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Historia de la Ley N° 20.340 Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales- 25 de abril, 2009

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Historia de la Ley

N° 20.340

Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los

programas habitacionales estatales-

25 de abril, 2009

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda 6 1.3. Discusión en Sala 18 1.4. Segundo Informe Comisión de Salud 25 1.5. Discusión en Sala 34 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 36

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 38 2.1. Informe Comisión de Vivienda 38 2.2. Discusión en Sala 43 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 46

3. Trámite de Finalización: Senado 47 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 47 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 49

4.1. Ley N° .20.340 49

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los diputados Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto, Fecha 27 de marzo, 2008. Cuenta en sesión 05, Legislatura 356. PROYECTO DE LEY QUE FACILITA A LOS CÓNYUGES TRAMITES POSTERIORES RESPECTO DE VIVIENDAS CUYA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN HAYA SIDO FINANCIADA EN TODO O PARTE POR EL ESTADO Antecedentes Es conocido por todos que el Estado ha impulsado una serie de programas en materia de vivienda, para efectos de que un gran número de chilenos y chilenas tengan acceso a una vivienda propia y digna. Es así, como una gran cantidad de familias se han vistos beneficiadas con dichos programas, sin embargo, dichos procesos no ha estado exentos de dificultades. En este sentido, uno de los mayores inconvenientes que se han presentado ha sido que el cónyuge que ocupa el inmueble es quién desea para mantener dicha vivienda es quién se hace cargo del pago de dividendos a pesar de no ser el propietario. Es por estas razones que el gobierno ha desarrollado una serie de modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios, rebajas de timbres y estampillas, etc. Estimamos que el otorgar mayores facilidades en la celebración de actos o contratos destinados a la conservación y preservación de viviendas cuya adquisición y construcción ha sido financiada, en su totalidad o en una cuota, por el Estado mediante programas habitacionales, permitirá entregar mayor certeza a los beneficiarios de programas habitacionales patrocinados por el Estado, y por otro lado, solucionar con mayor rapidez y agilidad cualquier inconveniente que se presente con relación a la vivienda en que habitan dichos beneficiarios. Ideas matrices El presente proyecto tiene por objeto entregar una serie de facilidades en la ejecución de actos o contratos tendientes a la conservación y preservación de viviendas, que el Estado haya financiado mediante programas habitacionales, en su adquisición o construcción, para efectos de dar una solución efectiva a

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

una serie de familias que se encuentran en la dificultad de efectuar trámites para conservar la propiedad del inmueble.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1°. “Tratándose de viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales, cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para ejecutar todos los actos y contratos destinados a la conservación y preservación de la vivienda, como asimismo, a la extinción de las deudas contraídas para enterar su financiamiento”. Artículo 2°. “Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior, se encontraren afectas a gravámenes y prohibiciones constituidas para garantizar créditos obtenidos para su financiamiento, cualquiera de los cónyuges podrá ejecutar las acciones necesarias para su extinción, incluyendo la renegociación de dichos créditos. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación”. La inscripción de los gravámenes que se constituyan en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, el número 4° del artículo 78 y el número 3° del artículo 81, ambas normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos”. JUAN PABLO LETELIER MOREL PEDRO MUÑOZ ABURTO Senador de la República Senador de la República

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PRIMER INFORME COMISION VIVIENDA

1.2. Primer Informe Comisión de Vivienda Senado. Fecha 05 de diciembre de 2008. Cuenta en Sesión 77, Legislatura 356 INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. BOLETÍN Nº 5.784-14 _________________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el

honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto.

A una de las sesiones celebradas por la Comisión

asistió el Honorable Senador señor Letelier. Concurrieron al estudio de este asunto,

especialmente invitados, la abogado asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, y el abogado y profesor de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Álvaro Vidal.

La Sala, con fecha 3 de junio del año en curso,

autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular, en el primer informe, este proyecto de ley.

La Comisión, para una mejor ilustración de esta

iniciativa, solicitó sendos informes a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y a la Universidad de Valparaíso. La Biblioteca del Congreso Nacional también realizó un trabajo sobre el particular. Copia de los documentos recibidos se adjuntan como anexo al presente informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

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PRIMER INFORME COMISION VIVIENDA

El proyecto de ley tiene por objeto establecer facilidades en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado, en todo o en parte, mediante sus programas habitacionales. Con ello, se brinda una solución concreta a las familias que se encuentran afectadas por la imposibilidad de realizar dichas actuaciones. Asimismo, se disponen normas especiales respecto de las inscripciones de gravámenes que se constituyan en virtud de dichos actos o contratos.

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 18.196, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria.

Artículo 41

“No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria, exigidas por la legislación vigente, respecto de la constitución de hipotecas y prohibiciones para caucionar créditos complementarios para la adquisición de viviendas mediante el subsidio habitacional otorgado por el Estado. La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio. En los contratos en que intervengan o sean parte personas beneficiarias del subsidio habitacional del Estado, podrá utilizarse el procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la ley N° 14.171. A los contratos de mutuo hipotecario endosable regidos por el inciso segundo del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, por el número 4 bis del artículo 83 del decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960, por el número 11) del artículo 5° de la ley N° 18.815, por la letra k) del artículo 98 del decreto ley N° 3500, de 1980, y por el artículo 1° de la ley N° 19.439, les será aplicable el procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la ley N° 14.171, modificado por el artículo 12 de la ley N° 16.392, cuando se trate de créditos hipotecarios complementarios otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado.

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PRIMER INFORME COMISION VIVIENDA

Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que además se refieren al instrumento privado firmado ante notario, protocolizado por éste. Para todos los efectos legales, el documento referido en el inciso precedente se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y tendrá el mérito ejecutivo que señala el artículo 434, número 2°, del Código de Procedimiento Civil.”. Código Civil Artículo 2432 “La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1.º El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. 2.º La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. 3.º La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas. 4.º La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente. 5.º La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.”. Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 1857: Artículo 78 “Art. 78. La inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales, contendrá:

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1.° La fecha de la inscripción; 2.° La naturaleza, fecha del título y la oficina en que se guarda el original; 3.° Los nombres, apellidos y domicilios de las partes; 4.° El nombre y linderos del fundo; 5.° La firma del Conservador. Si se pidiere la inscripción de un título translaticio del dominio de un inmueble o de alguno de los derechos reales mencionados en el artículo 52, número 1°; y en el título no apareciere facultado uno de los otorgantes o un tercero para hacer por sí solo el registro, será necesario además que las partes o sus representantes firmen la anotación. En las transferencias que procedan de decretos judiciales no hay necesidad de que las partes firmen las anotaciones. Artículo 81 Art. 81. La inscripción de la hipoteca contendrá: 1.° El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión si tuviere alguna; y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. 2.° La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. 3.° La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural, se expresará el departamento, subdelegación y distrito a que pertenezca y si perteneciere a varios, todos ellos. Si fuere urbana, la ciudad, villa o aldea, y la calle en que estuviere situada.

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4.° La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad. 5° La fecha de la inscripción y la firma del Conservador. La inscripción de otro cualquier gravamen, contendrá en lo concerniente las mismas designaciones.”.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la Moción señalan que el Estado ha impulsado una serie de programas habitacionales con el objeto de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna. Agregan que muchas familias se han visto beneficiadas por los referidos programas, a pesar de que el proceso no ha estado exento de dificultades. Indican que uno de los inconvenientes consiste en que el cónyuge que ocupa el inmueble es quien se hace cargo del pago de los dividendos, pese a no ser el propietario. Por ello, acotan, el Gobierno ha propuesto modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios y de rebajar los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros. Concluyen señalando que el otorgamiento de mayores facilidades en la celebración de este tipo de actos o contratos, destinados a la conservación y preservación de viviendas adquiridas o construidas con financiamiento estatal, mediante programas habitacionales, permitirá entregar certeza a los beneficiarios de dichos programas, y ayudará a solucionar, con mayor rapidez y agilidad, cualquier dificultad e incertidumbre que se presente respecto a la vivienda en que habitan dichos beneficiarios.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el proyecto de ley es estudio está destinado, principalmente, a las renegociaciones de los deudores del Programa Especial de Trabajadores (P.E.T), los que se han visto perjudicados por la interpretación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras al artículo 41 de la ley N° 18.196, sobre Normas Complementarias de la Administración Financiera, Personal e Incidencia Presupuestaria, que establece la presunción de separación de bienes respecto de la mujer casada beneficiaria del subsidio

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habitacional, para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio. El Honorable Senador señor Letelier enfatizó que la Moción en estudio pretende extender dicha presunción a todo acto de renegociación del crédito, destinado a la conservación del dominio de la vivienda, en beneficio del cónyuge no propietario que ocupa el inmueble y que cancela los dividendos respectivos.

A una sesión posterior asistió el abogado y profesor de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Álvaro Vidal, ocasión en la que efectuó una exposición sobre el informe evacuado respecto de la iniciativa legal en estudio. Estimó que el artículo primero del proyecto de ley sería impreciso al no hacer una alusión expresa al cónyuge destinatario de la norma, esto es, al cónyuge no administrador de la sociedad conyugal (se hace extensiva al patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil), al cónyuge no propietario en la separación de bienes y participación en los gananciales; y en el caso de los bienes familiares. Propuso, además, una serie de modificaciones al artículo 1°, contenidas en el documento que se anexa a este informe. Acotó que la renegociación de un crédito y la consecuente extinción de la deuda principal implica un pago de la deuda original con un nuevo contrato de mutuo celebrado por un cónyuge distinto al deudor: el no propietario o no administrador. Destacó que es importante tener en consideración que un tercero paga una obligación ajena. Indicó que el reconocimiento de esta posibilidad podría implicar, de acuerdo a su entender, un atentado en contra del derecho de propiedad constitucionalmente asegurado, al lesionar una facultad esencial del dominio, cual es la de disposición. Añadió que la norma debiese prever que el cónyuge no propietario o no administrador pueda hipotecar y gravar con prohibición el inmueble, sólo cuando el cónyuge propietario o administrador estuviere impedido o se negare injustificadamente, y el juez así lo autorice. Expresó que de esta manera el cónyuge podría hipotecar o constituir prohibición sobre el inmueble adquirido o construido mediante subsidios estatales, siempre y cuando el juez lo autorice, en caso de impedimento o negativa injustificada del cónyuge propietario o administrador.

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Puso de relieve que la autorización judicial constituye un mero trámite ante los Tribunales de Familia. No obstante sus observaciones, consideró y valoró el proyecto de ley en estudio, toda vez que favorece y protege las viviendas familiares de un sector importante de la población. La abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no compartió la sugerencia del profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en cuanto a establecer una autorización judicial como manera de limitar la facultad de gravar el inmueble, en los casos de impedimento o negativa injustificada del otro cónyuge, ya que este sería un nuevo obstáculo para que las familias de escasos recursos renegocien la deuda y puedan mantener la propiedad familiar. El profesor señor Vidal enfatizó que es necesario distinguir dos situaciones: una, la repactación de la deuda, con nuevas condiciones o plazos, y otra, la extinción de la deuda original y la contratación de un nuevo crédito o mutuo para su pago, lo que implica constituir nuevas hipotecas y prohibiciones en la propiedad. El Honorable Senador señor Horvath criticó la autorización judicial sugerida por el profesor señor Vidal, porque la finalidad del proyecto de ley es facilitar la conservación y preservación del patrimonio familiar, y el mencionado trámite dilataría la solución que requieren, con urgencia, las personas afectadas. La abogado asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo destacó que los subsidios habitacionales son otorgados sólo para adquirir viviendas, y que el articulado de la iniciativa debe tener en consideración que la renegociación de los créditos habitacionales se hace en forma particular por los propietarios con la banca privada, y que la única intervención estatal en estas operaciones consiste en otorgar el seguro de remate y de pago. Agregó que el banco sólo puede renegociar como monto límite, el valor de la deuda habitacional. El Honorable Senador señor Pérez Varela explicó que el proyecto de ley está acotado sólo a la renegociación de los créditos hipotecarios de las viviendas sociales, situación que supera las dudas iniciales de constitucionalidad que había generado el proyecto de ley. Sobre el particular, manifestó que con esta iniciativa sólo se está autorizando a renegociar en casos determinados una deuda hipotecaria, sin que esto afecte el dominio, ya que esta renegociación está destinada, exclusivamente, a obtener los beneficios de la repactación

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hipotecaria y a preservar el hogar familiar en manos del cónyuge no propietario que, sin embargo, cancela los dividendos respectivos. Precisó que este proyecto de ley es muy importante, toda vez genera una posibilidad cierta para que cualquiera de los cónyuges pueda concurrir al banco con el objeto de obtener mejores condiciones en un crédito hipotecario. Recordó que en la actualidad, por motivos de separación conyugal, se le impide a la jefa de hogar recibir los beneficios de una renegociación de la deuda habitacional, lo que es injusto. La Comisión, tuvo a la vista las observaciones formuladas por el profesor Vidal, pero las desestimó por las razones anteriormente expresadas.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela. DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Atendiendo las consideraciones anteriormente expuestas, y teniendo a la vista los informes recibidos, la Comisión concordó en el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin

importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación.

Artículo 2°.- La inscripción de los gravámenes que se

constituyan en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere el número 3.° del artículo 2.432 del Código Civil, el número 4.° del artículo 78 y el número 3.° del artículo 81, ambas normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

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El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en

particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela.

- - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin

importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación.

Artículo 2°.- La inscripción de los gravámenes que se

constituyan en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, el número 4° del artículo 78 y el número 3° del artículo 81, ambas normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

El Conservador de Bienes Raíces practicará las

inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.

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- - - Acordado en sesiones celebradas los días 3 de junio,

11 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Antonio Horvath Kiss (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Jaime Orpis Bouchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2008.

MILENA KARELOVIC RÍOS Secretaria de la Comisión

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RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. (BOLETÍN Nº 5.784-14).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: El proyecto de ley tiene por objeto establecer facilidades en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado, en todo o en parte, mediante sus programas habitacionales. Con ello, se brinda una solución concreta a las familias que se encuentran afectadas por la imposibilidad de realizar dichas actuaciones.

Asimismo, se disponen normas especiales respecto de las inscripciones

de gravámenes que se constituyan en virtud de dichos actos o contratos. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de

los miembros presentes de la Comisión (3X0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de dos artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de marzo de 2008. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en

particular.

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PRIMER INFORME COMISION VIVIENDA

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: - Código Civil. - Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Valparaíso, a 5 de diciembre de 2008

MILENA KARELOVIC RÍOS Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado, Legislatura 356. Sesión 83. Fecha 07 de enero de 2009. Discusión general. Se aprueba en general. REGULACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS RESPECTO DE VIVIENDAS CON RESPALDO DE PROGRAMAS ESTATALES El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en

moción de los Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5784-14) figuran en los

Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Letelier y

Muñoz Aburto). En primer trámite, sesión 5ª, en 1 de abril de 2008. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo, sesión 77ª, en 9 de diciembre de 2008. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor

Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa

es la determinación de facilidades en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado, en todo o en parte, mediante sus programas habitacionales. Para ello, se prescribe que cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar los créditos correspondientes, respecto de lo cual no se requerirá la comparecencia del otro, ni su autorización, ni la de la justicia, para la constitución o extinción de hipotecas u otros gravámenes.

La Comisión, autorizada por la Sala, discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Naranjo, Orpis y Pérez Varela, consignándose el texto pertinente en el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, el origen de esta

iniciativa tiene que ver con los deudores PET, en cuanto a que actualmente existen en nuestra legislación algunos vacíos con respecto al reconocimiento de la capacidad de los cónyuges frente a ciertos actos cuando se trata de bienes pertenecientes a ambos.

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DISCUSIÓN SALA

Lo concreto es que más de un tercio de la cartera PET del BancoEstado aún no ha podido acogerse al proceso de repactación para la rebaja de las tasas de interés porque quien vive en la casa no es la propietaria sino la mujer del propietario, el cual ha ocupado el inmueble en muchas ocasiones. Estoy hablando de familias separadas.

Tal situación conlleva a que la dueña de casa no esté en condiciones de acogerse a los beneficios dispuestos por el Ejecutivo o establecidos en una repactación tendiente a disminuir las tasas de interés. Porque, si bien la ley autoriza a la cónyuge a comprar bienes, a inscribirlos a su nombre y -si ya lo están- a repactarlos y a que se apliquen gravámenes más favorables, en caso de que haya sido el marido quien compró la vivienda, no le permite negociar una rebaja de las tasas de interés o algo que la beneficie a ella o a su grupo familiar. La ley no contempla tal posibilidad.

¿Cuál es el propósito de la normativa propuesta, que es bastante acotada? Otorgar tal facultad. Yo era partidario de ampliarla. Pero solo se comprenden situaciones de casas construidas con aportes del Estado -es decir, viviendas sociales- para que la mujer, la persona que ocupa el inmueble en términos reales, también pueda acogerse a los beneficios consignados en la ley.

La población objetiva que inspiró esta iniciativa son los deudores PET. Según el BancoEstado, cerca de un tercio de la cartera no ha podido acceder a esos beneficios debido a la limitante existente, la cual se pretende superar con este proyecto.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador

señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en cuanto a lo planteado por uno de los

autores de la moción, deseo señalar que los beneficios que se concederán a las personas del Programa Especial de Trabajadores en la renegociación de sus deudas no son tales. Como es sabido por el Senado, el anuncio de la Presidenta de la República en orden a analizar caso a caso según el resultado de la Ficha de Protección Social no se ha concretado hasta la fecha, pese a que la cobertura de evaluación de la Ficha alcanza a más del 75 por ciento.

Por otro lado, al revisar las condiciones conforme a las cuales se plantea la rebaja de tasas de interés y observar el detalle de los seguros que se les exige contratar a dichos deudores habitacionales, quienes se encuentran en una situación social desmedrada, se constata que, aparte de los seguros normales -muerte o incendio de la vivienda-, se les piden 29 adicionales: por atentados terroristas, por derrumbes de edificio, por si se estrella un avión contra la casa.

Resultan increíbles las condiciones en que el BancoEstado, a través de intermediarios, está renegociando las deudas con tales personas. Y, obviamente, lo hace con cargo a ellas. Y si dejan de pagar

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DISCUSIÓN SALA

por un período de 15 días, pierden todos los beneficios, incluso su vivienda.

Por lo tanto, respecto a esta materia, no podemos dejar pasar la oportunidad de hacerles presente a dicha institución bancaria y al Gobierno que deben buscar una solución digna para aquellos deudores.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, solo quiero formular dos consideraciones. Como manifestó el Senador señor Letelier, este proyecto

es muy acotado -porque no se alteran las condiciones del dominio, que siguen exactamente igual- en materia de renegociación de deudas vinculadas a viviendas sociales.

A mí me gustaría, dado que se entrega una facultad de pleno derecho -así lo manifesté en la Comisión-, que la iniciativa volviera al órgano técnico para discutirla en particular. Porque, en virtud de aquella atribución, no queda claramente establecido, independiente de que se renegocie una deuda, si ese mecanismo puede generar condiciones más gravosas para el inmueble.

A mi juicio, debería consignarse con claridad que, aun cuando se otorgara esa facultad de pleno derecho -en este caso, a la cónyuge-, la situación de la vivienda debería quedar en una situación más beneficiosa que la actual.

Por lo tanto, solicito aprobar la idea de legislar y que el proyecto vuelva a la Comisión, para establecer con nitidez que la propiedad, a raíz de la renegociación, en ningún caso puede terminar en una condición más gravosa.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, la motivación de los autores de este

proyecto de ley -Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto- para presentarlo es el hecho de que muchas dueñas de casa, debido a que sus maridos ya no están -por separación o por diversas otras razones-, no pueden acogerse al beneficio de la rebaja de tasas de interés relacionadas con las deudas PET.

Sabemos que a esos deudores ya se los favoreció con una disminución. A muchos se les aplicaban intereses en UF que alcanzaban a 14,5 por ciento, pero se les disminuyeron a 6,5, lo que implica una buena ventaja. Sin embargo, las dueñas de casa se encontraron con el problema de que la ley no las faculta para participar en la renegociación, sino solo para la adquisición de una vivienda; por ende, no pueden acogerse a tal beneficio.

En consecuencia, la normativa en proyecto solo pretende que ellas puedan acceder a la rebaja de tasas de interés. Nada más. No

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Historia de la Ley Nº 20.340 Página 21 de 50

DISCUSIÓN SALA

persigue posibilitar que se grave más la propiedad, ni que se vuelva a hipotecar y se obtengan nuevos beneficios, sino únicamente conseguir una disminución de las tasas de interés con respecto al inmueble.

Señor Presidente, en la Comisión aprobamos por unanimidad el proyecto, que es simple. Y espero que aquí sea acogido de igual forma.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, todo lo que tienda a aliviar y

a facilitar los ya gravosos créditos hipotecarios será bienvenido. Porque el problema existe.

Pero quiero formular una observación respecto de una materia mucho más de fondo vinculada a algo similar. Me refiero a lo relacionado con la propiedad.

Numerosas parejas están separadas de hecho durante largos años y quien paga los dividendos y vive con sus hijos es la mujer (a este caso apunta el proyecto; pero también podría ser el hombre). Sin embargo, la propiedad sigue siendo compartida. Ahora bien, el cónyuge que se separa y busca otro hogar no puede adquirir un segundo inmueble aunque ya no viva con su mujer y sus hijos. Vale decir, está imposibilitado de formar una nueva familia.

Por lo tanto, lo que se plantea es de toda lógica. Es cierto que la ley de divorcio otorgó cierta facilidad en

este ámbito; pero no siempre las familias y los ciudadanos disponen de la posibilidad de contratar asesorías para recurrir a ese mecanismo.

Ahora bien, aquí se propone resolver solo lo vinculado con la repactación de la deuda. Sin embargo, lo que sigue pendiente -muchas veces ha sido motivo de presentaciones ante los parlamentarios- es la propiedad compartida, debido a la no separación de bienes en el contrato conyugal.

Menciono ese punto porque, en la práctica, muchas veces se da la situación de que tras 20 a 25 años de separación de hecho de un matrimonio, durante los cuales generalmente la jefa de hogar ha pagado los dividendos, la mujer se encuentra con que vuelve el “fresco” y le pide la mitad de la casa, pese a no haber solventado un peso de aquella obligación ni reparado la vivienda.

No obstante, en el proyecto se mantiene tal posibilidad, lo que, por cierto, constituye una gran injusticia.

Siento que ese punto va a quedar pendiente. Tal vez sea posible analizarlo después, si la iniciativa vuelve a Comisión. Por mi parte, estoy dispuesto a votar a favor de la idea de legislar, porque subsisten varias situaciones derivadas de lo antes mencionado.

En el ejemplo anterior, tratándose de una vivienda respecto de la cual una persona ha pagado durante 25 años el 80 a 90 por ciento de la deuda, mediando separación de hecho, lo cual puede

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DISCUSIÓN SALA

involucrar una consulta judicial, resulta claro que debería existir una sola propiedad y no separación de bienes, por cuanto, en la práctica, ello significa otorgarle la mitad de la casa a quien no ha vivido en ella sin pagar dividendos ni efectuar reparaciones.

Lo anterior ocurre de manera muy frecuente en sectores populares, pero afecta a todos los estratos sociales. Sin embargo, aun cuando no se trata de una situación relacionada solo con los primeros, el drama se observa en ellos.

Si el proyecto vuelve a Comisión, deseo que se evalúe y se resuelva lo que he planteado, porque el problema persiste.

Repito que existe un doble perjuicio: primero, a la jefa de hogar que ha pagado los dividendos y que debe compartir la mitad de la propiedad de la casa; y segundo, al marido que se separó, quien, teniendo igual necesidad con su nueva esposa o pareja, está imposibilitado de acceder a un nuevo crédito para vivienda social porque ya lo obtuvo en su anterior régimen conyugal.

El SERVIU ha evaluado esa situación. Ella ocurre, y también debería ser enfrentada, porque impide regularizar un asunto relacionado con el beneficio fiscal en comento, donde encontramos este tipo de dificultades.

Voy a votar a favor de la idea de legislar. Cuando el proyecto vuelva a la Comisión, habrá posibilidades de analizar y resolver aquella clase de problemas.

¡Patagonia sin represas! He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Correspondería votar. El señor ORPIS.- ¿En general? El señor HOFFMANN (Secretario General).- Así es. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Pero el Senador señor Letelier

había pedido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿A qué hora termina el Orden del Día? El señor HOFFMANN (Secretario General).- Está por concluir. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si le parece a la Sala,

prorrogaremos el Orden del Día hasta el término de la votación. --Así se acuerda. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable

señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Senador Orpis ha hecho una

afirmación que considero muy importante precisar. El señor ESCALONA.- ¡Es falsa…! El señor LETELIER.- No lo es. Estoy seguro de que el Senador Espina, como buen jurista,

me acompañará en esta reflexión. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- ¡Es abogado no más…! El señor LETELIER.- El hombre -discúlpeme la forma de decirlo- no es más

capaz que la mujer al momento de renegociar un crédito.

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DISCUSIÓN SALA

Con relación a la libertad de las personas para decidir qué hacer con sus bienes, ni el Estado ni la ley son quiénes para manifestarles cómo hacerlo.

Lo único que se propone establecer en este proyecto es la igualdad entre los cónyuges para renegociar una deuda. Ni el Estado ni la ley les pueden decir: “Hombre, encalíllate más o menos. Pero a usted, mujer, la controlamos”. Eso es inconstitucional, con todo respeto; se trata de una discriminación arbitraria sobre la base del género.

Lo señalado por el Honorable señor Horvath es muy relevante, porque existe el compromiso de anunciar en abril de este año nuevas medidas para beneficiar a todos los deudores PET en situación de vulnerabilidad. Y más de 30 por ciento de las mujeres que recibirían potencialmente el beneficio no podrían acceder a él sin la iniciativa en proyecto. Por eso resulta tan importante despacharla cuanto antes.

Señor Presidente, insisto en mi solicitud de votar ahora en general y en particular. Porque el proyecto solo agrega el criterio de la igualdad entre ambos cónyuges para repactar una deuda, quienes, evidentemente, lo harán cuando les sea favorable. No se trata de que el hombre sí sea capaz de entender cuando existe un negocio conveniente, y la mujer, no.

Repito: pido que se vote en general y en particular la iniciativa, debido a la urgencia para acogerse a los beneficios en comento. Ya perdimos un año en la aplicación de la rebaja de tasas de interés.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Corresponde efectuar la votación general, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Yo pedí votar en particular también. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Dos señores Senadores han pedido

revisar el proyecto en Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación la idea de legislar. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha

emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (19 votos a

favor). Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia,

Chadwick, Espina, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag y Vásquez.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Podría ser el mismo que se estableció respecto al proyecto anterior?

El señor LETELIER.- ¡No: una semana!

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- ¿Una semana? Vamos a pedir la opinión de un jurista prestigioso: don

Guillermo Vásquez! Tiene la palabra Su Señoría. El señor VÁSQUEZ.- Gracias, señor Presidente. Usted es muy gentil. En verdad, me parece que se trata de un proyecto muy

corto. Pero tengo la impresión prima facie de que requiere una debida adecuación, fundamentalmente porque acá se habla de una posible renegociación. Pero podría producirse también una novación.

Entonces, hay que analizar los alcances respecto a si es preciso o no regularlo como novación.

Por lo tanto, si bien no se trata de una cuestión de extraordinaria profundidad jurídica, en mi opinión el proyecto no puede quedar tal como está.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- La Mesa comparte su criterio, porque podría tratarse del reemplazo de una obligación.

Así de claro. -Se fija como plazo para presentar indicaciones el 19 de enero,

a las 12.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.4. Segundo Informe Comisión de Vivienda Senado. Fecha 20 de enero de 2009. Cuenta en Sesión 87, Legislatura 356 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. BOLETÍN Nº 5.784-14 _________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el

honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto.

A la sesión celebrada por la Comisión para considerar

esta iniciativa asistió el Honorable Senador señor Letelier. Concurrieron al estudio de este asunto,

especialmente invitados, la asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia y, en representación del BancoEstado, el Fiscal Pablo Lagos, y el abogado Jefe de Grupo, señor Víctor Labra.

Se deja constancia que la Sala autorizó a la

Comisión, con fecha 3 de junio de 2008, para discutir el proyecto de ley, en general y en particular.

Posteriormente, el Senado aprobó la iniciativa sólo

en general, en sesión celebrada el 7 de enero de 2009, por 19 votos a favor, y acordó como plazo para presentar indicaciones el día 19 de enero del mismo año. Luego, la Corporación amplió dicho lapso hasta el martes 20 de enero, a las 18 horas.

- - - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones 1 y 2. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay. 4.- Indicaciones rechazadas: no hay. 5.- Indicaciones retiradas: no hay. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR Previo al estudio de las indicaciones presentadas al proyecto, la Comisión escuchó al Fiscal del BancoEstado, quien explicó que la renegociación establecida a favor de los beneficiarios del subsidio habitacional del decreto supremo Nº 235, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, se ha efectuado mediante el otorgamiento de un nuevo crédito hipotecario, a una tasa menor que la original, destinado al pago de este último. Sostuvo que dicho mecanismo ha experimentado diversos inconvenientes para su formalización, a raíz de lo cual el beneficio dispuesto para los deudores PET no se ha concretado para un número significativo de deudores habitacionales. Indicó que las dificultades aludidas son las siguientes: - Deudores beneficiarios que no son habidos y en que el cónyuge que habita la vivienda, generalmente la mujer, paga los dividendos del préstamo hipotecario. En estos casos, el cónyuge carece de personería para renegociar por el deudor y, con ello, para acceder a mejores condiciones financieras. - Operaciones con situaciones de orden legal de diversa índole,- por ejemplo un deudor beneficiario compró siendo soltero (a) y actualmente esta casado (a); beneficiario compró siendo casado (a) y actualmente está viudo (a); beneficiario compró siendo casado (a) y actualmente está anulado (a) o divorciado (a)-. En mucho de estos casos, acotó, el estudio de los antecedentes determina que la autorización del otro

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

cónyuge, generalmente el marido, es legalmente inevitable, pero éste no es habido (a) o se rehúsa comparecer al acto. Manifestó que estas situaciones muestran una realidad social que excede, incluso, el ámbito de los deudores PET y cuya solución puede lograrse mediante el proyecto de ley en estudio. Sin embargo, propuso realizar ciertas modificaciones al texto de la iniciativa con el objeto de perfeccionarla.

- - - A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se transcribe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º Dispone lo siguiente:

“Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición y/o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación.”.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Horvath, Letelier, Naranjo, Pérez Varela y Sabag, propone lo siguiente: a) Sustituir “Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar” por “Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar”. b) Agregar, a continuación del vocablo “constitución”, la palabra “reserva”, precedida de una coma (,).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

c) Agregar, luego de la expresión final “de la renegociación”, lo siguiente: “, repactación o novación”. El Fiscal del BacoEstado explicó que la indicación tiene por objeto eliminar cualquier tipo de duda sobre el tipo de actos y contratos que comprende el vocablo “negociar” o “negociación” de los créditos. Precisó que dichos conceptos, de acuerdo a la opinión del BancoEstado, comprenden las repactaciones de plazos, de montos, de tasa de interés, de pago anticipado del crédito, la contratación de un nuevo crédito en su reemplazo y, eventualmente, la novación por cambio de deudor. Planteó la necesidad de que la norma otorgue al cónyuge no dueño o no administrador de la sociedad conyugal, la representación legal para negociar el crédito. Manifestó que el cónyuge, normalmente la mujer, cuando no es la deudora ni la titular del dominio, para negociar necesita tener la representación legal del cónyuge deudor-propietario del inmueble, ya que de otro modo no puede acceder al beneficio estatal cuando este último no está, o no quiere, o no lo interesa renegociar la deuda. Añadió que la representación legal es importante, de lo contrario, si negociara a nombre y por cuenta propia quedaría como deudora y no como propietaria. Enfatizó que mediante la representación legal, el deudor original mantiene esa calidad y está en condiciones más favorables a sus intereses. Finalmente, connotó la importancia de que la norma no se preste para negociaciones que impliquen un daño para el deudor, porque fueron realizadas con negligencia o mala fe por el otro cónyuge. Afirmó que, dada la excepcionalidad del precepto, debe aplicarse únicamente cuando opere un beneficio de carácter estatal regulado por ley o decreto supremo, o en relación con créditos complementarios a tales beneficios. - Puesta en votación la indicación número 1, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Naranjo, Pérez Varela y Sabag.

Artículo 2°

Su texto es el que se indica a continuación:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“La inscripción de los gravámenes que se constituyan

en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, el número 4° del artículo 78 y el número 3° del artículo 81, ambas normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

El Conservador de Bienes Raíces practicará las

inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”. La indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Horvath, Letelier, Naranjo, Pérez Varela y Sabag, propone lo siguiente:

En su inciso primero, sustituir “La inscripción de los gravámenes que se constituyan en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere” por “Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren”. En su inciso segundo: a) Reemplazar la conjunción disyuntiva “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa “y”. b) Sustituir “de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos” por “, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos”. - Puesta en votación la indicación número 2, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Naranjo, Pérez Varela y Sabag.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º - Sustituir “Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para renegociar” por “Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar”. - Agregar, a continuación del vocablo “constitución”, la palabra “reserva”, precedida de una coma (,). - Agregar, luego de la expresión final “de la renegociación”, lo siguiente: “, repactación o novación”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículo 2º

Inciso primero Sustituir “La inscripción de los gravámenes que se constituyan en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refiere” por “Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren”.

Inciso segundo - Reemplazar la conjunción disyuntiva “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa “y”. - Sustituir “de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos” por “, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, el número 4° del artículo 78 y el número 3° del artículo 81, ambas normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo. Valparaíso, 20 de enero 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

RESÚMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. (BOLETÍN Nº 5.784-14).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objeto establecer facilidades en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado, en todo o en parte, mediante sus programas habitacionales. Con ello, se brinda una solución concreta a las familias que se encuentran afectadas por la imposibilidad de realizar dichas actuaciones.

Asimismo, se disponen normas particulares respecto de las inscripciones

de gravámenes que se constituyan en virtud de dichos actos o contratos. II. ACUERDOS: indicaciones: Número 1: Aprobada (5x0) Número 2. Aprobada (5x0) IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de dos artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción. VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Código Civil.

- Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Valparaíso, a 20 de enero de 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Senado, Legislatura 356. Sesión 89. Fecha 21 de enero de 2009. Discusión particular. Se aprueba. REGULACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS RESPECTO DE VIVIENDAS CON RESPALDO DE PROGRAMAS ESTATALES El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en

moción de los Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con respaldo de programas habitacionales estatales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5784-14)

figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Letelier y

Muñoz Aburto). En primer trámite, sesión 5ª, en 1 de abril de 2008. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo, sesión 77ª, en 9 de diciembre de 2008. Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 87ª, en 20 de enero de

2009. Discusión: Sesión 83ª, en 7 de enero de 2009 (se aprueba en

general). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor

Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en

general en sesión de 7 de enero en curso. En su segundo informe, la Comisión deja constancia de

que se presentaron dos indicaciones al texto despachado en general, las que se aprobaron por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Horvath, Orpis, Naranjo, Pérez Varela y Sabag).

Las modificaciones tienen por finalidad precisar, por un lado, que cualquiera de los cónyuges estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos, y por otro, que cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven no requerirá la consignación de las menciones exigidas en el Código Civil y en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

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DISCUSIÓN SALA

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en el que se transcriben el proyecto aprobado en general; las enmiendas que le introdujo la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y el texto final que resultaría si se aprobaran dichas modificaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión particular. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha

emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto (27 votos) y

queda despachado en este trámite. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores

Allamand, Arancibia, Ávila, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de la ley a Cámara Revisora, comunica texto aprobado. Fecha 21 de enero, 2009. Cuenta en Sesión 130, Legislatura 356. Cámara de Diputados Nº 105/SEC/09 Valparaíso, 21 de enero de 2009. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta, de la renegociación, repactación o

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.

- - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo de 2009. Cuenta en Sesión 03, Legislatura 357 INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPECTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES ESTATALES. ________________________________________________________

BOLETÍN Nº 5784-14-2 (S)1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

I. CONSTANCIAS PREVIAS. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente: 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. Otorgar facilidades a cualquiera de los cónyuges en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado mediante sus programas habitacionales, y se disponen normas especiales respecto de las inscripciones, en especial de gravámenes relacionados con tales actos o contratos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

1 La tramitación completa de este proyecto de ley se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a no otorgar rango de quórum especial a las normas en estudio. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA Los artículos del proyecto no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA ISASI Y LOS DIPUTADOS SEÑORES DUARTE, INSUNZA, LATORRE, LOBOS, MONTES Y URIARTE. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DOÑA MARTA ISASI BARBIERI.

********** Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y participación de la señora Jeannette Tapia, asesora abogada y Luis Eduardo Bresciani, Jefe de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

**********

II. ANTECEDENTES. Precisan los patrocinantes de este proyecto de ley que el Estado ha impulsado una serie de programas habitacionales, con el propósito de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna. Añaden que numerosas familias se han visto beneficiadas con dichos programas, aunque reconocen que el proceso no ha estado exento de dificultades. Expresan que uno de los inconvenientes consiste en que el cónyuge que ocupa el inmueble es quien se hace cargo del pago de los dividendos, pese a no ser el propietario. Que, por ello, el Gobierno ha propuesto modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios y de rebajar los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros. Finalizan diciendo que el otorgamiento de mayores facilidades en la celebración de este tipo de actos o contratos, destinados a la conservación y

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

preservación de viviendas adquiridas o construidas con financiamiento estatal, mediante programas habitacionales, permitirá entregar certeza a los beneficiarios de dichos programas, y ayudará a solucionar, con mayor rapidez y agilidad, cualquier dificultad e incertidumbre que se presente respecto a la vivienda en que habitan dichos beneficiarios.

III. resumen del proyecto aprobado por el senado. Consta de dos artículos. Por medio de su artículo 1º, se otorgan facilidades a cualquiera de los cónyuges, en orden a que puedan celebrar todos los actos y contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para la compra de viviendas o terrenos con financiamiento estatal, no exigiendo -al efecto- la comparecencia del otro cónyuge, y siendo indiferente el régimen patrimonial que hayan pactado en el matrimonio. Su artículo 2° simplifica, para estos casos, las actuaciones ante el Conservador de Bienes Raíces pertinente, en especial las referidas a inscripciones, debiendo agregarse en el registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación o gravámenes.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL. Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar, por unanimidad, la ideal de legislar sobre la materia. El sentido del proyecto es facilitar las renegociaciones o repactaciones para optar a los beneficios actuales de rebajas de dividendos o de subsidio, tratándose de viviendas adquiridas o construidas con aportes del Estado y, para ello, hace que sea innecesaria la presencia de ambos cónyuges. Además, simplifica y facilita la escrituración a través del procedimiento normal de escrituración de SERVIU, para los efectos de realizar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. B) DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo 1º Este artículo, que otorga la facultad a cualquiera de los cónyuges para representar al cónyuge deudor en la realización de los trámites necesarios para

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos en que se financien viviendas con recursos fiscales mediante sus programas habitacionales, eliminando exigencias de comparecencia o de autorizaciones judiciales, para trámites relacionados, fue aprobado, por asentimiento unánime, en los mismos términos.

Artículo 2º Ester artículo, que simplifica el procedimiento, referido a las

actuaciones ante los conservadores de bienes raíces, que podrá efectuar cualquiera de los cónyuges, de conformidad al artículo anterior, fue aprobado, por unanimidad, en los mismos términos.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. No hay artículos ni indicaciones con ese carácter. D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA

DISCUSIÓN PARTICULAR. La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos que

el Senado.

********** 1.

2. Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente 3. PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”. SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de marzo de 2009. TRATADO Y ACORDADO EN SESIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DE 2009, CON LA ASISTENCIA DEL DIPUTADO SEÑOR GONZALO URIARTE (PRESIDENTE); DE LAS DIPUTADA SEÑORA MARTA ISASI, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO DUARTE, FIDEL ESPINOZA, JUAN CARLOS LATORRE, JUAN LOBOS, RENÉ MANUEL GARCÍA, JORGE INSUNZA, MANUEL MONSALVE Y CARLOS MONTES. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 04. Fecha 18 de marzo de 2009. Discusión general. Se aprueba en general y particular sin modificaciones REGULACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS RESPECTO DE VIVIENDAS CON RESPALDO DE PROGRAMAS ESTATALES. Segundo trámite constitucional. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas habitacionales estatales. Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Marta Isasi. Antecedentes: El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora ISASI (doña Marta).- Presidente, el proyecto de ley, que paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, tiene su origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz. Su idea matriz o fundamental es otorgar facilidades a cualquiera de los cónyuges en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado mediante sus programas habitacionales, y se disponen normas especiales respecto de las inscripciones, en especial de gravámenes relacionados con tales actos o contratos. La Comisión compartió el criterio del Senado en el sentido de no otorgar rango de quórum especial a las normas en estudio. En cuanto a antecedentes sobre el proyecto, se precisa que el Estado ha impulsado una serie de programas habitacionales, con el propósito de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna. Se añade que numerosas familias han sido beneficiadas con dichos programas, aunque se reconoce que el proceso no ha estado exento de dificultades. Se hace presente que uno de los inconvenientes es que el cónyuge que ocupa el inmueble sea quien asuma el pago de los dividendos, pese a no ser el propietario; que, por ello, el Gobierno ha propuesto modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios y de rebajar los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros. Se expresa que el otorgamiento de mayores facilidades en la celebración de este tipo de actos o contratos, destinados a la conservación y preservación

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DISCUSIÓN SALA

de viviendas adquiridas o construidas con financiamiento estatal, mediante programas habitacionales, permitirá entregar certeza a los beneficiarios de dichos programas y ayudará a solucionar, con mayor rapidez y agilidad, cualquier dificultad e incertidumbre que se presente respecto a la vivienda en que habitan los referidos beneficiarios. El proyecto aprobado por el Senado consta de dos artículos. Mediante del artículo 1° se otorgan las facilidades a cualquiera de los cónyuges a fin de que pueda celebrar todos los actos y contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para la compra de viviendas o terrenos con financiamiento estatal, no exigiéndose la comparecencia del otro cónyuge y siendo indiferente el régimen patrimonial que hayan pactado en el matrimonio. El artículo 2° simplifica, para estos casos, las actuaciones ante el Conservador de Bienes Raíces pertinente, en especial las referidas a las inscripciones, debiendo agregarse en el registro respectivo la copia del acto o contrato que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación o gravámenes. En la discusión en general del proyecto, los señores diputados, teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, fueron del parecer de aprobar por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. En la discusión en particular, fueron aprobados, por asentimiento unánime y en los mismos términos, los artículos 1° y 2° del proyecto de ley. Por consiguiente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar en forma unánime el siguiente texto del proyecto: “Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato

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DISCUSIÓN SALA

que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.” Señor Presidente, por su intermedio, solicito a la Cámara que aprobemos este proyecto, hoy, sin discusión, puesto que, reitero, en la Comisión de Vivienda fue votado por unanimidad y en forma transversal. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Señoras diputadas y señores diputados, se ha solicitado por parte de varios de ustedes, entre ellos el diputado Montes y la señora Marta Isasi, diputada informante, que este informe, del cual se ha dado cuenta, sea votado sin discusión porque ha habido unanimidad en las aprobaciones precedentes. El proyecto de ley permitirá, fundamentalmente, que mujeres jefas de hogar puedan solicitar la reprogramación de su deuda habitacional. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación general el proyecto de ley que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones Fecha 18 de marzo, 2009. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 357. Senado Oficio Nº 7975 VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2009

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, boletín Nº 5784-14 (S). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 105/SEC/09, de 21 de enero de 2009. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

meg/pog S.4ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S. E. la Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de marzo de 2009 Nº 189/SEC/09 Valparaíso, 18 de marzo de 2009. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones

A S.E. la Presidenta de la

República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.

-.-.- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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LEY

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.340 Tipo Norma : Ley 20340 Fecha Publicación : 25-04-2009 Fecha Promulgación : 21-04-2009 Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título : REGULA LOS ACTOS Y CONTR ATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPE CTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROGRAMA S HABITACIONALES ESTATALES Tipo Versión : Única De: 25-04-2009 URL : http://www.leychile.cl LEY NÚM. 20.340 REGULA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPECTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROG RAMAS HABITACIONALES ESTATALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pab lo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto Proyecto de ley: Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facul tado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de to dos los actos y en la celebración de todos los contratos qu e procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obte nidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en par te, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gr avámenes destinados a caucionar las obligaciones que se conv engan en virtud de la renegociación, repactación o novación.

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LEY

Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se r efieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y lo s números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglame nto del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndos e la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión res pectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conser vador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agre gará al registro respectivo copia del acto o contrato que d é cuenta, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibic iones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 21 de abril de 2009.- MICHELLE BACHE LET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Benne tt, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Laura Albornoz Pollmann, Min istra Directora Servicio Nacional de la Mujer. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subs ecretaria de Vivienda y Urbanismo.