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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 39 Promulga el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 39

Promulga el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidad es de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 9 1.3. Discusión en Sala 15 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 22

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 23

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 23 2.2. Discusión en Sala 34 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 37

3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 38

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 38

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 39

4.1. Decreto Supremo Nº 39 39

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 15 de abril, 2004. Cuenta en Sesión 79, Legislatura 350. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS, ADOPTADO EL 27 DE MARZO DE 1998, Y SUSCRITO POR CHILE EL 14 DE ABRIL DE 1999.

SANTIAGO, abril 15 de 2004.-

M E N S A J E Nº 586-350/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.

Antecedentes.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma, establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 y del Acuerdo de 1984, relativo a la Aplicación de la parte XI de la mencionada Convención sobre el Derecho del Mar.

La Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados Partes en la Convención, de conformidad con el régimen establecido para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en la parte XI y en el Acuerdo, organizan y controlan las actividades

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona.

Análisis de las principales disposiciones.

El Protocolo consta de un Preámbulo y 22 artículos.

En el Preámbulo se destaca que los Privilegios e Inmunidades que le otorga el Protocolo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos son adicionales a los que actualmente goza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y que se le confieren para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

1. El Artículo 1 define los términos que emplea el Protocolo, de los cuales deben destacarse: a) el que expresa que por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de forma tal que sus disposiciones y dicha Parte XI deberán interpretarse y aplicarse como un único instrumento; y b) el que dispone que por "Empresa", se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención sobre Derecho del Mar.

2. El Artículo 2 corrobora lo dispuesto en el Preámbulo al establecer como norma general que los Estados Partes en el Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en el Protocolo, sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos en la Parte XI y en el Artículo 13 del Anexo IV de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

3. El Artículo 3 establece que la Autoridad tendrá personalidad jurídica y capacidad jurídica y, acorde con lo que dispone el Preámbulo, expresa que tendrá capacidad jurídica para celebrar contratos; adquirir y enajenar bienes –muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales.

4. Los Artículos 4, 5 y 6 tratan de los privilegios e inmunidades que se otorgan a la Autoridad para su adecuado funcionamiento, como son la inviolabilidad de los locales y las facilidades financieras de la Autoridad y el derecho de ésta a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines oficiales.

5. El Artículo 7 contempla los privilegios e inmunidades que se otorgan a los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta, de los que gozarán mientras ejerzan sus funciones y en

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el curso de los viajes de ida y vuelta a los lugares de reunión, los que han sido tomados en su mayoría de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Cabe señalar al respecto, que en cuanto a la inmunidad judicial, consignada en la letra a) del Artículo 7, relativa a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, los mencionados representantes pueden en casos determinados renunciar expresamente a dicha inmunidad.

Cabe señalar que respecto de los privilegios e inmunidades contenidos en este Artículo, debe destacarse lo dispuesto en su párrafo 4., que prescribe que los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad, y que, como consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, ésta obtaculizará la acción de la justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en perjuicio para la finalidad para la cual la inmunidad haya sido concedida.

Además, debe señalarse que respecto tanto de los representantes como de los funcionarios de la Autoridad y de los expertos, a que se refieren los Artículos 7, 8 y 9 del Protocolo, se les aplica la norma general contenida en el Artículo 10, en la que se les impone la obligación de respetar las leyes y reglamentos del país en que ejerzan sus funciones y de no inmiscuirse en sus asuntos internos.

6. El Artículo 8 establece los privilegios e inmunidades de que gozarán los funcionarios de la Autoridad que determine el Secretario General, cualquiera que sea su nacionalidad.

7. Los privilegios e inmunidades, señalados en el párrafo 2 de este Artículo, corresponde en general a los que se otorgan a los funcionarios de los organismos internacionales, y tiene por objeto facilitar las labores y el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Autoridad.

No obstante, en relación con lo dispuesto en la letra d) del Artículo, que otorga inmunidad a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, debe señalarse que esta norma implica una discriminación respecto de nuestros nacionales por cuanto está en contradicción con lo que dispone el número 20 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

8. Respecto del Artículo 9, que trata de los Privilegios e Inmunidades que se otorgan a los expertos en misión para la Autoridad, debe indicarse que a

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éstos se les confiere por el período que abarque su misión, incluido el tiempo que empleen en los viajes relacionados con ella; que no están establecidos en su propio beneficio; que pueden ser objeto de renuncia por parte del Secretario General de la Autoridad, y que como se ha dicho, deben respetar igualmente las leyes y reglamentos de los Estados Partes en que ejerzan sus funciones.

9. Por el Artículo 11 los Estados Partes se comprometen a reconocer y aceptar los Laissez-passer y visados que otorguen las Naciones Unidas a funcionarios de la Autoridad.

10. El Artículo 12 tiene por objeto dejar establecido que las normas del Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo de sede y que, en cualquier caso que una disposición de éste se refiera a una misma materia que el Acuerdo de sede, ambas disposiciones se considerarán complementarias del Protocolo, y serán aplicadas sin que ninguna limite la eficacia de la otra.

11. El Artículo 13 tiene por objeto establecer que las disposiciones del Protocolo no podrán en ningún caso producir un detrimento en los Privilegios e Inmunidades que la Autoridad haya reconocido o reconozca a cualquier miembro de ella con motivo del establecimiento en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus centros y oficinas regionales, ni podrá considerarse que el Protocolo sea un obstáculo para la concertación de Acuerdos complementarios con cualquiera de sus Miembros.

12. El Artículo 14 establece el procedimiento para dirimir las controversias que se susciten respecto de la aplicación de los Privilegios e Inmunidades reconocidos en el Protocolo, las que pueden referirse a las siguientes materias: a) de derecho privado en que sea parte la Autoridad; b) que se refieran a un funcionario de la Autoridad o a un experto que goce de inmunidad, siempre que el Secretario General no haya renunciado a ella, y c) a controversias entre la Autoridad y uno de sus Miembros respecto de la aplicación e interpretación del Protocolo.

13. Los Artículos 15, 16, 17 y 18 del Protocolo contemplan las normas usuales en los tratados internacionales relativos a su firma, ratificación, adhesión y a su entrada en vigor internacional.

14. El Artículo 19 contempla la posibilidad de que cualquier Estado pueda aplicar provisionalmente el Protocolo, por un período no superior a dos años, para lo cual deberá informar previamente al depositario.

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15. Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la denuncia del Protocolo al depositario y a los idiomas en que está redactado y al lugar en que fue firmado el Protocolo.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E A C U E R D O :

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.".

Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores

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PRIMER INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2004. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 351.

BOLETÍN Nº 3515-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS”, ADOPTADO EL 27 DE MARZO DE 1998, Y SUSCRITO POR CHILE EL 14 DE ABRIL DE 1999. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo que otorga privilegios e inmunidades a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado por los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999. I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1º.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece en su artículo 156 la Autoridad Internacional de Fondos Marinos como la organización intergubernamental encargada de administrar y gestionar los recursos minerales existentes en el fondo y subsuelo del mar, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, contenidos principalmente en los llamados nódulos polimetálicos acumulados en los fondos abisales (profundidades marinas mayores a los 2000 metros) de los Océanos Pacífico, Atlántico e Índico, ricos en diversos metales como el manganeso, cobre, níquel y cobalto. Esta Convención, conjuntamente con el acuerdo de aplicación de su Parte XI, ha sido promulgada por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1393, de 1997, publicado en el Diario Oficial del 18 de noviembre del mismo año. 2º.- Con el desarrollo técnológico contemporáneo estos recursos minerales serían explotables en forma rentable. Estudios especializados estiman que las reservas submarinas de níquel son superiores en cuatro veces y media a las de tierra firme; las de cobre inferior en la mitad; las de cobalto nueve veces

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superiores; y las de manganeso dos veces y media más abundantes. Por ello, la exploración y explotación de estos recursos se considera de importancia extraordinaria desde el punto de vista económico e incluso estratégico. 3º.- En la discusión internacional de esta materia los países se han dividido, en lo sustancial, en dos grupos principales: por una parte, los industrializados poseedores de recursos tecnológicos y financieros para impulsar actividades de exploración y explotación, y, por otra, los países en desarrollo principalmente productores terrestres, actuales o potenciales, de minerales que se encuentran en la zona internacional de los fondos marinos y cuya explotación podría, eventualmente, afectar sus intereses en el comercio internacional de estos recursos. 4º.- El 17 de diciembre de 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró en su resolución 2.749 (XXV), adoptada por 108 votos a favor, 14 abstenciones y ninguno en contra, que los fondos marinos y su subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, constituyen Patrimonio Común de la Humanidad. De este modo, ningún Estado puede reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona excluida de la jurisdicción nacional o sobre sus recursos, ni ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse parte alguna de aquélla. Todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona se entregan, a nombre de toda la Humanidad, a la administración y gestión de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, creada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en Kingston, Jamaica, en 1982, y dotada de personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines.

Como lo indica el mensaje de S.E. el Presidente de la República, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, en adelante la Autoridad, es la organización internacional por conducto de la cual los Estados Partes en la Convención organizan y controlan las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona.

Para tales efectos, la Convención le reconoce privilegios e inmunidades en el territorio de cada Estado Parte, los que el Protocolo en trámite complementa.

II.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.

Este instrumento internacional consta de 22 artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, es el siguiente (el número indicado entre paréntesis corresponde al número del artículo):

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== Se definen, para los efectos de su aplicación uniforme, diversos términos y expresiones empleados en el articulado (1);

== Se precisa el alcance de los privilegios e inmunidades establecidos en favor de la Autoridad y sus órganos (2);

== Se le otorga personalidad y capacidad jurídica para celebrar determinados actos jurídicos de derecho interno en el territorio de los Estados Partes (3);

== Se reconoce la inviolabilidad de los locales de la Autoridad (4);

== Se le confieren facilidades financieras, análogas a las que ordinariamente se contemplan en favor de las organizaciones internacionales intergubernamentales (5);

== Se le reconoce el derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que utilice con fines oficiales (6);

== Se le otorgan a los representantes de los Estados miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para la Autoridad inmunidades de jurisdicción, exenciones de impuestos, facilidades cambiarias, derechos de importación que tienen un alcance semejante al normalmente reconocido en favor de tales personas en las organizaciones internacionales intergubernamentales, dejándose expresamente señalado que los privilegios e inmunidades no se confieren en beneficio propio de los representantes, funcionarios o expertos sino para el ejercicio independiente de sus respectivas funciones en relación con la Autoridad.

Además, se establece que el Estado miembro de la Autoridad, respecto de sus representantes, y el Secretario General de la Autoridad tendrán el derecho y deber de renunciar a la inmunidad correspondiente en los casos en que, a su juicio, ella obstaculice la acción de la justicia, siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad.

Por otra parte, se dispone que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas antes referidas tienen el deber de respetar las leyes y reglamentos de los Estados Partes en cuyo territorio ejerzan sus funciones relacionadas con la autoridad (artículos 7, 8, 9 y 10).

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Como lo hace notar el mensaje, cabe observar que las inmunidades que la letra d) del artículo 8 otorga a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, implica consagrar una discriminación respecto de nuestros nacionales por cuanto está en contradicción con la garantía en la igual repartición de las cargas públicas otorgada a todas las personas en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

En tales condiciones, para la aprobación parlamentaria de este instrumento es indispensable conciliar la norma del Protocolo con la norma constitucional mediante la reserva del caso, lo que, al no ser anunciado por el mensaje, ha debido ser requerido por la Comisión durante el estudio de este instrumento. En tal virtud, la señora Ministra de Relaciones Exteriores ha señalado, por oficio RR.EE. (DIJUR) OF.PUB. Nº 11461, de fecha 29 de junio de 2004, que al momento de proceder a la ratificación de este Protocolo, se formulará la reserva siguiente:

“El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del artículo 8 del Protocolo, en el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la prestación de cualquier servicio de carácter nacional.”.

== Se reconocen los laissez-passer y visados de Naciones Unidas como documentos de viaje válidos expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad (11).

== El Protocolo y el Acuerdo de sede de la Autoridad son declarados como instrumentos complementarios (12).

== Se reconoce el derecho de un Estado miembro para celebrar acuerdos de sede especiales para el establecimiento en su territorio de la Autoridad o de alguno de sus centros u oficinas regionales (13).

== Se regulan los procedimientos de solución de controversias que se susciten con motivo del otorgamiento de los privilegios e inmunidades (14).

== Se contemplan las cláusulas finales propias de todo tratado multilateral: firma (15), ratificación (16), adhesión (17), entrada en vigor (18), aplicación provisional (19), denuncia (20), depositario (21) y textos auténticos (22), en términos que son comunes a este tipo de tratado.

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III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Aprobación del Protocolo en informe.

Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó exposiciones del señor Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto, y del señor Francisco Costabal, miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Minero. Recibió, además, la opinión escrita de la Presidencia Ejecutiva de la Corporación Nacional del Cobre, suscrita por su Gerente Corporativo, señor Mario Cabezas Thomas.

El señor Troncoso Repetto compartió, en lo sustancial, la necesidad de formular, al momento de la ratificación, la reserva antes comentada.

El señor Costabal explicó, básicamente, que la explotación de los nódulos polimetálicos que podrá hacer la Autoridad de los Fondos Marinos, se encuentran, aproximadamente, a tres mil metros de profundidad en el fondo marino y que son ricos en manganeso, pero pobres en cobre, de tal forma que una eventual explotación tendría algún impacto en el mercado del manganeso pero no en el del cobre.

Agregó que una dificultad no superada para explotar estos nódulos se da por el hecho de que con la tecnología actual no se puede evitar la contaminación que se generaría en el mar. A modo de ejemplo, indica que el cobre es un bactericida y podría generarse una contaminación importante sin la tecnología adecuada.

Sostuvo que aún en el caso de que se contara con la tecnología adecuada, en la actualidad resulta más rentable reciclar chatarra de cobre. Agregó que la producción anual de cobre, a partir de chatarra, es de 1,2 a 2 millones de toneladas, y que Chile produce, anualmente, cinco millones de toneladas de cobre y tiene reservas estimadas de 350 millones de toneladas.

El señor Cabezas Thomas comenta en su informe escrito que, a juicio de CODELCO, el impacto que podría producir una eventual producción de cobre extraído de nódulos polimetálicos de los fondos marinos, respecto de la producción proveniente de minas terrestres sería de baja incidencia toda vez que el elemento principal es el níquel y el cobre sería un subproducto.

Atendido lo señalado; considerando que las inmunidades y privilegios que se confieren a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos corresponden a las que ordinariamente se reconocen a las organizaciones intergubernamentales de las cuales Chile es Estado miembro, y visto que la observación planteada respecto de la letra d) del artículo 8, en cuanto a la necesidad de conciliar su alcance por la vía de la reserva con la garantía constitucional del N º 20 del artículo 19 de la Constitución Política, será

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superada por la vía de la reserva que se formulará al momento de la ratificación del Protocolo en informe, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto sustitutivo siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile, el 14 de abril de 1999.”.

Concurrieron a la unanimidad, los votos de la señora Diputada Pérez, doña Lily, y de los señores Diputados Riveros, don Edgardo (Presidente en ejercicio de la Comisión); Bayo, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Masferrer, don Juan; y Villouta, don Edmundo. B) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, igualmente por unanimidad, en el H. Diputado Edgardo Riveros Marín. C) Menciones reglamentarias. Se hace constar que este tratado internacional no contiene normas que merezcan las menciones que ordenan los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara. ======o====== Discutido y despachado en sesiones de los días 8 y 15 de junio de 2004, con asistencia de la señora Diputada Pérez, doña Lily, y de los señores Diputados Riveros, don Edgardo (Presidente en ejercicio de la Comisión); Bayo, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan; Mora, don Waldo, y Villouta, don Edmundo. SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de junio de 2004. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

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DISCUSION SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 351. Sesión 16. Fecha 15 de julio, 2004 Discusión Única. Se aprueba PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS. Primer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el protocolo sobre privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los fondos marinos. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado señor Edgardo Riveros. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3515-10, sesión 79ª, en 4 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 11ª, en 6 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 13. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Mesa y a los colegas la disposición para cambiar el orden de tratamiento de los proyectos, en particular al diputado señor Leal, autor de la importante moción sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.253, relativa a los pueblos indígenas, con el objeto de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita. Así, tendremos el tiempo suficiente para discutir tan relevante proyecto. En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto que aprueba el protocolo sobre privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los fondos marinos. Dicho protocolo, suscrito por Chile el 14 de abril de 1999, tiene por objeto perfeccionar el estatuto jurídico de la organización intergubernamental creada por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el nombre de Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, para que administre y gestione los recursos minerales existentes en el fondo y subsuelo del mar, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, contenidos principalmente en los llamados nódulos polimetálicos acumulados en los fondos abisales -profundidades marinas superiores a los 2 mil metros- de los Océanos Pacífico, Atlántico e Índico, ricos

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en diversos metales, como manganeso, cobre, níquel y cobalto. Con el desarrollo tecnológico contemporáneo, estos recursos minerales serían explotables en forma rentable. Estudios especializados estiman que las reservas submarinas de níquel son superiores en cuatro veces y media a las de tierra firme; las de cobre, inferiores en la mitad; las de cobalto nueve veces superiores, y las de manganeso, dos veces y media más abundantes. Por ello, la exploración y explotación de estos recursos se considera de importancia extraordinaria desde el punto de vista económico e incluso estratégico. En la discusión en el nivel internacional sobre esta materia, los países se han dividido, en lo sustancial, en dos grupos principales: por una parte, los industrializados, poseedores de recursos tecnológicos y financieros para impulsar actividades de exploración y explotación, y, por otra, los países en desarrollo, principalmente productores terrestres, actuales o potenciales, de minerales que se encuentran en la zona internacional de los fondos marinos y cuya explotación podría, eventualmente, afectar sus intereses en el comercio internacional de estos recursos. En 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en su resolución 2.749, adoptada por 108 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, que los fondos marinos y su subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional de los Estados ribereños, así como sus recursos, constituyen “Patrimonio Común de la Humanidad”. “Más allá de los límites de la jurisdicción nacional” significa más allá del fondo marino cubierto por el mar territorial y de la plataforma continental. Este régimen jurídico, consagrado en la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Convemar, de 1982 -que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y fue incorporada al orden jurídico interno mediante el decreto supremo Nº 1.393, de 1997, publicado en el Diario Oficial del 18 de noviembre del mismo año-, establece que ningún Estado ribereño puede reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la zona excluida de la jurisdicción nacional o sobre sus recursos, y que ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse parte alguna de aquélla. Establece, además, que todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona se entregan, en nombre de toda la humanidad, a la administración y gestión de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, dotada de personalidad jurídica internacional y de capacidad jurídica necesarias para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines. Mediante el protocolo en estudio, se reconoce a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos los privilegios e inmunidades necesarios para que pueda

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actuar en el territorio de cada Estado parte de la Convemar, entre los cuales se encuentra el nuestro. Vale decir, es un protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que, insisto, ya fue incorporada al derecho nacional. Este instrumento internacional, el protocolo, que consta de 22 artículos, en lo sustancial, confiere a la Autoridad Internacional personalidad y capacidad jurídicas para celebrar determinados actos jurídicos de derecho interno en el territorio de los Estados parte. Además, le reconoce la inviolabilidad de sus locales, le confiere facilidades financieras análogas a las que ordinariamente se contemplan en favor de las organizaciones internacionales intergubernamentales, le reconoce el derecho de enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que utilice con fines oficiales, y otorga a los representantes de los Estados miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para la Autoridad, inmunidades de jurisdicción, exenciones de impuestos, facilidades cambiarias, derechos de importación que tienen un alcance semejante al normalmente reconocido en favor de tales personas de las organizaciones internacionales intergubernamentales. Se deja expresamente señalado que los privilegios e inmunidades no se confieren en beneficio propio de los representantes, funcionarios o expertos, sino para el ejercicio independiente de sus respectivas funciones en relación con la Autoridad. Asimismo, se establece que el Estado miembro de la Autoridad, respecto de sus representantes, y el secretario general de la Autoridad, tendrán el derecho y deber de renunciar a la inmunidad correspondiente en los casos en que, a su juicio, ella obstaculice la acción de la justicia, siempre que la renuncia no vaya en perjuicio de los intereses de la Autoridad. Por otra parte, se dispone que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas antes referidas tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos de los Estados parte en cuyo territorio ejerzan sus funciones relacionadas con la Autoridad. Como lo hace notar el mensaje, cabe observar que las inmunidades que otorga la letra d) del artículo 8º a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, implican consagrar una discriminación respecto de nuestros nacionales, por cuanto está en contradicción con la garantía en materia de igual repartición de las cargas públicas otorgada a todas las personas en el número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. En tales condiciones, la Comisión observó, durante el estudio del proyecto, que para la aprobación parlamentaria de este instrumento es indispensable conciliar la norma del protocolo con la norma constitucional mediante la

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reserva del caso, lo que, al no ser anunciado por el mensaje, ha debido ser requerido por la Comisión. En tal virtud, la señora canciller ha señalado, mediante oficio Nº 11.461, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de junio de 2004, que al momento de proceder a la ratificación de este Protocolo se formulará la siguiente reerva: “El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del artículo 8 del Protocolo, en el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la prestación de cualquier servicio de carácter nacional.” Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó exposiciones del señor director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto, y del señor Francisco Costabal, miembro del comité ejecutivo del Consejo Minero. Recibió, además, la opinión escrita de la presidencia ejecutiva de la Corporación Nacional del Cobre, suscrita por su gerente corporativo, señor Mario Cabezas Thomas. El señor Costabal explicó, básicamente, que la explotación de los nódulos polimetálicos que podrá hacer la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos deberá considerar que ellos se encuentran aproximadamente a tres mil metros de profundidad en el fondo marino y que son ricos en manganeso, pero pobres en cobre, de tal forma que una eventual explotación tendría algún impacto en el mercado del manganeso, pero no en el del cobre. Agregó que una dificultad no superada para explotar estos nódulos se da por el hecho de que con la tecnología actual no se puede evitar la contaminación que se generaría en el mar. A modo de ejemplo, explicó que el cobre es un bactericida y podría generarse una contaminación importante sin la tecnología adecuada. Sostuvo que aun en el caso de que se contara con la tecnología adecuada, en la actualidad resulta más rentable reciclar chatarra de cobre. Agregó que la producción anual de cobre a partir de chatarra es de 1,2 millones a 2 millones de toneladas, y que Chile produce, anualmente, cinco millones de toneladas de cobre y tiene reservas estimadas en 350 millones de toneladas. En su informe escrito, el señor Cabezas Thomas comenta que, a juicio de Codelco, el impacto que podría producir una eventual producción de cobre extraído de nódulos polimetálicos de los fondos marinos, respecto de la producción proveniente de minas terrestres, sería de baja incidencia, toda vez que el elemento principal es el níquel, y el cobre sería un subproducto. Por último, una vez aprobado el protocolo en debate, la Comisión recibió un oficio de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, en el que se proporcionan

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diversos antecedentes sobre la participación de Chile en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Ellos están a disposición de los honorables colegas en la secretaría de la Comisión. De dichos antecedentes quiero destacar que, una vez aprobado por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos el reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en 2002, siete entidades suscribieron contratos de exploración para desarrollar actividades en el fondo marino. El principal obstáculo de producción de estos recursos estriba en la profundidad en que se encuentran, y se que requiere tecnología que, hasta el momento, en etapas experimentales. Respecto de las fuentes hidrotermales, el obstáculo mayor es lo corrosivo del ambiente circundante. Es importante anotar que en todos estos sectores se han descubierto nuevas formas de vida, algunas de las cuales han significado alterar las bases sobre las que se construían los procesos biológicos que sostenía la ciencia. Respecto del impacto que esta actividad pueda tener en la industria minera nacional, Cochilco dice que no se estima como un factor de riesgo en el corto y mediano plazos. Sin embargo, en uno mayor, esto puede permitir que algunos países desarrollados que no poseen independencia de aprovisionamiento de recursos mineros, puedan lograrla con costos no necesariamente mayores a los de la producción terrestre. Por otro lado, en las costras de manganeso, ricas en cobalto, se encuentran las mayores concentraciones de tierras raras, minerales de alto valor comercial y de escasa presencia en los yacimientos superficiales. Asimismo, en distintas magnitudes, estas costras minerales concentran prácticamente toda la tabla periódica de elementos químicos. No es menor señalar que el cobalto es un mineral de interés para los países industrializados, toda vez que es un recurso básico en la industria de armamento de alta tecnología. Cochilco sostiene que es importante mantener activa la participación de Chile en esta organización, toda vez que hoy se están dictando las normas jurídicas que regularán esta actividad minera. Ausentarse de su análisis ahora, por tratarse de una industria futura, dejaría al país sin la posibilidad de reaccionar una vez que se comience la explotación de la zona, ya que toda la normativa se encontrará en discusión. Modificar esos reglamentos requiere de un consenso no fácil de alcanzar. En atención a lo señalado, considerando que las inmunidades y privilegios que se confieren a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos corresponden a las que ordinariamente se reconocen a las organizaciones intergubernamentales, de las cuales Chile es Estado miembro, y vista la observación planteada respecto de la letra d) del artículo 8º, en cuanto a la necesidad de conciliar su alcance con la garantía constitucional del número 20º del artículo 19 de la Constitución Política, por la vía de la reserva que se formulará al momento de la ratificación del Protocolo en informe, conforme a lo

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anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión acordó por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, en la forma propuesta en el informe entregado a los señores diputados. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado el señor Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, al Protocolo, aprobado en la Comisión, se han incorporado los antecedentes proporcionados en forma exhaustiva por el diputado informante, relativos a la información entregada por Cochilco y a la nota de la señora ministra de Relaciones Exteriores, concerniente a la letra d) del artículo 8º del proyectado. No contamos con esos antecedentes al momento de aprobar por unanimidad el proyecto aprobatorio del Protocolo en la Comisión, como bien lo consignó el diputado informante. Por lo expuesto, comprometo los votos de Renovación Nacional para aprobar el artículo único de este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, las normas aprobadas por la Comisión de Relaciones Exteriores son concordantes con las ratificadas por Chile en materia de inmunidades diplomáticas. En relación con lo dispuesto con la letra d) del artículo 8º del protocolo, que otorga inmunidad a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, debe señalarse que esta norma implica una discriminación respecto de nuestros nacionales, por cuanto está en contradicción con lo dispuesto en el número 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para solucionar este problema, el Estado de Chile ha hecho reserva de aquella disposición, lo que permite conciliar el contenido del protocolo con el de nuestra Carta Fundamental. Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente prestará su apoyo al proyecto de acuerdo. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

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En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Araya, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Espinoza, Galilea (don José Antonio), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Leal, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Montes, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Rojas, Saffirio, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches y Villouta.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de julio, 2004 Cuenta en Sesión 13 Legislatura 351. Senado.

Oficio Nº 5039

VALPARAISO, 15 de julio de 2004

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile, el 14 de abril de 1999.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO Presidentede la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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INFORME COMISION RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión Relaciones Exteriores Senado. Fecha 09 de noviembre, 2004. Cuenta en Sesión 12. Legislatura 352 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.

BOLETÍN Nº 3.515-10

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 15 de abril de 2004. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 20 de julio de 2004, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A las sesiones en que se analizó el proyecto, asistió especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

---------- Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

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a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. c) La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo Nº 1393, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 18 de noviembre de 1997. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma, establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 y del Acuerdo de 1984, relativo a la Aplicación de la parte XI de la mencionada Convención. Expresa el Mensaje que la Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados Partes en la Convención, de conformidad con el régimen establecido para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en la parte XI y en el Acuerdo, organizan y controlan las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de los recursos de dicha área. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 4 de mayo de 2004, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesiones efectuadas los días 8 y 15 de junio de 2004, y aprobó el proyecto en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de julio de 2004, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes. 4.- Instrumento Internacional.- El Convenio internacional en informe se estructura sobre la base de un preámbulo y 22 artículos, cuyo contenido fundamental se reseña a continuación.

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El Preámbulo destaca que los privilegios e inmunidades que otorga el Protocolo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos son adicionales a los que actualmente goza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y que se le confieren para desarrollar adecuadamente sus funciones. El artículo 1 define los términos que emplea el Protocolo, entre ellos se destacan el que expresa que por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de forma tal que sus disposiciones y dicha Parte XI deberán interpretarse y aplicarse como un único instrumento, y el que dispone que por "Empresa", se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención sobre Derecho del Mar. A su vez, el artículo 2 corrobora lo dispuesto en el Preámbulo al establecer como norma general que los Estados Partes en el Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en el Protocolo, sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos en la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo IV de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. El artículo 3 establece que la Autoridad tendrá personalidad jurídica y capacidad jurídica, por tanto, tendrá capacidad para celebrar contratos; adquirir y enajenar bienes –muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales. Los artículos 4, 5 y 6 tratan de los privilegios e inmunidades que se otorgan a la Autoridad para su adecuado funcionamiento, como son la inviolabilidad de los locales y las facilidades financieras de la Autoridad y el derecho de ésta a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines oficiales. Por su parte, el artículo 7 contempla los privilegios e inmunidades que se otorgan a los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta, los que gozarán mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes de ida y vuelta a los lugares de reunión, los que en su mayoría han sido tomados de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Hace presente que, en cuanto a la inmunidad judicial, consignada en la letra a) del Artículo 7, relativa a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, los mencionados representantes pueden en casos determinados renunciar expresamente a dicha inmunidad.

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Asimismo, señala que respecto de los privilegios e inmunidades contenidos en el artículo 7, debe destacarse lo dispuesto en el párrafo 4., que prescribe que los privilegios e inmunidades no se confieren a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad, y que, como consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, ésta obtaculizará la acción de la justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en perjuicio para la finalidad para la cual la inmunidad haya sido concedida. Además, indica que, respecto de los representantes como de los funcionarios de la Autoridad y de los expertos, a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo, se les aplica la norma general contenida en el artículo 10, en la que se les impone la obligación de respetar las leyes y reglamentos del país en que ejerzan sus funciones y de no inmiscuirse en sus asuntos internos. El artículo 8 establece los privilegios e inmunidades de que gozarán los funcionarios de la Autoridad que determine el Secretario General, cualquiera que sea su nacionalidad. Agrega que los privilegios e inmunidades, señalados en el párrafo 2 del artículo, corresponden en general a los que se otorgan a los funcionarios de los organismos internacionales, y tienen por objeto facilitar las labores y el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Autoridad. No obstante, en relación con lo dispuesto en la letra d) del artículo, que otorga inmunidad a ciertos funcionarios de la Autoridad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, en relación con los Estados de su nacionalidad, esta norma implica una discriminación respecto de nuestros nacionales por cuanto está en contradicción con lo que dispone el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. El artículo 9 trata de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los expertos en misión para la Autoridad. Añade que a éstos se les confiere, por el período que abarque su misión, incluido el tiempo que empleen en los viajes relacionados con ella, que pueden ser objeto de renuncia por parte del Secretario General de la Autoridad, y que como se ha dicho, deben respetar igualmente las leyes y reglamentos de los Estados Partes en que ejerzan sus funciones. El artículo 11 expresa que los Estados Partes se comprometen a reconocer y aceptar los Laissez-passer y visados que otorguen las Naciones Unidas a funcionarios de la Autoridad. A continuación, el artículo 12 establece que las normas del Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo de sede y que, en cualquier caso que una disposición de éste se refiera a una misma materia que el Acuerdo de sede,

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ambas disposiciones se considerarán complementarias del Protocolo, y serán aplicadas sin que ninguna limite la eficacia de la otra. El artículo 13 determina que las disposiciones del Protocolo no podrán en ningún caso producir un detrimento en los privilegios e inmunidades que la Autoridad haya reconocido o reconozca a cualquier miembro de ella con motivo del establecimiento en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus centros y oficinas regionales, ni podrá considerarse que el Protocolo sea un obstáculo para la concertación de Acuerdos complementarios con cualquiera de sus Miembros. El artículo 14 establece el procedimiento para dirimir las controversias que se susciten respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Protocolo, las que pueden referirse a las siguientes materias: a) de derecho privado en que sea parte la Autoridad; b) que se refieran a un funcionario de la Autoridad o a un experto que goce de inmunidad, siempre que el Secretario General no haya renunciado a ella, y c) a controversias entre la Autoridad y uno de sus Miembros respecto de la aplicación e interpretación del Protocolo. Los artículos 15, 16, 17 y 18 del Protocolo contemplan las normas usuales en los tratados internacionales relativos a su firma, ratificación, adhesión y a su entrada en vigor internacional. El artículo 19 dispone la posibilidad de que cualquier Estado pueda aplicar provisionalmente el Protocolo, por un período no superior a dos años, para lo cual deberá informar previamente al depositario. Por último, los artículos 20, 21 y 22 se refieren a la denuncia del Protocolo al depositario y a los idiomas en que está redactado y al lugar en que fue firmado el Protocolo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Sergio Romero, otorgó la palabra al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso. El señor Claudio Troncoso señaló que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Acuerdo de 1984 relativo a la Aplicación de la Parte XI de la mencionada Convención sobre el Derecho del Mar.

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Agregó que la Autoridad es la organización a través de la cual los Estados Partes en la Convención de 1982 organizan y controlan las actividades en la Zona, esto es, las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en especial, con miras a la administración de los recursos de dicha área. Explicó que el artículo 177 de la Convención sobre el Derecho del Mar dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la misma Convención. Añadió que los privilegios e inmunidades que consagra el Protocolo son adicionales a aquellos contemplados en el citado artículo 177, y se establecen para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos Marinos. Destacó que el Protocolo, en vigor internacional desde el 31 de marzo de 2003, no contiene innovaciones en la materia desde el punto de vista del derecho internacional, puesto que sus disposiciones se basan fundamentalmente en los artículos I, II, IV, V, VI y VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la que Chile es Estado Parte. Agregó que, en consecuencia, puede afirmarse que el Protocolo otorga a la Autoridad de los Fondos Marinos los privilegios e inmunidades que normalmente se confieren a las organizaciones internacionales con el objeto de salvaguardar el ejercicio de sus funciones de manera independiente. Indicó que el artículo 3 establece que la Autoridad tendrá personalidad jurídica y capacidad jurídica. Añadió que, en virtud de su capacidad jurídica, podrá celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y ser parte en procedimientos judiciales. A continuación, detalló los privilegios que se otorgan. Para tal efecto, efectuó la siguiente distinción: - En cuanto a los privilegios que se conceden a la Autoridad: inviolabilidad de sus locales; facilidades financieras que la eximen de cualquier tipo de controles, reglamentaciones o moratorias en esta materia; derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y vehículos que se utilicen con fines oficiales. - En relación a los privilegios e inmunidades que se conceden a los representantes de los miembros de la Autoridad que asisten a reuniones convocadas por ésta: inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones; inmunidad contra detención o prisión e inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal; derecho a usar claves y a recibir documentos o correspondencia mediante correo especial o en valijas selladas;

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exención para ellos y sus cónyuges de las restricciones en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, y facilidades respecto de las restricciones cambiarias. - Respecto a los privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios de la Autoridad: inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; inmunidad contra detención o prisión por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban de la Autoridad; inmunidad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional (en relación a este punto, Art. 8 letra d), ver Minuta adjunta); exención para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; facilidades cambiarias; derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por primera vez el cargo en el país de que se trate; exención de la inspección de su equipaje personal, salvo en casos excepcionales, y facilidades de repatriación para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo. Privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos en misión para la Autoridad: inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones; inmunidad de detención o prisión y de confiscación de su equipaje personal; inviolabilidad de los papeles y documentos; derecho a usar claves y a recibir documentos o correspondencia mediante correo especial o en valijas selladas, para los fines de comunicarse con la Autoridad; exención de impuestos respecto de los sueldos, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad, y facilidades cambiarias. Precisó que los privilegios e inmunidades señalados no se confieren para el beneficio propio de los representantes de los miembros de la Autoridad, de los funcionarios de ésta o de los expertos en misión, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. Añadió que dichas personas tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos de los Estados Partes en cuyo territorio ejerzan funciones relacionadas con la Autoridad, estando también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. Reiteró que todas las cuestiones relacionadas con el derecho del mar han sido, históricamente, una preocupación permanente de nuestro país y un asunto prioritario de su política exterior, por lo que la aprobación del presente Protocolo y su posterior ratificación se insertan claramente en dicha tradición. Agregó que, además, el reconocimiento a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de los privilegios e inmunidades consagrados en el presente

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Protocolo, no es sino la continuación de la misma línea de conducta seguida por Chile con respecto a todas las organizaciones internacionales en que participa como Estado miembro y que su condición de tal le exige. A continuación, el Honorable Senador señor Coloma consultó si dentro de las franquicias que se están otorgando se encuentran algunas de carácter tributario. También agregó que la importación de muebles y autos se ha prestado para malas prácticas. Por ello, solicitó a la Cancillería que informe sobre los beneficios prácticos que conllevan los privilegios que otorga este proyecto. A su vez, el Honorable Senador señor Martínez expresó que el Ministerio de Relaciones Exteriores debería promover la designación de un chileno para asumir la labor de dirección de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Añadió que nuestro país ha tenido una permanente actitud de desarrollo del derecho del mar, razón por la cual tiene méritos para postular a un chileno para el cargo antes mencionado. Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Barra concordó con la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma. Al respecto, adhirió a la petición de disponer de mayores antecedentes sobre las franquicias que otorga este Acuerdo. A su vez, el Honorable Senador señor Valdés advirtió que hay que tener cuidado con las medidas de reciprocidad que podrían adoptar otros Estados, si nosotros llegamos a limitar derechos e inmunidades a sus representantes. Enseguida, el señor Troncoso explicó que el artículo 8 del Protocolo, que alude a los privilegios e inmunidades que gozarán los funcionarios de la Autoridad, indica en la letra d) que éstos detentarán: "inmunidad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en relación con los Estados de su nacionalidad, esa inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en una lista preparada por el Secretario General y aprobada por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la Autoridad fueren llamados a prestar servicios nacionales, el Estado interesado concederá, a petición del Secretario General, las prórrogas necesarias para evitar que se interrumpa la realización de trabajos esenciales". Añadió que la indicada disposición, que eximiría a funcionarios chilenos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos respecto de la prestación de ciertos servicios de carácter nacional, no obstante las restricciones y resguardos que la misma disposición establece, implica una contradicción con el Nº 20 del Artículo 19 de la Constitución Política de República de Chile, que consagra la igual repartición de las cargas públicas.

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Agregó que se entienden por cargas públicas todas las prestaciones de carácter personal y todas las obligaciones de carácter patrimonial que no sean jurídicamente tributos que la ley impone a la generalidad de las personas para el cumplimiento de determinados fines, ética y jurídicamente lícitos, queridos por el legislador. Añadió que la teoría constitucional distingue entre cargas reales y personales, las primeras se traducen en ciertas prestaciones de carácter patrimonial a favor del Estado distintas a los tributos, y las segundas, en la prestación de determinados servicios, como por ejemplo el llamado a cumplir con el servicio militar o con ciertos cargos concejiles, como sería el caso de vocal en una mesa de sufragio. Manifestó que, en consecuencia, al momento de depositar el instrumento de ratificación del presente Protocolo se formularía una reserva con el objeto de salvaguardar la igual repartición de las cargas públicas que consagra la Constitución Política de la República, la que sería del siguiente tenor: "El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del Artículo 8 del Protocolo, en el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la prestación de cualquier servicio de carácter nacional.". El Honorable Senador señor Coloma reiteró la solicitud de mayor información sobre cómo han funcionado los privilegios e inmunidades que se han otorgado. Asimismo, respecto a cuántos organismos internacionales nuestro país pertenece. En la siguiente sesión, el Ejecutivo hizo entrega de un documento que compara los privilegios e inmunidades que se otorgan a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en relación a los que se dan a organismos como CEPAL y ESO. El Honorable Senador señor Coloma señaló que, no obstante la utilidad del documento entregado, faltaban otros antecedentes. Al respecto, formuló dos planteamientos: el primero, dice relación con efectuar un seguimiento de los beneficios que se han entregado, en especial, los aduaneros y tributarios. Precisó que le gustaría saber la evolución anual que han tenido. Agregó que un segundo tema tiene que ver con el número de Instituciones en las cuales nuestro país participa y aporta, pues tomó conocimiento, durante la discusión del presupuesto de la Cancillería, que Chile debe US$ 8.700.000 a organismos internacionales, cifra que se incrementará el próximo año. Sobre lo anterior, solicitó conocer el número de organismos internacionales de los cuales Chile es parte y cuánto aporta a cada uno de ellos por concepto de cuota. El Honorable Senador señor Romero solicitó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, presente en la discusión, que hiciera llegar dichos antecedentes a la Comisión. El señor Claudio Troncoso manifestó que hay que distinguir entre los acuerdos de sede y los acuerdos internacionales de los cuales Chile forma parte, donde,

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en su opinión, estas prerrogativas tienen una incidencia menor. Agregó que la mayoría de las prerrogativas que establece el Acuerdo en estudio no se aplican en nuestro país, ya que la sede del organismo internacional se encuentra en el extranjero. Destacó que nuestro país ha sido un gran impulsor de la Convención del Mar y uno de los principales gestores de la creación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Añadió que lo hace como una manera de proteger los intereses nacionales frente a las grandes potencias que quieran explotar el subsuelo marino y como una política de Estado. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés.

---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile, el 14 de abril de 1999.".

---------- Acordado en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux. Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2004. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario +

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INFORME COMISION RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.

(Boletín Nº 3.515-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar privilegios e inmunidades a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación del Acuerdo, el que a su vez, consta de un preámbulo y veintidós artículos. IV. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2004. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Sala. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo Nº 1393, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 18 de noviembre de 1997.

Valparaíso, 9 de noviembre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSION SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352. Sesión 13. Fecha 16 de noviembre 2004. Discusión única. Se aprueba PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE AUTORIDAD

INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado en 1998 y suscrito por Chile en 1999, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3515-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 10 de noviembre de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal del proyecto es otorgar privilegios e inmunidades a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, entidad autónoma establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que constituye el conducto por el cual los Estados Partes de dicha Convención organizan y controlan las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, especialmente con miras a la administración de los recursos de dichas áreas. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que esta iniciativa sea discutida en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

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DISCUSION SALA

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma establecida conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y el Acuerdo de 1984, relativo a la Aplicación de la Parte XI de la mencionada Convención. ¿Qué es la Autoridad Internacional? Es la organización a través de la cual los Estados Partes de la Convención de 1982 organizan y controlan las actividades en la zona, es decir, las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en especial con miras a la administración de los recursos de dicha área. Esto es sumamente importante, porque los fondos marinos en la referida zona

son, normalmente, ricos en minerales.

El artículo 177 de la Convención sobre el Derecho del Mar dispone que la Autoridad -en este caso, aquella a la que se le está solicitando la inmunidad- gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la misma Convención. Ello reviste extraordinaria relevancia, porque el Protocolo se encuentra vigente internacionalmente desde el 31 de marzo del 2003 y no contiene innovaciones en esta materia desde el punto de vista del derecho internacional, puesto que sus disposiciones se basan fundamentalmente en los artículos pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la que Chile es Estado Parte. Para finalizar, deseo hacer presente que todas las cuestiones relacionadas con el Derecho del Mar han sido, históricamente, una preocupación permanente de nuestro país y un asunto prioritario de su política exterior, por lo que la aprobación del presente Protocolo y su posterior ratificación se insertan claramente en dicha tradición. Además, el reconocimiento a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de los privilegios e inmunidades consagrados en el presente Protocolo no es sino la continuación de la misma línea de conducta seguida por Chile con respecto a todas las organizaciones internacionales en que participa como Estado miembro y que su condición de tal exige. La Comisión aprobó por unanimidad estas inmunidades, que son, por lo demás, las establecidas en los diferentes tratados sobre inmunidades de los organismos internacionales, aceptados y vigentes en la comunidad internacional.

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DISCUSION SALA

Conforme a lo anterior, solicito al Honorable Senado aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el referido órgano técnico. Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le parece a la Sala, dados los antecedentes expuestos por el señor Secretario y por el Senador señor Martínez, se dará término a la discusión y se procederá a votar el proyecto de acuerdo. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (30 votos a favor). Votaron los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Chadwick, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

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OFICIO APROBACION PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara de Revisora a Cámara Origen Oficio aprobación del Proyecto. Fecha 16 de noviembre, 2004. Cuenta Sesión 23. Legislatura 352. Cámara de Diputados

Nº 24.352

Valparaíso, 16 de Noviembre de 2.004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999, correspondiente al Boletín Nº 3.515-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5039, de 15 de Julio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E El Presidente de la Republica comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 17 de noviembre, 2004

Oficio Nº 5271

VALPARAISO, 17 de noviembre de 2004

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile, el 14 de abril de 1999.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 39 Tipo Norma : Decreto 39 Fecha Publicación : 19-05-2005 Fecha Promulgación : 03-03-2005 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL PROTOCOLO SOB RE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL D E LOS FONDOS MARINOS Tipo Versión : Única De: 19-05-2005 URL : http://www.leychile.cl/N?i=238173&f=2005-05-19&p= PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Núm. 39.- Santiago, 3 de marzo de 2005.- Visto s: Los artículos 32º, Nº 17, y 50º), Nº 1), de la Constitu ción Política de la República. Considerando: Que con fecha 27 de marzo de 1998 se adoptó, e n Kingston, Jamaica, el Protocolo sobre los Privilegi os e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fo ndos Marinos. Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congre so Nacional, según consta en el oficio Nº 5.271, de 17 de noviembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputa dos. Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización de las Nacion es Unidas con fecha 8 de febrero de 2005, con la siguiente re serva: "El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del Artículo 8 del Protocolo, en el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la pres tación de cualquier servicio de carácter nacional". Que, en consecuencia, el citado Protocolo entr ará en vigor para Chile el 10 de marzo de 2005. Decreto:

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único: Promúlgase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internaci onal de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diari o Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile. - Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Admin istrativo. PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que en la Convención de las Naciones U nidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Recordando que en el artículo 176 de la Conven ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dis pone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internaci onal y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de s us funciones y el logro de sus fines, Tomando nota de que en el artículo 177 de la C onvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Es tado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la C onvención y que los privilegios e inmunidades correspondiente s a la Empresa serán los establecidos en el artículo 13 de l anexo IV, Reconociendo que para el funcionamiento adecua do de la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan cierto s privilegios e inmunidades adicionales, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1

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DECRETO PROMULGATORIO

Términos empleados A los efectos del presente Protocolo: a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; b) Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar de 10 de diciem bre de 1982; c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las N aciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus disposiciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento. El present e Protocolo y las referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplicarán en consecue ncia; d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención; e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá: i) Todo Estado parte en la Convención, y ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Au toridad con carácter provisional de conformidad con el párr afo 12 a) de la sección 1 del Anexo del Acuerdo; f) Por "representantes" se entenderá los repre sentantes titulares, los representantes suplentes, los asesor es, los expertos técnicos y los secretarios de las delegaci ones; g) Por "Secretario General" se entenderá el Se cretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Artículo 2 Disposición general Sin perjuicio de la condición jurídica y de lo s privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la E mpresa, establecidos respectivamente en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo IV d e la Convención, los Estados partes en el presente Proto colo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a l os

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funcionarios de ésta y a los expertos en misión par a ella, los privilegios e inmunidades que se indican en él. Artículo 3 Personalidad jurídica de la Autoridad 1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y tendrá capacidad jurídica para: a) Celebrar contratos; b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmueb les; c) Ser parte en procedimientos judiciales. Artículo 4 Inviolabilidad de los locales de la Autoridad Los locales de la Autoridad serán inviolables. Artículo 5 Facilidades financieras de la Autoridad 1. La Autoridad no estará sometida a ningún ti po de controles, reglamentaciones o moratorias de índole financiera y podrá libremente: a) Comprar, por los cauces autorizados, moneda s para sí o para disponer de ellas; b) Poseer fondos, valores, oro, metales precio sos o moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualqu ier moneda; c) Transferir sus fondos, valores, oro o moned as de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir a otra moneda cualquiera de las que posea. 2. La Autoridad, al ejercer los derechos estab lecidos en el párrafo precedente, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que formulen los gobiernos de los mie mbros de la Autoridad, en la medida en que pueda darles efec to sin desmedro de sus propios intereses. Artículo 6

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Pabellón y emblema La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pab ellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículo s que se utilicen con fines oficiales. Artículo 7 Representantes de los miembros de la Autorida d 1. Los representantes de los miembros de la Au toridad que asistan a reuniones convocadas por ésta gozarán , mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes d e ida al lugar de reunión y de vuelta de éste, de los privil egios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad judicial respecto de las declarac iones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos q ue realicen en el ejercicio de sus funciones, salvo en la medida en que el miembro que representan renuncie expresam ente a dicha inmunidad en un caso determinado; b) Inmunidad contra detención o prisión y las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje p ersonal que se reconocen a los agentes diplomáticos; c) Inviolabilidad de los papeles y documentos; d) Derecho a usar claves y a recibir documento s o correspondencia mediante correo especial o en valij as selladas; e) Exención, para ellos y sus cónyuges, de las restricciones en materia de inmigración, de las for malidades de registro de extranjeros y de la obligación de pr estar cualquier servicio de carácter nacional; f) Las mismas facilidades respecto de las rest ricciones cambiarias que se reconozcan a los representantes d e gobiernos extranjeros de categoría comparable que s e encuentren en misión oficial temporal. 2. A fin de que los representantes de los miem bros de la Autoridad gocen de plena libertad de expresión e independencia en el desempeño de su cometido, segui rán gozando de inmunidad judicial respecto de todos los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones au n cuando hayan dejado de ser representantes de miembros de l a Autoridad.

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3. En los casos en que proceda aplicar algún t ipo de impuesto en razón de la residencia, no se considera rán períodos de residencia aquellos durante los cuales los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan permanecido en el terri torio de un miembro de la Autoridad a los efectos del desemp eño de sus funciones. 4. Los privilegios e inmunidades no se confier en a los representantes de los miembros de la Autoridad para su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio inde pendiente de sus funciones en relación con la Autoridad. En consecuencia, los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de sus repre sentantes en todos los casos en que, a su juicio, ella obstac ulizaría la acción de la justicia, y siempre que tal renunci a no redunde en perjuicio de la finalidad para la cual l a inmunidad haya sido concedida. 5. Los vehículos de los representantes de los miembros de la Autoridad o que éstos utilicen tendrán seguro contra terceros con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado donde se utilicen. 6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no serán aplicables a la relación que exista entre un repres entante y las autoridades del miembro de la Autoridad del que aquél sea nacional o del que sea o haya sido representante. Artículo 8 Funcionarios 1. El Secretario General determinará las categ orías de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la Asamb lea. Posteriormente las categorías serán comunicadas a l os gobiernos de todos los miembros de la Autoridad. Lo s nombres de los funcionarios incluidos en esas categorías se rán dados a conocer periódicamente a los gobiernos de los mie mbros de la Autoridad. 2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquier a que sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes privileg ios e inmunidades: a) Inmunidad judicial respecto de las declarac iones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos q ue realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales ;

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b) Inmunidad contra detención o prisión por lo s actos que realicen en el ejercicio de sus funciones ofici ales; c) Exención del pago de impuestos sobre los su eldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban de la Autoridad; d) Inmunidad respecto de la obligación de pres tar cualquier servicio de carácter nacional, si bien, e n relación con los Estados de su nacionalidad, esa inmunidad s e limitará a los funcionarios de la Autoridad cuyos nombres, p or razón de sus funciones, figuren en una lista preparada po r el Secretario General y aprobada por el Estado interes ado. Si otros funcionarios de la Autoridad fueran llamados a prestar servicios nacionales, el Estado interesado conceder á, a petición del Secretario General, las prórrogas nece sarias para evitar que se interrumpa la realización de tra bajos esenciales; e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus fa miliares a cargo, de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; f) Los mismos privilegios respecto de las faci lidades cambiarias que los reconocidos a los funcionarios d e categoría equivalente que pertenezcan a las misione s diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de que se trate; g) Derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por p rimera vez el cargo en el país de que se trate; h) Exención de la inspección de su equipaje pe rsonal, salvo que hubiere motivos fundados para pensar que ese equipaje comprende artículos no destinados al uso p ersonal o cuya importación o exportación está prohibida por l a ley o sujeta a las normas de cuarentena de la parte inter esada. En tal caso, la inspección se hará en presencia del fu ncionario y, en el caso del equipaje oficial, en presencia de l Secretario General o su representante autorizado; i) Las mismas facilidades de repatriación para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las conc edidas a los miembros de las misiones diplomáticas en tiempo s de crisis internacionales. 3. Además de los privilegios e inmunidades que se indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretar io General, a quien lo represente en su ausencia y al Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos meno res los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilid ades que

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se reconocen a los enviados diplomáticos de conform idad con el derecho internacional. 4. Los privilegios e inmunidades no se confier en a los funcionarios para su propio beneficio sino para sal vaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en rela ción con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derec ho y el deber de renunciar a la inmunidad de un funcionario en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que dicha renuncia no redu nde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. En el c aso del Secretario General, la Asamblea tendrá el derecho d e renunciar a la inmunidad. 5. La Autoridad cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los miembros de la Autor idad a fin de facilitar la buena administración de la justicia , velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el presente artículo. 6. Los funcionarios de la Autoridad contratará n, con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que se trate, un seguro contra terceros para los vehículos que ut ilicen o que sean de su propiedad. Artículo 9 Expertos en misión para la Autoridad 1. Los expertos (aparte de los funcionarios co mprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones para la A utoridad gozarán de los privilegios e inmunidades que sean n ecesarios para el ejercicio independiente de sus funciones du rante el período que abarque la misión, que incluirá el tiem po de viajes relacionados con las misiones. En especial, gozarán de: a) Inmunidad de detención o prisión y de confi scación de su equipaje personal; b) Inmunidad judicial de toda índole con respe cto a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrit o y a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones . Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado de desempe ñar misiones para la Autoridad; c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;

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d) Para los fines de comunicarse con la Autori dad, el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y correspondencia por correo especial o en valijas se lladas; e) Exención de impuestos respecto de los sueld os, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autori dad. Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de la Autoridad del cual sea nacional; f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se recono zcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión o ficial temporal. 2. Los privilegios e inmunidades no se confier en a los expertos para su propio beneficio sino para salvagu ardar el ejercicio independiente de sus funciones en relació n con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un experto en los ca sos en que a su juicio ella obstaculizaría la acción de la jus ticia y siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. Artículo 10 Respeto de leyes y reglamentos Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades , todas las personas a que se hace referencia en los artícu los 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes y los regla mentos de los Estados partes en cuyo territorio ejerzan funci ones relacionadas con la Autoridad o a través de cuyo te rritorio deban pasar en el ejercicio de esas funciones. Tamb ién están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. Artículo 11 Laissez-passer y visados 1. Sin perjuicio de la posibilidad de que la A utoridad expida sus propios documentos de viaje, los Estados partes en el presente Protocolo reconocerán y aceptarán los l aissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad. 2. Las solicitudes de visados (cuando éste sea necesario) que presenten funcionarios de la Autorid ad serán

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tramitadas con la mayor diligencia posible. Las sol icitudes de visados (cuando éste sea necesario) que presente n funcionarios de la Autoridad que sean titulares de laissez-passer expedidos por las Naciones Unidas estarán ac ompañadas de un documento en el que se confirme que el viaje obedece a asuntos de la Autoridad. Artículo 12 Relación entre el acuerdo relativo a la sede y el P rotocolo Las disposiciones del presente Protocolo serán complementarias de las del Acuerdo relativo a la se de. Cuando una disposición del Protocolo se refiera al mismo a sunto que una disposición del Acuerdo, ambas se considerarán en lo posible complementarias, de manera que las dos será n aplicables y ninguna limitará la eficacia de la otr a. En caso de discrepancia, sin embargo, prevalecerán las disp osiciones del Acuerdo. Artículo 13 Acuerdos complementarios El presente Protocolo no redundará en modo alg uno en detrimento de los privilegios e inmunidades que hay a reconocido o reconozca en lo sucesivo a la Autorida d cualquier miembro de ella en razón del establecimie nto en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus cent ros u oficinas regionales, ni los limitará en modo alguno . No se considerará que el presente Protocolo obste a la co ncertación de acuerdos complementarios entre la Autoridad y cu alquier miembro de ésta. Artículo 14 Arreglo de controversias 1. Respecto de la aplicación de los privilegio s e inmunidades reconocidos en el presente Protocolo, l a Autoridad tomará las disposiciones del caso para el arreglo satisfactorio de las controversias: a) De derecho privado en que sea parte la Auto ridad;

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b) Que se refieran a un funcionario de la Auto ridad o a un experto que forme parte de una misión de ésta qu e en razón de su cargo oficial gocen de inmunidad, si el Secre tario General no hubiera renunciado a ella. 2. Las controversias que surjan entre la Autor idad y uno de sus miembros respecto de la interpretación o apl icación del presente Protocolo y que no se resuelvan median te consultas, negociaciones u otro medio de arreglo co nvenido dentro de los tres meses siguientes a la presentaci ón de una solicitud por una de las partes en la controversia serán sometidas, a solicitud de una de las partes y para su fallo definitivo y obligatorio, a un grupo integrado por tres árbitros: a) Uno de los cuales será elegido por el Secre tario General, uno por el Estado parte y el tercero, quie n lo presidirá, por los dos primeros árbitros; b) Si una de las partes en la controversia no hubiese designado árbitro en el plazo de dos meses contados desde la designación de árbitro por la otra parte, el Presid ente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar proceder á a efectuar el nombramiento. En caso de que los dos pr imeros árbitros no convinieran en el nombramiento de un te rcero dentro de los tres meses siguientes a sus nombramie ntos, el tercer árbitro será elegido por el Presidente del T ribunal Internacional del Derecho del Mar a solicitud del S ecretario General o de la otra parte en la controversia. Artículo 15 Firma El presente Protocolo estará abierto a la firm a de todos los miembros de la Autoridad en la Sede de la Autor idad Internacional de los Fondos Marinos en Kingston (Ja maica) del 17 al 28 de agosto de 1998 y, posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 16 de ag osto del año 2000. Artículo 16 Ratificación

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El presente Protocolo está sujeto a ratificaci ón, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratifi cación, aprobación o aceptación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 17 Adhesión El presente Protocolo quedará abierto a la adh esión de todos los miembros de la Autoridad. Los instrumento s de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 18 Entrada en vigor 1. El Protocolo entrará en vigor 30 días despu és de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. 2. Respecto de cada miembro de la Autoridad qu e ratifique, apruebe o acepte el presente Protocolo o se adhiera a él después de depositarse el décimo instr umento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del depó sito de su instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. Artículo 19 Aplicación provisional El Estado que tenga la intención de ratificar, aprobar o aceptar el presente protocolo o adherirse a él, pod rá en cualquier momento notificar al depositario que lo a plicará provisionalmente por un período no superior a dos a ños. Artículo 20 Denuncia 1. Todo Estado parte podrá, por notificación e scrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unid as, denunciar el presente Protocolo. La denuncia surtir á efecto

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DECRETO PROMULGATORIO

un año después de la fecha de recepción de la notif icación, salvo que en ésta se indique una fecha ulterior. 2. La denuncia no afectará en modo alguno al d eber de todo Estado parte de cumplir las obligaciones enunc iadas en el presente Protocolo que, con prescindencia de ést e, le incumbieren con arreglo al derecho internacional. Artículo 21 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas s erá depositario del presente Protocolo. Artículo 22 Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente autént icos. En prueba de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, firman el pr esente Protocolo. Abierto a la firma en Kingston, del diecisiete al veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y o cho, en un solo original, en los idiomas árabe, chino, español , francés, inglés y ruso. I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Protocol on the Privileges and Immunities of the International Seabed Authority, adopted at Kingston , Jamaica, on 27 March 1998, the original of which is deposite d with the Secretary-General of the United Nations. For the Secretary-General, Director, General Legal Division in charge of the Office of Legal Affairs. Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme du Protocole sur les privilèges et immunités de l'a utorité internationale des fonds marins, adopté à Kingston, Jamaique, le 27 mars 1998, et dont l'original se trouve dépos é auprés du Secrétaire général de l'Organisation des Nations Unies.

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DECRETO PROMULGATORIO

Pour le Secrétaire général, Le Directeur, Division des questions jurídiques général chargé du Bureau des a ffaires juridiques Bruce C. Rashkow United Nations, New York, 7 August 1998 Organisation des Nations Unies, New York, le 7 août 1998