Hecho, acto y sujetos de Derecho

26
Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1 El concepto de Derecho Sesión 1 Generalidades del Derecho Texto de apoyo

Transcript of Hecho, acto y sujetos de Derecho

Page 1: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1

Hecho, acto y sujetos de Derecho

Unidad 1

El concepto de Derecho

Sesión 1

Generalidades del Derecho

Texto de apoyo

Page 2: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1

Índice Presentación .......................................................................................................................................... 2

¿Qué es el Derecho? ............................................................................................................................. 3

Acepciones de la palabra derecho ......................................................................................................... 5

Derecho Positivo ................................................................................................................................ 5

Derecho Natural ................................................................................................................................. 6

Derecho vigente ................................................................................................................................. 6

Derecho Consuetudinario ................................................................................................................... 7

Otras acepciones de la palabra Derecho ............................................................................................ 7

Norma jurídica y sus elementos ............................................................................................................. 9

Características de las normas jurídicas ............................................................................................... 10

Normas morales ............................................................................................................................... 11

Ámbitos de validez de la norma jurídica ............................................................................................... 16

Obligatoriedad .................................................................................................................................. 19

Vigencia ........................................................................................................................................... 19

Derogación y abrogación ................................................................................................................. 20

Retroactividad .................................................................................................................................. 21

Principios deontológicos ................................................................................................................... 22

Cierre ................................................................................................................................................... 22

Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23

Legislación ....................................................................................................................................... 25

Page 3: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2

Presentación

El Derecho y la vida cotidiana

Fuente: http://bit.ly/2ql02qs

En esta primera sesión identificarás que nuestra conducta se encuentra permanentemente regida por

el Derecho. Advertirás quiénes son los destinatarios de las normas jurídicas atendiendo a los distintos

ámbitos de validez de las normas, a la vez que revisarás cómo funciona el Derecho, sus antecedentes

y evolución.

Por otra parte, diferenciarás las normas jurídicas de otros sistemas normativos, como las normas

sociales, morales y religiosas que también nos prescriben una conducta a realizar y que si bien se

asemejan con el derecho tienen marcadas diferencias, pues las normas jurídicas imponen deberes

que, de no cumplirse, podrán ser impuestos coactivamente por los órganos del Estado para hacer

respetar los derechos que éste confiere, también, de modo coactivo si es necesario.

Page 4: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3

¿Qué es el Derecho?

Tomando en cuenta que hay sucesos en todos los

ámbitos de la vida cotidiana con consecuencias de

derecho es importante identificar qué es el Derecho.

El origen del Derecho se remonta a la época en que

los hombres empezaron a vivir en sociedad, es decir,

al momento en que el hombre dejó de ser nómada y

se agrupó con sus semejantes para conseguir fines

en común de una manera más sencilla y eficaz.

Desde que se asentó en un territorio de modo permanente, se fueron creando reglas que

garantizaran una convivencia ordenada, pacífica y con mejores resultados para sus

integrantes. Cuando esas agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empezaron

a registrarse, se castigaba a quienes las infringieran y se establecieron las jerarquías de

quienes las hacían valer. Cárdenas define la sociedad como:

…un conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un

tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy

importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existe otro tipo de relaciones

(económicas, sociales, políticas, culturales, etc.) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas,

morales, de trato social y costumbres, entre otras) (2009:23).

Por otra parte, el jurista austriaco Hans Kelsen definía al Derecho como el deber ser coercible. Con

esta frase hacía alusión al Derecho en tanto sistema normativo, pues sin duda tiene como principal

propósito regular la conducta externa de los seres humanos. En este sentido, las posibilidades del

comportamiento humano son dos: hacer y omitir. Ambas opciones son mutuamente excluyentes, pues

al realizar una conducta, ya no puede omitirse y viceversa.

De los derechos del hombre Fuente: http://bit.ly/2qKecmN

Page 5: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4

Hasta antes de la aparición del Derecho, las personas podían ejercer o no una determinada acción sin

más límite que su propia voluntad. Sin embargo, la irrupción del Derecho implica, de una forma u otra,

que las personas ya no se encuentran en absoluta libertad para realizar u omitir una determinada

conducta, lo que torna a la acción o en su caso a la omisión, en la conducta obligada.

En vista de las primeras definiciones presentadas, una idea completa del Derecho es

muy difícil de precisar, debido a que no existe una definición que logre abarcar todo

lo que encierra en la actualidad. En virtud de que el Derecho no es una definición

ostensible, pues no es posible presentar un objeto llamado Derecho, es preciso

atender a lo que con dicha palabra se designa y a los efectos que éste produce, para

extraer sus elementos constantes y comunes para conseguir su conceptualización.

No obstante se puede establecer que, en general, es un sistema de normas jurídicas, principios e

instituciones que regulan la conducta del individuo en sociedad. Su origen proviene del vocablo latino

directum, que significa “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se

dirige o es bien dirigido” (Flores y Carvajal, 1986:50) definición que da la pauta para tener un primer

acercamiento sobre su significado inicial.

Un primer elemento de esta definición está constituido por las normas jurídicas como un sistema de

reglas, cuyas características formales y fuentes provienen y van dirigidas hacia un proceso o

fenómeno social, en virtud de que ninguna sociedad puede vivir sin reglas, ya que sin éstas se caería

en un Estado caótico y anárquico, que es contrario a un Estado de derecho.

Por ello, las reglas buscan lograr una convivencia ordenada y pacífica en una sociedad, lo que da

pauta para hablar tanto de los valores como de los fines del Derecho, ello es lo que anima al legislador

a establecer determinadas normas, prescribiendo las conductas deseadas, es decir, lo que se debe

realizar. Tal es la deontología, el deber ser y por ello se habla de los “principios” que inspiran las

normas, que en términos generales, pretenden un “bien común”.

Si se pretende fomentar una conducta, basta describirla y establecer un incentivo en favor de quien la

realice. Por el contrario, si la pretensión es que la conducta no se realice, ésta será descrita y se

impondrá a su autor consecuencias desfavorables. A esto se denomina “la técnica del castigo”

Page 6: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5

(Tamayo, 1986:26). Dicho de otro modo, el Derecho regula la conducta humana sobre la base de

premios y castigos para conseguir que las personas actúen o dejen de actuar siguiendo la voluntad del

legislador, con independencia de si la finalidad perseguida es considerada como un valor o no. Para

lograr este propósito, el legislador describe una conducta en forma abstracta y en seguida la sanciona,

es decir, le establece un castigo si su intención es reprimirla, pero si desea fomentarla, la sancionará

con un premio.

En el caso del Derecho Penal, se busca que las personas no se maten entre sí y

por ende se describe una conducta. Por ejemplo, en el artículo 302 del Código

Penal Federal se señala que: “Comete delito de homicidio el que priva de la vida a

otro” y para desincentivar esa conducta, se le impone una sanción, es decir: al que

cometa homicidio, se le impondrá pena de prisión. El legislador considera un fin

valioso el respetar la vida de las personas y para lograr ese respeto, prohíbe el

homicidio, describiendo esa conducta y sancionándola.

Ahora bien, para fomentar una conducta tal como el pago del impuesto predial, se

otorga un descuento a quien lo pague con puntualidad, es decir, se describe la

conducta y se la sancionará con un premio.

Acepciones de la palabra derecho

Derecho Positivo

Conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de

aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el

derecho histórico de una nación (De Pina, 1999).

Como se observa en la definición, este Derecho está constituido por el conjunto de normas jurídicas

vigentes, emanadas de un órgano legislativo con sujeción a las reglas de un procedimiento

previamente determinado, y cuyos destinatarios son el pueblo asentado en un territorio determinado.

Llamamos Derecho Positivo al derecho impuesto por el ser humano a través de las instituciones y

personas facultadas para tal fin. Así, por ejemplo, es una norma de Derecho Positivo el Código Civil

Page 7: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6

Federal, pues su contenido se redactó por el Congreso General, con la aprobación del presidente de la

República.

Derecho Natural

El antónimo perfecto del Derecho Positivo es el Derecho que no proviene de la voluntad humana,

como lo es el Derecho Natural, que consiste en el seguimiento de las normas que son inherentes al ser

humano. Un ejemplo claro lo encontramos en la conservación de la vida, pues todo ser vivo tiene como

finalidad inherente la conservación de su vida y, por tanto, las actividades conducentes para tal fin. En

este sentido, hay corrientes que sostienen que el Derecho Natural inspira o sirve de “fundamento” (no

en un sentido positivo desde luego) al Derecho Legislado.

La norma que excluye de responsabilidad penal al sujeto que actúa en defensa

legítima, se dice que subyace detrás de la norma de Derecho Positivo, a la norma de

Derecho Natural que indica que hay que conservar la vida.

Entre sus características podemos señalar que es aquel orden normativo invariable, inmutable y eterno

que coexiste con las normas emanadas de la voluntad humana variable. Se trata entonces de un orden

incuestionablemente justo que coexiste con el Derecho Positivo pudiendo incluso ser considerado

como superior a éste.

El derecho natural se erige entonces como “un conjunto de normas que los hombres deducen de su

propia conciencia e ideales, y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico

determinado” (De Pina, 1999).

Derecho vigente

Las normas jurídicas, como veremos más adelante, tienen un ámbito temporal de validez, pues que

rigen a partir de cierto tiempo. Incluso desde que nacen a la vida jurídica poseen una vigencia ya

determinada. A las normas que rigen en un tiempo presente se llaman normas vigentes o Derecho

vigente, es decir, son vinculantes en la actualidad. Por el contrario, a las normas que ya no rigen en un

tiempo presente, se les llama Derecho no vigente.

Page 8: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7

Una norma de Derecho Positivo pierde vigencia por su derogación o por su abrogación. La derogación

implica que el legislador le privó de vigencia a la norma, ya sea sustituyendo por otra o simplemente

expulsándola del orden jurídico, como por ejemplo, la abolición de la pena de muerte. Una ley se

abroga cuando se sustituye por otra, sin embargo, la antigua ley continuará siendo aplicable en todo lo

que no se oponga a la nueva norma, de ahí la máxima jurídica de que “la norma posterior deroga la

anterior” como criterio de selección de la norma en caso de conflicto.

La Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013,

señala en su artículo segundo transitorio la abrogación de la Ley de Amparo anterior.

El Derecho vigente es el Derecho Positivo no derogado ni abrogado. Debe recordarse a este respecto

que la ley sólo puede ser abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o,

que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Derecho Consuetudinario

El Derecho Consuetudinario, en tanto género del Derecho, también regula la conducta humana, pero

se distingue porque sus normas no están codificadas, es decir, no se plasman en un cuerpo normativo

escrito, sino que aun cuando son existentes en la sociedad y se tiene la consciencia de su

obligatoriedad, no está escrita, sino que justamente proviene de los usos y costumbres.

Se refiere a los preceptos de derecho derivados de la costumbre, es decir, provenientes de la

repetición reiterada de ciertas maneras de obrar (elemento objetivo) al que se les une la creencia de

que esa conducta es jurídicamente obligatoria (elemento subjetivo).

Otras acepciones de la palabra Derecho

En otras acepciones de la palabra Derecho, los profesionales de este campo emplean la expresión

Derecho Sustantivo para referirse a las normas que establecen los derechos y obligaciones de las

personas a las que se dirigen. Existen normas de Derecho sustantivo en tantas materias como se

Page 9: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8

divide el Derecho, por ejemplo, Derecho Civil, Mercantil, Penal, Laboral, Agrario, Administrativo,

Constitucional, Militar, Aeronáutico, etcétera.

Por otra parte, el Derecho Adjetivo se refiere a las normas que regulan los procesos del Derecho (mal

llamados juicios). Se trata de las armas que establecen cómo se lleva a cabo un proceso, cómo se

hace una demanda, su contestación, el ofrecimiento de pruebas o cómo se dicta una sentencia, que al

igual que en el caso del Derecho Sustantivo, el Adjetivo existe en las diversas ramas. No

necesariamente están en códigos o leyes separadas, pues como en el caso de la Ley Federal del

Trabajo, el Derecho Sustantivo y Adjetivo se localizan dentro de la misma ley, aunque en diversos

capítulos.

En otras palabras, el Derecho Sustantivo responde a la pregunta ¿qué hay que

hacer? y el Derecho Adjetivo responde a la pregunta ¿cómo hay que hacerlo? Por

esa razón es menester conocer primero el Derecho Sustantivo para saber qué hacer

y después el Derecho Adjetivo para saber cómo hacerlo.

También decimos que existe el Derecho Público y Privado, entendiendo por lo primero a las normas

que regulan la actuación de los órganos de gobierno entre sí, o bien, las que regulan la interacción de

los órganos de gobierno y los particulares.

El Derecho Constitucional crea a los órganos de gobierno y dice cuáles son sus

facultades. El Derecho Administrativo regula a los entes de gobierno.

Por el contrario, llamamos Derecho Privado al que regula la interacción de sujetos particulares que se

encuentran en un plano de igualdad y que tienen la disposición de los derechos que las normas les

conceden.

Page 10: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9

El Derecho Civil y Mercantil son derechos disponibles para los particulares, en donde –

–por ejemplo– una persona que celebra una compraventa puede exigir o no el pago del

precio conforme a la normatividad.

En la siguiente sesión será desarrollado con mayor detenimiento el tema del Derecho

Público y Derecho Privado.

Norma jurídica y sus elementos

Las normas jurídicas son unidad básica del Derecho las cuales integran distintos elementos con el fin

de regir las conductas humanas. Si el Derecho permite o prohíbe conductas sobre la base de premios

o castigos, lo hace mediante los siguientes elementos:

Hipótesis: Consiste en la descripción de una conducta que puede realizarse o no. Se formula de

modo abstracto encuadrando en éstas las conductas de las personas.

Sanción: Es la atribución de consecuencias jurídicas a las conductas indicadas en la hipótesis.

Estas consecuencias pueden ser positivas o negativas, según se desee prohibir o fomentar la

conducta descrita.

Coerción: Consiste en la amenaza de sufrir consecuencias desagradables en caso de no acatar el

deber jurídico. Este concepto será explicado más adelante con mayor amplitud.

Coacción: Es una fuerza física externa e irresistible que nos constriñe a acatar el deber jurídico.

La hipótesis en el artículo 367 del Código Penal Federal es: “Comete el delito de robo

el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la

persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”. Dicho enunciado consiste en

la descripción abstracta de un hecho que podría o no realizarse.

Como el legislador estima indeseable dicha conducta, habrá que prohibirla o al menos

Page 11: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10

inhibir su realización, estableciendo un castigo de 10 años de prisión (se señala esta

sanción solamente a modo de ejemplo, pues tendrá que revisarse el Código Penal

Federal, para conocer la sanción exacta). La coerción consiste en la amenaza de ser

castigado con pena de prisión.

Ahora bien, en el caso de que una persona realice la conducta que se ajusta a la

hipótesis normativa, se le tendrá que aplicar la sanción, es decir, los 10 años de prisión

y si la persona no cumple voluntariamente con la sanción entregándose a las

autoridades, el juez ordenará su localización y reclusión con auxilio de la fuerza

pública. Esa fuerza pública externa es precisamente la coacción.

Existen normas que aunque contengan una hipótesis, podrían no tener una sanción, o

bien, teniendo sanción, carezcan de coacción, a las que denominamos normas

“imperfectas”.

Características de las normas jurídicas

Para Miguel Villoro Toranzo “una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para

regular la conducta de otros” (1978:857). El Derecho se distingue de otros órdenes normativos gracias

a las siguientes características de la norma:

Bilateralidad: Concede derechos e impone obligaciones.

Exterioridad: Regula conductas externas, pues no se ocupa del pensamiento.

Coercibilidad: En la medida que se establece la amenaza de sufrir consecuencias desfavorables si

se rehúsa cumplir la norma.

Heteronomía: El destinatario de la norma no es el propio autor, es decir, seguimos conductas

impuestas por alguien ajeno a nosotros.

Generalidad: Puesto que siempre que alguien realice una conducta tendrá que desatar las mismas

consecuencias (premio o castigo). La norma no es general por dirigirse a todas las personas, pues

Page 12: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11

no todas las normas se aplican a todas las personas, sino sólo a aquéllas que realicen la

hipótesis.

Abstracción: La norma describe una conducta hipotética que puede o no realizarse, pero no regula

casos concretos como sucede con una sentencia judicial.

Conviene ahora conocer las características de otros órdenes normativos para diferenciar las normas

jurídicas.

Normas morales

Surgen de los valores que a cada persona le hayan inculcado en su núcleo familiar, religioso y social;

constituyen el deber ser de la persona.

Cuadro 1. Características de las normas morales

Definición Ejemplo

Unilateralidad

Las normas morales son unilaterales,

ya que su cumplimiento depende

únicamente de la voluntad de la

persona obligada, es decir, no existe

un ente ni público ni privado que exija

al individuo el cumplimiento de una

norma moral.

Cometer adulterio es mal visto por la

sociedad, sin embargo, en el Distrito

Federal, hoy Ciudad de México, no es ni

delito ni causal de divorcio, quedando al

libre arbitrio del sujeto, cometerlo o no.

Interioridad

Esta característica se refiere a que

dichas reglas no se encuentran

escritas y se cumplen o incumplen

debido a la convicción interna de la

persona.

Ayudar a los más necesitados es un deber

moral que no se encuentra escrito en

ninguna norma, sin embargo, sabemos

que es de personas de bien y bondadosas

ayudar a nuestros semejantes y ese acto

debe salir de la conciencia interior de cada

individuo.

Incoercibilidad

Su cumplimiento depende de que la

persona quiera acatarla, sin que sea

posible forzarla a ello.

Ayudar a un desconocido a cruzar la calle

no es una conducta que se nos pueda

exigir de manera coercible ni mediante

Page 13: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12

coacción.

Autonomía

Consiste en la autorregulación con la

que se caracterizan estas normas, ya

que cada individuo adopta las normas

morales que desea. No se puede

implantar como obligatoria ninguna

norma de este tipo.

Ser justo es un ejemplo de estas normas,

ya que cada persona es justa por

voluntad, sin depender de ninguna otra

para serlo o no.

Normas sociales

Los convencionalismos sociales, normas sociales o reglas de trato social (Villoro, 1978) tienen como

principal misión regular la convivencia entre un grupo determinado en la sociedad. En ciertos casos

estas reglas llegan a convertirse en usos y costumbres, que, como estudiaremos posteriormente,

constituyen una fuente del Derecho, sin embargo, algunos ejemplos de estas reglas –cuando se tratan

única y exclusivamente de trato social– pueden ser las reglas de etiqueta, los buenos modales o la

moda.

Estas reglas nacen del proceso de socialización que tenemos los individuos desde el momento en el

que nacemos en un lugar, una época y una sociedad determinadas. Así, las reglas de trato social que

se usaban en la época de los Luises en Francia difieren de las que poseían las culturas

mesoamericanas antes de la llegada de los españoles y, estas últimas, de las que tenemos en la

sociedad mexicana contemporánea.

Este proceso de socialización consiste en todos aquellos ideales, valores y prácticas que se utilizan en

una sociedad, en determinada época y que van forjando la manera de ser y de comportarse de los

individuos, así como lo que van a considerar como correcto y como incorrecto.

En la India el uso social es que las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es

sari. Esta costumbre es muy diferente a la forma de vestir de las sociedades

occidentales, en las que las mujeres incluso visten con pantalones de mezclilla o con

minifaldas, usos que otros países consideran como incorrectos.

Page 14: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13

Normas religiosas

Normas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada; se

constituyen por principios o valores que esa religión y su doctrina consideran como correctos y que sus

creyentes o fieles deben cumplir para poder contar con un estado de gracia o de aprobación de la

divinidad.

Cuadro 2. Características de las normas religiosas

Definición Ejemplo

Unilateralidad Prescribe únicamente deberes; no

concede derechos.

Uno de los sacramentos de la religión

católica es la confesión, mediante la cual

el creyente confiesa ante el sacerdote los

pecados que ha cometido en contra de los

diez mandamientos de esta religión. El

sacerdote, en virtud de la gravedad de

dichos pecados, impone una penitencia

que el creyente debe cumplir por

convicción sin obtener ninguna

contraprestación ni derecho a cambio.

Heteronomía

Establece el sometimiento al mandato

de una divinidad (dios) que es quien

impone la norma, pero no la establece

el propio destinatario.

Los 10 mandamientos en la religión

católica no están impuestos por el

creyente sino por la religión.

Incoercibilidad No se impone por la fuerza, debe

cumplirse por voluntad propia.

Ir a un templo los domingos es voluntario

y no existe una sanción por faltar, ni

persona que pueda llevarnos por la fuerza

al templo.

Interioridad Le importan, primero, las intenciones

y, en segundo término, los resultados.

En la religión católica, no comer carne en

los días santos de la cuaresma es una

acción que debe surgir de la conciencia

interior de cada individuo.

Page 15: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14

Normas jurídicas

Para el derecho, las normas jurídicas son las que revisten mayor importancia, pues tienen por objeto

regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de que dicha sociedad pueda

desenvolverse en un clima de orden, paz y respeto entre sus individuos o bien el seguimiento de

cualquiera otra finalidad que el autor de la norma considere subjetivamente valiosa o a la que nos

quiera conducir. Desde un enfoque ideal, se trata de normas que la sociedad considera valiosas y que

por ende se les convierte en Derecho Positivo coercible y coaccionable para lograr su obligatoriedad y

eventual cumplimiento coactivo. Las características de este tipo de normas son:

Cuadro 3. Características de las normas jurídicas

Definición Ejemplo

Bilateralidad

Las normas jurídicas son bilaterales,

ya que a la par que conceden

derechos imponen deberes.

En la compraventa, así como tenemos

derecho de recibir el precio del bien

vendido, tenemos el deber de entregar la

cosa vendida

Exterioridad

Las normas jurídicas regulan la

conducta externa del individuo en

sociedad, más no al pensamiento;

constituyen un orden externo que debe

cumplirse. Este orden es expresado a

través de las leyes que son públicas y

su cumplimiento se va a expresar a

través de las conductas de los

individuos en sociedad.

El robo está regulado por la ley penal,

sin embargo, si alguna persona roba,

es un acto externo y no interno, ya que

está tomando algo que no forma parte

de su patrimonio. Mientras la persona

planea en su mente el robo, sin

externar una sola conducta, el

Derecho no presta siquiera interés en

su psique, pues es una máxima del

Derecho Penal que “el pensamiento no

delinque”.

Coercibilidad

La coercibilidad es la amenaza de

sufrir una consecuencia desagradable

en caso de no realizar el deber jurídico

Un conductor debe respetar los niveles de

velocidad, ya que en caso contrario será

multado. La amenaza es la coacción y si

Page 16: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15

(que de manera provisional diremos

que consiste en cumplir lo que ordena

la norma). Es importante no confundir

la coerción con la coacción, pues esta

última consiste en una fuerza física

externa o ajena al destinatario de la

norma que lo constriñe a cumplir con

su deber jurídico.

También es importante saber que la

coerción y coacción no siempre están

descritas en el mismo artículo, sino

que pueden estar contenidos en el

capítulo de “sanciones” o “medidas de

apremio” de cuerpo normativo. Por

ejemplo la Ley Federal de Protección

al Consumidor o el Código de

Procedimientos Civiles,

respectivamente, de modo que hay

que conocer la ley en su integridad

para encontrar todos los elementos de

la norma, pues ésta es un sistema, no

un solo artículo.

una vez multado no paga la multa, se le

podrá cobrar incluso mediante el embargo

de bienes y su remate en subasta pública.

Heteronomía

“Heteronomía es sujeción a un querer

ajeno, renuncia a la facultad de

autodeterminación normativa” (García,

2002:22), lo anterior quiere decir que

el individuo no determina el contenido

de las normas, sino es el Estado quien

lo hace.

El pago de impuestos desde luego no lo

determinamos de modo autónomo los

contribuyentes, sino lo establece el

legislador independientemente de que los

particulares estemos o no de acuerdo con

la norma.

Page 17: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16

Ámbitos de validez de la norma jurídica

Tras conocer qué es la norma jurídica y cómo se compone, te percatarás por ejemplo de que no todas

las normas se aplican a todas las personas. Contrario a la creencia habitual de la “generalidad” del

Derecho, el legislador clasifica a las personas en categorías y determinadas normas sólo se aplican a

determinadas personas que encuadran en la hipótesis legal. Siendo esto así, advertirás que las

normas se aplican en distintos campos.

Esquema 1. Ejemplos entorno a los ámbitos de validez del Derecho

Por lo anterior es de señalarse que por ámbito de validez hacemos referencia a un rango dentro del

cual la norma es aplicable. Es de recordarse además que las normas jurídicas regulan la conducta

externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos

de validez. Al respecto, De Silva al referirse a la norma jurídica señala que “su contenido será

impuesto no como resultado del capricho o la ocurrencia, sino en virtud de que la organización social

así lo ha acordado” (2009:121).

Personal La que se aplica a los militares.

Temporal La vigencia del presupuesto de egresos o la Ley de Ingresos.

TerritorialEl Código Civil para la entidad federativa de

Chiapas, norma que sólo es aplicable en dicha entidad.

MaterialEl Derecho Laboral, Penal, Civil, Agrario, Electoral, etcétera, división que es ficticia y se usa para fines

de aplicación y enseñanza del Derecho.

Page 18: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17

Así, las normas adquieren su validez de otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y

dicho sistema en su conjunto, adquiere validez de una norma primigenia (superior jerárquicamente) y

superior a las demás, que se denomina Constitución.

En este sentido, para que una norma jurídica sea válida en México, debe ser una

norma secundaria a una norma jerárquicamente suprema a su Constitución, en la cual

se encuentre fundamentada.

Una característica primordial de las normas es su validez, ya que sin ésta, la norma no podrá ser

vinculante u obligatoria para los particulares. Una norma será válida si cumple los requisitos de forma y

de fondo que establecen las normas que le anteceden, hasta llegar en última instancia a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en caso contrario lejos de ser una norma

válida o regular, será inválida o irregular y en consecuencia los particulares podrán impugnar su

validez y en caso de prosperar, lograrían que dicha norma no se aplique a la persona que la impugnó.

Kelsen considera que el Derecho debe ser visto desde cuatro puntos:

El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está

constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia; el material por la materia que regula y el

personal por los sujetos a quienes obliga” (en García, 2002:80).

De igual forma Miguel Villoro (2012) señala estos cuatro criterios que sirven al jurista para descubrir el

lugar que corresponde a una norma dentro de un sistema jurídico y son los siguientes:

1. Ámbito espacial: Las normas jurídicas tienen validez en un Estado determinado, ejemplo: México,

Francia o Estados Unidos, pero existen normas internacionales que son válidas en varios

Estados. Éstas surgen de organismos de Derecho Internacional como la Organización de las

Naciones Unidas; se construyen cuando el organismo internacional realiza convenciones y se

llevan a cabo a través de convenios que realizan los representantes de las naciones que integran

el organismo internacional, adoptando cada país estas normas a través de ratificaciones. En

México se autorizan a través del Senado de la República.

Page 19: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18

Asimismo, México como país tiene leyes federales con vigencia en todo su territorio (como la Ley

Federal del Trabajo), locales que tienen vigor en cada entidad federativa (como la Constitución

del mal llamado “Estado libre y soberano” de México, que solamente se aplica en esa parte de la

República Mexicana y municipales (como los bandos que aprueba el cabildo de cada

ayuntamiento y que sólo tiene validez en su territorio).

2. Ámbito temporal: Como se ha mencionado, las leyes tienen una vigencia que inicia desde una

fecha determinada en sus artículos transitorios, pero que para que esa vigencia surta sus efectos

legales (afecte a los individuos), en todo caso debe ser publicada en el periódico oficial respectivo,

asimismo, cuando un artículo de la ley o la ley misma pierden su observancia o su utilidad son

derogadas.

3. Ámbito material de validez: Se refiere a la materia del Derecho Sustantivo a la que pertenezca,

estableciéndose ahora tres grandes ramas del derecho: el Público que regula las relaciones entre

los particulares y el Estado o entre dos o más Estados (por ejemplo, el Derecho Constitucional, el

Derecho Administrativo y el Derecho Internacional Público); el Derecho Privado que regula las

relaciones entre los particulares (por ejemplo, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil) y por último

el Derecho Social, cuyas normas tratan de establecer un equilibrio en las relaciones que se dan

entre partes consideradas como desiguales (por ejemplo, el Derecho Laboral y el Derecho

Sindical).

4. Ámbito personal: Las normas se dividen en generales y particulares. Las normas generales son

todas las leyes, ya que dentro de sus primeros artículos establecen que han de ser de aplicación

general, esto es, se aplica a todas las personas que realicen la hipótesis normativa. Por otra parte,

las disposiciones particulares se traducen en sentencias que emiten las autoridades judiciales y

que tienen el carácter de obligatorio, no para todos los habitantes de un Estado, sino solamente

para quienes intervienen en un juicio o controversia. Tienen el carácter de obligatorios también los

contratos y los convenios de mediación y conciliación en donde se consignen derechos y

obligaciones y cuya formulación se haya realizado de conformidad con la normatividad

correspondiente, sin embargo, si su ejecución no fuere voluntaria, se llevan a la vía jurisdiccional

para que pueda darse su cumplimiento, por la vía de ejecución.

Page 20: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19

La validez de las leyes conlleva a abordar los siguientes tópicos relacionados con la norma:

Obligatoriedad

Vigencia

Retroactividad

Principios deontológicos

Obligatoriedad

Implica que su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que, le

agrade o no, debe cumplir la norma, pues en caso contrario sufrirá consecuencias desagradables si

rehúsa su cumplimiento.

¿Desde qué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una norma? Desde

que la norma inicia su vigencia. Es decir, una norma jurídica no puede ser válida para

cualquier tiempo; necesariamente la validez de una norma inicia en un momento

específicamente determinado y termina en otro, de ahí deriva la importancia de

identificar plenamente estos momentos.

Dentro del sistema jurídico mexicano es fácil de comprobar el comienzo de la vigencia temporal de una

norma, dado que generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios de un

ordenamiento jurídico. Es importante señalar que la vigencia de una ley puede ser determinada (si el

mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley) o indeterminada

(cuando no se ha fijado el término de su duración).

Vigencia

En sistema jurídico mexicano, la vigencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus

artículos transitorios, que se encuentran en la parte final de la ley. En ellos se señala específicamente

la fecha a partir de la cual la norma deberá ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es

decir, a partir de la fecha en la que entrará en vigor. En dichos dispositivos legales, se suele

especificar que la norma quedará vigente a partir de su publicación, ya que cuando se expide una ley,

Page 21: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20

debe ser publicada en el periódico oficial, que en el ámbito federal, es el Diario Oficial de la Federación

y en los estados son las gacetas de gobierno. Esta regulación se contiene en el Código Civil Federal,

artículos 4 y 5.

Para tener acceso:

Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/

Gaceta del Gobierno del Estado de México:

http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual

Gaceta Oficial del Distrito Federal: http://www.df.gob.mx/gaceta-oficial-app/

Revisarás a continuación dos figuras estrechamente vinculadas con la vigencia de las normas

jurídicas: la derogación y la abrogación.

Derogación y abrogación

Cuando se tiene un conjunto de artículos de una ley, o toda una ley, que ya no presentan una utilidad,

son derogados por el Poder Legislativo (federal o local). Esto quiere decir que ya no se encuentran

vigentes y, por tanto, su cumplimiento ya no es obligatorio para los destinatarios de la norma.

Asimismo, en el caso de que la ley se derogue completamente por una disposición de mayor jerarquía,

la ley queda abrogada, es decir, que se deroga la ley entera, entendido adicionalmente la abrogación

como “el acto de la voluntad de la autoridad que determina la revocación o supresión total de una ley;

si la revocación de una ley es sólo parcial, entonces habrá una derogación” (Villoro, 1978:294).

La derogación de una ley puede ser tácita o expresa:

Derogación tácita: Se encuentra anunciada en el mismo cuerpo de una nueva ley que anuncia que

con su entrada en vigor una ley anterior queda sin efectos en forma parcial o total (abrogación).

Derogación expresa: Sucede cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden conciliarse

con las de la ley anterior.

Page 22: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 72

literal “F” que “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los

mismos trámites establecidos para su formación”, en realidad la norma puede ser modificada vía

interpretación jurisprudencial, o bien, anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante

acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional o la declaratoria general de

inconstitucionalidad.

Retroactividad

La retroactividad implica que una ley se aplique a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en

vigor y está prohibida en perjuicio de las personas, pero se permite si es en su beneficio. El artículo 14

de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015). A este principio se le conoce como de

irretroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia ya no deberá aplicarse en

perjuicio de ninguna persona, pero sí en su beneficio, como ocurriría si se despenaliza la

comercialización de la mariguana, caso en el que ocurriría la excarcelación de personas incluso

condenadas por ese ilícito (en las cantidades “legalizadas”, claro está). La irretroactividad se exige no

sólo a la ley sino a su aplicación. Es ley retroactiva la que por disposición del legislador se proyecta al

pasado; en cambio es aplicación retroactiva de la ley, si ésta a pesar de no estar dirigida u obrar al

pasado, la autoridad que la aplica, lo hace a hechos anteriores a la vigencia de ley.

Una nueva ley administrativa establece que no se pueden abrir restaurantes a menos

de 1000 metros de los hospitales. Sin embargo, anteriormente ya había restaurantes

establecidos a una distancia menor a la asentada en la norma, por lo tanto, en

aplicación de este principio consagrado por el artículo 14 constitucional, la autoridad

administrativa no puede suspender ni cancelar el permiso que les había otorgado y

debe permitir que sigan funcionando. Esto significa que no deben afectar situaciones

realizadas válidamente bajo una permisión débil, es decir, la falta de prohibición

expresa y después prohibirse con base en una ley posterior al hecho, pues en tal

caso se dice que tenemos un “derecho adquirido” y la nueva legislación no deberá

afectarlo, pues sería retroactivo.

Page 23: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22

Principios deontológicos

Para garantizar la convivencia pacífica en sociedad, las leyes deben traer consigo impregnados

valores deontológicos, entendiendo la deontología como el deber ser del Derecho, tal como lo es la

justicia, definida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.

Cierre

Cierre Fuente: Flaticon

En esta sesión has identificado las características primordiales del Derecho y de las normas jurídicas,

ahora conoces qué es el Derecho, cómo influye en la vida diaria y cuál es la materia de estudio de la

disciplina que cursas.

Asimismo, diferencias las normas jurídicas de otro tipo de normas, como las de trato social, las

morales y las religiosas. Comprendes las características fundamentales de las normas jurídicas y

diferencias sus ámbitos de validez para conducirte adecuadamente en el momento de ejercer el

Derecho.

Page 24: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: Flaticon

Bernal Gómez, B. (2010). Historia del Derecho. México: IIJ-UNAM.

Bernal Moreno, J. K (2005). La idea de justicia. Revista del Posgrado de Derecho de la UNAM, 1,

(1), 168.

Cárdenas Graciíia, J. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: UNAM.

De Silva Gutiérrez, G. (2009). La norma válida. Análisis sobre la validez de las normas

jurídicas. Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 252, julio-diciembre,

páginas 117-132. Recuperado de

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252/art/art9.pdf

De Pina Vara, R. (1999). Derecho natural. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

De Pina Vara, R. (1999). Norma jurídica. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

De Silva Gutiérrez, G. (2009, julio-diciembre). La norma válida. Análisis sobre la validez de las

normas jurídicas. Revista de la Facultad de Derecho de México, (252), 117-132. Recuperado de

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252/art/art9.pdf

Flores Gomes González, F. y Carvajal Moreno, G. (1986). Nociones de Derecho Positivo

Mexicano (25ª ed.). México: Porrúa.

García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho (53ª ed.). México: Porrúa.

Kelsen, Hans. (2009). Teoría pura del Derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. Recuperado de:

http://cvperu.typepad.com/files/libro-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.pdf

De Pina Vara, R. (1999). Norma jurídica. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

Page 25: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24

Preciado Hernández, R. (1984). Lecciones de filosofía del derecho. (2ª ed.). México: UNAM.

Rojina Villegas, R. (1976). Compendio de Derecho Civil. Tomo I. México: Porrúa.

Tamayo y Salmorán, R. (1986). El derecho y la ciencia del derecho. (Introducción a la ciencia

jurídica). México: UNAM. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/222674006/Tamayo-Y-

Salmoran-Rolando-El-Derecho-Y-La-Ciencia-Del-Derecho

Villoro Toranzo, M. (1978, septiembre-diciembre). La norma jurídica y sus caracteres. Revista de

la Facultad de Derecho, Tomo XXVIII, septiembre-diciembre , Número( 111), p. 857-874.,

Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/111/dtr/dtr9.pdf

Villoro Toranzo, M. (2012). Introducción al estudio del Derecho (21ª ed.). México: Porrúa.

Bernal Gómez, B. (2010). Historia del Derecho. México: IIJ-UNAM.

Bernal Moreno, J. K (2005). La idea de justicia. Revista del Posgrado de Derecho de la UNAM, 1,

(1), 168.

Cámara de Diputados (2015). Procedimiento legislativo. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm

Cárdenas Gracia, J. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: UNAM.

De Pina Vara, R. (1999). Derecho natural. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

De Pina Vara, R. (1999). Norma jurídica. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

De Pina Vara, R. (1999). Norma jurídica. Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

De Silva Gutiérrez, G. (2009). La norma válida. Análisis sobre la validez de las normas jurídicas.

Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 252, julio-diciembre, páginas 117-132.

Recuperado de: http://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/46513

De Silva Gutiérrez, G. (2009, julio-diciembre). La norma válida. Análisis sobre la validez de las

normas jurídicas. Revista de la Facultad de Derecho de México, (252), 117-132. Recuperado de

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252/art/art9.pdf

Flores Gomes González, F. y Carvajal Moreno, G. (1986). Nociones de Derecho Positivo

Mexicano (25ª ed.). México: Porrúa.

García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho (53ª ed.). México: Porrúa.

Kelsen, Hans. (2009). Teoría pura del Derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1039/1.pdf

Preciado Hernández, R. (1984). Lecciones de filosofía del derecho. (2ª ed.). México: UNAM.

Rojina Villegas, R. (1976). Compendio de Derecho Civil. Tomo I. México: Porrúa.

Page 26: Hecho, acto y sujetos de Derecho

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 1. Generalidades del Derecho Texto de apoyo

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25

Tamayo y Salmorán, R. (1986). El derecho y la ciencia del derecho. (Introducción a la ciencia

jurídica). México: UNAM. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/923/1.pdf

Villoro Toranzo, M. (1978, septiembre-diciembre). La norma jurídica y sus caracteres. Revista de

la Facultad de Derecho, Tomo XXVIII, septiembre-diciembre , Número( 111), p. 857-874.,

Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-

mx/article/view/27194/24541

Villoro Toranzo, M. (2012). Introducción al estudio del Derecho (21ª ed.). México: Porrúa.

Legislación

Código Civil Federal.

Código de Procedimientos Civiles.

Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Amparo.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ley Federal del Trabajo.