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Historia de la Ley Decreto 458 Ley General de Urbanismo y Construcción Artículo 18 Responsables por fallas o defectos en la construcción. Plazos de prescripción para hacer efectivas las responsabilidades.

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Historia de la Ley

Decreto 458

Ley General de Urbanismo y Construcción

Artículo 18

Responsables por fallas o defectos en la construcci ón. Plazos de prescripción para hacer efectivas las

responsabilidades.

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley. La Presente historia de ley se ha terminado de confeccionar en noviembre del año 2013.

Índice Nota de contexto 6

Ley N° 19.472 7

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 7

1.1. Moción Parlamentaria 7

1.2. Moción Parlamentaria 9

1.3. Primer Informe de Comisión de Vivienda 11

1.4. Discusión en Sala 17

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 27

1.6. Discusión en Sala 30

1.7. Nuevo Informe de la Comisión de Vivienda 37

1.8. Discusión en Sala 41

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 44

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 46

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda 46

2.2. Discusión en Sala 54

2.3. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 58

2.4. Discusión en Sala 68

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 69

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 71

3.1. Informe de Comisión de Vivienda 71

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 74

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 76

4.1. Informe Comisión Mixta 76

4.2. Discusión en Sala 88

4.3. Discusión en Sala 92

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 97

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 97

6. Publicación de ley en Diario Oficial 99

6.1. Ley N° 19.472, Artículo único N° 5 99

Ley N° 20.016 102

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 102

1.1. Mensaje del Ejecutivo 102

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda 108

1.3. Discusión en Sala 128

1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 148

1.5. Discusión en Sala 157

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 160

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 162

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda 162

2.2. Discusión en Sala 168

2.3. Boletín de Indicaciones 171

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 175

2.5. Discusión en Sala 185

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 201

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 203

3.1. Discusión en Sala 203

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 207

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 208

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 208

5. Publicación de ley en Diario Oficial 211

5.1. Ley N° 20.016, Artículo único N° 2 211

Ley N° 20.703 213

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 213

1.1. Mensaje del Ejecutivo 213

1.2. Oficio de Indicaciones del Ejecutivo 218

1.3. Informe de Comisión de Vivienda 220

1.4. Discusión en Sala 237

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 249

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 252

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda 252

2.2. Discusión en Sala 260

2.3. Segundo Informe de Comisión de Vivienda 264

2.4. Discusión en Sala 268

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 272

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 274

3.1. Discusión en Sala 274

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 277

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 278

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 278

5. Publicación de ley en Diario Oficial 281

5.1. Ley N° 20.703 281

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 284

1. Publicación de ley en Diario Oficial 284

1.1 Decreto N° 458, Artículo 18 284

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Nota de contexto La presente historia de ley relativa al artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre calidad de la construcción, se construye a partir de los antecedentes fidedignos proporcionados por la tramitación legislativa de las Leyes 19.472, 20.016 y 20.703 todas modificatorias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El actual artículo 18 fue incorporado por la Ley 19.472, cuyo artículo único número 5 reemplazó el artículo 18 original. Posteriormente, la Ley 20.016 en su artículo único número 2 incorporó modificaciones a la norma objeto de la presente Historia, específicamente en lo relativo a los plazos de prescripción de las acciones. Luego la Ley 20.703 que “Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales”, también introdujo modificaciones al artículo en estudio.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Ley N° 19.472

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Señores Diputados don Luis Leblanc Valenzuela, Diputado; Guillermo Yunge Bustamante, Diputado; Eliana Caraball Martínez, Diputado; Rubén Gajardo Chacón, Diputado; Ramón Elizalde Hevia, Diputado; Mario Hamuy Berr, Diputado; Andrés Palma Irarrázaval, Diputado; Carlos Dupré Silva, Diputado; Gustavo Cardemil Alfaro. Fecha 07 de julio, 1992. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 324. MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 16, 18,19,118 y 114 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. Y EL ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY 1.305 CON EL FIN DE FAVORECER LA MEJOR CALIDAD DE LA CONSTRUCCION (boletín Na 738-14) "ANTECEDENTES -o-

Respecto a la responsabilidad que les cabe a las personas naturales o jurídicas respecto de construcciones a su cargo, se proponen las siguientes modificaciones:

1) La responsabilidad profesional establecida en los artículos 18 y 19 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, se hace extensiva a los proveedores de materiales de construcción por la calidad de los productos vendidos y a cualquier profesional que haya participado en la construcción de obras. 2) Se eleva a rango legal aquella norma contenida en el artículo 15 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanización que establece la responsabilidad solidaria por vicios en la construcción de las empresas constructoras o proyectistas con el profesional que actúe por encargo de ellas. Esta norma tiene un innegable valor de resguardo de los intereses de los propietarios de viviendas viciosas. ' -o-

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

4) Se aumenta prudentememte el plazo de prescripción de las acciones contra los responsables de vicios de construcción, de cinco a ocho años. Este aumento moderado de los plazos se funda en la circunstancia normal que los vicios en la construcción están ocultos y sólo aparecen con las emergencias o con el transcurso del tiempo. -o-

En mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, se presenta ante esta H. Cámara el siguiente proyecto de Ley que modifica los artículos 5, 16,18,19, 118 y 142 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 del Decreto Ley 1.305, con el fin de favorecer la mejor calidad en la construcción.

PROYECTO DE LEY ARTICULO PRIMERO:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo 458 de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones:

-o- 2) Modifiqúese el artículo 18 agregando a continuación de la palabra "fabricantes", las palabras "y proveedores", y después del punto aparte los dos siguientes incisos:

"Las personas jurídicas constituidas como empresas constuctoras o como empresas proyectistas, serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas, respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubiese encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros.

El profesional que por imprudencia temeraria fuera causante de vicios o

errores significativos en una obra de construcción, será castigado conforme al número 1º del artículo 490 del Código Penal".

-o-

(Fdo.): Luis Leblanc Valenzuela, Diputado; Guillermo Yunge Bustamante, Diputado; Eliana Caraball Martínez, Diputado; Rubén Gajardo Chacón, Diputado; Ramón Elizalde Hevia, Diputado; Mario Hamuy Berr, Diputado; Andrés Palma Irarrázaval, Diputado; Carlos Dupré Silva, Diputado; Gustavo Cardemil Alfaro, Diputado".

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1.2. Moción Parlamentaria Moción refundida de los Señores Diputados don Jorge Schaulsohn Brodsky, Carlos Loyola Opazo y Arturo Frei Bolivar. Fecha 28 de abril, 1992. Cuenta en Sesión 53. Legislatura 323. Boletín 674-14. PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL DFL N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A FIN DE FAVORECER LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY

"Artículo único.— Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

-o-

1) Remplázase el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.— El daño causado por deficiencias en la calidad de los

materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de toda o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica, propietario primer vendedor, que hubiere encomendado o ejecutado la obra.

Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales

o jurídicas, serán responsables por los daños derivados, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional

competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los peijuicios que con ello se causaren a terceros.

Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso

primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refieren los

incisos precedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales, en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en el caso de los fabricantes, proyectistas y constructores.".

-o- Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Sehaulsohn Brodsky.— Carlos Loyola Opazo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.3. Primer Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 1993. Cuenta en Sesión 38. Legislatura 322. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que Modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción (boletín N° 738-14). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de Ley, de origen en una moción del señor Yunge, don Guillermo; de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Leblanc, don Luis; Elizalde, don Ramón; Gajardo, don Rubén; Hamuy, don Mario; Palma, don Andrés; Dupré, don Carlos; Cardemil, don Gustavo, y Ortiz, don José Miguel, que modifica varios artículos del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. 1.- MINUTA SOBRE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. 'La moción que da origen al proyecto de ley que se somete a la consideración de la Honorable Cámara tiene por objetivo introducir diversas modificaciones en la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -o- Con el propósito de corregir las anomalías advertidas en el rubro de la construcción, los autores de la moción propusieron introducir las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2.- Hacer extensiva la responsabilidad establecida en los artículos 18 y 19 a los proveedores de materiales de construcción por la calidad de los materiales vendidos. 3.- Establecer la responsabilidad solidaria de la empresa, organizada corno persona jurídica, con la del profesional que actúa por ella, elevando a rango

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

legal la norma contenida en el artículo 1.2.4 de la nueva Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. 4.- Se tipifica la figura de cuasidelito para sancionar a los profesionales que cometan errores injustificables en el diseño o en la ejecución de obras de construcción por los perjuicios que con ello causaren a terceros. 5.- Aumentar de cinco a ocho años el plazo de prescripción de las acciones en contra de los responsables de vicios de la construcción. -o- IIl.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Alberto Etchegaray Aubry; de los asesores de esa Secretaría de Estado señores Leonardo Moreno y René Cortínez; del Superintendente de Valores y Seguros,. señor Hugo Lavados; de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, señora Laura Gómez; del presidente del Colegio de Arquitectos, señor Hernán Montecinos; del presidente de la Comisión de Vivienda del Colegio de Ingenieros, señor Sergio Rojas Ibáñez; del presidente del Colegio de Constructores Civiles, señor Fernando Guerra, y del secretario de la Co sión Vivienda de ese Colegio Profesional, señor Luis Norambuena, del presidente de la Comisión de Tecnología y Calidad de la Vivienda, señor Elías Arze; del gerente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor BIas Bellolio, y del presidente de la Comisión Calidad de la Vivienda de esa institución, señor Alberto Rosselot; del Director del Instituto Nacional de Normalización, señor Hemán Pavez; el Director del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile, señor Eugenio Retamal; el Director del Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica de Chile, señor Vladimir Marianov, y del constructor civil de ese Departamento, señor Hernán Solminihac. Asimismo, se recibieron informes de la Comisión de Tecnología y Calidad de la Vivienda; de las Superintendencias de Servicios Sanitarios y de Electricidad y Combustibles; de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile y del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso (CEAL). -o- El señor Rojas (Presidente de la Comisión Vivienda del Colegio de Ingeniero) estimó lógica la inclusión de los proveedores, propuesta en el artículo 18,en razón de que existe un mercado marginal que provee materiales de

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

construcción sin control de ninguna especie, corno, por ejemplo, el constituido por los proveedores de ladrillos de campo, de arena, de maderas y otros. -o- En lo que dice relación al aumento de los plazos de prescripción, estimó que ello no soluciona los problemas actuales e hizo notar que, en algunos países de Europa, la legislación establece plazos de uno, dos y diez años. -o- El señor Arze (Presidente de la Comisión de Calidad y Tecnología de la Vivienda) -o- En lo que dice relación a la modificación de los plazos de prescripción, lo estimó adecuado para detectar los vicios ocultos de la construcción. Advirtió que el lapso de cinco años no sirve en caso de terremoto, ya que el efecto del sismo depende de la calidad de los suelos. -o- V. MENCION DE LOS ARTICULOS QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD. Este proyecto de ley: se compone de un artículo único, que modifica los artículos 15, 18, 19, 20, 25 Y 26 del decreto con fuerza de ley NU 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, los cuales fueron aprobados por unanimidad. -o- DISCUSION DEL PROYECTO. Discusión general. -o- Se señaló que en el proceso de construcción de una vivienda, participan muchos intermediarios antes de llegarse al usuario; pero que, por último, la responsabilidad solidaria de la construcción debería recaer en el mandante, en la empresa organizada como persona jurídica, junto con la del profesional que actúa por ella. -o- Por todas estas consideraciones y por otras que tuvo presentes durante esta discusión, vuestra Comisión resolvió, por la unanimidad de sus integrantes, prestar su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia. Discusión particular. -o-

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

A continuación se comentan; someramente, las modificaciones de la ley General de Urbanismo y Construcciones que, sobre la base de las ideas matrices de la moción, fueron aprobadas por vuestra Comisión: -o- Artículo 18. Corresponde al NI! 3 del artículo único de la moción. Propone modificar el artículo 18 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de incluir a los proveedores de materiales de construcción entre los responsables de la calidad de los productos vendidos, de establecer la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente que actúe por ellas y de tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcción. En la Comisión, hubo unanimidad para no extender las responsabilidades del artículo 18 a los proveedores de materiales de construcción, por entenderse que éstos tienen la calidad de meros intermediarios, cuya conducta puede ser perseguida de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.223, sobre Protección al Consumidor. Tampoco se consideró procedente tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcción, puesto que constituiría una reiteración de la figura cuasidelictual tipificada en los artículos 490 y siguientes del Código Penal. Mediante una indicación presentada por los señores Concha, Elizalde, Kuschel, Montes, Ojeda y Peña, se propuso una nueva redacción para el artículo 18, con el propósito de responsabilizar por los daños derivados de la calidad de una obra al que ha encomendado su ejecución, quien asume la responsabilidad por los fabricantes, proyectistas y constructores, sin perjuicio de las acciones que tuviere en contra de ellos, acogiéndose, de este modo, las ideas manifestadas por los autores de la moción. En el nuevo texto se mantuvo la norma, propuesta en la moción, que establece la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas y del profesional competente que actúe por ellas respecto de los vicios de la construcción, de los errores de diseño de las obras que les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros, con la salvedad de que no exige que dichas personas jurídicas deban estar constituidas como empresas constructoras o como empresas proyectistas. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. -o-

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Por las consideraciones expuestas en este informe y por las que, en su oportunidad, os será dadas a conocer por el Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley NQ 458, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de todo o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que hubiere encomendado la ejecución de la obra. Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas serán responsables por los daños derivados, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros. Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes." -o- Se designó Diputado informante al señor Ojeda, don Sergio.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1993. Acordado en sesiones 81º, 83º, 84º, 86º, 87º, 88º Y 89º, celebradas en los días 7 de abril, 12 de mayo, 16 de junio, 14 de julio, 4 y 11 de agosto, y 1 de septiembre de 1993, respectivamente, con la asistencia del señor Ojeda, don Sergio (Presidente), de las señoras Caraball, doña Eliana, y Cristi, doña María Angélica, y de los señores Caminondo, don Carlos; Concha, don Juan; Correa,

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

don Sergio; Elizalde, don Ramón; Hamuy, don Mario; Kuschel, don Carlos; Manterola, don Martín; Montes, don Carlos; Peña, don José; Pérez, don Ramón; Ulloa, don Jorge, y Yunge, don Guillermo. (Fdo.): Héctor Piña De la Fuente, Secretario de la Comisión".

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 328. Sesión 03. Fecha 22 de marzo, 1994. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION. Primer Trámite constitucional. El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 del decreto ley NQ 1.305, con el fin de favorecer la mejor calidad de la construcción. Su origen es una moción de la señora Caraball y de los señores Yunge, Leblanc, Elizalde, Gajardo, Hamuy, Palma, don Andrés; Dupré, Cardemil y Ortiz. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el Señor Ojeda. Antecedentes: - Moción, boletín Nº 738-14, sesión 14, en 7 de julio de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 13. - Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 38º, en 14 de septiembre de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 6. -o- Proponen introducir las siguientes " modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2.- Hacer extensiva la responsabilidad profesional establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los proveedores de materiales de construcción, por la calidad de los productos vendidos, y a cualquier profesional que haya participado en la construcción de la obra. -o- 5.- Aumentar de cinco a ocho años el plazo de prescripción de las acciones en contra de los responsables de vicios en la construcción. -o-

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DISCUSIÓN SALA

En la discusión particular se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes, los cuales terminaron por modificar en varias partes la moción, que al inicio de su discusión se componía de un artículo único y uno transitorio. -o- Respecto del número 3, hubo unanimidad para no extender la responsabilidad del artículo 18 a los proveedores de materiales de construcción, como se había propuesto en la moción respectiva, por entenderse que éstos tienen la calidad de meros intermediarios, cuya conducta puede ser perseguida de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.223, sobre protección al consumidor. Tampoco se considera procedente tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcción, puesto que constituiría una reiteración de la figura cuasidelictual tipificada en los artículos 490 y siguientes del Código Penal. En virtud de ello, y por indicación de los Diputados señores Concha, Elizalde, Kuschel, Montes, Ojeda y Peña, se propuso una nueva redacción con el propósito de responsabilizar por los daños derivados de la calidad de una obra al que ha encomendado su ejecución, quien deberá asumir la responsabilidad por los fabricantes, proyectistas y constructores, sin perjuicio de las acciones que tuviere en contra de ellos, acogiéndose así las ideas manifestadas por los autores de la moción. Se sostiene la responsabilidad solidaria respecto de los vicios de construcción, errores de diseño y perjuicios que con ellos se causaren, no exigiéndose que dichas personas jurídicas deban estar constituidas como empresas constructoras o proyectistas. La indicación fue aprobada por unanimidad. -o- Por las consideraciones expresadas y antecedentes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del proyecto de ley que aparece en el informe que cada uno de los señores Diputados tiene en su poder. Por último, debo decir que la Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. -o- El señor GARCIA (don René Manuel).-

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DISCUSIÓN SALA

Señor Presidente, el proyecto se relaciona principalmente con la calidad de la vivienda y con la afirmación que hizo el Presidente Frei al asumir el mando, en el sentido de que su Gobierno dará prioridad al aspecto social. El aspecto social tiene que ver con la dignidad de las personas que reciben una vivienda en malas condiciones. No obstante, sus falencias nos obligan a aprobarlo sólo en general, para que vuelva a Comisión. En primer lugar, en lo que se refiere a la calidad de los materiales, si un empresario de la construcción va a las empresas que se dedican a vender fierro, a Ebema, a Sodimac, etcétera, ¿por qué van a ser ellas responsables por la calidad del material si, a su vez, lo han comprado a la CAP? Lo que debe hacerse es determinar las características de los materiales que se ocuparán en cada construcción: el grosor, la calidad del fierro, las especificaciones técnicas, que son diferentes a su calidad, porque éstas son dadas por los arquitectos. En segundo lugar, en cuanto a la calidad de los materiales, las empresas constructoras pueden ocupar mucha variedad de maderas -algunos Honorables Diputados también las conocen-, tales como pino, pino impregnado, hualle, roble, coigüe, ulmo, por nombrar algunas especies. Indudablemente, sabemos que no son de la misma calidad, pero su uso está permitido en la construcción. ¿Por qué debería responder el proveedor por la calidad de los materiales, si la empresa constructora tiene técnicos y empleados que los adquiere? O sea, hay una clara contradicción. -o- La señora POLLAROLO.- -o- En resumen, el proyecto constituye un avance en el sentido de poner responsabilidades a los contratistas, especialmente en cuanto a que la empresa no puede disolverse mientras dure el plazo de prescripción, y al tipo de responsabilidad, que obviamente no puede ser limitada, corno ahora. Por eso, lo aprobaré en general, pero debemos avanzar y buscar fórmulas que permitan prevenir el problema y eviten que el usuario enfrente a las empresas contratistas, situación que no es nada de simétrica. -o- El señor CERONI.- -o- Antes de continuar, me gustaría formular una consulta al Honorable Diputado informante, porque no me queda clara la redacción del artículo 18. Entiendo que la idea es hacer responsables a las empresas constructoras más allá del plazo de prescripción.

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DISCUSIÓN SALA

El artículo 18 dice: "El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de todo o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que hubiere encomendado la ejecución de la obra". No tengo clara esta última parte: "que hubiere encomendado la ejecución de la obra." Me parece que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la ejecución de la obra. La redacción no apunta al objetivo del proyecto. Insisto en que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la obra. Es absurdo decir "que hubiere encomendado la obra", pues quien lo hace podría ser un particular o una municipalidad y a ellos no se les puede perseguir responsabilidad alguna, ya que teóricamente son quienes reciben el daño. La responsabilidad debe ser de la empresa a la cual se encomienda la obra. En definitiva, este artículo debiera decir:... será de responsabilidad de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la ejecución de la obra." de lo contrario, no tendrá sentido alguno y se prestará para innumerables interpretaciones en los tribunales de justicia. A través del proyecto estamos velando por que las empresas construyan con acuciosidad, se preocupen de la calidad de los materiales empleados y los trabajos cumplan la normativa sobre construcción. El Estado destina innumerables cantidades de recursos para lograr que nuestro país tenga viviendas adecuadas y dignas. No podemos permitir que, por carecer de una legislación firme, muchas empresas falten a la ética y, en definitiva, entreguen viviendas que no corresponden a las pretendidas: dignas y de buena calidad. Una vez aclarado mi punto de vista, la bancada del PPD aprobará en general el proyecto. He dicho. El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda, para responder a la consulta del Diputado señor Ceroni.

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El señor OJEDA.- Señor Presidente, por su intermedio, paso a responder la pregunta formulada por el señor Diputado. La responsabilidad por el daño causado a terceros o adquirentes por la mala calidad de los materiales empleados, fallas en el diseño o deficiencias en la ejecución de la obra es de la persona u organismo mandante. -o- El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero hacer algunos alcances en relación con el proyecto. En primer lugar, respecto de la responsabilidad que cabe a los proveedores de materiales que se emplean en la construcción de viviendas, deseo recordar que en la ley sobre derechos del consumidor, aprobada hace algún tiempo, deja en claro quién es el responsable en la provisión. En todo caso, sería bueno que en la Comisión se armonizara el articulado del proyecto con sus normas. -o- En consecuencia, también soy partidario de que la aprobación del proyecto sea sobre la base de que vuelva a Comisión, para su mejor estudio. -o- El señor ERRAZURIZ.- -o- El tercer punto versa acerca de la calidad de los materiales. Es indiscutible que ella estará determinada por su valor. Si la empresa compra materiales de buena calidad, tendrá que pagar más; si quiere pagar menos, le van a entregar materiales de menor calidad. Si paga más y le entregan un material de calidad inferior, el vendedor incurrirá en el vicio redhibitorio u oculto y tendrá que responder, ya sea bajando el precio o facultando al comprador para dejar sin efecto el contrato, con la correspondiente indemnización por perjuicio. De manera que cuando se trata de determinar la calidad de los materiales es importante que correspondan al valor pagado, porque no se puede pretender una buena calidad pagando poco. He dicho. -o- El señor ESPINA.- -o-

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Las normas contenidas en los números 1 y 2 del artículo único, que modifican los artículos 15 y 18 de la ley General de Urbanismo, definen su finalidad. -o- El artículo 18 contempla sanciones para la empresa que encarga la ejecución de la obra y para quien la ejecuta. En mi opinión, confunde dos situaciones. Además, tal como está redactado, no establece ninguna novedad, ya que el artículo 2314 del Código Civil, que fija la responsabilidad extra contractual, señala: "El que ha cometido un delito o cuasidelito" -civil, no estamos hablando de lo penal- "que ha inferido daño a otro," -que es el caso de una persona que construye en forma negligente, como el que señalaba el Honorable Diputado señor Montes, en que a un poblador se le hunde el piso de su casa, típico caso de cuasidelito civil- "es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito." El artículo siguiente del Código Civil expresa: "Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño." De manera que el problema no está en la responsabilidad civil que regula el citado artículo 2314, ni en que surja, desde el punto de vista jurídico, la obligación de reparar y de indemnizar, sino en que para hacerla efectiva -como bien decía el Diputado señor Montes- se necesita iniciar un juicio ordinario. Por lo tanto, la persona a la que se la hundió el piso de su vivienda tiene que recurrir a los tribunales de justicia, entablar una demanda ordinaria, esperar su contestación quince días, más la tabla de emplazamiento cuando proceda; después viene la réplica; en seguida, la dúplica, el período de prueba, la apelación, la casación en la corte, las quejas. En definitiva, va a lograr que el piso de su casa le sea restituido aproximadamente después de cinco o seis años, y el 20 ó 25 por ciento de la indemnización que obtenga en él tendrá que pagárselo al abogado patrocinante. De manera que el procedimiento para ejercer el derecho consagrado por el artículo 2314 del Código Civil no es expedito. Si bien es inconstitucional impedir que las sociedades de responsabilidad limitada participen en este tipo de operaciones, también es cierto que se puede generar un cuadro de indefensión, puesto que, en este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Entonces, no podemos encontrar con que, después de cinco años, no exista patrimonio para el pago de la indemnización. O sea, al señor que se le hundió el piso de su casa en La Florida, demandó, pasaron cinco años, pagó a su

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abogado, ejecutó a la sociedad de responsabilidad limitada, que tenía un capital declarado de 400 mil pesos y, finalmente, no logró nada. Es decir, la ley es letra muerta. -o- El señor PAYA.- -o- Fundamentalmente, quiero referirme a dos puntos. -o- Segundo, desde la perspectiva de las víctimas del fraude, que ven discriminada su inversión, me preocupa el tema de la responsabilidad. Considero pertinente la pregunta planteada anteriormente, puesto que, a mi juicio, se diluye y divide la responsabilidad de las personas, lo que es muy grave para quien compró la casa, puesto que entre proveedores, fabricantes, el mandantes sólo en el caso de las vivienda públicas se pueden l/pasar la pelota", contribuyendo a la indefensión del adquirente. De hecho, la respuesta que aquí se dio en relación con la responsabilidad del mandante sólo es válida y satisfactoria respecto de las viviendas públicas, no así de las privadas, en que el comprador tiene que dirigirse al constructor, quien puede desviar su responsabilidad entre proveedores, fabricantes, etcétera. Esta área rara de responsabilidad, no claramente definida entre constructor, fabricante y mandante, produce un desincentivo a la participación de la empresa privada en la construcción de viviendas, sin cuyo aporte es impensable que logremos solucionar en el mediano plazo el grave déficit que existe en Chile. De manera que, desde la perspectiva de la vivienda a largo plazo, me parece delicado que se apruebe este proyecto sin delimitar claramente las responsabilidades, estableciendo a quién recurre y contra quién se dirige la víctima del fraude. El hecho de que las municipalidades y oficinas gubernamentales, en general, sean ineficientes para controlar el cumplimiento de requisitos -incluso vulnerables por la corrupción- pone de relieve que el fondo del problema -del cual hay que ocuparse en el momento pertinente- está en la calidad de la justicia, en la operatividad del sistema judicial, puesto que, en definitiva, la única garantía de los ciudadanos la constituye el respeto a sus derechos. He dicho. -o-

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El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, quiero ahondar en la respuesta que dio el Honorable Diputado señor Ojeda ante una consulta del Diputado señor Ceroni. Aquí hay dos responsabilidades: una, la de las instituciones públicas o privadas que contratan la ejecución de la obra, que generalmente son Serviu o la municipalidades a través de los programas de mejoramiento de barrios. Estas deben responder ante el poblador, quien resulta ser el sujeto de nuestro interés, pues debemos evitar que se vea envuelto en juicios, en largos procesos para obtener lo que tan gráficamente señalaba el Honorable señor Montes: por ejemplo, la reposición del piso de su casa que se ha hundido. La otra responsabilidad corresponde a los contratistas, a las empresas constructoras, quienes responden ante los Serviu o las municipalidades. En el caso de que tengan que indemnizar a organismos generalmente públicos, que son, a su vez, los que van a tener que responder ante los pobladores, sin duda, tendrán que sujetarse a procedimientos judiciales. Por eso, la redacción del inciso primero del Nº 2 que modifica el artículo 18 es correcta cuando señala que, ante los pobladores, serán responsables quienes encargaron la ejecución de la obra o la reparación del daño, aspecto que se clarifica aun más en el inciso cuarto del mismo artículo, que dice: "Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño, según los incisos segundo y tercero precedentes." Según mi opinión, la nueva redacción de esa disposición deja manifiestamente claro que son responsabilidades distintas: una, la de los organismos que contratan la obra, los cuales son responsables de la reparación del daño ante los pobladores, y otra, la respuesta que deberán dar las empresas contratistas ante el Serviu, las municipalidades y los organismos que contrataron la obra. He dicho. -o- La señora WORNER.- Señor Presidente, a raíz de lo expresado por los señores Latorre y González, y aprovechando la presencia en esta Sala del señor Ministro de Vivienda, a quien saludo y deseo, por supuesto, éxito en su gestión, quiero llamar la atención sobre un tema que trasciende el proyecto y su finalidad, pero que estimo indispensable que la Comisión de Vivienda considere en su oportunidad, puesto que lo que estamos tratando de alcanzar al legislar en esta materia son dos valores muy importantes: primero, resguardar los intereses de los particulares y del Fisco en lo que dice relación con la inversión social en vivienda, y segundo, mejorar la calidad y condiciones de vida de muchos compatriotas.

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Intentamos proteger los intereses particulares y generales cuando exigimos normalizar la calidad de la vivienda y de las responsabilidades civiles y penales de quienes están involucrados en estas actividades. -o- El señor GAJARDO.- Señor Presidente, la iniciativa tiene el mérito de abordar un tema de extraordinaria relevancia. A través de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalización, control y autorización otorgada para llevar a cabo una construcción. Se proponen normas especiales de responsabilidad civil para quienes intervienen en ese proceso como dueños de la obra, constructores, proyectistas, etcétera, y se fijan procedimientos para hacerlas efectivas, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular de este proyecto, porque en el orden sustantivo, como lo señalaba con toda razón el Diputado señor Espina, las disposiciones del Código Civil son 10 suficientemente amplias y explícitas para garantizar la existencia de esas responsabilidades. Finalmente, en materia de prescripción se plantea una norma interesante. Tornando como base el concepto desarrollado en el derecho penal sobre el delito permanente, se configura el de la infracción permanente, lo que implica que no operará el plazo de prescripción cuando se infrinja la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcción. Sin duda, las mayores dificultades del proyecto radican en las normas contenidas en el número 2 del artículo único, que reemplaza el artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque indudablemente se plantea' una casuística que merece y amerita ser modificada. Al respecto, presentaré una indicación porque de la lectura del precepto se distinguen dos tiempos: el anterior y el posterior a la recepción de la obra. Con respecto al primero, frente al afectado son responsables el fabricante, los proyectistas, los constructores, los profesionales, etcétera. Pero, una vez que se ha producido la recepción definitiva de la obra, cesa la responsabilidad de éstos, y frente al tercero solamente queda obligada la persona natural o jurídica que hubiera encomendado la obra. Me parece que no tiene justificación reducir al ámbito de responsables que tiene el afectado y, a mi juicio, deberían ser solidariamente responsables todas estas personas durante el tiempo en que no ha transcurrido el período de prescripción que en este mismo proyecto se establece. En todo caso, votaré favorablemente el proyecto por ser uno de sus patrocinantes y porque se aboca a un tema de particular relevancia.

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He dicho. -o- El señor HERMOSILLA (Ministro de Vivienda y Urbanismo).- -o- Sin embargo, en lo específico, me gustaría hacer dos precisiones que creo indispensable para el trámite futuro. En primer lugar, el tema de la calidad tiene que ver con los estándares definidos y contratados para la ejecución de una obra, ya sea construcción de vivienda o cualquiera otra. Cuando hablamos de calidad, hablamos de precios y de una opción específica por la contratación de un determinado bien, producto o servicio; es decir, la calidad es comparable con el estado inicial que queremos de un determinado bien. En segundo lugar, la responsabilidad de esa calidad depende del contratante, ya que es él quien pacta la ejecución de un determinado bien, para después ser entregado al comprador. Por último, manifiesto mi acuerdo en que ésta es una de las medidas destinadas a poner la calidad como uno de los elementos fundamentales de la política de vivienda. Sin embargo, temas como el del Instituto de la Construcción nos van a ayudar a perfeccionar y a seguir trabajando en esta materia. He dicho. -o- Cerrado el debate. Por encontrarse presentes más de 70 señores Diputados y dado que, al parecer, todos están de acuerdo, sería innecesario efectuar la votación. En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará en general por unanimidad. Aprobado. El proyecto pasa a Comisión para su segundo informe -Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes: Al artículo único. Nº 2 1.- De los señores Ceroni y Sota para sustituir, en el inciso primero del artículo 18, la frase "que hubiere" por "a quien se le hubiere". -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1994. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 328. Segundo Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción (boletín N° 738-14-2). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley de origen en una moción del señor Yunge, don Guillermo; de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Leblanc, don Luis; Elizalde, don Ramón; Gajardo, don Rubén; Hamuy, don Mario; Palma, don Andrés; Dupré, don Carlos; Cardemil, don Gustavo, y Ortiz, don José Miguel, que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, corresponde, en este segundo informe, referirse al proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara en la sesión 3a de la legislatura extraordinaria, celebrada el día martes 22 de marzo de 1994; a las indicaciones admitida a discusión en la Sala y a las modificaciones que vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano estimó procedente introducirle en este segundo trámite reglamentario. Esta moción se compone de un artículo único, con el cuál se modifican los artículos 15, 18, 19, 20, 25 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones. En cuanto a la suma de este proyecto de ley, se hace presente que se ha reemplazado su texto, con el propósito de eliminar la enumeración de artículos que contiene, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como del decreto ley N° 1305, de 1976, por no corresponder, en parte, al articulado aprobado por vuestra Comisión. -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

- ARTÍCULOS MODIFICADOS. -o- Artículo 18 Los señores Montes, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Encina don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; García, don Rene Manuel; Morales, don Sergio, y Moreira, don Iván, presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 18, la frase final "que hubiere encomendado la ejecución de la obra." por la siguiente: "de la persona natural o jurídica, propietario primer vendedor, que hubiere encomendado o ejecutado la obra". La Comisión, por la unanimidad se sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Por la misma votación, aprobó el artículo 18. -o-

- INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES. La Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación de los señores Ceroni, don Guillermo, y Sota, don Vicente, para sustituir, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "que hubiere" por "a quien se le hubiere". -o- Por las consideraciones expuestas en este informe y por las que, en su oportunidad, os serán dadas a conocer por el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18 - El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirientes o tenedores de toda o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica, propietario primer vendedor, que hubiere encomendado o ejecutado la obra. Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas, serán responsables por los daños derivados, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros. Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes." -o- —o—o—

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1994. Se designó Diputado informante al señor Ojeda, don Sergio. Acordado en sesiones de 6,13 y 20 de abril y 4 y 11 de mayo de 1994, con la asistencia de los señores Montes, don Carlos (Presidente); Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; García, don José Manuel; Makluf, don José; Morales, don Sergio; Moreira, don Iván; Ojeda, don Sergio; Pérez, don Víctor; Pérez, don Ramón; Soria, don Jorge, y Venegas, don Samuel. (Fdo): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión/'

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1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 328. Sesión 24. Fecha 17 de mayo, 1994. Discusión particular. Queda pendiente MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LACONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. Aplicación del artículo 108 del Reglamento. El señor ESPINA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica los artículos que indica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 24 del decreto ley N° 1.305, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Sergio Ojeda. Antecedentes: - Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 738-14, sesión 23", en 17 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta N° 5. -o- El señor OJEDA.- -o- Se presentaron indicaciones que fueron remitidas a la Comisión de Vivienda, las que conoció en la forma que voy a señalar más adelante. Esta moción se compone de un artículo único, por el cual se modifican los artículos 15, 18, 19, 20, 25, Y 26 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. -o- Fueron modificados los artículos 15, 18, 19 Y 25, que corresponden a los números 1), 2), 3) Y 5) del artículo único. -o- Las siguientes disposiciones fueron objeto de indicaciones: -o-

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El 18 se refiere a los responsables por los daños causados en la calidad de la construcción. Al respecto, se estimó necesario complementar el texto, introduciendo la expresión "propietario primer vendedor,", con el propósito de incluir en ella no solamente a la persona natural o jurídica que hubiere ejecutado la obra, sino también al mandante. La Comisión estimó que éste era el artículo más importante del proyecto, porque nuestro Derecho es siempre engorroso en la manera de hacer efectivas las responsabilidades civiles en los juicios. En el artículo 18 y su modificación fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes. -o- Señor Presidente, como consta en el informe, fueron rechazadas las siguientes indicaciones: Una, de los Diputados señores Ceroni y Sota, para sustituir en el inciso primero del artículo 18, la expresión "que hubiere" por "a quien se le hubiere"; y otra, de los Diputados señores Elizalde y Montes, por dos votos a favor, seis en contra y una abstención, destinada a agregar al artículo 144 la siguiente frase: "En conjuntos habitacionales será exigible la inspección externa de sus proyectos y obras." -o- Por las consideraciones expuestas y por los antecedentes que he portado sobre la discusión y votación posterior de las indicaciones, recomiendo, en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, la aprobación del proyecto de ley en análisis. Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor ESPINA (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los N°s 4) Y 6) del artículo único. Aprobados. En discusión particular el proyecto. -o- El señor MONTES.- -o- En concreto, se trata de que las direcciones de obras, eh conjuntos de más de veinte unidades de viviendas, puedan exigir una inspección técnica independiente, pagada por el propietario de la obra. Los inspectores formarán parte de un registro de las direcciones de obras o del propio Ministerio de la Vivienda, las cuales podrán recepcionar, sin más trámite, sobre la base del informe que emita el inspector técnico independiente. Se establece, además, que dicho inspector, que puede ser una persona natural o jurídica, será solidariamente responsable de los daños. Es decir, se incorpora a los

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inspectores técnicos en el inciso segundo del artículo 18. Por 10 tanto, queda sujeto al criterio de la dirección de obra de cada municipalidad si se exigirá o no la inspección técnica independiente. -o- El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, como ha quedado de manifiesto en el transcurso del debate, hay una serie de coincidencias en este proyecto, que tiene el mérito fundamental de disponer un procedimiento judicial para establecer responsabilidades civiles a quienes se les encomiendan obras habitacionales. Sin duda, el tema de la calidad de la vivienda en Chile ha recrudecido con mayor fuerza en el último tiempo. Pero hay que tener especial cuidado en esta materia, como se lo he escuchado a más de un experto, porque podríamos encontrarnos, frente al tema de la vivienda estándar construida según los costos y recursos que existen para estas viviendas sociales. De una u otra manera, se trata de un proyecto que tiende a determinar la responsabilidad civil de quien encomienda la obra. En el proceso o juicio deberán tenerse presente los costos y recursos con que se cuenta para construir ciertas viviendas. No es lo mismo edificar una vivienda de 220 ó 300 unidades de fomento que otra de 500 UF. Ahí estará implícita la calidad de los técnicos, de los profesionales, de los materiales y el diseño mismo de la obra. A esos condicionantes nos vemos enfrentados en la ejecución de viviendas encomendadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo. Cuando se presentan dificultades en empresas que han recibido el mandato del Serviu para construirlas, ellas reclaman o se defienden diciendo que han cumplido a cabalidad y estrictamente cada una de las especificaciones que la institución les ha entregado. Por eso, el monto de los recursos de que se dispone para construir una vivienda determinará no tanto su calidad sino sus características. Sin duda, cuando se trata del subsidio rural o del tradicional, en que el beneficiario es el que encomienda personalmente la obra, es muy importante la responsabilidad de los proyectistas y de los constructores. Quiero detenerme un poco en el inciso segundo del artículo 18, que dice relación con el fabricante del material que se utiliza en determinada vivienda. Nuevamente estamos frente a un problema de estándar, de precios, para determinar la calidad de la pintura, cemento o madera que se usará. En muchas ocasiones, por el precio que se paga por el insumo no es posible obtener mayor calidad. En definitiva, estamos enfrentados al tema del estándar. Entonces es extraordinariamente complejo y difícil perseguir la

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responsabilidad del fabricante, más aún cuando, en muchos casos, nos veremos enfrentados a fabricantes externos. A mi juicio, este elemento que contiene el artículo 2" es uno de los más complejos del proyecto. Es de esperar que en el Senado se perfeccione la norma, porque reitero, el estándar juega un rol importante. -o- En el tema de los fabricantes yen el de la no disolución voluntaria de las personas jurídicas él las cuales se les puede perseguir responsabilidad por los daños de una mala construcción o de un mal diseño, están los elementos que debieran revisarse. Espero que así se haga en la discusión en el Senado. En términos globales, este proyecto abre una puerta para perseguir la responsabilidad civil, que en nuestro derecho siempre es una materia compleja. Por eso en la Comisión de Vivienda nos preocupamos de que el procedimiento a utilizar sea el del juicio sumario, que es el más corto, expedito, rápido y fluido que existe en nuestro derecho, para así dar esa posibilidad a las personas de escasos recursos, a los sectores medios y a los sectores modestos que reclamarán y perseguirán esta responsabilidad. -o- El señor JOCELYN-HOLT.- -o- En concreto, diría que una de las piedras angulares del proyecto, tal cual lo conocemos en este momento, está en el artículo 18, que en su inciso primero consagra una responsabilidad objetiva, la cual fue discutida en general y ha tenido por fundamento la situación que se ha venido creando a raíz de una cantidad de denuncias por los problemas que los beneficiarios han sufrido por la mala calidad de sus viviendas sociales. Sin embargo, echo de menos que en el artículo 18, aparte de la responsabilidad objetiva que se establece para las personas a las que se encomiende la ejecución de una obra, no se hubiera dispuesto la posibilidad de obviar un poco esa responsabilidad objetiva en la eventualidad de que se introduzca a la escritura de venta una póliza de seguros, materia que también fue debatida en la discusión general. En este tema, uno puede decir que es partidario o no de la existencia de esa póliza. Tengo la impresión de que, en la medida en que tengamos un articulado como lo concebimos hoy, deberemos dejar la posibilidad de decidir en esta materia a las personas que puedan sufrir eventuales daños ocultos en la construcción de estas viviendas y persigan responsabilidades vía un procedimiento judicial que, como se ha dicho, puede ser lento. Se pueden introducir normas de este tipo, pero en la medida en que también se establezcan otros mecanismos más expeditos.

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A menos que me equivoque entiendo que este artículo fue objeto de algunos informes de abogados y de una respuesta específica por parte del Ministerio de Vivienda; pero creo que tal vez ha sido más conveniente -aparte de consagrar una responsabilidad objetiva tan categórica- establecer otro tipo de alternativas que también fueron debatidas al interior de la Comisión y en la discusión en general de este proyecto en la Sala. No cabe la menor duda de que este proyecto representa un gran avance. En la discusión en el Senado seguramente se harán algunas precisiones. Soy contrario a establecer responsabilidades objetivas en nuestra legislación, salvo cuando se trata de entes públicos. En la práctica, hoy nos encontramos ante una situación que exige velar con mayor rigor por la calidad de ciertos servicios que prestan agentes particulares y respecto de abusos que se han cometido; pero en el mediano y largo plazo, una vez que logremos que ciertos estándares de calidad sean básicamente aceptables, nos veremos enfrentados a los efectos perniciosos que puede generar este tipo de normas ante particulares o instituciones de buena fe, los cuales se verán obligados a asumir responsabilidades que, a veces, consideraremos un poco injustas. Por eso, habría valido la pena introducir ese tipo de alternativas a la norma existente, sin abrogarla por ello. De alguna manera, habrían dado soluciones más rápidas y eficaces a lo que se pretende con el proyecto. He dicho. -o- El señor COLOMA.- -o- Desde luego, quiero plantear una duda al Diputado informante -o a algún otro que haya integrado la Comisión- que surge de la lectura de las disposiciones nuevas del proyecto, referente a la armonía entre los artículos 18 y 19. Por el artículo 18 se pretende establecer responsabilidades por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, en el propietario primer vendedor que la hubiera encomendado o ejecutado. Esta norma, que parece bastante sabia, de alguna manera -según se ha explicado-plantea una nueva perspectiva en este tipo de acciones. En el inciso segundo se genera otra responsabilidad -que, al parecer, estaba en alguna ordenanza- en relación con los fabricantes, los proyectistas y los constructores, por los daños derivados de la calidad de los materiales, del

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diseño y de la construcción. Hasta donde yo entiendo, en este inciso se produce una suerte de dependencia entre aquellas personas que responden de la primera, en el evento que sobre ellas se sustancie la responsabilidad. Peto -y aquí está la duda de fondo-, en el artículo 19 se plantea el plazo de prescripción de estas acciones, al señalar que "Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior -o sea, contempla ambos tipos de responsabilidades- prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales." ¿Qué ocurre? Creo que ambas situaciones son distintas. Me parece que la última norma está bien en relación con el propietario primer vendedor que hubiere encomendado o ejecutado la obra, porque es de su responsabilidad que la obra sea recibida por la Dirección de Obras Municipales, y mientras no lo haga debe mantenerse subsistente su responsabilidad por los años que sean necesarios. Caso distinto es el de los fabricantes, de los proyectistas o de los constructores, de un vendedor de cemento o de fierro. El espíritu de la norma -que es lógico- es que prescriba la responsabilidad en cinco años, pero desde que se ejecuta la obra, no desde que se recibe. De lo contrario, estaremos ampliando esos cinco años a todo el período de responsabilidad del propietario primer vendedor, para obras, por ejemplo, que no se reciben desde hace 20, 25 ó 30 años. Quiere decir, entonces, que bajo esta disposición, el fabricante, el proyectista o el constructor podrían tener todavía una responsabilidad subsistente por un hecho que nada tiene que ver con su acción, puesto que venden, ejecutan o reciben un encargo, pero no tienen la obligación que surge para limitar el plazo de prescripción. Por tanto, según lo que entiendo, aquí hay algo que no calza muy bien, por 10 menos en la forma como está planteado en el articulado. Es probable que el espíritu sea distinto; que la responsabilidad del obligado a recibir definitivamente la obra sea la que pretendemos; pero no me parece que la misma norma se deba aplicar con relación a fabricantes, proyectistas y constructores, a los cuales, por su naturaleza, debiera aplicárseles la prescripción de cinco años, que es bastante aceptable. -o- El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero aclarar que el daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción, es de responsabilidad del propietario que encomiende o ejecute la obra, y que el fabricante, el proyectista y el constructor son responsables ante este propietario. La situación que plantea el Diputado señor Coloma, de que no hubiese recepción final y que, por lo tanto, se prorrogue por mucho tiempo la

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DISCUSIÓN SALA

responsabilidad del fabricante, del proyectista y del constructor, es ante el propietario, en caso de que él no se preocupe de regularizar la recepción de la obra. -o- El señor COLOMA.- Señor Presidente, agradezco la explicación del Diputado señor Montes, pero ella, de alguna manera, confirma mi inquietud, porque me parece que un propietario primer vendedor no puede tener el derecho de repetir -como se dice jurídicamente-, de reclamar contra el fabricante, el proyectista y el constructor, dentro de un plazo de prescripción ampliada que surge de un error propio. Por tanto, quiero que, por 10 menos en el espíritu de la disposición -entiendo que es ese-, quede clara esta distinción. No es el momento de presentar una indicación al efecto, para no retrasar el despacho del proyecto; pero seria interesante que en el Senado se materialice o que, por lo menos, quede claro en el debate de la Cámara que el espíritu de la norma es que el propietario primer vendedor, que encomiende o ejecute la obra, tenga todo el plazo de prescripción vigente hasta que ella no se reciba, y que desde ese momento empiecen a contarse los cinco años, porque hemos visto que, desgraciadamente, más allá de la ley invocada por el Diputado señor Montes, 10 cierto es que no todos los municipios cumplen con la obligación que ha señalado. Me parece importante precisar esto, porque puede ser fuente de conflictos muy grandes de intereses -que no necesariamente tienen que ver con el beneficio de las personas- entre fabricantes, proyectistas y personas que encarguen determinada obra. He dicho. -o- El señor COLOMA.- Señor Presidente, en el entretanto conversé con algunos integrantes de la Comisión de Vivienda para ver la posibilidad de incorporar la inquietud que planteé en relación con los artículos 18 y 19. Por su intermedio, solicito que el proyecto vuelva a Comisión con esa finalidad para tratarlo en al Sala a la brevedad. He dicho. -o-

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NUEVO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.7. Nuevo Informe de la Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 1994. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 329. Nuevo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción (boletín N° 738-14-3). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a emitiros ut:' nuevo informe sobre el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Yunge, don Guillermo; de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Leblanc, don Luis; Elizalde, don Ramón; Gajardo, don Rubén; Hamuy, don Mario; Palma, don Andrés; Dupré, don Carlos; Cardemil, don Gustavo, y Ortiz, don José Miguel, que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. -o- ARTÍCULOS QUE FUERON OBJETO DE MODIFICACIONES EN ESTE NUEVO INFORME. Artículo 18 (N° 2 del artículo único) Se presentaron tres indicaciones que dicen relación al inciso final de este artículo. La primera de ellas, de los señores Montes, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; Carda, don René Manuel; Morales, don Sergio; Moreira, don Iván, y Pérez, don Víctor, agrega el siguiente inciso final, nuevo: "Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refieren los incisos precedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales." Esta indicación, de carácter formal, tiene por objeto que el inciso primero del artículo 19 pase a ser inciso final del artículo 18.

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NUEVO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por unanimidad. - La segunda indicación, de los señores Montes, don Carlos; Coloma, don Juan Antonio; Elizalde, don Ramón; Carda, don René Manuel, y Moreira, don Iván, añade, en el último inciso, nuevo, a continuación de la expresión "Dirección de Obras Municipales", reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en el caso de fabricantes, proyectistas y constructores. " El propósito de esta indicación es acoger las observaciones formuladas en la Sala en el sentido de que es distinta la responsabilidad del propietario primer vendedor y la de los fabricantes, proyectistas y constructores de una obra, a que se refieren los incisos primero y segundo, porque la obligación de solicitar la recepción definitiva de la obra es siempre del propietario primer vendedor. Por tal motivo, los autores de esta indicación innovaron en la forma de computar el plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas tales responsabilidades respecto de los fabricantes, proyectistas y constructores. Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime. - La tercera indicación, del señor Jocelyn-Holt, don Tomás, tuvo por objeto agregar el siguiente inciso final: "El primer propietario vendedor, podrá eximirse de la responsabilidad a que se refiere el inciso primero del presente artículo, otorgando en la respectiva escritura de venta a terceros, garantía considerada suficiente por el tribunal competente, para resarcir plenamente a los tenedores, propietarios, adquirentes o sus sucesores en el dominio del todo o parte de la obra, los daños por los vicios ocultos que pudieran existir en ella, así como por la deficiencia de la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de la misma, por cuya calidad le corresponde velar en conformidad a la presente ley." Esta indicación fue rechazada por nueve votos a favor y dos abstenciones, por considerarse que podría complicar los fines perseguidos por este proyecto de ley. El artículo 18, con indicaciones, fue aprobado por unanimidad. -o- Por las consideraciones expuestas en este informe y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

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NUEVO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.-' El daño causa por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de la obra, a terceros a adquirientes o tenedores de toda de ella, con posterioridad a su recepción definitiva total o parcial, será responsabilidad de la persona natural o Jurídica, propietario primer vendedor que hubiere encomendado o ejecutado la obra. Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas, serán responsables, por los daños derivados, respectivamente de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ellos causaren a terceros Las personas jurídicas serán solidariamente con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros. Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refieren los incisos precedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales, en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en caso de los fabricantes, proyectitas y constructores.” -o-

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1994. Se designó Diputado informante al señor Ojeda, don Sergio. Acordado en sesión 83 ordinaria celebrada en miércoles 18 de mayo de 1994, con la asistencia de los señores Montes, don Carlos; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; Garda, don René Manuel;

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NUEVO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Makluf, don José; Morales, don Sergio; Moreira, don Iván; Ojeda, don Sergio; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Venegas, don Samuel, y Ulloa, don Jorge. (Fdo.): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión."

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DISCUSIÓN SALA

1.8. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 329. Sesión 03. Fecha 31 de mayo, 1994. Discusión particular. Se aprueba en particular. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo informe reglamentario, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, originado en una moción de la ex Diputada señora Caraball y los ex Diputados señores Yunge, Cardemil y Leblanc, y de los Diputados señores Elizalde, Gajardo, Hamuy, Palma, don Andrés; Dupré y Ortiz. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Ojeda. Antecedentes: -Segundo informe complementario de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 738-14, Sesión 2a en 31 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta N° 20. El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor OJEDA.- Señor Presidente, paso a informar sobre lo obrado en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano respecto del proyecto que modifica diferentes artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de mejorar la calidad de la construcción. La Comisión de Vivienda realizó un nuevo estudio de esta iniciativa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara en sesión celebrada el martes 17 de mayo del presente año. Entre los acuerdos adoptados por la Corporación en la sesión señalada, tenemos los siguientes: -o- Producto de las indicaciones presentadas tanto en la Sala como en la Comisión, se resolvió dejar el articulado en la siguiente forma:

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DISCUSIÓN SALA

-o- En primer lugar, el artículo 18 que corresponde al número 2) del artículo único, señala que las responsabilidades por daños causados por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de ella, recaerán sobre el propietario primer vendedor que hubiera encomendado o ejecutado la obra o en los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas. Se presentaron tres indicaciones respecto del inciso final de este artículo. La primera de ellas, de los Diputados Montes, Elizalde, Encina, Errázuriz, García, don René Manuel; Morales, Moreira y Pérez, don Víctor, agrega el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 18: "Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refieren los incisos precedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales". La indicación se aprobó por unanimidad, y trasladó el inciso primero del artículo 19 como inciso final, nuevo, del artículo 18. La segunda, de los Diputados señores Montes, Coloma, Elizalde, García, don René Manuel, y Moreira, añade, en el último inciso, nuevo, a continuación de la expresión "Dirección de Obras Municipales", reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en el caso de fabricantes, proyectistas y constructores." Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión. La tercera, del Diputado señor Jocelyn Holt, fue rechazada por 9 votos a favor y 2 abstenciones, por considerarse que complicaba los fines perseguidos por este proyecto de ley. Respecto del artículo 19, que corresponde al número 3) del artículo único, los Diputados señores Montes, Elizalde, Encina, Errázuriz, García, don René Manuel; Morales, Moreira y Pérez, don Víctor presentaron una indicación que lo reemplaza por el que se lee en el informe escrito. Con ella se pretende redactar mejor este artículo y, al mismo tiempo, excluye el inciso primero, que pasó a constituirse en inciso final del artículo 18. Fue aprobada por unanimidad. -o- El señor LATORRE (Vicepresidente).-

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DISCUSIÓN SALA

En discusión particular el proyecto. -o- En discusión el número 2) del artículo único. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. ¿Hay acuerdo unánime para aprobarlo? Aprobado. -o- Despachado el proyecto de ley. -o-

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OFICIO LEY

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 31 de mayo, 1994. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 329. Senado. PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPITADOS, QUE MODIFICA EL DFL Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A FIN DE FAVORECER LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO LEY “Artículo único.—Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto fuerza ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcción: 2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente: “Artículo 18.—El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o adquirientes o tenedores de toda o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica, propietario primer vendedor, que hubiere encomendado o ejecutado la obra. Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas, serán responsables por los daños derivadas, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros. Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrá derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes. Las acciones para hacer efectiva las responsabilidades a que se refieren los incisos procedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales, en el caso

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OFICIO LEY

del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en el caso de los fabricantes, proyectistas y constructores” -o- Dios guarde a V.E. (Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodsky.—Carlos Loyola Opazo.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 12 de diciembre, 1994. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 330. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos artículos del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. Boletín N° 738 -14a. -o-

Para el estudio del proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entro otros, los antecedentes que se indican a continuación:

I.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante el decreto supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 13 de Abril de 1976.

-o- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

-o- En cuanto a la responsabilidad que les cabe a las personas naturales o

jurídicas respecto de construcciones a su cargo, la Moción propone las siguientes modificaciones:

1.- La responsabilidad profesional establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se hace extensiva a los proveedores de materiales de construcción por la calidad de los productos vendidos y a cualquier profesional que haya participado en la construcción de obras.

-o- 4.- Se aumenta prudentemente el plazo de prescripción de las acciones

contra los responsables de vicios de construcción, de cinco a ocho años. Este alimento moderado de los plazos se funda en la circunstancia normal que los vicios en la construcción están ocultos y sólo aparecen con las emergencias o con el transcurso del tiempo.

-o-

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

DISCUSIÓN GENERAL Durante la discusión general del proyecto de ley en estudio, la Comisión

escuchó Jos planteamientos de los señores Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla y de sus asesores.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla, manifestó que esta moción parlamentaria tiene por objeto modificar algunos artículos de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones, enmiendas todas destinadas a mejorar la calidad de la construcción de viviendas.

Destacó que la Moción Parlamentaria cuenta con el apoyo del Ejecutivo, salvo algunos artículos que le merecen observaciones, las que dará a conocer más adelante.

Indicó que el proyecto establece, en primer lugar, la responsabilidad del propietario primer vendedor respecto a la construcción de la vivienda, en circunstancias que tradicionalmente el responsable era el constructor. Sin embargo, en esta Moción Parlamentaria, se establece que tan responsable corno el constructor es quien envía o manda a construir, ya que es él quien determina lo que se construye, es él quien contrata y es él quien recibe las obras y se relaciona con el comprador para entregarle la vivienda. Señaló que en el caso que se produjere cualquier tipo de controversia este mandante primer vendedor puede repetir contra otros. Esto tiene por objeto eliminar algunos de los problemas que. se suscitaban actualmente en que el vendedor no se sentía, responsable porque la ley responsabilizaba al constructor.

-o- Señaló el señor Ministro que estos son los tres aspectos más

importantes de la iniciativa de la ley en estudio. No obstante, destacó tres aspectos del proyecto de ley que le parecen

críticas. En primer lugar, el relativo a los plazos de prescripción que son de 5

años, igual que en la ley actual. Sin embargo, señaló que es menester aclarar que el cómputo de dicho plazo se cuenta no desde la fecha de término de le ejecución de la obra, como establece el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados sino desde la recepción final de la obra por la Dirección de Obras Municipales.

-o- Finalizó señalando que estos son los aspectos fundamentales de este

proyecto de ley para mejorar la calidad de la vivienda y los puntos que le parece necesario modificar, para lo cual presentará indicación.

-o-

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado "por la H. Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de un artículo único, dividido en siete numerales que contienen las diferentes enmiendas a. la Ley General de Urbanismo y

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Construcciones, los que se pasan a analizar a continuación, en forma detallada, efectuando para ello una breve descripción del contenido de cada uno de éstos, de las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto. ARTÍCULO ÚNICO

-o- N°2 Artículo 18 El artículo 18 de la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones

dispone que los fabricantes, proyectistas y constructores serán responsables, respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño y de los vicios de construcción en las obras en que hubieren intervenido y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.

La H. Cámara de Diputados propone reemplazar este artículo por otro que establece en su inciso primero que será de responsabilidad de la 'persona natural o jurídica que encomendó o ejecutó la respectiva construcción (propietario primer vendedor), el daño causado a terceros o a adquirientes o tenedores de todo o parte de ella, con posterioridad a la recepción definitiva, total o parcial, por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de la obra.

Su inciso segundo señala que los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas, serán responsables por los daños derivados, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.

Su inciso tercero establece la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros.

Su inciso cuarto indica que las personas que resulten obligadas a la reparación del daño, según lo expuesto en el inciso primero, tendrán derecho a su vez, a ser indemnizadas por los autores del daño.

Finalmente, su inciso quinto, establece un plazo de cinco años de prescripción de las acciones para hacer efectiva las responsabilidades señaladas anteriormente, fin el caso del propietario primer vendedor se cuenta este plazo, desde la lecha de la recepción definitiva de la obra y, en el caso de los fabricantes, proyectistas y constructores, el plazo se cuenta desde la fecha de término de la ejecución de la obra.

Sometida a debate esta norma se señaló que la modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones tiene por objeto responsabilizar al propietario primer vendedor respecto de la construcción de la vivienda, ya que

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

es él quien manda a construir, es él quien determina lo que se construye, es él quien contrata y es él quien recibe las obras y se relaciona con el comprador para entregarle la vivienda.

Si se produjeren daños derivados de la calidad de los materiales, del diseño, de la construcción o errores de diseño o vicios de construcción de las obras encomendadas el propietario primer vendedor tendrá derecho a ser indemnizado por los responsables.

Vuestra Comisión le introdujo dos modificaciones a este precepto: la primera, para ser consecuente con lo establecido en el inciso segundo, tiene por objeto sustituir en el encabezamiento del inciso primero las palabras "El daño causado" por

"Los daños y perjuicios causados", y la segunda, acogiendo una indicación ciel Ejecutivo, tiene por objeto suprimir la oración final del inciso quinto que dice: "en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la lecha de término de la ejecución de la obra en el caso de los fabricantes, proyectistas y constructores," reemplazando por un punto (.) la coma (,) que le antecede.

Esta última enmienda tiene por fundamento corregir un error, dado que

la fecha de término de la ejecución de la obra no existe. La única fecha formal de término de obra es la de recepción final por la Dirección de Obras Municipales.

Respecto del plazo de prescripción se señalo que dicho plazo se

encuentra establecido en la actual Ley de Urbanismo y Construcciones y en el Código Civil.

Se destacó también, además, que fuera de las responsabilidades que se

establecen en esta disposición, subsisten las acciones por vicios redhibitorios del Código Civil.

- Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores

señora Freí y señores Cooper, Freí Bolívar, Me Intyre y Siebert aprobó esta norma con las enmiendas señaladas.

Posteriormente, y acordada la reapertura de debate, vuestra Comisión

aprobó una indicación del Ejecutivo que recogió las principales observaciones formuladas durante la discusión de esta norma y que define en forma precisa la responsabilidad de cada uno de los actores que intervienen en la calidad de la construcción.

Se señaló que interesa establecer responsabilidades precisas en atención a que hoy día, con la ley actual, la responsabilidad se traspasa de una a otra persona. Por ello, se establece que el propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de las acciones que le asistan en contra de quienes sean

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responsables de los daños y perjuicios causados. Ello, debido a que es el propietario primer vendedor quien manda construir y el que contrata a los demás: ingenieros, arquitectos etc.

Como se señaló anteriormente, se considerarán además como responsables, entre oíros: los Arquitectos e Ingenieros que hubieren intervenido en el proyecto de la obra, por los errores en que hubieren incurrido y que fueren causa de los daños y perjuicios que se reclaman. Durante la discusión de esta materia se eliminó el término "proyectista" por cuanto se prestaba a confusión, puesto que involucra sólo la responsabilidad del arquitecto y elimina la del ingeniero.

Se responsabiliza al Constructor por falla, error o defecto en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumos deficientes o defectuosos y ejecución de las obras realizadas por subcontratistas sin perjuicio de la responsabilidad de estos frente al perjudicado. Así éste puede demandar a cualquiera, varios o todos los responsables. El hecho que e! Constructor sea responsable, no significa eximir de responsabilidad al subcontratista o al proveedor por los materiales malos o defectuosos que entregó. En concordancia con lo anterior, se establece el derecho del Constructor para repetir en contra de todos los directamente responsables.

En seguida, se establece que las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causaren.

Además se dispone que el propietario primer vendedor estará obligado a entregar al primer adquirente y éste, a sus sucesores en el dominio, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes asista responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.

Por otra parte, se establece una cadena de responsables, indicándose que el perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a iodos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios que respectivamente fuesen obligados a indemnizar.

Tratándose de la responsabilidad civil a que se refiere este artículo, se indican que serán solidariamente responsables de las indemnizaciones a que haya lugar, los socios de las personas jurídicas responsables y, de ser éstas personas jurídicas, la solidaridad se extenderá a los socios de éstas y, de ser éstos también personas jurídicas, la solidaridad se extenderá hasta que los responsables sean personas naturales.

En caso que la persona jurídica se haya disuelto, se aplicará la misma norma.

Finalmente se preceptúa que las acciones respecto de todos los responsables a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.

- Sometida a votación esta indicación del Ejecutivo que, como se señaló anteriormente, recogió las principales observaciones formuladas por la

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Comisión, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, 1111. Senadores señores Freí Bolívar, Letelier y Otero.

-o- En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de

Vivienda y Urbanismo os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de vivienda y Urbanismo os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: ARTICULO UNICO

-o- Nº2 Artículo 18 - - - Sustituir su artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos

los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de las acciones que le asistan en contra de quienes sean responsables de los daños y perjuicios cansados.

Se considerarán además como responsables, entre otros: i.- Los Arquitectos e Ingenieros que hubieren intervenido en el proyecto

de la obra, por los errores en que hubieren incurrido y que fueren causa de los daños y perjuicios que se reclaman;

2.-- El Constructor por falla, error o defecto en la construcción, incluyendo el uso do materiales o insumos deficientes o defectuosos y ejecución de las obras realizadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que le asistan en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas, por la responsabilidad que pudiere corresponderías;

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los daños y perjuicios que con la obra se cansaren.

El propietario primer vendedor estará obligado a entregar al primer adquirente y éste, a sus sucesores en el dominio una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes asista responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.

El perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios que respectivamente fuesen obligados a indemnizar.

Tratándose de la responsabilidad civil a que se refiere este artículo, serán solidariamente responsables de las indemnizaciones a que haya lugar,

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

los socios de las personas jurídicas responsables y, de ser éstas personas jurídicas, la solidaridad se extenderá a los socios de éstas y, de ser éstos también personas jurídicas, la solidaridad se extenderá hasta que los responsables sean personas naturales.

En caso que la persona jurídica se haya disuelto, se aplicará la misma norma.

Las acciones respecto dé todos los responsables a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.".

-o- Corno consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del

proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, queda como sigue:

'PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- íntrodúcense las siguientes modificaciones en el

decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

-o- 2) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente: Artículo 18. El propietario primer vendedor será responsable por todos

los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de las acciones que le asistan en contra de quienes sean responsables de los daños y perjuicios causados responsables, entre otros:

Se considerarán además corno 1.- Los Arquileelüs e Ingenieros que hubieren intervenido en el proyecto de la obra, por los errores en que hubieren incurrido y que fueren causa de los daños y perjuicios que se reclaman;

2.- El Constructor por falla, error o defecto en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumes deficientes o defectuosos y ejecución de las obras realizadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que le asistan en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas, por la responsabilidad que pudiere corresponderles;

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causaren.

El propietario primer vendedor estará obligado a entregar al primer adquirente y éste, a sus sucesores en el dominio una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes asista responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

El perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios que respectivamente fuesen obligados a indemnizar.

Tratándose de la responsabilidad civil a que se refiere este artículo, serán solidariamente responsables de las indemnizaciones a que haya lugar, los socios de las personas jurídicas responsables y, de ser éstas personas jurídicas, la solidaridad se extenderá a los socios de éstas y, de ser éstos también personas jurídicas, la solidaridad se extenderá hasta que los responsables sean personas naturales.

En caso que la persona jurídica se haya disuelto, se aplicará la misma norma.

Las acciones respecto de todos los responsables a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.".

-o-

Acordado en sesiones celebradas los días 15 de Junio

de 1994, con la asistencia de sus miembros., 1111. Senadores señores Siebert (Presidente), Horvath, Martin, Malta y Páez; 22 de Junio de 1994, Mil. Senadores señora Frei doña Carmen y señores Siebert (Presidente), Cooper, Frei don Arturo y Me Intyre; 13 de Julio de 1994, HH. Senadores señores Otero (Presidente), Cooper y Letelier; 20 de Julio de 1994, HH. Senadores señores Otero (Presidente), Frei don Arturo y Letelier; 10 de Agosto de 1994, FIFI. Senadores señores Otero (Presidente), Cooper y Me Intyre; 7 de Septiembre de 1994, HH. Senadores señora Frei doña Carinen y señores Otero (Presidente), Cooper y Frei don Arturo; 11 de Octubre de 1994, HH. Senadores señora Frei doña Carmen y señores Otero (Presidente), Frei don Arturo, Lavandera y Letelier; 2 de Noviembre de 1994, HH. Senadores señores Otero (Presidente), Cooper, Frei don Arturo y Me Intyre; 8 de Noviembre de 1994, HH. Senadores señores Otero (Presidente), Frei don Arturo y Letelier; 15 de Noviembre de 1994, HH. Senadores señores Otero (Presidente), Frei don Arturo y Letelier; 22 de Noviembre de 1994, FíH. Senadores señores Otero (Presidente), Frei don Arturo y Letelier, y 6 de Diciembre de 1994, HH. Senadores señora Freí doña Carmen y señores Otero (Presidente), Frei don Arturo, Letelier y Ríos.

Sala de la Comisión, a 12 de Diciembre de 1994

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 330. Sesión 31. Fecha 01 de enero, 1995. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El señor VALDES (Presidente).— A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica diversos artículos del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y tiene urgencia calificada de "Simple". —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 3ª, en 7 de junio de 1994. Informe de Comisión: Vivienda, sesión 30a, en 21 de diciembre de 1994. -o- El señor FREI (don Arturo).— Señor Presidente, el proyecto que se presenta a la aprobación de la Sala tiene por objeto introducir modificaciones, que estimamos de suma importancia, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y tiende a permitir una mejor calidad en la construcción de las viviendas. -o- Fundamentalmente, se asignan responsabilidades al propietario primer vendedor respecto de todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de la construcción, sea durante la ejecución de la misma o después de concluida, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar contra otros responsables. También se asigna responsabilidad, entre otros, a los arquitectos e ingenieros que intervengan en el proyecto de la obra, cuando errores emanados de su intervención sean la causa de los daños y perjuicios de que se reclama. Igualmente responsable es el constructor, por fallas, errores o defectos de la construcción, incluyéndose el uso de materiales y de insumos deficientes o defectuosos, así como la ejecución de las obras realizadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que le asistan en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas, por las responsabilidades que pudieren corresponderles.

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DISCUSIÓN SALA

En el caso de las personas jurídicas, éstas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causen. El propietario primer vendedor estará obligado a entregar al primer adquirente, y éste a sus sucesores en el dominio, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes asista responsabilidad de acuerdo a la ley en proyecto. Por su parte, el perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualesquier otro de los responsables, por los daños que estuvieren obligados a indemnizar. Otra disposición importante del proyecto es la que determina que las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el inciso final del artículo 18, se tramitarán conforme a las reglas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. -o- El señor MUÑOZ BARRA.— -o- A través de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalización, control y autorización que se otorga para llevar a cabo una construcción. Además, se proponen normas especiales de responsabilidad civil respecto de quienes intervienen en ese proceso como dueños de la obra, constructores, proyectistas, etcétera; y se fijan procedimientos para hacerla efectiva, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular del proyecto en análisis —así se desprende de su simple lectura—, puesto que, en el orden sustantivo, las disposiciones del Código Civil son lo suficientemente amplias y explícitas para garantizar la existencia de responsabilidades. Quiero también destacar que la iniciativa, en materia de prescripción, contiene una norma bastante interesante, en la cual se toma como base el concepto desarrollado en el Derecho Penal sobre el delito permanente y se configura el de la infracción permanente, lo que implica que no operará el plazo de prescripción cuando se falte a la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcción. En este sentido, cabe recordar que el artículo 26 despachado por la Cámara decía que "Las responsabilidades por infracción de esta ley, de su ordenanza general y de los instrumentos de planificación urbana, de que deban conocer los juzgados de policía local, prescribirán a los cinco años de cometida la infracción. Para estos efectos, las obras ejecutadas sin contar con los permisos a que se refiere esta ley constituirán infracción permanente.". -o-

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DISCUSIÓN SALA

El señor FERNANDEZ.— Señor Presidente, estamos analizando un proyecto que reviste real interés y está bien inspirado, por cuanto persigue que la calidad de las obras cumpla con los estándares mínimos que fijen las autoridades respecto de las viviendas, a fin de evitar que se burle a los adquirentes con una construcción deficiente o realizada con infracción de las normas vigentes sobre la materia. Sin embargo, la iniciativa contiene preceptos que me merecen algunas observaciones, y quiero hacerlas presentes sin perjuicio de la indicación que he formulado. Ellas se refieren al artículo 18. Estoy cierto de que las disposiciones a que aludo no corresponden a la idea que tuvo la Comisión y de que deben ser modificadas, con el propósito de adecuarlas a la filosofía e inspiración del proyecto, ya que, de aprobarse tal cual están concebidas, lejos de constituir un beneficio para las personas, podrían significar un grave perjuicio no sólo para la construcción de determinadas viviendas, sino también, en general, para todo el sector inmobiliario. Me refiero a las normas que dicen relación con la responsabilidad civil. En ese artículo se establece que "serán solidariamente responsables de las indemnizaciones a que haya lugar, los socios de las personas jurídicas responsables y, de ser éstas personas jurídicas, la solidaridad se extenderá a los socios de éstas," hasta que los responsables sean personas naturales. Lo anterior me merece algunas observaciones de fondo importante, pues creo que, de no corregirse, puede significar una limitación de envergadura para el desarrollo de la actividad de la construcción. En efecto, si una persona tiene el 1 por ciento de la sociedad, deberá responder por el ciento por ciento de una indemnización, lo que, obviamente, implicará una restricción y no permitirá que se hagan aportes de capital, en la medida en que ello podría traducirse en que la persona deba pagar, en último término, una cuantiosa suma de dinero. Eso la cohibirá para participar en el financiamiento y ejecución de estas obras. Por lo tanto, estimo necesario que se corrija esta situación y que se elimine la responsabilidad solidaria de quienes se hallen en ese caso. -o- La señora FELIU.— -o- Tocante a la responsabilidad civil, comparto plenamente las aprensiones manifestadas por el Senador señor Fernández, quien me precedió en el uso de la palabra. Pienso que es muy serio que este proyecto de ley desconozca, por un lado, que las personas jurídicas son distintas e independientes de las personas naturales que las conforman, y por otro, las normas del Derecho Comercial relativas a la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas. -o-

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DISCUSIÓN SALA

En cuanto al plazo de prescripción de cinco años, cuyo inicio quedará entregado a acciones de terceros, me parece inadmisible en Derecho. La prescripción es una forma de saneamiento jurídico y de seguridad legal, y no puede quedar sujeta a eventos completamente ajenos a la cuestión de que se trata. Por las consideraciones señaladas, pienso que este proyecto, atendidas su importancia y las razones que fundamentan su presentación, requiere de perfeccionamientos técnicos. Con esta finalidad, solicito expresamente fijar plazo para formular indicaciones. He dicho. -o- —Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores, y fijándose como plazo para presentar indicaciones el miércoles 8 de marzo, a las 12.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2.3. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 07 de junio, 1995. Cuenta en Sesión 06. Legislatura 331. BOLETÍN Nº 738-14, refundido con el Boletín Nº 674-14. SEGUNDO INFORME DE 'LA. COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D. F. L. Nº2 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción. HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los HH. Diputados señores Carlos Dupré, Ramón Elizalde, Rubén Gajardo, Mario Hamuy y Andrés Palma y de los ex Diputados señores Gustavo Cardemil, Luis Leblanc y Guillermo Yunga. Cabe dejar constancia que la Sala del Seriado, en Sesión de 3 de junio de 1994, dispuso que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor Arturo Frei, referente a los estudios técnicos requeridos para el otorgamiento de los permisos de edificación y urbanización contemplados en la Ordenanza General de Construcción y Urbanización (Boletín N2 674-14), fuera considerada en conjunto con la iniciativa legal en estudio. Concurrieron a las sesiones en que vuestra Comisión estudió la iniciativa el señor Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo, el señor Sergio Galilea Ocon, Subsecretario ¿e Vivienda y Urbanismo, el señor José Manuel Cortínez, Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de dicha Secretaría de Estado y la señora Jeannette Tapia Fuentes, abogado asesor de la misma Cartera, el señor Eugenio Velasco Morandé, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, el señor Guillermo Porter Alvarez, Presidente de la Delegación Regional Concepción de dicha Institución y el señor Pedro García Morales, abogado asesor de la referida organización. -o- I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los NQs. 3, 6 y 7 del artículo único. II.- Indicaciones aprobadas: 3, 5, 6, 7, 9a, 11, 12, 14 16 y 17. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº. 2, 4, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 26 y 29.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

IV.- Indicaciones rechazadas: Nss. 1, 8, 9, 9b, 10, 13, 20, 23, 25, 27 y 28. V.- Indicaciones retiradas: ninguna. VI. –Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna -o- DISCUSIÓN Artículo único -o- Nº 2 Este número propone reemplazar el articulo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la siguiente manera: en su inciso primero establece que el propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios provenientes de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones que le asistan en contra de quienes sean responsables de los daños y perjuicios causados. El inciso segundo considera también como responsables a los arquitectos e ingenieros y a los constructores por los errores en que hubieren incurrido. En su inciso tercero establece la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente que actúe por ellas, respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causaren. El inciso cuarto establece la obligación del propietario primer vendedor de entregar al primer adquirente una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes asista responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Si fueren personas jurídicas se individualizará a sus representantes legales. El inciso quinto, dispone que el perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos los demás responsables por los daños y perjuicios que respectivamente fuesen obligados a indemnizar. El inciso sexto, establece la responsabilidad solidaria, referida a la responsabilidad civil regulada en este artículo, de los socios de las personas jurídicas responsables y, de ser éstas personas jurídicas, la solidaridad se extenderá a los socios éstas y, de ser éstos también personas jurídicas, la solidaridad se extenderá hasta que los responsables sean personas naturales. El inciso séptimo dispone que en caso de disolución de la persona jurídica, se aplicará la misma norma. Por ultimo, el inciso octavo señala que las acciones respecto de todos los responsables indicados en este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva por narte de la Dirección de Obras Municipales.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Indicaciones al Nº 2 recién descrito. La indicación Nº 3, de la II. Senadora señora Feliú,

sustituye en el inciso primero del articulo 18, propuesto reemplazar por este número, la frase "de las acciones que le asistan en contra de quienes sean responsables de los daños y perjuicios causados" por "de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios". Considerando que la indicación mejora la redacción de la disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Cooper, Diez, Freí y Letelier. La indicación Nº4, del H. Senador señor Otero, sustituye el Nº 1 del inciso segundo del artículo 18, propuesto reemplazar por este número, haciendo responsables no sólo a los arquitectos e ingenieros por los errores en que hubieren incurrido, sino que también a los demás proyectistas que hubieren intervenido en el proyecto de la obra. La indicación M2 5, de la H. Senadora señora Feliú, reemplaza el referido inciso segundo del articulo 18, por otro en el que también se hace responsables no sólo a los arquitectos e ingenieros por los errores en que hubieren incurrido, sino que también a los demás proyectistas que hubieren intervenido en el proyecto de la obra. Modifica asimismo esta indicación el Nº 2 del inciso segundo, haciendo responsable al constructor no solo de las fallas, errores o defectos en la construcción sino que también de las obras ejecutadas por subcontratistas. Los HH. Senadores integrantes de la Comisión concordaron en que las indicaciones Nºs 4 y 5, de los HH. Senadores señor Otero y señora Feliú, respectivamente, respondían a una idea similar, pero que, a su juicio, la redacción de la indicación NQ5 precisaba mejor las responsabilidades de los que intervenían en una obra, por lo cual, aún cuando acogían positivamente ambas indicaciones se inclinaban por la redacción propuesta por la H. Senadora señora Feliú. Puestas en votación las indicaciones, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Freí y Letelier, las aprobó, con la redacción propuesta en la indicación N° 5. La indicación Nº 6, de la H. Senadora señora Feliú, sustituye en el inciso tercero del artículo 18, propuesto reemplazar por este número, la frase "respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causaren" por "respecto de los señalados daños y perjuicios".

En razón de que esta indicación concordaba con las

indicaciones Ngs. 4 y 5, ya aprobadas, vuestra Comisión la acogió, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Frei y Letelier.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

- - - -

A continuación vuestra Comisión estimó pertinente introducir modificaciones al inciso cuarto -que pasa a ser quinto-, del articulo 18, que se reemplaza por este numeral, con el objeto de mantener la obligación en él dispuesta pero incorporándola a la escritura pública de compraventa que realice el propietario primer vendedor. En razón de lo anterior vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Frei y Letelier, aprobó la siguiente redacción para este inciso: "El propietario primer vendedor estará obligado 'a incluir en la escritura publica de compraventa una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.". La indicación Nº 7, de la H. Senadora señora Feliú, sustituye en el inciso quinto del artículo 18, propuesto reemplazar por este número, la frase "que respectivamente fuesen obligados a indemnizar" por la palabra "causados". Vuestra Comisión considerando que es más propia la redacción propuesta, aprobó la indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Freí y Letelier La indicación Nº8, del H. Senador señor Fernández propone suprimir el inciso sexto. La indicación N29, de la H. Senadora señora Feliú, propone suprimir los incisos sexto y séptimo. En la indicación NQ 9a, la misma señora Senadora, en subsidio de la indicación N29, propone sustituir los incisos sexto y séptimo por otro que señala que la responsabilidad civil a que se refiere este articulo, tratándose de personas jurídicas que se hayan di suelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución.". La misma señora Senadora para el evento de que no fueran aprobadas sus indicaciones Nºs 9 o 9a propone una indicación 9b a fin de reemplazar en el inciso sexto la palabra "éstas" situada entre "de ser" y "personas", por "éstos".

Vuestra Comisión consideró en conjunto todas las indicaciones recién referidas. El señor Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que si bien la redacción de la indicación 9a es adecuada, no da respuesta a un problema que se desprende del inciso sexto actual, referido al caso de las sociedades de responsabilidad limitada que poseen un capital muy pequeño, ya que al momento de responder no lo hacen por el daño causado sino que sólo respecto de un exiguo capital.

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Agregó que la indicación es correcta eri cuanto a las sociedades que se extinguen, pero es necesario regular, además, la situación recién descrita, por ejemplo haciendo responsables solidarios a los representantes legales. Por su parte el abogado asesor de dicha Secretaria de Estado manifestó que el inciso sexto aprobado en el primer informe es inadecuado, porque hace extensiva la responsabilidad a todos los socios de las sociedades de personas. En cambio, agregó, los representantes legales de las sociedades, mientras éstas rijan, deben tener una responsabilidad mayor, esto es, debería aplicarse la normativa referida a la disolución de una sociedad. Los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción manifestaron su concordancia con la indicación presentada por la H. Senadora señora Feliú, en orden a establecer que la responsabilidad de una persona jurídica disuelta se persiga contra sus responsables al momento de la disolución de éstas. Vuestra Comisión consideró que sería de poca eficacia establecer normas de responsabilidad, como las contempladas en el texto aprobado en su primer informe, porque a su juicio la legislación en actual vigencia contiene normas acerca de responsabilidad que son suficientes para este objetivo y que, en cambio, la norma propuesta podría generar la introducción de gestores que no fueran los verdaderos en las sociedades y por lo tanto lograr un objetivo absolutamente contrario al que pretende la norma. Sin perjuicio de lo expresado consideraron de interés incluir una de las indicaciones subsidiarias de la li., Senadora señora Feliú que propone una norma de responsabilidad una vez que la sociedad se haya disuelto. Puestas en votación las indicaciones, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Frei y Letelier, aprobó la indicación NQ 9a. Por igual votación a la señalada y en razón de la aprobación de la citada indicación, desechó las indicaciones NQs. 8, 9 y 9b.- La indicación Nº 10, del H. Senador-señor Otero, propone intercalar un inciso, como penúltimo, que señala que no habrá lugar a indemnización de perjuicios cuando los daños y perjuicios alegados sean consecuencia natural y directa del uso normal de la obra construida o del desgaste natural de los materiales empleados en la construcción, como tampoco cuando los daños o perjuicios sean consecuencia directa de la falta de diligencia o cuidado del propietario o usuario en la mantención de la obra o cuando éstos hayan introducido modificaciones a lo construido, después de recibida la obra. Los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción manifestaron su conformidad con la indicación presentada haciendo presente que, en su opinión, se evitaría generar en el propietario primer vendedor una negativa incertidumbre respecto de los procedimientos que puede afrontar, y el recurso a situaciones extremas por parte de eventuales demandantes. La mayoría de los miembros de vuestra Comisión manifestó su opinión negativa en relación a esta indicación, ya que en su opinión, la normativa que propone se encuentra considerada en la legislación

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común y su última parte, relativa a la introducción de modificaciones a lo construido, después de recibida la obra, es un asunto de hecho que debería ser resuelto por el juez que conociera de un conflicto de esta naturaleza. Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Lo hicieron en contra de ella los HH. Senadores señores Cooper, Diez y Freí y a favor el H. Senador señor Letelier. Las indicaciones Nºs 11 y 12, de la H. Senadora señora Feliú, recaen en el inciso octavo del artículo 18 que se propone reemplazar por este número. La primera de ellas es para sustituir en este inciso la frase "respecto de todos los responsables" por "para hacer efectivas las responsabilidades". La segunda de ellas es para intercalar en el ya aludido inciso, entre las palabras "definitiva" y "por" la frase "de la obra". Considerando vuestra Comisión que las enmiendas propuestas consisten en cambios de redacción, que coordinan este inciso con las modificaciones ya efectuadas al artículo, aprobó estas indicaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Diez, Freí y Letelier. -o- En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone que aprobéis las siguientes modificaciones al proyecto de ley contemplado en el primer informe: Articulo único -o- Nº2 Articulo 18 Inciso primero Sustituir la frase "de las acciones que le asistan en contra de quienes sean responsables de los daños y perjuicios causados" por "de su derecho a repetir en contra cíe quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios". (Unanimidad miembros de la Comisión. 5-0) Inciso segundo

Reemplazarlo por los siguientes, que pasan a ser incisos segundo y tercero: "Los arquitectos, ingenieros y demás proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En el mismo caso, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumos defectuosos y las obras ejecutadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Inciso tercero

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Sustituir en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la frase "respecto de los daños y perjuicios que con la obra se causaren" por "respecto de los señalados daños y perjuicios". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Inciso cuarto

Reemplazar el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, por el siguiente: "El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Inciso quinto Sustituir en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la frase "que respectivamente fueren obligados a indemnizar" por la palabra "causados". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Incisos sexto y séptimo Reemplazarlos por el siguiente inciso, que pasa a ser séptimo: "La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución.". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Sustituir la frase "respecto de todos los responsables" por "para hacer efectivas las responsabilidades" e intercalar, entre las palabras "definitiva" y "por", la frase "de la obra". (Unanimidad miembros presentes. 4-0) Inciso octavo Se hace presente, como se señaló en las páginas 18 y 19 de este informe, que la Comisión acordó, por las razones allí expresadas, solicitar a la Sala del Senado la reposición del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados para el Ns 3 del Artículo único del proyecto. (Unanimidad miembros presentes. 3-0) -o- En consecuencia, de aprobar las proposiciones que vuestra Comisión os ha formulado, el proyecto de ley quedaría como sigue: "PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 450, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

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Artículo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los arquitectos, ingenieros y demás proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En el mismo caso, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumes defectuosos y las obras ejecutadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. El perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. -o- Acordado en sesiones celebradas los días 18 de abril, 2, 9, 13 y 30 de mayo de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Diez Urzúa (Presidente) (Mario Ríos Santander) , señora Carmen Freí Ruiz-Tagle y señores Alberto Cooper Valencia (Presidente accidental), Arturo Freí Bolívar y Carlos Letelier Bobadilla.

Sala de la Comisión a 7 de junio de 1995 ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

RESEÑA I.- Boletín Nº 738-14 refundido con el Boletín nº 674-14 II.- MATERIA: Proyecto de ley sobre modificaciones al DFL Ne 458, de 1.975, Ley General de Urbanismo y Construcciones que tienen por objeto favorecer la mejor calidad de la construcción. III.-ORIGEN: Mociones parlamentarias. El Boletín NS 674-14 correspondiente a la iniciativa del Honorable Senador señor Arturo Frei y el Boletín N2 738-14 de los Honorables Diputados señores Carlos Dupré, Ramón Elizalde, Rubén Gajardo, Mario Hamuy y Andrés Palma, y de los ex Diputados señores Gustavo Cardemil, Luis Leblanc y Guillermo Yurige. IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V.- APROBACIÓN POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS: Unánime VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADOS El Boletín nº 674-14 el 28 de Abril de 1.992 y 738-14 el 7 de Junio de 1.994. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: No tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL NS 458, de 1.975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un Artículo único dividido en diez numerales. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1. - Mejorar la calidad de la construcción haciendo responsable, al propietario primer vendedor, de todos los daños y perjuicios provenientes de fallas en la construcción, como asimismo determinando las responsabilidades de los arquitectos, ingenieros, constructores y otros proyectistas. Además se establece la inclusión, por el primer vendedor, en la escritura de compraventa, de una nómina de las por fallas o defectos de la construcción. -o- XIII. ACUERDOS:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

-o- Número 2: -(modificación al inciso I2 del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) (Aprobada 5-0) (Indicación Nº 3). (modificación al inciso 22 del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) (Aprobada 4-0) (Indicaciones Nºs. 4 y 5). (modificaciones al inciso 32 del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) (Aprobada 4-0) (Indicación No 6 ). (modificación al inciso 4Q del artículo 18 de la misma ley) (Aprobada 4-0) (Redacción de la Comisión). (modificación al inciso 5- del artículo 18 de la señalada ley) (Aprobada 4-0) (Indicación Nº7). (modificación a los incisos sexto y séptimo del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) (Aprobada 4-0) (Indicación Nº 9a) . (modificación al inciso 82 del articulo 18 de la misma ley) (Aprobada 4-0) (Indicaciones Nos. 11 y 12). Número 3: (Reposición del texto del artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados) (Aprobada 3-0) (Propuesta de la Comisión). -o-

Valparaíso, 7 de Junio de 1995. Roberto Bustos Latorre Secretario.

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 332. Sesión 01. Fecha 03 de agosto, 1995. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).— En conformidad a lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para favorecer la mejor calidad de la construcción, con informe complementario al segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. —Los antecedentes sobre los proyectos figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectos de ley: 1) Moción del señor Frei (don Arturo). En primer trámite, sesión 53a, en 28 de abril de 1992. 2) Proyecto de ley de la Cámara de Diputados. En segundo trámite, sesión 3a, en 7 de junio de 1994. Informes de Comisión: Vivienda, sesión 30a, en 21 de diciembre de 1994. Vivienda (segundo), sesión 6a, en 13 de junio de 1995. Vivienda (complementario de segundo), sesión 28a, en 22 de agosto de 1995. Discusión: Sesión 31a, en 3 de enero de 1995 (se aprueba en general); 30a, en 23 de agosto de 1995 (se aplaza su discusión particular). —Se aprueban el segundo informe y el informe complementario, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que el artículo 9° fue votado favorablemente por 27 señores Senadores.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 04 de octubre, 1995. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 332. Cámara de Diputados. Nº 9094 Valparaíso, 4 de octubre de 1995. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara, que modifica diversos artículos del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción, con las siguientes modificaciones: Artículo único -o- N° 2 Ha sustituido el artículo 18, por el siguiente: “Artículo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los arquitectos, ingenieros y demás proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En el mismo caso, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumos defectuosos y las obras ejecutadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

A S.E. el Presidente de la

H. Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. El perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”. -o- Hago presente a V.E. que los Nºs 3 y 9 del artículo único han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional, en general, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en particular, con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 66, de 31 de mayo de 1994. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. RICARDO NUÑEZ MUÑOZ Presidente del Senado Subrogante RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario del Senado

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 1995. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 332. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de ley que modifica diversos artículos del Decreto con fuerza de Ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción, (boletín 738-14) (3)

"Honorable Cámara: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros, en tercer

trámite constitucional, sobre el proyecto de ley originado en una moción de los señores Elizalde, don Ramón; Gajardo, don Rubén; Hamuy, don Mario; Palma, don Andrés; Dupré, don Carlos; y Ortiz, don José Miguel, y de la ex Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los ex Diputados señores Yunge, don Guillermo; Leblanc, don Luis, y Cardemil, don Gustavo, que a la fecha de presentación de esta moción ostentaban la calidad de Diputados, que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción.

En efecto, la finalidad primordial de este proyecto de ley es introducir

diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer normas legales tendentes a elevar el nivel de exigencias para la construcción de viviendas en el país, en razón de que, en los últimos años, la actividad de la construcción ha venido siendo cuestionada públicamente por problemas relativos a la calidad de las viviendas nuevas que se ofrecen al mercado, lo que repercute, principalmente, en grave daño económico y social para aquellas familias que realizan un gran esfuerzo con el propósito de adquirir su casa propia.

De acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a vuestra

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano le corresponde pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si se estima conveniente, recomendar la aprobación o el rechazo de las enmiendas efectuadas al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

-o-

-o- Durante la discusión de este proyecto de ley, se contó con la participación

del Ministro de Vivienda y Urbanismo señor Edmundo Hermosiíla; y de la asesora de esa Secretaría de Estado señora Jeannette Tapia y del Jefe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, señor José Manuel Cortínez; del Jefe de Desarrollo Urbano señor Jaime Silva; de los Directores de Obras Municipales de las siguientes Municipalidades, de Las Condes, arquitecta señora María Eugenia Vial; de Santiago, arquitecto señor Miguel Saavedra Sáez; de Providencia, arquitecto señor Alfredo Cruz Manzano; de Maipú, arquitecto señor Alejandro Goenaga Palma; de Macul, arquitecto señor Luis Gómez Muñoz; de Peñalolén, arquitecto señor Eduardo Bulboa González; de La Florida, arquitecta señora Mariela Vaccaro, y de Conchalí, arquitecto señor Jorge Parraguez Darwin.

-o-

1) Modificaciones introducidas por el H. Senado. En el segundo trámite constitucional el H. Senado introdujo las siguientes

modificaciones en el artículo único del proyecto: -o-

-Ha sustituido el número 2; -o- 2) Proposiciones de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano respecto de las modificaciones introducidas por el H. Senado, -o- Artículo único. -o- N°2. Reemplaza el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975. El

H. Senado prestó su aprobación a una indicación del Ejecutivo que acogió las principales observaciones formuladas durante la discusión de esta norma. Así es como se logró definir, en forma más precisa, las responsabilidades de cada uno de los actores en la actividad de la construcción, por los daños o peijuicios provenientes de fallas, defectos o deficiencias que puedan afectar a los adquirentes de viviendas. -o-

3)En el número 2, ha considerado como inciso séptimo del artículo 18, propuesto por el H. Senado, el precepto contenido en el inciso primero del artículo 25 del texto aprobado por la H. Cámara, relativo a la forma de hacer efectiva la responsabilidad civil de las personas jurídicas.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

-o-

Se designó Diputado Informante al señor Pérez, don Víctor.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 1995. Acordado en sesiones 58a y 59a de fechas 25 de octubre y de 8 de

noviembre de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Pérez, don Víctor (Presidente); De la Maza, don Iván; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; García, don René Manuel; MaHuf, don José; Montes, don Carlos; Pérez, don Ramón; Seguel, don Rodolfo, y Venegas, don Sajnuel.

(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión."

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 332. Sesión 36. Fecha 14 de diciembre, 1995. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor RIBERA (Vicepresidente).- A continuación, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de las construcciones. Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor Víctor Pérez. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 738-14, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 10. -o- El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados recomienda a la Sala rechazar las modificaciones del Senado por tres razones fundamentales. La primera dice relación con las normas de responsabilidad hacia quienes construyen viviendas, o al propietario primer vendedor, radicadas en el artículo 18 de este cuerpo legal, que fue substancialmente modificada por el Senado. La razón fundamental que nos lleva a pedir el rechazo del artículo es porque no existe una adecuada complementación entre sus normas y las establecidas en el artículo 2.003 del Código Civil. Por lo tanto, se pueden producir -de hecho, así lo estima la Comisión- situaciones engorrosas con motivo de la interpretación que los jueces darían a la norma. Si queremos resolver adecuadamente el tema de la responsabilidad del propietario primer vendedor, de los constructores, arquitectos, ingenieros, proyectistas y de quienes entregan materiales para la construcción, debemos perfeccionar en forma conveniente las normas de este artículo. -o-

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DISCUSIÓN SALA

Nota: La Cámara de Diputados aprueba el informe de la Comisión de Vivienda que propone el rechazo de todas las modificaciones: El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Rechazadas las modificaciones del Senado. En consecuencia, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto con los Diputados señores José Makluf, Ramón Elizalde, Ramón Pérez, Víctor Pérez y Carlos Montes.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta Cámara de Diputados - Senado. Fecha 29 de mayo, 1996. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 333. BOLETÍN N° 738-14 INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE FAVORECER LA MEJOR CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el articulo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de efectuaros la proposición, contenida en la parte final de este informe, como forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro. El H. Senado, en sesión de fecha 3 de enero de 1996, nombró como miembros de la Comisión Mixta a los HH. Senadores integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo La H. Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio N° 914, de fecha 14 de diciembre de 1995, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Ramón Elizalde Hevia, José Makluf Campos, Víctor Pérez Várela, Ramón Pérez Opazo y Carlos Montes Cisternas. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el dia 10 de enero de 1996, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Cooper, Sergio Diez, Arturo Freí y Carlos Letelier, y Honorables Diputados señores Ramón Elizalde, Carlos Montes, Ramón Pérez y Víctor Pérez. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Sergio Diez y acordó abocarse al cumplimiento de su cometido a partir de la sesión del día. Concurrieron, asimismo, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla Hermosilla, el señor Subsecretario de dicho Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de dicha Secretaría de Estado, la señora Mirna Jugovic, Jefa de la División Jurídica del referido

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Ministerio, la señora Jeannette Tapia Fuentes, abogado asesor de la misma Ministerio, don Sergio Galilea, el señor José Manuel Cortlnez, Cartera y el señor Pedro García, asesor jurídico de la Can., la Chilena de la Construcción. Cabe señalar que vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alberto Cooper, Sergio Diez y Arturo Frei y Honorables Diputados señores José Makluf, Carlos Montes y Víctor Pérez, estimó que el número 3) del artículo único, mediante el cual se sustituye el artículo 19 del D.F.L. Nº 458, de 1975 -contenido en la proposición de la Comisión- debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, en razón de que tal número dice relación con atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que corresponde a materias propias de la ley orgánica constitucional, a que alude el artículo 74 de la Carta Fundamental. Se deja constancia, además, que la Excma. Corte Suprema emitió su opinión acerca del referido precepto, lo que consta en sus oficios Nºs. 785 y 786, ambos de fecha 2 de agosto de 1994, dirigidos al señor Presidente del Senado y al señor Presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo de la H. Cámara de Diputados, respectivamente. Durante el estudio de la iniciativa por parte de esta Comisión Mixta, se tuvieron en consideración las opiniones que respecto de aquella formularon, por escrito, los Directores de Obras de las Municipalidades de La Florida, Providencia, Las Condes, Santiago, Conchalí y Macul. Además de lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción solicitó ser oída, accediéndose a dicha solicitud. El representante de esa organización sugirió la conveniencia de precisar la obligación del propietario primer vendedor de incluir en la escritura pública de compraventa la individualización o nómina de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad en el proceso constructivo, pues si ello no se efectúa podrían surgir problemas prácticos, como por ejemplo un desmedida extensión de dicha nómina, toda vez que el articulo 18 del D. F. L. N° 458, de 1975, que se propone modificar, incluye a los proveedores, los cuales, en el caso de las viviendas sociales, pueden llegar a un número superior a los dos mil. Seguidamente señaló que estiman importante definir quién es el propietario primer vendedor, de manera de evitar después una discusión jurisprudencial sobre el tema. -o-

En cuanto al artículo 18, salvo algunos problemas de redacción en la propuesta del Ejecutivo, estimó que responde satisfactoriamente a una compatibilización adecuada con las normas del Código Civil, básicamente con su artículo 2.003. -o- Nº 2) La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente nº 2):

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INFORME COMISIÓN MIXTA

"2) Reemplázase el articulo 18 por el siguiente: "Articulo 18.- El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de toda o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica, propietario primer vendedor, que hubiere encomendado o ejecutado la obra. Los fabricantes, los proyectistas y los constructores, sean personas naturales o jurídicas, serán responsables por los daños derivados, respectivamente, de la calidad de los materiales, del diseño y de la construcción, en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas respecto de vicios de construcción o de errores de diseño, respectivamente, de las obras que se les hubieren encomendado y de los perjuicios que con ello se causaren a terceros. Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño según los incisos segundo y tercero precedentes. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refieren los incisos precedentes prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales, en el caso del propietario primer vendedor, y en cinco años desde la fecha de término de la ejecución de la obra en el caso de los fabricantes, proyectistas y constructores.".". Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional sustituyó el artículo 18, contenido en este número 2), por el siguiente: "Articulo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los arquitectos, ingenieros y demás proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En el mismo caso, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo el uso de materiales o insumos defectuosos y las obras ejecutadas por subcontratistas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.

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El perjudicado podrá demandar conjunta y simultáneamente al primer vendedor y a todos y cualquier otro de los responsables, por los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este articulo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". La H. Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta por el Senado. El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo propuso el siguiente texto, con el objeto de tratar de resolver la discrepancia producida entre las Cámaras: "Articulo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Asimismo, en la publicidad y en la escritura de compraventa, deberá explicitar el sistema de control de calidad adoptado durante la construcción y la existencia o falta de garantías de calidad de las obras, sus características y plazos. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este articulo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó el contenido de la nueva redacción señalando que se tuvieron en cuenta las propuestas de la Cámara de

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Diputados y del Senado ampliándolas en algunos aspectos, como en lo relativo a los materiales de construcción. Recordó que el cemento, por ejemplo, es el insumo básico para la construcción, el que se puede comprar en buen estado, pero se puede ocupar después que ha vencido, por lo tanto, toda la responsabilidad recaerá sobre el propietario primer vendedor, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción. Prosiguió indicando que también se agrega en el inciso quinto la exigencia de señalar tanto en la publicidad como en la escritura de compraventa el sistema de control de calidad adoptado y si existen o no garantías respecto de la calidad de las obras. El señor Ministro opinó que en una economía de mercado, la información es básica para que los consumidores puedan elegir bien y, por lo tanto, es necesario evitar la publicidad engañosa. El Honorable Senador señor Arturo Frei hizo notar que en la proposición se suprimen las palabras "arquitectos" e "ingenieros" dejando, solamente, a los "proyectistas". El señor Ministro le contestó que, de esa manera, queda una redacción más global que incluye a los dos tipos de profesionales aludidos por el H. Senador señor Frei. Seguidamente el Honorable Diputado señor Víctor Pérez manifestó que la propuesta del Ejecutivo supera las deficiencias que presentaba el artículo aprobado por el Senado, puesto que éste no se compatibilizaba adecuadamente con la norma del N9 3 del artículo 2.003 del Código Civil. Sabemos, agregó, que esta norma ha sido interpretada por los tribunales de justicia en el sentido de que para hacer efectiva la responsabilidad de los involucrados, los defectos deben provocar la ruina de los edificios o la inminencia de ruina, por lo tanto, siempre, al no suceder ésto, quedan una serie de defectos y fallas en la construcción, que al no causar ruinas están fuera de las responsabilidades de los constructores y de todos quienes participan en el proceso constructivo. Resaltó que, en cambio, el texto del Ejecutivo incluye -sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 2.003 del Código Civil- cualquier falla, error o defecto en la construcción y no necesariamente aquellas que causan o amenacen ruinas. Afirmó que esa era la diferencia sustantiva entre la redacción propuesta y la del Senado, que al no derogar expresa o tácitamente la norma del aludido número 3 del artículo 2.003, iba a generar, en la experiencia práctica ante los Tribunales, una jurisprudencia, a lo mejor, muy contradictoria. Acotó que el texto del Ejecutivo salva adecuadamente el tema de la responsabilidad, porque de acuerdo al debate habido, todos anhelan hacer responsable al constructor, al propietario o primer vendedor y no restringir esa responsabilidad. En ese contexto, prosiguió, el artículo es adecuado, sin perjuicio de manifestar su duda referente a la iniciación del plazo de prescripción, que se contaría, según esta norma, desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. A lo mejor, añadió, jurídicamente puede ser complejo establecer que la recepción de un determinado edificio y la

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aceptación de quien compra o quien recibe esa propiedad signifique iniciar la responsabilidad del constructor. El Honorable Diputado señor Carlos Montes manifestó una duda respecto al primer inciso del artículo 18, que fue muy discutido en la Cámara de Diputados, y la idea que prevaleció fue que el perjudicado accione solamente contra el propietario primer vendedor. Reiteró que, en esa concepción, al propietario primer vendedor, que puede ser un banco o una inmobiliaria, ya que lo más probable es que no sea una constructora, debe hacérsele responsable de todo, esto es, no sólo sobre las fallas o defectos en la construcción, sino que también de los originados en los insumos y en el diseño. El Honorable Senador señor Sergio Diez concordó con la idea del señor Diputado en cuanto a que es necesario, junto con las fallas o defectos de la construcción, hacer referencia a la responsabilidad por el diseño y los materiales. El Honorable Diputado señor Ramón Elizalde señaló que claramente se deduce del inciso primero que el demandado siempre va a ser el propietario primer vendedor, quien tiene derecho a repetir en contra de todos quienes participaron. En consecuencia, él repite contra el diseñador, el constructor y los proveedores. El señor Ministro estimó que la norma no debe referirse al diseño, ya que es más adecuado hacerlo al "proyecto". Respecto del inciso quinto del articulo 18, el Honorable Diputado señor Ramón Elizalde manifestó dudas sobre la frase, "la existencia o falta de garantías de calidad", porque la iniciativa legal en análisis lo que pretende es garantizar la calidad y no sería propio establecer que no existen garantías. Enfatizó que la referencia a falta de garantías de calidad hay que eliminarla. El Honorable Senador señor Sergio Diez expresó estar de acuerdo con el Diputado señor Elizalde sugiriendo la siguiente redacción: "Deberá explicitar el sistema de control de calidad adoptado durante la construcción y las garantías adicionales de calidad de las obras, sus características y plazos". El Honorable Diputado señor Carlos Montes refirió que en los juicios sobre estas materias el mayor problema que se presenta es que no está establecido en ninguna parte cuál es la calidad de lo vendido, es decir, qué tipo de producto le vendieron a uno, qué tipo de casa le vendieron. La transparencia del mercado, explicó, requiere la especificación del producto ofrecido en venta, ya que normalmente, en caso de conflicto, el afectado solicita a la Dirección de Obras Municipales el plano, el diseño, etcétera, pero generalmente se informa que respecto de esos documentos existen cambios que no han sido registrados. Lo ideal sería que en la escritura conste la calidad, pero también que se especifique el producto vendido, para dejar constancia de la calidad del mismo.25 A continuación, el Honorable Diputado señor Ramón Elizalde expresó que recogiendo las ideas planteadas, además de la publicidad, la escritura de compraventa debería explicitar las especificaciones técnicas, el sistema de control de calidad adoptado durante la construcción y la existencia de

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garantías de calidad de las obras, sus características y plazos y/o garantías adicionales que se ofrezcan, ya que el plazo de prescripción propuesto es de 5 años, sin perjuicio que una empresa podría garantizar una vivienda por 10 años, lo que sería una garantía adicional, a las obligatorias. El Honorable Senador señor Sergio Diez expresó que no le satisfacía plenamente la redacción que se le está dando a la norma sobre garantías, porque alguien podría decir, "yo no explicité la garantía, en consecuencia, no existe". En cambio, acotó, si se obliga a explicitar las garantías adicionales se entiende que están todas las legales incluidas y respecto de las especificaciones técnicas, añadió Su Señoría, se pueden protocolizar en la Notaría al final del Registro correspondiente y así como se hace la referencia al plano, se puede mencionar la protocolización de las especificaciones. En definitiva, quedarían en un registro público y más adelante en el archivo judicial, es decir, serían prácticamente permanentes. Además, agregó el Honorable Senador, el Notario está obligado a otorgar copia de los documentos protocolizados a quien se lo pida y en la actualidad se están entregando fotocopias simples de los documentos protocolizados. Complementó su proposición planteando que la obligación se entendería cumplida con la protocolización de las especificaciones técnicas en una Notaría. El Honorable Senador don Carlos Letelier destacó que en cada ciudad hay generalmente más de una notaría, por lo que no sería fácil saber en cuál de ellas están protocolizadas esas especificaciones, pero si éstas van acompañadas con el plano que queda archivado en el Conservador de Bienes Raíces sería más fácil la consulta. El Honorable Senador señor Sergio Diez hizo notar que no siempre se protocolizan los planos, sino que ello ocurre sólo cuando hay loteos y edificios en altura, pero cuando hay construcciones individuales no se protocolizan planos y la escritura de compraventa a que nos estamos refiriendo se aplica, incluso, cuando se trate de la venta de casas individuales. Explicó que esa es la razón de la proposición de consignar La referida información en la escritura pública de compraventa. Sugirió el señor Senador que la redacción discurra en la alternativa de que la escritura pública contenga las especificaciones o ellas se protocolicen conjuntamente con el plano en el Conservador de Bienes Raíces. A continuación el mismo señor Senador se refirió al inciso siguiente relativo a la responsabilidad civil. Recordó que esta norma dispone que tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva la responsabilidad respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de la disolución. La duda se presenta, señaló, cuando estas personas, antes de disolverse, designan como representante legal a una persona que no tiene ninguna vinculación con las obras,, lo que significa que se podría dejar sin responsabilidad a los que constituyeron la sociedad y efectuaron las obras. Citó como ejemplo el caso la Ley de Prensa, donde se nombraba un Director responsable para el sólo efecto de que asumiera las consecuencias en caso de conflicto. De la misma manera, concluyó, se podría, con este proyecto de ley,

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crear una verdadera profesión de representantes legales de sociedades constructoras disueltas. Los representantes del Ejecutivo indicaron que este es un punto fundamental, puesto que es práctica habitual en la construcción el que las sociedades construyan y luego desaparezcan, con lo cual tienden a diluirse las responsabilidades. El Honorable Diputado señor Víctor Pérez opinó que respecto al inciso en discusión lo óptimo es hacer responsables a los representantes legales existentes a la fecha de celebración del contrato. El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo coincidió en que lo procedente es hacer responsables a los representantes legales existentes a la fecha de la celebración del contrato. Posteriormente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Alberto Cooper, Sergio Diez, Arturo Freí y Carlos Letelier y Honorables Diputados señores Ramón Elizalde, Carlos Montes, Ramón Pérez y Víctor Pérez, acordó la siguiente redacción para el artículo 18 contenido en el Nº 2) "Articulo 18.- El propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en el proyecto, en la construcción o en los insumos, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. No obstante lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de todas y cada una de las personas a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Asimismo, en la publicidad y en la escritura de compraventa, deberán explicitarse las especificaciones técnicas y el sistema de control de calidad adoptado durante la construcción y las garantías adicionales de calidad de las obras, sus características y plazos. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.

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Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a gue se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". Sin perjuicio de lo expresado, la Comisión Mixta acordó dejar constancia, que se entenderla cumplida la obligación de insertar las especificaciones técnicas en la escritura, cuando ellas se archiven en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, junto con los planos, cuando corresponda, o se protocolicen, en el evento de que no exista obligación de archivar los planos en el Conservador de Bienes Raíces y se efectúe la mención correspondiente a dicho archivo protocolización en la escritura pública de compraventa. -o- En este punto del tratamiento de la iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República formuló una proposición, como forma y modo de resolver las dificultades surgidas durante la discusión, que engloba las materias tratadas y pretende -como se señaló- salvar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras durante el tratamiento del proyecto en estudio. Dicha proposición está referida al último texto aprobado durante la tramitación, que es el del Senado, y es del siguiente tenor: "Al Artículo único: -o- 3º Para reemplazar el texto propuesto para el artículo 18 por el numeral 2), que pasa a ser numeral 4), por el siguiente: ''ARTICULO 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se

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refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este articulo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.'' . -o- Vuestra Comisión Mixta, considerando que la proposición del Primer Mandatario, recién transcrita, aborda las materias tratadas durante la discusión e incorpora las ideas surgidas en el seno de la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alberto Cooper, Sergio Diez y Arturo Frei y Honorables Diputados señores José Makluf, Carlos Montes y Víctor Pérez, acordó reabrir el debate sobre las disposiciones ya aprobadas y considerar en su conjunto la referida proposición, aprobándola, con las siguientes modificaciones, por la misma unanimidad recién referida, salvo en cuanto a la modificación 3: -o- En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional: -o- 2 bis B) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

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El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". -o- A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa queda como sigue "PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2 bis B) Reemplázase el articulo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del articulo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

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El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente articulo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el articulo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este articulo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". -o- Acordado en sesiones celebradas los días 10 de enero, 19 de marzo, 2 y 17 de abril y 7 y 22 de mayo, todas de 1996, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Sergio Diez Urzúa(Presidente) (Mario Ríos Santander), Alberto Cooper Valencia (Presidente accidental), Carmen Freí Ruiz-Tagle, Arturo Frei Bolívar (Presidente accidental) y Carlos Letelier Bobadilla y Honorables Diputados señores Ramón Elizalde Hevia, José Makluf Campos, Carlos Montes Cisternas, Ramón Pérez Opazo y Víctor Pérez Várela. Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 1996 ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 333. Sesión 04. Fecha 05 de junio, 1096. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Proposición de la Comisión Mixta. El señor HUENCHUMILLA (Presi-dente en ejercicio).- En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica los artículos que indica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 del decreto ley Nº 1.305, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 738-14. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. -o- El señor LETELIER (don Juan Pablo).- -o- El proyecto representa aportes en dos aspectos principales: en primer término, define las responsabilidades legales en forma más clara, y, en segundo lugar, plantea una importante modernización de las direcciones de obras municipales. Respecto del primer punto, en la legislación vigente existe una gran dificultad de los afectados para actuar ante las fallas en las obras construidas, ya sea en los proyectos, como en las construcciones o insumos. Esta iniciativa establece nuevas definiciones. En primer lugar, que el propietario primer vendedor de una construcción es el responsable por todos los daños o perjuicios que provoquen las ilegalidades o defectos de ellas. El propietario primer vendedor deberá querellarse contra proyectistas y constructores. Hoy el comprador debe entablar acciones legales contratadas por separado, con lo cual se diluye la responsabilidad. En segundo término, que la responsabilidad no se extingue si una empresa se disuelve, y continúa en quienes fueron sus representantes legales en el momento de los contratos de venta. Las acciones legales prescriben a los cinco años. -o- El señor ELIZALDE.- -o-

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DISCUSIÓN SALA

El proyecto atiende problemas con-cretos. Su artículo 18 es medular, ya que en parte señala: “Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada,...”. La segunda parte del inciso tercero contesta la inquietud del Diputado señor René Manuel García respecto de los materiales, pues dispone: “...incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.”. Desde mi punto de vista, el plazo de cinco años para hacer efectivas las responsabilidades es lo más relevante e importante, porque las personas que las adquieran estarán absolutamente garantizadas de que las viviendas cumplen con lo ofrecido por la empresa constructora y el primer propietario. Incluso, para todos los efectos, la publicidad servirá para que el comprador pueda exigir las garantías en un momento determinado. En consecuencia, el proyecto resuelve problemas concretos de la gente, hecho que desmorona la crítica de que los parlamentarios estamos más preocupados de los asuntos políticos. Aquí hay una clara demostración de que apuntamos en el sentido correcto. Aún más, es el adelanto del proyecto que está a punto de salir sobre defensa de los derechos de los consumidores, porque, en la práctica, por primera vez se defiende al consumidor de lo más importante para cualquier ciudadano: la vivienda, que significa una inversión muy alta, pero tendrá la posibilidad de defenderse frente al engaño o dolo. En segundo lugar, aprovecho de agradecer al señor Ministro de Vivienda y a sus asesores el aporte que han hecho en la elaboración del proyecto y las medidas anunciadas ayer, en conjunto con el Ministro de Hacienda, que tienden a premiar no a perdonar, como se ha dicho a quienes han pagado oportuna y religiosamente sus dividendos. Generarán un incremento de los ingresos de las personas de tercera edad que ganan una pensión insuficiente, porque quedarán con sus viviendas pagadas. Por eso, en nombre de la bancada democratacristiana, felicito a los ministros de Vivienda y de Hacienda por las medidas adoptadas ayer. Espero que los adquirentes de viviendas respondan sirviendo las deudas con el Serviu, para que por esa vía pueda seguir construyéndose para muchos miles de chilenos que todavía no tienen acceso a ellas. He dicho. -o- El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, quiero apuntar a aspectos precisos del proyecto, algunos de carácter formal y otros no tanto. Por de pronto, como lo señala el artículo 18, el propietario primer vendedor está obligado a incluir en la escritura pública de compraventa una nómina que

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contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad. Quizás habría sido bueno establecer en esa norma su dirección, con el objeto de que se les pueda notificar, porque, de otra manera, puede resultar difícil, especialmente para personas de escasos recursos, ubicar a los responsables. -o- El señor SEGUEL.- Señor Presidente, agradezco la oportunidad para explicar cada una de las proposiciones de la comisión mixta. Las respuestas específicas a las preguntas de los señores Diputados las dará el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo. El proyecto de ley tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de urbanismo y construcciones. Ingresó a tramitación el 7 de julio de 1992, originado en moción parlamentaria de los Diputados señores Carlos Dupré, Ramón Elizalde, Rubén Gajardo, Mario Hamuy, Andrés Palma y José Miguel Ortiz, y de los ex Diputados señora Eliana Caraball y los señores Luis Leblanc, Guillermo Yunge y Gustavo Cardemil, quienes se encuentran presentes en las tribunas. Posteriormente, se refundió con otra moción iniciada en el Senado. Pretende evitar eventuales daños o perjuicios ocasionados por fallas o defectos existentes en una construcción, sea que provengan de errores en el proyecto, en su ejecución o en el uso de materiales defectuosos. A partir de la vigencia de la futura ley, el primer vendedor será el principal responsable, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de los responsables directos, como proyectistas, constructores y fabricantes. El plazo de prescripción para las acciones civiles es de cinco años, contado desde la recepción de la obra. -o- La reseña del texto aprobado por la Comisión Mixta es el siguiente. Contiene un artículo único que modifica 18 artículos del decreto con fuerza de leyNº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y un artículo transitorio. Dichas disposiciones se refieren a los siguientes aspectos: -o- El artículo 18 establece, en primer lugar, la responsabilidad del propietario primer vendedor por los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de una construcción, contra quien debe dirigir su demanda el comprador. Por su parte, el propietario primer vendedor puede repetir esta acción contra los responsables directos de las fallas o defectos, en este caso los proyectistas y constructores. En segundo lugar, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los daños y perjuicios. Este es un tema de extremada

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importancia. En tercer lugar, fija la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas a la fecha de celebración del contrato de compraventa En cuarto lugar, para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo, establece un plazo de prescripción de cinco años, contados desde la fecha de recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales. -o- El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, y dejando constancia de la concurrencia del quórum respectivo, aprobaríamos por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta. -Aprobada.

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4.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 333. Sesión 05. Fecha 11 de junio, 1996. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor DÍEZ (Presidente).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que modifica diversos artículos del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción, y cuya urgencia fue calificada de "Suma". ¿Los antecedentes sobre los proyectos figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectos de ley: 1) Moción del señor Frei (don Arturo). En primer trámite, sesión 53ª, en 28 de abril de 1992. 2) Proyecto de ley de la Cámara de Diputados. En segundo trámite, sesión 3ª, en 7 de junio de 1994. En trámite de Comisión Mixta, sesión 25ª, en 3 de enero de 1996. Informes de Comisión: Vivienda, sesión 30ª, en 21 de diciembre de 1994. Vivienda (segundo), sesión 6ª, en 13 de junio de 1995. Vivienda (complementario de segundo), sesión 28ª, en 22 de agosto de

1995. Mixta, sesión 5ª, en 11 de junio de 1996. Discusión: Sesión 31ª, en 3 de enero de 1995 (se aprueba en general); 30ª, en 23 de

agosto de 1995 (se aplaza su discusión particular); 1ª., en 3 de octubre de 1995 (se despacha en particular).

-o- El señor FREI (don Arturo).- Señor Presidente, la Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución, aprobó el informe que debemos tratar en esta sesión. Como es de conocimiento del Senado, el proyecto tiene por objeto perfeccionar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de procurar velar adecuadamente por la calidad de la construcción y por la eficiencia de las actuaciones administrativas en este ámbito, y con tal propósito propone las siguientes enmiendas: -o-

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Consagrar la responsabilidad del propietario primer vendedor respecto de todos los daños y perjuicios provenientes de fallas en la construcción. Asimismo, determinar las responsabilidades de los arquitectos, ingenieros, constructores y otros proyectistas, y establecer que los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción --incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas-- y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Además, consagrar la inclusión, por el primer vendedor, en la escritura de compraventa, de una nómina de las personas obligadas a responder por fallas o defectos de la construcción. Disponer que los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras, deberán mantenerse archivados en la Dirección de Obras Municipales, a disposición de los interesados. Y establecer que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades referidas precedentemente, prescribirán en cinco años. -o- La señora FELIÚ.- -o- La modificación propuesta en el número 2 bis B) reemplaza el artículo 18, relativo a las responsabilidades. El principal cambio que se introduce al texto del Senado alude a la existencia del daño --que es un elemento vital--, introduciendo una referencia genérica al Código Civil, lo que dificulta la interpretación de su alcance, en cuanto a si se requiere que exista daño o no. -o- Respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas, materia de la mayor importancia, el informe señala que "se hará efectiva respecto de quienes sean sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato". Y aun cuando no lo dice explícitamente, se supone que es el de compraventa. El proyecto del Senado hacía responsable a los "representantes legales a la fecha de la disolución", seguramente partiendo del supuesto de que esta disolución tenía por objeto burlar las normas sobre responsabilidad. -o- El señor GALILEA (Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante).- -o- El proyecto de ley sobre la calidad de la construcción --como ha sido llamado-- tiene por objeto prevenir que Chile se vea afectado por hechos tan lamentables como los ocurridos en otros países. Asimismo, se podrá evitar que, en el

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futuro, modestos pobladores sean víctimas de empresas o profesionales legalmente irresponsables por los daños que hubieren producido, como ha ocurrido hasta hoy día. De aprobarse esta iniciativa, la persona que compre un vivienda sabrá a quién demandar para exigir que se respeten sus derechos. A partir de la vigencia de la ley, el primer vendedor será el principal responsable, sin que ello signifique desconocer la responsabilidad que puede corresponder a los proyectistas, constructores y fabricantes. Al efecto, se establece un plazo de prescripción de 5 años, contado desde la recepción de la obra, para perseguir la responsabilidad civil, a través de un procedimiento expedito, como es el juicio sumario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, lo que asegura una mayor eficacia en el ejercicio de los derechos de los afectados. No obstante, si las partes lo desean, podrán someter la contienda a arbitraje. En tal caso, el árbitro debe ser designado por la justicia ordinaria. De esta manera se pretende evitar que el vendedor determine a priori el nombre del árbitro. -o- El señor RÍOS.- Señor Presidente, he estado revisando el informe de la Comisión Mixta, a fin de conocer el objetivo y extensión de ciertos términos y responsabilidades, y no lo he logrado. Porque, cuando se analiza la construcción de conjuntos habitacionales --sobre todo los compuestos por "viviendas SERVIU"--, existen dos relaciones acerca del término "proyectistas": la que establece el profesional por la construcción de viviendas, y el atinente al tipo de ellas que se edifica a largo del país, especialmente en algunos lugares muy lluviosos, con materiales muy delgados, con techos de poca pendiente, etcétera, y que, por ello, terminan siendo casas con una proyección inadecuada. Señalo esto, porque diversos Senadores y Diputados tienen experiencia acerca de lugares donde hay construcciones de muy mala calidad. Una autoridad del Ministerio de la Vivienda de la Octava Región --no nacional-- manifestó, respecto de uno de los ejemplos más conocidos --el de la villa Los Volcanes--, que sus pobladores no debían utilizar estufas de parafina en interior de las viviendas, porque se dañaban sus estructuras. Ante tal situación, que incluso fue recogida en la prensa local, puede concluirse que en este tipo de construcciones, tal como se desprende del inciso segundo del artículo 18 propuesto --"Los proyectistas, serán responsables por los errores en que hayan incurrido"--, la responsabilidad técnica corresponde no solamente a quien las estructuró, sino también al plan diseñado por el SERVIU, que las emplazó en zonas de gran pluviometría, en circunstancias de que fueron proyectadas para otro tipo de áreas. En el informe no hay claridad acerca del alcance del término "proyectista". A ello, se suman las diversas inquietudes señaladas por otros señores Senadores, que comparto en general. Se trata de una normativa importante, pero tengo enormes dudas respecto de su aplicación.

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Confío en que con el veto del Ejecutivo --el Ministro y el Subsecretario de Vivienda son responsables en este ámbito--, podamos seguir avanzando sin mayores problemas en beneficio de la construcción de viviendas, sobre todo de las que ocuparán la gente más modesta. Con estas aprensiones, voto favorablemente. -o- El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, en atención a la trascendencia y seriedad del problema que se intenta solucionar, que afecta a innumerables personas, daré mi aprobación al informe. Hago presente, sí, que confío en que el Gobierno tomará nota de las observaciones formuladas en esta Sala. Soy hijo de quien escribió en Chile el tratado más importante sobre el contrato de compraventa y la promesa de compraventa, y estoy seguro de que él habría objetado severamente una norma como la del inciso quinto del artículo 18, propuesto por la Comisión Mixta, donde se establece que "Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.". Esto significa que el contrato de compraventa, que se celebrará ante notario, deberá incluir esas condiciones además de todos los antecedentes a que se refiere el resto del precepto. Para tal efecto habrán de examinarse también los diarios, a fin de saber qué otras cosas se entienden incorporadas al contrato de compraventa. Porque si, por ministerio de la ley, las condiciones ofrecidas en la publicidad forman parte del contrato de compraventa, para el ulterior estudio de títulos deberá constar lo expresado en los diarios, en la televisión o en los folletos que se repartan. A mi juicio, esa disposición es inconveniente y espero que se suprima. Por otro lado, el inciso sexto del mismo artículo 18 expresa: "La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.". Entonces, si la sociedad disuelta era de responsabilidad limitada, ¿ésta se acaba? ¿Qué pasa con la responsabilidad limitada a los aportes que los socios hicieron? ¿O en este caso no existe limitación de la responsabilidad? Estos problemas jurídicos son muy relevantes. Naturalmente, para quienes no son abogados carecen de importancia y "el fin justifica los medios". Pero debemos tener cuidado con la legislación civil y comercial. Confío en que en el anunciado veto del Gobierno se solucionen estos problemas, que, en mi opinión, revisten suma gravedad. Advierto que los mencionados son sólo un par de ejemplos. Puede haber otros, pero no es el momento de referirse a ellos. Por tratarse de una materia que afecta a muchas personas, voto que sí. -o- --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (34 votos contra 2 y una abstención).

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Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Díez, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Siebert, Sule, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Feliú y Mc-Intyre. Se abstuvo de votar el señor Huerta. El señor DÍEZ (Presidente).- Queda terminada la tramitación del proyecto.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 26 de agosto, 1996.

Oficio Nº 1227 VALPARAISO, 26 de agosto de 1996.

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 1178, de 10 de julio del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción, en atención a que el proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1188, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 5) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

"Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". -o- Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia. Dios guarde a V.E. JAIME ESTEVEZ VALENCIA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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LEY

6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 19.472, Artículo único N° 5

Tipo Norma : Ley 19472 Fecha Publicación : 16-09-1996 Fecha Promulgación : 04-09-1996 Organismo : MINISTERIO DE LA : VIVIENDA Y URBANISMO Título : MODIFICA EL D.F.L. N° 45 8, DE 1975, LEY GENERAL DE URB ANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLEC IENDO NORMAS RELATIVAS A LA CA LIDAD DE LA CONSTRUCCION Tipo Versión : Única De: 16-09-1996 URL : http://www.leychile.cl/N?i=30839&f=1996-09-16&p=

MODIFICA EL D.F.L. N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECIENDO NORMAS RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional h a dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4 58, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o-

5) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente : "Artículo 18.- El propietario primer vendedor d e una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en el la, sea durante su ejecución o después de terminada, sin pe rjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean resp onsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

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LEY

Los proyectistas serán responsables por los err ores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado da ños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán resp onsables por las fallas, errores o defectos en la construcci ón, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente res ponsables con el profesional competente que actúe por ellas c omo proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilid ad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de persona s jurídicas deberá individualizarse a sus representan tes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos , como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artí culo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obra s Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disue lto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus represen tantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsab ilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.". -o- Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 4 de septiembre de 1996.- CARLOS FIGU EROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Edmundo H ermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

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LEY

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretar io de Vivienda y Urbanismo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que mod ifica diversos artículos del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la calidad de la construcción El Secretario del Tribunal Constitucional, quie n suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Dipu tados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, apr obado por el Congreso Nacional, a fin de que este tribunal ej erciera el control de constitucionalidad respecto de las dispo siciones contenidas en el numeral 6 del artículo único, y qu e por sentencia de 20 de agosto de 1996, declaró: 1. Que las disposiciones contempladas en el inc iso segundo del artículo 19, sustituido por el numeral 6 del artículo único del proyecto remitido, son constituc ionales. 2. Que las disposiciones contenidas en los artí culos 20 y 21, reemplazados por los numerales 7 y 8 del artícu lo único del proyecto remitido, son constitucionales. 3. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en el inciso primero del a rtículo 19, sustituido por el numeral 6 del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Santiago, agosto 28 de 1996.- Rafael Larraín Cr uz, Secretario.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Ley N° 20.016

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 29 de octubre, 2003. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 350. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS DEL D.F.L. Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. _______________________________

SANTIAGO, octubre 29 de 2003. A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 66-350/ Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones, por la Ley Nº 19.472, relativas a la calidad de la construcción. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. Normativa vigente. En el año 1996, fue promulgada la ley Nº 19.472, que modificó el D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Esta ley, conocida como “ley de la calidad de la construcción”, tuvo por finalidad lograr una mayor protección de aquellas personas afectadas por construcciones defectuosas. Así, básicamente las principales reformas contenidas en la ley en cuestión, se refieren a: a) La centralización que se hace en una persona de la responsabilidad por defectos en la construcción, la que ahora recae en el propietario primer vendedor, b) El establecimiento de responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan, y c) El sometimiento de las acciones respectivas a un procedimiento más expedito y flexible. Por su parte, y siguiendo esta misma línea, se establece la obligación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a disponer de mecanismos que aseguren la calidad de la construcción respecto de las viviendas que cuenten con financiamiento estatal y, finalmente, la facultad de los servicios de Vivienda y Urbanización para hacerse parte en las causas en que se pretendan hacer efectivas las responsabilidades establecidas en el artículo 18 de la ley. 2. Deficiencias de la normativa vigente. La aplicación de la normativa sobre calidad de la construcción durante 7 años, ha permitido establecer la existencia de un conjunto de factores que impiden que las medidas adoptadas por el referido cuerpo legal sean realmente efectivas, por lo que resulta indispensable efectuar diversos ajustes que permitan perfeccionar sus disposiciones para facilitar su comprensión y debida aplicación. -o- b. Necesidad de diferenciar plazos de prescripción. Por otra parte, no parece adecuado mantener un único plazo de prescripción para todas las fallas o defectos derivados de la construcción, toda vez que resulta evidente la necesidad de incorporar plazos de responsabilidad diferenciados conforme a criterios objetivos derivados de la duración de los diversos elementos incorporados en una construcción. No puede pretenderse que una alfombra dure lo mismo que la estructura del edificio. -o- Mediante un segundo grupo de modificaciones, se proponen diferentes plazos de prescripción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. La iniciativa que someto a vuestra consideración, contempla dos grupos de enmiendas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de responsabilidad por la calidad de la construcción. 1. Primer grupo de enmiendas: Destinadas a precisar las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, por la Ley Nº 19.472. a. Limitación de la responsabilidad del PPV. Se propone incorporar en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una norma que restringe la responsabilidad del propietario primer vendedor, al disponer que éste no responde o no es imputable por los defectos o fallas que se presenten, con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble. Dicha modificación se efectúa porque se estima que, si bien de la sola lectura del texto actual del artículo 18, aparece como lógica la falta de responsabilidad del propietario primer vendedor por los hechos que allí se mencionan, se estima prudente expresarlo en la ley y no dejar esto entregado a la ponderación del Juez, sobre la base de la aplicación de los principios generales del derecho. Para precisar aún más la labor del juzgador, el proyecto impone al propietario primer vendedor, la obligación de entregar al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura. -o- 2. Segundo grupo de normas: diferenciación de los daños con diversos plazos de prescripción. a. Plazos de prescripción diferenciados. En el actual artículo 18, se establece un plazo de prescripción único para ejercer la acción para hacer efectiva las responsabilidades que se regulan en dicha norma, que es de cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. El proyecto que someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional, propone diferenciar los plazos de prescripción de la acción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

i. La prescripción será de diez años tratándose de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante. ii. En caso de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble. iii. En caso de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de un año, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble. iv. Los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores, o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años. b. Se acotan los daños por los cuales se responde. La iniciativa, con ocasión de la diferenciación de los plazos de prescripción de la acción, acota los daños que dan derecho a la acción indemnizatoria, al definirlos. En efecto, en la actualidad la normativa obliga a los responsables a responder por “todos los daños o defectos” de la edificación, lo que ha sido criticado porque ampliaría en exceso el ámbito de responsabilidad. De esta manera, el proyecto precisa los daños de manera escalonada, según las siguientes categorías: i. Fallas o defectos en la estructura soportante. Este tipo de daños, deben entenderse referidos a lo que en la legislación comparada se denomina “defectos graves”. (Prescripción de 10 años). ii. Desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones. Por vía ejemplar, el proyecto se refiere a este tipo de daños, al señalar que estas instalaciones y terminaciones dicen relación con las cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y, eléctricos y de corrientes débiles, cableados eléctricos y de corrientes débiles, grupos electrógenos, equipos de presurización y climatización, bombas elevadoras, extractores, compactadores de basura, equipos de calentamiento de agua, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos de zonas húmedas en baños, cocinas y loggias, terminaciones de tabiques, pavimentos y cielos. (Prescripción de 3 años). iii. Desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Nuevamente, por vía ejemplar el proyecto señala los acabados de instalaciones y terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería. (Prescripción de 1 año). iv. Los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas. Finalmente, en esta categoría se ejemplifica como tales a estructuras no soportantes de tabiques, cielos y cubiertas, bases de pavimentos, redes de instalaciones, muros no soportantes, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, rejas y protecciones exteriores. (Prescripción de 5 años). -o- En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1) Modifícase el artículo 18, de la siguiente manera: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “Los defectos o fallas causados por trabajos de adecuación, ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, no serán imputables al primer vendedor que acreditare estas circunstancias.”. b) Agréguese, en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, a continuación del punto final lo siguiente: “Asimismo, será obligación del propietario primer vendedor entregar, al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.”. c) Reemplázase el actual inciso final, por el siguiente:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1) Tratándose de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante, las acciones prescribirán en un plazo de diez años. 2) Tratándose de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, tales como cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios, y eléctricosy de corrientes débiles, cableados eléctricos y de corrientes débiles, grupos electrógenos, equipos de presurización y climatización, bombas elevadoras, extractores, compactadores de basura, equipos de calentamiento de agua, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos de zonas húmedas en baños, cocinas y loggias, terminaciones de tabiques, pavimentos y cielos, las acciones prescribirán en un plazo de tres años. 3) Tratándose de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería, las acciones prescribirán en un plazo de un año. 4) Los casos no incorporados expresamente en los numerales anteriores, o que no sean asimilables o equivalentes a éstos, tales como estructuras no soportantes de tabiques, cielos y cubiertas, bases de pavimentos, redes de instalaciones, muros no soportantes, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, rejas y protecciones exteriores, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años. Los plazos señalados en los números precedentes serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales con excepción de los indicados en ellos numerales 2 y 3 que se contarán desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.”. -o-

Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República JORGE CORREA SUTIL Ministro del Interior (S) JAIME RAVINET DE LA FUENTE Ministro de Vivienda y Urbanismo

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 2004. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 351. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. BOLETÍN Nº 3418-14. Honorable Cámara: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano informa el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet; de la asesora ministerial señora Jeannette Tapia; del Jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría de Estado, señor Luis Eduardo Bresciani; del Jefe de la División Técnica, Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Héctor López; del Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Alberto Undurraga; del Presidente, del Primer Vicepresidente y del Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Fernando Echeverría, José Molina y Augusto Bruna, respectivamente, y del abogado de dicha entidad señor Cristóbal Prado; del Presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, señor Vicente Domínguez; del Presidente del Colegio de Arquitectos, señor José Ramón Ugarte; del Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Jaime Belmar; de los Directores de Obras Municipales de La Florida, señora Mariela Vaccaro; de Ñuñoa, señor Carlos Frías, y de San Felipe, señor Claudio Díaz.

I. CONSTANCIAS PREVIAS. En cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, se hace constar lo siguiente: 1. Que el articulado del proyecto no es propio de una ley que tenga rango orgánico constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado, y que no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los Diputados presentes. 3. Que hubo indicaciones rechazadas. II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente. En el Diario Oficial de 16 de septiembre de 1996, se publicó la ley Nº 19.472, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales. Este texto legal, conocido como “ley de la calidad de la construcción”, se inició en una moción de la Diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los ex Diputados señores Cardemil, don Gustavo; Dupré, don Carlos; Gajardo, don Rubén; Hamuy, don Mario; Leblanc, don Luis; Palma, don Andrés, y Yungue, don Guillermo, que tuvo por finalidad establecer normas tendentes a mejorar la calidad de las viviendas y a corregir las anomalías detectadas en el rubro de la construcción. Las principales reformas introducidas por el mencionado cuerpo legal son las siguientes: 1. Se define con precisión a los responsables frente a eventuales daños o perjuicios ocasionados por fallas o defectos en una construcción. El propietario primer vendedor es el responsable ante el comprador, aunque el origen del defecto se encuentre en errores de diseño, en una construcción defectuosa o en materiales de mala calidad, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de los fabricantes, profesionales proyectistas y de los constructores que han intervenido en ella1. 1 El artículo 18 de la ley General de Urbanismo y Construcciones dispone: “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

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2. Se consagra la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente que actúa por ellas como proyectista o constructor y se previene que, en caso de disolución de aquéllas, se hará efectiva su responsabilidad respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. -o- 2) Del mensaje. En el mensaje se sostiene que la aplicación de la normativa sobre calidad de la construcción durante siete años, ha permitido establecer la existencia de un conjunto de factores que impiden que las medidas adoptadas por la ley N° 19.472 en comento sean realmente efectivas, por lo que resulta indispensable efectuar diversos ajustes que permitan perfeccionar sus disposiciones para facilitar su comprensión y debida aplicación, principalmente en relación con las siguientes materias: -o-

Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”

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b) Necesidad de diferenciar los plazos de prescripción. No parece adecuado mantener un plazo único de prescripción para perseguir las responsabilidades correspondientes cualesquiera sean las fallas o defectos derivados de la construcción. Por el contrario, es necesario establecer plazos de responsabilidad diferenciados conforme a criterios objetivos derivados de la duración de los diversos elementos incorporados en una construcción. c) Responsabilidad del propietario primer vendedor. Si bien de la sola lectura del precepto contenido en el artículo 182, aparece como lógica la falta de responsabilidad del propietario primer vendedor por los defectos o fallas que se presenten con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble, se estima prudente expresarlo en la ley y no dejarlo entregado a la ponderación del juez sobre la base de la aplicación de los principios generales del derecho. III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. Mediante este proyecto se pretende perfeccionar las normas introducidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones por la ley N° 19.472, sobre calidad de la construcción, con objeto de facilitar su comprensión y aplicación; de establecer plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y de establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. Para materializar la idea matriz se propone efectuar modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, que guardan relación con las siguientes materias: a) Se limita la responsabilidad del propietario primer vendedor, de modo que no le sean imputables los defectos o fallas que se presenten con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble. -o- c) Se establecen diferentes plazos de prescripción de acuerdo con el tipo de falla o defecto de construcción y la duración prevista de los insumos utilizados. d) Se acotan los daños que dan derecho a la acción indemnizatoria y se clasifican en categorías relativas a fallas o defectos en la

2 Ver cita N° 1.

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estructura soportante; desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones; desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, y a los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas. -o- IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

a) Opiniones recibidas. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, señaló que, en el marco de las modificaciones que se pretenden introducir en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha presentado este proyecto de ley que pretende perfeccionar las normas relativas a la calidad de la construcción, incorporadas en dicho texto legal por la ley N° 19.472, que constituyó un primer esfuerzo para otorgar una mayor protección a los compradores de viviendas que presentan fallas de construcción. Entre las deficiencias de dicha ley, que pretende corregir el proyecto en comento, mencionó el hecho de que se haya establecido un plazo único de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades en lo que respecta a los defectos de construcción, cualquiera sea la falla, lo cual no ha permitido garantizar suficientemente la protección a los adquirentes de viviendas con daños estructurales. -o- El Primer Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Molina, destacó el hecho de que se establezca, como una forma de evitar problemas de interpretación judicial, que el propietario primer vendedor no será responsable cuando los defectos o fallas de la construcción provengan de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, siempre que acredite estas circunstancias. Asimismo, en atención a que el proyecto hace obligatoria la entrega de un manual de uso o mantención de la vivienda, opinó que debería establecerse que el propietario primer vendedor no será responsable del uso inadecuado o de la falta de mantenimiento del inmueble.

Por otra parte, valoró que se hayan propuesto diferentes plazos de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que

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se refiere el artículo 18 de la ley General de Urbanismo y Construcciones3, según el tipo de falla o defecto y la duración de los insumos utilizados.

-o-

El Presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, señor Vicente Domínguez, señaló que el cuerpo legal en comento ha constituido un elemento trascendental en lo que respecta a la calidad de la construcción y ha logrado cautelar positivamente los intereses de la demanda, a través del cumplimiento, por parte de los inmobiliarios, de un mayor nivel de exigencias y compromisos en relación con los productos que ofrecen. Por otra parte, valoró el hecho de que se delimiten los alcances de la responsabilidad del propietario primer vendedor, toda vez que muchos de los problemas que aquejan a las viviendas se producen como consecuencia de la intervención del dueño en lo que respecta a ampliaciones, adecuaciones, transformaciones, etc., sin adoptar las providencias técnicas necesarias, o bien como resultado de una mantención inadecuada de las instalaciones y de la propiedad misma.

Asimismo, acotó que la diferenciación de los plazos de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 184, que se propone en función de la esperada durabilidad de cada componente de la construcción, es acertada, aun cuando es probable que la casuística supere las enumeraciones que se han propuesto5.

-o-

El Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Alberto Undurraga,

-o-

3 Ver cita N° 1.

4 Ver cita N° 1.

5 En efecto, precisó que en el caso de los productos que se incorporan a la vivienda, tales como los calefón, las cocinas, las lavadoras o los lavavajillas, la garantía de los fabricantes es muy inferior al plazo de cinco años, de modo que no sería conveniente aplicar este último, sino el plazo de garantía establecido en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

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En cuanto al proyecto en comento, estimó innecesaria la modificación que se propone en el sentido de eximir al propietario primer vendedor de la responsabilidad por defectos o fallas que se produzcan como consecuencia de las adecuaciones, transformaciones y ampliaciones que se realizan con posterioridad a la fecha del contrato de compraventa, ya que eventualmente podría dar origen a abusos en contra del consumidor, toda vez que el demandado podría eximirse de responsabilidad acreditando que las fallas o defectos se produjeron por la intervención de terceros que ejecutaron trabajos en el inmueble.

En lo que respecta a la propuesta de diferenciar los plazos de prescripción, hizo hincapié en que es preciso delimitar adecuadamente los aspectos que están en una u otra categoría, a fin de evitar confusiones posteriores, así como también analizar la conveniencia de que los plazos se cuenten a partir de la fecha de la escrituración de la compraventa o de la inscripción respectiva en el Conservador de Bienes Raíces.

El Presidente del Colegio de Arquitectos, señor José Ramón Ugarte, destacó la importancia que ha tenido la dictación de la ley Nº 19. 472, en lo que respecta a la determinación de la responsabilidad del propietario primer vendedor por las fallas o defectos en la construcción y a la creación de la institución de los revisores independientes.

Sin embargo, fue partidario de especificar que los trabajos de adecuación, ampliación o transformación deben ser efectuados por el adquirente de la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, de modo que el propietario primer vendedor no pueda eximirse de responsabilidad si es él mismo quien efectúa los mencionados trabajos en la oportunidad indicada.

-o-

El Director de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Valparaíso, señor Juan Luis Moraga6, opinó que el plazo de prescripción debería ser de cinco años y no de tres, como se propone en el proyecto, en el caso de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, tales como cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores,

6 Las observaciones del señor Moraga se encuentran contenidas en una comunicación que le dirigiera al Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Valparaíso, señor Jaime Farías, con fecha 1 de mayo de 2004, en respuesta a la petición que le formulara esta Comisión al mencionado Decano.

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revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y eléctricos. Por otra parte, no estuvo de acuerdo en disminuir a un año el plazo de prescripción en el caso de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería, toda vez que la duración de estos elementos depende de su calidad. -o- El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Jaime Belmar, señaló que el establecimiento de plazos diferenciados de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo 187 constituye un avance, aunque hizo presente que las acciones para perseguir la responsabilidad en caso de defectos estructurales de las viviendas deberían ser imprescriptibles. Esta opinión fue compartida por el Director de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa, señor Carlos Frías, quien estimó que los plazos de prescripción que se proponen son muy exiguos y pueden traer como consecuencia una disminución de la calidad de los materiales que se utilizan en la construcción. Por otra parte, sostuvo que los anteproyectos deben ser revisados por las direcciones de obras, a las que corresponde verificar el cumplimiento de las normas del plan regulador y la relación urbana del edificio con su entorno, por lo cual valoró que en este proyecto se prescinda de los revisores independientes en esta materia. -o- b) Discusión en general. Hubo consenso acerca de la necesidad de legislar en esta materia con la finalidad de corregir los problemas detectados en la aplicación de las normas sobre calidad de la construcción, sin perjuicio de lo cual en el curso del debate se formularon diversas observaciones respecto de las materias que se detallan a continuación. En relación con la propuesta de liberar de responsabilidad al propietario primer vendedor en caso de que las fallas o defectos de construcción sean ocasionados por trabajos de adecuación, ampliación y transformación del inmueble efectuados con posterioridad a la fecha del contrato de compraventa, el Diputado señor Hales señaló que frecuentemente dichos defectos o fallas se manifiestan en forma evidente luego de que sus propietarios efectúan modificaciones o alteraciones, sobre todo en las

7 Ver cita N° 1.

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viviendas de sectores de menores ingresos, en las cuales es indispensable efectuar adecuaciones con posterioridad a la compraventa.

La Diputada señora Pérez, doña Lily, manifestó su preocupación en torno a este tema, toda vez que comúnmente se responsabiliza a los usuarios por los problemas de calidad de construcción de las viviendas que habitan, quienes en definitiva se encuentran en una situación de indefensión. Sobre el particular, trajo a colación el caso de las viviendas construidas en Puente Alto por la empresa Copeva, la cual intentó liberarse de toda responsabilidad por los daños que sufrieron dichas viviendas sobre la base de argumentar que había mucha humedad interior en ellas, lo cual era atribuible a los habitantes de las mismas.

La Diputada señora Caraball sostuvo que en muchas ocasiones las personas afectadas por problemas en la calidad de sus viviendas no acuden a los tribunales de justicia por diversas razones, tales como el desconocimiento de sus derechos, el hecho de que no sea habido el propietario primer vendedor, la falta de confianza respecto de que los gastos en que incurrirán con motivo del juicio serán recompensados a través de una mejoría real de las condiciones del bien que han adquirido, etc. Además, hizo presente las dificultades que surgen cuando no es habido el representante legal de la empresa constructora que se ha disuelto y que derivan en un menor interés para perseverar en un juicio.

En relación con los plazos de prescripción de las acciones, el Diputado señor Longueira fue partidario de establecer plazos diferenciados de acuerdo con el tipo de daño o desperfecto que sufra la construcción, como asimismo, de exigir que en las escrituras de compraventa de inmuebles se transcriba el precepto contenido en el artículo 188, con objeto de que las partes contratantes tengan claridad respecto de la responsabilidad que compete al propietario primer vendedor por los defectos de construcción y de los plazos dentro de los cuales el comprador puede exigir que se haga efectiva, planteamiento que fue compartido por la Diputada señora Pérez y el Diputado señor Espinoza.

En este mismo orden de ideas, el Diputado señor Pérez, don Víctor, advirtió que es necesario encontrar un mecanismo que resguarde los intereses de los usuarios, toda vez que se producirán injusticias tanto si se establece que el plazo de prescripción deberá contarse desde la recepción

8 Ver nota N° 1.

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definitiva de la obra como si se fija la fecha de la escritura de compraventa para el inicio del cómputo del mismo, opinión que fue compartida por el Diputado señor Salas. Por otra parte, el Diputado señor Tapia señaló que deberían delimitarse claramente las responsabilidades de los revisores independientes y de los directores de obras y determinarse qué aspectos de las funciones de éstos últimos pueden ser agilizados para desburocratizar el sistema.

Como consecuencia del debate, hubo acuerdo sobre la necesidad de perfeccionar la normativa vigente en materia de calidad de la construcción, sin perjuicio de complementar las normas propuestas en el mensaje con las opiniones y los comentarios recibidos durante la discusión en general.

La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime.

c) Discusión en particular. El mensaje consta de un artículo único que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, mediante seis numerales, cuyo contenido se detalla seguidamente. Se hace presente que, como consecuencia del debate habido en la discusión en general, el Ejecutivo formuló indicaciones con fecha 16 de marzo de 2004, que se refieren a las materias que se señalan en los numerales que se indican a continuación.

Artículo único Consta de seis numerales, a través de los cuales se introducen las modificaciones, que a continuación se señalan, en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones. -o- Número 1, que pasa a ser 2 Consta de tres letras, mediante las cuales se propone efectuar en el artículo 18 las modificaciones que se indican en las letras a), b) y c) de este numeral.

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El artículo 189 establece una cadena de responsabilidades de los agentes que intervienen en una construcción, que se origina como consecuencia de la necesidad de asegurar que todos los que participen en ella comprometan su interés en la buena calidad de la obra. En efecto, el propietario primer vendedor, sea éste un promotor inmobiliario o un organismo público, es el primer responsable de los daños o perjuicios ocasionados por defectos en la construcción. No obstante, tendrá derecho a repetir en contra de los proyectistas y los constructores, que sean responsables de las fallas o defectos de construcción. A su vez, el constructor será responsable por las obras ejecutadas por los subcontratistas y por el uso de materiales defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer en contra de los fabricantes y subcontratistas.

Letra a) Incorpora un inciso segundo, nuevo, con objeto de establecer que los defectos o fallas causados por trabajos de adecuación, ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, no serán imputables al primer vendedor que acreditare estas circunstancias. Como resultado del debate y de las opiniones recibidas en la discusión en general, hubo consenso en que esta propuesta no define lo que debe entenderse por trabajos de adecuación, ampliación o transformación, lo que podría traer como consecuencia que el propietario primer vendedor utilice esta disposición como subterfugio para eximirse en forma recurrente de la responsabilidad que le compete por los defectos o fallas en las construcciones.

Por tal motivo, la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Espinoza, Hales; Pérez, don Aníbal; Salas y Tapia, presentaron una indicación para eliminar esta letra. Fue aprobada por unanimidad. Letra b) Agrega una oración final en el inciso quinto, con el propósito de establecer una nueva obligación para el propietario primer vendedor, que consiste en entregar al comprador, en el momento de la firma de la escritura de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

9 Ver nota N° 1.

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“b) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del punto final, el siguiente párrafo, nuevo: “Asimismo, tratándose de inmuebles cuyo destino sea vivienda, será obligación del propietario primer vendedor entregar al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.” Esta indicación aclara la propuesta contenida en el mensaje, en el sentido de que la obligación del propietario primer vendedor de entregar el mencionado manual se refiere exclusivamente a inmuebles cuyo destino sea el habitacional. No obstante, hubo consenso en estimarla innecesaria, máxime cuando lo que se propone es que la entrega del manual sea a título meramente informativo. Particularmente, el Diputado señor Longueira sostuvo que actualmente las empresas inmobiliarias hacen entrega de un manual de uso y mantención de la vivienda precisamente porque existe una legislación que protege la calidad de la construcción, que las impulsa a proporcionar información a los compradores para precaver eventuales conflictos que pudieran hacerlas responsables de defectos o fallas en los inmuebles. Además, en el seno de la Comisión se concluyó que esta norma podría interpretarse en el sentido de que el mencionado manual formará parte del contrato de compraventa, en cuyo caso el comprador debería cumplir íntegramente con las instrucciones que en aquél se contengan, pues de lo contrario el propietario primer vendedor podría valerse de esta circunstancia para eximirse de responsabilidad. Tanto la letra como la indicación fueron rechazadas por asentimiento unánime. Letra c) Reemplaza el inciso final o séptimo, con objeto de establecer plazos de prescripción diferenciados de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades del propietario primer vendedor, de los proyectistas, de los constructores y de las personas jurídicas, según el tipo de daño o defecto de la construcción. El inciso final que se propone reemplazar contempla un plazo de prescripción de cinco años para las acciones destinadas a hacer efectivas las responsabilidades derivadas de fallas o defectos de la construcción, contado desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.

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En el mensaje se propone establecer que las acciones prescribirán en un plazo de diez años en el caso de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda; en tres años, si se trata de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones10; de un año, en caso de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones11, y en cinco años, cuando se trata de casos no incorporados en la norma que se propone o que no sean asimilables o equivalentes a éstos12. Asimismo, establece el momento a partir del cual deberá iniciarse el cómputo de dichos plazos13. En relación con dicha propuesta, el Diputado señor Pérez, don Víctor, señaló que no es apropiado referirse a la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción, por cuanto ello implica desconocer los efectos que ha tenido la ley Nº 19.472, en materia de calidad de la construcción14. Además, sostuvo que la periodicidad de los terremotos debería ser considerada para determinar el plazo de prescripción de las acciones cuando se trata de fallas o defectos en la estructura soportante de las viviendas, opinión que fue compartida por la Diputada señora Caraball y el Diputado señor Longueira. El representante del Ejecutivo trajo a colación que la ley Nº 19.748, que tuvo su origen en una moción parlamentaria15, establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural, de modo que las estructuras de los edificios en su diseño están sometidas a una doble revisión efectuada por expertos de reconocido prestigio, con lo cual se salvaguarda la calidad de las estructuras soportantes.

Por otra parte, la Diputada señora Caraball sostuvo que es conveniente precisar la diferencia que existe entre los elementos de 10 A título enunciativo, se colocan, como ejemplos de ellos, las fallas o defectos en las cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y eléctricos. 11 Se citan como ejemplos de ellos, las fallas o defectos en revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería. 12 Como ejemplos se indican las estructuras no soportantes de tabiques, cielos y cubiertas, bases de pavimentos, redes de instalaciones, muros no soportantes, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, rejas y protecciones exteriores. 13 El plazo se contará a partir de la recepción definitiva de la obra en los casos de fallas en la estructura soportante y en los no regulados expresamente, en tanto que si se tratare de fallas en los elementos de instalaciones y terminaciones o de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, el plazo se contará desde la fecha del contrato de compraventa. 14 En efecto, antes de la dictación de dicho texto legal se exigía precisamente que hubiera una amenaza de ruina de la vivienda para establecer la responsabilidad de las empresas constructoras, de modo que otro tipo de defectos o fallas no daba lugar a acciones legales que pudieran ser acogidas por los tribunales de justicia. 15 Ver página 3 de este informe.

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instalaciones y terminaciones y los acabados de instalaciones y terminaciones, toda vez que en caso de desperfectos, los plazos de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo 1816 son distintos, de acuerdo con la propuesta del mensaje.

En este mismo orden de ideas, la Diputada señora Pérez, doña Lily, reforzó el criterio precedentemente expuesto al plantear que, como consecuencia de una falla en la estructura de la vivienda, se puede producir un desperfecto en sus terminaciones, lo cual dificulta la determinación del plazo dentro del cual deberá responder el propietario primer vendedor.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Espinoza, Hales; Pérez, don Aníbal; Salas y Tapia, para reemplazar el inciso final por los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1) Tratándose de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble, las acciones prescribirán en un plazo de diez años.

2) Tratándose de fallas o defectos en los elementos constructivos, tales como cubiertas, cielos, pisos, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y eléctricos, rejas y protecciones exteriores, las acciones prescribirán en un plazo de tres años.

3) Tratándose de fallas o defectos en terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería, las acciones prescribirán en un plazo de un año. 4) Las fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores, o que no sean asimilables o equivalentes a éstos, tales como estructuras no soportantes, bases de pavimentos, redes de instalaciones, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años.

16 Ver cita N° 1.

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Los plazos señalados en los números precedentes serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales con excepción de los indicados en los numerales 2 y 3 que se contarán desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”

El número 1 establece un plazo de prescripción de diez años en caso de fallas o defectos en la estructura soportante, con lo cual se precisa la redacción sugerida en el mensaje, en la que se hace referencia, como se ha dicho, a la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante. Del mismo modo, se simplifican los conceptos a que aluden los números 2 y 3, al hablar de elementos constructivos y de terminaciones. En el debate hubo consenso en el sentido de que los plazos que se proponen en el mensaje y en la indicación son muy exiguos y que pueden traer como consecuencia una disminución de la calidad de los materiales que se utilizan en la construcción. Particularmente, el Diputado señor Pérez, don Aníbal, expresó su preocupación por cuanto tanto en el mensaje como en la indicación se citan ejemplos, lo cual puede dar origen a dificultades de interpretación de la norma, toda vez que la redacción propuesta supone que hay más elementos constructivos de los que se mencionan expresamente, sin que se defina qué debe entenderse por tales elementos. El Diputado señor García sugirió que se establezca un plazo de prescripción de quince años en los casos de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble, planteamiento que fue acogido por los demás integrantes de la Comisión. Por otra parte, el Diputado señor Hales propuso que las acciones para perseguir las responsabilidades correspondientes en caso de fallas o defectos en las cubiertas o techos, en las ventanas y en los artefactos eléctricos, prescriban en el plazo de cinco años y no de tres, como se propone en el proyecto. Por otra parte, estimó que debería mantenerse el criterio establecido en esta iniciativa legal en cuanto a que las acciones en caso de fallas o defectos en los cielos, los pisos, las puertas, los muebles empotrados, los artefactos sanitarios, las rejas y las protecciones exteriores deben prescribir en el plazo de tres años. En todo caso, hizo presente que la norma que se propone traerá como consecuencia una disminución en la calidad de los materiales que se utilizan en la construcción de las viviendas, pues las inmobiliarias incorporarán elementos que tengan una duración acorde al plazo dentro del cual deberán responder por defectos o fallas en las construcciones.

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En este mismo orden de ideas, el Diputado señor Espinoza opinó que el plazo de prescripción de las acciones para perseguir la responsabilidad por desperfectos en los elementos constructivos, como se propone en la indicación, debería ser de cinco años, en tanto que el correspondiente a las fallas o defectos en las terminaciones debiera ser de tres. Asimismo, la Diputada señora Caraball planteó que el plazo de prescripción mínimo debería ser de tres años y no de uno, pues en tan corto tiempo es imposible que el comprador pueda hacer valer sus derechos, idea que fue compartida por el Diputado señor Longueira, quien fue partidario de que las acciones que se ejercen para perseguir la responsabilidad tratándose de los desperfectos a que se refieren los números 2 y 3 del mensaje prescriban en un plazo de tres años, mientras que aquéllas que correspondan a casos no expresamente considerados deberían prescribir en cinco años. Finalmente, la Diputada señora Pérez, doña Lily, sugirió que las acciones por desperfectos que sufren los elementos de seguridad de las viviendas, como las rejas y las protecciones exteriores, prescriban en cinco años.

Por otra parte, el Diputado señor Pérez, don Aníbal, fue partidario de que los plazos de prescripción se cuenten a partir de la fecha de inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. A su vez, el Diputado señor Robles opinó que en el caso de las acciones que tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad correspondiente por fallas o defectos en la estructura soportante, el plazo de prescripción debería contarse a partir de la fecha de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales, debido a que ésta constituye una fecha cierta respecto de la totalidad de la edificación. Como resultado del debate, hubo consenso en cuanto a que las acciones por fallas o defectos en los revestimientos y pinturas interiores, los barnices, los sellos, los fragües, las alfombras, la quincallería y la grifería deberían prescribir en el plazo de tres años y no de uno, como se propone en el mensaje, como asimismo en que las acciones derivadas de fallas o defectos en las estructuras no soportantes, en las bases de pavimentos, en las redes de instalaciones, en las impermeabilizaciones, y en el aislamiento térmico y acústico, deben prescribir en el plazo de cinco años, al igual que las fallas o defectos no incorporados expresamente en la norma o que no sean asimilables o equivalentes a los que se detallan en ella. Por dicho motivo, no hubo acuerdo en aprobar esta indicación. Fue rechazada por asentimiento unánime.

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2. De las Diputadas señoras Caraball y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores García, Hales, Longueira; Pérez, don Aníbal, y Tapia, para sustituir el inciso final por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1) En el plazo de quince años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2) En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores.

caso de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

El plazo de prescripción señalado en el número 1 se contará desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, y los plazos indicados en los números 2 y 3 del inciso séptimo y en el inciso octavo se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”

Como resultado del debate habido en relación con esta letra, hubo acuerdo para aprobar esta propuesta, que recoge de mejor manera las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión.

La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. Por la misma votación, fue aprobado el numeral.

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-o-

V. INDICACIONES RECHAZADAS. - De S. E. el Presidente de la República: 1. Para agregar la siguiente oración final en el inciso quinto del artículo 18: “Asimismo, tratándose de inmuebles cuyo destino sea vivienda, será obligación del propietario primer vendedor entregar, al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.” -o- - De los señores Diputados: 1. De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Espinoza, Hales; Pérez, don Aníbal; Salas, y Tapia, para reemplazar el inciso final del artículo 18 por los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1) Tratándose de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble, las acciones prescribirán en un plazo de diez años.

2) Tratándose de fallas o defectos en los elementos constructivos, tales como cubiertas, cielos, pisos, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y eléctricos, rejas y protecciones exteriores, las acciones prescribirán en un plazo de tres años.

3) Tratándose de fallas o defectos en terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería, las acciones prescribirán en un plazo de un año. 4) Las fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores, o que no sean asimilables o equivalentes a éstos, tales como estructuras no soportantes, bases de pavimentos, redes de

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instalaciones, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años. Los plazos señalados en los números precedentes serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales con excepción de los indicados en los numerales 2 y 3 que se contarán desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”

-o- VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer la señora Diputada informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Sustitúyese el inciso final del artículo 18 por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1) En el plazo de quince años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2) En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores. 3) En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores,

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barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción señalado en el número 1 se contará desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, y los plazos indicados en los números 2 y 3 del inciso séptimo y en el inciso octavo se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.” -o- ********* Se designó Diputada informante a la señora Caraball, doña Eliana. Sala de la Comisión, a 9 de junio de 2004. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 19 de noviembre, 3 y 10 de diciembre de 2003, 14 y 21 de enero, 3, 17 y 31 de marzo, 14 y 21 de abril, 5, 12 y 19 de mayo, y 9 de junio de 2004, con la asistencia del Diputado señor Pérez, don Aníbal (Presidente), y de los Diputados señores Caraball, doña Eliana; Díaz, don Eduardo; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Longueira, don Pablo; Pérez San Martín, doña Lily; Pérez Opazo, don Ramón; Pérez Varela, don Víctor; Robles, don Alberto; Salas, don Edmundo, y Tapia, don Boris.

Concurrieron a algunas sesiones, en su oportunidad como titulares de la Comisión, los ex integrantes Diputados señores Norambuena y Uriarte. Asistieron, por la vía del reemplazo, los Diputados señores Paredes, don Iván, y Jarpa, don Carlos Abel. ELENA MELÉNDEZ URENDA Abogado Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 351. Sesión 12. Fecha 07 de julio, 2004. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a la calidad de la construcción. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Patricio Hales. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3418-14, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 4ª, en 15 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5. -o- El señor HALES.- Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a la calidad de la construcción. El objeto de la iniciativa es perfeccionar, suplir y complementar la llamada ley de calidad de la vivienda, cuyo objeto es establecer fórmulas de reclamo y normas sobre la calidad de la vivienda dentro del marco de la ley general de Urbanismo y Construcciones. De manera que cuando se habla de la ley de calidad de la vivienda, nos estamos refiriendo a aquellos aspectos de la ley general de Urbanismo y Construcciones que se modificaron en 1996. Dicho texto legal, que modificó la ley general de Urbanismo y Construcciones, se inició por una moción de la honorable diputada y arquitecta, señora Eliana Caraball, y de otros ahora ex diputados, y constituyó un gran avance, pues la ley general de Urbanismo y Construcciones fue promulgada mediante un decreto en 1928 y, luego, modificada por otro en 1975. Esta ley no contenía elementos que permitieran asegurar las responsabilidades, los detalles de las formas de prescripción, de reclamo, en fin, diferentes aspectos. ¿Cuáles son las principales modificaciones que introdujo la iniciativa de

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la diputada señora Eliana Caraball?: 1. Se definió con precisión a los responsables frente a eventuales daños o perjuicios ocasionados por fallas o defectos en una construcción. Colocar al primer vendedor como responsable. 2. Se consagró la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente. 3. Si bien no innovó en relación con el plazo de prescripción de cinco años para perseguir dichas responsabilidades, se establecieron procedimientos judiciales más expeditos y firmes respecto de estas prescripciones. -o- La iniciativa contiene tres cuestiones centrales que debemos votar, a lo menos, en general. La primera materia es una de las que rechazó la Comisión. Por lo tanto, si se observa el texto comparado, aparece eliminada la propuesta del mensaje. Aun cuando parecía como lógica la falta de responsabilidad del propietario primer vendedor respecto de las fallas o defectos que aparecían cuando el comprador adecuaba, ampliaba o transformaba el inmueble, en el mensaje se expresa que se estimó prudente incluir esta materia en el proyecto. En opinión de la mayoría de los diputados de la Comisión, ella se encuentra ya establecida en el artículo 18 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Por lo tanto, por unanimidad, la Comisión estimó que este aspecto debía eliminarse del texto. Más adelante explicaré las razones de ello. ¿Cuáles son los tres aspectos que fundamentan el proyecto? Primero, que al vendedor no le sean imputables los defectos o fallas ocasionados por transformaciones hechas por el comprador; Segundo, establecer diferentes plazos de prescripción, por cuanto la ley vigente señala cinco años para resolver cualquier asunto. Unánimemente entendimos que cuando se fijó el plazo de los cinco años, se estableció una prescripción muy gruesa, por llamarlo de alguna manera, sin el refinamiento de decir que las construcciones están compuestas de materiales distintos, y, por consiguiente, es obvio y lógico que haya tiempos diferidos para la prescripción, tanto de los materiales como de los distintos elementos de la construcción. En definitiva, se decidió establecer plazos de prescripción distintos para los diversos ítem de la construcción. Más adelante explicaré en detalle cuáles fueron las propuestas que se hicieron. -o-

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Por otra parte, no se establecía con claridad los tipos de responsabilidad, sobre todo en el caso de los profesionales de la construcción y de los arquitectos. Más adelante me referiré en detalle sobre el tema. El proyecto establece responsabilidades civiles y penales para los arquitectos y los otros profesionales, quienes, antes, francamente quedaban liberados de ella, debiendo asumir por completo la responsabilidad las direcciones de obras municipales. -o- ¿Qué se hizo respecto de estos tres puntos que contiene el proyecto? (Me refiero a la responsabilidad por fallas, por adecuación y por transformaciones, a la modificación de los plazos de prescripción y a las dobles revisiones y atribuciones de las direcciones de obras). Sobre el primer punto, debo decir que, efectivamente, la proposición del Ejecutivo fue rechazada por la Comisión. ¿Por qué motivo? Porque, a primera vista y para evitar lo que se llama la industria del reclamo y el abuso por parte del comprador, a éste se podría decir lo siguiente: “Si usted compró un inmueble y hace una transformación y, producto de ella, rompe una viga, después no puede quejarse de que el departamento tiene fallas estructurales, porque afectó un elemento de la estructura soportante del edificio. Naturalmente, si perfora una losa, para unir dos departamentos, está realizando transformaciones demasiado importantes para que no asuma la responsabilidad y, por lo tanto, no le puede decir después al constructor o al vendedor que el departamento venía fallado”. Aun cuando esto aparece muy lógico para estas transformaciones, que he puesto en una situación absurda y que, probablemente, mañana será detectada fácilmente por un juez y no tendrá sentido que le reclamen al vendedor por una transformación tan radical, también existen transformaciones y adecuaciones que son de naturaleza distinta, que sí debieran ser de responsabilidad del vendedor. ¿Cuáles? A mi juicio hay tres: Primero, hay adecuaciones que evidencian una falla oculta. Por ejemplo, si le entregan una pequeña vivienda con una cocina con cerámica en las paredes, seguramente pensará que esa cerámica está bien colocado. Pero si al instalar el mueble de cocina y al hacer las primeras perforaciones para los tarugos o para otros elementos que lo soporten, se desprende el revestimiento, quiere decir que la cerámica fue mal colocada. Por lo tanto, la adecuación y la transformación permiten hacer evidente una falla oculta en la construcción. De la misma manera, si en un departamento se instala un lavadero en una logia y se descubre que no está instalado en buenas condiciones el arranque de agua potable, evidentemente la adecuación o transformación realizada le permitió percatarse del problema. Si decimos que frente a este tipo de transformaciones o adecuaciones no

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responderá el vendedor, estamos manteniendo oculta la responsabilidad, tal como estaba oculta la falla. Segundo, hay adecuaciones y transformaciones que son condición de la venta. Por ejemplo, si se compra una vivienda -es muy común en las de 600, 700 y hasta de 900 UF- en que sólo se dispone de los nichos o espacios para instalar clóset. Entonces, si el comprador, al ejecutar los trabajos para instalar estos muebles, que era condición de la venta y no una adecuación que se le haya ocurrido al comprador, descubre que los tabiques no están sólidos, que la solera no está firme, que los pies derechos no sujetan el tabique y que al instalar los clósets se desarma la tabiquería, mal podrían ser de su responsabilidad estas fallas. Y, tercero, hay transformaciones y adecuaciones que, si bien no son condición de la venta, son una virtud de ella. Por ejemplo, es muy común que cuando la persona compra un inmueble, como aspecto virtuoso de éste, le digan que los dormitorios dos y tres, en el caso de que sea necesario, pueden transformarse en un estudio o ampliar un dormitorio. O sea, no es que se le haya ocurrido a la persona transformarlo por capricho, sino que, cuando lo compró, le explicaron todas las “gracias” que tenía el departamento o vivienda. Le dijeron: “Mire, tiene portero eléctrico, reja, calefacción central y, además, tiene los tabiques removibles”. Ahora, si la persona que compra hace la transformación y descubre que las puertas quedan mal ajustadas, se dañan los marcos o el resto de la tabiquería no ajusta, no puede ser responsable de las fallas ocultas que había dejado el constructor, quien, además, lo indujo a que hiciera transformaciones. En definitiva, habiendo tantas variantes posibles sobre esto y siendo tan evidentes las transformaciones del usuario cuando son absurdas, la Comisión decidió eliminar por unanimidad este artículo, como se podrá observar en el comparado. En segundo lugar, en el proyecto se planteó la posibilidad que el propietario primer vendedor entregara un manual de uso de mantención de la vivienda, como se indica en la letra b) del Nº 1, letra b) del artículo único. Los representantes de la Comisión pensaron que ésta sería una buena idea, pero se le ha dicho a los empresarios de la construcción que lo hagan y que lo entreguen, pues efectivamente mucha gente desconoce cómo tiene que usar determinados aspectos de la vivienda. Por ejemplo, a veces la gente cuelga ropa al lado de las losas en departamentos muy chicos y la evaporación del secado, que se condensa en éstas, termina dañando la pintura y la pasta, en fin. Ahora, ¿qué no nos gusta? Que dicho manual de uso y de mantención se transforme en un argumento de derecho a la hora de tener un litigio judicial. No queremos dejarlo consagrado en la ley. Si usted quiere entregar un manual

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de uso, entréguelo de hecho, pero no por mandato de la ley. Como estoy empezando a describir los aspectos iniciales del proyecto, pareciera que nos dedicamos a rechazar todas las propuestas del Ejecutivo, pero en verdad no fue así. Coincidentemente, estos dos primeros aspectos los rechazamos, pero los demás fueron trabajados con el Ejecutivo y aprobados muchísimos de ellos, pues son sus partes más importantes. Si el manual de uso y mantención de la vivienda estuviera consagrado en la normativa como un elemento para indagar si el comprador trató de buena manera el inmueble, lo que haría el propietario primer vendedor sería incorporar en él un sinnúmero de obligaciones para el comprador respecto de la mantención de la propiedad. En consecuencia, en un litigio, el juez tendrá que determinar si el comprador cumplió o no con lo prescrito en dicho manual. En la Comisión se planteó, primero, que fuera un manual de guía, de uso, de mantención; pero cuando se indicó que sólo tuviera el carácter de meramente informativo, la totalidad de sus integrantes concluyeron que no era necesario incluir una disposición de esa naturaleza en la futura ley. Entonces, ¿qué les decimos a los propietarios de empresas inmobiliarias desde esta tribuna? Hagan todos los manuales que sean necesarios para ayudar al comprador a usar y mantener su propiedad; pero no lo incorporaremos en la ley como un argumento de defensa ante un litigio. Si el día de mañana un juez lo quiere considerar, será una decisión superior de ese magistrado, pero que pasará por sobre lo dispuesto en la letra de la ley. Por lo tanto, esa propuesta fue rechazada. Un tercer aspecto que concitó lata discusión, que todavía parece no superada y que, tal vez, hará necesaria la presentación de indicaciones, dice relación con el establecimiento de plazos distintos para la prescripción de las acciones tendientes a hacer efectivas las responsabilidades señaladas en el artículo 18. La ley vigente establece un plazo de cinco años para entablar acciones. El proyecto, en cambio, dispone diferentes plazos para tal efecto, en relación con los elementos construidos, que no es lo mismo que “materiales construidos”. El número 2) aprobado por la Comisión de Vivienda dispone: “Sustitúyese el inciso final del artículo 18 por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:”. Al comparar este texto con el del mensaje, se puede deducir la discusión habida sobre la materia. En primer lugar, en cuanto a las fallas en la estructura soportante del

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inmueble, el Ejecutivo proponía que las acciones prescribieran en un plazo de diez años, en lugar de los cinco que establece la ley. Se argumentó que vivimos en un país sísmico y parecía razonable que no todas las acciones tuvieran el mismo plazo de prescripción. Se consideró necesario aumentarlo, a pesar de que hemos considerado al revisor de estructuras y al revisor de la ingeniería de cálculo, a pesar de que hay multas mayores, a pesar de que las empresas en Chile tienen tradición de construir bien, a pesar de que sus calculistas tienen prestigio mundial, a pesar de que el aprendizaje en la manera de construir es casi intuitivo -los maestros son capaces de entender que un pilar tiene que ser con estribos de 6, 8, 15 ó 20, lo que no ocurre en otras partes del mundo; también saben que las esquinas se deben pilarizar, que si van a salvar una luz, tienen que hacer una cadena, y, en el caso de un muro, van a tener que instalar una pequeña viga; que las esquinas de la construcción van con un ladrillo cruzado- y a pesar de que en nuestro país hay una cultura en materia de estructuras. ¿Por qué no es indefinido el plazo de prescripción, es decir, hasta la terminación del inmueble? A medida que se incrementan los plazos de prescripción de las acciones, también aumentan las obligaciones de garantía del primer vendedor. O sea, costaría más caro el inmueble, no porque se construya mejor, sino por la contratación de otras cauciones. Al respecto, podría pensarse que saldría más barato contratar un seguro contra sismos que pagar un inmueble de mayor valor. Por otro lado, algunos argumentan que las fallas estructurales de la construcción deberían acusarse en los primeros dos o tres años de vida de un inmueble o con motivo de un sismo. En la Comisión se habló incluso de modificar el plazo de prescripción para deducir las acciones de cinco a veinte años; después se dijo a doce años. Finalmente, se acordó un plazo de quince años. Pero parece que el tema aún no está completamente zanjado. En segundo lugar, se estableció un plazo que prescribe a los cinco años para entablar las acciones destinadas a hacer efectivas las responsabilidades por fallas en cubiertas, cielos y artefactos eléctricos -interruptores, enchufes, cajas de derivación y de timbre, soquetes-. ¿Por qué se incluyó a los artefactos eléctricos y no a los sanitarios? Por una razón muy sencilla: es mucho más grave que se dañe un interruptor que un lavatorio. Una tina podrá costar diez o cien veces más que un interruptor, pero su falla traerá como consecuencia filtraciones y deficiencias -por ejemplo, que la persona no se pueda bañar bien-; en cambio, un defecto en un artefacto eléctrico puede provocar un incendio por cortocircuito, sobre todo en las viviendas más pobres. Entonces, tiene que haber un tiempo claro de observación del uso de las fallas. En todos los otros defectos no incorporados en los numerales 1), 2) y 3) del Nº 2) del artículo único se estableció que las acciones prescribirán en cinco años.

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También se avanzó en la determinación del momento desde el que se cuentan los plazos de prescripción. La Cámara Chilena de la Construcción nos planteó que fuera desde la recepción final. Fue una materia bastante discutida, y se acordó que para las estructuras comenzarán a regir desde la recepción municipal, porque, aunque no se haya vendido el inmueble, el comportamiento de la estructura está a la vista, pues se está usando desde que se terminó el volumen, casa o edificio, soportando lo construido. Respecto de los otros elementos de la construcción, inician su funcionamiento al momento de ocuparse el inmueble. Entonces, se dijo que podía aceptarse que el de la recepción final fuera el momento desde el cual se contara el plazo de prescripción para el reclamo en materia de estructuras, vale decir, 15 años, y que los plazos indicados en los números 2) y 3) del inciso séptimo y en el inciso octavo, de cinco y tres años, se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el conservador de bienes raíces respectivo. Al respecto, quiero decir que varios afiliados a la Cámara de la Construcción dijeron que esto era injusto, porque consideraban que, muchas veces, construido un edificio y recepcionado por la municipalidad, su venta demora dos o tres años. En consecuencia, tendrán que mantener una garantía que, en muchos casos no será de cinco, sino de ocho años. Pero si el plazo de prescripción para reclamar por las pinturas es de tres años y en la venta de la vivienda demoran tres años, considerando que se ha efectuado la recepción final, que se ha hecho la escritura y la inscripción en el conservador, al comprador se le habrá vencido el plazo para deducir la acción ante la justicia. De tal manera que en la Comisión convinimos por unanimidad que los plazos de prescripción de las acciones por fallas en la estructura se contarán desde la recepción final, pero, cuando se tratare de defectos en otros elementos de la vivienda, desde la inscripción en el conservador respectivo. Y si la inmobiliaria la tiene a su cargo antes, debe mantenerla y asegurarla como corresponde. -o- La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, debemos reconocer que el informe rendido por el diputado Patricio Hales, en nombre de la Comisión de Vivienda, fue bien contundente. Por tanto, sólo me limitaré a poner énfasis en algunos aspectos que, a mi juicio, son los centrales en estas modificaciones a la ley general de Urbanismo y Construcción enviadas por el Ejecutivo. A los integrantes de la Comisión, al igual que al Ejecutivo, nos parece que el objetivo final de estas modificaciones es resguardar los derechos de los usuarios, porque, desgraciadamente, en los últimos años abundan ejemplos, especialmente entre la gente más modesta, de quienes han comprado una vivienda que esperan sea para toda la vida, pero que fue edificada por la empresa constructora como si fuera transitoria.

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Desde ese punto de vista, las modificaciones propuestas son muy relevantes, pues se fundan en tres ideas matrices: primero, la responsabilidad de quienes construyen, de quienes controlan y fiscalizan la construcción, y de quienes reciben las obras; segundo, la determinación de los plazos para la caducidad de las responsabilidades, y, tercero, calidad de la construcción. -o- Me quiero detener en otro punto que dice relación con la calidad de la construcción. Hasta ahora, cualquier ampliación o modificación que se hiciera a una vivienda original era de exclusiva responsabilidad del usuario, situación que también es muy discutible. En la comisión recibimos, por ejemplo, a pobladores de la Décima Región, quienes nos mostraron fotografías de viviendas que formaban parte de un barrio considerado modelo, en una villa modesta. Allí, los vecinos hicieron ampliaciones hacia las terrazas. A pesar de que las modificaciones no fueron estructurales, sino externas, se tradujeron en que las ventanas se descuadraron, en que las puertas se cayeron y en una serie de efectos colaterales. Pues bien, ello no puede ser imputado sólo al usuario; es una responsabilidad compartida. Por eso, buscamos evitar que las personas que también son responsables de la calidad de la construcción puedan lavarse las manos. Eso queda consignado en el número 2) del artículo único del proyecto, que sustituye el inciso final del artículo 18 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer una cadena de responsabilidades de todos los que intervienen en una construcción, desde el primer vendedor, pasando por la empresa constructora, los proyectistas, los arquitectos e, incluso, los subcontratistas. Es un punto muy importante que se modifica en virtud de este proyecto, que estamos tratando en primer trámite constitucional. Respecto de los plazos de prescripción de las responsabilidades por fallas o defectos en las viviendas, el diputado señor Hales ya los especificó claramente. Pero quiero hacer mucha fuerza en que si bien el mensaje del Ejecutivo contemplaba un plazo máximo de 10 años respecto de las fallas de estructura, la Comisión apoyó unánimemente una indicación del diputado René Manuel García, presente en la Sala, en cuanto a que las responsabilidades por fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble, prescriban en el plazo de 15 años. La Comisión recibió observaciones de personas vinculadas con el mundo de la construcción, en el sentido de que ese plazo era demasiado amplio. Debo manifestar que comparto plenamente la indicación. Ojalá que a la gente se le pudiera asegurar su vivienda para toda la vida, mediante la utilización de estructuras adecuadas. Sabemos que existen fenómenos naturales que deterioran las viviendas, como terremotos e inundaciones; pero aquí estamos

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hablando de la casa propia definitiva, del sueño de toda familia. Pensar en viviendas sólo para dos, tres o cinco años no debe ser el objetivo final, sobre todo si se trata de casas construidas con un sentido social. Por eso, el proyecto establece plazos buen definidos para las prescripciones: 15 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble; cinco años, cuando se trata de fallas relacionadas con las instalaciones -el diputado señor Hales se refirió a cada una de ellas y, por lo tanto, no las voy a repetir-, y tres años para fallas o defectos que afecten elementos de terminaciones o de acabado, tales como pinturas, barnices, sellos, fragües, alfombras, etcétera. Tal vez, alguien podría decir que tres años es poco tiempo si se trata de alfombras; pero hay que considerar que muchas veces resultan dañadas a consecuencia de fallas estructurales. Por ejemplo, la gente entiende perfectamente bien que si hay una cañería rota y el agua se filtra a través del entretecho, éste se inflará y producirá problemas no sólo en la estructura soportante, sino también en el revestimiento y en las terminaciones. Por eso, sin ser expertos ni técnicos en la materia, los integrantes de la Comisión de Vivienda realizamos una ronda de consultas y un trabajo superconcienzudo, de muchos meses, para conocer muy bien el tema y establecer plazos que resguarden los intereses de las personas que compran una vivienda. Con respecto a las responsabilidades, son muy importantes los tres puntos relacionados con las prescripciones. El número 1) del numeral 2) dispone que las acciones prescribirán a los quince años, cuando se trate de fallas o defectos que afecten la estructura del inmueble, plazo que se contará desde la fecha de recepción definitiva de la obra por parte de la dirección de obras municipales. Es decir, la actuación del director o de la directora de obras de la respectiva municipalidad será muy relevante para los efectos de establecer la fecha de caducidad de las responsabilidades. Los plazos de prescripción de los casos indicados en los números 2) y 3) del mismo numeral, que dicen relación con fallas de los elementos constructivos y de las terminaciones, se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el conservador de bienes raíces respectivo. La idea es establecer claramente responsabilidades legales, prescripciones y plazos, de modo que cuando una persona compre una vivienda, sepa la responsabilidad que le cabe al constructor, al arquitecto, al municipio y a la empresa constructora. Me parece relevante destacarlo en esta Sala, y, por cierto, la bancada de Renovación Nacional, el diputado René Manuel García y la diputada que habla, que integramos la Comisión de

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Vivienda, lo vamos a votar a favor, porque creemos que hay que resguardar los derechos de las personas que adquieren una casa propia para toda la vida. He dicho. -o- El señor ROBLES.- -o- En este sentido, al analizar el proyecto podemos concluir que lo que hace finalmente para mejorar la calidad de la construcción es dejar claramente establecida la responsabilidad de todos los que participan en ella, de manera que el comprador sepa quién es el responsable de cada etapa en la construcción de su vivienda. Otra de las cosas que hace el proyecto es delimitar en forma clara y categórica las responsabilidades para evitar problemas desde el punto de vista jurídico. Así establece claramente la que les corresponde a los directores de obras municipales, en cuanto al cumplimiento de las normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones. En primer lugar, dispone que son responsables de cumplir las normas urbanísticas, e indica cuáles son éstas. El urbanismo de las ciudades no es responsabilidad de los arquitectos ni de los constructores. Ellos presentan los proyectos, pero la decisión final recae en los directores de obras municipales. Por eso, define lo que se entiende por norma urbanística. -o- Lo más importante para los usuarios es que al primer vendedor se lo responsabiliza de la calidad de la vivienda que entrega. Se establecen plazos precisos para hacer efectivas las responsabilidades, según se trate de fallas o de defectos que afecten la estructura soportante; de fallas o de defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, o de fallas o de defectos que afecten a elementos de las terminaciones o acabados de las obras. Eso significa que el primer vendedor será, en forma categórica, responsable de lo que vende. En definitiva, el proyecto busca definir con claridad y precisión la responsabilidad de cada cual en el acto de la construcción, lo cual es básico para elevar la calidad de las viviendas. -o- El señor PÉREZ (don Aníbal).- -o- En la Comisión de Vivienda siempre estuvimos conscientes de que el negocio inmobiliario está en constante crecimiento por la demanda, y que, en

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consecuencia, debíamos velar por su transparencia y seguridad, única forma de evitar conflictos posteriores y de dejar atrás la incertidumbre que crea el hecho de no tener respuestas ni la posibilidad de identificar a los responsables de las fallas que se detectan en la construcción de inmuebles. Quiero entregar algunos datos que es conveniente tener presente para dimensionar la importancia del proyecto que envió el Ejecutivo. El índice mensual de la actividad de la construcción, Imacon, de mayo, arrojó un crecimiento del 4 por ciento respecto de igual mes del año pasado, lo cual demuestra que el sector inmobiliario se mantiene en constante y previsto crecimiento. En ese mes, las solicitudes de permiso de construcción en Santiago aumentaron en 19 por ciento. En mayo se vendieron en la capital 1.194 viviendas, lo que significa un aumento de casi 12 por ciento respecto del mismo período del año pasado. Ahora, este creciente mercado también tiene la responsabilidad de hacerse cargo de los eventuales daños y los perjuicios que pudieren afectar a los compradores. El propietario primer vendedor será responsable ante el comprador, aun cuando el origen de la falla sea de diseño, de construcción defectuosa o por haber usado materiales de mala calidad. Él podrá repetir en contra de los profesionales que intervinieron en el proceso de construcción si lo estima conveniente. La identificación de los responsables tiene como finalidad velar por los derechos y la seguridad de los compradores. En resumen, la prioridad del proyecto es asegurar los derechos de quien compra un inmueble. Ello, porque, en la mayoría de los casos, la adquisición de una vivienda es la mayor inversión que hacen las familias chilenas. El proyecto se hace cargo de esta situación al establecer claras responsabilidades, sean éstas civiles o penales, y plazos diferentes de prescripción, de acuerdo con el tipo de fallas o defectos que tenga la construcción y con la duración prevista de los insumos que se utilizaron en ella. Para ello, se identifica con precisión a los profesionales que serán responsables de los actos, resoluciones u omisiones legales que se cometan durante su intervención o participación en los proyectos. En consecuencia, a partir de la dictación de esta ley en tramitación, todo comprador tendrá el derecho de saber quiénes intervinieron en la construcción de su vivienda. ¿Cuáles son las ideas fundamentales del proyecto? El diputado señor Hales las dio a conocer en el informe que, con precisión y seriedad, entregó a la Sala. No obstante, quiero referirme a algunas de ellas. En primer lugar, se limita la responsabilidad del propietario primer vendedor, para evitar que le sean imputables, también, los defectos o fallas

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que se presentaren con ocasión de los trabajos de adecuación, ampliación o transformación de la vivienda efectuados con posterioridad a la fecha de adquisición señalada en la escritura de compraventa respectiva. Es obvio que así debeser, porque en tal caso no hay responsabilidad del propietario primer vendedor. -o- Se disponen diferentes plazos de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, pues no es posible mantener un plazo único de prescripción para todos los defectos que pudieran presentar las viviendas. Se acotan los daños que dan derecho a la acción indemnizatoria y se clasifican en categorías relativas a fallas o defectos en la estructura soportante; desperfectos en los elementos de instalación y terminaciones; desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, y a los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas. -o- Estamos frente a un proyecto que importa a muchas familias que hacen un gran esfuerzo para comprar una vivienda, la que, en la mayoría de los casos, constituye la mayor inversión que hacen en su vida. Por eso, se regulan adecuadamente las relaciones contractuales del mercado inmobiliario, con normas que protejan a los usuarios o compradores de viviendas, a fin de que puedan hacer efectivas las responsabilidades civiles o penales por los defectos o fallas en la construcción; se disponen normas claras y transparentes para las empresas, con responsabilidades acotadas y definidas, de modo de permitir el desarrollo sostenido del negocio inmobiliario. El proyecto es muy bueno. Modernizará nuestra legislación en materia de construcción. Por esa razón, la bancada del PPD lo aprobará. He dicho. -o- El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, sin duda, el proyecto será de gran relevancia para quienes, con gran esfuerzo, adquieran una vivienda, pues implicará un avance sustancial en la legislación que rige su construcción. Antes, los que se dedicaban a la construcción de viviendas sólo eran responsables de aquellos defectos o fallas que amenazaren o provocaren ruina. Había un sinnúmero de defectos y fallas en la construcción de casas, departamentos, locales comerciales, etcétera, respecto de los cuales, al no amenazar o constituir ruina, no había quien se hiciera responsable. Por lo

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tanto, quien adquiría la propiedad de buena fe, debía asumir su reparación, con un gasto absolutamente injusto. Al establecerse en la ley que el propietario primer vendedor era responsable de todas las fallas y defectos de esa construcción, se dio un salto gigantesco. Además, se dispuso un plazo de prescripción de cinco años. ¿Cómo ha operado, en la práctica, esa norma que hoy modificamos parcialmente? Bien, pese a haber una “sutil” diferencia entre las empresas constructoras serias, que quieren proyectarse en el tiempo, y aquellas otras más conocidas en el mercado como empresas “golondrina”. La experiencia en mi distrito es que cada vez que una determinada vivienda o grupo poblacional ha presentado fallas en su construcción y los pobladores han accionado recurriendo a estas normas, las empresas constructoras serias, que quieren proyectarse en el tiempo, han asumido su reparación o están dispuestas a negociar con los pobladores para superar los defectos. Creo que hay muy pocos casos de empresas con proyección en el tiempo que tengan problemas en los tribunales. La ley ha permitido resolver adecuadamente el conflicto. En cuanto a las empresas “golondrina”, aquellas que se forman o constituyen sólo para construir una determinada obra y no tienen ningún interés en desarrollarse en el tiempo, constantemente tienen conflictos en los tribunales. Por lo tanto, cuando uno habla de plazos de prescripción, debe tener presente esa experiencia, porque nadie en esta Sala está en contra de garantizar realmente al comprador que su vivienda esté asegurada y que adquiere un producto de buena calidad. Todos queremos eso. Porque sabemos que la vivienda es el gran sueño de la familia chilena, su gran aspiración, y que para obtenerla realiza los mayores esfuerzos y sacrificios, nuestra tarea es garantizarle que sea de buena calidad. La pregunta que debemos hacernos ahora es si sólo a través de un plazo de prescripción más amplio garantizaremos a esa familia que las fallas y los defectos que encuentre en su vivienda durante el transcurso del tiempo van a ser oportunamente resueltos. Tengo la impresión de que, en relación con un plazo de quince años, la respuesta tiende a ser más bien negativa, porque nuevamente observaremos que la empresa que actúa seriamente en el mercado inmobiliario y quiere proyectarse, no va a tener ninguna dificultad; más bien se pondrá a resguardo de esa situación, elevará su estándar de calidad e invertirá más, con lo cual obtendrá un producto, a lo mejor, más caro. Sin embargo, la empresa “golondrina”, que no tiene ninguna intención de proyectarse en el tiempo, no va a asumir ese desafío y va a construir quizás una vivienda más barata, y en trece o catorce años más no vamos a saber a quién demandar o exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.

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Por lo tanto, es muy importante reflexionar sobre la materia. El plazo de prescripción está determinado por el anhelo de garantizar a los compradores que adquirirán viviendas de buena calidad; pero su aumento puede generar la falsa expectativa de que estamos solucionando el problema de mala calidad de la construcción. Debemos avanzar en transparentar la negociación inmobiliaria y en establecer mecanismos que permitan al comprador saber a ciencia cierta, por ejemplo, a qué empresa le está comprando, cuál es su patrimonio, quiénes integran su directorio, cuáles son sus responsabilidades, quiénes son sus técnicos y sus ejecutivos, y cuál es su respaldo económico. De lo contrario -reitero-, la ampliación del plazo de prescripción puede convertirse en un espejismo. Me interesa que el debate sobre esta materia sea abierto. Por eso, espero que el ministro de Vivienda y Urbanismo retire la “suma” urgencia a esta iniciativa, a fin de que esta Cámara la siga debatiendo. Hemos trabajado con generosidad, con seriedad y con altura de miras, pero el tema aún no está agotado. A mi juicio, no se ha debatido suficientemente el punto referido a si el solo aumento del plazo de prescripción garantizará a los propietarios que se les responderá por las deficiencias de sus viviendas. Imaginémonos, teóricamente, en diez o doce años más, a quién se demandará si la empresa constructora ya no existe: ¿los socios que constituían el directorio? ¿Y si éstos no tienen patrimonio con el cual responder? Por lo tanto, el derecho de los afectados quedará absolutamente en el papel, sin que exista ninguna posibilidad real de que lo ejerzan. Distinto es si los interesados saben exactamente a quién le compran su vivienda; hoy, el mercado no es suficientemente transparente al respecto. Muchas veces, quienes adquieren una vivienda ignoran a quién se la compran. Hay cientos de ejemplos; la diputada Lily Pérez mencionó algunos. -o- Votaremos a favor de la iniciativa, pero esperamos seguir debatiendo indicaciones que la perfeccionen, de manera de elaborar un proyecto sólido que permita su rápida tramitación en el Senado. He dicho. -o- La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, el proyecto está destinado a defender, en el caso de los compradores de viviendas, su derecho a recibir un producto garantizado respecto de la calidad de lo ofrecido, por lo que hasta las condiciones ofrecidas por la publicidad se entenderán incorporadas en el contrato de compraventa.

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En segundo lugar, y coherente con lo anterior, queremos lograr un equilibrio entre los costos que estas garantías acarrean y el valor final con que el producto llega al usuario. Se trata, entonces, de hacer una ley comprensible y fluida. En su discusión, se precisó y definió a los responsables frente a eventuales daños o perjuicios ocasionados por fallas o defectos de una construcción. El propietario primer vendedor es el responsable ante el comprador, aunque el origen del defecto se encuentre en errores de diseño, en una construcción defectuosa o en materiales de mala calidad. A éste, empero, le asiste el derecho de repetir en contra de los fabricantes, profesionales proyectistas o constructores que han intervenido en la obra. En el artículo 18 se consagra la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas con el profesional competente que actúa por ellas como proyectista o constructor, y se previene que, en caso de disolución de aquéllas, se hará efectiva su responsabilidad respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Si bien no se innova en relación con el plazo de prescripción de cinco años para perseguir dichas responsabilidades, se establecen procedimientos judiciales más expeditos para hacer efectivas las acciones correspondientes, cuales son la aplicación de las disposiciones del juicio sumario y la posibilidad de someter las causas a la resolución de un árbitro en derecho, designado por la justicia ordinaria. -o- El señor MONTES.- Señor Presidente, en 1996 dedicamos mucho tiempo a este proyecto, denominado de la calidad de la vivienda. Era un momento de gran desarrollo de la construcción, pues el sector estaba creciendo como nunca y estábamos muy influidos por hechos que habían ocurrido en Inglaterra y en Corea, donde se derrumbaron supermercados y edificios públicos. Me tocó trabajar el tema durante bastante tiempo con un grupo de directores de obras de la facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, lo que me permitió analizar distintos ángulos y ver todas las implicancias que esto tenía. Valoro mucho el informe del diputado señor Hales. Nos dio un enfoque bastante amplio, completo y educativo. Parecía más una clase que un informe propio de esta Cámara. El resultado de la ley de 1996 fue bastante positivo, especialmente en las empresas, aunque el impacto esperado fue desigual. El objetivo de ese proyecto era principalmente precisar la responsabilidad por defectos y fallas, y atribuirla al propietario primer vendedor. Creo que esto ha funcionado, pero no tengo antecedentes de lo que

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ha pasado en los juicios concretos. ¿Qué juicios ha habido y cómo se han resueltos los problemas? Sería interesante que la Comisión nos ilustrara sobre qué ha pasado en los juicios que ha habido con respecto a esta materia para ver si realmente el hecho de focalizar la responsabilidad en el propietario primer vendedor ayudó a resolverlos. No tengo claro si en el caso Copeva esto se aplicó, aunque el propietario primer vendedor en un caso era el Serviú y, en el otro, la CUT, y ambos le encargaron a Copeva construir las poblaciones. -o- El señor QUINTANA.- Señor Presidente, participamos del estudio de un proyecto de ley que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley general de Urbanismo y Construcciones, relativas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y de construcción por parte de las direcciones de obras municipales. Como se ha dicho, el proyecto viene a perfeccionar una anterior modificación a esta misma ley general de Urbanismo y Construcciones, realizada mediante la ley Nº 19.472, de 1996. No cabe duda de que ella representó un avance. Sin embargo, el mensaje sostiene -y lo compartimos- que la aplicación de esta normativa sobre calidad de la construcción durante estos siete años ha permitido establecer la existencia de un conjunto de factores que impiden que las medidas adoptadas sean efectivas. Entre los cambios que se requieren es indispensable resolver la duplicidad de control, la necesidad de diferenciar los plazos de prescripción y la responsabilidad del propietario primer vendedor. Quiero destacar el amplio consenso que se generó al interior de la Comisión y en todos quienes participaron en el estudio de la iniciativa y entregaron su opinión. El propio ministro Ravinet señaló en ella que éste es un esfuerzo para otorgar mayor protección a los compradores de viviendas que presentan fallas de construcción; naturalmente, ello a costos razonables. Por otra parte, el primer vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Molina, “destacó el hecho de que se establezca, como una forma de evitar problemas de interpretación judicial, que el propietario primer vendedor no será responsable cuando los defectos o fallas de la construcción provengan de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, siempre que acredite estas circunstancias.”. Lo mismo señaló el presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios. Por lo tanto, reitero, ha existido un consenso bastante amplio en la materia. Estas opiniones reflejan la complejidad del tema en debate. -o-

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Por otra parte, el propietario o quien construya asumirá una tremenda responsabilidad, y junto con ellos también la asumirán los profesionales que participen en la construcción, como arquitectos, ingenieros constructores, calculistas, constructores civiles, quienes responderán civil y penalmente respecto del diseño o de la construcción, según corresponda. El diputado informante dio como ejemplo los daños estructurales en la losa, en la sobrelosa, en fin. Da la impresión de que estamos hablando sólo de casas usadas o antiguas que se transfieren de dominio, pero también nos estamos refiriendo a viviendas nuevas. Por lo tanto, la responsabilidad de quien construye es muy importante. -o- Me parecen tremendamente razonables los plazos de prescripción. A lo mejor puede parecer muy largo un plazo de prescripción de quince años para iniciar acciones legales para hacer efectivas las responsabilidades por defectos estructurales; pero me parecen razonables el plazo de cinco años que se establece en relación con los artefactos eléctricos y el de tres años que se dispone respecto de los artefactos sanitarios. Finalmente, en materia de adecuaciones o de lo que se entiende por ello, me parece muy importante la eliminación de la letra a), del número 1, que pasa a ser 2, del artículo único del proyecto, que señalaba que los defectos o fallas causados por trabajos de adecuación, ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, no serán imputables al primer vendedor que acreditare estas circunstancias. Me parece valioso el aporte del diputado Hales en esa materia, porque uno podría preguntarse si decorar es una adecuación. Si trato de instalar un cuadro en una muralla, pero me encuentro con que su estuco está “soplado”, debe responder el vendedor. Por lo tanto, no encuentro razones para que el proyecto sea devuelto a la Comisión; perfectamente podemos avanzar en esta materia que tiene urgencia y que podemos aprobar hoy mismo. He dicho. -o- El señor LONGUEIRA.- -o- No comparto ni compartí en la Comisión la idea de extender el plazo de

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garantía a quince años para las obras estructurales de una vivienda, aunque obviamente debiera ser así. Debemos tener mucho sentido de responsabilidad en un proyecto de esta naturaleza, porque las mayores exigencias encarecerán las viviendas y tenemos que preocuparnos de la gente que no tiene casa. Este proceso de perfeccionamiento lo debemos ir haciendo en el tiempo, pues tenemos que pensar en los que no tienen casas, en las miles de familias que viven de allegadas. Por eso, aunque en la Comisión se recogieron muchas inquietudes de los parlamentarios, debemos ser muy cuidadosos, porque, finalmente, esto también se traspasa a precio. Obviamente, aunque haya déficit habitacional, allegados, campamentos, tenemos que exigir mayor calidad en las viviendas, pero no establecer estándares y exigencias pensando en la gente que puede comprar y fiscalizar cómo se ha construido una vivienda. También hay que tener claro que ésta no es una iniciativa que inhiba a cualquier ciudadano de demandar a la empresa o constructor por las responsabilidades que puedan surgir en la construcción de viviendas. Aquí se establecen plazos de garantía. En la Comisión no compartimos aquellos plazos que el Ejecutivo nos proponía respecto de una serie de artefactos o artículos. Es así como el de un año lo subimos a tres. Actualmente, el plazo es de cinco años para todo, pero finalmente se establecieron tres plazos, que son quince, cinco y tres años. No soy partidario del plazo de quince. Considero que diez años es un plazo más que suficiente para exigir la calidad en las estructuras soportantes de una vivienda. Como se ha levantado la urgencia del proyecto, propondré cambiarlo en la Comisión. Insisto en que debemos revisar el tema de los plazos, de manera que elaboremos una ley que pueda ser perfeccionada en el tiempo. Creo que tuvo un impacto muy positivo para la calidad de la vivienda el haber legislado hace algunos años al respecto. No tengo ninguna duda de que las modificaciones que estamos introduciendo en la ley vigente también la van a perfeccionar para que efectivamente haya un mayor equilibrio entre la calidad y lo que se le exhibe a la gente. Ese equilibrio es lo que debemos rescatar del proyecto, que está muy bien recogido en las indicaciones que hicimos en la Comisión. -o- -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado el proyecto en general.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. El señor LORENZINI (Presidente).- El proyecto se remitirá nuevamente a la Comisión para segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo único -o- Número 2 1. Del Ejecutivo, para modificarlo de la siguiente manera: a) Sustitúyase en el nuevo inciso séptimo, en el número 1), la palabra “quince”, por “diez”. b) Reemplázase el nuevo inciso noveno, por el siguiente: “Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de obra por parte de la dirección de obras municipales.”. 2. De los señores García, don René Manuel, Longueira, Pérez Opazo, Pérez Varela y Uriarte, una letra a) nueva, pasando el actual numeral 2) a ser 2) letra b): Letra a):modifíquese el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente: “Cada profesional o proyectista que suscriba anteproyectos o proyectos, estudios, informes, libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la

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ordenanza general de urbanismo y construcciones, será responsable, dentro de su respectivo ámbito de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. de igual modo, tanto profesionales como proyectistas serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones.”. 3. De los señores García, don René Manuel, Longueira, Pérez Opazo, Pérez Varela y Uriarte, para agregar al inciso primero del artículo 18, después del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “en los casos que no haya transferencia del inmueble, la aludida responsabilidad recaerá en el propietario”. -o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 351. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. BOLETÍN Nº 3418-14-02 Honorable Cámara: -o- I. CONSTANCIAS PREVIAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: -o- 2. La Comisión mantuvo el criterio de que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial, como asimismo, que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 3. Se hace presente que hubo indicaciones rechazadas y que no existen artículos suprimidos. II. LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO. Cabe recordar que esta iniciativa legal tiene como finalidad perfeccionar las normas introducidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones por la ley N° 19.472, sobre calidad de la construcción, con objeto de facilitar su comprensión y aplicación; de fijar plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y de establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En términos generales, las modificaciones introducidas en el primer trámite reglamentario dicen relación con las siguientes materias: a) Se establecen diferentes plazos de prescripción para hacer efectivas las responsabilidades previstas en el artículo 1817, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de construcción y la duración prevista de los insumos utilizados:

- quince años, en el caso de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble.

- cinco años, respecto de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

- tres años, cuando se trate de fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

- cinco años, para fallas o defectos no incorporados expresamente en los casos anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos.

-o-

iii. artículo modificado. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los señores Diputados dicen relación con los numerales del artículo único que se señalan seguidamente, las cuales fueron discutidas y votadas del modo que se indica a continuación: Artículo único

17 El artículo 18 de la ley general de Urbanismo y Construcciones establece una cadena de responsabilidades de los agentes que intervienen en una construcción, que se origina como consecuencia de la necesidad de asegurar que todos los que participen en ella comprometan su interés en la buena calidad de la obra. En efecto, el propietario primer vendedor, sea éste un promotor inmobiliario o un organismo público, es el primer responsable de los daños o perjuicios ocasionados por defectos en la construcción. No obstante, tendrá derecho a repetir en contra de los proyectistas y los constructores, que sean responsables de las fallas o defectos de construcción. A su vez, el constructor será responsable por las obras ejecutadas por los subcontratistas y por el uso de materiales defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer en contra de los fabricantes y subcontratistas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Consta de nueve numerales, a través de los cuales se introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones. -o-

Número 2

Reemplaza el inciso final o séptimo e incorpora los incisos octavo y noveno, nuevos, con objeto de establecer plazos de prescripción diferenciados de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades del propietario primer vendedor, de los proyectistas, de los constructores y de las personas jurídicas, según el tipo de daño o defecto de la construcción. Además, dispone que el plazo de prescripción en el caso de

fallas o defectos de la estructura soportante del inmueble se contará desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, mientras que los plazos aplicables en los casos de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, o de los elementos de terminaciones o de acabados de obras, se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “El propietario o el propietario primer vendedor si la construcción hubiere sido transferida, será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ellas, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.” En la discusión habida sobre el particular, se compartió la necesidad de regular la situación que se produce cuando se originan fallas o defectos de construcción respecto de un inmueble que no ha sido transferido, como acontece con los edificios de uso público. Sin embargo, no hubo acuerdo para aprobar dicha indicación, debido a que se estimó conveniente precisar la redacción y diferenciar claramente la situación del propietario de un inmueble que no es transferido de la del propietario primer vendedor que necesariamente debe haber celebrado un contrato de compraventa sobre el bien raíz. Fue rechazada por asentimiento unánime.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. De la Diputada señora Caraball, y de los Diputados señores Hales; Pérez, don Aníbal; Pérez, don Víctor; Robles, y Tapia, para agregar, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble, respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”.

Hubo consenso en aprobarla, por cuanto su redacción refleja con mayor claridad la situación que se pretende corregir, precisándose que la responsabilidad que le cabe al propietario es respecto de eventuales terceros que puedan sufrir daños o perjuicios, con ocasión de las fallas o defectos que afecten a la construcción. Fue aprobada por unanimidad. 3. Del Ejecutivo, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “los proyectistas” la siguiente oración “, esto es, los profesionales a que se refiere el artículo 17,”. Esta indicación propone dejar constancia de que los proyectistas a que se refiere el artículo 18 son los mismos profesionales individualizados en el artículo 17. Sin embargo, durante el debate se hizo presente que es preferible mantener el vocablo “proyectistas”, atendido el hecho de que se trata de un concepto más amplio, que no sólo abarca a los profesionales antedichos sino también a otros que no están mencionados en el artículo 17. Fue rechazada por asentimiento unánime. 4. Del Ejecutivo: a) Para sustituir, en el número 1, la palabra “quince”, por “diez”. b) Para reemplazar el inciso noveno, nuevo, por el siguiente:

“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”.

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El Ministro señor Ravinet explicó que mediante estas indicaciones, se pretende, por una parte, insistir en la propuesta del mensaje, según la cual las acciones que se ejercen para hacer efectivas las responsabilidades por defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble deberían prescribir en el plazo de diez años. Por otra parte, se desea uniformar la fecha a partir de la cual comenzarán a computarse los plazos de prescripción, de modo que estos últimos se cuenten en todos los casos desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, que representa un hecho claro, objetivo y preciso para los efectos de la aplicación de dicho precepto.

En relación con la primera indicación, la Diputada Pérez, doña Lily, señaló que mediante el plazo de prescripción de quince años se pretende brindar a los compradores de viviendas una señal clara respecto del período durante el cual pueden entablar acciones judiciales por las fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble adquirido, motivo por el cual fue partidaria de mantener la norma aprobada en el primer trámite reglamentario. En el mismo sentido se pronunció el Diputado señor García, quien agregó que con ello se protege a los compradores de viviendas de menores recursos. El Diputado señor Hales sostuvo que si bien la garantía de funcionamiento de la estructura soportante de una edificación debería extenderse durante toda la vida útil del inmueble, no es menos cierto que, atendido el hecho de que los plazos se establecen para entablar acciones judiciales, correspondería tener en consideración el tiempo que fuese estrictamente necesario y razonable para detectar si una estructura presenta o no fallas en su construcción. En este mismo orden de ideas, el Diputado señor Pérez, don Víctor, señaló que no basta el establecimiento de un plazo de quince años para conseguir el propósito de adquirir una vivienda de buena calidad, debido a que muchas empresas constructoras se disuelven al poco tiempo de concretar un proyecto inmobiliario, con lo cual los compradores quedan igualmente desprotegidos, en razón de que es difícil perseguir la responsabilidad de quienes eran los representantes legales de la empresa a la fecha de la celebración del contrato de compraventa. La Diputada señora Caraball y el Diputado señor Longueira hicieron presente la conveniencia de acoger la propuesta del Ejecutivo, en razón de que un mejor estudio de la situación en comento les ha permitido colegir que el plazo de prescripción de quince años tiene incidencia en los costos de las viviendas, principalmente en lo relativo a los seguros contra terremotos.

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En consonancia con lo anterior, el Diputado señor Pérez, don Aníbal, hizo notar que el plazo de prescripción más extenso que se contempla en nuestra legislación es de diez años, por lo cual le parece excesivo establecer que durante el período de quince años el comprador podría interponer una acción para hacer efectivas las responsabilidades correspondientes en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble que ha adquirido, toda vez que esta situación produce una inseguridad jurídica entre las partes, que puede ser perjudicial para el negocio inmobiliario. En cuanto a la segunda indicación del Ejecutivo, el Diputado señor Longueira planteó que en el caso de los plazos de prescripción que se cuentan a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debe sumarse el tiempo que media entre esta última y la recepción definitiva, por lo cual la garantía puede extenderse a más de cinco o tres años en la práctica en caso de fallas o defectos que afecten a los elementos constructivos, a las instalaciones, a los elementos de terminaciones y de acabado de las obras. Por otra parte, el Diputado señor Hales estimó que el plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades correspondientes en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante debería contarse a partir de la fecha de la recepción definitiva, por cuanto la función de esta última comienza desde que la edificación ha sido terminada, la mencionada recepción representa una fecha cierta. En cambio, los plazos de prescripción en los demás casos deberían contarse a partir de la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Como consecuencia del debate habido sobre el particular, sólo hubo acuerdo para modificar el plazo de prescripción en el caso de fallas en la estructura soportante del inmueble, de modo que sea de diez años en vez de quince. La indicación contenida en la letra a) fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones. La relativa a la letra b) fue rechazada por siete votos en contra y uno a favor. 5. De las Diputadas señoras Caraball, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores García, don René Manuel; Longueira; Pérez, don Aníbal; Pérez, don Ramón, y Tapia, para reemplazar el inciso noveno, nuevo, por el siguiente: “Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a

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partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. Hubo acuerdo para aprobar esta indicación, que mantiene como norma general que los plazos de prescripción se cuenten desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, en los casos de las fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras, el plazo se contará a partir de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Fue aprobada por siete votos a favor y uno en contra. -o-

IV. INDICACIONES RECHAZADAS. - De S. E. el Presidente de la República: 1. Para reemplazar el inciso primero del artículo 18 por el siguiente: “El propietario o el propietario primer vendedor si la construcción hubiere sido transferida, será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ellas, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.”. 2. Para intercalar, en el inciso segundo del artículo 18, a continuación de la expresión “los proyectistas” la siguiente oración “, esto es, los profesionales a que se refiere el artículo 17,”. 3. Para reemplazar, en el artículo 18, el inciso noveno, nuevo, por el siguiente:

“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”. -o-

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer la señora Diputada informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente proyecto

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de ley, en el cual se han introducido correcciones formales que no es del caso especificar PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o-

2) Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”. b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. -o-

******** Se mantuvo como Diputada informante a la señora Caraball, doña Eliana. Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2004. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 7, 14 y 21 de julio de 2004, con la asistencia del Diputado señor Pérez, don Aníbal (Presidente); de las Diputados señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores Díaz, don Eduardo; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Longueira, don Pablo; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Robles, don Alberto; Salas, don Edmundo, y Tapia, don Boris.

Concurrió, además, por la vía del reemplazo el Diputado señor Montes, don Carlos.

ELENA MELÉNDEZ URENDA Abogado Secretaria de la Comisió

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 351. Sesión 20. Fecha 22 de julio, 2004. Discusión particular. Se aprueba en particular. MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Corresponde conocer el proyecto de ley en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción. Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Eliana Caraball. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín Nº 3418-14-02. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión. -o- La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tengo el agrado de informar sobre el proyecto que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de urbanismo y construcciones, relativas a la calidad de la construcción. Cabe recordar que la ley Nº 19.472, denominada ley de calidad de la construcción, tuvo como finalidad establecer normas tendientes a mejorar la calidad de las viviendas y corregir las anomalías detectadas en el rubro de la construcción. En efecto, mediante sus disposiciones, se reemplazó, fundamentalmente, el artículo 18 de la ley general de urbanismo y construcciones, con el objeto de establecer una cadena de responsabilidades de los agentes que intervienen en una construcción, como consecuencia de la necesidad de asegurar que todos los que participen en ella comprometan su interés en la buena calidad de la obra. En suma, la iniciativa tiene como finalidad perfeccionar las normas introducidas en la ley general de urbanismo y construcciones por la ley Nº 19.472, sobre calidad de la construcción, con el objeto de facilitar su comprensión y aplicación; de fijar plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y de establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores

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DISCUSIÓN SALA

independientes. ¿Cuáles fueron las modificaciones introducidas en el primer trámite reglamentario? En términos generales, las modificaciones introducidas en dicho trámite dicen relación con las siguientes materias: a) Se establecen diferentes plazos de prescripción para hacer efectivas las responsabilidades previstas en el artículo 18, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de construcción y la duración prevista de los insumos utilizados. Estos son: quince años, en el caso de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble; cinco años, respecto de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; tres años, cuando se trate de fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras, y cinco años, en general, para fallas o defectos no incorporados expresamente en los casos anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos. -o- Modificaciones introducidas en el segundo trámite reglamentario. Como resultado del debate, hubo consenso en aprobar una norma que consagra la responsabilidad que le cabe al propietario de una construcción que no es transferida respecto de eventuales terceros que puedan sufrir daños o perjuicios con ocasión de las fallas o defectos que la afecten. Asimismo, se precisó que los profesionales que intervienen en una construcción serán responsables civil y penalmente, no sólo por sus acciones, sino también por las omisiones en que incurran. Por otra parte, se acogió una propuesta del Ejecutivo en el sentido de establecer que las acciones que se ejercen para hacer efectivas las responsabilidades por defectos que afectan a la estructura soportante del inmueble, prescriban en diez años y no en el plazo de quince años, aprobado en el primer trámite reglamentario, el cual, tras un nuevo análisis, se consideró excesivo, por la incidencia que podría tener en los costos de las viviendas, principalmente en lo que dice relación con los seguros contra terremotos. En cuanto a la oportunidad a partir de la cual deben contarse los plazos de prescripción, hubo consenso en mantener como norma general que los plazos de prescripción se cuenten desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con una excepción, que se refiere a los casos de fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras, en que el plazo se contará a partir de la inscripción

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DISCUSIÓN SALA

del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. -o- -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leay, Lorenzini, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Muñoz (don Pedro), Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -o-

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 22 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 351. Senado.

Oficio Nº 5064 VALPARAISO, 22 de julio de 2004

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”. b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/mtcS.20ª

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OFICIO LEY

1. En el plazo de diez años, en caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. -o- Dios guarde a V.E. SERGIO OJEDA URIBE Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 06 de septiembre, 2004. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 351. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativos a la calidad de la construcción.

BOLETÍN Nº 3.418-14 _____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el

honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones que vuestra Comisión dedicó a este

asunto, asistieron el Subsecretario de Vivienda (S), señor Héctor López, el Director de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Luis Eduardo Bresciani, y la abogada asesora de esa Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia.

Concurrieron también, especialmente invitados, en

representación de la Cámara Chilena de la Construcción, los señores Fernando Echeverría (Presidente en esa fecha) y Bernardo Echeverría (Presidente de la Comisión de Urbanismo); por la Asociación Nacional de Revisores Independientes, su Presidenta, señora Verónica Amaral, el señor Charles Holmes, integrante y la señora Elena Marambio, representante V Región de la misma Asociación.

Participaron también las señoras Alicia Chacón, Orietta Escobar y el señor Enrique Cabrera, de la Corporación de Estudios Interdisciplinarios de Urbanismo y Construcción.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Ejecutivo, en el Mensaje que acompañó la presente

iniciativa, expresó que la ley Nº 19.472, de 1996, se hizo cargo de establecer

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales. Dichos preceptos buscaban otorgar una mayor protección a aquellas personas afectadas por construcciones defectuosas

Agrega en el Mensaje que dichos objetivos se

materializaron en las siguientes reformas: a) La centralización que se hace en una persona

de la responsabilidad por defectos en la construcción, la que ahora recae en el propietario primer vendedor,

b) El establecimiento de responsabilidad solidaria

de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan, y -o-

En seguida, se señala en el Mensaje que de la aplicación de la normativa indicada, se advierten algunas deficiencias que es necesario corregir con la presente iniciativa que, en síntesis, son las siguientes: -o-

Se ha hecho necesario diferenciar los plazos de prescripción, ya que no parece adecuado mantener un único plazo de prescripción para todas las fallas o defectos derivados de la construcción, y resulta evidente la necesidad de diferenciar los plazos de responsabilidad conforme a criterios objetivos derivados de la duración de los diversos elementos que se incorporan en la construcción.

El proyecto se estructura en un artículo único permanente, el que mediante ocho numerales, introduce modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y un artículo transitorio que establece su norma de vigencia. -o-

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Subsecretario de Vivienda (S), señor Héctor López, comenzó su exposición señalando que la ley sobre “calidad de la construcción” se encuentra vigente desde el año 1996, y que dicho texto fue un primer esfuerzo para permitir una mayor protección a los compradores de viviendas que presentan fallas de construcción.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En seguida indicó que se hacía necesario perfeccionar

dicha normativa y que la presente iniciativa que impulsa el Gobierno es complementaria a la Ley de Protección al Consumidor.

A continuación, se refirió a las deficiencias que se han

advertido en la actual legislación expresando que existe hoy un plazo único de prescripción de cinco años, cualquiera sea la falla en la construcción, y se advierte duplicidad de control, ya que éste lo realizan las Direcciones de Obras Municipales y los Revisores Independientes, lo que hace más burocrático el otorgamiento de permisos y recepciones de obras. -o-

Agregó que también se establece la responsabilidad directa del propietario, respecto de daños o perjuicios que sufran terceros como consecuencia de fallas o defectos de la construcción, cuando la obra no ha sido transferida. La norma vigente sólo se refiere al propietario primer vendedor, dejando desprotegidos a terceros de eventuales perjuicios en caso de que la obra no se hubiere transferido.

Respecto de los plazos de prescripción, expresó que la iniciativa propone una diferenciación, manteniendo, como regla general, la prescripción en cinco años, pero estableciendo las siguientes excepciones: se eleva el plazo a diez años si se trata de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble y se rebaja a tres años, si se trata de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

Los plazos de prescripción se contarán desde la

fecha de la recepción definitiva de la obra, con excepción del plazo de tres años que se cuenta desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Con relación a este punto, el Subsecretario indicó que

la idea original del Ejecutivo es que todos los plazos se cuenten desde la recepción definitiva, dado que ésta es la actuación administrativa que da certeza a la calidad de la obra. Dicha modificación fue incorporada por la Honorable Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Lavandero expresó

que, en su experiencia, no pocas veces, desde que se hace la recepción de la obra hasta que efectivamente se vende, transcurre un plazo que puede ser extenso, de modo que el comprador puede encontrarse efectivamente con los plazos de prescripción cumplidos. Suscribió este parecer el Honorable

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Senador señor Naranjo, quienes estaban por mantener la norma como viene de la Cámara de Diputados. -o-

La señora Verónica Amaral, Presidenta de la Asociación de Revisores Independientes A.G., expuso que su ánimo era perfeccionar el proyecto de ley en estudio por esta Comisión y deseaba formular las siguientes inquietudes. En relación a las responsabilidades de los profesionales, indicó que, en general, los profesionales chilenos son muy competentes y no eluden asumir sus responsabilidades. Sin embargo, el proyecto radica dichas responsabilidades de un modo inadecuado.

En primer lugar, el proyecto hace referencia a la responsabilidad penal, sin tipificar un delito ni determinar una sanción específica, por lo que sólo puede estarse refiriendo a los delitos generales que prescribe el Código Penal; si esto es así, dicha mención es innecesaria.

En cuanto a la responsabilidad civil, propone que para no debilitar la responsabilidad del propietario primer vendedor o del propietario que no ha hecho transferencia, ella se siga tratando en el inciso segundo del artículo 18 y no se consulte en el artículo 17, de modo de mantener un sentido coherente y sistemático.

-o-

- Puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Jorge Lavandero, Jaime Naranjo y Hosaín Sabag.

- - -

- En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

-o-

2) Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”.

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. -o-

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 31 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag (Presidente), Fernando Cordero, Jorge Lavandero y Jaime Naranjo.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2004.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 351. Sesión 27. Fecha 08 de septiembre, 2004. Discusión general. Se aprueba en general. ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (3418-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004. Informe de Comisión: Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004. -o- El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa tiene como objetivo principal perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a la calidad de la construcción, estableciendo plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y determinando, asimismo, con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras. La Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y consigna su texto en el informe respectivo. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. -o- Las enmiendas apuntan a establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y a determinar con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras.

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DISCUSIÓN SALA

La actual legislación estipula un plazo único de prescripción de cinco años para reclamar en caso de daños ocasionados por fallas constructivas, sin hacer distinción alguna. La presente iniciativa mantiene como regla general dicho plazo, pero lo eleva a diez años en caso de fallas o defectos provenientes de la estructura soportante del inmueble, y lo reduce a tres si hubiesen fallas o defectos que afectaren a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en el punto anterior o que no sean asimilables o equivalentes a los ahí mencionados, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra, con excepción del plazo de tres años, que corre desde la inscripción del inmueble en el Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. -o- El señor NARANJO.- En primer término, señor Presidente, deseo dar a conocer nuestra voluntad de respaldar la iniciativa, ya que creemos necesario e importante perfeccionar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo -como muy bien se ha señalado aquí- a la calidad de las viviendas y -lo más importante- establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de fallas constructivas. De la misma manera, se debe determinar con precisión la competencia y la responsabilidad de los profesionales que participan en las obras. -o- En cuanto al plazo de prescripción, creo que el proyecto aborda en forma adecuada el tema, ya que, al fijar períodos diferenciados, evidentemente da respuesta a los distintos tipos de problemas de construcción en las viviendas. Porque no es lo mismo una falla estructural que un defecto menor. En mi opinión, es correcta la proposición de ampliar el plazo a diez años en el caso de fallas mayores de construcción. De igual forma, también parece prudente el de tres años para terminaciones o acabados de obra, sean cielos, pisos, puertas o artefactos. La legislación vigente, en cambio, determina cinco años, sin diferenciar el tipo de falla de que se trate.

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DISCUSIÓN SALA

Por otro lado, se establece la responsabilidad de los profesionales involucrados en la obra, lo que es algo positivo. Porque las familias daban fe de la intervención seria y responsable de aquéllos, asumiendo que lo que sostenían era lo correcto. Sin embargo, lamentablemente, hubo omisiones. Por ello, fijar responsabilidades penales indudablemente contribuirá a que tales profesionales actúen con mayor seriedad y rigurosidad en lo que deben aprobar dentro del área de su competencia. Un tercer aspecto importante de destacar se refiere al establecimiento de la responsabilidad directa del propietario respecto de los daños o perjuicios que sufran terceros como consecuencia de fallas o defectos de la construcción cuando la obra no ha sido transferida. Muchas veces las obras se construyen en un plazo muy superior a los cinco años establecidos por la ley. Se enajenan posteriormente sin haber responsabilidad del primer vendedor. A mi juicio, es bueno que las obligaciones de este último se mantengan hasta la entrega de la vivienda, momento en el cual comenzaría a regir el plazo para determinar después los daños derivados de las fallas de construcción. En definitiva, señor Presidente, la bancada del Partido Socialista respaldará la iniciativa, porque define con claridad y precisión las responsabilidades de cada uno de los actores en la construcción y determinación de la calidad de la vivienda. Creemos que el proyecto constituye un paso efectivo para mejorar aún más las construcciones y -lo más importante- para proteger a quienes las adquieren. -o- El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto por 33 votos y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 4 de octubre, a las 12. Votaron afirmativamente los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Larraín, Prokurica, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 04 de octubre, 2004. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN Nº 3418-14 INDICACIONES 04.10.04 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS DEL DFL. Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVA A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. ARTÍCULO ÚNICO -o- Nº 2)

5.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

º º º º

Del Honorable Senador señor Bombal, para agregar, a continuación de la letra a), las siguientes, nuevas:

6.- “…) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“No será responsable el propietario primer vendedor por los defectos o fallas causadas por trabajos de ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.”.”.

7.- “…) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Cada profesional competente que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes o firmen el libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será

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BOLETÍN INDICACIONES

responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables con el profesional autor del proyecto respectivo.”.”.

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Cada profesional que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones, a excepción de las normas urbanísticas, que serán de exclusiva responsabilidad del Director de Obras Municipales correspondiente. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables, respectivamente, con el profesional autor del proyecto respectivo.”.”.

º º º º

9.- Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración: “Asimismo, serán responsables del cumplimiento de las normas que le son aplicables a los respectivos proyectos. En los casos que se acompañe un informe favorable de revisor independiente, o de revisor de proyecto de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables, en su respectivo ámbito, con el profesional autor del proyecto informado.”.”.

º º º º

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BOLETÍN INDICACIONES

letra b)

10.- Del Honorable Senador señor Bombal, para sustituir los incisos propuestos por los siguientes:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

11.- Del Honorable Senador señor Bombal, para reemplazar los inciso propuestos por los siguientes:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que se produzcan en la estructura y que no estén consideradas en el alcance y en los principios e hipótesis básicos de las normas oficiales vigentes al momento de desarrollar los proyectos.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes

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BOLETÍN INDICACIONES

de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”.

12.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su numeral 3., las frases “con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”, y la coma (,) que las precede.

-o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 11 de enero, 2005. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 352 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativos a la calidad de la construcción. BOLETÍN Nº 3.418-14 _____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el

honor de informaros acerca de las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, mencionado en la referencia e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

La iniciativa se encuentra sin que S.E. el Presidente

de la República haya hecho presente la urgencia para su despacho. Asistió al debate de este proyecto, el Honorable

Senador señor Mario Ríos. A las sesiones que vuestra Comisión dedicó al estudio

de este asunto, concurrieron el Jefe de la División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Héctor López; el Director de la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, señor Luis Eduardo Bresciani; la Jefa del Departamento Legislación y Normativa, señora Marisol Rojas, y la abogada asesora de esa Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia.

La iniciativa legal en estudio fue aprobada en general

por la Sala del Senado, el día 8 de septiembre de 2004.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL No hay Se deja constancia de que la Comisión, por la

unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Arancibia, Naranjo y Sabag, resolvió, de acuerdo con el criterio expresado en el primer informe, que los preceptos de este proyecto de ley tienen el carácter de quórum simple.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

CUADRO DE INDICACIONES REGLAMENTARIO Esta iniciativa de ley fue objeto de 45 indicaciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 10, 18, 19, 21, 22, 23, 31, 32 y 40. -o- 4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 17, 20, 24, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 45. 5.- Indicaciones retiradas: 9, 27, 30 y 36. -o- DISCUSIÓN PARTICULAR ARTÍCULO ÚNICO Esta norma introduce una serie de modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. -o- Nº 2)

Modifica el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la responsabilidad directa del propietario, respecto de daños o perjuicios que sufran terceros como consecuencia de fallas o defectos de la construcción, cuando la obra no ha sido transferida.

Asimismo, se propone una diferenciación respecto de los plazos de prescripción, manteniendo como regla general la prescripción de cinco años, pero estableciendo excepciones. En efecto, se eleva el plazo a diez años si se trata de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble y se rebaja a tres años en aquellos casos relativos a fallas o defectos que incidan en elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Indicación Nº 5 Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir

este número 2). - Puesta en votación esta indicación fue

rechazada, en forma unánime, por los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag.

Indicación Nº 6 Del Honorable Senador señor Bombal, para

agregar, a continuación de la letra a), las siguientes, nuevas:

“…) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“No será responsable el propietario primer vendedor por los defectos o fallas causadas por trabajos de ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.”.”.

La asesora legal del Ministerio, señora Jeannette Tapia, expresó que este fue un texto que estuvo consignado originalmente en el Mensaje del Ejecutivo, y en el análisis hecho en la Honorable Cámara de Diputados se eliminó, porque se estimó que se trataba más bien de un asunto de prueba en el juicio para el caso de determinar el responsable del eventual daño que se pudiera producir.

Sin embargo -agregó-, en el estado actual en que

está el proyecto presenta una situación más grave, y es que hay responsabilidades por daños y perjuicios que se han aprobado ya por esta Comisión, que se cuentan desde que la propiedad se encuentra inscrita a nombre del respectivo promitente comprador; esto generaría el absurdo de que el vendedor no respondería por nada que se hubiere hecho después de la compraventa y cuando aún no ha empezado a correr el plazo de prescripción para que eventualmente él pudiera responder por la falla.

Puesta en votación esta indicación, fue

rechazada por cuatro votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia, Cordero, Lavandero y Naranjo y con la abstención del Honorable Senador señor Sabag.

Indicación Nº 7

Historia de Ley Gral. Urbanismo y Construcciones, Art. 18 Página 178 de 286

SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Del Honorable Senador señor Bombal, para

agregar, a continuación de la letra a), las siguientes, nuevas: “…) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Cada profesional competente que suscriba

anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes o firmen el libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables con el profesional autor del proyecto respectivo.”.”.

La asesora señora Jeannette Tapia explicó que

esto es, en términos más detallados, lo que ya se aprobó en el artículo 17, que contiene la norma general y luego en la Ordenanza se van poniendo las especificaciones de las tareas que corresponden a unos y otros. Señaló que le parece una norma innecesaria.

El Honorable Senador señor Naranjo expresó que

la norma tal como viene propuesta por la Honorable Cámara de Diputados es más precisa y evita que la responsabilidad se diluya. Se mantiene una secuencia lógica en el texto del artículo 18 aprobado por dicha Cámara.

- Puesta en votación la indicación, fue

rechazada, en forma unánime, por los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag.

Indicación Nº 8

Del Honorable Senador señor Horvath, para

agregar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Cada profesional que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones, a excepción de las normas urbanísticas, que serán de exclusiva responsabilidad del Director de Obras Municipales correspondiente. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables, respectivamente, con el profesional autor del proyecto respectivo.”.”.

- La indicación fue rechazada con la misma

votación que la anterior, por tratar la misma materia. Indicación Nº 9

Del Honorable Senador señor Sabag, para

agregar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración: “Asimismo, serán responsables del cumplimiento de las normas que le son aplicables a los respectivos proyectos. En los casos que se acompañe un informe favorable de revisor independiente, o de revisor de proyecto de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables, en su respectivo ámbito, con el profesional autor del proyecto informado.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor Honorable Senador señor Sabag.

letra b) Indicación Nº 10

Del Honorable Senador señor Bombal, para

sustituir los incisos propuestos por los siguientes:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

En los casos de fallas o defectos no incorporados

expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó su desacuerdo con la indicación porque el texto aprobado en general especifica bien cuáles son las distintas hipótesis.

El Honorable Senador señor Arancibia expresó su conformidad con la indicación, precisamente porque es mejor dejar el texto de un modo más genérico y que sea la justicia quien determine en qué casos procede; de otro modo, habría que hacer una enunciación extensa y exhaustiva.

El Honorable Senador señor Ríos dijo que no es posible dictar una norma sin que exista claridad acerca de las garantías de los productos que se emplean en la construcción. No es posible otorgar un plazo de garantía superior al que entregue la empresa que confecciona los objetos o instalaciones que se ponen en una obra, sea ésta eléctrica, de calefacción u otra, agregando que mejor que incluir una norma legal del tipo que se establece en el proyecto, se propenda a mejorar la calidad de los contratos de construcción.

El Honorable Senador señor Lavandero también

señaló que le parecía mejor dejar la norma de un modo más amplio y con menos detalle, el que podría establecerse en la Ordenanza General.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó

que aprobaría la indicación, en el entendido de que los detalles se pormenorizarán en la Ordenanza.

- Puesta en votación la indicación, fue

aprobada, en forma unánime, por los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Cordero, Lavandero, Naranjo y Sabag.

Indicación Nº 11

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Del Honorable Senador señor Bombal, para

reemplazar los incisos propuestos por los siguientes: “Las acciones para hacer efectivas las

responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o

defectos que se produzcan en la estructura y que no estén consideradas en el alcance y en los principios e hipótesis básicos de las normas oficiales vigentes al momento de desarrollar los proyectos.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas

o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas, ventanas, artefactos eléctricos, estructuras no soportantes, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, redes de instalaciones, redes húmedas y secas de incendio, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, y pinturas o revestimientos exteriores.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, artefactos sanitarios, revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería, grifería, muebles empotrados, rejas y protecciones exteriores.

En los casos de fallas o defectos no incorporados

expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha

de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”.

- Puesta en votación esta indicación, fue

rechazada, con la misma votación anterior, como consecuencia de la aprobación de la indicación Nº 10 del mismo autor.

Indicación Nº 12 Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir,

en su numeral 3., las frases “con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”, y la coma (,) que las precede.

El Honorable Senador señor Ríos señaló que, de

este modo, se está fortaleciendo la construcción entregada a la Dirección de Obras, puesto que si se construye una casa y pasa un año sin que se venda, se está extendiendo el plazo de garantía. Lo lógico es que la garantía corra desde que la Dirección de Obras haga la recepción correspondiente.

La asesora señora Jeannette Tapia explicó que

hay dos situaciones: la primera, en que el plazo corre desde la recepción de la obra cuando es de 5 y 10 años, la segunda, en que, tratándose del plazo de 3 años, éste corre desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El Ejecutivo hubiera preferido que todos los plazos se contabilizaran desde la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales, porque todo se refiere a aspectos constructivos, por lo que no corresponde hacer diferencia entre ellos.

El Honorable Senador señor Lavandero señaló

que precisamente la norma que hace correr el plazo desde el momento en que se vende, protege mejor al comprador, ya que antes de esa situación no le puede constar si hay o no un vicio o defecto en la construcción.

El Honorable Senador señor Naranjo expresó que

esta indicación deja la situación del comprador en peor situación, puesto que desde que se recibe la obra puede pasar un plazo extenso hasta su venta. Por ello, es partidario de rechazarla.

El señor Eduardo Bresciani manifestó que en las

primeras discusiones de este proyecto de ley, se pensó que para las terminaciones, tales como alfombras y otras cosas que son claramente perceptibles y en las que no hay defectos ocultos, el plazo de prescripción debería ser menor de un año.

- Puesta en votación esta indicación, fue

rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia, Lavandero y Naranjo y dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Cordero y Sabag

-o-

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO

-o-

Nº 2) Letra b) Inciso primero Numeral 1.

Intercalar entre los vocablos “en” y “caso”, el artículo “el”. (Indicación Nº 10) (5X0) Numeral 2.

Eliminar el texto que sigue al sustantivo “instalaciones,” reemplazando la coma (,) que lo antecede por un punto y aparte (.). (Indicación Nº 10) (5X0) Numeral 3.

Eliminar el texto que sigue al sustantivo “obras”, reemplazando la coma (,) que lo antecede por un punto y aparte (.). (Indicación Nº 10) (5X0)

-o-

En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión es del siguiente tenor:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o-

2) Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos

séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. -o- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 19 de octubre; 9 y 30 de noviembre de 2004, 4 y 11 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Fernando Cordero Rusque, Jorge Lavandero Illanes y Jaime Naranjo Ortiz. -o- Valparaíso, a 11 de enero de 2005. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352. Sesión 31. Fecha 01 de marzo, 2005. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. ENMIENDA A LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. --Los antecedentes sobre el proyecto (3418-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004. Informe de Comisión: Vivienda, sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004. Vivienda (segundo), sesión 28ª, en 18 de enero de 2005 Discusión: Sesión 27ª, en 8 de septiembre de 2004 (se aprueba en general). -o- El señor SABAG.- Señor Presidente, la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, fue aprobada en general por el Senado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Tiene por objeto superar algunos errores y vacíos que se detectaron, en la práctica, al aplicarse la ley Nº 19.472, de 1996, sobre la calidad de la construcción. El proyecto se estructura en un artículo único permanente, que modifica diversas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en otro transitorio. Las modificaciones apuntan a establecer plazos diferenciados de prescripción, conforme al tipo de falla constructiva, y a consignar con mayor precisión la competencia y responsabilidad de los profesionales que participan en las obras. El segundo informe introduce las siguientes modificaciones al texto aprobado en general por el Senado. -o-

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DISCUSIÓN SALA

En cuanto al artículo 18, como viene sancionado en el texto aprobado en general -en el cual se establecen los plazos de prescripción por las fallas constructivas-, se prefirió eliminar el detallismo y la enumeración extensa de las posibles fallas. Respecto de este punto, la Cámara Chilena de la Construcción, por intermedio de su Presidente, don Otto Kunz, hizo presente que el plazo de prescripción de tres años parecía excesivo para algunos elementos menores de la vivienda, ya que las garantías dadas por los fabricantes son inferiores a dicho lapso, por lo que se propone que sea sólo de un año. Nosotros aprobamos tres años y ese organismo estima que para tal tipo de cosas no debiera ser de más de un año. -o- Terminada la votación. --Por 18 votos a favor y 16 en contra, se resuelve que el artículo 118 propuesto para la Ley General de Urbanismo y Construcciones es de quórum simple. Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cordero, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Naranjo, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero y Stange. El señor LARRAÍN (Presidente).- Entiendo que el Senador señor Bombal hizo reserva de constitucionalidad respecto... El señor BOMBAL (Vicepresidente).- Respecto de los dos artículos. El señor LARRAÍN (Presidente).- Pero no pide votación. El señor BOMBAL.- No, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- En consecuencia, si le pareciera a la Sala, se aprobaría el inciso final del artículo 116 con la votación recién efectuada. --Se aprueba con la misma votación anterior (18 votos contra 16).

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Presidente).- Por tanto, quedan registradas ambas votaciones, y también, la reserva de constitucionalidad formulada por el Honorable señor Bombal. El señor LARRAÍN (Presidente).- Para proceder en orden, primero debemos dejar consignadas las modificaciones acordadas por unanimidad. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, salvo que algún señor Senador pida votación separada respecto de alguna o que haya indicación renovada. El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Por lo menos, pido que se discuta el artículo 118, aunque no necesariamente que se vote en forma separada. El señor LARRAÍN (Presidente).- En tal caso, se votará separadamente, señor Senador. Tiene la palabra el Senador señor Ríos. El señor RÍOS.- El señor Presidente de la Comisión señaló que todos los artículos se habían aprobado por unanimidad. Por tal motivo, como teóricamente no existe discusión, salvo sobre los artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas, solicito a la Mesa que durante el análisis del proyecto podamos desarrollar algún debate, no sólo respecto de las normas que se pida votar de manera separada, como lo hizo el Senador señor Viera-Gallo, sino también acerca de otras. El señor LARRAÍN (Presidente).- ¿Su Señoría quiere que se voten todos los artículos por separado? Porque... El señor RÍOS.- Señor Presidente... El señor LARRAÍN (Presidente).- Perdón, señor Senador, pero quiero entenderlo. Se votarán todos los artículos sobre los cuales se renovaron indicaciones -ya hay varias-, más el 118. El señor RÍOS.- ¿Es posible saber qué normas fueron objeto de indicación renovada? El señor LARRAÍN (Presidente).- Por supuesto, señor Senador. Tiene la palabra el señor Secretario.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HOFFMANN (Secretario).- El Nº 1), que modifica el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El inciso tercero del artículo 18. En cuanto al Nº 3), las indicaciones 14 y 15 fueron aprobadas en la Comisión, pero con modificaciones. Ahora los señores Senadores ya mencionados sugieren insistir en el texto original. Tocante al inciso quinto que la letra c) del Nº 4) incorpora al artículo 116 de la referida Ley, se plantea agregar una frase final. Y 5), que reemplaza por otro el artículo 116 bis de la Ley ya mencionada, los citados señores Senadores proponen sustituir la disposición de reemplazo. Por otro lado, el Honorable señor Viera-Gallo pidió discutir separadamente en la Sala el artículo 118, que originó debate en la Comisión. El señor LARRAÍN (Presidente).- Son varias las normas que recibieron indicaciones renovadas. Entonces, ¿daríamos por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión, con excepción de las señaladas por el señor Secretario? --Se aprueban. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los Senadores señores Bombal, Cordero, Stange, Romero, García, Orpis, Cantero, Fernández, Aburto y Prokurica renovaron indicación para suprimir el Nº 1) del artículo único. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, el Ejecutivo, para justificar el rechazo de la indicación que diversos Senadores formulamos a los efectos de suprimir las enmiendas recaídas en el artículo 17, argumentó en la Comisión que éste “debiera señalar efectivamente quiénes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias” y que tendría que “eliminarse la referencia a la responsabilidad civil o penal”. Señaló además el Gobierno: “esta es una norma de carácter general y es bueno dejar establecido que cada uno de los profesionales participantes definidos en la norma, respondan, pero sólo en el ámbito de sus respectivas competencias”. Y precisó (lo dice el informe): “la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece dos tipos de responsabilidades: una, por incumplimiento de normativas, lo que da lugar a las infracciones, materia que se regula en el artículo 20 y, otra, en el artículo 18, que se refiere específicamente a la responsabilidad civil.”.

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DISCUSIÓN SALA

Cabe señalar que nadie ha sugerido suprimir las responsabilidades profesionales. Tan sólo se propone ubicarlas donde corresponde; esto es, en el artículo 18. De hecho, el texto vigente ahí las contempla. Por lo tanto, añadirlas en el artículo 17 resulta innecesario e introduce confusiones, lo que debe evitarse especialmente en un ámbito donde se requiere mucha precisión, atendidas las responsabilidades derivadas de las actuaciones de los funcionarios pertinentes y de su contraparte. Tampoco existe discrepancia en cuanto a la acotación de que cada profesional responda sólo en su respectivo ámbito de competencia. Entonces, las indicaciones tendientes a suprimir el número 1), modificatorio del artículo 17, buscan tres efectos jurídicos que dan mayor eficacia y perfeccionan el artículo 18. Primero, radicar tales responsabilidades donde actualmente están -en el artículo 18-, para no producir confusiones en el sentido de que son distintas, como la evidenciada en el debate de la Comisión, donde el Honorable señor Arancibia consultó a cuál de ellas se refería la norma (es decir, al respecto ya se generó confusión entre los propios legisladores que estudiaban la materia). Y el Ejecutivo respondió -así se consigna en el informe-: “en este caso, la responsabilidad civil de los revisores independientes y de los arquitectos y profesionales está regulada específicamente por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Entonces, ¿por qué no regular la materia donde corresponde? Eso es lo que estamos sugiriendo al renovar la indicación supresiva. El segundo efecto jurídico deseado es que se persigan las responsabilidades de los profesionales una vez que responda el propietario primer vendedor, a fin de no debilitar la esencia del artículo 18 e incentivar la preocupación de los mandantes por contratar buenos profesionales. En cambio, si la responsabilidad se coloca en el artículo 17, las demandas civiles recaerán primero sobre los profesionales; por ende, los mandantes no responderán y se estimulará a contratar sin importar la calidad del especialista. -o- El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, quiero preguntarle al Honorable señor Bombal si piensa que es necesario añadir alguna norma especial al artículo 18 o si éste le parece suficiente tal como está. Porque, según entendí del planteamiento de Su Señoría, las responsabilidades deben ser trasladadas de un artículo a otro. -o- El señor BOMBAL.- Señor Presidente, tal como consta en la indicación renovada, la idea es reemplazar el inciso tercero del artículo 18 por el siguiente: “Cada profesional competente que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que

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DISCUSIÓN SALA

realicen estudios, informes o firmen el libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables con el profesional autor del proyecto respectivo.”. Así, todas las responsabilidades quedarían establecidas en el artículo 18. El señor LARRAÍN (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, éste es un tema bastante complejo, que debería ser debatido en profundidad. A primera vista, lo que se agrega al artículo 17 es redundante e inútil, porque decir “quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias” es lo mismo que nada, tanto más cuanto que eso lo determinará la ley. Con la norma de reemplazo que leyó el Honorable señor Bombal, bastaría un simple error sin culpa para que existiera la obligación de reparar un daño. Yo no sé si ése es el criterio general sobre responsabilidades en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; o sea, que baste un mero error para que, producido el daño, el profesional deba responder. A mi juicio, el problema puede ser resuelto eliminando la frase tan genérica… El señor NARANJO.- ¿Cuál? El señor VIERA-GALLO.-...que se sugiere agregar al final del inciso primero del artículo 17 y dejando el artículo 18 como está. No sé si la norma que leyó el Senador señor Bombal despierta consenso en la Sala en cuanto a que haya, no una responsabilidad objetiva sin culpa, ni siquiera negligencia, sino un simple error, para responder del daño que se provoque. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, los artículos 17 y 18 se refieren a materias distintas: el primero, a los profesionales que intervienen en una construcción, y el segundo, al propietario primer vendedor. Ahí está la diferencia. Entonces, ¿quién es responsable en un caso u otro?

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DISCUSIÓN SALA

Se ha propuesto establecer en el artículo 17 que los profesionales -arquitecto, ingeniero, constructor- serán responsables “por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias”. En seguida, el artículo 18 alude a la construcción, a las responsabilidades y a los plazos de prescripción, que pueden ser de diez, cinco o tres años. De esta forma, cada cual responde en su ámbito. Ahora bien, ¿qué modificamos del artículo 17? Lo atinente a las responsabilidades civil y penal, porque se hallan claramente consignadas en el respectivo Código. En eso consiste la diferencia. En definitiva, el artículo 17 apunta a los profesionales que intervienen en la construcción, y el 18, al que la ordena, al propietario, a la inmobiliaria. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, reafirmando lo manifestado por el Senador señor Sabag, deseo expresar que los artículos 17 y 18 regulan materias diferentes: el primero la relativa a los profesionales, y el segundo, a los propietarios. Si uno lee el artículo 18, resulta clarísimo que desde un comienzo se refiere al propietario, quien deberá responder en todos y cada uno de los casos que estipula la norma. Y no sólo del dolo o la culpa, sino también de los errores. Así lo establece la disposición vigente, pero no la que estamos discutiendo. En lo que concierne al artículo 17, efectivamente mediante una indicación del Gobierno se agregó la frase “quienes serán responsables civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”. Me parecía bien que se especificaran esas responsabilidades, a pesar de que no era necesario hacerlo, porque indiscutiblemente quien incurre en acto doloso o culpable, sea en el ámbito civil o en el penal, debe responder. Estimo que, manteniendo esa precisión, es perfectamente posible aceptar el texto definitivo que ahora se propone y que consiste en agregar, al final de su inciso primero, la frase “quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”. El artículo 18, a mi modo de ver, se refiere nada más que al propietario. Está bien reglamentado. Establece responsabilidades civiles por los errores en que se haya incurrido. La norma apunta fundamentalmente a ese tipo de responsabilidad y no a la penal, aun cuando es posible que se actúe como cómplice o encubridor de alguno de los profesionales. Pero el precepto no se refiere a este tipo de materias contempladas en la legislación general.

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DISCUSIÓN SALA

Concedo una interrupción el Senador señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, comparto el criterio del Honorable señor Andrés Zaldívar. En todo caso, conviene señalar que el inciso tercero del artículo 18 establece que las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas. Entonces, creo que lo más simple es dejar constancia en la historia de la ley del sentido general de la norma. Pero agregar o no los términos del número 1) es lo mismo. -o- El señor BOMBAL.- Señor Presidente, el artículo 17 dice: “Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones.”. Ésta es la única definición sobre el particular, sin perjuicio de la frase que se sugiere añadir. O sea, lo que ahora se nos propone y lo ya establecido en la normativa vigente constituyen claramente una identificación acerca de quién es quién. Por su parte, el artículo 18 señala: “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción”, etcétera. ¿Dónde se aborda la responsabilidad por las fallas? En el artículo 18 y no en el 17. Por eso cobra validez la determinación de contra quién se repite. Si el primer vendedor responsable es el propietario, ¿contra quién se repite? Y aquí se sugiere que será responsable cada profesional competente que suscriba el proyecto. Si los señores Senadores se fijan, el inciso tercero del artículo 18 señala que “los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos”. Ahí está toda la naturaleza acerca de qué debe responderse.

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DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, ¿quién responde? El primer propietario. ¿En contra de quiénes repite? Contra los que a continuación indica la norma; es decir, contra los que incurrieron en el error. El artículo 17 define a estos últimos, y el 18, señala los responsables. Por eso, para mayor claridad, considero que esta materia debería quedar reglamentada en el artículo 18. Así, el propietario que desee ejercer su derecho a repetir por las fallas, a renglón seguido, en el mismo artículo, con precisión y certeza jurídica claras, sabrá quién tiene que responderle. Ése es el sentido de la modificación y no otro. -o- El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, sólo quiero hacer una nueva precisión a lo manifestado por el Senador señor Bombal. No quisiera entrar en una polémica sobre el tema, porque siempre hay argumentaciones válidas para unos y otros. Pero la verdad es que -insisto- el artículo 17 se refiere a los profesionales, y el 18, a los propietarios. -o- El señor LARRAÍN (Presidente).- Señor Senador, se ha renovado indicación para suprimir la modificación al artículo 17 que propone el proyecto y otra respecto del 18. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Acerca del artículo 17, sí; pero no en cuanto al texto vigente del artículo 18. El señor LARRAÍN (Presidente).- Se trata de una indicación que reemplaza el inciso tercero del artículo 18. Creo que la discusión está hecha. -o- El señor BOMBAL.- Señor Presidente, tanto en la discusión anterior como en ésta, no se ha tratado de poner en duda la naturaleza de las atribuciones, sino de buscar el mejor lugar para ubicarlas, a fin de que la responsabilidad pueda hacerse efectiva con mayor claridad. Es un problema de forma. Nadie discrepa del fondo de las atribuciones Aquí nadie está debatiendo lo relacionado con el fondo de las atribuciones, ni que el director de obras deba o no contar con ellas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN (Presidente).- Señores Senadores, la discusión ha sido suficientemente clara. De modo que correspondería votar la indicación renovada, que suprime la modificación al artículo 17 que propone el proyecto; o sea, la norma que adjudica a los profesionales responsabilidades por acción u omisión en el ejercicio de sus atribuciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto? --(Durante el fundamento de voto). El señor ÁVILA.- Señor Presidente, a mi juicio, bajo el pretexto de ordenar las materias, lo que se está haciendo es confundir el contenido del artículo 18, que claramente se refiere a las responsabilidades civiles, a diferencia del anterior que alude al campo infraccional. Por lo tanto, si se aprobare la indicación presentada por el Senador señor Bombal, por supuesto quedará un artículo en el que se mezclan materias distintas, sembrándose confusión, lo cual favorece eventualmente en su momento a quienes tienen mayor poder económico para salvar sus responsabilidades. O sea, es la indicación precisa que satisface ampliamente a la Cámara Chilena de la Construcción. -o- El señor VEGA.- ¿Podría repetir el sentido de la votación, señor Presidente? El señor LARRAÍN (Presidente).- Hay que pronunciarse respecto de la indicación renovada. Por lo tanto, si el señor Senador quiere mantener la responsabilidad que se establece para las personas señaladas en el artículo 17, debe rechazar la indicación, porque ella busca suprimirla y es, como se ha dicho, complementaria de una indicación al artículo 18. -o- El señor HOFFMANN (Secretario).- Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 17 por la negativa y 3 abstenciones. Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, y Zaldívar (don Andrés).

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DISCUSIÓN SALA

Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Parra, Ríos, Romero y Stange. Se abstuvieron los señores Cantero, Espina y Viera-Gallo. El señor MORENO.- Las abstenciones no inciden en el resultado. El señor LARRAÍN (Presidente).- El Senador señor Vega, aparentemente, no alcanzó a consignar su voto y lo hizo presente durante la votación. El señor VEGA.- Voto a favor, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- En ese caso,… El señor BOMBAL.- Las abstenciones influyen en el resultado. El señor LARRAÍN (Presidente).- Así es, porque ahora los votos positivos son 15. Hay que repetir la votación. En votación electrónica la indicación renovada. El señor CHADWICK.- ¿Todo esto es por la ubicación de la norma, señor Presidente? El señor LARRAÍN (Presidente).- Algo parecido. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- El Senador señor Romero consigna su voto afirmativo. Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada número 1, tendiente a suprimir la frase propuesta por la Comisión en el inciso primero del artículo 17 (16 votos contra 14 y una abstención). Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Cantero, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Prokurica, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

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DISCUSIÓN SALA

Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Espina, García, Larraín, Martínez, Orpis, Parra, Ríos, Romero, Stange y Vega. Se abstuvo el señor Viera-Gallo. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- En seguida, habría que dirigirse al inciso tercero del artículo 18, que dice: “Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables, etcétera”. Los Honorables señores Bombal, Cordero, Stange, Romero, García, Orpis, Cantero, Fernández, Aburto y Prokurica proponen sustituir ese inciso por el siguiente texto: “Cada profesional competente que suscriba anteproyectos o proyectos, dentro de su respectivo ámbito de competencia, o de aquellos que realicen estudios, informes o firmen el libro de obras u otros antecedentes que señala esta ley o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será responsable, por los errores en que haya incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. De igual modo, dichos profesionales serán responsables por el cumplimiento de las normas que le son aplicables a las respectivas actuaciones. Si se acompaña informe favorable de revisor independiente o de revisor de cálculo estructural, en su caso, dichos profesionales serán subsidiariamente responsables con el profesional autor del proyecto respectivo.”. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión la indicación renovada número 7. Ofrezco la palabra. -o- El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, quiero preguntar al Senador señor Bombal, o a otro de los que presentaron la indicación, si está de acuerdo con que el simple error de un arquitecto o de un ingeniero -no de la empresa constructora- le acarrearía a esos profesionales el pago de los perjuicios. Ésa es mi consulta. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra. La tiene el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, la verdad es que yo habría votado favorablemente esta indicación si se hubiese rechazado la enmienda anterior. Pero la suma de las obligaciones que ambas disposiciones imponen a los profesionales simplemente es insostenible.

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DISCUSIÓN SALA

Insinúo a los señores Senadores que presentaron esta indicación que la retiren, porque, como ya se aprobó la modificación anterior, lo que ahora se vota carece de importancia. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra. La tiene el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, ésa fue justamente la razón por la cual la Comisión rechazó la indicación. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, quiero responder la consulta del Honorable señor Viera-Gallo. La legislación vigente establece la responsabilidad por error, pues señala: “Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”. Si el error provoca daño o perjuicio, por supuesto que son responsables, pero de acuerdo con la actual legislación y no con la norma que ahora se propone. El señor LARRAÍN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto? En votación electrónica la indicación renovada que propone sustituir el inciso tercero del artículo Nº 18. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor MUÑOZ BARRA.- Voy a cambiar mi voto. El señor HOFFMANN (Secretario).- Puede hacerlo, Su Señoría. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se rechaza la indicación renovada Nº 7 (22 votos contra 11 y un pareo) Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cantero, Espina, Frei (don Eduardo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, García, Martínez, Larraín, Romero, Stange y Vega. No votó, por estar pareado, el señor Orpis. El señor LARRAÍN (Presidente).- En consecuencia, se rechaza la indicación renovada. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- A continuación, señores Senadores, habría que dirigirse a la página 6. El señor RÍOS.- Señor Presidente, ¿me permite? El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RÍOS.- Solicito que se vote o que al menos se me permita dejar constancia de que estoy en contra de lo señalado en la letra b) en cuanto a los plazos. Deseo fundamentar en pocas palabras mi… El señor LARRAÍN (Presidente).- Perdón, señor Senador, ¿de qué norma estamos hablando? El señor RÍOS.- Señor Presidente, se trata de la letra b) del número 2) que se refiere a que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades contempladas en el artículo Nº 18 prescribirán en diversos plazos. En el caso de las fallas de la estructura soportante del inmueble, serán 10 años; cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos, 5 años. En fin, Sus Señorías pueden leer la disposición. Al respecto, solo quiero fundamentar mi postura. El señor LARRAÍN (Presidente).- Disculpe, señor Senador, pero dicha norma fue aprobada sin modificaciones ni indicaciones y no se pidió votación separada antes de iniciar la discusión particular.

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DISCUSIÓN SALA

Si el Honorable señor Ríos así lo desea, puede dejar consignada su opinión. Pero no es dable someter a votación esta normativa, pues ya se dio por aprobada. No obstante, dejaremos constancia de su inquietud, a pesar de no quedar registrada como voto. El señor RÍOS.- Señor Presidente, por eso en su momento solicité la palabra y pedí que votáramos… El señor RUIZ -ESQUIDE.- ¡Antes! El señor RÍOS.- …antes. Eso fue lo que pedí. El señor LARRAÍN (Presidente).- Previo a la discusión particular, se señaló cuáles disposiciones tenían indicaciones renovadas y se hizo presente que ésas serían las que se iban a debatir y votar. Sin embargo, en ese momento Su Señoría no pidió votación separada de ninguna otra. El señor RÍOS.- Señor Presidente, aquí se hizo entender una cosa. En el instante en que la Mesa señaló que iba a aplicar las normas reglamentarias y daría por aprobadas todas las disposiciones que así lo ameritaban, solicité la palabra para manifestar que mi interés era intervenir respecto de algunos preceptos y pedir, cuando estimara pertinente, que se votara. El señor Presidente iba a solicitar la aprobación de la Sala pero ésta no lo hizo. Por eso… El señor LARRAÍN (Presidente).- Señor Senador, la Sala tiene que pronunciarse en forma específica, antes del inicio de la discusión particular, acerca de cuáles normas se quieren votar separadamente. En este caso hubo solicitud en tal sentido sobre el artículo 118 y algunos que fueron objeto de indicaciones renovadas. Pero no se presentó respecto de ningún otro precepto. Y, entonces, se dieron por aprobadas las otras normas, como el señor Senador bien sabe, porque entiende del Reglamento. Por lo tanto, lo único que puedo hacer es dejar constancia de su opinión negativa respecto de esta letra b). El señor RÍOS.- Pido la palabra, señor Presidente. Sólo tres minutos. El señor LARRAÍN (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, durante el período de diez años comprendido entre 1992 y 2002, Chile tuvo un formidable crecimiento en todos sus programas habitacionales. Se construyeron, en definitiva, un millón 116 mil

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DISCUSIÓN SALA

viviendas, obteniéndose un éxito interesante. Nuestro objetivo, como país, de cuatro habitantes por casa se vio superado y, finalmente, el censo señaló una relación de 3,6, acercándonos aceleradamente al proceso de asentamientos humanos y de vivienda en los países desarrollados, de 2,85 habitantes por casa. Del millón 116 mil viviendas, 3 mil 200, que representan algo así como 0,3 por ciento del total, presentaron claros defectos. En otros casos, por el establecimiento de ciertas normas generales fundamentalmente por organismos del Estado, se construyeron casas en que no se contemplaron sistemas de calefacción apropiados, produciéndose problemas por el uso de estufas de parafina, etcétera. Pero la verdad de las cosas es que Chile tiene, en general, un patrimonio muy adecuado en materia de vivienda. Lo que estamos haciendo ahora es cambiar esas reglas de juego, que han demostrado ser exitosas, inteligentes y bien concebidas. El que un país muestre solamente un 0,3 por ciento defectuoso en un volumen tan alto de casas construidas revela que hace las cosas correctamente. No me parece, entonces, que este cambio tan radical, sobre la base de la consideración de los plazos de prescripción de diez, cinco y tres años, sea eficaz para corregir un problema que afectó al 0,3 por ciento de las viviendas, aumentando considerablemente los costos del resto. Por ese motivo, tal como lo manifesté en la Comisión –además, presenté indicación al respecto-, dejo constancia al menos, si no puedo votar ahora, de mi rechazo a este artículo. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Así quedará consignado, señor Senador. -o- Terminada la discusión particular del proyecto y quedan, por lo tanto, aprobadas las normas comprendidas en la iniciativa que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con la calidad de la construcción.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 01 de marzo, 2005. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 352. Cámara de Diputados. Nº 24.910 Valparaíso, 1 de Marzo de 2.005.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación de normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, correspondiente al Boletín Nº 3.418-14, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO ÚNICO -o- número 2) letra b)

En el número 1 del inciso séptimo, nuevo, propuesto, ha sustituido la expresión “ en caso” por “en el caso”.

En el número 2 del mismo inciso, ha eliminado el texto que

sigue al sustantivo “instalaciones”, reemplazando la coma (,) que lo antecede por un punto aparte (.).

En el número 3 del referido inciso, ha eliminado el texto que

sigue al sustantivo “obras”, reemplazando la coma (,) que lo antecede por un punto aparte (.).

-o- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su

oficio Nº 5064, de 22 de Julio de 2.004. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

A S. E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

Dios guarde a Vuestra Excelencia. HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 53. Fecha 17 de marzo, 2005. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Tercer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3418-14, sesión 45ª, en 2 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13. -o- El señor HALES.- Señor Presidente, honorable Sala, invito a votar favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto que modifica algunas normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, relativas a la calidad de la construcción, pues precisan algunas materias y no modifican los aspectos de fondo aprobados por la Cámara de Diputados. La discusión fue amplia y me parece recordar que su aprobación fue unánime. En primer lugar, el proyecto introduce cambios extraordinariamente importantes, que mejoran la redacción del texto de la ley, en cuanto a la calidad de la vivienda y a las responsabilidades. En segundo lugar, se mantiene la protección a los consumidores, pero con más precisión; es decir, los primeros vendedores son los responsables ante los compradores. En tercer lugar, se mejora el mercado de la construcción, estableciéndose claramente la responsabilidad empresarial, favoreciendo a aquellas empresas que hacen bien las cosas y sancionando en forma muy dura a aquellas que lo hacen mal. Al respecto, quiero poner especial énfasis en cuanto a que en una construcción la primera responsabilidad no es del fiscalizador, sino del que construye. En el peor de los casos, es compartida.

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DISCUSIÓN SALA

-o- El Senado modificó el plazo de prescripción, estableciendo con claridad que para los efectos de los reclamos de los compradores rige el plazo establecido en el artículo 18, pero las objeciones relacionadas con el certificado de recepción final deben efectuarse previamente, de manera que después de emitido nadie podría decir al propietario de una vivienda que, por ejemplo, el acercamiento de la propiedad es muy pequeño, que la rasante es inadecuada o que no se cumplió con tal o cual norma municipal. Imagínense lo que significaría que después de que una persona obtuvo un crédito hipotecario y empezó a pagarlo, luego de un año y medio de escriturada la propiedad y emitido el certificado de recepción final, la dirección de obras municipales le diga que dicho certificado fue mal otorgado, porque hay algo que no se revisó bien. Eso no debe ocurrir. Entonces, ¿para qué existen las recepciones municipales? -o- El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, este proyecto que modifica normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones es muy importante, más aún cuando quienes formamos parte de la Comisión de Vivienda hemos sido testigos de los problemas que, a lo largo del país, se han presentado en poblaciones como consecuencia, en la gran mayoría de los casos, de malas construcciones estructurales. Por este proyecto se pretende perfeccionar las normas sobre la calidad de la construcción de la ley general de Urbanismo y Construcciones, a mi juicio, a través de tres objetivos centrales: primero, facilitar la comprensión y aplicación de la misma; segundo, establecer plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y tercero, establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. Para materializar la idea matriz de la iniciativa se proponen modificaciones en varios aspectos. Consideramos importante, por ejemplo, la limitación de responsabilidad del propietario primer vendedor para que, como ocurre hoy, no le sean imputables los defectos o fallas que se presenten con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble. Se precisa también que las causas a que dieren lugar las acciones para hacer efectivas las responsabilidades del propietario primer vendedor serán de competencia de los jueces de letras correspondientes. Asimismo, se establecen diferentes plazos de prescripción.

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DISCUSIÓN SALA

Sin embargo, la primera enmienda del Senado recae sobre la norma que alude a los profesionales de la construcción en materia de responsabilidad. La Cámara de Diputados había agregado la frase “quienes serán responsables civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”. A su vez, el Senado suprimió la expresión “civil y penalmente” y señaló que la responsabilidad penal existe con prescindencia de la referencia a esta norma y la regla general es que las personas sean responsables en el ámbito de lo civil -lo cual aceptamos-, de modo que la modificación resulta intrascendente. En materia de plazos diferenciados de prescripción, respecto del de cinco años, el Senado eliminó, por intrascendentes, las referencias ejemplares en relación con las fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. La misma modificación realizó en lo referente a la prescripción de tres años. Pero nos preocupa -esperamos que la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne, aclare este tema con posterioridad a nuestras intervenciones- la introducción por el Senado de una norma modificatoria que contraría todo el sistema de prescripciones -recientemente se refirieron a ella la diputada Laura Soto y el diputado Enrique Jaramillo- al reemplazar el inciso final del artículo 20 por el siguiente: “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”. Creemos que lo correcto sería disponer que el plazo de prescripción comience a partir de ese momento. Es muy difícil aprobar esa norma en los términos en que está redactada. Por lo tanto, me sumo a la idea de la diputada Laura Soto, en el sentido de que ese artículo, al menos, sea votado en forma separada. -o- El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con excepción de la número 3), respecto de la cual se ha pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saffirio, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock. El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado al número 3). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).- Aprobada. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Saffirio, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock. -Se abstuvieron los diputados señores: Espinoza, Jaramillo, Soto (doña Laura) y Villouta.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 17 de marzo, 2005. Cuenta en Sesión 38. Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5441 VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, boletín Nº 3418-14. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.910, de 1 de marzo de 2005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 26 de abril, 2005.

Oficio Nº 5523 VALPARAISO, 26 de abril de 2005

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que modifica normas del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, boletín N° 3418-14. El Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.237, de fecha 21 de abril de 2005, ha remitido la sentencia recaída en el requerimiento presentado por doce Senadores, en la cual declara que son inconstitucionales el artículo único, numeral 7, que sustituye el artículo 118 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo único numeral 5, que reemplaza el artículo 116 bis, sólo en cuanto al inciso final del artículo 116 bis nuevo que se propone en el proyecto y, en consecuencia, han sido eliminados de su texto. En mérito de lo anterior corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones: -o-

A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

2) Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.”. b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”. -o- Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 20.016, Artículo único N° 2 Tipo Norma : Ley 20016 Fecha Publicación : 27-05-2005 Fecha Promulgación : 06-05-2005 Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título : MODIFICA NORMAS DEL DECR ETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URB ANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVA S A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCI ON URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238277&idVe rsion=2005-05-27&idParte LEY NUM. 20.016 MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 45 8, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RE LATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 4 58, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) Modifícase el artículo 18 del siguiente mod o: a) Agrégase, en el inciso primero, el siguient e párrafo segundo, nuevo: "En el caso de que la construcción no sea tran sferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.".

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LEY

b) Sustitúyese el inciso final por los siguien tes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: "Las acciones para hacer efectivas las responsabili dades a que se refiere este artículo prescribirán en los pl azos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fal las o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen falla s o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorpora dos expresamente en los numerales anteriores o que no s ean asimilables o equivalentes a los mencionados en ést os, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde l a fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscri pción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador d e Bienes Raíces respectivo.". -o- Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 2º del artículo 82 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 6 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ES COBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Bereste sky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- José Miguel Insu lza Salinas, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Teresa Rey Carrasco, Subsecretar ia de Vivienda y Urbanismo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Ley N° 20.703

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 02 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 129. Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES.

Santiago, enero 02 de 2012.-

MENSAJE Nº 312-359/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), da rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de las construcciones y perfeccionar la tramitación de solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY. 1. Garantizar la calidad de la construcción. En esta materia, las proposiciones del presente proyecto apuntan a tres objetivos principales: -o-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

b. Aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, estableciendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, en sus respectivos ámbitos de competencia, manteniéndose la responsabilidad del propietario primer vendedor. -o- 2. Adecuaciones para alcanzar objetivos de calidad propuestos. Para lo anterior, es necesario efectuar las siguientes adecuaciones que se proponen: a. Responsabilidad y autocontrol. Se aspira a aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, a través de explicitar y hacer manifiesta las responsabilidades que le caben a cada uno de los actores, sea en su calidad de empresas constructoras, profesionales que realizan los proyectos de arquitectura y cálculo estructural, profesionales que realizan el estudio de la mecánica de suelo y las especialidades, profesionales encargados de la revisión de los proyectos, profesionales encargados de la ejecución de las obras y los profesionales cuya función es supervisar la ejecución. En muchos de aquéllos la ley vigente no establece en forma expresa su responsabilidad y cuando lo hace, en la práctica, es difusa. La propuesta de este proyecto de ley, establece claramente cada una de las responsabilidades que le asiste a todos los profesionales que participan en el diseño de proyectos, los que los revisan, así como los encargados de su ejecución e inspecciones que garanticen su adecuada ejecución. Ellas se acotan al marco de sus respectivas competencias, generando incentivos al auto control. Lo anterior, disminuirá los niveles de incertidumbre a la hora de identificar a los responsables en caso que se presenten daños o perjuicios, que provengan de fallas, errores o defectos de la construcción. -o- III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. La iniciativa que someto a vuestra consideración, contempla las siguientes materias: -o- Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. a. Respecto de las responsabilidades.

Las responsabilidades que el presente proyecto de ley propone explicitar respecto de los profesionales, sólo están establecidas genéricamente en el actual artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que ha

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generado controversias sobre la responsabilidad específica de los mismos, por cuanto la normativa vigente no clarifica en qué aspecto es responsable cada uno de ellos.

Para evitar el mencionado problema, se propone lo siguiente: i. Obliga a incorporar en la escritura de compraventa del bien raíz

respectivo, la singularización de la empresa constructora, y tratándose de personas jurídicas a sus representantes, el arquitecto, el profesional a cargo de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.

ii. Establece en forma expresa la responsabilidad del arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, de cumplir todas las normas legales y reglamentarias aplicables a los proyectos y responder por los errores en que hayan incurrido, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios. Al mismo tiempo corrige las menciones de la ley referentes a “arquitecto proyectista”, eliminando la palabra “proyectista”, vocablo este último que define apropiadamente la labor de dichos profesionales.

iii. Establece en forma expresa la obligación del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, de cumplir todas las normas legales, técnicas y reglamentarias aplicables a dicho proyecto, estableciendo el contenido que debe tener el proyecto de cálculo estructural, referidos a los planos, la memoria, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, los cuales se introducen como componentes obligatorios que deben ser incluidos en dicho proyecto de cálculo estructural. Adicionalmente, se establece que el profesional que realice el proyecto, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y responder por los errores que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios.

iv. Establece que el inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, siendo subsidiariamente responsables con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimientos de sus funciones de supervisión.

v. Se regula la responsabilidad del revisor independiente de proyectos y obras de construcción, estableciéndose que serán subsidiariamente responsables con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el permiso y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.

vi. Se establece que los revisores del proyecto de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que realicen el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria

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de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas que les sean aplicables. -o- PROYECTO DE LEY:

Artículo segundo.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Modifíquese el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente: “El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura,

será responsables de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

b) Intercálense el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

c) Intercálese a continuación del inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

d) Reemplácese el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:

“Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto,

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ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.

e) Reemplácese en el actual inciso quinto que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior

y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

RODRIGO PÉREZ MACKENNA Ministro de Vivienda y Urbanismo

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Oficio de Indicaciones del Ejecutivo Fecha 18 de junio, 2012. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 360. Del boletín de indicaciones y de la posterior tramitación del proyecto se desprende que al intercalarse un nuevo numeral 1) el numeral 1) hasta ese entonces pasa a ser 2) y así sucesivamente. FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES (BOLETÍN N° 8139-14).

SANTIAGO, 18 de junio de 2012.-

Nº 119-360/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: -o-

AL ARTÍCULO SEGUNDO

2) Para modificarlo de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente número 1), nuevo, pasando los actuales números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), a ser números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), respectivamente:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

“1) Modifíquese el artículo 2, en el sentido de reemplazar, en el acápite referido a las normas técnicas, la frase “para el cumplimiento de los standars exigidos en la Ordenanza General”, por la siguiente: “de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General”

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO HINZPETER KIRBERG Vicepresidente de la República RODRIGO UBILLA MACKENNEY Ministro del Interior JULIO DITTBORN CORDÚA Ministro de Hacienda (S) RODRIGO PÉREZ MACKENNA Ministro de Vivienda y Urbanismo

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

1.3. Informe de Comisión de Vivienda Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRAS (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES. BOLETÍN Nº 8139-1418 ____________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “Crea y regula los Registros nacionales de inspectores técnicos de obras (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. Boletín Nº 8139-14

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a crear un

Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modificar normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de la construcción y perfeccionar la tramitación de solicitudes de permisos de urbanización y edificación ante las Direcciones de Obras Municipales. -o- 4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

18 La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web del Senado.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de

los Diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván y Velásquez, don Pedro.

5.- DIPUTADO INFORMANTE. Se designó Diputada informante a la señora Claudia

Nogueira Fernandez. II.- ANTECEDENTES GENERALES. -o-

A continuación, el Mensaje se refiere a los objetivos que persigue el proyecto de ley: 1) Garantizar la calidad de la construcción.

Para estos efectos el proyecto propone:

-o- b) Aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes

actores que intervienen en una construcción, estableciendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, en sus respectivos ámbitos de competencia, manteniéndose la responsabilidad del propietario primer vendedor. -o-

Para alcanzar los objetivos de calidad propuestos, agregó

el Mensaje, es necesario efectuar las siguientes adecuaciones que se proponen:

a) Responsabilidad y autocontrol. Se aspira a aumentar los niveles de autocontrol de los

diferentes actores que intervienen en una construcción, a través de explicitar y hacer manifiesta las responsabilidades que le caben a cada uno de los actores, sea en su calidad de empresas constructoras, profesionales que realizan los proyectos de arquitectura y cálculo estructural, profesionales que realizan el estudio de la mecánica de suelo y las especialidades, profesionales encargados de la revisión de los proyectos, profesionales encargados de la ejecución de las obras y los profesionales cuya función es supervisar la ejecución. En muchos

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de aquéllos la ley vigente no establece en forma expresa su responsabilidad y cuando lo hace, en la práctica, es difusa.

La propuesta de este proyecto de ley, establece

claramente cada una de las responsabilidades que le asiste a todos los profesionales que participan en el diseño de proyectos, los que los revisan, así como los encargados de su ejecución e inspecciones que garanticen su adecuada ejecución. Ellas se acotan al marco de sus respectivas competencias, generando incentivos al auto control. Lo anterior, disminuirá los niveles de incertidumbre a la hora de identificar a los responsables en caso que se presenten daños o perjuicios, que provengan de fallas, errores o defectos de la construcción. -o-

A continuación el Mensaje detalló el contenido del proyecto de ley, destacando los siguientes puntos: -o-

2) Se modifican diversos aspectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

a) Respecto de las responsabilidades. El mensaje destaca que las responsabilidades que el

proyecto de ley propone explicitar respecto de los profesionales, sólo están establecidas genéricamente en el actual artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que ha generado controversias sobre la responsabilidad específica de los mismos, por cuanto la normativa vigente no clarifica en qué aspecto es responsable cada uno de ellos.

Para evitar el mencionado problema, se propone lo

siguiente:

i. Obligar a incorporar en la escritura de compraventa del bien raíz respectivo, la singularización de la empresa constructora, y tratándose de personas jurídicas a sus representantes, el arquitecto, el profesional a cargo de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.

ii. Establecer en forma expresa la responsabilidad del

arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, de cumplir todas las normas legales y reglamentarias aplicables a los proyectos y responder por los errores en que hayan incurrido, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios. Al mismo tiempo se corrigen las menciones de la ley referentes a

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“arquitecto proyectista”, eliminando la palabra “proyectista”, vocablo este último que define apropiadamente la labor de dichos profesionales.

iii. Indicar expresamente la obligación del profesional

competente que realice el proyecto de cálculo estructural, de cumplir todas las normas legales, técnicas y reglamentarias aplicables a dicho proyecto, estableciendo el contenido que debe tener el proyecto de cálculo estructural, referidos a los planos, la memoria, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, los cuales se introducen como componentes obligatorios que deben ser incluidos en dicho proyecto de cálculo estructural. Adicionalmente, se establece que el profesional que realice el proyecto, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y responder por los errores que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios.

iv. Disponer que el inspector técnico de obra (ITO), será

responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, siendo subsidiariamente responsables con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimientos de sus funciones de supervisión.

v. Regular la responsabilidad del revisor independiente de

proyectos y obras de construcción, estableciéndose que serán subsidiariamente responsables con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el permiso y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.

vi. Establecer que los revisores del proyecto de cálculo

estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que realicen el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas que les sean aplicables. -o- IV) DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el estudio en general de esta iniciativa, la

Comisión recibió la opinión de diversos invitados, cuyo testimonio se sintetiza a continuación:

1) El señor Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de

Vivienda y Urbanismo.

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

Señaló que este proyecto persigue dos objetivos. Por una

parte, definir claramente los roles y responsabilidades de los distintos actores en materia de construcción, haciendo de esta forma más expedita la aprobación de los permisos de edificación por parte de los Directores de Obras, de modo que este trámite se realice dentro de los plazos que establece la ley, los que actualmente no se están cumpliendo.

Añadió que se explicita y otorga rango legal a la responsabilidad de los revisores de cálculo y también se reconoce la figura del Inspector Técnico de Obras (ITO), creándose un Registro Nacional de estos profesionales.

Con esto, puntualizó, la responsabilidad no sólo es del

propietario primer vendedor, sino que también de los arquitectos, de los revisores independientes, de los calculistas y de los revisores de cálculo, de los constructores y de los Inspectores Técnicos de Obras, todos los cuales deberán velar por que la obra se ejecute respetando la normativa.

Subrayó que al estar definidas estas responsabilidades el

Director de Obras Municipales sólo se limitará a verificar que los proyectos se adecuen a las normas urbanísticas y no al detalle técnico de los mismos, lo que simplificará y hará más expedita la aprobación del permiso de edificación.

2) El señor José Ramón Ugarte, Asesor Legislativo

del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -o-

Ahora, expresó, lo que esta iniciativa pretende es reforzar

este mecanismo tanto en la fase de proyecto como de ejecución y para eso aborda, tanto el tema de los profesionales que intervienen en la construcción, como la supervisión de esos mismos profesionales.

En primer término este proyecto establece

responsabilidades específicas a los 3 estamentos profesionales que intervienen en el proyecto: 1) El arquitecto que hace el proyecto de arquitectura, 2) El ingeniero calculista que hace el proyecto de cálculo estructural y 3) El constructor que se encarga de la ejecución de ambos proyectos en un terreno determinado.

La moción establece responsabilidades específicas a los

tres estamentos revisores de estos profesionales. Está el revisor independiente que revisa el proyecto de arquitectura, el revisor de cálculo que revisa el proyecto de cálculo estructural y el Inspector Técnico de Obras que revisa el proceso de construcción. Las responsabilidades anteriores,

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INFORME COMISIÓN VIVIENDA

indicó, no varían en nada la responsabilidad principal del “primer propietario vendedor” en relación a los adquirentes de la obra.

Agregó, además, que actualmente existe un Registro de

Revisores Independientes y otro de Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural, pero lo que está pendiente es elevar a rango legal el Registro de Inspectores Técnicos de Obras. Hoy día basta con estar en posesión del título profesional de ingeniero para ejercer la función de ITO, comentó, y eso no es bueno porque no se acredita su experiencia en el tipo de obra que esta fiscalizando y tampoco la relación que tiene con los dueños de la empresa constructora o de la empresa inmobiliaria. Agregó que esto se resuelve mediante la creación, por ley, de un Registro Nacional de ITO, que garantice la competencia acreditada del ITO, como su independencia respecto de los dueños de la obra de las personas que la están ejecutando. -o-

6) El señor Rodrigo Mujica, Past President de la

Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales, AICE. -o-

Respecto del articulado del proyecto de ley, hizo las siguientes observaciones: -o-

4.- En el Artículo Segundo, numeral 1, letra b), habla de que el profesional que realice el proyecto de cálculo estructural será responsable de “todas las normas aplicables“. Según su opinión, debe aclararse cuáles normas son las aplicables. Señaló que debería hablarse de normas “oficiales según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, además, poco después la norma habla de de “daños o perjuicios”. Indicó, que debe aclararse si se incluyen daños físicos, morales o económicos.

8) El señor Sergio Contreras, Vicepresidente del

Colegio de Ingenieros. -o-

Propuestas del Colegio de Ingenieros al proyecto de ley: 1.- Las disposiciones deben dejar muy en claro que el

principal responsable de una obra es el primer propietario o primer vendedor. 2.- El proyecto de ley propone distribuir la responsabilidad

del primer vendedor o propietario entre diferentes profesionales que intervienen en la creación de un proyecto lo cual es, en sí mismo, un contrasentido, indicó, dado que todos estos profesionales están supeditados contractual y económicamente al propietario, lo que evidencia una

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dependencia irrenunciable que, aún cuando se ajuste de la mejor manera a las buenas prácticas o a una estructura ética profesional bien planteada, deja abierta la posibilidad de adecuar los proyectos a los intereses particulares de cada caso eludiendo así la responsabilidad primera y, por lo tanto, anulando precisamente la característica esencial que se quiere lograr: un ejercicio transparente y una calidad objetivamente independiente de las construcciones.

3.- En el caso de la revisión de los proyectos estructurales,

señaló, la subsidiariedad disminuye la responsabilidad que el mismo proyecto asigna, de manera clara, al proyectista de cálculo estructural. Explicó que un proyecto estructural es el resultado de la aplicación conjunta de experiencia, capacidad profesional, aplicación de normas y, especialmente, del conocimiento profundo de las materias aplicadas. De esta manera, indicó, es fundamental mantener la responsabilidad de cada uno de los profesionales en su ámbito de acción, vale decir explicó, el proyectista como autor de su proyecto y del revisor como autor de su revisión. Si ambos ejercicios se hacen subsidiarios, ellos se mezclan y la responsabilidad final se diluye, como se ha observado hasta ahora en los casos judicializados.

Agregó que una acción de tal manera ligada a otra, implica una doble autoría del proyecto, lo cual redunda en mayores costos y procesos más engorrosos e ineficientes. En ese caso, puntualizó, el revisor ha de llevar a cabo un desarrollo similar y quizás mayor que el proyecto objeto de revisión, dado que necesita asegurar el comportamiento estructural a todo evento.

4.- Asimismo, continúo, esta subsidiariedad aplicada a la

ITO, disminuye la responsabilidad, necesaria e irrenunciable, del contratista de la obra como lo establecen todos los textos contractuales conocidos en la actualidad. Del mismo modo, explicó, la ITO no tiene la posibilidad de acceder, manejar o disponer los recursos del contratista para alterar o modificar parcial o totalmente las obras, con la finalidad de mejorar la calidad de la construcción. Solamente tiene la potestad para dejar constancia de los trabajos ejecutados de manera incorrecta.

5.- En la actualidad la ITO no tiene la capacidad

económica para responder por daños o defectos no detectados y, además, su capacidad financiera puesta a disposición para este fin, no tiene relación con la del contratista.

6.- No obstante lo anterior, agregó, es necesario que la ley

y sus Reglamentos, definan y describan de manera precisa y lata, las obligaciones y alcance de la labor técnica que le cabe a la ITO en una construcción. En relación con ello, recordó que también es necesario establecer diversas especialidades que debe cubrir la ITO de manera que pueda cumplir efectivamente su cometido. La definición propuesta en el inciso c) del artículo segundo del proyecto de ley aparece insuficiente e incompleta, dado que no especifica la obligación de la ITO de controlar, efectivamente, la correcta

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ejecución, la calidad de los materiales, el control de los errores de construcción y otros hechos no establecidos, bajo su propia responsabilidad y no solamente de los profesionales concurrentes.

En este mismo sentido, continuó, es necesario mejorar

sensiblemente las especificaciones técnicas de las construcciones. En estas especificaciones debe estar claramente establecidos los controles que debe llevar a cabo la ITO y sus facultades para detener las obras en caso de mala ejecución, como también para solicitar rehacer obras que no presenten la calidad especificada en el proyecto o no estén conformes a las normas vigentes en el país.

Destacó la importancia de establecer que, sólo mediante

unas especificaciones técnicas completas y acuciosas, es posible garantizar una ejecución correcta y acorde a la calidad general esperada de la construcción.

-o- V) DISCUSIÓN PARTICULAR. -o-

El artículo segundo introduce modificaciones al decreto con

fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y urbanismo, de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones.

-o-

ARTÍCULO SEGUNDO

La Comisión procedió, a continuación, a estudiar en particular el artículo segundo del proyecto que introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El artículo se desglosa en once numerales, los que fueron analizados y votados separadamente por la Comisión:

En el boletín de indicaciones se propone intercalar un nuevo numeral 1). Sometida a votación dicha indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, por tanto el numeral 1) hasta ese entonces pasa a ser 2) y así sucesivamente.

Historia de Ley Gral. Urbanismo y Construcciones, Art. 18 Página 228 de 286

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N° 1 (que pasó a ser número 2)

El numeral 1) del artículo segundo pretende modificar el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente: “El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será

responsables de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

b) Intercálense el siguiente inciso tercero, pasando los

actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“El profesional competente que realice el proyecto de

cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

c) Intercálese a continuación del inciso tercero que ha

pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de

supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

d) Reemplácese el actual inciso cuarto, que pasó a ser

sexto, por el siguiente: “Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a

que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto,

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ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.

e) Reemplácese en el actual inciso quinto que pasó a ser

séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”.

El Diputado señor Hales, manifestó su aprehensión por la responsabilidad del primer vendedor y por los plazos de prescripción de la misma, contemplados en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Indicó que éste es el momento de rever dicha disposición y, en términos generales, no está de acuerdo que por ley se prohíba la posibilidad de acudir a un Tribunal cuando se manifiesta en una obra, algún desperfecto atribuible a alguna falla en la construcción, sobretodo en un país sísmico como Chile, donde precisamente cuando ocurren dichos eventos se dejan ver los defectos o imperfecciones en las obras.

La Diputada señora Pascal, señaló que sobre el tema de la responsabilidad del primer vendedor y los plazos de prescripción de la misma, debiera, al menos, verse de nuevo la fecha desde cuando se empieza a contar el plazo. Indicó que una alternativa es que se cuente el plazo de prescripción desde que se inscriba el último departamento del edificio en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del último comprador y no desde que se inscriba el primer departamento que se vende, señaló.

Por otra parte, señaló que debe precisarme de mejor modo lo que se entiende por “falla o defecto” en una obra. Concordó con el Diputado señor Hales en términos que sólo después de un sismo se ven reflejados en la obra los daños del mismo, que pueden deberse a fallas o defectos, y que no es justo que por el hecho de transcurrido el plazo de prescripción no se pueda acudir a Tribunales para reclamar por un daño, más aún, cuando se trata de daño estructural.

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Agregó que debiera existir la salvedad para los casos de daños estructurales. En tales casos siempre se debiera poder acudir a Tribunales.

El Diputado señor Browne expresó que a nivel de terminaciones, éstas requieren de mantención y, por lo tanto, es difícil que una persona se haga responsable de ellas más allá del tiempo indicado por la ley como plazo de prescripción.

En cuanto a la estructura, habría que preguntarse para qué finalidad se calculó la obra. Si se calculó para salvar vidas, entonces, lo más probable es que ante un sismo que puede ocurrir a los dos años o a los 40 años -pues nadie puede predecir su ocurrencia- es que la obra colapse, tengas daños de consideración, pero no se va a caer y va a salvar las vidas de las personas que las habitan.

Se preguntó qué pasa si no hay sismo ¿Para cuánto tiempo está calculado? El edificio no está calculado para que resista 100 años sino para que dure un plazo razonable y, en ese sentido, 10 años parece ser un plazo poco razonable, pero lo cierto es que los edificios duran mucho más que eso, salvo que ocurra un sismo.

Como conclusión, hizo notar que estos plazos deben ser revisados, sobretodo en el caso de las viviendas sociales y de aquellas familias más vulnerables que no van a tener los medios para reparar su vivienda.

El señor Ugarte, (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que el tema de los plazos de prescripción es un punto al cual habría que abocarse, pero consideró que dicha discusión debiera darse a propósito del estudio del proyecto de ley que trata sobre los seguros obligatorios de la calidad de la construcción.

Por otra parte, aclaró, la diferencia entre “daño” y “falla o defecto”. Indicó que el plazo de prescripción es para las fallas o defectos, ya que los daños que puede sufrir un estructura están establecidos en una norma específica sobre diseño sísmico sobre las estructuras que es la número 433 que establece que el objetivo de los proyectos de cálculo estructural y la seguridad establecida como criterio es salvaguardar la vida de las personas y evitar el colapso de la estructura.

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Esto significa, explicó, que la misma norma chilena establece que una obra puede quedar inhabitable y eso no es indicio de que la construcción haya presentado una falla o defecto. La ley pretende que la estructura no colapse a fin de proteger las vidas de sus habitantes, aún cuando ello signifique que la obra tenga daños considerables, siempre que sean proporcionales con el sismo de que se trate, puesto que dichos daños, lo que hacen, es disipar la energía del terremoto.

Indicaciones presentadas al número 1 del artículo segundo (que pasó a ser número 2):

1) De los Diputados señores Browne, García, Hales, Jarpa y señora Nogueira para reemplazar el numeral 1) del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por el siguiente:

“1. En el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos

que afecten la estructura soportante del inmueble.”.

El Diputado señor Velásquez (Presidente) señaló que dicha indicación escapa a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la declaró inadmisible.

2) De la Diputada señora Pascal para agregar una letra f). Se hace presente que la autora de la indicación presentó las siguientes redacciones alternativas:

Alternativa a)

f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tratándose de edificios que estén destinados a la venta por departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.

Alternativa b)

Historia de Ley Gral. Urbanismo y Construcciones, Art. 18 Página 232 de 286

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Para agregar la siguiente letra f) al número 1) del artículo segundo:

f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser

undécimo, por el siguiente: “Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de

inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces. Tratándose de construcciones sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.

El Diputado señor Velásquez (Presidente), señaló que

ambas indicaciones, propuestas en forma alternativa, escapan a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las declaró inadmisibles.

3) De la Diputada señora Pascal para agregar la siguiente

letra g): “g) Intercálese a continuación del inciso séptimo, que pasó

a ser noveno, el siguiente inciso décimo nuevo: “En caso de ruina o amenaza de ruina de un edificio, en

todo o en parte, por infracción a las normas legales o reglamentarias de construcción que debieron aplicarse, la acción para reclamar la reparación del daño prescribirá en el plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del hecho”.

Sometida a votación la indicación señalada ésta resultó rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.

Votaron en contra de la indicación la Diputada

señora Nogueira y los Diputados señores Browne, Gutiérrez, Norambuena y Velásquez.

Se abstuvieron los Diputados señores Jarpa y

Latorre.

Historia de Ley Gral. Urbanismo y Construcciones, Art. 18 Página 233 de 286

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A continuación, se puso en votación el número 1) (que pasó a ser N° 2) del artículo primero, contenido en el mensaje, resultando aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne, Gutiérrez, Jarpa, Norambuena y Salaberry. -o- VI) Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

Para los efectos de lo establecido en el N° 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que se rechazó una indicación de la Diputada señora Pascal para agregar una letra g) al número 2) del artículo segundo del proyecto, cuyo tenor es el siguiente:

“g) Intercálese a continuación del inciso séptimo, que pasó

a ser noveno, el siguiente inciso décimo nuevo: “En caso de ruina o amenaza de ruina de un edificio, en

todo o en parte, por infracción a las normas legales o reglamentarias de construcción que debieron aplicarse, la acción para reclamar la reparación del daño prescribirá en el plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del hecho”. VII) Indicaciones declaradas inadmisibles.

La Comisión deja constancia que se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De los Diputados señores Browne, García, Hales, Jarpa y señora Nogueira para reemplazar el numeral 1) del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por el siguiente:

“1. En el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos

que afecten la estructura soportante del inmueble.”.

2) De la Diputada señora Pascal para agregar una letra f) al número 1), que pasó a ser número 2), del artículo segundo.

Se hace presente que la autora de la indicación presentó las siguientes redacciones alternativas:

Alternativa a)

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f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tratándose de edificios que estén destinados a la venta por departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.

Alternativa b)

f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:

“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de

inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces. Tratándose de construcciones sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles porque

escapan a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley. ------°------

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY -o-

Artículo segundo.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

-o-

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1. Modifíquese el artículo 18 de la siguiente forma: a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:

“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será

responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

b) Intercálese el siguiente inciso tercero, pasando los

actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

c) Intercálese a continuación del inciso tercero que ha

pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de

supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser

sexto, por el siguiente:

“Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.

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e) Reemplázase en el actual inciso quinto que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. -o-

Sala de Comisión, a 4 de julio de 2012. Tratado y acordado en sesiones de fecha 7, 14 y 21 de

marzo, 11 y 18 de abril, 2, 9, 16 y 23 de mayo, 13 de junio y 4 de julio de 2012, con asistencia de las Diputadas integrantes de la Comisión señoras Cristina Girardi Lavín, Claudia Nogueira y Denise Pascal Allende, y los Diputados señores Pedro Browne Urrejola; René García García, Romilio Gutiérrez Pino, Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Webar, Juan Carlos Latorre Carmona; Roberto León Ramírez; Fernández; Iván Norambuena Farías; Felipe Salaberry Soto Y Pedro Velásquez Seguel

Asistieron además, la Diputada señora Alejandra

Sepúlveda Órbenes y los Diputados señores Germán Becker Alvear, Carlos Montes Cisternas, Leopoldo Pérez Lahsen y Matías Walker Prieto.

LUIS ROJAS GALLARDO Secretario Abogado de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 61. Fecha 31 de julio, 2012. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en

primer lugar, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Pedro Velásquez.

Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8139-14, sesión 129ª de la legislatura 359ª, en 10 de

enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 55ª de la

presente legislatura, en 12 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9. -o-

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.- Señor Presidente, debemos analizar muy bien los alcances

del proyecto en discusión. ¿Qué duda cabe que debemos estar preparados si vivimos en un país con la geografía y sismología que nos caracteriza? Para nadie es sorpresa que cada cierto tiempo debamos enfrentarnos a un terremoto u otro cataclismo importante.

Por ello, hago un llamado a aprobar el proyecto, con el objeto de que regule aún más la calidad de los profesionales que trabajan en el área de la construcción. Como el prestigio de nuestros ingenieros, arquitectos y constructores nos llena de orgullo a nivel internacional, es importante la creación de los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, para que quede registrada la historia de cada proyecto que se construye en el país.

Por otra parte, es necesario considerar la importante cantidad de proyectos de viviendas que se desarrollan, sobre todo sociales, donde debemos tener mayor precaución y atención, más aún si consideramos los alcances económicos que tienen muchas de estas familias, que obtienen sus viviendas

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DISCUSIÓN SALA

con la ayuda de diferentes beneficios sociales. Por lo tanto, destaco el alcance del proyecto, que, sin duda, permitirá

avanzar y consolidar el prestigio de la calidad de la construcción y de los profesionales responsables de llevarla a cabo: ingenieros, constructores y arquitectos.

Por las razones expuestas, llamo a votar favorablemente el proyecto, a fin de que avancemos aún más en el área de la construcción y todos los chilenos y chilenas tengamos una mejor calidad de vida.

He dicho. -o-

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- -o-

Es importante que quienes adquieran una vivienda tengan la tranquilidad de que se adoptarán todas las medidas para que las personas que participen en el diseño, cálculo y ejecución de la obra, además de estar debidamente facultados para ello, sean también responsables, a lo que ayudará el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural.

He dicho. -o-

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, los comentarios de quienes me antecedieron en el uso de la palabra me dan la oportunidad de conocer más a fondo las dificultades que ha tenido la población chilena, debido a la ausencia de proyectos como el que hoy estamos debatiendo.

La última catástrofe que vivimos, el 27 de febrero de 2010, produjo mucho daño en la zona centro sur de nuestro país. Gracias a las modificaciones de 2005 -el decreto con fuerza de ley N° 458 data de 1975-, reunidas en la ley N° 20.016, promulgada en 2005, se pudieron perseguir responsabilidades por las fallas de los inmuebles colapsados. En esa norma se establecía más claridad sobre los plazos y la prescripción de responsabilidades, tanto de personas como de las empresas encargadas de la construcción. Sin embargo, lamentablemente, como expresa nítidamente el informe, por omisión de aquella norma, no se estableció la responsabilidad de los revisores independientes, de los encargados de revisar los proyectos de arquitectura, y los dejó sin responsabilidad alguna respecto de su importante función. Además, ese es precisamente el reclamo constante que todos escuchamos en cada uno de nuestros distritos: la mala construcción de las viviendas, especialmente las sociales, tema bastante recurrente.

A lo mejor, los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano nos pueden entregar más detalles al respecto. Personalmente, sin ser un

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DISCUSIÓN SALA

experto en la materia, considero oportuna la creación y regulación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, lo que nos entregará cierta tranquilidad a futuro.

En cierta forma, hoy solo estamos tratando de tapar los daños causados y de corregir en forma artesanal lo ocurrido con el reciente terremoto de 2010.

Con la nueva legislación, habrá más certeza sobre las responsabilidades y una mayor fiscalización y transparencia respecto de las personas encargadas de desarrollar una actividad cuya eficacia es muy necesaria, lo que, lamentablemente, ha quedado demostrado en las situaciones difíciles que ha vivido el país.

Por ello, estamos permanentemente preocupados de perfeccionar la legislación que se relacione con la normativa que regula la construcción, debido a que somos un país altamente sísmico, por lo que, cada vez que se produce un evento de cierta magnitud, se buscan responsabilidades y se recopilan los datos, que nos da a conocer el informe, que nos indican que, técnicamente, no se realizó una adecuada evaluación en su momento.

Por lo tanto, el proyecto llena un tremendo vacío que tenía la legislación, lo que me alegra bastante.

Supongo que escucharemos más comentarios que nos ilustrarán sobre la materia, en las intervenciones que realicen a continuación los colegas de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Por lo tanto, ninguno de nosotros puede dudar de la necesaria aprobación de esta iniciativa.

He dicho. -o-

El señor BROWNE.- Señor Presidente, estamos en el debate de un proyecto que apunta en la dirección correcta, puesto que tiene por objeto aumentar y asegurar la calidad en la construcción, sobre todo, de las viviendas que se entregan a los sectores más vulnerables del país.

No voy a ahondar en las bondades de la iniciativa, porque han sido claramente manifestadas por quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Tenemos absoluta claridad en que lo que se busca con ella es generar el aumento del autocontrol, en la medida en que se entregan mayores responsabilidades a los profesionales involucrados en el proceso constructivo, como una manera de asegurar que cumplan realmente con sus funciones.

La aprensión planteada por el diputado señor Auth, en términos de que la propia constructora que debería ser revisada sería la que pagaría al inspector técnico de obras y a los revisores, tanto de cálculo como de arquitectura, se resuelve con las mayores responsabilidades que se otorgarán a dichos profesionales, toda vez que estarán obligados a realizar bien su trabajo y a cumplir su rol con ética profesional, más que a estar sometidos al mandato de su contratante, ya que la responsabilidad final frente a las fallas que se pueden presentar también recaerá sobre ellos. Con esa disposición se resuelve la objeción planteada.

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DISCUSIÓN SALA

Estamos claros en que con el aumento de los niveles de control no se solucionarán todos los problemas y todas las fallas que puedan ocurrir en el área de la construcción. No obstante, a través del proyecto en discusión estamos dando pasos adicionales que hoy no se encuentran en nuestra legislación, con lo cual la calidad de la construcción aumentará y las obras que se entregarán estarán de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas. De esa manera podremos asegurar a las personas que recibirán la vivienda que estaban esperando. -o-

El señor MONTES.- Señor Presidente, el proyecto es muy importante porque aporta en situaciones que se vienen acumulando desde hace bastante tiempo. -o-

Valoro la modificación al artículo 18. Se dispone que el responsable de todas las pequeñas obras especialmente es el arquitecto. O sea, el arquitecto es el responsable legal. Hasta ahora, por ejemplo, si una señora contrata a un arquitecto para que diseñe la ampliación de su casa, este le entregará los planos. Pero si después se comprueba que el arquitecto no cumplía con los requisitos legales, que el trabajo no estuvo bien hecho, porque se salió de la línea, etcétera, el arquitecto no será responsable. Esa situación se termina con este proyecto de ley. El responsable será el arquitecto y, por tanto, podrá ser sancionado.

El sentido de esta disposición es el siguiente. Ocurre que las direcciones de obras, sobre todo en ciudades intermedias y grandes, están llenas de trabajo en términos de controlar las pequeñas obras. Por lo tanto, la idea es entregar el control de dichas obras al arquitecto, y que, al azar, la dirección de obras seleccione la revisión más a fondo. A partir de eso, debería haber sanciones muy fuertes cuando no se cumpla con las normas. Así, se protegerá a quienes contratan a un arquitecto y, además, se permitirá que las direcciones de obras se dediquen al control de grandes obras -por ejemplo, de edificios públicos- y también, al azar, de pequeñas obras.

Quizá lo que le falta al proyecto es precisar el rol del arquitecto y de la dirección de obras, y la manera de hacer el control al azar, porque está redactado de tal manera que, si bien es responsable el arquitecto para efectos de las pequeñas obras, la dirección de obras continúa con el concepto de aduana, en el sentido de que todo tiene que pasar por su control. Al respecto, creo que hay que liberar a las direcciones de obras y darles menores responsabilidades. Reitero, la idea es que los pequeños cálculos del techito o de cualquier cosa por el estilo sean responsabilidad del arquitecto y que, al azar, la dirección de obras seleccione qué estudia a fondo. Ello la liberará y le permitirá cumplir con otra serie de exigencias.

En la actualidad, en casi todas las cabeceras de regiones, así como también en las comunas más grandes, las direcciones de obras no tienen capacidad para asumir las numerosas responsabilidades. Por consiguiente, hay que

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DISCUSIÓN SALA

repensar, en parte, el rol que deben tener respecto de las pequeñas obras. Valoro mucho el proyecto. Es un avance y resuelve un problema

fundamental: asegurar un elenco de instituciones y de personas del mejor nivel, que deberán asumir una gran responsabilidad. Asimismo, se deja en claro que la presencia del revisor independiente no significa que no haya control público. El control público tiene otro carácter, de segundo nivel, de segundo piso; pero debe existir. En consecuencia, hay que asegurar que las direcciones de obras tengan capacidad para aquello.

He dicho. -o-

El señor LEMUS.- Señor Presidente, el terremoto de 2010 se produjo en vacaciones. No había estudiantes y las escuelas no estaban funcionando como asimismo la mayoría de los edificios públicos.

En 1997 también hubo un terremoto en la Cuarta Región, que ocurrió de noche, frente al cual los edificios públicos, como hospitales y escuelas, que albergan mucho público, y los edificios público-privados, pero que cumplen un rol público, tuvieron un desempeño regular. Los edificios públicos deberían ser los últimos en sufrir el rigor de un terremoto. Fundamentalmente, lo digo, porque en el país se cayeron hospitales y colegios completos.

La pregunta es ¿qué habría pasado si el sismo hubiese ocurrido en una fecha y en un horario en que esos edificios están funcionando en un ciento por ciento? En ese sentido, está en juego la calidad y la seguridad de los edificios públicos y de las viviendas.

Por eso, el proyecto viene a poner las cosas en su lugar. A continuación, me voy a referir a algo muy importante: la institucionalidad. En el país existen aproximadamente 345 municipalidades, de las cuales 81 u

82 no tienen dirección de obras. De acuerdo con este proyecto, la responsabilidad de la dirección de obras es muy importante. Entonces, ¿qué pasará en aquellas municipalidades donde no existe la figura del director de obras? Por consiguiente, creo que a este proyecto le faltó una indicación importante en orden a establecer que en todas las comunas de Chile debe existir un director de obras con la idoneidad para ejercer el cargo.

En segundo lugar, creo que esta iniciativa define bien las responsabilidades, porque el director de obras debía recibir los proyectos y revisarlos, no solo desde el punto de vista de la zonificación y urbanización, sino también de la responsabilidad técnica, sin contar con la idoneidad ni los equipos necesarios para hacerlo. En este país muchos municipios, chicos y medianos, no tienen las capacidades técnicas para dar respuesta a esa tremenda responsabilidad.

Con este proyecto se deslinda esa responsabilidad. Al mismo tiempo, las direcciones de obras pueden apurar el visto bueno o las observaciones de los proyectos respectivos. En consecuencia, el hecho de que se establezca con claridad la responsabilidad del arquitecto, del ingeniero estructural o calculista y de los distintos actores permitirá al director de obras basarse solo en los informes técnicos respectivos y deslindar las responsabilidades en los arquitectos y los ingenieros que firmaron los estudios de arquitectura y

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DISCUSIÓN SALA

estructurales. Me parece muy importante que lo anterior haya quedado establecido.

En tercer lugar, también respecto de las responsabilidades, en muchas ocasiones ha ocurrido que se han comenzado a construir edificios sin tener, realmente, un cálculo estructural. En mi región, por lo menos, cuatro o cinco escuelas tuvieron un grave problema, justamente, porque el cálculo estructural no estaba bien hecho. No hubo cómo responsabilizar al ingeniero que los hizo. Prácticamente, fue imposible aplicarle sanciones penales o adjudicarle la responsabilidad.

Por eso, reitero, el proyecto coloca las cosas en su lugar, pues deslinda más nítidamente esas responsabilidades, de modo que tanto los usuarios como los responsables de llevar a cabo las obras -en el caso de las obras fiscales, son los ministerios o las municipalidades- tengan instrumentos legales para perseguir la responsabilidad de quienes corresponda.

Por último, hay una modificación que ha pasado “piola” y que me parece importante, cual es que hoy los directores de obras, que tienen la responsabilidad de aprobar, dentro de los planes reguladores, la subdivisiones de los predios, también tendrán la posibilidad -porque existía un vacío legal- de resolver los problemas de deslinde que se producen en los loteos.

Me parece importante que tengan esa responsabilidad, pues esos asuntos eran dirimidos por un juez, es decir, se debía seguir un proceso judicial. En virtud de este proyecto, se le entregará la potestad y responsabilidad al director de obras de la municipalidad.

Creo que estamos ante un buen proyecto. Indudablemente, podría haber tenido mejoras, pero se ha avanzado bastante en definir las responsabilidades y fijar mejores reglas para la calidad y seguridad de las obras públicas. También se ha avanzado en la posibilidad que tienen las personas de reclamar, en forma privada, por la calidad de las viviendas.

He dicho. -o- El señor ROJAS.- -o-

Otra de las grandes innovaciones que contempla el proyecto dice relación con el aspecto sancionatorio. En ese sentido, establece la responsabilidad no solo del primer vendedor. Este tema lo viví en carne propia cuando contraté un seguro para un departamento. En la actualidad, los bancos y las aseguradoras no aseguran la infraestructura, como sí lo hacían tiempo atrás, sino que solo las cosas que hay al interior de la casa o del departamento. Ciertamente, la experiencia del 27 de febrero cambió las reglas del juego y esas entidades optaron por resguardarse, pero en desmedro de nosotros, los usuarios de seguros. El proyecto lidia con esta debilidad y amplía las responsabilidades futuras que puedan derivarse de esta materia.

Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

-o-

La señora PASCAL (doña Denise).- -o-

En la Comisión presenté varias indicaciones. Cinco fueron declaradas inadmisibles, porque, según se señaló, escapaban de las ideas matrices y fundamentales contenidas en el mensaje del proyecto, lo cual me llama la atención, porque, a mi juicio, sí inciden en el tema central de la iniciativa, que es resguardar los intereses de las personas que compran una propiedad.

Espero que en el Senado se corrija lo relacionado con la prescripción de la responsabilidad. No se ha podido resguardar que quien compra un departamento sepa la fecha en que caducará el plazo para hacer los reclamos correspondientes. En un edificio no todos los departamentos se compran en una misma fecha. Por lo tanto, las constructoras dejan transcurrir un lapso, a fin de que si se produce una situación trágica que provoque el colapso del edificio, los propietarios no tengan vigente el seguro de construcción pues habrá caducado. La indicación respectiva fue declarada inadmisible, porque el tema no estaba contenido en las ideas matrices del proyecto.

-o- Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, hizo bien el Gobierno en enviar el

proyecto en discusión al Congreso, ya que es necesario. No obstante, aborda algunos aspectos y deja de lado otros. Uno de ellos, que lo planteamos desde el primer momento en la discusión de la Comisión, es muy delicado. Debemos tener cuidado de no radicar la responsabilidad de las posibles fallas o de los problemas que evidencian los terremotos en los arquitectos, los calculistas, los revisores, los inspectores, para dejar prácticamente liberado de responsabilidad a quien construyó y vendió.

Cuando planteamos esto, el Gobierno asumió un compromiso, que estoy seguro de que va a cumplir -más bien estoy esperanzado, ya que no puedo asegurarlo-, en palabras de don José Ramón Ugarte, destacado arquitecto, asesor del ministro de Vivienda y Urbanismo, quien condujo la discusión del proyecto. El compromiso consistía en que el Ejecutivo recogería y ampliaría los beneficios dispuestos en el proyecto que presentamos con el honorable diputado Pepe Auth para crear un seguro para las personas que compran un inmueble que termina destruido por fallas en su construcción.

Lo grave de la situación es que la actual normativa establece un plazo para que las personas afectadas por fallas en la construcción de sus inmuebles presenten sus reclamos, el cual no modifica el proyecto. Más grave aún resulta que dicho plazo se establezca para que los afectados reclamen ante la justicia por las fallas que presentan sus inmuebles y no para determinar de inmediato la responsabilidad de las empresas constructoras.

Si bien hicimos grandes mejoras en materia de fiscalización -recuerdo que

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DISCUSIÓN SALA

me tocó entregar el informe en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano cuando hicimos los cambios-, nos dimos por satisfechos con modificaciones que quizás no eran suficientes, ya que se estableció ahí una prescripción para reclamar de diez años, por lo que si un terremoto evidencia que el inmueble tiene fallas que antes no se vieron, los afectados solo podrán recurrir a la justicia dentro del plazo de diez años. Pero como muy bien dijo el diputado Browne, los terremotos devastadores suelen producirse cada diez o más años.

En consecuencia, con dicho diputado presentamos una indicación para aumentar el plazo de reclamación a 25 años, la que fue declarada inadmisible, por lo que solicito al señor Presidente que recabe la unanimidad de la Sala para reponerla, porque, ¿cómo detecta el comprador una falla de diseño de la estructura que afecta la estabilidad del edificio en que se ubica su departamento? ¿Cómo podría determinar el ciudadano que compró un departamento en un edificio de Independencia o cerca del Hipódromo que se desplomó, que no tenía los estribos doblados en 135 grados, que las armaduras no fueron hechas de acuerdo con las normas establecidas o que los recubrimientos no eran adecuados? El diseño del edificio de Maipú fue razón central de su colapso y caída. En la Comisión nos explicaron que había falla en la concepción sobre la manera de estructurar el edificio. Es decir, no se trata de que se construyó mal, sino de que la forma de descargar las fuerzas era contraria a las leyes de la física. ¿Cómo lo descubre el comprador, que no es especialista y no tiene por qué serlo? Me podrán decir que se tiene que asesorar. Conforme, se asesora. Supongamos que contrata a un profesional para que lo ayude a comprar, pero ¿cómo detecta el experto si hay una falla en el cálculo de la estabilidad o una insuficiencia en la dosificación del hormigón? ¿Sabe lo que tendría que hacer ese profesional para determinar esas fallas, señor Presidente? Tendría que sacar testigos, o sea, horadar el edificio, revisar densidades, hacer análisis físico-químicos. ¿Usted cree que un comprador que ahorra cada pesito para comprar el primer departamento de su vida para su familia, va a contratar además un laboratorio de profesionales para que revisen las armaduras con rayos X? Eso es impracticable.

Entonces, ¿qué determina las fallas estructurales? En Chile las determinan los terremotos devastadores, que se producen cada ocho, doce o quince años.

Por lo tanto, lo que estamos diciendo es lo siguiente. No se trata de que la empresa que vende un inmueble dé un seguro permanente al comprador, sino de que si la empresa lo hizo mal, si el cálculo que contrató está malo, si la construcción fue mal hecha, si los materiales se pusieron mal, si no se cumplieron las instrucciones de los profesionales, si algo se hizo mal en la factura del edificio, el comprador pueda recurrir a la justicia, nada más que eso; ni siquiera queremos establecer en la ley que se le pague de inmediato al comprador, sino que, en primer lugar, este pueda recurrir a la justicia; en segundo lugar, que le permitan probar que efectivamente hubo fallas en la construcción, y en tercer lugar, que si el juez determina que efectivamente existieron fallas, ordene a la empresa que le pague al comprador.

Reitero, el Gobierno no agregó esta consideración. Nos prometió que haría

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DISCUSIÓN SALA

suyo el proyecto que elaboramos con el diputado Pepe Auth para crear un seguro para beneficiar a quienes se les desplome su inmueble debido a las fallas en su construcción. No obstante, señor Presidente, eso no se produjo, a pesar de que ya ha pasado un año y medio.

Por lo tanto, nos encontramos ante la disyuntiva de rechazar el proyecto porque es insuficiente, lo que sería absurdo, porque introduce mejoras muy importantes, en las cuales hemos trabajado -he presentado una decena de indicaciones-, con muy buena disposición del Ejecutivo, en particular del señor Ugarte, y con la comparecencia del señor ministro, quien ha demostrado buen criterio. Entonces, ¿cómo vamos a votar en contra el proyecto, en circunstancias de que ha existido una actitud positiva del Ejecutivo?

Señor Presidente, perdóneme que haga una consulta antes de continuar. ¿Estamos tratando el proyecto en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sin urgencia?

El señor RECONDO (Vicepresidente).- La urgencia del proyecto fue

calificada de “suma”. El señor HALES.- O sea, no podemos hacer uso de la palabra en los

términos normales, es decir, en dos discursos de cinco y quince minutos, respectivamente.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, puede hacer uso de

la palabra por diez minutos; se está operando con dos discursos de cinco minutos.

El señor HALES.- Por lo tanto, no alcanzo a explicar todo lo que considero

necesario en un minuto. No obstante, quiero decir que no me encuentro en condiciones de rechazar el proyecto, pero tampoco me siento satisfecho al apretar el botón para aprobarlo. No obstante, lo aprobaré, porque los profesionales nos podrían decir el día de mañana con justa razón: “Ustedes aprobaron un proyecto de ley que no se preocupa por la responsabilidad de las constructoras ni de las inmobiliarias; sino que, entre muchas cosas, consigna las responsabilidades de los calculistas, de los revisores y de los inspectores de obras.

En consecuencia, ¡cuidado!, porque vamos a tener que dar cuenta de eso el día de mañana. Y yo anuncio públicamente en esta Sala que aprobaremos el proyecto, debido a que el Gobierno tiene un compromiso formal con nosotros de resolver esa carencia. Lamentablemente, el Ejecutivo no recogió la indicación del diputado Browne y mía, que podría ser una fórmula para que hoy día mismo el Gobierno aumente a 25 años la prescripción para recurrir a la justicia contra alguien que ha construido con fallas, y con pruebas de las mismas.

Ahora, si no se admite esa indicación, solicito formalmente al ministro de Vivienda que el Gobierno presente una indicación para modificar el numeral 1 del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el

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DISCUSIÓN SALA

siguiente: “Que en el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble”.

Esta podría ser la fórmula para aprobar el proyecto con alegría y no con reticencias.

He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en

general, el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales, con excepción del artículo 23, contenido en el artículo primero del mensaje, y del artículo 3° del proyecto, por contener disposiciones de carácter orgánico constitucional.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León

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DISCUSIÓN SALA

Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Rincón

González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo. -o- El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación en

particular el resto del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández

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DISCUSIÓN SALA

Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Rincón

González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el

proyecto.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 31 de julio, 2012. Cuenta en Sesión 38. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 10293 VALPARAÍSO, 31 de julio de 2012

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8139-14. PROYECTO DE LEY: -o-

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

-o- 2. En el artículo 18: f) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura,

será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

g) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los

actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“El profesional competente que realice el proyecto de

cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo,

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY

especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

h) Intercálase a continuación del inciso tercero, que ha

pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de

supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

i) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser

sexto, por el siguiente: “Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios,

a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.

j) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a

ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. -o-

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OFICIO LEY

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 23, contenido en el artículo primero, y el artículo tercero del proyecto, fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto favorable de 107 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 08 de noviembre, 2012. Cuenta en Sesión 63. Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obras (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agiliza las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. BOLETÍN Nº 8.139-14 HONORABLE SENADO: La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. Cabe destacar que esta iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. Concurrieron a una sesión en que se discutió este asunto el Honorable Senador señor Letelier y el Honorable Diputado señor Hales. También asistieron a una o más de las sesiones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministro, señor Rodrigo Pérez y el asesor, señor José Ramón Ugarte. De la Cámara Chilena de la Construcción, el Consejero Nacional del Comité Inmobiliario, señor Mauricio Salinas y el abogado, señor Gonzalo Bustos. Del Colegio de Arquitectos, el Presidente de Gestión Inmobiliaria, señor Enrique Barba. Del Colegio de Ingenieros, el Vicepresidente, señor Sergio Contreras. Los Directores de Obras de las Municipalidades de Valparaíso y de Casablanca, señora Adriana Germain y señor Yuri Rodríguez, respectivamente. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. De la SEGPRES, las asesoras, señoritas Francesca Cotroneo, Daniela Iglesias y Daniela Courtin, y el señor Tomás Celis. De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Erika Farías. Concurrió asimismo el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

-o- A continuación, el Mensaje se refiere a los objetivos que persigue el proyecto de ley: 1) Garantizar la calidad de la construcción Para estos efectos la iniciativa propone: -o- b) Aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, prescribiendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras -en sus respectivos ámbitos de competencia-, manteniéndose las obligaciones del propietario primer vendedor. -o- a) Responsabilidad y autocontrol. Se aspira a aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, explicitando la responsabilidad de cada uno de ellos: empresas constructoras; profesionales que realizan los proyectos de arquitectura y de cálculo estructural; profesionales que efectúan el estudio de la mecánica de suelo y las especialidades; profesionales encargados de la revisión de los proyectos o de la ejecución de las obras y de la supervisión de su ejecución. En algunos de estos casos, resalta, la ley no establece en forma expresa su responsabilidad o lo hace de manera difusa. Destaca que la iniciativa de ley regula claramente las responsabilidades que les asisten a cada uno de los profesionales que participan en el diseño de proyectos: los que revisan y los encargados de su ejecución e inspecciones que la garanticen adecuadamente, acotándolas al marco de sus respectivas competencias y generando incentivos de autocontrol. Lo anterior, disminuirá los niveles de incertidumbre, al identificar a los responsables en caso que haya daños o perjuicios que provengan de fallas, errores o defectos de la construcción. -o- A continuación, el Mensaje detalla el contenido del proyecto de ley, resaltando los siguientes aspectos: -o- 2) Se modifican diversos aspectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

a) Respecto de las responsabilidades. El Mensaje destaca que las responsabilidades de los profesionales que el proyecto de ley explicita, sólo están mencionadas genéricamente en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, provocando controversias sobre las obligaciones de cada uno de ellos. Como modo de solución se propone: i. Obligar a incorporar en la escritura de compraventa del bien raíz respectivo, la singularización de la empresa constructora y, tratándose de personas jurídicas, a sus representantes; al arquitecto; al profesional a cargo de cálculo estructural; al profesional responsable de la obra; a los profesionales de los proyectos de especialidades; al Inspector Técnico de Obra (ITO); al Revisor Independiente de Obras de Construcción, y al Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural. ii. Regular expresamente la responsabilidad del arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en cuanto a cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a los proyectos, y responder por los errores, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios. iii. Señalar claramente la obligación del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, de cumplir con todas las normas legales, técnicas y reglamentarias aplicables, preceptuando el contenido que debe tener el proyecto, referido a los planos, a la memoria, a las especificaciones técnicas y al estudio de mecánica de suelos, que se introducen como componentes obligatorios del proyecto de cálculo estructural.

Adicionalmente, afirma, se prescribe que el profesional que realice el proyecto será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias, y deberá asumir los errores cometidos en el ejercicio de sus funciones, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios.

iv. Regular que el Inspector Técnico de Obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso aprobado y a sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura, al proyecto de cálculo estructural y su memoria, y a los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, siendo subsidiariamente responsable con el constructor por los daños o perjuicios ocasionados por fallas o defectos en la construcción, derivados del incumplimientos de sus funciones de supervisión.

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PRIMER INFORME COMISIÓN VIVIENDA

v. Prescribir la responsabilidad del revisor independiente de proyectos y obras de construcción, estableciéndose que será subsidiariamente responsable con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en cuanto a que el permiso y sus obras se adecuan a las normas legales y reglamentarias. vi. Preceptuar que los Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que los elaboren, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas. -o- DISCUSIÓN EN GENERAL El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó los lineamientos generales del proyecto de ley, resaltando que persigue definir claramente los roles y las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en el proceso de construcción; además de hacer más expedita la aprobación de los permisos de edificación por parte de los Directores de Obras, para que el trámite se realice dentro de los plazos establecidos en la ley. El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que diversos cuerpos legales han modificado la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Mencionó la ley N° 19.472, que efectuó los siguientes aportes: - Identificó como responsable primario al “propietario primer vendedor”. - Estableció la responsabilidad de las personas jurídicas cuando el suscriptor es su representante legal. - Creó la figura de los Revisores Independientes; rebajó a 30% los derechos municipales, y dispuso un plazo diferenciado de 15 días. - Fijó la responsabilidad de los Revisores Independientes como subsidiaria a la de los arquitectos. Posteriormente, añadió, la ley N° 19.748 instituyó la figura de los Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, y delegó en un

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decreto la conformación del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural (Decreto Supremo N° 134, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2002). Finalmente, destacó, la ley N° 20.016 realizó también importantes modificaciones, como fijar plazos de caducidad para las responsabilidades por fallas o defectos: 10 años para la estructura, 5 años para las instalaciones y 3 años para las terminaciones; eliminar (por omisión) la responsabilidad de los Revisores Independientes, y acotar las materias que deben ser revisadas por los Directores de Obras sólo a las normas urbanísticas, sin modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a las funciones del Director de Obras. A continuación, enunció los principales objetivos del proyecto de la ley en estudio: En materia de calidad de la construcción: - Prescribir la responsabilidad de arquitectos, ingenieros calculistas y constructores. - Precisar las responsabilidades de los revisores de proyectos: Revisor Independiente, Revisor de Cálculo, Inspector Técnico de Obra (ITO), como subsidiarias. - Crear el Registro de Inspectores Técnicos de Obras (ITO), estableciendo las inhabilidades, incompatibilidades, faltas y sanciones, remitiendo las apelaciones a un procedimiento administrativo. - Otorgar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, reglando las inhabilidades, incompatibilidades, faltas y sanciones. Las apelaciones también son resueltas en un procedimiento administrativo. - Mantener los plazos de caducidad de responsabilidades vigentes (10, 5 y 3 años). - Facultar a las Municipalidades para decretar la inhabitabilidad de las edificaciones, previo informe del Director de Obras. - Permitir al Director de Obras que solicite la reparación de edificaciones cuando se comprometa la seguridad. -o- Por su parte, el abogado de la Cámara Chilena de la Construcción acompañó su exposición con una presentación en power

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point, cuya copia se adjunta a este informe. Manifestó que la iniciativa de ley pretende implementar un sistema de control de calidad de los procesos de construcción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica. Añadió que la ley N° 19.472 reguló la calidad de la construcción, y traspasó a los revisores independientes parte de la labor de revisión de proyectos, con la consecuente disminución de los plazos máximos de tramitación. Resaltó que la iniciativa en estudio refuerza, además, las obligaciones de control y las responsabilidades de los profesionales que hacen los proyectos y las labores de revisión en forma previa y complementaria a la que efectúan las Direcciones de Obras Municipales, al mismo tiempo que perfecciona las normas para agilizar la tramitación de solicitudes, autorizaciones y permisos ante dichos organismos comunales. En líneas generales, comentó que la Cámara Chilena de la Construcción estima que el proyecto de ley es positivo, puesto que establece expresamente la responsabilidad de quienes participan en el proceso constructivo. Asimismo, acotó que se aceleran los plazos de tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales, al igual que en la Ley de Reconstrucción, eliminando la burocracia. -o- La señora Directora de Obras de la Municipalidad de Valparaíso efectuó una presentación, cuya copia de adjunta como anexo al presente informe. En ella, destacó los objetivos y principales contenidos de la iniciativa. Señaló que los controles legales que se han introducido en el ámbito de la construcción surgen porque no hay un ente de control externo en el campo profesional, rol que antiguamente cumplían los Colegios Profesionales. Enfatizó que se ha legislado para que la labor del arquitecto la supervise el Revisor Independiente, la del Calculista, el Revisor de Cálculo y ahora la del Constructor, el ITO. Preguntó por qué no se confía en la responsabilidad de los profesionales originales y se necesita que un segundo profesional supervise lo que hizo el anterior. Agregó que la existencia de un Registro para cada uno de ellos no avala una mayor competencia de los inspeccionados. A su juicio, el legislador ha restringido al campo jurídico el problema de la calidad en la construcción, en circunstancias que se

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deberían considerar también otros aspectos, como los niveles de competencia de todos los profesionales que intervienen en una obra; definir los procedimientos constructivos y protocolos de aceptación mediante certificaciones ISO -como en la gran minería-, y requerir un determinado número de años de ejercicio profesional y de experiencia para realizar ciertas labores, entre otros. Destacó que sería conveniente obligar a los profesionales que tienen responsabilidad pecuniaria en una obra a tener algún tipo de seguro que avale el cumplimiento efectivo de la sanción. -o- - Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz, Sabag y Tuma ° ° ° TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: -o- Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2. En el artículo 18: a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”. b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han

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derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.” c) Intercálase a continuación del inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente: “El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”. d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente: “Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”. e) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. -o- Acordado en sesiones celebradas los días 14 de agosto; 4 de septiembre; 2 , 10, 16 y 30 de octubre de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Hosaín Sabag Castillo (Presidente), señora Lily Pérez San Martin (Carlos Kuschel Silva), Pedro Muñoz Aburto, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2012. MILENA KARELOVÍC RÍOS Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 82. Fecha 11 de diciembre, 2012. Discusión general. Se aprueba en general. CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural; modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones, y agiliza las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8139-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 38ª, en 1 de agosto de 2012. Informe de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012. -o- El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el proyecto, iniciado en un mensaje, fue aprobado en general en la Comisión de Vivienda y acogido por unanimidad, en su primer trámite, en la Cámara de Diputados, con 107 votos a favor. Contiene normas orgánicas constitucionales, como ya lo precisó el señor Secretario. El propósito de la iniciativa es crear un Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), otorgar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modificar disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de cuerpos legales complementarios, para garantizar la calidad de la construcción y mejorar la tramitación de solicitudes de permiso en las direcciones de Obras Municipales. El articulado tiende a perfeccionar, a la luz de la experiencia, el texto legal recién aludido, tras diversos cambios que se le introdujeron, como los de la ley Nº 19.472, conocida como “de Calidad de la

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DISCUSIÓN SALA

Construcción”, que centralizó en una sola persona, el propietario primer vendedor, la responsabilidad por defectos en la obra y creó la figura del revisor independiente para que se verificara el cumplimiento de todas las exigencias. Este último sería subsidiariamente responsable con el arquitecto, lo que fue eliminado por la ley Nº 20.016, manteniéndose la obligatoriedad de contratarlo para edificios. -o- El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa viene a perfeccionar e institucionalizar de mejor manera algo que el Congreso ya resolvió hace varios años, como lo fue la creación de revisores independientes. Teniendo presente la realidad de muchas comunas -no de todas, es cierto- en que las direcciones de Obras Municipales no dan abasto para poder otorgar permisos de edificación, revisar lo que se construye y recibir las obras, es necesario crear una institucionalidad que permita que quienes realizan el trabajo profesional asuman su responsabilidad. Es lo que se está diciendo aquí claramente respecto del arquitecto que desarrolla los planos, del calculista que establece lo pertinente conforme a su especialidad, del constructor, para que dichos organismos otorguen el permiso de construcción y el certificado de recepción definitiva con todos los elementos disponibles y, además, con el compromiso de especialistas que entregan todos los antecedentes, carpetas, planos y demases. Creo que eso va por el camino correcto. El funcionamiento de los revisores independientes no fue adecuado, porque no se institucionalizó en buena forma. En consecuencia, lo que el proyecto viene a hacer ahora es establecer con absoluta nitidez cuáles son las responsabilidades de cada uno. -o- El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto, altamente calificado y complejo, desde el punto de vista técnico, persigue un primer objetivo principal que dice relación con la carga de trabajo inusitada que soportan los directores de Obras Municipales, especialmente en comunas de tamaño mediano o grande, ante la cantidad de solicitudes que requieren su autorización, en la medida en que esta tiene que condecir con lo que hay en el terreno. La mayor parte de esos funcionarios no tienen ni el tiempo ni la capacidad física para ir a verificar, a medir, a chequear si los permisos que piden las empresas para construir cumplen con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la normativa reguladora de los espacios rurales, con las exigencias en materia de áreas verdes y con una serie de condiciones establecidas en muchos cuerpos legales. Entonces, la respuesta de una Dirección de Obras Municipales va a demorar 90 días, 120 días, 6 meses u 8 meses, porque, después del terremoto y a raíz de lo que está ocurriendo en tribunales, ningún titular se atreve a firmar una autorización, ya que su responsabilidad es muy grande. Ello, a menos que tenga la capacidad física y el tiempo suficientes para

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DISCUSIÓN SALA

verificar que se está cumpliendo con todas las normas tendientes a dar calidad a la vivienda y a respetar incluso el medio ambiente. Por esa razón, el texto contempla una definición de responsabilidades. Recientemente se ha dispuesto una sanción, como lo expresaba el Senador señor Navarro, que dejó insatisfechas a las víctimas del derrumbe de un edificio en el último terremoto. En definitiva, al responsable lo apremian, lo sancionan con una indemnización millonaria (mil 800 y tantos millones de pesos), que no podrá pagar. Ello es un chiste, ya que no posee bienes para pagarla. En buenas cuentas, quedarán sin sanción quienes han cometido falta, delito o tienen altas responsabilidades, en especial por los fallecimientos que se registraron. Por tal razón, este proyecto busca determinar responsabilidades, prescribir la responsabilidad del revisor independiente de proyectos. Ahora, en relación con ese profesional yo analizaría la norma relativa a cómo se le paga. Porque esto -según señaló el Senador Navarro- es muy importante para desvincularlo de quien solicita la revisión pertinente. Esta iniciativa tiene el respaldo de que serán los colegios profesionales (el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros) los que llevarán adelante el registro respectivo. Ello, para darle seriedad a la necesidad de incorporar profesionales que verifiquen en terreno el cumplimiento de las normas relativas a la autorización de la Dirección de Obras Municipales, que es por lo que estamos velando. Creo que las direcciones de obras no están capacitadas hoy para absorber la gran demanda existente, y, al mismo tiempo, la legislación no establece con claridad a quienes les cabe responsabilidad. Hay una empresa, una persona jurídica; no hay a quién hacer responsable. Y en el proyecto señalamos que esta será la responsable cuando se produzcan daños o efectos por la falta de cumplimiento en el resguardo, en la ley, en la seguridad o en la calidad. En el mensaje se habla de “La singularización de la empresa constructora y, tratándose de personas jurídicas, a sus representantes; al arquitecto; al profesional a cargo de cálculo estructural; al profesional responsable de la obra; a los profesionales de los proyectos de especialidades; al Inspector Técnico de Obra”. Si esa norma estuviera vigente, las sanciones serían bastante más certeras y justas respecto de lo que hasta ahora hemos conocido en materia de sanción, de que no queden en la impunidad los responsables. -o- El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor, uno en contra y 5 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Larraín (don Carlos). Se abstuvieron los señores Gómez, Lagos, Navarro, Quintana y Ruiz-Esquide. El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa propone fijar como plazo para presentar indicaciones el lunes 7 de enero de 2013, a las 12. --Así se acuerda.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

2.3. Segundo Informe de Comisión de Vivienda Senado. Fecha 27 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 361. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. BOLETÍN Nº 8.139-14. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”. Concurrió a una sesión en que se trató este asunto, el Honorable Senador señor Kuschel. A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministro, señor Rodrigo Pérez, y su asesor, señor José Ramón Ugarte. De la Cámara Chilena de la Construcción, el abogado, señor Gonzalo Bustos y el Coordinador de Estudios Territoriales, señor Tomás Riedel. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señoritas Danielle Courtin y Rita Pérez, y señores Pedro Pizarro y Luis Sánchez. De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Ericka Farías. También estuvo presente el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez. Una vez concluido el plazo fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley -el día 7 de enero de 2013,- la Sala de la Corporación acordó abrir sendos nuevos plazos para formular indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, primero del 8 al 21 de enero, y luego, el día 11 de junio del año en curso, hasta las 19 horas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se numeraron en la forma que se consigna más adelante en este informe. -o- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: -o- Artículo segundo: números 2); 4); 5); 6); 7); 8); 9); 10) y 11). -o- DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo. -o- MODIFICACIONES En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: -o- Artículo segundo -o- Número 2. - Sustituirlo por “2)”. Letra b) - Reemplazar “incluido” por “incluidos”; suprimir la locución “en éste”, y anteponer a la expresión “mecánica de suelos” lo siguiente: “geotecnia o”. (Adecuaciones formales). Letra e) - Incorporar una coma (,), luego de la expresión “al presente artículo””, y agregar dos puntos (:) a continuación de “por la siguiente”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

- En la frase final, reemplazar “esta ley” por “la ley”. (Adecuaciones formales). -o- TEXTO DEL PROYECTO: En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: -o- Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones: -o- 2) En el artículo 18: a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”. b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.” c) Intercálase a continuación del inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN VIVIENDA

“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”. d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente: “Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”. e) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo”, por la siguiente: “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a la ley”. -o- Acordado en sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de marzo y 11 y 18 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín (Presidenta) y señores Pedro Muñoz Aburto (Juan Pablo Letelier Morel), Víctor Pérez Varela, Hosaín Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 27 de junio de 2013. Milena Karelovic Ríos Secretaria de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 47. Fecha 13 de agosto, 2013. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y revisores de proyectos de cálculo estructural, y que modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8139-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 38ª, en 1 de agosto de 2012. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012. Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 36ª, en 2 de julio de 2013. Discusión: Sesión 82ª, en 11 de diciembre de 2012 (se aprueba en general). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de diciembre de 2012. La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia en su informe, para efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 6°, 15, 18, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, contenidos en el artículo primero; los números 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11) del artículo segundo, y los artículos tercero y cuarto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo cual deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación. Ahora bien, el artículo tercero es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 21 votos favorables, por lo que, si el señor Presidente así lo decidiera, habría que ponerlo después en votación.

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--Quedan aprobados reglamentariamente, con excepción del artículo tercero. -o- El señor SABAG.- Señor Presidente, como ha informado el señor Secretario, en la Comisión de Vivienda hubo un amplio acuerdo y prácticamente todos los artículos y sus modificaciones vienen aprobados por unanimidad. En este segundo informe se introdujo una gran cantidad de cambios respecto al proyecto aprobado en general. La gran mayoría se refieren a adecuaciones formales en el orden de las normas o las citas que se hacen de otros artículos, aunque también hay precisiones en la redacción de algunas disposiciones, incluyendo en algunos casos enmiendas incluso gramaticales. -o- La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, en primer lugar, quiero agradecer la concurrencia de los Senadores, de manera transversal, a la aprobación de este proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República. Allí contamos con la presencia permanente de los Honorables señores Pedro Muñoz, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Hosaín Sabag -que acaba de hablar- y Eugenio Tuma. Los objetivos planteados por esta iniciativa son: -o- Aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, estableciendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, manteniéndose la responsabilidad del propietario primer vendedor. -o- Asimismo, señor Presidente, resulta de gran relevancia manifestar que este proyecto aborda cinco tareas específicas, además de los criterios antes señalados: -o- 2.- Aumentar los niveles de autocontrol, definiendo las responsabilidades de los profesionales; -o- El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, considero que el proyecto que nos ocupa perfecciona de manera muy significativa la actual legislación. Deseo recordar que, después de un debate habido en ambas Cámaras años atrás, se aprobó una normativa sobre calidad de las viviendas a través de la cual se le entregaba a una sola persona la

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responsabilidad por las fallas y defectos de la construcción: el propietario primer vendedor. Y este podía contratar a dos entes que lo ayudaran en esa labor fiscalizadora: el revisor independiente y el revisor de cálculo estructural. Esta iniciativa viene a establecer, mediante el autocontrol, una mayor responsabilidad de los profesionales que intervienen en la determinación de la calidad de la construcción. Por lo tanto, la garantiza de mejor manera. Porque, al otorgarle responsabilidades más claras, más específicas -por ejemplo- al arquitecto o a todo profesional que se haga cargo del cálculo estructural o del estudio de mecánica de suelos, estamos dando una mejor dirección al trabajo de asegurarles a quienes adquieren una vivienda -no solo de carácter social, sino también comercial- que esta cumple todas las normas de nuestra legislación y, por lo tanto, con las relativas a la calidad de ella. Las normas por las cuales se construye en Chile han probado, especialmente en el último terremoto, que son de gran nivel y alto estándar. Y, por consiguiente, su cumplimiento le garantiza a quien adquiere una vivienda que esta será de buena calidad. Por eso, señor Presidente, creo que debiéramos aprobar esta iniciativa, no solo porque en la Comisión de Vivienda desarrollamos una buena discusión de carácter técnico, o tuvimos un buen asesoramiento por parte de profesionales del Ministerio de Vivienda, sino porque me parece que la perfeccionamos utilizando la experiencia que tenemos de legislaciones anteriores. En efecto, concluimos que es fundamental no solamente crear el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra; otorgar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, y modificar una serie de disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sino que también es muy importante que el arquitecto, el constructor y el calculista sepan que van a tener responsabilidades y deberán responder frente a los errores o al mal trabajo que ellos realicen en una determinada construcción. A mi juicio, de ese modo se garantiza de manera efectiva a quien adquiere una vivienda el trabajo de los profesionales que participaron en su construcción y cuyos nombres deben estar especificados en el permiso correspondiente. Ello es muy importante para la gente, señor Presidente. ¡Es muy importante!, particularmente para quienes adquieren viviendas, logren subsidios del Estado o sean beneficiarios de viviendas de carácter social. Y yo estoy seguro de que para ellos este es un tema que les va a interesar, porque se les mejora su condición frente a quien mandató construir la vivienda y a los profesionales que participaron en esa obra. Considero que los procedimientos que se establecen mejoran la posición de quien adquiere una vivienda. -o-

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DISCUSIÓN SALA

En definitiva, señor Presidente, esta iniciativa perfecciona adecuadamente la legislación que existe en este momento. Y por eso la vamos a votar favorablemente. -o- El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde pronunciarse respecto de las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, de las cuales una requiere quórum especial para su aprobación. El señor PROKURICA.- Con la misma votación, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobarlas con la misma votación anterior? 19 La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente. --Se aprueban (26 votos favorables), dejándose constancia de que, respecto del artículo 23 contenido en el artículo primero del proyecto, se cumple el quórum constitucional exigido, y queda concluida su discusión en este trámite.

19 La votación anterior corresponde al artículo tercero del proyecto el cual se aprueba con 26 votos favorables. Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 13 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 643/SEC/13

Valparaíso, 13 de agosto de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, correspondiente al Boletín Nº 8.139-14, con las siguientes enmiendas: -o- ARTÍCULO SEGUNDO -o- Número 2 Letra b) Ha reemplazado, en el inciso tercero que propone, la locución “incluido en éste” por “incluidos”, y ha antepuesto a la expresión “mecánica de suelos”, lo siguiente: “geotecnia o”. -o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el artículo 23, contenido en el artículo primero, y el artículo tercero del proyecto de ley fueron aprobados con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara

de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.293, de 31 de julio de 2012. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 61. Fecha 26 de agosto, 2013. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL (Tercer trámite constitucional) [boletín N° 8139-14]

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.

Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 8139-14, sesión 60ª de la presente

legislatura, en 14 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6. -o-

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, solo quiero hacer un alcance

respecto de las modificaciones del Senado a este proyecto que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.

Nosotros ya tuvimos oportunidad de analizar esta iniciativa en la Comisión

de Vivienda y Desarrollo Urbano y en la Sala. Respecto de las modificaciones de que fue objeto en su paso por el Senado, diría que ratifican nuestra opinión, en cuanto a que había que aprobarla con algunas modificaciones que, en general, son más bien de forma que de fondo.

En consecuencia, creyendo interpretar fielmente a la bancada de diputados

de la Democracia Cristiana, estamos de acuerdo con las modificaciones del

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DISCUSIÓN SALA

Senado, porque fortalecen los objetivos del proyecto para el futuro, que considero realmente relevantes.

Considero que la iniciativa que aprobamos en la Cámara y las modificaciones

introducidas por el Senado fortalecen la idoneidad de los profesionales que requieren nuestras construcciones, en particular en lo que dice relación con la revisión de proyectos que deben incluir necesariamente cálculos estructurales.

Finalmente, invito a los colegas a que aprueben las modificaciones del

Senado. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones

introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales, con la salvedad de la recaída en el artículo 23 del artículo primero por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade

Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto;

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DISCUSIÓN SALA

Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.

-o-

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 26 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 49. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.879

VALPARAÍSO, 26 de agosto de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, correspondiente al boletín Nº 8139-14.

Hago presente a V.E. que la modificación propuesta por el H. Senado al artículo 23 contenido en el artículo primero del proyecto despachado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados, fue aprobada por 75 diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo señalado en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 643/SEC/13, de 13 de agosto de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de octubre, 2013.

Oficio Nº 10.948 VALPARAÍSO, 8 de octubre de 2013

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara

de Diputados, por oficio Nº 10.903, de 3 de septiembre de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales (boletín N° 8139-14), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 9.008, de 27 de septiembre del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el artículo 23, contenido en el artículo primero del proyecto, así como su artículo tercero, son constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley. PROYECTO DE LEY: -o-

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones:

-o- 2) En el artículo 18: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.

c) Intercálase a continuación del inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

“El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:

“Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.

e) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. -o-

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.703 Tipo Norma :Ley 20703 Fecha Publicación :05-11-2013 Fecha Promulgación :18-10-2013 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :CREA Y REGULA LOS REGISTR OS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODI FICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRE CCIONES DE OBRAS MUNICIPALES Tipo Versión :Única De : 05-11-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1055816&f=2013-11-05&p= LEY NÚM. 20.703 CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDE S ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: -o- Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 4 58, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Le y General de Urbanismo y Construcciones: -o-

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LEY

2) En el artículo 18: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguie nte: "El arquitecto que realice el proyecto de arqu itectura será responsable de cumplir con todas las normas le gales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por lo s errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funcio nes, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.". b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pa sando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, sé ptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto , séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: "El profesional competente que realice el proy ecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memor ia de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir c on todas las normas aplicables a estas materias y por los er rores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funcione s, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los ca sos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.". c) Intercálase a continuación del inciso terce ro, que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasand o los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, no veno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noven o, décimo y undécimo, respectivamente: "El inspector técnico de obra (ITO) será respo nsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así com o al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyec to de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos d e especialidades, incluidos los planos y especificaci ones técnicas correspondientes.". d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pa só a ser sexto, por el siguiente: "Respecto de las responsabilidades, daños y pe rjuicios a que se refiere este artículo, las personas jurídica s serán solidariamente responsables con el profesional comp etente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, i ngeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de constr ucción.". e) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser séptimo, la oración "El propietario primer vend edor estará obligado a incluir en la escritura pública d e

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LEY

compraventa, una nómina que contenga la individuali zación de los proyectistas y constructores a quienes pueda as istir responsabilidad de acuerdo al presente artículo" po r la siguiente "El propietario primer vendedor estará ob ligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto qu e realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que re alizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyec tos de especialidades, así como del inspector técnico de o bra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilida d de acuerdo a esta ley". -o- Habiéndose cumplido con lo establecido en el N º 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la Repúb lica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; po r tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Repúb lica. Santiago, 18 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PI ÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pér ez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del I nterior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Minist ro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Franc isco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

1. Publicación de ley en Diario Oficial 1.1 Decreto N° 458, Artículo 18 Tipo Norma : Decreto 458; Decreto con Fuerza de Ley 458 Fecha Publicación : 13-04-1976 Fecha Promulgación : 18-12-1975 Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIEND A Y URBANISMO Título : APRUEBA NUEVA LEY GENERA L DE URBANISMO Y CONSTRUCCION ES Tipo Versión : Última Versión De: 05-1 1-2013 URL : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13560&idPart e=8632099&idVersion= Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en el la, sea durante su ejecución o después de terminada, sin pe rjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean resp onsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilid ad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla. El arquitecto que realice el proyecto de arquit ectura será responsable de cumplir con todas las normas le gales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por lo s errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funcio nes, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. El profesional competente que realice el proyec to de cálculo estructural, incluidos los planos, la memor ia de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir c on todas las normas aplicables a estas materias y por los er rores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funcione s, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los ca sos en que

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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán resp onsables por las fallas, errores o defectos en la construcci ón, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. El inspector técnico de obra (ITO) será respons able de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así com o al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyec to de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos d e especialidades, incluidos los planos y especificaci ones técnicas correspondientes. Respecto de las responsabilidades, daños y perj uicios a que se refiere este artículo, las personas jurídica s serán solidariamente responsables con el profesional comp etente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, i ngeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de constr ucción. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que re alizó el proyecto de arquitectura, del profesional que reali zó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyec tos de especialidades, así como del inspector técnico de o bra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilida d de acuerdo a esta ley. Tratándose de personas jurídica s deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderá n incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimis mo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras M unicipales disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disue lto, se

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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

hará efectiva respecto de quienes eran sus represen tantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsab ilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los pl azos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fal las o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen falla s o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorpora dos expresamente en los numerales anteriores o que no s ean asimilables o equivalentes a los mencionados en ést os, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde l a fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscri pción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador d e Bienes Raíces respectivo.