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ARQUITECTURA, AMBIENTE Y CIUDAD UNAM Facultad de Arquitectura PROF : Arq. Ana Veronica Martinez Mejia alumnos: Rojas Quintanar Naomi F. Segundo Sanchez Graciela

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ARQUITECTURA, AMBIENTE Y CIUDAD

UNAMFacultad de Arquitectura

PROF : Arq. Ana Veronica Martinez Mejia alumnos: Rojas Quintanar

Naomi F.

Segundo Sanchez Graciela

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Ley General de Asentamientos

Humanos

Hecha en 1976; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de

1993 de manera consultoría nacionalmente

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¿Qué contiene?Se encarga de regir, la planeación y regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que conforman una ciudad, estos centros forman parte del sistema nacional de planeación democrática, ayudan al logro de objetivos de planeación nacional, estatal, y municipal de desarrollo.

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La LGAH de 1993 consta de nueve capítulos. Los capítulos novedosos son: III. De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población; VII. De la participación social; VIII. Del fomento al desarrollo urbano; y, IX. Del control del desarrollo urbano. Algunas de estas disposiciones ya se encontraban en la ley anterior; sin embargo, la nueva ley las agrupa de manera adecuada.

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La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevaran a cabo a través de:

I. DISPOSICIONES GENERALES

II. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

III. DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

IV. DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

V. DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

VI. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

VII. DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

VII. DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

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ASENTAMIENTO HUMANO: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

Algunos Conceptos:

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CENTROS DE POBLACIÓN: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.

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CONURBACIÓN: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población.

CONSERVACIÓN: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

CRECIMIENTO: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

DESARROLLO REGIONAL: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

DESARROLLO URBANO: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

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DESTINOS: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

EQUIPAMIENTO URBANO: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

FUNDACIÓN: la acción de establecer un asentamiento humano;

INFRAESTRUCTURA URBANA: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

MEJORAMIENTO: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

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¿Por qué se hizo?Por el proceso de urbanización en las sociedades contemporáneas ha sido acelerado. Las transformaciones en la forma y distribución de los asentamientos humanos, nos indican que la población se ha dirigido a las zonas urbanas dejando a un lado el campo. El desarrollo industrial de México, ha llevado a un intenso proceso de urbanización, lo que ha originado una aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras.El crecimiento desordenado de los centros de población genera impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como insuficiencia de equipamiento e infraestructuras urbanos, alto costo en la prestación de los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los recursos naturales, entre otros.

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El control en el desarrollo de los centros de población debe estar encaminado al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La ordenación del territorio constituye una herramienta fundamental para orientar el desarrollo, maximizando la eficiencia económica del territorio y garantizando al mismo tiempo su cohesión política, social y cultural, en plena armonía con la conservación de los recursos naturales.

La invasión de zonas productivas y de preservación ecológica aunado a la constante contaminación del suelo, aire y mantos acuíferos, son problemas que deben resolverse por la afectación que producen en la calidad de vida de la población.

La vigente Ley General de Asentamientos Humanos, expedida el 21 de julio de 1993, impulsó una mayor participación social en la planeación, administración y supervisión del desarrollo urbano y en la dotación y administración de equipamientos, infraestructura y servicios urbanos. Sin embargo, es necesario lograr un equilibrado y sustentable desarrollo de las diversas regiones del país, acorde por lo dispuesto en nuestra Carta Magna que consagra que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

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Viene del Sistema Nacional de Planeación Democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

¿De donde viene?

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Para establecer una Estrategia Territorial del Desarrollo Nacional y una Política Nacional Integrada de Desarrollo Urbano, que defina y apoye el papel que debe tener cada ciudad y metrópoli en el desarrollo del país, de las entidades federativas y de las regiones, y que tenga como ejes fundamentales el control del suelo, la integración de la vivienda, la protección al ambiente, así como el desarrollo económico y el desarrollo social.

¿Para que sirve en el ámbito de la arquitectura y el urbanismo?

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• http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/el/el17.htm• http://www.posgrado.unam.mx/urbanismo/Doc/tutores/

AntonioAzueladelaCueva.pdf• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgah.htm• http://www.Ensayos.com/Ley-General-De-Asentamientos-Humanos/1• 740041.html• file:///C:/Users/SAMSUNG%20RV415/Downloads/LGAHyOT.

%2010%20dic.pdf

BIBLIOGRAFÍA