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Historia de la Ley Nº 20.664 Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal

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Historia de la Ley

Nº 20.664

Introduce mejoras en el régimen del personal del Se rvicio Médico Legal

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 13

1.3. Informe de Comisión de Constitución 14

1.4. Informe de Comisión de Hacienda 37

1.5. Discusión en Sala 42

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 56

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 58

2.1. Informe de Comisión de Constitución 58

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 73

2.3. Discusión en Sala 76

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 82

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 83

3.1. Discusión en Sala 83

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 85

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 86

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 86

5. Publicación de ley en Diario Oficial 88

5.1. Ley N° 20.664 88

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 05 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 126. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.065 Y OTROS CUERPOS LEGALES A EFECTOS DE MEJORAR AL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. _______________________________

SANTIAGO, octubre 05 de 2011.- MENSAJE Nº 199 - 359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una bonificación de disponibilidad para el personal de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos (profesionales funcionarios) que se desempeñan en el Servicio Médico Legal, y modificar las leyes N° 20.261 y 15.076, a efectos de incentivar la provisión de los cargos de dicha institución sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública que deben ser servidos por los mencionados profesionales.

i. ANTECEDENTES.

El Servicio Médico Legal (en adelante SML), a través de sus treinta y nueve sedes a lo largo de todas las regiones del país, realiza ininterrumpidamente, de lunes a domingo, las labores de asesoría científica y técnica en materias médico legales a los órganos jurisdiccionales y de investigación, dando cumplimiento al mandato conferido en el artículo 2º de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal de dicho Servicio.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Para cubrir los requerimientos anteriormente señalados en días y horas inhábiles, el citado organismo ha recurrido, desde antiguo, a la modalidad de contratación a honorarios de profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076 que desempeñan funciones en la propia institución. Mediante la forma precedentemente indicada ha sido posible que los citados profesionales realicen pericias médico-legales en días y horas fuera de su jornada habitual de trabajo, particularmente durante los días sábado, domingo y festivos, conforme a la programación elaborada por el encargado de la sede del SML que corresponda.

La técnica utilizada para cubrir las necesidades en días y horas inhábiles, consistente en la contratación a honorarios, no obstante resultar efectiva para otorgar continuidad al funcionamiento del Servicio, requiere de la debida institucionalización a nivel legal que evite cuestionamientos a su idoneidad, en especial frente al carácter habitual que dicha solución exige, lo que entra en pugna con el carácter transitorio y excepcional de las labores que fundamentan esa forma de contratación, lo que ha sido expresamente manifestado por Contraloría General de la República.

Lo señalado, amerita el impulso de una solución definitiva, a través de la

concreción de una modificación a la ley N° 20.065, que establezca una remuneración especial de carácter permanente para quienes desempeñen funciones periciales médico-legales en el SML, en horarios fuera de su jornada habitual, específicamente, en los días sábado, domingo y festivos.

Por otra parte, las dificultades prácticas evidenciadas en los procesos de

postulación de cargos contemplados en la planta del personal del Servicio Médico Legal adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública que deben ser servidos por profesionales funcionarios, obliga a generar cambios que incentiven su provisión.

Lo anterior se corrobora al observar que el promedio de postulantes a los cargos de Directores Regionales del citado Servicio es de once –registrándose incluso convocatorias que han debido ser cerradas con un único postulante- cifra que está lejos de alcanzar los 119 que, en promedio, postulan a otros cargos del citado Sistema.

Por otra parte, el 93% de los procesos de selección de cargos de Directores Regionales se declaran desiertos por no reunirse al menos tres candidatos idóneos para conformar la nómina, según lo requiere la ley en el marco de la regulación de Alta Dirección Pública.

La experiencia relativa a los concursos señalados, demuestra que es imprescindible generar incentivos a los potenciales postulantes de estos relevantes cargos públicos.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

a) Establecimiento de una bonificación de disponibilidad.

En función del asesoramiento técnico y científico que le corresponde

realizar a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito, el Servicio Médico Legal realiza, entre otros, informes periciales en las áreas de Tanatología, Salud Mental, Clínica y Laboratorio Forense a través de sus 39 sedes, a lo largo de todas las regiones del país.

Los profesionales funcionarios que se desempeñan en este Servicio, lo

hacen bajo un régimen contractual especialmente dispuesto en la Ley Nº 15.076, de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, como también de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en calidad de planta para la jornada normal de trabajo de 44 horas semanales.

Como es de público y notorio conocimiento, las pericias médico-legales

se evacuan, casi de forma exclusiva, por los peritos del SML, ya que el cuerpo de médicos forenses existentes en el país se concentra precisamente en dicha Institución.

A modo de ejemplo, la Corporación Nacional de Certificación de

Especialidades Médicas (CONACEM) sólo ha certificado como especialistas médico legistas a 22 profesionales, todos pertenecientes (o que han pertenecido) al Servicio Médico Legal.

De esta forma, resulta entonces coherente que, a la fecha, no existan en

el país otros profesionales con un número de pericias médico forenses que iguale a las que anualmente realizan los peritos del SML.

En el área tanatológica, a partir de las proyecciones anuales sobre

cantidad de requerimientos de pericias de autopsias -desde la década de 1990, y especialmente desde el año 2000 con la puesta en marcha a niveles regionales de la Reforma Procesal Penal- se estableció la necesidad de contar con peritos tanatólogos que, de manera continua y sin importar que se trate de días y horas fuera de la jornada habitual, ejecuten de manera permanente las necropsias demandadas.

Asimismo, en materias clínicas, en lo referente a la atención de víctimas

de agresiones y presuntos delitos sexuales, peritos de la Unidad de Sexología Forense deben permanecer a disposición de aquellas personas que en cualquier día y hora se ven en la necesidad de acudir a las dependencias de este

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Servicio, los 365 días del año, a fin de constatar, oportunamente, los signos físicos del abuso. En efecto, el área de sexología forense merece especial consideración y para ofrecer una prestación regular y continua del servicio, se requiere de peritos de asistencia continua que otorguen atención y realicen los exámenes forenses del caso.

De conformidad a lo recién expuesto, teniendo en consideración que los

profesionales funcionarios que se desempeñan como peritos en el Servicio se encuentran sometidos a la exigencia de contar con un alto nivel de conocimientos en las materias médico legales de su competencia, obtener la experticia en el ejercicio profesional forense, además de realizar un perfeccionamiento continuo y desarrollar su trabajo diario con ética y probidad pública, unido a la necesidad real de brindar un servicio forense permanente en las áreas de tanatología, laboratorio y sexología forense, a disposición del Ministerio Público, Tribunales de Justicia y comunidad ciudadana, se ha estimado imperioso dar solución legal y efectiva a esta problemática a través del establecimiento de un sistema de cobertura especial en esas materias, en la propia Ley del Servicio Médico Legal.

b) Homologación de Altos Directivos del SML con sus pares del sector Salud.

Bajo el régimen general de nuestro sistema, los funcionarios públicos

pueden desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y gastos reservados. La misma disposición consagra que, de manera excepcional y por resolución fundada del jefe de servicio, se puede autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

Este régimen general sufre una excepción tratándose de los más altos cargos de Hospitales y Servicios de Salud, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, quienes pueden destinar el máximo de 12 horas antes referido para el desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, en sustitución de las actividades docentes o bien de forma combinada con éstas. Este beneficio fue establecido por el artículo 4° de la ley N° 20.261, publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 2008.

Sin embargo, a pesar de encontrarse en una similar situación, esta

excepción no cubre a los más altos cargos del Servicio Médico Legal servidos por profesionales mencionados en el artículo 1º de la ley N° 15.076 y

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seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, quienes, eventualmente, podrían hacer una destinación de sus horas de docencia para fines clínicos o asistenciales, si existiera tal habilitación.

Por otra parte, de acuerdo al sistema general, los profesionales

funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que tengan un cargo en propiedad y sean designados para ocupar otro incompatible, produce, por el sólo ministerio de la ley, la vacancia del anterior, desde el momento en que el segundo se entienda aceptado, de acuerdo a lo indicado por el primer inciso del artículo 14 de la ley N° 15.076. Sin embargo, en los siguientes incisos del mismo artículo se establecen excepciones a esta regla. El inciso cuarto de la referida disposición establece a favor de los profesionales funcionarios que sean nombrados en los más altos cargos de Hospitales y Servicios de Salud, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, la posibilidad de retener la propiedad del empleo anterior que fuere incompatible, sin derecho a remuneración, durante el primer período de nombramiento.

Se observa que el beneficio de retención del empleo aludido opera, nuevamente, sólo en beneficio de los altos directivos de Hospitales y Servicios de Salud, pero no a favor de los que ocupan similares cargos en el Servicio Médico Legal, siendo que están sometidos al mismo régimen de la ley N° 15.076.

Para superar estas desigualdades, el presente proyecto de ley intenta homologar la situación de los altos directivos que se encuentran en situación similar, haciendo extensible al Subdirector Médico, Director Regional Metropolitano y Directores Regionales del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, los beneficios de utilización de las horas docentes para fines clínicos y asistenciales y la retención del cargo por un período de que ya gozan sus pares del sector salud. Lo anterior permitirá incentivar la provisión de estos cargos que, como observamos, ha resultado de difícil materialización.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley sometido a consideración de esta H. Corporación, implica las modificaciones normativas que se detallan a continuación: a) Establecimiento de una bonificación de disponibilidad.

Mediante la incorporación de los nuevos artículos 28, 29 y 30 a la Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, el presente proyecto propone establecer una bonificación de disponibilidad para aquellos funcionarios del Servicio Médico

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Legal que desempeñen cargos para cuyo ejercicio se requiere contar con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.075, que desarrollen pericias de carácter médico legal en horarios diferentes a los de la jornada ordinaria de trabajo, particularmente en días sábados, domingos y festivos, y que figuren en la o las resoluciones exentas que anualmente dictará el Director Nacional de dicha institución para tal finalidad.

De esta forma, tendrán derecho a la asignación señalada, quienes

cumplan los siguientes requisitos: i. Que se trate de funcionarios del Servicio Médico Legal,

sea en calidad de planta o a contrata.

ii. Que los funcionarios sean de aquellos profesionales mencionados en el artículo 1° de la ley N° 15.076, esto es, médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

iii. Que desarrollen pericias de carácter médico legal fuera de la jornada ordinaria de trabajo, particularmente, los días sábado, domingo y festivos.

iv. Que figuren en las resoluciones exenta anuales que al efecto dictará el Director Nacional del Servicio. b) Extensión del uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica y asistencial para cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal y que deben ser servidos por profesionales que cuenten con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.076.

El proyecto de ley de la referencia, modifica el artículo 4° de la Ley N° 20.261, haciendo extensivo a los cargos de Subdirector Médico, Directores Regionales y Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, el beneficio incorporado en el mismo artículo, consistente en destinar el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 19.863, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial. De este modo, si se aprobara la modificación de la especie, no se alteraría lo dispositivo de la norma, sino sólo se ampliarían los destinatarios de la misma, de tal forma que no sólo los cargos más altos de los Servicios de Salud y Hospitales seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública sometidos a la Ley N° 15.076 gozarían de este beneficio, sino también sus similares que se desempeñan en el Servicio Médico Legal.

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c) Retención de la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el Sistema de Alta Dirección Pública respecto de aquellos empleos que deben ser servidos por profesionales que cuenten con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.076.

Se propone modificar el inciso cuarto del artículo 14 de la Ley N° 15.076, a objeto de hacer extensivo a los cargos de Subdirector Médico, Director Regional Metropolitano y Directores Regionales del Servicio Médico Legal, el beneficio incorporado en la misma disposición, consistente en la posibilidad de retener la propiedad de sus cargos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, mientras desempeñen un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el

siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Incorpóranse, en el Título IV, “Disposiciones varias”, de la Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, los siguientes artículos, nuevos: “Artículo 28.- Establécese una bonificación de disponibilidad para los profesionales de planta y a contrata del Servicio Médico Legal, que desempeñen cargos para cuyo ejercicio se requiere contar con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076, destinada a retribuir pecuniariamente la realización de algunas de las labores indicadas en el artículo 3° letra a) de la presente ley, en horarios diferentes a los de jornada ordinaria de trabajo, inclusive las efectuadas en días sábados, domingos y festivos inclusive.

Para tener derecho a esta bonificación, los profesionales señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director Nacional del Servicio Médico Legal, exentas del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, pudiendo aquéllas ser modificadas por razones de buen servicio, debiendo siempre ceñirse, en todo caso, a la limitación impuesta en el inciso siguiente.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente para el Servicio Médico Legal, la cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad establecida en el presente artículo. Artículo 29.- El monto mensual que corresponderá a cada profesional referido en el artículo anterior por concepto de la bonificación de disponibilidad, cualquiera sea su jornada de trabajo, será el equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, multiplicado por el factor 2.2. Artículo 30.- La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Además, será incompatible con los beneficios contemplados en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076, y en los artículos 68 y 98, letra c), ambos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.

Asimismo, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración, incluidas las establecidas en los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.” Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 20.261, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“Lo anterior se extiende en los mismos términos y bajo el mismo deber de información al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”. Artículo 3º.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

“Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”. Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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Disposiciones transitorias Artículo primero transitorio.- Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el número máximo de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.065, no podrá exceder de 75. Artículo segundo Transitorio.- La aplicación de las disposiciones de la presente ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 25 de junio, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 72. Legislatura 360. FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.065 Y OTROS CUERPOS LEGALES A EFECTOS DE MEJORAR AL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL (Boletín N° 8129-07). _____________________________

SANTIAGO, junio 25 de 2012.- | Nº 134-360/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1º

- Para suprimirlo. Dios guarde a V.E., SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda PATRICIA PÉREZ GOLDBERG Ministra de Justicia (S)

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.3. Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2012. Cuenta en Sesión 86. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.065 Y OTROS CUERPOS LEGALES A EFECTOS DE MEJORAR EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. BOLETÍN N° 8129-07 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia; doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia; doña Paulina González Vergara, Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio; don Alejandro Soto Stuardo, abogado del Departamento de Estudios de la División mencionada; don Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal; don David Montoya Squifi, Subdirector Médico del citado Servicio; don Cristián Díaz Navarro, Subdirector Administrativo del Servicio; don Ignacio Suárez Eitel, Jefe de la División Jurídica del Servicio; doña Rosa Ruiz Ríos, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal; don Pablo Araya Baltra, Tesorero de la Asociación, y don Jorge Ramírez Gaete, periodista. Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple, por lo que esta Corporación cuenta con un total de treinta días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 1 de noviembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 2 del mes en curso. I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. La idea central del proyecto tiene por objeto:

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a) en primer lugar, institucionalizar o regularizar el sistema de remuneración de los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal, por el trabajo que desarrollan en días y horas inhábiles, vale decir, sábados, domingos y festivos y horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, mediante el reemplazo del contrato a honorarios por una remuneración o bonificación de disponibilidad de carácter permanente. b) en segundo lugar, incentivar la postulación a cargos del Servicio Médico Legal adscritos al Sistema de la Alta Dirección Pública, mediante la extensión a estos profesionales funcionarios de los mismos beneficios de que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud, en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último. Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante cuatro artículos permanentes y dos transitorios, son propias de ley de la exclusiva iniciativa presidencial al tenor de lo establecido en los artículos 63 número 14) y 65, inciso cuarto N° 4 de la Constitución Política. II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación. 2.- Que el artículo transitorio es de la competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling 4.- Que se rechazaron los artículos 1° y primero transitorio. III.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Marcelo Schilling Rodríguez. IV.- ANTECEDENTES. 1. El mensaje señala que el Servicio Médico Legal por medio de sus treinta y nueve sedes a lo largo del país, realiza de lunes a

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domingo, sin interrupción, las labores de asesoría científica y técnica en materias médico legales a los órganos jurisdiccionales y de investigación , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal de ese Servicio. Agrega que para enfrentar la realización de sus labores en días y horas inhábiles, recurre desde antiguo a la modalidad de contratación a honorarios de profesionales afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñan en el mismo Servicio, con lo cual dichos profesionales han podido realizar las pericias médico legales que se requieren fuera de su horario normal de trabajo y, además, en días sábados, domingos y festivos, mecanismo que no obstante ser efectivo para el otorgamiento de continuidad a la labor del Servicio, requiere se lo institucionalice a fin de evitar objeciones de legalidad, toda vez que el carácter transitorio y excepcional que tiene no dice relación con la habitualidad que impone la práctica, todo lo cual ha sido observado por la Contraloría General de la República. Lo anterior justifica la modificación que se propone a la ley N° 20.065, destinada a establecer una remuneración especial de carácter permanente, a favor de los profesionales que realizan las pericias médico legales en el Servicio, fuera de los horarios y días hábiles. Explica, a continuación, el mensaje la forma de concretar esta modificación, señalando que el Servicio en ejercicio de sus funciones de asesoramiento técnico y científico a los órganos jurisdiccionales y de investigación de todo el país, elabora, entre otros, informes periciales en las áreas de tanatología, salud mental, clínica y laboratorio forense, cuestión que los profesionales funcionarios de la institución realizan por la vía contractual, conforme a la ley N° 15.076, en jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, como también en calidad de planta, según lo dispuesto en la ley N° 18.834, en la jornada normal de trabajo de 44 horas semanales. Agrega que tales pericias médico-legales son realizadas casi exclusivamente por especialistas del Servicio, toda vez que en su personal se concentran los médicos forenses del país. Añade que desde la década de 1990, las proyecciones anuales sobre los requerimientos de autopsias - más aún, con la puesta en marcha en el año 2000, a nivel regional, de la reforma procesal penal - hicieron surgir la necesidad de contar con peritos tanatólogos en forma continua, sin que tal continuidad pudiera verse interrumpida en horas y días inhábiles. Una situación similar se observa en materias clínicas, en lo referente a la atención de víctimas de agresiones y presuntos delitos sexuales, que obliga a los peritos de la Unidad de Sexología Forense a permanecer a disposición de las personas afectadas, sin distinguir la hora y el día, durante el año completo. Sobre la base de todo lo señalado, y a resguardo de las objeciones formuladas por la Contraloría General, se establece en el proyecto

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una bonificación de disponibilidad a favor de los funcionarios del Servicio, de planta o a contrata, que tengan la calidad de médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos o cirujanos dentistas, que desarrollen pericias de carácter médico legal fuera de la jornada ordinaria de trabajo, especialmente sábados, domingos y festivos y que figuren en las resoluciones exentas que dictará el Director Nacional del Servicio. 2. El segundo tema que aborda el mensaje, se refiere a las dificultades evidenciadas en los procesos de postulación a cargos contemplados en la planta de personal del Servicio, que deben ser servidos por profesionales funcionarios, adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, respecto de los cuales resulta necesario generar cambios que incentiven su provisión. Fundamenta lo anterior, en el hecho de que el 93% de las convocatorias para cargos de Directores Regionales, han debido ser declaradas desiertas por no reunirse el mínimo de tres postulantes idóneos, de acuerdo a las exigencias legales regulatorias del Sistema de la Alta Dirección Pública. Para enfrentar esta situación, propone homologar los cargos del Servicio seleccionados por el mecanismo de la Alta Dirección Pública, con sus equivalentes del sector salud. a.- Al efecto, explica que de acuerdo al régimen general, los funcionarios públicos pueden desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, hasta por un máximo de doce horas semanales, debiendo compensar las horas en que no hubieren desempeñado efectivamente sus cargos, todo ello conforme lo dispone el artículo 8° de la ley N° 19.863, pudiéndose, de acuerdo a la misma norma, de manera excepcional y por resolución fundada del jefe del servicio, autorizar fuera de la jornada, exceder dicho tope. Agrega que este régimen general, tratándose de cargos de hospitales y servicios de salud seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública, contempla una excepción cuál es la que dicho máximo de doce horas puede destinarse, en sustitución de las actividades docentes o en combinación con ellas, al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, excepción que, no obstante encontrarse en similar situación, no alcanza a los profesionales del Servicio que ocupan cargos seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública. b.- Otra situación que cabría rectificar se refiere a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que tengan un cargo en propiedad y sean designados para ocupar otro incompatible, produciéndose desde el momento mismo en que es aceptado el nuevo cargo, la vacancia del anterior. Sin embargo, el mismo artículo 14 de la ley mencionada que trata esta materia, establece a favor de los profesionales funcionarios que ocupen los más altos cargos en hospitales y servicios de salud, seleccionados de acuerdo al Sistema de la Alta Dirección Pública, la posibilidad de retener el empleo anterior, sin derecho a remuneración, durante el primer período de

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nombramiento, excepción que, al igual que el caso anteriormente descrito, no alcanza a los profesionales funcionarios del Servicio que se encuentran en similar situación. Termina el mensaje señalando que para superar estas desigualdades, se propone homologar la situación de los altos directivos de los hospitales y servicios de salud, seleccionados de acuerdo al mecanismo de la Alta Dirección Pública, con la de los altos cargos del Servicio que se encuentran en similar situación, vale decir, el Subdirector Médico, el Director Regional Metropolitano y los Directores Regionales, de tal manera que puedan también utilizar el beneficio de las horas docentes en fines clínicos y asistenciales, como también retener el cargo anterior incompatible, con lo cual podría incentivarse la provisión de las plazas mencionadas, lo que ha sido de difícil materialización. 3.- La ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. Su artículo 2° señala que el objeto del Servicio será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. Su inciso segundo agrega que le corresponderá, además, la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad. Su inciso tercero añade que colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismo públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense. Su artículo 3° dispone que le corresponderán, en especial, las siguientes funciones: a) Realizar peritajes médico-legales en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso; b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos; c) Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legales; d) Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánico; e) Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley, y f) Las demás funciones que le encomiende la ley.

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Su artículo 5° trata de la organización del Servicio, ordenándola en una Dirección Nacional, en una Subdirección Médica y en una Dirección Regional en cada región del país. Conforme lo disponen los artículos 6°, 8° y 12, el Director Nacional es nombrado por el Presidente de la República y el Subdirector Médico y los Directores Regionales lo son por el Director Nacional, todos de acuerdo a lo señalado en el Título VI de la ley N° 19.882, es decir, el Sistema de la Alta Dirección Pública. 4.- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal para determinados funcionarios públicos, establece en su Título VI, el Sistema de Alta Dirección Pública, mecanismo de selección de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad, que desempeñan cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad. En todo caso, debe tratarse de cargos correspondientes a jefes superiores de servicios y al segundo nivel jerárquico del respectivo organismo. El Sistema señalado se aplica en los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, salvo los servicios que menciona el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882. El organismo a cargo de este mecanismo es el Consejo de Alta Dirección Pública, el que por medio de la Dirección Nacional del Servicio Civil convoca a un proceso de selección público abierto para la provisión de los cargos de que se trate. 5.- La ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, establece el llamado Estatuto Médico Funcionario, que en su artículo 1° dispone que los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan profesionales funcionarios y se regirán por esta ley y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al servicio o institución de que se trate o por el Código del Trabajo. El inciso segundo de este mismo artículo establece que esta normativa se aplica a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. V.- INTERVENCIONES RECIBIDAS. 1.- Doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia, señaló que con este proyecto se pretendía homologar la situación de los profesionales del Servicio con la de sus similares que se desempeñan en el

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sector salud. En efecto, se trataba de incentivar la postulación a cargos seleccionados mediante el Sistema de la Alta Dirección Pública, de dificultosa provisión hasta el presente, por la vía de acordar a este personal el beneficio de permitirles ejercer en el ámbito privado, morigerando así la obligación de exclusividad que pesa actualmente sobre el Subdirector Médico y los Directores Regionales. Explicó, en seguida, que los cargos señalados se proveían mediante el Sistema indicado, pero que las convocatorias para llevarlo a efecto, en el caso de los Directores Regionales, arrojaban un promedio de once postulantes, muy por debajo de los ciento diecinueve interesados que, también en promedio, se presentaban a cargos seleccionados por el mencionado Sistema. Recalcó que el 93% de los procesos de selección para tales cargos, se declaraban desiertos por no reunirse el mínimo de tres candidatos idóneos, según los requerimientos legales que regulan la aplicación del Sistema de la Alta Dirección Pública. Refiriéndose, luego, específicamente a las materias comprendidas en la homologación anunciada, señaló que los funcionarios públicos en general, pueden desarrollar actividades docentes durante su jornada laboral, hasta por un total de doce horas semanales, beneficio que alcanzaba a los altos cargos de hospitales y servicios de salud, pudiendo sus titulares emplear el mismo tiempo en actividades clínicas o asistenciales, o bien, combinarlas con las de docencia. Asimismo, en el caso de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que sirven un cargo en propiedad, el hecho de ser nombrados en un cargo incompatible con el que detentan, se traduce, desde el momento de la aceptación, en el cese en el cargo anterior, efecto que, tratándose de los profesionales funcionarios nombrados en los más altos cargos de los hospitales y servicios de salud, no se produce, sino que permite retener la propiedad del empleo anterior, sin derecho a remuneración, durante el primer período de nombramiento. El proyecto extendía los dos beneficios mencionados a los cargos del Servicio Médico Legal seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública, vale decir, los de Subdirector Médico y Directores Regionales. En cuanto a la bonificación de disponibilidad que establece el artículo 1° del proyecto y complementa la primera disposición transitoria, anunció el envío de una indicación para suprimirlos por cuanto si bien su justificación se encontraba en la necesidad de institucionalizar el pago de honorarios por los trabajos extraordinarios fuera de la jornada regular y en días inhábiles, la actual Ley de Presupuestos, contrariamente a lo que sucedía con las anteriores, contemplaba una glosa específica para tales efectos, de manera que el Director del Servicio estaba facultado para efectuar esos pagos, lo que hacía innecesarias ambas disposiciones, sin perjuicio, además, de que la incorporación de esta bonificación en la ley N° 20.065, significaría su consideración en la base imponible de los facultativos del Servicio, lo que, en otras palabras, se traduciría en una disminución de sus ingresos.

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2.- Don Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal, explicó que la misión del Servicio que presidía, consistía en asesorar a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público, lo que significaba que tuvieran dos tipos de usuarios: las personas que administran justicia y la ciudadanía en general. Efectuó, luego, una reseña de la labor realizada por el Servicio durante el año 2011, señalando que se habían efectuado 252.729 pericias, lo que arrojaba un promedio de 685 diarias en las 39 sedes existentes en el país, para lo cual se contaba con una dotación aproximada de 900 personas y un presupuesto anual de veinticinco mil veintiocho millones de pesos. Explicó que un 5,65% de las pericias correspondía a tanatología y el saldo a análisis de laboratorio, agregando que un 56,9% del total de estas pericias se efectuaban fuera de la Región Metropolitana, especialmente en los centros ubicados en Iquique y Concepción. En lo que se refería a las tareas de identificación de personas realizadas por el Servicio, se distinguían dos áreas de trabajo: las correspondientes a personas perdidas o desaparecidas como consecuencia de catástrofes naturales y las que eran producto de la acción humana. En lo relativo a la investigación criminal también podían distinguirse dos áreas: la correspondiente a delitos comunes y a la de actos de lesa humanidad. En cuanto a las proyecciones internacionales del Servicio, indicó que la calidad de sus experiencias y trabajos había dado lugar a requerimientos del extranjero como había sucedido recientemente a raíz de la necesidad de labores de identificación en Honduras, con ocasión de las víctimas de un incendio carcelario. Agregó que las labores desarrolladas por el Servicio le permitían contar, en base a su adscripción a programas del FBI y de INTERPOL, con un banco digital de datos genéticos de imputados, condenados, víctimas, evidencias, contando actualmente con 35.665 perfiles genéticos. En lo que se refería al proyecto mismo, señaló que las limitaciones que les imponía la ley a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñaban en el Servicio y que optaban a cargos seleccionados por el mecanismo de la Alta Dirección Pública, les significaba que no pudieran llenarse los cargos de Directores Regionales, por cuanto en los concursos a que se había convocado ya en tres oportunidades, solamente se había logrado proveer tres de los quince cargos correspondientes a las cabeceras regionales. Lo anterior ocurría por las altas exigencias impuestas por la ley para el desempeño de dichos cargos, que requerían dedicación exclusiva y no permitían la conservación del cargo de planta que se tenía, de tal manera que una vez cumplido el período para el desempeño de la plaza ganada mediante el concurso, el profesional no podía volver a su antiguo empleo. Todo lo anterior contrastaba con lo que sucedía con los profesionales funcionarios del sector salud, los que tratándose de cargos de hospitales y servicios de salud seleccionados por el Sistema de la Alta

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Dirección Pública, podían destinar las doce horas semanales para el ejercicio de la docencia, al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales y, además, el hecho de ganar un concurso, no les significaba la pérdida de la titularidad del empleo de planta que tuvieran, pudiéndolo recuperar una vez cesado el período de nombramiento. Reiteró lo delicado de esta situación, hasta el punto que de las tres últimas oportunidades que el Servicio Civil había llamado a concurso para la provisión de cargos, no se había alcanzado siquiera a constituir las ternas para las postulaciones. . 3.- Doña Rosa Ruiz Ríos, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, explicó que la misión institucional del Servicio consistía en el otorgamiento de un servicio altamente calificado en cuestiones médico legales y forenses a los órganos de la administración de justicia y a la ciudadanía en general, labor que desarrollaban por medio de pericias médico legales, garantizando calidad, confiabilidad y oportunidad, además de la realización de labores de investigación científica, docente y de extensión en las materias de su competencia. Recordó que el Servicio había realizado 252.729 pericias en el año 2011 y que por medio de las encuestas realizadas a fiscales, habían podido constatar el grado de confianza y satisfacción que suscitaba su trabajo, satisfacción que se repetía en los tribunales de familia. No obstante lo anterior, las mismas encuestas mencionadas reflejaban cuestionamientos a la oportunidad con que se entregaban los informes. Respecto de esto último, señaló que la iniciativa no solucionaba el problema de la entrega oportuna de las pericias, toda vez que no se preocupaba de las brechas remuneracionales que afectaban a los principales actores del Servicio como tampoco satisfacía la necesidad de retención de los especialistas, cuestión que podría agravarse como consecuencia del aumento de fiscales, lo que haría necesario poder contar con peritos preparados y con experiencia. 4.- Don Pablo Araya Baltra, tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, partió haciendo notar que la reforma procesal penal no había significado cambios en las condiciones laborales del Servicio y que se había producido un incremento en la planta del personal administrativo, pero no en la de peritos. Lo anterior significaba que el Servicio no fuera un lugar atractivo para el trabajo de especialistas, lo que redundaba en la formación de listas de espera para la realización de las pericias, las que de acuerdo a su naturaleza, podían registrar un retraso de entre dos y ocho meses. Señaló que la situación vigente había dado lugar a serias distorsiones desde el punto de vista de las remuneraciones entre los profesionales que se desempeñaban en la Fiscalía, en la Defensoría y en el Servicio Médico Legal, por lo que aspiraban a un trato igualitario, que les

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significara los beneficios de la llamada Ley Médica o, al menos, el mismo trato que el brindado a los otros profesionales vinculados al sector justicia. Enfatizó que las diferencias solamente en sueldo base del personal profesional regido por la ley N° 15.076, que hoy comprende a los profesionales de la salud del sector justicia y de las Fuerzas Armadas y de Orden, y el que se rige por la ley N° 19.664, puede alcanzar un porcentaje cercano al 20% ó 30%. En el caso de las remuneraciones transitorias, que benefician a los profesionales regidos por la Ley Médica y que no se aplican al Servicio Médico Legal, destacó la asignación de responsabilidad, la que se otorga a profesionales que sirvan cargos de planta o a contrata, en labores de dirección o supervisión, en jornadas iguales o superiores a las 22 horas semanales y que significa un porcentaje de entre 10% a 130%; la asignación de estímulo para funciones desempeñadas en lugares especiales o por las particulares competencias exigidas para determinados puestos de trabajo, la que puede alcanzar hasta el 180% del sueldo base. Agregó como ejemplo de estas diferencias que un técnico tanatólogo podía ganar un millón de pesos; en cambio un profesional regido por la ley N° 15.076, solamente alcanzaba a un millón doscientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos. Insistió en que las remuneraciones que se pagan en el Servicio son inferiores a las de otros servicios públicos: sus viáticos son menores a los de otros servicios del sector salud; sus profesionales no pueden emitir informes periciales privados aun cuando no tengan jornada laboral completa ni se les compensa la exclusividad, como tampoco perciben el pago de horas extraordinarias cuando tienen que comparecer ante los tribunales. Señaló que si bien la iniciativa en análisis hacía más atractivo el trabajo en el Servicio, por cuanto homologaba los altos cargos directivos de éste con los cargos de alta dirección pública del sector Salud, permitiéndoles destinar 12 horas semanales a actividades docentes o labores clínicas asistenciales, como también dejar en reserva sus cargos de planta mientras asuman un cargo de alta dirección, no resultaba suficiente, por cuanto se limitaba a regularizar situaciones puntuales importantes pero no únicas. De aquí la necesidad de alcanzar una solución definitiva que estableciera una remuneración especial, con carácter de permanente, para todos aquellos puntos críticos que incidían en la falta de oportunidad de las pericias y en el retraso de las causas judiciales. VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a.- Discusión general. Antes de entrar al debate mismo acerca de la idea de legislar, los representantes del Ejecutivo efectuaron una corta reseña de los objetivos perseguidos por el proyecto, explicando que, en primer lugar, se pretendía morigerar el régimen de exclusividad al que están afectos quienes

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sirven los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales del Servicio, de modo de permitirles el ejercicio privado, equiparando así su situación con la de sus similares en el sector salud e incentivando la postulación a los cargos mencionados, los que se proveen por medio del Sistema de la Alta Dirección Pública, cuya provisión ha resultado bastante dificultosa, hasta el extremo de que algunas de las convocatorias para su provisión han contado con un solo postulante, cifra muy alejada del número registrado para otras postulaciones conforme al señalado Sistema e inferior al mínimo de tres exigido por ese mecanismo, lo que se ha traducido en que el 93% de los procesos de selección hayan debido declararse desiertos. La finalidad perseguida pretendía homologar la situación del personal mencionado con la de los altos directivos del sector salud, elegidos también mediante el Sistema de la Alta Dirección Pública, en dos aspectos: 1° Extensión del uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica y asistencial, objetivo que explicaron señalando que, en general, los funcionarios públicos pueden desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral hasta por un total de doce horas semanales, sujetos a la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado efectivamente el cargo, regla de la que están exceptuados los funcionarios que desempeñan altos cargos en hospitales y servicios de salud, quienes pueden destinar dichas doce horas al desarrollo de actividades clínicas y asistenciales, o bien, combinarlas con las de docencia. Al efecto, lo que se pretende con esta medida es hacer aplicable esta misma excepción al Subdirector Médico y a los Directores Regionales. 2° Retención de la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el Sistema de la Alta Dirección Pública. Sobre este objetivo, señalaron que, por lo general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 que desempeñan un cargo en propiedad y que son nombrados para ocupar otro de carácter incompatible, por el solo hecho de aceptar la nueva nominación, pierden el cargo anterior, regla que no se aplica a los profesionales funcionarios nombrados en los más altos cargos de hospitales y servicios de salud, seleccionados según el Sistema de la Alta Dirección Pública, quienes pueden retener el cargo anterior, sin derecho a remuneración. Este mismo beneficio se desea hacer extensivo al Subdirector Médico y Directores Regionales del Servicio. Agregaron, además, que el proyecto pretendía establecer una bonificación de disponibilidad para remunerar los servicios periciales médico legales que se prestan los fines de semanas y días festivos, en sustitución de la modalidad actual de pago por la vía de honorarios. Explicaron, a continuación, que se había acordado prescindir de este segundo objetivo, para lo cual se presentaría la correspondiente indicación para suprimir el artículo 1° y ello, porque la razón para establecer la citada bonificación había obedecido a las objeciones que efectuara la Contraloría a la forma de pago vía honorarios, por cuanto tal forma tendría un carácter transitorio y excepcional que no decía relación con la habitualidad que la realidad de los hechos imponía para la prestación de tales

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servicios, todo lo cual hacía necesario se institucionalizara dicho mecanismo. No obstante, en el año anterior, se habían incluido en la Ley de Presupuestos para 2012, en la partida Ministerio de Justicia, en la glosa respectiva, los recursos para efectuar dicho pago, lo que había determinado que cesaran los reparos del órgano contralor. Además de lo señalado, indicaron que una vez presentado a tramitación este proyecto, el Servicio Médico Legal había hecho presente que esta solución generaría efectos adversos a los funcionarios que percibían honorarios por las pericias llevadas a cabo en días y horas inhábiles, por cuanto al aumentar la base imponible como efecto de la bonificación, se produciría una disminución de sus haberes líquidos. De aquí, entonces, que se optara por proponer la supresión del artículo 1°. El diputado señor Rincón hizo presente que la vigencia de la Ley de Presupuestos es solamente por el año, de tal manera que la solución propuesta no garantizaría la permanencia en el tiempo de la citada glosa, inconveniente que el diputado señor Schilling propuso obviar por la vía de que el mismo Ejecutivo, por medio de una indicación, planteara que los recursos para pagar estos servicios se establecerían anualmente en la Ley de Presupuestos. Los representantes del Ejecutivo estimaron poco apropiado establecer tal modalidad de pago en la ley, por cuanto el régimen jurídico ya permitía la contratación a honorarios en el sistema público, sin perjuicio, además, de que no veían razón para que dicha glosa no permaneciera en el tiempo dada su total justificación. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. b.- Discusión en particular. Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo 1°.- ( se suprime) Modifica la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal, introduciendo tres nuevos artículos signados con los números 28, 29 y 30 en su Título IV, que trata de las “Disposiciones varias”: 1.- El artículo 28.- establece una bonificación de disponibilidad para los profesionales de planta y a contrata del Servicio Médico Legal, que desempeñen cargos para cuyo ejercicio se requiere contar con un título de aquéllos a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076, destinada a retribuir pecuniariamente la realización de algunas de las labores indicadas en el artículo 3° letra a) de la

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presente ley, en horarios diferentes a los de jornada ordinaria de trabajo, inclusive las efectuadas en días sábados, domingos y festivos. Su inciso segundo agrega que para tener derecho a esta bonificación, los profesionales señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director Nacional del Servicio Médico Legal, exentas del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, pudiendo aquéllas ser modificadas por razones de buen servicio, debiendo siempre ceñirse, en todo caso, a la limitación impuesta en el inciso siguiente. Su inciso tercero añade que la Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente para el Servicio Médico Legal, la cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad establecida en el presente artículo. 2.- El artículo 29 señala que el monto mensual que corresponderá a cada profesional referido en el artículo anterior por concepto de la bonificación de disponibilidad, cualquiera sea su jornada de trabajo, será el equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos , multiplicado por el factor 2.2. 3.- El artículo 30, a su vez, indica que la bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Además, será incompatible con los beneficios contemplados en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076, y en los artículos 68 y 98, letra c), ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Su inciso segundo agrega que asimismo, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración, incluidas las establecidas en los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.”. El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este artículo, la que resultó aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. Artículo 2°.- (pasaría a ser 1°) Modifica el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, el que dispone que tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8° 1de la ley N°

1 Artículo 8°.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio,

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19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director del Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. La modificación agrega en dicho inciso que lo anterior se extiende en los mismos términos y bajo el mismo deber de información al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. Artículo 3°.- (pasaría a ser 2°). Modifica el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, el que permite a los profesionales funcionarios que en virtud de la aplicación del Sistema de la Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico de Hospital o de un Servicio de Salud, mantener la propiedad de sus cargos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración. La modificación agrega un párrafo final a este inciso para disponer que lo señalado será igualmente aplicable al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública. No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. Artículo 4°.- (pasaría a ser 3°). Señala que esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. Artículo primero transitorio ( se suprime). Dispone que durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley, el número máximo de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 20.065, no podrá exceder de 75. La Comisión, en atención a que este artículo complementaba lo dispuesto en el artículo 1° original, el que establecía la

hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

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bonificación de disponibilidad y que había sido suprimido en razón de haberse incluido en la Ley de Presupuestos una glosa que permitía financiar el pago de los turnos médicos de cobertura pericial médico legal, procedió, sin mayor debate, a rechazar este artículo por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. Artículo segundo transitorio ( pasaría a ser sólo transitorio) Establece que la aplicación de las disposiciones de esta ley, será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal. Se aprobó sin debate, en iguales términos, por unanimidad con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Eluchans, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. ***** Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “ PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente: “ Lo anterior se extiende en los mismos términos y bajo el mismo deber de información al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”. Artículo 2°.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente: “ Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”. Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”.

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****** Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2012. Acordado en sesiones de fechas 5 de junio, 3 de julio y 2 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle. En reemplazo del diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió a una sesión el diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez. EUGENIO FOSTER MORENO Abogado secretario de la Comisión LEY 20.065 TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO

POR LA COMISIÓN Título IV Disposiciones varias

Artículo 1°.- Incorpóranse, en el Título IV, “Disposiciones varias”, de la Ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, los siguientes artículos, nuevos: “Artículo 28.- Establécese una bonificación de

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disponibilidad para los profesionales de planta y a contrata del Servicio Médico Legal, que desempeñen cargos para cuyo ejercicio se requiere contar con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076, destinada a retribuir pecuniariamente la realización de algunas de las labores indicadas en el artículo 3° letra a) de la presente ley, en horarios diferentes a los de jornada ordinaria de trabajo, inclusive las efectuadas en días sábados, domingos y festivos inclusive. Para tener derecho a esta bonificación, los profesionales señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director Nacional del Servicio Médico Legal, exentas del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, pudiendo aquéllas ser modificadas por razones de buen servicio, debiendo

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siempre ceñirse, en todo caso, a la limitación impuesta en el inciso siguiente. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente para el Servicio Médico Legal, la cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad establecida en el presente artículo. Artículo 29.- El monto mensual que corresponderá a cada profesional referido en el artículo anterior por concepto de la bonificación de disponibilidad, cualquiera sea su jornada de trabajo, será el equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, multiplicado por el factor 2.2. Artículo 30.- La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Además, será incompatible con los beneficios contemplados en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que

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LEY 20.065 TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076, y en los artículos 68 y 98, letra c), ambos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”. Asimismo, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración, incluidas las establecidas en los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.”

TEXTO DE LA LEY N° 20.261

TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.8632 se podrá destinar, en forma

Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 20.261, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior se extiende en los mismos términos y bajo el mismo deber de

Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Lo anterior se extiende en los mismos términos y bajo el

2 Artículo 8º.- Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director de Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. En los casos de Subdirectores Médicos de Hospital, de Servicio de Salud y de establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, podrán hacer uso de la facultad establecida en el inciso anterior, siempre que cumplan jornadas de 44 horas semanales con dedicación exclusiva.

información al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

mismo deber de información al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD

TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Artículo 14°.-La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo. No se aplicará esta regla a los profesionales

Artículo 3º.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:

Artículo 2°.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD

TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

funcionarios que sean designados Ministros de Estado o Rector de una Universidad del Estado o reconocida por éste o Decano de las respectivas Facultades o en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estos cargos y las del o de los empleos cuya propiedad conservan, correspondiendo siempre su pago al organismo donde efectivamente cumplan funciones. Tampoco se aplicará a los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo a contrata, en calidad de suplentes o reemplazantes, o en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración. Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores

Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

“Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD

TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud. El derecho a que se refiere el inciso anterior se extenderá exclusivamente por el primer período de nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. TEXTO LEGAL TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO

POR LA COMISIÓN Artículo 4°.- La

presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el número máximo de profesionales que

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

TEXTO LEGAL TEXTO DEL MENSAJE TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.065, no podrá exceder de 75.

Artículo segundo Transitorio.- La aplicación de las disposiciones de la presente ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”.

Artículo transitorio.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 360. BOLETÍN Nº 8.129-07 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.065 Y OTROS CUERPOS LEGALES A EFECTOS DE MEJORAR EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia y de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa, según el caso. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles De los Diputados señores Auth, Ortiz y Robles para reemplazar, en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, la expresión "el primer período" por la frase "los dos primeros períodos".

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Teodoro Ribera, Ministro de Justicia y Alejandro Soto, Asesor Jurídico de esa Secretaría de Estado. El propósito de la iniciativa consiste en establecer una bonificación para el personal de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en el Servicio Médico Legal en días y horas inhábiles e incentivar la provisión de los cargos sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública servidos por los mencionados profesionales, extendiendo a estos profesionales funcionarios los mismos beneficios que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud, en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de diciembre de 2011, señala que para el logro de los objetivos del proyecto se propone lo siguiente: a) establecer una bonificación de disponibilidad, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, multiplicado por el factor 2,2; b) extender el uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica y asistencial para cargos provistos mediante el sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal; c) retener la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el sistema señalado, respecto de aquellos empleos que deben ser servidos por profesionales que cuenten con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.076. Asimismo, se establece que el número máximo de beneficiarios de la bonificación que se crea se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos del sector público, y fija en 75 ese máximo para el primer año de vigencia de la ley. En cuanto a los efectos del proyecto sobre los gastos fiscales, se indica que tiene gastos recurrentes en el ST. 21, Gastos en Personal, por $M 816.118

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

el primer año de vigencia de la ley. Esto deriva de considerar la aplicación de la bonificación establecida a 75 funcionarios con un sueldo base grado 5, multiplicado por el factor 2,2. El proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que el gasto asociado a la bonificación de disponibilidad antes indicado se financia con cargo a los recursos que actualmente consulta el presupuesto del Servicio Médico Legal para el pago de pericias médico-legales fuera de la jornada de trabajo, y que se realiza vía la contratación a honorarios. En el debate de la Comisión el señor Teodoro Ribera explicó que se han declarado desiertos alrededor de 30 concursos públicos para proveer cargos de Alta Dirección Pública en el SML debido a la falta de postulantes idóneos, lo que a su vez tiene su origen en el escaso interés de los profesionales médicos por participar del sistema atendido el hecho de que las condiciones económicas y las restricciones impuestas por la ley no los benefician. Los Diputados señores Ortiz, Auth, Jaramillo y Robles compartieron los objetivos y alcances del proyecto no obstante tener algunas dudas respecto de la iniciativa. El señor Alejandro Soto con el objeto de clarificar dichas inquietudes manifestó que el proyecto tenía originalmente dos propósitos. El primero es homologar los beneficios del personal médico del SML con los que tiene el personal de Salud adscrito al sistema de ADP (básicamente, directores de hospitales y de Servicios de Salud), en lo que respecta a la posibilidad de destinar las horas de docencia a la actividad clínica y asistencial, y a la de retener el cargo anterior que detenten quienes accedan a un cargo de alta dirección. Todo esto, para superar el impasse producido en regiones de que los médicos no postulan a dichos cargos. El segundo objetivo de la iniciativa es resolver un problema relacionado con el pago de honorarios que se efectúa actualmente al personal del SML que realiza labores periciales fuera del horario ordinario de funcionamiento del Servicio, particularmente los días sábado, domingo y festivos. En algún momento, la Contraloría General de la República objetó esta forma de remunerar los servicios prestados en días y horas inhábiles, por lo que el Ministerio de Justicia, a solicitud del SML, incorporó en el proyecto el artículo 1º, que pretendía establecer una bonificación al efecto. Después, ocurrió que el SML hizo el cálculo de lo que percibirían los destinatarios de este beneficio, llegando a la conclusión de que, por ser imponible y tributable, no les convendría. Por esa razón, nuevamente a solicitud del SML, el Ejecutivo formuló indicación al proyecto en la Comisión Técnica para suprimir el artículo 1º.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Ministro de Justicia destacó que la objeción de la Contraloría General de la República desapareció al constatar que el pago de honorarios al personal del SML está contemplado desde 2012 en adelante en una glosa especial de la Ley de Presupuestos. El señor Soto agregó que, por esa razón, el proyecto no irroga mayor gasto fiscal. Ante una consulta del Diputado señor Robles, precisó además que este pago de honorarios no está supeditado a una contraprestación efectiva de parte de los profesionales médicos del SML, sino que constituye una bonificación por estar disponibles para atender casos de emergencia durante los fines de semana y en días festivos, especialmente en regiones distintas de la Metropolitana de Santiago, donde, dada la complejidad y el número de atenciones que debe efectuar el Servicio, el personal trabaja en un sistema de turnos. El Diputado señor Auth planteó la conveniencia de extender a dos períodos la retención del cargo incompatible anterior en favor de quienes accedan a un cargo de ADP. El señor Soto recordó que la norma referida a esa materia tiene por objeto asimilar a los profesionales del SML que detentan cargos de ADP a sus pares de Salud, otorgándoles el mismo beneficio, pero con la misma limitación. El Ejecutivo no ha querido establecer aquí una diferencia en pro del SML, pero sí estaría dispuesto a incentivar por esa vía la provisión de tales cargos en todo el sistema, añadió. El señor Ministro de Justicia acotó que la reserva permanente o más prolongada del cargo anterior implicaría extender por igual período el nombramiento en ellos de funcionarios en calidad de interinos, por lo que el Ejecutivo, en consulta con el Consejo de Alta Dirección Pública, decidió no innovar al respecto. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo transitorio del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Los Diputados señores Auth, Ortiz y Robles formularon una indicación para reemplazar, en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, la expresión "el primer período" por la frase "los dos primeros períodos".

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Ministro de Justicia planteó que la indicación precedente atenta contra la exclusividad de la iniciativa legislativa que el inciso cuarto del artículo 65, Nº 4º, de la Constitución Política reserva al Presidente de la República para conceder o aumentar toda clase de beneficios al personal en servicio de la Administración Pública. El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por la razón anotada. Solicitada la reconsideración de la inadmisibilidad, ella fue sometida a votación, siendo ratificada por 4 votos a favor y 3 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Sometido a votación el artículo transitorio del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto. Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de octubre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de octubre de 2012. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 92. Fecha 18 de octubre, 2012. Discusión general, se aprueba en general y en particular. MEJORAMIENTO DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el

proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales, a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal. Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución,

Legislación y Justicia son los señores Alberto Robles y Marcelo Schilling, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8129-07, sesión 126ª, en 3 de enero de 2012.

Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,

sesión 86ª, en 9 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°

8, de este Boletín de Sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, le pido que requiera la autorización

de la Sala para que pueda ingresar la señora Patricia Pérez, subsecretaria de Justicia. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Muy bien, señor

diputado. ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria de

Justicia, señora Patricia Pérez? Acordado. Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, tengo entendido que primero debe

rendirse el informe de la Comisión técnica. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Así es, señor diputado. En este caso, hemos alterado ese orden a petición de un señor diputado, por

motivos especiales.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece una bonificación para el personal de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en el Servicio Médico Legal en días y horas inhábiles e incentivar la provisión de los cargos sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública servidos por los mencionados profesionales, extendiendo a estos funcionarios los mismos beneficios de que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores

Teodoro Ribera, ministro de Justicia, y Alejandro Soto, asesor jurídico de esa secretaría de Estado. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1

de diciembre de 2011, señala que para el logro de los objetivos del proyecto se propone lo siguiente: extender el uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica y asistencial para cargos provistos mediante el sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal; retener la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el sistema señalado, respecto de aquellos empleos que deben ser servidos por profesionales que cuenten con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.076, esto es, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos. En su origen, también tenía por objeto establecer una bonificación de

disponibilidad, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, multiplicado por el factor 2,2. El proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal. En el debate en la Comisión, el señor Teodoro Ribera explicó que se han

declarado desiertos alrededor de 30 concursos públicos para proveer cargos de Alta Dirección Pública en el Servicio Médico Legal, debido a la falta de postulantes idóneos, lo que a su vez tiene su origen en el escaso interés de los profesionales médicos por participar del sistema, atendido el hecho de que las condiciones económicas y las restricciones impuestas por la ley no los benefician. El señor Alejandro Soto, con el objeto de clarificar ciertas inquietudes de los

señores diputados, manifestó que el proyecto tenía originalmente dos propósitos. El primero era homologar los beneficios del personal médico del Servicio

Médico Legal con los que tiene el personal de salud adscrito al sistema de Alta Dirección Pública -básicamente, directores de hospitales y de servicios de salud-, en lo que respecta a la posibilidad de destinar las horas de docencia a

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DISCUSIÓN SALA

la actividad clínica y asistencial, y a la de retener el cargo anterior que detenten quienes accedan a un cargo de alta dirección. Todo esto se hace para superar el impasse producido en regiones en cuanto a que los médicos no postulan a dichos cargos. El segundo objetivo de la iniciativa era resolver un problema relacionado con

el pago de honorarios que se efectúa actualmente al personal del Servicio Médico Legal que realiza labores periciales fuera del horario ordinario de funcionamiento del servicio, particularmente los días sábado, domingo y festivos. En algún momento, la Contraloría General de la República objetó esta forma

de remunerar los servicios prestados en días y horas inhábiles, por lo que el Ministerio de Justicia, a solicitud del Servicio Médico Legal, incorporó en el proyecto el artículo 1º, que pretendía establecer una bonificación al efecto. Después, el Servicio Médico Legal realizó el cálculo de lo que percibirían los

destinatarios de este beneficio y llegó a la conclusión de que, por ser imponible y tributable, no les convendría. Por esa razón, el Ejecutivo formuló indicación al proyecto en la Comisión Técnica para suprimir el artículo 1º. Por lo tanto, el proyecto llegó a la Comisión de Hacienda sin el artículo 1° original. El ministro de Justicia destacó que la objeción de la Contraloría General de

la República desapareció al constatar que el pago de honorarios al personal del Servicio Médico Legal está contemplado desde el 2012 en adelante en una glosa especial de la Ley de Presupuestos, y se espera que el pago de dichos honorarios siga de la misma manera. El señor Soto agregó que, por esa razón, el proyecto no irroga mayor gasto

fiscal. Precisó, además, que este pago de honorarios no está supeditado a una contraprestación efectiva de parte de los profesionales médicos del Servicio Médico Legal, sino que constituye una bonificación por estar disponibles para atender casos de emergencia durante los fines de semana y en días festivos -esto es, estar en sus domicilios disponibles para cualquier llamado que les haga el Servicio Médico Legal-, especialmente en regiones distintas de la Metropolitana de Santiago, donde, dada la complejidad y el número de atenciones que debe efectuar el servicio y la poca disponibilidad de personal idóneo para realizarlas, el personal trabaja en un sistema de turnos. Los diputados Auth, Ortiz y Robles presentaron una indicación para extender

a dos períodos la retención del cargo incompatible anterior en favor de quienes accedan a un cargo de Alta Dirección Pública, la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. El señor Soto recordó que la norma referida a esa materia tiene por objeto

asimilar a los profesionales del Servicio Médico Legal que detentan cargos de Alta Dirección Pública a sus pares de salud, otorgándoles el mismo beneficio, pero con la misma limitación. Añadió que el Ejecutivo no ha querido establecer aquí una diferencia en pro del Servicio Médico Legal, pero sí estaría dispuesto a incentivar, por esa vía, la provisión de tales cargos en todo el sistema. El señor ministro de Justicia acotó que la reserva permanente o más

prolongada del cargo anterior implicaría extender por igual período el nombramiento en ellos de funcionarios en calidad de interinos, por lo que el

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DISCUSIÓN SALA

Ejecutivo, en consulta con el Consejo de Alta Dirección Pública, decidió no innovar al respecto. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe

que esta Comisión tomara conocimiento del artículo transitorio del proyecto aprobado por ella. Sometido a votación el artículo transitorio del proyecto, fue aprobado por la

unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de octubre de 2012, con la

asistencia de los diputados señores Ernesto Silva, Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock, según consta en el acta respectiva. La Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación del proyecto en

discusión. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente, voy a cumplir con un

ritual que es absolutamente innecesario, porque el informe de la Comisión de Hacienda, que debió abocarse a decir cuánto le va a costar al fisco esta reforma legal y de dónde provendrán los recursos, se inmiscuyó en cuestiones propias de la competencia de la Comisión especializada, que, en este caso, es la de Constitución, Legislación y Justicia. Y para no aburrir a los presentes, doy por rendido el informe. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, la idea de que se rinda un informe es

que los diputados que no integran la Comisión técnica conozcan, de manera sucinta, el debate habido en torno al proyecto en cuestión. Por eso, e independientemente de que lo hecho por el diputado señor Schilling ha sido muy simpático, es impropio, para los diputados que no integran las comisiones de Hacienda y de Constitución, que no se entregue en la Sala el informe al que está obligada la Comisión correspondiente. Por tanto, señor Presidente, solicito que se revise el Reglamento en relación

con lo que he señalado; de lo contrario, que le pida al diputado señor Schilling que recapacite. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Entiendo que ambos

informes se dan por entregados, a menos que algún diputado quiera escuchar

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DISCUSIÓN SALA

el informe de la Comisión de Constitución. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, sin perjuicio de que el fondo de lo

expresado por el diputado señor Schilling es razonable, esta Corporación debe mantener la forma. En ese sentido, la Mesa debe velar por que se cumpla el Reglamento, que establece la obligatoriedad de informar los proyectos que sean sometidos a la consideración de la Sala. Por tanto, el diputado señor Schilling debe entregar el informe. Entendemos

la crítica hecha por él. Pero una cosa es hacer una crítica y otra distinta es no entregar un informe que ponga en conocimiento de la Sala las ideas matrices o fundamentales de un proyecto en Tabla. En tal virtud, pido a la Mesa que haga cumplir el Reglamento y que se

entregue el informe correspondiente. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, bastaba que los diputados hubieran

puesto atención al informe de la Comisión de Hacienda que entregó el diputado señor Robles, toda vez que en él se hizo referencia a la argumentación que entregó el ministro de Justicia tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Pido al diputado señor

Schilling que dé lectura al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión

de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal. Las ideas matrices de la iniciativa son las siguientes: Primero, institucionalizar o regularizar el sistema de remuneración de los

profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal, por el trabajo que desarrollan en días y horas inhábiles, vale decir, sábados, domingos y festivos y horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, mediante el reemplazo del contrato a honorarios por una remuneración o bonificación de disponibilidad de carácter permanente. Segundo, incentivar la postulación a cargos del Servicio Médico Legal

adscritos al Sistema de la Alta Dirección Pública, mediante la extensión a estos profesionales funcionarios de los mismos beneficios de que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud, en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno

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DISCUSIÓN SALA

incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último. Lo anterior, según el mensaje, se fundamenta en lo siguiente: 1. La modalidad de contratación a honorarios de profesionales afectos a la

ley N° 15.076, que se desempeñan en el Servicio Médico Legal, ha permitido a dichos profesionales realizar las pericias médico legales que se requieren fuera de su horario normal de trabajo y, además, en días sábados, domingos y festivos. Sin embargo, este mecanismo requiere ser institucionalizado, a fin de evitar objeciones de legalidad, toda vez que el carácter transitorio y excepcional que tiene, no dice relación con la habitualidad que impone la práctica, todo lo cual ha sido observado por la Contraloría General de la República. 2. Se han advertido dificultades en los procesos de postulación a cargos

contemplados en la planta de personal del Servicio, que deben ser servidos por profesionales funcionarios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, esto es, los cargos de subdirector médico, directores regionales y director regional metropolitano del Servicio Médico Legal, ya que un gran porcentaje de los procesos de selección se declararían desiertos. 3. Los profesionales del Servicio Médico Legal que ocupan cargos

seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública no pueden destinar un máximo de doce horas semanales, en sustitución de las actividades docentes o en combinación con ellas, al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, como sí lo hacen los profesionales que desempeñan cargos en hospitales y servicios de salud seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública, no obstante encontrarse en similar situación. 4. Estos últimos pueden, además, retener el empleo anterior, sin derecho a

remuneración, durante el primer período de nombramiento, lo que no se aplica a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal que se encuentran en similar situación. Como consecuencia del debate, la Comisión, además de aprobar por

unanimidad la idea de legislar, concordó en los siguientes aspectos, que se recogen en tres artículos permanentes y uno transitorio, cuya aprobación la Comisión recomienda a la Sala: 1. Hacer aplicable al subdirector médico y a los directores regionales del

Servicio Médico Legal las normas de excepción que permiten a los funcionarios que desempeñan altos cargos en hospitales y servicios de salud destinar doce horas semanales al desarrollo de actividades clínicas y asistenciales, o bien, combinarlas con las de docencia, y retener el cargo que hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento, sin derecho a remuneración. 2. Suprimir la bonificación de disponibilidad que establecía el artículo 1° del

proyecto, acogiendo una indicación presentada por el Ejecutivo en ese sentido, y rechazar, en consecuencia, la primera disposición transitoria, que lo complementa. Dicha supresión se funda en que la actual Ley de Presupuestos, contrariamente a lo que sucedía con las anteriores, contempla una glosa específica para dichos fines, de modo que el director del Servicio está facultado para efectuar esos pagos, lo que hace innecesarias ambas disposiciones. Además, se tuvo en consideración que la incorporación de esta bonificación en la ley N° 20.065 generaría efectos adversos a los funcionarios que percibían

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DISCUSIÓN SALA

honorarios por las pericias llevadas a cabo en días y horas inhábiles, por cuanto, al aumentar la base imponible como efecto de la bonificación, se produciría una disminución de sus haberes líquidos. 3. Establecer que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes

subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y que la aplicación de sus normas será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal. Esta era la materia de Hacienda. Finalmente, en atención a la eliminación del artículo 1°, que proponía

modificar la ley N° 20.065, me permito proponer el cambio de la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal.” Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor HALES.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, pido que el proyecto se vote sin

discusión; en su defecto, que el debate se efectúe en la próxima sesión. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, se

ha planteado votar el proyecto sin discusión. Solo se han inscrito dos diputados para intervenir sobre la iniciativa: los señores Jaramillo y Harboe. Por lo tanto, si le parece a la Sala, propongo que después de que hagan uso

de la palabra esos dos parlamentarios, se cierre el debate y se vote el proyecto. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, me parece bien el planteamiento del

diputado Schilling respecto del cambio del título del proyecto. Sin embargo, considero completamente inaceptable la utilización de la frase “a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal”, que figura en sus artículos 1° y 2°, ya que en Chile las regiones son todas iguales. En consecuencia, en ambas disposiciones se debe usar la frase “Directores Regionales del Servicio Médico Legal”, para todos los efectos. Se entiende que el director de este servicio en la Región Metropolitana no es ningún director especial. Quiero dejarlo consignado porque el Parlamento no puede aceptar este tipo de planteamiento. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, para

lograr ese objetivo basta con presentar la correspondiente indicación. El señor ULLOA.- Así lo haré, señor Presidente. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- De conformidad con lo

acordado, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero aclarar algo. Es efectivo que la Comisión de Hacienda debe analizar el informe financiero

y lo que tiene que ver con el costo fiscal del proyecto. No obstante, considero que también debemos conocer el proyecto para aprobar o rechazar lo que sea pertinente. Incluso, durante la discusión de la iniciativa, los diputados Ortiz, Auth, Robles y quien habla compartimos los objetivos del proyecto, pero teníamos serias dudas a su respecto, lo que produjo una discusión muy interesante, que quiero reflejar en mi comentario. Quiero dejar en claro esta materia, porque a veces se malinterpretan las

expresiones de algunos colegas, lo que nos induce a error. Don Teodoro Ribera, ministro de Justicia, señaló que se han declarado

desiertos alrededor de treinta concursos públicos para proveer cargos de Alta Dirección Pública en el Servicio Médico Legal debido a la falta de postulantes idóneos, lo que dio origen al proyecto en discusión. Por tanto, estamos ante una iniciativa de suma importancia para quien habla y que, como dije, generó una enriquecedora discusión en la Comisión de Hacienda. En consecuencia, señor Presidente, el proyecto resulta más que necesario en la actualidad. El Servicio Médico Legal, que depende del Ministerio de Justicia, ha sido

visto por mucho tiempo como el pariente pobre de los servicios de salud. Sin embargo, cumple una labor más que trascendental al momento en que se realiza una investigación o se quieren resolver dudas acerca de las pruebas que pueden llevar a la solución de problemas que a veces han permanecido por años en la indefinición. Así ha sucedido, por ejemplo, en los últimos años con la identificación de los restos de detenidos desaparecidos, lo que se convirtió en una fuerte base para la elaboración del proyecto en trámite. En ello concordará nuestra subsecretaria de Justicia, a quien le damos la bienvenida por participar en el debate; seguramente llevará la nueva al Ejecutivo de que la iniciativa se aprobó casi por unanimidad. También sabemos que a este servicio le ha aumentado considerablemente

su carga de trabajo debido a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, que hoy día produce una gran interrogante, porque se está hablando de la reforma de la reforma procesal penal. Esto no tiene que ver con el proyecto, pero es un comentario indirecto. Su apoyo con peritos resulta fundamental para la labor que realizan tanto

los entes persecutores como las defensas respectivas. Por eso, muchas veces sus profesionales deben laborar en feriados o festivos. No obstante, múltiples dificultades han impedido llenar los cupos de médicos tanatólogos al momento

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DISCUSIÓN SALA

de los llamados a concurso, ya que, como señala el informe de la Comisión, la gran mayoría de ellos ha fracasado. Por lo señalado, resulta oportuna la modificación propuesta a la ley que

regula este servicio, porque, en primer lugar, permite que profesionales que trabajen en el Servicio Médico Legal puedan mantener sus cargos anteriores cuando sean nombrados director o subdirector de hospital, y en segundo lugar, que puedan ocupar las horas destinadas a la docencia al desempeño de la actividad del servicio, con el objeto de evitar la falta de interés de formar parte de este servicio de principal importancia para el país. En ese sentido, no comparto la proposición y las dudas del diputado Jorge Ulloa. Estamos ante un proyecto que apunta a corregir las deficiencias que afectan

al Servicio Médico Legal. Por lo tanto, anuncio que lo aprobaremos, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda. Finalmente, hago presente que mi intervención refleja el conocimiento que

tuvimos del proyecto en la Comisión de Hacienda, por lo que reitero que no estoy de acuerdo en que los miembros de la Comisión de Hacienda solo debemos analizar el costo fiscal de las iniciativas. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, felicito al Ejecutivo, representado en

esta sesión por la subsecretaria de Justicia, por enviar esta iniciativa, puesto que el Servicio Médico Legal, que generalmente se observa más bien lejano de las funciones tradicionales de un gobierno, cumple un rol fundamental, cual es, ni más ni menos, que dar certeza técnica y científica a las pericias que sirven de base para las investigaciones judiciales. Siempre se producen accidentes de tránsito, delitos, agresiones sexuales,

sobre todo durante los fines de semana, que deben ser analizados y periciados por los funcionarios del Servicio Médico Legal para establecer si efectivamente se han cometido ilícitos o determinar las causas de fallecimiento o el tipo de agresiones que han sufrido algunas personas. En la actualidad, el Servicio Médico Legal cuenta con 900 funcionarios y con

39 sedes a lo largo del país que realizaron 252.729 pericias durante 2011, lo que equivale a un promedio de 685 pericias diarias. Si uno observa la distribución o el tipo de pericias, podrá comprobar que

solo el 5,65 por ciento de ellas corresponden a exámenes tanatológicos y que el 94 por ciento restante se relacionan con exámenes de laboratorio, que determinan inocencias o culpabilidades, que establecen si hubo delito o no, si se trató de accidentes, etcétera. Además, el Servicio Médico Legal realiza el 56,9 por ciento de las pericias en regiones distintas de la Región Metropolitana. En consecuencia, la importancia práctica del Servicio Médico Legal es

extremadamente relevante no solo para los tribunales de justicia o para el Ministerio Público, sino que para los ciudadanos. Me correspondió, en su oportunidad como subsecretario del Interior y hoy

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DISCUSIÓN SALA

como diputado, conocer testimonios de personas que fueron agredidas sexualmente un día de fin de semana y que debieron realizar esperas interminables, con el consiguiente daño psicológico y, obviamente, físico, para que se les efectuaran las pericias correspondientes, porque había lista de espera. El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal implantado a raíz de la reforma

procesal penal ha tenido un impacto bastante importante en el Servicio Médico Legal. Este sistema ha sido asumido poco a poco, y con el esfuerzo de los actuales funcionarios y del director, para evitar las demoras. No obstante, todavía se producen demoras, naturalmente por el exceso de

demanda y la falta de funcionarios. Considero muy importante este proyecto, porque apunta en la dirección

correcta. Los funcionarios del Servicio Médico Legal, en particular los profesionales

que laboran allí, cumplen funciones que muchas veces deben realizarse en horas y días inhábiles. Y la fórmula que ideó el Servicio para poder establecer una remuneración adicional acorde a esas horas extraordinarias trabajadas fue a través de la suscripción de contratos a honorarios. ¿Qué ha ocurrido? Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría

General de la República ha ido estableciendo crecientemente un principio que parece correcto en el sentido de señalar que los contratos a honorarios son solo para servicios esporádicos y eventuales y no pueden prorrogarse en el tiempo para funciones que son habituales. En consecuencia, se estaba produciendo una situación que, por un lado,

podía ser una solución práctica a un problema real, pero, por otro, adolecía de fundamento legal o, a lo menos, del respaldo del órgano encargado de interpretar la norma administrativa: la Contraloría General de la República. Por ello, el primer objetivo del proyecto es crear una bonificación de

disponibilidad de carácter permanente en favor de los funcionarios del Servicio, sean de planta o a contrata, que tengan la calidad de médicos cirujanos, químicos farmacéuticos, bioquímicos o cirujanos dentistas, a fin de que puedan, a través de dicho beneficio, tener un incremento en sus asignaciones cuando cumplan sus funciones en horas y días inhábiles. Se trata de una buena fórmula que evitará que se produzca este

cuestionamiento de la legalidad del sistema empleado hasta la fecha. El segundo objetivo del proyecto tiene por misión enfrentar un problema. El 93 por ciento de los concursos para proveer cargos al interior del Servicio

Médico Legal es declarado desierto por no reunir una condición básica en el Sistema de Alta Dirección Pública: un mínimo de tres postulantes. Ello, principalmente, en función de las diferencias, a mi juicio, arbitrarias en el tratamiento de los profesionales vinculados con el sistema de salud y los que laboran en el Servicio Médico Legal. El proyecto establece una homologación. En consecuencia, va a ser más atractivo para los profesionales del área de la salud participar de una institución tan relevante como el Servicio Médico Legal. Por las razones expuestas, llamo a la Sala a aprobar esta iniciativa legal, sin

perjuicio de hacer presente la necesidad de aumentar la dotación, ya no solo

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DISCUSIÓN SALA

de profesionales, sino de funcionarios para efectos -insisto- de disminuir de manera considerable las listas de espera de muchas personas que sufren accidentes o agresiones sexuales los días inhábiles y deben esperar muchas horas para que les realicen las respectivas pericias, con el consiguiente trauma psicológico que eso significa. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en

general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales, a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal. Hago presente a la Sala que todas sus disposiciones son propias de ley

simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio

Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz

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DISCUSIÓN SALA

María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en

particular, el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con la indicación de los diputados señores Ulloa, Salaberry, Schilling, Norambuena y Harboe, para eliminar en los artículos 1° y 2° la expresión “y al director regional metropolitano”, y para agregar la expresión “y a todos” antes de la frase “directores regionales”, y para agregar, a continuación, la frase “incluido al director regional metropolitano”. -Durante la votación. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para un asunto de

Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido que la Mesa se pronuncie

sobre la admisibilidad de la indicación. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, la Mesa

declara admisible la indicación por ser meramente formal y no alterar el fondo de la materia de que se trata. No se cambian ni se intervienen las atribuciones de ningún funcionario del Servicio Médico Legal. Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, mi aprensión se relaciona con la ley

que rige al personal del Servicio Médico Legal, en particular a los directores regionales. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido que la subsecretaria de Justicia

aclare el alcance de la disposición, porque altera el cuerpo legal que fija la planta de personal del Servicio Médico Legal. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el acuerdo de la

Sala para que haga uso de la palabra la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez. ¿Habría acuerdo?

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DISCUSIÓN SALA

Acordado. Tiene la palabra la subsecretaria de Justicia. La señora PÉREZ, doña Patricia (subsecretaria de Justicia).- Señor Presidente,

el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, fija la planta de personal del Servicio Médico Legal. El artículo 1° hace una distinción entre el cargo de director regional metropolitano y el resto de los directores regionales. Esa es la razón por la cual utilizamos esa nomenclatura en el proyecto. Es más, se trata de directores que tienen grados distintos, por lo cual se tratan en forma separada. En efecto, el cargo de director regional metropolitano se encuentra asimilado

al grado 4°; en cambio, el resto de los directores regionales se encuentra encasillado en grado 5°. Esa distinción que establece la ley que fija la planta de personal del Servicio Médico Legal se explica en función del número de funcionarios que cada director mantiene a su cargo. Muchas gracias. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el

diputado don Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, precisamente, en atención a la

existencia de esta disposición, la indicación fue reformulada y recoge el planteamiento hecho por la subsecretaria de Justicia. Por tanto, lo que importa es que estamos hablando de una indicación que

involucra a todos los directores regionales, incluido el director regional metropolitano. Lo que queremos dejar en claro, como expresión de esta Cámara de

Diputados, es que no hay diferencias entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones. Ese es el sentido de la indicación. Además, quiero reiterar su alcance, ya que toma todos los aspectos, incluido el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, y lo interpreta completamente. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Entiendo que la

modificación que proponen los señores diputados es meramente formal, aun cuando es de denominación de la autoridad; sin embargo, todos sabemos que se refiere a los directores regionales, sean o no de la Región Metropolitana. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth

Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el acuerdo de la

Sala para acceder a la proposición del diputado señor Marcelo Schilling, en orden a cambiar la denominación del proyecto de ley en los siguientes términos: “Proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Instituto Médico Legal.”. ¿Habría acuerdo? Acordado. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 18 de octubre, 2012. Cuenta en Sesión 57. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10442 VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2012

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8129-07: PROYECTO DE LEY “Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal

Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 2°.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 07 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal. BOLETÍN Nº 8.129-07 HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que la Comisión trató este proyecto asistieron, además de sus miembros, la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez Goldberg y el asesor jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Alejandro Soto. Asimismo, estuvieron presente la asesora del Honorable Senador Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, don Carlos; señor Hernán Castillo; el abogado asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Célis y el abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada. OBJETIVO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene por propósito extender algunos beneficios que ya tiene el personal directivo del sector Salud adscrito al Sistema de Selección de la Alta Dirección Pública al personal del Servicio Médico Legal que ocupan cargos equivalentes, con el fin de fomentar la postulación de interesados a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales de este Servicio Forense.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

- - - ANTECEDENTES 1.- Jurídicos Están relacionadas con el presente proyecto de ley las siguientes normas: 1.1.- Ley Nº 20.261 que creó el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº19.664. 1.2.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.071 (Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas). 1.3.- La ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal. 1.4.- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal para determinados funcionarios públicos. 2.- de Hecho 2.1.- MENSAJE En los fundamentos de esta iniciativa, el Primer Mandatario hace presente que el Servicio Médico Legal efectúa, de manera permanente y sin interrupción, labores de asesoría científica y técnica en materias médico legales a los órganos jurisdiccionales y de investigación, conforme a lo que establece el artículo 2° de la ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del mencionado Servicio. Señala que para ejecutar esta labor en días y horas inhábiles, recurre desde antiguo a la modalidad de contratación a honorarios de profesionales afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñan en el mismo Servicio. De esta manera, agrega, tales profesionales han podido realizar las pericias médico legales que se requieren fuera de su horario normal de trabajo

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

y en días sábados, domingos y festivos. Indica que si bien este procedimiento da continuidad a la labor del Servicio, requiere ser institucionalizado con el fin de evitar objeciones de legalidad que a su respecto ha formulado la Contraloría General de la República. Para subsanar esta situación propone modificar la ley N° 20.065, con el fin de establecer una remuneración especial de carácter permanente, a favor de los profesionales que realizan las pericias médico legales en el Servicio, fuera de los horarios y días hábiles. Seguidamente, hace presente que existen dificultades en los procesos de postulación a los cargos contemplados en la planta del personal del Servicio Médico Legal adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública que deben ser servidos por profesionales funcionarios. Lo anterior ha llevado a que algunos concursos para proveer los cargos de Directores Regionales han tenido que declararse desiertos por no reunir las respectivas nóminas al menos tres candidatos idóneos, tal como exige el Sistema de Alta Dirección Pública. Añade que lo anterior demuestra que es imprescindible generar incentivos a los potenciales postulantes a estos relevantes cargos públicos. Para lograr este propósito plantea que debe, en primer lugar, establecerse una bonificación de disponibilidad a favor de los funcionarios del Servicio Médico Legal. Al justificar este beneficio señala que a este Servicio le corresponde efectuar tareas de asesoramiento técnico y científico a los órganos jurisdiccionales y de investigación de todo el país. Con ese fin elabora, entre otros, informes periciales en las áreas de tanatología, salud mental, clínica y laboratorio forense, cuestión que los profesionales funcionarios de la institución realizan por la vía contractual, conforme a la ley N° 15.076, en jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, como también en calidad de planta, según lo dispuesto en la ley N° 18.834, en la jornada normal de trabajo de 44 horas semanales. Agrega que tales pericias médico-legales son efectuadas casi exclusivamente por especialistas del Servicio, toda vez que en su personal se concentra la casi totalidad de los médicos forenses del país. A modo de ejemplo, recuerda que la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) sólo ha acreditado como médicos legistas a 22 profesionales, todos pertenecientes, actualmente o en el pasado, al Servicio Médico Legal. Agrega que las tareas vinculadas a los exámenes tanatológicos y los que se efectúan a víctimas de agresiones y presuntos delitos sexuales han crecido en los últimos años, especialmente a partir de la puesta en marcha de la reforma procesal penal, lo que obliga a contar todos

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los días y a cualquier hora con profesionales especializados que puedan asumir adecuadamente dichas labores. Para hacer frente a lo anterior, el proyecto propone crear la referida bonificación en favor de los funcionarios del Servicio Médico Legal que tengan la calidad de médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos o cirujanos dentistas y que desarrollen pericias de carácter médico legal fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En segundo lugar, propone, para subsanar el segundo problema planteado, homologar en determinados beneficios a los altos directivos del Servicio Médico Legal con su pares del sector Salud. Al explicar esta proposición, recuerda que los funcionarios públicos pueden desarrollar actividades docentes durante su jornada laboral hasta por un máximo de doce horas semanales, conforme a lo que establece el artículo 8º de la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y gastos reservados. Destaca que esta normativa tiene una excepción que consiste en que los más altos cargos en hospitales y servicios de salud, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, pueden destinar el máximo de doce horas otorgado para el desarrollo de labores docentes a actividades clínicas o asistenciales. Este beneficio, establecido por el artículo 4º de la ley Nº 20.261, no puede ser impetrado por los más altos cargos del Servicio Médico Legal. Hace presente, además, que hay otro beneficio al que acceden los profesionales funcionarios que son nombrados en los más altos cargos de hospitales y servicios de salud que no alcanza a los funcionarios del Servicio Médico Legal. En efecto, recuerda que la retención de la propiedad del empleo establecida en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley Nº 15.076 (que permite conservar, durante el primer período de nombramiento, la propiedad del empleo anterior) no puede ser invocado por quienes ocupan altos cargos en el Servicio Médico Legal. Para subsanar esta disparidad, el proyecto propone homologar la situación de los altos directivos que se encuentran en situación similar, extendiendo al Subdirector Médico, al Director Regional Metropolitano y a los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, los beneficios indicados precedentemente. Agrega que estas medidas permitirán incentivar la provisión de los mencionados cargos del Servicio Médico Legal.

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A continuación, explica el contenido específico del proyecto. Puntualiza que su artículo 1º, regula la bonificación de disponibilidad resulta necesario incorporar tres nuevos artículos a la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal. Mediante tales preceptos se establece una bonificación especial para aquellos funcionarios del Servicio Médico Legal que reúnan el requisito de contar con un título indicado en la ley Nº 15.075 y que desarrollen pericias de carácter médico legal en horarios diferentes a los de la jornada ordinaria de trabajo y que figuren en la o las resoluciones exentas que anualmente dictará el Director Nacional del mencionado Servicio. El artículo 2º modifica el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.261 con el fin de otorgar al Subdirector Médico, a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal el beneficio de extender el uso de horas de docencia al desempeño de actividades clínicas y asistenciales. Seguidamente, mediante el artículo 3º, modifica el artículo 14 del Decreto con Fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud con el fin de extender a las autoridades indicadas en el párrafo precedente el beneficio de la retención de la propiedad del cargo del que gozan otros altos cargos de hospitales y servicio públicos de salud. Finalmente, el artículo 4º del proyecto precisa que esta iniciativa de ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. A continuación, y en su primera disposición transitoria, prescribe que durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el número máximo de profesionales que tendrán derecho a percibir la bonificación de disponibilidad a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 20.065, no podrá exceder de 75. En el artículo segundo transitorio se establece que la aplicación de las disposiciones de la presente ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal. 2.2. TRAMITACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS Durante el estudio de esta iniciativa en la Cámara de Diputados, dicha Corporación aprobó este proyecto de ley con dos enmiendas.

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La primera consistió en suprimir la bonificación de disponibilidad para los profesionales de planta y a contrata que indica del Servicio Médico Legal. Esta decisión tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo. Para justificar esta enmienda se hizo presente que en la Ley de Presupuestos vigente ya se había incluido una glosa que permitía financiar el pago de los turnos médicos de cobertura pericial médico legal. En concordancia con lo anterior, se suprimió también el artículo primero transitorio del proyecto. Tal medida se adoptó pues esta norma fijaba el número máximo de profesionales que podían acceder a la referida bonificación de disponibilidad. De conformidad con lo anterior, el texto aprobado por la Cámara de Diputados está conformado por tres artículos permanentes y una disposición transitoria. En síntesis, en ellos se otorga al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, todos profesionales seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el beneficio de destinar el uso de horas de docencia al desempeño de actividades clínicas y asistenciales y el de retener la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña en alguna de las jefaturas ya indicadas. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de este proyecto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, dio la bienvenida a los invitados y, seguidamente, ofreció la palabra a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez.

Al iniciar su intervención la señora Ministra Justicia

explicó que este proyecto de ley tiene por objeto hacer extensivo algunos beneficios del que gozan el personal directivo del sector Salud adscrito al Sistema de Selección de Alta Dirección Pública, al personal del Servicio Médico Legal que se encuentra similar situación, a fin de incentivar la postulación de interesados a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales del mencionado Servicio.

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Hizo presente que en los últimos años se han producido serias dificultades en los procesos de postulación para seleccionar a quienes deberían desempeñar dichos cargos. Manifestó que el 93% de los procesos de selección de cargos de Directores Regionales se han declarado desiertos, por no reunir al menos tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva, según lo exige la ley en el marco de la regulación de la Alta Dirección Pública.

Para hacer frente a esta situación, señaló que

mediante esta iniciativa de ley se pretende establecer un conjunto de incentivos que favorezcan la postulación a los mencionados cargos en el Servicio Médico Legal. Esos incentivos, precisó, serán iguales a los que reciben otros altos funcionarios que se desempeñan en hospitales y servicios públicos del sector salud.

Expresó que lo anterior se traducirá en dos

modificaciones a la legislación vigente: La primera permitirá -tanto al Subdirector Médico

como los Directores Regionales, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública- destinar el máximo de doce horas con que actualmente cuentan para realizar labores docentes, al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales.

Al fundamentar esta medida, recordó que los

funcionarios públicos pueden desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente, hasta por un máximo de doce horas semanales.

Asimismo, señaló que los altos cargos de hospitales y

servicios de salud pueden destinar el máximo de doce horas antes referido, para el desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, en sustitución de las actividades docentes o bien de forma combinada con éstas.

Explicó que la primera norma que propone el

proyecto aprobado por la Cámara de Diputados permitirá que el Subdirector Médico y los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, hagan uso de la regla precedente, y que ya se aplica a sus pares del sector Salud.

En segundo lugar, sostuvo que dichos funcionarios

podrán, asimismo, retener la propiedad del empleo público anterior que detentaban y que fuere incompatible con su nueva destinación, mientras ejerzan en el Servicio Médico Legal un cargo de Alta Dirección Pública.

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Al explicar este beneficio, recordó que cada vez que a un profesional funcionario regido por la ley Nº 15.076 es designado para ocupar otro cargo incompatible con el que servía, se produce, por el sólo ministerio de la ley, la vacancia del cargo que desempeñaba.

Hizo presente que esta norma tiene una excepción

que consiste en que los profesionales funcionarios que son nombrados en los más altos cargos de hospitales y servicios de salud -mediante el Sistema de Alta Dirección Pública- pueden retener la propiedad del empleo anterior que fuere incompatible, aunque sin derecho a remuneración.

Señaló que el artículo 2º de este proyecto de ley hace

extensivo a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales del Servicio Médico legal, el mencionado beneficio de retención del cargo.

Seguidamente, recordó que en su versión original el proyecto consideraba una bonificación de disponibilidad para aquellos profesionales del Servicio Médico Legal que desarrollan pericias en horarios diferentes a los de jornada ordinaria de trabajo, particularmente en días sábados, domingos y festivos inclusive, y que en la actualidad son pagadas a esos funcionarios mediante la modalidad de honorarios. Precisó que esa norma fue suprimida, en el primer trámite constitucional, mediante una indicación del Ejecutivo y a solicitud del propio Servicio, lo que fue acogido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y ratificado por la Sala de esa Corporación. Esa supresión se explica pues dichos recursos ya están contenidos en una glosa que está consignada en la Ley de Presupuestos vigente.

Finalmente, aclaró que bajo este escenario se

continuará pagando a los profesionales funcionarios por las pericias médico legales desarrolladas en días inhábiles, mediante la modalidad de honorarios, tal como ocurre en la actualidad, pero con el respaldo legal de una glosa establecida en la Ley de Presupuestos.

A continuación, el señor Presidente de la

Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, ofreció la palabra a los señores Senadores.

En primer lugar, intervino la Honorable Senadora señora Alvear quien recordó que desde que ocupó el cargo de Ministra de Justicia conoce la importante y lamentablemente desconocida labor que realiza el Servicio Médico Legal. Manifestó que era muy importante buscar una forma para incentivar la llegada de nuevos profesionales al mencionado Servicio.

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Agregó que actualmente son pocos los médicos que aspiran trabajar en el Servicio Médico Legal, situación que debe ser revertida. Advirtió que debido a lo anterior, resulta altamente conveniente incorporar al Servicio los incentivos que propone esta iniciativa de ley y que actualmente ya tienen otros profesionales de los Servicios de Salud en la Administración Pública. El Honorable Senador señor Walker, don Patricio indicó que en la Ley de Presupuestos se otorgaron más recursos para terminar con las listas de esperas de los peritajes en casos de abusos sexuales. Teniendo en cuenta lo anterior, preguntó a la señora Ministra de Justicia si efectivamente habían disminuido los tiempos de espera y si se han contratado los profesionales necesarios para ocupar los cargos vacantes. Advirtió que hay una gran diferencia en cuanto a la atención que presta el Servicio Médico Legal en la Región Metropolitana y el que otorga en regiones, especialmente en cuantos a los días y los horarios en que se atiende al público que acude al Servicio. Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina expresó su apoyo a la labor que realiza el Servicio, y destacó su función de colaboración con los tribunales de justicia. Advirtió que a propósito de iniciativas que ha llevado adelante para proteger a las víctimas de delitos pudo comprobar en el pasado que el Servicio Médico Legal tenía problemas de funcionamiento que le impedía atender correctamente a quienes debía acudir a sus dependencias u obtener informes de veracidad en casos de abusos sexuales. A la luz de estos antecedentes, preguntó por la carga de trabajo del Servicio, por los elementos que faltan para que opere adecuadamente y también por su grado de funcionamiento en regiones. El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos inquirió acerca de si era una buena idea permitir que el Subdirector Médico y los Directores Regionales puedan destinar 12 horas a la docencia o a la actividad clínica dentro de su jornada dentro del Servicio. Asimismo consultó si existía la posibilidad de ampliar el horario de atención en regiones. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán apuntó que quienes trabajan en el Servicio requieren una vocación especial en el ámbito de la medicina.

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Seguidamente, solicitó a la señora Ministra de Justicia que le indicara cuál era el número de personas beneficiadas con este proyecto de ley. Asimismo, preguntó si aún tenía relevancia el informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, atendida la circunstancia de que en el primer trámite constitucional se eliminó el bono de disponibilidad para los profesionales de planta y a contrata del Servicio Médico Legal. Al hacerse cargo de estas inquietudes y preguntas, la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, agradeció la buena disposición de los integrantes de la Comisión para lograr el objetivo de superar un problema de larga data que afecta al Servicio Médico Legal. Señaló que al aprobarse este proyecto se permitirá continuar la senda modernizadora de este Servicio que es tan importante para el país. Manifestó que S.E. el señor Presidente de la República, al anunciar las medidas para prevenir y combatir el abuso sexual infantil, informó que se había destinado $ 800.000.000 adicionales para la contratación de psiquiatras infanto- juveniles, con el objetivo de apoyar en la elaboración de los peritajes en este tipo de delitos. Agregó que se estaba mejorando el trabajo del Servicio en regiones y que la aprobación del proyecto en estudio constituirá un cambio fundamental en la gestión de los recursos que actualmente se encuentran disponibles. Añadió que se ha producido un mejoramiento respecto al equipamiento de las nuevas sedes del Servicio Médico Legal. Asimismo, puntualizó que se ha estado trabajando con los Gobiernos Regionales para impulsar las obras que permitirán mejorar las oficinas regionales del Servicio. Apuntó que está contemplado un gran desarrollo no sólo en lo que dice relación con el personal sino que también en el ámbito de la infraestructura y en el equipamiento de este organismo. En este sentido, hizo presente que durante el año 2012 se produjeron innumerables mejoras para equipar con mejores salas de espera a algunas sedes del Servicio. Seguidamente, sostuvo que se está impulsando la construcción de un nuevo edificio del Servicio en la Región Metropolitana. No obstante lo anterior, agregó que en el actual edificio, ubicado en Avenida La Paz, se han efectuado algunas modificaciones en materia de implementación y mejoras en sus instalaciones con el fin de atender de mejor manera a quienes acuden a este Servicio.

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Comentó que el Ministerio de Hacienda impulsó un plan denominado “ChileGestiona” que supone exigir y apoyar a los servicios públicos con la finalidad de que mejoren sus indicadores, ya sea en lo relativo a las licencias médicas, ausentismo laboral, tiempo de demora en la ejecución de trámites, etc. Hizo presente que el Servicio Médico Legal se incorporó a este programa y logró superar con creces los objetivos del mismo. En otro orden de materias, aclaró que el beneficio de las horas que los directores regionales o el subdirector médico destinen a otras actividades clínicas o asistenciales fuera del Servicio deberán ser adecuadamente compensadas, permaneciendo más horas en el Servicio Médico Legal. En relación con el funcionamiento de la Institución en regiones expresó que se está trabajando arduamente en la mejor implementación de las distintas sedes y oficinas. En cuanto al tema de las bonificaciones que originalmente contemplaba esta iniciativa indicó que ellas fueron suprimidas a petición del propio Servicio ya que su financiamiento ya está contemplado en la Ley de Presupuestos vigente. Contestando la pregunta en torno al número de personas beneficiadas con esta iniciativa, precisó que ella alcanzará a 16 personas, es decir, a todos los Directores Regionales (15 funcionarios), más el Sub Director Médico. Finalmente, recalcó la vital importancia que ha tenido el Servicio Médico Legal, junto con el Servicio de Registro Civil e Identificación, en lo que dice relación con los desastres masivos ocurridos en el extranjero, destacando que los peritos de ambos Servicios son referentes a nivel latinoamericano, por su destacado nivel de especialización. Concluido el análisis de esta iniciativa, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sometió a votación la idea de legislar respecto de esta proyecto de ley. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Carlos; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio, aprobó en general esta iniciativa de ley. Asimismo, y por la misma unanimidad, fue de la opinión que la Sala del Senado debería discutir tanto en general como en particular esta iniciativa, en los términos en que actualmente ella

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está redactada, con el fin de dar una pronta tramitación a este proyecto. -.-.- TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que esta Comisión os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY “Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 2°.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector

Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia a contar del

primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”.

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-.-.- Acordado en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Presidente), Carlos Larraín Peña y Patricio Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2013. RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MEJORAS EN EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. BOLETÍN Nº 8.129-07 I.- OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender algunos beneficios que ya tiene el personal directivo del sector Salud adscrito al Sistema de Selección de la Alta Dirección Pública al personal del Servicio Médico Legal que ocupan cargos equivalentes, con el fin de fomentar la postulación de interesados a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales de este Servicio Forense. II.- ACUERDOS: aprobar la idea de legislar (Unanimidad. 5 x 0) III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa se estructura en tres artículos permanentes y una disposición transitoria. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V.- URGENCIA: “Suma” VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo VIII.- INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de octubre de 2012. IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe. X.- LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.1.- Ley Nº 20.261 que creó el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº19.664. 1.2.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de

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la ley Nº 15.071 (Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas). 1.3.- La ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal. 1.4.- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal para determinados funcionarios públicos. Valparaíso, 7 de marzo de 2013. RODRIGO PINEDA GARFIAS Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 13 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal. BOLETÍN Nº 8.129-07 HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión trató este proyecto

asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kuschel. Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Justicia: el

Subsecretario, señor Juan Ignacio Piña y el asesor jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Alejandro Soto. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Asesora, señorita Carol Parada.

- - -

Cabe tener presente que la Sala del Senado, en

sesión de 12 de marzo del presente año, acordó remitir el proyecto de ley a la Comisión de Hacienda. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Extender algunos beneficios que ya tiene el personal directivo del sector Salud adscrito al Sistema de Selección de la Alta Dirección Pública al personal del Servicio Médico Legal que ocupan cargos equivalentes, con el fin de fomentar la postulación de interesados a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales de este Servicio Forense.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- - - DISCUSIÓN

La Comisión escuchó al Subsecretario de Justicia, señor Piña, quien explicó que el proyecto de ley permite destinar el uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica o asistencial para cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal y dar la posibilidad de retener la propiedad del cargo anterior incompatible, sin derecho a remuneración, mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el Sistema de Alta Dirección Púbica.

A continuación, la Comisión consideró los antecedentes del proyecto de ley y determinó informar que la iniciativa legal, sometida a su consideración, no tiene normas de competencia de la Comisión de Hacienda, por cuanto ella no incide en materia presupuestaria y financiera del Estado, de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dado que en el primer trámite constitucional, en la Honorable Cámara de Diputados, se suprimió el artículo 1° del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establecía una bonificación que incidía en materia presupuestaria del Estado.

El precedente acuerdo fue adoptado por la

unanimidad de los miembros presentes, señores García, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Asimismo, acordaron enviar oficio a la señora Ministra de Justicia, solicitando que la letra d) de la glosa 02, del Programa 01, Capítulo 03, Servicio Médico Legal, asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal, de la Ley de Presupuestos para el año 2013, que se refiere a las pericias médico-legales realizadas en horarios diferentes a los de la jornada ordinaria de trabajo, sea incluida en una ley permanente.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de

2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2013.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario Accidental de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MEJORAS EN EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. (BOLETÍN 8.129-07) I. OBJETIVO DEL PROYECTO: extender algunos beneficios que ya tiene el personal directivo del sector Salud adscrito al Sistema de Selección de la Alta Dirección Pública al personal del Servicio Médico Legal que ocupan cargos equivalentes, con el fin de fomentar la postulación de interesados a los cargos de Subdirector Médico y Directores Regionales de este Servicio Forense. II. ACUERDOS: la Comisión determinó informar que la iniciativa legal, sometida a su consideración, no tiene normas de su competencia, por cuanto ella no incide en materia presupuestaria y financiera del Estado. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de octubre de 2012, fue aprobado en general por unanimidad (73 votos). IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de octubre de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal.

Valparaíso, 13 de marzo de 2013.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 02. Fecha 13 de marzo, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular con modificaciones. MEJORAMIENTOS A RÉGIMEN DE PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, con informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8129-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 30 de octubre de 2012. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2013. Hacienda: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es extender algunos beneficios con los que ya cuenta el personal directivo del sector salud adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública a los funcionarios que ocupen cargos equivalentes en el Servicio Médico Legal, con el fin de fomentar la postulación de interesados a los cargos de subdirector médico y de directores regionales del mencionado servicio forense. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín (don Carlos), Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio). Asimismo, el referido órgano técnico deja constancia de su opinión en cuanto a que la Sala del Senado debería discutir tanto en general cuanto en particular esta iniciativa con el fin de darle una pronta tramitación. La Comisión de Hacienda, por su parte, informa que la iniciativa legal no contiene normas de su competencia, por cuanto ella no incide en materia presupuestaria y financiera del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Ello, porque en el primer trámite constitucional, en la Honorable Cámara de

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DISCUSIÓN SALA

Diputados, se suprimió el artículo 1º del mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establecía una bonificación que sí incidía en materia presupuestaria del Estado. La Comisión adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Lagos, Novoa y Zaldívar. El texto que se propone a la Sala para su aprobación se transcribe en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa. Si le parece a la Sala, se abrirá la votación. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Deseo hacer una precisión previa, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente analizamos este proyecto en la Comisión de Hacienda hoy día en la mañana, aun cuando no requería informe de nuestro órgano técnico. Uno de los temas que hice presente -y hablé con la Ministra de Justicia al respecto- fue que el artículo transitorio propuesto es absolutamente contradictorio en su redacción. Dice: “La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.”. Esta disposición debe ser eliminada: o irroga gasto fiscal desde el momento en que se reconoce que la aplicación de sus normas será de cargo del presupuesto del Servicio, o no irroga. Como sea, no es aceptable que el Parlamento aparezca despachando una iniciativa de ley, que el día de mañana será publicada en el Diario Oficial, con una disposición contradictoria en su contenido. Por eso pedí a la Comisión hacer presente este aspecto durante la discusión en la Sala, con la finalidad de rechazar el artículo transitorio, de manera que, en el tercer trámite constitucional, la Cámara Baja pueda incorporar dicha corrección. El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acogerá el planteamiento del Senador señor Zaldívar. --Por unanimidad, se aprueba la eliminación del artículo transitorio.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, seré muy breve. El proyecto en análisis apunta a introducir mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal de una manera muy simple: extender algunos beneficios que ya tiene el personal directivo del sector salud adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública a los funcionarios del Servicio Médico Legal que ocupan puestos equivalentes, con el fin de fomentar la postulación de profesionales calificados a los cargos de subdirector médico y de directores regionales de dicho organismo forense. Para lograr tal objetivo, la iniciativa hace extensivos a los cargos de subdirector médico y de directores regionales del Servicio Médico Legal algunos beneficios con que ya cuentan otros profesionales que se desempeñan en el sector salud, como la posibilidad de destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales y la de retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo que hubieren desempeñado, en caso de ser nombrados en un puesto incompatible, por el periodo que indica. Para el estudio de este proyecto, la Comisión de Constitución, que presido a partir de hoy, tuvo presente que el Servicio Médico Legal efectúa de manera permanente y muy destacada las labores de asesoría científica y técnica en materias médico-legales a los órganos jurisdiccionales y de investigación. No obstante, la señora Ministra de Justicia hizo constar en la Comisión que existen dificultades en los procesos de postulación a ciertos cargos contemplados en la planta del personal del Servicio. Agregó que lo anterior ha llevado a que algunos concursos para proveer los cargos de directores regionales han tenido que declararse desiertos por no reunir las respectivas nóminas al menos tres candidatos idóneos, tal como exige el Sistema de Alta Dirección Pública. Para subsanar este problema, el proyecto, en su actual redacción, propone homologar, en determinados beneficios, a los altos directivos del Servicio Médico Legal con sus pares del sector salud. Al explicar esta proposición, el Ejecutivo hizo presente que los funcionarios públicos pueden desarrollar actividades docentes durante su jornada laboral hasta por un máximo de doce horas semanales, conforme a lo que establece el artículo 8º de la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y gastos reservados. Añadió que la presente normativa tiene una excepción: los más altos cargos en hospitales y servicios de salud, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, pueden destinar el máximo de doce horas ya indicado al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, en sustitución de dichas labores docentes.

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DISCUSIÓN SALA

Ese beneficio, establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.261, no puede ser impetrado para los más altos cargos del Servicio Médico Legal. Además, hay otro beneficio que no alcanza a los funcionarios del Servicio Médico Legal: la retención de la propiedad del empleo establecida en el inciso cuarto del artículo en la ley N° 15.076 no puede ser invocada por quienes desempeñan altas funciones en él. Para subsanar esta disparidad, el proyecto propone extender al Subdirector Médico, al Director Regional Metropolitano y a los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, seleccionados por la Alta Dirección Pública, los beneficios de la utilización de las horas docentes para fines clínicos y asistenciales y la retención del cargo de que ya gozan sus pares en el sector salud. Señor Presidente, a la luz de estos antecedentes, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó esta iniciativa y recomienda a la Sala proceder de la misma manera. Tal es el informe que puedo entregar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución. Y aprovecho esta oportunidad para hacer un reconocimiento al Presidente saliente de la Comisión, Senador señor Hernán Larraín, por la brillante labor que llevó a cabo durante un año, por su ecuanimidad y por su inteligencia. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, como señaló el Senador señor Patricio Walker, este proyecto busca resolver un problema práctico del Servicio Médico Legal, el que ha enfrentado enormes dificultades para poder nombrar, con el visto bueno de la Alta Dirección Pública, a los Directores Regionales, precisamente, porque tenían condiciones muy distintas a las de otros profesionales de la salud en los hospitales y otros servicios. Por eso, aprobamos este texto. Por mandato de la Sala, correspondió a la Comisión de Hacienda determinar si había normas relacionadas con el Presupuesto o con administración financiera del Estado. Nosotros hemos concluido esta mañana que no hay tales disposiciones. Por eso, quiero sumarme a la solicitud hecha por el Senador señor Zaldívar en el sentido de eliminar el artículo transitorio, que señala: “La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal”. En primer lugar, porque no hay nuevo gasto y, obviamente, siendo así, no puede afectarse el presupuesto del Servicio Médico Legal. Y, al mantenerse la norma, pudiera darse lugar a interpretaciones equívocas. Por tales razones, recomendamos a la Sala aprobar el proyecto de ley y rechazar el artículo transitorio.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que hay consenso para aprobar la iniciativa en la forma propuesta. La Comisión de Constitución la acogió por unanimidad, de manera que, salvo que hubiera alguna objeción, podemos darla por aprobada, con excepción del artículo transitorio, según solicitó el Senador señor Zaldívar en representación de la Comisión de Hacienda. El señor PROKURICA.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo fundamentar el voto. El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, en votación. --(Durante la votación). El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, está de más explicar la importancia de esta repartición estatal, a la que, como todos sabemos, se recurre en momentos muy difíciles. Por eso, si uno analiza la situación de sus profesionales, advierte que tienen sueldos y regímenes de trabajo totalmente distintos. Este proyecto de ley lo que hace es justamente avanzar en mejorar sus condiciones de trabajo y terminar con ciertas incompatibilidades que los afectan para ejercer sus cargos. Estoy seguro de que los Senadores que representan a las Regiones, y especialmente a la ruralidad, conocen el drama de muchas comunas en donde, frente al fallecimiento de un familiar en un día festivo o en fin de semana, no hay médico para hacer la autopsia y, por lo tanto, los deudos deben esperar viernes, sábado y domingo para recibir el cuerpo del occiso, con el tremendo dolor por haber perdido, primero, a un familiar y por comprobar, después, que no les entregan el cadáver para proceder a darle cristiana sepultura. Por lo tanto, voy a apoyar este proyecto de ley porque, si bien es cierto que no resuelve todos los problemas del Servicio Médico Legal, va en la línea correcta de generar condiciones para que haya más postulantes y, en especial, para que aquellos que en este minuto se desempeñan como profesionales en él puedan tener un régimen que les permita evitar su fuga. El señor ESCALONA (Presidente).- Como muchos señores Senadores se están inscribiendo para fundamentar el voto y la Mesa no puede prohibir que lo hagan, les rogaría que... El señor ORPIS.- Bórreme, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor TUMA.- A mí también. La señora ALLENDE.- Y a mí. El señor SABAG.- Tampoco intervendré. El señor ESCALONA (Presidente).- Muchas gracias. Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto, sin el artículo transitorio. --Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto; por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora PÉREZ (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, deseo agradecer la votación favorable al proyecto, cuyo fundamento es avanzar en igualdad; corregir la situación de mayor complejidad en la cual se encuentran hoy día los directivos del Servicio Médico Legal y, además, considerar el importante avance que ha implicado la modernización en términos de Alta Dirección Pública. Hoy día, como se expresaba anteriormente, el Servicio Médico Legal tiene el porcentaje más alto de concursos desiertos debido a las dificultades que enfrentan los facultativos para postular a los cargos. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ESCALONA (Presidente).- A usted, señora Ministra.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 13 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 150/SEC/13 Valparaíso, 13 de marzo de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al Boletín N° 8.129-07, con la siguiente enmienda: Artículo transitorio Lo ha suprimido. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.442, de 18 de octubre de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 04. Fecha 19 de marzo, 2013. Discusión única, se aprueban las modificaciones. MEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Tercer trámite constitucional El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje y calificado con urgencia de discusión inmediata, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal. Hago presente a la Sala que la única modificación propuesta consiste en suprimir el artículo transitorio de la iniciativa. Antecedentes: -Modificación del H. Senado, boletín N° 8129-07, sesión 3ª, en 14 de marzo

de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos: El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

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DISCUSIÓN SALA

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 19 de marzo, 2013. Senado.

Oficio Nº 10.620

VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2013 La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda introducida por ese H. Senado al proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al boletín N°8129-07. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 150/SEC/13, de 13 de marzo de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de marzo, 2013.

Oficio Nº 10.621 VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al boletín N°8129-07. PROYECTO DE LEY: “Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal

Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 2°.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Esta ley entrará en vigencia

a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.664 Tipo Norma :Ley 20664 Fecha Publicación :13-04-2013 Fecha Promulgación :08-04-2013 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :INTRODUCE MEJORAS EN EL R ÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉD ICO LEGAL Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-06-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1050083&f=2013-06-01&p= LEY NÚM. 20.664 INTRODUCE MEJORAS EN EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: "Introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal Artículo 1º.- Agrégase en el inciso primero de l artículo 4º de la ley Nº 20.261, a continuación del punto ap arte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior se extiende, en los mismos términ os y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médic o y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, selecc ionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.". Artículo 2º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del

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LEY

Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, c oordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oració n: "Lo anterior será igualmente aplicable al Subd irector Médico y a todos los Directores Regionales del Serv icio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropo litano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Públ ica.". Artículo 3º.- Esta ley entrará en vigencia a c ontar del primer día del mes subsiguiente al de su publicació n en el Diario Oficial.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 8 de abril de 2013.- SEBASTIÁN PIÑER A ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pé rez Goldberg, Ministra de Justicia.- Felipe Larraín Bas cuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecret ario de Justicia.