HERENCIAS, LEGADOS Y TESTAMENTOS II PARTE FISCAL C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS.

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HERENCIAS, LEGADOS Y TESTAMENTOS

II PARTE FISCAL

C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS

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INGRESO POR HERENCIAPOR ADQUISICIÓN

Art. 109. “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XVIII.Los que se reciban por herencia o legado”.

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INGRESO POR HERENCIAPOR ENAJENACIÓN

Art. 146 últ. Pfo.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del art. 9 de esta Ley.

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VALOR DE ADQUISICIÓN POR HERENCIA O LEGADO…

Art. 152 “Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla….

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NO ES ENAJENACIÓN PARA IVA

Art. 8 2º. Pfo.

“No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta”

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MUERTE SUCESIÓN ADJUDICACIÓNEs un

momentoEs un

momento Es un proceso

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REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN

Art. 108 ult. Pfo. LISR

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado

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REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN

Art. 18 Fracc. IV últ. Pfo. LIETU

“En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios”.

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DECLARACIÓN DEL ULTIMO EJERCICIO

Art. 239 RISR. “En caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del art. 175, se procederá como sigue:

I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde 1º. De enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.

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INGRESOS DEVENGADOS NO COBRADOS

II. Los ingresos del Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los de los capítulos I y III, así como los de prestación de servicios profesionales del cap. II, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en los del 109 fracc. XVIII

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INGRESOS DEVENGADOS NO COBRADOS

b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a los dispuesto por el art. 124 de este reglamento.

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IMPUESTOS DE SUCESIONES

Art. 124 RISR.

Para los efectos del último párrafo del art. 108 de Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último pfo. Del artículo 198 de este Reglamento.

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OPCIÓN DE ACUMULAR Y ACREDITAR…

Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.

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OPCIÓN RETROACTIVA EN LA LIQUIDACIÓN

Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el pfo. anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumularán a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.

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CONCEPTO DE INGRESOS

Los ingresos que se acumulen, provenientes de la sucesión a que se refiere este artículos, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.

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ENAJENACIÓN DE INMUEBLES POR LA SUCESIÓN ART. 198 RISR

Tratándose de enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al capítulo IV del Título IV de la Ley: a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto por el art. 147 de la Ley.

Lo dispuesto será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno corresponda en su sucesión.

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AVISOS AL RFCArt. 25 RCFF

“Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas o morales presentarán, en su caso los avisos siguientes:

XI Apertura de la sucesión;

XII Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión (y art. 26 fracc. X)

XIII Cancelación en el RFC por defunción.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

RUTA CRÍTICA

CONCEPTO FECHA RESP. I NOMBRAMIENTO DE ALBACEA I.1 Llevar ante notario el testamento e iniciar los

trámites con el nombramiento de Albacea

I.2. Protocolizar aceptación del cargo de Albacea I.3. El dinero que ya pagó Impuestos ya se puede

distribuír de acuerdo a lo establecido en el testamento.

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CONCEPTO FECHA RESP. II APERTURA DE LA SUCESIÓN II.1 Presentar ante el SAT el aviso de apertura de

establecimiento, solamente aplica en el caso de que haya obligación de presentar declaraciones periódicas (art. 25 XI y 25 VIII del RCFF)

II.2. Dentro de los 90 días sig. A la aceptación del cargo de Albacea, se deberá presentar la declaración de los ingresos que hubiere correspondido desde el 1º. De Enero al 26 de Mayo de 2012

II.3 A partir del aviso, se presentarán declaraciones a cargo de la “Sucesión testamentaria de la Sra. Teresa _________” el albacea continuará presentando las declaraciones entre tanto se lleve a cabo la adjudicación de los bienes por notario público

II.4. El Albacea como representante de la Sucesión podrá continuar expidiendo comprobantes, entre tanto se lleve a cabo la adjudicación de los bienes por notario público.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado se considerará como definitivo, salvo que los herederos tomen la opción de acumular cada uno a sus demás ingresos en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado. (Art. 108 LISR

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CONCEPTO FECHA RESP. III ADJUDICACIÓN DE BIENES, CANCELACIÓN

RFC

III.1. Una vez realizada la adjudicación de los bienes, se escriturarán los inmuebles a nombre de los herederos, en cuyo caso se podrán continuar rentando, pero a nombre de los nuevos arrendadores sin obligación para la sucesión

III.2. Con la escritura de Adjudicación Total de los bienes se procederá a presentar el aviso de cancelación de RFC por liquidación de la sucesión (art. 26 fracc X RCFF)

III.3 Es necesario que en la escritura de Adjudicación quede plasmado todo lo que se está adjudicando, por tal motivo es muy importante el inventario de bienes muebles e inmuebles, incluyendo dinero en el país.

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Muchas GraciasPor su atención