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Historia de la Ley Nº 19.914 Adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América

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Historia de la Ley

Nº 19.914

Adecua la legislación que indica al Tratado de Libr e Comercio con los Estados Unidos de América

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Educación 16 1.3. Informe Comisión de Agricultura 22 1.4. Informe Comisión de Hacienda 24 1.5. Discusión en Sala 30 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 59

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 64 2.1. Informe Comisión Especial 64 2.2. Informe Comisión de Hacienda 97 2.3. Discusión en Sala 107 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 116

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 120 3.1. Discusión en Sala 120 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 122

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 125 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 125 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 130 6.1. Ley N° 19.914 130

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Republica. Fecha 04 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 14, Legislatura 350. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (Boletín Nº 3406-03) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Si bien la legislación nacional en gran medida ya se ajusta a las exigencias del Tratado de Libre Comercio de Chile con EE.UU., para su total implementación, se requiere de algunas modificaciones a la legislación nacional. Estas modificaciones, dependiendo de la materia, tienen distintos plazos para su implementación, que incluso puede ser de cuatro o cinco años. Sin embargo, en otras, deben ser realizadas dentro del más breve plazo y son condiciones para que el Tratado pueda entrar en vigencia. Entre estas materias, se encuentran modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre derechos de autor y conexos y la legislación que regula la protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes. Por otra parte, la iniciativa considera también, algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva del tributo adicional de carácter interno, denominado Impuesto al Lujo, que grava las internaciones de ciertos vehículos al país. II. ADECUACIONES TRIBUTARIAS. Por otra parte, la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos, supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas, que no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, sino que requieren de una previa adaptación legislativa de nuestro ordenamiento

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jurídico interno. Dichas normas tributarias, dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. III. IMPUESTO ADICIONAL A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS. 1. Antecedentes del Impuesto. El impuesto adicional al IVA., que afecta a las importaciones de vehículos, está establecido en el párrafo 4º del Título III del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El mencionado tributo fue incorporado por la letra b), del artículo 18, de la Ley Nº 18.483, de 1985, sustituyendo el impuesto al consumo que establecía temporalmente el D.L. 2.628, de 1979, que gravaba la importación de vehículos hasta 1983, prorrogado por la ley Nº 18.267, hasta 1985, modificando y uniformando el sistema de impuesto, de modo que la base imponible fuera similar tanto para los vehículos importados como nacionales. 2. Aplicación del Impuesto. Este impuesto, se aplica adicionalmente al IVA., que afecta la importación vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. De esta forma, los vehículos de producción nacional que utilicen dichas partes o piezas o que se terminen en Chile también pagan el impuesto cuya base está representada por valor total del vehículo terminado con el objeto de que quede en las mismas condiciones que uno importado. 3. Naturaleza fiscal interna del Impuesto. El mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el Artículo III del GATT 1994. 4. Compromiso de eliminar el Impuesto. Similar entendimiento respecto de la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos donde, sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas Partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto, en la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. Dicho Anexo 3.14 dispone que:

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“1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del Decreto Ley 825 de 1974 de acuerdo al siguiente cronograma: Año Tasa impositiva 1 63,75% 2 42,50% 3 21,25% 4 0,00% 2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el Artículo 46 del Decreto Ley 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”. 5. Eliminación gradual del Impuesto. La decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto. 6. Aplicación general de la medida. Lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Para ello, se postula en el presente proyecto de ley, derogar gradual y progresivamente el Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, previsto en el D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y servicios, en los términos que la presente iniciativa propone. IV. CAMBIO DEL ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS CARNES DE AVE TROZADAS. 1. Acuerdo de liberalización el comercio de la carne de ave. En la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207.

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2. Funcionamiento del mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos. El mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio. 3. Necesidad de elevar arancel para adaptar desgravación. Ante esta situación muy especial, el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias. V. ADECUACIONES A LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. Las modificaciones que deben ser realizadas en el más breve plazo y que son objeto de este proyecto,Esta últimas, que son objeto de este Proyecto, como se detalla a continuación respecto de derechos de autor y conexos, tienen como objetivos particulares garantizar, respectivamente, a los autores de obras literarias y artísticas (incluyendo el software), artistas intérpretes o ejecutantes de dichas obras y a los productores de fonogramas los siguientes derechos y condiciones de ejercicio, en los siguientes ámbitos. 1) Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y los ejemplares de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas; 2) Aumentar, en general, 20 años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas, con relación a los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional; 3) Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile; 4) Establecer un derecho exclusivo de puesta a disposición por medios interactivos para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza de derecho de remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación; 5) Incluir definiciones acordadas en el Tratado; 6) Consagrar que la autorización del productor de fonogramas o el artista no se excluya cuando el autor haya otorgado la suya con relación a un fonograma; 7) Establecer sanciones civiles y penales para proteger la información de gestión de derechos; 8) Clarificar la existencia del derecho del autor de programas de computación para autorizar o prohibir el arrendamiento del software respectivo y

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9) Derogar una formalidad para la protección de las obras fotográficas. VI. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTOS REGULADOS FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS AGRÍCOLAS. Respecto de productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas, el objetivo de este proyecto es darle un contenido específico de protección a los datos de prueba que se someten a análisis ante las autoridades competentes durante el procedimiento de autorización y registro sanitario. La obligación internacional de proteger estos datos constituye un compromiso internacional vigente para Chile como resultado de la ratificación del Tratado de Marrakech en 1995. En efecto, el artículo 39.3 del Anexo C de los Adpic, obliga a los países miembros del Tratado a proteger dichos datos contra todo uso comercial desleal, sin embargo no especifica un plazo o forma específica de protección. Además, constituye un compromiso que se deduce del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. VII. CONTENIDO DEL PROYECTO. Las adaptaciones a la legislación nacional que tengo la honra en proponer a ese honorable Congreso Nacional, son las siguientes: 1. Adecuaciones de índole tributaria. Las adecuaciones de índole tributaria que someto a vuestra consideración, son las siguientes: a. Eliminación gradual del Impuesto adicional a las importaciones de vehículos. En primer lugar, se propone legislar la eliminación gradual del impuesto establecido en el artículo 46 del Decreto Ley N° 825, de 1974, siguiendo el calendario acordado con los Estados Unidos, de manera consistente con las disposiciones existentes en la Organización Mundial del Comercio. De esta forma, el mencionado tributo de carácter interno, quedaría totalmente derogado a partir del año 2007. b. Cambio del arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. En segundo lugar, conforme a los fundamentos señalados en esta exposición de motivos, y los compromisos asumidos en el Tratado, se propone que el arancel aduanero para importación de carnes de ave trozadas, clasificadas en las subpartidas arancelarias 020713, 020714, 020726 y 020727, se establecerá en un 25% por un lapso de 2 años a partir de enero de 2004, comenzado posteriormente una desgravación lineal hasta alcanzar el arancel aduanero vigente en la actualidad. 2. Adecuaciones a la legislación de derecho de autor y conexos. Respecto de modificaciones a la legislación de derecho de autor y conexos, el proyecto contempla lo siguiente: a. Alcance de la protección para artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados. En primer lugar, se clarifica que al igual que en el caso de los autores, los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros

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no domiciliados en Chile, sus derechos conexos son los que le otorguen los convenios internacionales ratificados por Chile. b. Definiciones. Enseguida, se modifican las definiciones que se encuentran en la ley para ajustarlas a las acordadas en el Tratado, con ese fin se incluyen las expresiones del folklore dentro de las interpretaciones protegidas, la definición del concepto fijación, publicación y radiodifusión. c. Plazos de protección. A continuación, se aumenta en 20 años la protección de las obras realizadas por una sola persona natural, en cuyo caso el plazo se cuenta desde la muerte del autor, pasando de 50 años a 70 años después de la muerte. Igual situación acontece tratándose de obras cuyo autor es una persona jurídica, pero el plazo en este caso se cuenta desde la publicación de la obra. También se aumenta en 20 años la protección para los casos en que la obra ha sido realizada por varias personas en colaboración, en cuyo caso el plazo pasa a ser de 70 después de la muerte de la última persona o coautor. Asimismo, se aumenta 20 años el plazo de protección cuando la obra es anónima, el que se cuenta desde la publicación. Además, se fija un plazo de 50 años desde la creación de la obra anónima o seudónima para que se publique, en caso contrario el plazo de protección de 70 años se cuenta desde la fecha de creación de la obra. Finalmente, el proyecto suprime la referencia al plazo de 50 años de protección de los fonogramas, y se procede a sustituir el actual artículo 70 de la Ley Nº 17.336, que se refiere al plazo de protección de los artistas(derechos conexos), con el propósito de consolidar tanto para los productores de fonogramas y los artistas un plazo de protección de 70 años contados desde la publicación del fonograma o de la interpretación. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. Respecto a la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión, éstas tendrán una duración de cincuenta años desde el 31 de diciembre del año de la transmisión. d. Derecho de arrendamiento de programas de computación. Por otra parte, el proyecto incluye expresamente el derecho de arrendamiento comercial al público de los programas de software. e. Formalidades Protección Fotografías. A continuación, la iniciativa, elimina la formalidad para la protección de las obras fotografías, de manera tal que pasan a estarlo por el solo acto de la creación. f. Derecho de Distribución. Enseguida, se regula el derecho de distribución. En estas normas se establece el derecho de distribución y la forma de su agotamiento, tanto para autores como artistas y productores de fonogramas. Con ello, se faculta al titular del derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del publico, mediante venta u otra transferencia de propiedad, del

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original y de los ejemplares protegidos, especificándose que una vez vendido o transferida la propiedad lícitamente, del ejemplar respectivo, no se requiere autorización del titular para las ventas sucesivas de ese mismo ejemplar. Por su parte, se aclara el alcance del derecho de distribución en el sentido que se refiere, tal como lo señala el TLC, sólo a transferencias de propiedad y por consiguiente excluye el arrendamiento o el préstamo. Finalmente, se deroga el actual inciso segundo del articulo 68 de la Ley Nº 17.336 que hacía primar la voluntad del autor respecto del artistas o el productor de fonogramas en caso de desacuerdo en cuanto a la difusión de un fonograma. g. Derecho de puesta a disposición interactiva. También, el proyecto incorpora expresamente un derecho exclusivo a favor del artista y el productor de fonogramas para autorizar o prohibir la puesta a disposición interactiva de sus interpretaciones y fonogramas protegidas, especialmente por Internet, manteniéndose la comunicación al público no interactivo y la radiodifusión a partir de fonogramas como derechos de remuneración. h. Protección de la Información para la Gestión de Derechos. Además, se incluye una obligación civil de indemnizar en caso de suprimir o alterar sin autorización la información que acompaña las obras interpretaciones o fonogramas, que en general se refiere a quienes son los titulares y las condiciones de las licencias, la que permite la gestión de los derechos de autor y conexos respectivos. También se establecen sanciones penales para los casos en que ello se realice dolosamente, igual obligación y sanción se aplica respecto de quienes trafiquen con información de gestión de derechos falsificada o alterada. Con ello se aumenta la protección de los titulares de derechos de autor y conexos. 3. Productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Respecto de productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas, el presente proyecto de Ley establece un período y forma específica de protección para los datos de prueba no divulgados relativos a productos farmacéuticos y químicos agrícolas que utilicen nuevas entidades químicas. Asimismo, define lo que se entiende por nueva entidad química. Los plazos contemplados son de cinco años para productos farmacéuticos y diez años para productos químicos agrícolas. La forma específica de protección concebida para estos datos, es la de no permitir que durante el plazo de protección antes mencionado, las autoridades competentes autoricen o registren productos de terceros basados en los datos de prueba no divulgados sometidos a análisis antes referidos ni los divulguen, a menos que sea necesario para proteger al publico. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiente cumplir en el honorable Senado-, la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente

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PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase a contar del 1º de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825 de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del Decreto Ley Nº 825 de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1º de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1º de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1º de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 18.589, a continuación del punto final (,), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fijase en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en las líneas arancelarias 0207.1300; 0207.1400; 0207.2600 y 0207.2700. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento. ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra “autores”, las dos veces que aparece en el texto, la frase “artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión”, precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra “artística”, la oración “o expresiones del folklore”. b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”.

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c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”. d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese en la letra q), la frase “arrendamiento, préstamo” y la coma (,) que le precede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”. 3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo “50” por “70”. 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra “cincuenta” por “setenta”. 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “cincuenta” por “setenta”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años, a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas: “e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales; f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley.

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Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”. 10) En el artículo 68: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: “, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley”. b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 11) Sustitúyase el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”. 12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o

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c) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM. Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. ARTÍCULO CUARTO.- La autoridad competente que requiera la presentación de datos de prueba no divulgados, relativos a seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola que utilice una nueva entidad química que no ha sido previamente aprobada, deberá proteger dicha información. La protección señalada inhabilitará a la autoridad competente para divulgar y utilizar la información antes señalada con el fin de otorgar una autorización o registro sanitario a quien no cuente con la autorización del titular de la información, salvo cuando su divulgación sea necesaria para proteger al público. Esta protección se extenderá por un plazo de cinco años, respecto de los productos farmacéuticos, y de diez años respecto de los productos químicos agrícolas, contados desde el primer registro otorgado en el mundo por una autoridad competente. Se entiende por nueva entidad química aquel principio activo que no ha sido previamente incluido en Registros Sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. No se considerará nueva entidad química aquellos principios activos registros o autorizados, o conjunto de principios activos registrados o autorizados, relativos a lo siguiente: a) Usos o indicaciones terapéuticas distintas a las autorizadas en otros registros sanitarios previos de la misma entidad química; b) Cambios en las formas farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas registradas; c) Cambios en la vía de administración o formas de dosificación; y d) Las sales, complejos, formas cristalinas o aquellas estructuras químicas que se basen en una entidad química con registro sanitarios previo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El carácter de información científica no divulgada deberá ser señalada en la solicitud de registro.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA; Ministra de Relaciones Exteriores; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; SERGIO BITAR CHACRA, Ministro de Educación; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; JAIME CAMPOS QUIROGA, Ministro de Agricultura; PEDRO GARCÍA ASPILLAGA, Ministro de Salud (S)”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Mensaje 133-350) 1. La implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas. Dichas normas tributarias dicen relación con el Impuesto Adicional a las Importaciones de Vehículos (establecido en el artículo 46 del Decreto 825) y con cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozada. 2. El impuesto establecido en el artículo 46 del Decreto 825 adicional a los automóviles a partir del 1º de enero del 2004 y hasta el año 2007 tendrá de una reducción gradual de la tasa del impuesto y un aumento del valor CIF a partir del cual éste se aplica, llegándose a su total eliminación. Por otra parte, se incrementa de manera transitoria el arancel aduanero aplicado a las importaciones de ciertas carnes de ave trozadas. 3. Dado que se trata de normas tributarias cuya adecuación son consecuencia directa de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, este proyecto de ley no presenta impacto fiscal adicional al contenido en dicho informe. (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

1.2. Informe de Comisión de Educación. Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 350.

BOLETÍN 3406-03 C E R T I F I C A D O El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en el tratamiento del Mensaje de S.E. el Presidente de la República N°133-350, que propone el proyecto de ley que adecua la legislación que indica, al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (Boletín N° 3406-03), y al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, acordó aprobar la idea de legislar y pronunciarse solamente sobre los artículos 3° y 4° que eran de su competencia técnica, POR MAYORÍA DE VOTOS, en los siguientes términos: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.336: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”. c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva:

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

“m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas interpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”. d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le precede.

f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”. 3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo "50" por "70".

4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "cincuenta" por "sententa". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas: "e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales;

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35.

8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él artista o su cesionario o de conformidad con esta Ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del publico, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dicho fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del publico elija.”. 10) En el artículo 68:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra

“fonograma”, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta Ley".

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

"Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.". 11) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente:

“Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de Diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.". 12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:

“Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. ARTÍCULO CUARTO.- La autoridad competente que requiera la presentación de datos de prueba no divulgados, relativos a seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola que utilice una nueva entidad química que no ha sido previamente aprobada, deberá proteger dicha información. La protección señalada inhabilitará a la autoridad competente para divulgar y utilizar la información antes señalada con el fin de otorgar una autorización o registro sanitario a quien no cuente con la autorización del titular de la información, salvo cuando su divulgación sea necesaria para proteger al público. Esta protección se extenderá por un plazo de cinco años, respecto de los productos farmacéuticos, y de diez años respecto de los productos químicos agrícolas, contados desde el primer registro otorgado en el mundo por una autoridad competente. Se entiende por nueva entidad química aquel principio activo que no ha sido previamente incluido en Registros Sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. No se considerará nueva entidad química aquellos principios activos registrados o autorizados, o conjunto de principios activos registrados o autorizados, relativos a lo siguiente: a) Usos o indicaciones terapéuticas distintas a las autorizadas en otros registros sanitarios previos de la misma entidad química; b) Cambios en las formas farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas registradas; c) Cambios en la vía de administración o formas de dosificación; y

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INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN

d) Las sales, complejos, formas cristalinas o aquellas estructuras químicas que se basen en una entidad química con registro sanitario previo. El carácter de información científica no divulgada deberá ser señalada en la solicitud de registro.”. ***** Se dejan las siguientes constancias: Que la Comisión no se pronunció sobre los artículos 1° y 2°, por tratarse de materias que estaban fuera de su competencia técnica y que el proyecto fue remitido a las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda. Que los artículos examinados por la Comisión no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor Eugenio Bauer. Acordado en la sesión del día de hoy, en general y en particular, con la asistencia de la Diputada señora Carolina Tohá (Presidenta), de los Diputados señores Sergio Aguiló, Eugenio Bauer; Germán Becker, Sergio Correa, Rodrigo González, Gonzalo Ibáñez, José Antonio Kast; Rosauro Martínez, Carlos Montes, Carlos Olivares y de las Diputadas señoras Maria Eugenia Mella y María Antonieta Saa. Sala de la Comisión, 4 de noviembre de 2003.

JOSE VICENCIO FRIAS Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

1.3. Informe de Comisión de Agricultura Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 350. C E R T I F I C A D O BOLETÍN N° 3406-03 El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que durante el tratamiento del proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó, por mayoría de votos, la idea de legislar y, por unanimidad, la indicación sustitutiva al artículo segundo propuesta por el Ejecutivo, que se transcribe a continuación: “ARTICULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítemes arancelarios 0207.13001; 0207.14102, 0207.14213, 0207.14224, 0207.14235, 0207.14246, 0207.14297; 0207.14308; 0207.26009; 0207.271010 y 0207.279011.

1 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida N° 01.05, frescos, refrigerados o congelados: De gallo o gallina: Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 2 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos deshuesados. 3 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Mitades o cuartos. 4 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Pechugas y sus trozos. 5 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Muslos y sus trozos. 6 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Alas. 7 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Los demás. 8 De gallo o gallina: Trozos y despojos, congelados: Trozos sin deshuesar: Despojos.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento.” ***** Se hace constar, expresamente, lo siguiente: -Que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó no pronunciarse respecto de los artículos primero, tercero y cuarto, por no ser materias propias de su competencia técnica y, en consideración a que el proyecto fue remitido a las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda. -Que el artículo examinado por la Comisión no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. Se designó Diputado Informante al señor LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT. Aprobado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Letelier Norambuena, don Felipe (Presidente accidental); Galilea Vidaurre, don José Antonio; Hernández Hernández, don Javier; Ojeda Uribe, don Sergio; Recondo Lavanderos, don Carlos; Sánchez Grunert, don Leopoldo; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y Urrutia Bonilla, don Ignacio. Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Soledad Alvear Valenzuela y del Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, señor Carlos Furche Guajardo.

MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.

9 De pavo (gallipavo): Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 10 De pavo (gallipavo): Trozos y despojos, congelados: Pechugas. 11 De pavo (gallipavo): Trozos y despojos, congelados: Los demás.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. BOLETÍN Nº 3.406-03 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa. 2.- Tramitación especial Por haberse enviado el proyecto a tramitación a tres Comisiones, según las materias que son de competencia de cada una de ellas, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1° y 2°, tanto en general como en particular. 2.- Disposiciones que deben aprobarse con quórum especial Ninguno de los dos artículos requiere quórum especial para su aprobación. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

4.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad El artículo 1° del proyecto. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Osvaldo Rosales y Claudio Troncoso, Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; Pablo Urria, Jefe del Departamento de Acceso al Mercado de DIRECOM, y Juan Araya, Abogado Asesor del Ministerio de Hacienda. El propósito de la iniciativa consiste en efectuar algunas adecuaciones a diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y EE.UU., cuyas normas no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional. Estas materias dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y el arancel aduanero aplicable a carnes de ave trozadas, así como, respecto a los derechos de autor y conexos y la legislación que regula la protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes. Las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en informe, que tiene carácter misceláneo, se remiten a dos materias que son propiamente de competencia de esta Comisión y que se detallan a continuación: El impuesto adicional al I.V.A., está establecido en el párrafo 4º del Título III del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y afecta la importación de vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos; así como también, a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. En el Mensaje se señala que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el artículo III del GATT 1994. No obstante, Chile accedió a la eliminación del impuesto en el marco de la negociación del TLC, mediante la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. que dispone: “1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del decreto ley 825, de 1974, de acuerdo al siguiente cronograma: Año Tasa del impuesto 1 63,75% 2 42,50% 3 21,25% 4 0,00% 2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el artículo 46 del decreto ley N° 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”. Como lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con los compromisos asumidos por el país ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, se propone en el proyecto de ley en informe, derogar gradual y progresivamente el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos. Por otra parte, en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207. El mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio. Ante la referida situación, se señala en el Mensaje, que el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de la industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual haría necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de noviembre de 2003, señala que dado que las normas tributarias propuestas son consecuencia directa de la aprobación del TLC con los Estados Unidos de América y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, el proyecto no presenta impacto fiscal adicional. En el debate de la Comisión intervino el señor Raúl Sáez formulando diversas precisiones acerca de aquellas adecuaciones tributarias antes referidas. A propósito del impuesto adicional a las importaciones de vehículos puntualizó que la eliminación del impuesto es gradual para no afectar la recaudación fiscal y que el Gobierno lo considera un impuesto de carácter interno aplicado en frontera. Los Diputados señores Alvarez y Dittborn argumentaron que desde sus puntos de vista y fundados en un reciente fallo de la Corte Suprema al respecto, se estaría en presencia de un impuesto a la importación equivalente a un arancel. Sometida a votación la idea de legislar fue aprobada por unanimidad. En relación con la discusión particular de los artículos de competencia de esta Comisión, cabe señalar lo siguiente: En el artículo primero del proyecto, se derogan a contar del 1° de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En el inciso segundo, se establece que en los períodos que a continuación se señalan, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US $ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indican, en reemplazo de la establecida en el artículo 46:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1) A contar del 1° de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1° de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1° de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención. El artículo 2° fue modificado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, aprobándose una indicación del Ejecutivo del tenor siguiente: “ARTICULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítemes arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429; 0207.1430; 0207.2600; 0207.2710 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento.”.”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de noviembre de 2003. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio. Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350. Sesión 16. Fecha 05 de noviembre de 2003. Discusión general, se aprueba en general y particular. ADECUACIÓN DE NORMAS LEGALES AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Nos corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de América. Diputados informante de la Comisión de Educación es el señor Eugenio Bauer; de la Comisión de Agricultura, el señor Leopoldo Sánchez, y de la Comisión de Hacienda, el señor Claudio Alvarado. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3406-03, sesión 14ª, en 4 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de Hacienda y certificados de las Comisiones de Educación y de Agricultura. Documentos de la Cuenta Nºs 1, 2 y 3, respectivamente. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Solicito el asentimiento de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el señor Osvaldo Rosales, director de la Comisión Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el señor Carlos Furche, director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa, para que nos acompañen en la sesión. ¿Habría acuerdo? Acordado. Asimismo, informo que se le ha formulado indicación al proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacita ción. Como la urgencia del proyecto ha sido calificada de “suma”, no habría problema para que la Comisión de Hacienda la analizara en este instante. Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. El señor BAUER.- Señora Presidenta, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación me ha designado para informar sobre el proyecto de ley que adecua diversas normas de nuestra legislación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. El mensaje señala que la legislación nacional, en gran medida, ya se ajusta a las exigencias del tratado, pero para su total implementación se requieren algunas modificaciones, sobre todo en materia de plazos, que,

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DISCUSIÓN SALA

dependiendo de los temas, son distintos, y algunos van de cuatro a cinco años. Sin embargo, tales enmiendas deben ser hechas cuanto antes, por cuanto son condiciones para que el tratado pueda entrar en vigencia. Entre estas materias, se encuentra la modificación a la ley Nº 17.336, sobre derecho de autor y conexos, y la legislación que regula la protección de datos de pruebas no divulgados, relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes. La iniciativa también considera algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva de tributos adicionales de carácter interno, denominados impuesto al lujo, que gravan la internación de ciertos vehículos al país. La Sala dispuso que el proyecto fuese tramitado en las Comisiones de Educación, Agricultura y Hacienda para que cada una informara respecto de las materias que fueren de su competencia técnica. La Comisión de Educación tomó conocimiento de los artículos tercero y cuarto, que dicen relación con la adecuación a la normativa sobre los derechos de autor y conexos. Las modificaciones a esta legislación tienen como objetivo fundamental garantizar, a los autores de obras literarias y artísticas, incluidos los softwares; a los artistas e intérpretes o ejecutantes de dichas obras, y a los productores de fonogramas, los derechos y condiciones que se señalan en el ejercicio de los siguientes ámbitos: 1. Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y de los ejemplares de las obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas;

2. Aumentar, en general, en veinte años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas en relación con los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional;

3. Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organizaciones y radiodifusiones extranjeras no domiciliadas en Chile;

4. Establecer un derecho exclusivo, en la puesta a disposición por los medios interactivos, para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza del derecho a remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación;

5. Incluir definiciones acordadas en el tratado; 6. Consagrar que las autorizaciones del productor de fonogramas y/o el artista no se excluyan cuando el autor haya otorgado la suya en relación a un fonograma;

7. Establecer sanciones civiles y penales para proteger las informaciones de gestión de derecho;

8. Clarificar la existencia de derecho de autor, de programas de computación para autorizar o prohibir el arrendamiento del software respectivo, y

9. Derogar una formalidad para la protección de obras fonográficas. Dentro de los aspectos del proyecto que examinó la Comisión de Educación también está la protección de la información en materia de

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DISCUSIÓN SALA

productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas. Al respecto, el objetivo del proyecto es darle un contenido específico de protección a los datos de prueba a que se somete un análisis ante las autoridades competentes durante el procedimiento de autorización y registro sanitario. La obligación de proteger estos datos constituye un compromiso internacional vigente para Chile, como resultado de la ratificación del Tratado de Marrakech, en 1995. En efecto, el artículo 39.3 del Anexo C de los Adpic, obliga a los países miembros del Tratado a proteger dichos datos contra todo uso comercial desleal; sin embargo, no especifica un plazo o una forma especial de protección. Además, constituye un compromiso que se deduce del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Adecuaciones de la legislación del derecho de autor y conexos. El proyecto contempla lo siguiente: Alcance de la protección para los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados. En primer lugar, se clarifica que, al igual que en el caso de los autores, los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile, sus derechos conexos son los que les otorgan los convenios internacionales ratificados por Chile. Definiciones. Se modifican las definiciones contenidas en la ley para ajustarlas a las acordadas en el tratado. Con ese fin se incluyen las expresiones de folclor dentro de las interpretaciones protegidas, del concepto de fijación, publicación y radiodifusión. Plazo de protección. Se aumenta en veinte años la protección de las obras realizadas por una sola persona natural, en cuyo caso el plazo se cuenta desde la muerte del autor, pasando de cincuenta a setenta años después de su muerte. Igual situación acontece tratándose de obras cuyo autor sea una persona jurídica, pero el plazo, en este caso, se cuenta desde la publicación de la obra. También se aumenta en veinte años la protección para las obras que han sido realizadas por varias personas en colaboración, caso en el cual el plazo pasa a ser setenta años después de la muerte del último coautor. Asimismo, se aumenta en veinte años el plazo de protección cuando la obra es anónima, el que se cuenta desde la publicación. Además, se fija un plazo de cincuenta años desde la creación de la obra anónima o seudónima, para que se publique. En caso contrario, el plazo de protección de setenta años se cuenta desde la fecha de creación de la obra. Finalmente, el proyecto suprime la referencia del plazo de cincuenta años de protección de los fonogramas, y se procede a sustituir el actual artículo 70 de la ley Nº 17.336, que se refiere al plazo de protección de los artistas -derechos conexos-, con la finalidad de consolidar tanto para los productores de programas

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DISCUSIÓN SALA

como para los artistas, un plazo de protección de setenta años contados desde la publicación del fonograma o de la interpretación. A falta de tal publicación, autorizada dentro de un plazo de cincuenta años, a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución, o fonograma, la protección será de setenta años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación, ejecución o fonograma. Respecto de la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión, éstas tendrán una duración de cincuenta años a partir del 31 de diciembre del año de la transmisión. Derecho de arrendamiento de programas de computación. El proyecto incluye expresamente el derecho de arrendamiento comercial al público de programas de software. Formalidades y protección fotográfica. La iniciativa elimina la formalidad para la protección de las obras fotográficas, de tal manera que pasan a estarlo por el solo acto de su creación. Derecho de distribución. Se regula el derecho de distribución. En estas normas se establece el derecho de distribución y la forma de su agotamiento, tanto para autores como para artistas y productores de programas. Con ello, se faculta al titular del derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, del original y de los ejemplares protegidos. Se especifica que una vez vendida o transferida lícitamente la propiedad del ejemplar respectivo, no se requiere autorización del titular para las ventas sucesivas de ese mismo ejemplar. Se aclara el alcance del derecho de distribución en el sentido de que se refiere, tal como lo señala el texto del tratado, sólo a transferencias de propiedad y, por consiguiente, excluye el arrendamiento o el préstamo. Se deroga el actual inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 17.336, que hacía primar la voluntad del autor respecto del artista o del productor de fonogramas en caso de desacuerdo en cuanto a difusión de un fonograma. Derecho de puesta a disposición interactiva. El proyecto incorpora expresamente el derecho exclusivo en favor del artista y del productor de fonogramas para autorizar o prohibir la puesta a disposición interactiva de sus interpretaciones y fonogramas protegidos, especialmente por internet, manteniéndose la comunicación al público no interactivo y la radiodifusión a partir de fonogramas como derechos de remuneración. Protección de la información para la gestión de derechos. Además, se incluye la obligación civil de indemnizar la supresión o alteración, sin autorización, de la información que acompaña a las obras, interpretaciones o fonogramas. En general se refiere a quienes son los titulares y a las condiciones de las licencias, lo que permite la gestión de los derechos de autor y conexos respectivos. Asimismo, preceptúa sanciones penales para

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DISCUSIÓN SALA

los casos en que ello se realice en forma dolosa. Igual obligación y sanción se aplicará respecto de quienes trafiquen con información de gestión de derechos falsificada o alterada, con lo cual se aumenta la protección de los titulares de derechos de autor y conexos. Productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Al respecto, la iniciativa establece un período y una forma específica de protección para los datos de prueba no divulgados de productos farmacéuticos y químicos agrícolas que utilicen nuevas entidades químicas. Asimismo, define lo que se entiende por nueva entidad química. Se contempla un plazo de protección de cinco años para los productos farmacéuticos y de diez años para los productos químicos agrícolas. La forma específica de protección concebida para estos datos es la de no permitir que durante el plazo de protección señalado las autoridades competentes autoricen o registren productos de terceros basados en los datos de prueba no divulgados sometidos a los análisis antes referidos, ni los divulguen, a menos que sea necesario para proteger al público. La Comisión de Educación aprobó la idea de legislar sobre esta materia y acordó pronunciarse solamente sobre los artículos 3º y 4º, que eran de su competencia técnica. Adoptó ambos acuerdos por mayoría de votos. Las normas legales a que se refiere este informe no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Finalmente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación remitió la iniciativa a las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, para su examen en el ámbito que les compete. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre las adecuaciones legislativas que, en el ámbito agrícola, se deben efectuar al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, específicamente sobre el cambio de arancel aduanero para algunas carnes de aves trozadas. En la negociación de dicho tratado se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que hasta el momento lo han mantenido encerrado. Una de las mayores preocupaciones de los productores de la industria avícola al celebrarse el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, fue la situación de las carnes de aves trozadas, señalada en la partida arancelaria 0207. En materia de aves trozadas, en los Estados Unidos se funciona como un mercado de bienes no transables. Eso se traduce en que los precios relativos

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DISCUSIÓN SALA

de la pierna o trutro y de la pechuga, tanto de pollos como de pavos, en su mercado interno, tienen una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. El precio actual de la pechuga de pollo en los Estados Unidos es 76 por ciento más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro o pierna es 62 por ciento más bajo que en dicho mercado, lo cual evidencia la necesidad de elevar el arancel para adaptar la desgravación. Ante esa situación especial, el Gobierno decidió, como medida excepcional y transitoria, a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile para algunas carnes de aves trozadas se iniciara sobre un arancel base de 25 por ciento, que es el máximo que puede aceptar la Organización Mundial del Comercio, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones al nivel consolidado en la OMC para dichas partidas. Con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación, que fue tratada ayer en la Comisión de Agricultura. Dicha Comisión extendió el siguiente certificado respecto de su tramitación: “Que durante el tratamiento del proyecto de ley originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó, por mayoría de votos, la idea de legislar y, por unanimidad, la indicación sustitutiva al artículo segundo propuesta por el Ejecutivo, que se transcribe a continuación: “Artículo Segundo.- Incorpórase en el Artículo 1º de la ley Nº 18.687, modificada por la ley Nº 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificados en los ítemes arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790. “A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1º de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1º de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1º de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1º de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1º de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1º de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1º de enero de 2012, 6,00 por ciento”. En líneas muy generales, y haciendo una suerte de resumen, esta propuesta del Ejecutivo, que se votó ayer en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y que se debe votar en la Sala, obedece a una fuerte distorsión existente en el mercado de Estados Unidos respecto de productos como pechuga de ave y carnes de ave en general. Me refiero al

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prácticamente nulo valor comercial en ese mercado de las carnes consideradas negras; lo voy a explicar en forma simple. A los norteamericanos les gusta la pechuga de pollo, producto cuyo precio es 76 por ciento más alto que el internacional. En cambio, las piernas o trutros de ave prácticamente no tienen precio. ¿Qué provocaría, en la práctica, que los aranceles se manejaran de acuerdo con el tratado, sin hacer una modificación? El corte de ave que más vale en Chile no es la pechuga, sino el trutro o pierna. Si la situación descrita no se modificara, el mercado norteamericano inundaría al nuestro con cortes que tienen alto precio acá, pero que allá nada valen, lo que acarrearía la destrucción de la avicultura nacional. De lo expresado, surge la necesidad imperiosa de proteger la industria nacional por un período limitado de tiempo a fin de facilitar la apertura. En efecto: se protege inicialmente, para luego abrir el mercado. Por ello, se establecen las siguientes condiciones específicas: Se posterga hasta el 1º de diciembre de 2006 la apertura parcial, de una cuota recíproca de 8 mil toneladas, para dar tiempo y resolver simultáneamente entre Estados Unidos de América y Chile los asuntos sanitarios y reglamentarios pendientes. Se eleva al 25 por ciento el arancel máximo concebido ante la Organización Mundial de Comercio para las partidas ya indicadas de trozos de ave, con el fin de iniciar una desgravación a partir del 1º de enero de 2006, que terminaría en régimen el 1º de enero de 2012. Al elevar el arancel de estas partidas hasta en un 25 por ciento, deberán reconocerse las preferencias arancelarias ya otorgadas a terceros países, como los del Mercosur. La industria avícola chilena exportará este año aproximadamente 30 millones de dólares. Con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos se proyecta una expansión importante de envíos a ese país, que debería aumentar en los próximos años en un ochenta o ciento por ciento respecto de la cifra ya indicada. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado eñor Claudio Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ALVARADO.- Señora Presidenta, el proyecto fue enviado a tramitación a tres Comisiones, de acuerdo con las materias propias de la competencia de cada una de ellas. La Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1º y 2º, tanto en general como en particular. Tal como se señaló, la finalidad de la iniciativa consiste en adecuar diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Estados Unidos.

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Las modificaciones propuestas en el proyecto en informe, que tiene carácter misceláneo, se remiten a dos materias propias de esta Comisión. Me referiré sólo a una de ellas, porque el diputado señor Leopoldo Sánchez ya explicó la otra, sobre el comercio de la carne de ave. El impuesto adicional al IVA está establecido en el párrafo 4º del título III del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, y afecta a la importación de vehículos cuyo valor aduanero actual supere los 15 mil 834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. En el mensaje se señala que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y, como tal, ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los acuerdos comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el artículo III del Gatt, de 1994. No obstante, Chile accedió a la eliminación del impuesto en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio, mediante la sección D del Capítulo 3, “Medidas no arancelarias”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.14, que dispone lo siguiente: “1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, de acuerdo al siguiente cronograma”: El año 1, es decir 2004, 63,75 por ciento; el año 2, correspondiente a 2005, 42,50 por ciento; el año 3, correspondiente a 2006, 21,25 por ciento, y el año 4, a partir del 1º de enero de 2007, cero por ciento. “2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el artículo 46 del decreto ley Nº 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado”. Como lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con los compromisos asumidos por el país ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, se propone derogar gradual y progresivamente el impuesto adicional a las importaciones de vehículos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 4 de noviembre de 2003, señala que, dado que las normas tributarias propuestas son consecuencia directa de la aprobación del TLC con los Estados Unidos de América, y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, el proyecto no presenta impacto fiscal adicional. En la Comisión intervino el señor Raúl Sáez, quien formuló diversas precisiones acerca de las adecuaciones tributarias antes referidas. A propósito del impuesto adicional a las importaciones de vehículos, puntualizó que la

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eliminación del impuesto es gradual para no afectar la recaudación fiscal, y que el Gobierno lo considera un impuesto de carácter interno aplicado en frontera. No obstante dicha explicación, los diputados señores Álvarez y Dittborn argumentaron que desde sus puntos de vista y fundados en un reciente fallo de la Corte Suprema al respecto, se estaría en presencia de un impuesto de importación equivalente a un arancel. Sometida a votación la idea respecto de legislar de los artículos que fueran materia de estudio por parte de la Comisión de Hacienda, éstos fueron aprobados por unanimidad en general y en particular. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra la señora ministra de Relaciones Exteriores. La señora ALVEAR, doña Soledad, (ministra de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, el proyecto en discusión tiene que ver con una adecuación en tres aspectos muy bien reseñados por los honorables diputados que dieron a conocer los informes de las Comisiones de Educación, de Agricultura y de Hacienda. En efecto, la Cámara y el Senado aprobaron el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Fruto de esa aprobación, es necesario efectuar tres adecuaciones en nuestra legislación, a fin de que dicho tratado entre a regir desde el 1º de enero de 2004. El proyecto ha sido calificado con una urgencia de “discusión inmediata”, en atención a que los plazos para aprobarlo son de la mayor importancia, ya que en Estados Unidos debe elaborarse el manual aduanero que contempla los distintos ítem. Aun cuando no es éste el criterio que hemos utilizado en el tratamiento de este tipo de materia, por cuanto siempre hemos encontrado muy buena voluntad de la Cámara para tratar en el momento adecuado las distintas iniciativas legales, en este caso hicimos una excepción por la razón que acabo de señalar. No me extenderé en mi intervención, porque ya escuchamos los excelentes informes que los respectivos diputados entregaron de cada una de las tres comisiones encargadas de estudiar el proyecto, pero sí explicitaré que en esta iniciativa adecuatoria se abarcan tres aspectos, que a continuación paso a reseñar: El primero, relativo a la propiedad intelectual, legislación a la cual se le introducen algunos ajustes. Se ha hablado muy bien de la necesidad de contar con una normativa moderna en materia de propiedad intelectual. En esta iniciativa, se establece el derecho de autor y derechos conexos de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas. Aprovecho de recordar que cuando se trató en la Cámara el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América varios honorables diputados y diputadas pusieron especial énfasis en que uno de los aspectos interesantes de destacar era precisamente la reserva cultural, fruto de ese instrumento, lo cual valoramos muchísimo, en especial porque en materia de derechos de autor se crean nuevos derechos para los autores, artistas y productores de fonogramas,

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se aclara la relación entre unos y otros y se aumenta -como se ha dicho- los plazos de protección a los autores y titulares de derechos conexos que tienen sus obras de por vida, de cincuenta a setenta años después de su muerte. El segundo aspecto que regula esta iniciativa es el relacionado con el aumento del arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas, de 6 a 25 por ciento. Uno de los señores diputados informantes ya señaló las razones que se tuvieron en consideración para este ámbito en la negociación del Tratado. En definitiva, se asumen los compromisos explicitados en su texto y que fundamentan esta modificación del arancel. El tercer aspecto se refiere al impuesto adicional a las importaciones de vehículos, o sea, el impuesto al lujo. Efectivamente, en el marco de las negociaciones con Estados Unidos y de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes, Chile accedió a la eliminación gradual de ese impuesto para llegar a cero por ciento en 2007, de conformidad con el cronograma que consta en los informes que tienen en su poder los honorables diputados y diputadas. Es importante destacar que, con el objeto de ser consistentes con nuestros compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, el tratamiento es similar para todos nuestros socios comerciales, inquietud que se recogió en la discusión que se llevó a cabo en estos días respecto de la materia. En relación con este tema, el Gobierno estima que se trata de un impuesto de carácter doméstico; lo contrario, deberíamos haberlo considerado en la lista de desgravación de bienes, lo que no se hizo. Durante la mañana hubo distintas visiones en las comisiones. La del Ejecutivo tiene que ver, precisamente, con la naturaleza de este impuesto, pues lo considera de carácter interno. Respecto del compromiso para eliminar el impuesto, similar entendimiento, en cuanto a la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América. Sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto en la sección D del capítulo 3, que se refiere a “Medidas no arancelarias”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.14 de este tratado. En el proyecto original se establecía un artículo 4º, respecto de productos farmacéuticos y químicos agrícolas regulados. Sobre el particular, quiero señalar, con mucha claridad, que en el día de hoy el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir dicho artículo 4º, razón por la cual algunas aprensiones que existieron en la discusión de ayer, en especial en la Comisión de Educación, quedan completamente superadas. También conversamos el tema con la contraparte, a fin de dejar perfectamente aclarada la situación. Por lo tanto, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 4º, relativo a los productos farmacéuticos y químicos agrícolas regulados. Muchas gracias.

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La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señora Presidenta, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó por unanimidad una indicación sustitutiva al artículo segundo, propuesta por el Ejecutivo, con el objeto de fijar en 25 por ciento el derecho de aduana respecto de las carnes de ave. En verdad, en materia agrícola la iniciativa es muy sencilla, pues sólo se remite al artículo segundo, a fin de adecuar los tributos a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, aprobado por esta Cámara, debido a los beneficios que reportará para el país. Nuestra aprobación del Tratado nos lleva a aprobar también este proyecto, en lo que respecta a la liberalización del comercio a través de la desgravación. Para ello, se fijan los aranceles señalados en el artículo segundo, para ir liberalizándolos en forma gradual, a partir del arancel base de 25 por ciento. Este proyecto es una mera adecuación y una consecuencia jurídica y tributaria del Tratado de Libre Comercio, y es muy simple. Además, fundado en los objetivos del mensaje, quiero señalar que el mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y de la pechuga, tanto de pollo como de pavo, en el mercado interno de ese país tiene una fuerte distorsión en relación con el resto del mundo. En Estados Unidos, el precio de la pechuga de pollo es 76 por ciento más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62 por ciento más bajo. Todas estas consideraciones han llevado al Gobierno a enviar este proyecto de ley para establecer las adecuaciones necesarias, como medidas excepcionales y transitorias, a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria. Tal como dije, en Chile la desgravación arancelaria para algunas carnes de ave trozadas se iniciará sobre la base del 25 por ciento, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones al nivel consolidado que establece la Organización Mundial del Comercio para estas partidas arancelarias. Respecto del artículo segundo, la Democracia Cristiana se pronunciaré favorablemente, con el objeto de que sea aprobado en la Sala. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, una vez más, reconozco el trabajo realizado por la Cancillería para aprobar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. Sin embargo, en esta compleja materia hay temas que, a veces, deben resolverse de una manera práctica.

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Deseo formular algunas consultas a la señora ministra de Relaciones Exteriores sobre el impuesto establecido en el artículo 46 del decreto ley Nº 825. Debo plantear esto para quedar tranquilo con mi conciencia, porque no todos los parlamentarios participamos en la discusión de estas materias en las comisiones. Me ha llegado una información que señala que un pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile ha resuelto que el impuesto establecido en el artículo 46 del decreto ley Nº 825 es a las importaciones, no interno. Esto me preocupa, porque se trata de una resolución de un poder del Estado, pronunciada por el máximo tribunal del país, y, en cambio, el Gobierno sostiene, como se ha señalado en el informe, que es un impuesto interno que no haría diferencias con lo acordado con Canadá, con México o con la Comunidad Europea. Como puede advertirse, en el documento a que he hecho referencia se establece que el impuesto de que trata el artículo grava la importación de los bienes a que se refiere, y, por lo tanto, jurídicamente, no es posible calificarlo como equivalente a un impuesto interno. El impuesto que grava la importación de bienes a que se refiere el artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, tiene el carácter de arancel aduanero para los efectos del tratado de libre comercio entre Chile y Canadá. En consecuencia, no puede ser aplicado a la importación de esos bienes si son originarios de Canadá. Con la graduación que se está estableciendo, estaríamos haciendo una diferencia. Según la información de que dispongo, existen seis juicios pendientes que se derivan del pago de este impuesto al lujo. Además, a más de cien chilenos que han comprado autos de lujo se les aplicó el beneficio de no pago del respectivo impuesto. Me preocupa el tema, porque ellos se ampararon en este pronunciamiento de la Corte Suprema. Por lo tanto, quiero tener claro el punto porque si se aprobara en esta forma dicha norma, podría haber un vicio de inconstitucionalidad. Por esa razón, pido que consideremos el tema y, si es necesario, presentemos una indicación para modificar este punto y así aprobar por unanimidad la modificación. De lo contrario, creo que será muy difícil su aprobación. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, en nombre de la UDI, quiero hacer presente nuestro acuerdo con este proyecto, como también lo hicimos, junto a una inmensa mayoría de diputados, en la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Las materias tratadas nos parecen absolutamente adecuadas. Sólo quiero dejar establecida nuestra diferencia -como ya lo hicimos en la Comisión de Hacienda- respecto de lo que se dice en el mensaje en cuanto a que el impuesto al lujo es un impuesto interno.

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Más allá de la discusión que teóricamente podamos tener sobre la materia, consideramos que ese tributo no tiene ese carácter y, sobre todo, insistimos en que, a partir de este informe, no pueda tomarse como un antecedente para causas que actualmente se ventilan en los tribunales, de modo que no influya en sus resultados el eventual acuerdo del Congreso Nacional sobre la calificación que se le da en el mensaje. De hecho, en la Comisión de Hacienda el ministro Eyzaguirre señaló que no era la intención del Ejecutivo pretender interferir en causas que en estos momentos puedan estar en los tribunales -ello, a partir de una frase que contiene el mensaje-. Estamos plenamente de acuerdo con su opinión. Finalmente, la discusión sobre la naturaleza jurídica de dicho impuesto -si es externo o interno- debe hacerse en los tribunales. Hecha esa salvedad, porque nos parece relevante señalar nuestra discrepancia respecto de esa parte del mensaje, anuncio, en nombre de la bancada de la UDI, nuestro voto favorable a este proyecto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señora Presidenta, en realidad, quería decir algo muy similar a lo que acaba de decir el diputado Álvarez. No me parece apropiado que el Ejecutivo se juegue en el mensaje por una interpretación sobre el impuesto al lujo, catalogándolo como un impuesto directo, cuando la Corte Suprema, la máxima instancia judicial del país, tiene un único fallo que dice que no es un impuesto interno, sino que es un arancel. No me parece prudente la posición del Ejecutivo. Finalmente, aun cuando la UDI lamenta ese hecho, dará su aprobación a este proyecto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).- Señora Presidenta, no tengo competencia para decir quién define en Chile qué es un impuesto y qué es un arancel. Desde el punto de vista del Ejecutivo -que no es el único, y así claramente lo expresa el mensaje, y lo reitero-, el impuesto al lujo, como su nombre lo denomina, es un impuesto, toda vez que, como lo entendemos los economistas, un impuesto, a diferencia de un arancel, no discrimina según el producto a gravar, sea de origen nacional o extranjero. Es un hecho que el impuesto al lujo tiene esa connotación, y de producirse ensamblaje o fabricación directa de automóviles dentro de la categoría de lujo en el seno del territorio nacional, su venta y comercialización estarían afectas a este impuesto. Es más, el hecho de que esta disminución y virtual eliminación del impuesto al lujo se extienda a todos nuestros socios comerciales, habla, a

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claras luces, que esta no es una negociación bilaterial arancelaria entre Chile y los Estados Unidos de América, sino que es algo que afecta a todos los eventuales proveedores externos de este tipo de equipamiento. Obviamente, la discusión que aquí se plantea será considerada o no en las causas vigentes, siempre que los jueces lo estimen apropiado. No es el sentido de esta discusión influir en esas causas, sino simplemente expresar el punto de vista del Ejecutivo, que es coherente -los señores diputados podrán estar de acuerdo o no- con lo que se está haciendo con el resto de los proveedores de otros países. Muchas gracias. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señora Presidenta, en primer lugar, felicito y agradezco a la Canciller y al equipo interministerial que trabajó con ella por el esfuerzo que han hecho para lograr que el 1º de enero del próximo año entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio con una de las economías más grandes del planeta, como es la de Estados Unidos de América. Espero que ese Tratado tenga todas las bondades que se insinúan, tanto para los consumidores como para la economía en general. Los tres tipos de adecuaciones que se plantean apuntan a beneficios y costos, es decir, a ajustes que deben hacerse para que la implementación del Tratado sea lo más beneficiosa para Chile. Sin duda, respecto de materias de naturaleza cultural, como la referente al derecho de autor, ha habido una permanente discusión. No obstante, hemos avanzado mucho en la legislación interna sobre el particular, lo que hará más fácil abordar las adecuaciones aquí consideradas. Hay algunas reflexiones que tendremos que hacer después sobre cómo los actores nacionales implementarán estas normas. Digo esto porque se podría dar el caso de que en comunas muy pobres, como San Francisco de Mostazal, a las personas que tienen un pequeño negocio, con diez sillas, la Sociedad del Derecho de Autor les cobre un derecho por tener encendida la radio. Por ello, debemos analizar la forma en que esta norma se aplicará posteriormente. Sería absurdo que este tipo de prácticas generara líos en la relación entre Estados Unidos y Chile; pero entiendo que la adecuación apuntará en otra dirección. En materia de adecuaciones para el sector avícola, para quienes somos parlamentarios de la Sexta Región esta norma es muy importante. Hoy existen en el país tres grandes empresas productoras de carnes blancas, en particular avícolas, que han generado una fuente de empleo extraordinaria y que han hecho un gran aporte a la modernización de ese rubro, con una capacidad productiva en condiciones fitosanitarias y zoosanitarias de excelencia. Es importante que se logre consolidar el esfuerzo realizado durante los últimos treinta y cinco años en este rubro. Es una industria que transforma insumos agrícolas, como el maíz, en carne. Es importante que exista un período de transición, y, por ello, agradezco que se plantee esta iniciativa. Además, quiero

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que se entienda lo siguiente: el Congreso Nacional aprueba una norma de protección para una industria a fin de defender el empleo. El bien jurídico que se quiere defender es el empleo, porque está en el interés del país hacerlo. Hay otras áreas en las que quizás sea discutible si debe aplicarse este tipo de criterio. Sin duda, para este sector es muy importante contar con un período de adaptación a este nuevo escenario, que garantice su consolidación y que le permita generar los espacios de negociación, a fin de asegurar, como ha indicado el diputado Leopoldo Sánchez, una transición adecuada. En cuanto a las otras normas -al respecto agradezco al diputado señor Vilches su reflexión-, puedo decir que, por ejemplo, no entiendo la lógica de mantener el impuesto al lujo, porque no sé a quién estamos protegiendo. Es malo para el consumidor mantenerlo; no hay ninguna razón para ello. El nuestro no es un país productor de automóviles. Hace algún tiempo existían algunas normas de protección para el ensamblaje de vehículos en algunas regiones, pero eran casos muy puntuales. Por eso, tratándose de vehículos producidos por las multinacionales norteamericanas, no veo razón alguna para postergar un beneficio al consumidor chileno más allá del 1º de enero de 2004. No entiendo cuál es la lógica de fondo. Es muy antigua la discusión respecto de si debe o no existir dicho impuesto. Durante ocho o diez años se ha planteado en el Congreso Nacional la necesidad de eliminarlo. Hace algunos años, era una forma de defender a la industria nacional; pero resulta incomprensible tener que pagar impuesto por elementos de seguridad que son considerados como lujo, sobre todo cuando una de las principales causas de muerte en nuestro país son los politraumatismos producidos por accidentes vehiculares. Evidentemente, es bueno que en los vehículos se implementen mecanismos de seguridad, como los airbag y otros, y, por lo mismo, no logro entender que se deba pagar impuesto al lujo por ellos. Escuché atentamente al ministro de Hacienda, pero debo reconocer que no me convenció su línea de argumentación, pues desconozco el beneficio que puede representar para Chile mantener ese impuesto más allá del 1 de enero del 2004. Sí entiendo la lógica para mantener un arancel para proteger la industria avícola del país, pues con ello se defiende el empleo y se reconoce a una industria que ha aportado tremendamente al desarrollo del país, en general, y de los valles centrales de la Sexta Región, en particular. Por lo tanto, pediré votación separada para este punto, como una forma de no hacerme parte de una adecuación que considero innecesaria. Cuando se aprobó el Tratado, entendí que una de sus bondades era la eliminación de ese impuesto. Entonces, no entiendo por qué se mantiene. Es más, no sé por qué no podemos importar autos usados, como se hace en otros países, para permitir que los sectores medios puedan acceder a ellos sin pagar impuestos adicionales. A veces, se podría pensar que estamos defendiendo a los distribuidores de vehículos, pero, por lo menos yo, prefiero defender a los consumidores, que es a quienes debemos proteger con este tipo de tratados.

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Para terminar, anuncio que vamos a respaldar el resto de las normas, pues creemos que son adecuaciones necesarias para que el Tratado entre en vigencia a partir del 1º de enero del próximo año. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda. El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).- Señora Presidenta, quiero entregar algunos antecedentes al diputado Juan Pablo Letelier, a fin de explicar por qué hemos presentado un desfase gradual en la eliminación de este impuesto. Como sabemos, la vida no siempre es justa, y suele suceder que a quienes, finalmente, accedimos a la eliminación gradual de un impuesto, se nos enrostra que no lo hayamos hecho en forma abrupta. Como digo, la vida no es justa. Sin duda, el diputado Juan Pablo Letelier tiene toda la razón, porque, en este caso, la gradualidad no apunta a defender empleos en un sentido directo o a adaptar alguna industria local, porque sabemos que son excepcionales o muy pocos los bienes de producción doméstica que se quiere desgravar. Cuando expliqué que éste es un impuesto y no un arancel, me referí a la forma en que lo establece la ley y no a por qué no se elimina abruptamente. La razón por la cual el Gobierno ha accedido a suprimir este impuesto de manera gradual -no tengo temor a confesarlo- es muy simple y directa: porque reporta ingresos a las arcas fiscales. Este proyecto supone rebaja de impuestos por montos elevadísimos, que -me atrevo a decirlo- no tienen equivalente histórico alguno. Entonces, para no resentir el gasto público, el Gobierno necesita tiempo para adaptar la caja fiscal. Por eso, en un tiempo más, enviaremos un conjunto de proyectos orientados a mejorar la eficiencia del gasto y a evitar abusos en el difícil proceso de lograr la adaptarción a esos menores ingresos. Como no nos encontramos en situación de contar repentinamente con menores ingresos, tanto por concepto de aranceles, cuanto por impuesto al lujo, estamos pidiendo un desfase gradual. Gracias, señora Presidenta. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, hace unos veinte días, 88 diputados demostramos con nuestro voto que era importante aprobar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. Ahora, al cumplirse casi tres semanas de su aprobación y después del minucioso análisis hecho por los equipos de los ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Educación y de Agricultura, ha sido posible comprobar que es necesario hacer algunas adecuaciones legislativas a fin de que dicho Tratado entre en vigencia efectivamente el 1 de enero de 2004. Para tal efecto, el proyecto, que ingresó a la Cámara con

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calificación de “discusión inmediata”, fue estudiado ayer, minuciosamente, primero por la Comisión de Educación, y después, por la de Agricultura. Con esto, creo que se recoge la inquietud de los parlamentarios de los sectores agrícolas. Por su parte, hoy en la mañana la Comisión de Hacienda estudió los artículos Primero y Segundo, por tratarse de materias que le competen directamente. Creo que los equipos de coordinación de los ministerios mencionados han demostrado una vez más su eficiencia y seriedad en la implementación de todas las normas legislativas necesarias para poner en funcionamiento el Tratado. En primer lugar, me alegró mucho que la ministra de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear, diera a conocer el envío de una indicación, firmada por el Presidente de la República y los respectivos ministros, a fin de suprimir el artículo Cuarto. ¿Por qué digo que ello me llena de satisfacción y alegría? Porque durante su discusión en la Comisión de Hacienda, dije que en el Senado hay un proyecto sobre propiedad intelectual, aprobado por la Cámara en su primer trámite constitucional hace bastante tiempo. Uno de los temas más discutidos cuando se trató dicha iniciativa fue el relativo a las patentes farmacéuticas. La forma en que estaba redactado el citado artículo no era concordante con el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Estados Unidos de América, y creo que su supresión deja en claro que nuestro país respeta los acuerdos que firma. Por otra parte, en forma paralela deberá continuar en el Senado la discusión del proyecto sobre propiedad intelectual. Pero quiero referirme también a la eliminación del impuesto adicional a los vehículos, asunto que fue bastante discutido en la Comisión de Hacienda. En primer lugar, quiero recordar que todos los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país contienen una excepción tributaria que deja bajo nuestra soberanía la aplicación de todos los impuestos internos. En el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Chile se compromete a eliminar el referido impuesto, según lo establece el artículo 3.14, en el párrafo relativo a las medidas no arancelarias. Si se tratara de un arancel, no se requeriría una norma especial, porque con el Tratado de Libre Comercio se eliminan todos los aranceles. ¿Por qué se insiste en que es arancel? Porque los TLC señalan que son aranceles los impuestos a la importación, y el artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, se aplica a la importación de vehículos. ¿Por qué, a mi juicio, es incorrecta esa apreciación? Porque todos los tratados de libre comercio excluyen del concepto de arancel los impuestos a la importación aplicados de conformidad con el artículo 3º, número 2, del Gatt, que permite aplicar impuestos internos al momento de la importación. De hecho, está recogido explícitamente en la nota interpretativa del artículo 3º del Gatt, que forma parte del mencionado acuerdo. Creí conveniente dar a conocer mi opinión sobre esta materia porque, tal como lo expreso constantemente, es positivo para la historia fidedigna del

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establecimiento de la ley clarificar este tipo de materias, en este caso, qué es impuesto y qué es arancel. Por lo demás, las posiciones relativas al tema de otros poderes del Estado corren en forma paralela y no inciden en el proyecto que hoy estamos tratando y que esperamos aprobar. Por eso, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que aprobaremos en su totalidad este proyecto, que adecua nuestra legislación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, sólo quiero hacer una precisión sobre el impuesto al lujo. En nuestra bancada siempre hemos sido partidarios de eliminarlo. Es más, desde hace muchos años se ha venido planteando esa posibilidad, porque, entre otras cosas, encarece la incorporación de elementos de seguridad en los vehículos de determinado valor hacia arriba. Como lo hemos anunciado, votaremos favorablemente la norma que apunta a eliminarlo en forma gradual en tres años. Obviamente, habríamos preferido suprimirlo de inmediato, pero no tenemos facultades para presentar una indicación en tal sentido. Por lo tanto, hemos aceptado esta posibilidad de eliminarlo en tres años. Podríamos decir que, en este caso, hemos optado por el mal menor, porque no tenemos facultades para acelerar la desgravación. Respecto del otro aspecto que discutimos en la Comisión de Agricultura y que tiene que ver con el arancel que se aplica a la importación de carne de aves, quiero plantear una prevención, de la cual quiero dejar constancia en este debate porque me parece muy importante. Me pareció escuchar al diputado Juan Pablo Letelier decir que reconocía que con esta norma adecuatoria, de elevar aranceles hasta el máximo consolidado, estábamos aceptando o reconociendo, de alguna manera, la necesidad de proteger a un sector productivo, dados los beneficios que éste representa, como, por ejemplo, la creación de un número importante de empleos, concentrada en algunas regiones. Planteado así este asunto, considero que estamos sentando un precedente respecto de un tema largamente debatido en materia agrícola, y que, por diversas razones -que siempre serán muchas-, el Gobierno nunca ha querido aceptar para otros sectores de la agricultura. Me refiero a reconocer que se requiere de un arancel diferenciado para proteger a un sector determinado. Uno de los argumentos que, al menos es mi caso, di durante la discusión del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y que me llevó a abstenerme en la votación, es precisamente que hay sectores de la agricultura tradicional que sufren los efectos de mercados altamente distorsionados y que, lamentablemente, seguirán sufriendo la misma situación, porque los efectos de dicho Tratado no tienen nada que ver con los subsidios que Estados Unidos mantendrá a su agricultura, que es uno de los elementos que distorsiona

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gravemente el mercado y afecta a sectores productivos muy importantes de la zona que represento en esta Corporación. Nos hubiese gustado haber contado con medidas similares a la planteada para otros sectores si estuvieran concebidas tal como lo expuso el diputado Juan Pablo Letelier. Me parece que sería bueno, para la historia de la discusión del proyecto, que el Ejecutivo se pronunciara respecto del verdadero sentido de esta norma, porque entiendo que la realidad de hoy es que esto está completamente cerrado respecto de Estados Unidos. Por lo tanto, si hablamos de protección, la situación actual es mejor que la que habrá si se aprueba esta iniciativa. Hay mayor protección por razones de tipo sanitario, que representan una situación paraarancelaria que mantiene cerrada la posibilidad de intercambio comercial de este producto. En consecuencia, esta norma significará mayor apertura. No obstante que estamos incorporando un arancel -el máximo consolidado aceptado por la OMC, que es bastante superior al arancel general que existe para el resto de los sectores de la economía-, esta iniciativa significa -repito- una intención de apertura, ya que considera la aplicación de cuotas y la rebaja paulatina del arancel hasta llegar al general. Así considerado, esto me parece muy importante para quienes permanentemente hemos defendido al sector agrícola, particularmente a la agricultura tradicional. Nada nos gustaría más que, por ejemplo, para el sector lechero, se adoptara una medida similar, pero siempre que tuviera un efecto similar al descrito por el diputado Juan Pablo Letelier, porque sería una forma de eliminar las distorsiones que afectan a ese mercado. Pero entiendo que con esta norma estamos haciendo precisamente lo contrario: generar para estos productos, en forma gradual y por cuotas, una apertura mayor que la que existe hoy sin las norma. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, me hubiese gustado que el ministro de Hacienda se encontrara presente en la Sala durante toda la discusión. Parece que nos va a escuchar desde la cafetería. Supongo que en ella encontrará mayor claridad para pensar. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Señor diputado, el ministro de Hacienda informó a la Mesa que debía asistir al Senado. Ésa es la razón por la que no se encuentra presente. El señor LORENZINI.- Por eso muchos diputados quieren ser senadores, porque hasta los ministros tienen preferencia por el Senado. Sólo me referiré al impuesto al lujo.

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Estamos en presencia -el ministro así lo ha reconocido- de una iniciativa sobre la cual la Cámara y el Senado tienen atribuciones para legislar, en la medida en que es posible modificar una normativa relacionada con impuestos. Recordemos que el impuesto al lujo proviene del impuesto al consumo, creado en 1979, que gravaba la importación de vehículos. Con el correr de los años, alguien se dio cuenta de que había una discriminación respecto de la producción nacional de vehículos. En 1985 se eliminó ese impuesto y se sustituyó por el impuesto al lujo, que se aplica a importaciones -descontado el IVA- que superan los 15.835 dólares. La importación no sólo incluye vehículos, sino también partes y piezas para una eventual armaduría en Chile. Como dijo el diputado Ortiz, estamos en presencia de un impuesto que no tiene nada que ver con los tratados internacionales. Mi primera pregunta apunta en ese es sentido: ¿Qué tiene que ver este gravamen con los tratados internacionales? Podríamos modificar esta materia -lo hemos discutido en años anteriores-, pero se trata de un resorte del Ejecutivo, que no ha aceptado innovar en este aspecto. ¿Por qué nos hacemos esta pregunta? Porque cuando debatimos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y en conocimiento de que se trataba de un impuesto nacional, se hizo un compromiso de caballeros, que implicó un obligación de tipo moral para rebajar ese impuesto. Si eso es así, la segunda pregunta que surge -ella va dirigida a la canciller Alvear o al embajador Rosales- es por qué este tema no se conversó cuando se discutió el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, socio tan importante como los americanos. Quizás un Chrysler sea más importante que un Peugeot, pero no creo que por allí vaya la cosa. Ahora bien -he aquí el fondo del asunto-, ¿por qué estamos postergando la eliminación del impuesto al lujo? La respuesta del Ejecutivo, del ministro de Hacienda, es que debe haber gradualidad en la rebaja de impuestos. ¡Pero cuidado! El diputado señor Ortiz hizo referencia a lo que en su oportunidad aprobamos, lo que explica el hecho de que no existan informes financieros, los que se relacionan con la cifras que entregamos hace unas semanas cuando debatimos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En el informe financiero que daba cuenta del impacto de ese Tratado -no volveré sobre el tema-, se hacía mención a la rebaja de aranceles, al impacto de los precios de paridad de la Enap -el diputado Dittborn se refirió in extenso al tema- y al impuesto al lujo. El Tratado implicaba, en forma teórica -no veo por qué estas cifras estaban incluidas en dicho tratado, en circunstancia de que el propio ministro ha reconocido que estamos en presencia de un tema de carácter nacional-, un menor ingreso para el país del orden de los 183 millones de dólares entre 2004 y 2015. Ya efectuamos esa discusión y no hay nada más que hacer al respecto. Pero ¿cuál es la gradualidad que se plantea? Resulta que entre 2006 y 2015 están en régimen 2 millones de dólares anuales. Es decir, la única diferencia radica en los 9,4 millones de dólares del próximo año, y en los 13,3 millones y 15,3 millones de dólares que ya han sido contemplados. Es decir, como la suma alcanza los 5 millones de dólares en tres años, se señala que existe gradualidad y que por tal razón no se puede aplicar la rebaja al

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impuesto al lujo a partir de hoy, no obstante que significa una gran ventaja para el país. Esa excusa no tiene ninguna validez. Costó que me convencieran respecto de esta materia. De hecho, hubo un arduo debate respecto del IVA y se concluyó que el impuesto al lujo iba a demandar alrededor de 183 millones de dólares en los próximos nueve años. ¿Ahora nos asustamos porque en los próximos años éste se elevará a 6 millones o 7 millones de dólares? En otras palabras, diputado Vilches, vamos de “frentón” a una rebaja completa, de una vez por todas, en una gradualidad que no existe. En esas condiciones estaremos haciendo justicia, porque esto no tiene nada que ver con Estados Unidos. Automáticamente, esta rebaja equivale a los tratados con Europa, con Corea, con China, con Japón; con los que el diputado Waldo Mora diga el día de mañana, con los tratados que sean, porque este impuesto es nacional y no puede ser discriminatorio. Entonces, no entiendo. La Cámara está en condiciones, si el Ejecutivo nos acompaña, de modificar el impuesto al lujo, en este caso hacia la baja. Nada que ver con los tratados. La ministra Alvear cumplió sus funciones con Europa; no se tocó este tema, porque no correspondía. También cumplió con Estados Unidos. Nos informamos ahora que hubo un acuerdo de caballeros. Me explicarán por qué no lo hubo con los europeos. No creo que haya discriminación en ese sentido. Hoy estaríamos ante la posibilidad de rebajar el impuesto al lujo por nuestro lado, sin consultar a los socios americanos ni a los europeos, solamente por tuición de la Cámara, si el Ejecutivo respaldara ese proyecto. Por tres millones de dólares se complica este asunto por dos años más. Por tanto, mi propuesta es que rebajemos el impuesto al lujo a contar de 2004, porque no afecta las arcas fiscales. No se necesita gradualidad y no hay impacto financiero. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, tengo una preocupación menor, y me animo a señalarla públicamente porque la calificación de urgencia de “discusión inmediata” no permite presentar indicaciones a este proyecto. Quiero saber si el Ejecutivo puede presentar dicha calificación respecto de un proyecto que contiene un artículo que, a mi juicio, adolece de un error. En el numeral 12 del texto comparado, que fue visto sólo por la Comisión de Educación, y no por la de Hacienda -entiendo que fue objeto de indicaciones por el Ejecutivo, pero no sobre el tema que voy a tratar-, a mi juicio, hay dos consideraciones que sería bueno corregir y no esperar que el Senado las enmiende, porque es una mala práctica. El artículo 81 bis, que modifica la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, señala: “Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá

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-primer verbo rector-, permitirá -verbo rector-, facilitará -verbo rector- u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: “a) Suprima... “b) Distribuya... “c) Distribuya...”. ¡En qué estamos! ¿Los verbos rectores están en el encabezado o en la enumeración? Eso no se va a entender por un juez. Hay que clarificarlo. Pero, a mi juicio, tiene otro problema, porque el encabezamiento dice: “Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización...”, y después, se señala: “El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.” ¡En qué estamos! ¿Es responsabilidad civil o penal? Me parece que aquí hay un problema. O es responsabilidad civil y penal arriba, o ambas, o simplemente es responsabilidad civil. En consecuencia, no hay pena de presidio. Esta norma es ininteligible. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Darío Paya. El señor PAYA.- Señora Presidenta, coincido plenamente con las expresiones del diputado Juan Pablo Letelier respecto de lo que durante bastantes semanas y meses hemos escuchado en torno de los efectos que los tratados iban a significar para Chile, y, entre ellos, estaba el beneficio de acceder, para los sectores medios de la población chilena, a vehículos más baratos, con elementos de seguridad, con protección a la integridad física, porque se eliminaba el impuesto al lujo. Así lo han entendido los tribunales de justicia a raíz de tratados comerciales vigentes. Por ejemplo, han entendido que uno de los efectos del tratado con Canadá es que dicho impuesto, respecto de los vehículos importados desde ese país, había dejado de existir y de ser aplicable. Pero sucede que hoy nos encontramos discutiendo un proyecto que va en el sentido exactamente contrario, respecto de un impuesto cuya recaudación es magra y, en el contexto de las finanzas nacionales, francamente insignificante. Además, tiene como contrapartida gran número de vidas humanas. Afortunadamente, se superó hace bastante rato el sesgo ideológico de la discusión sobre el impuesto al lujo, y no me cabe ninguna duda de que cuando hablamos de vehículos, fundamentalmente hacemos alusión también a los sistemas de seguridad. Por tanto, en esta materia no sólo nos referimos a una mayor seguridad para las personas, sino también a ahorro para el Estado cuando la cifra de víctimas como consecuencia de accidentes del tránsito, disminuya drásticamente.

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DISCUSIÓN SALA

De manera que no entiendo cómo, hoy, se nos plantea que debemos eliminar un beneficio, un producto del Tratado, por medio de este proyecto de ley. En lo personal, no voy a aprobar el artículo 1º, y espero que el Ejecutivo se haga cargo, entre otras cosas, de que ha habido un pronunciamiento unánime de la Cámara de Diputados en el sentido de eliminar dicho impuesto. Estamos en medio de la discusión de la ley de Presupuestos, lo que nos permite hacer los ajustes necesarios para evitar los problemas que, según Hacienda, podrían surgir con la eliminación del impuesto al lujo. Nos gustaría que este proyecto fuera despachado, después de su paso por el Senado, con la señal clara de que dicho impuesto se suprime ahora, no a partir de cuatro años. Por esa razón -reitero-, anuncio que no voy a concurrir con mi voto favorable al artículo 1º. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra la señora ministra. La señora ALVEAR, doña Soledad, (ministra de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, quiero aclarar algunas cuestiones planteadas en observaciones hechas. En primer lugar, recordar que este proyecto es sólo adecuatorio y su contenido ya fue aprobado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; de manera que mal podríamos realizar alguna modificación a lo que ya se acordó. Eso hay que tenerlo presente. En segundo lugar, en relación con el impuesto al lujo, es importante considerar que el objetivo de este proyecto es reflejar lo que se acordó en el Tratato de Libre Comercio con Estados Unidos. Sin embargo, dado que no pueden existir sobre el particular normas discriminatorias, rige gradualmente para todos los países. Aquí recogemos la gradualidad acordada con Estados Unidos que, por cierto, se va a aplicar a todos nuestros socios comerciales -incluyendo la Unión Europea- en los plazos que se indican. Por último, en cuanto a las carnes de aves, respecto de las cuales se ha pedido una aclaración, Chile adoptó la decisión de iniciar la desgravación sobre un arancel de 25 por ciento, como una medida excepcionalísima y, además, transitoria, con el objeto de poder exportar estos productos, de facilitar el programa de ingreso a los Estados Unidos cuyo mercado, en la actualidad, está cerrado debido a medidas fitosanitarias. Cuando éstas se levanten, lo cual va a ocurrir en alrededor de dos años, se requerirá un tratamiento arancelario que permita tal adecuación. Por eso se contempla esta gradualidad. Reitero que su finalidad es posibilitar el acceso a ese mercado. Esas son las razones que hemos tenido presentes para presentar esta iniciativa de implementación que, insisto, sólo adecua esas tres materias que ya fueron aprobadas por el Congreso Nacional cuando se discutió el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile.

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DISCUSIÓN SALA

Gracias. El señor VILCHES.- Pido la palabra. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Diputado Vilches, usted ya intervino. ¿Es algo sobre Reglamento? Se lo pregunto porque vamos a votar. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, es efectivo, intervine con anterioridad, pero, reglamentariamente, tengo derecho a hacerlo nuevamente. Lo único que quiero pedir es que la señora ministra entienda nuestra preocupación. Ella dio una explicación, pero me gustaría que se comprometiera a que si esta norma requiere un cambio, que éste se haga, por lo menos, en el Senado, para quedar tranquilos. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Diputado Vilches, hice la aclaración porque efectivamente le había dado la palabra y, no sólo eso, ya estaba solicitando la atención de los señores diputados porque procederemos a votar. Tiene la palabra la señora ministra. La señora ALVEAR, doña Soledad (ministra de Relaciones Exteriores).- Señora Presidenta, sobre la preocupación que aquí se ha manifestado, quiero señalar lo siguiente: El Ejecutivo, tal como lo expresa en su mensaje, considera que este impuesto es doméstico. Sin embargo, es efectivo que existe un fallo de un tribunal y todos sabemos que los efectos de los fallos de los tribunales sólo dicen relación con el caso en que recae. Por cierto, existen interpretaciones diversas, pero a quien compete la resolución es precisamente a un tribunal. En este proyecto de ley se establece un impuesto con reducción gradual dentro del plazo acordado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Por último, quiero aclarar la inquietud manifestada por un diputado en esta Sala en relación con el número 12) que agrega un artículo 81 bis. Cuando se habla de responsabilidad civil se hace alusión exclusivamente al inciso primero. El inciso segundo se refiere a la responsabilidad penal y por eso utiliza la expresión “a sabiendas”. Señora Presidenta, gracias por permitirme complementar antes de la votación. El señor PAYA.- Pido la palabra para plantear un asunto de reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Diputado Paya, vamos a votar.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PAYA.- Señora presidenta, entendí que el diputado Letelier solicitó votación separada para el artículo primero y quiero asegurarme de que así sea. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Si me permiten, voy a explicar cómo vamos a proceder. Vamos a votar el proyecto en general; luego, en particular, artículo por artículo. A continuación, votaremos el Artículo Primero que figura en el mensaje; luego, el Artículo Segundo del comparado, cuyo texto corresponde a la Comisión de Agricultura; después, el Artículo Tercero, contenido en el informe de la Comisión de Educación y, finalmente, la indicación del Ejecutivo para suprimir el Artículo Cuarto. En votación en general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Delmastro y Galilea (don José Antonio). -Se abstuvieron los diputados señores: Palma y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Procede votar el proyecto en particular. En votación el Artículo Primero.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos: por la negativa, 3 votos. Hubo 13 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Uriarte, Venegas, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bayo, Delmastro y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Correa, Díaz, Galilea (don José Antonio), Kast, Molina, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Ulloa, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- En votación el Artículo Segundo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez,

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DISCUSIÓN SALA

Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Vilches, Villouta y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Delmastro. -Se abstuvieron los diputados señores: Bayo y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- En votación el Artículo Tercero, con excepción del número 12) que agrega un artículo 81 bis, respecto del cual se ha pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vilches, Villouta y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Delmastro. -Se abstuvo el diputado señor Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- En votación el número 12) del Artículo Tercero. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Melero, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Venegas, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Araya, Bauer, Burgos, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Hernández, Kast, Masferrer, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino, Galilea (don José Antonio) y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Corresponde votar la indicación del Ejecutivo para suprimir el Artículo Cuarto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Aprobada. Con la misma votación, queda aprobado el Artículo Cuarto. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Dittborn, Egaña, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Villouta y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Von Mühlenbrock.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra la señora ministra. La señora ALVEAR, doña Soledad (ministra de Relaciones Exteriores).- Sólo para agradecer a las comisiones de Educación, de Agricultura y de Hacienda, y a todos los diputados y diputadas su amplio apoyo. Muchas gracias. -Aplausos.

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OFICIO DE LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 09. Legislatura 350. Senado. Oficio Nº 4618 VALPARAISO, 5 de noviembre de 2003

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Deróganse a contar del 1 de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. Artículo 2°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO DE LEY

A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a)A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b)A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c)A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d)A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e)A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f)A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.336: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”. c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”. d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le precede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”.

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OFICIO DE LEY

3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo "50" por "70". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "cincuenta" por "setenta". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas: "e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales; f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos

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OFICIO DE LEY

fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”. 10) En el artículo 68: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley". b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.". 11) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.". 12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización, o c) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá,

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facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM. Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma, y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”. Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN ESPECIAL

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión Especial Senado. Fecha 11 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América

BOLETÍN Nº 3.406-03

_________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión Especial tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, del 31 de octubre de 2003. Se deja constancia que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de “discusión inmediata”. La Sala de la Corporación acordó, con fecha 11 de noviembre del año en curso, que el proyecto fuera conocido por la Comisión Especial encargada del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y por la Comisión de Hacienda, en su caso. Concurrieron al estudio de la iniciativa, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Sergio Fernández, Baldo Prokurica y Hosaín Sabag. Se hace presente que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. ----------

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OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo fundamental del proyecto es adecuar la legislación nacional a las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Ellas dicen relación con el impuesto al lujo, cambio de arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas y derecho de autor. ---------- A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron especialmente invitados: Del Ministerio de Relaciones Exteriores: - La Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Soledad Alvear. - El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso. - El Asesor del Gabinete de la Ministra, señor Gonzalo Arenas. - La Asesora del Gabinete de la Ministra, señora Adriana Vergara. - La Asesora de Prensa, señora María José Farías. De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería: - El Director Económico Multilateral, señor Ricardo Lagos W. - El Jefe del Departamento Acceso a Mercados, señor Pablo Urría. - El Asesor Legal, Departamento Organización Mundial de Comercio, señor Maximiliano Santa Cruz. Del Ministerio de Hacienda: - El Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Raúl Sáez. - El Asesor, señor Juan Araya.

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- La Coordinadora de la Subsecretaría, señora Catalina Bau. Del Ministerio de Educación: - El Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo González. - El Asesor de Propiedad Intelectual, señor Luis Villarroel. Del Servicio Nacional de Aduanas: - El Subdirector Jurídico, señor Aldo Cornejo. ---------- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1) Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. 2) Decreto ley Nº 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios. 3) Ley Nº 18.687, que modifica el arancel aduanero. 3) Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. ---------- ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa legal, el Ejecutivo señala que si bien la legislación nacional en gran medida ya se ajusta a las exigencias del Tratado de Libre Comercio de Chile con EE.UU., para su total implementación, se requiere de algunas modificaciones a la legislación nacional. Expresa que estas modificaciones, dependiendo de la materia, tienen distintos plazos para su implementación, que incluso puede ser de cuatro o cinco años. Sin embargo, en otras, deben ser realizada dentro del más breve plazo y son condiciones para que el Tratado pueda entrar en vigencia. Entre estas materias, se encuentran modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre derechos de autor y conexos y la legislación que regula la

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protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes. Indica que, por otra parte, la iniciativa considera también, algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva del tributo adicional de carácter interno, denominado Impuesto al Lujo, que grava las internaciones de ciertos vehículos al país. ADECUACIONES TRIBUTARIAS. Expresa que la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos, supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas, que no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, sino que requieren de una previa adaptación legislativa de nuestro ordenamiento jurídico interno. Dichas normas tributarias, dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. a) Impuesto adicional a las importaciones de vehículos. - Antecedentes del Impuesto. El Mensaje explica que el impuesto adicional al I.V.A., que afecta a las importaciones de vehículos, está establecido en el párrafo 4º del Título III del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El mencionado tributo fue incorporado por la letra b), del artículo 18, de la Ley Nº 18.483, de 1985, sustituyendo el impuesto al consumo que establecía temporalmente el D.L. 2.628, de 1979, que gravaba la importación de vehículos hasta 1983, prorrogado por la ley Nº 18.267, hasta 1985, modificando y uniformando el sistema de impuesto, de modo que la base imponible fuera similar tanto para los vehículos importados como nacionales. - Aplicación del Impuesto. Señala que este impuesto, se aplica adicionalmente al I.V.A., que afecta la importación vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. De esta forma, los vehículos de producción nacional que utilicen dichas partes o piezas o que se terminen en Chile también pagan el impuesto cuya base está representada

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por valor total del vehículo terminado con el objeto de que quede en las mismas condiciones que uno importado. - Naturaleza fiscal interna del Impuesto. Indica que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el Artículo III del GATT 1994. - Compromiso de eliminar el Impuesto. Señala que similar entendimiento respecto de la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos donde, sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas Partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto, en la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. Agrega que dicho Anexo 3.14 dispone que: “1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del Decreto Ley 825 de 1974 de acuerdo al siguiente cronograma: Año Tasa impositiva 1 63,75% 2 42,50% 3 21,25% 4 0,00% 2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el Artículo 46 del Decreto Ley 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”. - Eliminación gradual del Impuesto. Añade que la decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de

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permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto. - Aplicación general de la medida. El Ejecutivo manifiesta que lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Para ello, se postula en el presente proyecto de ley, derogar gradual y progresivamente el Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, previsto en el D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y servicios, en los términos que la presente iniciativa propone. b) Cambio del arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. - Acuerdo de liberalización el comercio de la carne de ave. El Mensaje señala que en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207. - Funcionamiento del mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos. Expresa que el mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio. - Necesidad de elevar arancel para adaptar desgravación.

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Indica que ante esta situación muy especial, el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias. ADECUACIONES A LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. El Ejecutivo señala que las modificaciones que deben ser realizadas en el más breve plazo y que son objeto de este proyecto, respecto de derechos de autor y conexos, tienen como objetivos particulares garantizar, respectivamente, a los autores de obras literarias y artísticas (incluyendo el software), artistas intérpretes o ejecutantes de dichas obras y a los productores de fonogramas los siguientes derechos y condiciones de ejercicio, en los siguientes ámbitos. 1) Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y los ejemplares de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas; 2) Aumentar, en general, 20 años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas, con relación a los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional; 3) Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile; 4) Establecer un derecho exclusivo de puesta a disposición por medios interactivos para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza de derecho de remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación; 5) Incluir definiciones acordadas en el Tratado; 6) Consagrar que la autorización del productor de fonogramas o el artista no se excluya cuando el autor haya otorgado la suya con relación a un fonograma; 7) Establecer sanciones civiles y penales para proteger la información de gestión de derechos;

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8) Clarificar la existencia del derecho del autor de programas de computación para autorizar o prohibir el arrendamiento del software respectivo y 9) Derogar una formalidad para la protección de las obras fotográficas. ---------- DISCUSIÓN GENERAL El señor Presidente de la Comisión Especial otorgó el uso de la palabra a la señora Ministra de Relaciones Exteriores. La Ministra, señora María Soledad Alvear, señaló que el proyecto de ley, en estudio, de implementación del Tratado de Libre Comercio aborda tres materias, a saber: impuesto adicional a los vehículos, arancel para algunas carnes de aves y normas sobre propiedad intelectual. Expresó que el impuesto adicional a las importaciones de vehículos, se aplica tanto a las importaciones cuyo valor aduanero excedan de una cifra determinada, como también a las importaciones de conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría e ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. Indicó que la decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto. Manifestó que lo anterior, hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Añadió que por ello se requiere aprobar el artículo 1º del proyecto de ley. A continuación, señaló, respecto al arancel para algunas carnes de aves, que en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. Agregó que, no obstante, atendiendo a una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre

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Comercio, Chile estableció un programa de desgravación arancelaria para los trozos de carne de pollos y pavos a 10 años. Explicó que Chile adoptó la decisión de iniciar la desgravación sobre un arancel de 25%, como medida excepcional y transitoria con el fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria para algunas carnes de aves trozadas, debido a que este comercio se encuentra en la actualidad cerrado por razones fitosanitarias y que, al momento de levantarse tales prohibiciones (alrededor de 2 años), se requeriría de un tratamiento arancelario que permita tal adecuación. Añadió que esas son las razones por las cuales se debe aprobar el artículo 2º del proyecto de ley. Manifestó, respecto a la propiedad intelectual, que el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos contempla un extenso capítulo que incursiona en materias de gran complejidad, claves para el desarrollo de la creación e innovación en el país, las que contribuirán a posicionar a Chile como plataforma de inversiones tecnológicas. Agregó que las normas que aquí se incorporan van en el sentido de contar con una legislación moderna de propiedad intelectual, que contribuyan al desarrollo de la creación e innovación en el país y que contribuyan a posicionar a Chile como plataforma de inversiones tecnológicas. Añadió que, de este modo, protegeremos tanto a nuestros creadores e inventores nacionales, como a aquellos creadores e inventores de nuestros socios comerciales que busquen traer sus productos e invenciones a Chile. Explicó que el proyecto de ley, en materia de derechos de autor, crea nuevos derechos para los autores, artistas, y productores de fonogramas, aclara la relación entre unos y otros; y aumenta los plazos de protección que los autores y titulares de derechos conexos tienen sobre sus obras de 50 años a 70 años. Agregó que también elimina formalidades, establece sanciones en caso de que se altere la información que los autores incorporen en sus obras para identificarla o para establecer las condiciones de uso de la obra y se incorporan y aclaran definiciones de términos. A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que las cifras de accidentes del tránsito son alarmantes en nuestro país. Añadió que, sin embargo, se mantiene el denominado impuesto al lujo, que no es otra cosa que un gravamen a los implementos de seguridad de los vehículos. Manifestó que este impuesto debería terminar ahora y no desgravarse en 4 años, pues incluso la recaudación fiscal no llega a los quince millones de dólares. Agregó, además, que no parece prudente

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pronunciarse sobre esta materia cuando existen juicios pendientes entre particulares y el Fisco, pues podría ser inconstitucional. A su vez, el Honorable Senador señor Romero expresó que la Excelentísima Corte Suprema ha dicho que el denominado impuesto al lujo no era un tributo interno sino un arancel. Expresó su inquietud porque el Mensaje señala que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno, con lo que podría influirse en los casos que posteriormente conocieran los tribunales de justicia. Indicó que debe dejarse constancia de que no se está alterando el Tratado de Libre Comercio con Canadá con este proyecto. Por su parte, el Honorable Senador señor Gazmuri discrepó de la opinión del Honorable Senador señor Prokurica ya que, a su juicio, se trata de un impuesto interno, respecto del cual nuestro país tiene plena soberanía para eliminarlo. Agregó que las leyes no tienen efecto retroactivo, por lo que no se afectaría a los juicios actualmente en trámite. Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que el tema del impuesto al lujo no es un tema menor. Agregó que los aranceles técnicamente son impuestos, pero que el problema radica en que el Mensaje los califica de impuesto interno, en circunstancias que ese tema se encuentra en discusión en la Excelentísima Corte Suprema, con lo que podría generarse un conflicto si se aprueba el proyecto en los términos actuales. Señaló que debería buscarse una formula, vía incorporación de un articulo transitorio, que permita resolver el tema. Agregó que siendo el derecho tributario parte del derecho público sus normas rigen in actum, por lo tanto, no existen derechos adquiridos. Por tanto, explicó que regiría el criterio de la ley que se apruebe. A continuación, el Honorable Senador señor Boeninger expresó que en ninguna parte del proyecto se emite una instrucción al Poder Judicial sobre los juicios pendientes. Añadió que el principio de irretroactividad de la ley resguarda los derechos de las partes en los juicios actualmente pendientes. Además, por el Tratado Chile se comprometió a eliminar dicho impuesto en un plazo de cuatro años.

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Agregó que lo expresado en el Mensaje es sólo una opinión del Ejecutivo, y que desde el punto de vista legal no es esencial, así como tampoco es decisivo para la Corte Suprema. A su vez, el Honorable Senador señor Valdés señaló que, a su juicio, este asunto es delicado. Agregó que el punto básico consiste en determinar si el impuesto es interno o externo. Indicó que siempre ha considerado que es inconstitucional la aplicación de impuestos a ciertos artículos específicos. Añadió que se trata de un impuesto que dificulta la importación. Explicó que la acción del Ejecutivo con el Legislativo, al aprobar esta ley, podría interpretarse como una intromisión en el Poder Judicial, al asumir una de las tesis en conflicto, lo que sería un mal precedente. Manifestó que no entiende la defensa que se hace de este tributo, toda vez que incluso la recaudación fiscal que se obtiene de él es baja. Añadió que debe buscarse una solución al problema planteado. A continuación, el Honorable Senador señor Martínez expresó que, a su juicio, bastaría con la ejecución reglamentaria del Presidente de la República para aplicar las normas del Tratado. Añadió, en cuanto a los juicios pendientes, que no se les aplicará normas más estrictas por este Tratado, que puedan perjudicar los intereses de los particulares, pues se aplicaría un principio similar al pro reo. Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma señaló que no es indiferente que el Mensaje defina la naturaleza jurídica del impuesto en cuestión. Agregó que tampoco era necesaria la citada alusión, por lo tanto no da los mismo su inclusión. Sobre lo anterior, la señora Ministra expresó que posee dos informes en derecho sobre la materia objeto de la discusión. Agregó que ambos concluyen que no se interfiere en las causas actualmente en trámite. Destacó que el Ejecutivo no tendría inconveniente en declarar que existen diferentes tesis sobre la materia y que son los tribunales de justicia los llamados a resolver soberanamente respecto de las mismas, pues el Gobierno entiende que sobre el particular existen distintas opiniones. Reiteró que son los tribunales de justicia los que deben resolver cada caso en particular.

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Precisó que por el llamado principio de la especialidad, la ley especial, en este caso el Tratado con Canadá, prima por sobre la ley general. A su vez, el Honorable Senador señor Moreno indicó que siempre se ha entendido que es un impuesto, en este caso al lujo. Precisó que mediante el Tratado con estados unidos se acordó eliminarlo en un plazo de 4 años. Añadió que todo parlamento es soberano para legislar. Agregó que por ello no es necesario formular aclaraciones. El Honorable Senador señor Romero reiteró la necesidad de redactar un artículo transitorio para resolver la situación antes descrita, de lo contrario podrían acudir al Tribunal Constitucional. En votación general, hicieron uso de la palabra los siguientes Honorables Senadores. El Honorable Senador señor Lavandero señaló que si bien votó negativamente el Tratado con Estados Unidos, este proyecto de ley cautela los intereses fiscales, por lo que vota a favor. El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que la ley no se refiere a lo que dice el Mensaje. Añadió que sería extraño que el Gobierno no reafirmara su posición sobre este asunto. Concordó con la propuesta planteada por la Ministra, ya que no le parece adecuado incorporar un artículo transitorio que diga cómo se interpreta la ley. Agregó que de esa manera se salvaría la situación y el tema de fondo lo resolverían los tribunales. Señaló que votaba favorablemente. El Honorable Senador señor Larraín indicó que no le parece conveniente que la ley se pronuncie en una u otra posición, pues sólo debe servir para aplicar el Tratado con Estados Unidos. Añadió que los conflictos deben ser resueltos por los tribunales de justicia. Precisó que técnicamente los aranceles son impuestos. Añadió que siendo el Mensaje parte de la historia de la ley, no es indiferente el que acoja una tesis. Agregó que el principio pro reo no viene al caso, ya que es la excepción a que la ley rija in actum. Insistió en que el problema podría resolverse mediante un artículo transitorio que señale el alcance del artículo 1º y,

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alternativamente, con una declaración que deje sin efecto la postura del Mensaje, ya que este no se puede retirar. Indicó que votaba a favor el proyecto. El Honorable Senador señor Martínez señaló que votaba afirmativamente el proyecto y reiteró su opinión manifestada en la discusión. El Honorable Senador señor Moreno votó a favor el proyecto y dejó constancia que arancel e impuestos son términos diferentes. El Honorable Senador señor Romero voto favorablemente el proyecto. Añadió que debe primar una visión de Estado para resolver el asunto, por lo que una declaración o artículo transitorio deben ser hechos con cuidado, a fin de no afectar los intereses en juego. El Honorable Senador señor Nuñez voto a favor el proyecto en estudio. Añadió que se pone en riesgo innecesariamente el Tratado al anunciar la posibilidad de un requerimiento. Añadió que no comparte la posibilidad de incorporar un artículo transitorio, ya que equivaldría a decir que el Gobierno se equivocó. Agregó que bastaría una declaración para aclarar las inquietudes que han surgido. Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Romero y Núñez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Valdés. ---------- DISCUSIÓN PARTICULAR Artículo 1º El artículo es del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Deróganse a contar del 1 de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46

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bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.”. El Honorable Senador señor Boeninger, votó favorablemente el artículo 1º del proyecto de ley en estudio. Señaló que el tema de la irretroactividad de la ley planteado no es esencial en esta discusión, por cuanto el artículo 1º en ninguna parte señala una tesis concreta respecto del diferendo en cuestión, por lo que no afecta, en consecuencia, los juicios que están pendientes en tribunales. Reiteró que lo expresado en el Mensaje no es más que una opinión del Ejecutivo, que los tribunales de justicia pueden consultar y considerar como cualquier otra. Agregó que lo realmente importante es que nuestro país no incurra en el bochorno internacional que se produciría si, habiendo aprobado el Tratado de Libre Comercio, éste no entrara en vigencia el día primero de enero como está previsto, por haberse suscitado una discusión que terminara en el Tribunal Constitucional. Precisó que la opinión del Mensaje podría ser equilibrada mediante una declaración del propio Gobierno, que aclare los dichos. Añadió que, en su opinión, la incorporación de un artículo transitorio podría entenderse como una manera implícita de opinar en sentido contrario, lo que tampoco sería la solución. Además, al aprobar el TLC se aprobaba implícitamente la eliminación gradual. El Honorable Senador señor Coloma se abstuvo. Señaló que es indiferente la cantidad de causas judiciales pendientes, por cuanto se trata de un tema de principios, relativo a los efectos que tiene un Mensaje o una norma en derecho público. Agregó que tampoco procede hablar de bochorno si se recurre ante el Tribunal Constitucional, ya que el ejercicio de un derecho no puede ser considerado como tal.

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Discrepó del Honorable Senador señor Boeninger en cuanto a que el consenso a que se llegó en el TLC obligaría a aprobar esta ley. Añadió que si el Mensaje no hubiese expresado lo que dice, se habría aprobado inmediatamente esta norma. Reiteró que hay dos puntos clave a considerar; por un lado, no es inocuo lo que diga el Mensaje ni el efecto que en derecho público pueda tener una norma como la que se estudia, respecto de situaciones similares que están sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia. Estimó, además, que es innecesario haber incluido la norma. En consecuencia, manifestó su abstención a la espera de una declaración consensuada, a fin de neutralizar el efecto del Mensaje. El Honorable Senador señor Lavandero, votó favorablemente el artículo 1º. Expresó que votó negativamente el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos por diversas razones, entre ellas, por estimarlo inconstitucional, por cuanto desprotege a algunos sectores, como las pymes, la agricultura tradicional y los pequeños y medianos comerciantes. Dentro de dicho contexto, expresó que si la norma en comento demora cuatro años en eliminar el impuesto discutido, ello no es más que un mal menor. Señaló que las leyes rigen desde el momento en que son aprobadas y no en forma retroactiva. Añadió que la retroactividad sería un problema de interpretación que tendría que ser resuelto por los tribunales de justicia, pues si así no se entendiera, no podría legislarse sobre materia alguna, por cuanto siempre existirían causas pendientes en los tribunales que podrían verse afectadas por una nueva ley. El Honorable Senador señor Larraín expresó su abstención, a la espera de que se formule la citada declaración por parte del Ejecutivo. El Honorable Senador señor Martínez, votó a favor del artículo 1º. Estimó que el proyecto en estudio sólo debió contener un artículo que se limitara a disponer la incorporación de las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a determinadas leyes nacionales a partir de la entrada en vigencia de este último. El Honorable Senador señor Romero, expresó su abstención. Dejó constancia que el problema se suscitó al tenor del Mensaje Presidencial, y no por la presente discusión parlamentaria. Agregó que la función legislativa está orientada a todo el país y que se trata de que Chile cumpla sus compromisos internacionales.

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El Honorable Senador señor Núñez, votó favorablemente el artículo 1º. Coincidió con que sería bochornoso para el país y para el propio Senado la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por este proyecto, sobre todo si se tiene presente que sólo se trata de 124 casos pendientes en los tribunales de justicia. En votación el artículo 1º, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Boeninger, Flores, Gazmuri, Lavandero, Martínez, Moreno y Núñez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Romero. Artículo 2º El texto del artículo es el siguiente: “Artículo 2°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.”.”.

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El Honorable Senador señor Romero, a raíz de que este artículo se refiere a derechos aduaneros de carnes blancas, aprovecho para señalar la importancia de una pronta homologación de los estatutos sanitarios, para los efectos de poder exportar sin problemas. Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma, Flores, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Romero y Núñez. Artículo 3º Su texto es el siguiente: “Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.336: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”. c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”.

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d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le precede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”. 3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo "50" por "70". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "cincuenta" por "setenta". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas: "e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales; f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley.

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Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”. 10) En el artículo 68: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley". b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.".

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11) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.". 12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización, o c) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM. Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos:

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a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma, y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”. A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones por el Ejecutivo: 1) Para reemplazar la letra d) del Nº 2), del artículo 5º de la Ley N° 17.336, por la siguiente: “d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.”. 2) Para suprimir la letra e) que se incorpora en el Nº 6), que modifica el artículo 18 de la Ley N° 17.336, pasando la letra f) que se agrega por el proyecto, a ser letra e). 3) Para agregar el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. 4) Para sustituir en el inciso segundo del artículo 45 la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18”, por la frase “lo dispuesto en el artículo 37 bis”. 5) Intercálase la siguiente letra b) en el Nº 10), que modifica el artículo 68, pasando la actual letra b) a ser c):

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“b) Elimínase en el inciso 1º a continuación del punto seguido (.) la frase que comienza con la expresión “esta facultad” y que termina con “fonograma”.”. 6) Para intercalar el siguiente inciso tercero en el artículo 70 que se sustituye en el Nº 11), pasando el actual tercero a ser inciso cuarto: “En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización.”. 7) Para reemplazar en el inciso primero del artículo 81 bis, que se incorpora en el N° 12), las letras a), b) y c), por las siguientes: “a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. 8) Para suprimir en el artículo 81 bis, que se incorpora en el Nº 12), su inciso segundo y tercero. 9) Para agregar el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 10) Para agregar el siguiente artículo 81 quater, nuevo: “Artículo 81 quater.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos:

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a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”. El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que estas indicaciones son el resultado de un trabajo efectuado en conjunto con los artistas chilenos, quienes las solicitaron a fin de clarificar y resguardar de mejor forma sus intereses. En votación el artículo 3º, se aprobó, con las indicaciones transcritas precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma, Flores, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Romero y Núñez. ---------- MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Especial tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados: Artículo 3º Nº 2) - Reemplazar la letra d), por la siguiente: “d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.”.

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Nº 6) - Suprimir la letra e), pasando la letra f) que se agrega por el proyecto, a ser letra e). - - - - Consultar el siguiente Nº 8), nuevo: 8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. - - - - Incorporar el siguiente Nº 9), nuevo: “9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 45, la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18”, por la frase “lo dispuesto en el artículo 37 bis”.”. - - - Los Nºs 8) y 9) pasaron a ser Nºs 10) y 11), sin enmiendas. Nº 10) Ha pasado a ser Nº 12). - Intercalar la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser c): “b) Elimínase en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la frase que comienza con la expresión “Esta facultad” y que termina con “fonograma”.”. Nº 11) Ha pasado a ser Nº 13).

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- Intercalar el siguiente inciso tercero en el artículo 70 que se sustituye, pasando el tercero a ser inciso cuarto: “En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización.”. Nº 12) Ha pasado a ser Nº 14). - Reemplazar en el inciso primero del artículo 81 bis, las letras a), b) y c), por las siguientes: “a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. - Suprimir en el artículo 81 bis, sus incisos segundo y tercero. - - - Consultar los siguientes Nºs 15) y 16), nuevos: 15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo:

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“Artículo 81 quater.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”. ---------- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Deróganse a contar del 1 de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.

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Artículo 2°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.336: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de

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la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”. c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”. d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le precede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: “x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”. 3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo "50" por "70". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "cincuenta" por "setenta". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la

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fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agrégase, en el artículo 18, la siguiente letra e), nueva: “e) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 45, la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18”, por la frase “lo dispuesto en el artículo 37 bis”. 10) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 11) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo: “Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán,

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respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”. 12) En el artículo 68: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley". b) Elimínase en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la frase que comienza con la expresión “Esta facultad” y que termina con “fonograma”. c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.". 13) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.".

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14) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. 15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo: “Artículo 81 quater.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un

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INFORME COMISIÓN ESPECIAL

ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”. ---------- Acordado en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel (Enrique Silva Cimma), Juan Antonio Coloma, Fernando Flores Labra, Jaime Gazmuri Mujica, Antonio Horvath Kiss, Hernán Larraín Fernández, Jorge Lavandero Illanes (Alejandro Foxley Rioseco), Jorge Martínez Busch, Rafael Moreno Rojas, Sergio Romero Pizarro y Gabriel Valdés Subercaseaux. Sala de la Comisión, a 11 de noviembre del 2003. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL, recaído en el proyecto de ley, en

segundo trámite constitucional, que adecua la legislación que indica al Tratado

de Libre Comercio con Estados Unidos de América.

BOLETÍN Nº 3.406-03 I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar la legislación nacional, relativa al impuesto al lujo, al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas y al derecho de autor, a las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. II. ACUERDO: aprobado, en general por 11 votos a favor y 1 abstención. En particular, el artículo 1º, por 7 votos a favor y 3 abstenciones, y los artículos 2º y 3º, por 10 votos a favor. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 3 artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: discusión inmediata. _____________________________________________________________

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INFORME COMISIÓN ESPECIAL

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 74 a favor, 2 en contra y 2 abstenciones; en particular, artículo 1º por 62 a favor, 3 en contra y 13 abstenciones; artículo 2º, por 77 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones; y artículo 3º por 79 a favor, 1 en contra y 1 abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de noviembre del 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión Especial, pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

decreto ley Nº 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y

servicios; ley Nº 18.687, sobre arancel aduanero; y ley Nº 17.336,

sobre propiedad intelectual.

Valparaíso, 11 de noviembre de 2003. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 12 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. BOLETÍN N° 3.406-03 _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que fue iniciado por un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que se trató este proyecto asistió, además, el Honorable Senador señor Larraín. Concurrieron, asimismo, la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Soledad Alvear; el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; el Director de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señor Osvaldo Rosales; el Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso; la Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner; el Coordinador de Asuntos Internacionales de esa Cartera de Estado, señor Raúl Sáez; la Coordinadora General de la Subsecretaría de Hacienda, señora Catalina Bau; el Abogado del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya, y el Asesor de la Ministra de Relaciones Exteriores, señor Gonzalo Arenas. El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, la que lo aprobó en general por 11 votos a favor y 1 abstención, y en particular por 7 votos a favor y 3 abstenciones, en lo que respecta al artículo 1º, y por 10 votos a favor los artículos 2º y 3º. Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, el proyecto fue discutido en general y en particular a la vez. - - -

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Adecuar diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Estados Unidos. En lo tocante a la las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, dichas adecuaciones dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y el Arancel Aduanero aplicable a carnes de ave trozadas. ANTECEDENTES A.- Antecedentes Jurídicos - Decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Ley Nº 18.867, que modifica el Arancel Aduanero. B.- Antecedentes de Hecho Mensaje de S.E. el Presidente de la República En dicho documento, S.E. el Presidente de la República señala que la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas, que no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, sino que requieren de una previa adaptación legislativa de nuestro ordenamiento jurídico interno. Dichas normas tributarias dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y con cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas. Respecto del Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, recuerda que el impuesto adicional al I.V.A., que afecta a las importaciones de vehículos, está establecido en el párrafo 4º del Título III del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El mencionado tributo fue incorporado por la letra b), del artículo 18, de la ley Nº 18.483, de 1985, sustituyendo al impuesto al consumo que establecía temporalmente el decreto ley Nº 2.628, de 1979, que gravaba la importación de vehículos hasta 1983, prorrogado por la ley Nº 18.267, hasta 1985, modificando y uniformando el sistema de impuesto, de modo que la base imponible fuera similar tanto para los vehículos importados como nacionales. Explica que este impuesto se aplica adicionalmente al I.V.A., que afecta la importación de vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$

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15.834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. De esta forma, los vehículos de producción nacional que utilicen dichas partes o piezas o que se terminen en Chile también pagan el impuesto cuya base está representada por valor total del vehículo terminado con el objeto de que quede en las mismas condiciones que uno importado. Hace presente que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el Artículo III del GATT 1994. Informa que similar entendimiento respecto de la naturaleza fiscal interna del tributo fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos donde, sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas Partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto, en la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. Dicho Anexo 3.14 dispone que: “1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del Decreto Ley 825 de 1974 de acuerdo al siguiente cronograma: Año Tasa impositiva 1 63,75% 2 42,50% 3 21,25% 4 0,00% 2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el artículo 46 del decreto ley Nº 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”. Pone de relieve que la decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto.

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Lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Para ello, en el presente proyecto de ley se propone derogar gradual y progresivamente el Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, previsto en el decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y servicios, en los términos que la presente iniciativa propone. S.E. el Presidente de la República informa, asimismo, que en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207. Manifiesta que el mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio. Expone que ante esta situación muy especial, el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcional y transitoria, y a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio para estas partidas arancelarias. DISCUSIÓN EN GENERAL La señora Ministra de Relaciones Exteriores expuso que la iniciativa obedece a la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que requiere adecuar algunas normas legales. Enfatizó que tanto el Tratado como este proyecto de ley deben estar aprobados, para que el Tratado rija a partir del 1 de enero de 2004.

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A continuación explicó brevemente los artículos 1º y 2º de la iniciativa en informe. La Honorable Senadora señora Matthei se refirió a las aprensiones que han surgido respecto de la naturaleza jurídica del impuesto al lujo, en cuanto a si es un impuesto interno o un arancel, expresando dudas para aprobar en general el proyecto. La señora Ministra manifestó que el Ejecutivo estima que se trata de un impuesto doméstico, pero que existen litigios pendientes en la materia, por lo que se ha considerado la posibilidad de efectuar una declaración en la Sala del Senado, señalando que, no obstante la posición del Ejecutivo, existen otras tesis sobre el particular, las que deberán resolver en definitiva los tribunales. El Honorable Senador señor Boeninger coincidió con la opinión expuesta por el Ejecutivo en el Mensaje en cuanto a que se trata de un impuesto interno y observó que por la dificultad que ocasiona la necesidad de que tanto el Tratado de Libre Comercio como las normas adecuatorias estén aprobadas en una fecha inminente y la interpretación que podría hacerse de que en el Mensaje se intenta orientar la actuación de los tribunales de justicia, se pensó en concordar la aludida declaración en la Sala, entre el Ejecutivo y quienes sustentan una posición diferente. El Honorable Senador señor García planteó su preocupación porque los acuerdos comerciales internacionales puedan comprometernos con materias que son de resolución exclusiva del Congreso, y anunció su voto de abstención en general en atención a que estima que se están alterando reglas del juego previamente acordadas. El Ministro de Hacienda aseguró que es posible que en un acuerdo comercial una de las partes solicite la modificación de un tributo interno, si estima que con ese impuesto doméstico se afectan sus intereses. En virtud del acuerdo que alcanzó la Comisión respecto del texto de una declaración que será leída en la Sala del Senado y que se incluye en el presente informe, los Honorables Senadores señora Matthei y señor García manifestaron que aprobarían en general la iniciativa. Sometido a votación en general el proyecto, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez. DISCUSIÓN EN PARTICULAR

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º y 2º del proyecto, en los términos en que fueron despachados por la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, como reglamentariamente corresponde. Artículo 1º Este precepto deroga, a contar del 1 de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En el inciso segundo se establece que en los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. El artículo 1º fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García , Ominami y Páez. Artículo 2º El artículo 2º es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.”.”. Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez. - - - Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García formularon indicación para incorporar el siguiente artículo transitorio: "Las normas del artículo 1º son sin perjuicio de lo pactado en los tratados de libre comercio celebrados con México, Canadá, y La Unión Europea, cuyos términos prevalecerán en cuanto sean más favorables. De igual manera, estas normas no determinan la naturaleza del impuesto, la que será establecida por los tribunales de justicia, en los casos de que estén conociendo.". La indicación precedente fue retirada, en virtud de haberse concordado un texto para una declaración que efectuará el Ejecutivo en la Sala del Senado. La referida declaración es del siguiente tenor: "A raíz del proyecto de ley que procura adecuar algunos aspectos de la legislación chilena al recién aprobado TLC con Estados Unidos, se ha suscitado controversia acerca del alcance que tendría su artículo 1º referido al llamado

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

"impuesto al lujo", en cuanto a la naturaleza jurídica de este tributo, en la que se procura dilucidar si éste es un impuesto interno o un arancel. Con independencia de la opinión que el Gobierno tiene en dicho debate, es la voluntad del Ejecutivo que este proyecto de ley no dirima ni directa ni indirectamente esta materia. El propósito de esta iniciativa de ley es sólo adecuatorio del TLC con Estados Unidos y no pretende la autoridad resolver legislativamente una disputa judicial. Serán los tribunales, en conocimiento y aplicación de diversos principios jurídicos, los que dirimirán esa controversia. Para la historia fidedigna de esta ley, el parecer del Gobierno sobre ese debate contenido en el Mensaje de este proyecto, no constituye la voluntad del legislador ni expresa su apreciación en la materia. Es la opinión que el Ejecutivo ha planteado judicialmente, sin que se pretenda imponer dicha tesis al aprobar esta ley. De igual modo, debe entenderse que tampoco se puede desprender que la ley se inclina por la opinión contraria a la del Gobierno en el punto en conflicto mencionado. La ley no se pronuncia sobre esta materia en ningún sentido. Serán, pues, los tribunales los que lo harán en sus pronunciamientos judiciales.". - - - FINANCIAMIENTO El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 4 de noviembre de 2003, señala que dado que las normas tributarias propuestas son consecuencia directa de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, el proyecto no presenta impacto fiscal adicional al contenido en dicho informe. - - - En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de los artículos 1º y 2º del proyecto, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión Especial encargada de estudiar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. - - -

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Sergio Páez Verdugo. Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2003. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (BOLETÍN Nº 3.406-03) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: efectuar adecuaciones a diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Estados Unidos. En lo tocante a la las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, dichas adecuaciones dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y el Arancel Aduanero aplicable a carnes de ave trozadas. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes. IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos conocidos por la Comisión de Hacienda no requieren quórum especial para su aprobación. V. URGENCIA: "discusión inmediata". VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 74 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones; en particular, artículo 1º por 62 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones; artículo 2º por 77 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, y artículo 3º por 79 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de noviembre de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Ley Nº 18.867, que modifica el Arancel Aduanero. - Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. Valparaíso, 12 de noviembre de 2003.

Roberto Bustos Latorre Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350. Sesión 10. Fecha 12 de noviembre de 2003. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones. ADECUACIÓN DE LEGISLACIÓN A TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A continuación se encuentra el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, con informes de la Comisión Especial encargada de ese instrumento internacional y de la Comisión de Hacienda, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (3406-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003. Informes de Comisión: Especial, sesión 10ª, en 12 de noviembre de 2003. Hacienda, sesión 10ª, en 12 de noviembre de 2003. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal de la iniciativa en debate es adecuar la legislación nacional sobre el impuesto al lujo, el arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas y el derecho de autor a las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La Comisión Especial aprobó en general el proyecto por once votos a favor, de los Honorables señores Boeninger, Coloma, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Núñez y Romero, y la abstención del Senador señor Valdés. En cuanto a la discusión particular, el artículo 1º, relativo a la eliminación gradual del impuesto adicional a las importaciones de vehículos, registró siete votos a favor y tres abstenciones. Estas últimas corresponden a los Honorables señores Coloma, Larraín y Romero. El artículo 2º, referido al cambio del arancel aduanero para algunas carnes trozadas, fue acogido por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial. Y el artículo 3º, atinente a la legislación sobre el derecho de autor, fue aprobado con modificaciones también por unanimidad. Las enmiendas efectuadas al texto despachado por la Cámara de Diputados se consignan en el informe pertinente. Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros, Honorables señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez, y, en cuanto a la discusión particular, aprobó los artículos de su competencia -el 1º y el 2º- también por unanimidad y en los mismos términos en que lo hizo la Comisión Especial.

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DISCUSIÓN SALA

Finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y en particular, a la vez, por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que puedan asistir a la sesión los señores Osvaldo Rosales, Director de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso, Director Jurídico de la misma Secretaría de Estado. ¿Habría acuerdo? Acordado. En discusión general y particular, a la vez. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Especial, Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, lo cierto es que el informe que puedo dar a conocer será breve, porque el órgano técnico que he presidido fue conformado por un número apreciable de señores Senadores, muchos de ellos presentes en el Hemiciclo. Y creo que, efectivamente, tal como lo ha expuesto el señor Secretario, las cuestiones que en esencia se consideraron dicen relación a los artículos 1º, 2º y 3º, referidos, respectivamente, al impuesto al lujo, a las carnes blancas trozadas y al derecho de propiedad, básicamente al derecho de autor y a aspectos similares. La discusión se centró en el artículo 1º, en donde mantuvimos discrepancias bastante significativas acerca del carácter del proyecto. El Ejecutivo, a través no solamente del mensaje, sino también del texto mismo, señaló que lo que se disminuye, conforme a lo acordado en el Tratado de Libre Comercio, es un impuesto al lujo, durante cuatro años. Hay quienes consideraron que ése no era exactamente el asunto, que se debía formular algún tipo de indicaciones, de modo tal de poner término al tributo en el más breve plazo posible, incluso en forma inmediata. La controversia obviamente presentó también ribetes de carácter jurídico, en tanto que se ha expresado que en el mensaje de alguna manera el Ejecutivo da una opinión que podría inclinar, por así decir, la que tienen los tribunales de justicia respecto de algunos juicios pendientes relativos a la importación de determinados vehículos, provenientes básicamente de Canadá. Ese debate jurídico nos ocupó bastante tiempo y fue de alto nivel. Entiendo que el Ejecutivo ha elaborado una declaración sobre la materia. Sería conveniente que la Sala la conociera, a fin de tenerla presente al momento de votar, pues, como he dicho, las discrepancias surgieron básicamente en cuanto al primer artículo y no respecto de los otros dos, que fueron aprobados prácticamente por unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALVEAR (Ministra de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, en efecto, en la discusión de ayer en la Comisión Especial se suscitó la inquietud por parte de algunos señores Senadores en el sentido de que las expresiones contenidas en el mensaje con que se dio inicio a este proyecto se inclinan por calificar al impuesto al lujo como un tributo. Según algunos, ello podría significar una dificultad en cuanto a los juicios que se ventilan actualmente en los tribunales de justicia. Sobre el particular, quiero destacar que, desde el punto de vista jurídico, son muy claras las normas de nuestra Constitución y del Código Civil en materia de interpretación de la ley en torno de la retroactividad y de la especialidad, y dan debida cuenta de los principios jurídicos que deben orientar a los jueces al momento de fallar. En definitiva, la preocupación apuntó a que en el mensaje estaba expresada sólo una opinión. En la discusión de ayer, y muy en particular en la de hoy en la Comisión de Hacienda, hemos concordado un texto, que paso a leer, a fin de que quede consignado en la historia fidedigna de la iniciativa en análisis. Su tenor es el siguiente: “A raíz del proyecto de ley que procura adecuar algunos aspectos de la legislación chilena al recién aprobado TLC con Estados Unidos, se ha suscitado controversia acerca del alcance que tendría su artículo 1º referido al llamado ‘impuesto al lujo’, en cuanto a la naturaleza jurídica de este tributo, en la que se procura dilucidar si éste es un impuesto interno o un arancel. “Con independencia de la opinión que el Gobierno tiene en dicho debate, es la voluntad del Ejecutivo que este proyecto de ley no dirima ni directa ni indirectamente esta materia. “El propósito de esta iniciativa de ley es sólo adecuatorio del TLC con Estados Unidos y no pretende la autoridad resolver legislativamente una disputa judicial. Serán los tribunales, en conocimiento y aplicación de diversos principios jurídicos, los que dirimirán esa controversia. “Para la historia fidedigna de esta ley, el parecer del Gobierno sobre ese debate contenido en el Mensaje de este proyecto, no constituye la voluntad del legislador ni expresa su apreciación en la materia. Es la opinión que el Ejecutivo ha planteado judicialmente, sin que se pretenda imponer dicha tesis al aprobar esta ley. De igual modo, debe entenderse que tampoco se puede desprender que la ley se inclina por la opinión contraria a la del Gobierno en el punto en conflicto mencionado. La ley no se pronuncia sobre esta materia en ningún sentido. Serán, pues, los tribunales los que lo harán en sus pronunciamientos judiciales.”. Tal es el texto de la declaración que posibilitó la aprobación por unanimidad en la Comisión de Hacienda del artículo 1º, referido al impuesto al lujo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la iniciativa?

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Efectivamente, tal como daba cuenta el Presidente de la Comisión Especial del TLC, que vio esta materia ayer, hubo un debate bastante sostenido sobre el asunto, en el que participaron varios de los integrantes de dicho órgano, entre los cuales me encontraba. Y a raíz de las dudas que suscitaba en cuanto al efecto que podía tener, sobre todo el contenido del mensaje del Ejecutivo en una controversia a la que ha hecho alusión recién la señora Ministra, muchos nos abstuvimos cuando se votó y aprobó el artículo 1º. Al respecto, deseo señalar que la declaración que se acaba de leer satisface plenamente todas las inquietudes que teníamos quienes intervinimos en ese debate. Por tanto, con ese antecedente, quienes nos abstuvimos vamos a pronunciarnos favorablemente, no sólo en general (así lo hicimos en la Comisión), sino también en particular. Señor Presidente, para dar más fuerza a esta interpretación, en el sentido de que la iniciativa no busca abocarse a procesos pendientes ni pronunciarse sobre cuestiones que están siendo o han sido conocidas por los tribunales; tampoco pretende modificar lo que ellos establezcan, y como un criterio para ordenar esto en la historia fidedigna de la ley, sugiero que el Senado adhiera a dicha declaración en los mismos términos del texto leído por la señora Ministra, porque eso permitiría dar aún más fuerza al pronunciamiento del Ejecutivo y disiparía cualquier duda ante una eventual interpretación de la ley que alguien quiera hacer al amparo de esta normativa y en abono de alguna causa u otra. No queremos que esta norma interfiera la labor de los tribunales, pues éstos van a dirimir conforme a los principios que establezcan. Por consiguiente, este proyecto de ley está ligado directamente al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y no busca introducir cuñas o algún tipo de elemento externo a los procedimientos judiciales. Por tal motivo, señor Presidente, y si la Sala lo tiene a bien, solicito que el Senado adhiera, por así decir, a la interpretación contenida en la declaración que acaba de leer la señora Ministra, como una manera de dar por despejado absolutamente este tema. Con ese acuerdo podríamos aprobar en general y en particular la iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, voy a concurrir a la aprobación del proyecto en debate en razón de la consecuencia con que debemos actuar en el desempeño de nuestras funciones.

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DISCUSIÓN SALA

En su minuto, voté favorablemente la aprobación del Tratado y tenía clara conciencia de que estos ajustes iban a ser necesarios. Sin embargo, siento la necesidad de llamar la atención sobre los siguientes aspectos. En primer lugar, la eliminación del llamado “impuesto al lujo”, debido a la derogación de los artículos 46 y 46 bis del decreto ley Nº 825, constituye un paso preocupante. Nuestro sistema tributario es deplorablemente regresivo y las diversas enmiendas que hemos aprobado respecto de él no han hecho sino aumentar tal carácter. Me refiero en particular a la reforma de la ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que se refiere a los impuestos personales y a la reducción de tasas que ello implicó, que en su momento concurrimos a aprobar con fuertes reservas. Desgraciadamente, el informe financiero que se acompaña en el texto de la Comisión de Hacienda es absolutamente incompleto: se limita a señalar que este proyecto no va a tener un impacto financiero adicional al que ya se había indicado en el informe presentado cuando el Congreso aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Lo cierto, señor Presidente, es que aquí el Fisco deja de percibir varios miles de millones de pesos provenientes de sectores que cuentan con recursos para contribuir al financiamiento del conjunto del gasto público y, en particular, del gasto social, que es el vehículo de redistribución con que contamos. Esos miles de millones de pesos exceden, por ejemplo, el presupuesto para cultura contenido en el Capítulo de la Partida 09 del Presupuesto correspondiente al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que asciende a 16 mil millones de pesos. Y, naturalmente, está muy próximo al que se nos presenta para la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Por otro lado, en la iniciativa se nos pide ajustar la legislación sobre propiedad intelectual e industrial, mejorando considerablemente la protección de que gozan autores e inventores en nuestro medio. Naturalmente, cuando se renuncia a la percepción de recursos que son fundamentales para realizar gastos como los que he señalado, no se defienden las posibilidades del país de insertarse adecuadamente en los espacios que abren estos tratados. En su versión original, el decreto ley Nº 825 contemplaba tres categorías de productos: los exentos del impuesto al valor agregado; los afectos a la tasa general, y los que debían pagar una sobretasa. Por ese medio se procuraba contrarrestar el carácter regresivo de este tipo de tributos. Concurriré a la aprobación del proyecto. Sin embargo, llamo al Gobierno a que de una buena vez se plantee la tarea de revisar a fondo el sistema tributario chileno. Además, llamo al Senado a mantener una actitud vigilante. No es aceptable que por esta vía se sigan recortando los ya limitados ingresos fiscales, comprometiendo con ello la acción que el Estado debe desarrollar en el funcionamiento de nuestro sistema económico y social. Con esa reserva, anuncio mi voto favorable.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, respaldo el planteamiento que se ha hecho en orden a que el Senado haga suya la declaración a que dio lectura la señora Ministra de Relaciones Exteriores. En la reunión de ayer de la Comisión Especial, quedó en evidencia que existía una justificada inquietud, manifestada con fundamentos serios. Nos parece que esta Corporación se prestigia cuando percibe los problemas y plantea como corresponde los diversos puntos de vista. En ese sentido, agradezco la comprensión de la señora Canciller, porque estas materias deben abordarse con visión de Estado. Pienso que en proyectos de tanto interés para el país no debieran introducirse planteamientos extraños a la idea matriz, en esta oportunidad al Tratado de Libre Comercio. Estimo correcta la solución a que se arribó, de modo que hago mía también la propuesta de que el Senado respalde la declaración. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, a esta altura del debate y como conclusión unánime, es importante hacer una breve referencia -que para la historia fidedigna del establecimiento de la ley no es menor- a las razones que provocaron la inquietud que algunos Senadores expresamos en la Comisión Especial. Ella dice relación a dos materias. La primera se refiere a la vinculación existente entre el mensaje y un texto normativo. En aquél se da una explicación respecto de lo que significa el impuesto al lujo, la cual, aparte ser una referencia innecesaria, ya que ése no era el tema de fondo, podía influir en un elemento controvertible. En consecuencia, aquí hay un problema de principios muy relevante, que creó legítima inquietud. Me refiero a la vinculación, en este caso -como ha ocurrido antes en otros- entre lo afirmado por el Ejecutivo y la norma que de ahí derive, que no necesariamente ha de ser aceptada. Por eso, éste es un tema potente. La segunda materia se vincula a lo acontecido en otras situaciones, donde el resultado no ha sido inocuo. Con ocasión de una ley relativa a los profesores, despachada por el Parlamento, cierta vinculación del mensaje con los efectos que él tuvo al final, más la falta de una declaración expresa del Gobierno sobre la materia, hicieron que una serie de demandas del sector docente se perdieran. Por consiguiente, la lógica es asumir que el texto normativo y lo consignado en el mensaje deben tener un ordenamiento, en términos de no vincular obligadamente el uno con el otro. De ahí la importancia de la declaración -bastante completa- dada a conocer por la señora Ministra y, en definitiva, por el Gobierno, en el sentido

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DISCUSIÓN SALA

de que la interpretación sobre el impuesto al lujo contenida en el mensaje no es incontrovertible. A mi entender, a partir de esa declaración nadie podrá argüir que el Senado o la ley se inclinan por una u otra interpretación respecto del tema, que es susceptible de controversia. Lo anterior fue la esencia de una discusión larga pero, a mi juicio, productiva. Porque la declaración -como indicaron algunos de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- prestigia el exacto sentido de lo que se busca al legislar. Y, más allá del tiempo empleado en debatir el punto, se marca una forma de hacer las cosas; un modo de entender el sentido de los mensajes, de las normas, de las disposiciones de Derecho Público y de las declaraciones durante la discusión. Todo ello apunta en la dirección adecuada. Por eso, señor Presidente, los Senadores que nos abstuvimos de votar esta materia en la Comisión Especial, nos pronunciaremos a favor del proyecto, cuya aprobación -entiendo- será unánime. Termino reiterando que el debate habido contribuye a comprender el sentido de la ley en análisis. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, la misma coherencia a que aludió el Senador señor Parra para pronunciarse a favor de la iniciativa, la invoco yo para votarla en contra. En su oportunidad señalé las razones que tenía para oponerme radicalmente a la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Mal podría ahora aprobar la adaptación de nuestra legislación para que prosperase una iniciativa que, en mi opinión, tendrá profundas repercusiones negativas para Chile y, en general, para los sectores menos favorecidos. La primera señal que estamos percibiendo respecto de la aplicación práctica del Tratado ya es muy preocupante. Desde luego, acentúa el carácter regresivo del sistema tributario chileno. Nuestra estructura impositiva ha sido -y aparentemente lo seguirá siendo- despojada por completo de su carácter redistributivo. Aquí se pone de manifiesto que la globalización, que se incrementa con la firma de este instrumento internacional, se convierte en una expresión genuina para el 20 por ciento de la población mundial. Y Chile no es una excepción. Por supuesto, sabemos con toda claridad a quiénes favorece el hecho de que no exista impuesto al lujo. Se deja de contar con recursos que podrían destinarse a suplir graves falencias en diversos sectores de nuestra sociedad. Y quizás en el futuro se presenten otras manifestaciones en el mismo sentido. Ojalá estemos alertas frente a eso. Por el momento, aunque sólo constituya una señal simbólica, voto en contra.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con el voto en contra del Honorable señor Ávila. --Así se acuerda. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha llegado a la Mesa una indicación del Ejecutivo. El señor HOFFMANN (Secretario).- La indicación recae en el artículo 3º y consiste en reemplazar, en el Nº 10 -que ha pasado a ser 12-, la letra a) por la siguiente: “a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonogramas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley.”.”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hago presente que esta indicación fue solicitada por gran número de autores y compositores y se relaciona con los derechos de autor. En el fondo, tiende a entregarles protección y evitarles cualquier dificultad en ese aspecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. --Así se acuerda, quedando aprobado en particular

el proyecto y despachado en este trámite. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora ALVEAR (Ministra de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, quiero agradecer la celeridad con que se trabajó en ambas Comisiones y en la Sala, así como también la buena disposición para lograr el acuerdo que se tradujo en la declaración que di a conocer. Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, habíamos solicitado que el Senado hiciera suya la declaración que leyó la señora Ministra. Si le parece a la Mesa, así podríamos acordarlo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente. Por lo tanto, se dejará constancia en la Versión Taquigráfica de que es una declaración respaldada por el Senado.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, según el acuerdo alcanzado, entiendo que la declaración compromete la opinión de la señora Canciller, y es un antecedente del debate en general. Porque, desde el punto de vista de nuestra Corporación, afirmar que la ley no dice otra cosa que lo expresado en la normativa que despachamos, realmente no tiene mucho sentido. Tengo la impresión de que en la discusión de ayer se resolvió agregar al informe la declaración dada a conocer por la señora Ministra. El señor OMINAMI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, conforme a lo conversado en la Comisión de Hacienda, donde, al momento de aprobarse el proyecto, se tuvo a la vista la declaración, ésta se entiende incorporada al informe, y sobre esa base debe pronunciarse la Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Desde el instante en que se acoge el informe de dicho órgano técnico, se entiende aprobado su contenido. El señor OMINAMI.- Exactamente. En esos términos se debe resolver el problema. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se consideró en el debate: que el texto de la declaración estaba comprendido en el informe. Por lo tanto, se entiende que las constancias que se dejan en dicho documento y en la Versión Taquigráfica son parte del proceso de aprobación legislativa. El señor LARRAÍN.- Me parece satisfactorio que así quede establecido en la Versión Taquigráfica. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 12 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 350. Cámara de Diputados. Nº 23.121 Valparaíso, 12 de noviembre de 2003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, correspondiente al Boletín Nº 3.406-03, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Nº 2) Ha reemplazado la letra d) propuesta por este número, por la siguiente: “d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.”. Nº 6) Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: “6) Agrégase, en el artículo 18, la siguiente letra e), nueva:”. Ha suprimido la letra e) propuesta, pasando la letra f) que se agrega por el proyecto, a ser letra e). - - -

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha consultado como números 8) y 9), nuevos, los siguientes: “8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 45, la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18” por “lo dispuesto en el artículo 37 bis”.”. - - - Nºs. 8) y 9) Han pasado a ser Nºs 10) y 11), sin enmiendas. Nº 10) Ha pasado a ser Nº 12). En su letra a), ha intercalado la frase “la segunda vez que aparece,” entre la palabra “fonograma”, que figura entre comillas, y la coma (,) que le sigue. Ha intercalado la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c): “b) Elimínase en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la frase que comienza con la expresión “Esta facultad” y que termina con “fonograma”.”. Nº 11) Ha pasado a ser Nº 13). En el artículo 70, propuesto, ha intercalado como inciso tercero, nuevo, pasando el inciso propuesto como tercero a ser inciso cuarto, el siguiente: “En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización.”. Nº 12)

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha pasado a ser Nº 14). En el inciso primero del artículo 81 bis, ha reemplazado sus letras a), b) y c), por las siguientes: “a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. Ha suprimido los incisos propuestos como incisos segundo y tercero del artículo 81 bis. - - - Ha consignado como números 15) y 16), nuevos, los siguientes: “15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo: “Artículo 81 quater.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;

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OFICIO MODIFICACIONES

b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4618 de 5 de noviembre de 2.003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 350. Sesión 20. Fecha13 de noviembre de 2003. Discusión única, se aprueban modificaciones. ADECUACIÓN DE NORMAS LEGALES AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tercer trámite constitucional. El señor SILVA (Vicepresidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3406-03. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión. El señor SILVA (Vicepresidente).- Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités. El señor SILVA (Vicepresidente).- Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, nuestra bancada votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado. Por tanto, propongo que se voten de inmediato. El señor SILVA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SILVA (Vicepresidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Ceroni, Dittborn, Egaña, Encina, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Urrutia, Venegas, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Delmastro, Martínez y Vilches. -Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel).

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 12 de noviembre de 2003. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 350. Senado. “Nº 23.121 Valparaíso, 12 de noviembre de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, correspondiente al Boletín Nº 3.406-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º Nº 2)

Ha reemplazado la letra d) propuesta por este número, por la siguiente: “d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.”. Nº 6) Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: “6) Agrégase, en el artículo 18, la siguiente letra e), nueva:”. Ha suprimido la letra e) propuesta, pasando la letra f) que se agrega por el proyecto, a ser letra e).

-o- Ha consultado como números 8) y 9), nuevos, los siguientes: “8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 45, la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18” por “lo dispuesto en el artículo 37 bis”.”.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

-o- Nºs. 8) y 9)

Han pasado a ser Nºs 10) y 11), sin enmiendas.

Nº 10) Ha pasado a ser Nº 12). En su letra a), ha intercalado la frase “la segunda vez que aparece,” entre la palabra “fonograma”, que figura entre comillas, y la coma (,) que le sigue. Ha intercalado la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c): “b) Elimínase en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la frase que comienza con la expresión “Esta facultad” y que termina con “fonograma”.”.

Nº 11)

Ha pasado a ser Nº 13). En el artículo 70, propuesto, ha intercalado como inciso tercero, nuevo, pasando el inciso propuesto como tercero a ser inciso cuarto, el siguiente: “En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización.”.

Nº 12)

Ha pasado a ser Nº 14). En el inciso primero del artículo 81 bis, ha reemplazado sus letras a), b) y c), por las siguientes: “a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. Ha suprimido los incisos propuestos como incisos segundo y tercero del artículo 81 bis.

-o- Ha consignado como números 15) y 16), nuevos, los siguientes: “15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo: “Artículo 81 quater.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”.

-o-

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4618 de 5 de noviembre de 2003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 13 de noviembre de 2003.

Oficio Nº 4632 VALPARAISO, 13 de noviembre de 2003

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien dar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Deróganse a contar del 1 de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año. Artículo 2°.- Incorpórase en el artículo 1° de la ley N° 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: “Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.”. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.336: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: “k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”. c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: “m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”. d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”. e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le precede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva:

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“x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”. 3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo "50" por "70". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "cincuenta" por "setenta". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”. 6) Agrégase, en el artículo 18, la siguiente letras e), nueva: “e) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuevo: “Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor.”. 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 45, la frase “lo dispuesto en la letra e) del artículo 18” por “lo dispuesto en el artículo 37 bis”. 10) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo: “4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”. 11) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo:

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“Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.”. 12) En el artículo 68: A) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley". b) Elimínase en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la frase que comienza con la expresión “Esta facultad” y que termina con “fonograma”. c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.". 13) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente: “Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijado la interpretación o ejecución o fonograma. En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización. La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.". 14) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: “Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los

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derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.”. 15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nuevo: “Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”. 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo: “Artículo 81 quater.- para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma, y c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.”.”.

Dios guarde a V.E.

EXEQUIEL SILVA ORTIZ Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.914 Tipo Norma : Ley 19914 Fecha Publicación : 19-11-2003 Fecha Promulgación : 14-11-2003 Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA Título : ADECUA LA LEGISLACION QU E INDICA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Tipo Versión : Única De: 19-11-2003 Inicio Vigencia : 19-11-2003 Id Norma : 217491 URL : http://www.leychile.cl/N?i=217491&f=2003-11-19&p= LEY NUM. 19.914 ADECUA LA LEGISLACION QUE INDICA AL TRATADO DE LI BRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha Dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Deróganse a contar del 1 de en ero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Imp uesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. En los períodos que a continuación se señala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecid o en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley Nº 825, de 19 74, será incrementado en US$ 2.500 dólares de los Estados Un idos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el artículo 46:

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LEY

1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicar á una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determi nado para ese año. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicar á una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determi nado para ese año. 3) A contar del 1 de enero de 2006, se aplicar á una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determi nado para ese año. Artículo 2º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, a continuación del punto final (.), que pas a a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: "Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranje ro al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arance larios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.14 23, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.27 10 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señ ala, los derechos de aduana serán los que se indican, en ree mplazo del derecho establecido en el inciso precedente para ta les partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por c iento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por c iento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por c iento.". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modi ficaciones en la ley Nº 17.336:

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LEY

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra "autores", las dos veces que aparece en el texto, la frase "artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión", precedida de una coma (,). 2) En el artículo 5º: a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra "artística", la oración "o expresiones del folklore". b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente: "k) productor de fonogramas significa la perso na natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la respon sabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;". c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva: "m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los dere chos de los artistas intérpretes y productores de fonograma s, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o d e imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por sat élite también es una "radiodifusión"; la transmisión de s eñales codificadas será "radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el or ganismo de radiodifusión o con su consentimiento;". d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: "o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al púb lico de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonog rama, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cant idad suficiente;". e) Suprímese, en la letra q), la frase "arrendamiento, préstamo" y la coma (,) que le prec ede. f) Agrégase la siguiente letra x), nueva: "x) fijación significa la incorporación de son idos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.".

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LEY

3) Sustitúyese, en los incisos primero y terc ero del artículo 10, el guarismo "50" por "70". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artíc ulo 12, la palabra "cincuenta" por "setenta". 5) En el artículo 13: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palab ra "cincuenta" por "setenta". b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo : "Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.". 6) Agrégase, en el artículo 18, la siguiente l etra e), nueva: "e) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del origi nal o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley. Con todo, la primera venta u otra transferenci a de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derech o de distribución nacional e internacionalmente con resp ecto del original o ejemplar transferido.". 7) Derógase el artículo 35. 8) Agrégase el siguiente artículo 37 bis, nuev o: "Artículo 37 bis.- Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de a utorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de d ichas obras amparadas por el derecho de autor.". 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artíc ulo 45, la frase "lo dispuesto en la letra e) del artículo 18" por "lo dispuesto en el artículo 37 bis". 10) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo:

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LEY

"4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del orig inal o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de pr opiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conf ormidad con esta ley. Para los efectos de este número, la primera ve nta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero , agota el derecho de distribución nacional e internacionalmen te con respecto del original o ejemplar transferido.". 11) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nue vo: "Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ej ecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusi vo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del pú blico, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fon ograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, si n distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lug ar y en el momento que dicho miembro del público elija.". 12) En el artículo 68: a) Intercálase, en el inciso primero, a contin uación de la palabra "fonograma", la segunda vez que aparece, lo siguiente: ", incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de pr opiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley". b) Elimínase en el inciso primero, a continuac ión del punto seguido (.), la frase que comienza con la exp resión "Esta facultad" y que termina con "fonograma". c) Reemplázase el inciso segundo, por el sigui ente: "Para los efectos de este artículo, se entiend e que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacion al e internacionalmente con respecto del original o ejem plar transferido.". 13) Sustitúyese el artículo 70, por el siguien te: "Artículo 70.- La protección concedida por es te Título tendrá una duración de setenta años, contados desd e el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogram as

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LEY

respecto de los productores de fonogramas y de 70 a ños desde la publicación de las interpretaciones o ejecucione s respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes. A falta de tal publicación autorizada dentro d e un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de l a interpretación o ejecución o fonograma, la protecci ón será de 70 años contados desde el final del año civil en qu e fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma. En el caso de interpretaciones o ejecuciones n o fijadas, el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización. La protección de las emisiones de los organism os de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años , contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión. ". 14) Agrégase el siguiente artículo 81 bis: "Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civ il el que, sin autorización del titular de los derechos o de l a ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los dere chos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas: a) Suprimir o alterar cualquier información so bre la gestión de derechos; o b) Distribuir o importar para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido al terada sin autorización; o c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autori zación.". 15) Agrégase el siguiente artículo 81 ter, nue vo: "Artículo 81 ter.- El que realice cualquiera d e las conductas descritas en los literales a), b) y/o c) del artículo anterior sin autorización y a sabiendas qu e inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infr acción de cualquiera de los derechos de autor o derechos cone xos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 10 0 UTM.". 16) Agrégase el siguiente artículo 81 quater, nuevo:

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LEY

"Artículo 81 quater.- para los efectos de lo d ispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos: a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al prod uctor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; b) La información sobre los términos y condici ones de utilización de las obras, interpretación o ejecució n o fonograma, y c) Todo número o código que represente tal info rmación, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 14 de noviembre de 2003.- JOSE MIGU EL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás E yzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumil la Jaramillo, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Sub secretaria de Hacienda.