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Historia de la Ley Nº 19.968 Crea los Tribunales de Familia Artículo 101º Contenido de la Sentencia D. Oficial 30 de Agosto, 2004

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Historia de la Ley

Nº 19.968

Crea los Tribunales de Familia

Artículo 101º

Contenido de la Sentencia

D. Oficial 30 de Agosto, 2004

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Familia 8 1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 13 1.4. Informe de Comisiones de Constitución y Familia Unidas 15 1.5. Discusión en Sala 20 1.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 21

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 22

2.1. Primer Informe Comisión de Constitución 22 2.2. Discusión en Sala 24 2.3. Boletín de Indicaciones 25 2.4. Segundo Informe Comisión de Constitución 26 2.5. Informe Comisión de Hacienda 30 2.6. Discusión en Sala 32 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 34

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 36

3.1. Discusión en Sala 36

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 38

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 38 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 40 5.1. Ley N° 19.968, Artículo 101 40

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E, El Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. Fecha 03 de noviembre, 1997. Cuenta en sesión 13, Legislatura 336.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. _________________________ SANTIAGO, noviembre 3 de 1997

M E N S A J E Nº 81-336/ Honorable Cámara de Diputados: Una de las características de nuestro proceso de desarrollo y de nuestra evolución histórica, es la asimetría que es posible advertir entre, por una parte, el conjunto de transformaciones sociales y políticas que nuestro país ha experimentado en las últimas décadas y, por la otra, el estado de sus instituciones jurisdiccionales. Estas, como es sabido, no han acompasado su diseño institucional a los desafíos que plantea una sociedad cada vez más diversa y más compleja. Esa asimetría no sólo se manifiesta en la incapacidad estructural de nuestro sistema de administración de justicia para hacer frente al crecimiento del litigio que, desde hace ya un par de décadas, experimenta nuestro país, sino que se manifiesta también en la falta de correspondencia que es posible constatar entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución.

Así, el problema no consiste sólo en que nuestro

sistema de administración de justicia posea deficiencias cuantitativas que le impidan hacer frente con prontitud y eficiencia a la cada vez más creciente cantidad de litigios, sino que el problema consiste, además, en que los diseños procedimentales con que cuenta nuestro país poseen deficiencias cualitativas que impiden a nuestros jueces dar una respuesta adecuada a la naturaleza y tipo de

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

conflicto que ante ellos comparece. Los conflictos, hoy día, no sólo son más que aquellos que nuestro sistema es capaz de resolver, también son distintos a aquellos que pudieron imaginar quienes originalmente lo diseñaron. El desafío, en consecuencia, no sólo es aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos; es necesario, todavía, ocuparse del modo en que el sistema los resuelve, para que las decisiones que emita sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas.

La política de justicia del gobierno que presido

se ha esmerado por encarar de manera sistemática y con sentido de Estado, ese grave desafío estratégico. El gobierno considera indispensable hacer frente a esas deficiencias de nuestro sistema de administración de justicia para favorecer, a la vez, el respeto de los derechos, por una parte, y la seguridad de las personas, por la otra; el respeto por el individuo, que es base de una sociedad democrática, por un lado; pero, al mismo tiempo, el fomento de un mínimo de virtudes comunitarias, indispensables para la prosecución de un proyecto nacional, por el otro.

El proyecto de reforma procesal penal -quizá la

más importante modernización del estado en Chile desde su consolidación-; el fomento del uso de sistemas alternativos al jurisdiccional para la resolución de los conflictos, con el fin de aumentar y hacer más heterogénea la tutela de derechos que es capaz de ofrecer el estado; los programas de acceso a la justicia, que tienden a aumentar la información disponible y a prestar asistencia letrada a sectores marginados de la protección jurisdiccional; el aumento persistente y sostenido de recursos al sector justicia; y, en fin, el proyecto de tribunales de familia que ahora sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, forman parte de ese proyecto sistemático de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales que mi gobierno se ha esmerado en llevar a término, provisto de la convicción que se trata de un objetivo estratégico, que debe encararse con sentido de Estado y en especiales condiciones de imparcialidad. Porque referirse a la justicia no es aludir a intereses parciales, ni importa perseguir objetivos de corto plazo, pues nos estamos ocupando de las instituciones sociales básicas en que desenvolverán su vida innumerables generaciones de chilenos.

En el proyecto de tribunales de familia que

ahora someto a vuestra consideración -y que, como se viene diciendo, forma parte de ese gran proyecto de modernización en el que los más diversos sectores del país han realizado persistentes y sistemáticos esfuerzos- se enlazan múltiples objetivos de política pública. Hacer explícitos esos objetivos de política pública, resulta imprescindible para poner de relieve la importancia crucial que para el conjunto de la sociedad chilena reviste este proyecto.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

- O – III. CONTENIDO ESENCIAL DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley que presento a vuestra consideración, consta de seis Títulos, cada uno de los cuales se compone de un número específico de párrafos, y contiene, además, las normas transitorias necesarias para su puesta en marcha. Para el logro de los objetivos antes señalados, ha debido concebirse una estructura orgánica sumamente innovadora para los tribunales de familia, los que se crean a partir de la transformación de los actuales tribunales de menores. Recogiendo las tendencias modernas de organización de tribunales, los tribunales de familia tendrán el carácter de tribunales unipersonales de composición múltiple, lo que significa que constituirán verdaderas unidades jurisdiccionales compuestas por un número variable de jueces, calculado, en cada caso, según la carga de trabajo esperada, cada uno de los cuales detentará separadamente la potestad jurisdiccional plena.

- O -

En este Título V del mensaje Presidencial, se contemplan varios procedimientos especiales, los que se encuentran divididos en párrafos, siendo el párrafo segundo, el que nuestro Legislador dedica el tratamiento de los actos relativos a la violencia intrafamiliar, y en consecuencia, se inserta dentro de sus disposiciones, el artículo 129º (actual artículo 101), referente a la sentencia y su contenido. 5.TITULO V

Este Título regula los procedimientos especiales que deberán tratarse necesariamente de acuerdo a normas específicas, a saber, la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de menores de edad, la violación intrafamiliar y los actos judiciales no contenciosos de familia.

- O -

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y:

- O -

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MENSAJE PRESIDENCIAL

TITULO V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- O -

Párrafo Segundo.

Del procedimiento de violencia intrafamiliar

- O - Artículo 129.- La sentencia deberá pronunciarse especialmente sobre la ocurrencia del hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, si afecta o no a la salud física o psíquica del ofendido, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción que se le aplica. Existiendo medidas precautorias vigentes, la sentencia deberá, además, pronunciarse sobre ellas, pudiendo mantenerlas, ampliarlas, limitarlas, modificarlas o sustituirlas por un plazo no superior a sesenta días, o dejarlas sin efecto.

- O -

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

1.2. Informe Comisión de Familia. Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 1999. INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. ___________________________________________________________

BOLETIN Nº 2118-18.

Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Familia pasa a informaros sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. - O - I. ANTECEDENTES GENERALES. - O - Ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Este cuerpo legal establece normas especiales sobre competencia, procedimiento y sanciones relativas al juzgamiento de los actos de violencia intrafamiliar. - O - CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para materializar los objetivos anteriores, se propone un proyecto de ley desarrollado en 142 artículos permanentes, divididos en seis Títulos, cada uno de los cuales se compone de un número específico de párrafos, y en dos artículos transitorios necesarios para su puesta en marcha.

- O -

Título V (artículos 103 al 134).

Este Título, dividido en tres párrafos, regula los procedimientos especiales. Sus párrafos tratan: (primero) De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los menores de edad (artículos 103 al 118); (segundo) Del procedimiento de violencia intrafamiliar (artículos 119 al 130); y, (tercero) De los actos judiciales no contenciosos (artículos 131 al 134).

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

- O -

Es importante destacar del Informe de la Comisión de Familia la idea matriz sobre la competencia para conocer de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

IV. SINTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISION.

La señora María Soledad Alvear (Ministra de Justicia), informó acerca del empeño con que está actuando la Secretaría de Estado a su cargo para sacar adelante un gran proceso modernizador del sistema de administración de justicia. En tal contexto, señaló que el proyecto que crea los tribunales de familia marca un hito en la historia de la justicia chilena, toda vez que estos tribunales han sido diseñados para dar una adecuada e integral respuesta a las especiales características que revisten los conflictos familiares, los que, por ser de naturaleza sistémica, reclaman soluciones cooperativas para acrecentar el bienestar de las partes en disputa.

- o -

Enfatizó que los tribunales de familia conocerán únicamente dichas materias, lográndose así la necesaria especialización que esta instancia jurisdiccional necesita. Puso de relieve, además, que todos los sistemas de justicia en el mundo apuntan hoy hacia esa especialización, pues es la mejor forma de lograr respuestas eficientes a conflictos generados por un mismo problema.

Especial relevancia asignó a dicho objetivo con miras a tratar eficazmente la violencia intrafamiliar. Recordó que, cuando se envió el proyecto sobre violencia intrafamiliar, se propuso radicar la competencia para conocer de esos casos en los juzgados de menores. Sin embargo, durante su trámite legislativo se analizaron otras alternativas y algunos parlamentarios optaron, por la cercanía que tienen con las personas, que estas causas fueran conocidas por los juzgados de policía local; finalmente, y mientras no se crearan los tribunales de familia, se estimó mejor radicar esta competencia en los tribunales civiles.

Desde entonces, se han ideado fórmulas para apoyar a los jueces civiles en el ejercicio de esta competencia, tan distinta de lo que habitualmente conocen, y que, por lo mismo, requiere de conocimientos que usualmente ellos no poseen, lo que dificulta que puedan dar respuestas adecuadas a estas situaciones. Así, se les dotó de mayores recursos para que contaran con asistentes sociales que colaboren con los jueces. Sin embargo, estas

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

soluciones apuntan sólo a paliar las dificultades existentes mientras no se crean los tribunales de familia.

- O -

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión de Familia, luego de escuchar las opiniones, las observaciones y las proposiciones de las personas e instituciones precedentemente individualizadas, como las exposiciones que hicieran los representantes y asesores del Ejecutivo acerca de los fundamentos, objetivos y alcances del proyecto, lo que permitió a sus integrantes conocer más cabalmente como funciona la actual judicatura de menores, como así también la nueva estructura, organización y procedimientos que se proyecta establecer y aplicar a los nuevos tribunales que este proyecto propone crear, procedió, sin mayor debate, en su sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 1998, a dar su aprobación, por la mayoría de seis votos a favor (Allende, Fossa, Pollarolo, Saa, Sciaraffia y Silva), ninguno en contra y una abstención, a la idea de legislar.

Pese a considerar novedoso y útil el proyecto, el Diputado señor Monge se abstuvo de votar a favor de la idea de legislar debido a las dudas que manifestó tener respecto de la suficiencia de la cobertura territorial que tendrán los nuevos tribunales, ya que, a su juicio, hay todavía numerosas zonas del país en las que ni siquiera existen juzgados especiales de menores y en ellas tampoco estaría asegurada la creación de tribunales de familia. En razón de ello, postuló que el beneficio de contar con los nuevos tribunales que el proyecto crea no sea sólo privilegio de las grandes ciudades y éstos sean instalados, para evitar problemas posteriores, a lo menos, en todas las ciudades, antiguas cabeceras de departamento, donde hoy funcionan juzgados civiles.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En esta etapa de la discusión del proyecto, la Comisión, adoptó los siguientes acuerdos:

- O -

TITULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- O -

Párrafo segundo. Del procedimiento de violencia intrafamiliar

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

- O -

El artículo 129 (pasa a ser 132) dispone que la sentencia deberá pronunciarse sobre si la ocurrencia del hecho constitutivo de violencia intrafamiliar afecta o no la salud física o psíquica del ofendido, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción que se le aplica. Su inciso segundo ordena que la sentencia se pronuncie sobre las medidas precautorias vigentes al tiempo de su dictación, pudiendo éstas mantenerse, ampliarse, limitarse, modificarse o sustituirse por un plazo no superior a sesenta días, o dejarse sin efecto.

Aprobado en forma unánime, sin enmiendas.

- O –

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

- o –

TITULO V.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

- o -

Párrafo segundo. Del procedimiento de violencia intrafamiliar.

- o -

Artículo 132.- La sentencia deberá pronunciarse especialmente sobre la ocurrencia del hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, si afecta o no a la salud física o psíquica del ofendido, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción que se le aplica.

Existiendo medidas precautorias vigentes, la sentencia deberá, además, pronunciarse sobre ellas, pudiendo mantenerlas, ampliarlas, limitarlas, modificarlas o sustituirlas por un plazo no superior a sesenta días, o dejarlas sin efecto.

- o -

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

SALA DE LA COMISION, a 20 de julio de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 25 de noviembre y 17 de diciembre de 1997; 15 y 22 de abril, 13 y 20 de mayo, 3 y 10 de junio; 1, 8, 15 y 22 de julio, 19 de agosto; 2, 9 y 16 de septiembre; 7 y 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre, 2 y 16 de diciembre, de 1998; 6, 13 y 20 de enero; 3, 10, 17 y 31 de marzo; 7 y 21 de abril, 12 de mayo; 2, 10, 16 y 23 de junio; 7 y 14 de julio de 1999, con asistencia de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi (Presidenta), Fanny Pollarolo Villa (Presidenta), Mariana Aylwin Oyarzún, María Angélica Cristi Marfil, Pía Guzmán Mena, Lily Pérez San Martín, Marina Prochelle Aguilar, María Antonieta Saa Díaz y Antonella Sciaraffia Estrada; y de los Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Sergio Elgueta Barrientos, Haroldo Fossa Rojas, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Luis Monge Sánchez, Pedro Muñoz Aburto y Alejandro Navarro Brain (en reemplazo de la señora Pollarolo) y Exequiel Silva Ortiz.

- O -

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INDICACION SUSTITUTIVA

1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo al proyecto de ley. Fecha 30 de mayo de 2001.

FORMULA INDICACION SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA (Boletín Nº 2118-18).

______________________

SANTIAGO, mayo 30 de 2001

Nº 008-344/

Honorable Cámara de Diputados:

El derecho de familia ha experimentado numerosos y significativos cambios en los últimos 10 años, los cuales, como es sabido, han estado orientados a establecer relaciones más igualitarias y basadas en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de los integrantes del núcleo familiar. Estas reformas, a su vez, han hecho aún más evidente la imperiosa necesidad de contar con tribunales especiales y adecuados para el conocimiento de los conflictos que inevitablemente surgen de la aplicación de esta nueva normativa.

En efecto, pocas reformas revisten tan alto grado de consenso como lo es la creación de tribunales de familia; desde la Comisión Nacional de la Familia, que ya en 1993 abogaba por la creación de estos tribunales, hasta la unánime opinión de parlamentarios, el Poder Judicial, y expertos de distintas disciplinas, coinciden hoy en la urgente necesidad de contar con órganos y procedimientos apropiados para el tratamiento de los conflictos familiares.

Sin perjuicio de la plena vigencia de los fundamentos, objetivos y contenidos del Mensaje original del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, el Gobierno ha decidido someter a vuestra consideración una indicación sustitutiva del mismo, con el objeto de complementar esta iniciativa legal en ciertos aspectos esenciales para su plena implementación.

- o -

IV. ADECUACIONES ORGÁNICAS.

Finalmente, se efectúan al proyecto las adecuaciones necesarias a raíz de la aprobación de los cambios que la reforma procesal penal introdujo al Código

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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INDICACION SUSTITUTIVA

Orgánico de Tribunales, en materias claves para la modernización de la gestión administrativa del sistema de administración de justicia, como la introducción de la figura del administrador y la organización administrativa del tribunal.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, por el siguiente:

- O –

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

Párrafo segundo

Del procedimiento de violencia intrafamiliar

- o -

Artículo 65.- Sentencia. La sentencia deberá pronunciarse especialmente sobre la ocurrencia del hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, si afecta o no a la salud física o psíquica del ofendido, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción que se le aplica.

Existiendo medidas precautorias vigentes, la sentencia deberá, además, pronunciarse sobre ellas, pudiendo mantenerlas, ampliarlas, limitarlas, modificarlas o sustituirlas por un plazo no superior a sesenta días, o dejarlas sin efecto.

- o -

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

1.4. Informe de Comisiones de Constitución y Familia, Unidas. Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril de, 2003. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 349. INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA Y DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

BOLETÍN N° 2118-18 ____________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, vienen en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para los efectos anteriores, cabe hacer presente que el proyecto original remitido por el Jefe del Estado a tramitación legislativa, fue estudiado previamente, por acuerdo de la Sala, por la Comisión de Familia, trámite que se prolongó desde el 5 de noviembre de 1997 hasta el 21 de julio de 1999, fecha en que evacuó su primer informe. A partir de la fecha señalada, conforme al acuerdo mencionado, correspondió conocer de él a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, análisis que no se realizó de inmediato por cuanto se consideró que el proyecto estaba incompleto puesto que no contenía la creación de los nuevos juzgados de familia ni fijaba sus plantas, como tampoco reglaba el mecanismo de la mediación, situación que subsanó el Ejecutivo al enviar con fecha 30 de mayo de 2001, una indicación substitutiva total del proyecto. La Corporación, a fin de agilizar el estudio de la iniciativa, acordó, con fecha 13 de junio del año citado, darle el trámite de Comisiones Unidas para que las dos Comisiones involucradas analizaran en forma conjunta la referida indicación. En consecuencia, habiéndose pronunciado ya en general la Comisión de Familia y teniendo presente que la mencionada indicación como tal, se enmarca dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, no se estimó necesario ni acorde con la normativa reglamentaria,

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

que las Comisiones Unidas emitieran un nuevo pronunciamiento sobre la idea de legislar, procediéndose a tratar la materia artículo por artículo.

- O - DISCUSIÓN DE LA INDICACIÓN.

Durante la discusión del articulado de la indicación

substitutiva, las Comisiones Unidas llegaron a los siguientes acuerdos: - O -

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- O –

Párrafo Segundo

Del Procedimiento de Violencia Intrafamiliar

Antes de comenzar a tratar este párrafo, el Ejecutivo presentó una indicación substitutiva total del mismo, de tal modo que el trabajo de la Comisión se efectuó sobre la base del nuevo texto. La numeración correlativa del articulado corresponde a la nueva indicación. - o - 65)Artículo 67.- (pasó a ser 70). Se refiere al contenido de la sentencia, señalando que deberá contemplar un pronunciamiento sobre la existencia del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. Su inciso segundo agrega que existiendo medidas precautorias vigentes, deberá, además, pronunciarse sobre ellas, pudiendo mantenerlas, ampliarlas, limitarlas, modificarlas o substituirlas por un plazo no superior a un año, pudiendo asimismo dejarlas sin efecto.

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

Los representantes del Ejecutivo explicaron que como sobre esta materia el proyecto no contenía normas especiales, deberían aplicarse, además de lo señalado en el inciso primero, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo relativo al contenido de las sentencias. El Diputado señor Bustos estimó poco claro el inciso segundo, no entendiendo la razón de ser del plazo de un año que establece. Estimó que como las medidas cautelares tienen por objeto dar protección a la víctima, deberían prolongarse más allá de la sanción principal. En todo caso, siendo, en realidad, sanciones accesorias porque se aplican coactivamente y limitan los derechos de una persona, deberían figurar en otra disposición. Propuso, en consecuencia, suprimir este inciso. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que se trataba de medidas de protección que, dada la naturaleza del conflicto, debían prolongarse más allá de la sentencia. Su duración no podría ser muy prolongada y no dándose dentro de cierto tiempo una reiteración de los actos de violencia, deberían dejarse sin efecto. Agregaron que no se trataría de sanciones porque si así fuera, se presentaría un problema de constitucionalidad derivado del hecho de que las medidas precautorias que enumera el artículo 64 no tienen un carácter taxativo, por lo que constituirían, en consecuencia, sanciones abiertas o en blanco. Cerrado el debate, la Comisión acordó aprobar por unanimidad el inciso primero y suprimir, por igual quórum, el segundo. El artículo, por tanto, quedó como sigue: "Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable.”. - o – INFORME DE LA CORTE SUPREMA.- - o - CONSTANCIA.-

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

Y Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: - O - 4) Que la Comisión rechazó los siguientes artículos e indicaciones: Los artículos 67, 68, 69, 70, 73, 96, 105, 117, 120, 125 y 140 de la indicación substitutiva original.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad a la indicación substitutiva total propuesta por el Ejecutivo, con las modificaciones que el mismo Ejecutivo le introdujo, aprobadas por la Comisión, las que ésta propuso y otras de carácter formal, sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:

- o -

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

Párrafo segundo

Del procedimiento de violencia intrafamiliar

- o - Artículo 70.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. - o - Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2003 - o - Acordado en sesiones de fechas 13 de junio; 4 y 11 de julio; 1 y 22 de agosto; 12 de septiembre; 3 y 10 de octubre de 2001; 9 y 23 de enero; 3, 10 y 17 de abril; 14 de mayo; 12 de junio; 10 y 17 de julio; 7 y

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

14 de agosto; 9 de octubre; 6 de noviembre; 4 y 18 de diciembre de 2002; 7, 8 y 14 de enero; 12 y 19 de marzo de 2003 con la asistencia de los Diputados señores Ignacio Walter Prieto, Jorge Burgos Varela, Zarko Luksic Sandoval y Guillermo Ceroni Fuentes (Presidentes), señoras Isabel Allende Bussi, Marcela Cubillos Sigall, María Angélica Cristi Marfil, María Pía Guzmán Mena, Carmen Ibáñez Soto, María Eugenia Mella Gajardo, Adriana Muñoz D’Albora, Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Antonella Schiaraffia Estrada, Laura Soto González y Ximena Vidal Lázaro, y señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, José Ramón Barros Montero, Francisco Bartolucci Johnston, Germán Becker Alvear, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Eduardo Díaz del Río, Sergio Elgueta Barrientos, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Haroldo Fossa Rojas, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Antonio Kast Rist, Enrique Krauss Rusque, Carlos Kuschel Silva, Cristián Leay Morán, Juan Pablo Letelier Morel, Nicolás Monckeberg Díaz, Luis Monge Sánchez, Cristián Pareto Vergara, Darío Paya Mira, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Reyes Alvarado, Fulvio Rossi Ciocca, Exequiel Silva Ortiz, Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto. - o -

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DISCUSIÓN EN SALA

1.5. Discusión en Sala. Cámara.de Diputados Legislatura 349, Sesión 05. Fecha 11 de junio, 2003. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Primer trámite constitucional. - O – La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señores diputados, hemos llegado al término del tiempo acordado para la discusión del proyecto. Los diputados inscritos que no alcanzaron a intervenir pueden solicitar la inserción de sus discursos. Me refiero a los diputados señores Eugenio Tuma, Exequiel Silva, José Miguel Ortiz y a la diputada señora Carolina Tohá. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galiela (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. - o -

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OFICIO DE LEY

1.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de Ley. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 349. Senado. Oficio Nº 4359

VALPARAISO, 11 de junio de 2003

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

- o -

TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o –

Párrafo segundo Del procedimiento de violencia intrafamiliar

- o - Artículo 70.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable.

- o -

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/meg

S.5ª

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1 Primer Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 09 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN N°2.118-18

________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informar, en general, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. - o - DISCUSIÓN GENERAL - o - La Comisión dejó constancia de que su aprobación, en general, sobre este proyecto de ley, responde a la finalidad de que la Sala del Senado se pronuncie en forma coetánea sobre él y sobre el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, con la prevención de que el análisis detallado de sus normas se hará en la discusión en particular, al conocer las indicaciones que se presenten. Sometido a votación en general, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Silva y Stange. - - - En concordancia con el acuerdo expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

- o -

TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

Párrafo segundo Del procedimiento de violencia intrafamiliar

- o – Artículo 70.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. - o -

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 349, Sesión 28. Fecha 26 de Agosto, 2003. Discusión general, se aprueba en general. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que crea los tribunales de familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. - o – --Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor) con el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 7 de octubre. - o -

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BOLETIN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Boletín de Indicaciones. Fecha 07 de Octubre, 2003. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República

BOLETIN Nº 2118-18 INDICACIONES

07.10.03

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

- O -

Indicación que modifica el artículo 70º (actual artículo 101º), establece un nuevo inciso en su redacción.

ARTÍCULO 70

116) De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 70.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar las medidas de protección en conformidad a la ley, en cuyo caso el control del cumplimiento se realizará conforme al artículo 48 y 48 bis de la presente ley.”. - o -

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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 13 de Julio, 2004. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 351.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Tribunales de Familia. BOLETÍN N° 2.118-18 _________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, para el cual S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, en carácter de “Suma”. - o - Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

- o –

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: del Boletín de Indicaciones, Nºs 3, 14, 17, 21, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 44, 45, 51, 54, 57, 62, 64, 65, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 84, 86, 88, 91, 92, 103, 108, 109, 111, 113, 116, 121, 126, 135, 136, 142, 170, 171, 172, 177, 186, 189, 190, 191, 192, 208, 209; del oficio Nº 137-351, de 7 de julio de 2004, de S. E. el Presidente de la República, las contenidas en los números 4, 5, 6, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 19 y 20. - o - III.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR

- o -

TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

Párrafo segundo Del procedimiento de violencia intrafamiliar

Los señores representantes del Ejecutivo sugirieron, para mayor precisión, señalar en el epígrafe que se trata del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar. Así se acordó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Silva.

- - -

ARTÍCULO 70 Prescribe que la sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. La indicación Nº 116, de S.E el Presidente de la República, de carácter sustitutivo, considera cambios de redacción y agrega un inciso segundo, en el cual manifiesta que, si concurren conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar las medidas de protección en conformidad a la ley, en cuyo caso el control del cumplimiento se realizará conforme al artículo 48 y 48 bis de la presente ley. La Comisión acogió esa sugerencia, suprimiendo la referencia final a los artículos 48 y 48 bis por ser innecesaria. Además, teniendo en vista una mejor sistematización, trasladó el artículo al final de este Párrafo Segundo. La indicación fue aprobada, con enmiendas, por los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Parra, y el artículo quedó consultado como 101 del texto que se propone. - o -

- - -

MODIFICACIONES En virtud de los acuerdos anteriormente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sugiere introducir las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

- o -

TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o –

ARTÍCULO 70 Contemplarlo como artículo 101. Remplazarlo por el siguiente: “Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.”.

- - - De aprobarse las modificaciones propuestas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY - o -

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - o -

Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar

- o -

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia

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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.

- o - Acordado en las sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre de 2003, 5 y 14 de enero, 3 y 10 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández), Alberto Espina Otero (Sergio Romero Pizarro), Rafael Moreno Rojas (José Antonio Viera-Gallo Quesnesy) y Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz y José Antonio Viera-Gallo Quesney), y los días 12 y 19 de abril, 3, 17 y 20 de mayo, 9, 14, 17, 21 y 24 de junio y 5 y 7 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Carlos Bombal Otaegui, Sergio Fernández Fernández y Baldo Prokuriça Prokuriça), Andrés Chadwick Piñera (Sergio Fernández Fernández), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

- o –

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INFORME COMISION HACIENDA

2.5. Informe de Comisión de Hacienda Senado, Fecha 19 de julio de 2004. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 351

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN N° 2.118-18

_________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

- o – En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

- o -

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar

- o -

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia

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INFORME COMISION HACIENDA

intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.

- o - Acordado en sesión celebrada el día 14 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor y Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel (Presidente accidental) y José García Ruminot.

- o -

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DISCUSION SALA

2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 351, Sesión 15. Fecha 21 de julio, 2004. Discusión Particular. Se aprueba con modificaciones. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con segundo informe de la Comisión de Constitución e informe de la Comisión de Hacienda. - o - El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Como hasta este momento no se ha solicitado votación separada de ninguna proposición ni existen indicaciones renovadas, corresponde votar los artículos. - o – Pero antes de ello, ha pedido el uso de la palabra el Presidente de la Comisión, a quien se la voy a dar mientras se trata de asegurar el quórum de aprobación requerido. Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve. Como Su Señoría ha señalado, en vista de que los artículos fueron despachados por unanimidad y de que ningún señor Senador ha solicitado abrir debate sobre alguno de ellos, somos partidarios de que el proyecto se apruebe en su integridad. - o - El señor LARRAÍN (Presidente).- En votación electrónica todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite. Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero,

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DISCUSION SALA

Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz, Sabag, Vega y Zaldívar (don Andrés). - o –

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 21 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 351. Cámara de Diputados

Nº 23.949

Valparaíso, 21 de Julio de 2.004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre creación de los Tribunales de Familia, correspondiente al Boletín Nº 2.118-18, con las siguientes modificaciones: - o - TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - o – Párrafo segundo Del procedimiento de violencia intrafamiliar En el epígrafe del Párrafo segundo, ha reemplazado la preposición “de” por las palabras “relativo a los actos de”. - o - Artículo 70 Ha pasado a ser artículo 101, reemplazado por el que se indicará en su oportunidad. - o -

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 101 el artículo 70 de esa Honorable Cámara reemplazado por el siguiente: “Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.”. - o -

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Senado, Legislatura 351, Sesión 21. Fecha 03 de diciembre, 2004. Discusión única. Rechazadas las modificaciones del Senado. Independientemente del rechazo de algunas modificaciones del Senado que dan origen al trámite de Comisión Mixta, el texto artículo objeto de la presente historia queda definido en este trámite. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional. - o - Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que crea los tribunales de familia. Algunas de sus normas, para ser aprobadas, requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 66, con excepción de las enmiendas recaídas en las letras g) y h) del artículo 4º, del inciso segundo del artículo 105, y de los incisos primero y segundo del artículo 113, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. En votación el articulado, excepto las letras g) y h) del artículo 4º, el inciso segundo del artículo 105 y los incisos primero y segundo del artículo 113. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña

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DISCUSIÓN SALA

Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (donVíctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

- o –

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización. Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 17 de agosto de 2004.

Oficio Nº 5100 VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2004

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5077, de 4 de agosto de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea tribunales de familia, boletín N° 2118.18, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2110, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional, con excepción de la siguiente frase “dentro del plazo de diez días desde que reciba las ternas respectivas”, norma contenida en el número 4) del inciso segundo del artículo sexto transitorio la que ha sido excluida del texto. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY

- o -

TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

- o -

Párrafo segundo

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

mlp/mtcS.31ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar - o -

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.

- o -

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 19.968, Artículo 101

Tipo Norma :Ley 19968 Fecha Publicación :30-08-2004 Fecha Promulgación :25-08-2004 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LOS TRIBUNALES DE FA MILIA URL : http://www.leychile.cl/N?i=229557&f=2005-10-01&p= LEY NUM. 19.968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: - o - TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - o – Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar - o - Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contend rá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos const itutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsa bilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanció n aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctim as de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, n iñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.