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Dr. Ariel Sosa 23 de junio de 2010 Derecho a la Intimidad Derecho a la Privacidad Confidencialidad Profesional Seguridad Nacional

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Halabi , Ernesto c/ P.E.N. Ley 25.873 Dcto . 1563/04 s/Amparo. Derecho a la Intimidad Derecho a la Privacidad Confidencialidad Profesional Seguridad Nacional. Contexto Histórico y Social. 17/12/2003 LEY N°25873 MODIFICA LA LEY DE TELECOMUNICACIONES N°19798 del 28/08/1972. - PowerPoint PPT Presentation

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Derecho a la IntimidadDerecho a la Privacidad

Confidencialidad ProfesionalSeguridad Nacional

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17/12/2003LEY N°25873

MODIFICA LA LEY DE TELECOMUNICACIONES N°19798 del 28/08/1972

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FUNDAMENTOS“…Que el objetivo de la ley es combatir el delito, y a la par servir al esquema de seguridad colectivo de la Nación, ello mediante la utilización de modernas herramientas de captación y monitoreo de comunicaciones…orientado a desbaratar las amenazas que resultan factibles de vislumbrar.Que las actividades ilícitas son un flagelo que se vale de múltiples herramientas para su ejecución…el uso de sistemas de telecomunicaciones…en los casos de secuestros extorsivos y narcotráfico…”

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Decreto N°1563/2004Amplía el concepto de

Telecomunicaciones.

Órgano encargado de ejecutar las interceptaciones. Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

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FUNDAMENTOS“…Que en esta instancia, razones que son de público conocimiento aconsejan suspender la aplicación del citado decreto, a los fines de permitir un nuevo análisis del tema y de las consecuencias que el mismo implica…”

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Ernesto HalabiProfesión Abogado1. Acción de Amparo.2. Solicita Declaración de Inconstitucionalidad.

Ley 25.873 y Decreto 1563/04FUNDAMENTOS

Vulneran arts 18 y 19 CN. Privacidad-Intimidad-Confidencialidad.

Autoriza la intervención de las comunicaciones.

No determinan los casos y con qué justificativos.

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CONTESTACIÓN DEL ESTADO1. La vía del amparo no es apta

para el debate.

2. Cuestión Abstracta.

3. No hay daño actual o inminente.

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Sentencia Primera InstanciaFuero Contencioso Administrativo Federal

Dra. Liliana Heiland

1. Declara inconstitucional arts. 1 y 2 Ley 25873 (art.3?)

2. Declara Inconstitucional el Decreto N°1563/04Fundamentos

No existió debate legislativo suficiente. En derecho comparado se tomaron

precauciones para no incurrir en violaciones a la intimidad.

Normas con gran vaguedad. Riesgo de usar datos con fines distintos. Exceso en la reglamentación del P. Ejecutivo (?)

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Sentencia Segunda InstanciaCámara Federal en lo Cont. Adm.

Dra. Inés Garzón de Conte GrandDra. Marta Herrera

1. No existe cuestión abstracta.2. Aunque no hay daño, hay interés jurídico concreto.3. El amparo es vía idónea ya que se trata de una

cuestión “de puro derecho”4. Escala de Valores: Intimidad e inviolabilidad de la

correspondencia priman sobre el objeto de “combatir la delincuencia”.

5. Es un caso de incidencia colectiva y la sentencia debe “…aprovechar a todos los usuarios…” (erga omnes?)

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Corte Suprema de JusticiaAmicus Curiae

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VOTO DE LA MAYORÍAJustifica el carácter expansivo de la Sentencia o sus efectos erga omnes mediante la creación pretoriana de una acción colectiva.

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HOLDING (cons.9°a13°)

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a).- Derechos Individuales.

1. Primer Párrafo del art. 43 C.N.

2. Legitimación: Titular afectado.

3. Lesión a un derecho o bien individual

4. Busca reparar el daño.

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b).- Derechos de Incidencia Colectiva s/ Bienes Colectivos.1. Segundo Párrafo del art.43 C.N.2. Legitimación: Defensor del Pueblo.

Asociaciones con Interés Colectivo. Afectado.

3. Lesión a un Bien o derecho de naturaleza colectiva. Indivisible. No susceptible de apropiación individual. Bienes de la Sociedad.

4. Daño de incidencia colectiva. No busca reparar el daño individual.

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NUEVA ACCIÓN-CREACIÓN PRETORIANA- Acción Colectiva

FUNDAMENTOS

1.Casos “Siri” y “Kot” – Amparo

2.Interpretación Dinámica de la Constitución (cons.16)

3.Fuentes Extranjeras (EE.UU.-España-Brasil)

4.Caso Verbitsky 03/05/05 Habeas Corpus Colectivo

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c).- Derechos de Incidencia Colectiva s/ Intereses Individuales Homogéneos.

1. Es la novedad en el segundo párrafo del art.43 C.N.

2. Legitimación: Titular afectado. (ver Highton-Defensor del Pueblo).

3. Lesión a un bien individual “divisible”.

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SALVO LA PRUEBADEL DAÑO.

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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN1. CAUSA FÁCTICA COMÚN. HECHO ÚNICO O

COMPLEJO.

2. LESIÓN A PLURALIDAD DE DERECHOS INDIVIDUALES.

3. ACCIÓN ENFOCADA EN EL “ASPECTO COLECTIVO” DE LA LESIÓN O DE LOS EFECTOS “COLECTIVOS” DEL HECHO.

4. CADA LESIÓN INDIVIDUAL NO JUSTIFIQUE UNA NUEVA DEMANDA. (evitar juicios iguales)

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EFECTOS EXPANSIVOS DE LA SENTENCIA

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EFECTOS EXPANSIVOS DE LA SENTENCIAAntecedentes Legales

1. LEY 24.240 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Art.54 “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en iguales condiciones…”

2. LEY 25.675 POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL Art.33 “La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes…”

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DERECHO A LA INTIMIDADFallo “Ponzetti de Balbín” CSJN 11/12/1984

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INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIAFallo “Dessy s/Hábeas Corpus” CSJN 19/10/1995

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DISIDENCIA PARCIAL

Jueces PETRACCHI- ARGIBAYArgumentos a favor de las sentencias de carácter

expansivo.

REGLA: Las sentencias producen efectos solamente entre las partes.

EXCEPCIÓN: Cuando la naturaleza de la pretensión impide fáctica o jurídicamente restringir su alcance

a las partes.

Fallo: Fernández Raúl c/PEN 1999 (voto Petracchi)

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DISIDENCIA PARCIAL

Jueces PETRACCHI-ARGIBAYPRIVACIDADESPACIO FÍSICO

PRIVACIDADTELECOMUNICACIONES

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Jueces PETRACCHI-ARGIBAY

“…La ausencia de protección de otros interlocutores por ser ajenos al

juicio, derivaría necesariamente en el fracaso de la protección al

amparista mismo. Desde este punto de vista la necesidad de protección invocada no podría ser restringida a la “propia” esfera de privacidad…”