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Historia de la Ley Nº 19.300 Aprueba Ley sobre Bases del Medio Ambiente. Artículo 63º “Plazos de prescripción de la acción ambiental y la acción civil por daño ambiental”. D. Oficial 09 de marzo, 1994

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Historia de la Ley

Nº 19.300

Aprueba Ley sobre Bases del Medio Ambiente.

Artículo 63º

“Plazos de prescripción de la acción ambiental y la

acción civil por daño ambiental”.

D. Oficial 09 de marzo, 1994

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe Comisión de Medio Ambiente 6

1.3. Segundo Informe Comisión de Medio Ambiente 8

1.4. Discusión en Sala 10

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 11

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 12

2.1. Primer Informe Comisión de Recursos Naturales. 12

2.2. Discusión en Sala 15

2.3. Discusión en Sala 16

2.4. Discusión en Sala 17

2.5. Segundo informe Comisión de Recursos Naturales 18

2.6. Discusión en Sala 21

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 22

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 23

3.1. Informe Comisión Medio Ambiente 23

3.2. Discusión en Sala 26

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados. 27

4.1. Informe de Comisión Mixta 27

4.2. Discusión en Sala 29

4.3. Discusión en Sala 30

4.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 31

5. Trámite de Finalización: Senado 32

5.1 Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 32

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 33

6.1. Ley Nº 19.300, Articulo 63. 33

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley. Fecha 14 de septiembre, 1992. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 324.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE.

SANTIAGO, septiembre 14 de 1992. MENSAJE Nº 387-324 Honorable Senado:

V. Los Principios.

4) En cuarto lugar, el proyecto establece el principio de la

responsabilidad, con el cual se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado. En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que podría denominarse "responsabilidad por daño ambiental". Esta exige, para su concreción, la infracción de las normas ambientales. Por otra parte, el sistema de sanciones pecuniarias refuerza fundamentalmente el sistema de responsabilidad para los infractores a las normas.

Por consiguiente tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación, el siguiente

PROYECTO DE LEY

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 50º,- Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de diez años. Por su parte, la acción ambiental será imprescriptible.

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

1.2. Informe Comisión de Medio Ambiente. Senado. Fecha 08 de abril, 1993. Cuenta en Sesión 47, Legislatura 325. INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y, BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre Bases del Medio Ambiente. HONORABLE SENADO: DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de 75 artículos

permanentes, ordenados en cuatro Títulos.

A continuación se efectúa una breve descripción de

cada una de las disposiciones del proyecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 50

(Pasa a ser artículo 53). Señala que las acciones civiles que emanen del daño

ambiental prescriben en diez años, y declara imprescriptible la acción ambiental.

Atendido que nuestro sistema jurídico se funda, entre

otros, en el principio general de la prescriptibilidad de todo derecho y no viéndose razón jurídica que justificara la distinción, vuestra Comisión modificó esta disposición a fin de establecer que tanto la acción ambiental cuanto las acciones civiles que emanan del daño ambiental son ambas prescriptibles y que dicha prescripción opera en el lapso de diez años, contado desde la manifestación del daño.

- Con esa modificación el artículo se aprobó por la

unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Ortiz de Filippi, Pacheco, Papi y Siebert.

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

Como consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas vuestra Comisión os propone aprobar el texto del proyecto de ley en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Párrafo 2° Del Procedimiento

Artículo 53.- La acción ambiental y las acciones

civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de diez años, contado desde la manifestación del daño.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

1.3. Segundo Informe Comisión de Medio Ambiente. Senado. Fecha 13 de julio, 1993. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 326. BOLETÍN N° 808-12.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre Bases del Medio Ambiente.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes

Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del

Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente: 1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de

indicaciones ni de modificaciones: 17, 25, 27, 48, 49, 52, 56, 58, 59, 61, 63, 65, 68, 70, 71, 78 y 3° transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas: signadas con los

números 4, 5, 6, 11, 13, 15, 16, 17, 27, 32, 38, 40, 48, 49, 50, 52, 59, 61, 63, 80, 81, 82, 96, 98, 105, 113, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 137, 142, 153, 155, 156, 161, 170, 172, 174, 175, 183, 185, 188, 194, 203, 204, 206, 207, 210, 211, 213, 214, 217, 218, 219, 224, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 238, 239, 242, 243, 255, 264, 268, 270, 271, 274, 282, 287, 288, 289, 290, 295, 296, 297, 301, 304, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 317, 318, 320, 322, Y 323.

-o-

ARTICULO 53

Indicación N° 271.

Del H. Senador señor Cantuarias, para que el plazo

de prescripción de la acción ambiental se acorte de diez a cinco años.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

Considerando que el plazo se cuenta desde la manifestación del daño, la Comisión estuvo de acuerdo con acoger la indicación.

- Aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Gazmuri, Papi y Siebert. -o-

En atención a los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Medio ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto contenido en nuestro primer informe, con las modificaciones incorporadas al mismo por la Comisión de Hacienda:

-o-

ARTÍCULO 53 (Pasa a ser 63). Sustituir la expresión "diez años" por "cinco años". (Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación Nº 271). -o-

En virtud de las modificaciones anteriormente anotadas, el proyecto del ley quedaría como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Párrafo 2° Del Procedimiento

Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación del daño.

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 326, Sesión 14. Fecha 03 de agosto, 1993. Discusión particular. Se aprueba en particular. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, la Comisión deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 17, 25, 27, 48, 49, 52, 56, 58, 59, 61, 63, 65, 68, 70, 71 y 78 permanentes y 3o transitorio. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— Sí, señor Presidente. —En conformidad al artículo 124 del Reglamento, quedan aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe, exceptuados los que requieren quórum especial.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de agosto, 1993. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 326. Cámara de Diputados.

Oficio Nº 4815 Valparaíso, 10 de agosto de 1993. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a

honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Párrafo 1º Del Daño Ambiental

Párrafo 2º Del Procedimiento

Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación del daño.

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PRIMER INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe Comisión de Recursos Naturales. Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 1993. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 327. INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. BOLETÍN Nº 808-12 HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, sobre BASES DEL MEDIO AMBIENTE, originado en un mensaje de S.E. el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, quien hizo presente la "urgencia" para el despacho de la iniciativa, con calificación de "simple", en todos sus trámites. Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del ministro Secretario General de la Presidencia, y de sus asesores. Además, la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento, escuchó, en sesiones continuas y por todo el tiempo necesario, a las diversas instituciones interesadas en el tema a que se refiere el proyecto. Algunas, con posterioridad a la mencionada audiencia, hicieron llegar sus comentarios, por escrito, sobre la iniciativa. 6.- PRINCIPIOS. - Las normas sobre responsabilidad. Ellas buscan modificar las conductas individuales respecto del medio ambiente, estableciendo un sistema para hacer efectiva la responsabilidad por los daños causados y obligar a su autor a indemnizar al afectado y restaurar el componente ambiental dañado, si procediere.

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PRIMER INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

12.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Vuestra Comisión escuchó a los distintos sectores, instituciones y entidades que tienen interés en la materia a que se refiere el proyecto, que concurrieron especialmente invitados, y, luego de escuchar los planteamientos del Ejecutivo sobre los fundamentos y criterios que orientan la presente iniciativa legal y de haberse cumplido con la tramitación en el Senado, donde las ideas centrales del Ejecutivo recibieran un valioso aporte, para iniciar así un proceso de gestión ambiental y avanzar a partir de la legislación existente sobre la materia, tomando en consideración los fundamentos del Mensaje y con el mérito de lo resuelto por el Honorable Senado, por unanimidad de los señores diputados presentes, aprobó en general este proyecto. 13.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 5 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, los artículos que no fueron aprobados por unanimidad son los siguientes: 2º; 43; 44; 45; 51; 54; 55; 56; 57; 59; 63; 64 y 65. El proyecto de ley en informe consta ahora de 92 artículos permanentes, y seis transitorios, ordenados en seis Títulos: El Título III, que trata "De la responsabilidad por daño ambiental" contiene dos párrafos llamados: 1º "Del daño ambiental" (artículos 54 al 61), y 2º "Del procedimiento" (artículos 62 al 65). Artículo 65. Vuestra Comisión aprobó por mayoría de votos después de largo debate (cuatro a favor, dos en contra)- una indicación sustitutiva, referida a la prescripción, en los términos siguientes: "Artículo 65.- La acción ambiental prescribe en el plazo de treinta años. Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 10 años. Ambos plazos se contarán desde que el actor haya tomado conocimiento del daño." (241)

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PRIMER INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

15 - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. En virtud de los acuerdos anteriores y de las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley que quedaría como sigue: -o- Artículo 65º.- La acción ambiental prescribe en el plazo de treinta años. Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 10 años. Ambos plazos se contarán desde que el actor haya tomado conocimiento del daño.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350, Sesión 35. Fecha 02 de marzo, 2004. Discusión general. Queda pendiente. Intervención del Senador señor Carrasco Título III, “De la responsabilidad por daño ambiental.”

Su párrafo 1º establece una serie de disposiciones relativas a la responsabilidad civil por daño ambiental. Ellas tienen por objeto hacer efectiva la obligación de reparar el daño causado, no sólo en cuanto afecta al patrimonio particular, sino también al denominado patrimonio, ambiental.

Las normas de este párrafo tienen un claro fin preventivo, ya que persiguen, en virtud de un sistema de sanciones pecuniarias y mediante la obligación de restaurar el daño causado, inhibir a los particulares de causar daño al medio ambiente.

El párrafo fue objeto de modificaciones de fondo -según señaláramos precedentemente al hacer referencia al artículo 3º- al reemplazar la responsabilidad subjetiva por la responsabilidad objetiva.

En efecto, vuestra Comisión ha sustituido el sistema de responsabilidad subjetiva por el de responsabilidad objetiva, lo que incidió en la modificación de algunas disposiciones del párrafo, de acuerdo con este nuevo enfoque.

Asimismo, se introdujeron, algunos ajustes y precisiones en materia de titularidad de la acción ambiental y de tribunal competente para aplicar sanciones por infracciones a los planes de prevención o descontaminación, o a las regulaciones especiales para situaciones de emergencia ambiental.

Párrafo 2º, “Del Procedimiento.” Establece las reglas básicas del procedimiento judicial para hacer efectiva

la responsabilidad por daño ambiental. Su principal modificación dice relación con el tema de la prescripción de la acción ambiental

Vuestra Comisión estimó que el plazo acordado por el Honorable Senado era demasiado exiguo, razón por la cual debía extenderse por 30 años, haciendo el distingo respecto de las acciones civiles emanadas de dicho daño, las que deberían prescribir en un plazo de 10 años. En ambos casos, el plazo se contaría a partir del momento en que el actor haya tomado conocimiento del daño, según consta en la actual redacción del artículo 65.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 24. Fecha 04 de enero, 1994. Discusión general. Queda pendiente

Intervención del Senador Señor Martinez

Por último, me referiré a la prescripción de que trata el artículo 65. Cuando el Ejecutivo presentó este proyecto, señaló dos clases de prescripciones: una para la acción de la indemnización del daño y otra para la acción ambiental. Según el proyecto del Ejecutivo, la acción ambiental no prescribe. En cambio, aquí se coloca un plazo de treinta años. Me parece que en el proyecto aprobado por el Senado se extendía sólo a diez años. Sin embargo, desde muy antiguo, don Andrés Bello estableció en el Código Civil, respecto de ciertas materias, que estas acciones eran imprescriptibles, sobre todo las que corrompen el aire o lo hacen dañoso. En consecuencia, aquí se fija un plazo de prescripción para esta acción ambiental que, aun cuando es largo, rompe esa imprescriptibilidad que don Andrés Bello señaló en el Código Civil cuando trata de las acciones posesorias especiales. En este caso, es preferible volver al proyecto primitivo del Ejecutivo que declara que la acción ambiental es imprescriptible.

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 25. Fecha 04 de enero, 1994. Discusión general. Se aprueba. BASES DEL MEDIO AMBIENTE. Segundo trámite constitucional. (Continuación). Indicaciones presentadas a la sala: Al artículo 65 108. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 65.- La acción ambiental y las acciones civiles, emanadas del daño ambiental, prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación del daño.” 109. Del señor Concha, para reemplazar la palabra “treinta años” y el guarismo “10 años” por “cinco años”. 110. Del señor Gutenberg Martínez para agregar el siguiente inciso final: “Será de cargo del demandado acreditar que estos plazos han prescrito.”

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

2.5. Segundo informe Comisión de Recursos Naturales Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 27, Legislatura 327. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ______________________________________________________ BOLETÍN Nº 808-12 El Título III, de la Responsabilidad por Daño Ambiental, considera la materia en dos párrafos: 1. Del Daño Ambiental, desde el artículo 55 al 62; y 2. Del Procedimiento, entre los artículos 63 y 66. Vuestra Comisión, por unanimidad, acogió las sugerencias propuestas por la Excma. Corte Suprema, en su informe de diciembre recién pasado, y referidas fundamentalmente a las competencias de los tribunales que deberán conocer de las causas que se promuevan por infracción de la presente ley y al procedimiento que les será aplicable. III.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL. Vuestra Comisión propone que sean aprobados con el quórum constitucional para las leyes revestidas de este carácter, como NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES, las siguientes: Artículo 24, inciso segundo; 50 (actual 51), 51 (actual 52), 53 (actual 54), 57 (actual 58), 59 ( actual 60), 60 (actual 61), 61 (actual 62), 62 (actual 63), 63 (actual 64), 64 (actual 65), 66 (actual 67), 67 (actual 68), 71(actual 72), 72 (actual 73), 73 (actual 74), 74 (actual 75), 75 (actual 76), 76 (actual 77), 77 (actual 78), 78 (actual 79), 79 (actual 80), 80 (actual 81), 81 (actual 82), 82 actual 83), 83 (actual 84), 84 (actual 87), 85 (actual 88), 86 (actual 89), 87 (actual 90), 88 (actual 91), 89 (actual 92), 90 (actual 93), 92 (actual 94). IV.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

I.- INDICACIONES RECHAZADAS (las referencias están hechas a los

artículos del primer trámite reglamentario). En este segundo trámite reglamentario, se han rechazado las siguientes indicaciones, las que eventualmente pueden ser renovadas en la Sala: Artículo 65. 108. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 65.- La acción ambiental y las acciones civiles, emanadas del daño ambiental, prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación del daño.". 109. Del señor Concha, para reemplazar las frases "treinta años" y "10 años" por "cinco años." 110. Del señor Gutenberg Martínez, para agregar el siguiente inciso final: "Será de cargo del demandado acreditar que estos plazos han prescrito." II.- DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. De conformidad con los acuerdos anteriores Vuestra Comisión de RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE os recomienda que prestéis aprobación al proyecto de ley enviado por el H. Senado, en los términos siguientes: PROYECTO DE LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE APROBADO EN SEGUNDO INFORME POR LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Artículo 66º.- La acción ambiental prescribe en el plazo de treinta años. Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 10 años. Ambos plazos se contarán desde que el actor haya tomado conocimiento del daño.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN RECURSOS NATURALES

ANEXO INDICACIONES APROBADAS

Se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones, presentadas respecto de los artículos del primer trámite reglamentario que se indican: Artículo 64 (65 actual). Indicaciones números 106 y 107.

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DISCUSIÓN SALA

2.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327, Sesión 27. Fecha 11 de enero, 1994. Discusión particular. Se aprueba. No se consigna detalle de la votación En votación el artículo 66. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado.

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OFICIO LEY

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de proyecto, con modificaciones. Fecha 11 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 327, Senado. PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, ha tenido a. bien prestar su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre bases del medio ambiente, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 63 Ha pasado a ser artículo 66. Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 66.— La acción ambiental prescribe en el plazo de treinta años. Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 10 años. Ambos plazos se contarán desde que el actor haya tomado conocimiento del daño.”.

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe Comisión Medio Ambiente Senado. Fecha 12 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 25. Legislatura 327. BOLETIN Nº 808-12 INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre Bases del Medio Ambiente. -o-

El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por el H. Senado consta de 88 artículos permanentes y de 6 artículos transitorios.

El Título III, que trata "De la Responsabilidad por Daño

Ambiental", contiene dos párrafos llamados "Del Daño Ambiental" (artículos 52 a 59), y "Del Procedimiento" (artículos 60 a 63).

-o-

En este informe os describiremos únicamente aquellas disposiciones del proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite que hayan sido objeto de modificaciones por la H. Cámara de Diputados; las modificaciones introducidas por esta última Cámara en el segundo; los acuerdos que vuestra Comisión adoptó respecto de cada una de ellas, y, finalmente, las recomendaciones que os hace vuestra Comisión. -o-

Artículo 63 Fija en cinco años la prescripción de la acción

ambiental y de la civil que emane del daño ambiental. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite

constitucional, estableció nuevos plazos de prescripción.

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DISCUSIÓN SALA

En su inciso primero, dispuso que la prescripción de la acción ambiental será de treinta años, en tanto que la de la civil, emanada del daño ambiental, será diez años.

En su inciso segundo, establece que dichos plazos de

prescripción se contarán desde el momento en que el actor haya tomado conocimiento del daño.

Vuestra Comisión tuvo presente que sucesivas

reformas del Código Civil tuvieron por objeto reducir los plazos de prescripción que en dicho cuerpo legal se contenían y que, originalmente, eran por regla general de treinta años, de manera de adecuar nuestra legislación civil al Derecho Comparado. Por otro lado, estimó que el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción, según el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, esto es, desde que se ha tomado conocimiento del daño, da lugar a incertidumbre e inestabilidad jurídica.

Ambos argumentos llevaron a la Comisión a

inclinarse por el rechazo de la enmienda, manteniendo el criterio que se siguiera por el Senado en el primer trámite constitucional.

- La modificación fue rechazada por la unanimidad de los

miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Piñera.

-o-

En mérito de los acuerdos precedentemente descritos, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales os recomienda lo siguiente:

2.- Que rechacéis las modificaciones introducidas por la

H. Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en relación con las siguientes disposiciones:

Artículos 1°; 2° letra b), nueva; b); c); e); 11); v),

nueva; 3°, 4°; 6°, nuevo; 6°; 7°; 10, letras a) y e); 11, inciso primero, letra e); 12, letra e); 16, inciso final, nuevo; 28; 29; 32, inciso tercero; 41 y 42, nuevos; 40, incisos primero y segundo; 42 inciso primero; 47, letra b); 52; 53, inciso segundo; 55; 57 incisos primero y finales, nuevos; 62, incisos segundo y tercero, nuevos; 63; Título V, nuevo; 72; 76, inciso primero, letra a); 85 y 86, nuevos; 92, nuevo; 85, planta de directivos y de profesionales, y 86.

- - -

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DISCUSIÓN SALA

- - - Acordado en sesión celebrada el día 12 de enero de 1994,

con asistencia de los HH. Senadores señor Máximo Pacheco Gómez (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Mario Papi Beyer y Sebastián Pinera Echeñique (Bruno Siebert Held).

Sala de la Comisión, 12 de enero de 1994.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327, Sesión 27. Fecha 19 de enero, 1994. Discusión única.Se rechazan modificaciones. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— A continuación, la Cámara ha sustituido el artículo 63, que ha pasado a ser artículo 66, por el siguiente: "La acción ambiental prescribe en el plazo de treinta años. Las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 10 años. "Ambos plazos se contarán desde que el actor haya tomado conocimiento del daño.". La Comisión, por unanimidad, propone rechazar esta modificación. —Se rechaza .

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados.

4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 327, Senado.

BOLETIN Nº 808-12

INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre Bases del Medio Ambiente.

Honorable Senado: Honorable Cámara de Diputados: Las dificultades suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo que el H. Senado ha dado, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados a los artículos 1º; 2º, letras b), nueva, b), c), e), nueva, e), l), en relación a la palabra "inadmisible", 11) y v), nueva; 3º; 4º; 6º, nuevo; 6º; 7º; 10, letras a), e) y l); 11, inciso primero, letra e); l2, letra e); 16, inciso final, nuevo; 28; 29; 32, inciso tercero; 33, inciso nuevo; 35, inciso final; 41 y 42, nuevos; 40, incisos primero y segundo; 42, inciso primero; 47, letra b); 52; 53, inciso segundo; 55; 56; 57, incisos primero y finales, nuevos; 62, incisos segundo y tercero, nuevos; 63; Título V, nuevo; 72; 76, inciso primero, letra a); 85 y 86, nuevos; 92, nuevo; 85, Planta de Directivos y de Profesionales, y 86. Artículo 63 Fija en cinco años la prescripción de la acción ambiental y de la civil que emane del daño ambiental. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo estableciendo nuevos plazos de prescripción. En su inciso primero, dispuso que la prescripción de la acción ambiental será de treinta años, en tanto que la de la civil, emanada del daño ambiental, será diez años. En su inciso segundo, dispone que dichos plazos de

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INFORME COMISIÓN MIXTA

prescripción se contarán desde el momento en que el actor haya tomado conocimiento del daño. El H. Senado rechazó esta enmienda, en el tercer trámite, teniendo presente que sucesivas reformas del Código Civil tuvieron por objeto reducir los plazos de prescripción que en dicho cuerpo legal se contenían, de manera de adecuar nuestra legislación Civil al Derecho Comparado. Por otro lado, estimó que el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción, según el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, esto es, desde que se ha tomado conocimiento del daño, da lugar a incertidumbre e inestabilidad jurídica. Vuestra Comisión Mixta mantuvo por mayoría el criterio sustentado por el H. Senado en esta materia, modificando, en todo caso, la proposición original, para destacar que el plazo de prescripción comienza a correr desde el daño se ha manifestado en forma “evidente”. -Esta nueva redacción se aprobó por mayoría con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert, y de los HH. Diputados señora Prochelle y señor Ulloa, y con los votos en contra de los HH. Diputados señores Acuña, Carrasco y Martínez. Proyecto aprobado por la comisión:

TITULO III

DE LA RESPONSABIILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Párrafo 2º Del Procedimiento

Articulo 64.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327. Sesión 29, Fecha 25 de enero, 1994. Discusión informe Comisión mixta. BASES DEL MEDIO AMBIENTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA Intervención del senador señor Pacheco: Señor Presidente, la Comisión Mixta, en forma unánime, propone al Honorable Senado que apruebe las proposiciones contenidas en su informe, respecto de las cuales se ha pronunciado favorablemente, como un solo todo, para que este proyecto, que es el primero en abordar el tema ambiental desde una perspectiva global, se convierta en la primera ley trascendental sobre la materia en nuestro país y en una de las más modernas de América Latina. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Siebert. El señor SIEBERT.- Señor Presidente, después del informe dado por el Presidente de la Comisión Mixta, nosotros, los Senadores de Renovación Nacional, estamos dispuestos a sumarnos a su pedido para apoyar esta iniciativa, pues en aquélla hubo consenso entre los Diputados y los Senadores de Gobierno y de Oposición. Incluso más, todos hemos contado con permanente respaldo de asesores y especialistas en una materia tan específica como la del medio ambiente, llegando, como dije, a un buen acuerdo. Por eso, adhiero a la petición del Presidente de la Comisión Mixta en el sentido de aprobar este informe, y espero que la Cámara Baja haga lo mismo a fin de que el proyecto quede despachado definitivamente. El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -o- --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (26 votos) y queda, por tanto, despachado el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

4.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327. Sesión 33, Fecha 25 de enero, 1994. Discusión informe Comisión mixta. Se Aprueba BASES DEL MEDIO AMBIENTE. Proposición de la Comisión Mixta. El señor MOLINA (Presidente).- Se encuentra en poder de los señores Diputados la proposición unánime de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley de bases del medio ambiente. Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum constitucional, es decir, los votos de más de 69 Diputados. Aprobado. Despachado el proyecto.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto Aprobado para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 28 enero, 1994. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 09 de marzo, 1994, Cuenta en Sesión 33, Legislatura 327 Nº 5316 Valparaíso, 28 de enero de 1994. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL Artículo 64.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite de Finalización: Senado

5.1 Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 01 de marzo de 1994.

Nota: El Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 01 de marzo de 1994, declara inconstitucional una disposición del proyecto, por tanto el artículo pasa de artículo 64 a artículo 63.

N° 5344 Valparaíso, 1° de marzo de 1994.

A S.E. El Presidente de La República Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Párrafo 2° Del Procedimiento

Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.

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TEXTO ARTÍCULO

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.300, Articulo 63. Tipo Norma : Ley 19300 Fecha Publicación : 09-03-1994 Fecha Promulgación : 01-03-1994 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GE NERAL DE LA PRESIDENCIA Título : APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Tipo Version : Texto Original De: 0 9-03-1994 URL : http://www.leychile.cl APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMB IENTE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional h a dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO III De la Responsabilidad por Daño Ambiental Párrafo 2° Del Procedimiento Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plaz o de cinco años, contado desde la manifestación evidente del d año.