo que quiere decir que el proceso penal se inicia de oficio, por denuncia o por acusación.

De oficio: el proceso penal se inicia con un auto de proceder en el cual el instructor dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para poner en claro y hacer constar en el expediente los hechos que se sucedieron.

Por denuncia: todo funcionario de instrucción está obligado a oír y extender por escrito cualquier denuncia que se quiera formalizar, respecto de la comisión de algún hecho punible que fuere de acción pública. Al pie de dicha denuncia se debe extender el auto de proceder, acordando evacuar las citas que e ellas se hallen, y todo lo demás que sea conducente a la averiguación del hecho y de los culpables.

Por acusación: en toda causa iniciable de oficio, cualquier particular, agraviado o no, podrá constituirse acusador ante cualquier Tribunal competente para la instrucción del sumario respectivo. El Fiscal del Ministerio Publico denunciará aquellos delitos que sin ser de acción privada, no puedan enjuiciarse sino a instancia suya o por acusación de los particulares.

Por supuesto que en los delitos de acción privada solo puede procederse al enjuiciamiento si la parte ofendida o su representante legal formulan la acusación, pero si el ofendido no puede hacer la denuncia o acusación por su edad o estado mental, ni tiene representante legal el Ministerio Público debe ejercer la acción penal. Se debe señalar que el perdón o desistimiento del agraviado pone fin al juicio pero si es un menor el agraviado se necesita la opinión favorable del Procurador de Menores, y si es mayor de 18 años y menor de 21 o es inhabilitado o entredicho la opinión del Fiscal del Ministerio Público.

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Formación del Sumario: en la formación del sumario se dan una serie de etapas las cuales son:

Averiguación y comprobación del cuerpo del delito: la base del procedimiento en materia penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión previstos expresamente en la Ley como delito o falta. Por lo que el cuerpo del delito se comprueba mediante los exámenes que los funcionarios instructores hagan por medio de facultativos, peritos, objetos, armas o instrumentos que hubieren servido o hayan sido preparados para consumar el delito; además de examinar las huellas, rastros o señales que se hubieren dejado en el lugar de la perpetración; el reconocimiento de loslibros, documentos y papeles relacionados con el delito; las deposiciones de testigos oculares y auriculares; indicios y deducciones vehementes que produzcan el convencimiento de su ejecución. Es decir, que en caso de muertes, infanticidios, heridas, lesiones, robos, hurtos, falsificaciones,incendios, explosiones, daños, etc, el funcionario de instrucción debe recabar las pruebas necesarias que faciliten la comprobación del cuerpo del delito, y para esto se servirán de expertos y testigos oculares.

Reconocimiento, examen e informe pericial: se refiere a los casos en los que para el examen de una persona u objeto se requieren conocimientos especiales por lo que se nombran 2 peritos para que practiquen los exámenes pertinentes y presenten sus respectivos informes con los detalles de los resultados obtenidos en su investigación científica. Se les puede tomar declaración a los peritos. Si los informes presentados por los peritos son contradictorios, entonces se nombra a un tercer perito para que se pueda lograr el consenso por mayoría.

Visitas domiciliarias: si hay un motivo justificado se hacen visitas domiciliarias en la habitación del indiciado o en cualquier otro lugar sospechoso. El funcionario de instrucción debe estar acompañado de 2 testigos.

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Examen de los testigos: todo venezolano o extranjero que no esté legalmente impedido, está en la obligación de concurrir al llamamiento que se le haga en cualquier asunto de carácter penal, para declarar cuanto supiere sobre lo que se le pregunte por el funcionario de instrucción o por el Tribunal de la Causa. Si la declaración es ambigua se le puede preguntar tantas veces sea necesario para que se aclare su declaración. Y si afirman algún hecho deben ser interrogados de cómo saben o ha llegado la noticia que afirman.

Investigación de los delincuentes: para la investigación de los delincuentes se examinará a los denunciantes, a los ofendidos y a los testigos que puedan saber quienes son los culpables. Ya que se debe determinar el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del indiciado, y en todo caso las señales fisonómicas del indiciado.

Detención: siempre que resulte plenamente comprobado que se ha cometido un hecho punible que merezca pena corporal, sin estar prescrita la acción penal y aparezcan fundados indicios de la culpabilidad de alguna persona, el Tribunal Instructor decretará la detención del indiciado, por auto razonado. Y si el procesado no esta detenido se libra por el Tribunal una orden de aprehensión a las autoridades de policía para que hagan efectiva su captura.

Declaración indagatoria: dentro de los 2 días siguientes a la detención del indiciado o de la notificación hecha al sometido a juicio de la orden de comparecencia, más el término de la distancia, el Tribunal Instructor les tomará declaración indagatoria, en la que se oirá al reo en persona, se le informará del hecho punible que se le imputa y se le leerá el precepto constitucional que garantiza al enjuiciado a no ser obligado a prestar juramento ni a reconocer culpabilidad contra si mismo o algún familiar. Al indiciado se le preguntan sus datos de identificación, y todo lo relacionado con el hecho que se le imputa y debe estar asistido por su defensor, todas estas actuaciones deben ser anotadas en un acta.

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Revisión y Terminación del Sumario: luego que se hayan practicado todas las diligencias conducentes a comprobar el cuerpo del delito y a descubrir al culpable, o cuando, aún sin haberse evacuado todas, hubieren transcurrido 30 días después de la detención judicial del procesado, el funcionario instructor pasará el expediente al Tribunal de la Causa, cuando el mismo no lo sea, junto con el procesado. El Tribunal de la causa revisará el expediente y si no encuentra faltas, declara concluido el sumario por auto expreso. Pero si encuentra faltas ordenará subsanarlas, indicando las diligencias que hayan de practicarse, siempre que puedan evacuarse antes que venzan los 30 días posteriores a la detención del demandado.

Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, el Juez Instructor puede declarar terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla en los casos del articulo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Este auto debe ser consultado a un Tribunal Superior Jerárquico, por ejemplo a Primera Instancia cuando el que lo dicta es un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa, o con el Tribunal Superior si lo pronunció el de Primera Instancia.

Plenario: el plenario se desarrolla en diversas etapas que son las siguientes:

-Defensores y Fiscales

Comienzo del Juicio Plenario -Escrito de cargos

-Fijación de la Audiencia del Reo

-Lectura del Escrito de cargos y demás actas sumariales.

Audiencia del Reo -Contestación del Reo

-Excepciones Dilatorias y de Inadmisibilidad

-Confesión

-Inspección Ocular

Page 85: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

Pruebas -Documentos

-Testigos, Peritos, Facultativos

PLENARIO -Indicios y Presunciones

Vista y Sentencia en -Asociados y Asesores, Relación e Informes

Primera Instancia -Fallo en Primera Instancia

ACTOS CONCLUSIVOS:

CONCEPTO DE SOBRESEIMIENTO:

Es una institución procesal penal que se produce por razones de fondo ya que implica la imposibilidad

De continuar adelante por falta de certeza respecto a los llamados presupuestos fundamentales del Proceso penal, es decir la existencia acreditada de un hecho punible no evidentemente prescrito y los

Fundados elementos de convicción acerca de la responsabilidad del imputado.

Características del sobreseimiento

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1.- es un pronunciamiento judicial aun cuando se acuerda por solicitud del fiscal del proceso o por decisión del fiscal superior. Art 320 y 323.

2.- es fundado en virtud de que debe dictarse cuando este acreditada algunas de las circunstancias previstas en el articulo 318

3.- se dicta respecto a las personas y no cuanto a los hechos

4.- recurrible toda vez que las partes que se consideran agraviadas por el pronunciamiento pueden impugnarlas.

5.- tiene autoridad d cosa juzgada ya que impide la apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto de los mismos hechos

Clasificación del sobreseimiento

Sobreseimiento total o parcial

Según se pronuncie o acuerde respecto a todos o solo respecto a algunos de los imputados

Sobreseimiento provisional o definitivo:

Según permita su posterior reanudación si aparecieran nuevos elementos de convicción o pongan fin al proceso.

Sobreseimiento de oficio o a solicitud de parte:

Según lo decrete el tribunal por iniciativa propia o previa solicitud fiscal art 330 ordinal tercero y 320

Sobreseimiento facultativo y obligatorio:

Es facultad cuando el juez debe decretarlo cuando considere que concurran algunos de los supuestos del art 318

Es obligatorio cuando el fiscal superior ratifica el pedido del fiscal del proceso.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

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1. El nombre y apellido del imputado;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

OPORTUNIDAD EN QUE EL SOBRESEIMIENTO PUEDE SOLICITARSE:

1.- durante la fase investigativa.

2.- una vez que haya concluido la audiencia preliminar.

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3.- en la fase de juicio una vez que haya concluido esta art 173, 364 ord 5°

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

1.- tiene autoridad de cosa juzgada ya que firme la decisión no es posible la apertura de un proceso con identidad en la persona y el objeto.

2.- Puesto que pone fin al proceso en relación a las personas en cuyo favor se decreta, deben cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto al imputado.

3.- En virtud del carácter personal si hubieren coimputados el proceso continuara su curso respecto de quienes no hayan sido favorecidos con la decisión.

Recursos

Tiene apelación y recurso de casación 447 ord 1° 459 ultimo aparte

De los actos conclusivos

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el

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archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Artículo 317. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

5. Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

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Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

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1. El nombre y apellido del imputado;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

CONCLUSIÓN

El legislador venezolano tuvo muy buena intención al querer establecer una serie de principios en el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal que representaran un mayor equilibrio entre las partes, estableció un debate oral y público en el cual todos

Page 92: Historia y Antecedentes de La Teoria de La Accion Penal

tiene libre acceso, definió las funciones de los sujetos procesales eliminando la concentración de poder que tenía el Juez, hay mayor participación ciudadana con los escabinos y jurados, quiso acelerar los procesos eliminando el retardo procesal y estableció una libre apreciación de la prueba por parte del juez según sus conocimientos científicos, su libre convicción y las máximas de la experiencia, y quiso dar mayor seguridad al sistema cuando estableció el principio de inmediación, pero es de hacer notar que este sistema presenta una serie de fallas que deben ser subsanadas para evitar la impunidad de la delincuencia, porque ya que el proceso depende del acusador, del representante del Ministerio público que es el Fiscal, éste muchas veces no puede darse basto para atender todos los casos que se le presenten y los imputados al salir libres por la garantía de la Afirmación de la Libertad no vuelven a juicio y siguen perpetrando hechos punibles. Además del temor que existe por parte de las personas que deben atestiguar, ya que temen por su vida o por la integridad física de sus familiares, porque por la misma garantía de la Afirmación de la Libertad el imputado sale libre y en muchas ocasiones amenaza a los testigos.

Por el contrario en el Sistema Mixto que imperaba antiguamente existían una serie de situaciones que no permitían a las partes tener una igualdad en eldesarrollo del proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la defensa ya que no se le permitía al indiciado ver su propio expediente durante el sumario y saber que delito se le acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que el Fiscal del Ministerio Público si tenía acceso al expediente durante el Sumario y si a eso le agregamos la persecución de que era victima el imputado y los abusos y maltratos que cometían los funcionarios de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales para lograr una declaración de culpabilidad