Historia Abierta - CDL Madrid | Colegio Profesional · Ricardo Colmenero Martínez EN ESTE NÚMERO...

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CDL OCTUBRE-NOVIEMBRE 2012 / 13 Historia I Abierta Historia Abierta NÚM. 46 OCTUBRE-NOVIEMBRE, 2012 CONSEJO ASESOR Luis Suárez Fernández de la Real Academia de la Historia Martín Almagro-Gorbea de la Real Academia de la Historia Alfonso Bullón de Mendoza Universidad San Pablo-CEU Emilio de Diego Universidad Complutense José Andrés-Gallego Consejo Superior de Investigaciones Científicas DIRECTOR Antonio Manuel Moral Roncal EDITOR Luis Valiente CONSEJO DE REDACCIÓN Antonio Cañellas Mas Beatriz Campderá Gutiérrez Ana Rosa Domínguez Santamaría José Francisco Forniés Casals José Luis Martínez Sanz Ricardo Colmenero Martínez EN ESTE NÚMERO Una llamada a la Independencia: la convocatoria de las Cortes de Cádiz (1810) Por Ricardo Colmenero Martínez Derechos y libertades en la Constitución de 1812 Por Antonio Cañellas Mas Liberales revolucionarios y realistas tradicionalistas: debates en torno a la Constitución de 1812 Por Antonio Manuel Moral Roncal La política religiosa de las Cortes de Cádiz Por Francisco Javier González Martín Proyección europea de la Constitución de Cádiz Por Caín Somé Laserna Libros Antonio Manuel Moral Roncal EDITORIAL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Tanto por su aspecto formal como material, el hijo más famoso de las Cortes gaditanas –que desarrollaron su labor durante la Guerra de la Independencia– fue un texto revolucionario: la primera Constitución española escrita. La particularidad de los orígenes constitucionales de la nación española reside en un doble objetivo que sus autores preten- dieron conseguir. Por un lado, mantener la independencia –no ganarla, puesto que era una realidad consolidada desde hacía siglos–, por lo que el texto gaditano se mutó en símbolo que representaba, en términos ju- rídicos, el rechazo a la dinastía impuesta por Napoleón en el trono de San Fernando, negando de esta manera el concepto patrimonial de Es- paña. Y, por otro, esa independencia quedaba atada a la búsqueda de la libertad, meta que el constitucionalismo liberal hispano compartió con otras naciones. La búsqueda de ambas aspiraciones confluyó en el dog- ma de la soberanía de la colectividad, concebida como pueblo o como na- ción. Para el análisis de diversos aspectos de tan decisivo texto y de los hombres que lo debatieron presentamos un conjunto de artículos elabo- rados, en su mayoría, por el Grupo de Investigación Historia Política de la España Contemporánea-GHPEC de la Universidad de Alcalá. El proceso de convocatoria de las Cortes no fue fácil por el contexto histórico bélico y en el mismo se desataron problemas, aparecieron (y desaparecieron) proyectos e ideas políticas, como se analiza en el pri- mer artículo de Ricardo Colmenero, pero fue un indudable triunfo de los más audaces grupos políticos: los liberales. A continuación, se analizan los derechos y libertades que los padres de la Constitución pretendieron garantizar, convirtiendo así las aspiraciones doctrinales en términos normativos, como estudia Antonio Cañellas. Si bien hubo escasa resis- tencia a la aprobación del texto en las Cortes no por ello dejaron de al- zarse las voces de tradicionalistas, foralistas, realistas o partidarios de mantener la constitución no escrita en el nuevo marco jurídico que se estaba regulando. Este grupo político –con importantes sucesores en las siguientes décadas– sería de enorme importancia en el siglo XIX, por lo que resulta necesario establecer diferencias entre sus principios y concepciones de Nación, Sociedad, Cortes, Soberanía, etc., tal y como presenta Antonio Moral. A continuación, Francisco Javier González despliega la política religiosa de las Cortes de Cádiz, que motivó una gran polémica en su tiempo, pues si bien los liberales cedieron en el punto de no proclamar la libertad religiosa en la elaboración de la Cons- titución, no dejaron de intentar modificar la situación de la Iglesia cató- lica en la vida diaria de los españoles. Por último, Caín Somé presenta una relación de la influencia de la Pepa en los estados de su época, des- de Rusia hasta Italia.

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CCDDLL OCTUBRE-NOVIEMBRE 2012 // 1133Historia I Abierta

Historia AbiertaNÚM. 46 • OCTUBRE-NOVIEMBRE, 2012

CONSEJO ASESORLuis Suárez Fernández

de la Real Academia de la HistoriaMartín Almagro-Gorbea

de la Real Academia de la HistoriaAlfonso Bullón de MendozaUniversidad San Pablo-CEU

Emilio de DiegoUniversidad ComplutenseJosé Andrés-Gallego

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

DIRECTORAntonio Manuel Moral Roncal

EDITORLuis Valiente

CONSEJO DE REDACCIÓNAntonio Cañellas Mas

Beatriz Campderá GutiérrezAna Rosa Domínguez SantamaríaJosé Francisco Forniés Casals

José Luis Martínez SanzRicardo Colmenero Martínez

EN ESTE NÚMEROUna llamada a la Independencia: laconvocatoria de las Cortes de Cádiz(1810)Por Ricardo Colmenero MartínezDerechos y libertades en la Constituciónde 1812Por Antonio Cañellas MasLiberales revolucionarios y realistastradicionalistas: debates en torno a laConstitución de 1812Por Antonio Manuel Moral RoncalLa política religiosa de las Cortes deCádizPor Francisco Javier González MartínProyección europea de la Constitución deCádizPor Caín Somé LasernaLibrosAntonio Manuel Moral Roncal

EDITORIAL

BICENTENARIO DE LACONSTITUCIÓN DE 1812

Tanto por su aspecto formal como material, el hijo más famoso de lasCortes gaditanas –que desarrollaron su labor durante la Guerra de laIndependencia– fue un texto revolucionario: la primera Constituciónespañola escrita. La particularidad de los orígenes constitucionales dela nación española reside en un doble objetivo que sus autores preten-dieron conseguir. Por un lado, mantener la independencia –no ganarla,puesto que era una realidad consolidada desde hacía siglos–, por lo queel texto gaditano se mutó en símbolo que representaba, en términos ju-rídicos, el rechazo a la dinastía impuesta por Napoleón en el trono deSan Fernando, negando de esta manera el concepto patrimonial de Es-paña. Y, por otro, esa independencia quedaba atada a la búsqueda de lalibertad, meta que el constitucionalismo liberal hispano compartió conotras naciones. La búsqueda de ambas aspiraciones confluyó en el dog-ma de la soberanía de la colectividad, concebida como pueblo o como na-ción. Para el análisis de diversos aspectos de tan decisivo texto y de loshombres que lo debatieron presentamos un conjunto de artículos elabo-rados, en su mayoría, por el Grupo de Investigación Historia Política dela España Contemporánea-GHPEC de la Universidad de Alcalá.

El proceso de convocatoria de las Cortes no fue fácil por el contextohistórico bélico y en el mismo se desataron problemas, aparecieron (ydesaparecieron) proyectos e ideas políticas, como se analiza en el pri-mer artículo de Ricardo Colmenero, pero fue un indudable triunfo de losmás audaces grupos políticos: los liberales. A continuación, se analizanlos derechos y libertades que los padres de la Constitución pretendierongarantizar, convirtiendo así las aspiraciones doctrinales en términosnormativos, como estudia Antonio Cañellas. Si bien hubo escasa resis-tencia a la aprobación del texto en las Cortes no por ello dejaron de al-zarse las voces de tradicionalistas, foralistas, realistas o partidarios demantener la constitución no escrita en el nuevo marco jurídico que seestaba regulando. Este grupo político –con importantes sucesores enlas siguientes décadas– sería de enorme importancia en el siglo XIX,por lo que resulta necesario establecer diferencias entre sus principiosy concepciones de Nación, Sociedad, Cortes, Soberanía, etc., tal y comopresenta Antonio Moral. A continuación, Francisco Javier Gonzálezdespliega la política religiosa de las Cortes de Cádiz, que motivó unagran polémica en su tiempo, pues si bien los liberales cedieron en elpunto de no proclamar la libertad religiosa en la elaboración de la Cons-titución, no dejaron de intentar modificar la situación de la Iglesia cató-lica en la vida diaria de los españoles. Por último, Caín Somé presentauna relación de la influencia de la Pepa en los estados de su época, des-de Rusia hasta Italia.

«Por tanto, a nombre de nuestro ama-do y cautivo soberano el Señor DonFernando VII, quiere y manda que in-mediatamente se lleve a efecto la con-vocación resuelta, haciéndose saber atodas las provincias ciudades y villasde España e Indias la presente deter-minación para que activen las eleccio-nes de sus diputados, y a fin de que ve-rificadas den cuenta de ello, y en suvista se les pueda comunicar las órde-

nes competentes para que concurran alsitio que se les señalará en el tiempoconveniente.»

A lo largo de estos dos últimos años,se han escrito muchos artículos y obrasmonográficas sobre la Guerra de la In-dependencia, las Cortes de Cádiz y laConstitución de 1812. Bajo el impulsoque siempre proporciona al historiadorla conmemoración de un acontecimien-to histórico, esta síntesis pretende na-rrar y reflexionar sobre los orígenes delas Cortes de Cádiz, que no son otrosque su proceso de convocatoria.Antes de que se publicase el Real

Decreto del 22 de mayo de 1809, queplanteó de forma oficial la celebraciónde unas Cortes y la conformación deuna Comisión que las organizase. Lapropuesta de llevar a cabo esta asam-blea sufrió una cantidad considerablede tribulaciones. Tan solo tres díasdespués de acaecer la insurrecciónmadrileña contra las tropas francesas,el famoso 2 de mayo de 1808, el pro-pio Fernando VII habló de convocarunas Cortes de forma firme. Así sepuede observar en el decreto del 5 demayo de 1808, cuya génesis se en-cuentra en el intercambio epistolar en-tre Carlos IV y Fernando VII en Bayo-na, donde se solicitó a cualquiera delas principales instituciones naciona-les (Consejo Real, Audiencia o Chan-cillería) que convocara Cortes en unlugar a seguro de los franceses. Estedecreto fue entregado a Azanza en

Madrid, aunque consideraron los mi-nistros que resultaba imposible llevara cabo tal tarea y lo archivaron. Sinembargo, el Secretario del Despachode Estado, Enrique Pedro Cevallos, loreconstruyó al ver que no había llega-do a sus destinatarios y obtuvo el avalde dos funcionarios de la Secretaría deEstado.La guerra sigue su desarrollo a lo

largo de 1808 con un claro avance fran-cés hasta el 19 de julio, fecha en la quelas tropas francesas del general Dupontfueron derrotadas en Bailén frente a lastropas del general Castaños. Tan solodos meses después, el 25 de septiem-bre, se constituyó la Junta SupremaCentral. Su labor fue clave para la re-sistencia de los reinos de la penínsulaIbérica: ejecutar el poder legislativo yejecutivo nacional durante la ocupa-ción napoleónica y recuperar el statusquo anterior.En la Junta Suprema Central se con-

finaron algunas de las cabezas más bri-llantes de la política española de enton-ces. Entre ellas estaba Jovellanos, quefue elegido junto con otros cuatro vo-cales más para preparar el reglamento.En consonancia con su cometido, el 7de octubre de 1808 informó en una se-sión nocturna que la Junta SupremaCentral estaba legitimada a rebelarsecontra la invasión francesa, empero susfunciones debían regirse bajo el dere-cho español y, por consiguiente, sufunción debía ser convocar unas Cortesque eligiesen una Regencia durante el

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia II Abierta

UNA LLAMADA A LAINDEPENDENCIA: LA

CONVOCATORIA DE LASCORTES DE CÁDIZ (1810)

Ricardo Colmenero MartínezUNED - GHPEC-UAH

Portada de la Constitución de1812,

cautiverio de Fernando VII, el monarcalegítimo.La idea de Jovellanos era que se ce-

lebrasen tras una hipotética marcha delos franceses o a más tardar entre octu-bre y noviembre de 1810. Mientras du-rase ese espacio de tiempo, Jovellanosafirmó que la Junta debería nombrar unConsejo de Regencia provisional quecomenzase a realizar sus funcionesdesde el primero de enero de 1809. Fueen ese momento cuando la Junta Supre-ma Central se transformó en la Junta deCorrespondencia, un organismo inter-medio entre el Consejo de Regencia ylas Juntas provinciales. Esta nueva ins-titución, junto con el Consejo de Re-gencia y bajo las Leyes Fundamenta-les, deberían trabajar en asuntos comola elaboración de un texto constitucio-nal, la legislación, la resolución de losproblemas de Hacienda y las cuestio-nes tanto militares como administrati-vas que se presentasen.Estas ideas no gustaron a la mayoría

de vocales de la Junta Central, en tantoen cuanto la creación de un Consejo deRegencia los desplazaba del poder gu-bernamental. Por eso se decidió pospo-ner la decisión hasta el 7 de noviembrede 1808, aunque realmente el asunto sedilató en el tiempo debido a las cir-cunstancias de la contienda. En efecto,el avance de las tropas napoleónicas hi-zo que la Junta Central cambiara de se-de, primero a Extremadura y más tardea Sevilla (16 de diciembre de 1808). Elclima político no permitió volver a lapropuesta de Jovellanos, aunque elasunto no finalizó allí.Efectivamente, la cuestión de con-

vocar unas Cortes fue llevada a mo-ción el 15 de abril por el antiguo inten-dente del Reino y Ejército de Aragón,Lorenzo Calvo de Rozas. Entre lascausas que el historiador FedericoSuárez baraja para este cambio de acti-tud fueron, por una parte, los rumoresextendidos entre la población de que laJunta Central se trasladaría a América.Tal afirmación cogió tanta fuerza quese tuvo que desmentir y reglamentar elcambio de residencia de la Junta Cen-tral. Una segunda causa pudo ser la fi-gura de Jovellanos, que fue adquirien-do mayor repercusión y apoyos a sucausa conforme se sucedieron las de-rrotas militares en Ciudad Real y Me-dellín, ambas acaecidas entre finalesde marzo y principios de abril. Asimis-mo la correspondencia entre el militarfrancés Horace Sebastiani y Jovella-

nos, o las posibles gestiones del afran-cesado Joaquín María Sotelo en laJunta Central favorecieron el cambiode decisión.1 Más allá de los motivosque subyacen al visto bueno a una con-vocatoria de Cortes y elaboración deuna Constitución, lo cierto es que elpropio Calvo de Rozas aseguró que su

proposición tenía como fin sacar de la«neutralidad a los que si no ven en laconducta y ofrecimiento del enemigonada que pueda merecer su afecto,tampoco ven hasta ahora en nosotrostodos aquellos motivos capaces de de-terminarlos a obrar con la seguridadde venir a días de felicidad política

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia III Abierta

Jura de los diputados de las Cortes de 1810, obra de Casado del Alisal.

Jura de la Constitución de Cádiz por Fernando VII en 1820: de esta ma-nera se abrieron tres años de gobierno liberal en España.

afirmada en buenas leyes. Empeñemospor este medio a la clase instruida yque debe ser la moderadora de la opi-nión pública, a fortificarnos con suadhesión y a derramar en el espíritunacional el fuego, el ardor y la vidaque sólo pueden derivar de sus escri-tos y de sus discursos; trabajemos, enfin, por este medio aquel robusteci-miento que todavía falta a la autori-dad de la Junta Central, trayendo a suapoyo todas las clases del Estado y lavoluntad general.»En otras palabras, Calvo de Rozas

intentó legitimar con la Monarquíacautiva una alternativa política al bona-partismo que había seducido a una par-te importante de la clase aristocrática ycultural española. Para que ésta tuvieseel éxito correspondiente la presencia deun texto constitucional resultaba im-prescindible; una reivindicación cierta-mente normal teniendo en cuenta laideología liberal que en aquellos mo-mentos imperaba en Rozas y en partede la clase política nacional.Poco más de un mes más tarde, el 22

de mayo, se publicó el Decreto sobrerestablecimiento y convocatoria deCortes expedido por la Junta Supremagubernativa del Reino («Consulta alpaís»). En él, la Junta Central, en nom-bre del rey Fernando VII en el exilio,

estableció cinco puntos básicos de ac-tuación: 1. Restablecer el marco legal ygubernativo anterior a la invasión fran-cesa con una dilación máxima de unaño. 2. Crear una Comisión de Cortes2bajo la presidencia de Jovellanos y concuatro vocales más con la misión deformar las Primeras Cortes. 3. Prepararuna serie de discusiones propuestas porla Junta Central. 4. Consultar a las ins-tituciones religiosas, gubernativas,académicas y personas ilustradas parapreparar los susodichos debates delpunto tres. 5. Imprimir el decreto y pro-pagarlo por toda la nación.Este documento no cerró las ampo-

llas sobre la limitación de los poderes deuna futura Regencia y la Junta Suprema.En agosto de este 1809 el Consejo Su-premo de España e Indias discutió lacuestión de la Regencia mientras algu-nas Juntas como la de Valencia o Bada-joz se negaban abiertamente a suprimirel sistema político imperante, defen-diendo la legalidad anterior al periodode Juntas. Lo cierto es que el 1 de enerode 1810 se extendieron por todo el paíslas convocatorias a Cortes a todas lasJuntas Superiores, las ciudades con votoy las provincias. Más tarde, y debido aun retraso, llegó la convocatoria a losestamentos aristocrático y eclesiástico.3La Junta Suprema Central, 28 días

más tarde, publicó el que iba a ser suúltimo decreto, donde cedía el testigoal Consejo de Regencias de España eIndias, institución que finalizaría elproceso de convocatoria a Cortes. Suconstitución fue lenta, de hecho no tu-vo reunión de todos sus cinco miem-bros (4 españoles y 1 americano) hastapasados los 4 meses. Esta cuestión,junto al avance de las tropas napoleóni-cas, hizo que el mandato de la JuntaSuprema Central que programaba lasCortes para el 1 de marzo se retrasase.Es más, tan solo unos días antes, el 14de febrero de 1810, el Consejo de Re-gencia había elaborado las normas parala elección de los diputados por Améri-ca y Asia. Celebrar las Cortes en marzoera, por tanto, imposible.Este lento proceso dio un gran paso

el 13 de junio, fecha en la que se ex-pendió el proyecto de Decreto de Con-vocatoria de Cortes. Sin embargo, paramuchos de los diputados el proceso noavanzaba a buen ritmo. Tal es así, quedos exposiciones presentadas el 17 dejunio por Guillermo Hualde y JoséMaría Queipo de Llano (el famosoconde de Toreno) instaron a que el

proceso se agilizase con mayor rapi-dez. Susodichos deseos no dependie-ron exclusivamente del Consejo deRegencia, quien el 18 de junio en unDecreto fijó para agosto el inicio de lasCortes, sino que dependieron del con-texto bélico y de la situación de algu-nas provincias que por estar ocupadaspor el ejército francés no pudieron ele-gir a sus representantes.Para solucionar este problema, el 18

de agosto se promulgó el Edicto delConsejo de Regencia para la forma-ción de listas de los vecinos naturales oemigrados de las provincias que no ha-bían podido nombrar diputados paralas Cortes por estar, en todo o en par-te, ocupadas por el enemigo. En él sellamaba a todos los naturales de los te-rritorios ocupados presentes en la Islade León (San Fernando, sede del Con-sejo de Regencia) para que votaran asus diputados representando a sus pro-vincias. De este modo todas las provin-cias tendrían una representación elegi-da por sus propios ciudadanos, pero lamedida hipotecó la legitimidad de unaparte de las Cortes, siendo un armamuy efectiva para los enemigos de lafutura legislación liberal4.Finalmente el proceso de Convoca-

toria a Cortes terminaría con un Edictoy Decreto fijando el número de diputa-dos suplentes de las dos Américas y delas Provincias ocupadas por el enemi-go y dictando reglas para esta elec-ción. Estos aparecieron el 12 de sep-tiembre de 1810 junto a las correspon-dientes fórmulas de los poderes que su-sodichos suplentes podían tener. Dosdías más tarde llegarían a la Isla de León los primeros procuradores, co-menzando el 24 de septiembre en suso-dicho lugar la primera sesión de lasCortes de Cádiz.

NOTAS1 SUÁREZ VERDEGUER, Federi-

co. El proceso de convocatoria a Cor-tes (1808-1810). Pamplona, EUNSA,1982. Págs. 55-56.

2 Esta Comisión elaboró dos dictá-menes transmitido a Junta Suprema enjunio de 1809 y el 18 de diciembre delmismo año respectivamente.

3 Ibidem. Págs. 19-20.4 CONDE MORA, Francisco G.,

«El eclesiástico que convocó las Cortesde 1810: d. Juan Acisclo Vera Delga-do, arzobispo de Laodicea, obispo deCádiz», Aportes. Revista de HistoriaContemporánea, 62 (2006), pp. 4-17.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia IV Abierta

Retrato de Fernando VII, por Go-ya. El rey, antes de su encuentrocon Napoleón en 1808, había fir-mado la orden de convocar Cor-tes en su ausencia forzada.

Aunque el diputado Agustín de Ar-güelles apuntara en el discurso prelimi-nar a la Constitución de 1812 la conti-nuidad del texto con respecto a las Le-yes Fundamentales consignadas en latradición jurídica de la Monarquía es-pañola, lo cierto es que aquella Cartaincorporaría toda una serie de innova-ciones propias de la época, caracteri-zándola como el primer antecedente li-beral del constitucionalismo español.Como han señalado varios autores a

lo largo de estos años, la mayoría de losdiputados de las Cortes de Cádiz habrí-an intentado conciliar el espíritu revo-lucionario del siglo con una interpreta-

ción liberal de las instituciones históri-cas de la Corona que animaría a su re-forma. Desde esta perspectiva, se trata-ría de una puesta al día de la antiguaConstitución, asegurando un equilibrioen los poderes del Estado como mejorgarantía para el ejercicio de las liberta-des. A pesar de que en las sesionesconstituyentes se formaran tres gruposde representantes más o menos defini-dos, parece claro que acabó por impo-nerse una línea liberal-moderada, a ca-ballo entre los diputados inmovilistas ylos liberales exaltados o rupturistas conel régimen tradicional. Sin embargo,no puede decirse tampoco que aquellosplanteamientos se identificaran con lavía renovadora liderada por Jovellanos,aunque pudieran coincidir en algunospuntos de alcance. Más bien procedehablar aquí de la influencia ejercida porel reformismo inglés en el pensamientodel ilustre asturiano y, de otra parte, delprimer liberalismo francés para el casode los doceañistas españoles. Si laConstitución de 1791 erigió a la Mo-narquía gala en sujeto del Poder Ejecu-tivo con derecho de veto frente a la ac-ción legislativa de la Asamblea Nacio-nal, de acuerdo con el rígido principiode separación de poderes, el texto gadi-tano de 1812 haría lo propio para el ca-so español, a pesar de los problemasocasionados en el país vecino y la con-siguiente proclamación republicana de1793. Según el dictamen elaborado porJovellanos en mayo de 1809 no se tra-taba

«de hacer en las mismas Cortes unanueva Constitución, […] ¿Por ven-tura no tiene España su Constitu-

ción? Tiénela, sin duda; porque,¿qué otra cosa es una Constituciónque el conjunto de Leyes Funda-mentales que fijan los derechos delsoberano y de los súbditos, y los me-dios saludables para preservar unosy otros? ¿y quién duda que Españatiene estas leyes y las conoce? ¿Hayalgunas que el despotismo haya ata-cado y destruido? Restablézcanse¿Falta alguna medida saludable pa-ra asegurar la observancia de to-das? Establézcase».

Esta conciencia acerca de la existen-cia y valor de las leyes antiguas de laCorona quedaría bien patente a lo largode sus varias ediciones, que concluiríancon la Novísima Recopilación de lasLeyes de España ordenada por CarlosIV en 1805. De ahí que para Jovellanosy otros juristas de la época, la Constitu-ción española fuera ya efectiva y vinie-ra dada por un lento y prolongado pro-ceso histórico que habría conformadola conciencia nacional. Por eso la re-fundición de las Leyes Fundamentalesfue contemplada como una posibilidadreformista, enfocada a su mejora, siem-pre que salvara la esencia de su conte-nido en cuanto medio al servicio delbien común. Un planteamiento quehundía sus raíces en el concepto realis-ta de naturaleza desarrollado por la es-colástica medieval y que continuaría laEscuela de Salamanca del siglo XVI ensus consideraciones filosóficas refe-rentes a la ley y a su aplicación por par-te de los poderes públicos. Según esavisión antropológica, el hombre comoser social vendría a realizarse en el ám-bito de sus propias entidades naturales

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia V Abierta

DERECHOS Y LIBERTADESEN LA CONSTITUCIÓN

DE 1812Antonio Cañellas Mas

Universidad de Navarra - GHPEC-UAH

Retrato de Melchor Gaspar deJovellanos, por Goya.

hasta definir la soberanía política delEstado por principio de elevación. Eneste sentido, la sociedad no se entendíacomo un agregado de individuos dis-puestos únicamente por su libre volun-tad, sino como resultado de una unidadorgánica inherente a la dimensión so-cial de la persona, ordenada a una supe-rior convivencia por la que debería ve-lar la ley civil.Las críticas de Jovellanos al Contra-

to Social de Rousseau, a las que se su-marían otros pensadores menos con-

descendientes con el espíritu de refor-ma, apuntaban contra la tesis indivi-dualista y del voluntarismo democráti-co del autor ginebrino, que se proyecta-ría en las Constituciones francesas des-de finales del siglo XVIII. Un extremodel todo significativo, por cuanto tras-tocaba el razonamiento iusnaturalistade varios autores del Siglo de Oro, porel cual la autoridad provendría de Diosa los hombres, quienes como comuni-dad orgánicamente constituida, delega-rían su soberanía a los gobernantes –eneste caso, a una Monarquía– para quela ejercieran en orden al bien común.Eso implicaba la limitación del podercon arreglo a las leyes y costumbres delReino, cuyos habitantes retendrían lasoberanía in habitu para disponer deella en caso de producirse una gravetrasgresión del pacto acordado por par-te de la autoridad. No sorprende, portanto, que en los debates constituciona-les de 1812 algunos diputados conside-raran inapropiado atribuir la soberaníaa la nación, ya que ésta la habría cedidoal Rey. En su caso, Jovellanos hablaríade supremacía para referirse al derechoque asiste al pueblo como sujeto dele-gante de la autoridad y al que le corres-pondería elegir a sus representantes le-gítimos, así como reconocer al herede-ro del trono según las normas y usosdel Reino.

Aunque terminara por incluirse en eltexto de 1812 el moderno concepto desoberanía, recogido en su artículo 3 yen línea con lo dispuesto en la Consti-tución francesa de 1791, se atribuía alRey la potestad de ejecutar las leyesaprobadas por las Cortes, reservándoletambién el derecho de veto con la remi-sión del proyecto de ley a la Cámarapara un nuevo estudio a partir del si-guiente año. En efecto, la novedad delas Cortes residía en la representaciónnacional de los diputados con arreglo auna cosmovisión individualista, trans-gresora del sentido sociedalista por elque hasta entonces la persona veía re-conocidos sus derechos privativos entanto miembro de un cuerpo social de-terminado. Todo ello a pesar de que seconservara un proceso electivo de ca-rácter indirecto, que partía de las villasy ciudades hasta llegar a la provincia.Este derecho de elección se remontaba,no obstante, a la tradición medieval, enla que los procuradores a Cortes eranelegidos según lo acordado librementepor los Concejos de las ciudades caste-llanas. Unos representantes que, en elcaso de la Corona de Aragón, se orga-nizaban en braços hasta las reformasdecretadas por Felipe V. De todos mo-dos, el sistema electoral de 1812 esta-blecía un mecanismo complejo quepartía de las juntas parroquiales paraescoger a los compromisarios, quienesdesignarían a los electores parroquia-les. A su vez, éstos conformarían lasjuntas de partido que, por el mismoprocedimiento ascendente, nombraríana las juntas provinciales como últimainstancia para la elección de diputadosa Cortes. Un método muy similar alcontemplado en la Constitución france-sa de 1791 para la formación de laAsamblea Nacional a través de asam-bleas primarias y electorales, pero quetambién entroncaba con el precedenteelectivo del reinado de Carlos III parael caso de los llamados diputados delcomún y alcaldes de barrio. Ciertamen-te, en virtud de la resolución dictada el5 de mayo de 1766, se creaban los di-putados y síndicos personeros del co-mún de los pueblos, con la obligaciónde gestionar los abastos de forma trans-parente y favorecer la libertad de co-mercio. Para ello se estableció su elec-ción de modo universal, orgánico, indi-recto y anual, en Concejo abierto, porparroquias, y sin distinción de estados,como luego se recogería para los alcal-des de barrio en las distintas ciudades,

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia VI Abierta

Primeras páginas y artículos de la Constitución de 1812.

Agustín Argüelles, diputado libe-ral en las Cortes de Cádiz.

según el reglamento de octubre de1768, derogado en 1800 ante el temorde un hipotético contagio revoluciona-rio y nuevamente recuperado para ins-piración del modelo de elección consti-tucional en 1812.A ese derecho concreto se sumarían

otros que, sin estar reunidos a modo dedeclaración de derechos como en elpreámbulo de la primera Constituciónfrancesa, se hallaban dispersos a lo lar-go del texto gaditano. La especial pro-tección de la libertad civil y de la pro-piedad conllevaría las consiguientes re-gulaciones del poder desde una premi-sa liberal que justificaría la revisión delas citadas Leyes Fundamentales. Asílas cosas, para alcanzar dicho propósitose dispuso la elección anual de los al-caldes (art. 135) y la renovación de lasCortes por el mismo tiempo, a pesar decontar con una diputación permanenteuna vez concluido el período trimestralde sesiones y dada la condición pre-ponderante del Poder Legislativo en laConstitución.También se estipulaban un conjunto

de garantías judiciales en materia civily criminal asignadas a los tribunales

competentes, algunas de ellas en conti-nuidad con el Derecho anterior, quepreveía la declaración ante el juez parala validez del proceso sin que pudieraretenerse al acusado por un tiempo su-perior a veinticuatro horas en caso deno hallarse indicios de delito. De estamanera, se ratificaba el impedimentode arresto sin previa información o elingreso en prisión sin autorización deljuez, aparte de ahondar en el respeto ala integridad física del reo, iniciada conla caída en desuso del tormento judiciala partir del reinado Carlos III, luegoabolido con la prohibición expresa decastigos corporales, como indicaríanlos arts. 287, 296 y 303 de la Constitu-ción de Cádiz, en línea con lo que yasentenció la Carta de Bayona de 1808.Tampoco podía imponerse la pena deconfiscación de bienes ni el allana-miento de morada sin mandato de laautoridad prevista en la ley.No menos relevante sería el reparto

de las cargas fiscales conforme al prin-cipio de equidad entre los ciudadanos(art. 339) y la atención reservada a lainstrucción pública. En este punto, losartículos 366 y 368 ordenaban respecti-

vamente el establecimiento de escuelasde primeras letras en todos los pueblosde la Monarquía y lo hacían en virtudde un plan uniforme de enseñanza.Unas disposiciones que también res-pondían a los antecedentes de las Rea-les Cédulas de 1768 y la más extensade 1783, relativas al establecimiento decasas gratuitas para la educación civil ycristiana de los jóvenes, resultado deuna cultura informada por un orden re-ligioso de valores.Por último, la Constitución recono-

cía como principal novedad la libertadde expresión y opinión de las ideas po-líticas de todos los españoles (art.371), dentro del ordenamiento legal.Aunque el texto limitara su ejercicio alrespeto y garantía de la unidad nacio-nal y de creencia religiosa, contraveníalas prevenciones anteriores en esta ma-teria. Era la consecuencia de una nue-va mentalidad liberal inspirada en laexperiencia francesa de 1791 que rein-terpretaría las leyes antiguas con arre-glo a dicha cosmovisión, ajustándolasa un molde constitucional distinto quemarcaría el transcurso de la historiacontemporánea.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia VII Abierta

En diciembre de 1810 se organizóuna comisión constitucional de 15 hom-bres, presidida por el padre Diego Mu-ñoz Torrero, encargada de elaborar elambicioso proyecto constitucional paraEspaña. Al año siguiente la comisiónpresentó sus primeros textos que fueronsometidos a debate por los diputados.En el mismo, quedó claro que lo que seestaba preparando no era simplemente

un arreglo que pondría las antiguas le-yes fundamentales al día, sino la crea-ción de una nueva base jurídica para elpaís sustitutoria de la anterior. Los di-putados más exaltados defendieron elconcepto de que las Cortes Extraordina-rias eran Constituyentes, con poderesilimitados para constituir la Nación.Como resulta bien sabido, la minoría derevolucionarios liberales logró el con-

trol de la Cámara, mientras los realistas,partidarios de atender sólo a los asuntosurgentes relacionados con la guerracontra los franceses, quedaron en mino-ría, claramente en inferioridad de con-diciones. No habiendo ido con la inten-ción de desarrollar allí sus propias ideassobre las mejoras convenientes al reino,tuvieron por fuerza que mantener en losdebates una postura defensiva ante el

LIBERALES Y REALISTAS:DEBATES EN TORNO A LACONSTITUCIÓN DE 1812

Antonio Manuel Moral RoncalGHPEC-Universidad de Alcalá

proyecto revolucionario. Aun así, su es-casa resistencia activa a la gran reformaconstitucional aún asombra a los histo-riadores: apenas una docena de diputa-dos realistas participaron de forma no-table en los debates del texto.Pronto quedó claro que la Constitu-

ción, para los liberales, era el elementoimprescindible y fundamental para in-troducir nociones nuevas y el ansiadocamino de la Modernidad en España.El liberalismo vio en ella una base ju-rídica para un España nueva, una metaideal que se enfrentó a la idea de losdiputados tradicionalistas, que espera-ron que fuera un medio para evitar queel reinado de Fernando VII no come-tiera los errores de su padre Carlos IV,sobre todo el despotismo ministerial yla entrada de un reformismo autorita-

rio afrancesado. Los liberales tuvieronuna inmensa fe en la idea constitucio-nal, explicando gran parte de los malesdel país a la falta del texto sagrado.Una de sus preocupaciones fue asegu-rar el afianzamiento sólido del sistemade gobierno nuevo para que no fuerarechazado o alterado por Cortes suce-sivas. Y así intentaron diseñar un do-cumento cerrado que apenas admitieracambios, al menos hasta pasados ochoaños (como señala el artículo 375). Susambiciosos deseos de atar, bien atada,la creación de una Nueva España seexpresaron en la creación de un textoconstitucional extenso con 384 artícu-los, siendo algunos de ellos auténticosestatutos de enorme importancia,mientras otros semejan simples regla-mentos derivados de los primeros.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia VIII Abierta

CONCEPTO LIBERALES REALISTAS

Constitución Ley de Leyes escrita para el buen gobierno y ad-ministración del Estado. La Nación, representadaen las Cortes de Cádiz, se dota de ella.

Está formada por Leyes Fundamentales, estable-cidas por las Cortes con el Rey. Sólo un acuerdocomún puede cambiarlas.

Nación Es la reunión de todos los españoles de ambos he-misferios. Concepto abstracto y ahistórico, queafirma que la Nación ya está constituida, es libre eindependiente.

Hubieran preferido una definición enraizada en laHistoria, con alusiones a la Religión, la Monar-quía, las Cortes y las Leyes Fundamentales.

Soberanía La Soberanía reside esencialmente en la Nación.Fue la clave de bóveda del edificio liberal y lógicoremate del nuevo concepto de nacionalidad.

El Rey es soberano pero tiene que ejercer las Le-yes Fundamentales. El pueblo sólo ejerce la sobe-ranía cuando el Rey las ha violado o no hay mo-narca.

Poder Dividido en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial. Las Cortes asumen la dirección de la Nación.

El Poder es único, lo ejerce el Rey. El despotismoreal no se remedia dividiéndolo, sino frenándolocon instituciones vigorosas y descentralizaciónpolítica

Las Cortes Son la reunión de todos los diputados que repre-sentan la Nación.

Históricamente, las Cortes son estamentales, con-trapeso del poder real, institución popular esen-cial.

Representantes en las Cortes Diputados, nombrados por los ciudadanos, quehablan en nombre de la Nación en general. No sereúnen por estamentos. Cortes Unicamerales.

Procuradores, que están obligados a velar por losintereses particulares de las regiones que les hanelegido para representarlas

Organización estatal El objeto del Estado y de su política es expandircon la mayor eficacia los deseos de la mayoría nu-mérica de los ciudadanos. Por eso busca el centra-lismo y la uniformidad nacional.

Defensores de una organización territorial marca-da por la Historia hasta ese momento, y de unadescentralización defensiva frente a la posibilidadde un despotismo central.

Sociedad y Ley Desaparecen los estamentos. Igualdad jurídica delos españoles.

Temor a una pérdida de libertad si no se mantie-nen diferentes fueros.

Religión Hubieran preferido afirmar la libertad de cultos.Ceden en este punto por prudencia política y paraevitar comparaciones con la Revolución de 1789en plena guerra de la Independencia

El concepto de Nación española va ligado indiso-lublemente a la religión católica, apostólica y ro-mana por tradición histórica y voluntad de los es-pañoles.

Monumento a las Constituciónde 1812, Cádiz.

Para los diputados realistas, la pues-ta en marcha de un proceso constitucio-nal debía obedecer al restablecimientode la antigua Constitución de la Monar-quía, para evitar los errores del últimocuarto de siglo. Es decir, había que me-jorar, pero respetando su integridad, lasLeyes Fundamentales. Pero no por ellotenían tanta fe en las leyes escritas co-mo los liberales, pues los realistas te-nían tendencia a poner en el centro delsistema político a las instituciones: Co-rona, Cortes, Estamentos, Universida-des… Sin embargo, los debates políti-cos pronto dejaron claro sus diferen-cias con los liberales, como se intentasintetizar en la anterior tabla.La Constitución fue solemnemente

proclamada y jurada en Cádiz el 19 demarzo de 1812, aniversario del Motínde Aranjuez, y festividad de San José.Curiosamente, el texto español no tuvoDeclaración de Derechos, aunque se re-conocieran algunos derechos individua-les: libertad civil, propiedad, prohibi-ción de tormento, inviolabilidad del do-micilio, libertad de imprenta, igualdadante la ley y en el cumplimiento de obli-gaciones fiscales, derecho de petición.Se destruye el privilegio como princi-pio social fundamental y se intentó evi-tar las acusaciones de extranjerismo–en alusión a los revolucionarios fran-ceses– del texto constitucional.La obra legislativa paralela de los di-

putados liberales fue colosal y puso lasbases de una nueva Nación liberal. Traslas famosas Cortes Extraordinarias, secelebraron Cortes Ordinarias en Cádizy en Madrid. Durante la vuelta de Fer-nando VII a España, un tercio de los di-putados de esta segunda legislatura ele-vó al rey el famoso Manifiesto de 1814,más conocido como el Manifiesto delos Persas. En su crítica al texto consti-tucional, los diputados realistas presen-taron sus propias sugerencias sobre re-formas basándose en sus ideas tradicio-nalistas. Se quejaron con amargura dela dificultad que tuvieron para llevar acabo sus funciones normalmente en lasCortes y solicitaron al monarca la anu-lación de la Constitución. Finalmente, ycomo es sabido, Fernando VII anuló laobra legislativa de las Cortes de Cádizsin que ello produjera una revuelta po-pular ni grandes protestas sociales.¿A que fue debida esa situación?

Con la Constitución y las Cortes domi-nadas, los liberales se sintieron segu-ros, gobernaron como una Asamblea y,en ausencia del rey, asumieron los po-

deres legislativo y ejecutivo, pero elpueblo español estuvo muy ajeno a losdebates gaditanos, pues no llegó a par-ticipar realmente en unas Cortes elitis-tas. Había luchado, en su mayoría, porla independencia, el rey y la religión, yansiaba la vuelta de Fernando VII co-mo un símbolo de victoria, paz y vueltaa la normalidad cotidiana. Por otra par-te, no debe olvidarse el hecho de que laConstitución se había elaborado sin laCorona, cuyos partidarios tildaron nu-merosos artículos como muestra de re-celo de las Cortes por el rey. La des-amortización y la reforma de la Iglesiase realizó sin contar con el Papa ni conla jerarquía eclesiástica, por lo que noexistió un verdadero pacto o acuerdo.Lo cual constituyó una lección de His-toria: la tendencia a la imposición uni-lateral podía provocar más problemasque soluciones, pero apenas fue escu-chada durante las siguientes décadas.Y, por otra parte, el ambiente interna-cional –decisivo en la historia de la Es-paña contemporánea– no facilitó elasentamiento liberal: los reinos vence-dores de Napoleón defendieron un pro-grama restaurador, incluso en la Penín-sula Ibérica, a partir de 1814.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia IX Abierta

Proclamación de la Constitución, pintado por Salvador Viniegra y Lassode la Vega.

El primer liberalismo español asu-mió como prioritaria la tarea de orga-nizar una nueva relación entre la Igle-sia católica y el Nuevo Régimen queestaban diseñando. De acuerdo con es-ta idea, la primera debía abstenerse deejercer funciones administrativas y ju-diciales temporales y, sobre todo, de-bía transformar profundamente sus es-tructuras económicas, convirtiéndoseen una institución liberada de interesesmateriales. Su cometido debía circuns-cribirse a la actividad pastoral y su or-ganización debía quedar estructuradaen torno a dos centros: los obispos y,en el ámbito local, los párrocos, para

todo lo relativo al cumplimiento de sumisión salvadora, y el Estado en todolo concerniente a las cuestiones mate-riales.En la elaboración de la Constitución

por las Cortes de Cádiz intervino no só-lo un grupo liberal sino también la mi-noría ilustrada, a la que no se debe con-fundir con los partidarios de las ideasrevolucionarias francesas, que, con elapoyo de eclesiásticos jansenistas –co-mo Joaquín Villanueva–, triunfo sobrelos monárquicos tradicionalistas. Se haargumentado con pruebas innegablesque dicho sector del clero no represen-taba numéricamente sino una porciónmuy reducida de su estamento. Talafirmación se ofrece irrefutable, perotambién resultó evidente que los dipu-tados eclesiásticos liberales mostraronuna mayor sintonía que sus adversarioscon las corrientes prevalentes del mo-mento, y que los cuadros intelectualesde aquella hora ampararon con entu-siasmo sus afanes. Todo lo cual nopuede atribuirse exclusivamente a me-ro oportunismo el éxito de su gestiónlegislativa, inexplicable sin otras raícessustantivas. Frente a éstos, el sacerdo-cio desafecto con las medidas liberales–de abrumadora superioridad cuantita-tiva– esperó al regreso de Fernando VIIpara desbaratar ese castillo de naipesconstitucional.En las Cortes de Cádiz, los diputa-

dos, si bien no se atrevieron a llegar adefender una especie de ConstituciónCivil del Clero, tomaron como marcode referencia la política religiosa rega-lista de Godoy. En vista de las dificul-tades financieras del bando patriota,no se atrevieron los obispos a protes-tar contra las medidas de orden econó-mico que tomaron las Cortes, como lapercepción de ciertos diezmos y laapropiación de ciertos bienes de laIglesia por el Gobierno, o la resolu-

ción de suprimir unos mil conventoscon escaso personal. Si bien la ocupa-ción de parte del territorio por losfranceses imposibilitó una acción co-lectiva, muchos obispos protestaroncontra la implantación de la libertadde prensa y contra la famosa declara-ción de que el tribunal de la Inquisi-ción era incompatible con los princi-pios liberales de la nueva Constitu-ción. Los diputados, no contentos conla mera supresión del Santo Oficio,ordenaron que los curas leyeran en lamisa mayor el decreto abolitorio du-rante tres domingos consecutivos, y,junto a él, un manifiesto que exponíalos fundamentos y motivos que habíanaconsejado la polémica medida. Indu-dablemente, la lectura de decretos rea-les en los tiempos no había sido unapráctica extraña en el marco de la Mo-narquía Católica, pero teniendo encuenta la popularidad que todavía des-pertaba el fenecido tribunal entre lamayoría del clero que luchaba contralos franceses, la decisión de las Cortesfue muy torpe; muchos eclesiásticos,de hecho, la interpretaron como unahumillación y vieron con malos ojosla obra legislativa liberal.El artículo 12 de la Constitución

proclamó la religión católica como laoficial del Estado, al tiempo que prohi-bía cualquier otra religión en los terri-torios peninsulares, insulares y ultra-marinos de las Españas. Esta defensa,al tiempo que no fue del agrado de laIglesia pese a que resultó contraria a lodefendido en el Concordato francés de1801, no obvió que lo legislado en ma-teria eclesiástica creara auténticas ten-siones y finalmente rupturas. Por otraparte, para muchos de los sacerdotes¿quiénes eran las Cortes para decidircuál era la religión verdadera? El posi-cionamiento del clero en la guerra de laIndependencia frente al invasor expli-

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia X Abierta

LA POLÍTICA RELIGIOSADE LAS CORTES DE CÁDIZ

Francisco Javier González MartínGHPEC-Universidad de Alcalá

Retrato del cardenal Luis de Bor-bón, arzobispo de Toledo, prima-do de España y regente, por Go-ya (1800).

caba las medidas anticlericales de Na-poleón, pero ¿qué significado podía te-ner la postura de las Cortes frente al es-tamento eclesiástico, tan distinta a laadoptada respecto al estamento nobi-liario que, prácticamente, apenas per-día poder con el cambio de régimen?El reformismo revisionista ganó

adeptos entre los diputados, que obser-varon a la Iglesia como un cuerpo deconfusa conformación en su estructuravigente: heterogeneidad jurisdiccional,compleja organización de las rentaseconómicas, excesivo número de ecle-siásticos en su opinión. Pero las Corteserraron –en el fondo y en la forma– alrealizar la reforma a espaldas del Papa,siguiendo el ejemplo del regalismoborbónico, y con graves y gratuitosdesplantes anticlericales.Finalmente, la Iglesia se vio afecta-

da por la reforma legislativa de las Cor-tes de Cádiz: duras medidas sobre suspropiedades y privilegios, la no provi-sión de sus vacantes, la abolición delvoto de Santiago, la incautación de ren-tas eclesiásticas al tiempo de la secula-rización de los bienes de las órdenes re-ligiosas. En este sentido, y aprovechan-do la circunstancia de que los franceseshabían suprimido la mayoría de losconventos y adjudicado sus bienes a laCorona, las Cortes también decretaronla expropiación de los conventos des-aparecidos y otras medidas contra esaforma de vida monástica. Con esta se-rie de medidas, no sólo se profundizóen la separación entre Estado liberal eIglesia, sino que se llegó a la rupturadiplomática y la toma de posturas anti-liberales de una importante parte delclero.Si bien una parte del episcopado se

mostró menos hostil a las exigencias deindependencia respecto a la Santa Sedeformuladas por la autoridad civil, re-sulta necesario recordar que su posi-ción estuvo fuertemente condicionadapor el secuestro del Papa en Francia y,en ningún caso, tomaron una posturacismática. Simplemente, ante el temorde que Pío VII cediera ante Napoleón yse convirtiera en su capellán, muchosprelados pensaron que resultaba ade-cuado cierto distanciamiento de su au-toridad. Por las mismas razones, lasCortes afirmaron que su rey era Fer-nando VII, no reconociendo los dere-chos de otros miembros secuestradosde la Familia Real al trono para evitarque Bonaparte los utilizara como peo-nes de su juego político.

Este problema produjo un enfrenta-miento político cuando fue necesarioproveer 16 obispados –la cuarta partede la totalidad– y la Regencia propusoque los candidatos fueran nombradosbajo su autoridad, al menos hasta que elPapa dejara de estar prisionero de Na-poleón. El nuncio Gravina protestó y seenfrentó al primado, cardenal Luis deBorbón, en su defensa de la autoridadpontificia, al tiempo que animaba a losobispos a que se negaran a ejecutar eldecreto de lectura de la abolición de laInquisición en las iglesias. La crisis di-plomática llegó a tal extremo que elnuncio fue expulsado, el 5 de abril de1813, y tuvo que retirarse a Portugalhasta el fin del conflicto bélico.Gravina partió de Cádiz el 14 de ju-

lio, pero su separación –medida trau-mática y extrema que desdijo la su-puesta moderación del Gobierno libe-ral– no aportó demasiados réditos a lospartidarios del reformismo gaditano enla Iglesia. Si por una parte, los cada vezmás numerosos diputados conservado-res –las elecciones en las provinciasque iban quedando liberadas de losfranceses habían menguado mucho lafuerza de los liberales– estuvieron apunto de conseguir que las Cortes re-probasen a los regentes, por otra, Bor-bón tuvo que posicionarse públicamen-te en contra del nuncio, lo que le en-frentó de lleno a una parte de la Iglesiaespañola que consideraba un héroe aGravina. En efecto, como presidente dela Regencia, el cardenal Borbón se vioobligado a firmar un rígido manifiestoen contra del nuncio en el que se inclu-yó una aparatosa declaración de fe re-galista. Fue precisamente la falta derespeto hacia las regalías de la naciónla que –según ese documento– habíaforzado el exilio del nuncio. No es queel cardenal fuera un regalista convenci-do, pero al ser nombrado regente creyóque asumía mejor, de esta manera, laposición de la Corona a la que repre-sentaba. Un presidente de la Regenciano podía actuar igual que un Primadode la Iglesia, defensor de los derechosde su estamento. El cumplimiento deldeber era la manera más noble de servira Dios y a su Iglesia, más excelente in-cluso que la defensa de las conviccio-nes personales, que en muchos casosno dejaban de ser meras opiniones.Queriendo servir a la Corona y al pue-blo, en suma, el cardenal-regente creyóque servía al Creador.Pero la expulsión del nuncio tuvo un

alto coste político y humano para elcardenal, que fue muy criticado por ca-bildos, obispos y curas párrocos. A pe-sar de la prohibición del Gobierno,Gravina, desde su exilio portugués,continuó manteniendo corresponden-cia con obispos y despachando dispen-sas apostólicas como hasta entonces.También contactó con el grupo de obis-pos exiliados en Portugal con vistas aformar un conjunto opositor al régimenliberal. Meses después, el perseverantenuncio publicó un manifiesto con suversión de los hechos –que circuló enEspaña de forma encubierta– y en elque, sin citarlo abiertamente, marcó alcardenal Borbón como uno de los prin-cipales garantes de las adversidades dela Iglesia española. La salida del nun-cio y la elección de una nueva Regen-cia más permeable a los deseos de lasCortes hizo creer a los partidarios deuna Iglesia Nacional que había llegadoel momento de hacer realidad sus vie-jos sueños. A mediados de marzo de1813, se supo en Cádiz, a través de laprensa británica, que Napoleón y el Pa-pa habían firmado un nuevo Concorda-to, reverdeciendo así el ya lejano de1801. El acuerdo, que había sido unaenajenación forzada de la que Pío VIIse retractaría dos meses después, aun-que esto no se supo, fue publicado porel César corso en todos sus territorioscon la mayor solemnidad. El Concor-dato en sí otorgaba a Napoleón, entreotros, el derecho de nombrar obisposde su Imperio, lo que daría al Empera-dor un total control sobre el episcopa-do, legalizando la situación de obispos

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia XI Abierta

El papa Pío VII fue secuestradopor orden de Napoleón en 1808.

A diferencia de la imagen que hoypueda extraerse de un riguroso análisis,la proyección de la Constitución de Cá-diz en su tiempo no deja lugar a dudas.Su influencia se dejó sentir tanto enEuropa como en Hispanoamérica prác-ticamente desde el mismo momento enque se promulgó el documento. Si nosatenemos a la visión transmitida porsus coetáneos, estamos ante el texto re-volucionario por excelencia. Numero-sos intelectuales de la época lo analiza-ron y se posicionaron a favor o en con-tra del mismo. Tachada de radical por

unos, y tomada como modelo por otros,la Constitución de Cádiz no dejó indi-ferente a la intelectualidad europea.Dejando a un margen su influencia enHispanoamérica, en las siguientes líne-as veremos el discurrir de su influenciapor el panorama europeo.Lo primero que llama la atención es

comprobar cómo el texto constitucio-nal fue traducido en diferentes idiomas.El caso inglés es el más prematuro, yaque tan solo un año después de su pro-mulgación, en 1813, aparecía una ver-sión inglesa del documento gaditano.

Sin embargo, la mayoría de traduccio-nes vinieron a partir de 1820, momentoen el cual Fernando VII juraba la Cons-titución de Cádiz y se iniciaba el Trie-nio Liberal. Francia, Alemania, Italia,Portugal e incluso Rusia produjeroncopias en sus respectivos idiomas. Ladefensa heroica del pueblo españolcontra el ejército invasor napoleónicodespertó el interés de muchas naciones.Pronto, los principios fundamentalesde la Constitución estuvieron presentesen los diferentes ambientes políticos eintelectuales europeos.

intrusos nombrados por José I Bona-parte, en apariencia con el permisopontificio.En Cádiz, la noticia de una supuesta

amistad entre Emperador y Papa se re-cibió con gran expectación, de tal ma-nera que algunos vieron inminente uncisma dentro de la Iglesia española.Uno de los más turbados, el diputadojansenista Joaquín Lorenzo Villanue-va, aprovechó la coyuntura para revita-lizar varios de sus antiguos proyectosantirromanistas; tras presentar el Con-cordato con los tintes más dramáticos,en poco tiempo, consiguió persuadir alministro Cano Manuel y a la Regenciapara que expidiesen el asunto a las Cor-tes por vía de urgencia. El diputado ycanónigo liberal pretendió que el car-denal Borbón refrendara un manifiestoadvirtiendo a la nación de la nulidad delas disposiciones que el Papa pudieraadoptar respecto a España, al ser frutode la violencia. Y también planteó quelas Cortes evacuaran los expedientes

aplazados de confirmación de obisposy de dispensas. Sin embargo, su pro-yecto no prosperó porque las Cortesoptaron por creer la lectura de otros di-putados, que subrayaron que el docu-mento papal sólo afectaría al ImperioFrancés, o sea Francia, Italia y Bélgica.No parece además, que las Cortes espa-ñolas estuvieran comprometidas en re-formar la disciplina de la Iglesia –comosi fueran un concilio– a no ser que lareforma tuviera algo que ver con susplanes de nivelación socio-política y deredistribución de la riqueza del cleroinherentes a todo proyecto liberal.Pese a todo, los resultados prácticos

de las Cortes gaditanas, en materia reli-giosa, fueron escasos en la práctica, so-bre todo tras la restauración de Fernan-do VII en 1814. Tan sólo consiguieronalgún éxito en el plano exclusivo de lasideas, pues a partir de ese momento unsector de la sociedad española quedóconvencido de la necesidad de refor-mar la Iglesia y de la imposibilidad de

mantener el concepto unívoco defendi-do por la jerarquía eclesiástica. Seabría el problema de la adaptación mu-tua del liberalismo y del catolicismo enla futura conformación de la Españacontemporánea.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia XII Abierta

PROYECCIÓN EUROPEADE LA CONSTITUCIÓN

DE CÁDIZCaín Somé Laserna

Universidad de Sevilla

Para comprender el impacto que ibaa tener la Constitución de Cádiz en Eu-ropa tenemos que diferenciar dos mo-mentos: entre 1812 y 1820, momentoen el cual, el enfrentamiento contra Na-poleón propició que muchos paísesapoyasen la promulgación del docu-mento por rechazo a la política impe-rialista francesa. Son los casos, porejemplo, de Rusia, primera potenciaque reconocía el texto gaditano o Pru-sia. Y entre 1820 y 1830, con una situa-ción europea en donde el absolutismodominaba, a la vez que los movimien-tos liberales trascendían las fronterasnacionales. Gran parte de estos movi-mientos vieron en la Constitución deCádiz el texto de referencia, por lo queno extraña que se desencadenase el re-chazo al texto doceañista.Pero el impacto no iba a ser el mis-

mo en todos los países. En Francia, In-glaterra y Alemania el documento fuesometido a análisis y discusiones, perola influencia política fue muy reducida,prácticamente nula. Por el contrario, enPortugal, Italia o Rusia, la influenciadel documento se dejó sentir sobre todogracias a la labor de las sociedades ma-sónicas.Inglaterra encabezó el grupo de

países más críticos con el texto. Desdela prensa inglesa se criticaba la supues-ta bondad del documento. No com-prendían la debilidad manifiesta queotorgaba la Constitución al rey. Y ade-más, veían la Constitución de Cádizcomo una copia del texto homónimofrancés de 1791. El sevillano BlancoWhite llegó a manifestar en diferentesrevistas inglesas que uno de los gran-des errores había sido el unicameralis-mo, así como también la soberanía na-cional. Aunque muchos críticos consi-deraban que el radicalismo del textohabía sido inevitable para consumar larevolución española, la distancia queseparaba al régimen político británicode aquello que se proyectaba desde eldocumento gaditano fue insalvable.Tachaban a la Constitución de ignorarlas «lecciones de la experiencia» y defalta de pragmatismo político. Veíandefectos insalvables en la Constitu-ción. Uno de los autores que más tintadescargó contra el documento fue Je-remy Bentham, considerado padre delutilitarismo inglés. Bentham conside-raba que la Constitución española po-día servir de modelo a otros Estados.Coincidía plenamente con los postula-dos ilustrados del texto: el objeto del

gobierno debía ser la felicidad de laNación y el bienestar de los individuosque la componen (artículo 13). Y esta-ba también de acuerdo con el artículoque defendía que la Nación estaba obli-gada a preservar y defender la libertadcivil, la propiedad privada y los dere-chos legítimos (artículo 4). Sin embar-go, concluía que el documento se trata-ba de «una mezcla de azúcar y arséni-co» y advertía a otros países como Por-tugal o Nápoles que tuvieran especialcelo a la hora de emular el documentogaditano. Criticaba que los diputadosno pudieran ser reelegibles impidiendoque la voz de la experiencia hicieraefecto; criticaba que tuvieran que pasarocho años para que el documento pu-diera ser alterado o modificado, lo quelimitaba las posibles reformas constitu-cionales que le permitieran adaptarse alos tiempos; criticaba la restricción dedeterminados derechos, etc. No obstan-te, hubo determinadas corrientes de li-beralismo radical inglés que mostraronuna actitud más condescendiente haciala Constitución de Cádiz, pero su im-pacto en la política inglesa fue muchomenor.En Francia, el influjo de la Consti-

tución estuvo mediatizado por la propiaRevolución Francesa. A partir de 1814,con la restauración borbónica en mar-cha, la repulsa a todo lo revolucionariosupuso también el rechazo al texto ga-ditano. La intelectualidad francesa esta-ba dividida, aunque destacamos princi-palmente al sector ultrarrealista queaparece liderado por Joseph de Maistre,máximo representante del conservadu-rismo europeo y contrario a las ideas dela Ilustración y la Revolución Francesa.Él fue uno de los pilares de la restaura-ción borbónica y defendía el status quoprerrevolucionario. Para Maistre, cono-cido como El Apóstol de las Tinieblas,el orden social venía impuesto porDios, por ello carga sus tintas contra laConstitución, cuyos defectos más abo-rrecibles eran el unicameralismo y porsupuesto la soberanía nacional.No faltaron, sin embargo, liberales

franceses que quisieron ver en la Cons-titución de Cádiz una imagen muchomás amable, pero incluso entre ellosestuvieron presentes las críticas al tex-to constitucional. Exigían más equili-brio entre el ejecutivo y la Cámara Po-pular, rechazaban el unicameralismo yse mostraban intransigentes con la in-tolerancia religiosa. En cualquier caso,la mayor parte de la intelectualidad

francesa coincidió a la hora de salvarlas distancias entre el documento espa-ñol y los diferentes textos constitucio-nales franceses.En Alemania tampoco faltó el deba-

te sobre la Constitución gaditana. Y lascríticas solían ser las mismas: la unica-meralidad, preponderancia de las Cor-tes sobre el Ejecutivo, aunque por otraparte algunos pensadores germanostambién alabaron las reformas plantea-das en el texto e incluso llegaron a cali-ficarlo como «obra de un arte políticoprudente». En general, gran parte delas críticas se explicaron por la mayorempatía alemana respecto al sistemapolítico británico.Los casos italiano y portugués son

diferentes a los anteriores por diversascircunstancias. La cercanía territorial ehistórica entre Portugal y España ex-plicaba en parte la cercanía que los por-tugueses sentían ante las reformasplanteadas desde Cádiz. Los revolucio-narios portugueses actuaron a través delas sociedades secretas desde 1814, yencontraron en el texto gaditano el ejeconductor a sus planteamientos. LaConstitución portuguesa de 1822 sinte-tizó numerosos elementos ya presentesen Cádiz. Fue el texto de referencia, elmodelo a imitar. La Constitución por-tuguesa hablaba de soberanía nacional,otorgaba mayor poder a las Cortes y es-tablecía numerosas instituciones que

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia XIII Abierta

Retrato del zar Alejandro I Romanov.

emulaban a las españolas. No obstantepodemos ver, a diferencia del texto ga-ditano, una declaración explícita de de-rechos y deberes del ciudadano, ejem-plo de la influencia francesa. En mu-chos puntos el sustrato seguía siendo,de cualquier modo, francés e inclusoinglés. La Constitución portuguesa erapor tanto la síntesis perfecta de los ele-mentos gaditanos con los galos, sin quedeba esto llevarnos a pensar que laConstitución portuguesa no incluíaninguna novedad. Destacamos, porejemplo, la tolerancia mostrada encuanto a la religión. Pero la opinión co-mún europea era que tanto la Constitu-ción española como la portuguesa esta-ban auspiciadas por las mismas socie-dades secretas.Respecto a Italia, como había veni-

do pasando en el resto de países eu-ropeos, los modelos constitucionalesbritánico y francés habían sido los refe-rentes, pero a partir de 1820 irrumpiócon fuerza la influencia del texto gadi-tano, gracias sobre todo a la labor delas sociedades masónicas. La Italia dela Restauración estaba dividida enocho Estados, de los cuales en al menostres implementaron la Constitución do-ceañista: Nápoles, Cerdeña y los Esta-dos Pontificios, además de Luca y la is-la de Elba. De hecho, muchos textosson simples traducciones, sin enmien-das ni correcciones. La Constituciónespañola se convirtió en el referente re-volucionario por excelencia y el hechode que fuese una Constitución monár-

quica no supuso problema algunopuesto que las sociedades masónicasque difundieron el radicalismo liberalen Italia no eran republicanas. En Ita-lia, la Revolución trajo consigo el na-cionalismo: el Risorgimento, que arras-tró a su paso las ideas de unidad, liber-tad e independencia.Los dos últimos países en donde se

puede constatar la influencia del textodoceañista son Noruega y Rusia. En elprimero es difícil discernir hasta quepunto los postulados de Cádiz influye-ron en la elaboración de su Constitu-ción de 1814, aunque lo cierto es que laredacción de muchos de sus artículosrecuerda al texto español, y destacatambién la falta explícita de una decla-ración de derechos y deberes que leasemejaban al texto gaditano y les se-paraba de otras constituciones como laamericana o la francesa.Rusia es caso aparte. La lucha del

pueblo español contra las tropas napo-leónicas encontró el apoyo de la socie-dad rusa en 1808. De hecho, muchosrusos considerarían, tiempo después,que su enfrentamiento contra Napoleónno fue más que la continuación del queiniciaron los españoles. El zar Alejan-dro I llegó incluso a reconocer jurídica-mente la Constitución española, y en laprensa rusa no dejaron de aparecer no-ticias que recogían las bondades deldocumento. Pero en 1820 la situacióncambió: el zar mostró rechazó y ani-madversión hacia una Constitución quese había impuesto a la Corona a travésde un alzamiento militar, un acto defuerza inadmisible, y se posicionó a fa-vor de la intervención de la SantaAlianza. El ascenso al trono del zar Ni-colás I trajo consigo un periodo refor-mista liberal que desencadenó la revo-lución decembrista, movimiento auspi-ciado por la masonería rusa que encon-tró en el texto español la inspiraciónpara muchos de sus postulados, y cuyaspeticiones sobrepasaban, claramente,las reformas a las que estaba dispuestoel zar. Los decembristas, inspirados enel liberalismo gaditano, se alzaron in-fructuosamente en 1825. Dos años an-tes vivieron con tristeza los aconteci-mientos que se sucedieron en Españacuando las tropas francesas terminaroncon la aventura liberal.En 1823, tras el Congreso de Trop-

pau, Austria, Rusia y Prusia condena-ban los regímenes constitucionales deEspaña, Nápoles y Portugal, y acorda-ban acudir a las armas para acabar con

el desorden europeo. Aunque la ocupa-ción no fue inmediata, finalmente laSanta Alianza, que en todo momentomostró una actitud hostil hacia la Cons-titución de Cádiz, acabó interviniendoen Italia y España, devolviendo ambospaíses a la senda del absolutismo en1823. Portugal también realizaría esecambio pero sin necesidad de una inter-vención extranjera militar.Podemos concluir que la Constitu-

ción de 1812 fue tomada como modelode Constitución revolucionaria. El li-beralismo radical europeo quiso ver enCádiz el referente a seguir, como bienmuestra la influencia política planteadaen los textos constitucionales portu-gués e italiano, y en la influencia delmovimiento decembrista ruso o la ma-sonería italiana. Pero por otra parte, eltexto gaditano se ganó las críticas delliberalismo moderado que tomaba co-mo referencia básica el sistema políticobritánico; y por supuesto, la animaver-sión del absolutismo que sometió a laConstitución a las críticas más severas.La dialéctica entre nacionalismo e in-ternacionalismo, entre individuo y co-lectividad, entre nacional y transnacio-nal continuaría, pero el largo siglo XIXacabará diluyendo los postulados de lasCortes de Cádiz, aunque el mito revo-lucionario seguirá presente más allá delas fronteras cronológicas y nacionales.

BIBLIOGRAFÍABREÑA, Roberto, «Revolución hispá-nica vs Revoluciones atlánticas» enLiberty, liberté, libertad. El mundohispánico en la era de las Revolu-ciones, Universidad de Cádiz, Cá-diz, 2010, pág.104-114.

ESCUDERO, José Antonio (Coord.),Cortes y Constitución de Cádiz: 200años, Espasa, Madrid, 2011.

FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio,La Constitución de Cádiz. Origen,contenido y proyección internacio-nal, Centro de Estudios políticos yconstitucionales, Madrid, 2011.

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MORENO ALONSO, Manuel, LaConstitución de Cádiz. Una miradacrítica, Alfar, Sevilla, 2011.

TORRES DEL MORAL, Antonio,«Cádiz: recepción de los principiosbásicos del constitucionalismo» enEl legado de las Cortes de Cádiz,Tirant lo Blanch, Valencia, 2011,pág. 33-72.

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BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Historia XIV Abierta

Luis XVIII de Francia abogósiempre porque Fernando VIIaceptara una Carta Otorgada.

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El autor de este clásico de la sátira política del siglo XIX,Juan Rico Amat (1821-1870) estudió Filosofía y DerechoCivil y Canónico, además de emprender una carrera comoperiodista y escritor. Cercano al Partido Moderado, ocupóel puesto de consejero provincial de Alicante en 1845 y fuecorregidor y jefe político del distrito de Alcoy. En 1848 lareina Isabel II le nombró secretario honorario y, al año si-guiente, le concedió el título de Comendador de la Real Or-den de Isabel la Católica. Secretario del Gobierno Civil deZaragoza y de Barcelona, después de la revolución de juliode 1854 escribió por entregas el humorístico, pero tambiénamargo y sarcástico, Diccionario de los políticos, en mu-chos momentos, una aguda reflexión sobre la cultura políti-ca del primer liberalismo español. Verdadero sentido de lasvoces y frases más usuales entre ellos –escrito para diver-sión de los que ya lo han sido y enseñanza de los que aúnquieren serlo– sería impreso como libro en 1855. Sus iróni-cas definiciones tuvieron un enorme éxito en su época ypueden ser utilizadas por los docentes actuales en sus clasessobre el singular siglo XIX español. Juan Rico Amat fundóen 1867 el periódico La Farsa y en ese mismo año fue nom-brado secretario del Gobierno Civil de su provincia natal,Alicante. Tras la revolución de 1868 y la caída de la Monar-quía isabelina dirigió El Noticiero de España y despuéscreó otro periódico satírico, Don Quijote, del que llegó a sa-car 42 números; en ambos ridiculizó a los progresistas re-volucionarios, padres del naciente régimen. Fue perseguidopor la célebre Partida de la Porra que dirigía el progresistaFelipe Ducazcal y Lasheras, la cual destrozó la redaccióndel periódico y obligó a huir a su director; numerosos tea-

tros madrileños no se atrevieron a representar su zarzuela El infierno con honra, obra que era una tremenda sátira contra laRevolución de 1868.Su diccionario fue reimpreso en 1976, con la Transición democrática, en un nuevo tiempo de partidos, propaganda y

líderes políticos. En la actualidad, cuando vivimos otro periodo de cambio político y económico a nivel mundial, resultaoportuno la lectura de este clásico de la sátira política española, verdadera delicia para los interesados en el reinado deIsabel II y en la reflexión crítica que numerosos contemporáneos se hicieron de las limitaciones y frustraciones de aquelexperimento liberal que fue la Monarquía isabelina, donde la responsabilidad de la clase política fue fundamental paraexplicar su crisis y disolución final. La edición de 2011, por otra parte, posee una carga de notas abundante –obra de Ja-vier Paredes, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Alcalá– para ayudar al lector a una adecuadacontextualización de hechos, figuras y conceptos a los que alude, en determinados momentos, el autor de esta significa-tiva obra.

ANTONIO MANUELMORAL RONCALUniversidad de Alcalá

Juan Rico AmatDiccionario de los políticos, edición y notas de Javier Paredes

Madrid, Homolegens, 2011

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Este joven historiador ha trabajado con rigor académico estabiografía política de López Rodó, basándose especialmenteen los numerosos archivos de grandes figuras del siglo XXque se custodian en la Universidad de Navarra. Cañellas hapodido consultar no solo el archivo privado del ministro, sinotambién los de Ángel López Amo, Alberto Ullastres y Maria-no Navarro Rubio. Consulta que el autor ha ampliado con ladocumentación de otros fondos documentales, como el delArchivo de la Fundación Francisco Franco.Cañellas Mas nos ofrece un retrato mucho más completo

del político catalán que el que se poseía anteriormente y conello el lector mejor equipado con conocimientos de historiadel siglo XX puede aventurarse en su propio ejercicio de rein-tepretación. El libro nos revela, como gran novedad, a unLaureano López Rodó profundamente comprometido desdesu juventud en un proyecto estatal autoritario de corte neo-tradicionalista. Si bien es cierto que el marco cronológicoabarca el período correspondiente a la vida del personaje(1920-2000), el autor ha optado por exponer los precedentesideológicos como primera pauta explicativa de las corrientesconservadoras que influirán en el bagaje intelectual de LópezRodó. Sólo de esta forma puede entenderse su actitud ante lacrisis de la Monarquía alfonsina, el laicismo republicano o losacontecimientos revolucionarios de Barcelona durante laGuerra Civil. Apuesta sumamente necesaria para conocer de-bidamente la trayectoria política e ideológica posterior delbiografiado. El condicionante de su posición burguesa, here-dera del legado ideológico conservador, favoreció su adhe-sión al alzamiento de 1936 como reafirmación de los valorescatólicos tradicionales.

Lejos de ser el tecnócrata de tibias inclinaciones democráticas intentando apuntalar sólidamente al régimen franquista,como señalaron hace años estudios como los de García Escudero o el mismo López Rodó en sus memorias, el autor nospresenta la compleja teoría del Estado del ministro de Franco, en la que el liberalismo político se encontraba ausente. Lamodernización económica, lejos de ser un objetivo por si mismo, fue un importante instrumento para legitimar el régimenfranquista a largo plazo, basada en la eficacia administrativa y el crecimiento de la riqueza nacional, que debían ser corona-dos por la restauración de una Monarquía autoritaria.Según afirma el historiador, tanto su papel protagonista en la operación Príncipe como en la modernización económica

de España permite conocer al lector el sustrato ideológico del personaje, desplegado tanto en el largo proceso de institucio-nalización del régimen de Franco, como en los años de la Transición, con su participación en los debates constitucionalescomo diputado de Alianza Popular por Barcelona y su implicación como promotor de las ideas de la revolución conserva-dora en España hasta el año 2000. Libro sumamente interesante, sólido y objeto de debate historiográfico, necesario paracomprender el personaje y su época.

ANTONIO MANUELMORAL RONCALUniversidad de Alcalá

Antonio Cañellas MasLaureano López Rodó. Biografía política de un ministro de Franco (1920-2000)

Madrid, Biblioteca Nueva, 2011