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^ve'mfOi ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ¡i í ,U^ IGATüHAfB \\ ¡i v- J Nro. 11282-2015-0554 \ (j-,;¡r.,•'<:"-'j.íjvíy.i:p- 10:; SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE LOJA: // Doctor. Juan Cuenca Peralta. \x j. (¡¡¡£ ¡7, ^ ¡¿ ;.- Yo: Ing. Rodrigo Alejandro Maldonado Guerrero, en la acusación particular que me sigue Swaby Robín June, a usted, respetuosamente, digo: Dentro del término legal interpongo la presente Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional: La Acción Extraordinario se presenta por violación a los derechos constitucionales de igualdad procesal, defensa, acceso a juez competente, debido proceso constitucional y seguridad jurídica, incurriendo además en violación de trámite y falta de motivación en sentencias judiciales. 1. ACQONANTE.- Rodrigo Alejandro Maldonado Guerrero, ecuatoriano, divorciado, de 44 años de edad, de profesión ingeniero electro mecánico, con domicilio en la ciudad de Loja, por mis propios derechos ante Usted respetuosamente comparezco ysobrelabasede los artículos 94 de la Constitución y 58 a 63 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional y demás normas concordantes, presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN contra la sentencia que se menciona más adelante, para que previa notificación a parte contraria se la remita juntoal expedientecompleto a la CORTE CONSTITUCIONAL 2. SENTENCIA SOBRE LA CUAL SE PRESENTA ESTA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y JUDICATURA DE LA CUAL EMANAN LAS DECISIONES. La sentencia impugnada es la de apelación de fecha 11 de ¡unío de 2015 expedida en el proceso tramitado bajo prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor No. 11282- 2015-00554. conocido y resuelto por el Juez de la Unidad Judicial Penalde Lo|a, en el cual de manera inconstitucional y por demás equivocada se han tramitado y resuelto asuntos de naturaleza civil en fuero distinto al Juez competente, pues la materia de tales controversias ninguna relación guarda con ia Ley de Defensa def Consumidor. La referida sentencia inmotivadamente confirmó lo resuelto en el fallo dictado en el juicio No. 11151-2014-0036G por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones del cantón Loja, notificada el 13 de abril de 2015. Estos son los momentos en los que se produce mayor afectación y violación a varios derechos constitucionales del accionante, tal como se explica en este libelo.

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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ¡i í ,U^ IGATüHAfB \\¡i v- J

Nro. 11282-2015-0554 \ (j-,;¡r.,•'<:"-'j.íjvíy.i:p- 10:;

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE LOJA: //Doctor. Juan Cuenca Peralta. \x c¡ j. (¡¡¡£ ¡7, ^ ¡¿ ;.-

Yo: Ing. Rodrigo Alejandro Maldonado Guerrero, en la acusación particular que me sigueSwaby Robín June, a usted, respetuosamente, digo:

Dentro del término legal interpongo la presente Acción Extraordinaria de Protección antela Corte Constitucional:

La Acción Extraordinario se presenta por violación a los derechos constitucionales deigualdad procesal, defensa, acceso a juez competente, debido proceso constitucional yseguridad jurídica, incurriendo además en violación de trámite y falta de motivación ensentencias judiciales.

1. ACQONANTE.-

Rodrigo Alejandro Maldonado Guerrero, ecuatoriano, divorciado, de 44 años de edad, deprofesión ingeniero electro mecánico, con domicilio en la ciudad de Loja, pormis propiosderechos ante Usted respetuosamente comparezco y sobrelabasede los artículos 94dela Constitución y 58 a 63 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y ControlConstitucional y demás normas concordantes, presento la siguiente ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN contra la sentencia que se menciona más adelante,paraque previa notificación a parte contraria se la remita juntoal expedientecompletoala CORTE CONSTITUCIONAL

2. SENTENCIASOBRE LA CUAL SE PRESENTA ESTA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN Y JUDICATURA DE LACUAL EMANAN LAS DECISIONES.

La sentencia impugnada es la de apelación de fecha 11 de ¡unío de 2015 expedida en elproceso tramitado bajo prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor No. 11282-

2015-00554. conocido y resuelto por el Juez de la Unidad Judicial Penalde Lo|a,en el cualde manera inconstitucional y por demás equivocada se han tramitado y resuelto asuntosde naturaleza civil en fuero distinto al Juez competente, pues la materia de talescontroversias ninguna relación guarda con ia Ley de Defensa def Consumidor.

La referida sentencia inmotivadamente confirmó lo resuelto en el fallo dictado en el juicioNo. 11151-2014-0036G por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera deContravenciones del cantón Loja, notificada el 13 de abril de 2015. Estos son los

momentos en los que se produce mayor afectación y violación a varios derechosconstitucionales del accionante, tal como se explica en este libelo.

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3. DEMOSTRACIÓN DE HABER ACOTADOS LOS RECURSOS ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA SE

ENCUENTRA EJECUTORIADA

La razón de ejecutoria dela sentencia dictada con fecha 11 dejunio de 2015 expedidaen el proceso 11282-2015-00554 fue notificada con fecha 18 de junio del 2015 por ei juez aquo.

4. IDENTIFICACIÓN PRECISA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS ENLA DECISIÓN JUDICIAL

Para determinar con precisión la violación de derechos constitucionales se deberá teneren cuenta los siguientes argumentos: i) identificación de la procedencia de la acciónextraordinaria de protección respecto desentencias expedidas en materia de defensa alconsumidor; Ü) violación del derecho a ta motivación, tomando como referencia laestructura de la argumentación jurídica; Hi) la violación del derecho constitucional a serjuzgado por jueces competentes; y, iv) violación ai derecho ai debido proceso porvaloración de prueba inconstitucional e ilícita.

4.1. Identificación dela procedencia deAcción Extraordinaria de Protección respectode sentencias expedidas en materia de defensa al consumidor.

Conforme lo estableceel articulo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, "Laacción extraordinaria de protección procederá contra[...] autos definitivos en losquesehaya violado por acción uomisión derechos reconocidos enla Constitución [... ]."

Asimismo, como requisito para ia admisión de la acción, el artículo 437 numeral 1, exige:"Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriados." Asu vez elartículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionalreconoce: el objeto de esta acción extraordinaria es ta protección de derechosconstitucionales y del debido proceso, en autos definitivos en los que se hayan vioíadopor acción u omisión derechos constitucionales.

Por su parte, la Corte Constitucional entre 2009 y 2015, en varias oportunidades se hapronunciado sobre la procedencia dela acción extraordinaria de protección sobre fallosexpedidos en casos de contravenciones de protección at consumidor. Así, la sentenciaNo.- 004-09-SEP-CC considera que en materia de Ley de Defensa del Consumidor, lasentencia expedida por el juez penal es definitiva. En el mismo fallo más adelante diceque"[...] es competente para conocer ypronunciarse sobre acciones extraordinarias deprotección, en este caso, lo contenido en el proceso No.- 0030-08-EP, con el fin deestablecer si en sentencia definitiva emitida por [el juez penal de contravenciones], sehan violado o no, por acción u omisión el debido proceso u otros derechosconstitucionales,"

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En el mismo sentido, la sentencia No.- 052-14-SEP-CQ en análisis del artículo 84 d^lI-ey;;;;:v^?-^^ ^Orgánica de Defensa al Consumidor para determinar si fue procedente aplica^aElfccrií:Tñní/i^prescripción al caso concreto, señaló: "[...] juzgamiento de infracciones.- soh^=^competentes para conocer yresolver sobre las infracciones alas normas cometidas en lapresente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectivajurisdicción, y, en caso de apelación ei Juez de io Penal de la respectiva jurisdicción."

En suma, formalmente procede la acción extraordinaria de protección ante sentenciasexpedidas en materia de protección al consumidor, por ser de última y definitivainstancia, como ocurre en el presente caso. De otro lado, materialmente opera laaceptación de esta acción, cuando se pruebe que existe violación a los derechosconstitucionales por acción uomisión imputables al juez, como se pasará ademostrar enel siguienteacápite. (

4.2. Violación a los derechos a la motivación, a la competencia del Juez y lavaloración de la prueba introducida de forma contraria a la Constitución en lassentencias expedidas por e! juez de contravenciones yel ¡uez penal.

Para determinar la violación del derecho ala motivación se utilizará el método de análisisdel árbol del problema jurídico. Al respecto, el doctrinario Manuel Atienza sefSate xpeUmétodo contribuye aidentificar de forma ciara el proceso de argumentación, así como lasfalacias yarbitrariedades.

La forma como se aplicará el análisis alas dos sentencias impugnadas considera la lógica yel test de razonabilidad que se usó para establecer la norma jurídica interpretada (NJI) yel hecho fáctico probado (HFP) como sigue: a) identificación del problema iurídicoresuelto, b) norma jurídica interpretada, hecho fáctico probado; y, c) conclusiones.

4.2.1La norma jurídica interpretada según los jueces de la causa que se impugnafueron las normas que determinan la competencia de! Juez en matena decontravenciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Tanto el Juez de contravenciones como el Juez Penal en apelación, consideranequivocadamente que debido a la falta de determinación expresa en cadacontrato sobre el Juez que resolverá controversias entre los otorgantes, ambosjuzgadores -el de Contravenciones yei Penal- se atribuyen la competencia paraconocer yresolver conforme al trámite de controversias de la Ley de Defensa delconsumidor, conflictos jurídicos que son en verdad de naturaleza civil, como sedemuestra en el siguienteanálisis:

a) Sentencia No.- 112822011500554 expedida por el Juez Juan Rafael CuencaPeralta:

Ouinto- "ELEMENTOS PROBATORIOS.- 5.-1.- Aefecto de probar sus pretensionesel denunciado, en la Audiencia de juzgamiento solícita se reproduzca asu favor

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los contratos originales de trabajo que en forma voluntaria las partescontrataron la realización de la piscina y materiales accesorios, esto es: a)[...]Contratocomplementario de venta y montaje número 002404, de fecha 5 denoviembre del 2013, suscritopor las partes de esta causa, para la construcción yequipamiento de hidromasaje en hormigónarmado y otros en la propiedad de laacusadora por el monto total de $ 11.890,oo, sin IVA; b> Contrato de venta ymontaje número 002404 de fecha 23 de septiembre del 2013, para laconstrucción de piscina equipamiento completo para filtración y recirculaciónde piscina, sistema de tratamiento de agua y otros por el monto total de $29.650,oo, elementos probatorios que en nada benefician al acusado, más bienconla reproducción de estos documentos se establece que efectivamente existióla relación proveedor - consumidor entre el señor Ing. Rodrigo MaldonadoGuerrero y la señora Robin June Swaby; 5.2.- El Art 165 del Código deProcedimiento Civil [...] Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por elseñor Ing. RODRIGO MALDONADO GUERRERO, y se confirma la sentenciadictada por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera deContravenciones delcantón Loja, en todasy cadaunade suspartes. Agregúese alcuaderno de instancia los escritos que obran de fs. 12 a 25 de los autos. Copiadebidamente certificada de la resolución de primera instancia conjuntamentecon esta resolución se dejara en libro copiador correspondiente. Ejecutoriadaque sea la presente resolución devuélvase el expediente al Juzgado de origenpara los fines legales pertinente."

Al confirmar en todas sus partes elfallo subido engrado, el referido juez deapelación seremite a loafirmado porel juez de contravenciones para quien la competencia del casonace de fa indeterminación de una cláusula de trámite para resolver el conflicto jurídicoentre las partes. Esta afirmación viola elderecho constitucional aserjuzgados por un juezcompetente. En adición, ambos jueces resuelven sobre pruebas actuadas e introducidasde forma contrariaa laConstitución de la República.

Para demostrarel equívoco en que incurren tanto el juezde contravenciones comoel deapelación, analizo lo que el juez de contravenciones dice en su sentencia de primerainstancia:

b) Problemas jurídicos resueltos en el Juicio Especial N.-1115120140036C, quesigue Swaby Robin June encontra de Maldonado Guerrero Rodrigo.

Elhecho fácticoque se reclama es: *[.••] el acusado no terminó de realizar laobra de construcción de una piscina y otras obras propias de este tipo deconstrucciones, conespecificaciones y elementos complementarios, como sedescriben en los contratos que celebró con el mencionado profesional defechas 23 de septiembre y 5 denoviembre del año 2013 [...JQue el acusadohasta el día de hoypese a sus amistosos requerimientos no ha finalizado laobra como tampoco haprocedido a justificar legalmente todos los gastos quedice haber realizado para la construcción dela piscina, como son la entregade facturas a su nombre por la compra de materiales de construcción, manode obra, etc.."

Como fundamento jurídico se denunció: acusa al señor IngenieroElectromecánico Rodrigo Maldonado Guerrero, de haber vulnerado susderechos como consumidor en lo referente a los Arts. 1,2,4 #s 5,8,10,11;18,27y55enrelación con los Arts. 71#1y 75 delaLey Orgánica deDefensa

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del Consumidor al no concluir la obra yno justificar en forma legal los gagos ;que ha realizado en la construcción parcial de la piscina en su domiciho^y ^solicita se condene al acusado a: La devolución de la diferencia entre el-,dinero entregado ylo invertido más intereses, el pago de daños y perjuicioscausados y que se causen en la tramitación de este proceso, costasprocesales ylos honorarios profesionales de sus abogados defensores. Fija lacuantía encincuenta mft dólares delos Estados Unidos deNorteamérica.

De otro lado se presentó excepciones: "1) Se declare nulo el proceso porrazones de competencia en razón de la materia; 2) Incumplimiento decontrato por parte de la actora referente al pago de mano de obra y aceptareconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente; 3) Improcedenciade la acción, que lafuente de obligación de lapresente relación jurídica sefundamenta en un contrato de trabajo, yademás porque la Ley Orgánica deDefensa del Consumidor en su Art. 2 contrato de adhesión es aquel cuyasclausulas han sido establecidas enforma unilateral porel proveedor a travésde contratos impresos cosa que no ocurre en el caso tratándose [...]*'

De la lectura de la sentencia, un tanto incomprensible por la inadecuadaf redacción, se puede deducir que ei juez de contravenciones resolvió e! siguienteV problema jurídico ¿Qué tipo de objeto del contrato, consumo o comercio,

justifican la competencia del juez de contravenciones en materia de defensa aiconsumidor? Alo que respondió:

"SÉPTIMO.- [...] al respecto lo siguiente el artículo 231 del Código Orgánicode la Función Judicial concretamente en su numeral 3 dice que escompetencia de los jueces de contravenciones conocer las infracciones a lasnormas de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en esasconsideraciones el suscrito juez se declara competente para conocer yresolver el presente asunto, en cuanto a la observación que realiza la partedemandada quiero hacerle conocer que e\ artículo 2de la Ley Orgánica deDefensa del Consumidor dice concretamente que consumidor es todapersona natural y jurídica que como destinatario final adquiera utilice odisfrute bienes oservicios o bien reciba oferta para ello cuando lapresenteley mencione al consumidor dicha denominación incluirá al usuario y elproveedor en este caso es toda persona natural o jurídica que de carácterpúblico o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación

f importación construcción, es el objeto q> los contratos te construcción^ ^rrihnrión o aifH" rnmercialiTación de bienes para la prestación de

«ryirins al mnsnm^m- i™ contratos que han sjdo invocados tanto el^P?;IJri SSeri«n»MHn nn han determinado una autoridad al que,frfrm ser sometió mnsementemente estimamos te que esta relajón, queh^jrfn para nr^r este servicio es nara frenes de consumo no es para elr^yrrin. si mesen r?« mmercm entonces el fo«¡ drixm? ™rf^nfapnp la alenacMn retenta ñor el señor abogado respecto al articulo1?Q yPn este caen 1» persona qy»ha rerihirin este servicio, asi mismp np haHacHnadn el sen"™ V*™ * mmprrin. haio esta consideraciones encabaPfirppnVp la cnmr^nria para resolver el presente asunto de estamarera nnafrrfr desertada tanto la nulidad Como la incompetencia cjelSESÜ debo indicar que la activS se limita a lapretensión y contradicción expuestas oportunamente por las partesprocesales para formular la demanda ycontestarla [...]"

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Para el ,uez, su competencia se basa en el objeto del contrato. Si fuera de comercio(¿Acaso reventa?) entonces deberfa de inhibirse de conocer la causa, pero como el bienno se destina para comercio sino para consumo, entonces se declaró competente U

fiuaaJenamietitojurfgjgo vnoel ohjotn h<»i ^raitEfc;

La cláusula contractual aludida, según la interpretación equivocada de ambosjueces, hace que se atribuyan competencia en materia de defensa al consumidor, puespara ambos juzgadores su competencia nace del objeto del contrato yno de la ley lo cualviola flagrantemente laConstitución.

El Juez ha violentado el debido proceso aplicable conforme lo establece elartículo 76 numeral 3de la Constitución en cuanto aJuez competente ytrámite propiode cada procedimiento. v ^

•> °l*T ?ara Se 6VÍdenCÍa qUe e'iUZgador intenta desde un Meto Justificar su•ntervención. NI el mismo logra explicarse convincentemente los argumentos retóricosque esgrime para su asunción de competencia. Intenta ybusca legitimar su actuaciónvolvrendo premisa mayor auna parte del artículo 2de la Ley de Defensa del Consumidorque d,ce: «el destinatario final que utilice ydisfrute de bienes oservicios»; es decircamb,a la relación contractual civil entre iguales, por una relación entre proveedor yconsumidor. Inventa una categoría nueva de relaciones Jurídicas que podría denominarse-construcción de obra civil para consumo», olvidando que existen reglas de derecho

aphcables para construcción de obra material ya establecidas en los artículos t93o ysientes de Código Civil. De esta manen, el Juez de la causa ha tergiversado, forzado ydescontextuahzado las reglas de la ley de defensa del consumidor.

Esto lo explico en las siguientes líneas. El fallo en análisis no supera el test lógico:

a) Premisa mayor: El Juez dice que artículo 231 numeral 3del Código Orgánicode la Función Judicial, que trata sobre la competencia general de lo °Jue«s decontravencones en temas de defensa al consumidor y el artículo 3d? LevOrgánica ^ Defensa ai Consumidor, determinan que coLmidor es la perscíarSl^t3- qUeuC°m? deSÜnatari0 final ad<uiera< "«>*° d,sfrutePbenesose™ o b.en recba oferta para ello cuando la presente ley mencione a.consumar d.cha denominación incluirá al usuario yel proveedor"casoZZtFTZ T7* ° ÍUrídÍCa qUe de Carfct«r PÚWicTo privado quedesarrolle actividades de producción, fabricación eimportación construcción."b] Premisa menor y justificación: »[...] los contratos que han sido invocadostentó el principal como el complementario no han determinado una autoridad alque deban ser sometidos consecuentemente estimamos de que este relS quehabido para préster este servicio es para bienes de con'sumo no es para'"!

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c) Conclusión a la que llega ei juez: "bajo esta consideraciones encaja ¡,perfectamente la competencia para resolver el presente asunto de esta mane^ ,;-quedaría descartada tanto la nulidad como la incompetencia del señor juez [...]

Como se mencionó, para el juez su competencia tendría como origen el objeto delcontrato yla indeterminación de un trámite específico para resolver conflictos. As., el iuezviola el derecho a la motivación (por acción) ai ver en el caso una supuesta relacióninexistente de proveedor-consumidor, en lugar de reconocer la relación civil, cuyo Juezcompetente en caso de controversias es de materia civil.

Para demostrar la violación del derecho ydeber de motivar corresponde solicitar laaplicación de la jurisprudencia constitucional en este punto. El derecho ydeber a amotivación está contenido en el artículo 76 numeral 7literal L, de la Constituc.on de laRepública del Ecuador, ei cual establece:

"Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrámotivación si en la resolución no se encuentran las normas opnncipios jurfeoen que se funda yno se explica la pertinencia de su aplicación alos antecedentesdel hecío Los [...] fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsideraran nulos [...]."

Una de las condiciones para considerar que un fallo está debidamente motivado es queéste se funde en los antecedentes de hecho yde derecho. Si una resolución carece deexposición de elementos fácticos, de coherencia entre hechos, yestos no concuerdancon el derecho, se incumple con el deber yse viola el derecho ala motivación. En esesentido, la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No.- 0069-10-SEP-CC, determ.no:

"Para considerar debidamente motivado un fallo, los juzgadores no puedenplasmar en la ¿ntenda una apreciación genérica del hecho ...], sino que debeexpresar de forma descriptiva los hechos fácticos para relacionarlos con ladecisión."

En el caso que nos ocupa se infiere erróneamente que la falta de determinación de unacláusula contractual que prevea el trámite en casos de litigio entre los suscnptores,cambia la relación civil en una de proveedor-consumidor.

En ese sentido, solicito que en defensa a los derechos de motivación yahora el decompetencia reconocidos en el artículo 76 Numeral 7literal Kde la Constitucón, el cualen su parte pertinente reconoce a toda persona el «Ser Juzgado por una jueza o,uez"dependiente, impera., ycompetente», al ser este un caso análogo se aplique asentencia constitucional No.- o55-14-SEP-CC resuelta por la Dra. Wendy Mohna Andrade,Sn aceptó la acción extraordinaria de protección considerándole la relacióncontractual civil de bien inmueble no puede ser llevada aun proceso de contravenciónpor defensa al consumidor. Ella manifestó:

- r líos accionantes plantean acción extraordinaria de protección, por cuantoconitoaTL se vulneró el derecho al debido proceso, particularmente en lagarantía básica de que solo se podrá juzgar auna persona ante un juez o

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autoridad competente y con observancia del trámite propio de cadaprocedumento, toda vez que, según alegan, el intendente general de Policía movJuez de contravenciones] no debía conocer yresolver la denunda planteadJpeor aun el ,uez octavo de garantías penales de Pichincha en apeSnUnormativa aplicable al caso en mención precisa claramente que en cuanto acontroversias respecto alos defectos yvicios ocultos en un bien inmuebleoo" etode una compraventa, se estará alas acciones civiles, amenos que s"mnlareDeflTTr T Una C'áUSUla arbitra1' tel com° Io deterja bTey deDefensa al Consumidor ysu Reglamento General [En nota al pie: Art is?u!™ZS?lVÚeS,T P°dlá ¡nÍCÍar el c°"«>r cuando la cosa ob£to de ™contrato tenga defectos ovicios ocultos, según lo dispuesto en el Art 20 de ía levse sustanciaran por las vías establecidas en el Código de Procedente OvU

aEn,!leSte SenÜd0 qUe Se alega que la denunciante debió presentar la demanda?ev dfriT68 C07"entes dentro ^1 Procedimiento civil tal col lo p"aPnLl /TZdíCo"sumÍdor a"to citada, yno ante el intendente general dePolicía de P.cmncha [hoy Juez de Contravenciones] en este caso d quedebióexoisarse de conocerlaymás aún de continuar la tramitación ñaste su desenla emediante recurso de apelación ante el juez octavo de garantías penales oilnrevocó la sentencia ydispuso repararos daños existentes en e^WentmuebteKLTena,uHdiradela™

f^dÍStraíCÍ6n de' 'T comPetmte 1™ debía conocer desde un principio ela¡ToarteZ1T?™'a"'"r0'6"de'debid0 proceso' P"es -Te p?rLitea la parte demandada e)ercer efectivamente los derechos que le asLm niobtener una tutela judicial efectiva, en razón de que el juez de origen en^ualalapretensión de la parte adora del juico N° l(Kfl miÍT. Ff

rf°li°- "fV"St°' eSta Corte Constit"«onal concluye que en el presente caso «.distrajo del juez competente el conocimiento de un tenia que C fc™?» °MSZT?^I" PaT' COrreSP°ndía venSSCjuz^dSIn rflaHó„ n^ ™Ineració" del derecho constitucional al debido procesoen relación a la garantía que dispone que solo se podrá juzgar auna nersonaante un ,uez oautoridad competente ycon observancia TeSte propineeltebSo%T11Z PUdÍend° dT°mCerSe ~* el orden"SoSSF y C°mpetencia "ue rada )'"» «ene en cuanto acada asunto

Esta acción extraordinaria de protección se presenta respecto aun caso análoeo al

obra cMI yno sobre ley de defensa del consumidor. ««««wre

En la especie, hablamos de dos contratos: El Primero, suscrito el día 03 de septiembre del

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conformidad alas especificaciones técnicas que constan en tal contrato; y, Ej^e^Qdo\^suscrito el 04 de noviembre del año 2013 y su objeto fue: La construcción de unHidromasaje Hexagonal, de 1.8 metros de diámetro en hormigón armado, con acabadosrústicos ycubierta de anden (roca, pizarra gris) yacabados interiores con revestimientode cerámica. (Fojas 150 a 154 vuelta del expediente. Prueba presentada por elcompareciente en la audiencia de juzgamiento).

Tales contratos debían ejecutarse en el sitio "El Atillo", de la parroquiaVilcabamba, cantón Loja. Contemplan la vía verbal sumaria para el trámite decontroversias.

La construcción de la piscina prácticamente se concluyó. Estaba en avanzadoestado de revestimiento con colocación de azulejos en piso yparedes, dejando listas yproyectadas las acometidas ycanalización necesaria para la instalación POSTERIOR de losequipos de tratamiento de agua, los cuales insistimos, nunca llegaron arealizarse por lairrupción de la Sra. Robín June Swaby interrumpiendo la finalización de los trabajos.

C Aquí entonces la distinción básica que los Juzgadores de Contravenciones yPenalde Loja han omitido considerar al tramitar yresolver los precitados procesos: Ltacosjusj^nuáviLx^riprtns equipos complenientarios aiasj)bras civiles.

En consecuencia, esta acción extraordinaria de protección procede porque seencuentra demostrado que al declararse la competencia erróneamente en una matenaque no corresponde al objeto del contrato civil, se cambia la relación de igualdad yseobliga a reconocer otra en situaciones diferentes como es la proveedor de bienes oservicios, impidiendo el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva yafectandogravemente al derecho ala motivación yaser juzgados por un juez competente.

42.2. En cuanto ahecho fáctico probado. Se valoró una prueba que se introdujo deforma contraria ala Constitución yviolando ios derechos ala defensa (Art. 76.7CRE), debido proceso (Art. 76, en especial el numeral 3de la CRE) ytutela judicialefectiva (Art. 75CRE).

Us diligencias previas que sirven para justificar un hecho en los procesos principalesdeben practicarse acorde al derecho ai debido proceso. La inadecuada citación en ladiligencia previa no puede generar prueba válida, como se analiza en el sigu.enteargumento.

Se ha explicado que los parámetros con los cuales se presenta esta acción se sustentanen derechos constitucionales y sus contenidos esenciales según las explicacionesdesarrolladas por la Corte Constitucional, específicamente en cuanto ala vniaoon dederechos por falta de citación yla indebida citación. Dos circunstancias que afectan aderechos constitucionales.

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En una razonada línea Jurisprudencial, la Corte Constitucional ha establecido que la faltade citación afecta gravemente a los derechos a la defensa en sus contenidos deZwÍproceso ^^ ***" "* de"eSad6n * ÍUSt¡C¡a *'°S derechos delLa Corte reconoce que la citación es un asunto de legalidad en condiciones ordinarias yno provoca v,olac,ón de derechos cuando la ausencia del demandado en un proceso|ud,c,al es imputable únicamenteasu negligencia, en este caso no ocurre aquello, pues enla práctica de la diligencia previa sobre inspección Judicial que sirve como medfo dprueba por parte de la actora en el proceso por Ley de Defensa del Consumidor, eldemandad0 Rodngo Maldonado Guerrero NUNCA fue citado ni en su domicilio rea! ni porfa prensa. "

De otro lado, es aplicable al caso propuestos lo siguientes desarrollos Jurisprudenciales 'La Corte, ha establecido de forma distinta la definición de citación indebida' siendo unaÍgToÍjuÍ arfedad *** e" 'a ^ PUede" PartÍdPa" 6l «*"«^La citación indebida es un acto procesal que tiene por finalidad usar cualquier medio parano contar con la presencia de. demandado en el proceso. La citación se ££ «engaño al ,uez opor falta de cumplimiento de un deber Judicial como es verificaHainformación S. No.- oo2c«,SEP<C). En ese sentido, existe e. acto procesa^ onocuenta coninformación verás. ^

1 !¡TS0 ™° ^ bd,',ÍgenCÍa Previa 'nspecc,dn <ud,dal «ue «™ -orno medio dese cttÓ oer' w^f"e" *Pr°CeS0 P°r Uy de DefenSa del C—«or, aqueÍore2S MU" ?f°dÍferente- ****"»««»*siguió la causa sin contar con lapresenda del demandado. Finalmente, esta diligencia previa NULA se utilizó como mediode prueba yse expidieron dos sentencias condenado al demandado.

Ahora, pasaré asistematizar la Jurisprudencia que respalda la protección de nuestrosderechosconstitucionalesconculcadosporlosjuecesahorademandados.La Corte Constitucional en sentencia No- 056.13-SEP-CC, en el caso de EP PetroecuadorvselJuez Tercero de .0 Civil de Esmeraldas, protegió el derecho ala defenÍpor faÍa deelación. La mió decidendi de la sentencia, consideró:

rÜLJÜf Üene 'a obliSaciÓ11 de buscar los medios más expeditos para hacerconocer sus actuaciones, acorde con lo dispuesto por el artfculo 86MU

La Corte afirma, que el aseguramiento del derecho a la defensa no se restriñaúnicamente al Inicio de. proceso, que es vital durante toda ZZ1SZ

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• procedimiento porque de ello depende el ejercicio del mismo. En ese sentrdo, establece h. :.el deber de los administradores de justicia de notificar, citar, comunicar yhacer conocer al \^ -acusado yal abogado defensor, la información procesal con la suficiente antelación. Noexcluirlo indebidamente del proceso, puesto que las personas deben ser escuchadas porlos tribunales (La corte Constitucional, S. 056-13-SEP-CC, cita, Díaz: 2007, p. 144-)-

Adicionalmente, la Corte Constitucional definió a la citación provocada porirregularidades del juez oel actor como algo que deja al demandado en una situación deindefensión, la sentencia No.- oo2o-io-SEP-CC, claramente establece que la falta decitación se convierte en una violación del derecho ala defensa, debido proceso ytutelajudicial efectiva. En ese sentido, manifiesta:

"La falta de citación se convierte en una violación del derecho a la defensa, ycomo tal, al debido proceso. Por tanto, cuando la Corte Constitucional evidencietal suceso, debe pronunciarse afavor del derecho vulnerado. (Avila: 2012]

Este contenido del derecho a la defensa relacionado con la citación es plenamenteaplicable al caso concreto, se ha demostrado que el actor conocía el domicilio principaldel demandado. En esas condiciones, se procedió a realizar la citación indebida queaseguró la no presencia de Rodrigo Maldonado ala diligencia previa ysobre ese medio deprueba corrupto se emitió la sentencia ahora impugnada.

En ese orden de ¡deas, La Corte reconoce que existe violación de derechosconstitucionales cuando ocurren ciertas condiciones demostrables en el procesorelacionadas con elactoryelrol del ¡uez.

En ese sentido, existe violación alos derechos constitucionales, cuando:

(1) Indebida citación constante en el proceso;

(2) Información falsa por parte del actor quien conociendo el domicilio deldemandado asegura desconocerlo;

(3) por parte del juez, el incumplimiento de las obligaciones desprendidas delC derecho a la información ydefensa, al no tomar las respectivas previsiones

respecto de la citación regular al demandado ycondenarlo sin su participación.(S. 020-10-SEP-CC, 021-10-SEP-CC, 012-09-SEP-CC, S. 0011-SEP-CC)

La Corte Constitucional en estos casos se enfoca en las irregularidades provocadas por lafalta de citación adecuada. Entonces, si no existe adecuada citación al legitimado act,vo,demostrable dentro de los elementos citados, se viola el derecho constituciona aserSoladoatiempo ycon ello el derecho a,a defensa (S. oo73-io-SEP-CC, 0,4-10-SEP-CC).Elementos que se han cumplido plenamente en el presente caso.

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En el caso en análisis, mediante escrito de fecha 24 de febrero del 20,4 laeZTTT R<? JUne SW3by' 'Ueg0 dS ratiter ,a ™«* de su Ao.g°d: aped,do de la Juzgadora, completa su escrito de demanda diligencia previa de inspeccL

solictando se cite al ,ng. Rodrigo Maldonado Guerrero en el domicL Tue séña^t

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funcionan***, yse realice un avahrf deTota JLÍtnandT *materiales, dimensiones y acabados. - iT Zwf* " ""^ ""expediente). US neg"llas íon mías- 0*H del

Consta del expediente, que mediante tres boletas de citariAn =1 - ,- .,

^«taítem^tanfeto, situado en la callet^S^S^^^^0^

**• este petitorio, la jueza Jaramillo solicita al señor Carlos Alberto ChicominCe., Funcionario de la Unidad de Citaciones, infonne si el domiciiio endoStSS«pue^err?^3' de' demandad° ln& R°dri*> Maldonado CueÍlIn

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V> CONSEJO ííElftQJtt^ii s(umcftTy&A§£\

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Esta diligencia previa se realizó sin conocimiento ypor tanto dejando en\totáK.^^¡V '̂f ^://'indefensión del Sr. Rodrigo Maldonado, violentando así el derecho a la tutela judicialJ^cíVaAR'efectiva (Artículos 75 de la Constitución y23 del Código Orgánico de la Función Judicial) f^^^zsobretodo eldebido proceso (Art. 76, numeral 7 letra a).

Una vez presentado el informe pericial, la juzgadora mediante providencia defecha 20 de marzo de 2014 ha corrido traslado del mismo tan solo a la Sra. Robin JuneSwaby afin de que ésta lo conteste en el término de 48 horas. Ocurre que la proponentede la diligencia previa ha presentado respuesta el día 2de abril del año próximo anterior,fuera de término, pese alo cual su contestación fue aceptada sin cuestionamiento algunopor la jueza.

Para concluir, la citación indebida al sustentarse en información errónea otorgada por la ^actora yno verificada por el juez, afecta al derecho ala defensa en su núcleo esencial quees la indefensión producto de una arbitrariedad judicial. En ese sentido, al ser calificadacomo prueba válida confirma la referida violación al derecho contenido en el artículo 76.4de la Constitución el cual señala que toda prueba contraria a la constitución viola el

C, debido proceso de las partes.

Conforme se ha explicado, la parte demandada NO pudo ejercer su derechoconstitucional a la defensa, tanto enta diligencia previa como enel proceso, pues en esteúltimo los argumentos de ¡a defensa ni siquiera fueron atendidos, lo cual se evidencia enla falta de expresión en cada sentencia de los medios de prueba del demandado, hechoque incide además en la faita de motivación de cada fallo impugnado.

Reiteramos en señalar que se violentó la garantía yderecho al debido proceso delSr. Maldonado al no habérsele citado en su verdadero domicilio en Loja al practicar taldiligencia previa que inconstitucionalmente se usa para accionar en base a la LeyOrgánica de Defensa del Consumidor. Luego distraen ai Sr. Maldonado del juez naturalcompetente para la naturaleza de la controversia, tramitando y deformando elprocedimiento establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para conocerasuntos extraños a esta, pues el conflicto es un tema extraño a esa ley ya que es denaturaleza civil. Se tramita además, un proceso donde impera la negación de los medios

W de prueba del demandado y emiten sendas resoluciones judiciales carentes demotivación al no mencionarse en la resolución todos los medios de prueba de actor ydemandado quesirven paradictar elfallo.

Una de las más graves violaciones al debido proceso es el hecho de que el JuezContravencional inventó un trámite para el despacho de la causa, lo cual no solo viola elderecho al debido proceso sino el derecho a la seguridad jurídica establecido en elartículo 82 de la Constitución.

Al tramitar la causa se tergiversó un proceso de inmediación o por audiencias(que es el momento donde debían producirse las pruebas yel debate procesal) como esel establecido en la Ley de Defensa del Consumidor yse tramitó la causa con una creación

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híbrida, mezcla con algún trámite de tipo civil donde a la audiencia se la asimiló a fa deljuicio verbal sumario. Se ordenó de forma inconstitucional "abrir la causa a prueba",cuando ese no esel trámite establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Defensadel Consumidor. Todo esto consta a fojas 159 hasta la 161 del expediente. Quedademostrada fa violación constitucional al artículo 76 numeral 3de la Constitución.

Adicionalmente, al momento de resolver el Juez impone a Rodrigo MaldonadoGuerrero una sanción no contemplada en la Ley, violentado así el derecho constitucionalestablecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución. NO existe criterio deproporcionalidad alguno expuesto, explicado ypeor aún motivado en el fallo impugnado,ni regla de derecho sobre ta cual sebase la sanción al aquíaccionante.

Por todo lo expuesto, para la admisión yprocesamiento de la presente acciónextraordinaria de protección, acudimos al principio de favorabilfdad aplicado por la CorteConstitucional, que consiste en interpretar yaplicar el derecho formal ysustancial sin quese afecte a los derechos constitucionales.

Finalmente, pedimos se aplique en nuestro favor los principios de favorabilídad yel principio iura novit curia desarrollado en la sentencia No.- 0731-09-SEP-CC, que imponela obligación constitucional de proteger el Art. 75 de la Constitución de no denegarjusticia por la omisión de formalidades. La Corte, en la citada sentencia estableció quecuando existe alto riesgo de indefensión, claramente comprobada ycomprensible, sedebe evitar interpretar las normas formales sin considerar que se pueden afectarderechos constitucionales. Por ello, exigió atodos los operadores ejusticia del país, afinde no sacrificar la justicia por meras formalidades, adecúen este comportamientointerpretativo. En el presente caso, se debe proceder a admitir y aceptar la acciónextraordinaria de protección.

5. MOMENTO DE LAVIOLACIÓN EIMPUGNACIONES.

Los momentos en los que se produce la mayor afectación yviolación a varios derechosconstitucionales del aquí accionante se producen ai expedirse la sentencia de apeiaciónimpugnada de fecha 11 de junio de 2015 en el proceso tramitado bajo prescripciones de laLey de Defensa del Consumidor No. 11282-2015-00554, conocido yresuelto por el Juez dela Unidad Judicial Penal de Loja, yen forma previa en el fallo dictado en ei juicio No. 11151-2014-0036G por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravencionesdel cantón Loja notificada el 13 deabril de2015.

Las impugnaciones sobre la incompetencia del Juez de Contravenciones y Penal encuanto ala violación de trámite en el conocimiento yresolución de la causa, además de iaimpugnación de la aceptación de las pruebas inconstitucionales presentadas por la parteactora se realizaron en la contestación ala demanda, al momento del debate probatorio

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en audiencia yal interponer el recurso de apelación, todos los cuales fueron negados sinatención alguna.

6. PRETENSIÓN CONCRETA.

Señores Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador como medidas * reparanintegral, solicito: i) declare la violación de los derechos ala mot.vacon (Art 77-7.1 CRE),Soala tutela judicial efectiva (Art. 75 CRE) yel derecho aser juzgado por un ,uezcompetente (Art. 7&.7-K CRE); y, 2. La restitución de los derechos violados, esto es que sedeje sin efecto las sentencias impugnadas.

Notificaciones que me correspondan recibiré en Loja en el casillero judicial No. 509 r«Quito en el casillero judicial No. 2449 Y* los correos electrónicosda^dlocíMo.satnetnet ylanioii_1S^@rJotmaiUQm.

Autorizo yfaculto al abogado Leonardo Camón Jaramillo yal Dr. Claudio Costa Garcíapara que actúen ysuscriban de forma individual oconjunta en m, patrocinio en estaacción constitucional.

Usía deberá proceder en el trámite de esta acción constitucional conforme lo dispone elartfculo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales yControl Constitucional.Sunt cPia certificada de, expediente yde estimarlo usted oportuno deberá ordenar*obtngan las COPIAS CERTIFiCADAS que correspondan para el trám,te de esta acaonconstitucional.

Rodrigo Maldonado Guerrero.

ABOGADO

Mat. Nro. 11-2013-126Foro Abogados - Loja

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