Historia Constitucional de Honduras

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INDICE._ INTRODUCCION____________________________PAG. 1 CONSTITUCIONES AÑO 1824__________________PAG 2 CONSTITUCION AÑO 1825____________________PAG 2 CONSTITUCION AÑO 1831 ____________________PAG 2 CONSTITUCION AÑO 1839____________________PAG 2 Y PAG 3 CONSTITUCION AÑO 1848____________________PAG 3 CONSTITUCION AÑO 1865____________________PAG 4 CONSTITUCION AÑO 1873____________________PAG 4 CONSTITUCION AÑO 1880____________________PAG 4 CONSTITUCION AÑO 1894____________________PAG 5 CONSTITUCION AÑO 1904____________________PAG 5

Transcript of Historia Constitucional de Honduras

INDICE._

INTRODUCCION____________________________PAG. 1

CONSTITUCIONES AÑO 1824__________________PAG 2

CONSTITUCION AÑO 1825____________________PAG 2

CONSTITUCION AÑO 1831 ____________________PAG 2

CONSTITUCION AÑO 1839____________________PAG 2 Y PAG 3

CONSTITUCION AÑO 1848____________________PAG 3

CONSTITUCION AÑO 1865____________________PAG 4

CONSTITUCION AÑO 1873____________________PAG 4

CONSTITUCION AÑO 1880____________________PAG 4

CONSTITUCION AÑO 1894____________________PAG 5

CONSTITUCION AÑO 1904____________________PAG 5

CONSTITUCION AÑO 1921____________________PAG 5

CONSTITUCION AÑO 1924____________________PAG 6

CONSTITUCION AÑO 1936____________________PAG 6

CONSTITUCION AÑO 1957____________________PAG 7

CONSTITUCION AÑO 1965____________________PAG 8

CONSTITUCION AÑO 1982____________________PAG 8

CONCLUSIONES____________________________PAG 9

RECOMENDACIONES________________________PAG 10

BIBLIOGRAFIA______________________________PAG 11

INTRODUCCION._

En el presente informe encontraremos una breve pero precisa reseña de la Historia Constitucional Hondureña desde el principio Pre-independiente de 1808 al Periodo de Modernización del Estado hasta 1982.

Como estudiantes de la preciosa carrera de Derecho debemos conocer la Historia de nuestra Constitución siendo esta nuestra aliada a lo largo de este camino y de la manera en que la estudiemos detalladamente desde sus principios , iremos comprendiendo su historia a lo largo del tiempo.

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CONSTITUCION DEL AÑO 1824.

La constituyente Federal reunida en Guatemala, el 5 de Mayo de 1824, emitió un decreto mediante el cual las provincias centroamericanas debían convocar a sus respectivos Congresos constituyentes, y así elegir a sus jefes y vice-jefes para ejercer provisionalmente el Poder Ejecutivo; fue así como el 22 de Noviembre de 1824 el Congreso Federal emitió la constitución Federal de Centro América.

En la organización de los poderes se siguió el modelo clásico: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Se admitían los eclesiásticos como representantes en el congreso y podía haber uno por cada Estado. Las sesiones duraban un año en la forma reglamentada (art. 97)

Enumeraba las garantías de la libertad individual.

Lo más relevante de esta constitución:

Se estableció la pena de muerte únicamente en los delitos que atentaban contra el orden público, asesinato y homicidio premeditado o seguro (art. 152)

Garantizaba la libertad de expresión, libertad de petición verbal o escrito y la libertad de locomoción.

CONSTITUCION DEL AÑO 1825.

Primera Constitución del Estado de Honduras jurada en Comayagua el 11 de Diciembre de 1825.

Durante la vigencia de esta constitución se crearon a los intendentes consagrándolos como autoridades superiores en el Ramo de la Hacienda.

Los alcaldes tenían la facultad de administrar justicia sirviendo de conciliadores en las demandas civiles.

En el año de 1825 Honduras estaba dividida en 7 departamentos: Comayagua, Tegucigalpa (hoy Francisco Morazán), Gracias (hoy Lempira), Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca.

Lo más relevante de esta constitución:

Se proclama el estado de Honduras como un país libre e independiente de toda potencia o gobierno extranjero y no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona (art.1)

Impuso la religión católica sin permitir ninguna otra (art.5)

El 11 de Noviembre de 1827 fue nominado como jefe de Estado el Gral. Francisco Morazán por el Consejo Representativo en funciones tras la caída de Milla en la “BATALLA DE LA TRINIDAD”. Morazán deposito el mando el 30 de Julio de 1828 en manos de don Diego Vijil.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HONDURAS DE 1831.

Esta constitución no tuvo vigencia debido a las guerras civiles de la época, sigue la misma modalidad del Estado Federado, tiene los mismo poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (art. 26), y los mismos derechos y libertades de los habitantes que ya habían sido establecidos en las anteriores constituciones, la religión Católica sigue siendo obligatoria y está bajo la protección del Estado.

En el poder Legislativo se creó una comisión permanente y este podría ser el antecedente más remoto de tal institución dentro del poder Legislativo, en esta constitución también se reitera la responsabilidad por acusaciones falsas como lo había hecho en la de 1825.

Igual modalidad se siguió en el área de hacienda, se fijaba un criterio técnico y justo de la capacidad tributaria como base para establecer impuestos en esta constitución.

HECHOS RELEVANTES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DE 1831.

No tuvo vigencia por las guerras civiles de la época.

Se creó una comisión permanente en el poder legislativo

Se reitera la responsabilidad por las acusaciones falsas como en la Constitución de 1825

Se sigue una modalidad igual, como base para establecer impuestos en esta constitución.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HONDURAS DE 1839

El 7 de Octubre de 1838 se instalo en Comayagua una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y el 11 de enero de 1839 emitió una nueva constitución Política, era la primera constitución Hondureña como Estado desligado de la Federación; es por eso que por medio de un decreto del gobierno declaraba que “El Estado de Honduras lo componen sus habitantes; es libre e independiente: su soberanía reside esencialmente en todo el; y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sin sujeción alguna, sus leyes fundamentales”

Así también está la variante en cuanto al territorio que consistía en que ya no se decía que correspondía al obispado de Honduras sino que al “Gobierno Español”, por primera vez se señalaban los limites, siempre consagraban la 2

religión Católica como oficial, aunque el gobierno protegía a las demás que vinieran a establecerse en el país. Los

derechos y las garantías eran los mismos que en las constituciones anteriores, y además se consagraba el principio de anualidad para el presupuesto de gastos.

También se instituyo en (2) dos años el periodo presidencial (articulo 46), permitiendo la reelección por una sola vez, así para ser presidente debían cumplir ciertos requisitos como ser: mayor de 30 años, ser del estado seglar, (antes podía ser eclesiástico) ser Centroamericano de origen o sea de la Confederación Centro Americana, haber tenido ejercicio de ciudadano en los (7) años inmediatos a su elección y hallarse en el actual ejercicio de sus derechos (articulo 47). Para ser ministro se requerían los mismos requisitos que para ser presidente.

Esta Asamblea Constituyente nombro presidente interino de Honduras al Consejero Juan Francisco de Molina quien hizo un tratado de alianza ofensiva y defensiva con Nicaragua contra el General Morazán, pero el 5 de abril el ejército Hondureño al mando del General Francisco Ferrero, y el ejército Nicaragüense al mando al General Méndez fueron derrotados por Francisco Morazán en la Batalla llamada “Espíritu Santo”.

La corte de dividía en (3) tres salas: (2) dos de apelaciones y una (1) para lo civil, una para lo criminal y la tercera de suplica (articulo 6, podría ser el antecedente de casación en la actualidad)

La elecciones de los poderes eran directas, una ley constitucional regulaba el modo de practicarla, su regulación y escrutinio

El 15 de Septiembre de 1842, fue fusilado en la Plaza Central de San José de Costa Rica el Máximo caudillo de la Unión Centroamericana General Francisco Morazán Quezada.

El 14 de diciembre de 1845, el Presbítero José Trinidad Reyes, fundó la “Sociedad del Genio Emprendedor y de Buen Gusto”, el 10 de marzo de 1846 en la ciudad de Comayagua la Cámara Legislativa del Estado de Honduras la transforma en “Academia Literaria”; posteriormente mediante Decreto del 13 de septiembre de 1847 , en el Gobierno presidido por el doctor Juan Fernández Lindo, fue convertida en Universidad, cuyos estatutos fueron aprobados por la cámara del Senado el primero de julio de 1850, Con la reforma liberal presidida por Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, la Universidad experimenta un significativo cambio, como lo es la autonomía universitaria, además de haber sido elevada a rango constitucional en el año de 1957.

HECHOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DE 1839:

En 1839 se emite una nueva constitución política, y era la primera constitución Hondureña como estado desligado de la Federación

Se instituyo en 2 años el periodo presidencial, permitiendo la reelección por una sola vez cumpliendo ciertos requisitos.

En esta Asamblea Constituyente nombro un Presidente de Honduras al Consejero Interino Juan francisco Molina quien se alió ofensivamente con el Gobierno Nicaragüense contra el General Morazán, pero el 5 de abril el ejército Hondureño y el nicaragüense fueron derrotados por Francisco Morazán en la Batalla Espíritu Santo, y por esta razón Molina renuncio a su cargo como presidente.

El 15 de septiembre de 1842, fue fusilado en la Plaza Central de San José de Costa Rica el Máximo Caudillo de la Unión Centroamericana General Francisco Morazán Quezada.

La Universidad experimenta un cambio significativo, como lo es la autonomía universitaria, además de haber sido elevada a Rango Constitucional en el año 1957.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

DE HONDURAS DE 1848

La forma de gobierno era republicana, popular y representativa.

El gobierno se ejercía por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el poder legislativo residía en un cuerpo representativo conformado por dos cámaras, una de diputados y la otra de senadores independientes entre si.

El poder ejecutivo lo ejercía un presidente de estado nombrado directamente por los ciudadanos de Honduras, electo por mayoría absoluta de votos, de lo contrario las cámaras se reunían y lo elegían entre dos o más que hayan obtenido mayoría de votos.

El periodo presidencial era de cuatro años, habiendo reelección por una sola vez sin intervalo de tiempo.

La Corte Suprema de justicia estaba conformada en dos secciones cada una de tres magistrados propietarios y dos suplentes, eran elegidos en asamblea general.

Los hechos más relevantes:

Se abolió la pena de muerte con excepciones, no podía haber dos juicios por un mismo delito y para reformar o adicionar en esta constitución tenían que transcurrir seis años.

La religión oficial era católica.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA

DE HONDURAS DE 1865

Aspectos más relevantes:

El gobierno de la república era popular y representativo. Existía la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Se establece la religión católica, apostólica y romana como oficial.

Se creó el cargo de Tesorero General de la Republica. Los habitantes podían expresar sus pensamientos por la prensa sin previa censura. El artículo 77 de esta constitución reconoce por primera vez el Habeas Corpus.

Los hechos más relevantes:

Se abolió la pena de muerte en materia política y solo se estableció para los delitos asesinatos, homicidio premeditado, asalto e incendio seguido de muerte y parricidio.

El periodo de los diputados era de cuatro años y podían ser reelectos por una sola vez. El periodo presidencial era de cuatro años sin reelección sucesiva. El presidente de la república era el comandante en jefe del ejército y la armada.

El presidente de la república era el comandante en jefe del ejército y la armada. El presidente nombraba a los jueces de primera instancia a propuesta de la Corte Suprema de Justicia. El poder Judicial estaba comprendido en dos secciones, cada sección con tres magistrados propietarios y dos suplentes. Para reformar esta constitución parcial o absolutamente se necesitaban dos tercios de votos de los representantes electos al congreso. El 16 de Febrero de 1866 se creó el pabellón y los departamentos de El Paraíso y La Paz.

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA

DE HONDURAS DE 1873

El poder Legislativo se ejercía por un congreso de diputados electos por el pueblo, y por un periodo de cuatro años. Podían ser reelecto una vez, a los dos años del primer periodo se renovaba la mitad de sus miembros por sorteo, delegaba algunas funciones en el Ejecutivo.

El periodo presidencial era de cuatro años, se prohibía la reelección presidencial y el presidente tenía la facultad de nombrar jueces de primera instancia del fuero común.

Los ministros eran responsables solidariamente con el presidente de las providencias que firmaran contra la constitución y las leyes.

El poder judicial era ejercido por una corte dividida en secciones y demás tribunales que se establecieran.

Se mantienen los jueces de paz para cuestiones judiciales menores, la detención para inquirir no pasaba de seis días, las penas debían ser proporcionales a los delitos y ninguna debía ser más de diez años.

Los hechos más relevantes:

La división del territorio de la república se hará por ley especial y permanecerán los siguientes departamentos: Comayagua-Tegucigalpa-Olancho-Yoro-Santa Bárbara-Copan-Gracias-La Victoria-Choluteca-La Mosquitia e Islas de la Bahía.

CONSTITUCION DE 1880.

El 23 de agosto de 1876 en el puerto de Amapala asumió en el poder como presidente electo el doctor Marco Aurelio Soto, fue durante su periodo presidencial que surge la reforma liberal en que se impulso el orden público, se modernizo su estructura legal, económica y educación, en los campos bananeros impulso la paz, ya consolidado en el poder el doctor Soto convoco a elecciones de diputados en una Asamblea Nacional Constituyente en los primeros meses de 1880 para redactar una nueva carta fundamental.

Fue emitida el 1 de noviembre. En su artículo 1 deja abierta todas las posibilidades para volver a ser parte de la federación Centroamericana, “como su principal deber y su más urgente necesidad”. El articulo 8 consiga que “el derecho de defensa es inviolable”, y el 9 apunta: “queda abolido el tormento para siempre”. Las prisiones que no sean absolutamente necesarias para la seguridad de las personas, “no deben emplearse”, enfatiza.

De acuerdo con el artículo 63, el periodo presidencial será de cuatro años, pero dando paso a la reelección. Para una segunda reelección debe haber un periodo igual, después de la primera reelección.

Esta firmada por el diputado Manuel Gamero (presidente), José Manuel Zelaya, vicepresidente, los secretarios de la Asamblea Luís Bogran y Jerónimo Zelaya, y los diputados de la misma. Fue promulgada por Marco Aurelio Soto, presidente de la República y Ramón Rosa, secretario de Relaciones Exteriores, Instrucción pública y guerra, y los otros miembros del gabinete de soto.

Los hechos más relevantes:

Se establece el servicio militar obligatorio (articulo 16). Según esta constitución, “todo hondureño de 18 a 30 años es soldado de ejercito activo, y de 30 a 40 es de la reserva”. Constitucionaliza el fuero militar, en el artículo 17.

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Conforme al artículo 17 el presidente de la república, los magistrados, secretarios de estado y agentes diplomáticos pueden ser acusados ante el congreso nacional por los delitos de traición a la

patria, confabulación, dilapidación y violación de la constitución y las leyes. La pena que se establece es de destitución y entrega a los tribunales.

CONSTITUCION DE 1894.

Tras la renuncia del doctor Marco Aurelio Soto se hizo a cargo del poder de la nación el consejo de ministros convocados a elecciones para autoridades supremas en 1893, resultado electo el doctor Policarpo Bonilla quien asumió el poder el 23 de febrero de 1894.

Fue aprobada el 14 de octubre de 1894, firmada por Carlos Alberto Uclés como diputado presidente y por los diputados Juan Paredes y R. Maldonado, como secretarios. La constitución de 1894 fue sancionada por Policarpo Bonilla.

Es una de las constituciones más avanzadas que ha tenido el país.

Es rigurosa en cuanto a la reelección. En su artículo 104 fundamenta el tiempo del periodo presidencial en cuatro años. Luego agrega: “el ciudadano que hubiere ejercido la presidencia en propiedad no podrá ser reelecto ni elegido vicepresidente para el segundo periodo. Tampoco podrán serlo de afinidad. Y el articulo 105 completa las limitaciones en este sentido, al remachar, que “no podrá ser electo presidente el ciudadano que hubiere ejercido el cargo en los últimos seis mese del periodo ni sus parientes dentro de los grados de consanguinidad afinidad que expresa el artículo 104”.

Eleva a la categoría de leyes constitutivas las de Imprenta, Amparo y la de Elección.

Los hechos mas relevantes:

En el artículo 29 se declara el derecho para requerir amparo contra cualquier arbitrariedad que se hubiera sido víctima para hacer efectivo el ejercicio y las garantías que establece la constitución; con esta figura se completaba el habeas corpus.

Se crearon las leyes constitutivas: de imprenta, de estado de sitio, de amparo y las elecciones su reforma era la misma que se seguía para la constitucion.se creó una nueva figura con el nombre de fiscal general que era el representante de los intereses de la hacienda pública, se mantenía el fuero de la guerra y la autonomía municipal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DE 1904

VIGENTE A PARTIR DE 1906.

Siendo presidente de la República el General Manuel Bonilla

el 12 de febrero de 1904 convocó a elecciones de diputados para una

asamblea Nacional Constituyente, integrada ésta se aprobó mediante

decreto Número 60 una nueva Constitución Política el 2 de septiembre de 1904, que entró en vigencia hasta el primero de marzo de 1906, debido a que se estableció que entraría en vigencia hasta cuando se decretaran las leyes secundarias en armonía con ella y su duración fue de un año.

Esta Constitución le volvió a dar la facultad al Congreso nacional de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de justicia. En cuanto a la reelección del Presidente de la República, se le autorizaba

por un período más, y en caso de que este faltara asumía el poder el consejo de Ministros.

Lo más relevante:

Hubo un retroceso en cuanto.

Se estableció nuevamente la pena de muerte para delitos graves.

Se eliminó la representación de las minorías.

Se volvió a la binualidad presupuestaria.

Los diputados eran electos por cuatro (4) años pudiendo volver a reelegirse indefinidamente.

Esta Constitución mantuvo iguales garantías a los ciudadanos.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA DE 1921.

El 9 de Septiembre de 1921 Honduras participo en el nuevo intento unionista con Guatemala y El Salvador (art 1), en cumplimiento de un pacto que habían firmado en San José Costa Rica el 19 de Enero de 1921 decretaron la Constitución Política de República Federal de Centro América, donde los tres países constituyen una Federación soberana e independiente que se denomina República de Centroamérica. No pudo llevar a la práctica.

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CONSTITUCION DE 1924.

La constitución de 1924 condena en forma tajante la intromisión de gobiernos extraños en su soberanía. Así lo proclama el artículo 2.

En su artículo 10 consagra el derecho de asilo. Regula la extradición en su artículo 16, cuyo texto dice: “la extradición solo podrá otorgarse en virtud de ley o de tratados, por delitos comunes grave; nunca por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos resulte un delito común.

Por su parte, el artículo 24 reconoce el derecho de las minorías. El sufragio será directo y secreto. Las elecciones se verificaran en la forma prescrita por la ley, y esta dará la representación correspondiente a las minorías. Los constituyentes de 1924, legislaron sobre el allanamiento de morada, la esclavitud, libertad de enseñanza y el laicismo en las escuelas, la emisión del pensamiento y otros.

Se garantiza la libertad de enseñanza y el laicismo en la escuela, lo mismo que la gratuidad de la primaria y la de artes y oficios. Así mismo ordena el respeto de los profesores, algo que nos hace pensar como un atisbo de lo que después seria “la libertad de cátedra”.

Fue promulgada el 10 de septiembre de 1924 por Vicente Tosta como presidente de la república. Entre los diputados de la constituyente que la redactaron aparecen Rafael Díaz Chávez y Francisco Rubio, pro-secretarios.

Los hechos mas relevantes:

En el titulo XX cooperación social y trabajo, figuraba que aparecía en la constitución de 1921, se estableció un centre de denominado Instituto de reformas sociales con las atribuciones de armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, regulación del trabajo de mujeres y hombres de 14 años.

Constitución de 1936.

Siendo presidente de la república de Honduras el General Carias Andino, el 9 de enero de 1936, se hizo convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para elecciones de diputados, esta se reunió en Tegucigalpa el 28 de marzo de mismo año, siendo presidente de la Asamblea Nacional Constituyente Antoni C. Rivera mediante decreto No 3.

En general contenía las mismas declaraciones, garantías y principios de las anteriores, y se conservaba la misma estructura del aparato estatal. En cuanto a nacionalidad se ordenaba que ningún hondureño nacido en el territorio de la nación tendría otra nacionalidad distinta a la de honduras mientras resida en el país, según articulo 7 se reconocía el jus sanguini en cambio en las anteriores solo se reconocía el jus soli, se restableció nuevamente la pena de muerte con acepción de los delitos ya prescritos en la constitución, se consideraban el habeas corpus y el amparo la duración de la pena era de 12 años y acumuladas 20 años.

En junto a la iglesia se declaraba nuevamente separada del Estado, se elimino la representación de las minorías y estableció como Leyes Constitutivas las mismas de la Constitución anterior. Se incorporo en la Constitución la prohibición de enajenar el dominio pleno. Fue durante la vigencia

de esta constitución que los tesoros de la Cultura Nacional quedaron bajo la protección del Estado. El poder Legislativo lo ejercía el Congreso de Diputados, se suprimió la Comisión Permanente del Congreso y la autoridad de este poder quedo debilitado frente al poder Ejecutivo, las atribuciones se mantuvieron iguales que la constitución anterior. El poder Ejecutivo lo ejercía un ciudadano llamado presidente de la República, el periodo presidencial era de 6 años y no podía reelegirse. En el poder judicial se estatuyo que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran elegidos nuevamente por el Congreso Nacional.

El 21 de octubre de 1956 las Fuerzas Armadas asumieron el mando supremo de la nación por medio de una Junta Militar, mediante decreto No 52 de 1957 crearon el departamento de Gracias a Dios.

Más relevante de la Constitución de 1936:

Ningún hondureño nacido en el territorio de la nación tendría otra nacionalidad distinta a la de honduras mientras resida en el país, según articulo 7 se reconocía el jus sanguini en cambio en las anteriores solo se reconocía el jus soli, se restableció nuevamente la pena de muerte con acepción de los delitos ya prescritos en la constitución, se consideraban el habeas corpus y el amparo.

La iglesia se declaraba nuevamente separada del Estado.

Los tesoros de la Cultura Nacional quedaron bajo la protección del Estado.

El 3 de febrero de 1950 se crea el Banco Central de Honduras.

El mismo año (1950) se crea el Banco Nacional de Fomento, hoy Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.

Durante el gobierno de Julio Lozano Díaz, se le ejerció el derecho a la mujer de ejercer el sufragio.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

DE 1957.

Al ser derrocado lozano Díaz por la Junta Militar, se convocó a elecciones de diputados a una Asamblea Nacional Constituyente en los primeros meses de 1957 para:

Emitir una nueva Constitución de la República.

Organizar los Poderes del Estado.

éstas se practicaron y la presidía don Modesto Rodas Alvarado, quienes eligieron presidente Constitucional de la República al Doctor Ramón Villeda Morales entregando el poder el 21 de diciembre de 1951 bajo el imperio de esta Constitución se derogó la Constitución del 28 de marzo de 1936 que fue la de la dictadura del General Carias.

Esta Constitución declaraba:

Que Honduras era un Estado Soberano e independiente, se reconocían siempre los derechos y garantías individuales.

Declaraba que Honduras era un Estado disgregado de la República de Centro América.

Prohibía terminantemente la reelección presidencial, declarando que la violación a esta norma daba derecho a la insurrección popular.

Con las atribuciones que la misma Constitución le otorgaba se volvió a adoptar la representación proporcional para la elección de diputados al Congreso Nacional.

Con respecto a los derechos y garantías individuales se volvió abolir la pena de muerte.

Siguieron vigentes el habeas corpus y el Amparo.

Se crearon los procuradores que defendían a los pobres.

El domicilio seguía siendo inviolable.

Se eliminaron las diferencias entre hijos legítimos y naturales teniendo estos los mismos derechos y deberes.

Se reconoció el derecho o la adopción

Se declaraba de utilidad pública la emisión del Código de Trabajo que regulaba Las relacionas entre el capital y trabajo.

Se reconoció el derecho a la huelga y al paro.

Proclamaba la Autonomía Universitaria.

En cuanto a la propiedad privada el Estado la reconocía y la garantizaba.

Se reservaba para el Estado el derecho de emisión monetaria través del Banco Central de Honduras que se bahía creado en el año de 1950.

En su parte orgánica siguió el modelo tradicional de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes los unos de los otros.

Se creó la Pagaduría Especial de Justicia.

Se regulaba la manera práctica de cómo. Ejercitar la inconstitucionalidad.

Se creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional.

Durante el Gobierno del Doctor Ramón Villeda

Morales se emitieron:

El Código de trabajo

Ley de Reforma Agraria

Seguro Social

Se establecieron, la Junta Nacional de Bienestar Social

El instituto Nacional de la Vivienda INVA.

El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE

Se otorgó la Autonomía a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.

El Doctor Villeda Morales fue derrocado el 3 de octubre de 1963 por las Fuerzas Armadas de Honduras (a las cuales en su gobierno les había concedido la autonomía), asumían los poderes del listado, gobernarían mediante Decretos Leyes con carácter de Jefe ele Gobierno.

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Constitución de 1965.

Siendo jefe del Estado el coronel Oswaldo López Arellano (mediante un golpe de Estado), a principio de 1965 convoco al pueblo a nuevas elecciones de diputados. También designo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, contralor General de la República (hoy Tribunal Superior de Cuenta). Luego es Constituyente se convirtió en Congreso Nacional Ordinario.

Esta Constitución era prácticamente igual que la anterior, la estructura del Estado era la misma tradicional con el funcionamiento de los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se instituyo la Ley de Adopción para menores y se creó la Secretaria de la Presidencia de la República (antes secretaria privada), así como también creo el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, aunque no le asigno el fuero correspondiente, por lo tanto no opero. Se definió la Bandera, el escudo y el Himno como símbolos nacionales con su respectiva descripción el 13 de noviembre de 1915, en esta Constitución se eliminaron los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, volvió a considerar los partidos políticos como instituciones de derecho público garantizados por la Constitución. Mantuvo la Comisión Permanente de Congreso Nacional, creo la Pagaduría Especial del congreso Nacional para todo lo relacionado con los pagos y gastos de este poder del Estado. El poder Ejecutivo lo ejercía el presidente de la república, el poder Judicial siempre formada por la Corte Suprema de Justicia.

El 4 de diciembre de 1972 nuevamente las Fuerzas Armadas asumieron todos los poderes del Estado, estuvieron el poder hasta 1982

Más relevante de la Constitución de 1965:

Se instituyo la Ley de Adopción para menores.

Se definió la Bandera, el escudo y el Himno como símbolos nacionales con su respectiva descripción.

Se eliminaron los conceptos de nacionalidad y ciudadanía.

Se creó la Empresa Nacional Portuaria, el Banco de los Trabajadores y el Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados de Magisterio (INPREMA).

Se creó la Pagaduría Especial del Congreso Nacional.

Constitución de 1982.

El primero de diciembre de 1979, las Organizaciones Políticas que se habían emitido durante el gobierno de general Melgar Castro, invoca al pueblo hondureño para que el tercer domingo de abril de 1980 o sea el 20 de abril, el Tribunal Nacional de Elecciones (hoy Tribunal Supremo Electoral) declaraba electo a los diputados a la Asamblea General Constituyente, cuya finalidad era redactar la nueva Constitución de la República y reorganizar los poderes del Estado nombrando presidente provisional de la República al entonces general Policarpo Paz García, mediante decreto No 131 de 14 de enero de 1982 decretaron y sancionaron la presente Constitución de la República de Honduras publicada el 20 de enero de 1982 en la Gaceta.

El proceso de desarrollo constitucional desde 1982 a la fecha refleja “paralelismo de forma” conlleva a una nueva perspectiva del protagonismo democrático del país.

Más recientemente durante el primer trimestre del 2003 se ocasionaron nuevas propuestas de ley como de justicia Constitucional además se impulsaron las ratificaciones realizadas por las

reformas: decreto No 276-2002 sobre que el congreso podrá interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias.

Más relevante de la Constitución de 1982:

Se ocasionaron nuevas propuestas de ley como de justicia Constitucional.

El congreso podrá interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, no podrán interpretar los artículos 373 y 374.

Se ratificaron las reformas del año 2005 de los artículos 112 y 116 sobre el matrimonio, y se ratifico también a principio del año 2006 el articulo 329sobre la planificación de desarrollo económico.

Se aprobaron en el 2006 las reformas a los artículos 17 sobre la reforma de aprobarse los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo; al 182, 183, 185 y 186 y reforma a los artículos 303, 313 y 316 refiriéndose a la facultad y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, pero en la siguiente legislatura no se ratificaron por lo cual se sigue manteniendo el texto original de 1982.

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CONCLUSIONES._

La presentación en este informe de las principales características de las diferentes constituciones que han regido entre 1808 a 1965 y la vigente de 1982, tienen como objetivo abrir una brecha de estudio del Derecho Constitucional Comparado.

A manera de conclusión el presente resumen se da a demostrar los cambios, reformas y modificaciones que se han venido dando en nuestras constituciones en el transcurso de la historia.

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RECOMENDACIONES._

1._ Estudiar con mas detenimiento y detalle cada constitución aquí estudiada.

2._ Comprender en base a fundamentos las reformas que la constitución ha tenido a lo largo de la historia.

3._ Es muy importante que manejemos y comprendamos la Historia Constitucional de Honduras como estudiantes de Derecho.

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BIBLIOGRAFIA._

1._ CONSTITUCIONES DE 1808 A 1892, VARIAS EDICIONES NACIONALES.

2._ MARIÑAS, OTERO LUIS. LAS CONSTITUCIONES DE HONDURAS. EDICIONES CULTURA HISPANICA, MADRID, 1962.

3._ COELLO, JORGE A. EL DIGESTO CONSTITUCIONAL DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, HONDURAS. 1978.