HISTORIA DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA Y LATINOAMERICANA

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HISTORIA DE LA EDUCACIÓN HISTORIA DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA Y ARGENTINA Y LATINOAMERICANA LATINOAMERICANA La formación del sistema educativo La formación del sistema educativo

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La formación del sistema educativoLa formación del sistema educativo

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Historia de la Educación Argentina y LatinoamericanaHistoria de la Educación Argentina y Latinoamericana

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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1. Contextualización política

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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2. La adquisición de la “estatidad”

OSZLAK, O. (1991) La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización nacional. Buenos Aires: EMECE.

“Analíticamente, la estatidad supone la adquisición por parte de esta entidad en formación, de una serie de propiedades: 1) capacidad de externalizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales; 2) capacidad de institucionalizar su autoridad, imponiendo una estructura de relaciones de poder que garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción; 3) capacidad de diferenciar su control, a través de la creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de instituciones públicas con reconocida legitimidad para extraer establemente recursos de la sociedad civil, con cierto grado de profesionalización de sus funcionarios y cierta medida de control centralizado sobre sus variadas actividades; y 4) capacidad de internalizar una identidad colectiva, mediante la emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia y solidaridad social y permiten, en consecuencia, el control ideológico como mecanismo de dominación.”

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

a. Constitución Nacional de 1853

Art. 5°: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.Art. 14°: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.Art. 67°: Corresponde al Congreso: (…)Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria ...”

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

b. Ley de Subvenciones de 1871

Art. 2°: Las provincias que en virtud de leyes sancionadas por sus Legislaturas, destinen recursos especiales para el sostén de la educación popular y que quieran acogerse por un acto explícito a la protección de esta ley, recibirán subvenciones del Tesoro Nacional, para los objetos siguientes:1°- Construcción de edificios para escuelas públicas;2°- Adquisición de mobiliario, libros y útiles para escuelas;3°- Sueldos de maestros.Art. 7°: El sueldo de uno de los Inspectores que para la vigilancia de sus escuelas establezca cada Provincia, será pagado por mitad por el Tesoro Nacional, hasta la suma de ochenta pesos fuertes mensuales, bajo la condición de que él acepte la obligación de suministrar los datos estadísticos y verificar las inspecciones que le sean requeridas por el Ministerio de Instrucción Pública.

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

c. Ley de Educación de la provincia de Buenos Aires de 1875

Art. 1°: La educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que esta ley establece.Art. 2°: (…) Es entendido que el Consejo General está obligado a respetar en la organización de la enseñanza religiosa las creencias de los padres de familia, ajenos a la Comunión Católica.Art. 3°: El deber escolar dura ocho años para los varones y seis para las mujeres, principando todos a la edad de seis cumplidos, salvo debilidad de cuerpo o espíritu.Art. 20°: La Administración local y el gobierno inmediato de las Escuelas Comunes, estarán a cargo de Consejos electivos de vecinos de cada Parroquia en la Capital y de cada Municipio en el resto de la Provincia.Art. 26°: Los deberes y atribuciones del Consejo General serán los siguientes: (…)7°- Expedir títulos de maestros para las Escuelas comunes, previa aprobación de los solicitantes en los exámenes y pruebas a que se juzgue convenientes sujetarlos.

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

d. Ley de Educación Común 1420 (1884)

Art. 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.Art. 2°: La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.Art. 5°: La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar. Con ese objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública, donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece la ley.Art. 8°: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase.

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

d. Ley de Educación Común 1420 (1884)

Art. 6°: El mínimum de instrucción obligatoria, comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema numérico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional; Moral y Urbanidad; nociones de Higiene; nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas, y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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4. La formación del sistema educativo argentino

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

Argentina entre 1778 y 1881

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4. La formación del sistema educativo argentino

e. Ley Láinez (1905)

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensionesLey 4.874ESCUELAS ELEMENTALES, INFANTILES, MIXTAS Y RURALES EN LAS PROVINCIASArt. 1°: El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente, en las provincias que lo soliciten, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales, en que se dará el mínimo de enseñanza establecido en el artículo 12 de la ley 1420, de 8 de julio de 1884.Para determinar la ubicación de estas escuelas se tendrá en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir subvención escolar.Art. 2°: El sueldo que gozarán los directores y maestros de estas escuelas será de igual categoría al que gozan los de los territorios nacionales.Art. 3°: Para gastos internos, sueldos del personal docente y pasaje de los maestros, asígnase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional mensuales.Para edificación, alquileres, reparaciones, refacciones, compra de útiles de enseñanza y de servicio, asígnase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional mensuales.Art. 4°: Mientras estos gastos no sean incluidos en la ley general de presupuesto, se pagarán de rentas generales, imputándose a esta ley.Art. 5°: El Consejo Nacional de Educación presentará anualmente al Poder Ejecutivo una memoria referente al establecimiento y situación de las escuelas creadas por esta ley.

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5. El caso de México

La Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal (1867)

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

Art 3. En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas con fondos públicos, se enseñarán los siguientes ramos:Lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranajes), dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.Art 4. En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán las siguientes materias:Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.Art. 5. La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta ley.

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5. El caso de México

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

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5. El caso de México

La Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal (1867)

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

Art 3. En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas con fondos públicos, se enseñarán los siguientes ramos:Lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranajes), dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.Art 4. En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán las siguientes materias:Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.Art. 5. La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta ley.

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5. El caso de México

La Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal (1867)

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

La Ley regula desde la instrucción primaria hasta las academias (antecedentes de Facultades y Universidad). Establece como mecanismo de gobierno de la instrucción primaria y secundaria la conformación de una “Junta Directiva” conformada por los directores de las escuelas y un representante de los profesores de cada escuela, nombrado por sus colegas.Art. 58. Son atribuciones de la Junta:1° Proponer al gobierno, cuatro meses antes de la terminación del año escolar, los libros que deban servir de texto en el año siguiente en las escuelas, tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que por conducto del director propongan las juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva a las bases siguientes: que se prefieran en igualdad de circunstancias los autores nacionales a los extranjeros; que se elijan aquellos cuyo método de enseñanza sea más práctico; que en lo posible la enseñanza sea uniforme, de modo que no haya contradicción en las doctrinas esenciales de los diversos autores que se sigan en una misma carrera.

Art. 77. Los profesores y profesoras de instrucción primaria tendrán el sueldo: los de primera clase 1.000 pesos anuales; los de segunda clase 800 y los de tercera 600. Los ayudantes de estos profesores tendrán 360 pesos anuales.

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6. Las principales tensiones

Sujetos sociales interpelados

Laicismo

Federalismo

Gratuidad

Gobierno societal vs. Control estatal

1. Contextualización política

2. La adquisición de la “estatidad”

3. El proceso de “sistematización” del sistema educativo

4. La formación del sistema educativo argentino

5. El caso de México

6. Las principales tensiones

Importante:

Concepto de “estatidad”

Concepto de “sistematización”

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LECTURA PARA LA PRÓXIMA CLASE

ESPINOZA, Antonio (2014) “En los márgenes de la ciudad letrada: los maestros primarios de Lima, C. 1800 – C. 1860”. En: MARTINEZ BOOM, Alberto y BUSTAMENTE VISMARA, José M. (comp.) (2014) Escuela pública y maestro en América Latina. Historias de un acontecimiento, Siglos XVIII – XIX. Prometeo Libros: Buenos Aires.

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