Historia Del Control Penal Juvenil Es

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HISTORIA DEL CONTROL PENAL JUVENIL EN EL SALVADOR “Hablar de la historia de la justicia penal juvenil en El Salvador, es hablar de las instituciones creadas y las manifestaciones de control social que sobre las y los niños ha tenido el E° Salvadoreño; … las razones para la intervención y las visiones que sobre la infancia y la adolescencia ha construido nuestra sociedad”. (Justicia Penal Juvenil Salvadoreña. La Experiencia de los Operadores. Operadores del Sistema, 2000)

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HISTORIA DEL CONTROL PENAL JUVENIL EN

EL SALVADOR

“Hablar de la historia de la justicia penal juvenil en El Salvador, es hablar de las instituciones creadas y las manifestaciones de control social que sobre las y los niños ha tenido el E° Salvadoreño; … las razones para la intervención y las visiones que sobre la infancia y la adolescencia ha construido nuestra sociedad”. (Justicia Penal Juvenil Salvadoreña. La Experiencia de los Operadores. Operadores del Sistema, 2000)

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ETAPAS

• 1ª) 1821 a 1885.• 2ª) 1886 a 1944.• 3ª) 1945 a 1988.• 4ª) 1989 hasta hoy.

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PRIMERA ETAPA: 1821-1885

• Hay una especie de “invisibilidad política, jdca., social y Eca.” de la niñez.

• Las únicas referencias de ley, son penal y civil. (c/Obs./deberes similares a adultos)

• Respuesta legal c/ influencia de legislación española.

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PRIMERA ETAPA: Características

• La niñez asume responsabilidades similares a las de los adultos en las FFAA y como fuerza laboral, sin embargo no se conceden iguales derechos ciudadanos por su edad.

• La Educ. un privilegio de algunos sectores sociales.

• Los mecanismos de CS informal se ejercían en ámbito local, a través de profesores, padres de familia, sacerdotes o responsables.

• Se regulaba resp. de padres/madres de familia y profesores como instituciones de Control de la conducta de los hijos y alumnado en primer término.

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• La intervención estatal se orientó fundamentalmente a la regulación de la situación de la niñez y adolescencia a traves de modelos punitivos.

• Los Cgos. Pns. fueron aplicados tanto a los adultos como a los niños, desde los 8 años de edad cumplidos.

• La edad penal* no coincidía con la requerida para obtener ciudadanía y la mayoría de edad que fue cifrada en los 21 años.

• La autoridad competente para conocer hechos delictivos de menores y de adultos era la misma;

• El lugar de cumplimiento de penas eran las mismas, aunque en el caso de los niños podía optarse por centros de corrección.

PRIMERA ETAPA: Características

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• La pena máxima para la niñez se estableció en 15 años de internamiento. Se prohibía el destierro y la pena de muerte.

• El discernimiento y la malicia eran los criterio rectores para establecer resp. Pn.

• En la construcción jerarquizada de BBJJ en los Cgos. Pns., se prefirió en su orden a aquellas que atentan contra la nación y la seguridad interna y externa del E°, antes que derechos individuales.

PRIMERA ETAPA: Características

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SEGUNDA ETAPA: 1886-1944

• Convergen modelos liberales e intervencionistas de E°, en donde afloran manifestaciones informales de CS s/ la niñez y soc. en gral.

• Surgen manifestaciones de protección y defensa de los D°s SS (Salud, educación).

• Se asiste a la creación de las instituciones “especializadas” en D° Tutelar de Menores, abogando por sacar al M del DPN.

• En E.S., crece preocupación por la niñez y el control de sus conductas ilícitas, manifestándose en el interés por las problemáticas como la desintegración familiar, se inició así la creación de lugares de “protección y cuidado” de los niños y niñas.

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SEGUNDA ETAPA: Características

• Proliferación de leyes c/ la vagancia que obligan al trabajo en las fincas de café.

• Las familias sufrían deterioro Ecos. E internos, que concluían, gralmente, en desintegraciones familiares y expulsión de la niñez del seno del hogar.

• Frente a ello, el E° respondió c/estratégias ss., dentro de las cuales figuraba la “profundización” del Sistema de Escuelas Públicas para hacer frente a ls crisis sociales y para asegurar una instancia de disciplinamiento y corrección de la niñéz.

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SEGUNDA ETAPA: Características

• Proliferan escuelas de corrección y los hogares de huérfanos, dando acogida a niñéz que habiendo cometido ilícitos, no estaban sujetos a resp. Pn. o faltos de discernimiento del sist. penal.

• El Cgo.Pn. amplía hasta 10 años la edad para la no exigibilidad de la resp. Pn. por los actos delictivos.

• Se intenta coincidir (acercar) las edades para reputar la “ciudadanía” con la de las disposiciones que intentaban aminorar sanciones punitivas a niñez.

• Continuaban siendo los mismos tribunales los que conocían delitos de adultos y de niños.

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SEGUNDA ETAPA: Características

• Se conceden facultades al Juez Penal, p/decretar medidas de protección a huérfanos no sujetos a resp. penal.

• Se establece expresamente la prohibición de aplicar la pena de muerte a quienes no hubieran cumplido los 18 años de edad.

• La Pena máxima a aplicar a las personas menores de 18 años eran 16 años de presidio.

• En l ámbito internacional, comienza a gestarse el D° de Mnores, con la creación de los primeros tribunales de menores y de instituciones cuya misión consistía en trabajar por la profundización de los DD de la niñez. (1940: Asoc. Nacional Pro-Infancia, inicialmente auspiciado por Gob.).

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TERCERA ETAPA:1945-1988

• Constituye la fase de cambios normativos p/construír una respuesta diferenciada a problemática de la niñéz infractora y al desarrollo de DDHH.

• Se promulga CN de 1945 en la que se consagró expresamente que “la conducta antisocial de las y los adolescentes estaría sujeto a un régimen jdco. Especial”.

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TERCERA ETAPA:1945-1988

• Creciente preocupación por la niñéz y el control de sus conductas ilícitas.

• Se crean las primeras instituciones estatales responsables de atención y cuidado de los jóvenes, con el objetivo de lograr su protección; con intenciones tutelares y realidades punitivas.

• Se crea la legislación secundaria/instituciones especializadas, con esencia “tutelar”: Ley de la Jurisdicción Tutelar (1966) y el C° de Menores (1974).

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TERCERA ETAPA: Características

• Se estableció una justicia pn. juv. Especial, que combinó en sus 1as etápas las respuestas al delito con la atención tutelr a la niñéz.

• No se continuó cn la fijación de edades similares para la mayoría de edad y para los sujetos al régimen penal, por lo que los niños del algunas franjas continuaron en el sistema pn. de adultos.

• Se confundió infractores de ley con los carentes de protección.• Se establecen centro diferentes para adultos y menores.

(Centros de observación).• Se insistió en el Into. como medida preferente a utilizar con

niñéz infractora.• Fines de medidas eran educativos y tutelares.• Se enfatiza el control punitivo frente a las debilidades mostradas

por los CS Informales.

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CUARTA ETAPA

• Se promulga la CDN por la ONU: 20-Nov. 1989.

• Se suscribe por E.S. la CDN 26 de enero de 1990 y ratifica el 26 de Abril de 1990.