Historia Procesalistas, Universidades y una guerra civil

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HISTORIAS DE PROCESALISTAS, UNIVERSIDADES Y UNA GUERRA CIVIL (1900-1950) MANUEL CACHÓN CADENAS

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HISTORIAS DE PROCESALISTAS, UNIVERSIDADES Y UNA GUERRA CIVIL (1900-1950)

MANUEL CACHN CADENAS

Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950)

Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950) Manuel Cachn Cadenas

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

2012

2012 Manuel Cachn Cadenas

Venta: Editorial Dykinson c/ Melndez Valds, 61 28015 Madrid Tlf. (+34) 91 544 28 46 E-mail: [email protected] http://www.dykinson.com Diseo: TallerOnce

ISBN: 978-84-9031-036-6 Depsito Legal: MVersin electrnica disponible en e-Archivo http://hdl.handle.net/10016/14588

A quienes nos precedieron en los estudios procesales; a todos ellos; tambin a los arrinconados por el olvido.

Como en una de aquellas absurdas procesiones del paraso dantesco desfilan en hileras interminables, pero sin coros ni candelabros, los hombres de mi estirpe. Todos se dirigen a m, todos quieren dejar en mis manos el hatillo de su vida, la historia sin historia de su haber existido. Palabras de oracin o de ira susurran con el viento entre los matorrales de tomillo. Una corona de hierro se balancea sobre una cruz desprendida. Y tal vez mientras pienso su vida, porque escribo su vida, me sienten como un dios ridculo, que les ha llamado a congregarse en el da del juicio, para liberarles in eterno de su memoria []. [] Para conocerse hay que desarrollar la propia vida hasta el fondo, hasta el momento en que se entra en la fosa. Y tambin entonces hace falta que exista alguien que te recoja, te resucite, te cuente a ti mismo y a los dems como en un juicio final. Es lo que yo he hecho en estos aos, lo que quisiera no haber hecho y lo que seguir haciendo, porque ahora ya no se trata del destino ajeno, sino del mo. (Salvatore Satta, El da del juicio)

Las pequeas vidas de los seres humanos ms pequeos son las que pueden decirnos algo nuevo. Los grandes de este mundo ya nos han dicho y repetido todo ad nauseam. (Jos Jimnez Lozano, Una estancia holandesa)

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NDICE SUMARIO

Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Ctedras y catedrticos de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal durante la primera mitad del siglo XX . . . . . . . . . . . 2. Una resea tarda con algunos episodios temprano . . . . . . . . . . . 3. Las oposiciones a la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza celebradas en 1932: mito y realidad . . . . . . . . . . 4. A propsito de la publicacin del libro Derecho y Proceso de Gmez Orbaneja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Apuntes sobre la vida y la obra de un insigne procesalista cataln: Jos Xirau Palau . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. El expediente de responsabilidades polticas incoado en 1940 contra el profesor Emilio Gmez Orbaneja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Desventuras de Jos Casais Santal, primer traductor espaol de Chiovenda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Un procesalista salmantino truncado por la guerra civil: Agustn scar Alonso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. Las oposiciones a la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago celebradas en 1932. Ingreso de Niceto AlcalZamora y Castillo en el profesorado universitario . . . . . . . . . . . . . . .

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10. Pugna tenaz por la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid con una guerra civil en medio (y otras historias poco loables) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11. Adjudicacin de la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid a Jaime Guasp: datos complementarios casi setenta aos despus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12. Noticias sobre una traduccin indita de la obra maestra de Friedrich Stein . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13. La difusin en forma manuscrita, litografiada y tipogrfica de las explicaciones de clase de Francisco Becea: dudas, certezas y algunos hallazgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14. Ctedras y catedrticos de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense en la primera dcada del siglo XX . . . . . . . . . . . . . Nota de edicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ndice onomstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ndice general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PREFACIO

Reno en este libro la mayor parte de los trabajos que he dedicado a procesalistas espaoles del pasado. Aunque no se incluyen todos los escritos que he elaborado acerca de ese tema, me parece que los aqu agrupados son bastante representativos de la labor que he venido desenvolviendo en este terreno. El objetivo principal de la recopilacin es el habitual en esta clase de publicaciones, o sea, facilitar la bsqueda de los trabajos compilados a aquellos lectores que puedan estar interesados en las cuestiones tratadas en los correspondientes escritos. Algunos de los estudios insertos en el libro estn inditos. Los restantes han sido publicados con anterioridad. En la Nota de edicin que se inserta en la parte final del libro, se indican las publicaciones que han visto la luz. Respecto de estos ltimos, he preferido mantener ntegramente la versin con la que fueron publicados. Tan slo me he limitado a corregir las erratas detectadas, y a unificar en lo posible la forma de hacer las citas bibliogrficas. Los diversos ensayos aparecen en el libro conforme al mismo orden cronolgico en el que fueron escritos. El trabajo inicial y el final de los que componen el libro contienen otros tantos esbozos sobre la evolucin de la doctrina procesal durante los periodos de tiempo a los que se refieren dichos escritos. En otros trabajos se ha procurado reconstruir brevemente la trayectoria vital, acadmica y cientfica de algn procesalista. Varios ms se limitan a analizar hechos concretos concernientes a la vida de un procesalista determinado, aunque siempre se trata de acontecimientos que han tenido una especial incidencia en el devenir de nuestro Derecho Procesal. A su vez, los hay que se refieren a obras procesales dotadas de una significacin importante en la evolucin histrica de la doctrina procesal espaola. El nico escrito que, en parte, se separa de las lneas indicadas es el nmero 2, que consiste en

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una amplia resea sobre la obra magistral del aorado procesalista italiano Franco Cipriani titulada Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel Regno dItalia (1866-1936). No obstante, ese estudio tambin contiene diversas referencias acerca de algunos procesalistas espaoles del pasado reciente, razn por la que he decidido incluirlo en esta recopilacin. Estos ensayos no pretenden ser, ni mucho menos, una exposicin completa de la historia del Derecho Procesal espaol, ni de la historia de la doctrina procesal espaola, ni tan siquiera circunscrita al periodo de tiempo mencionado en el ttulo del libro. Son tan slo unas modestas aportaciones que, en unin de otros trabajos anteriores debidos a distintos autores y de los que se puedan hacer en el futuro, tal vez tengan alguna utilidad para proveer de una cimentacin emprica adecuada a la reconstruccin de una parte de nuestra historia procesal. Desde luego, no me habra sido posible componer los escritos aqu reunidos si no me hubiera podido servir de los numerosos y valiosos estudios que han dedicado a esta materia diversos autores. Es de estricta justicia mencionar en lugar destacado a Niceto Alcal-Zamora y Castillo, Santiago Sents Melendo y Juan Montero Aroca, adems de los trabajos de conjunto publicados por Vctor Fairn Guilln y Francisco Ramos Mndez, as como los estudios elaborados por otros procesalistas e historiadores del Derecho acerca de autores o temas concretos, o respecto de periodos histricos especficos. Debo aadir algunas advertencias. Ante todo, se ha de reconocer que los trabajos incluidos en el libro contienen reiteraciones. Es algo que resulta inevitable, ya que, por una parte, muchos de los temas que se tratan en los respectivos estudios son adyacentes y, en ocasiones, parcialmente coincidentes entre s, y, por otro lado, y sobre todo, estos ensayos nacieron como trabajos independientes, y no para formar parte de una obra concebida unitariamente. Asimismo, dado el abultado nmero de nombres, fechas y otros datos que se manejan a lo largo de los diferentes escritos, es seguro que se habrn deslizado errores, de los que pido excusas por anticipado. Lo nico que puedo asegurar al lector es que me he esforzado por reducir al mnimo posible las equivocaciones. Si estos trabajos se refieren a procesalistas del pasado, tambin es cierto que se trata de procesalistas universitarios en su inmensa mayora. Por ello, me ha parecido oportuno que este dato se reflejara ya en el ttulo

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del libro. A su vez, la ltima guerra civil espaola est presente, y adems con un protagonismo descollante, en casi todas las historias aqu contadas. De ah que tambin tena que aparecer en el ttulo alguna referencia a ese periodo trgico de nuestra historia. En fin, la primera mitad del siglo pasado es el periodo en el que se concentran mayormente los hechos que se narran en estos escritos. Por lo tanto, cre conveniente que este dato figurase, asimismo, en el ttulo del libro. Antes de cerrar este prefacio, debo dar las gracias a las personas que, con su generosidad, han hecho posible o, segn los casos, han propiciado la confeccin de los trabajos reunidos en esta publicacin. No puedo nombrarlas a todas, porque la relacin se hara poco menos que interminable. Pero incurrira en ingratitud si no aludiera, al menos, a quienes me han prestado una ayuda de primer orden. Debo expresar mi agradecimiento al profesor Francisco Ramos Mndez, que me ense el abc del Derecho Procesal y fue a quien o hablar por primera vez de nuestros procesalistas clsicos. Tambin debo hacer constar mi agradecimiento al profesor Carlos Petit, quien me ha hecho ver la importancia de mantener viva la memoria del jurista. l fue tambin el primero en sugerirme la idea de publicar el presente libro. Doy las gracias, asimismo, a los profesores Just Franco Arias y Joan Pic i Junoy, que han tenido la amabilidad de leer las versiones primeras de todos los trabajos ahora publicados, y me han hecho sugerencias y observaciones sin las que estos estudios habran sido bastante peores. Con Santiago Orriols he conversado, durante nuestras peridicas caminatas, acerca de los temas tratados en estos escritos. Le agradezco las cuestiones que me ha suscitado, muchas de las cuales me han obligado a ahondar en la investigacin. Igualmente debo consignar aqu mi agradecimiento al profesor Manuel Martnez Neira por haber accedido a incluir en la coleccin de la que es responsable este libro, a pesar de que ha sido escrito por alguien que no es un historiador profesional. Tambin quiero reconocer mi deuda impagable de gratitud para con los numerosos compaeros universitarios que han ledo alguna o algunas de las redacciones originales de estos trabajos. Sus opiniones y consejos han facilitado la culminacin de los respectivos ensayos, y sus palabras de aliento han sido inmejorables tnicos de la voluntad. Por otra parte, siempre he contado con la inestimable colabora-

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cin, que agradezco, de los responsables y empleados de los diversos archivos pblicos consultados. Para la elaboracin de algunos de estos trabajos, me he beneficiado de la ayuda especfica de diversas personas. Mi agradecimiento hacia ellas consta expresamente en los pasajes correspondientes del libro. Asimismo, expreso mi gratitud a Ana Risco, que ha tenido la paciencia de leer todos los trabajos que integran el libro y ha corregido numerosas erratas. Y, como siempre, mi agradecimiento a Nuria. Adems de ayudarme a componer el ndice onomstico, ha soportado los cientos de horas que he pasado en la paz de archivos y bibliotecas en conversacin con los difuntos. Bellaterra, 20 de mayo de 2012 Manuel Cachn Cadenas

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1 CTEDRAS Y CATEDRTICOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y DE DERECHO PROCESAL DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

[...] non certo esaltante ignorare la storia della propia disciplina e dei propi Padri. Franco Cipriani, Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel Regno dItalia (1866-1936)

1. Introduccin En este escrito se ofrece una sntesis acerca de la evolucin histrica de la doctrina procesal espaola durante la primera mitad del siglo XX y respecto de la provisin de las ctedras de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal a lo largo de ese mismo periodo. Es un bosquejo que puede ayudar a orientarse en el terreno del procesalismo espaol de ese periodo, tema que sigue siendo poco conocido, a pesar de los valiosos estudios que le han dedicado algunos procesalistas e historiadores del derecho. En el apartado segundo se incluye un cuadro sinptico que muestra las sucesivas situaciones de las diversas ctedras procesales en algunas fechas especialmente significativas: 1) el inicio del siglo XX; 2) el cierre del primer cuarto de ese siglo; 3) el comienzo de la guerra civil espaola; 4) la terminacin del ao 1939, es decir, del ao en que concluy la guerra civil; 5) el final de la primera mitad del siglo XX. El apartado tercero contiene algunas indicaciones relativas a la provisin de las ctedras procesales a lo largo del periodo de tiempo es-

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tudiado, analizando Universidad por Universidad y siguiendo el orden alfabtico correspondiente a los nombres de las distintas Universidades. En el apartado cuarto se incluye una breve nota respecto del itinerario acadmico seguido por los diversos catedrticos de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal que impartieron la disciplina en la primera mitad del siglo pasado. Me he atenido al orden alfabtico correspondiente a la inicial del primer apellido de cada catedrtico. En los restantes apartados, se exponen algunos apuntes generales sobre la evolucin de la doctrina procesal espaola y la provisin de las ctedras durante la primera mitad del siglo XX. El propsito de esas notas es modesto, porque no se pretende otra cosa que ofrecer una visin panormica acerca del tema estudiado.

2. Las ctedras de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal a lo largo de la primera mitad del siglo XXUniversidad Barcelona 1/1/1901 Magn Fbrega y Corts (1855-1926) 31/12/1925 18/7/1936 31/12/1939 31/12/1950 Miguel Fenech Navarro (1912-1987) Procedente de Granada

Jos Xirau Jos Xirau Vacante Palau (1893- Palau (1893- (Imposi1982) 1982) cin de la Procedente sancin de de Sevilla separacin definitiva al titular Xirau) Gabriel Bonilla Marn (1888-1965) Procedente de Santiago (Derecho Civil) Gabriel Bonilla Marn (1888-1965) Vacante (Imposicin de la sancin de separacin definitiva al titular Bonilla)

Granada

Agustn Hidalgo y Prez (18441925)

Vacante (Por traslado del titular Fenech a Barcelona)

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La Laguna

No haba sido creada

Mauro Miguel y Romero (18731946)

Francisco Marcos Pelayo (18881946) Procedente de Sevilla

Vacante (Imposicin de la sancin de separacin definitiva al titular Marcos Pelayo) Vacante (El titular Becea fue asesinado al comienzo de la guerra civil)

Carlos de Miguel y Alonso (1920-2007)

Madrid

Toms Montejo y Rica (1856-1933) 1 ctedra Salvador Torres AguilarAmat (18441926) 2 ctedra

Toms Montejo y Rica (1856-1933) Tras la jubilacin de Salvador Torres Aguilar-Amat se suprimi la ctedra que ste ocupaba

Francisco Becea Gonzlez (1889-1936) Procedente de Oviedo

Jaime Guasp Delgado (19131986) Procedente de Barcelona 1 ctedra Leonardo Prieto-Castro Ferrndiz (19051995) Procedente de Zaragoza 2 ctedra Antonio Martnez Bernal (19092000)

Murcia

No haba sido creada

ngel Corujo Valvidares (1865-?) Jubilado en 1935

Vacante Su titular, Matas Domnguez Ballarn (1887-1936), falleci poco antes de la guerra civil

Vacante La guerra civil impidi la provisin de esta ctedra

Oviedo

Juan Mara Rodrguez Arango y Murias (1833-1911)

Francisco Becea Gonzlez (1889-1936) Procedente de Valencia

Jos M Se- Jos M Se- Jos M Serrano Surez rrano Surez rrano Surez (1900-1973) (1900-1973) (1900-1973) Procedente de Salamanca

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Salamanca

Manuel Bedmar y Escudero (1848-?) Procedente de Sevilla (Derecho Civil)

Matas Domnguez Ballarn (1887-1936) Procedente de Santiago

Mauro Miguel y Romero (18731946) En situacin previa de excedencia voluntaria Vacante (Por traslado del titular AlcalZamora a Murcia)

Mauro Miguel y Romero (18731946)

Manuel Gordillo Garca (1914-2000) Procedente de Valencia

Santiago

Luis Zamora Vacante (Por y Carrete (1848-1918) traslado del titular Domnguez Ballarn a Salamanca)

Vacante (La guerra civil impidi la celebracin de las oposiciones convocadas para su provisin) Vacante (Imposicin de la sancin de separacin definitiva al titular Pina)

Vctor Fairn Guilln (1922-)

Sevilla

Pedro Mihu- Vacante ra y Olmedo (Por tras(1841-1919) lado del titular Xirau a Barcelona)

Rafael de Pina Miln (1888-1966) Procedente de La Laguna

Faustino GutirrezAlviz Armario (19152006) Procedente de Granada (Derecho Romano) Vacante (Por traslado del titular Gordillo a Salamanca)

Valencia

Vicente Ga- Francisco dea y Orozco Marcos Pe(1841-1904) layo (18881946) Procedente de Oviedo

Niceto Alcal-Zamora y Castillo (1906-1985)

Vacante (Imposicin de la sancin de separacin definitiva al titular Alcal-Zamora)

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Valladolid

Demetrio GutirrezCaas y Gutirrez (1833-1906)

Quintn Palacios Herranz (1864-1932)

Emilio Gmez Orbaneja (1904-1996) Procedente de Salamanca

Vacante (Imposicin de la sancin de separacin definitiva al titular Gmez Orbaneja) Leonardo Prieto-Castro Ferrndiz (19051995)

Emilio Gmez Orbaneja (1904-1996) Procedente de Salamanca

Zaragoza

Francisco Javier Comn y Moya (1857-1932)

Francisco Javier Comn y Moya (1857-1932)

Leonardo Prieto-Castro Ferrndiz (19051995)

Vicente Herce Quemada (1908-1981)

3. Provisin de las ctedras Se indicarn a continuacin la modalidad y el ao de las sucesivas provisiones de cada una de las ctedras procesales a lo largo de la primera mitad del siglo XX, atendiendo al orden alfabtico de las Universidades espaolas. 1) Barcelona Magn Fbrega y Corts (oposicin, 1889) Jos Xirau Palau (1925, concurso de traslado) Jaime Guasp Delgado (oposicin, 1940 la toma de posesin tuvo lugar en 1941) Miguel Fenech Navarro (concurso de traslado, 1944) 2) Granada Agustn Hidalgo y Prez (oposicin, 1886 la toma de posesin se produjo en 1887) Gabriel Bonilla Marn (concurso de traslado, 1919) Miguel Fenech Navarro (oposicin, 1941 la toma de posesin tuvo lugar en 1942) 3) La Laguna Francisco Becea Gonzlez (oposicin, 1923: Becea fue el primer catedrtico de la disciplina en la Seccin de Estudios Universitarios de La Laguna, posteriormente transformada en Universidad) Francisco Marcos Pelayo (mediante reingreso desde la situacin de excedencia voluntaria, 1923) Mauro Miguel y Romero (oposicin, 1925) Rafael de Pina

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Miln (oposicin, 1929) Francisco Marcos Pelayo (mediante permuta en 1932 con Rafael de Pina Miln, el cual se traslad a la Universidad de Sevilla) Carlos de Miguel y Alonso (oposicin, 1950) 4) Madrid Toms Montejo y Rica (oposicin, 1882, 1 ctedra) + Salvador Torres Aguilar-Amat (procedente de la Escuela del Notariado de la Universidad de Madrid, 1884, 2 ctedra, suprimida tras la jubilacin de ese catedrtico) Francisco Becea Gonzlez (concurso de traslado, 1930) Jaime Guasp Delgado (oposicin, 1944, 1 ctedra) + Leonardo PrietoCastro Ferrndiz (concurso de traslado, 1945, 2 ctedra creada en el mismo ao de 1945) 5) Murcia Jos Xirau Palau (oposicin, 1918: Xirau fue el primer catedrtico de la disciplina en la Universidad de Murcia) ngel Corujo Valvidares (concurso, 1919) Niceto Alcal-Zamora y Castillo (concurso de traslado, 1935) Matas Domnguez Ballarn (mediante permuta en 1935 con Niceto Alcal-Zamora y Castillo, el cual se traslad a la Universidad de Valencia) Valentn Silva Melero (1905-1982), oposicin, 1940 (tom posesin en 1941) Antonio Martnez Bernal (oposicin, 1944) 6) Oviedo Juan Mara Rodrguez-Arango y Murias (concurso, 1882) Jos Lpez de Rueda Moreno (1861-1933), concurso, 1911 Manuel Miguel Traviesas (1878-1936), mediante permuta en 1913 con Jos Lpez de Rueda que pas a ocupar la ctedra de Instituciones de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla) Melquades lvarez Gonzlez (1864-1936), mediante permuta en 1914 con Manuel Miguel Traviesas, el cual pas a ocupar la ctedra de Instituciones de Derecho Romano de la propia Universidad de Oviedo) Francisco Marcos Pelayo (concurso de traslado, 1924) Francisco Becea Gonzlez (mediante permuta en 1925 con Francisco Marcos Pelayo, quien se traslad a la Universidad de Valencia) Jos Mara Serrano Surez (concurso de traslado, 1930) 7) Salamanca Manuel Bedmar y Escudero (mediante permuta en 1897 con Pedro Nolasco Mirasol y de la Cmara (1837-1904), el cual pas a ocupar una ctedra de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla) Francisco Marcos Pelayo (oposicin, 1918) Matas Domnguez Ballarn (concurso de traslado, 1923) Jos Mara Serrano Surez (oposicin, 1929) Emilio

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Gmez Orbaneja (oposicin, 1931) Mauro Miguel y Romero (por reingreso estando en situacin de excedencia voluntaria, 1932) Emilio Gmez Orbaneja (por sancin de traslado forzoso, 1941) Manuel Gordillo Garca (concurso de traslado, 1948) 8) Santiago Luis Zamora y Carrete (concurso, 1890) Matas Domnguez Ballarn (oposicin, 1921) Niceto Alcal-Zamora y Castillo (oposicin, 1932) Vctor Fairn Gilln (oposicin, 1948) 9) Sevilla Pedro Mihura y Olmedo (concurso, 1896) Jos Xirau Palau (concurso de traslado, 1919) Matas Domnguez Ballarn (concurso de traslado, 1926) Francisco Marcos Pelayo (mediante permuta en 1926 con Matas Domnguez Ballarn, el cual se traslad a la Universidad de Valencia) Francisco Marcos Pelayo (por reingreso estando en situacin de excedencia voluntaria, 1932) Rafael de Pina Miln (por permuta en 1932 con Francisco Marcos Pelayo, el cual se traslad a la Universidad de La Laguna) Valentn Silva Melero (concurso de traslado, 1941) Faustino Gutirrez-Alviz Armario (concurso de traslado, 1946) 10) Valencia Vicente Gadea y Orozco (oposicin, 1872) Jos Mara Gadea y Orozco (concurso de traslado, 1904) Francisco Becea Gonzlez (reingreso estando en situacin de excedencia voluntaria, 1924) Matas Domnguez Ballarn (concurso de traslado, 1926) Niceto Alcal-Zamora y Castillo (permuta en 1935 con Matas Domnguez Ballarn, que se traslad a la Universidad de Murcia) ngel Enciso Calvo (oposicin, 1941 la toma de posesin se produjo en 1942-) Manuel Gordillo Garca (oposicin, 1946) 11) Valladolid Demetrio Gutirrez-Caas y Gutirrez (concurso, 1876) Quintn Palacios Herranz (nombramiento directo en 1911, sin concurso ni oposicin previos) Emilo Gmez Orbaneja (concurso de traslado, 1932) Mauro Miguel y Romero (concurso de traslado, 1941) Emilio Gmez Orbaneja (concurso de traslado, 1947) 12) Zaragoza Francisco Javier Comn y Moya (oposicin, 1897) Leonardo Prieto-Castro (oposicin, 1932) Vicente Herce Quemada (oposicin, 1950)

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4. Los catedrticos A continuacin, se inserta un cuadro que contiene un pequeo apunte en relacin con la trayectoria acadmica de cada uno de los profesores que estuvieron al frente de ctedras procesales durante la primera mitad del siglo XX, siguiendo a este fin el orden alfabtico correspondiente a la inicial del primer apellido de cada catedrtico. Son 37 catedrticos. Por supuesto, podra haber algunos errores y omisiones, pero el nmero total no ser muy diferente al indicado. En relacin con cada catedrtico, se hace referencia al ao o los aos en que comenz a desempear ctedras procesales y el ao o los aos en los que ces en esas funciones. La informacin se limita a las ctedras de Procedimientos Judiciales y de Derecho Procesal, es decir, no se incluyen, salvo algunas excepciones, datos cronolgicos sobre las ctedras no procesales que ocuparon diversos profesores. Por otra parte, en los casos en que el cese en el desempeo de una ctedra se produjo despus de 1950, se menciona la causa de ese cese, pero no se especifican las circunstancias en las que el catedrtico continu su labor ms all de la primera mitad del siglo XX. La permanencia al frente de ctedras procesales presenta diferencias abismales entre unos y otros profesores. Por ejemplo, mientras que Manuel Miguel Traviesas desempe solamente una ctedra de Procedimientos Judiciales durante unos pocos meses, Jos Mara Serrano Surez ejerci como catedrtico ms de cuarenta aos, y todos ellos en la Universidad de Oviedo, excepto el primer ao de docencia, que ocup una ctedra en la Universidad de Salamanca. Pero an lo super Toms Montejo, que ense como catedrtico en la Universidad de Madrid durante cuarenta y seis aos. Tambin Salvador Torres ejerci como catedrtico durante un periodo de tiempo similar a Montejo, pero comenz su carrera acadmica en la Universidad de Granada.

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Niceto Alcal-Zamora y Castillo (1906-1985)

Santiago (1932-1935)

Murcia (1935-1935)

Valencia (1935-1939, en que se le impuso la sancin de separacin definitiva del servicio) Asesinado en Madrid al comienzo de la guerra civil Oviedo (1925-1930)

Exiliado a causa de la guerra civil

Melquades lvarez Gonzlez (1864-1936) Francisco Becea Gonzlez (1889-1936) Manuel Bedmar y Escudero (1848-?)

Oviedo (1914-1923)

Pas a situacin de excedencia voluntaria Valencia (1924-1925)

La Laguna (1923-1923)

Madrid (1930-1936)

Asesinado en Asturias al comienzo de la guerra civil

Salamanca (1897-1903)

Desde 1903 hasta su jubilacin en 1918, ocup varias ctedras de Derecho Civil en distintas universidades Exiliado a causa de la guerra civil

Gabriel Bonilla Marn (1888-1965)

Granada (1919-1937, en que se le impuso la sancin de separacin definitiva del servicio)

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Francisco Javier Comn y Moya (1857-1932) ngel Corujo Valvidares (1865-?) Matas Domnguez Ballarn (1887-1936) ngel Enciso Calvo (1912-2000)

Zaragoza (1897-1929, en que se jubil) Murcia (1919-1935, en que se jubil) Santiago (1921-1921) Salamanca (1921-1926) Sevilla (1926-1926) Valencia (1926-1935) Murcia (1935-1936, en que falleci estando en activo)

Valencia (1942-1943)

Obtuvo la excedencia voluntaria en 1943

En mayo de 1982 se reintegr al servicio en Salamanca

Se jubil en agosto de 1982.

Magn Fbrega y Corts (1855-1926) Vctor Fairn Gilln (1922-)

Barcelona (1889-1925, en que se jubil) Santiago (1948-1952) En 1952 se traslad a Valencia Posteriormente pas a la Universidad Autnoma de Madrid en la que se jubil Tras su jubilacin fue nombrado profesor emrito de la Universidad Autnoma de Madrid

Miguel Fenech Navarro (1912-1987)

Granada (1942-1944)

Barcelona (1944-1976, en que se traslad a la Universidad Complutense en la que se jubil)

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Jos M Ga- Valencia dea y Orozco (1889-1892) (1854-1930) Vicente Ga- Valencia dea y Orozco (1872-1904, (1841-1904) en que falleci) Emilio Gmez Orbaneja (1904-1996) Salamanca (1931-1932) Valladolid (1932-1937) Sancionado en 1937 con la separacin definitiva del servicio

Valencia (1904-1924, en que se jubil)

Salamanca (1941-1947) Reintegrado al servicio con sancin de traslado forzoso en 1941

Valladolid (1947-1964, en que pas a situacin de supernumerario)

Desde 1971 imparti docencia en la Autnoma de Madrid manteniendo la situacin de supernumerario En 1972 fue nombrado Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

Se jubil en 1974 pero continu enseando varios aos ms en la Autnoma de Madrid

Manuel Gor- Valencia dillo Garca (1946-1948) (1914-2000)

Salamanca (1948-1969, en que fue nombrado Teniente Fiscal Togado del Consejo Supremo de Justicia Militar) Madrid (1944-hasta su jubilacin)

El mismo ao de 1969 fue nombrado Secretario General Tcnico del Ministerio de la Gobernacin

Permaneci en el Tribunal Supremo hasta su jubilacin en 1985

Jaime Guasp Delgado (19131986) Faustino GutirrezAlviz Armario (19152006)

Barcelona (1941-1944)

Sevilla (1946-hasta su jubilacin)

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Demetrio GutirrezCaas y Gutirrez (1833-1906)

Valladolid (1876-1906, en que falleci)

Antes haba enseado Civil en Santiago y Salamanca

Vicente Her- Zaragoza ce Quemada (1950-hasta (1908-1981) su jubilacin) Agustn Hidalgo y Prez (18441925) Jos Lpez de Rueda Moreno (1861-1933) Granada (1887-1918, en que se jubil) Oviedo (1911-1913) En 1913 pas a Derecho Romano en Sevilla hasta su jubilacin Oviedo (1924-1925) Valencia (1925-1926) Sevilla (1926-1930, en que ces por excedencia voluntaria) Sevilla (1932-1932) La Laguna (1932-1937, en que se le impuso la sancin de separacin definitiva del servicio) Se exili al final de la guerra civil, regresando a Espaa en septiembre de 1939 En 1947 fue declarado depurado sin sancin a ttulo pstumo porque haba fallecido en 1946

Francisco Marcos Pelayo (19881946)

Salamanca (1918-1920, en que ces por excedencia voluntaria) La Laguna (1923-1924)

Antonio Martnez Bernal (19092000)

Murcia (1944-hasta su jubilacin) Salamanca (1952-1966) Valladolid (1972-hasta su jubilacin)

Carlos de La Laguna Miguel y (1950-1952) Alonso (1920-2007)

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Mauro MiLa Laguna Salamanca guel Romero (1925-1926, (1932-1941) (1873-1946) en que pas a excedencia voluntaria) Manuel Miguel Traviesas (1878-1936) Oviedo (1913-1914) Despus pas a Derecho Romano en Oviedo hasta su fallecimiento Sevilla (1896-1918, en que se jubil)

Valladolid (1941-1946, en que falleci)

Pedro Mihu- Sevilla ra y Olmedo (1887-1896) (1841-1919) Toms Mon- Madrid tejo y Rica (1882-1928, (1856-1933) en que se jubil) Quintn Palacios Herranz (1864-1932) Rafael de Pina Miln (1888-1966) Valladolid (1911-1932, en que falleci) La Laguna (1929-1932)

Sevilla (1932-1937, en que se le impuso la sancin de separacin definitiva del servicio) Madrid (1945-hasta su jubilacin)

Exiliado a causa de la guerra civil

Leonardo Prieto-Castro Ferrndiz (19051995)

Zaragoza (1932-1945)

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Juan M RodrguezArango y Murias (1833-1911)

Oviedo (1882-1910, en que se jubil) Oviedo (1930-hasta su jubilacin) Sevilla (1941-1943, en que pas a Derecho Penal de Oviedo) Madrid (1873-1918, en que se jubil) En 1961 fue nombrado Magistrado del Tribunal Supremo En 1973 fue designado presidente del Tribunal Supremo En 1977 fue nombrado senador por el Rey Juan Carlos I

Jos M Se- Salamanca rrano Surez (1929-1930) (1900-1973) Valentn Silva Melero (1905-1982) Murcia (1941-1941)

Salvador To- Granada rres Aguilar- (1872-1873) Amat (18441926) Luis Zamora Santiago y Carrete (1890-1918, (1848-1918) en que falleci)

5. El inicio del siglo XX Al iniciarse el siglo XX, haba en las Universidades espaolas once ctedras de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense y redaccin de instrumentos pblicos, y todas ellas estaban cubiertas, es decir, no exista ninguna ctedra vacante. Todas las Universidades tenan una ctedra de esta disciplina, excepto la Universidad de Madrid, que contaba con dos ctedras, como he sealado. Todos esos catedrticos pertenecen al periodo histrico de evolucin de la doctrina procesal que se ha venido catalogando como procedimentalismo, aunque esta denominacin sea poco adecuada. El nombre en cuestin fue acuado por el profesor Niceto Alcal-Zamora y Castillo poco antes de la guerra civil espaola. Alcal-Zamora y Castillo, que por entonces era catedrtico de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago

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de Compostela, traz un esbozo de periodizacin referida a la evolucin histrica de la doctrina procesal1, fijando cinco grandes periodos o etapas: primitivo, judicialista, prctico, procedimentalista y procesalista2. El bosquejo ideado por Alcal-Zamora y Castillo fue utilizado posteriormente por el mismo autor en numerosas ocasiones3. Y ese mismo esquema histrico tambin ha sido usado por otros autores, aunque introduciendo en algunos casos diversas modificaciones y variantes respecto de la construccin original4. La reconstruccin diseada por Alcal-Zamora y Castillo, a pesar de su innegable utilidad, no pasa de ser una mera aproximacin a la evolucin histrica de la doctrina procesal. El predominio en Espaa del llamado procedimentalismo se inici al comienzo de los aos cuarenta del siglo XIX, coincidiendo con la introduccin de esta tendencia doctrinal en los planes de estudios de las Facultades de Derecho. La nueva orientacin metodolgica mantendr su primaca hasta bien entrados los aos veinte del siglo pasado5.1 En efecto, ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Evolucin de la doctrina procesal, en Estudios de teora general e historia del proceso (1945-1972), Mxico, 1974, tomo II, p. 295, dice que formul la periodizacin mencionada en el texto con ocasin de un cursillo sobre Ejecucin procesal civil dado en la Universidad de Santiago de Compostela (Espaa) en abril del citado ao [1935] y que no ha llegado a publicarse, por haber desaparecido los originales durante las perturbaciones de la guerra civil espaola. 2 Vid. ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Evolucin de la doctrina procesal, cit., pp. 295 y ss. 3 ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Evolucin de la doctrina procesal, cit., pp. 293 y 295, en nota, da noticia de otras ocasiones en las que l mismo hizo uso de aquel esquema referido a la evolucin histrica de la doctrina procesal. 4 As, por ejemplo, MONTERO AROCA, Derecho Jurisdiccional. I. Parte General (con Manuel Ortells, Juan Luis Gmez Colomer y Alberto Montn Redondo), Valencia, 1994, p. 12, prefiere utilizar la denominacin de prctica forense para referirse al tercero de los periodos mencionados por Alcal-Zamora y Castillo; esa decisin se basa en la distincin que efecta MONTERO AROCA entre la prctica y la prctica forense: [] junto al derecho oficial de las universidades, que era el romano, exista otra corriente doctrinal que centraba su atencin en las leyes patrias, corriente a la que hay que calificar de prctica. Una parte de la misma, que se autocalifica de forense, pretenda explicar cmo se realizaban los procesos ante los tribunales, cul era la manera de actuar de stos (ibidem, p. 12). 5 Para una exposicin minuciosa de los rasgos distintivos que caracterizan el procedimentalismo, vid. ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Evolucin de la doctrina procesal, cit., pp. 303 y ss; asimismo, MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, en Trabajos de Derecho Procesal, Barcelona, 1988, pp. 27 y ss.

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La nota esencial del procedimentalismo se refiere a la configuracin del sistema de fuentes del Derecho Procesal. Con los procedimentalistas, la ideologa liberal entr en las obras referidas a la tramitacin de los juicios. Se introdujo en esos trabajos la exaltacin de la ley, que pas a convertirse en el criterio supremo de la sustanciacin de los juicios. Al igual que los autores correspondientes a la prctica forense, los procedimentalistas tambin intentaban describir la sustanciacin de los juicios, es decir, exponer el aspecto formal del desarrollo del proceso, pero esa descripcin ya no se refera a las formas procesales derivadas de los usos forenses, sino a las formas legales, a las formas que la ley prescribe para la tramitacin de los juicios. Aunque los libros de los procedimentalistas acostumbren a llevar en sus ttulos el nombre de procedimientos judiciales, se trata de obras que abarcaban, no slo la exposicin del procedimiento en sentido estricto, sino tambin el estudio de otras materias: organizacin judicial, competencia, procedimiento, el estudio de las acciones6 y el de toda la materia probatoria. O sea, se trata de un contenido que viene a coincidir, ms o menos, con el del actual Derecho Procesal. Por otra parte, los mismos catedrticos tenan a su cargo, adems de la asignatura de Procedimientos Judiciales, la de Prctica Forense y redaccin de instrumentos pblicos, en la que se enseaba la formulacin de escritos procesales y se estudiaba la tramitacin prctica de los juicios, entroncando as, aunque slo en parte, con el enfoque que haba estado en vigor durante el periodo correspondiente a la prctica forense. Por todo ello, la denominacin de procedimentalismo, acuada por Alcal-Zamora y Castillo para hacer referencia a esa nueva orientacin de los estudios procesales, adems de tener una connotacin peyorativa, resulta, como he sealado, poco afortunada. Para designar esa tendencia, quizs habra sido ms apropiado utilizar las expresiones Derecho Judicial o judicialismo, porque los autores pertenecientes a esa orientacin procuraban estudiar todo lo concerniente al Poder Judicial y a la administracin de justicia. De hecho, algunos de esos autores preferan denominar Derecho Judicial a esta disciplina7.6 Como ha puesto de relieve en el interesante trabajo que dedic a este tema GUTIRREZ-ALVIZ Y CONRADI, Doctrina procesal espaola sobre la accin: 1830-1930, en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, 1979, nm.1, pp. 21-43. 7 Por ejemplo, as se llamaba el manual de AGUILERA DE PAZ y RIVES MART, El Derecho judicial espaol, I (1920) y II (1923).

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Los procedimentalistas espaoles siguieron el mtodo expositivo correspondiente a la exgesis. Como seala Montero Aroca, incluso en las obras que no adoptan la forma de comentarios, la exgesis es en el fondo el mtodo utilizado8. No obstante, algunos de los catedrticos de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense que impartan esta materia en los albores del siglo XX en las Facultades de Derecho espaolas sintieron una fuerte atraccin hacia los mtodos pedaggicos de carcter experimental. En este sentido, una de las tcnicas didcticas que utilizaron con ms frecuencia consisti en organizar juicios y actos procesales simulados en los que participaban sus alumnos. Por lo que se refiere a la formacin de los profesores que ocuparon las ctedras de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense en la primera dcada del siglo XX, cabe sealar que esos catedrticos no ampliaron estudios en el extranjero, ni antes ni despus de su acceso a la ctedra, aunque uno de ellos, el catedrtico de la Universidad de Salamanca Manuel Bedmar y Escudero, efectu una breve estancia en Gibraltar, para hacer investigaciones sobre el procedimiento y constitucin de los Tribunales y legislacin colonial inglesa en la plaza de Gibraltar9. En los trabajos de estos catedrticos es claramente perceptible la influencia de la doctrina decimonnica francesa e italiana. En efecto, en los escritos de los profesores espaoles de aquella poca, se encuentran numerosas referencias a los tratadistas franceses del siglo XIX, tales como Bonnier (1808-1877), Bordeaux (1821-1877), Garsonnet (1841-1899), Glasson (1839-1907), Hlie (1799-1884), entre otros. Tambin son frecuentes las citas referidas a autores italianos prechiovendanos, como, por ejemplo, Pescatore (1810-1879), Mattirolo (1838-1904)10, Saredo (18328 Vid. MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, cit., p. 33. 9 Gaceta de Instruccin Pblica y Bellas Artes correspondiente al 10 de enero de 1912, p. 10. 10 MATTIROLO, Trattato di diritto giudiziario civile italiano, 6 vols. Torino, 1875; ID., Istituzioni di diritto giudiziario civile italiano, Milano, 1888. Quizs sea Mattirolo el autor extranjero que ms influy en los catedrticos espaoles de la poca a la que se est haciendo referencia. Tanto su manual como su tratado se tradujeron al castellano. El manual fue traducido de forma ntegra: vid. MATTIROLO, Instituciones de Derecho procesal civil, traduccin de Eduardo Ovejero, Madrid, s/f. En cuanto al tratado, se vertieron al castellano los cuatro primeros volmenes: vid. MATTI-

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1902), el gran Mortara (1855-1937)11, Lessona12, y, respecto del proceso penal, Borsani (1812-1886) y Casorati (1835-1890)13, entre otros. En relacin con esa cuestin, el reproche que cabe hacer a los catedrticos espaoles de Procedimientos Judiciales de principios del siglo XX es que, adems de tomar en consideracin a los grandes autores de Francia o Italia del siglo XIX, lo que resulta plenamente justificable, tambin prestaron mucha atencin, excesiva, a autores de segunda o tercera fila pertenecientes a esos pases. Asimismo, se puede achacar a aquellos catedrticos el escaso inters que mostraron por los eminentes tratadistas espaoles que les haban precedido en el estudio de la disciplina, incluidos los ms relevantes de los siglos XVIII y XIX Otro dato llamativo, y propio de aquellos tiempos, es la facilidad con la que varios de los catedrticos que ensearon Procedimientos Judiciales durante la primera dcada del siglo XX cambiaron de asignatura aROLO, Tratado de derecho judicial civil, traduccin de Eduardo Ovejero Maury, Constancio Bernaldo de Quirs, Manuel Lpez-Rey y Arrojo y Ricardo Garrido Juan, Madrid, 1930-1936. 11 MORTARA, Manuale della procedura civile, Torino, 1888; ID:, Commentario del Codice e delle leggi di procedura civile, 5 vols., Milano, 1898-1909. Para el conocimiento de la figura deslumbrante de Mortara, resultan indispensables los numerosos trabajos que le dedic el profesor Franco Cipriani, entre los que destaca su obra magistral Storie di processualisti e di oligarchi. La procedura civile nel Regno dItalia (1866-1936), Milano, 1991. 12 Acerca de Carlo Lessona, vid. CIPRIANI, Le peripezie di Carlo Lessona tra Mortara, Chiovenda e Calamandrei, en Rivista di diritto processuale, 1991, pp. 754 y ss. Lessona, discpulo de Mortara y maestro de Calamandrei, public un esplndido tratado sobre la prueba, que fue traducido al castellano y reeditado varias veces en Espaa (LESSONA, Teora general de la prueba en Derecho civil, traducido y anotado con arreglo a la legislacin y jurisprudencia espaolas por Enrique Aguilera de Paz, con una introduccin de Jos Mara Manresa y Navarro, 5 vols., Madrid, 1897-1905). Asimismo, la Revista General de Legislacin y Jurisprudencia public diversos trabajos de Lessona de temtica muy heterognea: Gnesis histrica del art. 737 del Cdigo Civil espaol (que apareci en varias entregas a lo largo de los aos de 1895 y 1896), La institucin de los hombres buenos (1896), Los deberes sociales del Derecho procesal civil (tambin publicado por entregas en 1897 y 1898) y El duelo en los nuevos estudios y en las nuevas ideas (1906). Todava en 1919, ao de su fallecimiento, Lessona vena mencionado en el cuadro de colaboradores de la Revista General de Legislacin y Jurisprudencia. 13 Codice di procedura penale italiano commentato da Giuseppe BORSANI e Luigi CASORATI, 7 vols., Milano, 1873-1887.

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lo largo de su vida acadmica. Hay que tener en cuenta que la supresin de ctedras procesales provocada por el Real Decreto de 26 de julio de 1892 reforz esa tendencia. Si establecemos comparaciones con los parmetros actuales, es forzoso reconocer que, en su inmensa mayora, los catedrticos de la poca que estoy analizando publicaron poco. Las aportaciones jurdicas efectuadas por muchos de ellos son extremadamente parcas. De todas formas, hay que tener en cuenta que, in illo tempore, la publicacin de trabajos cientficos no se consideraba un requisito esencial para acceder a una ctedra universitaria. Con arreglo a los Reglamentos de oposiciones de 2 de abril de 187514 y 27 de julio de 189415, los opositores podan aportar los mritos y servicios que considerasen convenientes, pero no se estableca como exigencia necesaria la presentacin de trabajos cientficos. A su vez, la publicacin de estudios cientficos tampoco era un requisito indispensable para acceder a una ctedra distinta mediante concurso de traslado. En conjunto, la situacin de la doctrina procesal espaola en los inicios del siglo XX no puede considerarse halagea, ni mucho menos. La produccin procesal de los catedrticos de esa poca es manifiestamente inferior, tanto en originalidad como desde el punto de vista de la profundidad conceptual, a las obras publicadas por los autores ms destacados pertenecientes a la primera generacin de procedimentalistas espaoles, con Pedro Gmez de la Serna (1806-1871), Juan Manuel Montalbn (1806-1889) y, sobre todo, Jos de Vicente y Caravantes (1820-1880) a la cabeza. Especialmente severo se ha mostrado a este respecto el profesor Juan Montero Aroca, que ha afirmado: El procedimentalismo espaol conoci su cumbre precisamente con Vicente y Caravantes; despus de l slo hay rutinas y abandono [] Desde la cumbre de Vicente y Caravantes se descendi a la llanura pedregosa y estril16. Por lo dems, el cambio radical de paradigma doctrinal que, desde los aos veinte del siglo pasado, se produjo en Espaa en el mbito de los estudios procesales hace que las obras de aquellos catedrticos que enseaban Procedimientos Judiciales en el trnsito entre el siglo XIX y el XX parezcan hoy ms anticuadas y asistemticas de lo que ya son en s mismas.14 Gaceta de Madrid del 3 de abril de 1875. 15 Gaceta de Madrid del 30 de julio de 1894. 16 Vid. MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, cit., pp. 35-36.

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El ms prolfico de los catedrticos de la disciplina correspondientes a esa poca fue Magn Fbrega y Corts, autor de diversos manuales de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense17, que tuvieron notable difusin en la Universidad y el Foro, y fueron objeto de merecidos elogios. Por ejemplo, Sents Melendo, que haba sido alumno de Fbrega y Corts, calific los manuales de ste como magnficos18. Asimismo, Casais Santal despus de mencionar diversos manuales de aquella poca, deca:Y muy superiores a todos stos por sus orientaciones doctrinales y formacin moderna, aunque con todos los defectos de su brevedad responden bien a la primera palabra de su ttulo que adems los hace incompletos, son los Apuntes de procedimientos judiciales (1907) y de Prctica forense (1908) del Profesor Fbrega19.

Tambin Francisco Becea destac el carcter innovador de los manuales de Magn Fbrega desde el punto de vista pedaggico. Becea puso de relieve el enfoque que los profesores de Prctica Forense solan dar a esta asignatura:[] lo ms general es que en la prctica forense se estudie aquella parte de la ley de Enjuiciamiento civil destinada al desenvolvimiento ritual del juicio, o sea a la tramitacin o parte dinmica del proceso, estudindose bajo el nombre de Procedimientos, lo que pudiramos llamar principios, fundamentos y doctrinas procesales, prescindiendo de las aplicaciones y desenvolvimiento que la propia ley hace de aquellas normas. Complemento indispensable de esta concepcin de la Prctica, es la redaccin de todos los actos procesales, sean del juez, de las partes o del secretario, con arreglo a las frmulas usuales 17 FBREGA Y CORTS, Apuntes de prctica forense, Barcelona, 1901 (incluye el programa de la asignatura de Prctica Forense y redaccin de instrumentos pblicos del curso 1901 a 1002, impartido por el autor); ID., Apuntes de procedimientos judiciales, Barcelona, 1907; ID., Apuntes de prctica forense, Barcelona, 1908; ID., Apuntes de algunas lecciones del notariado, Barcelona, 1913; ID., Lecciones de procedimientos judiciales, 2 ed., Barcelona, 1921; ID., Lecciones de prctica forense: segundo curso de procedimientos judiciales, 2 ed., Barcelona, 1921; ID., Lecciones de procedimientos judiciales, 3 ed., Barcelona, 1928 (esta edicin es pstuma, y, si bien Magn Fbrega la dej preparada en los puntos fundamentales, fue completada por un autor desconocido). 18 Vid. SENTS MELENDO, La obra procesal de Prieto Castro, en Estudios de Derecho Procesal, Buenos Aires, 1967, II cit., p. 236. 19 Vid. CASAIS SANTAL, Literatura procesal espaola, en CHIOVENDA, Principios de derecho procesal civil, traduccin de Jos Casais Santal, Madrid, 1922, I, p. 40.

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y corrientes en nuestros Tribunales. Este suele ser el contenido de la primera parte de los Programas de Prctica Forense en uso en nuestras Universidades20.

A continuacin, Becea se refera a los planteamientos originales de Magn Fbrega:Excepcin de este criterio general y uniforme es el de Fbrega, que en el libro destinado a la Prctica Forense estudia toda la materia de la prueba, desde la determinacin del concepto hasta su realizacin o produccin en juicio; toda la jurisdiccin voluntaria; lo referente a ejecucin de sentencias, incluso extranjeras; lo concerniente al juicio ejecutivo, al desahucio, interdictos y dems procedimientos especiales de nuestra legislacin procesal civil; concepcin verdaderamente renovadora y audaz, que contradice lo que pareca ser un criterio de cierta lgica diferenciacin entre la determinacin del concepto de cada institucin procesal; concepto de prueba, medios, fuentes y clases de ella; de accin ejecutiva y dems, y lo que haca referencia a su realizacin ante los Tribunales21.

Tambin hay que hacer alusin a Toms Montejo y Rica, que probablemente era el ms capaz de todos los catedrticos que enseaban Procedimientos Judiciales a principios del siglo XX en las Universidades espaolas, aunque su produccin procesal fue escasa, porque sus energas se dispersaron en el desempeo de una infinidad de cargos pblicos y cometidos ajenos al cultivo de la ciencia jurdica. Montero Aroca seala a este respecto:[] los dos catedrticos de la Universidad Central, Salvador Torres y Aguilar-Amat, jubilado en 1918, y Toms Montejo y Rica, no eran, cientficamente, valedores de vocaciones procesales22.

Incluso los contemporneos de Toms Montejo que se mostraron ms elogiosos con este catedrtico reconocieron que la contribucin que haba dado a la ciencia procesal fue slo una pequea parte de la que habra podido dar si se hubiera dedicado a estos estudios con ms intensidad.20 Vid. BECEA GONZLEZ, Casos de Derecho Procesal Civil para uso de los estudiantes, Madrid, 1925, pp. 25-26. 21 Vid. BECEA GONZLEZ, Casos de Derecho Procesal Civil para uso de los estudiantes, p. 26. 22 Vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1981, p. 613.

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Felipe Clemente de Diego, despus de aludir al hecho de que Montejo no lleg a concluir la obra general de Derecho procesal que haba comenzado a escribir, dijo:Cuntas veces me lament ante l y hasta le recrimin cariosamente de tamaa falta que reputaba de lesa cultura! []. [] En la suspensin de la publicacin de la obra de Derecho procesal influyeron circunstancias diversas, ente ellas la vocacin poltica que cultiv toda su vida el ilustre muerto y que le absorbi tiempo y energas []23.

Asimismo Casais Santal, en las notas sobre Derecho espaol que incluy en la traduccin de los Principios de derecho procesal civil de Chiovenda, indicaba:Las explicaciones del Profesor de la Universidad Central recgense por sus alumnos en pginas litografiadas y es lstima que la confeccin de estos apuntes no ofrezca la garanta de una revisin del Sr. Montejo para que el empleo de aquellos como material de estudio no presente las inseguridades de una labor de estudiante, porque mucho ayudaran a la ciencia procesal las sabias lecciones de quien en monografas procesales ha puesto de relieve singular competencia en estas disciplinas24.

En su trabajo sobre La funcin judicial25, que era su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Polticas, Toms Montejo, no slo demostr que estaba familiarizado con la obra de Mortara y Lessona, sino que tambin cit a Chiovenda26. Por lo que respecta a este tema, conviene salir al paso de una equi23 Vid. Felipe Clemente DE DIEGO, DE DIEGO, Nota necrolgica. D. Toms Montejo y Rica, en Boletn del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, nm. 20, junio de 1933, p. 8. 24 Vid. CASAIS SANTAL, Literatura procesal espaola, cit., p. 40. 25 Vid. MONTEJO Y RICA, La funcin judicial: Indicaciones referentes al concepto de la misma, a los derechos que debe amparar, y al modo como debe ser ejercida. Discurso ledo por D. Toms Montejo y Rica en su recepcin en la Real Academia de Ciencias Morales y Polticas. Contestacin del Sr. D. Javier Ugarte, Madrid, 1916 (el texto correspondiente al discurso de Toms Montejo va desde la pgina 7 a la 78, mientras que el discurso de contestacin de Javier Ugarte se extiende desde la pgina 81 a la 97). Me referir a este trabajo citando su ttulo de forma resumida, es decir, La funcin judicial. 26 Vid. MONTEJO Y RICA, La funcin judicial, cit., pp. 21 y 28.

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vocacin que se ha venido repitiendo sin que haya sido objeto de rectificacin hasta hora, segn creo. El insigne procesalista Santiago Sents Melendo (1900-1979) formul y reiter en numerosas ocasiones y con diversas variaciones la afirmacin de que el procesalista argentino Toms Jofr (1868-1930) fue el primer autor que cit a Chiovenda en un trabajo publicado en lengua castellana, concretamente en un estudio que vio la luz en el primer volumen de la revista Jurisprudencia Argentina, publicado en 1918. Transcribir a continuacin algunos de los muchos pasajes de la obra de Sents Melendo en el que este autor repiti esa tesis:He mencionado a Jofr y a Chiovenda: dos nombres que en la Argentina no pueden por menos de ir unidos; en la Argentina y en los pases de lengua castellana; porque fue aqu, en un trabajo de Jofr que figura en el primer volumen de Jurisprudencia Argentina- donde apareci, por primera vez en nuestro idioma, una referencia al Maestro de Roma27. El mrito de descubrir a Chiovenda entre nosotros corresponde a Jofr. l fue, que yo sepa, el primero que estamp, en un trabajo en lengua castellana, el nombre del profesor de Roma28. [] y, en cualquier caso, Chiovenda, citado por primera vez en nuestra lengua por el argentino Toms Jofr (si alguien me seala una cita anterior a la que figura en el tomo primero de Jurisprudencia Argentina, ao 1918, rectificar esta afirmacin) []29. [] en alguna ocasin he sealado que no es en publicaciones espaolas sino argentinas donde por primera vez se encuentra citado a Chiovenda (concretamente, en un trabajo de Jofr aparecido en el primer volumen de Jurisprudencia Argentina)30. 27 Vid. SENTS MELENDO, Prlogo al libro de Amlcar A. Mercader, El tercero en el proceso, en Estudios de Derecho Procesal, cit., II, p. 123. 28 Vid. SENTS MELENDO, Prlogo al Tratado terico prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial de Hugo Alsina (volumen IV, actualizado, as como los siguientes, por Jess Cuadrado, en Estudios de Derecho Procesal, cit., II, p. 131. En ese mismo trabajo Sents Melendo indica que la cita de Chiovenda realizada por Toms Jofr apareci en la pgina 669 del primer volumen de la revista Jurisprudencia Argentina (ibidem, p. 131, en nota). 29 Vid. SENTS MELENDO, La obra procesal de Prieto Castro, en Estudios de Derecho Procesal, cit., II, p. 239. 30 Vid. SENTS MELENDO, Resea a Carlos J. Colombo, Cdigo de proce-

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Repito lo que he sealado en varios de mis trabajos: la primera cita de Chiovenda en nuestro idioma la hace un argentino: Jofr. Se la puede encontrar en un trabajo que figura en el primer volumen de Jurisprudencia Argentina, en 191831.

Ahora bien, la tesis tan reiteradamente sostenida por Sents Melendo es errnea32, porque el procesalista espaol Toms Montejo y Rica cit a Chiovenda en un trabajo publicado en 1916, es decir, dos aos antes de que viera la luz el estudio de Toms Jofr en el que ste mencion al maestro italiano. En concreto, como he sealado, Toms Montejo se refiri a Chiovenda en su estudio sobre La funcin judicial, que era el texto correspondiente al discurso de ingreso de Montejo en la Real Academia de Ciencias Morales y Polticas. El discurso en cuestin fue ledo el 27 de febrero de 1916, y se public, como he dicho, ese mismo ao. Las alusiones a Chiovenda se encuentran en las pginas 21 y 28 de aquel trabajo de Montejo. En ambos pasajes se menciona el libro de Chiovenda Saggi di diritto processuale civile (Bologna, 1904), y, ms en concreto, Montejo cita el clebre ensayo de Chiovenda Lazione nel sistema dei diritti, incluido en el libro mencionado33. Lo que no puedo asegurar es si, antes de que Toms Montejo citara a Chiovenda, ste haba sido citado en algn otro trabajo publicado en Espaa, en Argentina o en otro pas hispanohablante.

6. El primer cuarto del siglo XX La caracterizacin de la doctrina procesal espaola y de los catedrticosdimiento Civil y Comercial de la Capital, anotado y comentado, en Estudios de Derecho Procesal, cit., II, p. 283. 31 Vid. SENTS MELENDO, 50 aos de Derecho Procesal argentino dnde estamos?, en La prueba, Buenos Aires, 1978, p. 462. Sents Melendo vuelve a aadir que la cita de Chiovenda realizada por Toms Jofr apareci en la pgina 669 del primer volumen de la revista Jurisprudencia Argentina (ibidem, p. 462, en nota). 32 MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, cit., p. 37, asume la tesis de Sents Melendo, pero lo hace manifestando alguna reticencia, porque, al referirse a Toms Jofr, Montero seala: Fue as, al parecer, el primero que en lengua espaola cit a Chiovenda. 33 Vid. MONTEJO Y RICA, La funcin judicial, cit., pp. 21 (en nota) y 28 (en nota).

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de Procedimientos Judiciales de principios del siglo XX, que se ha hecho en el apartado precedente, es tambin vlida para la mayor parte del primer cuarto de ese siglo. No obstante, desde la segunda dcada del siglo pasado hasta el final del primer cuarto de siglo, se produjeron diversos cambios, que, a la larga, tendran una enorme repercusin en la evolucin de la doctrina procesal espaola. A continuacin, mencionar algunas de las novedades ms relevantes que tuvieron lugar en aquellos aos. Por lo dems, como tratar de pone de relieve, esas modificaciones estuvieron relacionadas entre s. El primer dato que llama la atencin afecta a la formacin cientfica de algunos de los catedrticos de Procedimientos Judiciales que ingresaron en el escalafn en los ltimos aos del primer cuarto del siglo XX. Segn he indicado, los profesores que ocupaban las ctedras de la disciplina al inicio del siglo pasado no ampliaron estudios en el extranjero, salvo el caso, prcticamente anecdtico, de la breve estancia de Manuel Bedmar y Escudero en la colonia inglesa de Gibraltar. Pues bien, esa pauta de actuacin va a cambiar radicalmente a partir de la segunda dcada del siglo. En efecto, en el segundo decenio del siglo XX, varios jvenes universitarios espaoles comenzaron a acudir a Universidades extranjeras con el fin de ampliar estudios de Derecho Procesal, al igual que sucedi en las restantes disciplinas. Fue sa una tendencia que se acentu en los aos posteriores, hasta alcanzar su apogeo en el periodo inmediatamente anterior a la guerra civil. Ese fenmeno novedoso vino propiciado por la creacin de la Junta para Ampliacin de Estudios e Investigaciones Cientficas, que fue uno de los hechos ms trascendentales de todo el siglo XX en lo que respecta a la ciencia, la cultura y la Universidad espaolas. Como es sabido, en los aos que siguieron a la prdida por Espaa de las ltimas colonias de ultramar (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), se public una ingente cantidad de libros y artculos, que intentaban identificar las posibles causas de la decadencia de nuestro pas. Tambin hubo numerosas y vehementes polmicas sobre esta cuestin, en las que, junto a personajes de segunda o tercera fila, participaron los ms destacados intelectuales espaoles de aquella poca. Fueron muchos, una gran mayora en realidad, los que defendieron la idea de que una de las causas ms importantes del declive de Es-

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paa radicaba en el atraso enorme en que estaban sumidas la cultura, la ciencia y la Universidad espaolas en comparacin con las de los pases ms avanzados. Entre las diversas medidas que se adoptaron para tratar de reducir, en ese terreno especfico, la diferencia existente entre Espaa y los pases ms desarrollados, la ms relevante fue, precisamente, la creacin de la Junta para Ampliacin de Estudios e Investigaciones Cientficas34, que se produjo en 190735. Una de las tareas esenciales encomendadas a la Junta para Ampliacin de Estudios fue la gestin de la concesin de becas (pensiones en el lenguaje de aquella poca) a profesores y cientficos espaoles, a fin de que pudieran hacer estancias de estudio en Universidades y Centros de investigacin extranjeros. De esta forma, se intentaba que los becados (pensionados) completaran su formacin cientfica y acadmica, y se familiarizaran con los resultados y los mtodos cientficos de vanguardia, para aplicarlos y difundirlos despus en Espaa. A lo largo de su existencia, la Junta concedi en torno a 2.000 pensiones. La Junta para Ampliacin de Estudios, que perdur hasta la guerra civil espaola36, fue la institucin que ms contribuy al desarrollo de la ciencia espaola y a la mejora y modernizacin de la Universidad espaola durante el primer tercio del siglo XX. El conjunto de innovaciones introducidas en la Universidad y en el sistema cientfico durante esa poca dieron lugar a la llamada Edad de Plata de la ciencia y la cultura espaolas. Cabe aadir que la gestin efectiva de la Junta para Ampliacin de Estudios estuvo confiada, fundamentalmente, a universitarios vinculados a la Institucin Libre de Enseanza, al igual que ocurri con la Residencia de Estudiantes, creada en 1910. En el mbito del Derecho Procesal, fue un secretario judicial, Ale34 La bibliografa existente sobre la Junta para Ampliacin de Estudios e Investigaciones Cientficas es muy copiosa; como publicacin que permite obtener una amplia visin de conjunto acerca de este tema, puede consultarse la obra colectiva 1907-1987. La Junta para Ampliacin de Estudios e Investigaciones Cientficas ochenta aos despus, coord. J. M. Snchez Ron, dos volmenes, Madrid, 1989. 35 La Junta para Ampliacin de Estudios e Investigaciones Cientficas fue creada mediante Real Decreto de 11 de enero de 1907 (Gaceta de Madrid del 15 de enero del mismo ao). 36 La Junta para Ampliacin de Estudios fue disuelta por el Gobierno franquista.

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jandro Rey-Stolle Ravia, el primero que, al parecer, hizo una estancia en el extranjero para investigar sobre un tema procesal al amparo de una beca otorgada por la Junta de Ampliacin de Estudios. En concreto, durante los aos 1910 y 1911, estuvo en Francia, Inglaterra y Escocia, haciendo un estudio sobre el funcionamiento de la administracin de justicia en esos pases, centrado, sobre todo, en el Jurado37. Un caso muy singular es el de Manuel Miguel Traviesas (o de las Traviesas)38. El 14 de marzo de 1911 fue nombrado catedrtico de Instituciones de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla39. Era asturiano y deseaba volver cuanto antes a la Universidad de Oviedo. Por ello, el 4 de septiembre de 1913 fue nombrado catedrtico de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense de la Universidad asturiana en virtud de una permuta con Jos Lpez de Rueda, que, a su vez, quera regresar a su tierra, o sea, a la Universidad de Sevilla40. Pero Manuel Miguel Traviesas slo permaneci unos pocos meses al frente de la ctedra de Procedimientos Judiciales, porque en enero de 1914 pas a ocupar la de Instituciones de Derecho Romano de la misma Universidad de Oviedo, mediante una permuta con Melquades lvarez41. Pues bien, el 26 de mayo de 1911 la Junta concedi a Manuel Miguel Traviesas una beca para ampliar estudios de Derecho Romano durante un ao en Alemania42. Manuel Miguel Traviesas permaneci en ese pas hasta bien entrado el ao 191343. Aunque, como acabo de sealar, la beca le fue otorgada para estudiar Derecho Romano, y no Derecho Procesal, el joven catedrtico realiz actividades formativas referidas a distintas disciplinas, y, entre ellas, asisti a un seminario del insigne procesalista alemn Hellwig, y sigui un curso impartido por el no menos eminente procesalista Wach44. En un estudio que public al volver de Alemania, al que me referir despus, Manuel Miguel Traviesas dej muestras visibles de los estudios procesales que efectu con aquellos grandes maestros.37 AJAE, expediente personal de Alejandro Rey-Stolle Ravia. 38 Acerca de este catedrtico, vid. SILVA MELERO, Un eminente jurista asturiano: Don Manuel Miguel de las Traviesas, Oviedo, 1968. 39 Gaceta de Madrid del 25 de marzo de 1911. 40 Vid. SILVA MELERO, Un eminente jurista asturiano: Don Manuel Miguel de las Traviesas, cit., p. 13. 41 Gaceta de Madrid del 5 de enero de 1914. 42 Gaceta de Madrid del 1 de junio de 1911. 43 AJAE, expediente personal de Manuel Miguel Traviesas. 44 AJAE, expediente personal de Manuel Miguel Traviesas.

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Algunos aos despus, en 1918, fue Jos Casais Santal (18941971), quien obtuvo una beca de la Junta, que le permiti ampliar estudios de Derecho Procesal en la Universidad de Roma45, siguiendo en esa Universidad las enseanzas de Chiovenda. Casais, que permaneci en Roma hasta 1920, fue el primer discpulo espaol del gran maestro italiano. En 1920 Francisco Becea, que se convertira en el principal procesalista espaol del periodo inmediatamente anterior a la guerra civil, consigui una beca de la Junta para Ampliacin de Estudios, desplazndose a Berna para estudiar la Ley Federal sobre persecucin por deudas y la quiebra de 11 de abril de 188946. En el mbito al que estoy haciendo referencia, comenz a producirse, durante los ltimos aos del primer cuarto del siglo XX, otro fenmeno que se seguira repitiendo con frecuencia en aos sucesivos. Me refiero al hecho de que algunos jvenes universitarios espaoles obtuvieron, en principio, una beca de la Junta para ampliar estudios en una materia jurdica distinta del Derecho Procesal, y despus, por razones diversas en cada caso, pasaron a cultivar el Derecho Procesal, a veces durante la propia estancia en el extranjero, y en otras ocasiones tras su regreso a Espaa. Tambin se dio el hecho inverso, o sea, hubo universitarios que consiguieron una beca de la Junta para ampliar estudios procesales en un Universidad extranjera, y que posteriormente cambiaron de especialidad. Un caso representativo de esos cambios de disciplina lo constituye Jos Xirau Palau. Se haba formado bajo direccin del civilista Felipe Clemente de Diego en el Centro de Estudios Histricos. En 1918 obtuvo la ctedra de Procedimientos Judiciales de la Universidad de Murcia, pero Xirau segua albergando el propsito de dedicarse al Derecho Privado, y no al Derecho Procesal. Por ello, en 1919 pidi a la Junta una beca para estudiar Derecho Privado con el profesor Huber en la Universidad de Berna47. Aunque la Junta no le concedi la beca, le otorg la consideracin de pensionado48. Y, en efecto, Xirau estudi Derecho Privado con Huber desde abril hasta agosto de 1920. En enero de 1920, poco antes de trasladarse a Suiza, Xirau se present a unas oposiciones convocadas para cubrir la ctedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, pero45 46 47 48 AJAE, expediente personal de Jos Casais Santal. AJAE, expediente personal de Francisco Becea Gonzlez. AJAE, expediente personal de Jos Xirau Palau. AJAE, expediente personal de Jos Xirau Palau.

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no consigui esa plaza49. Fue ms tarde, ya bien entrados los aos veinte del siglo pasado, cuando Xirau empez a sentir inters por el cultivo del Derecho Procesal, materia en la, en poco tiempo, se convertira en uno de los ms destacados estudiosos espaoles de aquella poca. La salida creciente de jvenes universitarios espaoles al extranjero para ampliar estudios de Derecho Procesal iba a tener repercusiones inmediatas. Ya desde la segunda dcada del siglo XX, se inici una profunda renovacin de los estudios procesales en Espaa, que proseguira y se acelerara en los aos sucesivos. La renovacin mencionada consisti, fundamentalmente, en la introduccin, difusin y recepcin en nuestro pas de la dogmtica procesal, es decir, de lo que tambin ha sido denominado, con un nombre quizs no muy apropiado, procesalismo cientfico, que vena conociendo un auge extraordinario en Alemania desde la segunda mitad del siglo XIX, y en Italia a partir del inicio del siglo XX. Uno de los trabajos pioneros en esa nueva orientacin de los estudios procesales espaoles es el artculo, ya mencionado, que Manuel Miguel Traviesas public en 1915 en la Revista de Derecho Privado con el ttulo de La defensa privada, en el que, adems de propugnar un concepto moderno sobre la accin, demostraba que estaba al corriente del pensamiento de algunos de los ms insignes procesalistas alemanes correspondientes a las ltimas dcadas del siglo XIX y a los primeros aos del siglo XX50. Como he sealado, fue su estancia en Alemania, durante la que tuvo la oportunidad de recibir las enseanzas de Wach y Hellwig, la que permiti a Manuel Miguel Traviesas componer un artculo que resultaba muy novedoso en el contexto de la doctrina procesal de aquella poca51. Ya en su da, Valentn Silva Melero puso de relieve el carcter innovador de aquel trabajo de Traviesas:Creo que en este trabajo se plantean por primera vez en Espaa algunos de los problemas modernos del Derecho Procesal: su carcter pblico, la naturaleza de la pretensin jurdica y de la relacin procesal, con la cita de los procesalistas alemanes ms destacados52. 49 AGA, seccin Educacin, caja 32355, exp. n 5367-3. 50 Vid. MIGUEL TRAVIESAS, La defensa privada, en Revista de Derecho Privado, 1915 (julio-agosto), pp. 193-203. 51 Vid. en este sentido MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, cit., p. 38. 52 Vid. SILVA MELERO, Un eminente jurista asturiano: Don Manuel Miguel de las Traviesas, cit., p. 17.

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Respecto del trabajo mencionado de Traviesas, Faustino Gutirrez-Alviz y Conradi seala:Cronolgicamente le cabe el honor de haber sido el primer expositor y propagador de las nuevas ideas a Traviesas [] gracias al trabajo de Traviesas se acogen en 1915 en nuestro pas, por primera vez, las nuevas orientaciones procesales con manejo concreto de las obras clsicas alemanas53.

Algunos aos despus, en 1921, Lorenzo Gallardo Gonzlez (18801940) dio a la luz un amplio estudio que contena las referencias probablemente ms completas al pensamiento de Chiovenda de cuantas se haban publicado hasta entonces en Espaa54. El trabajo de Gallardo era el resumen correspondiente a tres conferencias que el autor haba impartido los das 13, 14 y 16 de mayo de 1921 en el Aula n 8 de la Universidad de Valencia, segn se indica en la propia publicacin55. Gallardo no era profesor universitario. Ejerci diversas funciones judiciales y prest servicios en el Ministerio Fiscal. Entre 1934 y 1935 desempe el importante cargo de Fiscal General de la Repblica. Al referirse al trabajo de Gallardo que he mencionado, Montero Aroca afirma:[] llama la atencin el que en un momento en que nuestra ciencia oficial universitaria permaneca todava cerrada al exterior, un fiscal de la Audiencia de Valencia, Gallardo, conociera perfectamente a Chiovenda, aunque tambin es verdad que la doctrina alemana que profusamente cita no parece haber sido usada de primera mano, sino a travs del maestro italiano56.

Asimismo, el ya mencionado Casais Santal ocupa un lugar destacado en la historia de la doctrina procesal espaola, aunque no llegara a ser catedrtico, y abandonara el cultivo del Derecho Procesal a mediados de los aos veinte del siglo pasado. Casais fue el primer discpulo y traduc53 Vid. GUTIRREZ-ALVIZ Y CONRADI, Doctrina procesal espaola sobre la accin: 1830-1930, cit, pp. 31-32. 54 Vid. GALLARDO GONZLEZ, Formalismo procesal (civil), en Anales de la Universidad de Valencia, ao I (1920-1921), cuaderno 6, pp. 419-462. 55 Vid. GALLARDO GONZLEZ, Formalismo procesal (civil), cit., p. 419, en nota. 56 Vid. MONTERO AROCA, Introduccin al Derecho Procesal. Jurisdiccin, accin y proceso, Madrid, 1976, p. 251.

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tor espaol de Chiovenda. Su contribucin ms importante a los estudios procesales radica en haber traducido al castellano los Principii di diritto processuale civile de Chiovenda, completndolos con notas de Derecho espaol57. A la postre, esa traduccin de la obra cumbre de Chiovenda se convertira en el principal medio de difusin del pensamiento chiovendano en Espaa y en Hispanoamrica. He mencionado a varios juristas que, sin ser catedrticos de Procedimientos Judiciales (es el caso de Lorenzo Gallardo y de Jos Casais), o sindolo de forma muy fugaz (como Manuel Miguel Traviesas), colaboraron, durante aquella etapa, en la propagacin en Espaa de la moderna dogmtica procesal. Pero el protagonismo principal de la difusin en Espaa de la corriente doctrinal mencionada corresponde a dos catedrticos de la disciplina: Francisco Becea y Jos Xirau. Al igual que Jos Casais y Manuel Miguel Traviesas, Becea y Xirau ampliaron estudios en Universidades europeas. Desde finales del primer cuarto del siglo XX, Becea y Xirau mantuvieron entre s una estrecha relacin de colaboracin cientfica y acadmica. Ambos estaban ligados a la muy influyente Institucin Libre de Enseanza58. Xirau haba formado parte del tribunal de las oposiciones en las que Becea obtuvo, por unanimidad, su primera ctedra universitaria59. Los dos eran discpulos de Felipe Clemente de Diego60. Xirau, que57 Vid. CHIOVENDA, Principios de derecho procesal civil, traduccin de Jos Casais Santal, Madrid, volumen I (1922) y volumen II (1925). 58 Sobre la vinculacin de Becea con la Institucin Libre de Enseanza, vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 611. Por lo que se refiere a los ligmenes existentes entre Xirau y la Institucin Libre de Enseanza, vid. la nota biogrfica sobre Xirau incluida en la obra colectiva 8 conferncies sobre Catalunya, Barcelona, 1971, p. 35, donde se afirma que Xirau deba su formacin sobre todo a la larga estancia en Madrid y a su gran maestro Cosso. Esta alusin se refiere a Manuel Bartolom Cosso, que era uno de los personajes ms relevantes de la Institucin Libre de Enseanza. Precisamente Joaqun Xirau, hermano del procesalista, dedic un libro a estudiar la figura de Cosso (vid. XIRAU, Joaqun, Manuel B. Cosso y la educacin en Espaa, 2 ed., Barcelona, 1969). 59 AGA, seccin Educacin, caja 32/7363, exp. 5371-4. 60 En relacin con este aspecto de la vida de Becea, vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 611. Por lo que se refiere a Xirau, est suficientemente acreditado que tambin l era discpulo de Felipe Clemente de Diego: vid. en este sentido Federico DE CASTRO, Jos Castn Tobeas, en Anuario de Derecho Civil, 22, 1969, p. 435; igualmente ALCAL-ZA-

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era ms joven de edad pero ms antiguo como catedrtico que Becea, admiraba a ste en su faceta de procesalista. Xirau fue el primer procesalista espaol que public un artculo en la Rivista di dirito processuale civile, y lo hizo en 1925, o sea, en el periodo al que estoy haciendo referencia61. Pues bien, en ese artculo aludi a un trabajo de Becea, y dijo que ste era un giovane e valoroso processualista62. Lo cierto es que Xirau, reconociendo la primaca de Becea en el panorama de los estudios procesales espaoles de aquel tiempo, cooper con Becea en la renovacin de dichos estudios procesales iniciada en Espaa durante los aos veinte del siglo pasado. Entre 1920 y 1924, Becea public varios trabajos, que, dentro de su brevedad, eran profundamente innovadores63, y respondan a los planteamientos doctrinales propios de la moderna dogmtica procesal64. Pero, sin duda, la obra ms importante de las publicadas por Becea durante el primer cuarto del siglo XX fue su libro Casos de Derecho

MORA Y CASTILLO, Necrologa de Jos Ramn Xirau Palau, Decano de los procesalistas espaoles, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1985, cit., p. 264. 61 Vid. XIRAU, Le condizioni attuali del processo civile in Ispagna, en Rivista di diritto processuale civile, 1925, I, pp. 148 y ss. 62 Vid. XIRAU, Le condizioni attuali del processo civile in Ispagna, en Rivista di diritto processuale civile, 1925, I, p. 156, en nota. No sera, ni mucho menos, la nica alabanza pblica que Xirau hizo respecto de Becea. As, por ejemplo, Xirau rese elogiosamente los dos libros ms conocidos de Becea: vid. XIRAU, Recensin a BECEA, Casos de Derecho Procesal Civil para uso de los estudiantes (Madrid, 1925), en Revista de Derecho Privado, 1922 (julio y agosto), p. 255; ID., Recensin a BECEA, Magistratura y justicia. Notas para el estudio de los problemas fundamentales de la organizacin judicial (Madrid, 1928), en Revista de Derecho Privado, 1929 (15 de junio), pp. 223-224. 63 Sobre el carcter innovador de estos primeros trabajos procesales de Becea, vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 613. 64 Los estudios mencionados se referan a diversos temas: el valor jurdico de la demanda, los procedimientos ejecutivos en el derecho procesal espaol y la formacin de la Magistratura, y fueron publicados en la Revista de Derecho Privado: febrero de 1920 (pp. 44 y ss.), julio-agosto de 1920 (pp. 222 y ss.) y mayo de 1921 (pp. 155 y ss.), respectivamente. El trabajo sobre la formacin de la Magistratura era una ampliacin de un artculo que Becea haba publicado en la revista El Sol (vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 613.

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Procesal Civil para uso de los estudiantes65, que incluso mereci los elogios de Chiovenda66. Pasar a mencionar otro aspecto, algo ms espinoso, que est interrelacionado con los temas a los que he hecho referencia. A principios de los aos veinte del siglo pasado, se empez a revelar con claridad la existencia de una divisin, acadmicamente conflictiva, entre dos grupos de catedrticos espaoles de Procedimientos Judiciales. En los aos inmediatamente posteriores, se acentuaran las divergencias y los enfrentamientos entre ellos. Uno de esos dos grupos, el ms numeroso por entonces, inclua a los catedrticos de ms edad, que, en gran medida, continuaban apegados al mtodo tradicional de la exgesis, y seguan bajo la fuerte influencia de la doctrina decimonnica francesa e italiana. Para entendernos, se podra utilizar el apelativo de tradicionalista para designar a ese grupo de catedrticos. Otros rasgos importantes, ya mencionados, caracterizaban al grupo tradicionalista. Por una parte, sus componentes no haban salido a estudiar a Universidades extranjeras, y, por otro lado, no tuvieron conocimiento, durante su etapa formativa, de la dogmtica procesal que, desde muchas dcadas atrs, se vena desarrollando en Alemania e Italia. No obstante, en este concreto aspecto es necesario trazar una distincin fundamental dentro del propio grupo tradicionalista de catedrticos. En efecto, algunos de esos catedrticos slo llegaron a adquirir, ya en su poca de madurez, unas ligeras nociones sobre la moderna doctrina procesal alemana e italiana, pero esta doctrina no era tenida en cuenta en las enseanzas y publicaciones de esos profesores, o la mencionaban slo ocasionalmente. Ahora bien, dentro del grupo tradicionalista de catedrticos de Procedimientos Judiciales, hubo tambin algunos que, si bien no haban salido a ampliar estudios a Universidades extranjeras y tenan una formacin tradicional, se esforzaron, desde mediados de los aos veinte del siglo pasado, en conocer y exponer la obra de los procesalistas alemanes y, sobre todo, italianos ms descollantes. Esos catedrticos trataron de aunar, no siempre con xito, las enseanzas procesales en las que se65 BECEA GONZLEZ, Casos de Derecho Procesal Civil para uso de los estudiantes, Madrid, 1925. 66 Vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit. p. 620.

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haba formado con las procedentes de la dogmtica procesal alemana e italiana. Por ello, los catedrticos mencionados tambin colaboraron en la renovacin de los estudios procesales espaoles iniciada en aquella poca. Se puede adscribir a esta tendencia, entre otros, a procesalistas como Mauro Miguel y Romero, Rafael de Pina Miln, Matas Domnguez Ballarn y Francisco Marcos Pelayo67. Por lo que respecta al segundo grupo de catedrticos de Procedimientos Judiciales, podra ser denominado institucionista, por la estrecha vinculacin de sus principales integrantes con la Institucin Libre de Enseanza. Al concluir el primer cuarto del siglo XX, el grupo institucionista estaba integrado slo por los dos jvenes procesalistas ya nombrados: Francisco Becea y Jos Xirau. El primero haba obtenido su primera ctedra de Procedimientos Judiciales en 1918, mientras que el segundo consigui la suya en 1923. En los aos inmediatamente anteriores a la guerra civil, este grupo de catedrticos se convirti en el ms numeroso y ms influyente desde el punto de vista acadmico. Sus componentes ampliaron estudios en diversas Universidades europeas, estaban familiarizados con la moderna dogmtica procesal alemana e italiana, y mantuvieron relaciones de colaboracin cientfica con algunos de los ms insignes procesalistas de Alemania e Italia. La existencia de relaciones conflictivas entre los dos grupos de catedrticos a los que he hecho referencia est suficientemente acreditada.67 Un caso singular y de difcil clasificacin es el de Gabriel Bonilla Marn. En general, los profesores que he citado en el texto mostraron en sus trabajos el intento de conjugar las enseanzas en las que se haban formado con la moderna doctrina procesal alemana e italiana. Este esfuerzo no se percibe en ninguna publicacin de Bonilla. Pero Leonardo Prieto-Castro, que fue alumno de Bonilla en la Universidad de Granada, asegur: Mas no slo a l [a Becea], sino tambin a la Universidad de mi ciudad natal, Granada, debo las primeras facilidades de contacto con el mundo de la literatura procesal cientfica extranjera, pues all el profesor Bonilla Marn, de quien aprend las primeras lecciones en esta rama cientfica, haba constituido un fondo bibliogrfico modesto, desde luego, pero suficiente para despertar estmulos y curiosidad (vid. PRIETO-CASTRO, Estudios y comentarios para la teora y la prctica procesal civil, Madrid, 1950, vol. I, p. V). Por otra parte, Gabriel Bonilla Marn, cuando ya era catedrtico de Procedimientos Judiciales, obtuvo una beca de la Junta para Ampliacin de Estudios, que le permiti estudiar Derecho Procesal Civil en las Universidades de Berln, Leipzig y Mnich durante los aos 1922 y 1923, recibiendo las enseanzas de algunos de los procesalistas alemanes ms eminentes de aquel tiempo, como Goldschmidt, Stein y Kisch. Pero desgraciadamente, como he indicado, Bonilla no dej obra procesal publicada.

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Mencionar solamente unos pocos de los muchos ejemplos que se podran aducir al respecto: a) En 1925, Mauro Miguel y Romero, integrante del grupo tradicionalista, obtuvo la ctedra de Procedimientos Judiciales y Prctica Forense de La Laguna gracias a los votos favorables de tres miembros del tribunal que tambin formaban parte de aquel mismo grupo: Toms Montejo, Francisco Javier Comn y Quintn Palacios. Por el contrario, los dos vocales institucionistas, esto es, Becea y Xirau, votaron por la no provisin68. b) En 1929, Rafael de Pina Miln, otro de los miembros del grupo de profesores que he calificado como tradicionalista, consigui la ctedra de Derecho Procesal de La Laguna con el voto favorable de tres integrantes del tribunal, dos de los cuales eran componentes del referido grupo (Quintn Palacios y Francisco Marcos Pelayo), y el tercero no era procesalista (Antonio Royo Villanova). Votaron a favor de la no provisin los dos restantes vocales, de los que uno era miembro del grupo institucionista (Becea) y el otro (Manuel Miguel Traviesas) no era catedrtico de Derecho Procesal, aunque, segn he indicado, haba ocupado, fugazmente, una ctedra procesal en la segunda dcada del siglo XX69. c) En 1930, un institucionista (Becea) result vencedor frente a un integrante del grupo tradicionalista (Francisco Marcos Pelayo) en el concurso de traslado a la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad Central. El enfrentamiento entre ambos fue muy spero, y desemboc en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el vencido (Francisco Marcos), que fue desestimado por la Sala 4 del Tribunal Supremo mediante sentencia dictada el 9 de marzo de 1932. d) En 1932, otro institucionista (Emilio Gmez Orbaneja) se impuso a un miembro del grupo tradicionalista (Mauro Miguel y Romero) en el concurso de traslado convocado para cubrir la ctedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid70. El Ministerio de Instruccin Pblica y Bellas Artes acept el dictamen emitido por el Consejo de Instruccin Pblica. Ahora bien, lo que importa destacar es que, entre los componentes de la Seccin de Universidades del Consejo de Instruccin Pblica que emiti el dictamen, haba un procesalista, Jos Xirau71, el cual formaba68 69 70 71 AGA, seccin Educacin, caja 32/7367, exp. 5374-3. AGA, seccin Educacin, caja 32/13405, leg. 6985/6. AGA, seccin Educacin, caja 32/13501, leg. 8601/2. En virtud del citado Decreto de 4 de mayo de 1931, la Seccin de Universi-

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parte del grupo institucionista, o sea, del mismo grupo del que tambin era miembro el candidato que result vencedor (Emilio Gmez Orbaneja). No es fcil emitir una valoracin global sobre la doctrina procesal espaola correspondiente al primer cuarto del siglo XX. Alcal-Zamora y Castillo indica:La recepcin tarda hacia 1920 pero fecunda de Chiovenda, impulsa decisivamente la renovacin indispensable de la doctrina espaola, que hasta entonces viva sumida en un procedimentalismo decadente (Manresa, Lastres, Fbrega, etctera), incapaz de continuar el esfuerzo, en su da excepcional, de Caravantes72.

A su vez, Montero Aroca, al ocuparse de este tema con referencia al tiempo en que Francisco Becea obtuvo su primera ctedra (ao 1923), afirma:Cuando Becea accede a la ctedra, el panorama procesal espaol era desolador73.

En el mismo trabajo, Montero Aroca califica de deplorable la situacin de la asignatura en la Universidad espaola en aquel tiempo74. En un estudio posterior el autor citado reitera ese mismo juicio75. En trminos generales, estoy de acuerdo con esa valoracin efectuada por Montero Aroca, pero siempre que se aada una matizacin que, a mi juicio, es muy importante. En efecto, como he tratado de poner de relieve, fue en los ltimos aos del primer cuarto del siglo XX cuando unos pocos procesalistas espaoles comenzaron a ampliar sus estudios en Universidades extranjeras, se empezaron a interesar por la modernadades del Consejo de Instruccin Pblica qued integrada por los siguientes Consejeros: Cndido Bolvar Pieltain, Leopoldo Garca Alas y Garca Argelles, Luis Jimnez de Asa, Santiago Pi Suer, Claudio Snchez Albornoz y Jos Xirau Palau (Gaceta de Madrid del 5 de mayo de 1931). 72 Vid. ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Evolucin de la doctrina procesal, cit., II, p. 318. 73 Vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 616. 74 Vid. MONTERO AROCA, Aproximacin a la biografa de Francisco Becea, cit., p. 618. 75 Vid. MONTERO AROCA, Del Derecho Procesal al Derecho Jurisdiccional, cit., p. 35.

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doctrina procesal alemana e italiana, e iniciaron la introduccin y difusin de esa doctrina en Espaa. En consecuencia, fue precisamente en ese periodo de tiempo cuan