Hecho y Acto Jurídico

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Víctor Hugo López Vázquez e-mail: [email protected] 1 V T 2 HECHO Y ACTO JURÍDICO Hecho : son eventos que tienen lugar en el espacio y el tiempo. Lo que acontece bajo la forma de la temporalidad. Son acontecimientos o sucesos que ocurren por la acción de la naturaleza, o por obra de los animales, o seres humanos. Hay otros, que poseen consecuencias para las leyes y son llamados hechos jurídicos, por ejemplo la responsabilidad que recae ante una persona por un hecho de cualquier índole. Acto jurídico : es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, cuyo fin es establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico modifica en las cosas o en el mundo exterior, porque así se dispone el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

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concepto de hecho y acto juridico

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Víctor Hugo López Vázquez e-mail: [email protected] 1 V T 2

HECHO Y ACTO JURÍDICO

Hecho: son eventos que tienen lugar en el espacio y el tiempo. Lo que acontece bajo la forma de la temporalidad. Son acontecimientos o sucesos que ocurren por la acción de la naturaleza, o por obra de los animales, o seres humanos. Hay otros, que poseen consecuencias para las leyes y son llamados hechos jurídicos, por ejemplo la responsabilidad que recae ante una persona por un hecho de cualquier índole.

Acto jurídico : es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, cuyo fin es establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico modifica en las cosas o en el mundo exterior, porque así se dispone el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.