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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 172 Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares Realicen Actividades Remuneradas

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 172

Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y

Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y

Consulares Realicen Actividades Remuneradas

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 8 1.3. Discusión en Sala 14 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 17 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 18 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 18 2.2. Discusión en Sala 23 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 26 3 Trámite de Finalización: Senado 27 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 27 4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 28 4.1. Decreto Supremo Nº 172 28

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero 2013. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES REALICEN ACTIVIDADES REMUNERADAS”, SUSCRITO EN PUERTO ESPAÑA, TRINIDAD Y TOBAGO, EL 29 DE MARZO DE 2012.

SANTIAGO, 21 de enero de 2013.-

M E N S A J E Nº 461-360/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento establece el marco jurídico, para el ejercicio de una actividad remunerada a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos funcionarios, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Trinidad y Tobago. II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

PREÁMBULO

Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de facilitar la contratación de los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares del Estado acreditante para que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor, sobre la base de un tratamiento recíproco.

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

Este Artículo define determinados conceptos para los efectos del Convenio: “Miembro de una misión diplomática o consular” corresponde al miembro del personal del Estado acreditante -salvo nacionales o residentes permanentes en el Estado receptor- que ocupen un cargo oficial en una misión diplomática o consular en el Estado receptor; “Dependiente” es el Cónyuge, los hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior reconocidos por el Estado receptor, e hijos dependientes solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental.

ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

Este Artículo 2 autoriza a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Trinidad y Tobago y a los de Trinidad y Tobago en Chile, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Convenio.

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ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTOS

El Artículo 3, por su parte, establece que la contratación de un dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará supeditada a la aprobación de las autoridades competentes. Y a continuación, esta disposición describe el procedimiento a realizar para obtener la referida aprobación. Se señala, además, que la antes dicha autorización no libera al dependiente de ningún requisito, formalidad o condición que se imponga para una contratación, asimismo, la autorización puede ser denegada en los casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. Consigna a continuación este Artículo que las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas como una forma de reconocimiento de títulos, diplomas o estudios en cualquiera de los Estados; y, finalmente, que la autorización para realizar la actividad remunerada cesará cuando finalice la misión del funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo acreditado. ARTÍCULO 4. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El Artículo 4 regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa de que goza el dependiente, disponiendo que no se aplicara a ninguna acción u omisión respecto de las actividades realizadas en la actividad remunerada, quedando sometidas a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. ARTÍCULO 5. INMUNIDAD PENAL

El Artículo 5 se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el dependiente, estableciendo que continuará aplicándose a cualquier acto realizado en el desempeño de la actividad, sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el ejercicio de tal actividad, el Estado acreditante a solicitud del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de ese dependiente en el Estado receptor. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.

ARTÍCULO 6. REGÍMENES TRIBUTARIOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el Artículo 6 estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en materias relacionadas con su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

ARTÍCULO 7. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

El Artículo 7 prescribe que cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes.

ARTÍCULO 8. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

Finalmente, el Artículo 8 se refiere a la entrada en vigor del presente Convenio, señalando que el mismo entrará a regir treinta (30) días después de recibirse la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos, que el Convenio tendrá una duración indefinida y que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por la vía diplomática, en cuyo caso producirá efectos seis (6) meses después de recibir la notificación.

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente la importancia de este instrumento para los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas o consulares de ambos Estados, el cual les permite mejorar las condiciones de vida y una mayor integración a las sociedades en que les corresponde actuar, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 04 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 29. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012. BOLETÍN Nº 8.843-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 21 de enero de 2013. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de marzo de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el

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constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco. Añade el Ejecutivo que se reconocen, de esta manera, los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos funcionarios, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Trinidad y Tobago. 3.- Instrumento Internacional.- Este Acuerdo consta de un Preámbulo y 8 artículos. El artículo 1 define determinados conceptos para los efectos del Convenio: “Miembro de una misión diplomática o consular” corresponde al miembro del personal del Estado acreditante -salvo nacionales o residentes permanentes en el Estado receptor- que ocupen un cargo oficial en una misión diplomática o consular en el Estado receptor; “Dependiente” es el Cónyuge, los hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior reconocidos por el Estado receptor, e hijos dependientes solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental. A su vez, el artículo 2 autoriza a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Trinidad y Tobago y a los de Trinidad y Tobago en Chile, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Convenio. El artículo 3 norma los procedimientos para obtener la referida aprobación. Establece que la contratación de un dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará supeditada a la aprobación de las autoridades competentes. Se señala, además, que dicha

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autorización no libera al dependiente de ningún requisito, formalidad o condición que se imponga para una contratación. Asimismo, la autorización puede ser denegada en los casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. Consigna, a continuación, que las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas como una forma de reconocimiento de títulos, diplomas o estudios en cualquiera de los Estados. Finalmente, indica que la autorización para realizar la actividad remunerada cesará cuando finalice la misión del funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo acreditado. Por su parte, el artículo 4 regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa de que goza el dependiente, disponiendo que no se aplicara a ninguna acción u omisión respecto de las actividades realizadas en la actividad remunerada, quedando sometidas a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. El artículo 5 se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el dependiente, estableciendo que continuará aplicándose a cualquier acto realizado en el desempeño de la actividad. Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el ejercicio de tal actividad, el Estado acreditante a solicitud del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de ese dependiente en el Estado receptor. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad. Luego, el artículo 6 estipula, con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en materias relacionadas con su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor. El artículo 7 prescribe que cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes. Finalmente, el artículo 8 dispone que el Convenio entrará a regir treinta días después de recibirse la última nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos; que tendrá una duración indefinida y que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por la vía diplomática, en cuyo caso producirá efectos seis meses después de recibir la notificación. ----------

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio colocó en discusión el proyecto. La Comisión valoró la celebración de este Convenio, pues permite a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo realizar actividades remuneradas en el país de destino. Asimismo, destacó la relevancia de suscribir un Acuerdo con un país de la zona del Caribe, por ser un área de creciente interés político y comercial para nuestro país. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Tuma y Walker (don Ignacio). - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”. - - -

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012. (Boletín Nº 8.843-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar que los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares del Estado acreditante realicen actividades remuneradas en el Estado receptor. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de 8 artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado al Senado. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de marzo de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 4 de junio de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 53. Fecha 04 de septiembre, 2013. Discusión. Se aprueba En la presente sesión son tratados varios proyectos de acuerdos, entre los cuales, se encuentra el referido a la presente historia de ley. Por lo anterior, son extraídos en el presente dossier las referencias pertinentes del boletín 8843-10. CONVENIO CON TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN A DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REMUNERADAS El señor LABBÉ (Secretario General).- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Dicho órgano técnico discutió la iniciativa en general y en particular, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín (don Hernán), Tuma y Walker (don Ignacio). --Los antecedentes sobre el proyecto (8843-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En primer trámite, sesión 3ª, en 19 de marzo de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 29ª, en 11 de junio de 2013. El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe hacer presente que, de estos ocho

proyectos de acuerdo, los dos primeros contienen normas de quórum especial: el primero incluye disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado, y el segundo, de quórum calificado. Los restantes proyectos son de quórum simple.

Podría efectuarse una sola votación o dos, según se estime pertinente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se tocarán los timbres.

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DISCUSIÓN SALA

Si Sus Señorías lo desean, realizaremos una sola votación. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solo quiero señalar, tal como lo mencionó el Secretario General, que estos proyectos de acuerdo fueron conocidos en detalle por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que los votó a favor por unanimidad. Por cierto, hay materias de distinta jerarquía, desde el punto de vista de su importancia. - o - Asimismo, se incorporan otros dos proyectos de acuerdo mediante los cuales queremos ratificar sendos Convenios -ya se suscribieron- con Trinidad y Tobago y con Alemania, para autorizar a los dependientes del personal que se señala a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor bajo las mismas condiciones en que las desarrollan los nacionales de dichos países. Sin este tipo de tratados no están posibilitados de hacerlo. - o - El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 28 votos a favor, se aprueban en general y en particular los proyectos de acuerdo señalados (correspondientes a los boletines números 9.002-10 y 8.842-10), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y quedan despachados en este trámite. Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados los seis restantes proyectos de acuerdo. Así se procederá. --Se aprueban en general y en particular, con la misma votación anterior, los proyectos de acuerdo correspondientes a los boletines números 8.843-10, 364-10, 8.800-10, 8.835-10, 8.836-10 y 8.939-10, quedando despachados en este trámite.

- o –

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- Los proyectos de acuerdo quedaron despachados después de la votación que se registró hace un momento.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 04 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 704/SEC/13 Valparaíso, 4 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.843-10: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de

Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 75. Legislatura 361. BOLETÍN N° 8843-10-S

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES REALICEN ACTIVIDADES REMUNERADAS”, SUSCRITO EN PUERTO ESPAÑA, TRINIDAD Y TOBAGO, EL 29 DE MARZO DE 2012.

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.

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2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (9) de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. 4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Cerda, don Eduardo. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el Mensaje, este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco. Agrega que, con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos funcionarios, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Trinidad y Tobago. III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.- Este Acuerdo, que fue aprobado por el H. Senado en los mismos términos propuestos por S.E. el Presidente de la República, consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo. Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de facilitar la contratación de los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares del Estado acreditante para que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor, sobre la base de un tratamiento recíproco. Su artículo primero define determinados conceptos para los efectos del Convenio: “Miembro de una misión diplomática o consular” corresponde al miembro del personal del Estado acreditante -salvo nacionales o residentes

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permanentes en el Estado receptor- que ocupen un cargo oficial en una misión diplomática o consular en el Estado receptor; “Dependiente” es el Cónyuge, los hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior reconocidos por el Estado receptor, e hijos dependientes solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental. El artículo segundo autoriza a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Trinidad y Tobago y a los de Trinidad y Tobago en Chile, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Convenio. El artículo tercero, por su parte, establece que la contratación de un dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará supeditada a la aprobación de las autoridades competentes. A continuación, esta disposición describe el procedimiento a realizar para obtener la referida aprobación. Se señala, además, que la antes dicha autorización no libera al dependiente de ningún requisito, formalidad o condición que se imponga para una contratación, asimismo, la autorización puede ser denegada en los casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. Consigna a continuación este artículo que las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas como una forma de reconocimiento de títulos, diplomas o estudios en cualquiera de los Estados; y, finalmente, que la autorización para realizar la actividad remunerada cesará cuando finalice la misión del funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo acreditado. El artículo cuarto regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa de que goza el dependiente, disponiendo que no se aplicara a ninguna acción u omisión respecto de las actividades realizadas en la actividad remunerada, quedando sometidas a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. El artículo quinto se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el dependiente, estableciendo que continuará aplicándose a cualquier acto realizado en el desempeño de la actividad, sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el ejercicio de tal actividad, el Estado acreditante a solicitud del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de ese dependiente en el Estado receptor. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el artículo sexto estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en materias relacionadas con su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor. Su aartículo séptimo prescribe que cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes. Finalmente, el artículo octavo se refiere a la entrada en vigor del presente Convenio, señalando que el mismo entrará a regir treinta (30) días después de recibirse la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos, que el Convenio tendrá una duración indefinida y que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por la vía diplomática, en cuyo caso producirá efectos seis (6) meses después de recibir la notificación. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión valoró la importancia de este instrumento para los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas o consulares de ambos Estados, el cual les permite mejorar las condiciones de vida y una mayor integración a las sociedades en que les corresponde actuar. Asimismo, destacaron la relevancia de suscribir un Acuerdo con un país de la zona del Caribe, por ser ella un área geográfica de creciente interés político y comercial para nuestro país. Por ello, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, y por 9 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión, al igual que el H. Senado, no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”. ------------------------------- Discutido y despachado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. Se designó como Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo. SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de septiembre de 2013. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 78. Fecha 03 de octubre 2013. Discusión. Se aprueba. CONVENIO ENTRE CHILE Y TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA QUE DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES REALICEN ACTIVIDADES REMUNERADAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, BOLETÍN N° 8843-10) El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre autorización para que los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares realicen actividades remuneradas, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Eduardo Cerda. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 69ª de la presente legislatura, 5 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 75ª de la presente sesión, en 1 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor CERDA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre autorización para que los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares realicen actividades remuneradas, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012, el que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

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DISCUSIÓN SALA

Según lo señala el mensaje, este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

Agrega que con ello se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos funcionarios, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Trinidad y Tobago.

Este Acuerdo, que fue aprobado por el honorable Senado en los mismos términos propuestos por su excelencia el Presidente de la República, consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y de ocho artículos, en los cuales se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, que no voy a reseñar por encontrarse insertos en el informe que los colegas tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión valoró la importancia que reviste este instrumento para los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas o consulares de ambos Estados, el cual les permite mejorar sus condiciones de vida y una mayor integración a las sociedades en que les corresponde actuar. Asimismo, destacaron la relevancia que reviste el hecho de suscribir un Acuerdo con un país de la zona del Caribe, por tratarse de un área geográfica de creciente interés político y comercial para nuestro país.

Por ello, los señores diputados presentes en la comisión expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, y por 9 votos a favor lo aprobaron en forma unánime. Concurrieron con su voto la diputada señora Andrea Molina y los señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Díaz, Edwards, Jarpa y Moreira.

Por último, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, al igual que el honorable Senado, no calificaron como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus disposiciones no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió, por la unanimidad de los diputados ya señalados, recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre autorización para que los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares realicen actividades remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto Fecha 02 de octubre de 2013. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 361. Senado Oficio Nº 10.944 VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012, correspondiente al boletín N° 8843-10. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 704/SEC/13, de 4 de septiembre de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Senado 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de octubre de 2013. Nº 778/SEC/13 Valparaíso, 8 de octubre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. el Presidente de la

República

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 172 Fecha Publicación : 02-04-2014 Fecha Promulgación : 27-12-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Única De : 02-04-2014 Inicio Vigencia Internacional:12-01-2014 URL : http://bcn.cl/1jx3f PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES REALICEN ACTIVIDADES REMUNERADAS Núm. 172.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 29 de marzo de 2012 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, suscribieron en Puerto España, el Convenio sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares Realicen Actividades Remuneradas. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 778/SEC/13 de 8 de octubre de 2013, del Senado. Qué se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 12 de enero de 2014. Decreto:

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares Realicen Actividades Remuneradas, suscrito en Puerto España, el 29 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S). Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S). CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES REALICEN ACTIVIDADES REMUNERADAS El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, en adelante denominados "las Partes"; Considerando el interés mutuo en permitir, de manera recíproca, que los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares del Estado acreditante realicen actividades remuneradas en el territorio del Estado receptor; Deseando facilitar la contratación de dichos dependientes para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Definiciones A los efectos de este Convenio:

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a) "Miembro de una misión diplomática o consular" significa miembro del personal del Estado acreditante -salvo nacionales o residentes permanentes en el Estado receptor- que ocupen un cargo oficial en una misión diplomática o consular en el Estado receptor. b) "Dependiente" significa: i) el cónyuge; ii) hijos dependientes solteros menores de 21 años de edad o hijos dependientes solteros menores de 25 años de edad que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior reconocidos por el Estado receptor, y; iii) hijos dependientes solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental. Artículo 2 Autorización para realizar actividades remuneradas Los dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las misiones diplomáticas y consulares chilenas en Trinidad y Tobago y los de Trinidad y Tobago en Chile estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Convenio. Artículo 3 Procedimientos 1. La contratación de un dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará supeditada a la aprobación de las autoridades competentes. 2. La solicitud de autorización deberá ser enviada, en nombre del dependiente, por la Embajada pertinente a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La solicitud deberá especificar la actividad remunerada que se pretende realizar, identificar al potencial empleador y proporcionar cualquier otra información solicitada por las autoridades competentes. 3. Luego de verificar si el solicitante está incluido en alguna de las categorías contempladas en este Convenio, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar a la Embajada del Estado acreditante, por la vía diplomática, si el solicitante ha sido autorizado para realizar una

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DECRETO PROMULGATORIO

actividad remunerada de acuerdo con las leyes aplicables en el Estado receptor. 4. Si en algún momento el dependiente quisiera trabajar para otro empleador luego de haber recibido la autorización, dicho dependiente deberá presentar otra solicitud de autorización. 5. El hecho de que el dependiente sea autorizado para realizar una actividad remunerada no lo libera de ningún requisito, formalidad o condición en lo que respecta a características personales, referencias, experiencia laboral u otros que regularmente se imponga para una contratación. En el caso de actividades que requieran calificaciones especiales, se requerirá que el dependiente cumpla con los requisitos pertinentes. 6. La autorización podrá denegarse en los casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. 7. Las disposiciones de este Convenio no se interpretarán como una forma de reconocimiento de títulos, diplomas o estudios en cualquiera de los Estados. 8. La autorización para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor cesará sin que se requiera notificación previa, en la fecha en que el funcionario acreditado diplomático, consular, administrativo o técnico finalice su misión en la República de Trinidad y Tobago o en la República de Chile. Las actividades realizadas por el dependiente conforme a los términos del presente Convenio, no autorizarán a éste a continuar residiendo en la República de Trinidad y Tobago o en la República de Chile, ni a continuar desempeñando dichas actividades o para realizar nuevas, una vez que se haya dado término a la autorización. Artículo 4 Privilegios e inmunidades En el caso de que un dependiente goce de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en el Estado receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no será aplicable a ninguna acción u omisión en el desempeño de una actividad remunerada, la que estará supeditada a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor. Artículo 5

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Inmunidad penal En el caso de que en el Estado receptor un dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o cualquier otro convenio internacional aplicable: a) La normativa sobre inmunidad de jurisdicción penal aplicable en el Estado receptor continuará aplicándose a cualquier acto realizado en el desempeño de una actividad remunerada. b) Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el desempeño de una actividad remunerada, el Estado acreditante, a solicitud por escrito del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de ese dependiente en el Estado receptor. c) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se considerará extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En esos casos, el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad. Artículo 6 Regímenes tributarios y de seguridad social De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se aplicará a los dependientes las leyes sobre impuestos y de seguridad social del Estado receptor en materias relacionadas con la actividad remunerada realizada en dicho Estado. Artículo 7 Solución de diferencias Cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes. Artículo 8 Entrada en vigor, duración y terminación

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DECRETO PROMULGATORIO

1. Este Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de recibirse, por la vía diplomática, la última notificación de las Partes en que se comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales internos. 2. Este Convenio tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra, por la vía diplomática, su intención de ponerle término. En este caso, el Convenio terminará seis (6) meses después de recibir la notificación. Hecho en Puerto España, a los veintinueve días del mes de marzo de 2012, en dos textos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas. Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.