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223 HIGIENISTAS DENTALES Los Higienistas en las consultas odontológicas, pueden encontrarse con riesgos relacionados con las condiciones de seguridad (incendio, caídas, golpes...), con el medio ambiente de trabajo y el microclima laboral (iluminación, contaminantes quí- micos, agentes biológicos...) y con la carga y la organización del trabajo: encargos urgentes de los Odontólogos, criterios dispares con los mismos, etc. Todos estos factores de riesgo no parecen estar suficientemente valorados ni por los técnicos responsables de la actividad preventiva, ni en muchas ocasiones, por los pro- pios trabajadores. La planificación de las actuaciones preventivas que vayan encaminadas a la eliminación o disminución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva integral que se asiente en la formación, la información y la participación de los trabajadores. Un Higienista dental es un profesional de cuidado preven- tivo de la salud. Concentran su educación y sus tratamientos en ayudar a sus clientes a lograr y mantener la óptima salud oral. El Higienista dental es el miembro del equipo dental que es principalmente responsable de proveer instrucción y servicios terapéuticos para la prevención de enfermedades orales como caries dental y enfermedades de la encía. Asistir al Odontólogo en la atención y aplicación de tratamiento clínico-bucal a los pacientes, organizando y preparando los materiales e instrumen- tos del área, a fin de ayudar en la prestación de los servicios de odontología y garantizar la salud bucal de los usuarios son algu- nas de sus funciones. Un Higienista dental es un profesional de cuidado preventivo de la salud.

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HIGIENISTAS DENTALES

Los Higienistas en las consultas odontológicas, pueden encontrarse con riesgos relacionados con las condiciones de seguridad (incendio, caídas, golpes...), con el medio ambiente de trabajo y el microclima laboral (iluminación, contaminantes quí-micos, agentes biológicos...) y con la carga y la organización del trabajo: encargos urgentes de los Odontólogos, criterios dispares con los mismos, etc. Todos estos factores de riesgo no parecen estar suficientemente valorados ni por los técnicos responsables de la actividad preventiva, ni en muchas ocasiones, por los pro-pios trabajadores.

La planificación de las actuaciones preventivas que vayan encaminadas a la eliminación o disminución de los niveles de riesgo debe afrontarse desde una perspectiva integral que se asiente en la formación, la información y la participación de los trabajadores.

Un Higienista dental es un profesional de cuidado preven-tivo de la salud. Concentran su educación y sus tratamientos en ayudar a sus clientes a lograr y mantener la óptima salud oral.

El Higienista dental es el miembro del equipo dental que es principalmente responsable de proveer instrucción y servicios terapéuticos para la prevención de enfermedades orales como caries dental y enfermedades de la encía. Asistir al Odontólogo en la atención y aplicación de tratamiento clínico-bucal a los pacientes, organizando y preparando los materiales e instrumen-tos del área, a fin de ayudar en la prestación de los servicios de odontología y garantizar la salud bucal de los usuarios son algu-nas de sus funciones.

Un Higienista dental es un profesional de cuidado preventivo de la salud.

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Categorías profesionalesLa sociedad actual vive una época de cambios en la con-

ducta de los pacientes, que les ha llevado a una continua búsqueda de la excelencia en el servicio y de la calidad en los resultados, provocando con ello un aumento en el número de reclamaciones.

Y lo expuesto no es una excepción en el área de la salud dental; de ahí la importancia de que todos los profesionales sani-tarios que actúan en un Centro Dental, cuenten con la debida formación, titulación y coberturas aseguradoras que minimicen el riesgo de posibles reclamaciones de los pacientes.

Con la aprobación de la Ley 10/1986 de 17 de marzo de Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental se crea y estructura la profesión de Higienista dental, con la finalidad de hacer posible y efectiva la atención, en materia de salud dental, a toda la población; se da así carta de naturaleza a una profesión sanitaria nueva, reglada y titulada como es la de Higienista dental con funciones autónomas en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, y con funciones técnico-asistenciales, como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y Odontólogos.

A pesar de la existencia de esta profesión específica del Higienista, por parte de algunos dentistas y empresarios de clí-nicas dentales se ha venido diciendo, erróneamente, que las fun-ciones del Higienista dental, bien puede realizarlas una Auxiliar de clínica; y sin embargo, nada más lejos de la realidad, porque el Reglamento que desarrolla las profesiones dentales (R.D. 1594/1994), atribuye al Higienista dental –y no a un Auxiliar de clínica-, las siguientes funciones: aplicar fluoruros tópicos, colo-car y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras, pulido de obturaciones, colocar y retirar dique de goma, eliminar cálcu-los y tinticiones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Así pues, aunque haya identidad en algunas de las fun-ciones que realizan los Higienistas dentales y los Auxiliares, y aunque ambas actividades se configuren como Auxiliares del facultativo, al Higienista dental se le atribuyen funciones propias de las que carece el Auxiliar de clínica.

Es importante destacar que esta calificación profesional fraudulenta no impediría una futura reclamación del Higienista

Con la aprobación de la Ley 10/1986 de 17 de marzo de Odontó-logos y otros profe-sionales relacionados con la salud dental se crea y estructura la profesión de Higie-nista dental

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que, realizando las funciones propias de su categoría ve, sin embargo, como su categoría profesional se ubica en un grupo inferior al que le corresponde, e igualmente ve como su nómina no recoge el salario establecido para los Higienistas dentales sino el del Auxiliar de clínica que es inferior. E igualmente podría soli-citar, no sólo la recalificación profesional adecuada, sino además las cantidades dejadas de percibir, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social omitidas por el empresario.

Pero además de ese riesgo, para el empleador, existe otro riesgo importante, cual es el de asumir el dentista, de forma per-sonal (a través de su póliza de responsabilidad civil), o a través de la empresa (póliza de explotación), la reclamación que los pacientes puedan realizar por las consecuencias de los actos del Higienista dental en su trabajo. Derivación de responsabilidad que no existiría en el caso de que el Higienista interviniente esté dado de alta con la categoría profesional correcta, y debidamente inscrito en su Colegio Profesional, ya que en este caso será la póliza de Responsabilidad Civil del Higienista, a través del Cole-gio, la que atenderá las posibles reclamaciones dimanantes de su ejercicio profesional.

Lo anteriormente expuesto es igualmente predicable res-pecto de las clínicas que mantienen una relación mercantil con los / las Higienistas dentales, ya que en dicho caso, sería con-veniente que, en aras de su seguridad, los titulares de las clíni-cas dentales, exijan a las personas que ejercen las funciones de Higienista que acrediten su condición de colegiado ejerciente, ya que ello conllevará la garantía de saber que ese profesional está en posesión de la habilitación o titulación legalmente establecida y de las coberturas aseguradoras correspondientes.

Así pues, a la vista de lo expuesto, creemos que deben corregirse las situaciones que actualmente existen, dado que -además de estar incurriéndose en situaciones irregulares y fomentando el intrusismo, es un riesgo excesivo para el escaso ahorro o provecho que el propietario de una clínica obtiene con esa situación.

Abandonando el aspecto económico, otra de las ventajas evidentes que tiene contratar a Higienistas dentales colegiados, es la posibilidad de transmitir al paciente tal circunstancia. Efec-tivamente, sabemos que es obligatorio comunicar al paciente, de forma clara y visible el equipo de profesionales sanitarios que

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trabajan en las clínicas dentales, y sólo teniendo a Higienistas titulados o habilitados debidamente colegiados podrán incluirse a los mismos (con su número de colegiado), en los directorios de las clínicas dentales. Así pues, a modo de resumen, debemos resaltar que:

1. En el ámbito de la salud dental, determinadas funcio-nes son propias y exclusivas del Higienista dental y no del Auxiliar de clínica. 2. Las citadas funciones sólo pueden ser realizadas por aquellos que están en posesión del correspondiente título o habilitación de Higienista dental. 3. Que, además, para poder realizar legalmente dichas fun-ciones el ordenamiento jurídico establece la obligatorie-dad de que, quien lo realice, esté debidamente colegiado. 4. En caso de reclamación, por parte del paciente, contra actos propios del higienista es conveniente que este dis-ponga de la correspondiente póliza de responsabilidad civil. A modo de conclusión, conviene recordar que las cosas

son lo que son, lo cual aplicado al tema que nos ocupa, nos lle-varía a concluir que no se pueden estar cubriendo unos servicios profesionales de Higienista dental con categorías indebidas y por personas no aptas legalmente para ello, como es el caso de utili-zar Auxiliares de clínica para tareas de Higienista dental.

Y si a lo anteriormente expuesto añadimos las ventajas, para el dentista, de no asumir riesgos laborales sobre reclama-ciones económicas o recalificación de categorías y, además, eli-minar reclamaciones derivadas de actuaciones negligentes del personal que realiza las tareas de higiene dental, -de manera que las mismas puedan ser asumidas por las coberturas colegiales sobre responsabilidad civil-, parece evidente la conveniencia, para todos los agentes afectados por esta situación, de que las personas que realicen funciones de Higienista dental sean real-mente higienistas titulados o habilitados, debidamente colegia-dos y con la correspondiente póliza de responsabilidad civil que le facilite su Colegio, cumpliendo así con la legalidad vigente, evitando incluso las sanciones que prevé la nueva Ley de Orde-nación de las Profesiones Sanitarias.

En el ámbito de la salud dental, determi-nadas funciones son propias y exclusivas del Higienista dental y no del Auxiliar de clínica.

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¿Qué función tiene la Higienista dental? ¿Y la Auxiliar de clínica dental?

En la mayoría de los casos, el Auxiliar ayuda al dentista en su tarea rutinaria acercando instrumental, materiales, acercando historiales, dando entrada y salida a los pacientes… Sin un Auxi-liar, una clínica dental no puede funcionar correctamente.

En cambio, la ley define a los/las Higienistas dentales como aquellas profesionales, que con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado o Formación Pro-fesional Superior, tienen atribuidas, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, las funciones de recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el con-sejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colecti-vas. Es decir, el/la Higienista dental es un Auxiliar que asiste al dentista en algunas funciones delegadas. Un/a Higienista puede realizar ciertas tareas al paciente, siempre bajo la supervisión del profesional Odontólogo, mientras que una Auxiliar, no.

Por lo tanto, en colaboración con el dentista, pueden reali-zar técnicas de exploración, técnicas de higiene bucodental, rea-lizar la desinfección y esterilización del instrumental, y conocer sobre el revelado e interpretación de radiografías.

El Odontólogo es siempre el máximo responsable de todo el tratamiento sobre el paciente, pero puede ayudarse del Auxiliar y delegar algunas funciones bajo su supervisión, que pueden ser:

• Supervisión directa: el Odontólogo está en la consulta, diagnostica personalmente el problema a resolver, auto-riza el procedimiento a realizar y permanece en la consulta mientras el procedimiento es realizado por el higienista, valorando la labor realizada antes de despedir al paciente.• Supervisión indirecta: es lo mismo con la diferencia que la condición a tratar fue diagnosticada en su momento y evalúa en algún momento más adelante la labor realizada. • Supervisión personal: el Odontólogo trabaja perso-nalmente con el paciente y autoriza al higienista a com-plementar su trabajo realizando al mismo tiempo algún procedimiento. En todos los casos es indispensable que el Odontólogo

tenga revisada la historia médica y dental del paciente, haberlo examinado, diagnosticado cuál es el problema a tratar y haber

En colaboración con el dentista, pueden realizar técnicas de exploración, técni-cas de higiene buco-dental, realizar la desinfección y este-rilización del instru-mental, y conocer sobre el revelado e interpretación de radiografías.

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planteado un plan de tratamiento previo a la realización de cual-quier trabajo delegado al higienista.

Las funciones que puede realizar un Auxiliar supervisado por el Odontólogo son:

• Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.• Colocar y retirar hilos retractores. • Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas. • Realizar el pulido de obturaciones eliminando los even-tuales excesos en las mismas. • Colocar y retirar el dique de goma. • Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartra-jes y pulidos.

Funciones del Higienista dental en la consulta odontológicaEn los últimos años, el Higienista dental se ha convertido

en un miembro habitual y muchas veces imprescindible dentro de nuestras consultas odontológicas. El Higienista dental es un Auxiliar que asiste al Odontólogo en ciertas funciones delega-das, las cuales tienen una posibilidad mínima de producir efectos adversos. La Ley 10/1986 de 17 de marzo sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, desarro-llada por el Real Decreto 1594/1994 de 15 de Julio define a los Higienistas dentales como aquellos profesionales, que con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tienen atribuidas, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, las funciones de reco-gida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Los Higienistas dentales colaboran también en estudios epide-miológicos y pueden asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y Odontólogos.

A grandes rasgos, el Higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribu-ciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exá-menes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epide-miológicos.

Los Higienistas dentales colaboran también en estudios epidemiológicos y pueden asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales

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En materia de Salud Pública, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a. Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica. b. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales. c. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen. d. Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comuni-dad.También, según la especialización de cada Higienista,

pueden realizar más tareas. Por ejemplo, en una clínica de Perio-doncia, pueden llevar el control de la placa o la realización de la serie radiográfica periodontal, la aplicación de flúor tópico y su labor como instrumentista tanto en las cirugías periodonta-les como en las cirugías de colocación de implantes. Pero, desde nuestro punto de vista, el aspecto más importante es sin lugar a dudas, su participación en la terapia periodontal de soporte o fase de mantenimiento periodontal. En esta fase del tratamiento, es imprescindible mantener la motivación del paciente, seguir per-sonalizando las técnicas de higiene buco-dental realizadas por él mismo, así como realizar periódicamente una profilaxis y elimi-nación de cálculo supragingival y tinciones.Situación actual

Los Higienistas dentales pertenecen mayoritariamente al sexo femenino y tienen un nivel de estudios medio. Aparece una gran mayoría muy joven, de menos de treinta años y con una experiencia laboral inferior a los cinco años.

Casi la totalidad (95%) de los profesionales ejercen en el sector privado. Si la profesión nació con una evidente voca-ción comunitaria y preventiva, puede resultar paradójico que la mayoría de los titulados ejerzan en el sector privado con fun-ciones posiblemente no bien definidas, dándose un entrecruza-

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miento entre la labor del Higienista y del Auxiliar-empírico, con una jornada laboral tipo completa. Vivencian el ritmo de trabajo como alto o muy alto. En general se encuentran satisfechos de la profesión que ejercen, aunque no de la remuneración que reci-ben. Desde la creación de la titulación en 1986, se crean una serie de centros docentes, bien públicos o privados homologa-dos para la formación de los Higienistas dentales. Para obtener el título había que superar la Formación Profesional I y realizar tres cursos académicos dentro de Formación Profesional II. Tras la aparición de la LOGSE (Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo) se transforma la titulación convirtiéndose en Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, teniendo como requisito previo el Título de Bachillerato.

Si analizamos el llamado informe Möller y el informe de Dublin vemos que si el futuro personal sanitario dental estará compuesto por Estomatólogos y Odontólogos, Higienistas den-tales, Auxiliares de dentista, Técnicos dentales de Laboratorio y Mecánicos dentistas (asistencia técnica de los equipos dentales), es evidente, que se debía dar la máxima conexión entre los cen-tros docentes para Higienistas y las Facultades de Odontología y/o Escuelas de Estomatología, tal como aconsejaban los ante-riores informes.¿Qué ventajas encontramos en la incorporación de las Escue-las de los Higienistas dentales a las Facultades de Odontolo-gía, dentro de los Campus de la Salud?

- Seguir las recomendaciones docentes del Ministerio de Sanidad y de la Organización Mundial de la Salud para España.- Máxima utilización de un personal docente altamente especializado y con un elevado nivel formativo.- Rentabilización de las instalaciones.- Desarrollo de una filosofía de trabajo desmonopolizada con delegación de funciones, profundizando en los méto-dos de trabajo que probablemente se darán en nuestro futuro próximo.- Posibilidad de realizar prácticas de forma combinada (Odontólogo/Higienista) como método de entrenamiento de gran paralelismo con el ejercicio real de ambas profe-siones.

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- Capacidad de los docentes para transmitir a los Higie-nistas dentales sus funciones dentro del equipo de trabajo dental de una forma clara y educativa para evitar futuros problemas de intrusismo como se han dado tradicional-mente en otras profesiones como la de Protésico dental.- Llevar a cabo, de forma reglada y con garantías el desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto de 15 de Julio de 1994 que exigirá la actualización de los conocimientos de los individuos que ejercieran la profesión antes de que la Ley entrase en vigor (cursos de actualización, de nivelación, etc.). - Permitir una mejor relación y coordinación entre Uni-versidad, colectivo de Higienistas Dentales y la profesión organizada (Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, Sindicatos, etc.).- Conseguir los óptimos resultados docentes obtenidos en Facultades de Odontología con docencia para Higienistas Dentales como las de Nueva York, Chicago, Indiana, Lon-dres, etc.Las ventajas que hemos enumerado, creemos que debían

hacer reflexionar a las autoridades académicas y profesionales para readaptar las estructuras docentes y legales y con ello conse-guir una formación más sólida. Estas reflexiones son totalmente aplicables a una hipotética docencia de Auxiliares dentales (y sus diferentes tipos como son: auxiliar de sillón, recepcionista, ins-trumentista, etc.) en el caso de que dicha titulación se crease.

Por otro lado, las leyes específicas reconocen la posibi-lidad de homologar el título por parte de aquellas personas que hayan ejercido funciones de Higienista dental durante un período determinado y también la homologación tras un examen para aquellos que no cumplan totalmente los requisitos de la Disposi-ción Transitoria.

Analizando el plan de estudios actual, debemos de destacar su especificidad e idoneidad para la formación en tareas preventi-vas y asistenciales bucodentales. Los distintos módulos profesio-nales engloban una cantidad de conocimientos suficientes para la formación del colectivo. La normativa también exige un aula bucodental específica con una superficie mínima (90 m2) y un porcentaje de utilización del 55% frente a la utilización del aula

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polivalente. Según nuestro criterio, al igual que se exige espe-cialización en cuanto a los espacios físicos, sería deseable que el profesorado tuviese formación odontológica especializada, ya que las peculiaridades de las profesiones dentales lo requieren.Ejercicio profesional

No existen datos fiables del número total de Higienistas dentales que ejercen actualmente en España. Tampoco de los Auxiliares no titulados en ejercicio. Sabemos por una encuesta del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Nava-rra de 1992 que en aquella Comunidad Autónoma la mayoría de los profesionales Odonto-Estomatólogos de Navarra tienen a su disposición uno o dos Auxiliares en su trabajo: 85´71% del total, con lo cual el promedio de personal Auxiliar por profesional era de 1´63, índice ligeramente inferior al de sillones/profesional. En uno de nuestros estudios se concluía que la mayoría del personal Auxiliar trabaja en consultas con un sólo dentista, aunque apare-cen consultas con varios profesionales. La presencia de Higienis-tas dentales en las consultas es inferior a la de Auxiliares dentales y predomina la composición de un Dentista y un Auxiliar, es pues una odontología tradicional la que más abunda. Con estos datos podríamos cifrar en al menos unas 20.000 las personas que tra-bajan como Auxiliares dentro del sector odontoestomatológico español (unos 16.000 Odontólogos y Estomatólogos colegiados). Dentro de esta cifra estimativa, hemos de ser conscientes que el porcentaje de Higienistas es cada vez mayor, con lo cual, pronto se llegará a una plétora de profesionales, ya que se necesitarían un Higienista por cada 12.600-15.300 habitantes, lo que daría una cifra entre 2.500-3.000 Higienistas para todo el Estado. Es muy importante la incorporación de los Higienistas dentales a los Servicios Públicos Dentales de las distintas Comunidades Autó-nomas. En algunas de ellas, pese a formarlos no se les considera dentro de la Sanidad Pública.

Las funciones de los Higienistas dentales se pueden agru-par en dos grandes grupos: por un lado las técnicas-asistenciales y por otro las de promoción de la salud dentro de los equipos de atención primaria. Si bien, su incorporación a labores técnico-asistenciales dentro de los consultorios privados es cada día mayor, es muy importante que puedan desarrollar el otro come-tido para el que han sido formados: la participación en programas de Odontología Comunitaria. Sólo en Andalucía han obtenido la

Las funciones de los Higienistas dentales se pueden agrupar en dos grandes grupos: por un lado las téc-nicas-asistenciales y por otro las de pro-moción de la salud dentro de los equipos de atención primaria.

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titulación desde 1991 un total de 632 Higienistas (301 en Sevi-lla, 306 en Granada y 25 en Jerez de la Frontera). Este potencial humano merece su reconocimiento por parte de la Administra-ción, y su no utilización conlleva al desaprovechamiento de una inversión material y personal muy importante.

Analizando el marco laboral actual, creemos que el Higie-nista dental español debe tener una formación lo más amplia y polivalente posible. Debe estar preparado para ejercer en el sector público y privado. Su capacitación debe incluir aspec-tos preventivos, educativos, asistenciales y así mismo adminis-trativos y gerenciales. Afortunadamente el actual plan docente incluye todos estos aspectos. En un ejercicio de realismo y de pragmatismo, con la situación de oferta-demanda odontológica existente y los costos laborales que tenemos en España, pen-samos que salvo un porcentaje aún reducido, la mayoría de las clínicas dentales seguirán adoptando modelos casi tradicionales, con lo cual se intentará contratar a un personal lo más formado posible y a su vez lo más polivalente a la hora de ejercer.Problemática del sector

Son varios los problemas que afectan a este colectivo: tra-bajadores no titulados ejerciendo como Higienistas, resolución de las homologaciones, paro y subempleo, desconocimiento de la titulación y de las atribuciones por parte de la población general e incluso por la Administración y otros profesionales de la Salud Oral.

Queremos hacer mención de la importancia de una ten-dencia, que afortunadamente es minoritaria, que busca una cierta autonomía en el ejercicio profesional respecto a los Odontólogos y Estomatólogos. Este tipo de manifestaciones no favorecen en nada a la estructuración y solidificación de la profesión y deben tener muy claro los que hacen este tipo de afirmaciones que la Ley 10/86 deja muy clara la jerarquización y dependencia de las profesiones Auxiliares respecto al Odontólogo o al Estomató-logo.Perspectivas de futuro

Dentro del sector privado se debe dar una incorporación progresiva de Higienistas dentales ya que son las personas que tienen una formación específica, reglada y regulada para el ejer-cicio de unas determinadas funciones. De hecho esta incorpo-

Su capacitación debe incluir aspectos pre-ventivos, educativos, asistenciales y así mismo administrati-vos y gerenciales

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ración es cada día más frecuente y debe ser paralela al aumento de actividades educativas y preventivas en los consultorios privados. Este último momento es lógico y deseable dentro de los parámetros de desarrollo y de prevalencia de enfermedades orales en los que nos manejamos.

En el sector público es necesaria, rentable y ergonómica la máxima incorporación de estos profesionales en los servicios de atención primaria de salud oral.

ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y LA ESTOMATOLOGÍA ESPAÑOLAS. DECLARACIÓN RESPONSABILIDAD DE LOS DENTISTAS EN RELA-CIÓN CON LAActividad de los Higienistas dentales

La profesión de Higienista dental, lo mismo que la de Odontólogo y la de Protésico dental, es una profesión regulada en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de junio, que la desarrolla. Las citadas normas justifican la creación de la profesión de Higienista dental en su utilidad para llevar a cabo medidas preventivas de promoción de la salud y educación sanitaria de la población en esta materia, y considera que estos profesionales pueden alcanzar de forma efectiva a toda la población, y especialmente, a la población infantil, escolar y de la tercera edad. Asimismo, los configura como ayudantes y colaboradores de los dentistas, pretendiendo distinguirlos de los Auxiliares de clínica.Funciones atribuidas a los Higienistas dentales

De acuerdo con la antedicha legislación vigente (Ley 10/86 y RD 1594/94), el Higienista dental o Técnico Superior de Higiene Dental (según la denominación actual) es un titulado de Formación Profesional de Grado Superior que cuenta con las siguientes atribuciones:

1. En materia de Salud Pública, las funciones de los higie-nistas abarcan aspectos tanto de la promoción de la salud como de la educación sanitaria bucodental, y contemplan expresamente las siguientes funciones:

- Realizar exámenes de salud bucodental de la Comuni-dad, recogiendo datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica

Estos profesionales pueden alcanzar de forma efectiva a toda la población, y espe-cialmente, a la pobla-ción infantil, escolar y de la tercera edad.

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- Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.

- Controlar las medidas de prevención realizadas por los pacientes.

- Aconsejar medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y

- Colaborar en estudios epidemiológicos.2. Como ayudantes y colaboradores de los Facultativos

Médicos y Odontólogos, los Higienistas dentales podrán realizar las siguientes funciones técnico-asistenciales:

• Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.• Colocar y retirar hilos retractores.• Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasi-

vas.• Realizar el pulido de obturaciones eliminando los

eventuales excesos en las mismas.• Colocar y retirar el dique de goma.• Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detar-

trajes y pulidos.Limitaciones a las funciones atribuidas a los Higienistas den-tales

Las funciones técnico-asistenciales atribuidas a los Higie-nistas dentales están limitadas en cuanto que deben desarrollarse siempre en colaboración con el dentista. Esto es, requieren la pre-sencia simultanea del facultativo en la clínica en el momento en el que el Higienista desempeña su actividad.

Así se deduce tanto de la interpretación literal de los voca-blos ayudar y colaborar, como del hecho de que las actuaciones en esta materia pueden formar parte de un tratamiento, o, en todo caso, no están exentas de riesgo, del cual el responsable principal frente al paciente es el dentista, además de ser este el único capa-citado para atender al paciente en el caso de que surgiera en ese momento cualquier problema.

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En caso de contravención de esta obligación, el dentista será responsable de cualesquiera daños que pudiera sufrir el paciente, dado que el dentista quien, en su condición de gestor y organizador de la Clínica o Consulta Dental (art. 3 del RD 1594/1994) debe velar por el cumplimiento de este deber por parte de los Higienistas.Funciones excluidas o vedadas a los Higienistas dentales

En materia técnico-asistencial, la normativa vigente les excluyen expresamente a los higienistas dentales las funciones de:

• Prescripción de prótesis o tratamientos.• Dosificación de medicamentos.• Extensión de recetas.• Aplicación de anestésicos.• Realización de procedimientos operatorios.• Realización de procedimientos restauradores.El incumplimiento de esta limitación puede suponer la

comisión, por parte del Higienista, de un delito de usurpación de funciones (o de intrusismo profesional), previsto y penado en el artículo 403 del vigente Código Penal.

Y a mayor abundamiento, el dentista que alentara, permi-tiera o coadyuvara con el Higienista dental en la realización de tales funciones podría ser considerado, también, como autor del delito, en su condición de inductor o cooperador necesario (art. 28 del Código Penal).Interpretaciones aclaratorias

En algunas funciones atribuidas a los Higienistas dentales en materia de Salud Pública podría llevar a confusión con las que pudiera llevar a cabo en materia técnico-asistencial como ayudante o colaborador del dentista.

Esta distinción es importante, por cuanto, como se ha vista, estas últimas funciones deben desarrollarse siempre en presencia del dentista, mientras que las primeras, no.

Así, aparentemente podrían surgir dudas de interpretación las funciones consistentes en controlar las medidas de prevención que realicen los pacientes, o incluso realizar exámenes de salud bucodental. Sin embargo, la extensión de esas funciones debe

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entenderse limitada por el cumplimiento estricto del objetivo para el cual el legislador ha querido atribuirlas a los higienistas, que no es otro, según ha quedado reseñado, que desarrollar medi-das preventivas de promoción de la salud y educación sanitaria de la población, en general, con atención especial a la población infantil, escolar y de la tercera edad.

En otras palabras, el Higienista podrá llevar a cabo con plena autonomía las funciones antedichas siempre y cuando su actuación se enmarque en un trabajo o estudio que tenga por finalidad un grupo poblacional determinado o un colectivo, pero nunca a un paciente de forma individual.

En este sentido, es cierto que la inclusión del término individual en la descripción de las funciones que comentamos, podría conllevar cierta confusión. Pero esta expresión no debe en modo alguno entenderse como que los Higienistas dentales estén facultados para llevar a cabo determinadas funciones en pacientes determinados de manera autónoma y ajena a los den-tistas, sino que, dentro del análisis de colectivos determinados, deben ser capaces de estudiar individualmente a cada uno de sus componentes.

Del mismo modo, la atribución de colaborar en estudios epidemiológicos no puede considerarse equivalente a dirigir estudios epidemiológicos, porque la dirección de investigaciones es, formalmente hablando, función propia de los licenciados doc-tores, y en el caso de los estudios epidemiológicos, de, al menos, licenciados sanitarios.Concurrencia competencial con los dentistas

Todas las actividades atribuidas por la Normativa antedi-cha a los Higienistas dentales pueden ser también llevadas a cabo por dentistas, ya que la atribución de las diferentes funciones no se ha hecho con carácter exclusivo ni excluyente. De hecho, en la propia definición del campo de actividad de los Odontólogos (art. 1 de la Ley 10/1986 y art. 1 del RD 1594/1994) se incluyen las funciones que las normas citadas atribuyen posteriormente a los Higienistas dentales.Consecuencia

De lo dicho se colige que los Higienistas dentales no son profesionales sanitarios que puedan trabajar de manera autó-noma sobre los pacientes, sino que deben actuar baja la inme-

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diata supervisión y dirección responsable de un facultativo, sea este Odontólogo o médico Estomatólogo.

Por todo ello, a propuesta del Comité ejecutivo, el Con-sejo Interautonómico del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su reunión de 24 de enero de 2003, ha aprobado por unanimidad la siguiente Decla-ración, que se registran como Acuerdo ACI09/2003:

Primero. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España insta a los titulares de instalacio-nes clínicas odontológicas o estomatológicas, tanto del Sistema Público, como del privado, a que no promuevan ni autoricen la actividad simultánea sobre pacientes de más higienistas dentales que los que los facultativos Odontólogos o Estomatólogos pre-sentes puedan supervisar responsablemente.

Segundo. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España recuerda que está expresamente pro-hibido dejar al personal Auxiliar de clínicas dentales trabajando sobre pacientes en ausencia de facultativo Odontólogo o Esto-matólogo.

Tercero. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España también recuerda expresamente a los dentistas que tanto la permisión de trabajo por parte de los higie-nistas sin supervisión facultativa, como el encargo expreso o el permiso para que desempeñen, aún bajo supervisión, actividades clínicas propias de los facultativos para los que aquellos no estu-vieran competencialmente autorizados, constituyen actividades ilícitas de las que pueden derivarles responsabilidades penales, que están expresamente excluidas de la coberturas de las pólizas de responsabilidad profesional.

Doy fe.Madrid, a 31 de enero de dos mil tres.El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odon-tólogo, Protésico e Higienista dental.

La creación y estructuración de las profesiones sanitarias de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental fue regulada mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, con el propósito de

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Higienistas dentales

hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población mediante la formación de un grupo de profesio-nales más amplio y diferenciado. A este fin, la ley regula dichas profesiones, así como sus cometidos principales, capacidades y responsabilidades, y habilita al Gobierno, en la disposición final segunda, para definir los requisitos básicos y mínimos correspon-dientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental y a las relaciones entre las distintas profesiones de este ámbito sanitario, en tanto afecten a los usuarios de dichos servicios y al coste de los mismos. En desarrollo de dichas previsiones legales, procede ahora fijar el contenido funcional de las profesiones vin-culadas a los correspondientes títulos académicos habilitantes, así como determinar los requisitos sanitarios mínimos de los cen-tros, servicios y establecimientos de salud dental, en conexión con lo dispuesto en el artículo 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En consecuencia, este Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.160 y 300 de la Constitución.

En cuanto a la titulación requerida para ejercer como Protésico dental e Higienista dental, este Real Decreto, en cuya tramitación se han oído a las corporaciones y asociaciones afec-tadas, se ajusta a la normativa fijada en materia de formación profesional por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Orde-nación General el Sistema Educativo. La reforma educativa para Higienistas dentales y Protésicos dentales ha permitido estable-cer una mayor definición en sus perfiles profesionales en el caso de los Higienistas dentales, diferenciarlo mejor de los Auxiliares de Clínica.

Por otra parte, los requisitos técnicos y funcionales que se establecen, sin menoscabo de las competencias de las Comuni-dades Autónomas, han de tener el carácter de normas básicas, a tenor de los dispuesto en los artículos 149.1.160 de la Constitu-ción y 40.7 de la Ley General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Con-sumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa liberación del Consejo de Ministros en su reunión del 15 de julio de 1994.

DISPONGO:Artículo 1.El Odontólogo está capacitado par realizar el conjunto de

actividades de prevención, diagnostico y tratamiento relativas a

Prevención de riesgos laborales Para trabajadores sociales

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las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos tanto sobre individuos aisla-dos como de forma comunitaria. Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Las prescripciones o indicaciones que se refieran a prótesis o aparatología deberán incluir de forma clara las características del tipo de prótesis o aparato, o la reparación o modificada reque-rida. Asimismo incluirán el nombre del facultativo, dirección, localidad donde ejerce su actividad, número de colegiado, fecha de la prescripción y firma. Las prescripciones de medicamentos o productos sanitarios deberán cumplir los requisitos especifica-dos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento; en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, que regula las características de la receta médica, y en las normas reguladoras de las dispensaciones que deban ser efectuadas con cargo a la Seguridad Social, en su caso.

Articulo 2.1. Las consultas dentales, como espacio físico destinado

únicamente a este fin, deberán cumplir, además de los requisitos adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas para obtener la autorización de apertura, los que se determinan a con-tinuación:

a) Sala de espera con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al paciente una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado.

b) Consulta dotada con equipamiento apropiado para los tipos de tratamiento que allí se realicen, encaminados a conseguir un grado razonable de eficiencia buco-dental.

c) Equipamiento e instalaciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de higiene y la esterilización sistemática del material que lo precise, utilizando medios eficaces para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades trans-misibles, con el fin de salvaguardar la salud general.

d) Condiciones de trabajo adecuadas para evitar riesgos al paciente y al personal, especialmente en el uso de radiacio-nes ionizantes y en la manipulación y almacenamiento, tóxicas o irritantes.

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Higienistas dentales

2. Las consultas dentales deberán cumplir asimismo lo dis-puesto en la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en le trabajo.

Artículo 3.Las consultas dentales estarán necesariamente organi-

zadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo y dispondrán de un fichero de pacientes, con su historia clínica y sus radiografías, que deberá conservarse, al menos, durante cinco años tras la finalización del último tratamiento.

Artículo 4.A solicitud del paciente, el profesional elaborará un presu-

puesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos.

De igual manera, el profesional estará obligado a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición o una vez finalizado el tratamiento.

Artículo 10.1. El Higienista dental es el titulado de formación pro-

fesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.

2. Los Higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odon-tólogos, realizar las funciones técnico-asistenciales que se deter-minen en e artículo 11.2.

Artículo 11.1. En materia de Salud Pública, los Higienistas dentales

podrán desarrollar las siguientes funciones:a) Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para

su utilización clínica o epidemiológica.b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o

colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.

Prevención de riesgos laborales Para trabajadores sociales

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c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.

d) Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comu-nidad.

2. En materia técnico-asistencial, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.b) Colocar y retirar hilos retractores.c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los even-

tuales excesos en las mismas.e) Colocar y retirar el dique de goma.f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detar-

trajes y pulidos.3. Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones

señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamiento de medica-mentos, la extensión de recetas, la ampliación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Disposición adicional primera.Los Odontólogos que presten servicios en instituciones

sanitarias de la Seguridad Social quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, al que accederán, con las necesarias adapta-ciones, por el procedimiento establecido para los Facultativos incluidos en dicho Estatuto.

Los Higienistas dentales y los Protésicos dentales que pres-ten servicios en instituciones sanitarias de la Seguridad Social quedan incorporados al Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no Facultativo, al que accederán, con las necesarias adaptacio-nes, por el procedimiento establecido para los Técnicos Espe-cialistas y con los niveles y especialidades de titulación exigidos actualmente para las respectivas profesiones por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional segunda.Conforme a lo establecido en la disposición adicional de

la Ley 10/1986, de 17 de marzo, el presente Real Decreto en

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Higienistas dentales

ningún modo limita la capacidad profesional de los Médicos y , concretamente, de los especialistas en Estomatología y Cirugía máxilo-facial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente, además de las señaladas en el artículo primero de dicha Ley y en el artículo 1 de este Real Decreto.

Disposición transitoria primera.De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria

de la ley 1/1986, de 17 de marzo, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo regularán conjuntamente un procedimiento, que se adecuará a lo previsto en esta disposición, para que los Protésicos e Higienistas dentales que hayan ejer-cido la profesión antes de la entrada en vigor de dicha Ley, y lo demuestren de forma fehaciente, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones establecidas en el presente Real Decreto.

El ejercicio profesional al que se refiere el párrafo anterior, así como su desempeño durante un período de tiempo no inferior a cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberá demostrarse mediante boletines de cotiza-ción a la Seguridad Social y además, en el caso de los Higienistas dentales, por justificación documental que avale su trabajo en una clínica dental privada o centro de titularidad pública.

Se constituirá una Comisión de Análisis a la que, tras el estudio de las situaciones generales que se deduzcan en las soli-citudes de habilitación profesional, compete:

a) Definir los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para la emisión del certificado acreditativo de habi-litación profesional que les permita desarrollar las actividades como Protésico dental o Higienista.

b) Determinar los criterios que deberán ser tenidos en cuenta en las pruebas que se celebrarán en cada Comunidad Autónoma, cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos a los que se haga referencia en los párrafos anteriores.

La superación de esta prueba, a la que los aspirantes ten-drán derecho a una convocatoria anual durante un período de tres años, habilitará para el ejercicio profesional en iguales términos que lo establecido en este Real Decreto.

En estas Comisiones de Análisis para Protésicos e Higie-nistas dentales participarán representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo, de las Comunidades

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Autónomas y miembros debidamente titulados de las asociacio-nes profesionales y federaciones legalmente constituidas.

Disposición transitoria segunda.Los laboratorios de prótesis dental que a la entrada en

vigor de este Real Decreto no reúnan los requisitos exigidos dis-pondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a lo establecido en sus artículos 8 y 9.

Disposición final primera.El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo

149.1.16.0 y 30.0 de la Constitución.El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos corres-

pondientes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán proceder a la determinación y concreción de los requisitos mínimos a los que se refieren los artículos 2 y 9 de este Real Decreto. Para ello deberán ser toma-das las innovaciones que, como consecuencia de la mejora de la tecnología sanitaria, se puedan incorporar a las instalaciones y equipos utilizados en centros, servicios y establecimientos de salud buco-dental.

Disposición final segunda.Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y

Ciencia, de forma conjunta, procederán a crear las Comisiones a que hace referencia la disposición transitoria primera.

Disposición final tercera.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Dado en Madrid a 15 de julio de 1994, JUAN CARLOS R.La Ministra de Sanidad y Consumo, MARÍA ÁNGELES

AMADOR MILLÁN.