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VV ' «EPUBUCA DEL ECUAOOB A fyi(A-$íJ& •> J* Agencafle Regulación y Control Hidrocarburifero SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: FAUSTO HERNÁN TAMAYO SUÁREZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad; Servidor Público; con domicilio en esta Ciudad de Cuenca; comparezco en mi calidad de Abogado de Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas de la Agencia de Regulación yControl Hidrocarburifero Regional Azuay, Delegado del Director Ejecutivo, mediante Resolución No. RE-2016-0009 de 19 de octubre de2016, documento que en copia certificada adjunto, legitimando mi intervención.; dentro de la causa signada con el Número: 17741-2016-1284, propuesta por el Señor Juan Andrés Murillo Murillo, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS. Subsidiaria de E.P. PETROECUADOR, ante ustedes respetuosamente comparezco y por su intermedio ante el Pleno de la Corte Constitucional, presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. PRIMERA.- CALIDAD DE LOS COMPARECIENTES: Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acredito la calidad con la que comparezco, conforme la resolución que acompaño, con la cual se servirán declarar legitimadas mis intervenciones. SEGUNDA.- SENTENCIA, AUTO DEFINITIVO, RESOLUCIÓN CON FUERZA DE SENTENCIA; EN CONTRA DEL CUAL SE DEDUCE LA PRESENTE ACCIÓN: Al amparo de los Artículos: 94 y437 de la Constitución de la República del Ecuador, deduzco la Acción Extraordinaria de Protección, respecto al Auto definitivo dictado el 23 de noviembre de 2016, y notificado a los correos electrónicos institucionales: [email protected]; [email protected] a las 20h43, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, proceso No. 17741- 2016-1284. El Auto definitivo dictado el 23 de noviembre de 2016, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio No. 17741-2016-1284., en la parte pertinente dice: "(...) se inadmile el recurso de casación propuesto por Fausto Hernán Tamayo Suárez, Abogado de la Agencia de Regulación y Control Remigio Tamariz nro. 1-62 y Av. Solano - Edificio Office - Segundo Piso Oficina 2-7 Telf. (593 7) 407-8184/ 407-8185 Cuenca - Ecuador Página lde 11

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SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

FAUSTO HERNÁN TAMAYO SUÁREZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayorde edad; Servidor Público; con domicilio en esta Ciudad de Cuenca; comparezcoen mi calidad de Abogado de Trámite de Infracciones Hidrocarburíferas de laAgencia de Regulación yControl Hidrocarburifero Regional Azuay, Delegado delDirector Ejecutivo, mediante Resolución No. RE-2016-0009 de 19 de octubrede2016, documento que en copia certificada adjunto, legitimando mi intervención.;dentro de la causa signada con el Número: 17741-2016-1284, propuesta por elSeñor Juan Andrés Murillo Murillo, en su calidad de Gerente y RepresentanteLegal de la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS. Subsidiaria de E.P.PETROECUADOR, ante ustedes respetuosamente comparezco ypor su intermedioante el Pleno de la Corte Constitucional, presento la siguiente ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

PRIMERA.- CALIDAD DE LOS COMPARECIENTES:

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, acredito la calidad con la que comparezco,conforme la resolución que acompaño, con la cual se servirán declarar legitimadasmis intervenciones.

SEGUNDA.- SENTENCIA, AUTO DEFINITIVO, RESOLUCIÓN CONFUERZA DE SENTENCIA; EN CONTRA DEL CUAL SE DEDUCE LAPRESENTE ACCIÓN:

Al amparo de los Artículos: 94 y437 de la Constitución de la República del Ecuador,deduzco la Acción Extraordinaria de Protección, respecto al Auto definitivo dictadoel 23 de noviembre de 2016, y notificado a los correos electrónicos institucionales:[email protected];[email protected] a las 20h43, por la Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, proceso No. 17741-2016-1284.

El Auto definitivo dictado el 23 de noviembre de 2016, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio No. 17741-2016-1284.,en la parte pertinente dice: "(...) se inadmile el recurso de casación propuesto porFausto Hernán Tamayo Suárez, Abogado de la Agencia de Regulación y Control

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Hidrocarburifero, en razón de no haberse fundamentado en normas aplicables alcaso.-(...)".

TERCERA.- OBJETO DE LA ACCIÓN: AUTO DEFINITIVO:

El objeto de la presente acción que planteo, es el Auto definitivo, que se encuentraejecutoriado; mismo que fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativode la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del recurso No. 17741-2016-1284. notificado en la misma fecha.

CUARTA.- DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO TODOS LOSRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.-

El Auto objeto de la presente acción pone fin al proceso antes indicado ante la CorteNacional de Justicia, y respecto del cual no existe recurso ordinario o extraordinarioulterior.

Al tratarse de un recurso extraordinario, como lo es el recurso de casación, no existerecurso ordinario o extraordinario que pueda imponerse en contra del Auto emitido eldía: 23 de noviembre de 2016, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de laCorte Nacional de Justicia del Ecuador, notificado el 23 de noviembre de 2016, las20h43, a los correos electrónicos institucionales:[email protected];[email protected], por el Tribunal Distrital de loContencioso Administrativo.

QUINTA.- SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNALDE LA QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA A LOS DERECHOSCONSTITUCIONALES.-

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia delEcuador, emitió un Auto definitivo el día: 23 de noviembre de 2016, respecto del cualinterpongo esta Acción Extraordinaria de Protección, debido aque la decisión tomadaha violentado los derechos Constitucionales que se especifican en el siguiente acápite.

SEXTA.- DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS:

El Auto definitivo, dictado el día: 23 de noviembre de 2016, por la Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, vulnera los derechos

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consagrados en la Cana Magna yen las leyes pertinentes, las cuales nos permitimosdetallar a continuación:

La Constitución de la República del Ecuador vigente:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá lassiguientes garantías básicas:

Numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa ojudicial, garantizar elcumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

(...) Numeral 3. Nadie podrá serjuzgado ni sancionado por un acto uomisión que,al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por laConstitución ola ley. Sólo se podrájuzgar a una persona ante un juez oautoridadcompetente ycon observancia del trámite propio de cada procedimiento.

(...) Numeral 7. Las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivadas. Nohabrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principiosjurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no seencuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.

Art. 82.- "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes. "

Art. 314.- "(...). El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisiónrespondan alos principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad ycalidad.El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos seanequitativos, yestablecerá su control y regulación. "

Código de Procedimiento Civil:

Art 273. 'La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó lalitis ylos incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse,sin causar gravamen alas partes, para resolverlos en ella. "

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Ley de Hidrocarburos:

Art. 9.- El Ministro Sectorial es elfuncionario encargado de formular lapolítica dehidrocarburos aprobadospor elPresidente de la República, así como de laaplicaciónde /aprésente Ley. Estáfacultado para organizar en su Ministerio los Departamentos-Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementosadecuados para desempeñar sus funciones.

La industria petrolera es una actividad altamente especia/izada, por lo que seránormada por laAgencia de Regulación y Control. Esta normaíividad comprenderálo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación,industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de Ios-hidrocarburos y de susderivados, en el ámbito de sucompetencia.

De la citada norma se desprende la atribución del Ministro de Hidrocarburos, paradictar los reglamentos y disposiciones que se requieran, así como las facultadeslegales que tiene para sancionar administrativamente a los sujetos que se hallan bajocontrol de la ARCH; dicha atribución nace de laLey. La entidad de Control (Agenciade Regulación y Control Hidrocarburifero A.R.C.H.), sanciona a la administrada enatención a lo que dispone el Artículo: 77, de la Ley de Hidrocarburos, reformado porel Art. 14 de la Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; el fundamento de la sanciónproviene de una Ley, respetando el principio de reserva de Ley conforme loestableceel Artículo 76 numeral 3 de la Constitución, Norma líneas antes ya transcrita.

Al desconocer la legalidad del Proceso sancionador, los Jueces de la Corte NacionalSala de lo Contencioso Administrativo, desconocen que el proceso administrativo sesiguió conforme a Ley respetando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.En la Resolución Administrativa, se establecieron los fundamentos de hecho y lapertinencia con las normas de Derecho en que se ampara, pues la competencia tieneasidero entre laconducta que se ha infraccionado y la norma en la que se fundamentapara imponerle una sanción.

Art. 11.- "La Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico -administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlará y fiscalizarálas operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación deprofesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas.

La Dirección Nacional de Hidrocarburos velará por elcumplimiento de lasnormas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidadyseguridad,sobre la base de losreglamentos que expida el Ministro del ramo "

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«AAgencia de /&*&^P> Regulación yControl-^ Hidrocarburifero

/ir/. 77.- "£/ incumplimiento de los contratos suscritos por el estado ecuatorianopara la exploración y/o explotación de hidrocarburos y/o la infracción de la Ley y/ode los reglamentos que no produzcan efectos de caducidad serán sancionados en laprimera ocasión con una multa de hasta quinientas remuneraciones básicasunificadas para los trabajadores en general; (...), la misma será impuesta por elDirector Nacional de Hidrocarburos de forma motivada, utilizando criterios devaloración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido,alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al estado y alconsumidor yotros que se consideren pertinentes guardando proporcionalidad con la infracción,de conformidad con lo que se establezca en el reglamento. "

REGLAMENTO TÉCNICO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADODE PETRÓLEO.

/. OBJETO1.1 Esta norma establece los procedimientos a aplicarse en la revisión de cilindrosde acero para gas licuado de petróleo, que se encuentran en circulación, paradeterminar su estado de conservación yaptitud para el uso osu retiro inmediato.

Art. 1- Para los fines que persigue el presente Reglamento se establecen lassiguientes definiciones:( ) 24. Inspección visual del cilindro: Es la inspección que se realiza ala parleexterior del cilindro, para determinar si presenta algún defecto en sus diferentespartes constitutivas (cuerpo del cilindro, portaválvula, asa ybase);

Art. 46- "El incumplimiento o la infracción de las disposiciones del presenteReglamento serán sancionados de conformidad con el art. 77 de la Ley deHidrocarburos. "

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA I.N.E.N 327:2011 REVISIÓN DECILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Norma de cumplimiento Obligatorio, publicada en el Registro Oficial No. 479 el 28dejunio de 2011; dispone:

Articulo: 4. REQUISITOS ESPECÍFICOS

4.1 Revisión de Rutina y/o especial

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(...) 4.1.2 Revisión. En la revisión de rutina y/o especial se aplicará la siguientecalificación:

a) Cilindropara circulación (envasado) (...)

4.1.2.1 El cilindro para circulación debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Identificación completa según la N.T.E. I.N.E.N II1

b) Las asasy las bases deben estar en condiciones que cumplan las funciones paralas cualesfueron diseñadas.

c) Mantenerpintura no menor al 70% (...).

SÉPTIMA.- ARGUMENTACIÓN RAZONADA DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS.-

Al tenor de lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, procedo a identificar los derechos que hansido vulnerados dentro del Auto definitivo, de fecha 23 de noviembre de 2016, horade conocimiento de la providencia: 20:43; emitida por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Nacional de Justicia:

1.- Derecho al Debido Proceso (Artículo 76 de la Constitución).2.- Derecho de Acceso a la Justicia (Artículo 75 de la Constitución).3.- Derecho a Recurrir (Artículo 76. numeral 7. literal m, de la Constitución)4.- Derecho a la Defensa (Artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución).5.- Derecho a la Seguridad Jurídica (Artículo 82 de la Constitución).

En lo que respecta al Derecho de Acceso a la Justicia establecido en el artículo 75 dela Constitución, es necesario verificar que la violación al presente derecho es unaconsecuencia directa de la violación al derecho a la Defensa y del Derecho a Recurrir.Esta Administración no ha podido acceder a la justicia debido a la inadmisión delrecurso de casación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha catalogado al derecho deAcceso a la Justicia como un derecho fundamental, al señalar que:

"El derecho a un proceso judicial independiente e imparcial implica no solo elderecho a tener ciertas garantías observadas en un procedimiento va instituido;también incluye el derecho a tener acceso a los tribunales, que puede ser decisivopara determinar los derechos de un individuo..." y que "Los tribunales, comomecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una función

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fundamental para asegurar la efectividad de todos los derechos y libertadesprotegidos. Las deficiencias del sistema judicial y de la administración de justiciareducen la posibilidad del individuo de tener acceso alajusticia en todas las esferasde la vida."

AFECTACIÓN DIRECTA AL DERECHO A RECURRIR.-

Se nieea el derecho a Recurrir, consagrado en el Artículo 76 numeral 7 literal m) dela Constitución al momento en que la sala de lo Contencioso Administrativo de laCorte Nacional de Justicia, desecha toda posibilidad de recurrir el tallo emitida.Respecto al Derecho a Recurrir la Corte Constitucional ha sabido determinar lo |siguiente:

Sentencia número 009-12-SEP-CC, Pleno de la Corte Constitucional, Registro Oficialnúmero 675-S, 3-1V-2012.

"í )Finalmente, en atención al derecho arecurrir, señalaremos que se trata de unagarantía básica del debido proceso a favor de quienes intervienen en el J™cio,£araque se corrijan los errores del juez, que le causan gravamen operjuicio, es dec esun recurso exclusivo de las partes procesales ydemás interv.n.entes, no as. del juezDe este modo, el derecho a que la sentencia o el fallo sea objeto de revisión por esuperior uotro juez, se encuentra consagrado expresamente en vanas normas delderecho internacional.

Al respecto la sentencia No. 000310SCNCC del 25 de febrero del 2010, en el casoNo. 000509CN, laCorte Constitucional mamlestó:

Este derecho a recurrir las resoluciones judiciales, es un elemento que se haincorporadodentro de los textos constitucionales para limitar el poder que asumedS^d^ode una determinada causa: puesto que, aquel es susceptible de comeerio, es ante lo cual la tutela judicial debe estar garantizada por un juez otribunal

Iwrtr que determine si la actuación del juez de primera instancia es acorde confaCoZtSón vlas leyes. Este derecho consta en instrumento internacionales comola gZmSAmerican sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica el 22 deñovlmbred 1969, en su articulo 8numeral 2, literal h) que determina: h) derechoarécTrirdel fallo ante juez otribunal superior. (...). Como vemos no en todas lascícTn7tanciLZZ derecho arecurrir las resoluciones judiciales se aplica, sin que3ZÍ una vulneración de la normativa constitucional; toda vez queexigen Pr<Zo que por su naturaleza excepcional ameritan una tramitación sumariasi nque medien otras instancias para su prosecución.

En suma el estado tiene la obligación de garantizar la plena efectividad del derechod^aSetoarZm en un proceso arecurrir de las resoluciones ofallos, por ello,fX/^r 3*/< previsión legal, sino que corresponde alos jueces asegurar"Pías partes puedan impugnar, cumpliendo los parámetros estableados. (...).

AFECTACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE ACCESO ALA JUSTICIA.-Fn lo oue resoecta al Acceso a la Justicia establecido en el artículo 75 de laclstitSI e's necesario verificar que la violación al presente derecho es una

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consecuencia directa de la violación al derecho a la Defensa y del Derecho a Recurrir.Esta Administración no ha podido acceder a la justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha catalogado al derecho deAcceso a la Justicia como un derecho fundamental, al señalar que:

"El derecho a un proceso judicial independiente e imparcial implica no solo elderecho a tener ciertas garantías observadas en un procedimiento ya instituido;también incluye el derecho a tener acceso a los tribunales, que puede ser decisivopara determinar los derechos de un individuo..." y que Los tribunales, comomecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una funciónfundamental para asegurar la efectividad de todos los derechos y libertadesprotegidos. Las deficiencias del sistema judicial y de la administración de justiciareducen laposibilidad del individuo de tener acceso a la justicia en todas las esferasde la vida."

Derecho a la Seguridad Jurídica (artículo 82 de la Constitución).

Debido a que la decisión tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de laCorte Nacional de Justicia, atenta contra normas legales y constitucionales, inherentesa sus competencias y a los derechos de las partes.

La Corte Constitucional al momento de emitir criterio respecto a lo que comprendeeste principio (Seguridad Jurídica), mantiene lo siguiente:

Sentencia número 014-10-SEP-CC. del pleno de la Corte Constitucional. Casonúmero 0371-09-EP. Suplemento del Reuistro Oficial número 192.13.V.2010.

La garantía del debido proceso consolida, a su vez, la seguridad jurídica queconstituye el elemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado dederechos y justicia, garantiza la sujeción de todos los poderes del Estado a laConstitución y a la Ley, es la confiabilidad en el orden jurídico, la certeza sobre elderecho escrito y vigente, es decir el reconocimiento y la previsión de la situaciónjurídica. Las constituciones de nuestros países garantizan laseguridad jurídica atravésde algunas concreciones, como el principio de la legalidad yel debido proceso (...)",

Me permito señalar que el Auto definitivo, dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Nacional de Justicia, hoy impugnado con la presenteacción, desconoce, además de las normas Constitucionales ya citadas, normascontenidas en la Ley de Hidrocarburos, se opone al espíritu de la prestación deservicios de óptima calidad a la que tienen derecho todos los ecuatorianos y afectaclaramente a las normas técnicas y de calidad que deben observarse en esta ramaaltamente especializada; Normas Técnicas yde calidad que se hallan en plena vigencia

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yque debieron ser observadas en su momento, más al no haber ocurrido ello, fue elmotivo de la apertura del Expediente Administrativo.

Cabe destacar que lasentencia recurrida ignoró e inaplicó los artículos 9 de la Ley deHidrocarburos, el Reglamento Técnico para la Comercialización de Gas Licuado dePetróleo y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 327:2011. Por lo tanto, el autoaccionado no observó la compatibilidad del contenido de las normas reglamentaria,con los principios Constitucionales y legales aplicables, lo que afecta claramente suvalidez.

Al mirar en contexto la normativa citada, como en Derecho se requiere, se desprendela imperativa necesidad de velar por el bienestar común y fundamentar lasresoluciones en la consecución del buen Vivir, amparado en la fuerza normativa yvinculante de la Constitución.

Siendo uno de los deberes del Estado, mantener la paz yel orden público y ante todoprecautelar los intereses de la sociedad yde la colectividad en sus diversas formas depresentación yrepresentación, aún sobre el interés particular, acorde al marco jurídicoestablecido en la Constitución y la Leyes de la República.

Es así, que en defensa del patrimonio estatal y procurando la preservación y elcrecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo enbeneficio colectivo: más aún, cuando se trata de recursos considerados trascedentes ycon decisiva influencia económica, social, política o ambiental yque deben orientarseal pleno desarrollo de los derechos y al interés social; la Sala debió procurar elbienestar superior de la colectividad y observar la normativa legal consecuente conlas premisas constitucionales; y, no como, realizó, limitarse a observar supuestasformalidades, sin hacer un análisis contextual yvalorativo, confrontando lanorma conlos recaudos procesales; por tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de laCorte Nacional, ha inobservado normas y principios constitucionales, al emitir suauto, causando un grave perjuicio al Estado.

OCTAVA.- PETICIÓN CONCRETA:

Conforme los antecedentes expuestos y habiendo establecido de manera clara yconcreta las violaciones constitucionales que se desprenden del auto en contra del cualinterpongo la presente Acción Extraordinaria de Protección, solicito austedes, señoresJueces Constitucionales, declaren la violación del derecho al Debido Proceso, laSeguridad Jurídica, Derecho ala Defensa. Derecho aRecurrir, Derecho al Acceso ala Justicia, y. se disponga que la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso

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Administrativo admita a trámite el recurso de casación presentado por estaAdministración dentro del proceso número: 17741-2016-1284.

El auto de fecha: 23 de noviembre de 2016, las 15h47, notificado a los correos

electrónicos institucionales: [email protected];íá[email protected] a las 20h43; expedido por la Sala de loContencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que impugno con lapresente acción, las disposiciones contenidas en la Constitución de 2008, la Ley deHidrocarburos, El Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva La Norma Técnica Ecuatoriana INEN número 327:2011, el ReglamentoTécnico para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, normas que han sidovulneradas por parte de los señores Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativode la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

NOVENA.-MEDIDA CAUTELAR:

Al amparo de lo prescrito en el artículo 87 de la Constitución de la República delEcuador, solicito que en el auto de calificación de la presente Acción Extraordinariade Protección, se disponga como medida cautelar la suspensión inmediata de losefectos jurídicos del auto impugnado.

Declaro no haber formulado ninguna otra acción constitucional sobre la materia deque es objeto la presente acción.

Por la naturaleza de la acción, la cuantía es indeterminada.

La tramitación de la presente acción se someterá a lo prescrito en la Ley de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, artículos 58 y siguientes.

Solicito se sirvan declarar admisible la presente acción yordenar el sorteo para que sedesigne a la Jueza o Juez ponente para que elabore sin más trámite el proyecto desentencia para su conocimiento y decisión, de conformidad con lo que dispone elinciso antepenúltimo del artículo 62de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES:

Suscribo el presente, enmi calidad de Delegado del Director Ejecutivo de la Agenciade Regulación y Control Hidrocarburifero (ARCH); en defensa de los interesesInstitucionales.

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Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial No. 1850 dela Ciudad de Quito Distrito Metropolitano, así como en los correos electró[email protected] [email protected]

Sírvanse proveer favorablemente.

De los Señores Magistrados:

HIDRO^X Dr. Fausto Hernán Tamavo S."ABOGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH. REGIONAL-AZUAYMat. del C.A.A. No. 3048

No. 17741-2016-1284

Presentado en Quito el día de hoy jueves ocho de diciembre del dos mil dieciseis, a lasdieciséis horas y catorce minutos, con 4 copia(s) igual(es) a su original. Adjunta: unanexo en dos (2) fojas. Certifico.

*¿

J^ADRA. NADIA^ERÑÁÑDA ARMIJ0S CÁRDENAS

SECRETARIA RELATORA

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