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Historia de la Ley Nº 20.612 Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional

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Historia de la Ley

Nº 20.612

Otorga a los funcionarios del sector salud que indi ca, una bonificación por retiro voluntario y una bonificaci ón

adicional

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje del Ejecutivo 5

1.2. Informe de Comisión de Salud 12

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 22

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 23

1.5. Informe de Comisión de Hacienda 25

1.6. Discusión en Sala 43

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 78

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 83

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud 83

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda 101

2.3. Discusión en Sala 141

2.4. Boletín de Indicaciones 167

2.5. Segundo Informe de Comisión de Salud 170

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda 194

2.7. Discusión en Sala 218

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 234

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 238

3.1. Discusión en Sala 238

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 271

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 272

4.1. Informe de Comisión Mixta 272

4.2. Discusión en Sala 288

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 292

4.4. Discusión en Sala 293

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 311

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 312

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 312

6. Publicación de ley en Diario Oficial 318

6.1. Ley N° 20.612 318

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 18 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 108. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL.

SANTIAGO, 18 de octubre de 2011.- MENSAJE Nº 210-359/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional y que compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud. I. ANTECEDENTES. Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes -entre otros temas- han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse. Recogiendo estas inquietudes y en concordancia con lo señalado por el señor Ministro de Hacienda en el H. Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste para los funcionarios del sector público, durante el año recién pasado, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Al efecto, dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio a análisis relativos al

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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incentivo al retiro de los funcionarios públicos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector. En relación con los gremios que representan al sector de la salud centralizada, que agrupan a representantes de los trabajadores que se desempeñan mayoritariamente en los Servicios de Salud, Hospitales y Subsecretaría de Salud Pública, entre otros servicios, se efectuaron sendas reuniones con los directores de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, la Federación Nacional de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud. Al respecto, cabe destacar que los beneficios que se someten a la discusión del H. Congreso, han sido objeto de un proceso de diálogo permanente con los gremios del sector salud, el que ha permitido construir importantes acuerdos, los que la presente iniciativa recoge. Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 7.700 funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014, se vean beneficiados con esta iniciativa. II. OBJETIVO De conformidad a lo expuesto, a través de este proyecto de ley, se propone la creación de diversos incentivos al retiro respecto de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, esta iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud. III. CONTENIDO En primer término este proyecto establece una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestado y fracción superior a seis meses. Lo anterior, para todos aquellos funcionarios que se desempeñan en los organismos de salud que se indican y que cumplan con las edades requeridas, esto es,60 años para las mujeres y 65 años para los hombres en cada uno de los períodos señalados en su articulado. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad de que las funcionarias mujeres puedan postergar su fecha de salida más allá de los 60 años y acceder igualmente a la bonificación por retiro voluntario; siempre que ello ocurra

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hasta el año 2014, fecha de término de vigencia del plan de retiro. Además, y con la finalidad de otorgar beneficios a aquellas personas que no tuvieron opción de postular ya que no se encontraban cubiertas por un plan de incentivo al retiro, se establece el derecho a una bonificación para los funcionarios que cumplieron 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Ello a contar del día 1 de julio de 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011. El proyecto establece además una bonificación adicional a la bonificación por retiro, para todos los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones que se mencionan, que tuvieren 10 o más años de servicios. Dicha bonificación especial consiste en el pago de un bono equivalente a la cantidad de 395 Unidades de Fomento, sin distinción de estamento. Se incorporan también como beneficiarios de la ley a aquellos funcionarios y funcionarias que, durante un período acotado, obtengan una pensión de invalidez o se acojan a la normativa del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos pesados. Asimismo, y en forma excepcional, se otorgan los beneficios que establece el proyecto a un grupo de personas que habiéndose desempeñado en los servicios del sector salud que se indica, se retiraron en forma voluntaria a contar del segundo semestre del año 2011, habiendo cumplido ya los requisitos de edad que el proyecto exige para el resto de los beneficiarios. El articulado contempla, asimismo, diversas normas relativas al cumplimiento de requisitos para acceder a las bonificaciones, procedimientos, restricciones, plazos de postulación, y otras definiciones necesarias para la correcta aplicación del beneficio. En lo que dice relación con la aplicación del denominado “bono post laboral”, establecido por la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, se establecen normas que permiten compatibilizar los plazos de acceso a dicho bono. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973; así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio

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de Salud; que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes; tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1° de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Los funcionarios hombres que cumpliendo todos los requisitos hubieren postulado no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

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Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1° de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del primer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema; tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

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Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980; siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109,de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud.

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No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley; siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda JAIME MAÑALICH MUXI Ministro de Salud

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INFORME COMISIÓN SALUD

1.2. Informe de Comisión de Salud Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 136. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. BOLETÍN N° 8.036-11 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Se deja constancia que, por acuerdo unánime de los Diputados presentes, se determinó votar en un solo acto, y en su conjunto, en general y particular el proyecto de que trata este documento. ******* CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar a los funcionarios del sector de la salud diversos incentivos al retiro, constituidos por una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de consagrar la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud. Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a nueve artículos permanentes y dos transitorios. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda Todas las disposiciones del proyecto de ley.

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INFORME COMISIÓN SALUD

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Accorsi, Castro, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres. 5) Diputado Informante: señor Gabriel Silber Romo. ************ En la sesión en la cual la Comisión conoció esta iniciativa legal procedió a escuchar a diversos gremios de la salud, que más adelante se individualizan. ************ I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. En el mensaje se consigna que el Gobierno ha desarrollado diversas instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes -entre otros temas- han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse. Recogiendo dichas inquietudes y en concordancia con lo señalado por el señor Ministro de Hacienda en el H. Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste para los funcionarios del sector público, durante el año recién pasado, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Al efecto, dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio a análisis relativos al incentivo al retiro de los funcionarios públicos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector. En relación con los gremios que representan al sector de la salud centralizada, que agrupan a representantes de los trabajadores que se desempeñan mayoritariamente en los Servicios de Salud, Hospitales y Subsecretaría de Salud Pública, entre otros servicios, se efectuaron reuniones con los directores de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, la Federación Nacional de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud. Producto de ello, se han logrado importantes acuerdos, que se recogen en esta iniciativa. Así, el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá que hasta 7.700

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funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014, se vean beneficiados con este proyecto de ley.

• Contenido del proyecto. En primer término este proyecto establece una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestado y fracción superior a seis meses. Lo anterior, para todos aquellos funcionarios que se desempeñan en los organismos de salud que se indican y que cumplan con las edades requeridas, esto es, 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres en cada uno de los períodos señalados en su articulado. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad que las funcionarias mujeres puedan postergar su fecha de salida más allá de los 60 años y acceder igualmente a la bonificación por retiro voluntario; siempre que ello ocurra hasta el año 2014, fecha de término de vigencia del plan de retiro. Asimismo, y con la finalidad de otorgar beneficios a aquellas personas que no tuvieron opción de postular ya que no se encontraban cubiertas por un plan de incentivo al retiro, se establece el derecho a una bonificación para los funcionarios que cumplieron 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Ello a contar del día 1 de julio de 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011. El proyecto establece además una bonificación adicional a la bonificación por retiro, para todos los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones que se mencionan, que tuvieren diez o más años de servicios. Dicha bonificación especial consiste en el pago de un bono equivalente a la cantidad de 395 Unidades de Fomento, sin distinción de estamento. Se incorpora, también, como beneficiarios de la ley a aquellos funcionarios y funcionarias que, durante un período acotado, obtengan una pensión de invalidez o se acojan a la normativa del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos pesados. Asimismo, y en forma excepcional, se otorgan los beneficios que establece el proyecto a un grupo de personas que habiéndose desempeñado en los servicios del sector salud que se indica, se retiraron en forma voluntaria a contar del segundo semestre del año 2011, habiendo cumplido ya los requisitos de edad que el proyecto exige para el resto de los beneficiarios. El articulado contempla, asimismo, diversas normas relativas al cumplimiento de requisitos para acceder a las bonificaciones, procedimientos, restricciones, plazos de postulación, y otras definiciones necesarias para la correcta aplicación del beneficio. En lo que dice relación con la aplicación del denominado “bono post laboral”, establecido por la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, se establecen normas que permiten compatibilizar los plazos de acceso a dicho bono.

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• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto sean los siguientes: 2012 2013 2014 2015 Total

Beneficiarios

Bonificación por

Mayor Gasto Fiscal

1,550

1,807

1,146 2,882 7,385

Retiro Voluntario (Millones de $ 2011) 14,124 16,718 11,156 28,674 70,672

Beneficiarios 1,270 1,512 981 2,520 6,283

Bonificación Adicional

Mayor Gasto Fiscal

(395 UF) (Mill. de $ 2011) 11,039 13,147 8,531 21,910 54,627

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

269 268 266 263 1,066

(Mill. de $ 2011) 25,433 30,132 19,952 50,847 126,364

Mayor Gasto Total

(Millones de US$

equivalentes) 54 64 42 108 268

Nota: Se considera un valor del tipo de cambio de 471 pesos y la UF al 29/09/2011. Agrega el mensaje que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de

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Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos. II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. La Comisión escuchó a los gremios de la salud1, quienes en términos generales expusieron que, si bien su idea central e ideal es que se cambie en forma estructural el actual sistema previsional de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la salud, están conscientes que los acuerdos que se han logrado con el Gobierno son satisfactorios, al menos, para solucionar los problemas que aquejan a un gran número de trabajadores que desean pensionarse en la actualidad. En virtud de ello, solicitaron a la Comisión que el proyecto sea aprobado y despachado lo más pronto posible por esta instancia legislativa, por la Cámara de Diputados y, finalmente, por el Congreso Nacional. * * * * * * * * • Votación general y particular del proyecto. Como se advirtió al inicio de este informe, se hace presente que por acuerdo unánime de los Diputados presentes, se determinó votar en un solo acto, y en su conjunto, -sin debate- en general y particular el proyecto de que trata este documento. Por tal motivo, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir en audiencia a los diversos gremios de la salud, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, y a todo su articulado, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Accorsi, Castro, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (nueve votos a favor). * * * * * * * * III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

1 Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud (CONFENATS);

Federación Nacional de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS);

Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS UNITARIA);

Federación Nacional de Funcionarios de la Salud Púbica (FENFUSSAP);

Confederación Nacional de Salud Municipalizada (CONFUSAM).

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Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay. ******* Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: P R O YECTO DE LEY “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

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De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Los funcionarios hombres que cumpliendo todos los requisitos hubieren postulado no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del primer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

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Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según

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corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para

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tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. * * * * * * * * * * Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 17 de enero de 2012, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa. Asistió, además, el Diputado Alberto Robles Pantoja. Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012. ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogado Secretaria de la Comisión

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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 06 de marzo, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 142. Legislatura 359. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. (Boletín Nº 8.036-11).

SANTIAGO, marzo 6 de 2012.-

Nº 462-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir en su inciso séptimo, en su segunda oración, el vocablo “primer” por “segundo”, la primera vez que se menciona, debiendo quedar “segundo trimestre del año 2012”. AL ARTÍCULO 2°

2) Para sustituir en su segunda oración el vocablo “primer” por “segundo”, la primera vez que se menciona, debiendo quedar “segundo trimestre del año 2012”. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda JAIME MAÑALICH MUXI Ministro de Salud

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 07 de marzo, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 360. FORMULA INDICACIÓN ADICIONAL AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL (Boletín Nº 8.036-11).

SANTIAGO, marzo 7 de 2012.- Nº 465-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación adicional al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 2°

- Para agregar a su artículo 2°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos respectivamente.“. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda JAIME MAÑALICH MUXI Ministro de Salud

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.5. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 16 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 360. BOLETÍN Nº 8.036-11 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad La totalidad del articulado. 4.- Indicaciones declaradas inadmisibles La indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles para reemplazar el artículo 1°. 4.- Se designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE. * * *

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Jaime Mañalich, Ministro de Salud; Herman Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Luis Cataldo, Jefe de Gabinete del Ministro de Salud; Rosendo Sangas, Jefe del Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales del Ministerio de Salud; Pedro Contreras, Asesor de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, y Francisco Moreno, Asesor del Ministerio de Hacienda. Concurrieron además, en representación de la ANEF, los señores Raúl de la Puente, Presidente, Jorge Consales, Vicepresidente, Carlos Insunza y la señora Ana María Gutiérrez; por la CONFENATS los señores Hernán González, Director Nacional, Jorge Araya, Primer Vicepresidente Nacional y Víctor Domingo Silva, Secretario General; por la FENPRUSS las señoras Marina Guevara, Presidenta, Glenia Acuña, Secretaria Nacional, Rosa Domínguez, Gema Carrasco, Anastasia Díaz, Laura Bremer, Magaly Paredes, Dina Imaña, Gabriela Farías y Elsa Smith, y los señores Cristian Rojas, Vicepresidente y Claudio González; por la COTRASAM los señores Ramón Ramírez, Vicepresidente Nacional y José Rodríguez, Secretario Nacional, y la señora María Alicia Moatte, Relacionadora Pública. En representación de la CONAFUTECH los señores Juan Rapiman, Vicepresidente y las señoras Nataly Clavijo, Secretaria Nacional y Marisol Zúñiga, Prosecretaria; por la Confederación FENATS Nacional asisten los señores Roberto Lobos, Secretario General, Octavio Navarro, Sergio Gutiérrez, Cesar Hernández, y Leonardo Silva y las señoras Fresia Castro, Luz María Viveros, Noemí Miranda y Eliana Meneses. Por la FENATS asisten las señoras Lorena Herrera, Olga Silva, Carolina Cartagena y Eloísa Núñez; por la FENATS Unitaria asiste el señor Ricardo Ruiz, Presidente Nacional, y Ernesto Rojas, Dirigente Nacional de FENFUSSAP Chile, y la señora Silvia Aguilar, Presidenta Nacional de FENTESS. El propósito de la iniciativa consiste en otorgar a los funcionarios del sector de la salud incentivos al retiro, constituidos principalmente por una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, junto con hacer compatibles tales beneficios con aquellos establecidos en la ley N° 20.305. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de octubre de 2011, señala que el proyecto de ley otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y aquellos para hacer efectiva la renuncia con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N° 20.305. Los beneficios son las siguientes:

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Bonificación por Retiro Voluntario: beneficia a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el DL N° 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que entre el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas establecidas para tal efecto. La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en las instituciones antes mencionadas, con un máximo de 11 meses. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2012, 2013 y 2014 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550, 2.550 y 3.600 cupos respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Bonificación Adicional: los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones antes mencionadas, que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento. Compatibilización con bono laboral ley N° 20.305: el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículo 2 N° 5 y 3° de la ley N° 20.305. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del sector salud antes señalados. Por otra parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la

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bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyo plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 407 beneficiarios. En las estimaciones de los flujos de beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Así, considerando además los cupos anuales establecidos, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: 2012 2013 2014 2015 Total

Beneficiarios

1.550

1.807

1.146

2.882 7.385

Bonificación por Retiro Voluntario

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2011)

14.124

16.718

11.156 28.674

70.672

Beneficiarios

1.270

1.512

981

2.520

6.283

Bonificación Adicional (395 UF) Mayor Gasto

Fiscal (Mill. de $ 2011)

11.039

13.147 8.531 21.910

54.627

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

269

268

266

263

1.066

(Mill. de $ 2011)

25.433

30.132

19.952

50.847

126.364

Mayor Gasto Total (Millones de UD$

equivalentes) 54

64

42 108

268

Nota: Se considera un valor del tipo de cambio de 471 pesos y la UF al 29/09/2011. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida

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presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos. Mediante el informe financiero complementario de 5 de marzo de 2012, relativo a la indicación N° 465-359 se establece que ella significará un mayor gasto fiscal respecto del Informe Financiero N° 116 de fecha 26/10/2011, de acuerdo a lo siguiente: 2012 2013 2014 2015 Total Número de Beneficiarios 50 100 50 0 200

(1) Mayor Gasto Fiscal Bonificación por Retiro Voluntario (Mill. De $2012)

479

971

511

0 1.961

Postulación Excepcional

(2) Mayor Gasto Fiscal

Bonificación Adicional de 395 UF (Mill. De $2012)

444

888

444

0

1775

(3)= (1)+(2) Mayor Gasto Fiscal Total (Mill. De $2012)

922

1859

955

0

3.736

Mayor Gasto Fiscal Total (Mill. De US$ Equivalentes)

2

4

2

0

8

Nota: Se consideró un valor promedio del tipo de cambio de 472 pesos y el valor de la UF al 08/03/2012. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta indicación durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos. En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín expresó que este proyecto de ley viene a plasmar el compromiso adquirido por el Gobierno con la mesa del sector público en el ámbito de la negociación de la ley de reajuste del año 2010, donde si bien no se firmó un protocolo de acuerdo se expresó el interés del Ejecutivo en convenir con los distintos gremios planes de retiro para

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sus funcionarios. Los integrantes de la mesa decidieron negociar en forma separada, dando origen a planes de retiro sectoriales. Agregó que, adicionalmente a los proyectos de incentivo al retiro a los funcionarios del sector salud, esperan ingresar durante este mes las iniciativas legales que concreten los acuerdos ya alcanzados en esta materia con ASEMUCH y AJUNJI. Hasta la fecha el Gobierno ha llegado a acuerdo con 7 gremios del sector público, que en su conjunto representan alrededor de 160 mil funcionarios, sin perjuicio de que siguen trabajando con los gremios con los cuales aún no se ha alcanzado acuerdo. Asimismo, hizo presente que con el Colegio de Profesores existe una ley vigente de incentivo al retiro, la ley N° 20.501. En relación a los planes de incentivo al retiro sostuvo que los principios que han orientado las negociaciones han sido reconocer la importancia y justicia de que los funcionarios públicos que han prestado servicios por un período prolongado de tiempo se retiren en forma digna; buscar esquemas homogéneos para los distintos sectores, pero respetando las particularidades de cada uno, por ejemplo áreas donde se realizan trabajos pesados; establecer un bono adicional único, favoreciendo a los funcionarios de menores ingresos e igualar entre hombres y mujeres la edad tope de 65 años, dejando eso sí, la opción a las mujeres de retirarse a partir de los 60 años. Esta opción de trabajar hasta los 65 años, aclaró, no impide que la mujer perciba el bono post laboral. Respecto del universo de personas que agrupan los distintos gremios, manifestó que en la salud central existen 5 gremios: la CONFENATS que representa a 40 mil funcionarios, la FENATS con 12 mil, la FENTESS con 14 mil; la FENFUSSAP que representa a 3.700 y la FENPRUSS con 19 mil, siendo este último el único gremio que no suscribió el acuerdo, si bien sus asociados están incorporados al proyecto. Explicó que tienen derecho a adquirir el beneficio los funcionarios que cumplan 60 años en el período de vigencia de la ley en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, pero las mujeres podrán continuar trabajando voluntariamente después de cumplidos los 60 años y durante todo el período de vigencia de la ley, sin perder el derecho al beneficio. Además, los trabajadores que cumplieron con las edades para jubilarse durante el período en que no hubo ninguna ley de retiro vigente, esto es desde el 1° de julio de 2010 en el sector de salud central y desde el 1° de enero de 2011 en el caso de la salud municipal, también tendrán derecho a impetrar el beneficio. Este beneficio, agregó el señor Larraín, rige para todos los funcionarios de planta y a contrata que cumplan con los requisitos anteriores y presenten su renuncia voluntaria para acogerse a jubilación. Para acogerse a la

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bonificación adicional de 395 UF los funcionarios deben acreditar una antigüedad mínima de 10 años. Respecto de la vigencia de los planes de retiro afirmó que serán para aquellos funcionarios que cumplan los requisitos hasta el 30 de junio de 2014. En cuanto a los montos de los planes de retiro precisó que se otorgará una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio con un máximo de 11 años tanto para hombres como para mujeres. Además, se establece un monto adicional de 395 UF para aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos decidan acogerse al plan dentro de los plazos establecidos. El señor Ministro explicó que la lógica de estos planes de incentivo al retiro es que los funcionarios que voluntariamente no se retiraron habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, en principio quedan excluidos de poder hacerlo bajo una nueva ley, pero se estimó que por razones humanitarias podían acogerse a retiro un número limitado de estos trabajadores. Se trata en el fondo, afirmó, de no estimular la práctica de esperar siempre por una ley futura que entregue mayores beneficios. El señor Jaime Mañalich explicó que se tramitan en proyectos separados los incentivos al retiro de la salud primaria y centralizada, básicamente, porque los “empleadores” son distintos, ya que en el caso de los funcionarios de la atención primaria son las municipalidades o las corporaciones municipales, debiendo el Ministerio de Salud realizar las transferencias monetarias correspondientes. En cuanto a las diferencias entre ambos proyectos indicó que en el caso de la salud municipalizada se establece una bonificación adicional para aquellos funcionarios respecto de los cuales el bono de 395 UF sea inferior a 10,5 meses de remuneraciones, de hasta un mes de remuneración imponible. En cuanto al planteamiento de varios señores Diputados en orden a incorporar en este proyecto a los funcionarios que no optaron por retirarse bajo la vigencia de las leyes anteriores pudiendo haberlo hecho, expresó que habiendo sido los trabajadores los que se acercaron al Ministerio para solicitar que se presentara un nuevo proyecto de ley de incentivo al retiro, se consideró razonable cerrar la posibilidad de que estas personas se acogieran hoy a esta nueva ley, salvo los casos humanitarios que se contemplan. Con respecto al planteamiento de la FENPRUSS, el Ministerio tiene conocimiento que la mayoría de sus asociados que son profesionales como médicos, dentistas, sicólogos, tienen ingresos adicionales o han tenido históricamente ingresos adicionales a la renta por su trabajo en el sector

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público, a diferencia de los otros trabajadores del sector salud que tienen dedicación exclusiva. Ante esta situación, se estimó por el Ejecutivo que era regresivo establecer una bonificación mayor para los profesionales que, además, perciben ingresos mayores que el resto de los funcionarios de la salud. En relación a la solicitud de la FENPRUSS de tener una bonificación con tope de 13 meses en vez de 11, explicó el señor Ministro de Hacienda que el Ejecutivo ha establecido un criterio general de 11 meses, sin perjuicio de reconocer las particularidades de cada sector, por lo que no es factible beneficiar a un gremio con un incentivo al retiro mayor. Respecto de este gremio el Ejecutivo determinó incluir a sus funcionarios en el proyecto de ley de la salud centralizada porque si bien no suscribieron el acuerdo, participaron en el proceso de negociación. Coincidió con la preocupación expresada por varios señores Diputados respecto de aquellos funcionarios de avanzada edad que por diversos motivos continúan trabajando en el sector público, y estimó que los 400 cupos permitirán que estas personas de más de 80 años puedan retirarse, ya que la edad es el segundo criterio para seleccionar a estas personas. El primer criterio, agregó, es la existencia de una enfermedad grave, crónica o terminal. El señor Hernán González, Director Nacional de la CONFENATS, expresó que esta organización fue parte del acuerdo suscrito con el Gobierno, que fue fruto de una difícil negociación porque en un principio el Ejecutivo no tenía intenciones de establecer un nuevo incentivo al retiro para el sector de la salud -este es la cuarta ley- , la que va a beneficiar a 7.700 funcionarios. Respecto del contenido del proyecto señaló que si bien se incrementa el tope de las remuneraciones de 9, en el caso de los hombres y de 10, en el caso de las mujeres, de las leyes N° 20.209 y 20.282, a 11 meses parejo para todos, esta iniciativa rebaja la bonificación adicional para los profesionales de 527 UF a 395 UF, cifra que se establece pareja para todos los funcionarios, cualquiera sea su escalafón, lo que a su juicio perjudica en parte a algunos funcionarios de la planta profesional. Esto se hizo presente al Ejecutivo quienes respondieron que esta pérdida patrimonial no era tal porque por un lado se incrementaba el tope de la bonificación y porque en los últimos años los funcionarios profesionales han accedido a grados superiores, de manera que la indemnización con la cual se irían estos funcionarios sería similar a la de los profesionales que se acogieron a la última ley. Manifestó la necesidad de presentar una indicación que prorrogue el plazo establecido en el artículo 2° del proyecto que hace referencia al “primer trimestre” del 2012. Asimismo, solicitó que se amplíe el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del proyecto al 30 de junio de 2010 a objeto de incorporar alrededor de 30 a 35 funcionarios que se retiraron de sus funciones

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sin percibir bonificación alguna. Esta norma, explicó, permite que las personas que cesaron en sus funciones, ya sea por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez, teniendo la edad para jubilar, y que no percibieron bonificación alguna por no haber una ley vigente, tengan derecho a percibir los incentivos siempre que hayan cesado en sus funciones entre el 30 de junio de 2011 y la publicación de este proyecto de ley. Finalmente, solicitó se entregue una solución para los 1.310 funcionarios del sector salud que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N° 20.282 no lo hicieron, ya sea vía indicación en este proyecto de ley o en una ley posterior que el Ejecutivo se comprometa a presentar. La señora Marina Guevara, Presidenta de la FENPRUSS, manifestó que el gremio que representa no firmó el acuerdo con el Gobierno fundamentalmente porque el proyecto de ley discrimina a los profesionales, y en mayor medida a las mujeres profesionales, quienes bajo la vigencia de las leyes de incentivo al retiro anteriores tenían derecho a una bonificación adicional de 527 UF, la que se rebaja a 395 UF en esta iniciativa. Asimismo, este proyecto no contempla la medida de discriminación positiva que establecían las leyes anteriores que contemplaban un tope de remuneraciones mayor para las mujeres. Por estos motivos solicitó al Ejecutivo: 1. Aumentar a 13 meses el tope de la bonificación del artículo 1° para las funcionarias del sector salud. 2. Aumentar el bono adicional para los profesionales a 527 UF, y 3. Incorporar a los 1.310 funcionarios que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N° 20.282 no lo hicieron. El señor Roberto Lobos, Secretario General de la Confederación FENATS Nacional; gremio que no suscribió el acuerdo con el Gobierno, hizo presente las siguientes propuestas: 1. Dar una solución a los 1.310 funcionarios que habiendo podido acogerse a retiro bajo la vigencia de la ley N° 20.282 no lo hicieron. 2. Entregar a los funcionarios de la salud un beneficio similar al logrado por la AJUNJI consistente en una bonificación adicional de 100 UF para aquellos funcionarios que realizan trabajos pesados. 3. Resolver el problema de los bajos sueldos de los funcionarios públicos y de las bajas tasas de reemplazo de las pensiones, que son los problemas de fondo que están detrás de la permanencia de personas de avanzada edad en el sector público. El señor Juan Rapiman, Vicepresidente de CONAFUTECH, estimó indispensable que el Ejecutivo establezca una política permanente de incentivo al retiro para los funcionarios del sector público.

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Con respecto al proyecto solicitó su pronta aprobación porque los funcionarios de la salud centralizada llevan más de dos años sin una ley de incentivo al retiro, habiendo muchas personas que esperan su aprobación para poder retirarse. Por otro lado, al igual que la mayoría de los dirigentes, solicitó que se incorpore en este proyecto a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a retiro bajo la vigencia de la ley anterior, cumpliendo los requisitos para hacerlo. El señor Ricardo Ruiz, Presidente de la FENATS Nacional, puntualizó que el gremio que preside, que representa fundamentalmente a los técnicos, administrativos y auxiliares de la salud centralizada, fue parte del acuerdo suscrito con el Gobierno, ya que este proyecto constituye un avance en relación a la ley anterior de incentivo al retiro porque incrementa el tope de la bonificación a 11 meses para todos los funcionarios del sector salud, manteniendo la bonificación adicional en 395 UF. Por ello solicitan a los señores Diputados la pronta aprobación de esta iniciativa ya que son muchos los trabajadores que están esperando esta ley para retirarse dignamente de sus funciones. El señor Jorge Araya, Primer Vicepresidente de la CONFENATS, también solicitó la pronta aprobación de este proyecto que es muy esperado por los funcionarios de la salud. Manifestó que estas leyes de incentivo al retiro no abordan el problema de fondo que es la baja tasa de reemplazo de las pensiones bajo el actual sistema previsional administrado por las AFP que obligan a los funcionarios a permanecer en sus trabajos más allá de la edad para jubilar. Expresó la necesidad de que este tema sea abordado por las autoridades políticas. La señora Silvia Aguilar, Presidenta de la FENTESS hizo suya la petición formulada por los dirigentes de aprobar a la brevedad este proyecto de ley que cuenta con el apoyo del 80% de los funcionarios de la salud centralizada. En relación a los funcionarios que no se retiraron bajo la vigencia de la ley anterior cumpliendo con los requisitos para hacerlo, sostuvo que los 200 cupos que comprometió el Gobierno son insuficientes. Aclaró que ese proyecto aún no se ha enviado a tramitación por lo que solicita a los señores Diputados poder incrementar dicha cifra de manera que todos los funcionarios que deseen retirarse del servicio puedan hacerlo. Ante algunas dudas manifestadas por los señores Diputados acerca de si este proyecto incorpora los 200 cupos por razones humanitarias para aquellos funcionarios que pudiendo haberse acogido a retiro bajo las leyes anteriores optaron por continuar trabajando, tal como lo establece el artículo 9° del

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proyecto de incentivo para los funcionarios de la salud primaria, el Diputado señor Macaya aclaró que este proyecto no considera dichos cupos. El Diputado señor Silva consultó al Ejecutivo la disponibilidad para incorporar en este proyecto o en una iniciativa independiente a la totalidad de los funcionarios rezagados. El Diputado señor Robles reiteró la necesidad de incorporar en este proyecto a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a retiro bajo la vigencia de la ley anterior, pudiendo haberlo hecho. A su juicio, la decisión del Gobierno de excluir a estos trabajadores no obedece a razones presupuestarias, sino que es una decisión política. Asimismo, insiste en que este proyecto debe establecer una bonificación por retiro de 13 meses para las funcionarias como una medida de discriminación positiva. El Diputado señor Montes consultó, ¿cuál es el costo adicional de incrementar la bonificación a 527 UF para los funcionarios profesionales?, ¿cuál es el costo de incorporar en este proyecto a los 1.310 funcionarios rezagados? El señor Von Gersdorff explicó que en el mes de julio del año pasado se acordó que las negociaciones por los incentivos al retiro para los funcionarios públicos iban a efectuarse en mesas sectoriales, constituyéndose una mesa de trabajo con la ANEF, otra con la CONFUSAM y ASEMUCH y una tercera con los gremios de la salud central. El primer acuerdo se logró con este sector, representado por la CONFENATS, FENATS, FENTESS, FENFUSSAP y FENPRUSS, la que, posteriormente, se retiró del acuerdo. En esa oportunidad el Ejecutivo se comprometió a que estos gremios obtendrían los mismos beneficios adicionales que pudieran establecerse para los funcionarios públicos de las otras mesas de negociación. El 18 de octubre pasado el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley de la salud central a la Cámara de Diputados para su tramitación y el 22 de octubre el Gobierno llegó a acuerdo con la CONFUSAM, estableciéndose que el proyecto de incentivo al retiro para los funcionarios de la atención primaria de salud permitiría el retiro de 200 funcionarios que pudiendo haberse acogido a retiro bajo la vigencia de la ley anterior no lo hizo teniendo los requisitos para ello, por razones humanitarias. En cumplimiento del acuerdo el Ejecutivo conversó con los 4 gremios de la salud centralizada firmantes, los que optaron porque los cupos humanitarios se establecieran en una ley distinta y no vía indicación en este proyecto. Reiteró que recientemente se logró acuerdo con la AJUNJI, donde se convino un bono especial de 100 UF para los funcionarios que hayan cotizado por trabajo pesado por un mínimo de 10 años, beneficio que se hará extensivo a todos los gremios y que irá en el mismo proyecto de ley que establecerá los 200 cupos por razones humanitarias.

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En cuanto a la determinación de los 200 cupos, explicó que en el sector municipalizado hay 1.533 personas en condiciones de retirarse y que no lo hicieron bajo la vigencia de los planes de incentivo al retiro anteriores. Consultado por la cifra que dio a conocer la señora Espinoza, Presidenta de CONFUSAM, aclaró que lo que la Presidenta manifestó a la Comisión es que 193 funcionarios le han expresado su interés de acogerse a los cupos humanitarios. En la salud centralizada son 1.222 los funcionarios que cumpliendo los requisitos al 30 de junio de 2010 no se acogieron a retiro. Reitera que la razón para establecer en una ley separada los cupos humanitarios para el sector centralizado de la salud es que los propios gremios así lo decidieron, proyecto que también va a incluir el bono especial por trabajo pesado. La garantía de que ello se hará es el compromiso adquirido por el Gobierno con los gremios de las diversas mesas de negociación. Expresó que el Ejecutivo ha tenido una preocupación especial por las funcionarias al permitir en este proyecto de ley que las mujeres sigan trabajando hasta los 65 años sin perder la opción de acogerse al incentivo al retiro y al bono post laboral de la ley N° 20.305, que hoy las mujeres pierden al cumplir 61 años si continúan trabajando. La señora Aguilar expresó que en su sector quedaron 580 cupos de personas que no quisieron retirarse del servicio bajo la vigencia de la ley anterior pudiendo haberlo hecho, razón por la cual no es posible establecer en este proyecto una norma que los obligue a todos a acogerse a retiro. Añadió que la CONFUSAM llevó a cabo un proceso de encuestaje de todos sus asociados que pudiendo haberse acogido a retiro bajo la vigencia de la ley anterior no lo hicieron, determinándose que 193 personas tenían el interés de retirarse. Lamentablemente, los 5 gremios de la salud centralizada no han realizado esta encuesta, por lo que no se sabe exactamente cuántos de los 1.310 funcionarios desean retirarse hoy. En las negociaciones con el Ejecutivo se planteó recuperar esos 580 cupos que no se ocuparon, pero el Gobierno manifestó que era económicamente inviable, por lo tanto se partía de cero. Posteriormente la ASEMUCH logró convenir los 200 cupos por razones humanitarias, beneficio que en virtud del compromiso adquirido por el Gobierno debe extenderse a todos los gremios que han negociado incentivos al retiro. Los gremios de la salud centralizada optaron porque estos beneficios adicionales que han logrado otros gremios se tramitaran en una ley independiente y es en dicha oportunidad donde se debe tratar de aumentar los 200 cupos ya que efectivamente son insuficientes.

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El Diputado señor Montes consultó si la Dirección de Presupuestos determinó el mayor gasto fiscal al incrementar la bonificación adicional de 395 a 527 UF para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos y el costo adicional de aumentar de 11 a 13 meses el tope de la bonificación por retiro voluntario para las mujeres. El señor Von Gersdorff señaló que el mayor gasto en el primer escenario que plantea el Diputado señor Montes es de MM $4.809. Precisó que la respuesta contempla varios supuestos de cobertura los que se detallan en el oficio enviado a la Comisión. Informó que como consecuencia de las conversaciones derivadas del trabajo de la Comisión y del diálogo que se sostuvo con los gremios el Ejecutivo presentará una segunda indicación que incorpora los 200 cupos por razones humanitarias en una norma de similar tenor a la que establecía el proyecto de incentivo al retiro para los funcionarios de la atención primaria de la salud. La Comisión de Salud dispuso en su informe que todas las disposiciones del proyecto son materia de conocimiento de esta Comisión. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Artículo 1° Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles presentaron la siguiente indicación: para reemplazar el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1°.- los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en algunos de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley N° 249, de 1973; así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud; que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, incluyendo a aquellos funcionarios que hayan cumplido la edad antes del 1 de julio de 2010 y que a la fecha de publicación estén trabajando, hayan cumplido o

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cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes; tendrán derecho a percibir una bonificación de retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, a algunos de los organismos precedentes señalados, con un máximo de once meses para los hombres y trece meses para las mujeres profesionales.” El Diputado señor Ernesto Silva (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al inciso tercero del artículo 65 y al numeral 4° del inciso cuarto de la citada norma de la Constitución Política de la República. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 1°: para sustituir en su inciso séptimo, en su segunda oración, el vocablo “primer” por “segundo”, la primera vez que se menciona, debiendo quedar “segundo trimestre de 2012”. Esta indicación tiene por objeto prorrogar el plazo de postulación a la bonificación por retiro voluntario establecido para el año 2012, de conformidad a los plazos requeridos para la tramitación legislativa del proyecto de ley. Sometido a votación el artículo 1° del proyecto con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto. Artículo 2° El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo: la primera, para sustituir en su segunda oración el vocablo “primer” por “segundo”, la primera vez que se menciona, debiendo quedar “segundo trimestre del año 2012” y, la segunda, para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán

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participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.”. Esta indicación, reiteró el señor Von Gersdorff, es similar al artículo 9° del proyecto de ley de incentivo al retiro para los funcionarios de la salud primaria, y su objetivo es permitir que 200 funcionarios que al 30 de junio de 2010 tenían cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres puedan excepcionalmente acogerse a los beneficios de este proyecto. Si el número de postulantes sobrepasa los 200 cupos se priorizará a los funcionarios con enfermedades graves, crónicas o terminales, luego los de mayor edad y en tercer lugar los de menores ingresos. Puesto en votación el artículo 2° con la indicación N° 1) del Ejecutivo, se aprueba por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Pablo Lorenzini. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo que agrega los incisos segundo, tercero y cuarto, se aprueba por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Montes, don Carlos.

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Artículo 3° El Diputado señor Ortiz expresó que votará en contra del artículo 3° porque esta norma se contradice con la voluntariedad del derecho para impetrar la jubilación. El Ministro Mañalich sostuvo, en primer lugar, que todos los proyectos de incentivos al retiro que se han aprobado por este Congreso han incorporado una norma de similar tenor, ya que es necesario establecer que vencido el plazo de vigencia de la ley nadie puede impetrar sus beneficios. Si posteriormente se dicta una ley de incentivo al retiro que quiere incluir a las personas rezagadas, esa ley debe decirlo explícitamente. De manera que esta norma no significa que los funcionarios renuncian para siempre a algún incentivo al retiro. En definitiva, esta disposición hace referencia a la oportunidad que tienen los funcionarios para impetrar los beneficios que la ley contempla. El Diputado señor Robles solicitó que el Diputado Informante plantee en la Sala el compromiso asumido por el Ejecutivo con los gremios de la salud en el sentido que todos los beneficios adicionales que convengan los otros sectores que están negociando sectorialmente incentivos al retiro con el Gobierno se hagan extensivos a los funcionarios de la salud, especialmente los que pueda obtener la ANEF. El señor Von Gersdorff ratificó el compromiso asumido por el Gobierno con los gremios de la salud. En relación al artículo 3° manifestó que esta disposición es de conocimiento de los gremios, los que no manifestaron reparos a su respecto. Puesto en votación el artículo 3° del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Sometidos a votación los artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes, y primero y segundo transitorios, se aprobaron por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don

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Alberto; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Pablo Lorenzini. En relación al artículo 9°, que establece que esta ley se financiará durante el presente año con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud, el Diputado señor Robles expresó que en la Partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos 2012 no se incorporaron recursos para financiar esta ley, por lo que quiere dejar hecha la prevención de que no sería prudente eliminar cualquier programa del sector salud relativos a recursos humanos u otros para financiar este proyecto, por lo que su voto favorable a esta norma es en el entendido que no se va a afectar ningún recurso, tanto en el sector primario como en los hospitales destinados a programas, recursos humanos o financiamiento ya comprometido por el Ministerio de Salud para inversión u otros. El Diputado señor Lorenzini planteó que el informe financiero del proyecto establece que esta ley se financiará el presente año con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud; no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Además, sostuvo que la referencia al financiamiento a los años siguientes le merece dudas por ser poco precisa. El Diputado señor Ortiz señaló que, efectivamente, el informe financiero complementario establece que el resto de los años el proyecto se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos, por lo que se deberá tener una preocupación especial de incluir estos recursos al discutir la Ley de Presupuestos de los próximos años a fin de no comprometer recursos de la salud pública. En relación a este punto varios señores diputados expresaron que el Congreso Nacional no puede rechazar este gasto porque se trata de una ley permanente. El Diputado señor Silva precisó que se entienden aprobados los recursos asociados a una ley permanente aun cuando el Congreso rechace la partida respectiva. Artículo 5° El Diputado señor Montes hizo presente que la razón por la cual se han aprobado diversas normas de incentivo al retiro es la baja tasa de reemplazo

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de las pensiones para los trabajadores, debido a los bajos sueldos y al sistema de capitalización individual. Con respecto a esta discusión puntualizó que en las leyes anteriores de incentivo al retiro la bonificación adicional para los profesionales era de 527 UF, mayor monto que se justifica porque las tasas de reemplazo en el caso de los profesionales son muy bajas. Como el Ejecutivo no ha expresado su intención de incrementar las 395 UF de la bonificación adicional su voto será en contra de esta norma, que en definitiva disminuye para un sector importante de los funcionarios de la salud el monto de una bonificación. Por último, manifestó su sorpresa de que sólo se establezcan 200 cupos para las personas que pudiendo haberse acogido a los beneficios de la ley anterior no lo hicieron, porque el objetivo de este proyecto es precisamente incentivar a que las personas de mayor edad se retiren. A su juicio es inconsistente con el objetivo del proyecto este número tan limitado de cupos. Puesto en votación el artículo 5° se aprobó por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Browne, don Pedro; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Carlos Montes y se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Tratado y acordado en sesiones de fechas 6, 7 y 13 de marzo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Velásquez, don Pedro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Concurrieron, además, los Diputados señores Luis Lemus, Tucapel Jiménez, Orlando Vargas y Carlos Vilches. SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de marzo de 2012. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 05. Fecha 21 de marzo, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y DE BONIFICACIÓN ADICIONAL A FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el

proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Diputados informantes de las Comisiones de Salud y de Hacienda son los

señores Gabriel Silber y Pepe Auth, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8036-11, sesión 108ª de la legislatura 359ª, en

15 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Salud, sesión 136ª de la legislatura

359ª, en 19 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 13. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 4ª de la actual

legislatura, en 20 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado informante de la Comisión de Salud. El señor SILBER (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional (boletín N° 8.036-11). Se deja constancia de que, por acuerdo unánime de los diputados presentes

en la oportunidad, se determinó votar en un solo acto y en su conjunto, en general y en particular, el proyecto en estudio. La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar a funcionarios del sector

de la salud diversos incentivos al retiro, constituidos por una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, se consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos en la ley N° 20.305 para el personal del sector de la salud. Esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de nueve artículos

permanentes y dos transitorios. En la sesión en que la Comisión conoció esta iniciativa legal, se procedió a

escuchar a diversos gremios de la salud, representados, fundamentalmente,

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DISCUSIÓN SALA

por la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud, (Confenats), la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, (Fenats Unitaria), la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap) y la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (Confusam). En cuanto al contenido del proyecto, en primer término, establece una

bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado y fracción superior a seis meses. Lo anterior, para todos aquellos funcionarios que se desempeñan en los organismos de la salud que se indican y que cumplan con las edades requeridas, esto es, sesenta años de edad para las mujeres y sesenta y cinco años de edad para los hombres, en cada uno de los períodos señalados en su articulado. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad de que las

funcionarias puedan postergar su fecha de salida más allá de los sesenta años de edad y acceder igualmente a la bonificación por retiro voluntario, siempre que ello ocurra hasta 2014, año de término de vigencia del plan de retiro. Asimismo, con la finalidad de otorgar beneficios a las personas que no

tuvieron opción de postular, ya que no se encontraban cubiertas por un plan de incentivo al retiro, se establece el derecho a una bonificación para los funcionarios que cumplieron, a contar del 1 de julio del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco si son hombres. El proyecto establece, además, una bonificación adicional a la bonificación

por retiro, para todos los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones que se mencionan, que tuvieren diez o más años de servicios. Dicha bonificación especial consiste en el pago de un bono equivalente a la cantidad de 395 unidades de fomento, sin distinción de estamento. También se incorpora como beneficiarios de la ley en tramitación a aquellos

funcionarios y funcionarias que, durante un período acotado, obtengan una pensión de invalidez o se acojan a la norma del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos pesados. Asimismo, en forma excepcional, se otorgan los beneficios que establece el proyecto a un grupo de personas que, tras haberse desempeñado en los servicios del sector salud que se indica, se retiraron en forma voluntaria a contar del segundo semestre de 2011. Se trata de gente que cumple los requisitos de edad que el proyecto exige para el resto de los beneficiarios. El articulado contempla, además, diversas normas relativas al cumplimiento

de requisitos para acceder a las bonificaciones, procedimientos, restricciones y plazos de postulación, y otras definiciones necesarias para la correcta aplicación del beneficio. En lo que dice relación con la aplicación del denominado “bono poslaboral”

establecido por la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, se establecen normas que permiten compatibilizar los plazos de acceso a dicho

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bono. En cuanto a las materias de índole financiera, que serán detalladas en

profundidad por el diputado informante de la Comisión de Hacienda, el mensaje establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos. Como se advirtió al inicio de este informe, por acuerdo unánime de los

diputados presentes se determinó votar en un solo acto en su conjunto y sin debate, en general y en particular luego de escuchar a los gremios señalados. Por consiguiente, la Comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos

que se tuvieron a la vista, procedió a aprobar la idea de legislar y todo el articulado del proyecto, por la unanimidad de los diputados presentes. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, y que hace compatibles dichos beneficios con aquellos establecidos en la ley N° 20.305. La iniciativa de ley es una respuesta ante al déficit estructural del sistema de

pensiones chileno, que no genera los incentivos adecuados para que las personas que cumplen la edad legal para pensionarse, lo hagan con dignidad. Ésa es la razón por la cual en años sucesivos se han tramitado iniciativas de ley especiales de incentivo al retiro. La última de ellas, para este sector perdió vigencia a partir del 1° de julio de 2010. Es decir, los funcionarios del sector salud han carecido de ley de incentivo al retiro durante gran parte del 2010, todo el 2011 y parte del 2012. Hace dos años, durante la discusión del proyecto de ley de reajuste de

remuneraciones del sector público, estuvimos cerca de firmar un protocolo mediante el cual el Gobierno se comprometía a restablecer una ley de incentivo al retiro. Casi un año más tarde, llegó a tramitación un proyecto en ese sentido, que beneficiará también a todos los funcionarios que cumplieron el requisito de edad para pensionarse mientras no hubo ley de incentivo al retiro, pero que no lo hicieron. La iniciativa contempla, en primer lugar, una bonificación por retiro

voluntario, que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los servicios de salud, en las subsecretarías del

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Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud, que estén simultáneamente regidos por el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y el DL N° 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental que, entre el 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley en estudio hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas establecidas para tal efecto. La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible por cada

año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en las instituciones antes mencionadas, con un máximo de 11 meses. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de

conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2012, 2013 y 2014, la bonificación se podrá conceder a un máximo de 1.550, 2.550 y 3.600 cupos, respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior que no hubieren sido utilizados. En segundo lugar, se establece -podríamos decir que se restablece- una

bonificación adicional en favor de los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de la renuncia, tuvieren diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas, que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior. Dicha bonificación es de 395 unidades de fomento. Es el mismo monto establecido para los trabajadores de la salud municipal y es inferior para el sector profesional en relación con el beneficio existente en las leyes vigentes hasta antes del 1° de julio de 2010. En tercer lugar, el proyecto establece la compatibilización con el bono laboral

de la ley N° 20.305. Por lo tanto, el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. es decir, se establece un ajuste de plazos para que las personas que impetren los beneficios de las bonificaciones por retiro voluntario y adicional, también puedan beneficiarse con el bono poslaboral. En términos financieros, la bonificación por retiro voluntario beneficiará, en

el lapso que va entre 2012 y 2015, a 7.385 funcionarios y significará un mayor gasto fiscal de 70.672 millones de pesos. La bonificación adicional beneficiará a 6.283 funcionarios y representará un mayor gasto fiscal de 54.627 millones de pesos. Finalmente, el bono poslaboral, significará un mayor gasto fiscal de 1.066 millones de pesos. En suma, durante los cuatro años, el mayor gasto total de la ley en proyecto será de 126.364 millones de pesos, es decir, 268 millones de dólares. El mayor gasto que represente la aplicación de esta futura ley durante el

presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No

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obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que, para estos efectos, contemple la Ley de Presupuestos. La indicación que ingresó a tramitación durante la discusión del proyecto en

la Comisión, que incorporó doscientos cupos para postulaciones excepcionales, significará un mayor gasto fiscal respecto del contenido en el anterior informe financiero, de 3.736 millones de pesos. Al respecto, cabe recordar que un número considerable, de más de 1.300

personas, no se acogieron a los beneficios de leyes anteriores de incentivo al retiro, y ahora tienen más edad que los beneficiarios de esta ley en tramitación. Sin embargo, el proyecto en estudio establece un cupo específico, para doscientas personas que están en esa condición, que podrán acogerse a esta futura ley, ordenados por dos criterios, de enfermedad y de edad. En la discusión que tuvo lugar en la Comisión este fue uno de los puntos

más debatidos, y obligó a algunos a votar en contra el artículo que plantea esta fórmula, porque muchas personas que hoy tienen una edad más avanzada que la de aquellos que podrán acogerse a los beneficios por retiro voluntario, no podrán ser favorecidos por no haberse acogido en períodos anteriores. Probablemente, este fue el punto central de la discusión en la Comisión y me imagino que también lo será en la Sala. La iniciativa en estudio forma parte de un conjunto de proyectos de ley de

incentivo al retiro. Los profesores tienen su ley vigente. El Gobierno informó que llegó a acuerdo con la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile y la Asociación de Funcionarios de la Junji, y que, prontamente, vendrán a esta Sala proyectos de ley de incentivo al retiro en favor de funcionarios de esos dos sectores. Por supuesto, en la Comisión fueron escuchados todos los gremios. Una

parte de ellos planteó la necesidad de votar favorablemente este proyecto, y la otra manifestó sus objeciones. Las principales tienen que ver con lo siguiente: en primer lugar, con la oferta que hace este proyecto de ley, de doscientos cupos adicionales para personas que no se acogieron a los beneficios de leyes anteriores, lo que dejará a más de 1.000 funcionarios de edad avanzada sin la posibilidad de ser favorecidos con la iniciativa en estudio, debido a la existencia de un cupo limitado para ellos. (Aplausos) En segundo lugar, este proyecto de ley iguala el monto de la bonificación

adicional para todo el sector, que se fija en 395 UF, en circunstancias de que en leyes anteriores los profesionales del sector recibían una bonificación superior a las 500 UF. Finalmente, este proyecto de ley termina con la discriminación positiva de

que gozaban las mujeres profesionales en leyes anteriores que establecían tope de remuneraciones mayor para ellas. Hoy, se iguala a todos en once

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meses. Por lo tanto, las principales perjudicadas son las mujeres profesionales, y sus representantes así lo plantearon en la discusión de la Comisión. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el

proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, el proyecto de ley otorga una

bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, y compatibiliza estos beneficios con el bono establecido en la ley N° 20.305. Claramente, beneficiará a más de 7.700 chilenos y chilenas que, entre el 1

de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan la edad legal para pensionarse. Muchas veces, los funcionarios al momento de cumplir sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco, en el caso de los hombres, no se acogen a retiro voluntario por miedo a jubilaciones precarias. Por lo tanto, este proyecto ayudará a los que estén en edad de jubilar, a tomar la decisión de irse a descansar. Esta iniciativa contempla una bonificación por retiro voluntario, equivalente

a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Sus beneficiarios serán hombres y mujeres con más de sesenta y cinco y sesenta años de edad, respectivamente. Se deja abierta la posibilidad de que las funcionarias puedan optar a este

beneficio, pese a postergar su retiro más allá de los sesenta años de edad. Asimismo se contemplan beneficios para aquellos que, en su momento, no

tuvieron opción de postular a ellos, para lo cual solo deberán cumplir con el requisito de edad. También se establece una bonificación adicional para los funcionarios de

planta y a contrata que, a la fecha de renuncia, tuvieren diez o más años de servicios en las respectivas instituciones, sin distinción de estamentos. En otras palabras, gracias a este proyecto, 7.700 trabajadores

pertenecientes al sector de la salud tendrán la posibilidad de optar a un retiro voluntario digno. En efecto, la recompensa económica que recibirán, retribuirá en parte la noble y abnegada tarea de todos esos compatriotas que están al servicio de todos nosotros. Esto, a su vez, traerá consigo la posibilidad de brindar oportunidades a

profesionales de las nuevas generaciones, es decir, existirá lo que se denomina “tiraje en la chimenea”. Al respecto, es importante que siempre exista recambio de funcionarios. También posibilitará renovar y complementar la población profesional de

esta área con ideas frescas, y, repito, otorgará a compatriotas que trabajan en el sector de la salud, la opción de un retiro digno, que contemple una ayuda económica significativa para esa nueva etapa que desean comenzar. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que la aprobación de este

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proyecto solo aportará beneficios, por cuanto permitirá saldar una deuda existente con este sector, cuyo pago muchas veces fue postergado, y solo hoy se vislumbra una respuesta satisfactoria y sensata. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de

incentivo al retiro de los funcionarios de la salud centralizada o no municipal. Aquí se plantean dos beneficios para retirarse: un tope de once meses y un

bono adicional de 395 UF. El debate y la disconformidad de los gremios están relacionados con tres

temas: Primero, se deja fuera del incentivo a quienes no se acogieron a leyes

anteriores. El Gobierno, después del debate, se abrió a la posibilidad de incorporar doscientos cupos. No se asumen las razones por las cuales esas personas no se acogieron a retiro, es decir, porque tenían deudas y vivían distintas situaciones que no les hacía conveniente acogerse a retiro en esas oportunidades. Por otro lado, aquí desaparece un incentivo especial para las mujeres, que

existía en leyes anteriores. Se esperaba un beneficio de 13 meses, en vez de los que se otorgan para las mujeres. En el caso de la bonificación adicional, a los profesionales y directivos se les

disminuye de 527 UF a 395 UF. En términos generales, quiero decir que llevamos años legislando sobre

incentivos al retiro. Recuerdo, al menos, diez iniciativas en que hemos legislado sobre este tema. Está claro que los funcionarios mayores no se van espontáneamente, porque

con pensiones muy bajas no pueden vivir. La causa de todo esto está ligada al nivel de las remuneraciones y de las pensiones. La respuesta a este problema no es consistente. En vez de pagar mejores

sueldos a los que trabajan, se busca otorgar incentivos al momento de retirarse. Se trata de estimular el retiro y se aumentan los recursos inconsistentemente al salir y no durante todo el proceso de trabajo, que es lo que debería ocurrir. No asumimos con seriedad que los sueldos y las jubilaciones deben cambiar.

La tasa de reemplazo de las jubilaciones es muy baja. Todos sabemos que esto no está funcionando porque las tasas de reemplazo son muy bajas. Para nosotros es muy incómodo que se produzca una división entre los

gremios, porque en esto hay un interés común superior. Es necesario -insisto- asumir que el nivel de remuneraciones del sector público no es justo, toda vez que no guarda relación con el crecimiento económico del país. Un Estado moderno necesita funcionarios con otras remuneraciones, y también con otras exigencias y con otros deberes. Pero requerimos, de una vez por todas, otro nivel de remuneraciones. Países con menor crecimiento que el nuestro han duplicado o triplicado los sueldos del sector público, y también han duplicado o

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triplicado las exigencias y los sistemas de control. Esto no lo estamos planteando solo ahora: Se hizo ya a partir del ciclo de crecimiento que le tocó al gobierno del Presidente Frei Ruíz-Tagle, cuando Eduardo Aninat era ministro de Hacienda. En definitiva, debe existir relación entre el nivel de remuneraciones del sector público y el crecimiento del país. Por otra parte, es necesario asumir que el sistema de capitalización

individual no es bueno. (Aplausos) Es necesario mejorar las tasas de reemplazo de las pensiones. Todo indica

que esto supone aporte patronal, de una vez por todas. Quizá se necesiten otras cosas, pero tiene que existir aporte patronal para mejorar el nivel de las jubilaciones. Consultamos al Ejecutivo sobre el costo de elevar la bonificación adicional,

de 395 UF a 527 UF. Nos señaló que existe un acuerdo con los gremios, y que cualquier aumento adicional respecto de lo acordado, cualquier incremento adicional, se aplicaba a todo. Además, nos entregó el informe financiero de lo que implicaría pasar de 395 UF a 527 UF. Las cifras son muy fuertes. Si esto se aplicara solo a los profesionales y directivos del sector Salud, alcanzaría 1,5 millones de dólares, es decir, 888 millones de pesos, monto perfectamente manejable si fuera solo para ese sector. Ahora, si se aplicara a todos los profesionales y directivos, incluyendo a los de la atención primaria, ANEF, Ajunji y Asemuch, representaría 6 millones de dólares anuales. Por último, si esto se aplicara a todos, incluyendo a las personas que no son profesionales y directivos, estaríamops hablando de entre 10 millones y 20 millones de dólares de incremento. Si comparamos estas cifras con otras muchas que existen en la economía, cuando solo en franquicias tributarias tenemos cerca de 18 mil millones de dólares, aquí hay algo que no está bien vinculado. Por eso, creemos que el Ejecutivo puede perfectamente hacer un esfuerzo y buscar una solución en relación con este bono adicional, y no dejarse llevar por ese intento de dividir a los gremios. (Aplausos) Tampoco es serio y fundado establecer apenas doscientos cupos para las

personas que pudiendo haberse acogido a los beneficios de leyes anteriores no lo hicieron, en circunstancias de que la idea es incentivar que las personas de mayor edad se retiren. En el caso de la atención primaria, nos dijeron que solo 193 personas querían jubilar en virtud de estas normas. En el resto son muchas personas: se habla de 1.300, ó 1.310, según dicen acá. La lógica dice que si queremos incentivar el retiro de personas mayores, es

porque supuestamente eso servirá para mejorar el servicio, cosa que es discutible. No olvido el caso de la ex jefa de la Oficina de partes del Ministerio de Vivienda, que en ese entonces tenía 91 años de edad. Se hicieron grandes esfuerzos para que se fuera. Finalmente, con los incentivos al retiro, se fue;

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pero tuvieron que reemplazarla con tres funcionarios, porque ella la jugaba hasta de taquito cuando trabajaba. (Aplausos) Bueno, si de incentivo al retiro se trata, no hay razón para excluir a los que

no se acogieron antes. Se argumenta que siempre están esperando que venga una ley mejor. Pero aun así, el objetivo principal -supuestamente- es que las personas mayores salgan del sistema. Por lo tanto, todos los que reúnan los requisitos deberían tener la posibilidad de acceder a los beneficios de la iniciativa en estudio.

(Aplausos) En términos generales, nuestra propuesta es que, dada la lógica en que

estamos, tiene que haber incentivo al retiro. Proponemos votar en contra el artículo 3°, por su redacción extremista. Nos

dicen que esta misma disposición l se contempla en leyes anteriores. Sí, venía en iniciativas de ley anteriores, pero era igual de extremista. Dicha norma establece que el personal que cumpliendo los requisitos que establece esa ley en tramitación no postule en los periodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos. Por último, nos parece necesario reformular el artículo 5°, porque reduce la

bonificación adicional para los profesionales respecto de la establecida en leyes anteriores de incentivo al retiro. Por eso, también proponemos votarlo en contra. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, leo: “Ampliar los beneficios para el

retiro de funcionarios públicos es el fin que pretende el proyecto de acuerdo aprobado en forma unánime por el Senado, donde se solicita al Ejecutivo que corrija el período de vigencia de la entrega de este bono, a quiénes se les entrega y por cuántos meses”. Esto, que parece lógico, lo firmó don Andrés Chadwick, cuando era senador. ¡Cómo cambia la vida cuando se es senador! Lo vimos durante nuestro gobierno y lo vemos en este. ¡Cómo cambian los defensores de la ciudadanía cuando pasan a formar parte del Ejecutivo! Pero, ¡oh, sorpresa!, también lo firmó don Pablo Longueira. ¡Qué más puedo decir yo frente a los señores Chadwick y Longueira, otrora grandes senadores y hoy grandes ministros! ¡Qué puede decir uno! Ellos le decían eso a su Gobierno cuando estaban de este lado, con la gente. ¡Ojo!, sigo leyendo: “Los

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legisladores recalcaron que esta situación parece contraria a la equidad, a la justicia social y a la debida igualdad que debe existir entre las personas frente a la ley”. Aquí está la respuesta. Lo dijo el diputado señor Montes. Estamos hablando de chimuchima; poquito

más que un cuchuflí, pero chimuchima al fin y al cabo. No es nada de plata para incluir a la gente que quedó fuera del beneficio. No estamos en contra de los gremios que firmaron el acuerdo. El que está

de acuerdo y firma algo, bien. Pero eso no nos impide pedir -lo dijimos en la Comisión de Hacienda, y algunos dirigentes de los gremios se enojaron- lo que nosotros consideramos correcto. Respeto que se firme un acuerdo con unos cuantos gremios, pero el que vota soy yo y no los gremios. (Aplausos) Bien por los acuerdos; hemos usado este sistema. Pero nunca me ha

gustado esto de las comisiones en que todos se ponen de acuerdo, a veces los gremios, a veces los técnicos y los empresarios, y en Santiago, entre cuatro paredes, tiran números. Se olvidan de que somos nosotros los que votamos, de acuerdo con nuestro criterio, sabiendo que representamos a los que nos eligieron. A veces concordaremos con los gremios, pero otras veces no. En este caso, creemos que el acuerdo a que se llegó es mezquino, es limitado, no es suficiente. (Aplausos) ¡Ojo!, no lo digo yo: lo dicen, entre otros, dos importantes ministros de

Gobierno. Les aseguro que si Golborne hubiera sido senador, también habría aparecido en este texto. A lo mejor, hoy diría otra cosa. Entonces, uno no entiende estos cambios. El otro día, cuando informé sobre el proyecto que establece una bonificación

por retiro voluntario para los funcionarios de la atención primaria de salud, señalé que no era difícil -aunque existen algunas discrepancias- incluir a los que quedan fuera del beneficio. Mil millones, mil cien millones, mil doscientos millones de pesos, lo que sea; simplemente es una tozudez. Esto es muy poco billete. Por lo tanto, pienso que no hay voluntad. Es cierto, bajar el precio de las gasolinas puede costar cien millones de dólares. Por eso, ni hablar al respecto, porque las puertas no están abiertas ni siquiera para conversar. Pero lo que estamos pidiendo aquí son tres millones, cuatro millones o cinco millones de dólares, o sea, el dinero para el desayuno de los viajes presidenciales o de ciertas fiestas. (Aplausos) No voy a nombrar a ministras, senadoras. ¡Tanto que ahora algunas

enarbolan la defensa de la mujer, la ley de cuotas, y hablan contra el machismo; pero cuando hay que votar aquí, cero reconocimiento para las

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mujeres! Les pedimos un mes más. ¡No, es una brutalidad! ¡Igual que a los hombres! Entonces, uno sigue confundido, porque una cosa es lo que decimos y otra

lo que hacemos. Aquí los ciudadanos, la gente y quienes recibirán este incentivo podrán ver quiénes votan en uno o en otro sentido. Perfectamente se podrían mantener para las mujeres los trece meses que se establecieron en anteriores legislaciones. (Aplausos) Menos aún se entiende esta reducción desde 527 a 395 unidades de

fomento lo que significa una reducción alrededor de 12 millones de pesos a aproximadamente 9 millones de pesos. ¡Tres millones de pesos menos para gente que jubilará con el 20 o el 30 por ciento de lo que gana en servicio activo! Esos 3 millones de pesos equivalen a 132 unidades de fomento. Le aseguro, señor Presidente, que si usted pide un acuerdo, los diputados se ponen con el resto del dinero. ¡Si es la nada! De los 10 millones de pesos que gana el diputado Fuad Chahín, estoy seguro de que se pondría con un millón. Aplausos para el diputado Chahín. Él debería ser el ministro de Hacienda. Mejor echémoslo al chiste, porque esta cuestión es muy grosera. Se enojan

algunos diputados y me piden que hable en serio, pero qué voy a hablar en serio, si estamos discutiendo tonteras. Todos podrían quedar contentos con este beneficio, en especial estos

empleados públicos, que han prestado sus servicios durante muchos años, en diversos gobiernos, ya que algunos iniciaron sus labores en tiempos de Frei Montalva, siguieron durante los gobiernos de Pinochet, Aylwin y los demás, y continuaron en el de Michelle Bachelet, porque este beneficio no les permite jubilar. ¡Cómo se van a jubilar con esto! (Aplausos) Entonces, qué cuesta resolverlo. Más allá de un tema político, este problema

afecta a nuestros ciudadanos. No cuesta nada solucionarlo, pero se entrega la siguiente excusa: “Es que firmé un acuerdo con los gremios”. Está bien, nadie le está rebajando un peso a esos gremios. Lo que estamos pidiendo es un monto mayor para entregar un beneficio más justo para todos. ¡Qué cuesta! Sin embargo, eso no se puede discutir, porque, ¿dónde está el ministro de

Hacienda? No está aquí, porque él no está para estas cosas. Debe de estar inaugurando un encuentro empresarial de alto nivel, con participación de multinacionales, de las AFP, de los bancos, de las isapres. Señor Presidente, a lo mejor -usted es muy nuevo en el ejercicio de su

cargo, pero sé que va a agarrar fuerzas- si su señoría lo llama, lo escuchará. Antes, cuando los diputados tenían mucha autoestima, no sesionaban para tratar materias de esta importancia sin la presencia del ministro respectivo. ¡Si es el Ejecutivo el que está mandando el proyecto! ¡Ese es el respeto que se tiene por esta gente; los ministros ni siquiera pueden venir a escuchar las

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tonteras que hablamos los diputados! ¡Tan brillantes son! Señor Presidente, pido que se consigne en el boletín de sesiones que esto es

una falta de respeto. Aquí debería estar el ministro de Salud, el ministro de Hacienda o los subsecretarios; por último, los jefes de gabinete. Manden a un jefe de gabinete, al que autorizaremos para que entre a la Sala. Ellos y los asesores ganan 4 millones, 5 millones o 6 millones de pesos; no obstante, aquí estamos mezquinando unos pocos pesos para la jubilación de personas que tienen veinte, treinta o cuarenta años de servicio. No lo entiendo. Por lo tanto, votaré en contra el proyecto, no porque esté en contra de los

gremios que lo firmaron, sino por la falta de respeto del Ejecutivo, que no se ha sentado a conversar estos temas con los diputados y con los gremios que no están de acuerdo. Me parece que ahí falta un gesto. (Aplausos) Siempre me retan cuando digo que tienen gente más capacitada que la de la

Concertación, que tiene más experiencia, con estudios en Harvard y en otras universidades; también tienen más plata. Lo único que hay en este minuto en el país es plata: 40 mil millones de dólares depositados en el exterior. Hay plata y capacidad. Se hace gestión con eficacia; pero, ¿sabe lo que le falta al Gobierno, señor Presidente? Corazón y sentimiento para escuchar a la gente, para acercarse a la ciudadanía. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, antes de referirme al proyecto en

discusión, quiero plantear mi malestar porque en este momento, los miembros de la Comisión de Salud estamos presionados, por cuanto en dicha instancia se está votando, simultáneamente con esta sesión el proyecto que modifica la ley de Isapres. De hecho, el ministro se retiró de la Sala para estar presente en dicha votación, seguramente para resguardar de mejor manera los intereses de la industria. Por esa razón no está aquí, donde se está debatiendo sobre derechos en favor de los funcionarios de la salud. Después de haber formulado ese planteamiento, quiero decir que en Chile

nadie quiere jubilar, porque para el sector pasivo es sinónimo de pobreza y de dependencia. No solo funcionarios del sector salud, de los servicios de salud, de los

hospitales o de la atención primaria se ven enfrentados a la difícil decisión de jubilar, sino también profesores, funcionarios municipales y trabajadores del sector privado, porque el sistema de capitalización individual ha tenido por resultado bajas tasas de reemplazo y, en consecuencia, jubilaciones de miseria. Espero -por segunda semana consecutiva discutimos proyectos de incentivos al retiro- que todo el sector político chileno asuma la tarea central, que es emprender una reforma al sistema previsional, al sistema de pensiones

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de Chile. Permítanme recordar, señor Presidente, que en 2008, en el proyecto de

reforma al sistema de pensiones que envió la entonces Presidenta Bachelet, figuraba un artículo que permitía crear una AFP estatal -filial del Banco del Estado-, de manera que los trabajadores chilenos tuvieran la posibilidad de optar por ella y no estar sometidos al oligopolio que hoy tienen las AFP. Lamentablemente, los parlamentarios de Derecha -muchos de los cuales hoy conforman el Gobierno- votaron en contra ese artículo, con lo que negaron la posibilidad de que los trabajadores chilenos tuvieran una alternativa al sistema existente. Por lo tanto, sigue pendiente un desafío que deberán afrontar todos los

sectores políticos de Chile: generar los espacios y las condiciones para discutir una reforma que permita resolver en serio y en forma permanente la situación de las jubilaciones de los trabajadores, lo que se logrará cuando se otorguen pensiones dignas. Nuestra bancada pedirá votación separada respecto de los artículos 3° y 5°,

a los que ya se refirió el diputado Carlos Montes. El Gobierno tiene que entender que cuando se discute un proyecto de ley, se

abre una oportunidad. En ese sentido, creo que el Gobierno y el ministro de Salud han desaprovechado la oportunidad para establecer un acuerdo con los trabajadores de la salud, que permita discutir un proyecto de ley legitimado por estos. El Parlamento tiene que cautelar ciertos principios básicos, uno de los cuales

dice relación con que las iniciativas de ley que aprobemos respeten lo que han ganado los trabajadores con sus marchas, movilizaciones o negociaciones. (Aplausos) El proyecto de ley en discusión vulnera el principio básico de progresividad

de los derechos de los trabajadores. Cuando el Gobierno llega a un acuerdo en esta materia y establece un bono adicional inferior al que los trabajadores habían logrado en acuerdos previos, vulnera un principio básico de la política social, que supone que los trabajadores avanzan y no retroceden respecto de los derechos ganados. (Aplausos) Entonces, el Gobierno ha actuado con tozudez, porque, como aquí se ha

planteado, no se trata de un problema de falta de recursos. El propio Gobierno ha señalado que este país está creciendo en términos económicos y, por lo tanto, está recibiendo más ingresos tributarios. En consecuencia, no tiene dificultades económicas para llegar a un acuerdo que permita respetar esos derechos. Aquí se ha planteado que aumentar la bonificación adicional desde 395 a

527 unidades de fomento para los trabajadores de todo el sector, tendría un costo de entre 1,5 y 6 millones de dólares, pero el Gobierno se ha negado a otorgar esos recursos, por lo que se ha perdido esa oportunidad.

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Por lo tanto, habría sido bueno contar con el ministro. La intención del debate en el Parlamento es tener diálogo con el Ejecutivo; pero si este no está presente, no hay posibilidad de diálogo alguno, y por lo tanto, no se tiene con quién hablar. Por otra parte, se presentó una indicación para resolver la situación de

trabajadores que cumplieron la edad para jubilar en forma previa al período de vigencia de la ley en tramitación -1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2014-, que establece doscientos cupos, cifra que no responde a la realidad, pues, según los dirigentes, existen más de 1.200 personas en esas condiciones. Por lo tanto, se trata de una indicación que no resuelve el problema, sino que obliga a optar por lo más perverso: un grupo pequeño de trabajadores obtendrá el beneficio, pero la mayoría, no. Esta lógica de quebrar a los gremios e, incluso, a los trabajadores al interior

de un mismo gremio, es perversa. Por eso, hago un llamado, en especial a los diputados de Oposición, de todas

las bancadas, a rechazar los artículos 3° y 5°, respecto de los cuales pido votación separada. El proyecto de ley está en su primer trámite constitucional. Por eso, espero

que con nuestro rechazo, el Gobierno atienda en el Senado la demanda que no quiso escuchar en la Cámara. Aquí se podría haber llegado a un acuerdo que significara respetar los

derechos ganados por los trabajadores, pero la tozudez del Gobierno lo impidió. Por eso, reitero, espero que durante la tramitación del proyecto en su segundo trámite constitucional, el ministro escuche, reflexione e introduzca las modificaciones que correspondan. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la Mesa y le

deseo mucho éxito en la tarea que asume. Asimismo, saludo a los dirigentes de los gremios, presentes en las tribunas. Voy a hacer quizá, un discurso menos apasionado que los que se han

escuchado acá, y, además, un repaso a lo ocurrido durante la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Me antecedió en el uso de la palabra el diputado Monsalve. Revisé, para que

todos tengamos claridad, cómo fue la tramitación de este proyecto de ley en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Cabe señalar que contó con un amplio acuerdo de todos los parlamentarios de dicha instancia. El proyecto fue aprobado, en un solo acto, en general y en particular, por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor el diputado Macaya y las diputadas Rubilar y Turres, de la Coalición por el Cambio, y los diputados Accorsi, Castro, Monsalve, Núñez y Silber y Torres, de la Concertación. A pesar de que la Comisión de Salud era el lugar adecuado para formular

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planteamientos, no se hizo presente ninguna de las inquietudes planteadas acá. En tal sentido, es necesario aprovechar las comisiones legislativas, por cuanto es el espacio que brinda la Cámara para mejorar los proyectos. Ahora bien, en la Comisión de Hacienda fueron sometidos a votación los

artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9°, permanentes, y primero y segundo transitorios, los que fueron aprobados por 12 votos a favor y una abstención, correspondiente al diputado Lorenzini. El resto del articulado fue aprobado por amplia mayoría. En efecto, el artículo 1° consignó 3 abstenciones; el artículo 2°, votado en conjunto con una indicación del Ejecutivo, registró 1 abstención. Asimismo, puesta en votación la indicación del Ejecutivo que agregaba incisos segundo, tercero y cuarto a ese mismo artículo, consignó solo 3 abstenciones. Sólo hubo diferencias relevantes en los artículos 3° y 5°. Ése es el contexto en que este proyecto llega a la Sala. Se trata de

información útil para que quienes nos ven en sus casas y están presentes en las tribunas no tengan la sensación de que ha habido una oposición encarnizada al proyecto, por cuanto, como se puede colegir, contó, a pesar de sus imperfecciones, con amplio apoyo en la Comisión de Salud y en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Ahora, me referiré a algunos aspectos del proyecto de ley. En primer lugar, aclaro que la Unión Demócrata Independiente se ha

preocupado de este tema. Me siento orgulloso de lo que dijo el diputado Lorenzini, en el sentido de que no solo ex senadores, hoy ministros de Estado, pidieron que los funcionarios que no pudieron acogerse a retiro dentro del plazo establecido impetraran los beneficios del proyecto, sino también diputados de la UDI, quienes presentaron un proyecto de acuerdo el año pasado para que tal solicitud se hiciera realidad. Ello se canalizó a través de la Comisión de Hacienda, pero el Ejecutivo recogió el planteamiento en forma parcial y no a entera satisfacción nuestra, pues estableció una cantidad limitada de cupos para incorporar a funcionarios que no se acogieron a retiro en etapas anteriores. Desde ese punto de vista, me siento conforme de pertenecer a un partido

político que defiende a las personas, no a través del discurso, sino por medio de planteamientos concretos que desde mucho antes se formularon a los trabajadores de la salud. En segundo lugar, quiero plantear un tema de fondo. Así lo conversamos con el diputado Carlos Montes y otros en la Comisión. Él

planteaba que en sus veinte años de parlamentario ha debido examinar decenas de proyectos de ley de incentivo al retiro; quien habla ejerce el cargo de diputado desde hace dos años y ya he debido estudiar varios. El punto es que debemos sentarnos a discutir esta materia en profundidad. Aquí no se trata solo del retiro, sino de qué Estado queremos tener y de cómo queremos que sea el vínculo con los funcionarios públicos. De lo contrario, todos los años vamos a recurrir a soluciones parche, con el peligro de que los gremios se dividan -no es algo bueno- y mantener siempre temas pendientes. Hago un llamado a mi Gobierno para enfrentar, de una vez por todas, la

herencia que nos dejó la Concertación. Debemos terminar con las materias

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parcialmente abordadas y avanzar hacia temas de fondo. Mientras no establezcamos la manera en que se acoge a retiro un trabajador al término de su carrera funcionaria -ello debe llevarse a cabo con dignidad- no estaremos abordando el tema de fondo. Nuestro llamado al Gobierno y a la Concertación es a trabajar y a dialogar

sobre ese objetivo. Acogemos el llamado del Presidente de la Corporación, en cuanto a generar en el Congreso Nacional un lugar de encuentro, a pesar de las legítimas diferencias. Repito, si el tema solo se aborda por la vía del retiro, ello generará situaciones de parcial satisfacción, no recogerá la realidad y no dejará contento a los trabajadores. En la Dirección de Presupuestos, el tema se ha trabajado de la manera más

seria posible. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Pido a nuestros

invitados que guarden silencio y respeto. Puede continuar, señor diputado. El señor SILVA.- Señor Presidente, así como se ha tenido respeto en la

Comisión para escuchar a dirigentes de distintos gremios, es bueno que se haga lo propio con quienes tenemos un punto de vista diferente. Ello es parte de la democracia. Valoro el rol ejercido por los dirigentes de los gremios de trabajadores del

sector público -no en todos los temas hemos podido llegar a acuerdo-, así como la seriedad con que han trabajado, en especial con los encargados de la Dirección de Presupuestos. Es importante que las personas que nos observan desde sus casas entiendan que no existe una norma que recoja adecuadamente el tema del retiro. Por ello, se necesita buscar acuerdos que generen confianza. Acá se encuentran presentes los dirigentes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de la Salud, los que tienen una inquietud válida respecto de los puntos que no han sido recogidos en el proyecto; sin embargo, se ha avanzado en temas muy importantes. Desde ese punto de vista y para reforzar la tarea que se lleva a cabo en esta

materia, pido al ministro de Hacienda que, en la medida de lo posible, incorpore la presencia de parlamentarios en ese diálogo, de manera de abordar el retiro en forma integral, sin leyes parche o soluciones puntuales. Recuerdo a la Sala que se trata de la segunda semana consecutiva en que la Cámara examina un proyecto de ley de incentivo al retiro en el sector salud. En efecto, la semana pasada se analizó una iniciativa relacionada con el sector municipalizado; hoy, con el sector central. La idea es buscar puntos de encuentro, a fin de trabajar soluciones permanentes. La UDI ha formulado sus planteamientos y tiene disposición al diálogo.

Entiendo que la Concertación mantiene el mismo predicamento. ¡Debemos avanzar en la materia! Por último, señalo que la bancada de la UDI votará favorablemente el

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proyecto. Valoramos que el Gobierno recogiera parcialmente nuestro planteamiento formulado por años, a fin de incorporar funcionarios rezagados. Asimismo, esperamos abordar más a fondo y de manera más sistemática la realidad de los trabajadores del sector público, desde que ingresan hasta que se retiran, lo que debe llevarse a cabo con dignidad. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, la pregunta que uno se hace es

hasta cuándo se atenta contra el derecho a jubilar de los trabajadores públicos. Han pasado 20 años de transición a la democracia y en esta materia no le

podemos echar la culpa solo a la Concertación, que tiene una alta responsabilidad al respecto, sino también a la Derecha, porque cuando se trató esta materia había parlamentarios de ese sector en el Congreso. Habría que preguntarse qué hicieron ellos al respecto. En los hechos, uno observa que los servidores públicos -no solo los de la

salud- deben mendigar para crear condiciones a fin de poder jubilar. Es una situación que sucede a diario y que no podemos seguir permitiendo. El Estado debe establecer una ley general permanente que posibilite tal derecho, de forma voluntaria y digna. En tal sentido, acojo el planteamiento formulado por el diputado Silva: pidamos en conjunto al Gobierno que envíe, pero pronto, un proyecto de reforma previsional para el sector público. (Aplausos) También aprovechemos de solicitar al Ejecutivo que tenga consideración con

los trabajadores públicos, en especial con los de la salud, en el sentido de elevar los sueldos. No sacamos nada con cambiar el sistema previsional si no se incrementan los salarios base. (Aplausos) El incentivo al retiro que se plantea no es la solución frente a la existencia

de un sistema previsional perverso que ha dañado profundamente las pensiones de los trabajadores y trabajadoras. Los funcionarios de la salud que se acojan a esta forma de retiro seguirán obteniendo pensiones que solo representarán, en el mejor de los casos, el 30 por ciento de sus actuales remuneraciones. (Manifestaciones en las tribunas). Hemos estado conversando con los trabajadores. Nos dicen que gran parte

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de ellos tienen pensiones de 70 mil a 80 mil pesos, con un promedio no mayor a los 120 mil pesos. ¡Cómo es posible que trabajadores que han dado toda su vida en beneficio del país reciban esas pensiones miserables! Y estamos hablando de un país rico. ¡Se dice que tenemos un ingreso per cápita de 16 mil dólares! ¿Dónde está ese dinero? Eso es lo que provoca que en Chile existan tan profundas desigualdades, que la concentración de la riqueza esté en manos de algunos, en tanto quienes la producen obtienen muy poco. Hay casos en que uno no puede dejar de alarmarse. El Gobierno propicia

igualar, según se dice, las bonificaciones adicionales para el retiro, pero iguala hacia abajo. O sea, en vez de promediar un guarismo entre 395 unidades de fomento y 527 unidades de fomento, lo rebaja a la primera cifra. Con este proyecto, los trabajadores están perdiendo mucho dinero. Por otra parte, el beneficio debe ser inclusivo y voluntario para todos. Fíjese

que este proyecto, incluso, se contradice con lo que hace poco la ministra Matthei señaló: “No es tiempo de jubilar, por la pérdida que han tenido los fondos previsionales.”. Ése fue el mensaje que les envió a los trabajadores. Sin embargo, a través de este proyecto les estamos diciendo todo lo contrario, pero con jubilaciones que poco menos son una vergüenza nacional. El derecho a jubilar de las mujeres -ganan y cotizan menos que los hombres, y,

además, jubilan a los 60 años- se ve profundamente perjudicado. Por eso, en este caso, y en el de los auxiliares, administrativos y técnicos de menores ingresos, es necesario reponer el mes adicional de cotizaciones previsionales. (Aplausos) Por otra parte, deberíamos aprovechar la oportunidad para que de inmediato

estos incentivos -ojalá fueran mayores- sean otorgados a los trabajadores de la salud de las regiones extremas. Por último, anuncio que la bancada Comunista y el diputado independiente

Aguiló votaremos en contra de los artículos 3° y 5° del proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, no fui parte de la discusión

particular de este proyecto en las comisiones que lo analizaron. En consecuencia, mi reflexión es más bien general. Lo que devela la institución de los incentivos al retiro es un problema más

de fondo, cual es que el sistema previsional está ofreciendo a los trabajadores del sector público y privado tasas de reemplazo que, con mucho, se acercan a menos del 40 por ciento. Eso significa que la alternativa de jubilar es claramente muy desafortunada para cualquier trabajador. En consecuencia, en mi opinión, medidas paliativas como los incentivos al

retiro vienen a hacerse cargo malamente de un problema que requiere una

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solución más de fondo. Ésta última se vincula con un sistema previsional que, por su concepción y por la forma de establecer los aportes, no está dando cuenta de la realidad. Por ello, es necesario un aporte patronal, a fin de incrementar las cotizaciones de los trabajadores tanto del sector público como del privado. No es primera vez que señalo esto; también lo hice en tiempos pasados cuando fui autoridad. Además, quiero recordar que cuando se examinó este problema, a propósito

de la discusión de la reforma previsional, fueron otros quienes plantearon que esto no era una buena idea. Incluso más, recuerdo que cuando se discutió la posibilidad de que el empleador se hiciera cargo del pago del costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia hubo opiniones, provenientes de las bancadas de enfrente, contrarias a tal idea. También hubo opiniones en contra en el propio Gobierno. Lo digo con toda franqueza, porque en esto no hay que tener inhibiciones. En consecuencia, tenemos un problema objetivo respecto de la forma en que la capitalización individual se transforma en pensiones de escasa entidad. Asimismo, quiero manifestar que tuvimos un déficit en una oferta pública en

materia de AFP. Por otra parte, señalo respetuosamente que hace más de un año presenté un proyecto de ley, a fin de crear una AFP estatal. Dicha iniciativa ni siquiera ha sido en puesta en Tabla para revisar su admisibilidad. Pero quiero detenerme en lo que considero el problema más de fondo. Pensar que el sistema antiguo resolvía los problemas es un error, pues

adolecía de muchas inequidades. Las pensiones del sistema antiguo son bastante discutibles. Además, se trataba de un sistema con serios problemas de financiamiento, en el que los jóvenes financiaban a los mayores. Con los problemas derivados del mercado de trabajo, irremediablemente, eso iba a estar siempre en déficit. Entonces, el problema que subsiste no se relaciona con las pensiones

propiamente tales, ni con los incentivos al retiro, sino con las remuneraciones. Mientras en Chile se siga ganando poco es evidente que no habrá un sistema, sea de reparto o de capitalización individual, que se haga cargo de esa dificultad. Y esto tiene nombre y apellido. Los sistemas de remuneraciones en Chile solo van a ser razonablemente justos y equitativos cuando los trabajadores puedan negociar las condiciones laborales. Eso significa que tiene que haber una auténtica negociación colectiva con derecho a huelga, tanto en el sector privado como en el público. Así de simple. (Aplausos) Con la misma franqueza con que he planteado estas materias, quiero decir

que no siempre se ha encontrado disposición en los gremios del sector público para que se establezca la negociación colectiva. Aquí todos debemos asumir nuestras respectivas responsabilidades. Mientras no haya una auténtica negociación colectiva en los sectores público y privado, de forma tal que los trabajadores puedan negociar sus condiciones laborales en forma efectiva y con simetría, vamos a tener problemas de remuneraciones y, por ende, de

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pensiones. Por otra parte, seguiremos entregando paliativos, como los incentivos al retiro. Mientras no resolvamos el problema de fondo, este tipo de situaciones se repetirán en el futuro. En consecuencia, quiero proponer que tengamos un debate sobre los

sistemas de retiro, las tasas de reemplazo y los sistemas previsionales; no obstante, la verdadera discusión no se va a dar aquí, sino en el mercado del trabajo. Mientras los trabajadores sigan ganando poco, no vamos a solucionar estos problemas. Quiero recordar que dos tercios de los pobres que existen en Chile tienen

empleo; en consecuencia, cuando este Gobierno dice con tanta facilidad que ha aumentado en un millón los empleos, debo decirle que dos tercios de las personas que los ocupan siguen siendo pobres; si son seiscientos mil o quinientos mil, dos tercios de ellos siguen siendo pobres. Las cifras dan lo mismo, pero lo que no da igual es que lo que ganan es sinónimo de pobreza. En consecuencia, la solución del asunto no tiene que ver con más empleo,

sino con el hecho de que este sea decente y que garantice remuneraciones dignas. Eso en Chile y en cualquier lugar del mundo -incluso en Vietnam, donde hoy se encuentra el Presidente de la República- se llama negociación colectiva. He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique

Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, hoy nuestro patrono, la OCDE,

señala que estamos bien, que nuestro ingreso per cápita fluctúa entre los 15 mil y 16 mil dólares al año, lo que sería muy positivo si fuera una realidad, ya que con eso se podría jubilar. No obstante, esta iniciativa es similar a la que examinamos la semana pasada, también relativa al incentivo al retiro, pero de los funcionarios de la salud municipal. Cabe preguntarse hasta cuándo estaremos creando cuerpos legales que entreguen incentivos al retiro. El sector público está integrado por miles de trabajadores, muchos de los

cuales no se quieren retirar. Pero me pregunto, cuándo podrá hacerlo también la gente del sector privado. El sistema laboral imperante en Chile no da para más. Aquí se han vertido muchos comentarios al respecto y creo que ya está bueno de seguir dando explicaciones sobre el particular, a veces confrontando ideas, en circunstancias de que la realidad es otra: el sistema fue instaurado por la dictadura militar en 1980, lo que ha impedido que los trabajadores puedan decir que han cumplido su meta, que se pueden retirar felices, contentos y dignos de sus labores. Sin embargo, ello no se puede señalar. El daño previsional causado se ha producido no solo respecto de los

trabajadores públicos, sino también de los privados, debido a los malos manejos de los empleadores. Digo esto porque hablamos de Chile, un país que crece. Da vergüenza estar discutiendo una iniciativa como esta y, al mismo

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tiempo, leer los comentarios que se vierten en periódicos como Estrategia, que señala que Chile crece y avanza. ¿Qué pasa con las personas que tienen 75 y 80 años de edad, que todavía trabajan, pero que no quieren abandonar sus empleos porque no quieren ser pobres? Este proyecto está relacionado con lo mismo. Hoy, se otorgan beneficios para incentivar el retiro de los funcionarios del

sector salud. Incluso, se han aprobado leyes con mejores resultados y menos complicaciones. Digo esto porque en este proyecto el Gobierno se ha obstinado en mantener una posición intransigente. Lo hemos visto en la Comisión de Hacienda -qué pena que no esté aquí el diputado Silva-, donde se daba por sabido que, prácticamente, la gran mayoría de sus miembros estaba de acuerdo con el proyecto. Pero no fue así. Testigo de ello fueron los trabajadores que asistieron a la Comisión y pudieron imponerse de las posiciones planteadas por los distintos parlamentarios. El proyecto dispone la entrega de un bono de 395 unidades de fomento, sin

distinción de estamento, cuestión que ya había sido planteada en iniciativas anteriores. La diferencia radica en que esas iniciativas también buscaban favorecer a las mujeres, lo que no ocurre con el proyecto en debate. Por el contario, la iniciativa en comento establece diferencias de cantidad y calidad respecto de los beneficios que entrega para incentivar el retiro de los funcionarios del sector salud. La discusión recién se está iniciando. Es probable que el proyecto mejore en

los trámites venideros, a fin de dar satisfacción y cumplir los anhelos de los funcionarios de la salud. Respecto de los artículos contenidos en el proyecto, es probable que rechacemos algunos, pues no me parece que todos sean adecuados. Espero que respecto de aquellos que presentan falencias, el Ejecutivo recapacite y los mejore, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Constitución en materia presupuestaria. De ello depende que, al cumplir su etapa laboral activa, estos funcionarios puedan gozar de una jubilación algo más digna que la que les otorga el sistema previsional fallido, que hoy es rechazado por la ciudadanía laboral en todos los estamentos. Yo diría no a la polémica; no obstante, proyectos como el que examinamos

explican por qué la ciudadanía rechaza a este Gobierno. Por lo demás, las estadísticas así lo demuestran. Por desgracia, se sigue gobernando de la misma manera, por lo que debemos aceptar la tramitación de estos polémicos proyectos. En tal sentido, también estamos fallando. Por último, abogo por mejorar el proyecto en el segundo trámite

constitucional, porque no corresponde aprobarlo en las actuales condiciones. He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos

Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, he escuchado a cada uno de los

parlamentarios que han hecho uso de la palabra. Muchos de ellos han salido de la Sala, lo que hace muy difícil tener la posibilidad de buscar acuerdos para ayudar a los gremios involucrados en esta materia.

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Debo decir, por intermedio de la Mesa, que las personas que hoy se encuentran en las tribunas me merecen el mayor respeto, porque han dedicado su vida a trabajar en un sector fundamental para el país: la salud. Estamos de acuerdo en modificar el sistema previsional. Al parecer, hay

parlamentarios que olvidaron que hay una deuda previsional de muchos años con los funcionarios públicos; sin embargo, no he escuchado decirlo. Hay que recordar que la Concertación estuvo 20 años en el gobierno. Nosotros éramos Oposición, pero no han dicho que a los funcionarios públicos se les imponía por un tercio de su sueldo, situación que no se ha corregido, porque nunca se envió un proyecto de ley que solucionara esa situación. Hoy, tenemos la posibilidad de aprobar este proyecto que envió el Gobierno del

Presidente Piñera, que cuenta con el beneplácito de muchos gremios del sector salud. (Manifestaciones en las tribunas) Quiero que me escuchen con atención. En esta oportunidad se está

entregando una ayuda, porque se reconoce que el sistema previsional hace más pobres a las personas que jubilan. Es posible que, por diversas razones, las mujeres de 60 años y los hombres de 65 quieran jubilar. Como decía muy bien el diputado Enrique Jaramillo, es cierto que hay muchos hombres y mujeres que siguen trabajando después de cumplir esta edad; pero, hay otros que, por problemas de salud, deben jubilar. Hay hombres que no pueden seguir trabajando después de cumplir 65 años. Por eso, digo que esta es una ayuda, un apoyo, y es lo que estamos discutiendo en esta oportunidad. (Manifestaciones en las tribunas) Los diputados de la Unión Demócrata Independiente tenemos gran

sensibilidad social y nos interesa ayudar a la gente. (Manifestaciones en las tribunas) Los asistentes a las tribunas pretenden ridiculizarnos con sus

manifestaciones; pero, están muy equivocados. (Manifestaciones en las tribunas) Apoyamos este proyecto y vamos a votarlo favorablemente, porque ayudará

a miles de funcionarios, hombres y mujeres… -Manifestaciones en las tribunas. El señor RECONDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor diputado? Recuerdo a los asistentes a las tribunas que ya tuvieron la oportunidad de

participar en los debates de la Comisión. En esta Sala, siempre hemos tenido

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la mejor voluntad y disposición para escucharlos. Por eso, les informo que, en esta instancia, quienes tienen derecho a usar de la palabra y a ser escuchados son los diputados. Por lo tanto, les ruego que guarden silencio. Puede continuar el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Gracias, señor Presidente. En esta oportunidad, la bonificación por retiro voluntario es el inicio de un

camino de corrección y de reconocimiento a los trabajadores de la salud. ¿Cuántas veces los trabajadores de los consultorios nos han pedido que

modifiquemos el sistema existente para que puedan volver a los servicios de salud y no tengan que depender de las municipalidades? Sin embargo, jamás he conocido un proyecto que corrija esa situación. Por eso, le digo al diputado Andrade que recojo el guante. Él sabe mucho de

leyes laborales, porque fue ministro del Trabajo durante el último gobierno de la Concertación. Estoy dispuesto a apoyarlo en la aprobación de los proyectos que apunten en esa dirección. Pero, la iniciativa en discusión va en la línea correcta, está financiada, lo que permitirá pagar con seriedad los beneficios consignados en el proyecto. En este Gobierno, las cosas se hacen de esta manera. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en mi larga trayectoria legislativa he

aprendido a ser serio y responsable, y en los profundos análisis que hemos realizado durante tantos años en la Comisión de Hacienda, siempre he tomado mis decisiones después de haber escuchado a todas las partes. ¿Por qué comienzo expresando esto? Porque en la Comisión de Hacienda

destinamos cuatro sesiones a escuchar no solo a los representantes de los gremios que están en las tribunas, sino que a todos los que hoy no han podido estar presentes por diferentes razones. Quiero hacer un especial reconocimiento a los dirigentes gremiales que

entregan lo mejor de sí en el cumplimiento de su labor. Pienso que el Estado chileno debe tener una planta de profesionales y funcionarios del mejor nivel y con muy buenas remuneraciones. A veces, algunos dicen a gritos: “No hicieron nada en 20 años”. ¡Falso, de falsedad absoluta! He sido diputado desde el 11 de marzo de 1990. Después de que se efectuó el primer análisis de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública, se llegó a la conclusión de que las más bajas eran las del sector salud. (Manifestaciones en las tribunas) ¿Qué esfuerzos se deben hacer hoy? Aprendamos a escucharnos y a

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entender que hay que buscar acuerdos y consensos. No estoy por el aplauso fácil, sino por llegar a un acuerdo, para lo cual tengo la mejor voluntad y disposición. Y lo voy a demostrar ahora, en los hechos, con antecedentes oficiales que aparecen en el informe de la Comisión de Hacienda. Tengo una fortaleza -debe ser por mi senectud-: permanezco en las sesiones

de la Comisión de Hacienda desde el primer hasta el último minuto. Es decir, ya formo parte de la historia legislativa y, por lo mismo, siempre hablo de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Por eso, creo que al colega Pablo Lorenzini, de estilo simpático y profundo -además es un muy buen economista- se le olvidó señalar algo fundamental: cuando los representantes de todos los gremios de la salud nos preguntaron a qué nos oponíamos o con qué estábamos de acuerdo, en algo tenían toda la razón: la ley N° 20.212, vigente hasta el 31 de julio de 2010, es decir, durante el último gobierno de la Concertación -así las cosas, lo que se dijo hace unos momentos es una falacia-, significó que se entregaron bonos al retiro muy superiores al que se concede ahora. En el caso de los profesionales de la Fenpruss, presentes en las tribunas, se agregaban dos meses y el monto del bono equivalía a 527 unidades de fomento, en lugar de 395 unidades de fomento. También voy a referirme a lo relacionado con la igualdad, porque hay que

decir toda la verdad. ¿Por qué considero necesario decir esto? Porque, de lo contrario, todo queda en el aire. Hay muchos funcionarios de la salud que están viendo esta sesión, y es bueno que sepan que algunos diputados actuamos con seriedad y otros solo buscan el aplauso fácil. Para mí igualdad es que si se otorga una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, ésta debe ser para todos. (Aplausos en las tribunas) Si se otorga una bonificación adicional para los profesionales de 527 unidades

de fomento, ésta también debe ser extensiva a todos. En una sesión, en la que estaban presentes solo el ministro de Hacienda, los trece integrantes de la Comisión, asesores y otras personas, pregunté al titular de esa Cartera si estaba disponible para actuar en ese sentido. El ministro me respondió que no. ¿Qué hicimos, entonces? Los diputados Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic,

Montes, Robles y quien habla -aparece en el informe de la Comisión de Hacienda- presentamos una indicación que establecía que todos los gremios tendrán derecho a percibir una bonificación de retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, con un máximo de once meses para los hombres y trece meses para las mujeres. Sin embargo, la indicación fue declarada inadmisible por una cuestión lógica: porque esta materia es de facultad exclusiva del Ejecutivo. Así las cosas, habrá que negociar en el Senado, porque allí tenemos mayoría. Será una buena oportunidad para sentarse a conversar. Con todo, si se aprueba una bonificación de retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, exijo que sea para todos los gremios, no solo para uno.

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(Aplausos) ¿Por qué? Porque creo en la igualdad y no me gusta la discriminación. Algunos gremios nos han dicho que por qué no rechazamos algunos

artículos. Se nota que no leen los informes de los proyectos, en circunstancias de que se entregan ejemplares a todos, como corresponde. En el caso del artículo 3°, me tocó fundamentar el voto en contra de los seis

parlamentarios de la Concertación, porque esa norma se contradice con la voluntariedad del derecho para impetrar la jubilación. El beneficio de la jubilación como resultado de una ley de incentivo al retiro, que no es obligatorio, sino voluntario, no se puede entregar a través de un artículo que un funcionario deba aceptar o rechazar. De esa manera, se estaría vulnerando la voluntariedad del derecho a su impetración. En la Comisión de Hacienda perdimos la votación del artículo 3°, que se

aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Así es la democracia; ésa es la verdad. Por eso, espero que el proyecto sea mejorado en el Senado. Mi bancada aprobará la idea de legislar, porque así corresponde; sin

embargo, pediremos votación separada de los artículos 3° y 5°. De ese modo y como está en juego la obligatoriedad de hacer uso de los beneficios que se conceden, entregamos la posibilidad de que el proyecto sea negociado y mejorado en el Senado. (Aplausos) En lo personal, ¿cómo no le voy a hacer un reconocimiento a la Fentess,

organización representante de los paramédicos? En la última ley que otorgó incentivos, a fin de cumplir los requisitos para acogerse a esos beneficios, hicieron un gran esfuerzo y aceptaron estudiar un bono o asignación de compensación, materia que se encuentra pendiente. Hice presente esa situación en la Comisión de Hacienda, y la reitero aquí en la Sala. Una vez que despachemos este proyecto, sería justo enfrentar en justicia el tema de la Fentess. (Aplausos) Cada uno de nosotros debe asumir su responsabilidad. Debemos realizar un

esfuerzo para llevar a cabo una gran reforma al sistema previsional. No puede ser que cuando algunas personas jubilan estén condenadas a recibir pensiones miserables. Por otra parte, en toda la discusión del proyecto los ministros de Hacienda y

de Salud expresaron que tenían listo un acuerdo con Asemuch y la Ajunji. En esa oportunidad, y en honor a la igualdad, planteé que también se debería comenzar a estudiar la situación de los magistrados. Puedo anunciar con satisfacción que ya empezaron las conversaciones. Para terminar, quiero decir que este es el momento de la reflexión, de que

debatamos una gran reforma para lo cual se necesitan quórum especiales.

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He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe

Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, como me correspondió informar el

proyecto, solo quiero plantear algunos puntos para la discusión. El primero, ha sido abundantemente abordado por distintos colegas y se

refiere a la necesidad de contar con una ley permanente en esta materia, con el propósito de no continuar parchando y paliando la situación estructural del sistema de pensiones, que impide que los funcionarios públicos se acojan a jubilación sin necesidad de leyes especiales. Mi segunda inquietud se relaciona con lo inexplicable que resulta el hecho de

que hayan transcurrido dos años sin que se actualizaran o renovaran las leyes de incentivo al retiro, en circunstancias de que este tema fue planteado como condición para aprobar el reajuste del sector público del año 2011. El proyecto ha llegado un poco tarde, pero lo importante es que fue

ingresado al Congreso Nacional. Como se ha señalado, sus normas tienen efecto retroactivo para las personas que cumplieron los requisitos cuando se encontraba vigente la ley de incentivos al retiro. Sin embargo, ¿quién repara a las personas que ya jubilaron, aquellas que se vieron obligadas a retirarse de la función pública? En ausencia de una ley que los apoyara, perdieron beneficios por la irresponsabilidad de un gobierno que no dio continuidad a las leyes de incentivo al retiro. En tercer lugar, quiero invitar a la reflexión a los colegas de la Alianza

acerca de una cuestión de sentido común. Aquí se han aprobado leyes sobre la materia. Lo puede decir el diputado

Ortiz, que lleva 22 años en el Congreso -ojalá que la vida le depare muchos más, en este o en otro Hemiciclo-. Por ello, resulta inexplicable que alguien crea razonable que se apruebe en 2012 una iniciativa que otorgue beneficios inferiores a leyes aprobadas con antelación, en particular en un país que progresa y en el que sus autoridades hacen gárgaras con las altas tasas de crecimiento exhibidas durante los últimos años. Repito, es bastante inexplicable que en un país que crece, aprobemos proyectos que en algunos casos retroceden en beneficios respecto de leyes previas. Francamente, se trata de una situación que debe ser corregida. (Aplausos) Cuando se trata de nivelar, es obvio que en un país como el nuestro

debemos hacerlo hacia arriba y no hacia abajo. (Aplausos)

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DISCUSIÓN SALA

En cuarto lugar, quiero señalar que lo más inexplicable es la resolución del Gobierno de excluir de la posibilidad de impetrar los beneficios consignados en el proyecto a los funcionarios que no se acogieron a los beneficios de las leyes precedentes. ¿Cuál es la lógica de castigar a alguien que tiene, incluso más edad que aquellos que hoy podrán acogerse a los beneficios, y con seguridad tiene más años de servicio en la repartición pública donde cumplen su responsabilidad? El supuesto del Gobierno -así lo plantearon los ministros de Hacienda y de

Salud- es que la gente no se acoge a retiro por una cuestión de voluntad, sino de capricho. Al menos ése es el subtexto que se desprende de las palabras de los ministros. Eso significa no entender las condiciones de la vida. A veces, un trabajador o trabajadora debe velar por sus hijos, muchos de los cuales cursan carreras universitarias, o bien porque uno de ellos se encuentra enfermo. Francamente, no entiendo que diez diputados de la UDI -ello resulta

mezquino- hayan aprobado una indicación del Ejecutivo, a fin de prorrogar el plazo de postulación a la bonificación por retiro voluntario establecido para el año 2012, de conformidad a los plazos requeridos para la tramitación legislativa del proyecto de ley, y, al mismo tiempo, aprueben solo doscientos cupos para impetrar el beneficio consignado en el artículo 2° del proyecto, bautizados como “humanitarios” por el ministro de Salud en la discusión de la Comisión de Hacienda. ¡No es mendicidad ni apelar a la compasión la exigencia de los funcionarios públicos que desean acogerse a esos beneficios! (Aplausos) Es cierto que aquí se respetaron las condiciones de un conjunto de

trabajadores, lo que resulta importante y positivo. Por ello, vamos a aprobar en general el proyecto, pero votaremos en contra los artículos 3º y 5º, con la pública y explícita esperanza de que la razón y la lógica terminen imperando en la conciencia del Gobierno, a fin de que restablezca el principio de progresión de los derechos. Nadie puede retroceder en materia de derechos en el mundo del trabajo. He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, quiero saludar con especial afecto a mis

colegas del sector Salud que nos acompañan en las tribunas. Lo hago con agrado puesto que me desempeñé como funcionario del Hospital de Chillán por más de 20 años. Si bien es cierto que estamos discutiendo un proyecto que se relaciona con

incentivos, no es menos efectivo que eso es lo particular, porque, en lo general, estamos defendiendo a trabajadores que son responsables de la salud pública.

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DISCUSIÓN SALA

Cuando hablamos de la salud pública, nos referimos a todos los chilenos. Solo quiero recordar la importancia de la salud pública. El 27 de febrero, en

la localidad de San Carlos, chocaron dos buses, accidente que dejó 97 heridos. ¿Dónde fueron atendidos? En los hospitales de Chillán, de San Carlos y de Concepción. Es decir, cuando hablamos de los trabajadores de la salud, nos referimos a

la salud pública de todos los chilenos. Si queremos un buen sistema de salud, necesitamos funcionarios bien

remunerados, que, tal como dijo el diputado Carlos Montes, tengan una buena retribución al momento de hacer efectivo su legítimo derecho al retiro. Una vez más, estamos poniendo simples parches, como muchos proyectos de

ley sobre incentivos, como lo hacemos todos los años y como lo hicimos la semana pasada, cuando discutimos el incentivo al retiro de los trabajadores de la atención primaria de salud. Recojo lo que dicen nuestros colegas de la Alianza, en el sentido de que es

necesario llevar a cabo la discusión que corresponde, no solo respecto del tema de la reforma previsional. Hoy se está discutiendo sobre las isapres. Más que de la remuneración de

nuestros trabajadores, estamos hablando de la salud pública. Otro tema que me preocupa especialmente es el equipo de salud.

Lamentablemente, hoy, por una injusticia del Ejecutivo, vemos una división de los gremios, lo cual me parece sumamente peligroso. ¿Qué vamos a aprobar? Un proyecto de ley que va a beneficiar a 7.700

funcionarios. ¿Qué queda pendiente? Como lo han expresado mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, el aumento de once a trece meses. ¿De quién depende? Del Ejecutivo. Entonces, pido a los diputados Silva y Vilches que hablen con su Gobierno.

¿Qué queda pendiente? Que de 395 UF suba a 527. ¿Cuánto cuesta? Lo dijo el diputado Montes: 800 millones de pesos; es decir, un millón y medio de dólares. ¿Cuánto ganaron las isapres el año pasado? ¡68 mil millones de pesos! Por eso, cuando digo que no solo estamos hablando de las remuneraciones

de los trabajadores y de ese justo retiro, quiero expresan que necesitamos las mejores personas y los mejores profesionales en ese servicio público. ¿Cuál es la gran falencia? La falta de profesionales. ¡Cómo vamos a tener

buenos profesionales si no les damos una justa remuneración y un buen retiro! 1.310 funcionarios quedaron pendientes en una ley de incentivo al retiro, porque no hemos visto el tema en un proyecto de ley de reforma previsional y, por lo tanto, cada cierto tiempo debemos aprobar incentivos. Eso es lo único que han logrado las comisiones de Salud y de Hacienda, -no pertenezco a ellas-: 200 cupos de los 1.310 requeridos. Esto depende del Ejecutivo, y por eso reitero mi petición a mis colegas

Ernesto Silva y Carlos Vilches para que hablen con su Gobierno, para que gasten un millón y medio de dólares para que nuestros profesionales y técnicos tengan la justa bonificación de 527 UF. En eso estamos hoy. Que le quede claro a la audiencia. Como el proyecto de ley beneficia a 7.700 funcionarios, y quedan pendientes

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DISCUSIÓN SALA

los que hemos señalado, lo votaremos favorablemente pero rechazaremos los artículos 3º y 5º. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Juan Luis Castro. El señor CASTRO.- Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención

señalando que en el mundo de la salud tenemos a más de 80 mil trabajadores, agrupados en gremios -aquí representados-, y que luego de que han transcurrido solo trece días desde que conmemoráramos el Día Internacional de la Mujer, me parece oportuno recordar que el sistema de salud chileno es sostenido, en un 70 por ciento, por mujeres. (Aplausos en las tribunas) Por lo tanto, estamos hablando de un sector que tiene la singularidad de

tener una carrera funcionaria débil, producto de legislaciones que durante tantos años han tenido el carácter de parche, pero que, al mismo tiempo, siente la necesidad de tener condiciones dignas de trabajo. Como ex presidente del Colegio Médico, ex médico del hospital Barros Luco

durante más de 25 años y actual diputado del distrito N° 32, conozco muy bien la realidad del Hospital Regional de Rancagua, comprendo que estamos en la discusión de un proyecto de ley cuyas discrepancias se deben resolver en forma adecuada. Por otra parte, quiero señalar que así como 2011 fue el año en que se puso

de relieve el lucro en la educación, 2012 será el año en que ocurrirá lo mismo respecto de la salud. (Aplausos en las tribunas) Mientras no se entreguen todos los recursos que se requieren para mejorar

la situación de quienes atienden al 75 por ciento de la población, como son los trabajadores de la salud pública, difícilmente estaremos colocando los incentivos en el lugar correcto. En ese plano, muchas veces se alega que la carrera funcionaria está mal

diseñada y que hay funcionarios de la salud que no cumplen de manera adecuada con sus tareas. Sin embargo, de ser así, lo que corresponde explicar es por qué las jefaturas respectivas no califican a los funcionarios como corresponde en lugar de acusarlos, al voleo, como malos funcionarios. ¿Por qué las jefaturas no aplican las medidas disciplinarias y administrativas que corresponde? Por ese motivo, a veces se coloca en una condición de estigmatización a los funcionarios del sector público. Los gremios que representan a los paramédicos y a otros funcionarios de la

salud, entre ellos la Fenpruss, la Fentess, la Fenats, así como a los administrativos y auxiliares, están expectantes respecto de la decisión que

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DISCUSIÓN SALA

adopte la Cámara de Diputados sobre la iniciativa en debate, puesto que necesitan tener la seguridad de que la futura ley no perjudicará los derechos adquiridos y que esa legislación logrará ser un paso adelante en las condiciones de dignidad de los trabajadores, lo cual dice relación, sobre todo, con el futuro de un sector tan efervescente como el de la salud. Este sector necesita, de una vez por todas, tal como lo planteó el diputado

Vilches, un proyecto de negociación colectiva real para los trabajadores del sector público, porque hasta ahora solo mediante paralizaciones y movilizaciones se ha logrado sentar a las autoridades a conversar. Eso no ha ocurrido gracias a la existencia de un estatuto o de una norma que establezca una auténtica de negociación colectiva para ese sector tan sensible del Estado. Por último, cuando un proyecto de ley como el que estamos discutiendo no

repone un mes adicional en el beneficio que propone otorgar a las mujeres y a los auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales de menores ingresos, cuando coloca como fecha imperativa el 30 de junio de 2010 como plazo para los funcionarios que hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos para postular a la bonificación por retiro voluntario, lo que, con claridad, sobrepasa el sentido común, y cuando no se mantiene el derecho para las mujeres profesionales a un bonificación adicional de 527 UF, obviamente que uno no se siente cómodo para aprobarlo en esas condiciones. Por lo tanto, como apoyamos la idea de que se llegue a una solución

respecto de las discrepancias que hay sobre la iniciativa, para que la ley salga bien hecha y no como muchos otros cuerpos legales, que quedan cojos o con letra chica, los diputados socialistas anunciamos que aprobaremos la idea de legislar, pero votaremos en contra los artículos 3° y 5°, puesto que vulneran los derechos de los trabajadores, situación que requiere ser corregida. He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

René Saffirio. El señor SAFFIFIO.- Señor Presidente, entiendo que una parte importante

de la discusión tiene relación con cifras de funcionarios beneficiados con el acuerdo al que ha llegado el Gobierno con determinadas organizaciones gremiales de la salud, así como con el número de funcionarios y trabajadores excluidos de ese acuerdo, con montos máximos y mínimos, con procedimientos de postulación, etcétera. Pareciera que cuando legislamos los temas de forma, comienzan a revestir más importancia que los de fondo. No quiero hablar de cifras, sino de justicia. Me parece absolutamente razonable y justo que los gremios que llegaron a

un acuerdo con el Gobierno perciban los beneficios que ellos convinieron. Nadie quiere, por motivo alguno, y eso no debe pasar por la mente de ningún trabajador, que bajo el pretexto de beneficiar a los excluidos se perjudique a los beneficiados. Entonces, el dilema no tiene que ver con quiénes fueron los beneficiados y quiénes los excluidos de ese acuerdo. Lo que quiero pedir a la

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DISCUSIÓN SALA

Sala es que hagamos un esfuerzo, pero no para resolver los temas de forma acerca de cómo se distribuyen los recursos asignados por el Ejecutivo, sino desde el punto de vista del fondo, para que hagamos justicia con los trabajadores del sector público, independientemente de cuál sea la institución gremial a la que pertenezcan. El país necesita que esos temas los abordemos como deben abordarse los problemas y las materias de Estado. Este no es un país dividido entre buenos y malos o entre blancos y negros.

Aquí -por eso lo digo con énfasis-, la importancia está en definir qué tan capaces somos de cumplir con la forma, pero transformándola en un instrumento para legislar en justicia, expresión tantas veces repetida y tan pocas veces respetada. Invito a la Sala, a los parlamentarios de las bancadas de la Alianza para que,

en conjunto, hagamos un esfuerzo para que el proyecto se apruebe en general. Mi bancada anuncia su voto favorable a la idea de legislar, pero hago un llamado para que no aprobemos los artículos 3° y 5° de la iniciativa. (Aplausos en las tribunas) El objetivo es que por esa vía logremos que el Gobierno pueda arribar a un

acuerdo en el Senado, de manera que si lo resuelto por la Cámara es objeto de modificaciones, resolvamos las discrepancias en Comisión Mixta. Tratemos, en conjunto, de persuadir al Gobierno sobre la necesidad de inyectar mayores recursos para que esos servidores públicos puedan tener, a lo menos, una vida digna después de haber cumplido largas y agobiantes jornadas de servicio durante su carrera. Desde mi punto de vista, ésa es la justicia a que aspiro, que espero lograr al

aprobar la idea de legislar y rechazar los artículos 3° y 5° de la iniciativa. Debemos seguir insistiendo, como una obra del Congreso Nacional, en su conjunto, para que el Ejecutivo otorgue los recursos señalados, de los cuales el país dispone, no solo para el otorgamiento de beneficios en favor de determinadas personas, sino para dar un paso adelante en materia de justicia social, que por Dios que la necesitamos. He dicho. -Aplausos. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en

general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, que otorga a los funcionarios

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DISCUSIÓN SALA

del sector de la salud una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que las

normas del proyecto son propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar

Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación particular el

proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda referidas a los artículos 1° y 2°, con excepción de los artículos 3° y 5°, para los cuales se ha

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DISCUSIÓN SALA

pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro

Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo

3°, para el cual se pidió votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio

Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo

5°, respecto del cual también se pidió votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio

Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Delmastro Naso Roberto; Molina Oliva Andrea. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el

proyecto.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 21 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 06. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10004 VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8036-11. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

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OFICIO LEY

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo …, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 4°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

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OFICIO LEY

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 5°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 6°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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OFICIO LEY

Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y … de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 13 de abril, 2012. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11. HONORABLE SENADO: La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República. Se hace presente que el proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación ni disposiciones que incidan en la organización y atribución es de los tribunales de justicia. A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas: Del Ministerio de Salud: el Ministro, doctor Jaime Mañalich Muxi; el asesor del Ministro, doctor Juan Cataldo Acuña; el asesor legislativo, señor Jaime González Kazazian. De la Dirección de Presupuestos: el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Coordinador, señor José Francisco Acevedo Alliende. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Irina Aguayo Ormeño. De la Federación Nacional de Asociaciones de Técnicos de los Servicios de Salud, FENTESS: la Presidenta Nacional, señora Silvia Aguilar Torres. De la Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, FENFUSSAP: el Presidente, señor Lorenzo González Cabrera. De la CONFEDERACIÓN FENATS UNITARIA: el presidente, señor Ricardo Ruiz Escalona. De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, CONFENATS: el Presidente, señor Roberto Alarcón Gómez. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF: el Vicepresidente, señor Jorge Consales Carvajal. De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, FENPRUSS: la Presidenta, señora Mariana Guevara. De la Federación de Asociaciones de Salud Pública, FEDASAP: la Presidenta, señora Carmen Luz Scaff. De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud, AFUMINSAL: la Directora, señora Claudia Padilla. De la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Ministerial de la Región Metropolitana: la Presidenta, señora Marcia

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Lara. De la Federación de Funcionarios de la Salud Vª Región Cordillera: el Secretario General, señor Fernando Sandoval Gennari. - - - - - - - - OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo con el Mensaje, este proyecto de ley propuso la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud, esto es, el bono post laboral. No obstante, en la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se rechazaron los artículos 3° y 5°. Esta última norma estaba referida a la entrega de la mentada bonificación adicional, ascendente a la suma equivalente a 395 unidades de fomento. El proyecto está conformado por 7 artículos permanentes y 2 transitorios. - - - - - - - ANTECEDENTES DE DERECHO El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos: - Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud. - Ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209. - Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones. - Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. - Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado

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de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Decretos con Fuerza de Ley N° 29, 30 y 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental. - Decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. - - - - - - - ANTECEDENTES DE HECHO El universo de beneficiados por el proyecto está constituido por 7.700 funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, a saber, el Hospital Padre Alberto Hurtado, de la comuna de San Ramón, el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, y el Centro de Referencia de Salud de Maipú. La norma enuncia los requisitos copulativos que se deben reunir para optar a los beneficios: - estar regido simultáneamente por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos, en el caso del personal que labora en los Servicios de Salud y en las reparticiones del Ministerio - haber cumplido o cumplir 60 años de edad, las mujeres, y 65 años de edad, los hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 - presentar la renuncia voluntaria al cargo entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de marzo de 2015. Se contempla una excepción para el caso de las mujeres: ellas podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación que se fijan más adelante y, si son seleccionadas, deben renunciar durante el primer trimestre del año siguiente; si no lo son, pueden repostular en los períodos consecutivos. Enseguida, se dispone que los cupos de cada período deben distribuirse entre mujeres y hombres, en la misma proporción en que las funcionarias y los funcionarios hayan postulado.

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También se indican criterios de prelación, para el evento de que postulen más personas que cupos a llenar: preferirán las personas de mayor edad y menor renta al 1 de enero del año respectivo; en caso de empate se seleccionará al más antiguo en el servicio y, si la igualdad persistiere, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Para el primer llamado a postular se fijan también pautas de prioridad si las postulaciones superan a los cupos: se seleccionará primero a quienes tengan mayor edad y sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta; de persistir la igualdad, preferirán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y, a continuación, en la administración pública; finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. La remuneración base para el cálculo de la bonificación es el promedio de las rentas imponibles de los doce meses anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas. La bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal, lo que implica que no tributa. Queda sin efecto la renuncia del postulante que en definitiva no accede a la bonificación. Y el que cesa por aplicación de esta ley queda afecto a una inhabilidad especial por 5 años, lapso durante el cual no puede ser nombrado ni contratado asimilado a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, reajustado y con más el interés corriente. Los hombres que postularon cumpliendo los requisitos y que no fueron seleccionados por insuficiencia de cupos podrán repostular en el período siguiente. Por último, el articulado detalla cupos, plazos y procedimientos para cada uno de los años de vigencia del beneficio, esto es, 2012, 2013 y 2014. Además, se reconoce el derecho a postular a las bonificaciones que establece el proyecto, a funcionarios que habían cumplido el requisito de edad al 30 de junio de 2010, o sea, antes del inicio del período fijado como límite en el artículo 1°. El requisito de edad mínima puede rebajarse, en el caso de quienes desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, en los términos establecidos en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 19802.

2 “Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas

y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de

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Pueden impetrar también los beneficios de esta ley los funcionarios que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, además, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para ello. Simultáneamente con solicitar la bonificación de esta ley, se podrá postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, caso en el cual se aplicarán los plazos y edades indicados en el proyecto en informe. El citado cuerpo legal concedió un bono compensatorio a los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, lo que se conoció también como “daño previsional”3. Finalmente, el proyecto hace supletoriamente aplicable, en lo que no resulte incompatible con esta ley, el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, normativa que está contenida en el decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008. El gasto que representa la iniciativa legal en informe, que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda cifra en $ 126.364.000.000, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que no fuere suficiente, mediante suplementos con cargo a la Partida Tesoro Público. Conforme a una de las disposiciones transitorias, tendrán derecho a las bonificaciones de esta ley los funcionarios y funcionarias que, habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido los requisitos exigidos en las normas permanentes y presenten la solicitud en el plazo de 30 días siguientes a la referida publicación. Se hace presente que en la Sala de la Cámara de Diputados fueron rechazados los artículos 3° y 5° del Mensaje, lo que explica la referencia en la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del

dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a

pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas

Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada

cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a

un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas

cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las

respectivas cotizaciones.”.

3 La ley considera baja una tasa de reemplazo igual o inferior a 55%. La tasa se calcula multiplicando por 100

la pensión estimada y dividiéndola por el promedio de la renta imponible.

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blanco que figura en el inciso segundo del artículo 2° y en el artículo segundo transitorio. Durante la discusión en general en la Comisión el Presidente de la República formuló indicación para reponerlos en este segundo trámite constitucional. El tenor de esos preceptos es el siguiente: "Articulo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.". "Articulo 5°.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el articulo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho articulo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.". Quedaron para ser incluidas en el boletín de indicaciones que se confeccione en el segundo trámite reglamentario. - - - - - - - - DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich, expresó que el proceso de negociación con los gremios del sector público se ha realizado respetando ciertas directrices generales, lo cual se vio reflejado en la reciente discusión en esta Comisión del proyecto de ley sobre incentivo al retiro para los funcionarios de la atención primaria de salud4. En ese orden de ideas, afirmó, la presente iniciativa fue concordada con el 70% de los gremios de la salud secundaria y terciaria y, por lo tanto, debiese entenderse con un

4 Boletín N° 8.140-11.

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carácter vinculante, por cuanto cualquier variación en su contenido afectaría a los demás procesos de negociación. Señaló que el proyecto otorga beneficios importantes a los trabajadores de la salud, como incentivo al retiro, compatibilidad con el bono post laboral y otras bonificaciones especiales. Manifestó que la gran mayoría de los gremios de la salud desea una pronta aprobación del presente proyecto de ley, aunque algunas asociaciones de profesionales desean que se rechace, con la finalidad de lograr mayores beneficios. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, explicó que el proyecto que actualmente se discute fue acordado con cinco gremios de la salud: la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), que agrupa a 40.000 funcionarios; la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria (FENATS UNITARIA), que reúne a 12.000 administrativos, auxiliares y paramédicos; la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), que congrega a 14.000 funcionarios, especialmente técnicos paramédicos; la Federación Nacional de Funcionarios de la Salud Pública (FENFUSSAP), con 3.700 asociados, que en su gran mayoría pertenecen a las Secretarías Regionales Ministeriales, y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), que cuenta 19.000 funcionarios adscritos. Sin embargo, cuando el Presidente de esta última agrupación presentó el acuerdo a la mesa directiva, no obtuvo un resultado positivo, lo cual derivó posteriormente en que perdiera su cargo en la siguiente elección. Por lo anterior, dicha Federación se restó finalmente de la suscripción del acuerdo. En cuanto al plan de retiro propuesto, indicó que beneficiará a las funcionarias que cumplan 60 años durante el período de vigencia de la normativa y a los hombres que cumplan 65 años en el mismo plazo. No obstante, señaló que una innovación que se propone es que las mujeres mantengan el derecho a acogerse al incentivo al retiro, con posterioridad al cumplimiento de los 60 años de edad. Por otra parte, informó que la asignación por retiro también regirá para aquellos funcionarios que no pudieron acogerse a leyes de retiro anteriores. En relación a los montos de los beneficios propuestos en el proyecto de ley, el señor Subdirector expresó que alcanzarán a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio o fracción de seis meses, con un máximo de once meses. Además, se establecía originalmente una bonificación adicional

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ascendente a 395 unidades de fomento y se compatibilizan los beneficios con el bono post laboral dispuesto por la ley N° 20.305, para aquellos funcionarios que obtengan una pensión menor a $ 1.000.000. Por último, consignó, se consideran 200 cupos por razones sociales, para que los trabajadores que hayan cumplido las edades requeridas antes de la vigencia de la normativa, puedan acceder a los beneficios ya mencionados. No obstante lo anterior, informó que en la tramitación del proyecto ante la Cámara de Diputados se rechazó la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, por considerársela insuficiente. Con dichos beneficios, estimó, alrededor de 7.700 personas se acogerían al plan de retiro, lo cual se traduce en un gasto fiscal ascendiente a $ 126.000.000.000. Finalmente, informó que prontamente se iniciará la tramitación legislativa de los proyectos de ley sobre incentivo al retiro que beneficiarán a los funcionarios municipales y a los de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La Honorable Senadora señor Rincón manifestó su preocupación por la situación de aquellos funcionarios que no enteran los años requeridos de servicio en el área de la salud, pero sí han trabajado en otros organismos estatales anteriormente. Advirtió que al hacerse la negociación por áreas del sector público, esos funcionarios no serán considerados en otras iniciativas. Por lo anterior, adelantó una propuesta para corregir ese vacío, que ya fue advertido durante la discusión del proyecto ante la Cámara de Diputados. El señor Subdirector manifestó que no es la intención del Ejecutivo excluir del beneficio a algunos grupos de personas. Lo que se ha tratado de hacer, agregó, es homologar los beneficios para todos los funcionarios de la administración pública y explicó que la redacción objetada se ha incluido en los mismos términos en otros casos de bonificación al retiro voluntario. Sin perjuicio de lo expuesto, manifestó su disposición a corregir eventuales omisiones que pudiesen existir. En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Chahuán valoró la intención de no generar discriminaciones respecto de ciertos funcionarios y, seguidamente, consultó el costo que tendría incorporar a más personas a los beneficios propuestos. El señor Subdirector, junto con señalar que el aumento del costo fiscal no sería significativo, porque se trataría de un grupo muy reducido de personas, comprometió la presentación por parte del Ejecutivo de una indicación que subsane el problema planteado.

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La Comisión recibió a representantes de numerosas agrupaciones gremiales de funcionarios del sector salud. El Vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Jorge Consales, inició su exposición señalando que, además de la agrupación que representa, hay tres asociaciones de funcionarios que están en desacuerdo con el texto propuesto en el proyecto de ley: la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS), la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) y la Federación de Asociaciones de Salud Pública (FEDASAP). Recordó que la implementación de planes de incentivo al retiro ha sido una aspiración permanente de su organización, en especial, por el daño previsional que afecta a los funcionarios que jubilan en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, y que sus planteamientos han sido apoyados por parlamentarios de todas las corrientes políticas. En ese contexto, expresó que, desde la perspectiva sindical, se advierte que el Gobierno ha instaurado una mirada economicista del problema y un erróneo “igualitarismo”, que no satisface las expectativas de sus representados, ya que los beneficios propuestos son menores a los obtenidos en anteriores negociaciones, como las que se tradujeron en la dictación de las leyes Nos 20.209, 20.212 y 20.282. Especificó que el proyecto disminuye de 527 a 395 unidades de fomento el monto de bonificación adicional para los profesionales del sector; no considera la discriminación positiva para las mujeres, basada en su mayor expectativa de vida, menores períodos de cotizaciones y discriminación salarial; no se contempla un incremento de la bonificación en el caso de funcionarios de menores rentas; se excluye a los funcionarios que por distintos motivos no se acogieron a leyes de incentivo anteriores, por cuanto sólo se ofrecen 200 cupos para ellos y, según sus antecedentes, el problema afectaría a más de 1500 funcionarios; no se contempla en el proyecto a aquellos que se retiraron entre el 1 de julio de 2010 y el 29 de junio de 2011, y, por último, se fija un engorroso sistema de postulación y cupos anuales, que no garantiza la obtención del beneficio, a pesar de cumplir con todas las exigencias requeridas. En definitiva, el proyecto no beneficia a todos los que pretendan acogerse a sus normas, reduce los montos de las bonificaciones y tiene una vigencia limitada, de cuatro años. Culminó su intervención manifestando que la pretensión de su organización es que se analicen todos los temas expuestos, aunque eso demore la tramitación del proyecto, con la finalidad de que la iniciativa contemple a la totalidad de los funcionarios que requieren el beneficio,

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entregándoles montos dignos que les permitan compensar el daño previsional que les afecta. El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria (FENATS UNITARIA), señor Ricardo Ruiz, recalcó que el proyecto en discusión beneficia a alrededor de un 80% de los trabajadores de la salud, y que un grupo minoritario de funcionarios, agrupados en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), que no se sienten favorecidos con las bonificaciones, no pueden paralizar al tramitación del proyecto de ley, más aun, cuando él ha sido acordado con los demás gremios de la salud. Si bien destacó que personalmente puede tener variados reparos sobre el sistema económico que impera en nuestro país y sobre la forma en que se administran las pensiones de la población, aseguró que la mayoría de los funcionarios resultará favorecida con la pronta dictación de esta normativa. En conclusión, solicitó a la Comisión la aprobación de la iniciativa legal porque, beneficiará principalmente a los trabajadores de la salud de menores ingresos. A su vez, la Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), señora Silvia Aguilar, recordó que cinco organizaciones gremiales ligadas al sector de la salud son las encargadas de negociar permanentemente con las autoridades ministeriales y, por lo tanto, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales no los representa. Consideró doloroso comprobar que existe este tipo de diferencias entre los trabajadores, en especial, si el acuerdo con el Ministerio de Salud beneficia a funcionarios que necesitan retirarse dignamente y que no pueden seguir esperando. En ese contexto, solicitó respetar dicho compromiso, que va en la misma línea del proyecto ya aprobado unánimemente por la Comisión y que favorece a los funcionarios de la atención primaria de salud. A continuación, enfatizó que el convenio suscrito elimina las discriminaciones entre los funcionarios de la salud y otorga un grado importante de equidad en los beneficios esperados, especialmente a los trabajadores de menores ingresos. Finalmente, si bien concordó en que a todos los funcionarios les gustaría haber logrado mayores beneficios, señaló que es necesario un grado de realismo entre los gremios para entender que en las negociaciones ambas partes deben ceder para llegar a un punto de acuerdo.

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El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide solicitó al señor Ministro clarificar si es posible aumentar las bonificaciones propuestas. El señor Ministro explicó que el acuerdo con los gremios se ha generado a partir de un trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda, llevado a cabo desde hace más de un año, y sólo en el momento de la suscripción del compromiso no se hizo presente la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), producto de divisiones internas en su directiva. Sin embargo, señaló que esta asociación no está en contra del acuerdo, sino que ha manifestado su oposición con el solo objetivo de lograr condiciones económicas más satisfactorias. Añadió que la iniciativa importa la destinación de importantes fondos fiscales, por lo que debe ser valorado el hecho de que haya sido aprobada por las autoridades de Hacienda. En otro aspecto, señaló que no son correctas algunas de las afirmaciones expresadas por el representante de las Asociación Nacional de Empleados Fiscales, como las críticas a la supuesta discriminación a las mujeres y el hecho de que ciertos funcionarios quedarían sin beneficios por no estar contemplados en los plazos de cobertura que dispone el proyecto. Por último, estimó que un eventual rechazo de la iniciativa en discusión generaría un retroceso definitivo en esta materia, ya que otra propuesta requeriría un nuevo proceso de análisis, estudio y negociación. Por su parte, el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos adujo que no es posible aumentar los montos de las asignaciones propuestas, por cuanto los planes de incentivo al retiro no son los únicos beneficios que se han acordado, sino que, paralelamente, también se contempla implementar bonos de desempeño sujetos, por ejemplo, a la mejoría en el trato a los usuarios de la salud, lo cual favorecerá a los funcionarios activos. También recordó que la negociación con la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) incluye la creación de servicios de bienestar para esa área. En virtud de todo lo expuesto, concluyó que es muy difícil modificar los montos dispuestos para las bonificaciones, ya que al haberse logrado un acuerdo con la mayoría de los funcionarios, cualquier cambio sólo beneficiaría a los grupos más intransigentes, lo cual generaría probablemente disconformidad en los primeros. Opinó que legitima la participación de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales el hecho de que algunos funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales están afiliados a dicha organización y no a los gremios de la salud.

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En último término, destacó que las organizaciones que han llegado a acuerdo representan a alrededor de 70.000 funcionarios y que la asociación que no suscribió el acuerdo agrupa a 19.000. El Honorable Senador señor Chahuán destacó que el acuerdo que dio origen al presente proyecto de ley marca un hito en las negociaciones llevadas a cabo por anteriores administraciones, ya que en otras oportunidades algunos gremios han obtenido mejores condiciones que otros, por poseer un mayor poder de persuasión, lo que genera en el mundo laboral tensiones innecesarias e inconvenientes. Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reconoció que los gobiernos anteriores también hicieron un gran esfuerzo por mejorar las condiciones del personal del sector de la salud, por lo que exhortó a no centrar la discusión en recriminaciones a otras administraciones. - Puesta en votación la idea de legislar, se aprobó en general por la unanimidad de los miembros de la comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. - - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO APROBADO Se consigna a continuación el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, cuya aprobación en general propone la Comisión: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis

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meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

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Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo …, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

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Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 4°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 5°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 6°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación

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por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y … de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. - - - - - - - Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 11 de abril en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente) Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Valparaíso, 13 de abril de 2012. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. (Boletín Nº 8.036). I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De acuerdo con el Mensaje, este proyecto de ley propuso la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud, esto es, el bono post laboral. No obstante, en la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se rechazaron los artículos 3° y 5°. Esta última norma estaba referida a la entrega de la mentada bonificación adicional, ascendente a la suma equivalente a 395 unidades de fomento. II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4 x 0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por 7 artículos permanentes y 2 transitorios IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación. V. URGENCIA: suma, vence el 18 de abril de 2012. VI. ORIGEN - INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, presentado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud. - Ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209. - Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. - Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Decretos con Fuerza de Ley N° 29, 30 y 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental. - Decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209.

Valparaíso, 13 de abril de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario ÍNDICE Objetivos fundamentales y estructura del proyecto 2 Antecedentes de derecho 2 Antecedentes de hecho 3 Discusión y aprobación en general 7 Texto del proyecto aprobado 13 Resumen Ejecutivo 18 Índice 20

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 15 de mayo, 2012. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11 HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se

ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Asimismo, en calidad de invitados, concurrieron, del

Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno, y el asesor, señor César Valenzuela; de la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff, y el abogado, señor Rodrigo Quinteros; del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Luis Castillo; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Mario Villalobos; y el asesor legislativo, señor Jaime González.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la

Salud, CONFENATS: el Secretario General, señor Víctor Silva; el Tesorero Nacional, señor Jaime Araya, y el Director Nacional del Departamento Técnico, señor Hernán González. De la CONFEDERACIÓN FENATS UNITARIA NACIONAL: el Presidente Nacional, señor Ricardo Ruiz; la Tesorera, señora Patricia Sandoval; el Secretario General, señor Fernando Sandoval; los Directores, señores Miguel Ángel Araya, Rodolfo Madariaga y Darwin Stuardo, y el Secretario, señor Rigoberto Vásquez. De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, FENPRUSS: la Presidenta Nacional, señora Marina Guevara; el Segundo Vicepresidente, señor Cristián Rojas; y los Directores Nacionales, señoras Laura Bremer, Gabriela Farías y Elsa Schmied, y el señor Claudio González. De la Federación de Asociaciones de Salud Pública, FEDASAP: la Presidenta Nacional (S), señora Darma López;

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

la encargada de Comunicaciones, señora Marcia Lara; la primera Directora de AFUMINSAL, señora Albertina Jordán, y la segunda Directora de AFUMINSAL, señora Claudia Padilla. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF: la Vicepresidenta, señora María Antonieta Escobar, y el Segundo Vicepresidente, señor Jorge Consales. De la Federación Nacional de Asociaciones de Técnicos de los Servicios de Salud, FENTESS: la Presidenta Nacional, señora Silvia Aguilar; el Vicepresidente Nacional, señor Guillermo Pradenas; la Directora Nacional, señora María Teresa Núñez; el Secretario Nacional, señor Raúl Gamboa, y la Secretaria de Actas y Conflicto, señora Emperatriz Morales. De la Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, FENFUSSAP: el Director Nacional, señor Ernesto Rojas, y la Secretaria de la Mujer, señora Sandra Astudillo. De la CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL: el Tesorero Nacional, señor Emilio Guzmán; el Secretario Nacional, señor Roberto Lobos; la Presidenta Hospital del Salvador, señora Luz María Viveros; el Secretario de Actas, señor Octavio Navarro; la Tesorera V Región, señora Fresia Castro; y la Directora Hospital del Salvador, señora Susana Jorquera.

De la Secretaría General de la Presidencia: la

asesora, señora Yussra Almeyda. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica

(CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la

Coordinadora Área Economía, señorita María Soledad Larenas. La asesora legislativa de la Honorable Senadora

señora Rincón, señora Labibe Yunha. La asesora del Honorable Senador señor Chahuán,

señora Marcela Aranda.

- - - OBJETIVOS DEL PROYECTO

De acuerdo con el Mensaje, este proyecto de ley propuso la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305, conocida como bono post laboral, para el personal del sector salud.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - La ley N° 20.209, que modifica el decreto con

fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud.

- La ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553,

Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

- La ley N° 20.282, que extiende la bonificación por

retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro

de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece

nuevo sistema de pensiones. - El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de

Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio

Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de

Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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- El decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

- Los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, del

Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental.

- El decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008,

reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje señala que el universo de beneficiados

por el proyecto está constituido por 7.700 funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, a saber, el Hospital Padre Alberto Hurtado, de la comuna de San Ramón, el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, y el Centro de Referencia de Salud de Maipú.

La norma enuncia los requisitos copulativos que se

deben reunir para optar a los beneficios: - estar regido simultáneamente por el Estatuto

Administrativo y por la Escala Única de Sueldos, en el caso del personal que labora en los Servicios de Salud y en las reparticiones del Ministerio

- haber cumplido o cumplir 60 años de edad, las

mujeres, y 65 años de edad, los hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014

- presentar la renuncia voluntaria al cargo entre la

fecha de publicación de la ley y el 31 de marzo de 2015. Se contempla una excepción para el caso de las

mujeres: ellas podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación que se fijan más adelante y, si son seleccionadas, deben renunciar durante el primer trimestre del año siguiente; si no lo son, pueden repostular en los períodos consecutivos.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Enseguida, se dispone que los cupos de cada período deben distribuirse entre mujeres y hombres, en la misma proporción en que las funcionarias y los funcionarios hayan postulado.

También se indican criterios de prelación, para el

evento de que postulen más personas que cupos a llenar: preferirán las personas de mayor edad y menor renta al 1 de enero del año respectivo; en caso de empate se seleccionará al más antiguo en el servicio y, si la igualdad persistiere, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Para el primer llamado a postular, referido a los

funcionarios que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos, se fijan también pautas de prioridad si las postulaciones superan a los cupos: se seleccionará primero a quienes tengan mayor edad y sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta; de persistir la igualdad, preferirán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y, a continuación, en la administración pública; finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La remuneración base para el cálculo de la

bonificación es el promedio de las rentas imponibles de los doce meses anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas. La bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal, lo que implica que no tributa.

Queda sin efecto la renuncia del postulante que en

definitiva no accede a la bonificación. Y el que cesa por aplicación de esta ley queda afecto a una inhabilidad especial por 5 años, lapso durante el cual no puede ser nombrado ni contratado asimilado a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, reajustado y con el interés corriente.

Los hombres que postularon cumpliendo los

requisitos y que no fueron seleccionados por insuficiencia de cupos podrán repostular en el período siguiente.

Por último, el articulado detalla cupos, plazos y

procedimientos para cada uno de los años de vigencia del beneficio, esto es, 2012, 2013 y 2014. Además, se reconoce el derecho a postular a las bonificaciones que establece el proyecto, a funcionarios que habían cumplido el requisito de edad al 30 de junio de 2010, o sea, antes del inicio del período fijado como límite en el artículo 1°.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El requisito de edad mínima puede rebajarse, en el

caso de quienes desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, en los términos establecidos en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 .

Pueden impetrar también los beneficios de esta ley

los funcionarios que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, además, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para ello.

Simultáneamente con solicitar la bonificación de esta

ley, se podrá postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, caso en el cual se aplicarán los plazos y edades indicados en el proyecto en informe. El citado cuerpo legal concedió un bono compensatorio a los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, lo que se conoció también como “daño previsional”.

Finalmente, el proyecto hace supletoriamente

aplicable, en lo que no resulte incompatible con esta ley, el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, normativa que está contenida en el decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008.

Conforme a una de las disposiciones transitorias,

tendrán derecho a las bonificaciones de esta ley los funcionarios y funcionarias que, habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido los requisitos exigidos en las normas permanentes y presenten la solicitud en el plazo de 30 días siguientes a la referida publicación.

Se hace presente que en la Sala de la Cámara de

Diputados fueron rechazados los artículos 3° y 5° del Mensaje, lo que explica la referencia en blanco que figura en el inciso segundo del artículo 2° y en el artículo segundo transitorio. El tenor de esos preceptos es el siguiente:

"Articulo 3°.- El personal que cumpliendo los

requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.".

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"Articulo 5°.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el articulo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho articulo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.". - - - DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión recibió y escuchó a representantes de

varias asociaciones gremiales ligadas al área de la salud. El Secretario General de la Confederación

Nacional de Trabajadores de la Salud, CONFENATS, señor Silva, expresó que el proyecto fue fruto de la discusión y acuerdo de cinco asociaciones y el Ejecutivo, aunque al momento de rubricar el referido acuerdo una de dichas asociaciones se restó, debido a que no se conformaron al monto ofrecido en unidades de fomento como bonificación. Señaló que la iniciativa debe apuntar a la igualdad de los trabajadores y no a la discriminación entre los mismos, y es por ello que todos acceden a los 11 meses de remuneración como bono y a la misma cantidad de UF como bonificación adicional. Agregó que sus asociados mayoritariamente se encuentran en grados bajos de la escala de remuneraciones, por lo que se producen grandes diferencias en las bonificaciones que reciben respecto de los profesionales.

Acotó que en la Comisión de Hacienda de la Cámara

de Diputados se planteó incorporar una enmienda para incluir a parte del grupo de personas que no hicieron uso de la facultad de retirarse

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voluntariamente bajo la vigencia de leyes de incentivo al retiro anteriores, a los que se ha denominado como “rezagados”, y que fueron considerados en una cantidad de 200, pero en realidad son casi 1.300, por lo que se ha generado un problema grave. Añadió que existen muchas situaciones dramáticas por el estado de salud en que se encuentran los funcionarios y será muy complicado definir quiénes accederán a esos cupos. Puso, como ejemplo, el de personas que llevan 1.000 días con licencia médica y sólo esperan la aprobación de este proyecto de ley para retirarse.

Indicó que su Asociación representa a casi 30.000

funcionarios, siendo el grupo más numeroso del sector salud. Asimismo, sostuvo que el grueso de los 1.300 funcionarios conocidos como “rezagados” se encuentran entre los asociados a su organización.

Concluyó que, estando muy de acuerdo con la

iniciativa legal, tienen como único reparo el planteado precedentemente de las 1.300 personas que habiendo cumplido con las edades requeridas para pensionarse no están consideradas en el proyecto de ley para obtener el beneficio.

El Director Nacional del Departamento Técnico

de CONFENATS, señor González, manifestó que el acuerdo con el Gobierno se alcanzó en agosto del año 2011, de lo que han pasado nueve meses y en dicho lapso varios funcionarios se han seguido retirando.

Indicó que se mejora lo obtenido con anteriores leyes

de incentivo al retiro, porque antes se habían otorgado 10 meses de remuneraciones y ahora son 11, y las 395 UF de incentivo adicional son las mismas que se otorgaban por la ley N° 20.282.

Observó que el Ministerio de Hacienda hizo ver que

los beneficios otorgados serán los mismos para todos los funcionarios públicos. Agregó que los funcionarios profesionales no pueden sostener que pierden beneficios con este proyecto, dado que en la actualidad no existe ley vigente y por tanto no cuentan con ningún incentivo.

Sostuvo que en virtud de la ley N° 20.209 los

profesionales pudieron pasar del grado 10 al grado 5 a efectos de pensionarse, por lo que el monto que recibirían de utilizar el incentivo será no de $25.000.000 sino de $35.000.000, aproximadamente, y añadió que los cálculos fueron hechos en agosto de 2011.

Expresó que el problema que enfrentan es el de los

denominados “rezagados”, dado que el hecho de no haber utilizado los beneficios contemplados por las leyes N°s 20.209 y 20.282 implicaba la renuncia a los derechos que allí se otorgaban, pero eso no se puede hacer

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extensivo al proyecto de ley en discusión, y los 200 cupos asignados para enfrentar su compleja situación son absolutamente insuficientes.

Planteó que en leyes de incentivo anteriores no se

han utilizado todos los cupos disponibles, en la ley N° 20.282 del año 2008 se contemplaban 5.600 cupos y quedaron 550 sin utilizar, y del mismo modo estiman que con la futura ley también quedarán cupos sin utilizar, todos los cuales podrían destinarse a resolver la situación referida.

Reiteró que en todos los otros temas están

conformes con la iniciativa. El Honorable Senador señor Lagos destacó el

argumento de los cupos que no se habían utilizado en leyes anteriores, y los que probablemente no se utilizarán con la actual iniciativa, que podrían destinarse a incluir a los funcionarios que estando en edad de pensionarse y no cumplen los requisitos exigidos por la ley, es novedoso y debe ser considerado durante la discusión de esta iniciativa legal.

El Director de CONFENATS, señor González,

expresó que la información proporcionada por el Ministerio de Salud ha sufrido variaciones, comenzó en 582 cupos sin utilizar, luego bajó a 550 y finalizó en 502 de los referidos cupos.

El Secretario General de CONFENATS, señor

Silva, manifestó su preocupación por la participación en la discusión del proyecto de ley de grupos no representativos como el llamado Confederación Fenats Nacional, que no cuenta con personalidad jurídica vigente, ya que le fue quitada la personería por la Dirección del Trabajo por no contar con los requisitos necesarios. Agregó que la Anef tampoco debiera participar, dado que prácticamente no cuentan con afiliados afectados por el proyecto de ley, a lo sumo 40 ó 50, lo que no se compara con los 30.000 que representa su organización.

A continuación, el Presidente Nacional de la

CONFEDERACIÓN FENATS UNITARIA NACIONAL, señor Ruiz, señaló que a sus asociados les urge la aprobación de la iniciativa legal, que es un paliativo para el déficit previsional que los afecta y que en definitiva lo que se requiere es una redefinición del sistema de pensiones completo, en el que el Estado debiera asumir nuevamente su rol de asegurar el bienestar de los chilenos. Agregó que participó de la firma del primer acuerdo de incentivo al retiro, que también generó división en el gremio, porque aunque no resolvía los problemas del sistema ayudaba a los funcionarios a mejorar su situación frente a la jubilación.

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Indicó que en las primeras leyes contaban con bonificaciones de 395 UF más 10 u 11 remuneraciones y en el caso de las mujeres que trabajaban de noche se agregaba un mes más, y ahora se entregan la misma cantidad de UF más 11 remuneraciones por igual a todos los funcionarios, por lo que estiman que se mejora el escenario.

Destacó que los gremios que han apoyado el acuerdo

que se refleja en la iniciativa en discusión representan al 80% de los funcionarios de la salud centralizada.

Manifestó que los funcionarios con remuneraciones

más bajas, técnicos, auxiliares y paramédicos, no pueden estar cautivos por el desacuerdo de los profesionales, e instó a que el proyecto sea aprobado prontamente. Agregó que FENPRUSS nunca estuvo en desacuerdo mientras se negoció con el Ejecutivo, y solamente cuando llegó el momento de firmarlo se negaron a hacerlo.

Observó que al retirarse 7.000 funcionarios se

permite que opere en parte la carrera funcionaria, porque se liberan cupos para los cuales se producirán ascensos.

Reiteró que la ley permitirá que se retiren

funcionarios con 40 años de servicio, y aunque le parece cierto que puede considerarse que es un subsidio a las Administradoras de Fondos de Pensiones que han generado la crisis del sistema, igualmente requieren con urgencia del paliativo que el proyecto de ley ofrece.

Posteriormente, la Presidenta Nacional de la

Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, FENPRUSS, señora Guevara, expresó que el punto que genera el problema en relación al proyecto de ley es el de la bonificación adicional de 395 UF, y que fue el que provocó que no firmaran el acuerdo con el Gobierno. Señaló que en la ley de incentivo al retiro anterior contaban con 527 UF y entienden que ese monto debiera respetarse como piso.

Agregó que también debiera mantenerse la

discriminación positiva hacia las mujeres que contaban con un mes adicional de bonificación en leyes anteriores y que el presente proyecto de ley no contempla, más aun considerando que el 80% de los funcionarios son mujeres.

Manifestó que entre los profesionales existe un grupo

importante de funcionarios, alrededor de 525, los denominados “rezagados”, que no accederán a los beneficios que contempla el proyecto de ley y que tienen edad para pensionarse. Su situación se ve agravada dado que, por nivel de remuneración, difícilmente lograrán ocupar uno de los 200 cupos que se consideran especialmente para las referidas situaciones. Por tanto, expresó

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que su agrupación pretende que se aumente fuertemente el número de cupos, que actualmente sólo son 200.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó

si estaban conformes con el tope de cupos contemplados para cada año de vigencia de la ley.

La Presidenta de FENPRUSS, señora Guevara,

indicó que también representa un problema el que si no se postula en un año, se prive de la posibilidad de hacerlo al siguiente aunque siga en vigencia la ley y existan cupos disponibles.

El Honorable Senador señor Lagos observó que

más que un problema de cupos respecto de los “rezagados”, los funcionarios profesionales necesitarían que se modifiquen los requisitos para acceder a dichos cupos o un cierto número de plazas aseguradas, porque de lo contrario pueden quedar siempre fuera por su nivel de remuneración.

A continuación, la Presidenta Nacional

subrogante de la Federación de Asociaciones de Salud Pública, FEDASAP, señora López, planteó que representan a más de 3.600 funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría de Salud y al Ministerio. Destacó el hecho de ser recibidos por la Comisión, dado que hace un año que han solicitado reunirse con el Ministro para discutir la materia y no ha sido posible.

Indicó que su asociación es partidaria del incentivo al

retiro en discusión. Asimismo, desean que se mejore el proyecto, dado que las 395 UF de bonificación es muy bajo considerando que anteriores incentivos contemplaban 527 UF. Agregó que el monto de 527 UF se estableció en su momento en base a un estudio para calcular una cierta tasa de reemplazo para los profesionales.

Adicionalmente, abogó para que se mantenga la

discriminación positiva hacia las mujeres, que consiste en que se les otorgue un mes más de remuneración como bono. Añadió que en el sector salud la mayor parte de los funcionarios son mujeres y debido a su mayor expectativa de vida reciben una pensión menor.

Observó que la situación de los llamados “rezagados”

involucra a 1.300 funcionarios aproximadamente y necesitan que se otorgue una solución para todos ellos y no sólo un pequeño grupo.

Posteriormente, el Segundo Vicepresidente de la

Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, señor Consales, señaló que existen 16 organizaciones del sector salud afiliadas a Anef, pero no pudieron participar en la negociación que terminó en el acuerdo con el

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Gobierno. Agregó que la mayor parte del personal del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Salud Pública se encuentra afiliada a Anef.

Indicó que la aspiración de la Anef en cuanto a los

incentivos al retiro, era que estos al menos se mantuvieran y ojalá mejoraran, lo que lamentablemente no ocurre con el presente proyecto de ley. Agregó que actualmente están negociando con el Gobierno pero las posiciones están lejanas debido a la diferencia entre los beneficios que otorgaba la ley N° 20.212 y los que se entregarían ahora, que son muy menores.

Expresó que los reparos que se hacen al actual

proyecto parten por la rebaja de 527 a 395 UF, y siguen con la eliminación de la discriminación positiva hacia la mujer que tenía un mes más de remuneración como bono, además que se contemplaba un mes adicional para las remuneraciones más bajas, cuestión que no se mantiene.

Sostuvo que debe solucionarse el problema de los

“rezagados”, la mayoría de los cuales no se retiró producto de la baja de los fondos de pensiones de hace unos años, que hizo inconveniente jubilarse, y no por la razón que se ha planteado, de que las personas se quedarían a la espera de una nueva ley de incentivo al retiro. Observó que, de aprobarse la ley, se producirá la paradoja que una mujer que este año cumpla 60 podrá retirarse con el incentivo y una que tenga 68 años no lo podrá hacer. Para los 200 cupos que se destinan a los “rezagados” existirá un complejo sistema para determinar quien accederá a los mismos.

Manifestó que el escalonamiento en los cupos que se

otorgan cada año para retirarse tampoco les parece bien, y debiera permitirse que puedan postular al beneficio en cualquiera de los años de vigencia de la ley.

Acotó que al momento de aprobarse la ley N° 20.212

se criticó el que no fuera para todos los funcionarios, se criticó su monto como insuficiente para paliar el daño previsional, que es mayor que el actualmente contemplado, y se criticó su vigencia acotada en el tiempo, por lo que esperan que se modifiquen dichos aspectos.

Concluyó que los temas más importantes a

solucionar es el de la disminución de la bonificación en UF para los profesionales y el de los “rezagados”, para lo cual se necesita un fuerte aumento en los cupos.

Observó que respecto al proyecto de ley aprobado

para la atención primaria de salud, boletín 8.140-11, acá no se contempla una bonificación adicional para el caso que el monto final de la misma sea menor al que tenía bajo la vigencia de las leyes anteriores.

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El Honorable Senador señor Lagos consultó si

existe el mecanismo para mejorar la futura pensión consistente en subir grados dentro del escalafón a los funcionarios.

El Segundo Vicepresidente de ANEF, señor

Consales, explicó que no existe como mecanismo sino que en los distintos servicios, obrando dentro de su presupuesto, ocurre que a un funcionario se le sube el grado en el que trabaja, pasándolo a contrata y en el entendido de que después de un determinado período procederá a retirarse. Agregó que en el caso de los funcionarios municipales se estaría logrando que, para los profesionales, se contemple una especie de asignación por dejar el cargo que se ocupa, que iría a compensar la baja del beneficio que obtendrán. Indicó que esperan la misma solución se replique para los profesionales del sector.

Reiteró que a lo que aspiran es sólo que se

mantengan los beneficios que se contemplaban en las leyes de incentivo al retiro anteriores.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó

por la referencia que se hace a la eliminación de los topes contemplados para cada año de vigencia de la ley.

El Segundo Vicepresidente de ANEF, señor

Consales, expresó que, aunque el número de cupos totales parece adecuado, no comparten que se parcelen en un cierto número para cada año, y desearían que eso se eliminara para que se pueda postular en cualquiera de los años de vigencia.

El Subdirector de Racionalización y Función

Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff, aclaró que si un hombre que postula al beneficio no queda entre los seleccionados para los cupos de ese año, puede postular al año siguiente, pero si no postula se entiende que renuncia al beneficio, porque es parte del objetivo que sea realmente un incentivo al retiro.

A continuación, la Presidenta Nacional de la

Federación Nacional de Asociaciones de Técnicos de los Servicios de Salud, FENTESS, señora Aguilar, manifestó que representan a los técnicos paramédicos del país, que son 26.000. Agregó que es Vicepresidenta de la CUT y lamentó que se haya recibido a la Anef, que no fue parte de las negociaciones y no representa a los funcionarios de la salud, como mucho a 90 funcionarios de las secretarías regionales ministeriales y del Ministerio. Acotó que en una ley anterior de incentivo al retiro, la N° 19.699, la Anef hizo que específicamente se dejara fuera de su alcance a los funcionarios del sector salud.

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Reiteró que los cuatro gremios que alcanzaron un

acuerdo con el Gobierno representan al 80% de los funcionarios del sector y FENPRUSS sólo al 20% restante, y agregó que es una aspiración que se trate a todos los funcionarios por igual, sin importar el estamento o el sexo.

Respecto de los 200 cupos para los denominados

“rezagados”, indicó que surgieron a propósito de la tramitación del proyecto de ley relativo a la atención primaria de salud, dado que allí el número cubría todos los casos existentes, pero su asociación no estuvo de acuerdo en que se incorporara a la presente iniciativa legal porque preferían recuperar los más de 500 cupos que no se utilizaron durante la vigencia de la ley de incentivo al retiro anterior, pero la respuesta del Ejecutivo fue que esas personas voluntariamente habían decidido no retirarse y los dineros correspondientes a esos cupos habían vuelto a fondos generales, por lo que no es posible reutilizarlos ahora. Añadió que por lo anteriormente expuesto, pasó a ser prioridad absoluta que se puedan retirar con bonificación las personas que han cumplido las edades requeridas a partir del año 2010.

A nombre de las personas que están esperando la

aprobación del proyecto de ley para retirarse, instó a que se produzca su pronto despacho.

Señaló que muchos de los profesionales han

mejorado sus fondos negociando pasar a contrata en el grado tope del escalafón, pero los paramédicos no pueden hacer eso, porque ante cualquier error arriesgan ser desvinculados del Servicio. Agregó que desde el año 2009 no se han cursado los ascensos correspondientes a los técnicos, auxiliares y administrativos, lo que impedirá que las personas que jubilen ahora mejoren sus pensiones. Indicó que en el año 2010 fueron casi 1.000 funcionarios los que jubilaron sin que se hubiera cursado el ascenso que les correspondía legalmente.

Posteriormente, el Director Nacional de la

Federación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, FENFUSSAP, señor Rojas, expresó que su asociación representa a 1.700 funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, y fue una de las que firmó el acuerdo con el Gobierno.

Indicó que los profesionales que se encuentran

afiliados a su organización están de acuerdo con el contenido del proyecto de ley. Asimismo, sostuvo que el problema de fondo es el Sistema de AFP que es el que se debe cambiar.

Planteó que en la ley N° 20.212 que fue negociada

por la Anef, se dejó fuera expresamente al sector salud, y señaló que en su

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

área la Anef creó una asociación paralela, aunque minoritaria, y como FENFUSSAP sigue siendo la más numerosa el Ministerio negocia con ellos.

El Secretario Nacional de la CONFEDERACIÓN

FENATS NACIONAL, señor Lobos, manifestó que fueron el primer gremio en dar a conocer reparos al proyecto de ley por la situación de los “rezagados”, que son casi 1.310 funcionarios que no accederán a los beneficios correspondientes. Acotó que no comparten que se les castigue sin darles la oportunidad de acceder a la bonificación y paliar en parte el bajo monto de sus fondos previsionales.

Observó que no ha existido ninguna mejora en los

beneficios respecto de leyes anteriores y el monto total sólo ha subido en razón del aumento del valor de la UF.

Sostuvo que de los aproximadamente 88.000

funcionarios, solamente 50.000 están asociados a alguna organización, por lo que más de 30.000 no están siendo representados y se ven dañados en sus aspiraciones.

Destacó que la CONFUSAM, a propósito del proyecto

de ley que beneficia a los trabajadores de la atención primaria de salud, consiguió que se otorgaran 200 cupos para solucionar la situación de los “rezagados”, cubriendo el 100% de los funcionarios en dicha situación, porcentaje que está muy lejos de alcanzarse para los funcionarios de la salud centralizada.

Planteó que esperan que al menos llegue a

concretarse un aumento hasta 450 UF del bono de 395 UF. Agregó que de mantenerse el proyecto de ley con su contenido actual, cuentan con estimaciones de que el 50% de las personas que podrían retirarse no lo harán debido a los bajos montos de los beneficios.

Finalizó reiterando la imperiosa necesidad de que se

aumente el número de personas que, habiendo cumplido las edades requeridas antes del año 2010, podrán retirarse accediendo a los beneficios correspondientes, de una forma que se acerque a los 1.300 cupos que se necesitan.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador

señor García manifestó al señor Subsecretario de Salud Pública que de las audiencias sostenidas con representantes de las asociaciones vinculadas al proyecto de ley, se presentaban cuatro grandes inquietudes y planteamientos, el primero, sostenido por todas las agrupaciones recibidas, consistente en la situación de los llamados “rezagados”, que serían alrededor de 1.300

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funcionarios y sólo se contemplan 200 cupos en la iniciativa. Además, en el caso de la FENPRUSS, sus asociados no calificarían para los referidos cupos en razón de contar con rentas más altas que el promedio de los funcionarios. El segundo planteamiento se refiere a aumentar la bonificación adicional de 395 UF a 527 UF, manteniendo de esa forma el beneficio otorgado en anteriores leyes de incentivo al retiro. El tercero, que se considere otorgar un mes adicional de bonificación para las mujeres. Y, el cuarto, que no se exija postular dentro de un determinado año cuando se cumplan los requisitos de edad, sino que sea posible hacerlo durante toda la vigencia de la ley sin límites.

Posteriormente, el Honorable Senador señor

García, planteó al señor Ministro de Hacienda que la Comisión desea contar con una visión general de los proyectos que incluyen incentivos al retiro que ha presentado y presentará el actual Gobierno. Agregó que particular atención merece a la Comisión el artículo 7°, sobre financiamiento de la iniciativa legal, en el sentido de que el mismo debiera hacerse con cargo al Tesoro Público directamente.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, efectuó

una exposición, en formato power point, del siguiente tenor: Incentivo al Retiro Antecedentes: - Compromiso adquirido con la mesa del sector

público en el ámbito de la negociación de la ley de reajuste, para negociar planes de incentivo al retiro de funcionarios públicos.

- Los integrantes de la mesa decidieron negociar en

forma separada, dando origen a incentivos de retiro sectoriales. - Adicionalmente al proyecto de ley para la salud

centralizada que se analiza en esta comisión (5 gremios), el Congreso ya aprobó un proyecto muy similar para la salud municipalizada (Confusam).

- El proyecto de ley para los funcionarios municipales

(Asemuch) ya ingresó en términos similares al Congreso. - Pronto ingresará el proyecto de ley que concreta los

acuerdos de incentivo al retiro ya alcanzados con AJUNJI.

Principios detrás de las negociaciones:

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Buscar esquemas homogéneos para los distintos sectores, respetando las particularidades de cada uno (por ejemplo, consideración trabajo pesado).

- Establecer un bono adicional único que favorece

más a los funcionarios de menores ingresos. - Funcionarios de mayores ingresos mantienen mayor

incentivo a través del aumento de bonificación a 11 meses de remuneración. - Igualar la edad tope para acogerse a retiro en 65

años entre hombres y mujeres, manteniendo la opción a las mujeres de retirarse a partir de los 60.

- Compatibilidad con otros beneficios como el bono

post laboral.

Incentivo Retiro-Salud ¿Quiénes tienen derecho a adquirir el beneficio?

- Los funcionarios que cumplan 60 años en el período

de vigencia de la ley en el caso de las mujeres y 65 años los hombres.

- Las mujeres podrán continuar trabajando voluntariamente después de cumplidos los 60 años y durante todo el período de vigencia de la ley sin perder el derecho al incentivo.

- Los trabajadores que cumplieron con las edades

para jubilarse durante el período en que no hubo ninguna ley de retiro vigente (desde el 1 de julio del 2010), también tendrán derecho a impetrar el beneficio.

- Todos los funcionarios de planta y a contrata que

cumplan con los requisitos anteriores y presenten su renuncia voluntaria para acogerse a jubilación.

- Para poder impetrar el beneficio de UF 395 los

funcionarios deben acreditar una antigüedad mínima de 10 años de servicio.

Vigencia del incentivo al retiro: - Proyecto de ley será para aquellos funcionarios que

cumplan los requisitos desde el 1 de julio del 2010 y hasta el 30 de junio del 2014 y cesen en funciones a más tardar el 31 de marzo del 2015.

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Universo del incentivo al retiro: - Podrán acceder a este incentivo 7.700 funcionarios

de la Salud Centralizada Monto de los incentivos al retiro: - Se otorgara una bonificación equivalente a un mes

de remuneración imponible por cada año de servicio con un máximo de 11 años tanto para hombres como para mujeres.

- Se establece un monto adicional de UF 395 para

aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos decidan acogerse al plan dentro de los plazos establecidos.

Otros Beneficios: - Para las mujeres que decidan acogerse a jubilación

después de los 60 años, así como para aquellos funcionarios que cumplieron los requisitos para acogerse a jubilación cuando no había ley vigente se les hará compatible este beneficio con el bono post laboral.

- Cupos adicionales por razones sociales para

aquellos trabajadores que no optaron a un plan de retiro durante la vigencia de leyes de incentivo anteriores (200). PL Salud Central: - CONFENATS: 40.000 Funcionarios - FENATS : 12.000 “ “ - FENTESS : 14.000 “ “ - FENFUSSAP: 3.700 “ “ - FENPRUSS 19.000 “ “ Total 88.700 “ “ Ejemplo Valor Incentivo al Retiro: Hombre cumplió 65 años en noviembre del 2010, cotiza en AFP y tiene 30 años de servicio. Remuneración 30 UF.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Beneficio Monto

Bono 395 UF $ 8.928.284

Compensación 11 Meses $ 7.459.073

Acceso al bono laboral ley 20.305 si cumple los requisitos ($57.565 mensual, descontado por expectativas de vida y valor presente al 4%)

$ 8.552.699

Total $ 24.940.056

- El costo total del Incentivo al retiro de la Salud es de MM$126.364.

- A la fecha hemos llegado a acuerdo respecto al

incentivo al retiro con 7 gremios; Confusam 49.000 funcionarios, Confenats 40.000 funcionarios, Fentess 14.000 funcionarios, Fenats 12.000 funcionarios, Fenfussap 3.700 funcionarios, Asemuch 38.000 funcionarios y AJUNJI 11.000 funcionarios.

- Lo anterior da un total de 167.700 funcionarios. - Cabe además destacar que el Colegio de Profesores

tiene un plan de incentivo al retiro vigente desde el año 2010. El Honorable Senador señor García consultó con

cuántos años de expectativa de vida está hecho el ejemplo precedentemente expuesto.

El Ministro, señor Larraín, expresó que para un

hombre de 65 años la expectativa de vida es de casi 20 años, y en el caso de las mujeres es mayor.

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El Honorable Senador señor Frei observó que se trata de una persona que obtendría alrededor de $370.000 de pensión.

El Honorable Senador señor García acotó que el

monto de los beneficios directos que recibiría el funcionario del ejemplo es de $16.300.000, y posteriormente se agregaría el monto mensual del llamado bono post laboral.

Asimismo, consultó si contaban con algún ejemplo

referido a funcionarios profesionales. El Subdirector de Racionalización y Función

Pública, señor Hermann von Gersdorff, señaló que los ejemplos sobre profesionales se obtendrían multiplicando una remuneración de $1.000.000 o de $1.500.000 por los 11 meses, dado que los otros valores no varían. Así, se obtendrían bonificaciones de $11.000.000 ó 16.500.000, y en caso que la remuneración fuera de $2.000.000 sería una bonificación de $22.000.000.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó

que sería importante contar con cuadros comparativos que expliquen otros ejemplos, como los de profesionales.

Además, indicó que los profesionales sufren un

perjuicio mayor en sus pensiones y en el monto que reciben como bonificación, en razón de estar relacionadas con las remuneraciones imponibles, lo que justificaría mantener la bonificación adicional de 527 UF y no la de 395 UF que contiene el proyecto de ley en discusión.

El Ministro, señor Larraín, planteó que debe

considerarse que se ha aumentado el número de meses de remuneración que constituyen la bonificación, en algunos casos de 9 a 11 y en otros de 10 a 11 meses.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que

el proyecto de ley en discusión, en relación a los anteriores, innova, entre otras cosas eliminando la discriminación positiva hacia las mujeres, también mejora los montos a recibir por los funcionarios de menores remuneraciones. Por otra parte, agregó, uno de los objetivos de los proyectos de incentivo al retiro es paliar el perjuicio previsional que sufren los funcionarios producto de haber pasado al Sistema de AFP, y dicho perjuicio quienes lo han sufrido con mayor intensidad son las personas con remuneraciones más altas. Indicó que fue lo anteriormente expuesto lo que hizo que, en leyes precedentes, se otorgara un bono de 527 UF a los profesionales.

Sostuvo que la mayor parte de los funcionarios

quiere que se apruebe el proyecto de ley, pero la cuestión es si resulta

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

necesario perjudicar a un grupo de funcionarios, que se ve afectado por un mayor daño previsional, para beneficiar a otro grupo mayoritario de funcionarios. Añadió que, por lo mismo, sería interesante tener mayor información comparada sobre distintas situaciones de funcionarios con remuneraciones correspondientes a grados diversos.

El Honorable Senador señor García consultó si

una persona con una remuneración de $2.000.000 debe calcular su bonificación multiplicando por 11 dicho monto o debe hacerlo multiplicando por 11 la remuneración máxima imponible, cercana a $1.500.000, como podría desprenderse de la redacción del artículo 1°.

El Ministro, señor Larraín, explicó que se trata de

la remuneración completa del funcionario, aunque sea superior al máximo imponible, y si se requiere modificar la redacción de la norma para que quede claro que esa es la interpretación propondrán las enmiendas necesarias.

El Honorable Senador señor García observó que

queda claro que el Ejecutivo entiende que se trata de la remuneración total del funcionario, sin topes.

El Ministro, señor Larraín, expresó que no quiere

discutir un concepto que no ha sido aceptado, incluyendo gobiernos anteriores, como el de daño previsional, pero en un sentido positivo lo que han querido hacer es entregar un incentivo al retiro digno dentro de las posibilidades con que cuentan.

En cuanto a la diferencia entre las bonificaciones de

527 UF y 395 UF, indicó que en el caso de un profesional con una remuneración de $1.500.000, esa persona recibirá $3.000.000 más por el aumento de meses de remuneraciones para el cálculo de la bonificación, lo que debe compararse con el diferencial de 132 UF que se ha planteado anteriormente, y equivalen prácticamente al mismo monto.

Destacó que debe reconocerse que se aumenta el

número de meses de remuneración de hombres y mujeres, y que ahora no se obliga a las mujeres a pensionarse necesariamente al cumplir 60 años, sino durante todo el período de vigencia de la ley, lo que representa una gran ventaja para la mujer en el sentido de mejorar su futura pensión.

Manifestó que el costo total de proyecto es de $126

mil millones para 7.700 funcionarios. Agregó que se han logrado acuerdos con siete

gremios que representan a 167.700 funcionarios, y que la disposición de los

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

representantes gremiales ha sido fundamental para alcanzar los referidos acuerdos.

Respecto del financiamiento del proyecto de ley,

sostuvo que la redacción del artículo 7° busca que, si existen fondos remanentes sin ejecutar del presupuesto del ministerio, se utilicen primero antes de recurrir al Tesoro Público, pero en ningún caso busca que se destinen recursos necesarios para otros programas de salud a financiar estas medidas.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó

que, en relación a lo señalado precedentemente, la semana pasada la Comisión discutió y despachó dos proyectos de ley, relacionados con los ministerios de Economía, Fomento y Turismo, y de Interior y Seguridad Pública, boletines N°s 7.328-03 y 7.408-07, respectivamente, en que la norma sobre financiamiento es diferente a la que aquí se discute, y existiendo la misma razón debería existir una misma forma de solventar las iniciativas. Agregó que le parece correcta la forma de financiar en que se aportan nuevos recursos directamente desde el Tesoro Público, dado que se trata de materias no contempladas en el presupuesto anual del ministerio.

Observó que en el sector salud los recursos siempre

escasean, por lo que sería mejor aclarar que los fondos para solventar las bonificaciones saldrán del Tesoro Público y no que en principio son de cargo del Ministerio de Salud.

Planteó que podría cambiarse el término

“postulación” por “solicitud”, y podría incorporarse un artículo 3° transitorio que explicite y permita que los hombres y mujeres que hayan cumplido 65 y 60 años, respectivamente, que no se hayan retirado anteriormente, puedan hacerlo ahora.

Finalmente, expuso que debiera reconsiderarse

aumentar la bonificación adicional de 395 UF a 527 UF, que es el monto contemplado por leyes anteriores y equivale prácticamente a $3.000.000, por lo que en muchos casos no se produce una mejora de las bonificaciones.

El Honorable Senador señor Lagos también

solicitó que el Ejecutivo proporcione información comparada sobre los incentivos considerando casos de auxiliares, técnicos, profesionales y directivos, para tener claridad sobre si existe una mejora respecto de leyes anteriores. Indicó que la Anef ha presentado números significativamente distintos respecto de los profesionales. Expresó que a los profesionales se les otorgaba una bonificación superior, de 527 UF, porque accedían a pensiones con tasas de reemplazo inferiores respecto del resto de los funcionarios, y en el caso de las mujeres, en el proyecto en discusión, sólo reciben un mes más de remuneración como bono, por lo que planteó que sería preferible decir que

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

debido a ciertas razones se ha preferido beneficiar a un grupo mayoritario, que decir que a los profesionales también se les ha beneficiado cuando quizás no es así. Reiteró la solicitud de información porque, señaló, a esta altura del debate no le queda claro si se mejora o no la situación de todos los escalafones.

Planteó que en el proyecto existen un total de 7.700

cupos, y en la ley anterior existían 8.600, y preguntó si teniendo previstos períodos de vigencia similares qué es lo que explica la diferencia de 900 cupos.

Además, expuso que existen 1.300 funcionarios

denominados “rezagados” que no postularon durante la vigencia de leyes anteriores pudiendo hacerlo, a los que se les asignan sólo 200 cupos por razones sociales o humanitarias para retirarse con los incentivos.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que no

es irrelevante tomar en cuenta que no existe una pérdida de beneficios, dado que la realidad es que en la actualidad no hay ningún beneficio o incentivo vigente, y no se trata de un argumento oportunista, sino que tiene que ver con que idealmente los incentivos al retiro no debieran existir, porque el sistema debería permitir retirarse con una pensión digna que permita vivir con recursos no muy distintos a los que se percibían mientras se trabajaba. Para ello, será importante que aumenten las remuneraciones y que sean imponibles todos los rubros que componen los ingresos de los trabajadores.

Destacó que, en el caso de las mujeres, no sólo

contarán con un mes más de remuneración como bono, sino que podrán retirarse durante todo el período de vigencia de la ley, lo que les permitirá aumentar fuertemente su pensión si trabajan tres años más.

El Honorable Senador señor García manifestó que

en la sesión de la semana anterior escucharon a muchos representantes de los gremios del sector, recogiendo peticiones como la de aumentar la bonificación adicional a 527 UF, y de todas ellas la que considera más atendible es la referida a los “rezagados”, por dos razones, una, que se trata de más de 1.300 personas y existirán sólo 200 cupos para esos casos, debiendo tomarse en cuenta que un grupo numeroso de ese universo no se acogió a leyes de incentivo al retiro anteriores debido a la crisis económica de los años 2008 y 2009, en que los fondos de pensiones bajaron mucho y se hicieron llamados de la autoridad a no pensionarse en ese momento, y dos, que los profesionales tendrán más dificultades para acceder a los 200 cupos debido a sus remuneraciones promedio más altas y edades promedio más bajas. Por lo anteriormente expuesto, concluyó que parece razonable solicitar el aumento de dichos cupos.

Asimismo, señaló que debe revisarse si, en leyes de

incentivo anteriores referidas a los funcionarios del sector salud, a las mujeres

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

se les ha permitido retirarse entre los 60 y los 65 años, cuestión que comenzó a incorporarse a partir de un empeño personal de la Ex Senadora señora Matthei.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó

que las tasas de reemplazo para los profesionales del sector de la salud son muy bajas, dado que cotizan por un monto muy inferior a sus remuneraciones, y eso es lo que justifica que se les asigne un bono adicional de 527 UF. Agregó que los 200 cupos por razones humanitarias son insuficientes.

El Honorable Senador señor Lagos propuso que,

además de ampliar los 200 cupos referidos, se diferencien las condiciones para acceder a ellos, de modo de no quedar fuera por el nivel de remuneración.

El Honorable Senador señor García observó que

la ley N° 20.209, que entre otras cosas estableció un incentivo al retiro para los trabajadores de la salud, disponía que las mujeres al cumplir los 60 años debían solicitar la bonificación, sin otorgar flexibilidad para hacerlo durante toda la vigencia de la ley, por lo que el proyecto en discusión representa un avance para las mujeres funcionarias. Asimismo, señaló que la primera ley en que se incluyó la flexibilidad para las mujeres fue la N° 20.212, conocida como ley Anef.

El Ministro, señor Larraín, manifestó que, como

queda demostrado precedentemente, existe un avance respecto de la situación de la mujer y la posibilidad de retirarse durante todo el período de vigencia de la ley. No existe una obligación de pensionarse a los 60 años y, en algunos casos, se podría llegar hasta los 65 años para retirarse, con lo que se produce un doble efecto de aumento de los fondos para pensionarse, dado por el menor número de años de pensión a cubrir y el mayor número de años de cotizaciones.

Expresó, respecto de los cupos para los “rezagados”,

que en esta materia también existió acuerdo con los gremios, y uno de los objetivos es desincentivar que las personas estén siempre esperando la siguiente ley de incentivo al retiro para pensionarse, y solamente por los casos en que existían poderosas razones humanitarias, se accedió a otorgar un número de cupos razonable. Agregó que, en relación a la baja de los fondos de pensiones debido a la crisis económica, ya en junio del año 2010 los fondos se habían recuperado casi completamente y todavía las personas podían retirarse bajo la vigencia de la anterior ley. En cuanto a la asignación de los referidos cupos, repitió la prelación establecida por el inciso tercero del artículo 2°, que indica que primero se prefiere a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, luego a los de mayor edad y sólo después a los de mayor edad y menor renta. Destacó que la renta sólo aparece en el tercer lugar de la prelación.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Planteó que no sólo se debe remarcar que existirían

funcionarios perjudicados, sino que también existen muchos funcionarios beneficiados.

Sobre los 7.700 cupos totales, indicó que más que

cupos, corresponden al universo total de funcionarios que se estima cumplirán con los requisitos para optar a la bonificación.

Respecto del término “postulación”, señaló que se

debe a que existen ciertos requisitos que cumplir, y se mostró dispuesto a revisar su posible cambio por “solicitud”. Asimismo, sostuvo que estudiarían la incorporación del artículo 3° transitorio que se ha planteado durante la discusión.

En relación a la norma sobre financiamiento de la

bonificación, explicó que se debe a una cuestión de índole práctica, dado que no implica obligar a solventar la medida con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, sino que sólo si existe una parte del presupuesto que no se ejecuta, esos recursos podrán aplicarse al financiamiento y el resto se hará con cargo al Tesoro Público. Acotó que le parece que la norma obedece más a una cuestión práctica que de diferenciación entre ministerios y sus presupuestos.

El Honorable Senador señor Frei consultó sobre si

la remuneración imponible que se indica en el proyecto de ley, implica algún tope respecto de la remuneración total del funcionario a efectos del cálculo de la bonificación.

El Ministro, señor Larraín, corroboró que la

remuneración que se considera es la total del funcionario, y la redacción es la misma que se ha considerado en leyes ya aprobadas, sin que se contemplan topes adicionales.

El Honorable Senador señor García consultó si se

llama remuneración imponible al total de la renta aunque no todos los rubros que forman la remuneración sean imponibles.

El Subdirector de Racionalización y Función

Pública, señor Von Gersdorff, planteó que no se utiliza el concepto de remuneración máxima imponible, por lo que se considera la remuneración total del funcionario y esa es la remuneración imponible.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló no

compartir lo expresado por el señor Ministro respecto de la norma sobre financiamiento, y preferiría que se aplicara la misma norma que en los

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

proyectos señalados anteriormente en que se solventa el gasto con cargo al Tesoro Público.

El Ministro, señor Larraín, manifestó que no

avizora el perjuicio para el Ministerio de Salud, al disponer que si existe un remanente de fondos sin utilizar se destine al pago de la bonificación.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó

que, cuando, en el inciso tercero del artículo 2° se establece la prelación para la asignación de los cupos destinados a “los rezagados”, se llega al último criterio y debe resolver el Subsecretario de Redes Asistenciales, en ese momento se considere el desempeño funcionario reflejado en su hoja de vida para tomar la decisión.

El Ministro, señor Larraín, indicó que considerarán

la incorporación del criterio planteado precedentemente. El Honorable Senador señor Lagos manifestó que

no queda claro porqué en los proyectos señalados, boletines N°s 7.328-03 y 7.408-07, se cambió el criterio histórico de disponer el financiamiento, en primer lugar, con fondos del propio Ministerio y después con los fondos del Tesoro Público.

Asimismo, observó que se presenta un problema de

principios, porque cuando se señala que se llega a acuerdo con la mayoría de los gremios, y esa mayoría, en todos los sectores, estará siempre compuesta por auxiliares, técnicos y administrativos, resulta qué se dejará fuera de los acuerdos o no se buscará beneficiar a los profesionales que son los que sufren mayormente el daño previsional.

El Honorable Senador señor Novoa acotó que, en

uno de esos dos proyectos de ley, la norma sobre financiamiento estaba mal redactada y la solución que se encontró para arreglar el problema fue dejar el financiamiento entregado directamente al Tesoro Público.

El Honorable Senador señor Frei comentó que lo

que se observa en la realidad, en los sectores salud y educación, es que todas las personas de mayor edad, que ya se podrían haber pensionado, son destinadas a los sectores rurales de las regiones, porque en las capitales regionales y en las provinciales prefieren dejar al personal que se encuentra más apto para desempeñar las funciones. Asimismo, reafirmó que el financiamiento de la iniciativa legal debiera hacerse con fondos del Tesoro Público y no del Ministerio de Salud.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó

estar dispuesta a aprobar en general el proyecto de ley, pero con el

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

compromiso del Ejecutivo de hacer llegar la información comparada sobre las bonificaciones por estamento que se ha solicitado.

El Honorable Senador señor Novoa solicitó que la

información que envíe el Ejecutivo se incorpore al presente informe. El Ejecutivo comprometió el envío de la información

señalada precedentemente. Sometido a votación en general el proyecto de

ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa.

A continuación, se transcribe la información enviada

por el Ejecutivo, correspondiente a una minuta elaborada por la Dirección de Presupuestos, y que había sido solicitada por la Comisión:

“Minuta: comparación de incentivo al retiro sector salud

De conformidad a lo solicitado en sesión de fecha 08

de mayo de 2012, en la Comisión de Hacienda del H. Senado, la presente minuta compara el incentivo al retiro que se ha propuesto en el proyecto de ley boletín N°8.036-11 con el que fue establecido en las leyes N° 20.209 y N° 20.282 de 2007 y 2008 respectivamente.

Se presenta el cálculo del monto que recibiría un

funcionario que se acoge al incentivo al retiro en los escenarios antes señalados, diferenciando el cálculo por estamento y género. Adicionalmente, se presentan los cálculos para el menor grado y máximo grado vigentes en las respectivas fechas para el personal contratado en cada estamento.

CUADRO 1: Cálculo de incentivo al retiro para estamento directivos

Incentivo Ley N° 20.282 al primer semestre 2010***

Proyecto de ley boletín N°8.036-11 al primer semestre 2012

Tipo de beneficiario

Grado*

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Grado

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Diferencia Porcentual

HomMáxi 2 $ $ 2 $ $ 5.4%

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

mo grado

21,559,788

33,474,415

26,350,852

35,281,170

bre Mínimo grado 17

$ 6,038,604

$ 17,953,231 17

$ 7,380,516

$ 16,310,834 -9.1%

Máximo grado 2

$ 23,955,320

$ 35,869,947 2

$ 26,350,852

$ 35,281,170 -1.6% Muje

r Mínimo grado 17

$ 6,709,560

$ 18,624,187 17

$ 7,380,516

$ 16,310,834

-12.4%

Fuente: Elaboración propia en base a información de SIRH de MINSAL. (*) Representa la distribución por grado de personal contratado en el primer semestre de 2010. (**) Se utiliza la escala de remuneraciones actual para ambos escenarios. (***)Incentivo base: Estipulado en ley N° 20.209, artículo 1° transitorio; Bono adicional: estipulado en ley N° 20.282, artículo 1° transitorio. CUADRO 2: Cálculo de incentivo al retiro para estamento profesionales

Incentivo Ley N° 20.282 al primer semestre 2010***

Proyecto de ley boletín N°8.036-11 al primer semestre 2012 Tipo de

beneficiario Grado*

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Grado

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Diferencia Porcentual

Máximo grado 5

$ 16,680,420

$ 28,595,047 5

$ 20,387,180

$ 29,317,498 2.5% Hom

bre Mínimo grado 17

$ 6,039,414

$ 17,954,041 17

$ 7,381,506

$ 16,311,824 -9.1%

Máximo grado 5

$ 18,533,800

$ 30,448,427 5

$ 20,387,180

$ 29,317,498 -3.7% Muje

r Mínimo grado 17

$ 6,710,460

$ 18,625,087 17

$ 7,381,506

$ 16,311,824

-12.4%

Fuente: Elaboración propia en base a información de SIRH de MINSAL. (*) Representa la distribución por grado de personal contratado en el primer semestre de 2010. (**) Se utiliza la escala de remuneraciones actual para ambos escenarios.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

(***)Incentivo base: Estipulado en ley N° 20.209, artículo 1° transitorio; Bono adicional: estipulado en ley N° 20.282, artículo 1° transitorio. CUADRO 3: Cálculo de incentivo al retiro para estamento técnicos

Incentivo Ley N° 20.282 al primer semestre 2010***

Proyecto de ley boletín N°8.036-11 al primer semestre 2012 Tipo de

beneficiario Grado*

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Grado

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Diferencia Porcentual

Máximo grado 10

$ 5,570,316

$ 4,500,634 10

$ 6,808,164

$ 15,738,482 8.5% Hombr

e Mínimo grado 24

$ 2,690,890

$ 11,621,208 23

$ 3,198,987

$ 12,129,305 4.4%

Máximo grado 10

$ 6,189,240

$ 15,119,558 10

$ 6,808,164

$ 15,738,482 4.1% Mujer

Mínimo grado 24

$ 2,959,979

$ 11,890,297 23

$ 3,198,987

$ 12,129,305 2.0%

Fuente: Elaboración propia en base a información de SIRH de MINSAL. (*) Representa la distribución por grado de personal contratado en el primer semestre de 2010. (**) Se utiliza la escala de remuneraciones actual para ambos escenarios. (***)Incentivo base: Estipulado en ley N° 20.209, artículo 1° transitorio; Bono adicional: estipulado en ley N° 20.282, artículo 1° transitorio. CUADRO 4: Cálculo de incentivo al retiro para estamento administrativos

Incentivo Ley N° 20.282 al primer semestre 2010***

Proyecto de ley boletín N°8.036-11 al primer semestre 2012

Tipo de beneficiario

Grado*

Incentivo base**

Total (más bono adicional) Grado

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Diferencia Porcentual

Máximo grado 13

$ 4,763,250

$ 13,693,568 13

$ 5,821,750

$ 14,752,068 7.7% Hombr

e Mínimo grado 25

$ 2,548,480

$ 11,478,798 25

$ 2,803,328

$ 11,733,646 2.2%

Historia de la Ley N° 20.612 Página 130 de 325

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Máximo grado 13

$ 5,292,500

$ 14,222,818 13

$ 5,821,750

$ 14,752,068 3.7%

Mujer Mínimo grado 25

$ 2,803,328

$ 11,733,646 25

$ 2,803,328

$ 11,733,646 0.0%

Fuente: Elaboración propia en base a información de SIRH de MINSAL. (*) Representa la distribución por grado de personal contratado en el primer semestre de 2010. (**) Se utiliza la escala de remuneraciones actual para ambos escenarios. (***)Incentivo base: Estipulado en ley N° 20.209, artículo 1° transitorio; Bono adicional: estipulado en ley N° 20.282, artículo 1° transitorio. CUADRO 5: Cálculo de incentivo al retiro para estamento auxiliares

Incentivo Ley N° 20.282 al primer semestre 2010***

Proyecto de ley boletín N°8.036-11 al primer semestre 2012 Tipo de

beneficiario

Grado*

Incentivo base**

Total (más bono adicional) Grado

Incentivo base**

Total (más bono adicional)

Diferencia Porcentual

Máximo grado 17

$ 3,816,378

$ 12,746,696 17

$ 4,664,462

$ 13,594,780 6.7% Hombr

e Mínimo grado 28

$ 2,120,100

$ 11,050,418 25

$ 2,803,328

$ 11,733,646 6.2%

Máximo grado 17

$ 4,240,420

$ 13,170,738 17

$ 4,664,462

$ 13,594,780 3.2% Mujer

Mínimo grado 28

$ 2,332,110

$ 11,262,428 25

$ 2,803,328

$ 11,733,646 4.2%

Fuente: Elaboración propia en base a información de SIRH de MINSAL. (*) Representa la distribución por grado de personal contratado en el primer semestre de 2010. (**) Se utiliza la escala de remuneraciones actual para ambos escenarios. (***)Incentivo base: Estipulado en ley N° 20.209, artículo 1° transitorio; Bono adicional: estipulado en ley N° 20.282, artículo 1° transitorio.” - - - FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de octubre de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

Historia de la Ley N° 20.612 Página 131 de 325

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

“I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga a los funcionarios del sector

salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y aquellos para hacer efectiva la renuncia con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N° 20.305. Las características de los beneficios son las siguientes:

Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficia a los funcionarios de planta y a contrata

que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por DL N° 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que entre el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas establecidas para tal efecto.

La bonificación es equivalente a un mes de

remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en las instituciones antes mencionadas, con un máximo de 11 meses.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2012, 2013 y 2014 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550, 2.550 y 3.600 cupos respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos por el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Bonificación Adicional: Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha

de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones antes mencionadas, que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento.

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PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Compatibilización como bono laboral ley N° 20.305: El personal que postule a la bonificación por retiro

voluntario, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2 N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto

fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del sector salud antes señalados.

Por otra parte, la compatibilización de los plazos de

postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos en manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 407 beneficiarios.

En las estimaciones de los flujos de beneficiarios de

la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Así, considerando además los cupos anuales establecidos, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: 2012 2013 2014 2015 Total

Beneficiarios 1,550 1,807 1,146 2,882 7,385 Bonificación por Retiro

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $

14,124

16,718

11,156

28,674

70,672

Historia de la Ley N° 20.612 Página 133 de 325

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Voluntario 2011) Beneficiarios 1,270 1,512 981 2,520 6,283 Bonificación

Adicional (395 UF)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

11,039

13,147

8,531

21,910

54,627

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

269

268

266

263

1,066

(Mill. de $ 2011) 25,433 30,132 19,952 50,847 126,364

Mayor Gasto Total

(Millones de US$ equivalentes)

54

64

42

108

268

Nota: se considera un valor del tipo de cambio de 471 pesos y la UF al 29/09/2011

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en

informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el

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artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera

de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

De haber un mayor número de postulantes que cupos

disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los

requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación.

Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder

por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos.

Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que

cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este

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artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un

máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser

incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero

del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud den¬tro del segundo trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de

2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo …, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que

cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

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Para efectos de este artículo, se considerarán hasta

un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base

para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el

postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se

haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá

renta para ningún efecto legal. Artículo 4°.- Los funcionarios que cesen en sus

empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a

que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el

inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado

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trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta

ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

Artículo 5°.- El personal que postule a la bonificación

establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 6°.- En todo lo que no fuere incompatible con

la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el

artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que

habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de

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vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y … de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2, 8 y 9 de

mayo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL (Boletín Nº 8.036-11)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: de acuerdo con el Mensaje, este proyecto de ley propuso la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305, conocida como bono post laboral, para el personal del sector salud. II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 7 artículos permanentes y 2 transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 21 de marzo de 2012, fue aprobado en general por 81 votos a favor y una abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - La ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud.

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- La ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - La ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones. - El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. - El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - El decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental. - El decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Valparaíso, a 15 de mayo de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 18. Fecha 16 de mayo, 2012. Discusión general. Se aprueba en general. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DE SECTOR SALUD El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8036-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 3 de abril de 2012. Informes de Comisión: Salud: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. Hacienda: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es crear diversos incentivos al retiro para los funcionarios del sector salud y consagrar la compatibilidad de sus beneficios con el bono poslaboral. La Comisión de Salud discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. Por su parte, la Comisión de Hacienda también lo debatió y aprobó solo en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa. En el informe comparado, se transcribe el texto aprobado en general por ambas Comisiones. El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación en general el proyecto. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi, para fundamentar el voto.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROSSI.- Señor Presidente, deseo puntualizar algunas cosas. No voy a referirme en extenso a lo que implica el proyecto que, al parecer, concita el acuerdo y el apoyo de todos los sectores. Más bien, quiero transmitir un mensaje al señor Ministro de Salud. Se encuentra en la Sala el Ministro señor Longueira. No está el de Salud, ni el Subsecretario, como tampoco el de Redes Asistenciales, ni el Jefe de Gabinete. Y es bueno que siempre haya un representante de la Cartera involucrada, sobre todo en un proyecto tan importante como este, que beneficia a cerca de 8 mil personas. Lo único que quiero pedir en estos minutos es que en la discusión particular se intente resolver una de las falencias que existen, tanto en la Comisión de Salud como en la de Hacienda. Los problemas que sufren los trabajadores son múltiples. Muchos tienen que ver con fallas estructurales de nuestro sistema previsional, y el bono poslaboral o este bono de incentivo al retiro voluntario en algo morigeran la precariedad que muestran las condiciones de vejez de los funcionarios de la Salud, que realizan una labor tan trascendente. Pero hay una situación que afecta a aquellos funcionarios y funcionarias que cumplieron 65 o 60 años antes del 1° de julio del 2010 y que no se acogieron a los beneficios de leyes anteriores. Distintos gremios nos plantearon que, dependiendo de si se trata de auxiliares, administrativos, paramédicos, técnicos, profesionales médicos y no médicos, hay hasta quinientos o mil funcionarios que se hallan en tales circunstancias y a los cuales se les ha llamado “rezagados”. Claro, siempre se valora que se haga un esfuerzo adicional, pero en el caso de este proyecto se habla de 200 cupos, distribuidos desde el 2012 hasta el 2014: 50 cupos un año, 100 el siguiente, 50 el tercero. Sin embargo, en mi opinión se puede hacer un esfuerzo mayor. Y ese es el sentido que tiene el no despachar hoy día en general y en particular esta iniciativa. --(Aplausos en tribunas). Evidentemente, se puede hacer un esfuerzo mayor para tratar de que todos los gremios concurran a respaldar esta propuesta. Yo entiendo que las asociaciones que participaron en las negociaciones son cinco. Cuatro de ellas están de acuerdo con el resultado. Y una tiene reparos, particularmente en cuanto al monto de la bonificación adicional y también respecto de la diferenciación entre mujer y hombre en el momento de recibirla. Yo espero que en este espacio que se abre podamos abordar tales aspectos, que son realmente centrales. Para concluir, señor Presidente, deseo contarle a la Sala que el día viernes pasado estuve en el hospital de Arica, muy moderno, y hace dos semanas, en el de Iquique, y la verdad es que uno se siente muy

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DISCUSIÓN SALA

orgulloso -yo he trabajado en hospitales públicos- cuando ve y percibe el tremendo compromiso de los funcionarios por sacar adelante la salud chilena. --(Aplausos en tribunas). Y es muy injusto -por cierto, no es culpa de este Gobierno, pues hay un tema de fondo detrás- que hoy día las tasas de reemplazo no alcancen siquiera al 30 por ciento. Algunas personas terminan con liquidaciones de sueldos menores a 200 mil pesos, y esa no es una forma digna de vivir para nadie, sobre todo pensando en el compromiso y la contribución que, como digo, realizan estos funcionarios al desarrollo social y a la salud chilena. Así que, obviamente, vamos a votar a favor la idea de legislar y espero que podamos llegar a un acuerdo con el Gobierno para mejorar las condiciones de este proyecto de ley. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Existe una generosa lista de Senadores y Senadoras que se han inscrito para fundamentar su voto. La encabeza el Honorable señor Muñoz Aburto. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, solo quiero decir que existe una multiplicidad de textos legales de este tipo: generales, como la ley N° 19.882, de Nuevo Trato, y específicos, como las leyes 20.282 y 20.212 y las vigentes, por ejemplo, para los funcionarios municipales, el personal de universidades y los profesionales de la educación. Salvo la citada Ley de Nuevo Trato, las mencionadas normativas están referidas a un período acotado de tiempo y a un número limitado de cupos. Acá no se advierten razones de peso para que los beneficios sean diversos según las negociaciones puntuales de los sectores con los respectivos Ministerios. Por eso, resulta relevante avanzar en el futuro -se lo planteo al Gobierno- en una política general que evite las negociaciones puntuales y que unifique estos incentivos para toda la Administración Pública y servicios afines, como lo pretendió hacer la ley N° 19.882, ya que no es posible seguir con esta lógica donde cada nuevo cuerpo legal implica retrocesos, como en este caso, y distingos entre los funcionarios. Asimismo, quiero recoger una petición que me ha hecho la dirigenta del sector Salud de la Región de Magallanes Julia Gallardo, en el sentido de que estas leyes han tenido duraciones transitorias, con el objeto de impulsar a que los trabajadores de más edad se acojan a retiro.

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DISCUSIÓN SALA

Transcurrido el plazo previsto, la bonificación va disminuyendo de cuantía o simplemente se extingue. Yo entiendo esa lógica y sus objetivos. Sin embargo, en los últimos años hemos vivido una situación coyuntural distinta: la dramática y sistemática caída en el valor de los fondos de pensiones. Incluso, la propia Ministra del Trabajo ha recomendado a muchos trabajadores que, dada la rentabilidad negativa de las cotizaciones individuales, posterguen su deseo de pensionarse. Además, conozco numerosos casos de trabajadores que luego de jubilar tuvieron el desacierto de invertir sus bonificaciones al retiro en ahorro voluntario, el que se esfumó en pocos meses. Por eso, solicito al Gobierno estudiar una solución excepcional, de mayor alcance, que permita, a todos los trabajadores que no hicieron uso de la bonificación oportunamente, acogerse a retiro en los términos de la ley anterior, ahora que los fondos han recuperado, en alguna medida, su valor. Ello, porque no es justo obligar a los trabajadores a pensionarse afectando sus jubilaciones o castigarlos con la pérdida o disminución de la bonificación al retiro por no haberlo hecho en la fecha que se indicaba en el respectivo cuerpo legal. Por último, señor Presidente, no puedo dejar pasar esta oportunidad sin insistir en la necesidad de avanzar hacia un cambio profundo del sistema previsional chileno,... --(Aplausos en tribunas). ... ya que todos estos incentivos al retiro tienen como única finalidad tratar de reparar el daño previsional que están sufriendo los trabajadores chilenos. Esto tiene que ser materia de debate, pero creo que los trabajadores están dispuestos a dar dura batalla para intentar establecer un sistema previsional que sea más justo y equitativo para cuando lo utilicen al momento de pensionarse. Voy a votar a favor del proyecto. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, Senador Muñoz. ¡Lo felicito por los generosos aplausos que ha recibido...! Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, no me voy a referir específicamente a las normas concretas del proyecto. Ya se conocen, se saben, se han discutido. Además, estamos en la votación general y solamente tenemos cinco minutos para intervenir.

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DISCUSIÓN SALA

Ante todo, deseo resaltar la necesidad de mejorar la situación en que se encuentra el mundo de los trabajadores de la Salud. Esto lo venimos diciendo desde hace muchísimos años y quienes trabajamos con ellos por largo tiempo sabemos cuáles son las deficiencias y las cosas que se deben mejorar. Se ha hecho un esfuerzo, han mejorado algunos aspectos, pero de todas maneras nos estamos quedando con tres o cuatro problemas de primerísima magnitud. Primero, el personal de salud tiene un régimen de trabajo que se asimila a lo que es el trabajo pesado. Esa es exactamente la descripción que corresponde a nuestra labor en los hospitales. Segundo, hay una planta escasa que debe mejorarse. Yo quiero recordar aquí la caída de la atención en salud que se produjo entre los años 73 y 90, la que nos obligó, a partir de ese momento, a hacer una excepción en materia de remuneraciones y de recuperación de la planta, que no ha sido satisfecha suficientemente hasta ahora. Tercero, el tema central es el que aquí se ha señalado: cómo hacer retirarse del servicio, en condiciones adecuadas y mejores, al personal que de acuerdo a las plantas que nos ha presentado el Ejecutivo debe salir, reponerse, optimizarse y ser bien remunerado a contar de ese instante. Y hay un punto adicional, que quiero plantear con mucha fuerza y claridad. Nosotros vamos a aprobar esta normativa legal -por lo menos los Senadores que nos hallamos en estas bancadas-, pues, dentro de las opciones que nos presentó el Ejecutivo, es lo único que pudimos lograr en la Comisión de Salud. Sin embargo, algunos gremios que no están de acuerdo con lo que aquí se ha aplicado nos formularon una solicitud en el sentido de que hagamos fuerza sobre al menos siete temas que no se han tratado y que el Ejecutivo no desea resolver. Las razones ya se han dado, pero, en definitiva, el hecho final es que en esta materia solamente tiene iniciativa el Ejecutivo y, por tanto, en la Comisión debatimos si aprobábamos lo que se nos ofrecía o, de lo contrario, nos quedábamos sin nada de lo que se estaba pidiendo, dado que el Gobierno se formó una opinión muy clara en cuanto a que no había más temas pendientes. Yo, señor Presidente, quiero plantearles a mis colegas y al Ministro del ramo... Veo que no hay nadie del Gobierno en este momento en la Sala, pero al menos se hallan presentes los Senadores oficialistas que forman parte de la Comisión de Salud... El señor LAGOS.- ¡Se lo haremos saber a los Ministros...!

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DISCUSIÓN SALA

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias, Su Señoría, porque yo no tengo comunicación directa con el Gobierno. El señor LAGOS.- ¡Yo tampoco...! El señor RUIZ-ESQUIDE.- El punto, señor Presidente, es que creo que debemos prestar nuestra aprobación general al proyecto para que vuelva a la Comisión con el objeto de formularle indicaciones. El señor CHAHUÁN.- Acá vienen entrando los Ministros, señor Senador. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Llegaron los Ministros! El señor PROKURICA.- ¡A ver, dígalo ahora...! El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Dije que no había nadie de los Ministerios, que el Senador Lagos tenía mejor llegada que yo en el Gobierno, y ahora digo, con toda franqueza, que el 80 por ciento del peso del Gabinete está aquí detrás de nuestros pupitres...! ¡Agradézcanmelo públicamente, señores Ministros...! ¡Muchas gracias...! Señor Presidente, pido que aprobemos en general la iniciativa y la enviemos a la Comisión de Salud, a fin de que esta aprobación se convierta en un mandato de la Sala para que el Presidente de dicho órgano la represente ante el Gobierno en orden a abordar las materias que faltan y a que ellas sean reconocidas como una tarea pendiente. Legislar para cuatro de los cinco gremios es un avance, pero dejar a un lado a un grupo importante de funcionarios que no comparten el proyecto y que se quejan de quedar muy demeritados frente a los demás es clavar una flecha... --(Aplausos y manifestaciones en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Puede terminar, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, lo que estamos tratando de hacer es una justicia completa. Si los dirigentes creen que eso no es posible, lo dirán en la Cámara de Diputados o en la Comisión... --(Manifestaciones en tribunas). ... pero, en definitiva, soy partidario de brindar una solución a todos. Y si no es posible hacerlo aquí... --(Manifestaciones en tribunas).

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El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Hago un llamado a guardar silencio a quienes se hallan en las tribunas para permitir el desarrollo normal de la sesión. ¡Si son tan amables! Recupera la palabra, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Termino señalando, nuevamente, que vamos a votar a favor de la idea de legislar y que solicitaremos el acuerdo de la Sala para que encomiende a la Comisión de Salud realizar las gestiones necesarias, a través de su Presidente, con el objeto de incorporar algunos aspectos que incluso trabajadores de otras instituciones nos están solicitando. Lo peor que nos puede pasar aquí... --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Pido de manera enfática a las tribunas guardar silencio. Es un agrado tener en el Senado a los trabajadores de la salud, pero es necesario que los miembros de esta Corporación puedan manifestar sus ideas sin interrupciones. Puede concluir, Senador Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Gracias. Decía que lo peor que nos puede pasar es que los propios trabajadores impidan la posible o eventual resolución de los problemas que afectan a otros trabajadores, porque ello sería un ejemplo bastante inadecuado. Votaré que sí, señor Presidente. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, al igual que en el caso de los funcionarios que prestan servicios en la atención primaria de salud, en este proyecto se contempla el otorgamiento de un incentivo al retiro para los trabajadores de la salud primaria -iniciativa que fue consensuada con los diversos gremios de la salud pública- y todas sus disposiciones han sido debidamente analizadas por el Ministerio de Hacienda, contando con el presupuesto pertinente para su financiamiento. De esta forma, se permitirá que los funcionarios de la atención de salud pública que no han jubilado, pese a cumplir los requisitos de edad para hacerlo, y cuya pensión al momento de retirarse del servicio se vería notoriamente mermada por el daño previsional, puedan acceder a un legítimo descanso, debidamente compensado mediante el presente incentivo económico, después de haber cumplido largas y sacrificadas trayectorias dedicadas al servicio público en un área de tanta importancia para la

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comunidad como lo es la atención de salud pública en las diversas comunas de nuestro país. Por lo tanto, pienso que esta iniciativa legal subsana dicha situación y posibilita a los funcionarios de la salud pública acogerse a sus disposiciones, ejerciendo las opciones que este mismo cuerpo legal contempla. En consecuencia, se hace necesario aprobar la idea de legislar, razón por la cual pido a mis Honorables colegas que se pronuncien en tal sentido. A los funcionarios de la salud que hoy nos acompañan en las tribunas -de la FENTESS, de la FENATS Unitaria, de la CONFENATS, de la FENFUSSAP y de la FENPRUSS-, deseo recordarles que acá el Gobierno ha querido terminar con el trato discriminatorio que afectaba a ciertos y determinados gremios -como ocurría antiguamente con el acuerdo entre el Gobierno de la época y la ANEF- y ha establecido... --(Aplausos en tribunas). ... una ley pareja, particularmente... --(Aplausos en tribunas). ... para los funcionarios y los gremios que han sido históricamente perjudicados en las negociaciones por una cúpula de dirigentes. --(Manifestaciones en tribunas). Obviamente, nosotros hemos tratado -y así lo hace el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo- de buscar todas y cada una de las medidas que permitan dignificar las condiciones de incentivo al retiro. Sabemos que los funcionarios públicos tienen un daño previsional que se ha ido acumulando a través del tiempo y del cual hay que hacerse cargo, como Parlamento, como Estado. Es efectivo que, en muchas ocasiones, medidas como el incentivo al retiro planteado en esta iniciativa no logran compensar la merma de recursos con que los trabajadores podrían contar, eventualmente, para jubilar como corresponde, después de una trayectoria... --(Manifestaciones en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Disculpe, señor Senador. Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que para nada está en el ánimo de la Mesa proceder a desalojos de ninguna especie. Sin embargo, si insisten en interrumpir la intervención de los Senadores, no será posible el diálogo, y esta Corporación es la casa del diálogo.

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Por lo tanto, les pido encarecidamente a los dirigentes que guarden silencio, porque las diferencias no las van a zanjar gritando más, sino que se resolverán acá. Así que les ruego que escuchen con respeto las distintas intervenciones. Hago esta primera advertencia. Recupera la palabra el Senador señor Chahuán, a quien le abonaremos el tiempo perdido. El señor CHAHUÁN.- Muchas gracias. Básicamente, lo que hemos planteado es que, aun mediando este esfuerzo que hace el Estado en términos de otorgar un incentivo al retiro a los funcionarios públicos que han visto mermados sus recursos previsionales producto de un daño previsional que se arrastra a través del tiempo, hay que hacerse cargo de este problema. En ese sentido,... --(Manifestaciones en tribunas). Señor Presidente, efectivamente se hace necesario que nos escuchemos y, dado que estamos haciendo uso de la palabra, pido también el respeto que corresponde. El proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una adicional como incentivo al retiro para los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñen en los servicios de salud central; beneficia a más de 8 mil trabajadores y tiene un costo de 120 mil millones de pesos. Para optar a los beneficios se requiere cumplir los siguientes requisitos copulativos: estar regido simultáneamente por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos, en el caso del personal que labora en los servicios de salud y en las reparticiones del Ministerio; haber cumplido o cumplir 60 años de edad, las mujeres, y 65 años de edad, los hombres, entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y presentar la renuncia voluntaria al cargo entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de marzo del año 2015. Adicionalmente, respecto de las mujeres contempla una excepción para ellas, cual es que podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación que se fijen más adelante. Y si son seleccionadas, deberán renunciar durante el primer trimestre del año siguiente; si no lo son, podrán repostular en los períodos consecutivos. A todos nos gustaría que la totalidad de los gremios concurrieran con entusiasmo a la suscripción de este acuerdo con el Gobierno. Lo que ha hecho este ha sido, por lo menos, garantizar una ley pareja para todos y cada uno de los gremios,... --(Aplausos en tribunas).

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... y particularmente respecto de aquellos que siempre han estado afectados, asegurarles condiciones mínimas de dignidad para el incentivo al retiro. He dicho. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, estamos frente a lo que hemos venido denunciando por muchos años: ¡El Estado de Chile es el peor empleador! --(Aplausos en tribunas). Y esa situación hace que hoy día tengamos que ver de nuevo en esta Sala lo que se denomina -comillas- “incentivo”, que es, ni más ni menos, el más perverso de los incentivos y que en nada -¡en nada!- contribuye a la dignidad de aquellas mujeres y hombres que trabajan en el sector público y, fundamentalmente, en la salud pública. Si se quiere subsanar de verdad el problema: ¡año trabajado, año pagado! Porque eso del límite de los once años, que se entrega como un gran premio, como una gran cosa, a mí en lo personal me revuelve el estómago. Cada vez que enfrentamos esta situación y los funcionarios nos piden desesperadamente que aprobemos la iniciativa, en conciencia, tanto ellos como nosotros, sabemos que estamos apoyando y acogiendo una normativa que a la larga será como lo mejor dentro de lo peor que se puede otorgar. Pero esto, desgraciadamente, no resuelve el problema. Y voy a explicar por qué. Hoy está aquí presente Julia Gallardo. Pedí autorización a los dirigentes, con quienes me reuní hace poco tiempo en el Hospital Regional de Punta Arenas, para explicar el caso de esta funcionaria. Ella tiene 39 años de servicio, al igual que una de sus colegas que desempeña idéntica función, con el mismo empleador. Y lo dije aquí hace un par de semanas: ¡Julia Gallardo, después de haber cumplido 39 años de servicio, queda con una pensión de 114 mil pesos, y su colega, por estar en el sistema antiguo -el IPS-, con una de 560 mil pesos! En consecuencia, no hay manera de recuperar el profundo daño que el sistema previsional ha causado a los funcionarios de los sectores público y privado. Y lo que es peor, señor Presidente: el daño hoy día es mucho más grave, porque la pérdida de fondos previsionales que ha experimentado el sistema resulta infinitamente mayor que lo que ahora se pretende mostrar diciendo que “es como una recuperación del daño previsional”. Estos incentivos, estos bonos, por desgracia, no compensan, no equiparan. Pero es lo que tenemos que hacer.

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Por eso, en un ánimo propositivo, junto con saludar a quienes hoy nos acompañan, debo señalar que mientras nosotros estamos discutiendo en general esta iniciativa legal, ¡hay por lo menos ocho funcionarios con cáncer, que se encuentran en un estado grave de salud, esperando, antes de irse de esta vida, poder recibir esta miseria... --(Aplausos en tribunas). ... que hoy día se les entrega como una cosa especial! Sinceramente, duele, señor Presidente; sinceramente, molesta; sinceramente, incomoda. Pero hay que hacerlo. Y es por ello que hoy día aspiramos a que, una vez aprobado en general el proyecto, en la discusión particular se pueda perfeccionar este instrumento. ¡Pero nivelemos para arriba! ¡Nivelemos para todos!... --(Aplausos en tribunas). ... ¡Nivelemos en el sentido de evitar que se beneficie a unos más que a otros, con la dignidad que merecen nuestros trabajadores públicos! Voto a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en primer término, deseo saludar a los trabajadores de la salud que nos acompañan y hacer presente su interés en lo que respecta a las bonificaciones que se otorgan. Hoy día estamos legislando como lo hicimos ayer por la salud primaria, por los municipales. Y, seguramente, lo tendremos que hacer mañana por otros gremios. Sin embargo, el problema de fondo es que en esta Sala no estamos resolviendo el injusto sistema previsional existente. Tengo un amigo, un colega de las bancadas de enfrente, que siempre me dice: “Cuidemos el sistema previsional”. Pero yo diría que lo que se debe cuidar es a los trabajadores, porque recientemente se celebraron los 30 años desde que empezó a operar el sistema de las AFP, ese mismo que le da a Julia Gallardo 114 mil pesos de pensión y que a otra funcionaria que pertenece al antiguo sistema le otorga 560 mil pesos. Creo que el asunto de fondo es que debemos reformar el sistema previsional chileno... --(Aplausos en tribunas). ... No es posible pensar en seguir tolerando un sistema que hace que tengamos que estar negociando, legislando y aprobando

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incentivos al retiro; pidiendo por favor que se retiren los trabajadores que han cumplido su período, especialmente en la salud, donde muchas veces ellos tienen más edad que las personas ancianas que cuidan. Porque no pueden retirarse, o si lo hacen deben comenzar a buscar trabajo, ¡dado que las pensiones no son dignas, no les permiten mantener un hogar! En el fondo, tenemos un sistema previsional que no entrega pensiones dignas, toda vez que el empleador -en este caso, el Estado- no ha querido cotizar. Antes de la reforma, los empleadores cotizaban. Hoy día solo lo hacen los trabajadores, pero los fondos individuales no permiten que puedan atesorar recursos necesarios que les garanticen una pensión digna. Por eso, señor Presidente, creo que estas soluciones de parche para resolver el problema de algunos sectores, con cupos que no todos van a alcanzar, es lo peor que podemos hacer. ¡Aquí el acento hay que colocarlo en una reforma! Al respecto, se aprobó la formación de una Comisión -espero que la próxima semana todas las bancadas entreguen los nombres de los parlamentarios que la van a conformar- que formulará una propuesta de reforma previsional, para que no tengamos que realizar este mismo ejercicio cada cierto tiempo: darles explicaciones a los trabajadores y entregarles sucedáneos en reemplazo de un buen sistema. Por lo anterior, señor Presidente, no obstante que voto favorablemente, insisto en que el fondo del problema no está resuelto. Solo se soluciona con una reforma al sistema previsional. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, desde luego anuncio que vamos a votar -es lo mínimo que podemos hacer- a favor de la idea de legislar, con el ánimo de que en las otras instancias el Ejecutivo pueda mejorar las condiciones de retiro de estos trabajadores abnegados, que viven sometidos a la presión de los miles y miles de usuarios que buscan ser atendidos en forma rápida y expedita. Pero como son tantos, muchas veces no se les puede atender con la prontitud que se requiere. Y esos funcionarios deben sufrir los embates y apremios que ello origina. Conforme a las leyes anteriores, ha quedado un rezago de 1.300 trabajadores, los cuales, teniendo todos los derechos, por diversas razones no se pudieron acoger al beneficio. Yo espero que ahora, ojalá, puedan ampliarse los cupos de quienes se van a retirar, porque aquí se habla solamente de 7 mil 700. Y, según los dirigentes, son muchos más los beneficiarios. Así lo expresaron en las Comisiones correspondientes. A ellos se les otorga una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo

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de once meses, más 395 UF, ¿y cuánto es la renta que perciben, cuánto es la suma de esas dos cantidades? ¡Exiguas! Hemos visto aquí las tribunas llenas de otros gremios para los cuales solamente el bono de término de conflicto ha significado 15 millones de pesos: ¡15 millones de pesos! ¿Quién de los trabajadores que ahora nos acompañan va a recibir esa cantidad? Por eso, sostengo que es muy poco lo que se está dando. Lamentablemente, como parlamentarios carecemos de facultades para otorgar una mayor bonificación. Eso le corresponde al Ejecutivo. Nosotros solo tenemos atribuciones para aprobar, rebajar o rechazar. Y, por supuesto, no vamos a rechazar, ni a rebajar. Por tal motivo, hoy le pedimos al Gobierno que mejore las condiciones de incentivo al retiro de estos abnegados trabajadores de nuestra patria, los cuales se van muy disminuidos debido a que los obligaron a traspasar sus fondos a una AFP y ahora solo pueden aspirar a recibir una pensión que representa la cuarta parte de lo que reciben mensualmente. ¡Con eso no pueden vivir! Van camino a la vejez, que es cuando más necesitan disfrutar de un buen ingreso para los últimos años de vida que les quedan, pero están siendo enviados a la pobreza y al atraso. Por eso, apoyo este proyecto de ley, pues en algo les mejora las condiciones de vida a estos abnegados trabajadores de nuestra patria. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa legal, pero quiero efectuar algunas precisiones. En primer lugar, los 7 mil 700 funcionarios que van a poder acceder al incentivo al retiro cubren el universo completo, el 100 por ciento de las personas que a partir del 1° de julio de 2010 cumplen 60 años, en el caso de las damas, y 65 años, en el de los varones, que son las edades establecidas para acogerse a jubilación. No hay funcionarios comprendidos en la fecha que señalé que queden fuera. También quiero precisar que las mujeres podrán elegir el momento de pensionarse o de presentar su renuncia. No están obligadas a hacerlo al momento de cumplir 60 años, lo cual me parece que es por una razón de enorme sentido común, pues cuanto más pronto se las obligue a jubilar van a tener cinco años menos de cotizaciones y cinco años más de cálculo en su pensión. Por consiguiente, sus pensiones, que ya son bajas, van a quedar un 30 por ciento más disminuidas que las de los hombres. Este proyecto, además, busca adecuar ciertos requisitos para que todos puedan acceder al bono poslaboral.

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En mi opinión, el problema que se presenta -y considero que hay que hacer un esfuerzo especial para resolverlo- dice relación con aquellos funcionarios que hemos llamado “rezagados”. ¿Quiénes son ellos? Son los que habiendo podido acogerse a una ley anterior de incentivo al retiro, particularmente la que venció el 30 de junio de 2010, no lo hicieron. Y no lo hicieron porque, como la tasa de remplazo es tan pequeña, en muchos casos están todavía pagando sus casas, sus créditos hipotecarios; o bien, tienen hijos estudiando y, por lo tanto, no se hallan en condiciones económicas para acogerse a retiro. A ello se suma el hecho de que en los años 2008 y 2009 tuvo lugar una crisis económica que significó una fuerte caída en los fondos previsionales, los cuales recién a fines de 2010 comienzan a recuperarse. Muchas veces fue el llamado de la propia autoridad la que les advirtió: “No es el momento de pensionarse, porque los fondos, en lugar de aumentar, han venido disminuyendo”. En esa situación existen, de acuerdo con los antecedentes que nos entregaron los gremios, 1.310 funcionarios. Y para ellos, en la Cámara de Diputados el Ejecutivo accedió a crear 200 cupos, pero faltan 1.100. Y estos 1.100 cupos, en mi opinión, es de entera justicia instaurarlos en este proyecto y en este trámite parlamentario. Pienso así porque, además, se establece un cierto orden de prelación para ocupar esos 200 cupos de los llamados “rezagados”. Y lo más probable es que los profesionales de la salud no entren en dichos cupos. --(Manifestaciones en tribunas). Por lo tanto, me parece que debemos darles a todos la oportunidad de acceder a los beneficios que entrega este proyecto. El gran problema, a mi juicio, dice relación con quienes no se acogieron a la ley anterior de incentivo al retiro. Por eso, señor Presidente, voto a favor y siento que debemos realizar la mayor cantidad de esfuerzos para, al menos, solucionar el problema de los llamados “rezagados”. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin lugar a dudas este es un proyecto importante. Hemos tenido varias sesiones en la Comisión -entiendo, si mal no recuerdo, que fueron tres- destinadas a discutir este proyecto y a escuchar a distintas agrupaciones y asociaciones de funcionarios a los que va a beneficiar, o bien comprende.

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Esta iniciativa no es nueva, pues repite una vez más algo sobre lo que ya se legisló en el pasado. No voy a entrar a detallar cada una de las situaciones que se describen, ni los beneficios a los que los funcionarios y funcionarias públicos pueden acceder. La Comisión votó en forma unánime a favor de la idea de legislar. En la tramitación en general de este proyecto se vieron una serie de aspectos que preocupan. Uno valora, obviamente, el esfuerzo que se hace (además reconocemos a las asociaciones que han logrado celebrar este acuerdo por la importancia que reviste), pero hay cosas que nos inquietan y que hicimos presentes durante la discusión en general al Ejecutivo. Primero, que los años en la administración pública no estuvieran referidos solamente al sector salud, sino que comprendieran el trabajo en ella, en general. El Ejecutivo accedió a recoger este punto durante la discusión en particular. Segundo, como señaló el Senador García, hay un conjunto de funcionarios que quedaron fuera en los procesos anteriores y los 200 cupos adicionales que se han consignado, claramente no son suficientes. Nosotros vamos a insistir para que se creen los 1.100 cupos que faltan. Tercero, considerando que existen asociaciones que apoyan el proyecto que nos ocupa, y nosotros, obviamente, las respaldamos, en nuestra opinión, este es regresivo respecto de lo que se había logrado en los Gobiernos de la Concertación. Nos parece pertinente que el Ejecutivo explique por qué se rebajó el monto que recibían los profesionales, de 527 UF a 395; por qué se modificó la discriminación positiva de un mes adicional para las mujeres y rentas más bajas, y por qué se excluyó a las personas de mayor edad que no fueron beneficiadas con leyes anteriores y solo se otorgaron, mediante una indicación posterior, los 200 cupos que ya explicó el Senador García. En el fondo, señor Presidente, y de acuerdo con lo que discutimos en la Comisión y conversamos con las distintas asociaciones (no solo tuvimos reuniones en la Comisión, pues me reuní con más de una de ellas fuera del ámbito del órgano técnico), quiero solicitar al Gobierno que incorpore en esta iniciativa diversas materias. Primero, la adición de un mes de incremento en favor de las mujeres y otro de iguales características para los auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales con menores remuneraciones. --(Aplausos en tribunas). Señor Presidente, aquí se hacen distintas reflexiones respecto del detrimento de las pensiones de nuestros trabajadores y trabajadoras. Solo quiero decir que quizás donde mayor impacto existe entre la remuneración que se percibe y la pensión que finalmente se obtiene es en el sector salud. Esto ocurre porque lo que reciben mes a mes

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quienes laboran allí es absolutamente distinto del monto por el cual se les impone. Y ello genera una brecha, la que repercute cuando se acogen a retiro. Discutimos el punto, señor Presidente, al ver qué pasaría con las mujeres cuando accedieran al posnatal extendido, pues se iba a provocar una brecha -valga la repetición- significativa. El Gobierno no resolvió ese problema. Así, hoy día más de alguna funcionaria tiene un posnatal que difiere de su remuneración. Y eso favorece al Fisco, pues el Estado se ahorra toda la diferencia. En segundo término, le solicito al Ejecutivo incorporar a todos los funcionarios y funcionarias actualmente en servicio que cumplieron los requisitos exigidos antes del 30 de junio del 2010 y no pudieron retirarse durante la vigencia de la ley N° 20.282 (los rezagados), eliminando el tope de 200 cupos. En tercer lugar, le pido reponer las 527 UF del bono adicional para profesionales y directivos que fijó la ley N° 20.282 o establecer un mecanismo de compensación para la rebaja de las 132 UF que dispone la ley en proyecto con respecto a las legislaciones anteriores. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Perdón, señora Senadora, pero concluyó su tiempo. Su Señoría tiene un minuto adicional. La señora RINCÓN.- Muchas gracias. Señor Presidente, avanzar en mayor dignidad para los trabajadores de la salud pública es un imperativo ético para quienes tenemos el orgullo de representar a los ciudadanos en el Senado. Mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios, muchos de ellos afectados por el daño previsional causado durante el Gobierno militar y el cambio en nuestro sistema jubilatorio, es posible. Si somos capaces de hacerlo, les daremos acceso a una pensión que les permita vivir con dignidad. Espero que en la discusión particular logremos acercar posiciones y perfeccionar lo que ya han conseguido las asociaciones de funcionarios, que obviamente merece nuestro reconocimiento. Por ello, apruebo la idea de legislar. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, una vez más estamos en el Parlamento conociendo este tipo de proyectos, que pretenden subsanar en mínima parte el daño causado a los funcionarios del Estado al habérselos cambiado de régimen previsional en 1982.

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Precisamente, hace algún tiempo me tocó participar, con trabajadores de la Contraloría, de la salud, de las municipalidades, con gente afiliada a la ANEF, en una reunión en la que se propuso buscar una fórmula que no fuera de parche, para dar solución a un sector, y que permitiera recuperar el daño previsional. Y muchos Senadores suscribieron acuerdos unánimes para mandarle al Ejecutivo una idea que posibilitara legislar sobre la materia. ¿En qué consiste el daño previsional? El año 1982, por presiones que se ejercieron sobre ellos y porque entendieron que recibirían un beneficio adicional al no tener que hacer todas sus cotizaciones, numerosos funcionarios se trasladaron al sistema nuevo. Sin embargo, la realidad fue otra, como ya se ha dicho aquí. Y muchas veces quienes jubilan a través del sistema antiguo perciben pensiones equivalentes al doble, e incluso más, de las que reciben aquellos que se traspasaron al de las AFP. Por eso propusimos crear el llamado “fondo solidario”, que sería administrado por el Instituto de Previsión Social, al cual se reintegraría, por decisión de cada funcionario, la totalidad de sus ahorros en las AFP, más los bonos de reconocimiento. Y, a su vez, el Estado haría un esfuerzo financiero para complementarlos, de manera que la persona restituida al sistema antiguo pudiera jubilar con una tasa de reemplazo razonable, que hoy día, en el sistema antiguo, bordea el 50 a 60 por ciento. El señor BIANCHI.- El 70 por ciento. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En efecto, llega hasta el 70 por ciento. No se nos ha hecho caso hasta el momento. Y por eso deberemos seguir legislando como se plantea hoy. En el fondo, la gente a la que se le otorgan jubilaciones de esta índole recibe -discúlpenme la expresión- una aspirina. Porque se le entrega una pensión que normalmente -esto se reitera en todos los sectores: salud, municipal, educación, administración central-, como en el caso de la persona que aquí se mencionó, no va más allá del 30 por ciento. Y para compensarla se le da una bonificación complementaria de 50 mil pesos, más la indemnización. ¡Eso no es admisible! Entonces, debemos buscar un mecanismo para que todo ese contingente de funcionarios del Estado pueda renovar su sistema jubilatorio, de acuerdo a normas más positivas y que permitan percibir una pensión digna. Esta iniciativa incurre en lo mismo que las precedentes: da lo menos posible (porque otorga beneficios inferiores a los previstos en la ley anterior). Además, como se ha dicho aquí, no contempla a los 1.300 funcionarios que no pudieron acogerse a jubilación en el momento en

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que lo deseaban porque eso habría significado hacerlo en peores condiciones, ya que los fondos previsionales estaban en caída y, por tanto, las pensiones habrían sido más bajas. En consecuencia, a esos funcionarios no se los puede someter a cuotas de 200, 250 o 300 cupos. Hay que aplicar un criterio objetivo: todos aquellos que cumplían los requisitos en su momento deben tener derecho aunque sea al beneficio mínimo que se otorga mediante este proyecto. Aquí se ha dicho que con 8 mil cupos todos serán considerados. Si vamos a cubrir a la totalidad, ¡para qué poner cupos! ¡Beneficiemos a todos en forma objetiva! Recientemente discutimos en el Senado el llamado “salario ético”. Se planteaba otorgar a las familias pobres asignaciones condicionadas; por ejemplo, a que la mujer encontrara empleo. Y logramos que el Gobierno cambiara su criterio, pues también quería fijar cuotas que favorecían a algunos y dejaban fuera a otros. ¡Este debe ser un derecho garantizado! ¡Qué ha de ser más garantizado que el derecho a la previsión, al igual que el derecho a la salud! Señor Presidente, pienso que en la discusión particular deberemos procurar que el Ejecutivo reflexione en el sentido de que este beneficio debe concederse a todas las personas que cumplan los requisitos de edad y los demás que determine la ley y que voluntariamente se acojan al sistema. Les digo lo siguiente, Honorables colegas: yo he visto en mi Región y en numerosas otras partes que mucha gente toma estos beneficios porque es lo único que puede lograr; y tiene la esperanza de sobrevivir algún tiempo con los 10 millones o la cifra que reciba. Pero estoy seguro de que la mayoría de esas personas deberán seguir trabajando hasta que se lo permitan sus fuerzas, porque es imposible vivir con una pensión de 150 mil a 200 mil pesos luego de haber recibido en actividad una remuneración de 500 mil a 600 mil pesos. En tales condiciones no se puede jubilar. Obligar a hacerlo implica vulnerar un derecho esencial. Por eso, pienso que hemos de buscar la manera -y es un deber del Parlamento y del Gobierno- de que todos los pensionados dañados previsionalmente por la reforma del año 1982 puedan rejubilarse de acuerdo a las normas del sistema antiguo, reintegrando sus imposiciones y haciendo las reliquidaciones necesarias. Esa será la única forma de solucionar el problema. Si no (acuérdense de mí), seguiremos trayendo al Congreso proyecto tras proyecto; continuaremos peleando cada vez por un poco más, e incluso, impidiendo que se les rebajen los derechos a los trabajadores, por no haber resuelto el problema de fondo.

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Voy a votar a favor en general, pero me jugaré por que ojalá el Gobierno rectifique en las cosas mínimas que le estamos pidiendo: que no haya cupos, que se le reconozca a toda la gente el derecho a hacer efectivo el beneficio que se otorga mediante la iniciativa en discusión. Ello no va a solucionar todas las dificultades de los trabajadores de la salud, pero por lo menos constituirá un paliativo. Voto que sí. --(Aplausos en tribunas). El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, primero haré un comentario de carácter general. Tal vez pueda resultar difícil, pero no porque las cosas se hayan venido haciendo de cierta forma durante años uno debe dejar de pensar que es posible cambiarlas. Me parece que la negociación individual con cada uno de los gremios en los distintos sectores del ámbito público genera diferencias que pueden ser odiosas, y a veces, de difícil explicación y de más difícil aceptación. Entonces, primero hay que ver si es factible pensar en criterios fijos, estables, para aplicarlos en las diversas situaciones que se enfrentan en distintos Ministerios a fin de generar el incentivo al retiro. Después de ese comentario general, debo puntualizar que este proyecto -no me cabe duda de que se aprobará la idea de legislar; y voy a contribuir a ello- requiere modificaciones. Y, en esta línea, al menos hay que jugarse por introducir cambios que produzcan un grado más alto de justicia en materia de incentivo al retiro. Pero, por sobre todo, es necesario reflexionar primero acerca de por qué estamos discutiendo sobre este. ¿Por qué surge dicho incentivo? Porque se dice: “Quiero generar un estímulo para que funcionarios públicos den un paso al costado tras haber trabajado durante años recibiendo remuneraciones a veces no de las mejores y cotizando en las AFP por la renta imponible y no por la real” (esto último tiene más repercusión en los estamentos directivos, profesionales y administrativos que en los técnicos y auxiliares). Al final del día, tratamos de “cuadrar el círculo”, sin hacer verdadera justicia. Porque lo que hay detrás de esto sí que es notable: se llama “incentivo al retiro”, pero no es solo para que en la carrera funcionaria puedan ascender quienes están en cargos inferiores, sino también para complementar una pensión magra. Eso está detrás: una pensión insuficiente. A ningún Ministro de Hacienda -ni al actual ni a los anteriores- le gusta hablar de “daño previsional”.

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¡Pónganle el nombre que quieran! Pero lo que estamos haciendo acá, en último término, es entregar una cantidad de dinero a funcionarios públicos porque la pensión es mala. Esa es “la verdad de la milanesa”. No hay otra. Pónganle al incentivo al retiro el nombre que quieran. Podrían llamarlo “incentivo a la carrera funcionaria”; porque, como alguien va a aceptar lo que se le da, se retirará y vamos a estimular la carrera de quienes se queden trabajando. Sin embargo, lo cierto es que existe un daño previsional. Como bien dijo el Senador señor Zaldívar, detrás de esto se encuentra el hecho de que hubo funcionarios que se cambiaron a un sistema nuevo: el de las AFP. --(Manifestaciones en tribunas). No he terminado de hablar. ¡Fueron cambiados! --(Manifestaciones en tribunas). ¡No existía alternativa, porque el Régimen de la época obligaba a cambiarse! Muy pocos pudieron quedarse en el sistema antiguo; y debieron soportar muchas presiones. Ciertamente, hay que modificar lo relativo a los rezagados y al financiamiento. Pero en lo concerniente al diferencial, con una reflexión, hago un llamado a pensar. Se dice: “Queremos igualdad para todos”. Pues bien, si el origen es el daño previsional, yo pregunto: proporcionalmente, ¿quiénes lo sufren con mayor fuerza? Los de rentas más altas, quienes cotizaron en función de la remuneración imponible y no de la real. Como bien expresó la Senadora Rincón, en el sector salud existe una cantidad de gratificaciones y de agregados que exceden la renta imponible; sobre esos dineros no se cotiza. Por consiguiente, si el criterio es el de corregir el daño previsional, se debe buscar un mecanismo que nivele, no hacia abajo, sino hacia arriba. Pero hay que hacerse cargo... --(Aplausos en tribunas). ¡Por favor, no me interrumpan! ¿Saben lo que pasa? Que esto genera una división profunda también entre los trabajadores de la salud. Entonces, procuremos no aportillarnos.

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Se trata, pues, de tener un sistema que haga justicia, aunque tardíamente. Está claro que el sistema de AFP no funcionó. Porque no es posible que todos los Gobiernos, del color que sea, estén cada dos años otorgando un incentivo al retiro, que no es otra cosa que expresar: “Mi amigo, lo voy a compensar”. A la gente que dice “Queremos igualdad para todos” le formulo una pregunta: ¿Qué igualdad hay para los trabajadores que no están en el sector público? ¿A cuál de ellos le van a dar 15 millones, 12 millones, 20 millones de pesos? ¡A ninguno! Yo sé: “igualdad para todos”. Señor Presidente, va a concluir mi tiempo. Le pido algunos segundos adicionales. El señor ESCALONA (Presidente).- Un minuto, señor Senador. El señor LAGOS.- Muchas gracias. Señor Presidente, respecto de la “igualdad para todos”, alguien (no sé si el Senador Ruiz-Esquide) habló de los bonos de 15 millones por término de conflicto en el sector minero. ¡Aquello equivale a lo que, conforme a este proyecto de ley, se van a llevar los funcionarios de los grados inferiores del sector salud! En consecuencia, si vamos a hacer justicia, intentemos reconocer que existen diferencias. No se trata de igualar hacia abajo. Pero si se desea reparar el daño previsional, hay que hacerse cargo de que las remuneraciones, que fueron diferentes y cuyo total no se trasuntaba en las imposiciones, deben reflejarse en el incentivo al retiro. Por último, tengamos conciencia de que cuanto estamos haciendo acá es para el sector público. Millones de chilenos no tienen ni el ISP ni nada por el estilo: “AFP, mi amigo, si es que cuenta con plata para imponer. De lo contrario, se va a quedar sin nada y solo podrá recibir la pensión básica solidaria de la Presidenta Michelle Bachelet”. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, se nos ofreció una nueva forma de gobernar; se nos ofreció excelencia. Sin embargo, en una materia tan delicada y compleja como esta se nos ofrece el mismo mecanismo usado por Gobiernos anteriores. Y este no es el primer proyecto de tal naturaleza. Espero, sí, que sea el último.

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Porque, si existen hoy en el mundo síntomas de agotamiento del orden social o de las estructuras económicas por percibirse como injustos son, precisamente, los que aluden a este tipo de inventos. Yo tenía 14 años cuando, en 1981, veía en la televisión a los “genios” que decían: “No seas quedado. Cámbiate al nuevo sistema”. Como bien señalaban algunas de las personas que nos acompañan hoy, para algunos trabajadores, especialmente del sector público, fue una obligación. No se le preguntó a nadie si quería cambiarse o no; si quería o no salir del sistema de las antiguas cajas de previsión. ¡Había que hacerlo! Por supuesto, en el sector privado se dieron algunas facilidades, se posibilitó elegir. En definitiva, la inmensa mayoría de los cotizantes terminó en lo que todos sabemos: un sistema absolutamente colapsado. El Gobierno de la Presidenta Bachelet hizo una reforma para quienes no tenían cotizaciones previsionales, mas no para solucionar el problema a que estamos abocados ahora. Y, como decía recién el Senador Lagos, no fue la idea que una reforma con pilares solidarios terminara resolviendo la situación de personas que, según expresaba el Honorable señor Bianchi, impusieron durante 39 años para obtener una pensión de 114 mil pesos. Alguien me preguntaba esta mañana: ¿Y qué es esto de ser de Izquierda? Ser de Izquierda -por lo menos así lo concibo yo- es estar en contra de un sistema previsional tan injusto, tan desquiciado como el que se diseñó en Chile. No olvidemos que las AFP, cuyas utilidades todos conocemos, prestan parte de los recursos que recaudan a los bancos, a una tasa de 6 por ciento. ¿Y qué hacen estos? Los prestan a las mismas personas que están en tribunas, a los 7 mil 800 funcionarios que se pensionarán en el nuevo sistema. Eso es desquiciado. Es un síntoma del agotamiento, del hastío que el modelo impuesto provoca en Chile y el resto del mundo. Recordemos que algunos “genios” de nuestro país quisieron exportar el “modelito” a otras naciones. Pero al menos en las que han querido copiarlo ha habido más garantías, porque se mantuvieron los sistemas estatales. En Chile, algunos sectores políticos plantearon hace tres o cuatro años la creación de una AFP estatal, y pareció que el mundo se iba a acabar. El proyecto quedó archivado, y nunca más se volvió a hablar del asunto. Por supuesto, señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar, en la perspectiva de que durante la discusión particular se puedan abordar los problemas pendientes.

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Es cierto: se beneficia a varios miles de funcionarios, pertenecientes a los servicios de salud, a la Central de Abastecimientos, a las distintas Subsecretarías del Ministerio de Salud. También lo es que el incentivo en comento se ofreció hace algún tiempo para la atención primaria. Por tanto, uno puede decir: “Cómo no hacerlo asimismo con ese importante segmento de esforzados y abnegados servidores públicos”. A propósito, debo puntualizar que en las Regiones afectadas por el terremoto -las conozco bien- varios de esos trabajadores debieron laborar -algunos lo hacen todavía- en carpas y en hospitales modulares, en pésimas condiciones, con turnos extenuantes y con realidades como las descritas aquí por varios Senadores y en las que no quiero abundar. En consecuencia, se trata de un daño previsional inconmensurable, que atenta contra uno de los derechos más importantes del ser humano. Creo que eso nos debe hacer reflexionar. Porque, cuando a lo largo del mundo vemos a los “indignados” y cuando en Chile observamos que emerge una sociedad con nuevas demandas, se nos está diciendo: “Señores políticos, o ustedes se hacen cargo de esto, o los cambios van a venir igual”. Así ha ocurrido en otras partes del orbe. Y nos van a pasar por el lado. Esta normativa guarda directa relación con el problema de las AFP. Y lo digo a manera de autocrítica. Porque si nosotros, la Concertación, perdimos el Gobierno, en gran medida se debió a que no quisimos ver el problema, a que nos hicimos los lesos, a que barrimos para debajo de la alfombra. “No, si estamos bien. Mire lo bonito que lo hizo la Concertación 20 años atrás.”. Pero no estamos pensando en los 20 años que vienen. Y cabe recordar la deuda histórica con los profesores. Son muchos los asuntos en que también tenemos que asumir nuestras responsabilidades. Ofrecimos un proyecto socialdemócrata al país en 1989, pero terminamos administrando un modelo neoliberal. Tiene razón el Senador señor Ruiz-Esquide al hacer presente que los primeros intentos por detener la situación fueron en 1990. Los Gobiernos de la Concertación encontraron en el suelo la infraestructura hospitalaria. Y no solo lo anterior, sino que también se presentaba la condición de miles de trabajadores. Los establecimientos tenían el puro letrero de hospital, pero no existían. Todo ello deparó grandes esfuerzos. Y a propósito de la reforma tributaria de la cual se habla hoy, el Gobierno está reconociendo finalmente un miserable perfeccionamiento... El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto más, Su Señoría. El señor QUINTANA.- ...para financiar una reforma educacional que nadie sabe a qué alude, que nadie sabe cuál es. Un cambio de verdad debiera permitirnos abordar de manera definitiva, de fondo, las dificultades que afectan y van a

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seguir afectando a muchos chilenos en el futuro, como la que presenta el sistema previsional. Voto a favor, señor Presidente, sin garantizar mi voto en particular, en la perspectiva de que tiene que mediar un mejoramiento en la etapa siguiente. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, percibo que el Gobierno se puso duro en la materia y ha sometido a lo que el Senador que habla podría considerar una especie de chantaje: “Tómenlo o déjenlo”, quedando muy poco espacio para el diálogo. Cuatro grandes inquietudes se han expuesto en el debate. La primera de ellas es que todas las agrupaciones recibidas por la Comisión han planteado el caso de los rezagados, que serían alrededor de mil 300 funcionarios, en circunstancias de que solo se contemplan 200 cupos para los efectos de la iniciativa. Además, los asociados de la FENPRUSS -representantes de la entidad nos acompañan en las tribunas- no califican para ocuparlos, en razón de contar con rentas más altas que el promedio. El segundo punto se refiere a aumentar la bonificación adicional de 395 a 527 unidades de fomento, para mantener, en esta forma, el beneficio otorgado por leyes anteriores de incentivo al retiro. El tercero se vincula con la consideración de un mes adicional -lo ha planteado también la Senadora señora Rincón- de bonificación para las mujeres. Y el cuarto dice relación con que no se exija postular dentro de un determinado año cuando se cumpla el requisito de edad, sino que sea posible hacerlo durante toda la vigencia de la ley, sin límites. Si pudiéramos resolver estos topes en el transcurso del debate en particular, se podría concluir: “Avanzamos”. Estamos votando la aprobación en general. Confío en que el Gobierno, al que se le abre una extraordinaria posibilidad de dar una señal concreta de preocupación respecto de un sistema perverso -es, en el fondo, lo que estamos discutiendo- como el de las administradoras de fondos de pensiones, pueda manifestar consideración. Porque se despachan constantemente cuerpos legales para parchar la cuestión central, que es la imposibilidad de obtener pensiones justas. Es algo que aquí se ha planteado. CENDA, en el estudio “Resultados para sus afiliados de las AFP y Compañías de Seguros Relacionadas con la Previsión, 1982-2008”, disponible en su página web, se pregunta: “¿Es posible terminar de

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inmediato con el sistema de AFP y restablecer en Chile el sistema público de reparto, tal como acaba de hacer el Gobierno Argentino?”. Estoy leyendo antecedentes casi de fines de 2010. Y se expone que “La factibilidad financiera de dicha medida: queda de manifiesto al comprobar que las cotizaciones y aportes anuales efectuados al sistema por los afiliados y el fisco, resultan más que suficientes para financiar el pago anual de todas las pensiones, tanto las públicas como las privadas, quedando un excedente sustancial; aparte de la totalidad del fondo de pensiones acumulado, que puede ser ahorrado para el futuro.”. Entonces, tenemos claramente una tarea pendiente. El sistema de las administradoras de fondos de pensiones tiene que ser reformulado en forma urgente. Y a quienes amenazan incluso con recurrir al Tribunal Constitucional sosteniendo que el Estado no puede imponer una sola forma de ahorro previsional les hemos opuesto: “Entonces, que exista una AFP estatal”. En salud funcionan FONASA y las isapres. En materia previsional, tómalo o déjalo: operan solo las administradoras. Para nadie es posible decidir. Y los campeones de la libertad y de la libertad de mercado expresan, una vez más: “Ahí están las AFP”. No hay competencia. Repito: tómalo o déjalo. No hay dónde elegir. Por cierto, es una discusión que viene. Porque el problema que afecta a quienes nos acompañan en las tribunas, esforzados funcionarios profesionales y técnicos que se han desempeñado durante 30 a 40 años, y que se resuelve ahora con un proyecto de ley de parche, lo van a tener todos los que vienen detrás. La realidad que viven se repetirá en sus compañeros que hoy día ingresan al sistema, porque este no va a lograr resolver la situación de fondo de todos los trabajadores. Por lo tanto, se plantea -repito- una solución de parche, la cual, además, no contempla ni satisface todas las peticiones, de modo que quedará una deuda para el Gobierno actual o para el próximo. O la Derecha enfrenta la cuestión hoy día, o lo hará la Oposición. Pero alguien tendrá que hacerlo, porque el sistema no resiste más: es inmoral y claramente atentatorio. Las administradoras de fondos de pensiones siguen ganando dinero, aun cuando se registren pérdidas y no aumente la ganancia para los afiliados. En consecuencia, señor Presidente, espero que el Gobierno dé espacio para poder discutir en particular los cuatro puntos de tope que he mencionado, y que no nos basemos, por cierto, en la pugna que pueda registrarse entre las asociaciones de la Salud, sino que intentemos resolver el problema de todos. Es preciso apresurar el debate. Hay gente que está muriendo. Hay gente que está perdiendo toda posibilidad de jubilar. Procedamos en forma rápida. Pero la voluntad para este efecto solo radica en el Ejecutivo: los parlamentarios no tenemos iniciativa en la materia. Confío en que Ministros de gran capacidad como el señor Longueira, quien nos acompaña, puedan comprender que la cuestión le

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va a provocar un grave daño al Gobierno y que se cuenta, en definitiva, con los recursos para resolverla, porque se está pidiendo muy poco: migajas. Y este último tiene los recursos para resolver el problema en el caso de todos los funcionarios de la Salud. Voto a favor. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! ¡Nueva Constitución, ahora! --(Aplausos en tribunas). El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Por 33 votos a favor y un pareo, se aprueba en general el proyecto, fijándose plazo hasta el lunes 4 de junio, a las 12, para la presentación de indicaciones. Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones Senado, 04 de junio, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios. BOLETÍN Nº 8.036-11 INDICACIONES 04.06.12 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL ARTÍCULO 1° Inciso primero 1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir la expresión “, con un máximo de once meses”. Inciso cuarto 2.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar antes de su punto final (.), la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. Inciso séptimo 3.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”. ARTÍCULO 2° Inciso primero 4.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”. Inciso segundo 5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo …” por la frase “artículo 5°”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Inciso tercero 6.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarlo. 7.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar antes del punto final (.), la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. Inciso final 8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán hasta un total de 1.300 cupos, distribuidos durante los años 2012, 2013 y 2014, según determine el reglamento.”. 9.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “de este artículo” por “del inciso segundo y siguientes”. o o o 10.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”. o o o 11.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

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BOLETÍN INDICACIONES

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se podrán complementar los años de servicio prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionan conforme el inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicio complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”. o o o ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 12.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “y …” por la frase “y 5°”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

2.5. Segundo Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 05 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 360. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11. HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República. La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 16 de mayo del presente año, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 4 de junio del año en curso. Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en este segundo informe consta de 9 artículos permanentes y 2 transitorios. - - - - - - -

Acudieron a la Comisión, con ocasión del estudio de

las indicaciones, las siguientes personas: Del Ministerio de Salud: el Ministro, Doctor Jaime

Mañalich Muxi; el asesor, doctor Juan Cataldo Acuña, y la periodista, señora Mireya Chávez Calderón. De la Dirección de Presupuestos: la Subdirectora (S) de Racionalización y Función Pública, señora Paula Benavides Salazar; la Abogada Jefe del Departamento Institucional Laboral, señora Jacqueline Duncan Miranda, y el asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor José Antonio Tanhuz Muñoz.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor José Francisco Acevedo Alliende. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Irina Aguayo Ormeño. De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS): las coordinadoras regionales, señoras Rosa Leyton Carrasco y señora Zoila Ramírez Caballero. De la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF: la señora Darma López Torres. - - - - - - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3° (4°), 4° (6°), 5° (7°), 6° (8°) y 7° (9°) y primero transitorio (entre paréntesis se indica la ubicación que les corresponde en el texto propuesto en este informe). II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 11. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 5 y 12. IV.- Indicaciones rechazadas: ninguna. V.- Indicaciones retiradas: ninguna. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos 1, 6 y 8. - - - - - - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

ARTÍCULO 1° “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación.

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Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Inciso primero

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Bianchi, suprime en el inciso primero del artículo 1° la expresión “con un máximo de once meses”, precedida de una coma.

El señor Ministro de Salud explicó que el proyecto de

ley materia de este informe, sobre incentivo al retiro, ha sido elaborado considerando la disponibilidad de recursos del Estado para hacer frente al gasto. Se ha proyectado que él beneficiará a alrededor de 160.000 funcionarios públicos. Por tanto, cualquier acuerdo con un gremio en particular afectará necesariamente los compromisos convenidos con las demás asociaciones de funcionarios y conllevará a una revisión integral del beneficio.

A mayor abundamiento, acotó que recientemente se

aprobó la ley que otorga incentivos al retiro para los funcionarios de la atención primaria de salud, que es muy similar a la iniciativa tratada en el presente informe.

En virtud de lo expuesto, junto con manifestar sus

reparos a la admisibilidad de la indicación, expresó su rechazo a la modificación planteada, por cuanto se afectarían los acuerdos que, como

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resultado del proceso de negociación, se han pactado con los gremios de la salud.

Por su parte, el asesor de la Subdirección de

Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Tanhuz, sostuvo que el número de meses empleado para calcular la bonificación por retiro voluntario se ha negociado en forma uniforme con los distintos gremios y su origen se remonta a anteriores legislaciones, que contemplaban como máximo nueve meses, en el caso de los hombres, y diez en el de las mujeres. Por lo tanto, este proyecto de ley implica un aumento en el plazo que se tomará como base para el cálculo de la bonificación que beneficiará a los funcionarios.

El Honorable Senador señor Chahuán destacó la

uniformidad de los términos de los acuerdos suscritos con los gremios, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores.

La Comisión juzgó inadmisible esta indicación

parlamentaria, por cuanto ella afecta una materia en que la iniciativa exclusiva para legislar, de acuerdo con el ordinal 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es reconocida al Presidente de la República, cual es la concesión o modificación de beneficios al personal de la administración pública. Además, porque al suprimir el límite de la base de cálculo de la asignación de que se trata se genera un costo adicional para el erario fiscal.

- La indicación N° 1 fue declarada inadmisible,

por acuerdo de la Comisión. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. Inciso cuarto

La indicación N° 2, del Presidente de la República, agrega, antes del punto final del inciso cuarto del artículo 1°, la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”.

La anterior propuesta incide en la resolución que

debe adoptar el Subsecretario de Redes Asistenciales, para resolver empates producidos entre los postulantes a los beneficios, cuando el número de éstos excede el de cupos disponibles y las reglas anteriores para determinar prioridades de acceso no han resuelto el problema.

- Puesta en votación, la indicación N° 2 fue

aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte.

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Inciso séptimo

La indicación N° 3, del Presidente de la República, sustituye, en la segunda oración de este inciso, el vocablo “segundo” por “tercer”.

Se trata de ajustar la fecha límite para postular a la

bonificación por retiro voluntario, que para el presente año el proyecto fija en el segundo trimestre de 2012, porque ella estará obsoleta al momento de publicarse la ley.

La Comisión manifestó su conformidad con la

indicación planteada, por la unanimidad de sus miembros presentes. - Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. ARTÍCULO 2°

“Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de

2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo …, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que

cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a

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continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Para efectos de este artículo, se considerarán hasta

un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.”. Inciso primero

La indicación N° 4, del Presidente de la República, reemplaza, en la segunda oración de este inciso, el vocablo “segundo” por “tercer”.

El motivo es el mismo que el consignado para la

indicación anterior: se trata de que el plazo de postulación fijado para el año en curso resulta insuficiente, por lo que se prolonga hasta el tercer trimestre.

- La indicación N° 4 fue aprobada por la

unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. Inciso segundo La indicación N° 5 del Presidente de la República, sustituye la expresión “artículo …” por la frase “artículo 5°”. Como se señalará más adelante en este informe, la reposición de un artículo 5° que no fue aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional hace necesario adecuar la remisión interna que hace el artículo 2°. - Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. Inciso tercero La indicación N° 6 del Honorable Senador señor Bianchi, lo elimina. El Honorable Senador señor Chahuán acotó que, según la información de que dispone, no debiese producirse problemas relacionados con la cantidad de cupos disponibles para los posibles beneficiarios. No obstante ello, requirió la opinión del señor Ministro de Salud.

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Al respecto, el Secretario de Estado explicó que el artículo 2° del proyecto resuelve el problema de las personas que por diversos motivos no se acogieron a anteriores normativas similares, sobre incentivo al retiro, pero que el número exacto de personas que postularán al beneficio sólo se determinará una vez que entre en vigencia la ley. Informó que en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud, los cupos disponibles han excedido el número de postulantes. Por lo anterior, manifestó su posición contraria al contenido de la indicación propuesta, sin perjuicio de hacer presente su inadmisibilidad. La Comisión tuvo en consideración que la supresión de este inciso, junto con la indicación N° 8, del mismo señor Senador, que eleva los cupos de 200 a 1.300, tiene como efecto otorgar el beneficio a un número de personas superior al calculado en el proyecto y, por consiguiente, importa un mayor gasto fiscal. En consecuencia, concurren las mismas causales de inadmisibilidad que en el caso de la indicación N° 1.

- Conforme a lo expuesto, la indicación N° 6 fue declarada inadmisible, por acuerdo de la Comisión. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. La indicación N° 7, del Presidente de la República, agrega antes del punto final del inciso tercero, la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. Al igual que en el caso de la indicación N° 2, se trata de un elemento adicional a considerar en la aplicación de la última regla para resolver el empate entre los postulantes a un cupo. La Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad de sus miembros presentes. - Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. Inciso final La indicación N° 8 del Honorable Senador señor Bianchi, lo sustituye por el siguiente:

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán hasta un total de 1.300 cupos, distribuidos durante los años 2012, 2013 y 2014, según determine el reglamento.”.

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- La indicación N° 8 fue declarada inadmisible

por acuerdo de la Comisión. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. La indicación N° 9, del Presidente de la República, reemplaza la frase “de este artículo” por “del inciso segundo y siguientes”. La Subdirectora (S) de Racionalización y Función Pública, de la Dirección de Presupuestos, informó que la indicación tiene por objetivo precisar que los cupos disponibles para optar a las bonificaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 2° no se aplican en el caso de los funcionarios a que se refiere el inciso primero, sino que sólo a los funcionarios que, al 30 de junio de 2010, habían cumplido los requisitos de edad y en su tiempo no optaron a la bonificación por retiro voluntario establecida en leyes anteriores.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. - - - - - - - - La indicación N° 10, del Presidente de la República, intercala el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”.

El asesor de la Subdirección de Racionalización y

Función Pública, señor Tanhuz, señaló que la proposición repone una disposición contenida en el mensaje del Presidente de la República que dio origen al proyecto de ley, con la finalidad de recalcar que quien no opte por el beneficio propuesto en los períodos determinados por la norma simplemente lo pierde.

- En votación la indicación número 10, fue

aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorable Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. - - - - - - - -

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La indicación N° 11, del Presidente de la República, incorpora el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Se podrán complementar los años de servicio

prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.

Los años que se adicionan conforme el inciso

anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley.

A los funcionarios que utilicen años de servicio

complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

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El departamento de personal que corresponda

efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”.

El Honorable Senador señor Chahuán acotó que la

norma que se trata de incorporar al proyecto ha sido replicada en otras iniciativas de ley sobre incentivo al retiro.

Por su parte, el asesor de la Subdirección de

Racionalización y Función Pública, señor Tanhuz, indicó que la indicación repone el beneficio de la bonificación adicional ascendente a 395 unidades de fomento para quienes cotizaron en las Asociaciones de Fondos Previsionales y sufrieron un daño previsional y, además, admite que los funcionarios computen, para efectos de postular al beneficio, los años trabajados en los servicios indicados5 en el artículo 1°.

Conforme a lo expuesto, el Honorable Senador señor

Chahuán recalcó la importancia de aprobar la proposición del Presidente de la República, ya que va en directo beneficio de los funcionarios.

Se hace presente que los incisos cuarto a séptimo del artículo en comento dan cumplimiento al anuncio formulado por el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos durante la discusión general, acogiendo una sugerencia de la Honorable Senadora señora Rincón.

- La indicación N° 11 fue aprobada por la

unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. - - - - - - - - ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta

5 Se trata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley

Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud.

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ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y … de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. La indicación N° 12, del Presidente de la República, sustituye la expresión “y …” por la frase “y 5°”. Al igual que en la indicación N° 5 anteriormente tratada, la Comisión constató la necesidad de completar la referencia que quedó vacía al no ser aprobado el artículo 5° en el primer trámite constitucional.

- En votación la indicación número 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte. - - - - - - - - MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado: ARTÍCULO 1° Inciso 4° - Agregar antes de su punto final y precedida de una coma, la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. (Indicación N° 2, unanimidad: 3 x 0).

Inciso séptimo - Sustituir, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”. (Indicación N° 3, unanimidad: 3 x 0).

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ARTÍCULO 2°

Inciso primero

-Reemplazar, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”. (Indicación N° 4, unanimidad, 3x0). Inciso segundo

- Sustituir la expresión “artículo …” por “artículo 5°”. (Indicación N° 5, unanimidad, 3x0). Inciso tercero

- Agregar antes del punto final y precedida de una coma, la siguiente oración: “tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. (Indicación N° 7, unanimidad, 3x0).

Inciso final

- Reemplazar la frase “de este artículo” por “del inciso segundo y siguientes”. (Indicación N° 9, unanimidad, 3x0). - - - - - - -

- Intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los

requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”. (Indicación N° 10, unanimidad, 3x0). - - - - - - - - ARTÍCULO 3° - Pasa a ser artículo 4°, sin enmiendas. - - - - - - - -

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- Incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata

que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Se podrán complementar los años de servicio

prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.

Los años que se adicionan conforme el inciso

anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley.

A los funcionarios que utilicen años de servicio

complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

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El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”. (Indicación N° 11, unanimidad, 3x0). - - - - - - - ARTÍCULOS 4°, 5°, 6° y 7° - Pasan a ser artículos 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente, sin enmiendas. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO - Sustituir la expresión “y …” por “y 5°”. (Indicación N° 12, unanimidad, 3x0). - - - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis

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meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera

de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

De haber un mayor número de postulantes que cupos

disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los

requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación.

Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder

por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos.

Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que

cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un

máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015.

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Los cupos correspondientes a un año podrán ser

incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso

primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de

2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que

cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Para efectos del inciso segundo y siguientes, se

considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.

Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los

requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

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Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el

postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se

haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá

renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata

que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Se podrán complementar los años de servicio

prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales

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de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.

Los años que se adicionan conforme el inciso

anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley.

A los funcionarios que utilicen años de servicio

complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

El departamento de personal que corresponda

efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.

Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus

empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a

que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el

inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

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Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta

ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

Artículo 7°.- El personal que postule a la

bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud.

Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que

habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley,

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hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. - - - - - - - Acordado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín. Valparaíso, a 5 de junio de 2012. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. (BOLETÍN Nº 8.036-11) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De acuerdo con el Mensaje, este proyecto de ley propuso la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario, consistente en un mes de remuneración imponible por cada año servido, con un tope de once mensualidades, y una bonificación adicional de monto fijo, ascendente a 395 UF. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305 para el personal del sector salud, esto es, el bono post laboral que compensa el daño previsional. II ACUERDOS: Indicación N° 1 Inadmisible 3x0 Indicación Nº 2 Aprobada 3x0 Indicación N° 3 Aprobada 3x0 Indicación N° 4 Aprobada 3x0 Indicación N° 5 Aprobada 3x0 Indicación N° 6 Inadmisible 3x0 Indicación N° 7 Aprobada 3x0 Indicación N° 8 Inadmisible 3x0 Indicación N° 9 Aprobada 3x0 Indicación N° 10 Aprobada 3x0 Indicación N° 11 Aprobada 3x0 Indicación N° 12 Aprobada 3x0 III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes y dos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

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V. URGENCIA: suma, vence el 20 de junio de 2012. VI. ORIGEN e INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012. El 16 de mayo del año en curso fue aprobado en general por la Sala. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud. - Ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209. - Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones. - Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. - Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Decretos con Fuerza de Ley N° 29, 30 y 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental. - Decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. - - - - - - - Valparaíso, 05 de junio de 2012. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión ÍNDICE Constancias 1 Discusión en particular 2 Modificaciones 12 Proyecto de ley 15 Resumen ejecutivo 22 Índice 25

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 06 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 360. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11 HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de

informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este

asunto asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Salud: el Ministro, señor Jaime Mañalich; el asesor, señor Juan Cataldo, y los asesores legislativos, señora Ana María Morales y señor Jaime González.

De la Dirección de Presupuestos: la Abogada Jefe del

Departamento Institucional Laboral, señora Jacqueline Duncan Miranda, y el asesor, señor José Tanhuz.

De la Secretaría General de la Presidencia; los

asesores señorita Yussra Almeyda y el señor Pedro Pablo Rossi.

El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del

Reglamento del Senado, dejamos constancia de que se introdujo una sola modificación respecto del texto aprobado por la Comisión de Salud en su segundo informe, recaída en el inciso final del artículo 2°.

- - -

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Propone la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305, conocida como bono post laboral, para el personal del sector salud. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar, el Ministro de Salud, señor

Mañalich, efectuó una relación de las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud del Senado, y posteriormente se analizaron los artículos del proyecto de ley y las enmiendas mencionadas.

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La Comisión acordó, por la unanimidad de sus

miembros, dar por aprobados todos aquellos artículos que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe de la Comisión de Salud. Dichos artículos son los números 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y primero transitorio, los que se transcriben a continuación para su mejor comprensión.

Artículo 1° Su texto es el siguiente: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata

que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de

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2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera

de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

De haber un mayor número de postulantes que cupos

disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los

requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación.

Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder

por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos.

Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que

cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un

máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las

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funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser

incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.”.

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado

por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso

primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de

2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que

cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las

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calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Para efectos del inciso segundo y siguientes, se

considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.”.

El Honorable Senador señor Novoa propuso que

en el inciso final se precisara que la norma se refiere al inciso segundo y siguientes del mismo artículo en discusión.

Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado,

con una enmienda formal, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Artículo 3° Su tenor es el siguiente: “Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los

requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado

por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Artículo 4° Su tenor es el siguiente: “Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base

para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

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Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el

postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se

haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá

renta para ningún efecto legal.”. La Honorable Senadora señora Rincón, sin

perjuicio de lo resuelto sobre este artículo, expresó que en la discusión en general se planteó que en el sector salud la remuneración imponible es muy distinta a la remuneración real que percibe el funcionario, y aunque el Ejecutivo señaló entender que la remuneración que servía para el cálculo de la bonificación era la total que recibía el funcionario, ello no se vio reflejado en una indicación que elimine la palabra “imponible” en el artículo que se discute.

El Honorable Senador señor García recordó que

durante la discusión en general se consultó insistentemente al Ejecutivo si la remuneración que se usaba para el cálculo era la total que recibía el funcionario y el Ejecutivo respondió afirmativamente, por lo que no se aplica ningún tope de imponibilidad.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que

se refería a que en el sector salud se pagan una serie de bonos o asignaciones que no son imponibles, por lo que no se considerarán dentro de la remuneración que servirá para calcular la bonificación.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que

al no tener iniciativa para poder eliminar el que la remuneración que se usa para el cálculo sea sólo la imponible, lo que debiera hacerse, de acuerdo a lo expresado por la Honorable Senadora señora Rincón, es que se deje constancia de que la bonificación debiera referirse a la remuneración total del funcionario y no sólo a la imponible, para que el Ejecutivo considere dicho planteamiento y también tenga presente que es criterio de varios Senadores que las bonificaciones que se otorgan a los funcionarios públicos debieran ser imponibles.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el

Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Hacienda y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos dejaron constancia durante la discusión en general que la remuneración que se usaría para el cálculo de la bonificación era la completa o total que recibe el funcionario no sujeta a tope alguno. Asimismo, planteó que la Comisión no

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puede modificar lo referido, pero el Ejecutivo puede presentar una indicación que elimine la imponibilidad de la remuneración utilizada para el cálculo.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó

haber entendido que el compromiso del Ejecutivo era el de modificar la redacción de la norma para que quedara claro que la remuneración que se utilizaba para el cálculo de la bonificación es la que en su totalidad recibe el funcionario público.

El Honorable Senador señor García indicó que de

lo expresado por el Ejecutivo habían entendido que la remuneración que se usa para el referido cálculo es la total que percibe el funcionario, y consultó por la opinión de los representantes del Ejecutivo.

El asesor de la Dirección de Presupuestos,

señor José Tanhuz, sostuvo que la remuneración que se considera para el cálculo no está afecta a tope alguno, pero que efectivamente las asignaciones no imponibles no se consideran dentro de aquellas que sirven para el cálculo de la bonificación, y éste es un problema que afecta transversalmente a todos los funcionarios públicos.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó

que el Ministerio de Hacienda considere formalmente que se trata de entregar una bonificación que mejore las pensiones de los trabajadores que se retiran, y para ello es necesario usar las remuneraciones mensuales que el funcionario percibe, sin limitarlas a aquellas imponibles. Expresó que el Ejecutivo debe tener presente lo planteado para cuando se discuta el proyecto de ley en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que

el Ejecutivo debe tener presente lo planteado, pero que será difícil que lo acoja porque la negociación con los gremios se hizo en los términos referidos a la remuneración imponible, y hacer la modificación implicaría modificar todos los cuerpos legales que se refieren a asignaciones no imponibles, además de que se trata de un problema transversal para todos los sectores de la Administración Pública.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que

tanto lo expresado por el Honorable Senador señor García, como lo consignado en el primer informe de la Comisión, confirman que el Ejecutivo señaló entender que se trata de la remuneración completa del funcionario.

El Honorable Senador señor Frei manifestó que

por este tipo de materias solicitaron que el Ministro de Hacienda les informara sobre la generalidad de los proyectos de incentivo al retiro. Agregó que el

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problema de la imponibilidad es más grave en el sector salud, dado que se pagan varias asignaciones como no imponibles.

El Ministro, señor Mañalich, planteó que

independientemente de lo discutido en la Comisión, la negociación con los gremios se hizo en base a las remuneraciones imponibles que perciben los funcionarios, además que el tema de la imponibilidad implica un problema adicional respecto de los funcionarios, dado que nunca ha existido acuerdo para hacer las asignaciones y bonificaciones imponibles en razón de que ello implica un aumento de la tributación correspondiente.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró sus

planteamientos anteriores sobre la materia, y agregó que el tema impositivo no es un problema para quienes reciben las rentas más bajas. Asimismo, solicitó nuevamente que el Ejecutivo considere que la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación es la total que recibe el funcionario, incluyendo todos los rubros, sean estos imponibles o no imponibles. Artículo 5°

Dispone lo siguiente: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata

que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

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Se podrán complementar los años de servicio prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.

Los años que se adicionan conforme el inciso

anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley.

A los funcionarios que utilicen años de servicio

complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

El departamento de personal que corresponda

efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”.

El Ministro, señor Mañalich, hizo presente que en

esta norma, además de reponer la bonificación adicional de 395 UF que fue rechazada por la Cámara de Diputados, se agrega la posibilidad de complementar los años de servicios necesarios para obtener dicha bonificación adicional con aquellos prestados en otras reparticiones de la Administración del Estado según allí se detalla, cuestión que fue planteada por miembros de la Comisión de Hacienda.

Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado

por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa. Artículo 6°

Su texto es el siguiente:

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“Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus

empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a

que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el

inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta

ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.”.

Artículo 7° Es del siguiente tenor: “Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación

establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que

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establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.”.

Artículo 8°

Dispone que en todo lo que no fuere incompatible con

la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud.

Artículo 9° Establece que el mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Disposiciones transitorias Artículo primero

Dispone que las personas a que se refiere el artículo

2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo Establece que los funcionarios y funcionarias que

habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación

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que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.

Puesto en votación el artículo segundo, fue

aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de octubre de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes. El proyecto de ley otorga a los funcionarios del sector

salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y aquellos para hacer efectiva la renuncia con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N° 20.305. Las características de los beneficios son las siguientes:

Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficia a los funcionarios de planta y a contrata

que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por DL N° 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que entre el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas establecidas para tal efecto.

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La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en las instituciones antes mencionadas, con un máximo de 11 meses.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2012, 2013 y 2014 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550, 2.550 y 3.600 cupos respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos por el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Bonificación Adicional: Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha

de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones antes mencionadas, que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento.

Compatibilización como bono laboral ley N° 20.305: El personal que postule a la bonificación por retiro

voluntario, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2 N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto

fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del sector salud antes señalados.

Por otra parte, la compatibilización de los plazos de

postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos en manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 407 beneficiarios.

En las estimaciones de los flujos de beneficiarios de

la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Así, considerando además los cupos anuales establecidos, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes: 2012 2013 2014 2015 Total

Beneficiarios 1,550 1,807 1,146 2,882 7,385 Bonificación por Retiro Voluntario

Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2011)

14,124

16,718

11,156

28,674

70,672

Beneficiarios 1,270 1,512 981 2,520 6,283 Bonificación Adicional (395 UF)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

11,039

13,147

8,531

21,910

54,627

Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido)

Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2011)

269

268

266

263

1,066

(Mill. de $ 2011)

25,433 30,132 19,952 50,847 126,364

Mayor Gasto Total (Millones de

US$ equivalentes)

54

64

42

108

268

Nota: se considera un valor del tipo de cambio de 471 pesos y la UF al 29/09/2011

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero

adicional elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de junio de 2012, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes. 1. La Indicación modifica el artículo 1° incorporando

un criterio adicional de desempate en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles. Igualmente, se prorroga el plazo de postulación a la bonificación por retiro voluntario establecido para el año 2012, de conformidad a los plazos requeridos para la tramitación legislativa del Proyecto de Ley. Se modifica así el artículo 1°, estableciendo como plazo de postulación, para los funcionarios que cumplan los requisitos de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012, el tercer trimestre en lugar del segundo trimestre de 2012.

2. Se modifica el artículo 2° de conformidad con los

cambios realizados al artículo 1°. 3. Se modifica el artículo 5° con el objetivo de

permitir adicionar los años de servicio prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado, para efectos de percibir la bonificación adicional establecida en dicho artículo.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La aplicación de la presente indicación no modifica los

efectos fiscales reportados en los Informes Financieros N° 116 de fecha 26/10/2011, N° 20 de fecha 05/03/12, N° 24 de fecha 08/03/2012 y N° 35 de fecha 30/03/2012. Lo anterior, por cuanto las estimaciones de dichos efectos fiscales máximos fueron efectuadas considerando los registros de antigüedad disponibles correspondiendo a aquellos en la administración pública.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en

informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Salud, con la siguiente enmienda: Artículo 2º Inciso final

Intercalar a continuación de la palabra “siguientes” la expresión “de este artículo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

- - - TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera

de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de

7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

De haber un mayor número de postulantes que cupos

disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los

requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación.

Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder

por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos.

Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que

cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un

máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser

incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de

2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que

cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Para efectos del inciso segundo y siguientes de

este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.

Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los

requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base

para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el

postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se

haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá

renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata

que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará

para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma

oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Se podrán complementar los años de servicio

prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de esta ley, para efectos de percibir la bonificación adicional que concede este artículo 5°, con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los años que se adicionan conforme el inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicio continuo en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto del mismo artículo 1°, ni para ningún otro efecto de la presente ley.

A los funcionarios que utilicen años de servicio

complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

El departamento de personal que corresponda

efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.

Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus

empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a

que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el

inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta

ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

Artículo 7°.- El personal que postule a la

bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud.

Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que

habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 6 de junio de

2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL (Boletín Nº 8.036-11) I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: propone la creación de diversos incentivos al retiro de funcionarios del sector de la salud, a saber, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, la iniciativa consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305, conocida como bono post laboral, para el personal del sector salud. II. ACUERDOS: Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (5x0). Artículo 2°. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0). Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°. Aprobados por unanimidad (5x0). Artículos primero y segundo transitorios. Aprobados por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 9 artículos permanentes y 2 transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 21 de marzo de 2012, fue aprobado en general por 81 votos a favor y una abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

- La ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud. - La ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - La ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones a la ley N° 20.209. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones. - El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. - El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - El decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. - Los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crean establecimientos de salud de carácter experimental. - El decreto N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Valparaíso, a 6 de junio de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 23. Fecha 06 de junio, 2012. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DE SECTOR SALUD El señor ESCALONA (Presidente).- Según lo acordado en forma unánime por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8036-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 3 de abril de 2012. Informes de Comisión: Salud: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. Hacienda: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. Salud (segundo): sesión 23ª, en 6 de junio de 2012. Hacienda (segundo): sesión 23ª, en 6 de junio de 2012. Discusión: Sesión 18ª, en 16 de mayo de 2012 (se aprueba en general). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de mayo del año en curso. Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y el artículo primero transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. --Se aprueban reglamentariamente. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Salud efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

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DISCUSIÓN SALA

La Comisión de Hacienda, por su parte, realizó una modificación al texto despachado por la de Salud, que también se aprobó de forma unánime. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición formulada por la Comisión especializada respecto de alguna de ellas. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por ambas Comisiones y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular el proyecto. El señor GÓMEZ.- Pido la palabra. El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero formular una consulta reglamentaria. De acuerdo a lo señalado por el señor Secretario, entiendo que todas las enmiendas introducidas por las Comisiones se acordaron por unanimidad. Ello significa que se votarán sin debate, lo que implica que no habrá ninguna posibilidad de discutirlas en particular. De ser así, pido votar separadamente cada una de las enmiendas. El señor ESCALONA (Presidente).- Está en lo cierto, señor Senador. Las materias naturalmente se pueden debatir. Pero, desde el punto de vista reglamentario, en la discusión particular corresponde votar sin debate las normas que han sido aprobadas por unanimidad en las Comisiones respectivas, que es el caso. Ahora, usted, como Senador, puede solicitar la revisión de algún precepto que sea de su interés. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, lo que pasa es que estos artículos son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Mi intención es dejar constancia de que en este proyecto se ha introducido una diferenciación respecto de la normativa anterior en la materia. Yo no quiero entorpecer el debate. Solo espero disponer del tiempo suficiente para dejar claro cuáles son las diferencias existentes entre esta propuesta legislativa y la ley que se aprobó en el Gobierno de la Presidenta Bachelet. El señor ESCALONA (Presidente).- Tendrá tiempo para ello, señor Senador.

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DISCUSIÓN SALA

Dado que todas las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones de Salud y de Hacienda, corresponde pronunciarse sin debate sobre ellas. En votación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez, para fundamentar el voto. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, no es fácil enfrentar un debate de esta naturaleza, por cuanto se ha producido una situación no de enfrentamiento, sino de discrepancia entre dirigentes de diversos gremios de la salud. La existencia de incentivos al retiro y la posibilidad cierta de que muchos trabajadores hagan uso de ese beneficio, sin duda, son suficientes para no rechazar un proyecto de esta índole. Y así lo he manifestado a diversas organizaciones. Sin embargo, quiero dejar constancia de las diferencias sustanciales que se observan en la iniciativa que nos ocupa respecto de lo consagrado en la ley Nº 20.282, aprobada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet. En dicha normativa se establecieron incentivos al retiro distintos en cuanto a sus montos y a quiénes beneficiaba. ¿Por qué? Porque se reconocía la existencia de funciones diferentes (profesionales, administrativos) en cada uno de los organismos de la salud. En la mencionada legislación se consignó expresamente una bonificación adicional equivalente a 527 UF para los trabajadores pertenecientes a las plantas de profesionales y directivos, y a 395 UF para los de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Esa diferencia, consagrada en el cuerpo legal referido y que permitió a algunos funcionarios acogerse a retiro, desaparece en este proyecto. Este propone nivelar dicho incentivo a 395 unidades de fomento para todos los trabajadores, perjudicando a un segmento de ellos. Aclaro que el monto de tal bonificación no irá en desmedro del personal que ya contaba con ese beneficio. Pero es importante dejar constancia -insisto- de que en la presente iniciativa no se cumple con lo dispuesto en una ley de la república, que fue aprobada en su oportunidad por el Parlamento. Hoy se pretende eliminar la diferenciación aludida. De otro lado, se planteó al Ejecutivo la alternativa de agregar una discriminación positiva, consistente en incrementar en un mes la bonificación por retiro en favor de las mujeres -las más perjudicadas y dañadas previsionalmente, por cuanto son afectadas por discriminación salarial, menor período de cotizaciones, bajas pensiones y mayores expectativas de vida después de jubilar- y de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales con menores remuneraciones. Se sugirió tal idea, pero no fue posible llegar a acuerdo con el Gobierno.

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Por eso digo que el problema no es entre los trabajadores. Los dirigentes de los distintos gremios obviamente tienen que velar por los intereses de sus representados. En nuestra opinión, es el Ejecutivo el que manifiesta una forma equivocada de resolver la situación. Porque las propuestas que se le han hecho perfectamente pudieron haber sido acogidas durante la discusión del proyecto. Se sugirió también ampliar los 200 cupos que se establecen al total o a la mayoría de los funcionarios actualmente en servicio y a los rezagados de la legislación anterior, quienes, por responsabilidades laborales o bajo interés de sus fondos de previsión producto de las crisis internacionales, no se acogieron a retiro durante la vigencia de la ley N° 20.282. Se sugirió la posibilidad de que ellos fueran compensados. Igualmente, se pidió eliminar el tope máximo para los cuatro años, los topes anuales y el mecanismo de postulación y selección, y garantizar el acceso al beneficio a todos los funcionarios que cumplan los requisitos y lo soliciten formalmente. Señor Presidente, el proyecto en votación favorecerá a los trabajadores. Obviamente constituye un beneficio para ellos. Pero, a mi juicio, terminar con la diferenciación que se consignaba en la ley anterior es una medida errada. Pudo procederse de otra forma para no generar el problema de dejar a algunos funcionarios en la situación de obtener una bonificación con un monto distinto del que habrían recibido con dicha normativa. Tampoco se cumple con fijar ciertos plazos, que habrían sido determinantes para los efectos de la discusión de la iniciativa. Señor Presidente, pedí la palabra para dejar constancia, en la historia de la ley, de las diferencias entre la ley N° 20.282, aprobada y promulgada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet -se elaboró de manera muy distinta y se consensuó con todos los funcionarios-, y la iniciativa que nos ocupa, que perjudica sustancialmente a algunos trabajadores. Gracias. El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación, señor Ministro. Lamentablemente, no le puedo conceder la palabra. El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).- Entiendo. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, junto con anunciar mi voto favorable al proyecto, debo recordar que fueron varios los gremios que llegaron a acuerdo con el Ejecutivo respecto a estos incentivos al retiro. Por tanto, el texto se concordó con los trabajadores, salvo en el caso de la FENPRUSS, que agrupa a

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los profesionales de la salud, cuyos dirigentes finalmente no firmaron lo propuesto. La iniciativa responde también a demandas que han sido y son supersentidas por los funcionarios del sector, como la de nivelar la bonificación por retiro voluntario a un tope de 11 meses para todos los trabajadores. Cabe recordar que, según lo dispuesto en las leyes anteriores, dicha indemnización era de 9 meses para los varones y de 10 para las damas. Ahora se establece un máximo de 11 meses para todos. Ello, con acuerdo -repito- de casi todos los gremios de la salud. Otra diferencia importante es que en normativas pasadas, salvo en la Ley ANEF -me refiero en concreto a todas las disposiciones legales sobre incentivos al retiro del personal de la salud-, las damas tenían que jubilar al cumplir 60 años. No había alternativa: se iban o perdían el beneficio. El proyecto que nos ocupa recoge una aspiración muy sentida: dar a las funcionarias la posibilidad de escoger el momento de retirarse, entre los 60 y los 65 años de edad. ¿Por qué? Porque, al pensionarse a los 65 años, una mujer realizará cinco años más de trabajo efectivo, lo que implica cinco años más de cotizaciones y cinco años menos en el cálculo para la respectiva jubilación. Ello implica un mejoramiento significativo de 20, 25, 30 por ciento en la respectiva pensión. Esto constituye algo nuevo para los trabajadores de la salud. Señor Presidente, considerando que la propuesta legislativa se hizo con acuerdo de los gremios del sector, cuyos dirigentes han sido tremendamente activos en esta materia, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y nos han pedido hasta el cansancio que despachemos cuanto antes el proyecto -muchos de sus colegas se hallan enfermos y están esperando que ello suceda para acogerse a retiro-, los miembros de las Comisiones de Salud y de Hacienda aprobaron de forma unánime la iniciativa en particular. Reitero que hoy votaremos favorablemente el articulado del proyecto, para que este vaya completando su tramitación legislativa y sea ley de la república muy pronto -ojalá dentro del mes en curso-, a fin de que luego comiencen a operar el incentivo al retiro y la bonificación adicional, y los funcionarios de la salud reciban los dineros respectivos y puedan acogerse a la jubilación que anhelan. Voto a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero saludar a los dirigentes de la FENATS y de otros gremios, que se encuentran en las tribunas, acompañándonos en esta sesión. ¡Bienvenidos! --(Aplausos en la Sala y en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

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El señor URIARTE.- Señor Presidente, votaremos a favor de la iniciativa, porque beneficia a más de 162 mil funcionarios de la salud, porque hace justicia a sus legítimas demandas y porque se enmarca dentro de una política -hay que reconocer que viene del Gobierno de Michelle Bachelet- que permite negociar cada cuatro años condiciones que para los trabajadores son y van a seguir siendo muy importantes. El texto propuesto comprende al menos tres grandes ejes: uno, la bonificación adicional, equivalente a un monto fijo de 395 unidades de fomento; dos, la bonificación por retiro voluntario de hasta 11 remuneraciones imponibles, y tres, el pago de los descuentos previsionales que se han efectuado a los trabajadores. Efectivamente, tiene razón en su planteamiento el Senador Gómez. Antes se establecía una diferencia, pero quedó claro que se trataba de una discriminación entre profesionales y no profesionales, lo cual, sin duda, causaba efectos en la empleabilidad de unos y otros. Ahora, en cambio, se instaura un criterio de igualdad y de justicia que permite que todos accedan al mismo bono. Por lo tanto, nos atrevemos a decir que el proyecto avanza en la línea de la necesaria igualdad entre trabajadores de la salud. No es casualidad que este se haya originado en una mesa de consenso, cuyo resultado contó con la adhesión de casi la totalidad de los funcionarios de la salud pública. En tal virtud, esta constituye una gran oportunidad para aprobar el proyecto y para que, ojalá, otros trabajadores del sector público y de los Poderes del Estado sigan este mismo camino. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. Antes de que intervenga Su Señoría, solicito autorización de la Sala para que pase a reemplazarme en la testera el Honorable señor Gómez. Acordado. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, tal como dicen los dirigentes que nos acompañan, la iniciativa que nos ocupa lleva 10 meses de tramitación. Semanas atrás, cuando se aprobó en general el proyecto, les señalé que estuvieran contentos y alegres, porque habíamos dado un paso importante, que íbamos por buen camino y que pronto concluiríamos su estudio. Sin embargo, una de las dirigentes se sentía muy frustrada, pues habría preferido que lo hubiésemos despachado en esa oportunidad. ¡Es muy relevante -¡qué duda cabe!- aprobar una normativa que permite que funcionarios públicos se retiren del servicio

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recibiendo un reconocimiento económico! Esta situación se arrastra desde hace muchos años y tiene directa relación con las pensiones que percibirán estos trabajadores y trabajadoras. Asimismo, como señaló usted, señor Presidente, en su intervención, nos hubiese gustado que se nivelara e igualara hacia arriba y no hacia abajo. Ese fue uno de los puntos que debatimos en la Comisión de Hacienda junto con las indicaciones que se presentaron al proyecto. Lo analizamos hoy con los miembros de dicho órgano técnico: Senadores señores García (Presidente), Frei (don Eduardo), Lagos y Novoa. No nos gusta que el cálculo del bono se realice sobre la base del promedio de las remuneraciones imponibles. Quiero dejar constancia de ello para la historia fidedigna de la ley. Porque en el sector salud las rentas reales de los trabajadores son muy distintas a las imponibles. Hubiésemos querido que el beneficio se calculara conforme al promedio de las últimas remuneraciones reales. Así lo dimos a conocer en la Comisión. Y entendimos -del mismo modo como lo reconocieron, hoy día, los señores Presidente y Secretario de dicho órgano técnico- que el Ejecutivo había manifestado su disposición favorable. Lamentablemente, no llegó la indicación pertinente y la norma fue aprobada como figura en el texto del proyecto. Es dable comprender que por responsabilidad fiscal no se pueda hacer una excepción aquí, pero es preciso reconocer que si hay una dotación donde las rentas reales son muy distintas a las imponibles es en el sector salud. Señor Presidente, debo expresar que la tramitación del proyecto me deja con dos espinas: Primero, que el Ejecutivo, recogiendo el principio de la igualdad, no haya nivelado hacia arriba. Y, segundo, que reconociendo la realidad que vive en particular este sector, el Gobierno no haga una excepción y establezca que el cálculo de la remuneración promedio se efectúe sobre la base de la renta real y no de la imponible. Dejo constancia de mi posición para los efectos de la historia fidedigna de la ley, porque son cuestiones que debemos corregir. Además, tenemos que hacer un esfuerzo real, efectivo, y no solo declarativo respecto al sector salud, donde existen muchos peros, tanto en la cantidad de recursos que se manejan para dar respuesta digna y adecuada a los usuarios, como de reconocimiento a la labor de sus funcionarios, quienes cumplen jornadas extenuantes y han adquirido un compromiso encomiable con el país. Sin perjuicio de lo anterior, anuncio que aprobaré la iniciativa, porque entiendo la urgencia que reviste para los trabajadores y trabajadoras que favorece.

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--(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, ayer fueron los profesores; antes, los funcionarios municipales; ahora, los de la salud, y, mañana, no sé quién será. Y este Senado continuará legislando con puros parches respecto de materias que ameritan una discusión de fondo. Sin duda, el proyecto mejora la actual situación de los funcionarios de la salud para retirarse en condiciones más favorables. Sin embargo, el debate de fondo que tiene que efectuar el Senado, al cual el Ejecutivo debe incorporarse, es sobre cómo modificamos efectivamente el sistema previsional. Porque la iniciativa en discusión está dando testimonio del fracaso del actual modelo. Hay que incentivar a los trabajadores para que se retiren, porque la pensión que van a recibir no dice relación con sus remuneraciones. Particularmente, en el sector de la salud -como señalaba la Senadora Rincón- las rentas reales están muy por encima de las imponibles. Y es el propio Estado el que no hace las cotizaciones. Y eso se refleja, al final, en una pensión exigua e indigna, que no permite que el trabajador tome la decisión de acogerse a jubilación. Entonces, se debe recurrir a la figura del incentivo para que se retire. ¡Pero la pensión sigue siendo exigua! El tema de fondo que deberíamos debatir, y cuanto antes, es sobre una reforma al sistema previsional para que las personas tengan acceso a pensiones dignas... --(Aplausos en tribunas). ... y no sea necesario aprobar “leyes parches” que incentivan al retiro de a poco de los trabajadores y que están destinadas a suplir las pensiones indignas que reciben. Señor Presidente, a mi juicio, el Senado, que ya ha aprobado la formación de una Comisión especial para estudiar una reforma previsional profunda, debe ser coherente con ese acuerdo. Por eso, invito a los Comités a que entreguemos los nombres de los parlamentarios que formarán parte de aquella. De esa forma, evitaremos en el futuro seguir viendo los dramáticos momentos que viven muchos trabajadores o conociendo el caso de quienes ni siquiera alcanzaron a recibir este incentivo, debido a que fallecieron antes. ¿Por qué? Porque no hemos sido capaces de enmendar un sistema absolutamente injusto. --(Aplausos en tribunas). Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, señor Presidente.

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Insisto: el tema de fondo es modificar el perverso sistema previsional. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, porque ya llevamos muchos años debatiendo lo mismo. Siempre que se ha discutido en cuanto a la forma en que se manejan las cifras para fijar, en un momento determinado, las remuneraciones de los trabajadores de la salud, mi opinión no ha variado, en el sentido de que quedamos lejos de lo que debería aprobarse, comparando el tipo de trabajo, las responsabilidades, las dificultades y, sobre todo, el sacrificio que implica desempeñarse en este sector. Mi posición sobre el particular no es solo de ahora, sino que desde siempre la he tenido y ha sido muy clara. Esto es fruto, seguramente, del hecho de que trabajé en el área de la salud durante muchos años antes de llegar al Senado. Sin embargo, deseo advertir acerca de una situación que se ha producido. Más allá de los aspectos técnicos que podamos discutir, analizar y tomar en consideración, aquí surgió un problema bastante serio, porque hubo dirigentes que estimaban que debía aprobarse el proyecto, para salir luego de la situación actual, y otros que creían preferible esperar o hacer un esfuerzo especial para que el Gobierno pudiera también dar el mismo tratamiento al resto, en lugar de seguir buscando fórmulas aleatorias para que todos quedaran igual. No nos olvidemos de que hace algún tiempo aprobamos el incentivo al retiro y el mejoramiento de rentas para el sector de la salud municipal. Lo que estamos viendo ahora es la salud secundaria -por decirlo así-, que depende del Ministerio del ramo. En definitiva, no hubo acuerdo y el Ejecutivo manifestó que no se hallaba en condiciones de introducir una modificación al articulado de manera que pudiéramos aprobarlo sin ninguna dificultad de parte de algunos dirigentes que estaban trabajando desde la FENPRUSS y la ANEF. Tengo fundadas esperanzas de que el Gobierno, a través de su Ministro de Salud, pueda buscar la manera de dejar pari passu a todas las personas. O sea, la misma condición de trabajo, la misma remuneración. Esa es la norma básica, aunque se haya distorsionado cuando se creó la municipalización de la salud. Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente, sin perjuicio de esperar lo que señalé.

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Asimismo, confío en que, como lo hemos señalado hasta la saciedad, el futuro de la salud pública no termine siendo su eventual privatización. El Ministro ha expresado también, muy claramente, que eso no se va a producir. Yo le creo, pero me alarma que de repente surgen unas luminarias que más bien son luz colorada. Ahora se va a aplicar un sistema de fórmula similar a la dirección empresarial, y la verdad es que cualquier posible privatización -estoy convencido de ello- no depende del Ministerio de Salud, sino de la visión general que sobre las materias de bien público tiene La Moneda. Seamos claros: no es el Ministerio el que define esto; lo definen, derechamente, La Moneda y Hacienda, que son en definitiva los que deben resolver. Pero, en fin, ojalá estos malos pensamientos nunca se concreten. En todo caso, señor Presidente, doy mi respaldo absoluto al proyecto. No obstante, como sucede a veces, mi Comité me autorizó a parearme con el Senador Víctor Pérez, por lo que no puedo votar... El señor PIZARRO.- Vote no más, señor Senador, si estamos todos a favor... El señor RUIZ-ESQUIDE.-... En ese caso, voto que sí. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, yo sé que hay mujeres y hombres que han tenido una larga y triste espera para llegar a esto que se señala como un, comillas, beneficio. Y solo por el respeto que esas trabajadoras y esos trabajadores de la salud me merecen, voy a concurrir con mi voto favorable. --(Aplausos en tribunas). Sin embargo, deseo volver a expresar lo que he dicho permanentemente: ¡no existe un peor empleador que el Estado de Chile! No puede haber un empleador más perverso, que siga teniendo personas, por años de años, a contrata y a honorarios; que continúe causando un enorme perjuicio a los funcionarios que deben jubilarse y que se van con 11 meses, como un gran logro, habiendo trabajado casi 40 años de su vida. Hemos elaborado un proyecto de ley -inadmisible, por supuesto-, para el que pedimos el patrocinio del Ejecutivo. Y lo hemos dicho en reiteradas ocasiones: año trabajado, año pagado. Si una persona se desempeña 20 años en un servicio, ¿por qué debe recibir por 11? El daño previsional es enorme. Los incentivos que hoy día reciben no equiparan el perjuicio que han sufrido todas esas personas que hoy están por jubilarse. Por eso, hemos insistido en una iniciativa que

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confeccionamos con usted mismo, señor Presidente, donde pedimos una AFP estatal de carácter social, para que en definitiva haya justicia. Y lo explicamos en su momento. Puse el ejemplo de dos personas, una que se jubila ahora, con todos estos incentivos, y que recibirá 114 mil pesos; mientras que su colega, con los mismos años de servicio, percibirá 560 mil pesos, por permanecer en el sistema antiguo, en el IPS. Entonces, no hay relación, no hay cómo explicarse el profundo daño que experimentan hoy nuestras trabajadoras y trabajadores del sistema público. En paralelo, elaboramos otro proyecto de ley que crea una Dirección Nacional del Trabajo, para que así como se supervigila lo privado, también exista un ente que controle y supervigile el sector público. Hoy día nuestros trabajadores no tienen dónde acudir en la eventualidad de que se sigan cometiendo injusticias como las que hemos señalado: gente que lleva años de años trabajando a honorarios, a contrata, con todo el daño que esa situación, por supuesto, significa. Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestro voto reiterando que esperamos que en algún momento el Estado de Chile reconozca la necesidad de respetar una norma que nunca fue respetada: 80/20. Lo hemos hecho ver en innúmeras veces con distintos Ministros, pero simplemente hemos encontrado oídos sordos frente a una legítima reclamación de nuestros trabajadores. Voy a votar favorablemente señalando que este incentivo es perverso, que desgraciadamente deja a quienes se jubilan en esta oportunidad en una precaria condición posterior, con rentas muy por debajo de las que debieran recibir y que podrían tener una mediana y mejor calidad de vida. Aun así, voto a favor, sabiendo que esta ha sido una larga lucha, una gran conquista por parte de nuestros funcionarios. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, quiero anunciar mi voto positivo, más allá del tema de fondo planteado por el Senador Tuma -y recién por el Senador Bianchi-, que todos reconocemos y que hemos expresado tantas veces en esta Sala. Yo creo que fue muy dramático lo ocurrido a partir del año 81, cuando, de manera poco informada, mucha gente fue prácticamente obligada a cambiarse de sistema previsional, lo que le produjo un gran daño. Y no hemos logrado aún terminar de reparar aquello. En consecuencia, el tema central sigue todavía estando presente, y por eso manifiesto mi acuerdo con las palabras expresadas por el Senador Tuma y mi beneplácito porque se cree esta comisión, para que veamos, efectivamente, si somos capaces de ir al fondo y si alguna vez vamos

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a contar con el apoyo del Ejecutivo para hacer un cambio drástico. Porque, la verdad es que es bastante duro para la gente, cuando llega la hora de poder jubilarse, después de una vida de trabajo, descubrir que su tasa de reemplazo es bajísima, que su pensión va a ser indigna, que no va a corresponder a los años trabajados, que no hay justicia ni una devolución acorde con lo entregado. Entonces, realmente seguimos y seguimos abordando esta materia. Como se recordaba acá, hace unos días aprobamos incentivos para el retiro en el sector municipalizado. Ahora lo estamos haciendo para los distintos servicios de salud dependientes del Ministerio. Y es cierto: aquí se trata de retiros voluntarios con incentivos, con bonificaciones adicionales y, por supuesto, compatibles con el bono conocido como “poslaboral”. Pero, si yo voto favorablemente, es porque me parece de entera justicia que, si bien no hemos llegado al fondo del problema -y probablemente vamos a tardar un tiempo en arreglarlo-, la gente que sí quiere acogerse al retiro a través de esta bonificación, de este incentivo adicional, pueda hacerlo. Yo creo que educación y salud son los sectores donde se trabaja en un ambiente de mayor complejidad, de mayor presión. Allí la desgastante tensión emocional generada por el trabajo es cotidiana. Incluso, muchas veces al interior de los centros de salud las relaciones laborales resultan complejas, y no solo en el trato con los pacientes, sino también en el existente entre las propias jerarquías. Por lo tanto, junto con dar nuestra aprobación, hacemos un especial reconocimiento a gente que ha sido capaz de volcarse a aquellos establecimientos de salud para laborar durante veinte, treinta o más años, con el desgaste que ello significa y asumiendo un compromiso: el que dichos trabajadores tienen con la salud pública, donde se atiende 70 por ciento de la población. --(Aplausos en tribunas). Es, entonces, obligación nuestra perseverar para fortalecer la salud pública, para mejorarla, para que sea de mayor calidad, y no para disminuirla, no para privatizarla. Reitero que votaré a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, tal como manifestó el Senador Tuma, nos hallamos ante una medida de parche. Probablemente se necesita; pero, al fin, es de parche.

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Este debate lo hemos hecho en innumerables ocasiones, en otros ámbitos, con otros sectores de la Administración Pública. Y el discurso es siempre el mismo: corregimos para atenuar una injusticia, pero no resolvemos el problema de fondo. Como acaba de decir la Senadora Allende, aquí no estamos modificando las tasas de reemplazo. La situación de los referidos funcionarios a lo largo de todo Chile, al cabo de un tiempo, una vez que se paguen los once meses y las 395 unidades de fomento correspondientes al bono poslaboral, será exactamente la misma. En la Región de La Araucanía, que represento en esta Corporación, me han planteado tal situación en innumerables ocasiones. Hace algunos días conocí personalmente el caso de una trabajadora que recibió un incentivo similar: sufrió un aneurisma, y se quedó con cero peso. El pago que debió hacer, a pesar de haber sido funcionaria del sistema de salud, fue enorme: la dejó sin un centavo. Es decir, todo el sueño de destinar el dinero recibido a mejorar la calidad de vida muchas veces se esfuma porque en la etapa poslaboral las enfermedades aparecen con bastante mayor frecuencia. Por lo tanto, no me canso de señalar que esta es de aquellas materias que requieren atención preferente de la clase política. No podemos seguir haciéndonos los lesos frente a un problema de esta naturaleza, que significa un descalabro para miles de chilenos que fueron obligados a trasladarse desde las antiguas cajas de previsión al sistema de las AFP, el cual, como se sabe, ha hecho más ricos a ciertos señores que gracias a él obtienen enormes utilidades. Eso no cambia hoy día. Simplemente, se recibe un bono, un incentivo para irse a la casa, pero con una pensión que en numerosos casos se reduce a 20 por ciento de los ingresos que el trabajador percibía mientras se hallaba en actividad. Por supuesto, valoramos la disposición que ha tenido el Ministro de Salud, quien hoy nos acompaña, para impulsar esta iniciativa. Probablemente vendrán muchos otros proyectos de parche para abordar la situación existente. Pero nosotros, como clase política, no podemos seguir haciéndonos los lesos. Lo que se realizó hace cuatro años en el Gobierno de la Presidenta Bachelet fue una reforma previsional sumamente importante. Varios pensaron que ahí estaba todo resuelto. ¡No! Esa era una reforma vinculada con el pilar solidario, con el sistema no contributivo. Innumerables personas -como las que nos acompañan hoy en las tribunas- han hecho un esfuerzo sistemático tras haber sido obligadas, en plena dictadura, a ingresar al sistema de las AFP casi con “el cuento del tío”: el atractivo de la reducción de las cotizaciones de 20 a 10 por ciento. ¿Pero qué ha sucedido con la diferencia? Nadie ignora que 3 puntos se destinan a comisión por la administración del dinero, a pago de seguros, en un negocio de integración vertical, ya que sus dueños son los mismos que manejan el negocio de la salud.

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En consecuencia, suscribo lo señalado por los Senadores señora Allende y señor Bianchi. Nosotros vamos a votar favorablemente, pero en el entendido de que se requiere una reforma bastante más profunda y de que ella va a quedar pendiente para el próximo Gobierno. Porque será muy difícil que las futuras coaliciones dejen de abordar esta materia y no intenten darle respuesta a una aspiración tan sentida como la descrita. Se precisan varias reformas tributarias -no sé si podemos llamar “reforma” a la propuesta que nos hizo el Gobierno- o perfeccionamientos tributarios para solucionar el problema en comento. Si no se llevan a cabo, continuaremos teniendo a miles de chilenos en situación indigna. Me parece, pues, que esta iniciativa es necesaria. No hay otro mecanismo para que los trabajadores en cuestión se acojan a retiro en condiciones de mínima dignidad. Por las razones expuestas, anuncio mi voto a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, solo deseo anticipar mi voto favorable y expresar mi agrado por haber llegado en esta materia, tanto en la Comisión de Salud como en la de Hacienda, a un acuerdo unánime que es apoyado por la inmensa mayoría de los dirigentes de la salud, quienes representan a 88 mil 700 trabajadores. Desde luego, me consta que en todos los sectores y comunas del país ellos han estado preocupados de sacar adelante esta iniciativa legal. Me ha tocado participar en reuniones con don Leoncio Zárate, dirigente de los trabajadores de la salud de San Carlos; con representantes de Chillán, de Concepción, en fin, quienes han procurado el despacho de este proyecto y, por cierto, obtener el máximo de mejorías. Por supuesto, todos hubiéramos querido aumentar el bono de 395 unidades de fomento. El Ministro también luchó por eso. Sin embargo, sabemos -ya lo dijeron el Senador Ruiz-Esquide y otros colegas- que “la mano que aprieta” está en Hacienda, en sus sectorialistas, quienes manejan la economía nacional. Y, porque administran la plata del país, les paran el carro al Ministro y al Parlamento. Pero por lo menos algo se ha mejorado, señor Presidente. Y si los trabajadores de la salud están de acuerdo y se sienten conformes, mayor alegría para nosotros, por cuanto estaremos aprobando un cuerpo legal que los deja tranquilos y que satisface al Ejecutivo. Por eso, envío un saludo a todos los trabajadores del sector, quienes -ya lo manifesté en sesión anterior- son abnegados,

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sacrificados, y sacan la cara por la salud de nuestro país. Y aquellos que se acojan a retiro tendrán al menos una pequeña mejoría. Como dije anteriormente, “nos aplauden desde las tribunas”. Trabajadores de otros sectores -se lo manifesté al Senador Lagos y lo repetiré aquí-, solo por concepto de bono de término de conflicto, ¡se llevan quince millones de pesos! Aquí se reciben 15 millones o 20 millones, ¡pero después de 40 años de servicio! --(Aplausos en tribunas). Un saludo para todos los trabajadores de la salud. El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien, Su Señoría. ¡Hay que agradecer los aplausos, porque suelen ser esquivos...! El señor LAGOS.- ¡No sobran...! La señora ALLENDE.- ¡Faltan...! El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero hacer un paréntesis para saludar a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas. Al Presidente de la Confederación FENATS Unitaria, don Ricardo Ruiz Escalona. ¡Aquí hay una coincidencia nomás...! El señor LAGOS.- ¡Uno no elige a los parientes...! El señor ESCALONA (Presidente).- En seguida, a la Presidenta Nacional de la FENTESS, señora Silvia Aguilar Torres. Por último, al Presidente de la FENFUSSAP, don Ernesto Rojas Basaure. No hay más inscritos para fundamentar su posición. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las modificaciones acogidas por unanimidad en las Comisiones de Salud y de Hacienda (30 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite.

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Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). --(Aplausos en la Sala y en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación le ofreceré la palabra al señor Ministro de Salud. No lo hice antes dado que durante las votaciones los Ministros solo pueden intervenir para rectificar errores de hecho de los parlamentarios, lo que no ocurrió en esta oportunidad. El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).- Señor Presidente, solo quiero agradecer a los señores Senadores por su apoyo a la iniciativa que se acaba de despachar. Creo que estamos ante un muy buen acuerdo para los trabajadores de la salud, cuyos dirigentes se encuentran en las tribunas de esta Corporación. En nombre del Ministerio a mi cargo, expreso mi gratitud a quienes concurrieron a la unanimidad, pues así la ley en proyecto podrá entrar en vigencia a partir del próximo mes, como es nuestro deseo. --(Aplausos en tribunas).

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2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 06 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 39. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 590/SEC/12 Valparaíso, 6 de junio de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al Boletín N° 8.036-11, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Inciso cuarto Ha agregado la siguiente frase final: “, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. Inciso séptimo Ha sustituido, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”. Artículo 2° Inciso primero Ha reemplazado, en su segunda oración, el término “segundo” por “tercer”. Inciso segundo Ha sustituido la expresión “artículo …”, por “artículo 5°”.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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Inciso tercero Ha agregado la siguiente frase final: “, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”. Inciso cuarto Ha intercalado, a continuación de la expresión inicial “Para efectos”, la frase “de los incisos segundo y siguientes”. o o o Ha consultado, como artículo 3°, nuevo, el siguiente: “Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”. o o o Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 4°, sin modificaciones. o o o Ha incorporado el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia,

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no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”. o o o Artículos 4°, 5°, 6° y 7° Han pasado a ser artículos 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente, sin enmiendas.

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Disposiciones transitorias Artículo segundo Ha sustituido la expresión “y …”, por “y 5°”. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.004, de 21 de marzo de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 40. Fecha 12 de junio, 2012. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL A FUNCIONARIOS DE LA SALUD. Tercer trámite constitucional. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse sobre

las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios del sector de la salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Antecedentes: -Modificaciones del H. Senado, boletín N° 8036-11, sesión 39ª, en 7

de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones del

Senado. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, debemos ocuparnos del proyecto de ley,

en tercer trámite constitucional, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, en su

primer trámite constitucional quedó demostrado que es falso de falsedad absoluta que el Poder Legislativo no modifique los proyectos de ley. Lo digo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. En efecto, en esa oportunidad, los diputados Alberto Robles, Enrique Jaramillo, Carlos Montes, Pablo Lorenzini, Pepe Auth, José Miguel Ortiz y Miodrag Marinovic, nuestro Vicepresidente, presentamos una indicación para perfeccionar el proyecto, la que obviamente fue declarada inadmisible. Como se recordará, la legislación anterior en esta materia, dictada durante

el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, estableció una bonificación adicional de 527 UF, que en este proyecto se reducen a 395 UF. El plazo para hacer uso de ese beneficio venció el 30 de junio de 2010, y muchos funcionarios de Confenats, Fenats, Fentess, Fenfussap y Confusam -estos últimos, considerados en otro proyecto que aprobamos recientemente- no lo impetraron por diferentes circunstancias, especialmente porque el promedio de su jubilación sería bajísimo.

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DISCUSIÓN SALA

¿Qué pasó? Este proyecto los dejaba fuera. Presentamos la indicación a que me referí, y al día siguiente -debemos reconocerlo- ingresó una indicación en ese sentido, firmada por el Presidente de la República, el ministro de Salud y el ministro de Hacienda. En suma, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

mejoramos el proyecto. Incluso más, presentamos otra indicación a fin de establecer doscientos cupos para esos casos excepcionales, de acuerdo con lo que solicitaron dirigentes de diferentes gremios, ya que muchas de esas personas hoy se encuentran en muy mal estado de salud. He sostenido reuniones en forma permanente con los representantes de los

gremios de la Región del Biobío, en especial de Fentess, que reúne a 14.000 funcionarios del Ministerio de Salud. Así, el sábado recién pasado, tuvimos una reunión de trabajo en mi oficina parlamentaria, la que fue encabezada por Mireya Sanhueza, presidenta regional de los técnicos paramédicos. En esa oportunidad, se nos planteó la necesidad de que diéramos nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, porque ello permitirá que, al momento de su retiro, a los beneficiarios se les pague una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y, además, un bono adicional de 395 unidades de fomento. No obstante, también reconocieron que la Fenpruss está en total desacuerdo con ello -lo consideran legítimo-; fue la única asociación que no firmó los planes de retiro -tengo en mi mano la exposición oficial que hizo el ministro de Hacienda en la Comisión-, pero si firmaron Confenats, Fenats, Fentess y Ferfusam. Al respecto, es bueno recordar que hace unas tres semanas, la Cámara aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Con dicha iniciativa se favoreció a funcionarios de la Confusam, Confederación que agrupa a 49.000 funcionarios de la salud minicipalizada. Los paramédicos de mi región señalaron que ellos han conocido casos de

dos personas que fallecieron mientras esperaban que este proyecto sea ley de la república. Además, saben de personas que hoy se encuentran con su salud muy delicada, por lo cual, consideran que es de justicia que este proyecto se apruebe a la brevedad. En esta Sala, muchos gremios que no tienen nada que ver con salud -la

ANEF y otros- solicitaron el rechazo del artículo 5° propuesto por el Senado al proyecto, que establece un bono de 395 unidades de fomento. El Ejecutivo y, en especial, Hacienda, señalaron que no existía ninguna posibilidad para aumentar dicho bono. Por eso, en el Senado se repuso ese monto. Pero en el Senado se hizo una cosa importante. Dirigentes fueron a

conversar con la senadora Soledad Alvear y con el senador Mariano Ruiz-Esquide, a fin de hacerles presente que una norma les iba a significar problemas, aspecto que se corrigió. Por ello, el artículo 5° propuesto por el Senado establece que “Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos,

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DISCUSIÓN SALA

en las instituciones mencionadas en el artículo 1°;…tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento”. Eso es positivo, porque originalmente no se consideraba la posibilidad de

incorporar a quienes hubiesen prestado servicios durante diez o más años de servicios en forma discontinua, lo que habría significado un serio problema para muchos funcionarios y funcionarias que, debido al cumplimiento de comisiones de servicio en otras instituciones de la salud, no tenían los diez años continuos en la institución y, por lo tanto, no iban a poder hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5°, nuevo, propuesto por el Senado. Al respecto, ganaron un punto a favor la senadora Soledad Alvear, el

senador Mariano Ruiz-Esquide y todos los senadores que aprobaron la respectiva indicación al artículo 5°. En la ley N° 20.212 -participamos en su discusión-, se mantuvo el monto de

527 unidades de fomento por concepto de bonificación adicional por retiro voluntario; pero, en esta oportunidad, no podíamos perjudicar al resto de los gremios y dejarlos sin este beneficio, sobre todo cuando ya se estableció respecto de la salud primaria. Quizá en el futuro puede haber otros caminos para alcanzar ese logro; ojalá que las partes se sienten a conversar. Aquí se está planteando algo muy grave respecto de los derechos adquiridos

por ley. En el pasado, a la gente de Fenpruss se le entregó un bono de 527 unidades de fomento, pero eso se hizo a través de una disposición legal que tenía como fecha de término el 30 de junio de 2010. En ese sentido, una vez que aprobemos las modificaciones introducidas por el Senado y despachemos el proyecto, podremos estudiar la forma de mantener el bono de 527 unidades de fomento, pero eso deberá hacerse mediante otro proyecto de ley. Si se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado, significará que

los funcionarios que deseen acogerse al beneficio contarán con 7.700 cupos. Al respecto, deseo recordar los 200 cupos para postulaciones excepcionales que conseguimos en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Los respectivos cupos se llenarán entre 2012 y 2014. En la discusión que hubo en la Comisión de Hacienda y en la Sala de la

Cámara, durante el primer trámite constitucional, se plantearon dos cosas fundamentales, que ahora deseo reiterar. En primer término, aun cuando estamos de acuerdo con la entrega de un

bono de 395 unidades de fomento y con la indemnización de hasta once sueldos imponibles, debemos hacer un esfuerzo para que no se pasen a llevar derechos adquiridos. En segundo término, es posible que suba el número de personas que se

hallen en la necesidad de presentar su renuncia voluntaria para acceder a estos beneficios. Por lo tanto, es de justicia que aprobemos las modificaciones introducidas

por el Senado al proyecto. A mi juicio, es el momento de entregar señales potentes, más aún cuando se trata de funcionarias y funcionarios del sector salud. Aun cuando tengo ciertos reparos en relación con las modificaciones

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DISCUSIÓN SALA

introducidas por el Senado -reconozco que esta materia es facultad del Ejecutivo, por tratarse de mayores recursos-, anuncio que las voy a votar a favor, para que los funcionarios que esperan acogerse al beneficio, tengan acceso en forma rápida a él. Con esto, estoy dando cumplimiento a un compromiso que contraje con los

dirigentes de la Fentess de la Región del Biobío. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, nosotros tenemos muchos reparos

respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, porque se discrimina a la mayoría de las personas que tienen más de 60 o de 65 años de edad, según se trate de mujeres y hombres, y se establecen apenas 200 cupos para un universo de aproximadamente 1.200 funcionarios y funcionarias que se hallan en condiciones de acogerse al beneficio. Además, el texto que conocemos hoy nivela hacia abajo, sin ninguna

explicación ni fundamento, el beneficio que tenían los profesionales y directivos de carrera en la normativa anterior, sin considerar que el daño previsional afecta de manera más grave a los funcionarios de rentas altas y medias, quienes pierden casi 70 por ciento de los ingresos que percibían en actividad, por lo cual jubilan con pensiones miserables. Las modificaciones del Senado no consideran una discriminación positiva en

favor de las mujeres, doblemente dañadas desde el punto de vista previsional, y de los funcionarios de rentas menores, quienes, de acuerdo con la legislación anterior, percibían un mes más de bonificación. La bancada comunista no dará su aprobación a las modificaciones

introducidas por el Senado y rechazará el artículo 3°, nuevo, por improcedente, ya que impone la obligatoriedad de postularse en plazos y mecanismos determinados, lo que impedirá que el propio afectado, durante la vigencia de la futura ley, determine la oportunidad en que solicite el beneficio. También rechazaremos el artículo 5°, nuevo, del Senado, porque es

insuficiente, al mantener la rebaja de 527 a 395 UF para los profesionales y directivos de carrera. Pese a que ambas disposiciones fueron rechazadas por la Cámara en el primer trámite constitucional, fueron repuestas en el Senado por el Ejecutivo. En segundo lugar, formulamos reserva de constitucionalidad respecto del

inciso final del artículo 2°, que limita a 200 los cupos para quienes, al 30 de junio, ya tenían cumplidos los requisitos de edad, es decir, los llamados rezagados. A nuestro juicio, dicha disposición limita arbitrariamente el acceso al beneficio a todos los funcionarios afectados y discrimina injustificadamente a los que, no obstante haber postulado y cumplido todos los requisitos -incluso, gente de mayor edad-, quedarán fuera de los

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beneficios que establece esta futura ley. He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Advierto a las personas

asistentes a las tribunas que no hay inconveniente alguno para que aplaudan después de cada intervención, pero no voy a permitir insultos a viva voz. Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que tiene por

objeto establecer diversos incentivos que mejoren las condiciones de retiro de los funcionarios y funcionarias del sector público de salud que cumplan con las edades legales requeridas y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que se establecen, es un avance, aunque, por cierto, no es lo ideal. Creo que el país, que no se destaca, precisamente, por ser un buen

empleador, tiene un desafío pendiente en el ámbito de las remuneraciones de los funcionarios que se desempeñan en el sector salud y, en general, en el sector público. Lo concreto es que esta iniciativa responde a demandas esperadas por los

funcionarios del sector, como la de nivelar la indemnización por retiro voluntario a once meses para todos los trabajadores, puesto que, hasta ahora, era de nueve meses para los hombres, y de diez meses para las mujeres. Sin duda, es positivo el establecimiento de los once meses para todos. Asimismo, es destacable la posibilidad de optar, al momento de su retiro,

entre los 60 y los 65 años de edad, modificando la norma que existía hasta ahora, que obligaba a las mujeres a jubilar a los 60 años para percibir el beneficio. Esta alternativa tiene efectos para el cálculo de la jubilación. Además, hay que destacar el pago de las cotizaciones previsionales a los

trabajadores. Por tales consideraciones, es posible concluir que las modificaciones del

Senado avanzan en la línea de la igualdad entre los trabajadores de la salud, situación que se grafica con el acuerdo de la casi totalidad de los funcionarios de la salud pública. Por lo tanto, considerando estos factores y la urgencia de despachar cuanto

antes este proyecto, con el objeto de que empiece a operar el incentivo al retiro y la bonificación adicional para que los funcionarios de la salud reciban los dineros que esperan, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Mario Venegas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, es lamentable que un proyecto de esta naturaleza, que concede beneficios por los que hemos venido trabajando durante los últimos años -como este bono, que busca reparar, aunque sea en parte, el daño previsional que afecta a estos trabajadores y, en general, a todos los trabajadores del país sometidos al sistema de las administradoras de fondos de pensiones- no resuelva el problema de fondo: las pensiones miserables … (Aplausos en las tribunas) … que reciben estos esforzados funcionarios públicos que, luego de treinta o

cuarenta años de servicios, en una etapa en que debieran gozar de un merecido descanso, sufren un verdadero calvario, con pensiones que no les permiten vivir con dignidad. Ese es el problema de fondo. (Aplausos en las tribunas) Hasta ahora -debemos decirlo con franqueza-, solo hemos estado

entregando soluciones de parche -para ser sincero, no solo en este Gobierno, porque también ocurrió en los anteriores-, vía estos bonos compensatorios, que apuntan, precisamente, a hacerse cargo de la situación descrita. Es lamentable que una iniciativa de esta naturaleza haya dividido, por

primera vez, a los gremios de un sector tan importante como el de la salud. (Aplausos en las tribunas) ¿Por qué digo que los ha dividido? Porque establece, efectivamente, una

discriminación, algo distinto a lo dispuesto por leyes anteriores -debemos reconocerlo-, que entregaron el mismo bono a todos los funcionarios … (Manifestaciones en las tribunas) El bono de 527 UF a la Fenpruss, … -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Nuevamente, les pido a

las personas que están gritando en las tribunas que no lo hagan. Solo voy a permitir que se manifiesten después de cada intervención mediante aplausos. Puede continuar el diputado señor Venegas. El señor VENEGAS.- Debo señalar que los parlamentarios somos abordados

por representantes de los distintos sectores; yo he conversado con todos los que se me han acercado, unos para pedirme que rechace determinados artículos del proyecto, porque consideran que lesionan sus derechos, y otros para pedirme, legítimamente, que apruebe las modificaciones del Senado,

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DISCUSIÓN SALA

porque quieren recibir el beneficio que establece. Entonces, la complejidad del asunto radica en que la ANEF, la Fenpruss, la

Fenats, no formaron parte de este acuerdo. (Aplausos en las tribunas) Recordemos que en el primer trámite constitucional del proyecto, la Cámara

rechazó los artículos 3° y 5°, a fin de generar condiciones para que en el Senado se pudiera llegar a un acuerdo con el Ejecutivo, que permitiera resolver la situación y evitar lo que está ocurriendo en las tribunas, donde hay dos bandos, al parecer irreconciliables, frente a un proyecto que solo debería llevar tranquilidad y alegría a todos. El punto es que el problema de fondo, relacionado con los artículos 3° y 5°,

no fue resuelto en el Senado; es lo que estamos viendo. Por eso, los directivos y los profesionales señalan, con justicia, que recibirán una suma bastante menor que la que habrían recibido en virtud de leyes anteriores. Asimismo, se planteó como un elemento central que hay personas que no

hicieron uso del beneficio dentro del plazo establecido por la ley. Pero cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿No lo hicieron, simplemente, por negligencia o porque querían seguir trabajando? No lo hicieron por una razón muy simple, que algunos de ellos me comentaron; me dijeron: “Señor diputado, no me puedo ir porque las deudas que tengo hoy no me permiten irme a mi casa ganando un tercio de lo que gano en la actualidad”. (Aplausos en las tribunas) Me decían: “Señor diputado, tengo hijos estudiando, gastos, deudas”. La

tragedia de la mayoría de los funcionarios públicos, en esta verdadera historia de ciencia ficción que estamos viviendo, es su enorme endeudamiento, lo que genera un problema real. Según las organizaciones que agrupan a estos funcionarios, 1.200 personas no se acogieron a retiro por esa razón. Por eso, pedían que se les diera la posibilidad de acceder a ese beneficio, lo que no se logró, porque los 200 cupos que establece el proyecto son insuficientes frente a los 1.200 que se necesitan. (Aplausos) Tampoco se niveló, es decir, que se fijara una misma cifra para todos -

superior la que viene en el proyecto- como había ocurrido con anterioridad. En leyes anteriores se entregó un incentivo especial a las rentas más bajas y

se otorgó un mes más de indemnización a las mujeres, como una manera de reconocer que están doblemente dañadas desde el punto de vista previsional. (Aplausos) Eso ha sido reconocido en otras leyes, como en la reforma previsional. Por la

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maternidad, tienen lagunas en su desempeño laboral. Por eso, en la reforma previsional aprobada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se estableció el bono por hijo nacido vivo. Por las razones indicadas, creo que esta iniciativa tiene insuficiencias. Me

habría encantado que no fuera así, para no estar en este dilema de votar en contra las modificaciones del Senado a un proyecto que concede beneficios a gente que los está esperando. Son funcionarios de la salud que se quieren ir en mejores condiciones. Pero, por otro lado, también debemos escuchar al otro sector, que nos dice que debe establecerse un beneficio similar al concedido en leyes anteriores. Este problema no se resolvió con los artículos 3° y 5°, nuevos. Por ello, para ser coherente con lo que votamos la vez anterior -reitero que

el problema no fue resuelto en la tramitación en el Senado-, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado, a excepción de las relativas a los artículos 3° y 5°, nuevos. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, al leer que en el Orden del Día de

hoy nos correspondería estudiar este proyecto de ley, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, pensé que la forma en que está expresado esto puede conducirnos a error. En efecto, parece ser un gran proyecto en materia de beneficios; pero, de lo escuchado y leído acerca de las modificaciones del Senado, se ve que ha provocado una gran división entre los gremios de la salud. El sector de la salud es primordial. Por ello no debe existir división entre sus

gremios. Esta situación me llama mucho la atención. Eso quiere decir que no estamos legislando bien. Cuando intervine durante el primer trámite constitucional, señalé algo que

deseo reiterar, cual es que el verdadero problema y el origen de este tipo de proyectos de incentivos al retiro, se funda en el mal funcionamiento de un sistema previsional que se instaló en Chile durante la dictadura, el cual impide que los trabajadores de los sectores público y privado accedan a pensiones justas, una vez que cumplen con los requisitos legales para pasar al sector pasivo. A ello se debe agregar el gran daño previsional que se ha producido a los trabajadores públicos y privados, en el caso de estos últimos, por el manejo de algunos malos empleadores. Por supuesto, no todos son así, pero existen malos empresarios. Durante el primer trámite constitucional, también expresé que esperaba que

el proyecto fuera mejorado en el Senado y que volviese mucho mejor a la Cámara. En fin, se trataba de satisfacer la aspiración de todos los funcionarios

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DISCUSIÓN SALA

de la salud. Lamentablemente, no ha ocurrido así, ya que el beneficio incorporado en este proyecto es inferior en comparación con el otorgado en iniciativas anteriores. En efecto, se propone entregar un bono equivalente a 395 UF, sin distinción de estamentos, cuestión que en leyes anteriores sí se realizaba. En el pasado, también se buscaba favorecer a las mujeres, cuestión que en este proyecto no se hace. Como podemos apreciar, hay diferencias en cantidad y calidad de los

beneficios que se busca entregar. ¿Cómo vamos a incentivar el retiro de los funcionarios de la salud si no

entregamos lo justo, lo necesario o, aunque sea, lo mínimo? Desgraciadamente, durante la tramitación en el Senado la situación no

cambió sustancialmente. Reconozco que se establecieron algunas normas para incorporar a funcionarios que tuviesen períodos discontinuos. Existe un aspecto negativo, respecto del cual pido reflexionar. Me refiero a

que se haya incluido una disposición que establece la renuncia irrevocable al beneficio que se concede, si el personal que cumpla los requisitos no postula en los períodos indicados. A mi modo de ver, eso es inconcebible. Por esa vía, se establece la

obligatoriedad de acogerse al beneficio ahora, ya que se corre el riesgo de que, a futuro, el funcionario deba retirarse solo con lo que tenga acumulado en su AFP. ¡Esta es la maravilla de sistema previsional que tenemos, que requiere de correcciones legales para mejorar el retiro de los trabajadores! Me gustaría dar satisfacción a todos; lamentablemente, la legislación en

proyecto no es buena, pues divide. Por último, anuncio mi rechazo a los artículos 3° y 5°, nuevos. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, al parecer, la discusión es porque

falta plata. Me imagino que la diferencia entre los doscientos cupos adicionales que se entregan y los mil o mil quinientos que se necesitan, dice relación con el tema de plata. El 21 de Mayo, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, nos dijo

aquí, cerquita: ¡El país crece como ningún otro en el mundo! Cierto. ¡El país no tiene desempleo! Cierto. ¡El país no tiene inflación! ¡Estamos galopando! Hace dos semanas, el ministro de Hacienda, en una reunión de la OCDE,

llevada a cabo en París, fue aplaudido de pie al afirmar a los europeos con problemas: ¡Chile está corriendo! Y todos respondían: ¡Increíble! ¡Viva Chile! A eso, debemos agregar que esta tarde trataremos un proyecto relacionado

con las Fuerzas Armadas, mediante el cual se crea un fondo de 3.000 millones de dólares, es decir, de 1,5 billones de pesos. Con seguridad, el diputado Jaramillo calculará cuántos ceros tiene esa cifra, y se quedará corto. Dicho

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fondo es para cuando surja una oportunidad ventajosa para anticipar una compra. O sea, si en algún lugar del mundo se ofrece, a precio de remate un tanque o algo parecido, hay que postular inmediatamente para su adquisición. Pero no es solo eso: estos 3.000 millones de dólares también generarán

intereses: se trata 120 millones de dólares al año, es decir, 10 millones de dólares mensuales, o, dicho de otra forma, 5 mil millones de pesos mensuales que irán al mismo fondo, para compras de oportunidad. Me gustaría ser agente comprador o vendedor de las Fuerzas Armadas para realizar estas compras. Al parecer, por lo que hemos visto en la prensa, se dan muchas oportunidades en esta materia. Repito, serán 5 mil millones de pesos mensuales solo por concepto de intereses. ¿Acaso esa cifra no da para subir de doscientos a quinientos o mil cupos adicionales? ¡Pero eso no es todo! En la mañana se votó la solicitud de creación de una

comisión investigadora en relación con lo siguiente: El Servicio de Impuestos Internos acaba de condonar la suma de 77 mil millones de pesos a empresarios, precisamente a los que no pagan. Entonces, la pregunta es: ¿Hay o no hay plata? Más aún -mis colegas se van a sonrojar con lo que voy a decir-, en la modificación a la Ley de Impuesto a la Renta se quiere rebajar los impuestos a quienes ganan más de tres millones de pesos mensuales, para que reciban doscientos mil pesos más. En esa condición se encuentran el Presidente de la República, los senadores, los diputados, los ministros, los subsecretarios y los asesores del ministro que en esta oportunidad nos acompaña. ¿Hay o no hay plata? Veamos qué dicen las modificaciones del Senado. ¡Brillantes, tremendas!

Los diputados Jaramillo, Ortiz y Teillier expresaron su opinión acerca de lo que hicimos en las comisiones de Salud y de Hacienda de nuestra Corporación. Les puedo decir que en la primera página del texto comparado no dice

nada; en la segunda, nada; en la tercera figura una modificación. El texto aprobado por la Cámara establece que, “De producirse un empate, se seleccionará aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el subsecretario de Redes Asistenciales”. El Senado, después de varias sesiones y de mucho cavilar, estableció que habrá que tomar en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. ¡Tremendo! ¡Qué aporte! ¡Cómo se va a tomar una decisión si no se mira la situación de cada funcionario! En la cuarta página, sustituyó el vocablo “segundo” por “tercer”, en relación

con el período para presentar la postulación. ¡Qué inteligentes! Estamos en junio; si no se cambia segundo trimestre por tercer trimestre, nadie obtendrá el beneficio. ¡Bien! En la quinta página, ¡oh!, cambia, en el inciso primero del artículo 2°, el

término “segundo” por “tercer” ¡Bien! Se establece un máximo de cincuenta cupos para 2012 y hasta cien cupos

para 2013. No se preocupen del 2014, porque tendremos un nuevo gobierno que cambiará los cincuenta cupos establecidos para ese año.

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DISCUSIÓN SALA

-Aplausos. El señor LORENZINI.- En la séptima página, el Senado intercaló, a

continuación de la expresión “Para efectos”, la frase “de los incisos segundo y siguientes”. ¡Oh, qué complicado es ser senador! En la página ocho se dice que el artículo 3° pasó a ser artículo 4°, sin

modificaciones. ¡Bien! En la página nueve reponen el mismo artículo que rechazamos en la Cámara, sobre la bonificación adicional de 395 unidades de fomento. Es decir, ningún aporte del Senado. El Ejecutivo, el Gobierno, repone el artículo completo. Por eso, me salto las páginas nueve, diez y once. Perdón, debo reconocer que en la página doce sí hay un aporte: los artículos

4°, 5°, 6° y 7°, ahora pasan a ser 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente. ¡Bien! Sigo avanzando y, en la última página, en relación con el artículo segundo

transitorio, ha sustituido la expresión “y …”, por “y 5°”. ¡Aquí están las modificaciones del Senado, señor Presidente! Llamo a los

colegas a enviar el proyecto a Comisión Mixta, y al Ejecutivo, a tomarse el tiempo necesario para resolver el tema.

(Aplausos) Estamos hablando de gente que tiene muchos años en el servicio público. Sé

que algunos están más apurados, y me parece razonable. Pero no por eso vamos a dividir a los funcionarios. Ellos deben reunirse y sentarse a conversar y dialogar. De aquí a quince o veinte días, podemos lograr algo lógico. Plata hay; hemos demostrado de dónde se puede sacar. Por lo tanto, solo falta conversar. Hay una reserva de constitucionalidad formulada por el diputado Teillier,

que, obviamente, comparto. Pero el tema es más de fondo. Durante, 2010, 2011 y 2012 ganan los

empresarios. Lo dicen el Presidente de la República y el ministro de Hacienda. Ahora, que vamos a discutir el reajuste del ingreso mínimo, aparece la ministra Matthei proponiendo que se establezca la media jornada y medio sueldo, porque los empresarios se asustan. ¡Cómo es posible! ¡Dónde está la plata que han ganado en los últimos tres años! El Gobierno tiene depositados 30 mil millones de dólares en algunos bancos, que generan intereses por las contingencias. Por eso, cabe preguntarse: ¿Acaso no podemos sacar 50 millones o 10 millones de dólares para tranquilizar a esta gente, que se lo merece, de manera que se vaya tranquilamente a su casa, como corresponde? (Aplausos) Señor Presidente, con el permiso de los diputados médicos, este no es un tema

técnico - ni siquiera voy a decir si es justo-, sino simplemente de corazón. Entiendo a los técnicos, están en lo suyo. ¡Qué cuesta sentarse a conversar! ¿Es tanto el orgullo o la prepotencia, que no permite hacerlo? Los senadores -cosa que me molestó

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mucho- aprobaron el proyecto en forma unánime. Es decir, ni siquiera le dedicaron un minuto. En la Cámara de Diputados por lo menos tenemos un debate, una discusión, cada uno da a conocer sus razones. Así demostramos para qué existe el Parlamento: para dialogar y escuchar. Así se hace, por ejemplo, en relación con el proyecto de reforma tributaria, pasan y pasan empresarios, y en la modificación de la ley de Pesca, van y vienen los que hacen lobby. ¡Pero, en este caso, los que hacen lobby son los propios funcionarios! ¡Qué cuesta sentarse a conversar con ellos y escucharlos! ¡Plata hay; solo se necesita tener disposición y buena voluntad! Como eso no se cumple, anuncio que votaré en contra las modificaciones del

Senado. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, como he manifestado en diversas

oportunidades, la entrega de bonificaciones como incentivo destinado a que los funcionarios de la salud se acojan a retiro voluntario, representa un avance y responde claramente y de manera positiva a la deuda que, desde hace años, tenemos con este importante sector de los trabajadores de nuestro país. De esta manera, los funcionarios que cumplan con los requisitos

establecidos podrán disfrutar del descanso tan anhelado, y contarán con una bonificación que trata de reconocer la inmensa e importante labor que ellos han realizado a diario, durante años, en pro de todos y de cada uno de los chilenos y chilenas. Sin embargo, quien habla no puede dejar de mencionar lo siguiente: pese a

que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional son beneficios claros y evidentes para los funcionarios que resultan beneficiados, los montos no son los que se esperaban. En el pasado, el bono adicional era de 527 unidades de fomento para

profesionales y directivos, y de 395 unidades de fomento para funcionarios de planta, técnicos, administrativos y auxiliares. Sin embargo, hoy nos encontramos con la entrega de 395 unidades de fomento para todos; es decir, se desciende al tramo más bajo, cuando lo correcto era ascender, avanzar y optar por la entrega del monto mayor, nunca del monto menor. (Aplausos) Señor Presidente, hago saber de antemano mi apoyo al proyecto de ley, sin

dejar de lado que estimo que, mediante las modificaciones del Senado se podría haber bonificado de mejor manera a estos funcionarios, como se hizo anteriormente y como ellos se lo merecen.

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Solo me queda expresar mi agradecimiento a las chilenas y chilenos funcionarios del sector salud, que dedican su vida a cuidar la vida y salud de otros, con lo cual contribuyen al bienestar y crecimiento de nuestra sociedad. De corazón y muy humildemente, a todos ellos les doy las gracias. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todos los

trabajadores del sector salud, cuyo aporte beneficia a millones de chilenos y reconocer el trabajo que, a diario, desarrollan en hospitales y consultorios. Siempre hemos estado por otorgar facilidades a los funcionarios que opten

por retirarse, luego de tantos años de trabajo incansable y duro. Pero también queremos que las leyes sean parejas para todos, de manera

que no provoquen divisiones en un mismo sector. Quienes hoy nos piden a o b, han trabajado juntos por años. Por lo tanto, entre ellos no debieran existir diferencias, como sí las hay en relación con este proyecto de ley. Creo que se deben otorgar todas las garantías a los funcionarios que deseen

jubilar. ¡Cómo es posible que puedan postular por única vez y que después no puedan hacerlo! No sería una ley justa. Por eso, pedimos votación separada de los artículos 3º y 5º, nuevos. Así, la

Sala podrá decidir libremente si estos artículos van a Comisión Mixta. Este es un proceso democrático, libre e informado. Asimismo, anuncio que formularemos reserva de constitucionalidad

respecto del artículo 2º. (Aplausos) Esto es muy importante para futuras leyes y también para reconocer la

igualdad de condiciones, en materia de derechos de los trabajadores. Nadie puede estar sobre o bajo la ley. Ante ella, todos somos iguales. Hoy, la Cámara debe pronunciarse sobre materias fundamentales. Hago un

llamado a las autoridades de salud a fin de buscar equidad y justicia, como dijo el diputado Pablo Lorenzini. Existen fondos para otorgar un mejor retiro, un premio a esforzados

trabajadores de la salud que, durante años, en los períodos de invierno han estado al pie del cañón para cuidar la salud de todos los chilenos. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Ricardo Rincón.

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DISCUSIÓN SALA

El señor RINCÓN.- Señor Presidente, no puedo sino compartir lo dicho por

mi colega y amigo Pablo Lorenzini, porque estamos hablando de cantidades bastante pequeñas para un país que cuenta con recursos. Es necesario que en nuestro país exista una discusión más de fondo

respecto de las necesidades de todos sus ciudadanos, en cada uno de los diferentes ámbitos. Es una tarea pendiente del Chile de hoy, que esta Sala debe asumir como un cuestionamiento no del Gobierno, sino de Estado. Si el país cuantificara los requerimientos no solo en salud, sino en educación, vivienda, pobreza, seguridad y tecnología -por nombrar algunos de los más relevantes y trascendentes, de acuerdo con lo que dicen los economistas más calificados de todos los sectores-, concluiría que superan los 10 mil millones de dólares. Nuestro país tiene capacidad para eso y más. Sin embargo, se plantea una

reforma tributaria -o seudorreforma, como las hemos llamado- que no alcanzará ni siquiera a mil millones de dólares cuando se encuentre en régimen. Incluso más, la recaudación posiblemente será inferior a la indicada -lo dice

el Ejecutivo en su informe financiero-, de no más de 700 millones de dólares. Hoy en la tarde -el país debe saberlo-, la Cámara conocerá el proyecto de

ley que crea el Fondo de Contingencia a que se refirió mi colega y amigo Pablo Lorenzini, por 3 mil millones de dólares, para compra de armas cuando surja una oportunidad ventajosa. Ahora en cambio, estamos discutiendo respecto de la posibilidad de incrementar la bonificación en 120 o 125 unidades de fomento a favor de funcionarios de la salud, es decir, de un monto no superior a 2.500.000 pesos. Lo que se hace con este proyecto es rebajar beneficios y restablecer un

guarismo que la Cámara rechazó con el objeto de mantener no sé qué cuidado de la caja fiscal, no del Gobierno ni del Estado, sino de los chilenos. (Aplausos) Parece que no entienden que la caja fiscal se construye con el esfuerzo de

todos los chilenos. No hay caja fiscal sin el esfuerzo de los chilenos. Entonces, el punto es cuándo vamos a discutir sobre los requerimientos de

nuestros compatriotas. Los funcionarios del área de la Salud día a día entregan su trabajo con

esfuerzo y abnegación, preocupados de asuntos que son de cuidado y sensibles para la población. Hoy, los que están en edad de pensionarse, ven la posibilidad del retiro con una bonificación. Sin embargo, ahora se discute si esa bonificación vale o no la plata que por derecho les corresponde, y se restablece un guarismo que no podemos sino rechazar, como ya hicimos durante el primer trámite constitucional. (Aplausos)

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En materias como esta habrá una discusión permanente en la Sala. Así, cuando nos corresponda conocer el proyecto sobre compensaciones a las víctimas de las minas antipersonales -también se han rebajado los guarismos estimativos, planteados incluso por órganos internacionales-, tendremos una nueva discusión en este sentido. Al respecto, reitero que la caja fiscal se construye con el aporte de todos los chilenos. Hoy nos toca hablar por los funcionarios de la salud, que merecen un retiro

digno y los respectivos recursos. En la tarde, la Cámara conocerá el proyecto de ley que crea un fondo de 3.000 millones de dólares para la compra de armas cuando surja una oportunidad ventajosa, lo que es simplemente un escándalo. En consecuencia, no podemos sino rechazar la propuesta de rebajar a los

funcionarios la indemnización para un retiro digno. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

ministro de Salud, señor Jaime Mañalich. El señor MAÑALICH (ministro de Salud).- Señor Presidente, honorables

señoras diputadas y señores diputados, trabajadores de la salud que nos acompañan: En efecto, este Gobierno ha tomado en forma extraordinariamente seria el

compromiso contraído con los trabajadores del sector salud que atienden al 80 por ciento de la ciudadanía, en especial a la población más vulnerable. Esta actitud del Gobierno se ha manifestado en las siguientes acciones: En primer lugar, llegamos a un acuerdo muy satisfactorio con los

trabajadores de salud primaria, sector en el cual funcionarios en edad de pensionarse ya gozan de los beneficios de la ley de incentivo al retiro y están cobrando dinero. Se trató de una iniciativa votada favorablemente por el Senado y la Cámara de Diputados hace un par de meses. En segundo lugar, hemos respondido a un anhelo solicitado durante veinte

años por los trabajadores de la salud primaria municipal, como es el adscribirlos al servicio de bienestar municipal. Ellos eran los únicos trabajadores del sector municipal -profesores y otros ya lo tenían- que no contaban con tal beneficio. Ese es otro compromiso cumplido. En tercer término -ya que se habla de deudas-, hemos procedido a pagar,

en forma progresiva, una deuda histórica muy grave. En efecto, a pesar de que desde 2008 existe una ley que obliga al Estado a reencasillar y pagar de acuerdo con un nuevo grado tanto a los trabajadores de la salud municipal como a los de la salud central, ese proceso no se había llevado adelante. Hemos sido absolutamente consistentes en relación con ese beneficio, de manera que, en materia de regularización, nuestros servicios de salud, en promedio, ya van en el 2010, e, incluso, algunos en el 2011.

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(Manifestaciones en las tribunas) En cuarto lugar, nos hemos hecho cargo de una gravísima irregularidad en

relación con las pasantías de perfeccionamiento de los trabajadores de salud, tanto en el país como en el extranjero, aspecto que, como es evidente, será objeto de investigación de la Contraloría e, incluso, de la justicia. Por lo tanto, se trata de otra materia resuelta. (Manifestaciones en las tribunas) Respecto del proyecto de ley en discusión, no comparto la forma como aquí

se ha hecho alusión al trabajo llevado adelante por el honorable Senado, que perfeccionó la iniciativa. El proyecto se hace cargo de un vacío. Hoy no hay manera de que los

trabajadores de la salud se adscriban a ese beneficio, el cual no reciben desde julio de 2010. Por lo tanto, requieren en forma urgente que se resuelva ese problema que los afecta gravemente. Por otra parte, la iniciativa modificada por el Senado introduce innovaciones

y mejoras. En efecto, el beneficio para los trabajadores de la salud antes solamente consideraba una bonificación de nueve o diez meses de remuneración imponible por cada año de servicio. En esta iniciativa, el máximo se eleva a once meses, haciendo el beneficio mucho más progresivo de lo que era en su formulación anterior. En segundo término, mantiene sin cambios el número de rezagados que

pueden adscribirse a ese beneficio -que estaban incluidos en el proyecto del gobierno de la Presidenta Bachelet-, ya que dispone que un número de hasta 200 personas que no se acogieron al beneficio con anterioridad, podrán hacerlo ahora. Tercero -aspecto que es muy relevante-, se reconoce el trabajo realizado en

algún servicio central del Estado que no sea, necesariamente, del sector salud. Por lo tanto, al trabajador que, por ejemplo, lleve cuatro años desempeñándose en el sector salud, pero que antes tenga seis años de trabajo en otra repartición del Estado, se le reconocerán, como incentivo al retiro, esos años, de manera que para tal fin tendrá diez años servidos al Estado, independientemente de que parte de ese período no haya sido cumplido en el sector salud. Otro aspecto relevante, a diferencia del proyecto anterior, es que las

mujeres que decidan acogerse al incentivo al retiro al cumplir los 60 años de edad, tendrán acceso, en forma inmediata, al bono poslaboral. En la iniciativa anterior se disponía que debían esperar hasta los 65 años de edad para acogerse a ese beneficio. Quiero enfatizar que en este proyecto se ha llegado a un acuerdo con siete

gremios, que representan al 80 por ciento de los trabajadores de la salud. (Manifestaciones en las tribunas)

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El tiempo no pasa en vano. El envío de la iniciativa a Comisión Mixta significará postergar por tres o cuatro meses la entrega del beneficio a trabajadores que lo necesitan de manera desesperada. Por lo tanto, insto a los señores diputados a su despacho. En cuanto al artículo 3°, nuevo, es exactamente igual al del proyecto

presentado por la Presidenta Bachelet. Al respecto, es obvio que una iniciativa legal no puede hacerse cargo de circunstancias que ocurran con posterioridad a su período de vigencia. Seguramente, a su debido tiempo se presentará otro proyecto de incentivo al retiro para los funcionarios del sector salud, cuerpo legal que se deberá hacer cargo de quienes no hagan uso del beneficio establecido en el marco de este proyecto. No es legítimo ni correcto, desde los puntos de vista legal y constitucional, que esta iniciativa amarre al próximo gobierno en materia de recursos. Por lo tanto, dicho gobierno, que, de manera legítima, deberá disponer y decidir si envía a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de ley similar o de diferente naturaleza. Por último, respecto del artículo 5°, nuevo, quiero insistir en que el proyecto

establece que los funcionarios de planta y a contrata que indica tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 UF, disposición que ha sido discutida y acordada con los gremios. (Manifestaciones en las tribunas) En dicho artículo el beneficio se extiende a funcionarios que han trabajado

en otros sectores, no solo en salud, cuestión a la que ya hice mención. Muchas gracias. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, junto con saludar, por su

intermedio, a los trabajadores y a los dirigentes de la salud presentes en las tribunas, quiero ser muy directo respecto de la posición de la bancada del Partido Socialista sobre el presente proyecto modificado por el Senado. Tenemos diferencias con lo que aprobó el Senado, de modo que la bancada

del Partido Socialista votará en contra el artículo 3°. (Aplausos en las tribunas) Asimismo, rechazará el artículo 5° y hará reserva de constitucionalidad

respecto del inciso final del artículo 2°. Como señaló el diputado señor Lorenzini, este no es un debate respecto de

recursos, sino de derechos laborales. Como se planteó en el primer trámite constitucional, lo que aquí está en discusión es la jubilación que reciben los funcionarios públicos y, en este caso en particular, los del sector salud. Porque

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no deberíamos discutir un proyecto de ley sobre incentivo al retiro si el Estado tuviera una política de pensiones que permitiera a los funcionarios de la salud jubilar con tranquilidad y dignidad. Como esa política no existe y los poderes del Estado no han logrado garantizar que recibirán una pensión que les permitirá vivir con dignidad, es legítimo que cuando se produce un debate respecto de un incentivo al retiro, los funcionarios del sector salud busquen alcanzar los mayores derechos posibles. Está claro que tenemos diferencias con el Senado, toda vez que quiere que

aprobemos, en conjunto con el Ejecutivo, un proyecto que declare por ley que el derecho de los trabajadores se perderá en forma irrevocable. ¡Miren lo que nos están pidiendo el Gobierno y el Senado! Que quitemos en forma irrevocable el derecho a los trabajadores del sector salud. No podemos estar de acuerdo con eso. Además, por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al ministro que

el propio proyecto entra en una contradicción, por cuanto, por una parte, reconoce que hubo un conjunto de trabajadores que no pudieron ser beneficiados con el proyecto de ley anterior de incentivo al retiro, y que cumplieron con la edad para jubilar antes del 30 de junio del 2010, por lo cual les confiere ese derecho a ser beneficiarios; sin embargo, por otra, quiere quitar en forma irrevocable ese derecho a aquellos que no pueden ser beneficiados por esta iniciativa para el futuro. Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista no se puede prestar para

aprobar el artículo 3° del proyecto de ley. (Aplausos en las tribunas) Con respecto al monto del bono en discusión, podría haber un debate

legítimo con el Ejecutivo. Pero sucede que un sector de funcionarios de la Federación Nacional de los Profesionales de los Servicios de Salud ya había logrado obtener un derecho, que consideramos adquirido, toda vez que se reconoció, desde el punto de vista de la bonificación adicional, un monto de 527 unidades de fomento. Por lo tanto, este proyecto modificado por el Senado es un retroceso en relación con aquello sobre lo cual el Congreso ya legisló. Esperamos que el monto se aumente para el conjunto de funcionarios del sector salud. (Manifestaciones en las tribunas) El debate respecto del artículo 2° tiene que ver con la discrecionalidad.

Debemos ser muy claros en relación con los derechos que entregamos a los funcionarios. Aquí les estamos diciendo a aquellos que cumplieron la edad para jubilar antes del 30 de junio del 2010, que podrán acceder al beneficio que establece esta iniciativa. Pero sucede que los potenciales beneficiarios son entre 1.200 y 1.300 trabajadores, y esta futura ley entrega solo 200 cupos. En consecuencia, se otorga un margen de arbitrariedad al Ejecutivo y al poder político para definir quién tiene o no tiene derecho. Si vamos a legislar

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respecto del derecho que esos trabajadores tenían a postular al incentivo al retiro, bueno, que ese derecho sea para todos los que cumplieron edad para jubilar previamente al 30 de junio de 2010. (Aplausos) En consecuencia, vamos a mantener nuestro reparo de constitucionalidad

respecto del último inciso del artículo 2°. Como dice el ministro -todos coincidimos en eso-, nadie quiere atrasar el

proyecto de ley. Entonces, uno se pregunta ¿a quién le cabe la mayor responsabilidad para que no se atrase su despacho? ¿Quién lo envía? ¿Quién tiene la principal iniciativa al respecto? ¡El Gobierno! Por lo tanto, la principal responsabilidad para llegar a acuerdo oportuno, de manera de resolver los problemas de los trabajadores, es del Gobierno. (Manifestaciones en las tribunas) No puedo dejar pasar el hecho de que el ministro quiera trasladar esta

responsabilidad. Repito, el que envía el mensaje es el Gobierno, el que tiene que llegar a acuerdo oportuno y abrirse al diálogo para que los proyectos se aprueben rápido en beneficio de los trabajadores es el Ejecutivo. Si hay demora, la responsabilidad es del Ejecutivo. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Víctor Torres. El señor TORRES.- Señor Presidente, me parece curioso el nerviosismo

bacheletista que expresa el oficialismo a través del ministro Mañalich. Cada vez que se le emplaza, recuerda a la tan querida ex presidenta Bachelet. (Aplausos en las tribunas) Pero, entiendo que la razón de la discusión de esta iniciativa modificada por

el Senado tiene que ver con hacerse cargo de los errores o aciertos que puede haber tenido este Gobierno en la presentación de estos proyectos. En primer lugar, no entiendo el sentido de urgencia que hoy tiene el

Ejecutivo, en circunstancias de que -como bien dijo el ministro Mañalich- este problema está presente desde junio o julio de 2010. En ese momento no hubo capacidad para avanzar y resolverlo, de modo de entregar algún grado de certeza a los trabajadores de la salud. En segundo lugar, quiero decir al ministro, por su intermedio, señor

Presidente, que cuando las cosas se hacen bien, es muy difícil que se generen estos debates que expresan algunas situaciones de conflictividad y de división.

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Él nos recordaba el proyecto sobre incentivo al retiro de los funcionarios municipales, que fue aprobado con el amplio respaldo de la Cámara de Diputados y del Senado. Sin embargo, en este proyecto se produjo otra situación. Primero, hubo una

falta de previsión importante del Gobierno para discutirlo en el tiempo que correspondía y, segundo, existe gran incapacidad para generar acuerdos. Me parece impresentable que hoy se traiga a este Hemiciclo una división de los trabajadores de la salud, como si hubiese algunos de primera y otros de segunda categoría. (Aplausos en las tribunas) Señor Presidente, no puede ser que hoy se intente presionar a los

parlamentarios en términos de que si no aprobamos este proyecto modificado por el Senado vamos a perjudicar a los que sí beneficia. Efectivamente, aquí hay beneficios que son importantes para algunos trabajadores; pero se desconoce la misma importancia que tienen en el ejercicio de la salud pública otros trabajadores que han quedado fuera, no solo de los beneficios, sino también de la discusión de esta iniciativa, lo que me parece altamente impresentable. No puede ser que se desconozca la labor de la ANEF, de la Fenpruss, de la Fedasap y de la Fenats nacional. (Aplausos en las tribunas) También es lamentable que a pesar de que la Cámara de Diputados se

pronunció sobre este proyecto que establece un incentivo para el retiro voluntario, el Ejecutivo, una vez más, en el Senado, haya repuesto los artículos 3° y 5° que la Cámara rechazó. Claramente, si este proyecto modificado por el Senado establece un incentivo voluntario, tiene que ser uno que efectivamente la gente acoja y le sea beneficioso. Sin embargo, la pérdida de 132 UF para aquellos que tenían un beneficio de 527 UF -con lo cual queda en 395 UF- deja de ser un incentivo, porque, obviamente, no habrá ningún beneficio asociado a ello. Coincido con lo que dijo el diputado Monsalve. En Chile deberíamos tener

otra discusión: cómo mejoramos los sueldos de nuestros trabajadores y cómo establecemos un mejor sistema de pensiones. Debemos ser capaces de hacer esa discusión. Espero que el ministro tenga la capacidad de hacer dos cosas a la vez, de modo que pueda escuchar lo que estoy diciendo y, al mismo tiempo, conversar. Si bien esa discusión no se ha dado, es urgente hacerla, porque sigo creyendo que Chile es un país, como bien lo dijeron los diputados Lorenzini y Rincón, que tiene recursos para hacerse cargo de estos temas. Entiendo que, mientras no concretemos esa discusión, se requiere este tipo de leyes de incentivo al retiro, a fin de dar y mejorar una posibilidad de recambio en las plantas de funcionarios. Sin embargo -insisto-, la ley debe ser capaz de hacerse cargo de la

responsabilidad y los requerimientos de los trabajadores, quienes durante

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muchos años han dejado de lado, incluso, a sus familias, para sacar adelante un sistema de salud que, a mi juicio, se sustenta básicamente en la entrega de dichos trabajadores, y no necesariamente en su estructura como tal. Por lo tanto, con este proyecto modificado por el Senado creo que se ha

hecho oídos sordos a una solicitud de los trabajadores -algunos de ellos aquí presentes-, que es de toda justicia. Mi posición, que espero sea la de la mayoría de mi bancada -discrepo con

algunos diputados que han planteado su voto a favor-, es votar completamente en contra los artículos 3° y 5°, que no se condicen con lo que aquí hemos planteado. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Juan Luis Castro. El señor CASTRO.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los gremios

de la salud presentes en las tribunas. Estamos ante un pésimo proyecto modificado por el Senado, porque es

discriminatorio, porque apenas da 200 cupos a las personas que tienen entre 60 y 65 años de edad; porque nivela hacia abajo, porque no da expectativas a los trabajadores de la salud y porque no considera la discriminación positiva que debe haber para más del 60 por ciento de las mujeres que sostienen el sistema hospitalario de salud en Chile. (Aplausos y manifestaciones en las tribunas) En la Cámara de Diputados hicimos un reparo taxativo en el primer trámite

constitucional. No aceptamos los artículos 3° y 5°, y nuevamente no los vamos a aceptar, porque no nos parece correcto que, más allá de los acuerdos que se hayan adoptado en el Senado, aquí se está vulnerando un principio de equidad fundamental. ¡Qué curioso que hoy se venga a hablar de los gremios! ¡Hablemos del divisionismo que han creado dentro de los gremios! Así se ha enfrentado este proceso. La autoridad, el Gobierno se ha dedicado a dividir, una y otra vez, a los gremios de la salud. Por eso, hoy, en un esfuerzo de unidad, se tiene que considerar a todos los que no estuvieron en dicho acuerdo, porque ese acuerdo es parcial y no refleja la unanimidad de todos los trabajadores de la salud. (Aplausos) Se invoca a la Presidenta Bachelet, porque ahora se descubrió en el sector

salud, como en otras áreas, que todos los males ocurren por culpa de ella. ¿Acaso las irregularidades cometidas en la Seremi de Salud Metropolitana son de la época de la Presidenta Bachelet? ¿Acaso los problemas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente son culpa de ella? ¿Acaso el brote epidémico en

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la Posta Central también es culpa de la Presidenta Bachelet? ¡Hasta cuándo seguimos con eso! (Manifestaciones en las tribunas) Es una provocación sacarla a colación una y otra vez. Pero mientras más

sacan a la Presidenta Bachelet, más crece, y eso lo saben los trabajadores de la salud. (Aplausos en las tribunas) Por todo esto, hoy queremos ser taxativos. La bancada socialista no

aprobará los artículos 3° y 5°. Además, pide reserva de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 2°, porque hoy es el día en que, de una vez por todas, después de siete meses de trámite de este proyecto, debemos dar una señal de dignidad más potente que la demagogia que ha hecho la autoridad en cuanto a que esta iniciativa modificada por el Senado es un gran beneficio para los trabajadores. El proyecto debe ir a comisión mixta. ¡Ahí estarán nuestros votos! He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, estamos en el tercer trámite

constitucional de este proyecto de ley, y hoy, en la Sala, tenemos un problema real producido por el Gobierno. Creo que el ministro de Salud y, principalmente, el ministro de Hacienda deben hacerse cargo del problema que tendremos entre los gremios de la salud, porque -insisto- fue generado por el Gobierno. Quiero decirlo con esas palabras, porque el hecho de que un proyecto llegue

a esta tercera instancia sin mayor modificación de lo presentado por el Ejecutivo en las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y sin que el Gobierno haya escuchado lo que se le planteó en esta misma Sala durante el trámite anterior, nos indica que el Ejecutivo dice que escucha, pero, en verdad, no abre su entendimiento para solucionar los problemas y, por el contrario, los mantiene. Efectivamente, como señaló el diputado Lorenzini, el país tiene recursos

para resolver estos conflictos. Como dijo el diputado Monsalve, aquí hay un problema en relación con los

derechos que han adquirido los funcionarios en sus distintas peticiones a los gobiernos. También hay un problema de fondo en el país, que lo hemos planteado una

y otra vez: la tasa de reemplazo de las jubilaciones es solo de un 30 por ciento

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con el sistema de AFP. Es decir, un funcionario que se jubila disminuye su nivel de ingresos a menos de la tercera parte de lo que recibe estando en actividad. Por ello, como muy bien dijo el diputado Venegas, es muy difícil que un funcionario del sector de la salud quiera jubilarse, si recibirá la tercera parte de sus remuneraciones. Para eso se creó este incentivo al retiro. Es una forma de paliar un problema que tenemos como Estado y que no hemos podido resolver. Hemos manifestado la posibilidad de tener una AFP estatal que garantice un

porcentaje de retorno a la gente. La iniciativa no ha sido planteada ni aprobada en el Congreso. Hemos propuesto modificar el sistema de pensiones que tiene nuestro país -

ese es el fondo del problema-, de modo que la gente jubile con un sueldo digno que le permita acceder a una vejez digna. ¡Eso es lo que hemos planteado! ¿Qué ha pasado con estos proyectos de incentivo al retiro? Como muy bien dijo el diputado Castro -el ministro lo sabe perfectamente-,

el equipo de salud hace y genera las acciones de salud. Todos son absolutamente necesarios: el auxiliar, el administrativo, el técnico paramédico y el profesional que ejecuta las acciones. El equipo de salud actúa en conjunto para resolver los problemas. Cuando se mete una cuña en los gremios, ¿es para que se resuelvan los

problemas de salud de la población? ¿Qué dijimos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuando tuvimos este proyecto a nuestra disposición durante el trámite anterior? Primero, cosas conceptuales: incorporemos a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a retiro bajo la vigencia de la ley anterior. Elaboramos una indicación al respecto. (Aplausos) ¿Qué dijo el Gobierno? Que no se incorpore a la totalidad. Solo habrá 200

cupos humanitarios. Los llamó “cupos humanitarios”, como si no fuese humanitario considerar a los otros mil funcionarios, que no se podrán acoger al beneficio y que tienen más de 65 o 60 años de edad. (Aplausos) ¿Ellos no son humanos? A esos mil funcionarios de todo tipo se les negará la

posibilidad de jubilarse en virtud de una ley de incentivo al retiro. ¡Eso es lo que nos está pidiendo el Gobierno! Por otra parte, le dijimos al Gobierno -para ello hicimos una indicación- que se

bonifique con 13 meses a las mujeres, como una forma de discriminación positiva, por una razón muy simple: en el sector de la salud, la mayoría de los funcionarios son mujeres. Ellas son las que hacen la mayor cantidad de esfuerzo y sacrificio. El ministro sabe muy bien que atender las 24 horas del día no es simple. Por eso, las mujeres, las técnicas paramédicos y funcionarias que trabajan las 24 horas del día, los 365 días del año, merecen un tratamiento distinto. ¿Qué dijimos? Que el costo adicional de incrementar la bonificación a 527 UF

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a los funcionarios profesionales, como estaba considerado en la ley de la Presidenta Bachelet, era insignificante; peanuts desde el punto de vista económico. Sin embargo, el Gobierno no accedió a ninguna de nuestras proposiciones. En el Senado simplemente se reincorporaron los artículos que rechazamos

en la Cámara. Por su intermedio, señor Presidente, les digo al ministro de Salud y a los funcionarios de la salud presentes en las tribunas, a quienes saludo, que no es efectivo que el trámite en la Comisión Mixta puede durar tres meses. No es así. Es perfectamente posible que en dos semanas el proyecto esté listo para traerlo a la Sala y votarlo a favor, pero siempre y cuando el Gobierno se allane a cosas tan simples como incorporar a la totalidad de los funcionarios que no se acogieron a la ley anterior, e incorporar la bonificación que se le está pidiendo, la cual es absolutamente viable en el Chile actual. Tenemos que ser consecuentes con nuestros funcionarios, con los que

reciben los menores ingresos en el sector salud, con los técnicos paramédicos y administrativos, quienes plantearon y pelearon este incentivo al retiro. Por ellos tenemos que despachar luego esta iniciativa. Con todo, no podemos desconocer el derecho que tiene el resto de los funcionarios a que se les incorpore en la ley, porque dentro de los mil funcionarios que hoy quedan fuera del beneficio propuesto en la iniciativa, hay técnicos paramédicos, hay administrativos y también profesionales. Por último, pido al ministro de Salud que le haga ver a su par de Hacienda

que el Estado tiene recursos disponibles; que tal como los hubo para beneficiar a las familias más pobres con un bono de alimentación, también hay recursos suficientes -mínimos, como los que está pidiendo el sector salud- para incorporar los derechos que los trabajadores ganaron en el período anterior y que hoy les están siendo conculcados. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás, (Presidente).- Tiene la palabra la

diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, después de

escuchar las intervenciones de mis colegas, tengo la sensación de que estamos replicando exactamente la sesión que tuvimos hace un tiempo sobre esta materia. Esto es preocupante, como preocupante es constatar que las aseveraciones del ministro de Salud en esta Sala dejan en las tribunas la sensación de que lo que dice no es verdad. Me preocupa que no haya sintonía entre lo que piensa la autoridad política y

lo que está ocurriendo con los trabajadores, incluso con los usuarios. Les quiero decir que esto no solo está pasando en salud. Si hacemos el mismo ejercicio en el Ministerio de Vivienda, y sentamos al ministro con los funcionarios y con los usuarios de los subsidios habitacionales, la respuesta será la misma: un choque entre lo que dice la autoridad y lo que viven las

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DISCUSIÓN SALA

personas. Este permanente choque entre la teoría y la acción, entre la teoría y lo que ocurre a diario en la vida de las personas, no nos permite gobernar. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por última vez, le pido a

quienes están gritando e interrumpiendo la sesión desde las tribunas, que no lo hagan, porque se tomarán medidas. No hay problema en que se manifiesten después de las intervenciones, pero no aceptaremos interrupciones ni menos insultos desde las tribunas. Continúa con la palabra la diputada señora Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, por su

intermedio, le pido a las personas presentes en las tribunas que guarden silencio, porque la única forma de ejercer la democracia es precisamente escuchándonos, a pesar de que existan muchas diferencias. La complicación más grande es que el Gobierno tiene la guitarra. Por eso,

debe ser capaz de sentarse a escuchar. Es la única manera de entender que existen grandes diferencias entre lo que plantean los trabajadores y lo que dice el Gobierno en forma teórica. Ahora, lanzo la pelota a los trabajadores: si no son capaces de estar unidos

para defender sus derechos laborales, serán los únicos que perderán. Las divisiones no hacen más que disminuirles la capacidad de negociar y de buscar una solución ante el Ejecutivo. Por eso, a los trabajadores que están en las tribunas les vuelvo a decir que si no son capaces de enfrentar unidos sus demandas, los únicos que pierden son ustedes. Por último, no es cierto que no vayamos a ser capaces de despachar este

proyecto rápidamente en la Comisión Mixta. Es una falacia, y usted lo sabe, señor Presidente. Si la Mesa convoca mañana a la Comisión Mixta, mañana se constituirá. El tema es que debemos sentarnos a conversar y a colocar -a usted le digo,

ministro, por su intermedio, señor Presidente- los recursos en la mesa. Es un error cercenar la oportunidad de seguir conversando en la Comisión Mixta. Es un error no ser capaces de sentarnos con el Senado, que todavía no entiendo por qué votó favorablemente, si no tenía capacidad de negociación. Por lo expuesto, porque las condiciones no cambiaron y porque ninguna

coma cambió en este proyecto, procederemos tal como lo hicimos hace algunos meses: vamos a votar en contra los artículos 3° y 5°, porque establecer solo 200 cupos nos parece una crueldad. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor José Pérez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, es lamentable que la urgencia de un proyecto tan sensible como este se califique de suma; también es lamentable que no se haya llegado a acuerdo con todas las organizaciones vinculadas al sector Salud, un sector de abnegada, difícil y compleja labor al que cada vez se le exige más. Resulta extraña la notable rebaja de 132 UF que tuvo el incentivo al retiro,

en el caso de los profesionales, puesto que el beneficio anterior era de 527 UF. En tal virtud, rechazamos categóricamente los artículos 3° y 5°, dado que

son lesivos para los intereses del incentivo al retiro. El país tiene recursos suficientes para atender estos requerimientos, de manera que quienes se acojan a retiro no tengan que padecer las penurias de tantos pensionados y jubilados, que tienen que vivir con un tercio de lo que recibían como ingresos cuando estaban en actividad, lo que los obliga a apretarse el cinturón de una manera increíble. Por eso, si se considera que tenemos recursos suficientes y que sabemos

que se condonaron 59 mil millones de pesos a la empresa Johnson´s, resulta increíble que se mezquine el otorgamiento de un incentivo al retiro, que motive a los funcionarios de salud acogerse a él. De lo contrario, estarán obligados a seguir en su trabajo, a la espera de que en un futuro no lejano puedan acceder al beneficio. Por eso, los radicales rechazaremos los artículos 3° y 5°, que no favorecen

en nada a los trabajadores del sector salud. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Javier Macaya. El señor MACAYA.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor

ministro. Esta materia ha generado expectación y debate. Uno ha recibido correos

electrónicos y bastantes opiniones respecto del tema. No obstante compartir las legítimas inquietudes de algunos gremios de la salud, quiero destacar que el proyecto contiene un acuerdo a que se arribó durante el año pasado y que beneficia aproximadamente a 167 mil trabajadores de siete gremios de la salud. (Manifestaciones en las tribunas) Concuerdo con los argumentos absolutamente legítimos que han dado

algunos gremios, cuyos representantes nos acompañan desde las tribunas, sobre el daño previsional y respecto de la situación en que quedan miles de funcionarios que pasan a retiro, lo que se debe corregir. No obstante, el proyecto en discusión no será la manera de corregir esas distorsiones que afectan a los trabajadores del sector salud. En consecuencia, considero

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DISCUSIÓN SALA

fundamental no jugar con las ilusiones y expectativas de estos trabajadores. Es muy fácil decir aquí que una Comisión Mixta puede resolver esas situaciones en una o dos semanas; pero sucede que la manija legislativa relacionada con el gasto público la tiene el Ejecutivo, el cual llegó a un acuerdo con siete gremios que representan a casi el 90 por ciento de los trabajadores del sector salud. (Manifestaciones en las tribunas) Asimismo, es muy fácil decir que están disponibles los recursos para mejorar

este beneficio, en circunstancias de que la manija legislativa en materia de recursos públicos no la tiene el Parlamento, sino que el Ejecutivo. Además, es muy posible que este asunto se debata en Comisión Mixta hasta fin de año. (Manifestaciones en las tribunas) Por otra parte, conozco muchos casos de trabajadores -a quienes

probablemente no los representan las personas que ocupan las tribunas- que se están muriendo y que pueden morir esperando el beneficio. En consecuencia, pregunto, ¿qué vamos a hacer con esas personas que se van a morir esperando el beneficio? (Manifestaciones en las tribunas) Cabe aclarar que el incentivo al retiro no es un beneficio heredable, por lo

que si fallece el trabajador, sus familias no heredan nada. O sea, no hay ninguna posibilidad de que la familia postule al incentivo al retiro. Lamentablemente, algunos parlamentarios juegan con las ilusiones de los

trabajadores y parece que no han aprendido nada en el Congreso respecto de quién tiene la manija legislativa sobre los recursos públicos. Además, quiero dar como dato que muchos de los que me han antecedido

en el uso de la palabra forman parte de la Comisión de Salud, que presido, y votaron a favor el proyecto en forma unánime. Al respecto, pregunto cómo votaron los senadores de la Democracia

Cristiana, del Partido Socialista, del Partido por la Democracia, es decir, cómo votó la Concertación en el Senado. En consecuencia, es muy fácil sugerir que el proyecto vaya a Comisión Mixta para desentendernos del problema. Allí estará hasta fin de año, mientras fallecen muchos trabajadores que desean obtener este beneficio. (Manifestaciones en las tribunas) Por lo tanto, hago un llamado a la responsabilidad, a la consecuencia, y a

que piensen en los 167 mil trabajadores, representados por siete gremios, que están de acuerdo con el proyecto. Avancemos en mejorar el daño previsional. Hemos presentado una

iniciativa.

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DISCUSIÓN SALA

-Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado,

perdone que lo interrumpa, pero usted tiene derecho a hablar con la Sala en completo silencio. Pido, por última vez, a las personas que ocupan las tribunas que respeten ese derecho del diputado Javier Macaya. Puede continuar su señoría. El señor MACAYA.- Señor Presidente, el daño previsional es una realidad,

por lo que hoy hemos presentado iniciativas, en el marco de la reforma tributaria, para que los trabajadores tengan la posibilidad de recuperar parte de los impuestos que pagan las AFP. Es fundamental hacer correcciones al modelo. El proyecto de ley en discusión es una solución de urgencia para este año,

para beneficiar a personas que, reitero, se pueden morir esperando. Apelo al sentido de responsabilidad de los colegas, porque el Ejecutivo ya

manifestó su voluntad y no la cambiará en la Comisión Mixta. Seamos responsables con la gente que está esperando. Se trata de 167 mil trabajadores, que representan casi el 90 por ciento de los gremios, y que se sienten representados por el acuerdo que se firmó con el Ejecutivo. He dicho. (Manifestaciones en las tribunas) El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, este proyecto modificado por el

Senado es, tal vez, el que grafica de mejor forma las técnicas legislativas y políticas aplicadas por el Gobierno durante los dos últimos años. Lo digo, porque, más que beneficiar a un sector determinado de gremios de

la salud, se pretende consolidar una maniobra política orientada a poner a la Oposición entre la espada y la pared, para que tengamos que resolver un mal proyecto que otorga un beneficio a una cantidad importante de trabajadores de la salud, ya que si lo votamos en contra, se nos indicará con el dedo y se nos dirá que el rechazo es responsabilidad exclusiva de la Oposición. Pero si lo votamos a favor, estaremos consolidando la política permanente del Gobierno de dividir para reinar. (Aplausos) Lo que llama la atención es que nadie ha dicho cuál es la razón de fondo, la

razón última o principal para excluir de este beneficio a una importante cantidad de trabajadores de la salud. Solo se ha puesto el énfasis en decir cuántos son los beneficiados.

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DISCUSIÓN SALA

Por intermedio del señor Presidente, le digo al señor ministro de Salud que no vamos a caer en su juego esta vez, y que no vamos a ceder a este chantaje. (Aplausos) Por lo tanto, actuando en consecuencia y habida consideración de que la

iniciativa exclusiva en proyectos de esta naturaleza la tiene el Presidente de la República, del cual ustedes son sus ministros, será su Gobierno, si se aprobara el proyecto, el responsable de haber excluido de este beneficio a miles de trabajadores de la salud. Es injusto y perverso el juego en que se ha involucrado el Ejecutivo en este proyecto. Hago mías todas las expresiones formuladas por la diputada Alejandra

Sepúlveda. Concluyo diciendo que respecto de esta iniciativa debe aplicarse un viejo

aforismo que ya cité la semana pasada respecto de otro proyecto: a la misma razón, la misma disposición. En el Senado este proyecto no sufrió ningún cambio de los que planteamos al Gobierno; no se acogió ninguna de nuestras propuestas. En consecuencia, no existe ninguna razón para cambiar nuestra opinión sobre él. Por lo expuesto, anuncio mi voto en contra de los artículos 3° y 5° del

proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar las

enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, con la salvedad de aquellas que se introducen en los artículos 3° y 5°, para las cuales se pidió votación separada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo

3° del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade

Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo

5°.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade

Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando;

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DISCUSIÓN SALA

Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto

a Comisión Mixta. -Aplausos en las tribunas. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, pido la

palabra. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra su

señoría. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, solicito que

usted se comunique con el presidente del Senado a fin de que se efectúen las gestiones correspondientes para que la Comisión Mixta se constituya hoy en la tarde. -Aplausos en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señora diputada,

mientras no se entreguen los nombres para la respectiva Comisión Mixta por parte de los Comités no se puede agilizar su constitución.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 12 de junio, 2012. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10219 VALPARAÍSO, 12 de junio de 2012

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al boletín Nº 8036-11, con excepción del artículo 5° que propone incorporar, que ha desechado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - Don Enrique Accorsi - Don Cristián Letelier - Don Javier Macaya - Don Alejandro Santana - Don Víctor Torres Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 590/SEC/12, de 6 de junio de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 52. Legislatura 360. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11. HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de simple. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 12 de junio de 2012, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. El Senado, por su parte, en sesión de fecha 19 de junio de 2012, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Salud, Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de julio en curso, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. Asumió como Presidente el Honorable Senador señor Gonzalo

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Uriarte Herrera y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñan; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, y el Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen - - - - - - - - MATERIA DE LA DISCREPANCIA Se hace presente que la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo trámite, con excepción del artículo 5°, nuevo, que proponía incorporar, que desechó. La Comisión Mixta resolvió la discrepancia mediante la proposición que se consigna más adelante. Artículo 5° El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo, nuevo, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”. Como se indicó anteriormente, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del referido artículo. - - - - - - - - - DEBATE El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, explicó que la discrepancia entre ambas Cámaras se ha circunscrito al valor de la bonificación adicional propuesta en el proyecto de ley, cuya definición ha provocado una situación conflictiva en las negociaciones con los gremios del sector público, incluso en aquéllas que se efectuaron en años anteriores, ya

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INFORME COMISIÓN MIXTA

que ha sido una pretensión permanente de dichas agrupaciones que no se generen diferencias a su respecto. En ese contexto, añadió, el Ejecutivo ha promovido un conjunto de beneficios para incentivar el retiro de funcionarios públicos, en condiciones similares para todos los estamentos que conforman dicho sector. Sobre la situación de los funcionarios profesionales, indicó que, para compensar la disminución en el monto del bono adicional que se les había otorgado en leyes anteriores, se aumentó el número de remuneraciones mensuales que se contabilizarán con el fin de calcular el beneficio dispuesto en el artículo 1° del proyecto de ley. A mayor abundamiento, manifestó que la situación antes descrita fue aceptada por las asociaciones de profesionales de la salud primaria, en las negociaciones que posteriormente culminaron con la dictación de la ley que les concedió beneficios para promover su retiro6. En relación con el proyecto en discusión, expresó que se negoció profusamente con todos los gremios de funcionarios de la salud, entre los cuales estaba la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS). Sin embargo, la asamblea de esa entidad finalmente decidió rechazar la propuesta del Ejecutivo. Agregó que la negociación con la FENPRUSS se ha complicado por su insistencia en obtener una bonificación adicional de un monto similar al otorgado en normativas precedentes y porque, además, no consideran como un beneficio adicional el aumento de los meses antes expuesto, debido a que esa situación ya ha sido considerada previamente en otros proyectos de ley sobre la materia que ha impulsado el Gobierno últimamente. En ese orden de ideas, precisó que la propuesta del Ejecutivo ha sido ofrecer un conjunto único de beneficios y no hacer concesiones en forma separada. A continuación, informó que, de renovarse los beneficios contemplados en normativas previas, el monto total dispuesto para financiar el proyecto de ley en comento habría disminuido en aproximadamente $ 8.000.000.000. No obstante, reconoció que, del monto adicional contemplado en la presente iniciativa, sólo alrededor de $ 1.000.000.000 irán a beneficio directo del estamento profesional, mientras que el resto tiene como objetivo mejorar las condiciones de retiro de los auxiliares, administrativos y técnicos del sector salud.

6 Ley N° 20.589.

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En definitiva, hizo notar que el proyecto de ley propone un aumento efectivo en los beneficios para los profesionales, puesto que el aumento del número de remuneraciones mensuales utilizadas para el cálculo del beneficio de incentivo al retiro representa un costo total de $ 5.600.000.000 y, por el contrario, la disminución del bono genera un ahorro de $ 4.500.000.000. Concluyó su intervención señalando que la posición de su repartición es solicitar la inclusión en el proyecto de ley de la norma que contiene la bonificación adicional ascendente a 395 unidades de fomento, ya que, si bien en el caso de los profesionales puede haber casos de personas que vean disminuidos sus beneficios con relación a leyes anteriores que fomenten retiro, todos los demás estamentos serán favorecidos con el acuerdo alcanzado. El Honorable Senador señor Chahuán consignó que, a su juicio, la “ley pareja no es dura”, por lo que valoró que se haya adoptado un criterio uniforme en las negociaciones con los gremios, evitando de ese modo generar diferencias entre ellos, tal como ocurrió en años anteriores. En ese orden de ideas, consultó al señor Subdirector de Racionalización y Función Pública acerca de la veracidad de algunas informaciones que han dado cuenta de negociaciones con otros gremios del sector público, como el Colegio Médico, y que romperían la regla de uniformidad antes expuesta. El Honorable Senador señor Rossi concordó con la referida apreciación, por cuanto la negativa a aumentar la bonificación adicional a los funcionarios profesionales se fundamentó en la necesidad de uniformar las condiciones de retiro para todos los trabajadores del sector público. No obstante, informó que algunos gremios se le han acercado para expresar su preocupación por el monto de los bonos comprometidos, ya que la eventual discriminación, que no consideran como una situación negativa, está basada en las diferencias de ingresos que se presentan dentro de un servicio público entre sus distintos estamentos. En otro ámbito, se mostró partidario de incluir en la discusión en el trámite de Comisión Mixta a las autoridades máximas del Ministerio de Salud, con la finalidad de hacer un último esfuerzo para corregir la situación que afecta a los funcionarios profesionales de la salud. Enseguida, agregó que las condiciones de igualdad en el acceso a beneficios debería expresarse en propuestas más profundas, como una reforma tributaria o el mejoramiento definitivo del sistema educacional. Por último, solicitó información sobre la posibilidad de aumentar los cupos para favorecer a quienes no hayan podido acogerse a leyes previas de incentivo al retiro.

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El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff, expresó que en las conversaciones que han mantenido con el Colegio Médico siempre se ha planteado un ofrecimiento de un incentivo al retiro consistente en una suma ascendente a once meses de sueldo y un bono adicional de 395 unidades de fomento. Sin embargo, reconoció que las aspiraciones de dicho gremio son bastante superiores en lo económico e incluyen la petición de que no se les prohíba volver a ejercer la profesión en el sector público. Ante eso, añadió que su repartición tiene la voluntad de permitir que los médicos sigan trabajando en el sector público, por lo que no se desea incentivar profusamente la salida de esos profesionales de sus labores, ya que representan el recurso más escaso del sistema de salud. Con todo, negó que el Ministerio de Hacienda haya participado en negociaciones que hubiesen comprometido recursos, más allá de los montos antes referidos. En relación con la situación de los asistentes de la educación, explicó que esos funcionarios tuvieron un beneficio de incentivo al retiro que terminó su vigencia en el año 2008 y, con posterioridad, se efectuaron nuevas negociaciones que aumentaban algunas asignaciones, pero que finalmente no se tradujeron en una nueva normativa. En ese contexto, se les hizo una oferta de transición, que consistía en incluir en el cálculo del beneficio el máximo de once meses de remuneraciones, pero con una bonificación adicional que estaría ligada a los años de servicio, con un tope máximo de 395 unidades de fomento, en el caso de los funcionarios con cuarenta años de antigüedad en su labores. Por otra parte, en el caso de los funcionarios de las universidades estatales, precisó que existe una ley actualmente vigente que dispone un incentivo permanente para fomentar su retiro, pero que el financiamiento fiscal venció el año pasado y, en la práctica, aún no se ha creado el fondo con aporte de las propias entidades que haría sustentable dicho beneficio en el tiempo. Añadió que en negociaciones con esos gremios, se ha comprometido un aporte fiscal parcial, para asegurar que los funcionarios que se fueran pudieran alcanzar los mismos montos que se han comprometido con otras asociaciones. Sin embargo, pese a que el problema se ha generado por un problema de gestión de las propias universidades, ese ofrecimiento no ha sido atractivo para los trabajadores, ya que esperan obtener una bonificación adicional de 900 unidades de fomento.

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En último término, respecto de la negociación con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, ASEMUCH, informó que se ha ingresado en el mes de abril un proyecto de ley al Congreso Nacional, que no aporta meses de remuneraciones adicionales a esos funcionarios, por cuanto el tope máximo de once mensualidades ya constaba en normativas precedentes. También destacó que con algunos gremios se han promovido otro tipo de negociaciones, anexas a las referidas al fomento del retiro de los funcionarios, como aquellas destinadas a otorgar acceso a los servicios de bienestar a los funcionarios de la salud municipal. Una vez concluida la intervención del señor Subdirector de Racionalización y Función Pública, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos, debido a que no aportaban algún beneficio extraordinario para los funcionarios profesionales, que pudiese dar solución a la controversia que la Comisión Mixta pretendía resolver. Además, destacó la necesidad de contar con la presencia del Ministro de Salud en la presente discusión. A su turno, el Honorable Diputado señor Torres señaló que la discrepancia que se ha generado está referida a un artículo que fue rechazado tanto en el primer como en el tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, ya que el acuerdo que dio origen al proyecto de ley no fue suscrito por la unanimidad de los gremios de la salud y en razón de que disminuye los beneficios que se contemplaban en normativas anteriores sobre la materia. En ese contexto, acotó que mientras el Ejecutivo no ofreciese algún beneficio adicional a los ya contemplados en la iniciativa legal, no tenía sentido continuar con la sesión, salvo que concurriese a ella alguna autoridad facultada para negociar con los señores parlamentarios. Por su parte, el Honorable Diputado señor Macaya, junto con valorar la intervención del representante de la Dirección de Presupuestos, destacó la importancia de aprobar el proyecto de ley, en virtud de los importantes beneficios que concede a un número significativo de funcionarios del sector de la salud. A continuación, el Honorable Diputado señor Accorsi recalcó los esfuerzos realizados para constituir la Comisión Mixta, por lo que propuso continuar la discusión en una próxima sesión, a la que debiesen concurrir las autoridades máximas de los Ministerios de Salud y de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, adujo que la intención de los parlamentarios que exigen un esfuerzo adicional del Ejecutivo es mejorar las condiciones de muchos funcionarios que desean retirarse de sus labores, pero que hoy no

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tienen las condiciones para solventar el detrimento en sus ingresos que les significa dejar de trabajar. Al finalizar su intervención, solicitó también analizar nuevamente la situación de aquellos funcionarios que no pueden postular a los beneficios de este proyecto de ley y que tampoco pudieron acogerse anteriormente a otras normativas sobre retiro. El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la situación de los médicos que trabajan en el sector público requiere un análisis más detenido, por cuanto ha sido imposible lograr que una gran cantidad de ellos laboren de forma permanente en los servicios de salud, a consecuencia de las bajas rentas que perciben. Con todo, añadió, nuestro país presenta positivos indicadores de salud, lo cual se debe especialmente al capital humano con que se cuenta en esa área. Finalizó su exposición señalando la necesidad de que el Ejecutivo realice los esfuerzos pertinentes para dar una solución adecuada a las pretensiones de los funcionarios profesionales ya expuestas anteriormente. A solicitud del señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Uriarte, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, explicó el contenido del acuerdo con los gremios de la salud en torno a la bonificación adicional contemplada en el artículo 5°, nuevo, incorporado por el Senado, y que, como se indicó anteriormente, fue rechazado por la Cámara. Sobre el particular, el señor Ministro de Hacienda señaló que en los últimos dieciocho meses el Ministerio ha estado en conversaciones y negociaciones con los gremios, y no sólo con las organizaciones de la salud, sino que con muchos otros del sector público, en torno al tema del incentivo al retiro. Indicó que esta materia, así como la proposición de una solución, ha concentrado su máxima atención, toda vez que muchos funcionarios no tendrían la posibilidad de un retiro más digno si no cuentan con un incentivo para ello. Fruto de tales negociaciones, el Ministerio ha llegado a acuerdo con siete gremios, sobre la base de los cuales el Ejecutivo ha presentado los respectivos proyectos de ley. En la misma línea, informó a la Comisión Mixta que, hoy en la mañana, 4 de julio de 2012, dio una conferencia de prensa junto con representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud

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Municipalizada (CONFUSAM) para comunicar que también llegaron a acuerdo y que un nuevo proyecto de ley que eliminará la discriminación que actualmente existe con los trabajadores de la salud municipalizada respecto del servicio de bienestar, toda vez que estando disponible para el resto de los funcionarios públicos, incluso para los funcionarios municipales, eso no ocurre respecto de los trabajadores de la atención primaria. En la línea de lo expresado, el Ministro añadió que, dado que existen acuerdos con siete gremios distintos, no hay espacio para alterar un componente esencial de los mismos como es el bono adicional. De lo contrario, se caen los demás acuerdos logrados con el resto de los gremios. En suma, indicó que la situación referida es el escenario con el cual hay que trabajar y, fundado en esas consideraciones, planteó la conveniencia de reponer el bono adicional de 395 unidades de fomento, en los términos aprobados por el Senado en el artículo 5°, nuevo. Ante una consulta del Honorable Diputado Torres, sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo con los gremios de la salud respecto del otorgamiento de un bono -que no se encuentre necesariamente contemplado en la presente ley- que compense las pérdidas por las diferencias, sobre todo entre los profesionales, y un bono para los que quedan fuera, conocidos como los rezagados, el Ministro indicó, en primer término, que se ha establecido un cupo para los rezagados, y que, en relación a lo demás, reiteró que salirse del compromiso convenido con los demás gremios genera un problema mayor, porque fue necesario superar muchas dificultades para construir tales acuerdos. - Puesta en votación la enmienda incorporada por el Senado en el segundo trámite constitucional, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta, por siete votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte y los Honorables Diputados señores Letelier, Macaya y Santana. En contra se pronunciaron el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Accorsi y Torres. (7x3). - - - - - - - - - PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, con la finalidad de resolver la discrepancia suscitadas entre ambas ramas del

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Congreso Nacional, se propone aprobar la incorporación de un nuevo artículo 5°, cuyo texto fue acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional. - - - - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO Cabe hacer presente, para una mejor comprensión de lo resuelto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes.

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De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias

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podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Para efectos de los incisos segundo y siguientes de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia.

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Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo

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dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados. Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece

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la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. - - - - - - - - -

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Acordado en sesión realizada con fecha 4 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. Valparaíso, a 5 de julio de 2012. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Mixta

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 54. Fecha 11 de julio, 2012. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL A FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD. Proposición de la Comisión Mixta. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar la

proposición de la Comisión Mixta para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 8036-11, sesión 52ª, en

10 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión la

proposición de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, la proposición resolvió muy bien las

discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados. En diferentes oportunidades manifesté que la entrega de una bonificación, con

el fin de que los funcionarios de la salud se acogieran a retiro voluntario, representaba un avance y respondía de manera positiva a la deuda que tenemos, desde hace muchos años, con este importante sector, que hoy está representado por los funcionarios y funcionarias que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos) Esa deuda se terminará si se toman las decisiones políticas correspondientes

en el Congreso Nacional y se entregan los incentivos que necesitan para un retiro digno, que cumpla con los requisitos establecidos, con lo que podrán disfrutar del descanso tan anhelado por esos funcionarios, que podrán contar con un monto de dinero que busca reconocer la inmensa e importante labor de todos los funcionarios de la salud que realizan a diario, por años, una abnegada labor en beneficio de todos los chilenos. El artículo 5°, que se modificó en la Comisión Mixta, establece que los

funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren diez o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se

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DISCUSIÓN SALA

establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.

(Manifestaciones en las tribunas) Esta discrepancia ha hecho que se homologuen estos beneficios que se

originan en una causal de similar otorgamiento, quedando sujetos a las condiciones que se establezcan para dichos beneficiarios. De antemano, brindo mi apoyo al proyecto, sin dejar de lado mi estimación

de que se podría haber bonificado de mejor manera a estos funcionarios, tal como se hizo con anterioridad, pues se lo merecen. Solo me queda expresar palabras de agradecimiento a las chilenas y

chilenos funcionarios de la salud, ya que dedican su vida a cuidar la vida y salud de otros. De esa manera, contribuyen al bienestar y crecimiento de nuestra sociedad. Por eso, de corazón, les doy las gracias. He dicho. -Aplausos. -Manifestaciones en las tribunas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a mis colegas

trabajadores de la salud. El 21 de marzo, cuando intervine durante el primer trámite constitucional en

la Cámara de Diputados, señalé que siempre me he considerado un trabajador de la salud, debido a que me desempeñé como médico oftalmólogo por más de veinte años en el Hospital de Chillán. Mi preocupación siempre ha sido la salud, en especial la pública, en la que lo

más importante son los recursos humanos, todos los trabajadores, tanto técnicos como profesionales, de quienes depende nuestra salud, sobre todo en casos de emergencia. Este proyecto ingresó a la Cámara Baja en noviembre del año pasado, y su

primera discusión en la Sala se desarrolló el 21 de marzo de 2012; la discusión en la Sala del Senado se realizó el 6 de junio de este año. La discusión en tercer trámite constitucional, nuevamente en esta Cámara, se llevó a cabo el 12 de junio pasado. En esa última ocasión, rechazamos el artículo 5°, porque el incentivo al

retiro para los profesionales y técnicos era solo de 395 UF, a diferencia de las 525 UF que se establecían en el proyecto que se aprobó con anterioridad. Eso demuestra, una vez más, tal como lo vemos en la discusión del salario

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DISCUSIÓN SALA

mínimo, la inflexibilidad de este Gobierno para hacer justicia a los trabajadores. (Aplausos) Si postergamos esta discusión por más de nueve meses, fue para que se

hiciera justicia con estos trabajadores. El costo de esto alcanza a los 800 millones de pesos, o sea, 1 millón y medio

de dólares. Eso es lo que hoy se les está esquilmando a los profesionales y técnicos que han trabajado por muchos años en el sector de salud. Quiero que quede claramente establecido que si votamos a favor es porque

no nos queda otra alternativa. No lo hacemos con agrado, porque aquí se está cometiendo una injusticia con los trabajadores de la salud. Lamentablemente, como no es posible otro trámite constitucional,

tendremos que votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión

Mixta en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar la

proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 11 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José

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Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel;

Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo. -Se abstuvieron los diputados señores: Cornejo González Aldo; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe;

Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Tarud Daccarett Jorge; Venegas Cárdenas Mario. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el

proyecto. -Manifestaciones en las tribunas.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 34. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10267 VALPARAÍSO, 11 de julio de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al boletín N° 8036-11. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 34. Fecha 11 de julio, 2012. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DE SECTOR SALUD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que otorga a funcionarios del sector salud una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8036-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 3 de abril de 2012. En trámite de Comisión Mixta, sesión 26ª, en 13 de junio de 2012. Informes de Comisión: Salud: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. Hacienda: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012. Salud (segundo): sesión 23ª, en 6 de junio de 2012. Hacienda (segundo): sesión 23ª, en 6 de junio de 2012. Mixta: sesión 34ª, en 11 de julio de 2012. Discusión: Sesiones 18ª, en 16 de mayo de 2012 (se aprueba en general); 23ª, en 6 de junio de 2012 (se aprueba en particular). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La divergencia entre ambas ramas del Congreso se suscitó por el rechazo de la Cámara de Diputados del artículo 5°, nuevo, que incorporó el Senado en el segundo trámite constitucional. El inciso primero del referido precepto expresa: “Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.”. Los restantes incisos consagran el procedimiento de cálculo y pago.

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La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia, propone aprobar la incorporación del artículo 5°, nuevo, que acordó el Senado en el segundo trámite constitucional. Dicha proposición se aprobó por 7 votos a favor (Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte y Diputados señores Letelier, Macaya y Santana) y 3 en contra (Senador señor Ruiz-Esquide y Diputados señores Accorsi y Torres). La Cámara de Diputados, en sesión de hoy, 11 de julio, aprobó la propuesta de la Comisión Mixta. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en el escritorio figuran, en la cuarta columna, la proposición de la Comisión Mixta, y en la quinta, el texto del proyecto como quedaría si ella fuera acogida. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta. Se han inscrito varios Senadores, médicos o, por lo menos, aspirantes a médicos -según he podido observar-, que siguen los temas de salud en esta Corporación. Tiene la palabra en primer lugar el Honorable señor Rossi. El señor CHAHUÁN.- ¿Es médico o aspirante? El señor ROSSI.- Yo soy especialista. Pero tenemos al colega Chahuán, quien ya es casi médico. Y también, al Senador Uriarte, quien también se está dedicando a la Medicina. ¡Ojalá que no atiendan pacientes...! Señor Presidente, al igual que usted, quiero saludar a todos los trabajadores, de distintas organizaciones, que nos acompañan. Los gremios de la salud han estado participando en forma muy activa en toda la discusión de este proyecto de ley, que es tremendamente importante. Y lo es porque, en síntesis, mejora las condiciones de jubilación de los funcionarios de la salud. Todos sabemos que las bajas tasas de reemplazo son el gran problema que enfrentan esos servidores cuando, con toda justicia, jubilan. Y ello, al punto de que, pese a cumplir el requisito de edad, varios optan por seguir trabajando. Me detendré luego en ese aspecto, porque creo que es la cuestión de fondo. Por cierto, resulta valioso que se haya logrado un acuerdo con prácticamente todos los gremios. Considero fundamental que se generen esfuerzos de entendimiento y negociación entre los trabajadores y, en este caso, el Ministerio de Hacienda.

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Sin duda, hubiésemos deseado aumentar los beneficios. Y siento que ello se refleja en la votación negativa de algunos parlamentarios. Pienso que nadie estaba en contra de establecer incentivos para el retiro de los funcionarios y de mejorar sus condiciones de jubilación. Más bien, me parece que con aquel pronunciamiento intentaron marcar un punto en el sentido de que no logramos convencer al Gobierno de nivelar hacia arriba la bonificación adicional, que finalmente queda en 395 UF. Sé que hay otras negociaciones en curso. Por ejemplo, con la Asociación de Empleados Municipales, que, aparentemente, está ad portas de lograr aquello. Nos habría gustado mucho, pues, alcanzar un acuerdo con la totalidad de los gremios y que todos hubieran quedado satisfechos. No fue posible. Por eso llegamos a Comisión Mixta. Pero entiendo que todos los Servicios de Salud de nuestro país están esperando que este proyecto se convierta en ley. En seguida, quiero decir algunas palabras sobre por qué pienso que debemos hacer algo más con relación a esta materia. Ya mencioné todas las virtudes de la iniciativa; hablamos del acuerdo de los trabajadores con el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, al final del día el problema de fondo estriba en que Chile está viviendo una crisis previsional y en que el Estado debe hacerse cargo de ella. Lo digo porque hoy día solo estamos colocando un parche, o sea, tratando un síntoma menor de la enfermedad. Y esta consiste en que el sistema previsional chileno no da cuenta de la realidad desde todo punto de vista. La gente ya no vive hasta los 60 años. La expectativa de vida en nuestro país es de alrededor de 80 años. Las mujeres jubilan a los 60 años de edad; los hombres, a los 65. Y, no obstante todos los problemas que existen para acumular una cantidad razonable, la misma plata se reparte, no en 5 años, sino en 10, 15 o 20. A lo anterior deben sumarse la falta de densidad en las cotizaciones; las lagunas previsionales; los bajos sueldos, e incluso (hablando de su administración poco transparente), la poca participación de los principales “accionistas” de las AFP, que son precisamente los cotizantes. Lamentablemente, no logramos cambiar aquello mediante la reforma previsional, porque el sistema no se modificó ni un ápice. Esto, por desgracia, en virtud de un acuerdo suscrito con la anterior Oposición para poder sacar adelante dicha reforma. Esta tuvo hartas virtudes; pero su principal defecto fue el de no tocar el sistema previsional. Insisto, señor Presidente, en que debemos hacer un esfuerzo para abordar el problema de fondo. De lo contrario, todos los años estaremos sacando leyes parche para mejorar en algo las condiciones de vida posjubilación de los funcionarios en general, no solo de los de la salud. ¿Qué dirán los trabajadores del sector privado que hoy nos escuchan?

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A ellos les va a pasar lo mismo: quien perciba un ingreso de 600 mil pesos durante su vida laboral terminará con una tasa de reemplazo de 200 mil al jubilar, precisamente cuando se va a enfermar con mayor asiduidad y gastará más en las farmacias por concepto de medicamentos. Pienso, entonces, que un punto central de la seguridad social es la protección al jubilado. Y espero que se consigne en el próximo programa de Gobierno. Señor Presidente, como me quedan diez segundos, solo me resta felicitar a los dirigentes gremiales por el esfuerzo realizado, e igualmente, a los funcionarios que nos acompañan en las tribunas. Ojalá hubiésemos obtenido mayores cupos para resolver el problema de los rezagados. Pero vamos a apoyar este proyecto con mucho entusiasmo. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- No era necesario que hablara más, Su Señoría: lo aplaudieron igual. Señores Senadores, la lista de inscritos es considerable. Ahora corresponde el turno al Honorable señor Uriarte. El señor PROKURICA.- Pido abrir la votación, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Se solicitó abrir la votación. ¿Le parece a la Sala? El señor URIARTE.- Conforme. El señor ESCALONA (Presidente).- Pero está pidiendo la palabra el señor Ministro de Salud. Primero expondrán el Senador señor Uriarte y el señor Ministro, y después abriremos la votación. Tiene la palabra Su Señoría. El señor URIARTE.- Voy a ser muy breve, para que pueda hacer uso de la palabra el señor Ministro. Señor Presidente, efectivamente, estamos en presencia de un gran acuerdo -como todos los grandes acuerdos, no resultó fácil-, al que concurrieron siete gremios muy importantes: CONFUSAM, CONFENATS, FENTESS (aquí presente),... --(Aplausos en tribunas).

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... FENATS, FENFUSSAP, ASEMUCH y AJUNJI, que en total agrupan a 167 mil 700 funcionarios, quienes de verdad entienden que la normativa que estamos aprobando reviste gran significación. Es cierto que falta dar muchos otros pasos. Pero este es uno sobremanera relevante. Rechazar el proyecto en debate implicará retroceder y, además, perjudicar una legítima reivindicación de los trabajadores de la salud. Esta iniciativa crea esquemas homogéneos para realidades muy distintas, pero manteniendo siempre la particularidad de cada situación, de cada gremio. Y, al mismo tiempo, establece un bono adicional único, que favorece a los funcionarios de menores ingresos. Ya se ha dicho en qué consisten y a cuánto ascienden los bonos, y cuál es el contenido de los beneficios, por lo cual lo único que de verdad espero es que podamos aprobar el proyecto lo más rápido posible y que se transforme en ley de la República en beneficio de todos los funcionarios de la Salud. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor MAÑALICH (Ministro de Salud).- Seré muy breve, señor Presidente. La iniciativa registra una tramitación larga. Otra, “espejo”, fue aprobada y despachada por la Sala, y, de hecho, los trabajadores municipales están haciendo efectivo el incentivo al retiro y su bono complementario. Quisiera puntualizar, respecto a lo que se ha señalado, que el esfuerzo que está realizando el Gobierno es bastante nítido, en realidad, en beneficio del sector laboral, y expondré cuáles son los aspectos de que se trata. En primer lugar, el proyecto -me refiero solo a la parte de los trabajadores de la salud centralizada, no a los municipales- representa un costo de 126 mil millones de pesos para el Estado, o sea, 8 mil millones más, en moneda de igual valor, que si se hubiera renovado simplemente el anterior. ¿Y cuál es el motivo de la diferencia económica? El principal es que el incentivo -de 9 meses para los hombres y de 10 para las mujeres- se eleva a once meses para todos los casos, lo que importa un aumento significativo, sobre todo para las rentas de los tramos inferiores entre los trabajadores de la salud, a los que saludamos y aprovechamos de agradecer por su enorme esfuerzo durante el invierno, que ha sido tan duro. En segundo término, se da la posibilidad de que las mujeres que cumplen 60 años hagan uso del beneficio y, sin embargo, se mantengan laborando en el sector hasta la edad de 65 años, lo que también es una novedad importante.

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Se generan 200 cupos para personas que hayan quedado rezagadas, por cualquier motivo, desde la ley anterior y se establecen en el texto los mecanismos para dirimir con equidad, con justicia, cuáles deberían ser los postulantes favorecidos. En resumen, la iniciativa, como se ha insistido acá, se basa en un acuerdo bien estructurado con la mayoría de los gremios, mencionado por el Senador señor Uriarte, y le solicitamos muy formalmente a la Sala aprobarla y despacharla, si lo tiene a bien, a fin de que tantos trabajadores de la salud que esperan con ansias poder retirarse en condiciones dignas lo hagan a la brevedad. Gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, primero quiero felicitar a los dirigentes que han impulsado el proyecto con tanta fuerza, tenacidad, persistencia. Espero que el Senado lo sancione en la presente sesión y que pueda transformarse en ley de la República dentro del mes en curso, porque ello va a permitir que aproximadamente 7 mil 700 funcionarios que cumplen los requisitos de edad -60 años las damas y 65 los varones- se acojan a jubilación, a retiro, y renuncien voluntariamente. Podrán recibir la bonificación por tal concepto, equivalente a un mes de remuneración imponible, con un tope de once, que es la indemnización normal a la que tienen derecho los trabajadores, además de lo que estaríamos acogiendo hoy -no había sido aprobado en la Cámara de Diputados-, que es el artículo 5º y se refiere a una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. Ello hará posible que los funcionarios se vayan con una cantidad de dinero que por lo menos alivie, mitigue, la disminución de sus ingresos mensuales, porque, tal como se ha dicho, se registrará una gran diferencia entre sus remuneraciones actuales y sus pensiones futuras. También deseo agradecer al Gobierno, en la persona del señor Ministro de Salud, por el acuerdo, por haber impulsado proyectos de ley de incentivo al retiro con distintos estamentos del sector Salud. Y lo mismo se está haciendo con trabajadores de otros servicios del Estado, como los de las municipalidades. Siguen en estudio casos de ese tipo y esperamos que pronto se arribe a acuerdo en ellos. Por lo tanto, anuncio, con mucho entusiasmo, mi voto favorable, porque esta es la culminación de un proceso legislativo. Los Senadores de Renovación Nacional nos vamos a pronunciar en esa forma, porque tenemos perfecta conciencia de que muchos

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trabajadores de la Salud están esperando el proyecto de ley para poder retirarse, para poder acogerse a jubilación. Así que lo aprobamos, señor Presidente, en la convicción de que es tremendamente útil para miles de ellos. Muchas gracias. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, también quisiera felicitar la persistencia de los dirigentes al poder imponer, en la conversación mantenida con los señores Ministros de Salud y de Hacienda, una regla que se hallaba ausente en las negociaciones sobre el incentivo al retiro de los funcionarios de la Salud: la de que la ley pareja no es dura. Y esto es muy relevante, ya que en otras sostenidas por los distintos gremios de la Salud con los Ministerios respectivos habían quedado en condición desventajosa, históricamente, aquellos que no incluían profesionales, sino técnicos o personas dedicadas a una labor tan importante como la relacionada con la salud de la población. En algún momento se nos dijo que existía alguna posibilidad de que el Ministerio llegara a condiciones disímiles, por ejemplo, con el Colegio Médico. Nosotros conversamos con el titular de la Cartera y le preguntamos si eso era o no efectivo y si, en definitiva, abría una brecha o una alternativa para que algún gremio pudiera obtener condiciones favorables, distintas de las negociadas originalmente por el total de siete. La respuesta fue que la regla que se iba a imponer es la de que “ley pareja no es dura”. Dado lo anterior, aplaudo la constancia exhibida por los gremios, que han hecho guardia en la Comisión de Hacienda, en la de Salud, y se han mostrado unidos. Y me parece que también se puede desprender de ello un mensaje: cuando existe unidad, esta se transforma en fuerza. Ellos han logrado imponer un criterio que, como señalé con anterioridad, se encontraba ausente en negociaciones de esta naturaleza. Antiguamente, la ANEF había logrado llegar a un acuerdo y había beneficiado a sectores determinados. Extiendo asimismo mi reconocimiento al Gobierno del Presidente Piñera por imponer un criterio, por defenderlo hasta las últimas consecuencias y, finalmente, por no permitir que otros gremios que pudieran sentirse más privilegiados, como el Colegio Médico, obtuvieran condiciones distintas de los funcionarios. La cuestión es importante. Se ha avanzado en dignidad, en igualdad de oportunidades para todos los trabajadores de la Salud. Y, por supuesto, brindamos nuestro respaldo con fuerza, porque cuando se aplica el criterio de que la ley pareja no es dura y existe unidad de los gremios se logran cambios significativos como el que nos ocupa. He dicho. --(Aplausos en tribunas).

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El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Ruiz-Esquide, disculpe que interrumpa su diálogo con el señor Ministro, pero se halla inscrito a continuación. Puede hacer uso de la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estaba tratando de convencer al titular de la Cartera de que en adelante hagamos los acuerdos con miras a justificar para todos en igual forma las ventajas en el sector médico. Me dijo que bueno. Aquí ha pasado lo siguiente. En la Comisión se discutió mucho acerca de cómo resolver la cuestión de que dos sectores del mismo gremio se contrapusieran y pidiesen cosas similares. Como eso no se dio al mismo tiempo, contemporáneamente, enfrentamos un serio problema con la competencia entre sí. Debo reconocer que es algo que nos dolió bastante, porque una de las cosas a las cuales se ha hecho referencia es a la unidad en ese ámbito. Y eso debe ser así. Pero cuando no se ponen de acuerdo, por distintas razones, los que pierden son ellos. Por tal motivo, algunos votamos en contra, con el compromiso de buscar hasta el máximo el consenso suficiente para poder satisfacer también a los que no quedaban incorporados en el primer proyecto que aprobamos. Posteriormente, tras varias conversaciones con el señor Ministro, se nos garantizó... No utilizo bien el vocablo: se nos expresó que, con seguridad, íbamos a lograr que todos contaran con el mismo reglamento. El señor ESCALONA (Presidente).- Perdón, señor Senador. Ruego a nuestros invitados de la Cámara de Diputados permitir que se haga uso de la palabra, sobre todo si se trata de un correligionario. Puede continuar, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Es preciso ser tolerante, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Ese es un gran esfuerzo cotidiano...! El señor RUIZ-ESQUIDE.- Si no obedecen, hay que mandarlos al infierno... ¡Qué le vamos a hacer...! En vista de lo expuesto, señor Presidente, el punto no se pudo resolver, y repito que algunos votamos en contra. Hoy día me expresan -y eso es lo que conversaba con el señor Ministro- la posibilidad de que se acuerde una simultaneidad y una igualdad en lo que tienen que conseguir tanto los afectos a un sector como al otro. Habiendo sido aprobado el informe ya en la Cámara de Diputados, no tengo inconveniente, como es natural, en pronunciarme a favor.

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Ahora bien, ello lo hago en la confianza, primero, de que el señor Ministro, en las conversaciones que sostuvo, dio cierta seguridad de que las cosas se van a arreglar. Segundo, estimo por completo necesario que todos ganen lo mismo en igualdad de condiciones y cada uno en lo que significa su trabajo. Sabemos que los sueldos del sector Salud son extremadamente complicados. Y, tercero, no abrigo dudas en relación con el titular de la Cartera. Cuento con que la situación se va a solucionar. No se puede mantener permanentemente una dificultad entre los gremios. Sobre esa base, y conforme a la petición que formulo en tal sentido, votaré a favor. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, deseo saludar a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas. Comparto lo expresado por el Senador señor Rossi en el sentido de que vamos a aprobar y apoyar, por cierto, la iniciativa. Hace tiempo hicimos lo mismo en el caso de los trabajadores de los consultorios municipales. Pero la verdad es que uno tiene la obligación de formular una reflexión más amplia. Todos sabemos que, al jubilarse después de trabajar en forma sacrificada durante un largo período, la tasa de reemplazo es ínfima, o sea, muy baja en relación con el número de años de desempeño. Ello es muy dramático, porque obliga a nuestra gente a seguir en actividad cuando, a lo mejor, ha llegado la hora de poder decir, legítimamente: “Voy a jubilar, porque quiero disfrutar de los míos o tengo otros proyectos en la vida”. Se intenta mantener un ingreso que permita vivir con cierta dignidad. Estamos haciendo referencia a personas que trabajan en el área de la salud, que quizás es una de las más complejas, más demandantes, más apremiantes. Es preciso considerar lo que significan los usuarios, siempre pendientes, atentos y presionando para que se les atienda de la mejor manera. Sabemos de las enormes dificultades que se registran particularmente en Regiones, donde faltan especialistas. Hace unos días se manifestó la inquietud de los gremios en la Región de Atacama, ya que, por tercera vez, lamentablemente, se sigue postergando la inauguración de una ampliación fundamental del Hospital Regional. Por lo tanto, no es posible proporcionar ni siquiera una atención digna y adecuada a los pacientes. Con ello quiero decir, señor Presidente, que es necesario aprobar el proyecto, por cierto.

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Y nos parece bien que se contemple, por esta vez, una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, como se ha señalado. Espero que la comisión de Senadores que hemos designado estudie a fondo la cuestión previsional. Nosotros avanzamos mucho con la Presidenta Bachelet en lograr por lo menos una pensión básica solidaria, la cual ayuda a muchísimas personas pertenecientes al 60 por ciento más vulnerable de la población y que de otra manera jamás tendrían la posibilidad de conseguir un beneficio de esa índole. Se trata de dueñas de casa, de trabajadoras por cuenta propia, de muchos trabajadores feriantes, en fin. Además, logramos un aporte previsional voluntario justamente para apoyar a quienes alcanzan un cierto nivel de ahorro que, a pesar de su esfuerzo y sacrificio, es muy bajo. Sin embargo, nos falta el asunto de fondo, que es preciso abordar de una vez por todas. No es posible que la gente, llegada la hora de jubilar, resulte afectada por una tasa de reemplazo tan mínima, en comparación con el esfuerzo entregado y con toda una larga trayectoria. Por eso planteamos la constitución de una comisión para ver cómo avanzamos en lo relativo al daño previsional generado a partir de 1982. También queremos que ello se extienda a cómo abordar un sistema de jubilaciones que respondan a la realidad. Es algo que afecta a las mujeres, por ejemplo, que ganan menos o registran más lagunas previsionales, quizás, por ser probablemente las primeras que dejan de trabajar al presentarse una enfermedad catastrófica o algún problema mayor en el hogar. Muchas son solas y tienen que “batírselas”. Nos parece imposible, entonces, no acoger el proyecto. Al revés. Vamos a hacerlo con gusto si implica ayudar a los trabajadores de la salud, que ejercen una de las funciones tal vez más complejas y de mayor presión. Mas quisiéramos no estar haciendo exactamente lo mismo todas las veces: tratar de dar una bonificación adicional que supla en parte la injusticia de lo acumulado después de trabajar más de 30 años a lo largo de la vida. Quisiéramos que nuestro país, donde tan pocas veces logramos que la igualdad se manifieste en concreto o que queremos ver más solidario, tuviese alguna vez una forma más equitativa de compensar al sector laboral como legítimamente este lo merece. --(Aplausos en tribunas). Por eso, vamos a aprobar la iniciativa. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

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El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero adherir al saludo de los señores Senadores a los distintos dirigentes que nos acompañan. ¿Por qué el de menos ingresos es siempre el que más tiene que ceder? ¿Por qué el hilo se corta siempre por lo más fino? ¿Por qué personas que han trabajado 20, 30 o más años tienen que conformarse con 11 meses? ¿Por qué, después de haber recibido una renta mensual de 400 mil, 500 mil pesos o más, se ven en la obligación, al llegar el momento especial de la vida en que necesitan compartir con la familia y descansar, de conformarse con ingresos muy por debajo de los que les permitirían vivir bien? Señor Presidente, el Estado de Chile es uno de los muy malos empleadores. Debido a ello, funcionarios que han dado toda una vida al servicio público quedan al final con pensiones muy inferiores a las que necesitan, como mujeres y hombres, para poder subsistir. Pese a ello, hoy me voy a sumar con mi voto favorable a la aprobación de esta iniciativa,... --(Aplausos en tribunas). ... pero haciendo una crítica constructiva, como la hicimos al proponer un proyecto de ley que va en el camino correcto y que, desgraciadamente, los Ejecutivos -los anteriores y este- nunca acogieron. Señor Presidente, ¡año trabajado, año pagado! --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego a los asistentes en las tribunas disminuir la euforia. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, es bueno que se manifiesten a favor de algo que es muy necesario y justo en nuestro país: ¡año trabajado, año pagado! --(Aplausos en tribunas). Varios Senadores hemos hecho ver tal planteamiento en una iniciativa legal que requiere, por supuesto, patrocinio del Gobierno, el cual no se ha manifestado en esta materia. ¿Por qué alguien que ha dado 20, 30 años de su vida tiene que conformarse con 11 meses? En todo caso, eso es lo menos injusto que uno puede aprobar. Pero, de seguro, cualquiera de esos trabajadores, hablando desde acá en nombre de sus colegas, haría la misma precisión. ¡Ellos se acogen a retiro con una pensión que, desgraciadamente, no es la que merecen!

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¡Ellos se acogen a retiro sabiendo que el Estado de Chile fue un empleador que no hizo el total reconocimiento de sus años trabajados! --(Aplausos en tribunas). ¿Vamos a votar a favor? Sí, pero haciendo una crítica constructiva. Hoy son 7.700 personas -mujeres y hombres- las que se van con una pensión muy por debajo de lo que merecen. Mañana serán otras. Felicito a los dirigentes, quienes han dado una tremenda lucha, y al Gobierno, que ha acogido, como los anteriores, esta propuesta. ¡Pero esto no es lo que deseamos votar ni lo que se necesita para hacer más justicia con quienes han dado una vida entera al servicio público! He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en el último tiempo el Senado de forma permanente ha estado aprobando iniciativas legales que conceden bonos para el sector público, en distintos niveles y montos. Ello se debe, fundamentalmente, a la existencia de un vicio de base que es común para todos los funcionarios: el sistema previsional. Creo que en ninguna parte del mundo se da esta situación: cuando llega el momento de jubilar, pese a existir un sistema previsional, se debe acoger una legislación especial que otorga un bono para que las personas se retiren. Estas no se pensionan porque, de hacerlo, tendrían que buscar trabajo nuevamente, debido a los bajos ingresos de jubilación que percibirían, los cuales se producen, en lo esencial, por el diseño del sistema previsional. En buena hora este Senado ha aprobado la constitución de una comisión que, en un plazo de tres o cuatro meses, nos permitirá hacer un diagnóstico y una propuesta, en conjunto con el Ejecutivo -porque no tenemos iniciativa en esta materia-, que apunte a establecer un sistema previsional que les dé seguridad y dignidad a los trabajadores de Chile respecto de sus ahorros y de sus jubilaciones. Básicamente, discutimos este asunto porque el sistema es muy injusto. Hace poco las AFP cumplieron 30 años de existencia, y no he visto a ningún trabajador prendiendo una velita, partiendo una torta o celebrando por este aniversario. ¡No tienen nada que celebrar! Este es un

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sistema perverso, un sistema que debemos cambiar, un sistema que no puede continuar. Lo que estamos votando hoy día es un paliativo, un subsidio. Lo merecen los trabajadores, pero tenemos que afrontar la necesidad de abordar el tema de fondo. En razón de que este proyecto alivia en parte los sufrimientos del gremio de los trabajadores de la salud, voy a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero sumarme a las felicitaciones para los dirigentes de los funcionarios del sector salud, porque ser dirigente de un gremio es extraordinariamente complejo. Desde luego, deben cubrir las demandas de sus representados y, simultáneamente, sacar adelante, a veces contra viento y marea, acuerdos que los beneficien y que no son fáciles de conseguir. También deseo felicitar muy especialmente al Ministro Mañalich. Me consta que se la jugó para que este incentivo al retiro fuera una realidad; para cambiar normas vigentes que, por ejemplo, establecían que dicho bono era menor a 11 meses, y para lograr que la bonificación propuesta se pagara en igualdad de condiciones a todos los funcionarios de la salud, sin distinción respecto de la función que ejercen. Quiero hacer dos reflexiones. La primera guarda relación con algo que sucedió hace unos seis o siete años. Me tocó participar en la Comisión de Salud cuando se discutió un bono para los funcionarios del sector. Yo pregunté si el beneficio era imponible, y luego advertí que había una norma que disponía que no lo era. Entonces, yo dije: “¡Pero cómo no va a ser imponible!”. A raíz de ello, me di cuenta de que estábamos fijando bonos en el Parlamento a sabiendas de que, cuando el funcionario tuviera que jubilar, estos no iban a ser considerados en su remuneración por no ser imponibles, con lo que le estábamos ocasionando, objetivamente, un daño previsional. Ese asunto tiene que resolverse de forma definitiva, porque constituye un perjuicio a los funcionarios que se ha hecho por décadas. Y, por cierto, estos, entre recibir el bono y no recibir nada, han preferido lo primero. Además, establecer la imponibilidad de tales beneficios no es una materia de iniciativa parlamentaria, sino de los Gobiernos, y los anteriores fueron los que propiciaron estas políticas durante muchos años. Por lo tanto, creo que las bonificaciones planteadas son una compensación justa y legítima, dentro de lo que el Estado de Chile puede entregar -sin demagogia ni populismo, sino con realismo- para permitir

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que los funcionarios de la salud reciban, cuando lleguen a la edad de jubilar, 11 meses de remuneración, además de un incentivo en unidades de fomento equivalente a un monto cercano a los 8 millones de pesos hoy. Solo me queda hacer un reconocimiento a los funcionarios de la salud, particularmente a los de mi Región, la de La Araucanía. Los vi actuar después del terremoto. Tuvieron que trabajar en condiciones adversas impresionantes. El hospital de Angol estaba en el suelo, por lo que desarrollaron sus labores en un hospital de campaña. En realidad, si hay un trabajo que no recibe el reconocimiento que se merece, es el de los funcionarios de salud. Si existe una lista de espera, lo más cómodo es echarles la culpa a ellos por las demoras, como si tuvieran algo que ver en el asunto. Si falta un escáner o un tratamiento médico o un equipamiento tecnológico, quienes cargan con el problema, dándoles la cara a los pacientes, son los funcionarios. ¡Y no tienen culpa! Y si el día de mañana se produce una epidemia y se saturan los centros de emergencia, como ocurre muchas veces, a quien le reclama el paciente no es al director, sino al que está dando la cara. --(Aplausos en tribunas). Y cuando ese funcionario resuelve un problema, tampoco se le reconoce su labor: se le dice que solo cumplió con su deber. --(Aplausos en tribunas). Entonces, yo me alegro mucho de que el Gobierno del Presidente Piñera haya sacado adelante esta iniciativa. Felicito al Ministro Mañalich, porque cumplió la palabra empeñada, y también a los dirigentes de los gremios de la salud, quienes lucharon por la legítima demanda de sus representados. Pido que en esta materia actuemos con responsabilidad, con seriedad, pero sin dejar de expresar el reconocimiento y la dignidad que se merecen quienes cumplen la labor más difícil: atender a los enfermos de nuestro país. Por ello, los Senadores de Renovación Nacional votamos a favor. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, se ha dicho mucho sobre la justicia de la propuesta de ley que votamos hoy día, que favorece -o trata de hacerlo- a los funcionarios de la salud.

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Sin embargo, quiero hacer presente una vez más al Senado que esta no es la primera iniciativa legal que debatimos sobre bonificación por retiro voluntario. Ha llegado una tras otra, para intentar dar algún beneficio a dicho personal por el daño previsional que se le ha causado. La verdad de las cosas es que ese perjuicio -¡dejémoslo claro!- se produjo en 1982, cuando empezó a operar el nuevo sistema previsional. Entonces se presionó a los trabajadores que estaban en el sistema antiguo para que se cambiaran a las AFP. Quienes están hoy en este sistema, cuando quieren jubilarse -porque cumplieron la edad legal para tal efecto, luego de un largo tiempo laborando en el servicio público-, reciben una pensión que equivale a la tercera parte de sus ingresos en la vida activa. Ello implica que las personas no quieran jubilar. Se mantienen en servicio para seguir sustentando sus necesidades con la remuneración que perciben. Por eso en la Administración Pública vemos mujeres trabajando con más de 60 años y hombres con más de 65. Creo que con este proyecto de ley no se soluciona el problema de fondo. Hace mucho tiempo aquí, en el Senado, por unanimidad planteamos la necesidad de resolver la situación de todo este grupo de funcionarios que ha sufrido daño previsional, mediante la creación de un fondo solidario que permitiera que la tasa de reemplazo fluctuara entre 60 y 70 por ciento de los ingresos percibidos por la persona que quiere acogerse a retiro. La idea era posibilitar que el personal que fue obligado a traspasarse al nuevo sistema vuelva a reintegrar sus imposiciones o ahorros a ese fondo solidario. De hecho, los funcionarios de la Contraloría hicieron un estudio al respecto y me facilitaron todos los antecedentes. Eso derivó en un famoso proyecto de ley -en esta materia tenemos iniciativa- que se llamó “FOSTRAR” (Fondo Solidario Transitorio de Reparación). Esa hubiera sido la forma de solucionar el problema de modo definitivo. Todo ese contingente está en extinción en el tiempo con relación a la gente que fue trasladada del sistema antiguo al nuevo. ¡Van a tener que acudir varias veces más al Parlamento! ¡Van a llegar más iniciativas sobre la materia! Además, quiero hacer presente que en la Administración Pública hay gente sin sistema previsional. Hemos reclamado sobre esto, no solo a este Gobierno, sino siempre. Se trata de personas que trabajan a honorarios por años y años, sin contar con previsión. Cuando estas dejen de trabajar, cuando terminen sus funciones o no puedan continuar ejerciéndolas, deberán acogerse a una pensión asistencial, porque no van a tener otro derecho. Ahora, respecto del contenido del proyecto, que considero de toda justicia -es el mal menor dentro de lo que podemos solucionar-, voy a insistir en algo que me parece que no corresponde. Debiera establecerse un sistema de retiro voluntario de acuerdo al cumplimiento objetivo de determinados requisitos y por decisión

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del trabajador. Sin embargo, nuevamente se dispone una condición que reclamamos en una iniciativa anterior: la existencia de cupos. Cada año puede acogerse a la bonificación por retiro voluntario determinada cantidad de funcionarios o funcionarias. En el caso de las mujeres, han de cumplir algunas disposiciones específicas. ¡Eso no debiera ser así! Debiera ser un derecho del trabajador, una vez que tome la decisión de jubilar, el acogerse al beneficio propuesto dentro de determinado plazo, lo que soluciona en forma parcial el problema. Esos funcionarios muchas veces se van a retirar con una indemnización de 11 meses de remuneración, pero, también, con una pensión que corresponderá a un tercio del sueldo que se recibía mientras se trabajaba. Voy a apoyar el proyecto porque -insisto- repara en parte el daño previsional. Sin embargo, no es la solución que requieren los trabajadores públicos. Hay que buscar una mucho más definitiva, y el país deberá afrontarla. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, estamos en el último trámite de este proyecto de ley. Lo resolvió la Comisión Mixta y sus propuestas ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados. Nosotros también las vamos a respaldar. Esta materia ya la votamos a favor antes y queremos que se convierta en ley. En oportunidades anteriores, cuando analizamos esta iniciativa, todos manifestamos nuestro aprecio, admiración y reconocimiento por la labor de los funcionarios del sector salud, incluidos los que dependen de las municipalidades, quienes se desempeñan en forma muy eficiente y con mucho cariño para atender los problemas de nuestro pueblo. Hace pocos días me visitaron los dirigentes de la FENPRUSS de la Octava Región, quienes me hicieron ver que aspiraban a un poco más en este proyecto, pero no fueron considerados. Me manifestaron que la ley N° 20.209 concedió un incentivo al retiro de nueve meses base y adicionó un mes por género (para las mujeres) y otro mes a quienes percibían sueldos inferiores a 613 mil pesos, con lo cual algunos obtenían un total de 11 meses. La iniciativa que nos ocupa ha nivelado de forma pareja tal beneficio: 11 meses para todos. Dichos dirigentes esperaban que se diera, al menos, un mes adicional para las mujeres. Asimismo, recordaron que la ley N° 20.802 dispuso un incentivo de 527 UF para la planta profesional y 395 UF para las plantas de administrativos, técnicos y auxiliares.

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--(Manifestaciones en tribunas). Ahora el proyecto propone una bonificación de 395 UF para todos. Se niveló para abajo, no para arriba. Los dirigentes tenían la aspiración de que dicho incentivo se mantuviera para los profesionales que contaban con él. Hay 1.310 funcionarios que no se acogieron en su minuto al beneficio que otorgó la ley anterior y que la actual iniciativa legal no contempla. Se solicitaba reparar esta discriminación. Además, indicaron que los 200 cupos “humanitarios” no son suficientes. Entre quienes me visitaron había funcionarios con más de 40 años de servicios. Estaban enfermos y esperaban angustiosamente esta futura normativa para acogerse a una merecida jubilación. Con la pensión que van a sacar no tendrán un muy buen pasar, pero el incentivo de los 11 meses contribuirá en algo a mejorar su condición de vida. Nosotros vamos a aprobar lo propuesto por la Comisión Mixta y reiteramos nuestro aprecio y admiración a todo el personal de la salud de nuestro país. --(Aplausos en tribunas). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, sin duda, hay que respaldar este proyecto, porque beneficia a los trabajadores de la salud, quienes dentro de la Administración Pública deben ser los más vulnerables, desde el punto de vista de sus remuneraciones. Quiero argumentar en la línea de lo que planteó el Honorable señor Zaldívar. Iniciativas sobre incentivos al retiro llegan cada año al Parlamento, con la finalidad de reparar en parte el daño que sufren los trabajadores afiliados a las AFP cuando quieren jubilar. Es una tragedia que, cuando ellos jubilan, noten que sus remuneraciones se ven disminuidas considerablemente. Por eso, año a año, los Gobiernos han estado enviando proyectos de ley que incentivan y bonifican el retiro, pero que no resuelven el problema de fondo, que es el sistema previsional administrado por las AFP, el cual, a mi juicio, en estos momentos se halla absolutamente colapsado y amerita que el Senado, a través de la comisión de previsión que se ha constituido, plantee una propuesta de solución a los graves problemas que está ocasionando el actual régimen previsional. Hace un par de años aprobamos en el Congreso el bono poslaboral. ¿En qué consistía? En entregar 50 mil pesos a quienes se acogieran a retiro, habiendo padecido daño previsional. Dicha cantidad

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aparecía como suficiente para reparar el daño a los trabajadores cuando se acogían a jubilación. En particular, el sector más afectado era el de la salud. ¿Qué ha ocurrido con el tiempo? Esos 50 mil pesos se les sigue entregando, pero sin resolver el tremendo daño previsional que, a partir del año 82, como bien indicó el Senador Zaldívar, se causó a aquellos que, en forma no voluntaria, tuvieron que elegir un sistema que solamente ha priorizado a los dueños de las administradoras de fondos de pensiones. Me parece que ha llegado el momento no de dar más incentivos al retiro, sino pensiones justas y legítimas para todos los trabajadores que se acojan a retiro. Por eso, será fundamental que la comisión previsional que se ha constituido en el día de hoy formule definitivamente una propuesta: que los asalariados chilenos puedan elegir el sistema previsional más conveniente para sus intereses; que puedan decidir y saber en qué se invierten sus recursos; que conozcan a ciencia cierta que después de 20, 25 o 30 años, una vez cumplidos los requisitos para retirarse obtendrán una pensión digna que les permita satisfacer sus necesidades básicas, sin tener que estar esperando leyes de bonificación o de incentivo al retiro que reparen, en parte, el daño previsional sufrido durante toda su vida laboral. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (33 votos afirmativos). Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). --(Aplausos en tribunas).

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OFICIO APROBACION INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. 11 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 752/SEC/12 Valparaíso, 11 de julio de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al Boletín N° 8.036-11. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.267, de 11 de julio de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 12 de julio, 2012.

Oficio Nº 10274 VALPARAÍSO, 12 de julio de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8036-11. PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias

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podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior.

Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Para efectos de los incisos segundo y siguientes de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

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Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que

a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.

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El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados. Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

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Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.612 Tipo Norma :Ley 20612 Fecha Publicación :29-08-2012 Fecha Promulgación :23-08-2012 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBS ECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título :OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO V OLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL Tipo Versión :Única De : 29-08-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1043278&f=2012-08-29&p= LEY NÚM. 20.612 OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACI ÓN ADICIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Sal ud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecr etarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud P ública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente re gidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Mi nisterio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud d e carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cu mplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad,

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si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia vo luntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir un a bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y f racción superior a seis meses prestados a alguno de los org anismos precedentemente señalados, con un máximo de once me ses. Con todo, las mujeres podrán participar en cua lquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos d el año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hace r efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año sigui ente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repost ular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un to tal de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos a nuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cu pos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma prop orcional al número de postulantes respectivo. La selección e n cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirs e un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más t iempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos período s inmediatamente anteriores al de la postulación. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conc eder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonif icación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el i nciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deb erán presentar su postulación durante el tercer trimestr e del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivament e y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer tri mestre del año siguiente al de la postulación.

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En el año 2014, la bonificación se concederá p or un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcion arios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 d e enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán pres entar su postulación durante el primer trimestre del año 201 4 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el añ o anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2º.- El personal señalado en el incis o primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 d e diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se de berá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectiv o hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las fu ncionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Los funcionarios y funcionarias que al 30 de j unio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad ex igidos en el artículo 1º, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación a dicional del artículo 5º, cumpliendo con los mismos requisit os establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán p articipar en cualquiera de los períodos de postulación consid erados en el artículo 1º, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días sig uientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes q ue cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de ca rácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempe ño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le s igan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igual dad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio e n la institución que se desempeñan actualmente y a conti nuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en

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consideración las calificaciones de los dos período s inmediatamente anteriores al de la postulación. Para efectos de los incisos segundo y siguient es de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cup os, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 c upos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3º.- El personal que cumpliendo los r equisitos que establece esta ley no postule en los períodos i ndicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que s e conceden, se entenderá que renuncia irrevocablement e a éstos. Artículo 4º.- La remuneración que servirá de b ase para el cálculo de la bonificación será la que resulte d el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas s egún el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución e n que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constit uirá renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a c ontrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más año s de servicios, continuos o discontinuos, en las institu ciones mencionadas en el artículo 1º, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establ ecido en eldecreto ley Nº 3.500, de 1980, y que coticen o hu bieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tend rán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificaci ón adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se consid erará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la mi sma oportunidad en que se pague la bonificación a que s e refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá re nta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará a fecta a

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descuento alguno. Asimismo será compatible con cual quier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efe ctos de percibir la bonificación adicional de que trata est e artículo, se podrán complementar los años de servic ios prestados en las instituciones enumeradas en el art ículo 1º de la presente ley con aquellos prestados en calida d de planta y a contrata en los organismos de la adminis tración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.65 3, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati zado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Gen erales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de na turaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al in ciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones e numeradas en el artículo 1º y no se considerarán en el ordena miento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servic ios complementarios conforme el inciso cuarto de este a rtículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero d el artículo 6º, respecto de los organismos de la admin istración central del Estado. El departamento de personal que corresponda ef ectuará la verificación de los certificados presentados para e stos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que se ñale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará l ugar al cómputo de los años presentados. Artículo 6º.- Los funcionarios que cesen en su s empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podr án ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalado s en el artículo 1º, durante los cinco años siguientes al t érmino de su relación laboral, a menos que previamente devuel van la totalidad del beneficio percibido, expresado en uni dades de

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fomento, más el interés corriente para operaciones reajus-tables. Las edades exigidas para impetrar la bonificac ión a que se refiere el inciso primero del artículo 1º podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artí culo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto e n el inciso anterior deberán acompañar un certificado ot orgado por el Instituto de Previsión Social o la Administrador a de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredit e la situación señalada en el artículo 68 bis del decret o ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que e l funcionario cumple con los requisitos necesarios pa ra obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por ve jez, en cualquier régimen previsional, por la realización d e labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales s e haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del dec reto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipad o del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pe sados durante la afiliación al antiguo sistema conforme a l inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decr eto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que est ablece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dich o período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para i mpetrar el beneficio. Artículo 7º.- El personal que postule a la bon ificación establecida en la presente ley durante los años 201 2, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1º, tendrán dere cho a presentar la solicitud para acceder al bono que est ablece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a l a bonificación que establece esta ley. Para tal efect o se considerarán los plazos y edades que establece la p resente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

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Artículo 8º.- En todo lo que no fuere incompat ible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reg lamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.209, contenido en el decreto supremo Nº 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se f inanciará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. N o obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá su plementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se p udiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refie re el artículo 2º, que accedan a los beneficios de esta l ey, cuyos plazos para postular al denominado bono post labora l se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar l a solicitud al bono que establece la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses s eñalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305 . Artículo segundo.- Los funcionarios y funciona rias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1º de esta ley, hubieren cesado en funcion es por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, e ntre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación d e esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombr es, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la boni ficación que se establece en los artículos 1º y 5º de la pre sente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la pub licación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.".

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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 23 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑ ERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañal ich Muxi, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Minist ro de Hacienda. Transcribo para su conocimiento ley Nº20.612/2 012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecr etario de Salud Pública.